incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la Economía Popular y Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Santillán Samaniego Adrián Fernando E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Hernández Orozco Jaime Octubre, 2014 Quito DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

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Page 1: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las

cooperativas de la Economía Popular y Solidaria dentro del

Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Santillán Samaniego Adrián Fernando

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Hernández Orozco Jaime

Octubre, 2014

Quito

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Page 2: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

ii

Quito, 02 de octubre del 2014

Adrián Fernando Santillán Samaniego, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía No.

1718979600, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado “Incidencia

de las denuncias planteadas por los socios de las Cooperativas de la Economía Popular y

Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana” Es de mi plena

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me

someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Adrián Fernando Santillán Samaniego

C.C. 1718979600

Correo: [email protected]

Page 3: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

iii

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Adrián Fernando Santillán Samaniego, en calidad de autor de la tesis realizada sobre la

“Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las Cooperativas de la Economía

Popular y Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana”; por

la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 02 de octubredel 2014

FIRMA________________________

C.C.

Page 4: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

iv

APROBACIÓN DEL TUTOR

Doctor Jaime Hernández, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación “Incidencia de las

denuncias planteadas por los socios de las Cooperativas de la Economía Popular y

Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana”, elaborado por

Adrián Fernando Santillán Samaniego, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, considero que……………………………

Dr. Jaime Hernández Orozco

Page 5: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

v

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: Incidencia de las

denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la Economía Popular y

Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana.

Para constancia firman

________________________ ________________________

PRESIDENTE VOCAL

_________________________

VOCAL

Page 6: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ----------------------------------------------------------- I

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL --------------------------------------- III

APROBACIÓN DEL TUTOR ----------------------------------------------------------------------- IV

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR --------------------------------------------- V

ÍNDICE DE CONTENIDOS-------------------------------------------------------------------------- VI

ÍNDICE DE ANEXOS ------------------------------------------------------------------------------- VIII

INDICE DE TABLAS ---------------------------------------------------------------------------------- IX

INDICE DE GRÁFICOS ------------------------------------------------------------------------------- X

RESUMEN EJECUTIVO ----------------------------------------------------------------------------- XI

ABSTRACT --------------------------------------------------------------------------------------------- XII

INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------- 1

CAPÍTULO I ---------------------------------------------------------------------------------------------- 3

1. TEMA ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA -------------------------------------------------------- 3

1.1.1 Formulación del Problema --------------------------------------------------------------------------- 4

1.1.2 Preguntas Directrices ---------------------------------------------------------------------------------- 4

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN -------------------------------------------------------- 5

1.2.1 Objetivo General --------------------------------------------------------------------------------------- 5

1.2.2 Objetivos Específicos --------------------------------------------------------------------------------- 5

1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ----------------------------------------------------------- 6

CAPÍTULO II --------------------------------------------------------------------------------------------- 7

2. MARCO TEÓRICO ---------------------------------------------------------------------------------- 7

2.1 Antecedentes de la Investigación --------------------------------------------------------------------- 7

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ---------------------------------------------------------------- 8

2.2.1 Origen de Cooperativismo --------------------------------------------------------------------------- 8

2.2.2 Historia del cooperativismo en Latinoamérica -------------------------------------------------- 10

2.2.3 Historia del cooperativismo en el Ecuador------------------------------------------------------- 12

2.2.4 Sistema Económico Popular y Solidario y la Economía Popular y Solidaria ------------- 14

2.2.4.1 Órganos Rectores ----------------------------------------------------------------------------------- 20

2.2.4.2 Órgano de Regulación ----------------------------------------------------------------------------- 21

2.2.4.3 Órgano de Control ---------------------------------------------------------------------------------- 22

2.2.4.4 Órgano Ejecutor ------------------------------------------------------------------------------------ 25

2.2.4.5 Órgano de Financiamiento ------------------------------------------------------------------------ 26

2.2.5 La Economía Popular y Solidaria -------------------------------------------------------------- 27

Page 7: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

vii

2.2.6 Denuncias en el Sector Económico Popular y Solidaria ----------------------------------- 28

2.2.7 Procedimiento Administrativo Sancionador en la Economía Popular y Solidaria --- 46

2.2.8 Recursos Administrativos en la Economía Popular y Solidaria -------------------------- 55

CAPÍTULO III ------------------------------------------------------------------------------------------- 66

3 MARCO METODOLÓGICO ----------------------------------------------------------------------- 66

3.1 Determinación de los métodos a utilizar ------------------------------------------------------------ 66

CAPÍTULO IV ------------------------------------------------------------------------------------------- 72

4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS -------------------------------------- 72

4.1 Población-------------------------------------------------------------------------------------------------- 72

4.2 Muestra ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

4.3 Diseño de la encuesta y cuestionario ---------------------------------------------------------------- 75

4.4 Representación de Estadísticas y Análisis de Resultados --------------------------------------- 79

CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------------------------------- 99

RECOMENDACIONES ------------------------------------------------------------------------------ 101

CAPÍTULO V ------------------------------------------------------------------------------------------ 102

5.1 PROPUESTA -------------------------------------------------------------------------------------- 102

5.2 IMPACTOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 106

5.3 EVALUACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------ 107

5.4 BIBLIOGRAFÍA ---------------------------------------------------------------------------------- 109

Page 8: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

viii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de

fecha 15 de febrero del 2013 ..................................................................................................... 113

Anexo 2: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo

del 2013 ..................................................................................................................................... 117

Anexo 3: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo

del 2013 ..................................................................................................................................... 128

Page 9: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

ix

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 ............................................................................................................................ 79

Tabla 2 ............................................................................................................................ 80

Tabla 3 ............................................................................................................................ 81

Tabla 4 ............................................................................................................................ 82

Tabla 5 ............................................................................................................................ 83

Tabla 6 ............................................................................................................................ 84

Tabla 7 ............................................................................................................................ 85

Tabla 8 ............................................................................................................................ 86

Tabla 9 ............................................................................................................................ 87

Tabla 10 .......................................................................................................................... 88

Tabla 11 .......................................................................................................................... 89

Tabla 12 .......................................................................................................................... 90

Tabla 13 .......................................................................................................................... 91

Tabla 14 .......................................................................................................................... 92

Tabla 15 .......................................................................................................................... 93

Tabla 16 .......................................................................................................................... 94

Tabla 17 .......................................................................................................................... 95

Tabla 18 .......................................................................................................................... 96

Tabla 19 .......................................................................................................................... 97

Tabla 20 .......................................................................................................................... 98

Page 10: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

x

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ......................................................................................................................... 79

Gráfico 2 ......................................................................................................................... 80

Gráfico 3 ......................................................................................................................... 81

Gráfico 4 ......................................................................................................................... 82

Gráfico 5 ......................................................................................................................... 83

Gráfico 6 ......................................................................................................................... 84

Gráfico 7 ......................................................................................................................... 85

Gráfico 8 ......................................................................................................................... 86

Gráfico 9 ......................................................................................................................... 87

Gráfico 10 ....................................................................................................................... 88

Gráfico 11 ....................................................................................................................... 89

Gráfico 12 ....................................................................................................................... 90

Gráfico 13 ....................................................................................................................... 91

Gráfico 14 ....................................................................................................................... 92

Gráfico 15 ....................................................................................................................... 93

Gráfico 16 ....................................................................................................................... 94

Gráfico 17 ....................................................................................................................... 95

Gráfico 18 ....................................................................................................................... 96

Gráfico 19 ....................................................................................................................... 97

Gráfico 20 ....................................................................................................................... 98

Page 11: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

xi

RESUMEN EJECUTIVO

Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la Economía

Popular y Solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la legislación ecuatoriana

A partir de la promulgación de la Carta Magna del Estado ecuatoriano o Constitución de la

República del Ecuador en el año 2008, la cual se encuentra vigente en el Registro Oficial No.

449 de 20 de octubre del mismo año, se creó el Sistema económico y político económico,

contemplado en el Capítulo Cuarto, “Soberanía Económica”, Sección Primera, artículo 283 de

la Ley Suprema de nuestro país, dentro dela cual reconoce que el sistema económico se

integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria.

