incidencia de las denuncias planteadas por los socios de
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las
cooperativas de la Economía Popular y Solidaria dentro del
Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Santillán Samaniego Adrián Fernando
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Hernández Orozco Jaime
Octubre, 2014
Quito
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
ii
Quito, 02 de octubre del 2014
Adrián Fernando Santillán Samaniego, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía No.
1718979600, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado “Incidencia
de las denuncias planteadas por los socios de las Cooperativas de la Economía Popular y
Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana” Es de mi plena
autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me
someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Adrián Fernando Santillán Samaniego
C.C. 1718979600
Correo: [email protected]
iii
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Adrián Fernando Santillán Samaniego, en calidad de autor de la tesis realizada sobre la
“Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las Cooperativas de la Economía
Popular y Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana”; por
la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 02 de octubredel 2014
FIRMA________________________
C.C.
iv
APROBACIÓN DEL TUTOR
Doctor Jaime Hernández, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación “Incidencia de las
denuncias planteadas por los socios de las Cooperativas de la Economía Popular y
Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana”, elaborado por
Adrián Fernando Santillán Samaniego, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, considero que……………………………
Dr. Jaime Hernández Orozco
v
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: Incidencia de las
denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la Economía Popular y
Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana.
Para constancia firman
________________________ ________________________
PRESIDENTE VOCAL
_________________________
VOCAL
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ----------------------------------------------------------- I
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL --------------------------------------- III
APROBACIÓN DEL TUTOR ----------------------------------------------------------------------- IV
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR --------------------------------------------- V
ÍNDICE DE CONTENIDOS-------------------------------------------------------------------------- VI
ÍNDICE DE ANEXOS ------------------------------------------------------------------------------- VIII
INDICE DE TABLAS ---------------------------------------------------------------------------------- IX
INDICE DE GRÁFICOS ------------------------------------------------------------------------------- X
RESUMEN EJECUTIVO ----------------------------------------------------------------------------- XI
ABSTRACT --------------------------------------------------------------------------------------------- XII
INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------- 1
CAPÍTULO I ---------------------------------------------------------------------------------------------- 3
1. TEMA ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA -------------------------------------------------------- 3
1.1.1 Formulación del Problema --------------------------------------------------------------------------- 4
1.1.2 Preguntas Directrices ---------------------------------------------------------------------------------- 4
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN -------------------------------------------------------- 5
1.2.1 Objetivo General --------------------------------------------------------------------------------------- 5
1.2.2 Objetivos Específicos --------------------------------------------------------------------------------- 5
1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ----------------------------------------------------------- 6
CAPÍTULO II --------------------------------------------------------------------------------------------- 7
2. MARCO TEÓRICO ---------------------------------------------------------------------------------- 7
2.1 Antecedentes de la Investigación --------------------------------------------------------------------- 7
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ---------------------------------------------------------------- 8
2.2.1 Origen de Cooperativismo --------------------------------------------------------------------------- 8
2.2.2 Historia del cooperativismo en Latinoamérica -------------------------------------------------- 10
2.2.3 Historia del cooperativismo en el Ecuador------------------------------------------------------- 12
2.2.4 Sistema Económico Popular y Solidario y la Economía Popular y Solidaria ------------- 14
2.2.4.1 Órganos Rectores ----------------------------------------------------------------------------------- 20
2.2.4.2 Órgano de Regulación ----------------------------------------------------------------------------- 21
2.2.4.3 Órgano de Control ---------------------------------------------------------------------------------- 22
2.2.4.4 Órgano Ejecutor ------------------------------------------------------------------------------------ 25
2.2.4.5 Órgano de Financiamiento ------------------------------------------------------------------------ 26
2.2.5 La Economía Popular y Solidaria -------------------------------------------------------------- 27
vii
2.2.6 Denuncias en el Sector Económico Popular y Solidaria ----------------------------------- 28
2.2.7 Procedimiento Administrativo Sancionador en la Economía Popular y Solidaria --- 46
2.2.8 Recursos Administrativos en la Economía Popular y Solidaria -------------------------- 55
CAPÍTULO III ------------------------------------------------------------------------------------------- 66
3 MARCO METODOLÓGICO ----------------------------------------------------------------------- 66
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ------------------------------------------------------------ 66
CAPÍTULO IV ------------------------------------------------------------------------------------------- 72
4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS -------------------------------------- 72
4.1 Población-------------------------------------------------------------------------------------------------- 72
4.2 Muestra ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 73
4.3 Diseño de la encuesta y cuestionario ---------------------------------------------------------------- 75
4.4 Representación de Estadísticas y Análisis de Resultados --------------------------------------- 79
CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------------------------------- 99
RECOMENDACIONES ------------------------------------------------------------------------------ 101
CAPÍTULO V ------------------------------------------------------------------------------------------ 102
5.1 PROPUESTA -------------------------------------------------------------------------------------- 102
5.2 IMPACTOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 106
5.3 EVALUACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------ 107
5.4 BIBLIOGRAFÍA ---------------------------------------------------------------------------------- 109
viii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de
fecha 15 de febrero del 2013 ..................................................................................................... 113
Anexo 2: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo
del 2013 ..................................................................................................................................... 117
Anexo 3: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo
del 2013 ..................................................................................................................................... 128
ix
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 ............................................................................................................................ 79
Tabla 2 ............................................................................................................................ 80
Tabla 3 ............................................................................................................................ 81
Tabla 4 ............................................................................................................................ 82
Tabla 5 ............................................................................................................................ 83
Tabla 6 ............................................................................................................................ 84
Tabla 7 ............................................................................................................................ 85
Tabla 8 ............................................................................................................................ 86
Tabla 9 ............................................................................................................................ 87
Tabla 10 .......................................................................................................................... 88
Tabla 11 .......................................................................................................................... 89
Tabla 12 .......................................................................................................................... 90
Tabla 13 .......................................................................................................................... 91
Tabla 14 .......................................................................................................................... 92
Tabla 15 .......................................................................................................................... 93
Tabla 16 .......................................................................................................................... 94
Tabla 17 .......................................................................................................................... 95
Tabla 18 .......................................................................................................................... 96
Tabla 19 .......................................................................................................................... 97
Tabla 20 .......................................................................................................................... 98
x
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ......................................................................................................................... 79
Gráfico 2 ......................................................................................................................... 80
Gráfico 3 ......................................................................................................................... 81
Gráfico 4 ......................................................................................................................... 82
Gráfico 5 ......................................................................................................................... 83
Gráfico 6 ......................................................................................................................... 84
Gráfico 7 ......................................................................................................................... 85
Gráfico 8 ......................................................................................................................... 86
Gráfico 9 ......................................................................................................................... 87
Gráfico 10 ....................................................................................................................... 88
Gráfico 11 ....................................................................................................................... 89
Gráfico 12 ....................................................................................................................... 90
Gráfico 13 ....................................................................................................................... 91
Gráfico 14 ....................................................................................................................... 92
Gráfico 15 ....................................................................................................................... 93
Gráfico 16 ....................................................................................................................... 94
Gráfico 17 ....................................................................................................................... 95
Gráfico 18 ....................................................................................................................... 96
Gráfico 19 ....................................................................................................................... 97
Gráfico 20 ....................................................................................................................... 98
xi
RESUMEN EJECUTIVO
Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la Economía
Popular y Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana
A partir de la promulgación de la Carta Magna del Estado ecuatoriano o Constitución de la
República del Ecuador en el año 2008, la cual se encuentra vigente en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre del mismo año, se creó el Sistema económico y político económico,
contemplado en el Capítulo Cuarto, “Soberanía Económica”, Sección Primera, artículo 283 de
la Ley Suprema de nuestro país, dentro dela cual reconoce que el sistema económico se
integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria.
En este sentido, se creó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, misma que entró en vigencia con la publicación en el Registro
Oficial No. 444 de 10 de mayo del 2011. Posteriormente la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, creada por Ley como ente de control de las organizaciones de la economía
popular y solidaria, en base las facultades contempladas y prescritas en los artículos 146 y 147
de la Ley de su materia, en concordancia con los artículos 153 y 154 de su Reglamento General,
emite la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 el 15 de febrero del 2013, dentro de la cual
resuelve expedir el Reglamento para Tramitar Denuncias, el mismo que contempla la
posibilidad de que los socios de las cooperativas, puedan plantear sus denuncias ante la
Superintendencia en mención.
Palabras Claves:
1. SISTEMA ECONÓMICO
2. ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
3. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
4. INTENDENCIA
5. DENUNCIAS
xii
ABSTRACT
Incidence of claims raised by the cooperative partners of the Popular and Solidarity
Economy in the Economic Sector applied to ecuadorian law
The economic and political economic system was created with the enactment of the National
constitution of the Republic of Ecuador in 2008, published in Official Registry No. 449 dated
October 20, 2008, chapter Four “Economic Sovereignty”, First Section, anticle 283, which
acknowledges that the economic system shall be composed by public, private, mixed, popular,
and solidary forms of economic organization. In this sense, the Organic law the publication in
the Official registry No. 444 dated May 10, 2011. Later on, the Superintendence of Popular and
Solidary Economy was created as a control entity for the organizations of popular and solidary
economy based on the powers set forth in articles 146 and 147 of the corresponding law,
consistent with articles 153 and 154 of its General Regulation, and issued Resolution No. SEPS-
IGPJ-2013-009, on February 15, 2013, to create the Regulation to File Demands and the
cooperatives partners capacity to file demands with the aforementioned Superintendence.
KEYWORDS:
1. ECONOMIC SYSTEM
2. POPULAR AND SOLIDARY ECONOMY
3. SUPERINTENDENCE OF POPULAR AND SOLIDARY ECONOMY
4. INTENDENCY
5. DEMANDS
1
INTRODUCCIÓN
A partir de la creación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el
Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo del 2011, en junio del 2012, se crea la Superintendencia
de Economía Popular y Solidara como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personería
jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, con
jurisdicción coactiva, y como ente de control de la economía popular y solidaria, con el objetivo
de contribuir con el Buen Vivir de los socios, directivos de las cooperativas de la economía
popular y solidaria y de la comunidad a nivel nacional.
En el Ecuador, el sector económico popular y solidario se define como el conjunto de formas de
organización económica-social en la que sus miembros o sus integrantes, ya sean estos de forma
individual o colectivamente, realizan actividades de producción, comercialización, intercambio,
financiamiento y consumo de sus bienes obtenidos o servicios prestados, mediante relaciones
solidarias, estableciéndole así al ser activo dentro de este sistema como sujeto y fin de su
actividad. “(Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas de la EPS y SFPS, 2013, p. 101)”.
La economía popular y solidaria abarca a las cooperativas, asociaciones y organizaciones
comunitarias. Las primeras, y de las cuales se enfoca el proyecto de investigación, son un
conjunto de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer en común sus
necesidades económicas, sociales y culturales, cuya personería jurídica es de derecho privado e
interés común.
Según la Rendición de Cuentas 2012 – 2013 dictada por el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, en junio del año 2013, se han registrado 2288 cooperativas no financieras a
nivel nacional, agrupadas en cooperativas de producción, cooperativas de consumo,
cooperativas de vivienda, cooperativas de servicios“(2013”).
Hasta el 09 de diciembre del año 2013, en el Catastro de organizaciones de la economía popular
y solidaria, las cooperativas del sector no financiero ascienden a los 2.379, lo cual es evidente
observar que existen más cooperativas en el territorio ecuatoriano que se encuentran bajo la
supervisión y control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. “(SEPS,
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria , 2013)”.
2
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como parte de la Función de
Transparencia y Control Social y como órgano de control, salvaguarda los intereses de los
socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria, apegándose a la justicia y a la
tutela efectiva. Es por eso que dicha Institución ha creado un procedimiento administrativo,
dentro del cual se puede establecer en concreto la afectación y transgresión directa de los
derechos de los socios por pare de los directivos o administradores de las cooperativas de la
economía popular y solidaria, procedimiento contemplado en la Resolución No. SEPS-IGPJ-
2013-009, llamado también Reglamento para Tramitar Denuncias, siempre y cuando tenga
relación con el incumplimiento de obligaciones, cometimiento de prohibiciones o infracciones
en la economía popular y solidaria.
En consecuencia, los socios de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, que consideren afectados sus derechos por directivos o
administradores de las organizaciones a la que pertenecen o por hechos suscitados en ellas,
podrá presentar una denuncia ante la misma Institución. “(Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-
009, 2013)”.
3
CAPÍTULO I
1. TEMA
Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía popular
y solidaria dentro del Sector económico aplicado a la legislación ecuatoriana.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las consecuencias de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía
popular y solidaria ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, repercute
directamente al Sector Económico Popular y Solidario contemplado en el artículo 283 de la
Constitución de la República del Ecuador“(2008)”, lo cual implica una fragmentación
gubernamental, el cual se deberá fortalecer para el correcto funcionamiento de dichas
organizaciones y así obtener la satisfacción estatal.
Las causas para que existan denuncias por parte de los socios de las cooperativas de la economía
popular y solidaria, son principalmente la trasgresión o afectación directa de los derechos de los
mismos, por parte de los representantes o miembros de las organizaciones a la que pertenecen.
El problema va enfocado a nivel Nacional, en donde se encuentran las cooperativas de la
economía popular y solidaria, determinadas mediante el Registro de la Organizaciones de la
Economía Popular y Solidario.
Por culpa de los intereses personales no colectivos de los socios, miembros, o representantes de
las cooperativas de la economía popular y solidarias, se ve involucrada y afectado directamente
el Sector Económico Popular y Solidario, no se hace conciencia de tal problema que no solo
pasa dentro de un pueblo, cantón, parroquia o provincial, si no dentro de todo el territorio
ecuatoriano.
4
El presente proyecto se ubica o se encuentra delimitado dentro del área jurídica social, dentro de
la rama del derecho, y se basará en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su
Reglamento General, Reglamentos, Resoluciones, Regulaciones y demás normativa dictada para
tales circunstancias, en los cuales se van a encontrar y determinar las respuestas y posibles
soluciones al problema planteado.
1.1.1 Formulación del Problema
¿Cuál es la incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria dentro del Sector Económico en el Ecuador?
1.1.2 Preguntas Directrices
Las preguntas que guiarán el proceso de investigación son las siguientes:
¿Cuáles son los problemas suscitados dentro de las cooperativas de la economía popular y
solidaria?
¿Cuántos casos de denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía
popular y solidaria se han producido en el Sector Económico del Ecuador?
¿Cuáles son las causas para que se originen las denuncias dentro del Sector Económico del
Ecuador?
¿Cuáles son las denuncias más frecuentes en el Sector Económico popular y Solidaria del
Ecuador?
¿Cuáles son los efectos que ocasionan las denuncias de los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria a la organización a la que pertenecen?
5
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1 Objetivo General
Analizar la incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de
la economía popular y solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la Legislación
Ecuatoriana.
1.2.2 Objetivos Específicos
Identificar la existencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas
de la economía popular y solidaria dentro del Sector Económico Popular y Solidaria del
Ecuador.
Investigar los hechos que motivaron a los socios de las cooperativas de la economía
popular y solidaria a plantear sus denuncias dentro del Sector Económico Popular y
Solidaria del Ecuador.
Determinar la frecuencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas
de la economía popular y solidaria dentro del Sector Económico Popular y Solidaria del
Ecuador.
Analizar las consecuencias que produjeron las denuncias realizadas por los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria dentro de las organizaciones a las que
pertenecen.
Examinar los efectos que producen las denuncias de los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria a la organización a la que pertenecen.
6
1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
El presente tema reviste de gran dedicación, trascendencia e importancia, ya que al ser un tema
de actualidad (por la reciente gestión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el
5 de junio del 2012, día en que Hugo Jácome Estrella, Superintendente asumió sus funciones,
quien supervisa y controla a las cooperativas de la economía popular y solidaria), la finalidad de
esta investigación es comprender, determinar y analizar los motivos por los cuales se plantean
las denuncias de los socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria dentro del
Sector Económico del Ecuador, por consiguiente, este proyecto es una guía para determinar el
problema de dichas Organizaciones y mejorar el Cooperativismo en nuestro país.
De igual manera, es necesario manifestar que este proyecto es una de las diversas variables
existentes dentro del campo del Cooperativismo en el Ecuador, lo cual ayudará a mejorar el
Sector Económico Popular y Solidario de nuestro estado, es por eso, que la información que se
entrega solo explica algunas de las diversos aspectos del problema.
En consecuencia, el valor agregado que se incorpora a este proyecto, los métodos y la facilidad
que nos brinda, nos ayudará a mejorar la supervisión y control por parte de los Organismos
estatales encargados para el efecto, disminuyendo los conflictos entre socios-cooperativa, y
fortaleciendo el Cooperativismo conjuntamente con el Sector Económica Popular y Solidario en
el Ecuador.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
En materia nacional existen varios trabajos relacionados con la economía popular y solidaria y
otros referentes a la materia, los cuales hago referencia a continuación:
a) “Estudios sobre la Economía Popular y Solidaria, primera edición, octubre del 2013”,
realizada por la Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas de la EPS y SFPS, págs. 101 a
214. Hace referencia a la naturaleza jurídica de la cooperativa, el cooperativismo como forma de
organización empresarial, y al sector económico popular y solidario como el conjunto de formas
de organización económica-social. “(Intendencia de Estadísticas, 2013)”.
b) “Guía Cooperativa del Ecuador”, realizada por la Cooperativa de Servicios Ecuatoriana
de Capacitación, Auditoria y Asesoria. En las cual nos señala una reseña histórica de
cooperativismo, lo que es el cooperativismo y una cooperativa, el origen del cooperativismo y
varios principios y valores del mismo. Hace referencia al sistema cooperativo, una idea del
sistema de la Económia Popular y Solidaria para actuar en cualquiera de las ubicaciones en las
que se encuentre en determinado momento. “(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de
Capacitación, 2012)”.
c) Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria del Sistema
Financiero, Juan Carlos Morales Lasso, dentro del cual se enfoca en una visión en base a la
nueva estructura constitucional, esta trabajo busca permitir al lector tener un concepto claro de
la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario planteados en la
legislación vigente, con el fin de tener criterio respecto a los cambios que se están gestando, al
momento en el sector público, y posteriormente en las propias economías populares y solidarias,
para definir si la aplicabilidad de las disposiciones legales y financieras son las adecuadas,
pudiendo incluso proponer los cambios necesarios para alcanzar los fines propuestos por el buen
vivir. “(Lasso)”.