En este sentido, se creó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario, misma que entró en vigencia con la publicación en el Registro

Oficial No. 444 de 10 de mayo del 2011. Posteriormente la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, creada por Ley como ente de control de las organizaciones de la economía

popular y solidaria, en base las facultades contempladas y prescritas en los artículos 146 y 147

de la Ley de su materia, en concordancia con los artículos 153 y 154 de su Reglamento General,

emite la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 el 15 de febrero del 2013, dentro de la cual

resuelve expedir el Reglamento para Tramitar Denuncias, el mismo que contempla la

posibilidad de que los socios de las cooperativas, puedan plantear sus denuncias ante la

Superintendencia en mención.

Palabras Claves:

1. SISTEMA ECONÓMICO

2. ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

3. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

4. INTENDENCIA

5. DENUNCIAS

Page 12: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

xii

ABSTRACT

Incidence of claims raised by the cooperative partners of the Popular and Solidarity

Economy in the Economic Sector applied to ecuadorian law

The economic and political economic system was created with the enactment of the National

constitution of the Republic of Ecuador in 2008, published in Official Registry No. 449 dated

October 20, 2008, chapter Four “Economic Sovereignty”, First Section, anticle 283, which

acknowledges that the economic system shall be composed by public, private, mixed, popular,

and solidary forms of economic organization. In this sense, the Organic law the publication in

the Official registry No. 444 dated May 10, 2011. Later on, the Superintendence of Popular and

Solidary Economy was created as a control entity for the organizations of popular and solidary

economy based on the powers set forth in articles 146 and 147 of the corresponding law,

consistent with articles 153 and 154 of its General Regulation, and issued Resolution No. SEPS-

IGPJ-2013-009, on February 15, 2013, to create the Regulation to File Demands and the

cooperatives partners capacity to file demands with the aforementioned Superintendence.

KEYWORDS:

1. ECONOMIC SYSTEM

2. POPULAR AND SOLIDARY ECONOMY

3. SUPERINTENDENCE OF POPULAR AND SOLIDARY ECONOMY

4. INTENDENCY

5. DEMANDS

Page 13: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

1

INTRODUCCIÓN

A partir de la creación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el

Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo del 2011, en junio del 2012, se crea la Superintendencia

de Economía Popular y Solidara como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personería

jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, con

jurisdicción coactiva, y como ente de control de la economía popular y solidaria, con el objetivo

de contribuir con el Buen Vivir de los socios, directivos de las cooperativas de la economía

popular y solidaria y de la comunidad a nivel nacional.

En el Ecuador, el sector económico popular y solidario se define como el conjunto de formas de

organización económica-social en la que sus miembros o sus integrantes, ya sean estos de forma

individual o colectivamente, realizan actividades de producción, comercialización, intercambio,

financiamiento y consumo de sus bienes obtenidos o servicios prestados, mediante relaciones

solidarias, estableciéndole así al ser activo dentro de este sistema como sujeto y fin de su

actividad. “(Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas de la EPS y SFPS, 2013, p. 101)”.

La economía popular y solidaria abarca a las cooperativas, asociaciones y organizaciones

comunitarias. Las primeras, y de las cuales se enfoca el proyecto de investigación, son un

conjunto de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer en común sus

necesidades económicas, sociales y culturales, cuya personería jurídica es de derecho privado e

interés común.

Según la Rendición de Cuentas 2012 – 2013 dictada por el Superintendente de Economía

Popular y Solidaria, en junio del año 2013, se han registrado 2288 cooperativas no financieras a

nivel nacional, agrupadas en cooperativas de producción, cooperativas de consumo,

cooperativas de vivienda, cooperativas de servicios“(2013”).

Hasta el 09 de diciembre del año 2013, en el Catastro de organizaciones de la economía popular

y solidaria, las cooperativas del sector no financiero ascienden a los 2.379, lo cual es evidente

observar que existen más cooperativas en el territorio ecuatoriano que se encuentran bajo la

supervisión y control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. “(SEPS,

Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria , 2013)”.

Page 14: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

2

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como parte de la Función de

Transparencia y Control Social y como órgano de control, salvaguarda los intereses de los

socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria, apegándose a la justicia y a la

tutela efectiva. Es por eso que dicha Institución ha creado un procedimiento administrativo,

dentro del cual se puede establecer en concreto la afectación y transgresión directa de los

derechos de los socios por pare de los directivos o administradores de las cooperativas de la

economía popular y solidaria, procedimiento contemplado en la Resolución No. SEPS-IGPJ-

2013-009, llamado también Reglamento para Tramitar Denuncias, siempre y cuando tenga

relación con el incumplimiento de obligaciones, cometimiento de prohibiciones o infracciones

en la economía popular y solidaria.

En consecuencia, los socios de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, que consideren afectados sus derechos por directivos o

administradores de las organizaciones a la que pertenecen o por hechos suscitados en ellas,

podrá presentar una denuncia ante la misma Institución. “(Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-

009, 2013)”.

Page 15: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

3

CAPÍTULO I

1. TEMA

Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía popular

y solidaria dentro del Sector económico aplicado a la legislación ecuatoriana.

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las consecuencias de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía

popular y solidaria ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, repercute

directamente al Sector Económico Popular y Solidario contemplado en el artículo 283 de la

Constitución de la República del Ecuador“(2008)”, lo cual implica una fragmentación

gubernamental, el cual se deberá fortalecer para el correcto funcionamiento de dichas

organizaciones y así obtener la satisfacción estatal.

Las causas para que existan denuncias por parte de los socios de las cooperativas de la economía

popular y solidaria, son principalmente la trasgresión o afectación directa de los derechos de los

mismos, por parte de los representantes o miembros de las organizaciones a la que pertenecen.

El problema va enfocado a nivel Nacional, en donde se encuentran las cooperativas de la

economía popular y solidaria, determinadas mediante el Registro de la Organizaciones de la

Economía Popular y Solidario.

Por culpa de los intereses personales no colectivos de los socios, miembros, o representantes de

las cooperativas de la economía popular y solidarias, se ve involucrada y afectado directamente

el Sector Económico Popular y Solidario, no se hace conciencia de tal problema que no solo

pasa dentro de un pueblo, cantón, parroquia o provincial, si no dentro de todo el territorio

ecuatoriano.

Page 16: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

4

El presente proyecto se ubica o se encuentra delimitado dentro del área jurídica social, dentro de

la rama del derecho, y se basará en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su

Reglamento General, Reglamentos, Resoluciones, Regulaciones y demás normativa dictada para

tales circunstancias, en los cuales se van a encontrar y determinar las respuestas y posibles

soluciones al problema planteado.

1.1.1 Formulación del Problema

¿Cuál es la incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria dentro del Sector Económico en el Ecuador?

1.1.2 Preguntas Directrices

Las preguntas que guiarán el proceso de investigación son las siguientes:

¿Cuáles son los problemas suscitados dentro de las cooperativas de la economía popular y

solidaria?

¿Cuántos casos de denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía

popular y solidaria se han producido en el Sector Económico del Ecuador?

¿Cuáles son las causas para que se originen las denuncias dentro del Sector Económico del

Ecuador?

¿Cuáles son las denuncias más frecuentes en el Sector Económico popular y Solidaria del

Ecuador?

¿Cuáles son los efectos que ocasionan las denuncias de los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria a la organización a la que pertenecen?

Page 17: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

5

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.2.1 Objetivo General

Analizar la incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de

la economía popular y solidaria dentro del Sector Económico aplicado a la Legislación

Ecuatoriana.

1.2.2 Objetivos Específicos

Identificar la existencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas

de la economía popular y solidaria dentro del Sector Económico Popular y Solidaria del

Ecuador.

Investigar los hechos que motivaron a los socios de las cooperativas de la economía

popular y solidaria a plantear sus denuncias dentro del Sector Económico Popular y

Solidaria del Ecuador.

Determinar la frecuencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas

de la economía popular y solidaria dentro del Sector Económico Popular y Solidaria del

Ecuador.