8
d) Informe de labores del periodo 2012 – 2013, “Rendición de cuentas 2012 – 2013, Hugo
Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria”, junio del 2013, dentro
de cual se señala a la economía popular y solidaria en cifran, el plan operativo anual y plan
estratégico institucional y los pilares estratégicos. “(Superintendencia, 2013)”.
e) Estudios de Derecho Comparado, Fernandez de Còrdova Alvares Pedro, 2001, dentro del
cual se señala una reseña histórica del origen del cooperativismo y los primeros reconocimiento
en china.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1 Origen de Cooperativismo
Es importante dar a conocer a los lectores que estén involucrados en el Sector Económico
Popular y Solidario del Ecuador, que el cooperativismo se originó con la Revolución Industrial,
en donde el mundo entro a un nuevo proceso de cambio y progreso, comenzó una nueva era de
desarrollo que anteriormente no se había visto en el mundo. “(Cooperativa de Servicios
Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.
Revolución Industrial que transformó al mundo en el ámbito económico, tecnológico,
ideológico, cultural y social, la historia del hombre y de la humanidad entera.
Con la invención de la máquina de hilar y el descubrimiento de la fuerza motriz de vapor en la
segunda mitad del siglo XVII, se crearon gran cantidad de fábricas, las cuales requerían más y
más obreros que aporten con su mano para la producción. “(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana
de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.
El trabajador empezada a ser el eje motor para la producción de los bienes que dichas fabrican
comenzaban a producir en cantidades masivaspara el consumo humano, la necesidad de
contratar la mano de obra del hombre hizo que se originaran grandes fábricas para avastecer y
disminuir las necesidades de los consumidores.
9
De igual manera, los campesinos más pobres empezaron a emigrar a las ciudades donde
comenzaron a formar barrios obreros, quienes aportarían para la producción de bienes
destinados para la exportación, las ciudades crecían alrededor de los grandes centros
industriales. “(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág.
13)”.
Durante la revolución industrial se producías luchas de orden económico, las cuales inspiraros a
la creación de distintos movimientos de reforma social tales como: el movimiento sindical, el
movimiento de reforma parlamentaria, el movimiento cartista, la agitación contra las leyes de
pobres, el movimiento librecambista, el socialismo y el movimiento cooperativista.
“(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.
Es ahí desde entonces, que se menciona la palabra “cooperativas”, dándoles un valor y fuerza en
la historia del hombre, la ideología del ser humano, las corrientes e insuficiencias que se
originaban con el pasar de los tiempos, comenzaron a que los mismos, se agruparan por
afinidad, y mediante una colaboración mutua, sobrevivir y adaptarse a la nueva era.
En Rochdale, Inglaterra, en el año 1844 se abrió las puertas a la primera cooperativa exitosa y
moderna conformada por obreros y tejedores, organizados para luchar por el desarrollo del ser
humano. A partir de entonces, la idea de las cooperativas se extendió en Francia, Alemania,
Italia, Rusia y se crearon y surgieron cooperativas en toda Europa. “(Cooperativa de Servicios
Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.
Existe otra teorìa sobre los primeros inicio del cooperativismo en el mundo, es necesario indicar
que China es una de las más antiguas civilizaciones con las que cuenta el planeta tierra en el que
habitamos, el origen al que nos referimos, se encuentra dentro de la cuarta etapa del sistema
chino, es decir la “Repùblica Popular”, que se incia el 01 de octubre de 1949, fecha en la que,
solamente, fue proclamada por su primer Presidente, Mao Tse Tung. Desde entonces hasta el
año de 1995, han transcurrido casi 46 años durante los cuales una serie de acontesimientos
dieron lugar a su división en periodo de afianzamiento de régimen y de sus programas. Durante
los tres primeros años se buscóel restablcimiento de la economía nacional. De 1953 a 1956 se
efectuó la transformación socialista, la cual tenia como fin condicur al campesinado y a los
trabajadores artesanos a organizarse en cooperativas, partiendo por su propia voluntad.
“(Intendencia de Estadísticas Estudios y Normas de la EPS y SFPS, Estudios sobre la Economía Popular
y Solidaria, 2013)”.
10
A partir de ese entonces, tanto como en Rochdale, Inglaterra, en el año 1844, como en China,
1953 a 1956, se evidenció la unificación o agrupamiento de personas para alcanzar un fin social,
al igual que ocurre en la actualidad, un grupo de personas con identica ideología y necesidades
similares se agrupa voluntariomente para satisfacerse mutuamente, sean en el ámbito social,
filosófico, económico y cultural.
2.2.2 Historia del cooperativismo en Latinoamérica
Durante los siglos XVII y XVIII llegaron a América diversas organizaciones cooperativistas de
origen religioso. El pensamiento de gran parte del cooperativismo durante el siglo XIX se
vincula con la filosofía de las corrientes socialistas y asociacionistas ya existentes. Las
corrientes que se van a señalar a continuación, son aquellas iniciadoras del cooperativismo, las
mismas que se encuentran en orden histórico secuencial: “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”.
La corriente inicial, introducida por inmigrantes europeos en Argentina y Brasil (italianos,
franceses, alemanes), Paraguay (alemanes) y Chile y Perú (ingleses). “(Ibídem)”.
La corriente sindical y mutualista, también de inmigrantes, con cooperativas de consumo,
crédito y servicios funerarios (Argentina, Chile y Uruguay). “(Ibídem)”.
La corriente social de pensadores y políticos latinoamericanos, más autóctona, que promovió
cooperativas con fines sociales (Bolivia, Perú, Ecuador y Costa Rica). “(Ibídem)”.
Uno de los factores importantes dentro de la expansión del cooperativismo en el mundo es la
migración, fundamental para que las ideologías de los hombres, sus costumbres y movimientos,
sean trasladados a otros países en el planeta tierra. Esta semilla planteada en el pensamiento de
los hombres, sería una imitación de los originadores, el mismo que fue desarrollándose y
mejorando el estilo de vida de los que lo aceptaron, para enfrentar las futuras vicisitudes que se
presentan a lo largo de los días.
11
Muchos estudios de la historia señalan que el cooperativismo en Latinoamérica surgió a
principios del siglo XX en Honduras, México y Argentina, el cooperativismo agrícola era el que
impulsaba esta nueva tendencia moderna, el mismo que fue desarrollándose y expandiendo sus
horizontes hasta los años treinta, sobre todo desde la segunda Guerra Mundial hasta la década de
los sesenta. El sector agrícola era el que dominada el cooperativismo, ya que se requería una
demanda elevada de producción cuando el ser humano se convirtió en sedentario. Es entonces
cuando Estados Unidos de América, por medio del Programa de la Alianza para el Progreso,
apoya e incentivó varias reformas agrarias en América Latina mediante las cuales los Gobiernos
adjudicaron tierras colectivas o individuales, lo que generó diferentes formas cooperativas en el
ámbito rural, unas de explotación comunitaria de la tierra y otras de servicios. La mayoría de
estas cooperativas terminaron fracasando al no arraigar en sus comunidades, pues el proceso de
creación y gestión les había sido totalmente ajeno y adolecía de carencias formativas
importantes. Además de estas carencias, no se tomaron en cuenta los cambios culturales de la
gran mayoría de socios y socios de las nuevas cooperativas. “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”.
Así mismo, aquellas cooperativas no tomaron en cuenta las circunstancias externas que se
podrían suscitar dentro de esta conformación de sus organizaciones como es el ámbito cultural.
En muchas ocasiones, varios trabajadores de fincas, haciendas y gran parte del proletariado,
fueron uniendo esfuerzos, ya que la mano de obra de aquellas personas sería importante para
satisfacer sus propias necesidades más no simplemente servir sin tener una contraprestación a su
favor.
Siendo así, con el pasar de los días, y en vista de que las personas aumentan sus necesidades, se
ha ido desarrollando poco a poco el cooperativismo en Latinoamérica, con esto nuevas
cooperativas arriadas a los mismos fines sociales.
El desarrollo del cooperativismo en América latina tuvo dos vías distintas que lo caracterizaron,
las mismas que son:
12
Cono Sur (abarca los países de Argentina, Chile, Uruguay y el sur de Brasil): se refiere a un
modelo esencialmente europeo, con influencia ideológica rochdaleana, el cual fue producto de
la inmigración del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo XX. Es el cooperativismo más
antiguo y desarrollado, el cual se originó sin previa previsión, por la iniciativa del ser humano y
de forma espontánea. “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”.
Resto de América Latina (se desarrolló en América del Sur, salvo en los países del Cono Sur;
Centroamérica, México y el Caribe): es un modelo más moderno, cuyos inicios y desarrollo se
produjeron con la intervención del Estado. Su influencia fue por la tradición indígena local
“(Ibídem)”.
El ámbito social y económico influenciado por los países europeos, no solo se acogió en los
países del continente Americano, sino también repercutió en la Iglesia católica, varios
movimientos gubernamentales, laborales, sindicales en el mundo entero, formándose o
asociándose según el buen criterio de cada ser, quienes paso a paso han colaborado y aportado
con el desarrollo del cooperativismo.
2.2.3 Historia del cooperativismo en el Ecuador
Una de las primeras etapas del cooperativismo en nuestro país y que actualmente se mantiene en
el Ecuador, son las cooperativas de carácter gremial, mismas que tiene fines sociales y no
productivos, aquellas cooperativas se constituyeron el siglo XIX.
De igual manera existieron organizaciones que estaban integrados por trabajadores informales,
obreros, comerciantes, vendedores, artesanos, empleados que se agruparon para ayudarse
mutuamente, en casos de enfermedad, escasez o incluso la muerte, aquellos cooperados
colaboraban con pequeñas aportaciones económicas o de otra naturaleza, para prever futuras
emergencias que se podían suscitarse.
Además, procuraban organizar planteles educativos y talleres para los afiliados y sus hijos. En
algunos casos organizaban cooperativas de consumo para la distribución de artículos de primera
necesidad, buscando contrarrestar el abuso de los comerciantes. El cooperativismo ecuatoriano
13
avanzó a pasos lentos hasta su consolidación como sector reconocido de la economía nacional.
Algunas organizaciones cooperativas fracasaron por la falta de un marco jurídico institucional
que protegiera las cooperativas, así como por la falta de servicios educativos y financieros. En
1937, cuando se promulgó la primera Ley de Cooperativas, solo quedaban seis organizaciones
cooperativas “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”, ya que las demás se desintegraron.
En la formación y desarrollo del cooperativismo ecuatoriano se pueden diferenciar por lo menos
tres etapas importantes: a) la primera se inicia aproximadamente en la última década del siglo
XIX, cuando se crean -especialmente en Quito y Guayaquil- una serie de organizaciones
artesanales y de ayuda mutua; b) la segunda empieza a partir de 1937, año en el cual se dicta la
primera Ley de Cooperativas con el propósito de dar mayor alcance organizativo a los
movimientos campesinos, modernizando su estructura productiva y administrativa, mediante la
utilización del modelo cooperativista; c) la tercera etapa comienza a mediados de los años
sesenta con la expedición de la Ley de Reforma Agraria (en 1964) y de la nueva Ley de
Cooperativas (en 1966). “(Da Ros)”.
El Estado ecuatoriano intervino directamente para incentivar y controlar el desarrollo de
empresas cooperativas a partir del año 1937, año en el cual se dictó la primera Ley de
Cooperativas (Decreto Supremo n. 10 del 30 de noviembre de 1937, publicado en el Registro
Oficial n. 8131 del 1ro. de diciembre de 1937); el respectivo Reglamento se expidió un año más
tarde. Uno de los objetivos perseguidos por el gobierno de facto del General Alberto Enríquez
Gallo, su patrocinador, era racionalizar la tradicional economía campesina, estableciendo
medidas sociales y económicas tendientes a evitar posibles levantamientos indígenas y a
modernizar su estructura de producción, adoptando formas de carácter cooperativo “(Da Ros)”.
Es necesario indicar que Ley de Cooperativas emanó a una serie de leyes sociales relacionadas
con el Ministerio de Previsión Social de ese entonces, como es el caso de la Ley de Comunas y
el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas, en las cuales su objetivo era transformas
las actividades y las formas ancestrales de las organizaciones que en ese momento existían en el
sector agrícola. De igual manera, el Estado, requería cambiar las comunidades en cooperativas
de producción, dando inicio por primera vez reconociendo y fomentando, a este tipo de
organizaciones “(Da Ros)”.
14
Sin embargo, a pesar de que existía una norma que contemplaba al sector cooperativista del
país, la misma era insuficiente, ya que no controlaba, regulaba y orientaba las actividades de los
socios, esto produjo un crecimiento lento del cooperativismo. En muchas ocasiones, las
organizaciones que se constituyeron en esa época, las mismas que se conformaban por personas
de clase media y media-alta, no se formaron por su similar ideología, ni por la necesidad de
agruparse para disminuir los problemas comunes, sino con el afán de lucrar y de apoderarse de
las tierras y aprovecharse de las ventajas tributarias que el Estado lo incentivaba. “(Da Ros)”.
La Ley de Cooperativas de 1937 poco a poco se iba desvirtuando de la realidad del
cooperativismo, e iba siendo deficiente frente a los nuevos progresos, disminuyendo el sustento
legal y originándose vacíos en el sistema gubernamental.
En la década de los cincuenta, la estructura jurídica que existía, asumió nuevas características,
con el fin de mejorar las condiciones de vida de los sectores populares más necesitados, sea
estos en el área rural como en el área urbana. Siendo así, a partir de los años sesenta, surge un
movimiento definitivo con la expedición de la primera Ley de Reforma Agraria y Colonización,
la nueva Ley de Cooperativas y con la conformación de distintos organismos de integración
cooperativa. “(Da Ros)”.
Es necesario manifestar que, algunos artículos de la Ley de Cooperativas de 1966 son
rescatables, otros son obsoletos, dentro de la Ley en mención, hay casos en los cuales, las
organizaciones cooperativistas nunca cumplieron por la falta de profundización y
reglamentación. De igual manera, hay normas que no fueron actualizadas en el tiempo y la
forma con la que iba evolucionando en entorno socio-económico dentro del cooperativismo. Así
mismo, hay artículos que fueron inaplicables, y la falta de modificación por parte de las
Instituciones del Estado, produjo que se fragmente el cooperativismo en el Ecuador. “(Naranjo,
1999)”.
2.2.4 Sistema Económico Popular y Solidario yla Economía Popular y Solidaria
Para profundizar los conocimientos de los lectores, es indispensable brevemente manifestar que
el sistema económico del Ecuador, es un conjunto de instituciones que determinan de qué
manera los distintos recursos disponibles son utilizados para satisfacer las necesidades de una
sociedad. “(Ávila, 2012)”.
15
La economía social y solidaria se encuentra conformada por valores humanos y principios de
solidaridad que protegen el reconocimiento de la otra persona como fundamento de la acción
humana y eje de la renovación de la política, en este caso la economía y la sociedad. Al estar
conformada por un conjunto de actividades y organizaciones como es el de carácter cooperativo,
responder a las necesidades de empleo y de bienestar de los pueblos, así como a movimientos
ciudadanos orientados a democratizar y transformar la economía. “(Zambrano Elena, s.f.)”.
Con estos antecedentes, se procede a manifestar que a partir de la promulgación de la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20
de octubre del año 2008, se reconoce el sistema económico popular y solidario, el mismo que
dentro del capítulo cuarto, “Soberanía económica”, Sección primera, “Sistema económico y
política económica”, artículo 283 señala:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir… El sistema económico se
integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitario.”. “(2008)”.
Por lo tanto se crea el sistema económico popular y solidario en nuestra legislación ecuatoriana.
Seguidamente, en el artículo 319 ibídem establece que se reconocen diversas formas de
organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
“(2008)”. En este sentido, dicho artículo otorga un reconocimiento jurídico a las cooperativas en
el Ecuador.
El artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio “(2008)”, por la cual, se crea la Ley
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Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, misma que fue publicada en el Registro Oficial
No. 444 de fecha 10 de mayo del año 2011, que dentro de la cual, en su artículo 1, define a la
economía popular y solidaria como:
“…a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente,
organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento
y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en
relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano
como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por
sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.”. “(2011)”.
Por lo tanto, la economía popular y solidaria existe plena y jurídicamente establecida en nuestra
legislación.
De igual forma es importante señalar que el ámbito de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, en su artículo 2, rige a:
“todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con
la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y
Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control,
fortalecimiento, promoción y acompañamiento…”. “(2011)”.
Es decir, las Instituciones estatales, al igual que las personas naturales o jurídicas indicadas en
el artículo citado en líneas anteriores, se someterán a la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria.
Como ya se había señalado anteriormente, el artículo 283 de la Constitución de la república del
Ecuador que dice:
“… El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitario.”. “(2008)”.
17
El Sistema Económico del Ecuador embarca el Sector Popular y Solidario.
Una de las formas de organización de la economía popular y solidaria son las cooperativas, las
mismas que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y
que dentro de estas se clasificadas de acuerdo con el siguiente cuadro:
“(Jácome Estrella, 2013)”.
Cooperativas de Servicios.- Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas
necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad
de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y
salud. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
La idea central de las cooperativas de servicio, es el de brindar su trabajo o de ofrecer su empleo
a terceras personas, sean estos socio o ciudadanos en general, a cambio de una contraprestación
en dinero.
Dentro de estas, se encuentran el mayor número de cooperativas, entre ellas las de transporte
público de pasajeros, sean estos en buses urbanos, rurales, inter-cantonal, interprovincial,
internacional, que circulan en todo el territorio ecuatoriano; de igual manera, un gran porcentaje
se encuentra clasificado en el transporte de pasajeros en taxis. Dicha cooperativas se encuentran
domiciliadas en todo el Ecuador, ocupando el 55,7 %en el año 2013.
Cooperativas del Sector Económico Popular y Solidario - corte al 2013
Servicios - 55,7%
Vivienda - 7,4%
Producción - 8,9%
Consumo - 0,3
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Cooperativas de Vivienda.-Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de
bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de
obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. “(Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
El fin de estas cooperativas, es la de entregar a sus socios inmuebles propios, sean estos
viviendas u oficinas, así como la construcción y remodelación de las mismas para una mayor
comodidad y una vida digna de sus integrantes, dejando a un lado el interés particular y
procurando el bienestar común.
Cooperativas de Producción.- Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a
actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común,
tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles. “(Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
En este tipo de cooperativas también se encuentran las de la industria ganadera, ya que al
momento de extraer carne, leche, y demás productos derivados del ganado vacuno, ovino,
porcino, se está extrayendo el alimento que arroja el entorno en el que habitamos, y al momento
de transformarlo si fuere el caso, se está produciendo nuevos alimentos vitales para el desarrollo
humano.