Analizar las consecuencias que produjeron las denuncias realizadas por los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria dentro de las organizaciones a las que

pertenecen.

Examinar los efectos que producen las denuncias de los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria a la organización a la que pertenecen.

Page 18: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

6

1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

El presente tema reviste de gran dedicación, trascendencia e importancia, ya que al ser un tema

de actualidad (por la reciente gestión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el

5 de junio del 2012, día en que Hugo Jácome Estrella, Superintendente asumió sus funciones,

quien supervisa y controla a las cooperativas de la economía popular y solidaria), la finalidad de

esta investigación es comprender, determinar y analizar los motivos por los cuales se plantean

las denuncias de los socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria dentro del

Sector Económico del Ecuador, por consiguiente, este proyecto es una guía para determinar el

problema de dichas Organizaciones y mejorar el Cooperativismo en nuestro país.

De igual manera, es necesario manifestar que este proyecto es una de las diversas variables

existentes dentro del campo del Cooperativismo en el Ecuador, lo cual ayudará a mejorar el

Sector Económico Popular y Solidario de nuestro estado, es por eso, que la información que se

entrega solo explica algunas de las diversos aspectos del problema.

En consecuencia, el valor agregado que se incorpora a este proyecto, los métodos y la facilidad

que nos brinda, nos ayudará a mejorar la supervisión y control por parte de los Organismos

estatales encargados para el efecto, disminuyendo los conflictos entre socios-cooperativa, y

fortaleciendo el Cooperativismo conjuntamente con el Sector Económica Popular y Solidario en

el Ecuador.

Page 19: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

7

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

En materia nacional existen varios trabajos relacionados con la economía popular y solidaria y

otros referentes a la materia, los cuales hago referencia a continuación:

a) “Estudios sobre la Economía Popular y Solidaria, primera edición, octubre del 2013”,

realizada por la Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas de la EPS y SFPS, págs. 101 a

214. Hace referencia a la naturaleza jurídica de la cooperativa, el cooperativismo como forma de

organización empresarial, y al sector económico popular y solidario como el conjunto de formas

de organización económica-social. “(Intendencia de Estadísticas, 2013)”.

b) “Guía Cooperativa del Ecuador”, realizada por la Cooperativa de Servicios Ecuatoriana

de Capacitación, Auditoria y Asesoria. En las cual nos señala una reseña histórica de

cooperativismo, lo que es el cooperativismo y una cooperativa, el origen del cooperativismo y

varios principios y valores del mismo. Hace referencia al sistema cooperativo, una idea del

sistema de la Económia Popular y Solidaria para actuar en cualquiera de las ubicaciones en las

que se encuentre en determinado momento. “(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de

Capacitación, 2012)”.

c) Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria del Sistema

Financiero, Juan Carlos Morales Lasso, dentro del cual se enfoca en una visión en base a la

nueva estructura constitucional, esta trabajo busca permitir al lector tener un concepto claro de

la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario planteados en la

legislación vigente, con el fin de tener criterio respecto a los cambios que se están gestando, al

momento en el sector público, y posteriormente en las propias economías populares y solidarias,

para definir si la aplicabilidad de las disposiciones legales y financieras son las adecuadas,

pudiendo incluso proponer los cambios necesarios para alcanzar los fines propuestos por el buen

vivir. “(Lasso)”.

Page 20: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

8

d) Informe de labores del periodo 2012 – 2013, “Rendición de cuentas 2012 – 2013, Hugo

Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria”, junio del 2013, dentro

de cual se señala a la economía popular y solidaria en cifran, el plan operativo anual y plan

estratégico institucional y los pilares estratégicos. “(Superintendencia, 2013)”.

e) Estudios de Derecho Comparado, Fernandez de Còrdova Alvares Pedro, 2001, dentro del

cual se señala una reseña histórica del origen del cooperativismo y los primeros reconocimiento

en china.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1 Origen de Cooperativismo

Es importante dar a conocer a los lectores que estén involucrados en el Sector Económico

Popular y Solidario del Ecuador, que el cooperativismo se originó con la Revolución Industrial,

en donde el mundo entro a un nuevo proceso de cambio y progreso, comenzó una nueva era de

desarrollo que anteriormente no se había visto en el mundo. “(Cooperativa de Servicios

Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.

Revolución Industrial que transformó al mundo en el ámbito económico, tecnológico,

ideológico, cultural y social, la historia del hombre y de la humanidad entera.

Con la invención de la máquina de hilar y el descubrimiento de la fuerza motriz de vapor en la

segunda mitad del siglo XVII, se crearon gran cantidad de fábricas, las cuales requerían más y

más obreros que aporten con su mano para la producción. “(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana

de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.

El trabajador empezada a ser el eje motor para la producción de los bienes que dichas fabrican

comenzaban a producir en cantidades masivaspara el consumo humano, la necesidad de

contratar la mano de obra del hombre hizo que se originaran grandes fábricas para avastecer y

disminuir las necesidades de los consumidores.

Page 21: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

9

De igual manera, los campesinos más pobres empezaron a emigrar a las ciudades donde

comenzaron a formar barrios obreros, quienes aportarían para la producción de bienes

destinados para la exportación, las ciudades crecían alrededor de los grandes centros

industriales. “(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág.

13)”.

Durante la revolución industrial se producías luchas de orden económico, las cuales inspiraros a

la creación de distintos movimientos de reforma social tales como: el movimiento sindical, el

movimiento de reforma parlamentaria, el movimiento cartista, la agitación contra las leyes de

pobres, el movimiento librecambista, el socialismo y el movimiento cooperativista.

“(Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.

Es ahí desde entonces, que se menciona la palabra “cooperativas”, dándoles un valor y fuerza en

la historia del hombre, la ideología del ser humano, las corrientes e insuficiencias que se

originaban con el pasar de los tiempos, comenzaron a que los mismos, se agruparan por

afinidad, y mediante una colaboración mutua, sobrevivir y adaptarse a la nueva era.

En Rochdale, Inglaterra, en el año 1844 se abrió las puertas a la primera cooperativa exitosa y

moderna conformada por obreros y tejedores, organizados para luchar por el desarrollo del ser

humano. A partir de entonces, la idea de las cooperativas se extendió en Francia, Alemania,

Italia, Rusia y se crearon y surgieron cooperativas en toda Europa. “(Cooperativa de Servicios

Ecuatoriana de Capacitación, Auditoria y Asesoria, 2012, pág. 13)”.

Existe otra teorìa sobre los primeros inicio del cooperativismo en el mundo, es necesario indicar

que China es una de las más antiguas civilizaciones con las que cuenta el planeta tierra en el que

habitamos, el origen al que nos referimos, se encuentra dentro de la cuarta etapa del sistema

chino, es decir la “Repùblica Popular”, que se incia el 01 de octubre de 1949, fecha en la que,

solamente, fue proclamada por su primer Presidente, Mao Tse Tung. Desde entonces hasta el

año de 1995, han transcurrido casi 46 años durante los cuales una serie de acontesimientos

dieron lugar a su división en periodo de afianzamiento de régimen y de sus programas. Durante

los tres primeros años se buscóel restablcimiento de la economía nacional. De 1953 a 1956 se

efectuó la transformación socialista, la cual tenia como fin condicur al campesinado y a los

trabajadores artesanos a organizarse en cooperativas, partiendo por su propia voluntad.

“(Intendencia de Estadísticas Estudios y Normas de la EPS y SFPS, Estudios sobre la Economía Popular

y Solidaria, 2013)”.

Page 22: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

10

A partir de ese entonces, tanto como en Rochdale, Inglaterra, en el año 1844, como en China,

1953 a 1956, se evidenció la unificación o agrupamiento de personas para alcanzar un fin social,

al igual que ocurre en la actualidad, un grupo de personas con identica ideología y necesidades

similares se agrupa voluntariomente para satisfacerse mutuamente, sean en el ámbito social,

filosófico, económico y cultural.

2.2.2 Historia del cooperativismo en Latinoamérica

Durante los siglos XVII y XVIII llegaron a América diversas organizaciones cooperativistas de

origen religioso. El pensamiento de gran parte del cooperativismo durante el siglo XIX se

vincula con la filosofía de las corrientes socialistas y asociacionistas ya existentes. Las

corrientes que se van a señalar a continuación, son aquellas iniciadoras del cooperativismo, las

mismas que se encuentran en orden histórico secuencial: “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”.

La corriente inicial, introducida por inmigrantes europeos en Argentina y Brasil (italianos,

franceses, alemanes), Paraguay (alemanes) y Chile y Perú (ingleses). “(Ibídem)”.

La corriente sindical y mutualista, también de inmigrantes, con cooperativas de consumo,

crédito y servicios funerarios (Argentina, Chile y Uruguay). “(Ibídem)”.

La corriente social de pensadores y políticos latinoamericanos, más autóctona, que promovió

cooperativas con fines sociales (Bolivia, Perú, Ecuador y Costa Rica). “(Ibídem)”.

Uno de los factores importantes dentro de la expansión del cooperativismo en el mundo es la

migración, fundamental para que las ideologías de los hombres, sus costumbres y movimientos,

sean trasladados a otros países en el planeta tierra. Esta semilla planteada en el pensamiento de

los hombres, sería una imitación de los originadores, el mismo que fue desarrollándose y

mejorando el estilo de vida de los que lo aceptaron, para enfrentar las futuras vicisitudes que se

presentan a lo largo de los días.

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Muchos estudios de la historia señalan que el cooperativismo en Latinoamérica surgió a

principios del siglo XX en Honduras, México y Argentina, el cooperativismo agrícola era el que

impulsaba esta nueva tendencia moderna, el mismo que fue desarrollándose y expandiendo sus

horizontes hasta los años treinta, sobre todo desde la segunda Guerra Mundial hasta la década de

los sesenta. El sector agrícola era el que dominada el cooperativismo, ya que se requería una

demanda elevada de producción cuando el ser humano se convirtió en sedentario. Es entonces

cuando Estados Unidos de América, por medio del Programa de la Alianza para el Progreso,

apoya e incentivó varias reformas agrarias en América Latina mediante las cuales los Gobiernos

adjudicaron tierras colectivas o individuales, lo que generó diferentes formas cooperativas en el

ámbito rural, unas de explotación comunitaria de la tierra y otras de servicios. La mayoría de

estas cooperativas terminaron fracasando al no arraigar en sus comunidades, pues el proceso de

creación y gestión les había sido totalmente ajeno y adolecía de carencias formativas

importantes. Además de estas carencias, no se tomaron en cuenta los cambios culturales de la

gran mayoría de socios y socios de las nuevas cooperativas. “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”.

Así mismo, aquellas cooperativas no tomaron en cuenta las circunstancias externas que se

podrían suscitar dentro de esta conformación de sus organizaciones como es el ámbito cultural.

En muchas ocasiones, varios trabajadores de fincas, haciendas y gran parte del proletariado,

fueron uniendo esfuerzos, ya que la mano de obra de aquellas personas sería importante para

satisfacer sus propias necesidades más no simplemente servir sin tener una contraprestación a su

favor.

Siendo así, con el pasar de los días, y en vista de que las personas aumentan sus necesidades, se

ha ido desarrollando poco a poco el cooperativismo en Latinoamérica, con esto nuevas

cooperativas arriadas a los mismos fines sociales.

El desarrollo del cooperativismo en América latina tuvo dos vías distintas que lo caracterizaron,

las mismas que son:

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Cono Sur (abarca los países de Argentina, Chile, Uruguay y el sur de Brasil): se refiere a un

modelo esencialmente europeo, con influencia ideológica rochdaleana, el cual fue producto de

la inmigración del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo XX. Es el cooperativismo más

antiguo y desarrollado, el cual se originó sin previa previsión, por la iniciativa del ser humano y

de forma espontánea. “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”.

Resto de América Latina (se desarrolló en América del Sur, salvo en los países del Cono Sur;

Centroamérica, México y el Caribe): es un modelo más moderno, cuyos inicios y desarrollo se

produjeron con la intervención del Estado. Su influencia fue por la tradición indígena local

“(Ibídem)”.

El ámbito social y económico influenciado por los países europeos, no solo se acogió en los

países del continente Americano, sino también repercutió en la Iglesia católica, varios

movimientos gubernamentales, laborales, sindicales en el mundo entero, formándose o

asociándose según el buen criterio de cada ser, quienes paso a paso han colaborado y aportado

con el desarrollo del cooperativismo.

2.2.3 Historia del cooperativismo en el Ecuador

Una de las primeras etapas del cooperativismo en nuestro país y que actualmente se mantiene en

el Ecuador, son las cooperativas de carácter gremial, mismas que tiene fines sociales y no

productivos, aquellas cooperativas se constituyeron el siglo XIX.

De igual manera existieron organizaciones que estaban integrados por trabajadores informales,

obreros, comerciantes, vendedores, artesanos, empleados que se agruparon para ayudarse

mutuamente, en casos de enfermedad, escasez o incluso la muerte, aquellos cooperados

colaboraban con pequeñas aportaciones económicas o de otra naturaleza, para prever futuras

emergencias que se podían suscitarse.

Además, procuraban organizar planteles educativos y talleres para los afiliados y sus hijos. En

algunos casos organizaban cooperativas de consumo para la distribución de artículos de primera

necesidad, buscando contrarrestar el abuso de los comerciantes. El cooperativismo ecuatoriano

Page 25: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

13

avanzó a pasos lentos hasta su consolidación como sector reconocido de la economía nacional.

Algunas organizaciones cooperativas fracasaron por la falta de un marco jurídico institucional

que protegiera las cooperativas, así como por la falta de servicios educativos y financieros. En

1937, cuando se promulgó la primera Ley de Cooperativas, solo quedaban seis organizaciones

cooperativas “(Rodrigo Mogrovejo, 2012)”, ya que las demás se desintegraron.

En la formación y desarrollo del cooperativismo ecuatoriano se pueden diferenciar por lo menos

tres etapas importantes: a) la primera se inicia aproximadamente en la última década del siglo

XIX, cuando se crean -especialmente en Quito y Guayaquil- una serie de organizaciones

artesanales y de ayuda mutua; b) la segunda empieza a partir de 1937, año en el cual se dicta la

primera Ley de Cooperativas con el propósito de dar mayor alcance organizativo a los

movimientos campesinos, modernizando su estructura productiva y administrativa, mediante la

utilización del modelo cooperativista; c) la tercera etapa comienza a mediados de los años

sesenta con la expedición de la Ley de Reforma Agraria (en 1964) y de la nueva Ley de

Cooperativas (en 1966). “(Da Ros)”.

El Estado ecuatoriano intervino directamente para incentivar y controlar el desarrollo de

empresas cooperativas a partir del año 1937, año en el cual se dictó la primera Ley de

Cooperativas (Decreto Supremo n. 10 del 30 de noviembre de 1937, publicado en el Registro

Oficial n. 8131 del 1ro. de diciembre de 1937); el respectivo Reglamento se expidió un año más

tarde. Uno de los objetivos perseguidos por el gobierno de facto del General Alberto Enríquez

Gallo, su patrocinador, era racionalizar la tradicional economía campesina, estableciendo

medidas sociales y económicas tendientes a evitar posibles levantamientos indígenas y a

modernizar su estructura de producción, adoptando formas de carácter cooperativo “(Da Ros)”.

Es necesario indicar que Ley de Cooperativas emanó a una serie de leyes sociales relacionadas

con el Ministerio de Previsión Social de ese entonces, como es el caso de la Ley de Comunas y

el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas, en las cuales su objetivo era transformas

las actividades y las formas ancestrales de las organizaciones que en ese momento existían en el

sector agrícola. De igual manera, el Estado, requería cambiar las comunidades en cooperativas

de producción, dando inicio por primera vez reconociendo y fomentando, a este tipo de

organizaciones “(Da Ros)”.