Cooperativas de Consumo.-Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de
cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de
primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales
y productos de artesanía. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
En estas cooperativas como su definición bien lo indica, son productos o bienes, no son
susceptibles de negociación, ya que los mismos deberán ser consumos por los socios que
forman parte de dicha cooperativa.
Dejando a un lado a las cooperativas de la economía popular y solidaria, como aporte, es
necesario indicar que el 27,6 % sobrante corresponde a las Cooperativas del Sector Financiero
Popular y Solidario.
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En el Ecuador, las cooperativas de la economía popular y solidaria han tomado una gran
importancia en el territorio ecuatoriano, que incluso el capital que los conforma, entendiéndose
a este como sus bienes muebles, inmuebles, activos, patrimonio, supera el capital de muchas de
las empresas privadas importantes en nuestro país.
De igual manera, es indispensable informar que mediante el siguiente cuadro comparativo, se
puede observar que 3 cooperativas del sector no financiero superan económicamente a 3
empresas privadas importantes en el Ecuador:
“(Jácome Estrella, 2013)”.
Como ya se había explicado anteriormente en términos generales, las Instituciones del estado
que tiene relación con la economía popular y solidaria y una vinculación directa, también se
encuentran envueltas y facultadas de la rectoría, regulación, control, ejecución y financiamiento,
las cuales se detalla a continuación:
20
2.2.4.1Órganos Rectores
En la estructura del estado, se ha creado un órgano regente que direccionará y supervigilarán a
las Instituciones inferiores que se encuentran bajo su mando, como es el caso en el ámbito de la
economía popular y solidaria.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, las principales Instituciones que intervienen en la economía popular y solidaria,
adscritas a la Ley en mención y su Reglamento General que tendrán como función la rectoría,
regulación, control, ejecución, y financiamiento “(2013)”son las detalladas a continuación:
a).- Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario.- El Comité Interinstitucional será responsable de dictar y coordinar las
políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades
económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de
mejorarlas y fortalecerlas. Así mismo, el Comité Interinstitucional evaluará los resultados de la
aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivos. El Comité Interinstitucional
estará integrado por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y
Solidaria, esto lo determinará el Presidente de la República y se organizará conforme al
Reglamento a la Ley de la materia. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
Mediante Decreto ejecutivo No. 1061 se estableció que el Comité Interinstitucional, estará
integrado por los Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo preside y será el
encargado de elaborar, coordinar y concertar propuestas de políticas públicas para la Economía
Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario; como también de evaluar su
cumplimiento e informar al comité para su aprobación, para cuyo efecto, adecuará su estructura
organizacional; de la Producción; y, de Política Económica. “(Reglamento General a la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”.
Las atribuciones del Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario se encuentran contempladas en el artículo 138 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. “(2012)”.
21
b).- Consejo Consultivo.- Este órgano rector se ha establecido para que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, las personas y organizaciones
amparadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, podrán participar en la
gestión del Comité Interinstitucional, a través de mecanismos de información y de consulta no
vinculante. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
De conformidad con lo señalado en el artículo 142 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria, el Consejo Consultivo estará integrado por nueve
miembros, y sus funciones se encuentran amparadas en el artículo 143 ibídem. “(2012)”.
2.2.4.2Órgano de Regulación
De igual manera, las Instituciones del Estado deberán estar reguladas por otras envueltas con las
facultades necesarias prescritas en ley, para el efecto.
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria determina que la regulación de la Economía
Popular y Solidaria es potestad de la Función Ejecutiva, esto es a través del Ministerio del
Estado. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
En el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la regulación
de la Economía Popular y Solidaria se encuentra dada al Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social cuyas atribuciones se establecen en el artículo 150 de dicho Reglamento
citado.“(2012)”.
De conformidad con lo señalado en el artículo 144, inciso 5to, de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, las regulaciones se expedirán sobre la base de las políticas
dictadas por el Comité Interinstitucional, “(2011)”.
22
2.2.4.3Órgano de Control
Es aquí donde se ubica la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en una escala
jerárquicamente inferior, la misma que rige a todo el sector económico popular y solidario, con
el único objetivo principal de su creación, el cual es controlar el funcionamiento,
administración, y toda actividad que se produzca de las cooperativas de la economía popular y
solidaria, así como el de vigilar, auditar e intervenir en los movimientos que surjan de dichas
organizaciones.
En este sentido, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria prescribe lo siguiente:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la ley…”. “(2008)”.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se crea como organismo técnico, con
jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía
administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, 2011)”.
Dicha Superintendencia, es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones
de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía
administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto
funcionamiento del sector económico popular y solidario. Esta Institución inició su gestión el 5
de junio de 2012, como ya se había indicado anteriormente, es el día en que el Superintendente
de Economía Popular y Solidaria asumió sus funciones ante el pleno de la Asamblea Nacional y
se posesionó como tal, sirviendo al país en el campo de la administración pública, y formando
parte de la Función de Transparencia y Control Social. “(Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, 2012)”.
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La visión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ha establecido es que en el
año 2017, será reconocida a nivel nacional e internacional como referente en supervisión y
control de la Economía Popular y Solidaria, con procesos transparentes, confiables y de
excelencia, que impulsan la consolidación de sus organizaciones en procura del Buen Vivir"
“(Ibídem)”.
La misión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es ser una entidad técnica de
supervisión y control que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del
sector económico popular y solidario, con procesos técnicos, transparentes y confiables, para
contribuir al bienestar de sus integrantes y de la comunidad en general. “(Ibídem)”.
No está por demás señalar las atribuciones de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, las mismas que de conformidad con el principio de legalidad contemplado en nuestra
Carta Magna, solo podrá realizar las siguientes:
a) Ejercer el control de las actividades económicas de las personas y organizaciones
sujetas a esta Ley;
b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas
a su control;
c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su
registro;
d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero popular y
solidario;
e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero
Popular y Solidario;
f) Levantar estadísticas de las actividades que realizan las organizaciones sujetas a esta
Ley;
g) Imponer sanciones; y,
h) Las demás previstas en la Ley y su Reglamento. “(Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, 2011)”.
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La Superintendencia, además de las señaladas anteriormente, tendrá las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las regulaciones dictadas por los entes de regulación;
2. Conocer y aprobar las reformas a los estatutos de las organizaciones cuya
personalidad jurídica haya otorgado la Superintendencia y de aquellas incorporadas,
como producto de aplicación de la ley;
3. Registrar los nombramientos de directivos y representantes legales de las
organizaciones sometidas a su control;
4. Registrar la adquisición o pérdida de la calidad de integrante de las organizaciones
sujetas a su control;
5. Proponer regulaciones para la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero
Popular y Solidario;
6. Revisar los informes de auditorías para su aceptación o formulación de
observaciones; y,
7. Las demás atribuciones que le corresponda de acuerdo a la ley y este reglamento.
“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2012)”.
Como un aporte adicional, es importante citar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la misma que en su parte pertinente señala:
“Las instituciones del Estado, que a la fecha de expedición de la presente Ley, tuvieren a su
cargo, bajo cualquier modalidad, a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo
inventario y dentro del plazo de noventa días del requerimiento efectuado por el
Superintendente, trasladarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el archivo
y los expedientes correspondientes a dichas organizaciones.”. “(2011)”. (Lo subrayado me
pertenece).
En este sentido, de acuerdo a lo transcrito anteriormente, en la actualidad, la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, mantiene a su cargo los documentos, archivos y expedientes
de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, mismos que se encuentran bajo la
custodia de la Secretaría General de la misma y que fueron transferidos conforme manda la Ley.
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De igual manera, por encontrarse en una etapa de transición al momento de la creación de dicha
prestigiosa y nueva Institución Estatal, los legisladores de la Ley ibídem, preocupados siempre
por los intereses de los socios, salvaguardando sus peticiones, requerimientos o solicitudes
formuladas, así como protegiendo la atención efectiva y oportuna de los trámites y,
garantizando la buena práctica de la Economía Popular y Solidaria y el desarrollo del Sistema
Económico de nuestro país, contemplado en el artículo 283 de la Constitución de la República
del Ecuador, emitieron la Disposición Transitoria Cuarta en la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, que manifiesta:
“Las peticiones presentadas por las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidaria, ante cualquier institución del Estado, se procesarán y
concluirán ante la misma entidad en base a la Ley con la que se presentaron dichas peticiones.
Así mismo, los procedimientos administrativos iniciados o que estuvieren en trámite, en
cualquier institución del Estado referente a las organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, se tramitarán y concluirán en la misma
entidad en base a la Ley con la que se iniciaron dichos procedimientos.”.“(2011)”.
Por lo tanto, con la expedición de la norma que antecede, se garantizó el derecho de petición de
los socios de las cooperativas de la Economía Popular y Solidaria, contemplado en el numeral
23, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “El derecho a
dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuesta
motivada…” “(2008)”.Y se continuó con los trámites pendientes, dejados por las Instituciones
vigentes antes de la creación de la Ley de la materia.
2.2.4.4 Órgano Ejecutor
El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS es aquella Institución de derecho
público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con
jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,
administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera
desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
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Dicho Instituto tiene como misión el fomento y promoción de las personas y organizaciones
sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema
económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el
Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité
Interinstitucional, para lo cual ejercerá las funciones que constarán en el Reglamento de la Ley
antes citada. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
Las funciones del Instituto Nacional De Economía Popular Y Solidaria – IEPS se encuentran
contempladas en el artículo 161 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria.
2.2.4.5 Órgano de Financiamiento
Para este fin, se ha creado un organismo de derecho público, denominado Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación en lo
relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria y su correspondiente Estatuto social que deberá ser
aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la misma que tendrá como
misión brindar servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité
Interinstitucional a las organizaciones amparadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios; para lo cual ejercerá las
funciones que constarán en su Estatuto social. La Corporación aplicará las normas de solvencia
y prudencia financiera que dicte la Superintendencia, con el propósito de preservar de manera
permanente su solvencia patrimonial. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
Las operaciones que podrá realizar la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
se encuentran contempladas en el artículo 164 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria.
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2.2.5 La Economía Popular y Solidaria
Según Víctor Vanegas Terán, la formación de la economía popular y solidaria se basa en las
interrelaciones sociales y humanas de los pueblos, lo que ha generado que se cree
organizaciones sociales, cuyo máximo fin es la vida en convivencia con la comunidad, la
naturaleza y no necesariamente la acumulación del capital. “(El Mercurio, 2013)”.
La Economía Popular y Solidaria es toda actividad económica que desarrollan organizaciones y
empresas basadas en principios de solidaridad, participación, cooperación y reciprocidad, cuyo
objetivo no es la acumulación o enriquecimiento individual o particular, sino que persiguen
objetivos económicos y sociales, a través del cual se privilegia al ser humano como sujeto y fin
de la actividad. “(Jácome Estrella, 2013)”.
En el Ecuador, el sector económico popular y solidario se define como el conjunto de formas de
organización económica-social en la que sus intrigantes, colectiva o individualmente,
desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo
de bienes y servicios. Estas organizaciones realizan sus actividades basadas, a priori, en
relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, y ubican al ser humano como sujeto y fin
de toda la actividad económica por sobre el lucro, la competencia y la acumulación de capital.
“(Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas de la EPS y SFPS, 2013, pág. 101)”.
Por otra lado, a la economía popular se le define como el conjunto de actividades económicas y
prácticas sociales desarrolladas por los sectores populares con miras a garantizar, a través de la
utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la satisfacción de las
necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales. “(Zambrano, 2014)”.
Dentro del sector económico popular y solidaria, se ha generado empleo en el área rural, al
52,9% de hombres y al 64,8% de las mujeres y, en el área urbana al 43.7% de hombres y un
56.5% de mujeres “(El Mercurio, 2013)”. Esto es un gran porcentaje que la economía popular y
solidaria abarca en el Ecuador y el cual ha contrarrestado el desempleo de nuestro país.
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Las personas que forman parte del sector, se han beneficiado del trabajo existente en el, de la
contraprestación mutua y del fomento que el estado ha impulsado para aquellos. Trabajo que en
la actualidad es un estilo de vida y fuente de ingresos para solventar las desventajas frente a las
necesidades del hombre.
El presupuesto asignado en 2012 a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
(SEPS) fue $5'584.595, de los cuales se ejecutaron $4,1 millones en desarrollo institucional e
implementación de servicios para las organizaciones. Un 82,2% corresponde a gastos en
personal, 44,2% en bienes y servicios y 83% en ejecución de bienes de larga duración. “(La
economía popular y solidaria crea el 60% del empleo en Ecuador , s.f.)”.
La economía popular y solidaria se encuentra en el tercer sector de la economía en el Ecuador,
está integrada por organizaciones que establecen relaciones de solidaridad y cooperación
buscando el interés colectivo o beneficio mutuo de sus integrantes. Existen alrededor de 1.790
cooperativas de servicios (34,6%, principalmente de transporte), 287 cooperativas de
producción (5,5%) y 239 cooperativas de viviendas (4,6%). Las del primer grupo se concentran
en la provincia de Guayas (18,7%), Los Ríos (14,6%), Manabí (8,9%) y El Oro (6,6%). Si se
considera a las organizaciones que no se han registrado en la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, se estima que las no financieras dan empleo a 2’000.000 de campesinos,
artesanos, comerciantes, productores, etc. Por el lado de la economía popular, se registran
alrededor de 500.000 microempresas (1 a 9 trabajadores), que generan empleo para cerca de
2’000.000 de personas. “(Telégrafo, s.f.)”.
2.2.6 Denuncias en el Sector Económico Popular y Solidaria
La palabra denuncia tiene dos significaciones distintas en la vida política: la primera es la
acción y efecto de denunciar, es decir, descubrir un hecho que se lo mantenía oculto y ponerlo
en evidencia ante la opinión pública; y, la segunda, el acta por el cual un Estado se desvincula
de un acuerdo, convenio o tratado internacional del cual es parte. “(Borja, s.f.)”.
La denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o
ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes
29
(lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con
valor testimonial). “(Definiciones, s.f.)”.
El artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución…” (2008), una de los derechos fundamentales es el derecho de libertad, contemplado
en el artículo 66 ibídem, que dentro del numeral 23 señala: “El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas…”.
(2008).Este derecho se les concede a las personas sean estas ecuatorianas o extranjeras que se
encuentren domiciliados en la República del Ecuador, presentar quejas ante una Institución
estatal, para que sea esta la competente, luego de una profunda investigación, emitir una
respuesta motivada y dar una solución a los conflictos suscitados, mediante resolución.
De igual manera el artículo 76 Ibídem manifiesta que en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las garantías básicas que se determinar en dicha artículo. “(2008)”. El debido proceso en
el camino correcto, legal y adecuado para viabilizar en este caso una denuncia, cumpliendo con
todas las formalidades, que llegar a la verdad.
Como se había indicado anteriormente, una de las atribuciones de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria es velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de
las instituciones sujetas a su control “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.Por
la cual la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece como obligaciones de las
organizaciones referidas en la misma, en este caso las cooperativas de la economía popular y
solidaria, las siguientes:
a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización;
b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado;
c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la
organización;
d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos únicamente por el tiempo establecido en el
Estatuto social;
e) Dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus
funciones;
30
f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y registros de las
actas;
g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo Único de Cuentas;
h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación de la organización
y en el caso de las cooperativas el correcto destino del Fondo Irrepartible de Reserva Legal;
y,
i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades económicas.
“(2011)”.
Así mismo, dentro del artículo 168 ibídem, manifiesta que son prohibiciones para las personas y
organizaciones sujetas a esta Ley las siguientes:
a) Conceder preferencias o privilegios a los integrantes de la organización en particular, ni aún
a título de fundadores, directivos, funcionarios y empleados;
Exigir a los nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de aportes,
cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron a la
organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación económica
extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes;
b) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes, para con la organización;
c) Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los recursos
de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de
servicios personales directa o indirectamente con otras personas u organizaciones;
d) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la
organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados
de las medidas de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley;
e) Lucrarse o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta Ley;
f) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la ley;
g) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o
hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar
informados; y,
h) Las demás establecidas en la Ley y su reglamento. “(2011).”
Y finalmente el artículo 169, ibídem, señala las infracciones en la Economía Popular y
Solidaria, las cuales son:
31
a) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización;
b) La trasgresión generalizada de los derechos de los integrantes de la organización; y,
c) Las demás previstas en la Ley. “(2011)”.
Con la emisión de la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de fecha 15 de febrero del 2013, se
expidió el Reglamento para Tramitar Denuncias, el cual manifiesta que los socios de las
organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que
consideren afectados sus derechos por las actuaciones de directivos o administradores de dichas
organizaciones o por hechos suscitados en ellas, que signifiquen infracciones, podrán presentar
denuncia ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. “(2013)”.
De igual manera, para que las denuncias sean admitidas a trámite, deberán estar directamente
relacionadas con el incumplimiento de obligaciones o hechos que signifiquen infracciones y
prohibiciones para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establecidas en el
artículo 167, 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que se ha
señalado anteriormente.“(Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.
En este sentido, si algún miembro de una cooperativa sujeta al control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, se siente perjudicado con hechos suscitados internamente en una
organización cooperativista o actuaciones que no se encuentren apegadas a la ley, o que
consideren que se han violentado sus derechos como socios dentro de la misma, podrán
presentar una denuncia en dicha Superintendencia, cumpliendo con todos los requisitos y
disposiciones que se establezcan en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su
Reglamento General y la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de fecha 15 de febrero del 2013,
emitida por elSuperintendente de Economía Popular y Solidaria que establece el procedimiento
para el trámite de denuncia, dictada para el efecto.
En el Ecuador, las denuncias más frecuentes que han sido planteadas por los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria, se relacionan básicamente con la exclusión de
socios, elección de directiva, irregularidades en la administración y liquidación de haberes.
32
Respecto a la exclusión de socios, es necesario manifestar que el artículo 179 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, señala
que:
“Las infracciones cometidas al estatuto social de la organización, serán sancionadas en base a
las disposiciones constantes en el mismo estatuto, respetando las garantías básicas del debido
proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se podrá apelar ante la Superintendencia, cuya
decisión será definitiva.”. “(2011)”.
En concordancia con el artículo 25, inciso segundo de su Reglamento General que manifiesta:
“La exclusión será resuelta por la asamblea general, en caso de graves infracciones a la ley, el
presente reglamento o el estatuto social. De esta resolución, el afectado podrá apelar ante la
Superintendencia dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación con la
exclusión.”. “(2012)”.