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Sin embargo, a pesar de que existía una norma que contemplaba al sector cooperativista del

país, la misma era insuficiente, ya que no controlaba, regulaba y orientaba las actividades de los

socios, esto produjo un crecimiento lento del cooperativismo. En muchas ocasiones, las

organizaciones que se constituyeron en esa época, las mismas que se conformaban por personas

de clase media y media-alta, no se formaron por su similar ideología, ni por la necesidad de

agruparse para disminuir los problemas comunes, sino con el afán de lucrar y de apoderarse de

las tierras y aprovecharse de las ventajas tributarias que el Estado lo incentivaba. “(Da Ros)”.

La Ley de Cooperativas de 1937 poco a poco se iba desvirtuando de la realidad del

cooperativismo, e iba siendo deficiente frente a los nuevos progresos, disminuyendo el sustento

legal y originándose vacíos en el sistema gubernamental.

En la década de los cincuenta, la estructura jurídica que existía, asumió nuevas características,

con el fin de mejorar las condiciones de vida de los sectores populares más necesitados, sea

estos en el área rural como en el área urbana. Siendo así, a partir de los años sesenta, surge un

movimiento definitivo con la expedición de la primera Ley de Reforma Agraria y Colonización,

la nueva Ley de Cooperativas y con la conformación de distintos organismos de integración

cooperativa. “(Da Ros)”.

Es necesario manifestar que, algunos artículos de la Ley de Cooperativas de 1966 son

rescatables, otros son obsoletos, dentro de la Ley en mención, hay casos en los cuales, las

organizaciones cooperativistas nunca cumplieron por la falta de profundización y

reglamentación. De igual manera, hay normas que no fueron actualizadas en el tiempo y la

forma con la que iba evolucionando en entorno socio-económico dentro del cooperativismo. Así

mismo, hay artículos que fueron inaplicables, y la falta de modificación por parte de las

Instituciones del Estado, produjo que se fragmente el cooperativismo en el Ecuador. “(Naranjo,

1999)”.

2.2.4 Sistema Económico Popular y Solidario yla Economía Popular y Solidaria

Para profundizar los conocimientos de los lectores, es indispensable brevemente manifestar que

el sistema económico del Ecuador, es un conjunto de instituciones que determinan de qué

manera los distintos recursos disponibles son utilizados para satisfacer las necesidades de una

sociedad. “(Ávila, 2012)”.

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La economía social y solidaria se encuentra conformada por valores humanos y principios de

solidaridad que protegen el reconocimiento de la otra persona como fundamento de la acción

humana y eje de la renovación de la política, en este caso la economía y la sociedad. Al estar

conformada por un conjunto de actividades y organizaciones como es el de carácter cooperativo,

responder a las necesidades de empleo y de bienestar de los pueblos, así como a movimientos

ciudadanos orientados a democratizar y transformar la economía. “(Zambrano Elena, s.f.)”.

Con estos antecedentes, se procede a manifestar que a partir de la promulgación de la

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20

de octubre del año 2008, se reconoce el sistema económico popular y solidario, el mismo que

dentro del capítulo cuarto, “Soberanía económica”, Sección primera, “Sistema económico y

política económica”, artículo 283 señala:

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;

propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía

con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las

condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir… El sistema económico se

integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y

solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se

regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y

comunitario.”. “(2008)”.

Por lo tanto se crea el sistema económico popular y solidario en nuestra legislación ecuatoriana.

Seguidamente, en el artículo 319 ibídem establece que se reconocen diversas formas de

organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,

empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

“(2008)”. En este sentido, dicho artículo otorga un reconocimiento jurídico a las cooperativas en

el Ecuador.

El artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como

atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio “(2008)”, por la cual, se crea la Ley

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Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, misma que fue publicada en el Registro Oficial

No. 444 de fecha 10 de mayo del año 2011, que dentro de la cual, en su artículo 1, define a la

economía popular y solidaria como:

“…a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente,

organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento

y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en

relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano

como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por

sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.”. “(2011)”.

Por lo tanto, la economía popular y solidaria existe plena y jurídicamente establecida en nuestra

legislación.

De igual forma es importante señalar que el ámbito de la Ley Orgánica de la Economía Popular

y Solidaria, en su artículo 2, rige a:

“todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con

la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y

Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control,

fortalecimiento, promoción y acompañamiento…”. “(2011)”.

Es decir, las Instituciones estatales, al igual que las personas naturales o jurídicas indicadas en

el artículo citado en líneas anteriores, se someterán a la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria.

Como ya se había señalado anteriormente, el artículo 283 de la Constitución de la república del

Ecuador que dice:

“… El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,

privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía

popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,

asociativos y comunitario.”. “(2008)”.

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El Sistema Económico del Ecuador embarca el Sector Popular y Solidario.

Una de las formas de organización de la economía popular y solidaria son las cooperativas, las

mismas que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y

que dentro de estas se clasificadas de acuerdo con el siguiente cuadro:

“(Jácome Estrella, 2013)”.

Cooperativas de Servicios.- Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas

necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad

de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y

salud. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

La idea central de las cooperativas de servicio, es el de brindar su trabajo o de ofrecer su empleo

a terceras personas, sean estos socio o ciudadanos en general, a cambio de una contraprestación

en dinero.

Dentro de estas, se encuentran el mayor número de cooperativas, entre ellas las de transporte

público de pasajeros, sean estos en buses urbanos, rurales, inter-cantonal, interprovincial,

internacional, que circulan en todo el territorio ecuatoriano; de igual manera, un gran porcentaje

se encuentra clasificado en el transporte de pasajeros en taxis. Dicha cooperativas se encuentran

domiciliadas en todo el Ecuador, ocupando el 55,7 %en el año 2013.

Cooperativas del Sector Económico Popular y Solidario - corte al 2013

Servicios - 55,7%

Vivienda - 7,4%

Producción - 8,9%

Consumo - 0,3

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Cooperativas de Vivienda.-Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de

bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de

obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. “(Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

El fin de estas cooperativas, es la de entregar a sus socios inmuebles propios, sean estos

viviendas u oficinas, así como la construcción y remodelación de las mismas para una mayor

comodidad y una vida digna de sus integrantes, dejando a un lado el interés particular y

procurando el bienestar común.

Cooperativas de Producción.- Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a

actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común,

tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles. “(Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

En este tipo de cooperativas también se encuentran las de la industria ganadera, ya que al

momento de extraer carne, leche, y demás productos derivados del ganado vacuno, ovino,

porcino, se está extrayendo el alimento que arroja el entorno en el que habitamos, y al momento

de transformarlo si fuere el caso, se está produciendo nuevos alimentos vitales para el desarrollo

humano.

Cooperativas de Consumo.-Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de

cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de

primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales

y productos de artesanía. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

En estas cooperativas como su definición bien lo indica, son productos o bienes, no son

susceptibles de negociación, ya que los mismos deberán ser consumos por los socios que

forman parte de dicha cooperativa.

Dejando a un lado a las cooperativas de la economía popular y solidaria, como aporte, es

necesario indicar que el 27,6 % sobrante corresponde a las Cooperativas del Sector Financiero

Popular y Solidario.

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En el Ecuador, las cooperativas de la economía popular y solidaria han tomado una gran

importancia en el territorio ecuatoriano, que incluso el capital que los conforma, entendiéndose

a este como sus bienes muebles, inmuebles, activos, patrimonio, supera el capital de muchas de

las empresas privadas importantes en nuestro país.

De igual manera, es indispensable informar que mediante el siguiente cuadro comparativo, se

puede observar que 3 cooperativas del sector no financiero superan económicamente a 3

empresas privadas importantes en el Ecuador:

“(Jácome Estrella, 2013)”.