Así mismo, la Disposición General Cuarta ibídem, en su parte pertinente prescribe:
“…. Las sanciones de exclusión que no se solucionaren vía mediación, serán susceptibles de
apelación ante la Superintendencia, para lo cual, el plazo para apelar transcurrirá a partir de la
fecha de suscripción del acta de falta de acuerdo de mediación.”. “(2012)”.
Es claro observar que los artículos anteriormente citados contemplan la posibilidad de que un
socio en proceso de exclusión, posterior a la apelación ante la Asamblea General de la
cooperativa a la que pertenece pueda apelar dicha resolución ante la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
Dentro del debido proceso que contempla la Constitución de la República del Ecuador, que
incluso debe seguir a cabalidad una organización de la economía popular y solidaria, deberá
constar lo siguiente:
a) Convocatoria realizada por el Presidente de la Cooperativa, dentro de la cual deberá
constar como punto del orden del día la exclusión del o de los socios.
33
b) Acta de Asamblea General de socios, dentro de la cual se evidencia la realización de la
exclusión de o los socios.
c) Derecho a la defensa del o de los socios excluidos.
d) Notificación en la que se señala que el o los socios fueron excluidos.
De igual manera, para que uno o más socios puedan ser excluidos de la cooperativa a la que
pertenecen, deberán incurrir previamente en una de las causales de “exclusión”, las mismas que
estará previamente tipificadas en la ley de la materia como en el reglamento interno de cada
organización, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución
de la República de Ecuador que dispone:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
…3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá
juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento…”. “(2008)”.
Una de las causales que contempla el Reglamento para Tramitar Denuncias, contenida en la
Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, suscrita por el Superintendente de Economía Popular y
Solidaria, el 15 de febrero del 2013, en su artículo 10, son las denuncias infundadas “…Si la
denuncia resultare manifiestamente infundada, se la considerará incursa en la señalado en el artículo
170, letra g de la LOESP; y, la o el Intendente del área correspondiente, dispondrá su archivo…”
(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013). De igual
manera, de conformidad con el modelo de estatuto social que la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria emitió para el proceso de adecuación de las organizaciones de la economía
popular y solidaria, contemplado en la Disposición Transitoria Primera Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, misma que señala:
“Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus
estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el
efecto…”. “(2011)”.
34
Para que uno o más socios sean excluidos de la organización de la cual son socios, deberán
incurrir, violentar o fragmentar las disposiciones reglamentarias, legales, estatutarias de la
cooperativa. Lo manifestado en el presente párrafo, se ajusta a la disposición contenida en el
artículo 179 de la Ley ibídem,
“Art. 179.- Infracciones al estatuto.- Las infracciones cometidas al estatuto social de la
organización, serán sancionadas en base a las disposiciones constantes en el mismo estatuto,
respetando las garantías básicas del debido proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se
podrá apelar ante la Superintendencia, cuya decisión será definitiva”. “(2011)”.
O a su vez que el socio haya perdido el vínculo común (unión, relación o atadura de una persona
o cosa con otra. Por lo tanto, dos personas u objetos vinculados están unidos, encadenados,
emparentados o atados, ya sea de forma física o simbólica.) “(Definicion.de , 2008-2014)”, que lo
une con la Cooperativa.
La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidaria también prescribe algunas de las causales para que una Cooperativa de la economía
popular y solidaria pueda excluir a su socio, dicha causal es la “competencia desleal”
“Art. 11.- Competencia desleal.- Los miembros, asociados y socios, bajo pena de exclusión, no
podrán competir con la organización a que pertenezcan, realizando la misma actividad
económica que ésta, ni por sí mismos, ni por intermedio de terceros.”. “(2011)”.
Para entender con mayor claridad es necesario indicar que la competencia desleal se fundamenta
en prácticas contrarias a las bases de la honestidad y a la buena fe, buscando un beneficio
propio. En el caso del cooperativismo, se puede decir que no es apegado al principio de
solidaridad. “(Caballero Sagardia, 2013)”.
Concordante con el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que en su Segunda Disposición General manifiesta:
“SEGUNDA.- Los integrantes de las organizaciones amparadas por la ley, incurrirán en
competencia desleal, cuando tengan la calidad de socios, accionistas, administradores,
35
arrendatarios, apoderados de socios o accionistas de empresas privadas con idénticos fines.”.
“(2012)”.
De lo manifestado en líneas anteriores es indispensable indicar que en todo procedimiento de
exclusión, se deberá observar los principios constitucionales contemplados en la Carta Magna
de la República del Ecuador, tomando en consideración los derechos de protección y principios
de la administración de justicia.
“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.”. “(2008)”.
“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”. “(2008)”.
En el Ecuador, existen varias denuncias presentadas ante el ente de control de las cooperativas
de la economía popular y solidaria, por exclusiones de socios.
Como ya se había indicado anteriormente, la resolución de exclusión por parte de la Asamblea
General de la cooperativa a la que pertenece un socio, se podrá apelar ante la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, existieron varios casos en los cuales se
presentaron denuncias por exclusión ante la Intendencia de Economía Popular y Solidaria más
no ante la Superintendencia. Por citar un ejemplo, me permito señalar la Resolución No. SEPS-
INEPS-DNREPS-2014-043 de fecha 09 de abril del 2014, resultante de la denuncia No. SEPS-
INEPS-DG-2013-036 de fecha 21 de junio del 2013,presentada por el señor Eduardo Raúl
Carbo Triguero en contra del señor Luis Alberto Ochoa, Gerente de la Cooperativa de
Transporte de Pasajeros en Taxis “Radio Sucre” en la que en su parte expositiva indica: “…Yo,
Eduardo Raúl Carbo Triguero, Socio Fundador de la Cooperativa de Transporte en Taxis “Radio
Sucre”, EXCLUIDO como Socio por la Cooperativa y el MIES “Asunto deuda”, la misma que se
originó por cuanto la Cooperativa utilizó el capital que poseía para recapitalizar la cooperativa y fue en
esas circunstancias que no tuve dinero suficiente para ponerme al día y de eso se aprovechó el Sr.
Presidente de aquel entonces, SR. WILFRIDO MACÍAS PETAO PARA NO ACEPTARME
NINGUNA FORMA DE PAGO EXCEPTO SI LO HACÍA DE UN SOLO PAGO…”.De acuerdo el
36
análisis realizado por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se ha determinado que no
es competente para conocer y pronunciarse sobre la exclusión del señor Eduardo Raúl Carbo
Triguero, resuelta por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis “Radio Sucre”.
Resolviendo, rechazar en todas sus partes la denuncia presentada por el denunciante. “(2014)”.
En este caso, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria no podía pronunciarse sobre la
exclusión del señor Eduardo Raúl Carbo Triguero ya que de conformidad con el principio de
legalidad que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”. “(2008).”
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal como es el caso de la Intendencia
indicada, no podrá hacer más allá de lo que les faculta la ley.
Otra causa frecuente de denuncias en la economía popular y solidaria es respecto a las
elecciones de directiva.
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la
Disposición Transitoria Primera citada anteriormente “Las organizaciones de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en
funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las
regulaciones que se dicten para el efecto… Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de
los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no
accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones
no excederá de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente… Una vez aprobado el
nuevo Estatuto social de conformidad con la presente Ley, las organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria, procederán a elegir a las nuevas directivas, hasta tanto seguirá actuando, la última directiva
elegida vigente.”.(2011).Las organizaciones de la economía popular y solidaria, una vez que
adecuaran sus estatutos a la ley en mención, procederán a elegir a las nuevas directivas, es decir,
37
a los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, posteriormente al Presidente,
Gerente y Secretario de la cooperativa.
Siendo así, el Presidente que se encuentra en funciones prorrogadas deberá convocar a una
Asamblea General de socios, dentro de la cual conste como punto del orden del día dichas
elección.
Una de los grandes problemas que acarrean las cooperativas de la economía popular y solidaria
es la violación a la normativa interna, Estatuto Social, a la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y su Reglamento General en el proceso electoral. Por citar un ejemplo,
señalo la denuncia No. SEPS-INEPS-DJ-2013-000058 de fecha 03 de octubre del 2013,
presentada por la señora Nelly Mariana Laaz Rendón, en calidad de procuradora común de los
señores José Leonardo Simancas Chamba, Marco Polibio Mendoza Núñez, Darwin Aman
Saltos Chacón, socios de la Cooperativa de Vivienda “15 de Septiembre”, domiciliada en la
provincia de Santo Domingo, en contra de los señores Luis Torres Naula y Edgar Aguilar Mora,
Presidente y Gerente respectivamente, dentro de la cual los denunciantes manifiestan: “…los
actuales directivos, prorrogados en sus funciones, aprovechando la nueva directiva existente ha hecho
constar “silenciosamente” en el Estatuto Interno de la Cooperativa que los Consejos de Administración
durarán 9 años en sus funciones; para elegir a los nuevos consejos de Administración y vigilancia (Sic)
han organizado una sola lista con socios de base afines a los principales de la cooperativa y que han
sido y son parte del actual directorio prorrogado en sus funciones, lo cual contraria lo prescrito en el
Art. 34 y más correspondientes de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; la
administración interna deja mucho que desear, los rubros que la Cooperativa cobra a los socios no son
iguales entre sí, cambian artificiosamente el estado de las cosas lugares y personas para inducir a error
a la autoridad, para generar el cobro de cuentas intimidan y extorsionan a los socios de base, para
impedir la participación electoral presentan cuentas elevadas qude demos (Sic) cancelar sin precisar el
objeto de la deuda, entre otras acciones impropias para esta clase de organizaciones sociales…”. (Cita
textual de la denuncia). “(2013)”.
Dentro de esta denuncia, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria determina que de la
documentación proporcionada por los denunciados, y en virtud de la verdad material, es
importante, con fecha 03 de septiembre del 2013, se convocó a los socios de la Cooperativa de
Vivienda “15 de Septiembre” con el carácter de urgente y obligatorio, a la Asamblea General
Ordinaria que se llevó a cabo el día 08 de septiembre del mismo año, dentro de la convocatoria
(03 de septiembre del 2013), se inobserva lo señalado en el artículo 18 del Estatuto adecuado de
la Cooperativa, respecto a que no se encontraba indicado el orden del día a tratarse, (en el inciso
38
final del artículo 18 señala que en la convocatoria constará por lo menos: lugar, fecha, hora y el
orden del día de la Asamblea) considerándose así inválida. Por lo tanto, al carecer de legalidad
procedimental la convocatoria, también lo es el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha
08 de septiembre del 2013 dentro de la cual se designaron a los miembros del tribunal electoral
y, posteriormente el Acta del Tribunal Electoral No. 1 del mismo día mes y año. Así mismo, la
misma Intendencia determina que la Cooperativa de Vivienda “15 de Septiembre” en dicho
proceso electoral, inobservando lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, respeto a la
Asamblea General de Representantes, que prescribe: “Art. 34.- Asamblea General de
representantes.- Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a
través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien.”(2011). “Art. 35.-
Elección de representantes.- Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación
personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que
puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales,
productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la
entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén
representadas en función del número de socios con el que cuenten.”“(2011)”.
Como resultado de la denuncia No. SEPS-INEPS-DJ-2013-000058 de fecha 03 de octubre del
2013, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria resuelve (Resolución No.SEPS-INEPS-
DNREPS-2014-042de fecha 9 de abril del 2014), dejar sin efecto la directiva electa por la
Cooperativa de Vivienda “15 de Septiembre”, el 29 de septiembre del 2013, registrada en el
sistema de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el 25 de octubre del mismo
año, por inobservar lo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, respecto a la elección de representantes, en virtud de lo prescrito en el
Capítulo III, Del Control, artículos 146 y 147 ibídem y, Capítulo III, Del Control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, artículo 153 y 154 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.“(2014)”.
En esta denuncia, se ha determinado que en dicho procedimiento eleccionario, la Cooperativa de
Vivienda “15 de Septiembre” inobserva lo señalado en la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria y su Estatuto Social motivo por el cual se deja sin efecto las elecciones de dicha
Organización.
De igual manera, me permito indicar otra causa frecuente de denuncias en la economía popular
y solidaria, la cual es respecto a las irregularidades en la administración de las cooperativas.
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En muchas ocasiones, varios socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria han
planteado denuncias por irregularidades cometidas por los representantes de la organización,
sean estos Presidentes, Gerentes, Secretarios, Vocales de los Consejos de Administración o
Vigilancia, Interventores o Liquidadores, de igual manera se va a citar ejemplos para esclarecer
el fondo de la disputa.
En la resolución No. SEPS-INEPS-DNREPS-2014-005 de fecha 11 de febrero del 2014,
suscrita por el Intendente de Economía Popular y Solidaria, Ing. David Ruales Mosquera, el
señor Iván Patricio Arias Vega, socio de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas
El Triunfo” manifiesta lo siguiente: “…es el caso que mi persona es socio activo de la Cooperativa de
Transportes de pasajeros (Sic) “Amazonas El Triunfo”, provincia del Guayas, desde hace
aproximadamente 8 años mismos que yo venían (Sic) trabajando con toda normalidad del caso pongo en
su conocimiento que la directiva estaba conformada por los señores Jimmy (Sic) Carrasco Quito y Juan
Carrasco Quito que por cosa curiosa que quienes administran la Cooperativa son hermanos… el manejo
de la Cooperativa en mención desde el momento de su creación hasta la actividad ha sido caótica sin
respuesta y sin resultados, puesto que ahí hacen lo que se venga en gana, no dan explicaciones y
tampoco rendición de cuentas del manejo de dicha institución, puesto que nosotros como socios hemos
solicitado que nos rindan cuentas, pero ellos salen con groserías y vejámenes y más bien nos expulsan de
la institución a pretexto que pedimos rendición de cuentas… Al momento de yo poner en conocimiento de
las autoridades los señores antes mencionados (GERENTE Y PRESIDENTE de la Cooperativa de
Transporte de Pasajeros “AMAZONAS EL TRIUNFO”), arbitrariamente en abuso de la autoridad a
ellos dada, decidieron sin consultar a la junta (Sic) de socios el quitarme mi puesto de trabajo, todo esto
es desde el 01 de Enero del año 2013, hasta la presente fecha, tiempo en el cual no he podido laborar y
con ello llevar el sustento a mi familia”. (Cita textual de la denuncia). (2014). En este caso, la Intendencia
encargada para tramitar dicha denuncia verifico que de acuerdo con el estatuto adecuado de la
Cooperativa, la Disposición Transitoria Primera señala que: “Dentro de los ciento veinte días siguientes a
la aprobación del presente estatuto, por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cooperativa procederá a renovar los Consejos de Administración y Vigilancia, observando lo
dispuesto en la ley de la materia y el presente estatuto.”, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros
“Amazonas El Triunfo” hasta la presente fecha, de conformidad con los archivos que la
Intendencia de Economía Popular y Solidaria mantiene a su cargo, no ha cumplido con tal
disposición anteriormente citada. De igual manera, en la sustanciación de la denuncia, los
señores Juan Carrasco Quito y Jimmy Fernando Carrasco Quito, no han dado cumplimiento con
lo solicitado por la Intendencia facultada para conocer el caso, respecto a la entrega de
documentación, lo cual es una omisión evidente y desacato a la autoridad, inobservando lo
estipulado en el artículo 9, literal a, a.2) del Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con lo establecido en el
literal a) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
40
Financiero Popular y Solidario, los mismo que señalan: “No entregar la información sobre la
situación económica y de gestión de la organización”. (Lo subrayado es mío), incurriendo en una de
las infracciones de la Economía Popular y Solidaria. “(2014)”. Por lo tanto, al no acatar las
disposiciones de la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se colige que los directivos no
realizan sus labores para los cuales fueron elegidos a cabalidad o existen irregularidades dentro
de la Organización ya que no tienen la documentación que soporte sus actividades.
En este caso, dicha Intendencia decide sancionar al señor Mauro Marín Gavilanes, Gerente de la
Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas El Triunfo”, por incumplir con lo dispuesto
en el auto de instrucción de fecha 13 de septiembre del 2013, (dentro de auto que se menciona,
se solicita documentación de oficio al Gerente),suscrita por el Intendente de Economía Popular
y Solidaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 9, literal a, a.2) del Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por haber incurrido en la infracción
establecida en el literal a) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario, con dos salarios básicos unificados, equivalente a
seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 680,00), dicho valor es
personal y deberá ser cancelado del peculio personal del sancionado y no de los recursos de la
Cooperativa. Así mismo, sanciona a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas El
Triunfo”, por incumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto
Social adecuado de la Cooperativa, según lo estipulado en el artículo 9, literal b) del
Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, por haber incurrido en la infracción establecida en el literal b) del artículo 169 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con
un salario básico unificado (1 SBU), equivalente a trescientos cuarenta dólares de los Estados
Unidos de América (USD 340,00). Así mismo, dispone realizar una Asamblea General
Extraordinaria de Socios, dentro de la cual se ejecute la elección de los nuevos vocales de los
Consejos de Administración y Vigilancia, posterior designación del Presidente, Gerente y
Secretario de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas El Triunfo”, de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social de la Cooperativa, la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento
General y Resolución No. MCDS-EPS-004-2013 de fecha 16 de agosto del 2013, remitiendo
todo el proceso electoral desde la primera convocatoria, hasta la finalización de las elecciones, a
la Institución que controla a la Cooperativa antes indicada.“(2014)”.
41
Esta es una muestra de las omisiones que realizan los representantes de las cooperativas de la
economía popular y solidaria y la falta de seriedad y compromiso con los deberes formales que
tienen con las organizaciones a las que representan.