Como ya se había explicado anteriormente en términos generales, las Instituciones del estado

que tiene relación con la economía popular y solidaria y una vinculación directa, también se

encuentran envueltas y facultadas de la rectoría, regulación, control, ejecución y financiamiento,

las cuales se detalla a continuación:

Page 32: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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2.2.4.1Órganos Rectores

En la estructura del estado, se ha creado un órgano regente que direccionará y supervigilarán a

las Instituciones inferiores que se encuentran bajo su mando, como es el caso en el ámbito de la

economía popular y solidaria.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria, las principales Instituciones que intervienen en la economía popular y solidaria,

adscritas a la Ley en mención y su Reglamento General que tendrán como función la rectoría,

regulación, control, ejecución, y financiamiento “(2013)”son las detalladas a continuación:

a).- Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero

Popular y Solidario.- El Comité Interinstitucional será responsable de dictar y coordinar las

políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades

económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de

mejorarlas y fortalecerlas. Así mismo, el Comité Interinstitucional evaluará los resultados de la

aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivos. El Comité Interinstitucional

estará integrado por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y

Solidaria, esto lo determinará el Presidente de la República y se organizará conforme al

Reglamento a la Ley de la materia. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

Mediante Decreto ejecutivo No. 1061 se estableció que el Comité Interinstitucional, estará

integrado por los Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo preside y será el

encargado de elaborar, coordinar y concertar propuestas de políticas públicas para la Economía

Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario; como también de evaluar su

cumplimiento e informar al comité para su aprobación, para cuyo efecto, adecuará su estructura

organizacional; de la Producción; y, de Política Económica. “(Reglamento General a la Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”.

Las atribuciones del Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario se encuentran contempladas en el artículo 138 del Reglamento

General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. “(2012)”.

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b).- Consejo Consultivo.- Este órgano rector se ha establecido para que los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, las personas y organizaciones

amparadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, podrán participar en la

gestión del Comité Interinstitucional, a través de mecanismos de información y de consulta no

vinculante. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

De conformidad con lo señalado en el artículo 142 del Reglamento General a la Ley Orgánica

de la Economía Popular y Solidaria, el Consejo Consultivo estará integrado por nueve

miembros, y sus funciones se encuentran amparadas en el artículo 143 ibídem. “(2012)”.

2.2.4.2Órgano de Regulación

De igual manera, las Instituciones del Estado deberán estar reguladas por otras envueltas con las

facultades necesarias prescritas en ley, para el efecto.

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria determina que la regulación de la Economía

Popular y Solidaria es potestad de la Función Ejecutiva, esto es a través del Ministerio del

Estado. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

En el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la regulación

de la Economía Popular y Solidaria se encuentra dada al Ministerio de Coordinación de

Desarrollo Social cuyas atribuciones se establecen en el artículo 150 de dicho Reglamento

citado.“(2012)”.

De conformidad con lo señalado en el artículo 144, inciso 5to, de la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria, las regulaciones se expedirán sobre la base de las políticas

dictadas por el Comité Interinstitucional, “(2011)”.

Page 34: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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2.2.4.3Órgano de Control

Es aquí donde se ubica la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en una escala

jerárquicamente inferior, la misma que rige a todo el sector económico popular y solidario, con

el único objetivo principal de su creación, el cual es controlar el funcionamiento,

administración, y toda actividad que se produzca de las cooperativas de la economía popular y

solidaria, así como el de vigilar, auditar e intervenir en los movimientos que surjan de dichas

organizaciones.

En este sentido, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria prescribe lo siguiente:

“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control

de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las

entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al

ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o

por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas

que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de

acuerdo con la ley…”. “(2008)”.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se crea como organismo técnico, con

jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía

administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria, 2011)”.

Dicha Superintendencia, es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones

de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía

administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto

funcionamiento del sector económico popular y solidario. Esta Institución inició su gestión el 5

de junio de 2012, como ya se había indicado anteriormente, es el día en que el Superintendente

de Economía Popular y Solidaria asumió sus funciones ante el pleno de la Asamblea Nacional y

se posesionó como tal, sirviendo al país en el campo de la administración pública, y formando

parte de la Función de Transparencia y Control Social. “(Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, 2012)”.

Page 35: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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La visión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ha establecido es que en el

año 2017, será reconocida a nivel nacional e internacional como referente en supervisión y

control de la Economía Popular y Solidaria, con procesos transparentes, confiables y de

excelencia, que impulsan la consolidación de sus organizaciones en procura del Buen Vivir"

“(Ibídem)”.

La misión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es ser una entidad técnica de

supervisión y control que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del

sector económico popular y solidario, con procesos técnicos, transparentes y confiables, para

contribuir al bienestar de sus integrantes y de la comunidad en general. “(Ibídem)”.

No está por demás señalar las atribuciones de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, las mismas que de conformidad con el principio de legalidad contemplado en nuestra

Carta Magna, solo podrá realizar las siguientes:

a) Ejercer el control de las actividades económicas de las personas y organizaciones

sujetas a esta Ley;

b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas

a su control;

c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su

registro;

d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero popular y

solidario;

e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero

Popular y Solidario;

f) Levantar estadísticas de las actividades que realizan las organizaciones sujetas a esta

Ley;

g) Imponer sanciones; y,

h) Las demás previstas en la Ley y su Reglamento. “(Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria, 2011)”.

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La Superintendencia, además de las señaladas anteriormente, tendrá las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las regulaciones dictadas por los entes de regulación;

2. Conocer y aprobar las reformas a los estatutos de las organizaciones cuya

personalidad jurídica haya otorgado la Superintendencia y de aquellas incorporadas,

como producto de aplicación de la ley;

3. Registrar los nombramientos de directivos y representantes legales de las

organizaciones sometidas a su control;

4. Registrar la adquisición o pérdida de la calidad de integrante de las organizaciones

sujetas a su control;

5. Proponer regulaciones para la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero

Popular y Solidario;

6. Revisar los informes de auditorías para su aceptación o formulación de

observaciones; y,

7. Las demás atribuciones que le corresponda de acuerdo a la ley y este reglamento.

“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2012)”.

Como un aporte adicional, es importante citar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la misma que en su parte pertinente señala:

“Las instituciones del Estado, que a la fecha de expedición de la presente Ley, tuvieren a su

cargo, bajo cualquier modalidad, a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo

inventario y dentro del plazo de noventa días del requerimiento efectuado por el

Superintendente, trasladarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el archivo

y los expedientes correspondientes a dichas organizaciones.”. “(2011)”. (Lo subrayado me

pertenece).

En este sentido, de acuerdo a lo transcrito anteriormente, en la actualidad, la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria, mantiene a su cargo los documentos, archivos y expedientes

de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, mismos que se encuentran bajo la

custodia de la Secretaría General de la misma y que fueron transferidos conforme manda la Ley.

Page 37: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

25

De igual manera, por encontrarse en una etapa de transición al momento de la creación de dicha

prestigiosa y nueva Institución Estatal, los legisladores de la Ley ibídem, preocupados siempre

por los intereses de los socios, salvaguardando sus peticiones, requerimientos o solicitudes

formuladas, así como protegiendo la atención efectiva y oportuna de los trámites y,

garantizando la buena práctica de la Economía Popular y Solidaria y el desarrollo del Sistema

Económico de nuestro país, contemplado en el artículo 283 de la Constitución de la República

del Ecuador, emitieron la Disposición Transitoria Cuarta en la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria, que manifiesta:

“Las peticiones presentadas por las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del

Sector Financiero Popular y Solidaria, ante cualquier institución del Estado, se procesarán y

concluirán ante la misma entidad en base a la Ley con la que se presentaron dichas peticiones.

Así mismo, los procedimientos administrativos iniciados o que estuvieren en trámite, en

cualquier institución del Estado referente a las organizaciones de la Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, se tramitarán y concluirán en la misma

entidad en base a la Ley con la que se iniciaron dichos procedimientos.”.“(2011)”.

Por lo tanto, con la expedición de la norma que antecede, se garantizó el derecho de petición de

los socios de las cooperativas de la Economía Popular y Solidaria, contemplado en el numeral

23, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “El derecho a

dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuesta

motivada…” “(2008)”.Y se continuó con los trámites pendientes, dejados por las Instituciones

vigentes antes de la creación de la Ley de la materia.