Por otro lado, en necesario citar la resolución No. SEPS-INEPS-DNREPS-2014-006, de fecha
28 de enero del 2014, dictada dentro de la denuncia No. SEPS-INEPS-DP-2013-00007,
presentada por los señores Elsa Magdalena Jaramillo Jaramillo y Augusto Sánchez Rivas, en
contra de los señores Nicolás Tandalia y María Eloísa Arias Cevallos, miembros de la Comisión
Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales
“Patrimonio de la Humanidad” En Liquidación, aduciendo que se encuentran afectados sus
derechos, en la cual manifiestan lo siguiente: “…mediante escritura pública celebrada el día martes
11 de julio del 2006, ante el Notario doctor Jaime Aillón Albán, conjuntamente con su cónyuge señora
MEDINA DOMITILA BRAVO OVIEDO, cede y traspasa a favor del señor LUIS ALFREDO
JARAMILLO JARAMILLO, TODOS LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN COMO SOCIO
COOPERADO EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS MUNICIPALES
“PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”, y especialmente en el lote de terreno signado con el No. 41,
ubicado en la parroquia de Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, recibiendo el cedente de
manos de la apoderada del cesionario, señora ELSA JARAMILLO JARAMILLO, la suma de SIETE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,…la comisión liquidadora fue nombrada para
resolver y tramitar las dos únicas escrituras que tienen problemas para su celebración y que
corresponden a los lotes números 17 y 41 de los señores AUGUSTO SANCHEZ RIVAS Y LUIS
ALFREDO JARAMILLO, en su orden, y, su posterior liquidación, pero que, después de más de 5 años,
NO SE HA CUMPLIDO CON EL OBJETIVO PARA EL CUAL FUE NOMBRADA… se ha puesto en
conocimiento de la Autoridad competente, ante la Dirección Nacional de Cooperativas, de toda una serie
de anomalías y arbitrariedades, especialmente por dos de los miembros de la Comisión Liquidadora, los
señores Nicolás Tandalia y Eloísa Arias, que se han dedicado a realizar cobros por las cancelaciones de
Patrimonios Familiares y otros conceptos a los Cooperados… Se ha dado el trámite pertinente para
estos casos, ante el señor Director Nacional de Cooperativas, siguiendo y respetando el debido proceso,
hasta llegar a la Resolución emanada por el máximo Organismo Rector… a los dueños de los lotes 17 y
41, para dar el trámite pertinente para la celebración de las escrituras individuales de los lotes
relacionados, el señor Director Nacional de Cooperativas, mediante oficio Nro. MIES-DNC-2012-1555-
OF, de fecha 29 de octubre de 2012, dirigido a los miembros de la Comisión Liquidadora de la
Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales “PATRIMONIO DE LA
HUMANIDAD EN LIQUIDACIÓN”, el señor Director Nacional de Cooperativas, CONMINA A LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA A QUE DE FORMA INMEDIATA BAJO
PREVENCIONES DE LEY DEN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL
OFICIO No. MIESS-DNC-2012-1104-OF DE FECHA 02 de agostos de 2012, los mismos que en
abierto DESACATO A LA AUTORIDAD, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A SU
RESOLUCIÓN…”. (Cita textual de la denuncia). “(2014)”.
42
Del análisis de la Intendencia de Economía Popular y Solidaria se puede determinar que
mediante oficio Nro. MIES-DNC-2012-1104-OF de 02 de agosto del 2012, emitido por el
Abogado Freddy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas, se dispone: “1) Que los
miembros de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda “PATRIMINIO DE LA
HUMANIDAD” en liquidación, realicen todas las acciones pertinentes para que la señora Elsa
Magdalena Jaramillo Jaramillo, en la calidad en la que comparece, puede a nombre de su hermano el
señor Luis Alfredo Jaramillo Jaramillo, obtener las escrituras individuales del lote de terreno No. 41 que
forma parte de la localización de la Cooperativa de Vivienda “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” en
liquidación; 2) De existir valor pendiente alguno a ser cancelado por el señor Luis Alfredo Jaramillo
Jaramillo, la Comisión Liquidadora deberá efectuar la respectiva liquidación de la deuda, en la que se
establezca el detalle y el valor del rubro que debe ser cancelado, y el sustento documental legal para
dicho cobro; 3) De presentarse la liquidación de la deuda conforme los parámetros ya señalados, la
señora Elsa Magdalena Jaramillo Jaramillo en la calidad en la que comparece procede al pago de
dichos valores; y, 4) Dentro del plazo 30 días deberán informar a esta dirección el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Oficio”. En el oficio señalado, es evidente que la Dirección Nacional de
Cooperativas, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, reconoce a la señora Elsa
Magdalena Jaramillo Jaramillo, apoderada del señor Luis Alfredo Jaramillo Jaramillo, el
derecho de ser adjudicado el lote de terreno No. 41 correspondiente a la Cooperativa de
Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales “Patrimonio de la Humanidad” En
Liquidación. Sin embargo dicha comisión hace caso omiso a tal disposición. Lo antes dicho se
puede afirmar ya que mediante oficio Nro. MIES-DNC-2012-1555-OF de fecha 29 de octubre
del 2012, emitido por el Abogado Freddy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas,
se señala: “…visto el pedido suscrito por la señora Elsa Magdalena Jaramillo Jaramillo, apoderada del
Sr. Luis Alfredo Jaramillo Jaramillo, socio de la Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores
Municipales “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” En Liquidación, se conmina a los miembros de la
Comisión Liquidadora a que de forma inmediata bajo prevenciones de ley den cumplimiento a la
disposición contenida en el Oficio N° MIES-DNC-2012-1104-OF de fecha 02 de agosto de 2012.”. Por
lo expuesto, es irrefutable confirmar que la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de
Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales “Patrimonio de la Humanidad” no acata a
las disposiciones emanadas por las Instituciones Estatales facultadas para el efecto.“(2014)”.
En este caso, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria ha resuelto sancionar a la
Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores
Municipales “Patrimonio de la Humanidad” En Liquidación, por incumplir con lo dispuesto en
los Oficios Nro. MIES-DNC-2012-1104-OF de fecha 02 de agosto de 2012 y Oficio Nro.
MIES-DNC-2012-1555-OF de fecha 29 de octubre de 2012 suscrito por el Abg. Freddy Pérez
Espinosa, Director Nacional de Cooperativas, según lo estipulado en el artículo 9, literal b) del
43
Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, por haber incurrido en la infracción establecida en el literal b) del artículo 169 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la
misma que será cancelada en el término de cinco días, contados a partir de la notificación de la
Resolución correspondiente, con un salario básico unificado (1 SBU), equivalente a trescientos
cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 340,00).Adicionalmente ordena
cumplir en el término de cinco días improrrogables, contados a partir de la notificación con la
presente resolución emitida por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, con lo
dispuesto en el oficio Nro. MIES-DNC-2012-1104-OF de fecha 02 de agosto de 2012, suscrito
por el Abg. Freddy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas. (2014). De igual manera
sanciona a la Comisión Liquidadora Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores
Municipales “Patrimonio de la Humanidad” En Liquidación, por incumplir con lo dispuesto en
la providencia de fecha 16 de septiembre del 2013, suscrita por el Intendente de Economía
Popular y Solidaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según lo
estipulado en el artículo 9, literal a, a.2) del Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por haber incurrido en la infracción
establecida en el literal a) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario, la misma que será cancelada en el término de cinco
días, contados a partir de la notificación de la Resolución correspondiente, con dos salarios
básicos unificado (2 SBU), equivalente a seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de
América (USD 680,00).“(2014)”.
Este es un claro ejemplo de afectación directa a los derechos que tiene los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria por parte de los representantes de las mismas y
desacato a la Autoridad o ente de Control gubernamental.
Respecto a la Liquidación de haberes que tienen derechos los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria, es de gran importancia indicar que el derecho o dicha liquidación
nace con la pérdida de la calidad de socios que tiene un mimbro de una cooperativa en la
organización a la que pertenece, esta calidad se pierde por las causas que se señala el artículo 30
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, el mismo que dispone:
“La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas:
a) Retiro Voluntario;
44
b) Exclusión;
c) Fallecimiento; o,
d) Pérdida de la personalidad jurídica.,
Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la
cooperativa.”. “(2011)”.
No está por demás indicar que para que exista una liquidación de haberes, se debe verificarse
previamente si en realidad un miembro de una cooperativa tiene la calidad de socio dentro de la
misma, es decir se debe verificar que el Consejo de Administración haya aceptado como socio
en su organización a una persona y haya suscrito los certificados que correspondan, de
conformidad con lo prescrito en los siguientes artículos.
“Art. 29.- Socios.- Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente
capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos
en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se excepcionan
del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.
La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la
suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en la
Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión.”.“(Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, 2011)”.
“Art. 34.- Atribuciones y deberes.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y a los valores y
principios del cooperativismo;
2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa;
3. Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo;
4. Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su
competencia;
5. Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la
Asamblea
General;
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6. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios;…”. “(Reglamento General a
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
2012)”.
Por lo tanto, el Consejo de Administración es el facultado para aceptar a un socio dentro de la
Organización de la cual es parte.
Retomando nuevamente el tema de la liquidación y reembolso de haberes, el artículo 31 Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
manifiesta:
“Reembolso de haberes.- Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa
y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, previa liquidación de los mismos,
en la que se incluirán las aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier naturaleza, la
alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan y se deducirán las deudas del socio
a favor de la cooperativa.“(2011)”.
La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a sus herederos, en la forma y tiempo
que se determine en el Reglamento de la presente Ley y el Código Civil.”, en concordancia con el
Reglamento General a la Ley en mención que en el artículo 26 dispone: “ Liquidación y
reembolso de haberes.- La liquidación de haberes de quienes hayan perdido la calidad de socio
por cualquier causa, y el reembolso correspondiente, son obligatorias y se efectuará dentro de
los noventa días siguientes, salvo en caso de apelación, en que el plazo transcurrirá a partir de
la resolución dictada por la Superintendencia. La suma anual de reembolsos de haberes, por
retiros voluntarios o exclusiones, no podrá exceder del 5% del capital social de la
cooperativa...”. (Lo subrayado me pertenece). “(2012)”.
En este sentido, una vez que un socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria
haya perdido la calidad de tal que tiene dentro de la organización, de conformidad con lo
señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, tendrá derecho a su liquidación y reembolso de sus haberes.
46
2.2.7Procedimiento Administrativo Sancionador en la Economía Popular y
Solidaria
El procedimiento administrativo sancionador, es aquella potestad que la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidaria confiere a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria para iniciar un proceso de investigación y análisis, el mismo que
determinará el incumplimiento de una obligación, prohibición o cometimiento de una infracción
en la economía popular y solidaria, por parte del presunto responsable, el mismo que finalizará
con la emisión de una resolución motivada.
Dicho proceso requerirá procedimiento legal y reglamentariamente establecido, regulando los
derechos del presunto responsable, las medidas de carácter provisional, la presunción de
inocencia y los requisitos de la resolución que ponga fin al procedimiento.“(Quintana)”.
La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidaria respecto
al procedimiento prescribe lo siguiente:
“…173.- Procedimiento.- La potestad sancionadora de la Superintendencia establecida en esta
Ley, se cumplirá observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de
la República.
Para la aplicación de las sanciones señaladas en éste Título, deberá instaurarse previamente el
respectivo procedimiento administrativo, cuyo trámite será establecido en el Reglamento de esta
Ley.”.“(2011)”.
En virtud del artículo antes citado, es claro palpar que en todo procedimiento sancionador se
deberá observar el debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna, el mismo que deberá
esta previamente reglado.
Siendo así, el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Popular y Solidaria manifiesta:
47
“Artículo 165.- Procedimiento administrativo sancionador.- El ejercicio de la potestad
sancionadora otorgada a la Superintendencia se regirá por los siguientes principios:
1. De legalidad.- Las sanciones a ser impuestas serán las previstas en la ley;
2. De tipicidad.- Las infracciones deberán encontrarse expresamente tipificadas en la ley;
3. De proporcionalidad.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporción
entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerándose criterios de
intencionalidad, perjuicio y reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución en firme
previa;
4. De la responsabilidad.- La responsabilidad en la comisión de una infracción, puede darse por
acción u omisión y puede ser individual, solidaria o subsidiaria; y,
5. De la irretroactividad.- Solo se impondrán sanciones que estuvieren vigentes al momento de
producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones
sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto
infractor.”.“(2012)”.
Aquellos principios son fundamentales, los cuales se deberán tomar en consideración dentro de
cualquier procedimiento administrativo sancionador.
En el procedimiento administrativo sancionador los expedientes se tramitarán y resolverán, en
primera instancia, ante el Intendente que corresponda o los responsables de las oficinas
provinciales o regionales, expresamente delegados para ello, en el marco de la desconcentración
administrativa. “(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”. En este caso las denuncias de la economía popular y
solidaria se tramitarán en la Intendencia de Economía Popular y Solidario.
La segunda y definitiva instancia, en vía administrativa, radicará ante el Superintendente.
“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, 2012)”.
El procedimiento administrativo sancionador dispuesto mediante Ley iniciará por actos de
instrucción mediante auto motivado, en la práctica se lo denomina “Auto de Instrucción”.
48
Respeto al Auto de Instrucción, el artículo 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidaria señala:
“La Superintendencia de oficio, por denuncia o por petición fundamentada de otro órgano de la
Administración Pública, podrá disponer la práctica de los mecanismos de control previstos en el
presente reglamento, a fin de determinar la existencia o no, de infracciones tipificadas en la ley,
que ameriten la apertura de un expediente administrativo y el inicio de un procedimiento
sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará, mediante auto motivado, precisando la norma que le
atribuye la competencia; la infracción y el, o los presuntos responsables, la sanción que se
impondría, las medidas provisionales, de ser necesarias y los actos de instrucción que deban
efectuarse.” “(2012)”.
Por lo tanto, el auto de instrucción es el comienzo de un procedimiento administrativo
sancionador.
En la práctica, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en todo proceso de
denuncia emite un auto de instrucción; por citar un ejemplo voy a indicar uno de ellos en el cual
se da inicio el procedimiento administrativo sancionador.
En la Cooperativa de Taxis “Urdaneta” el señor Ángel Edmundo Barreno Guevara, socio,
denuncia irregularidades en la administración de la misma, parte de los directos, la Intendencia
de Economía Popular y Solidaria, facultada para conocer dicho asunto, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el 169 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 1, 3, y 4 del Reglamento para Tramitar
Denuncias, contenidos en la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de 15 de febrero del 2013,
emite el Auto de Instrucción, este es el siguiente:
“INTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Quito D.M, 12 de agosto del 2013, a
las 12h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente denuncia signada con el número SEPS-INEPS-
DG-2013-027, en mi calidad de Intendente de Economía Popular y Solidaria presentada por el señor
ANGEL EDMUNDO BARRENO GUEVARA socio de la COOPERATIVA DE TAXIS URDANETA la
misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 169 del Reglamento a la
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los Artículos 1, 3, y 4 del
Reglamento para Tramitar Denuncias, aprobado mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de 15
de febrero del 2013, por lo cual se admite a trámite, y se dicta el correspondiente AUTO DE
49
INSTRUCCIÓN para lo cual se dispone: PRIMERO.- Cítese con el contenido de la presente denuncia
al señor PABLO PALACIOS Presidente de la Cooperativa de Taxis Urdaneta, en las oficinas de la
Cooperativa ubicada en las calles Noguchi número 1726 y Argentina de la ciudad de Guayaquil,
concediéndole el término de quince días a partir de la citación con la presente, para que conteste los
hechos imputados en su contra y presenten las partes las pruebas de descargo respectivas, de no hacerlo
la Intendencia se reserva el derecho de actuar de oficio, conforme dispone el inciso tercero del Art. 6 del
Reglamento para Tramitar Denuncias. SEGUNDO.- Se previene al denunciado que tiene la obligación
de comparecer dentro de la presente denuncia, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía de
conformidad con el Art. 7 del Reglamento para Tramitar Denuncias. TERCERO.- Tómese en cuenta
para futuras notificaciones al Denunciante, la casilla judicial 803 perteneciente al Abogado Enrique
Caballero Villegas, debidamente autorizado como su defensor por el Denunciante.- CÍTESE Y
NOTÍFIQUESE.-…”“(Intendencia de Economía Popular y Solidaria, Auto de Instrucción, 2013)”.
Con la emisión del Auto de Instrucción y la citación al o los denunciados, se les confiere a los
mismos, el termino de quince días para que contesten los hechos imputados en su contra y
presenten las pruebas de descargo respectivas.
Una de las falencias del procedimiento administrativo sancionador en la Intendencia de
Economía Popular y Solidaria, es que tanto en la denuncia como en su contestación por parte
del o los denunciados, las partes procesales no presentaban las pruebas de cargo como las de
descargo, por lo tanto no se podía considerar la presunción de inocencia ni aún más verificación
de los hechos controvertidos (no existían pruebas dentro del expediente de denuncia). De este
hecho, la Institución en mención, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para
Tramitar Denuncias el mismo que en su parte pertinente manifiesta: “…No obstante la obligación
jurídica de la Superintendencia de actuar de oficio y de las facultades que le otorga la Ley en el
esclarecimiento de los hechos denunciados…” “(2013)”, ha cambiado la forma de emitir su Auto de
Instrucción, incorporando, de oficio el requerimiento de documentación para la valoración de
las pruebas, siendo así, actualmente (con corte hasta el primer semestre del año 2014) el
siguiente modelo:
“INTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Quito, D.M., 30 de octubre del 2013,
a las 10h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente denuncia signada con el número SEPS-
INEPS-DG-2013-000057 en mi calidad de Intendente de Economía Popular y Solidaria, presentada por
el señor GUILLERMO ENRIQUE TORRES TORRES, la misma que es clara, precisa y cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 169 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en concordancia con los artículos 1, 3,
y 4 del Reglamento para Tramitar Denuncias, aprobado mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009
de fecha 15 de febrero del 2013, por lo cual se admite a trámite y se dicta el correspondiente AUTO DE
50
INSTRUCCIÓN, para lo cual se dispone: PRIMERO.- Cítese con el contenido de la presente denuncia
a los señores WASHINGTON CALDERON, ERNESTO SILVA, Presidente de la Cooperativa de
Camionetas “Terminal Terrestre”, y ex Presidente del Consejo de Vigilancia, en la parada del Terminal
Terrestre de la Cooperativa, en el Terminal terrestre de Quitumbe, del cantón Quito, provincia de
Pichincha, y al señor VINICIO CEVALLOS, en su domicilio ubicado en la Av. Mariscal Sucre s/n, frente
a la gasolinera de Petroecuador, casa recubierta de azulejos, color celeste, con un bazar y videos, junto
a la entrada del barrio La Concordia, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, concediéndoles el
término de quince días a partir de la citación con la presente, para que contesten los hechos imputados
en su contra y presenten las partes las pruebas de descargo respectivas, de no hacerlo la Intendencia se
reserva el derecho de actuar de oficio, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 6 del
Reglamento para Tramitar Denuncias. SEGUNDO.- Se previene a los denunciados que tienen la
obligación de comparecer dentro de la presente denuncia y, en el caso de no hacerlo se procederá en
rebeldía. TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento antes citado, se dispone
al Gerente y Presidente de la Cooperativa de Camionetas “Terminal Terrestre”, que en el mismo término
anteriormente señalado, remita a esta intendencia la siguiente documentación: 1) Copia certificada del
acta de sesión del Consejo de Administración, dentro de la cual se acepta como socio al señor Guillermo
Enrique Torres Torres. 2) Informe detallado de todos los aportes, pagos y demás rubros, realizados por
el señor Guillermo Enrique Torres Torres, a la Cooperativa, desde el día en que fue aceptado como socio
dentro de la misma, hasta la presente fecha. 3) Copia certificada y actualizada de la lista de socios de la
Cooperativa. 4) Explique las aseveraciones señaladas por el denunciante, en el numeral 2 del escrito de
denuncia, respecto a los anuncios de cesión de acciones y derechos y, numeral 4 del mismo escrito. 5)
Explique documentadamente la decisión de sanción, impuesta al señor Guillermo Enrique Torres Torres,
por el incumplimiento de confeccionar un sello para la secretaria de la Cooperativa que desempeñaba en
el año 2010. 6) Copia certificada de la convocatoria a la Asamblea General, dentro de la cual conste
como punto del orden del día la elección de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia.
7) Copia certificada del acta de la Asamblea General, dentro de la cual se eligen a los vocales de los
Consejos de Administración y Vigilancia, con el detalle de los socios asistentes y firma de cada uno de
ellos. 8) Copia certificada del acta de sesión del Consejo de Administración, dentro de la cual se eligió al
Gerente, Presidente y Secretario. 9) Copia certificada de la resolución dentro de la cual se evidencia la
exoneración de las personas de la tercera edad a realizar deportes. 10) Copia certificada de la decisión
de sanción, impuesta al señor Guillermo Enrique Torres Torres, por no asistir a los deportes de la
organización. 11) Copia certificada de los estados financieros de la Cooperativa, de los últimos tres
ejercicios fiscales, los mismos que debieron ser aprobados. 12) Informe y remita en el caso de existir, en
que normativa de la Cooperativa se encuentra contemplado la caja de auxilio. 13) Explique
documentadamente el motivo y decisión por la cual los señores David Carrasco y Nicolás Suntaxi
dispusieron de una cantidad superior a los demás socios, por la liquidación de la caja de auxilio. 14)
Copia certificada del estatuto social de la Cooperativa, vigente antes del proceso de adecuación de
estatutos. 15) Copia certificada del reglamente interno de la Cooperativa. CUARTO.- Se solicita a las
partes que para los posteriores escritos que se presenten dentro de la denuncia, se haga referencia al
número de trámite SEPS-INEPS-DP-2013-000057.QUINTO.- Tómese en cuenta para su notificación, la
51
casilla judicial No. 5495 del Palacio de Justicia de Quito, perteneciente a la Dra. Maribeth Escobar
Escobar, debidamente autorizada por el denunciante.- CÍTESE Y NOTÍFIQUESE.-…”. (Intendencia
de Economía Popular y Solidaria, Auto de Instrucción, 2013). En el considerando tercero del
presente auto se solicita documentación de oficio, la cual sirve de base para considerar si los
hechos que se están suscitando un en proceso de denuncia, son aplicados a las normas
ecuatorianas y dentro del marco de la economía popular y solidaria o se encuentra inobservando
o contraviniendo lo prescrito en las leyes de nuestro país.
Es importante indicar que para que una persona pueda plantear una denuncia ante la Intendencia
de Economía Popular y Solidaria deberá cumplir con los requisitos que el Reglamento General a
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario lo
prescribe, estos son:
“Art. 169.- Requisitos.- Las denuncias que se formulen deberán contener lo siguiente:
1. La autoridad a quien se dirige;
2. Los nombres y apellidos y generales de ley del o los denunciantes;
3. La identificación del presunto infractor;
4. La relación del hecho que se denuncia;
5. El lugar para notificaciones al denunciado; y,
6. La firma o huella digital del compareciente o de su representante o procurador.
Cuando las pretensiones correspondientes a un grupo de personas, tengan un contenido y
fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una sola denuncia, en
la que se designará un procurador común.”.“(2012)”.
Requisitos sine qua non para establecer una denuncia, en concordancia con el artículo 3 del
Reglamento para Tramitar Denuncias que señala:
“Artículo 3.- Contenido: La denuncia será concreta y contendrá los siguientes requisitos:
1. La autoridad a quien se dirige;
2. Nombres y apellidos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula de
ciudadanía o del Registro Único de Contribuyentes, según el caso, correo electrónico y la
calidad en la que comparece;
3. El nombre de la persona natural o jurídica contra quien dirige la denuncia;
52
4. Fundamentos de hecho y derecho en los que se basa la denuncia, expuestos en forma clara y
precisa, así como la determinación de los derechos afectados;
5. Declaración en la cual se indique que el denunciante no ha presentado otra denuncia por los
mismos hechos y contra las mismas personas en la Superintendencia; y que tales hechos no se
hallan para conocimiento y decisión de autoridades jurisdiccionales, arbitrales o de cualquier
otra naturaleza;
6. Señalamiento del lugar donde se deberá citar al denunciado;
7. Señalamiento del domicilio donde se deberá notificar al denunciante;
8. Firma del denunciante…”.
Dichos requisitos son fundamentales para que la Intendencia de Economía Popular y Solidaria
admita a trámite una denuncia planteada por un socio de una cooperativa de la economía
popular y solidaria ante la Institución estatal indicada.
En el caso de que no se cumpla con dichos requisitos enumerados anteriormente, la Intendencia
de Economía Popular y Solidaria, amparada en el artículo 5 del Reglamento para Tramitar
Denuncias, dispondrá que se complete o aclara dentro del término de tres días. En caso de que
se incumpla con lo indicado, dispondrá el archivo de la denuncia, de cuya decisión no habrá
recurso alguno. “(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009,
2013)”. Caso contrario admitirá a trámite y emitirá el auto de instrucción que se explicó en
párrafos anteriores.
Como ya se había indicado, dentro del término de quince días posteriores a la citación con el
auto de instrucción, el denunciado o denunciados deberán contestar y presentar las pruebas de
descargo o si no se considerarán en rebeldía. (La citación en la actualidad se lo realiza mediante
un convenio realizado con la Empresa Pública Correos de Ecuador siempre y cuando las
Intendencia Zonales no alcancen a citar o notificar dentro de su jurisdicción territorial.).
Respecto a la citación y prueba, el artículo 170 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario señala lo siguiente:
53
“…Citación y prueba.- Con el auto de instrucción se citará al presunto infractor, concediéndole
el término de quince días para que conteste los hechos denunciados y presente las pruebas de
descargo
La Superintendencia, a petición del interesado, efectuada dentro del término probatorio y por
una sola vez, concederá una prórroga de siete días adicionales, para la presentación de pruebas
de descargo.
Las citaciones se realizarán por la unidad administrativa de citación de la o vía correo
certificado o electrónico.
Cuando la citación no se pueda realizar personalmente al presunto infractor o su representante,
esta será entregada en el domicilio señalado y se hará constar la identidad de quien la reciba.
De no existir quien reciba la citación, se hará constar esta circunstancia en el expediente,
precisando el día y hora en que se intentó la citación.” “(2012)”.
El término probatoria se establece para el o los denunciados ya que al momento de la
presentación de la denuncia el o los denunciados deberán adjuntar los documentos originales o
copias debidamente certificados que sustentes la denuncia ya que es una obligación aportar con
las pruebas. “(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.
De igual manera, si la Intendencia de Economía Popular y Solidaria considera que las pruebas o
documentación proporcionada por las partes son insuficientes, esta podrá disponer la realización
de una inspección in situ, a fin de verificar los hechos materia de la disputa. Las inspecciones se
comunicarán mediante providencia, informando el lugar, día que se la realizará y la norma que
le faculta para el efecto, adicionalmente se adjuntará un oficio dentro del cual se señala la
comisión encargada para dicha inspección y la documentación que se deberá presentar en día
indicado sin perjuicio de que se requiera documentos adicionales para esclarecer los hechos.
(Este procedimiento se lo aplica en la Intendencia de Economía Popular y Solidaria hasta el
primer semestre del año 2014).
Posteriormente a la realización de dicha inspección, se emitirá un informe, el mismo que será
puesto en conocimiento de las partes, quienes tendrán cinco días para la presentación de
descargos, ampliación o aclaración a su contenido. “(Reglamento para Tramitar Denuncias,
Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.
54
De igual manera, otra diligencia que el Reglamento para Tramitar Denuncias contempla, es la
realización de una audiencia, que se encuentra contemplado en el artículo 7 ibídem, que señala:
“Con la contestación o en rebeldía, luego de transcurrir el término de prueba, la Intendencia
correspondiente convocará a audiencia, a petición del denunciado o de tercer interesado, sin perjuicio
que se la pueda convocar de oficio cuando se considere necesario…”“(Reglamento para Tramitar
Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.Dicha diligencia únicamente se la puede
realizar dentro de los diez días de concluida la etapa probatoria, la misma que finaliza con la
contestación de la denuncia o a su vez, posteriormente a la realización de una inspección.
Para mayor conocimiento de los lectores, es indispensable indicar que el Reglamento General a
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en su artículo 171 señala:
“Art. 171.- Sustanciación y audiencia.- Con la contestación al auto de instrucción o en rebeldía,
luego de transcurrido el término señalado en el artículo 170 del presente reglamento, la
Superintendencia, a petición del presunto infractor o de terceros interesados, convocará a
audiencia, sin perjuicio que pueda convocarla, de oficio, cuando considere necesario, señalando
día y hora para el efecto, en la cual se podrá alegar y presentar otros documentos y
justificaciones que tengan relación con los hechos.
La audiencia se podrá solicitar dentro del periodo de prueba y se convocará y realizará dentro
de los siguientes diez días de concluido dicho término.”. “(2012)”.
Para que surta efecto la audiencia, de conformidad con el artículo anteriormente señalado, en la
providencia emitida por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria deberá costar el lugar,
día y hora que se realizará dicha diligencia. Providencia que debe ser debidamente notificada a
las partes.
Una vez finalizada la audiencia o cerrada la etapa probatoria, dentro del término de cinco días,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por medio de la Intendencia de
Economía Popular y Solidaria emitirá un informe técnico jurídico para conocimiento del
Intendente. Lo manifestado se contempla en el artículo 8 del Reglamento para Tramitar
Denuncias, que señala: “…Previo a resolver, las direcciones respectivas en el plazo de cinco días de
concluida la etapa probatoria o de efectuada la audiencia, elaborarán un informe técnico jurídico, que
contendrá el resumen del hecho denunciado, un análisis y valoración de las pruebas y alegatos; y el
proyecto de resolución, para conocimiento del Intendente.”“(2013)”.
55
Posteriormente, la Intendencia emitirá la resolución respectiva de la denuncia, dentro del
término de cinco días de la recepción del informe, cuyo acto administrativo será notificado a las
partes por medio de la Secretaría General de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.“(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.
2.2.8Recursos Administrativos en la Economía Popular y Solidaria
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria
respeto a la resolución administrativa señala:
“Art. 173.- Resolución administrativa.- La Superintendencia, en el término de diez días de
concluida la etapa probatoria o efectuada la audiencia, emitirá la resolución motivada que
corresponda, la misma que, para su eficacia, será notificada al presunto infractor y los terceros
interesados, de haberlos.
En la resolución se hará conocer a los interesados los recursos a que tienen derecho para
impugnarla, tanto en vía administrativa, como en vía contencioso administrativa.” “(2011)”.
Concordante con el artículo 9 del Reglamento para Tramitar Denuncias y con el debido proceso
contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.
Es importante de igual manera indicar que en toda resolución se deberá informar a los
interesados los recursos que tiene derecho para impugnarla, tanto en vía administrativa, como en
vía contencioso administrativa, es decir, un acto administrativo, es susceptible de impugnación
en el término de cinco días, para interponer Recurso de Reposición, ante la misma autoridad que
emitió el acto o de Apelación o Extraordinario de Revisión ante el Superintendente o por vía
jurisdiccional, ante uno de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. De la
resolución de un recurso de revisión, no cabrá ningún otro recurso en vía administrativa.
“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, 2012)”.
56
Como es en todo proceso administrativo, la falta de interposición de recursos, en el término que
determina la ley, causará ejecutoria. “(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”.
El administrado, en el término cinco días que señala la ley, podrá interponer los recursos de
reposición, de apelación y extraordinario de revisión de los actos administrativos que afecten
sus derechos subjetivos en forma directa y que no pongan fin a la vía
administrativa.“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”.
Es considerable manifestar también que en las resoluciones de la Intendencia de Economía
Popular y Solidaria también se han podido observar la imposición de sanciones pecuniarias, por
citar un ejemplo podemos visualizar que en la Resolución No. SEPS-INEPS-DNREPS-2014-
020 de fecha 25 de febrero del 2014, suscrita por el Intendente de Economía Popular y
Solidaria, David Ruales Mosquera se impone una sanción al señor César Coloma Aguilera,
Gerente de la Cooperativa de Transportes de Pasajeros en Buses “Bastión Popular”, por
incumplir con lo dispuesto en el Auto de Instrucción de fecha 30 de septiembre del 2013 de la
denuncia No. SEPS-INEPS-DG-2013-00049, respecto a la no entrega de la información sobre la
situación económica y de gestión de la organización, y a los miembros del Consejo de
Administración de la misma Cooperativa por inobservar la dispuesto en el artículo 30, de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, sanción
que asciende a dos salarios básicos unificado (2 USB), equivalente a seiscientos ochenta
dólares de los Estados Unidos de América (USD 680,00), y un salario básico unificado (1
USB), equivalente a trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD
340,00), respectivamente.
Existe una resolución signada con el número SEPS-IEN-2013-029 de fecha 8 de mayo del 2013
(Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria), en la cual se establece las sanciones a las personas y organizaciones de la economía
popular y solidaria. Dentro de los tipos de sanciones según la infracción se encuentran:
a) Multas pecuniarias, de uno a cien salarios básicos unificados que se aplicarán en forma
diferenciada.
b) Suspensión temporal de Registro hasta un máximo de un año; y,
57
c) Suspensión definitiva del Registro. “(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad de la
infracción y la sanción aplicada, tomando en consideración la intencionalidad, el perjuicio y la
reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución firme previa. Se impondrán sanciones
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales.“(Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
Las sanciones impuestas por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, guardan relación
estrictamente con el incumplimiento de obligaciones, por incurrir en prohibiciones y
cometimiento de infracciones en la Economía Popular y Solidaria contempladas en los artículos
167, 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
La imposición de sanciones, el hecho y los valores establecidos por el incumplimiento de
obligaciones, se encuentra detallada de la siguiente manera:
58
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
59
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
La imposición de sanciones, el hecho y los valores establecidos por incurrir en prohibiciones de
la economía popular y solidaria, se encuentra detallada de la siguiente manera:
60
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
61
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
62
La imposición de sanciones, el hecho y los valores establecidos por incurrir en infracciones de
la economía popular y solidaria, se encuentra detallada de la siguiente manera:
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
63
“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.
En este caso, observando lo señalado en el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la
República de Ecuador que dispone:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
…3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá
juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento…”. (2008).
64
La Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se encuentra en plena facultad para sancionar
a las organizaciones de la economía popular y solidaria que están bajo su control, en la forma y
como lo establece la Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.“(Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 8 de mayo del 2013)”.
Dentro de la Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 8 de mayo del 2013, se contempla la
palabra “NIVEL”, es este caso, La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubica a
las cooperativas de producción, transporte, vivienda y servicios u consumo, en los niveles
denominados uno y dos, tomando en cuenta para aquello los parámetros fijados en los siguientes
cuadros: “(Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, 2013)”.
“(Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, 2013)”.
“(Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, 2013)”.
Es nivel de una cooperativa de la economía popular y solidaria se ve clasificado por el monto de
activos que posea la organización o el número de socios que integran la misma.
En el Catastro de las Organizaciones de la EPS (Economía Popular y Solidaria) y SFPS (Sector
Financiero Popular y Solidario) que posee la Superintendencia de Economía Popular y
65
Solidaria, se ha determinado el número de socios que integran una cooperativa, el monto de los
activos con los que cuenta y determinado en qué nivel se encuentra delimitado.
Una vez que se hayan cumplido las resoluciones que dieron fin a todo un procedimiento
administrativo sancionador, originado por la presentación de una denuncia dentro del Sector
Económico Popular y Solidario, se archivará el expediente, y en el caso de existir multas
pecuniarias pendientes de pago, se iniciará el procedimiento coactivo.
Cabe indicar también que hasta el primer semestre del año 2014, la Intendencia de Economía
Popular y Solidaria, no ha suspendido a una organización de su registro, sea este de forma
temporal o definitiva, solo ha resoluto los conflictos suscitados dentro de una organización
cooperativista.
66
CAPÍTULO III
3 MARCO METODOLÓGICO
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
Los métodos que se van a utilizar dentro del presente trabajo de investigación, nos van a
direccionar y fijar un lineamiento para orientarnos y así obtener los resultados esperados, los
mismos que se señalan a continuación.
3.1.1 Método intuitivo
El método intuitivo no abtante su poca consideración, tiene gran importncia en la investigación
jurídica y se sustenta en la intuición, y en el verbo intuir que requiere mirar.“(Ponce de León
Armeta, 2004)”.
El método intuitivo que se va aplicar en el presente trabajo, nos ayudará a darnos cuenta que con
solo mirar la gran cantidad de denuncias que han presentados los socios de las cooperativas de
la economía popular y solidaria en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se
intuye que existes conflictos internos dentro de las organizaciones que esta bajo el control de la
Superintendencia en mención.
El método intuitivo de igual maneera es un método directo: el sujeto congnoscente, aprende a
capturar directamente el objeto de conocer. Consiste el único acto de espíritu que de pronto y a
veces espontáneamente lanza una sola visión del alma. Mediante este método tenemos la
primera respuesta, la más espontánea y original ante los problemas planteados. Da como
resultado una primera aproximación o la verdad que podrá someterse a todo proceso metódico
de comprobación mediante otrssos metodos complementarios. Los que se pueden utilizar con
mayor éxito son el método científico y el método dialéctico. Se utiliza recíproca y
complementariamente el método intuitivo y el método científicocuando ante la observación de
los fenómenos socio-jurídicos y sus problemas implicitos damos respuestas inmediantas por
67
intuición, las cuales constituyen verdaderas hipótesis de trabajo o soluciones anticipadas que
mediante el método científico se someten a revisión, y comprobación para generar teorías o
modelos cintíficos. Ante cada reto cognoscitivo, ante cada problema tenemos inmediatamente
una idea, una solución incipiente que adquirirá e; carecter de saber científico al analizarse,
meditarse, evaluarse y probarse. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.