2.2.4.4 Órgano Ejecutor

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS es aquella Institución de derecho

público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con

jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,

administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera

desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de la Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

Page 38: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

26

Dicho Instituto tiene como misión el fomento y promoción de las personas y organizaciones

sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema

económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el

Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité

Interinstitucional, para lo cual ejercerá las funciones que constarán en el Reglamento de la Ley

antes citada. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

Las funciones del Instituto Nacional De Economía Popular Y Solidaria – IEPS se encuentran

contempladas en el artículo 161 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria.

2.2.4.5 Órgano de Financiamiento

Para este fin, se ha creado un organismo de derecho público, denominado Corporación Nacional

de Finanzas Populares y Solidarias, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y

autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación en lo

relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por la Ley Orgánica

de la Economía Popular y Solidaria y su correspondiente Estatuto social que deberá ser

aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la misma que tendrá como

misión brindar servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité

Interinstitucional a las organizaciones amparadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria, bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios; para lo cual ejercerá las

funciones que constarán en su Estatuto social. La Corporación aplicará las normas de solvencia

y prudencia financiera que dicte la Superintendencia, con el propósito de preservar de manera

permanente su solvencia patrimonial. “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

Las operaciones que podrá realizar la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias

se encuentran contempladas en el artículo 164 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria.

Page 39: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

27

2.2.5 La Economía Popular y Solidaria

Según Víctor Vanegas Terán, la formación de la economía popular y solidaria se basa en las

interrelaciones sociales y humanas de los pueblos, lo que ha generado que se cree

organizaciones sociales, cuyo máximo fin es la vida en convivencia con la comunidad, la

naturaleza y no necesariamente la acumulación del capital. “(El Mercurio, 2013)”.

La Economía Popular y Solidaria es toda actividad económica que desarrollan organizaciones y

empresas basadas en principios de solidaridad, participación, cooperación y reciprocidad, cuyo

objetivo no es la acumulación o enriquecimiento individual o particular, sino que persiguen

objetivos económicos y sociales, a través del cual se privilegia al ser humano como sujeto y fin

de la actividad. “(Jácome Estrella, 2013)”.

En el Ecuador, el sector económico popular y solidario se define como el conjunto de formas de

organización económica-social en la que sus intrigantes, colectiva o individualmente,

desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo

de bienes y servicios. Estas organizaciones realizan sus actividades basadas, a priori, en

relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, y ubican al ser humano como sujeto y fin

de toda la actividad económica por sobre el lucro, la competencia y la acumulación de capital.

“(Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas de la EPS y SFPS, 2013, pág. 101)”.

Por otra lado, a la economía popular se le define como el conjunto de actividades económicas y

prácticas sociales desarrolladas por los sectores populares con miras a garantizar, a través de la

utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la satisfacción de las

necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales. “(Zambrano, 2014)”.

Dentro del sector económico popular y solidaria, se ha generado empleo en el área rural, al

52,9% de hombres y al 64,8% de las mujeres y, en el área urbana al 43.7% de hombres y un

56.5% de mujeres “(El Mercurio, 2013)”. Esto es un gran porcentaje que la economía popular y

solidaria abarca en el Ecuador y el cual ha contrarrestado el desempleo de nuestro país.

Page 40: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

28

Las personas que forman parte del sector, se han beneficiado del trabajo existente en el, de la

contraprestación mutua y del fomento que el estado ha impulsado para aquellos. Trabajo que en

la actualidad es un estilo de vida y fuente de ingresos para solventar las desventajas frente a las

necesidades del hombre.

El presupuesto asignado en 2012 a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

(SEPS) fue $5'584.595, de los cuales se ejecutaron $4,1 millones en desarrollo institucional e

implementación de servicios para las organizaciones. Un 82,2% corresponde a gastos en

personal, 44,2% en bienes y servicios y 83% en ejecución de bienes de larga duración. “(La

economía popular y solidaria crea el 60% del empleo en Ecuador , s.f.)”.

La economía popular y solidaria se encuentra en el tercer sector de la economía en el Ecuador,

está integrada por organizaciones que establecen relaciones de solidaridad y cooperación

buscando el interés colectivo o beneficio mutuo de sus integrantes. Existen alrededor de 1.790

cooperativas de servicios (34,6%, principalmente de transporte), 287 cooperativas de

producción (5,5%) y 239 cooperativas de viviendas (4,6%). Las del primer grupo se concentran

en la provincia de Guayas (18,7%), Los Ríos (14,6%), Manabí (8,9%) y El Oro (6,6%). Si se

considera a las organizaciones que no se han registrado en la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, se estima que las no financieras dan empleo a 2’000.000 de campesinos,

artesanos, comerciantes, productores, etc. Por el lado de la economía popular, se registran

alrededor de 500.000 microempresas (1 a 9 trabajadores), que generan empleo para cerca de

2’000.000 de personas. “(Telégrafo, s.f.)”.

2.2.6 Denuncias en el Sector Económico Popular y Solidaria

La palabra denuncia tiene dos significaciones distintas en la vida política: la primera es la

acción y efecto de denunciar, es decir, descubrir un hecho que se lo mantenía oculto y ponerlo

en evidencia ante la opinión pública; y, la segunda, el acta por el cual un Estado se desvincula

de un acuerdo, convenio o tratado internacional del cual es parte. “(Borja, s.f.)”.

La denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o

ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes

Page 41: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

29

(lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con

valor testimonial). “(Definiciones, s.f.)”.

El artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Todas las

ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la

Constitución…” (2008), una de los derechos fundamentales es el derecho de libertad, contemplado

en el artículo 66 ibídem, que dentro del numeral 23 señala: “El derecho a dirigir quejas y

peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas…”.

(2008).Este derecho se les concede a las personas sean estas ecuatorianas o extranjeras que se

encuentren domiciliados en la República del Ecuador, presentar quejas ante una Institución

estatal, para que sea esta la competente, luego de una profunda investigación, emitir una

respuesta motivada y dar una solución a los conflictos suscitados, mediante resolución.

De igual manera el artículo 76 Ibídem manifiesta que en todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que

incluirá las garantías básicas que se determinar en dicha artículo. “(2008)”. El debido proceso en

el camino correcto, legal y adecuado para viabilizar en este caso una denuncia, cumpliendo con

todas las formalidades, que llegar a la verdad.

Como se había indicado anteriormente, una de las atribuciones de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria es velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de

las instituciones sujetas a su control “(Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, 2011)”.Por

la cual la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece como obligaciones de las

organizaciones referidas en la misma, en este caso las cooperativas de la economía popular y

solidaria, las siguientes:

a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización;

b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado;

c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la

organización;

d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos únicamente por el tiempo establecido en el

Estatuto social;

e) Dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus

funciones;

Page 42: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

30

f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y registros de las

actas;

g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo Único de Cuentas;

h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación de la organización

y en el caso de las cooperativas el correcto destino del Fondo Irrepartible de Reserva Legal;

y,

i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades económicas.

“(2011)”.

Así mismo, dentro del artículo 168 ibídem, manifiesta que son prohibiciones para las personas y

organizaciones sujetas a esta Ley las siguientes:

a) Conceder preferencias o privilegios a los integrantes de la organización en particular, ni aún

a título de fundadores, directivos, funcionarios y empleados;

Exigir a los nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de aportes,

cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron a la

organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación económica

extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes;

b) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes, para con la organización;

c) Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los recursos

de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de

servicios personales directa o indirectamente con otras personas u organizaciones;

d) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la

organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados

de las medidas de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley;

e) Lucrarse o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta Ley;

f) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la ley;

g) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o

hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar

informados; y,

h) Las demás establecidas en la Ley y su reglamento. “(2011).”

Y finalmente el artículo 169, ibídem, señala las infracciones en la Economía Popular y

Solidaria, las cuales son:

Page 43: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

31

a) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización;

b) La trasgresión generalizada de los derechos de los integrantes de la organización; y,

c) Las demás previstas en la Ley. “(2011)”.