Con la aplicación de este método, podemos intiur que si uno o varios socios de una o más
cooperativas de la economía popular y solidaria, presentan una denuncia, es porque debe exister
irregularidades dentro de la organización a la que pertenecen, sean estos actos de corrupción,
infracciones o más, o los directivos y representantes han transgredido los derechos que los
socios tiene dentro de la Cooperativa.
La posible solución que se intuye aportar en dihos conflictos, es la imposisión de sanciones y en
el caso de que se evidencie que efectivamente se ha vulnerado los derechos de los socios, se
deberá corregir inmediatemente los problemas suscitados, y brindar un reparo adentro del
conflicto.
3.1.2 Método discursivo
El método discursivo es escencialmente el método indirecto, ya que en lugar de ir directamente
al objeto, lo considera y lo contempla desde múltiples puntos de vista, es dicir, por explicarlo de
otra forma, se pasea alrededor del objeto, abrasándolo cada vez más hasta que por fin consigue
fijarlo al concepto. Este método puede aplicarse cuando el objeto de conocimiento es complejo
y no hay respuestas inmediatas a los problemas planteados. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.
Es decir, para poder determinar la culpabilidad de una infracción en la economía popular y
solidaria, la falta de cometimiento de una obligación o la realización de una phoibicion, por
parte de los directivos o representantes de una coperativa de la economía popular y solidaria, se
debe observar todos los aspectos posibles para llegar a la verdad, considerándo la
documentación o prueba aportada y los hechos sucitados, llegado así a juzgar una acción
realizada.
68
3.1.3 Método sistemático
Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupados en sistemas coherentes, para lo cual puede
combinarse con el método inductivo. Se combina además con el método deductivo cuando se
separan las partes de un todo en orden jerárquico siguiendo determinados criterios de
clasificación.Estudia las formas en que se ordenan en un todo, una serie de conociminetos de
manera que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas de las partes componentes
de todo. Este método tambíen puede utilizarse en la interpretación de las normas jurídicas.
“(Ponce de León Armeta, 2004)”. Y es aquí en donde se aplica la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General, Resoluciones y demás normas dictadas dentro del
campo de la economía popular y solidaria, elucidando los conflictos presentados y creando
jurispridencia.
3.1.4 Método deductivo
El método deductivo se realiza tomando como fundamento algunos principios conocimientos
generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el área. En materia
jurídica, el método deductivo se realiza principalmente mediante las técnicas de aplicación de
las normas jurídicas generales a casos concretos. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.
Dentro de este método se va a realizar una subsunción de los hechos denunciados con la
normativa aplicada para cada caso, es decir, comparar y unir el asunto y los hechos que dieron
origen a cada denuncia, y utilizar y aplicar los artículos y las leyes vigentes donde se encuentra
contemplado diretamente para casa asunto suscitados en ello.
3.1.5 Metodo inductivo
El método inductivo considera una serie de fenómenos o conocimientos particulares para llegar
a conclusiones generales . Del análisis de varios casos y objetos particulares, puede llegarse a
una conclusión general, el método inductivo y deductivo, se complementa y pueden combinarse
con métodos analíticos. El método inductivo se puede instrumentar de muy diversas formas,
pero principalmente mediante las técnicas de análisis y presentación de casos de procesos
69
jurídicos, de resoluciones jurisdiccionales y jurisprudenciales, etc. “(Ponce de León Armeta,
2004)”.
En este caso, el método indictivo al ir de lo particular a lo general, se puede concluir que por la
gran cantidad de denuncias planteadas ante la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, el sector económico popular y solidario es vulneravle y frágil para el fin que fue
constituido, rodeado de irregularidades y falta de apego a la normativa jurídica positiva.
3.1.6 Método analógico o comparatívo
El método consiste en la comparación de fenómenos por sus semejanzas y diferencias, este
método va de lo conocido a lo desconocido. En el contexto del derecho el presente método
puede aplicarse en la modificación legislativa y en la elaboración de normas jurídicas, para lo
cual conviene considerar siempre la experiencia normativa en el tiempo y en el espacio,
situación que origina la comparación histórica y la comparación sociológica. “(Ponce de León
Armeta, 2004)”.
Dentro de una denuncia, el asunto o el contexto de la misma, puede asemejarse una de otra,
incluso parecer similar su desemvolmiento, lo cual una de ellas, se toma como base para llegar a
la verdad o en el caso jurídico emitir una resolución definitiva al conflicto, pero no hay que
dejar de lado la escencia de la denuncia y resolver los casos particulares que se van originando
en ella.
3.1.7 Método histórico
El punto de referencia de este método es el desarrollo cronológico del saber. Se sustenta además
en la experiencia de los tiempos. Ya que en el campo del derecho, el conocimiento pleno de las
instituciones jurídicas, solo es posible se consideramos su evolución histórica. Este método se
complementa con las mayorías de los demás; y las técnicas que pueden aplicarse conjuntamente
con este, son las técnicas documentales. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.
Dicho método es aplicable en el presente trabajo ya que se toma en consideración la reseña
histórica, el origen y el desarrollo del cooperativismo en el mundo, llagando hasta nuestro país,
70
lo cual originó la creación de una normativa jurídica que lo regula, oriente y reglamente su
camino.
3.1.8 Método Dialéctico
El método consiste fundamentalmente en la confrontación de ideas a través de la exposición de
tesis, y el surgimiento de antítesis o tesis contrarias, para el efecto de llegar a la síntesis. Este
método se vincula proncipalmente con el método intiutivo. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.
En efecto, se ha recopidado un sin número de trabajos relacionados con el tema y el área de
legislación social, trabajos que nos sirven como base y fuente de consulta para llagar a una
hipótesis dentro del desarrollo de la presente tesis.
3.1.9 Metodo Analítico
El método analítico consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes
o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis de aquel método es
la observación y exámen de un hecho en particular. Para la aplicación de este método es
necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su
esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede:
explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
“(Ruíz Limón, Enciclopedia virtual, s.f.)”.
Al que tomar en consideración que para poder determinar o conocer una denunciauna, se debe
evaluar las causas que lo impulsaron a hacerlo, es decir, el onacimiento de una denuncia puede
ser ocacionada por la realización de una inflacción, incumplimiento de una obligación o
cometimiento de una prohibición en la economía popular y solidaria, estudiar los motivos,
efectos y consecuencias que se producen dentro del una organización e incluso en el sistema
econímico de nuestro país.
71
Es por eso que el método analítico es aplicable en este caso, ya que no permite saber
deteminadamente la escencia de la denuncia, manejarla, comprenderla, evaluarla y establecer un
cliterio jurídico.
3.1.10 Metodo Sintético
El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de
los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión
metódica y breve, en resumen. El método sitético o la síntesis se lo describe como es un
procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya
conocemos en todas sus partes y particularidades.“(Ruíz Limón, Enciclopedia virtual, s.f.)”.
Para poder desarrollar el presente trabajo debemos realizar una operación analítica, ya que se
está vinculando varios conceptos relacionados con la economía popular y solidaria. En este
caso, se deberá profundización un tema para llegar a una teoría más concreta. El analisar un
caso particular dentro de una denuncia, se valora los temas expluestos en ella que deberán ser
comprendidos por el lector para llegar a una sistesis, teniendo como resultado una respuesta
motivada.
72
CAPÍTULO IV
4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El presente capítulo tiene por objeto determinar el nivel de conocimiento que tienen los
funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expertos en la materia y
estudiantes de derecho de distintas universidades, respecto al sector económico aplicado a la
legislación ecuatoriana, así como medir las causas que incentivan a los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria a presentar sus denuncias ante la
Superintendencia en mención, aplicando un muestreo con el fin de obtener los resultados que se
arroje.
De igual manera, es indispensable indicar que se aplicará la técnica de encuesta a los
profesionales del derecho, divididos entre funcionarios de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, y expertos en la materia, quienes representan el 40% de la población
seleccionada para el presente trabajo de investigación, lo que nos permitirá obtener información
directamente de la fuente relacionada con la Economía Popular y Solidaria.
Adicionalmente, detro del presente trabajo, mediante la elaboración de un cuestionario
compuesto por preguntas cerradas, obtendremos información respecto al tema planteado en el
presente proyecto, este cuestionario será aplicado a la población en general que representa el
60% de la muestra seleccionada.
4.1 Población
La población sobre la cual se va a investigar, está relacionada entre los profesionales de la
materia de derecho, con profundos conocimientos en Economía Popular y Solidaria, por cuanto
dichas personas son las que me ayudaran a aclarar, explicar y a brindar sus aportes al
conocimiento del presente trabajo.
73
4.2 Muestra
La muestra que se tomará a consideración es probabilística, ya que las personas que se
encuentran inmersas, tienen la probabilidad de ser parte de ella, y a su vez es de tipo aleatorio,
ya que las mismas pueden ser elegidas al azar.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN %
Funcionarios de la
Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria
20 23%
Expertos en la materia 15 17%
Estudiante de derecho 52 60%
TOTAL 87 100%
El tipo de muestra a aplicar en el presente trabajo es la no probabilística, por cuanto se basa en
la consulta a expertos de la materia del área social, especialmente en la Economía Popular y
Solidaria.
La Fórmula que se tomará a consideración, está conformada por 87 personas, de acuerdo al
siguiente detalle:
N.PI
n= ________________
N – 1 E2 + P.I
K2
n: número de personas de la muestra
P.I: varianza de la población: 0.25
N: Población (300)
74
E: margen de error: 0,09
K: 2 constante de corrección de error
Remplazo:
300*0.25
n= ________________
300 – 1 (0.09) + (0.25)
2
2(2)
75
n= ________________
299. 0.0081 + (0.25)
4
75
n= _______________
0.0855475
n= 87,67 sujetos
75
4.3 Diseño dela encuesta y cuestionario
ENCUESTA
Dirigido a los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y
expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
La presente encuesta es de tipo anónima y la información que se receptará es únicamente
con finalidades investigativas.
1. ¿Considera usted que las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria, son producto de las transgresiones de los derechos de los
mismos? SI… NO…
2. ¿Cree usted que el Estado ecuatoriano, establece un proceso judicial justo, imparcial y
eficiente a los procesos de denuncias? SI… NO…
3.- ¿Sabe usted a que autoridad debe recurrir un socio de una cooperativa de la economía
popular y solidaria, cuando los dirigentes de la organización a la que pertenece, han violado los
derechos del integrante? SI… NO…
4.- ¿Conoce a usted los requisitos que debe contener una denuncia, para que la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria pueda admitir a trámite? SI… NO…
5.- ¿Conoce usted el procedimiento a seguir para poder establecer una denuncia ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria? SI… NO…
6.- ¿Conoce usted si en todos los procedimientos de denuncias, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria observa el debido proceso? SI… NO…
76
7.- ¿Confía usted en las decisiones que se toman en las resoluciones dictadas por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncia? SI…
NO…
8.- ¿Sabe usted, si las resoluciones emitidas por la Intendencia de Economía Popular y
Solidaria, contienen las motivación suficiente para que no se consideren nulas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 76, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador? SI…
NO…
9.- ¿Cree usted que los efectos jurídicos que producen las denuncias planteadas por los socios
de las cooperativas de la economía popular y solidaria, repercuten directamente a la
organización a la que pertenece el denunciante? SI… NO…
10.- ¿Cree usted que con la presentación de una denuncia, se puede corregir las irregularidades
suscitadas dentro de una organización cooperativista de la economía popular y solidaria? SI…
NO…
POR LA AYUDA BRINDADA LE EXTIENDO MI AGRADECIMIENTO
77
CUESTIONARIO
Para los estudiantes de derecho de las diferentes universidades en general.
El presente cuestionario es de tipo anónimo y la información que se receptará es
únicamente con finalidades investigativos.
1.- ¿La entidad pública de supervisión y control que se encarga de vigilar las actividades de las
cooperativas de la economía popular y solidaria, es la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria? SI… NO…
2.- ¿El deber de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de
denuncias, es la solución de conflictos entre socios y directivos? SI… NO…
3.- ¿La denuncia es el medio por el cual un socio de una cooperativa de la economía popular y
solidaria, da a conocer a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ciertos hechos
suscitados que se enmarcan fuera de la legislación aplicable vigente? SI… NO…
4.- ¿La denuncia es el medio más eficiente para que la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, pueda comprobar que un hecho suscitado en una cooperativa de la economía popular
y solidaria, no esté cumpliendo con los fines para los cuales fue constituida? SI… NO…
5.- ¿Conoce usted a algún socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria que han
presentada una denuncias ante la Superintendencia que la controla? SI… NO…
6.- ¿El procedimiento administrativo sancionador que contempla la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero, es el camino más eficiente y adecuado
para cumplir con el debido proceso que señala nuestra Carta Magna? SI… NO…
7.- ¿El auto de instrucción es el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador
dentro de un proceso de denuncia? SI… NO…
78
8.- ¿Con la resolución dictada por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se da por
terminado el procedimiento administrativo sancionador? SI… NO…
9.- ¿Considera usted que se debe interponer todos los recursos existentes en vía administrativa,
por la inconformidad de una resolución emitida por la Intendencia de Economía Popular y
Solidaria? SI… NO…
10.- ¿La denuncia presentada por un socio de una cooperativa de la economía popular y
solidaria, solventa todos los problemas existentes dentro de una organización? SI… NO…
POR LA AYUDA BRINDADA LE EXTIENDO MI AGRADECIMIENTO
79
4.4 Representación de Estadísticas y Análisis de Resultados
ENCUESTA: Dirigido a los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
1. ¿Considera usted que las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria, son producto de las transgresiones de los derechos de los
mismos? SI… NO…
Tabla 1
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
1
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 33 94,29
NO 2 5,71
TOTAL 35 100%
Gráfico 1
El 94,29% de los encuestados consideran que las denuncias planteadas por los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria, son producto de las transgresiones de los
derechos de los mismos; mientras que el 5,71% considera que no necesariamente se plantea una
denuncia por dicha transgresión de los derechos de los socios, sino por intereses particulares de
los socios.
Pregunta No. 1
SI
NO
80
2. ¿Cree usted que el Estado ecuatoriano, establece un proceso judicial justo, imparcial y
eficiente a los procesos de denuncias? SI… NO…
Tabla 2
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
2
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 34 97,14
NO 1 2,86
TOTAL 35 100%
Gráfico 2
El 97,14% de los encuestados, creen que el Estado ecuatoriano, establece un proceso judicial
justo, imparcial y eficiente a los procesos de denuncias, mientras que el 2,86% considera lo
contrario.
Pregunta No. 2
SI
NO
81
3.- ¿Sabe usted a que autoridad debe recurrir un socio de una cooperativa de la economía
popular y solidaria, cuando los dirigentes de la organización a la que pertenece, han violado los
derechos del integrante? SI… NO…
Tabla 3
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
3
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 35 100
NO 0 0
TOTAL 35 100%
Gráfico 3
El 100% de los encuestados, sabe a qué autoridad debe recurrir un socio de una cooperativa de
la economía popular y solidaria, cuando los dirigentes de la organización a la que pertenece, han
violado los derechos del integrante, por lo tanto, no existe un desconocimiento en el tema.
Pregunta No. 3
SI
NO
82
4.- ¿Conoce a usted los requisitos que debe contener una denuncia para que la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria pueda admitir a trámite? SI… NO…
Tabla 4
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
4
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 30 85,71
NO 5 14,29
TOTAL 35 100%
Gráfico 4
El 85,71% de los encuestados, conoce los requisitos que debe contener una denuncia, para que
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria pueda admitir a trámite, mientras que el
14,29% no tiene conocimiento de dichos requisitos o lo desconoce.
Pregunta No. 4
SI
NO
83
5.- ¿Conoce usted el procedimiento a seguir para poder establecer una denuncia ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria? SI… NO…
Tabla 5
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
5
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 29 82,86
NO 6 17,14
TOTAL 35 100%
Gráfico 5
El 82,86% de los encuestados conocen el procedimiento a seguir para poder establecer una
denuncia ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras que el 17,14 lo
desconoce dicho procedimiento o los pasos que se deben cumplir en tal proceso.
Pregunta No. 5
SI
NO
84
6.- ¿Conoce usted si en todos los procedimientos de denuncias, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria observa el debido proceso? SI… NO…
Tabla 6
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
6
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 34 97,14
NO 1 2,86
TOTAL 35 100%
Gráfico 6
El 97,14% de los encuestados conoce que en todos los procedimientos de denuncias, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria observa el debido proceso, mientras que el
2,86% opina lo contrario y desconfía de la Institución.
Pregunta No. 6
SI
NO
85
7.- ¿Confía usted en las decisiones que se toman en las resoluciones dictadas por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncia? SI…
NO…
Tabla 7
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
7
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 34 97,14
NO 1 2,86
TOTAL 35 100%
Gráfico 7
El 97,14% de los encuestados confían en las decisiones tomadas en las resoluciones dictadas por
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncia, y el
2.86%desconfía del criterio de dicha Superintendencia.
Pregunta No. 7
SI
NO
86
8.- ¿Sabe usted, si las resoluciones emitidas por la Intendencia de Economía Popular y
Solidaria, contienen las motivación suficiente para que no se consideren nulas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 76, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador? SI…
NO…
Tabla 8
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
8
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 34 97,14
NO 1 2,86
TOTAL 35 100%
Gráfico 8
El 97,14% de los encuestados saben que las resoluciones emitidas por la Intendencia de
Economía Popular y Solidaria, contienen la motivación suficiente para que no se consideren
nulas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, literal l) de la Constitución de la
República del Ecuador, mientras que el 2,86% expresa que algunas resoluciones carecen de
suficiente motivación.
Pregunta No. 8
SI
NO
87
9.- ¿Cree usted que los efectos jurídicos que producen las denuncias planteadas por los socios
de las cooperativas de la economía popular y solidaria, repercuten directamente a la
organización a la que pertenece el denunciante? SI… NO…
Tabla 9
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
9
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 20 57,14
NO 15 42,86
TOTAL 35 100%
Gráfico 9
El 57,14% de los encuestados, creen que los efectos jurídicos que producen las denuncias
planteadas por los socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria, repercuten
directamente a la organización a la que pertenece el denunciante, y el 42,86% expresa su
opinión en lo opuesto.
Pregunta No. 9
SI
NO
88
10.- ¿Cree usted que con la presentación de una denuncia, se puede corregir las irregularidades
suscitadas dentro de una organización cooperativista de la economía popular y solidaria? SI…
NO…
Tabla 10
ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria
10
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 32 91,42
NO 3 8,58
TOTAL 35 100%
Gráfico 10
El 91,42% de los encuestados creen que con la presentación de una denuncia se puede corregir
las irregularidades suscitadas dentro de una organización cooperativista de la economía popular
y solidaria, mientras que el 8,58% considera que con la presentación de la misma, no se corrige
la corrupción y todas las falencias que posee una organización.
Pregunta No. 10
SI
NO
89
CUESTIONARIO: Dirigido a los estudiantes de derecho de las diferentes universidades en
general.
1.- ¿La entidad pública de supervisión y control que se encarga de vigilar las actividades de las
cooperativas de la economía popular y solidaria, es la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria? SI… NO…
Tabla 11
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
1
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 52 100
NO 0 0
TOTAL 52 100%
Gráfico 11
El 100% de los consultados concuerdan y expresan que la entidad pública de supervisión y
control que se encarga de vigilar las actividades de las cooperativas de la economía popular y
solidaria, es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Pregunta No. 1
SINO
90
2.- ¿El deber de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de
denuncias, es la solución de conflictos entre socios y directivos? SI… NO…
Tabla 12
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
2
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 40 76,9
NO 12 23,1
TOTAL 52 100%
Gráfico 12
El 79,9% de los consultados manifiestan que el deber de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncias, es la solución de conflictos entre
socios y directivos, mientras que el 23,1% expresan que dicha Institución como deber debe
expresar su decisión conforme a derecho.
Pregunta No. 2
SINO
91
3.- ¿La denuncia es el medio por el cual un socio de una cooperativa de la economía popular y
solidaria, da a conocer a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ciertos hechos
suscitados que se enmarcan fuera de la legislación aplicable vigente? SI… NO…
Tabla 13
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
3
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 45 86,54
NO 7 13,46
TOTAL 52 100%
Gráfico 13
El 86,54% de los consultados demuestran conformidad al decir que la denuncia es el medio por
el cual un socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria, da a conocer a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ciertos hechos que se enmarcan fuera dela
legislación aplicable vigente, mientras que el 13% expresan su inconformidad.
Pregunta No. 3
SI
NO
92
4.- ¿La denuncia es el medio más eficiente para que la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, pueda comprobar que un hecho suscitado en una cooperativa de la economía popular
y solidaria, no esté cumpliendo con los fines para los cuales fue constituida? SI… NO…
Tabla 14
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
4
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 48 92,31
NO 4 7,69
TOTAL 52 100%
Gráfico 14
El 92,31% de los consultados están de acuerdo que la denuncia es el medio más eficiente para
que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, pueda comprobar que un hecho
suscitado en una cooperativa de la economía popular y solidaria, no esté cumpliendo con los
fines para los cuales fue constituida, mientras que el 7,69% de los mismos, manifiestan que no
necesariamente la denuncia alerta a dicha Institución sobre el cometimiento de irregularidades
en las organizaciones, sino las desorganización de las mismas.
Pregunta No. 4
SINO
93
5.- ¿Conoce usted a algún socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria que han
presentada una denuncias ante la Superintendencia que la controla? SI… NO…
Tabla 15
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
5
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 7 13,46
NO 45 86,54
TOTAL 52 100%
Gráfico 15
El 13,46% de los consultados conocen a un socio de una cooperativa de la economía popular y
solidaria que han presentada una denuncias ante la Superintendencia que la controla, mientras
que el 86,54% de lo desconoce.
Pregunta No. 5
SINO
94
6.- ¿El procedimiento administrativo sancionador que contempla la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, es el camino más eficiente y adecuado para cumplir con el
debido proceso que señala nuestra Carta Magna? SI… NO…
Tabla 16
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
6
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 50 96,15
NO 2 3,85
TOTAL 52 100%
Gráfico 16
El 96,15% de los consultados señalan que el procedimiento administrativo sancionador que
contempla la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, es el camino más eficiente y
adecuado para cumplir con el debido proceso que señala nuestra Carta Magna, mientras que el
3,85% de lo expresa su inconformidad con lo planteado.
Pregunta No. 6
SI
NO
95
7.- ¿El auto de instrucción es el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador
dentro de un proceso de denuncia? SI… NO…
Tabla 17
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
7
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 50 96,15
NO 2 3,85
TOTAL 52 100%
Gráfico 17
El 96,15% de los consultados manifiestan que el auto de instrucción si es el comienzo de un
procedimiento administrativo sancionador dentro de un proceso de denuncia, mientras que el
3,85%concuerda que con la presentación de la denuncia se inicia dicho procedimiento
sancionador.
Pregunta No. 7
SINO
96
8.- ¿Con la resolución dictada por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se da por
terminado el procedimiento administrativo sancionador? SI… NO…
Tabla 18
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
8
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 25 48,08
NO 27 51,92
TOTAL 52 100%
Gráfico 18
El 48,08% de los consultados están de acuerdo que con la resolución dictada por la Intendencia
de Economía Popular y Solidaria, se da por terminado el procedimiento administrativo
sancionador, mientras que el 51,92% de lo manifiesta que dicha resolución no es el fin del aquel
procedimiento indicado ya que se debería agotar los recursos existentes o de ser el caso
ejecutoriarse dicha resolución.
Pregunta No. 8
SINO
97
9.- ¿Considera usted que se debe interponer todos los recursos existentes en vía administrativa,
por la inconformidad de una resolución emitida por la Intendencia de Economía Popular y
Solidaria? SI… NO…
Tabla 19
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
9
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 40 76,92
NO 12 23,08
TOTAL 52 100%
Gráfico 19
El 76,92% de los consultados consideran que si se debe interponer todos los recursos existentes
en vía administrativa, por la inconformidad de una resolución emitida por la Intendencia de
Economía Popular y Solidaria, ya que en algunas ocasiones se evidencia errores de hecho de
derecho que pueden ser subsanados en un tales recurso; mientras que el 23,08% considera que si
se resuelve un conflicto apegado a la norma, no es indispensable la interposición, ya que la
misma Institución se ratificará en su decisión.
Pregunta No. 9
SINO
98
10.- ¿La denuncia presentada por un socio de una cooperativa de la economía popular y
solidaria, solventa todos los problemas existentes dentro de una organización? SI… NO…
Tabla 20
CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades
en general
10
PARÁMETRO FRECUENCIA %
SI 6 11,54
NO 46 88,46
TOTAL 52 100%
Gráfico 20
El 11,54% de los consultados expresan su acuerdo en que la denuncia presentada por un socio
de una cooperativa de la economía popular y solidaria, solventa todos los problemas existentes
dentro de una organización, mientras que el 88,46% indican que no basta con la presentación de
una denuncia para corregir todos los conflictos existentes en una organización, ya que la
denuncia solo se enfoca en aspectos específicos y por medio de la misma no se regula a toda la
Cooperativa.
Pregunta No. 10
SINO
99
CONCLUSIONES
En base a la información constante en el presente trabajo y a los resultados obtenidos, podemos
concluir lo siguiente:
La incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía
popular y solidaria, tienen una profunda relación con la vulneración de los derechos de los
integrantes por parte de los directivos de la organización, transgresión directa y falta de
reconocimiento de mismos. De igual manera, dichas denuncias se originan por la inobservancia
de las normas legales vigentes y el desconocimiento de su aplicación, correcto funcionamiento y
adecuada administración de una cooperativa.
La existencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía
popular y solidaria, son evidentes palpar dentro del sector Económico Popular y Solidaria en el
Ecuador, ya que aquellas, son parte importante para determinar los mecanismos de control que
debe realizar la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y el medio por el cual se
garantiza la seguridad de los socios y el reconocimiento de sus derechos que poseen dentro de la
organización a la que pertenecen.
El incumplimiento de obligaciones, cometimiento de prohibiciones e infracciones en la
economía popular y solidaria, son hechos que motivan a los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria, a presentar sus denuncias ante la Institución que las controla, con
el fin de determinar y eliminar actos realizados fuera del marcos normativo vigente y de la
legislación y normas aplicadas a la materia.
De acuerdo a la bese de denuncias que mantiene a cargo de la Intendencia de Economía Popular
y Solidaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, desde el inicio del año
2013, fecha en que se conoció la primeras denuncias en la Intendencia de Economía Popular y
Solidaria, hasta finales del primer trimestre del 2014, se ha podido determinar la frecuencia de
las denuncias presentadas por los socios de las cooperativas de la economía popular solidaria,
llegando a concluir que aproximadamente el 45,71% de las mismas, son originadas desde las
provincias de Bolívar, Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Galápagos, actualmente pertenece a la
Intendencia Zonal 5 (Guayas), cuya frecuencia es aproximadamente de 4 denuncias por mes; el
100
39,04% son presentadas por las provincias de Carchi, Imbabura, Sucumbíos, Esmeraldas,
Orellana, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Napo, actualmente pertenecen a la
Intendencia Zonal 2 (Pichincha), cuya frecuencia es aproximadamente de 3 denuncias por mes;
el 11,43% son producto de las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua,
actualmente pertenecen a la Intendencia Zonal 3 (Tungurahua), cuya frecuencia es
aproximadamente de 1 denuncias por mes; el 2,86% son originadas desde las provincia de
Manabí, actualmente pertenecen a la Intendencia Zonal 4 (Manabí), cuya frecuencia es
aproximadamente de 1 denuncias por cuatrimestre; el 2,86% son originadas desde las provincia
de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, actualmente pertenecen a la Intendencia Zonal 6 (Azuay),
cuya frecuencia es aproximadamente de 1 denuncias por cuatrimestre.
Las consecuencias que producen las denuncias presentadas por los socios de las cooperativas de
la economía popular y solidaria, son básicamente la falta de credibilidad en la organización por
parte de las entidades que las controlan y por parte de los miembros y nuevos socios, con este se
originará un incremento en la supervisión a la organización, pudiendo a determinar y llegar a
aplicar sanciones de conformidad con lo prescrito en las normas aplicables para el caso.
Los efectos que producen las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la
economía popular y solidaria, se ve enfocado en que los directivos de las organizaciones de la
economía popular y solidaria tienen el deber de resarcir los daños ocasionados y reconocer los
derechos inicialmente vulnerados a los socios. Enmendar los errores cometidos, lo cual procede
falta de confianza en las decisiones tomadas y seguridad en la organización.
101
RECOMENDACIONES
De igual manera, con lo expuesto anteriormente podemos recomendar lo siguiente:
Incentivar a los socios de las organizaciones de la economía popular y solidaria a presentar sus
denuncias ante la Institución que les contrala, con el fin de determinar el incumplimiento de
obligaciones, cometimiento de prohibiciones y realización de infracciones en la economía
popular y solidaria, y así poder aplicar los correctivos necesario para el correcto funcionamiento
de las organizaciones y el buen desarrollo del cooperativismo en el Ecuador.
Impulsar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a brindar seguridad jurídica en
la toma de decisiones dentro de los procesos de las denuncias planteadas por los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria, con el objeto de garantizar los derechos y
principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y de la Economía
Popular y Solidaria.
102
CAPÍTULO V
5.1 PROPUESTA
La propuesta que el autor del presente trabajo quiere brindar a los lectores, a las universidades
de Ecuador y a las intituciones públicas que tengas relación con la economía pupolar y solidaria
en nuetro territorio nacional, es que los socios que se encuentren en indefención o que
consideren que sus derechos son violentados por los actos de los representantes o directivosde
las cooperativas de la economía popular y solidaria, presente sus denuncias ante la
Superintendencia que les controla, para que sea aquella la encargada de encaminar, orientar y
decidir o resolver en los conflictos que se suscitan al interior de las organizaciones. De igual
manera, por este medio, se puede determinar el cometimiento infracciones, realización de
prohibiciones y omisión de obligaciones y, aplicar los correctivos necesarios para que el Sector
Economómico Popular y Solidario, puede desembolverse, desarrollarse y evolucionar a lo largo
de la existencia de la humanidad, con un fin socio para el cual fue creado y no con el afán
lucrativo.
En este sentido, para que la propuesta sea efectiva y útil para el lector y la cuidadanía en genral,
es importante difundir el Reglamente para Tramitar Denuncias, dentro del cual se establece el
procedimiento adecuado para la presentación y tramitación de una denuncia dentro de la
Intendencia de Economía Popular y Solidaria. Una vez que las personas tengan conocimiento de
la forma en la cual se presenta una denuncia, la misma se la deberá hacer de una manera ágil,por
lo que se ha establecido realizar un formato dentro del cual consten todos los requisitos
necesarios, generalidades de ley, fundamentos de hecho y de derecho y demás exigencias que
por Ley se requiere para darla trímite, con el único fin de que dicha Intendencia acepte la
denuncia y que por erreroes de forma, la misma Institución no la rechace, asi como para que el
funcionario encargado de sustanciarla, pueda identificar con claridad el fondo de la denuncia y
los derechos afectados del denunciante.
Siendo así, se propone que la Intendencia de Economía Popular y Solidaria implemente el
sigueinte formato para dar inicio a un proceso de denuncia.
103
FORMULARIO DE DENUNCIA
INTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
SEÑOR SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
1. INFORMACIÓN DEL DENUNCIANTE
(En caso de ser un grupo de personas los denunciantes adjuntarán firmas y generales de
Ley)
A. Nombres y Apellidos
B. Nacionalidad C. Nro. de Cédula
D. Edad
E. Estado Civil
F. Correo electrónico G. Domicilio
H. Calidad en la que comparece
Socio 3ro Interesado
(*) Los terceros interesados precisarán documentadamente, el perjuicio ocasionado o que
pudieren ocasionar los hechos denunciados
2. INFORMACIÓN DE LA O LAS PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA
DENUNCIA
(Directivos y/o Administradores)
A. Nombres y Apellidos B. Cargo dentro de la organización
C. Nombre y Ruc de la Organización de Economía Popular y Solidaria
104
D. Domicilio de la organización
(*) Solo contra Directivos y Administradores de la Organización
3. FUNDAMENTOS DE HECHO
(Razones por las que denuncia expuestos de forma clara y precisa)
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Determinación de los derechos afectados contemplados en la Ley Orgánica de Economía
Popular y solidaria, Reglamento General, Resoluciones o Estatuto de la Organización)
105
PETICIÓN:
5. DECLARACIÓN
(Véase artículo 3 numeral 5 del Reglamento para Tramitar Denuncias)
(*) Si la denuncia resultare infundada, se dispondrá su archivo e impondrá sanción a los
denunciantes previstos en la LOEPS
6. LUGAR DE CITACIÓN AL O A LOS DENUNCIADO
Provincia:
Cantón, Ciudad, Parroquia:
Dirección:
7. DOMICILIO DONDE SE NOTIFICARA AL DENUNCIANTE
(Provincia/Cantón/ Ciudad)
Dirección domiciliaria:
Casilla judicial (opcional):
106
8. SEÑALAR DOCUMENTOS Y PRUEBAS QUE ADJUNTA
(Documentos originales o copias debidamente certificadas que sustenten la denuncia)
(*) En caso de agregar información extra, hágalo en hoja aparte
_______________________________________
Firma del denunciante y/o Procurador Común
Nombre:
Cédula de identidad:
En base al formulario anteriormente indicado y con la utilización del mismo, los denunciantes
no requerirán de la ayuda o asesoramiento de un abogado, el mismo que no es un requisito sine
qua non, para la presentación de sus denuncias.
En consecuencia, la presentación de una denuncia, será de forma ágil, oportuna y sin mayores
complicaciones, por lo que, las actividades y actuaciones de los dirigentes de las Cooperativas
de la Economía Popular y Solidaria que afecten y vulneren los derechos de sus socios, sean
identificadas para que en derecho, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, corrija,
rectifique y sancione, de acuerdo a cada caso.
5.2 IMPACTOS
Dentro del campo de la economía popular y solidaria, la denuncia se la puede observar por dos
vías fundamentalmente notables.
A la primera que se va a ser referencia, es que la denuncia es el llamado que realiza un afectado,
a una Institución pública del Estado ecuatoriano, con el fin de que se verifique la existencia de
una infracción, cometimiento de una prohibición y la faltade realización de una obligación por
parte de los directivos o representantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria.
Con este antecedente, se quiere trasmitir que la denuncia,produce un gran impacto a nivel
nacional, ya que al ser el aviso que las ciudadanía o los perjudicados, considerandose a estos
107
como “socios”, realizan a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, para que sea
dicha Institución, la encargada de corregir, subsanar y sancionar las irregularidades que se
susciten en el interior de las organizaciones que su encuentran bajo su superivisión y control,
también en el camino por el cual se puede llagar a la verdad.
La segunda vía que se va a tratar de explicar, es que la presentación de varias denuncias, vulnera
el Sistema Económico de nuestro país, y por ende repercute directamente al Sector Económico
Popular y Solidario, ya que se puede interpretar que, las organizaciones de la economía popular
y solidaria no se encuentran adecuadamente cumpliendo con sus actividades, funcionando y
fines para los cuales fueron constiruidas. Entendiéndose por eso que, la existencia y la
presentación de varias denuncia, produce una falta de vigilancia, superivición, control y
reglamentación por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o un
descuido continuo a las organizaciones que estan a su cargo, ocacionando con esto, el aumento
de las infracciones, cometimiendo de prohibiciones y falta de cumplimiento de obligaciones por
parte de las cooperativas de la economía popular y solidaria.
En este sentido, el impacto que pruducen las denuncias planteadas por los socios de las
cooperativas de la economía popular y solidaria, dentro del sector económico aplicado a la
legilación ecuatoriana, trasciende tanto a las organizaciones como al estado ecuatoriano.
5.3 EVALUACIÓN
Con el esfuerzo, trabajo incansable, dedicación y compromiso de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, se puede llegar a mantener el control de las actividades
realizadas por parte de las cooperativas de la economía popular y solidaria.
De igual manera, con el trabajo en equipo envuelto de honestidad, reciprocidad, solidaridad,
comercio justo, consumo ético y responsable, equidad de género, responsabilidad social y
ambiental, realizado por todos los socios y directivos de las cooperativas de la economía
popular y solidaria, y bajo el mando de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
que las controla, se puede alcanzar el Buen Vivir que todos los seres humanos lo deséanos.
108
Finalmente, en base a la concientización, al aporte y esfurzo de cada unos de los socios o
cooperados, se puede sacar adetante en progreso y mantener el cooperativismo en el Ecuador, y
por ende el desarrollo del sistema económico de nuestro país.
109
5.4 BIBLIOGRAFÍA
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113
ANEXOS
Anexo 1: Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de
fecha 15 de febrero del 2013
114
115
116
117
Anexo 2: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo
del 2013
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129
Anexo 3: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo
del 2013
130
Reglamento de Recursos Administrativos en la Superentendía de Economía Popular y
Solidaria, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-021 de fecha 01 de abril del 2013……128
131
132
133
134