Con la emisión de la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de fecha 15 de febrero del 2013, se

expidió el Reglamento para Tramitar Denuncias, el cual manifiesta que los socios de las

organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que

consideren afectados sus derechos por las actuaciones de directivos o administradores de dichas

organizaciones o por hechos suscitados en ellas, que signifiquen infracciones, podrán presentar

denuncia ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. “(2013)”.

De igual manera, para que las denuncias sean admitidas a trámite, deberán estar directamente

relacionadas con el incumplimiento de obligaciones o hechos que signifiquen infracciones y

prohibiciones para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establecidas en el

artículo 167, 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que se ha

señalado anteriormente.“(Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.

En este sentido, si algún miembro de una cooperativa sujeta al control de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, se siente perjudicado con hechos suscitados internamente en una

organización cooperativista o actuaciones que no se encuentren apegadas a la ley, o que

consideren que se han violentado sus derechos como socios dentro de la misma, podrán

presentar una denuncia en dicha Superintendencia, cumpliendo con todos los requisitos y

disposiciones que se establezcan en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su

Reglamento General y la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de fecha 15 de febrero del 2013,

emitida por elSuperintendente de Economía Popular y Solidaria que establece el procedimiento

para el trámite de denuncia, dictada para el efecto.

En el Ecuador, las denuncias más frecuentes que han sido planteadas por los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria, se relacionan básicamente con la exclusión de

socios, elección de directiva, irregularidades en la administración y liquidación de haberes.

Page 44: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

32

Respecto a la exclusión de socios, es necesario manifestar que el artículo 179 de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, señala

que:

“Las infracciones cometidas al estatuto social de la organización, serán sancionadas en base a

las disposiciones constantes en el mismo estatuto, respetando las garantías básicas del debido

proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se podrá apelar ante la Superintendencia, cuya

decisión será definitiva.”. “(2011)”.

En concordancia con el artículo 25, inciso segundo de su Reglamento General que manifiesta:

“La exclusión será resuelta por la asamblea general, en caso de graves infracciones a la ley, el

presente reglamento o el estatuto social. De esta resolución, el afectado podrá apelar ante la

Superintendencia dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación con la

exclusión.”. “(2012)”.

Así mismo, la Disposición General Cuarta ibídem, en su parte pertinente prescribe:

“…. Las sanciones de exclusión que no se solucionaren vía mediación, serán susceptibles de

apelación ante la Superintendencia, para lo cual, el plazo para apelar transcurrirá a partir de la

fecha de suscripción del acta de falta de acuerdo de mediación.”. “(2012)”.

Es claro observar que los artículos anteriormente citados contemplan la posibilidad de que un

socio en proceso de exclusión, posterior a la apelación ante la Asamblea General de la

cooperativa a la que pertenece pueda apelar dicha resolución ante la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria.

Dentro del debido proceso que contempla la Constitución de la República del Ecuador, que

incluso debe seguir a cabalidad una organización de la economía popular y solidaria, deberá

constar lo siguiente:

a) Convocatoria realizada por el Presidente de la Cooperativa, dentro de la cual deberá

constar como punto del orden del día la exclusión del o de los socios.

Page 45: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

33

b) Acta de Asamblea General de socios, dentro de la cual se evidencia la realización de la

exclusión de o los socios.

c) Derecho a la defensa del o de los socios excluidos.

d) Notificación en la que se señala que el o los socios fueron excluidos.

De igual manera, para que uno o más socios puedan ser excluidos de la cooperativa a la que

pertenecen, deberán incurrir previamente en una de las causales de “exclusión”, las mismas que

estará previamente tipificadas en la ley de la materia como en el reglamento interno de cada

organización, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución

de la República de Ecuador que dispone:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,

se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

…3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento…”. “(2008)”.

Una de las causales que contempla el Reglamento para Tramitar Denuncias, contenida en la

Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, suscrita por el Superintendente de Economía Popular y

Solidaria, el 15 de febrero del 2013, en su artículo 10, son las denuncias infundadas “…Si la

denuncia resultare manifiestamente infundada, se la considerará incursa en la señalado en el artículo

170, letra g de la LOESP; y, la o el Intendente del área correspondiente, dispondrá su archivo…”

(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013). De igual

manera, de conformidad con el modelo de estatuto social que la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria emitió para el proceso de adecuación de las organizaciones de la economía

popular y solidaria, contemplado en la Disposición Transitoria Primera Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, misma que señala:

“Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus

estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el

efecto…”. “(2011)”.

Page 46: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

34

Para que uno o más socios sean excluidos de la organización de la cual son socios, deberán

incurrir, violentar o fragmentar las disposiciones reglamentarias, legales, estatutarias de la

cooperativa. Lo manifestado en el presente párrafo, se ajusta a la disposición contenida en el

artículo 179 de la Ley ibídem,

“Art. 179.- Infracciones al estatuto.- Las infracciones cometidas al estatuto social de la

organización, serán sancionadas en base a las disposiciones constantes en el mismo estatuto,

respetando las garantías básicas del debido proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se

podrá apelar ante la Superintendencia, cuya decisión será definitiva”. “(2011)”.

O a su vez que el socio haya perdido el vínculo común (unión, relación o atadura de una persona

o cosa con otra. Por lo tanto, dos personas u objetos vinculados están unidos, encadenados,

emparentados o atados, ya sea de forma física o simbólica.) “(Definicion.de , 2008-2014)”, que lo

une con la Cooperativa.

La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidaria también prescribe algunas de las causales para que una Cooperativa de la economía

popular y solidaria pueda excluir a su socio, dicha causal es la “competencia desleal”

“Art. 11.- Competencia desleal.- Los miembros, asociados y socios, bajo pena de exclusión, no

podrán competir con la organización a que pertenezcan, realizando la misma actividad

económica que ésta, ni por sí mismos, ni por intermedio de terceros.”. “(2011)”.

Para entender con mayor claridad es necesario indicar que la competencia desleal se fundamenta

en prácticas contrarias a las bases de la honestidad y a la buena fe, buscando un beneficio

propio. En el caso del cooperativismo, se puede decir que no es apegado al principio de

solidaridad. “(Caballero Sagardia, 2013)”.

Concordante con el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que en su Segunda Disposición General manifiesta:

“SEGUNDA.- Los integrantes de las organizaciones amparadas por la ley, incurrirán en

competencia desleal, cuando tengan la calidad de socios, accionistas, administradores,

Page 47: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

35

arrendatarios, apoderados de socios o accionistas de empresas privadas con idénticos fines.”.

“(2012)”.

De lo manifestado en líneas anteriores es indispensable indicar que en todo procedimiento de

exclusión, se deberá observar los principios constitucionales contemplados en la Carta Magna

de la República del Ecuador, tomando en consideración los derechos de protección y principios

de la administración de justicia.

“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley.”. “(2008)”.

“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se

sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”. “(2008)”.

En el Ecuador, existen varias denuncias presentadas ante el ente de control de las cooperativas

de la economía popular y solidaria, por exclusiones de socios.

Como ya se había indicado anteriormente, la resolución de exclusión por parte de la Asamblea

General de la cooperativa a la que pertenece un socio, se podrá apelar ante la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, existieron varios casos en los cuales se

presentaron denuncias por exclusión ante la Intendencia de Economía Popular y Solidaria más

no ante la Superintendencia. Por citar un ejemplo, me permito señalar la Resolución No. SEPS-

INEPS-DNREPS-2014-043 de fecha 09 de abril del 2014, resultante de la denuncia No. SEPS-

INEPS-DG-2013-036 de fecha 21 de junio del 2013,presentada por el señor Eduardo Raúl

Carbo Triguero en contra del señor Luis Alberto Ochoa, Gerente de la Cooperativa de

Transporte de Pasajeros en Taxis “Radio Sucre” en la que en su parte expositiva indica: “…Yo,

Eduardo Raúl Carbo Triguero, Socio Fundador de la Cooperativa de Transporte en Taxis “Radio

Sucre”, EXCLUIDO como Socio por la Cooperativa y el MIES “Asunto deuda”, la misma que se

originó por cuanto la Cooperativa utilizó el capital que poseía para recapitalizar la cooperativa y fue en

esas circunstancias que no tuve dinero suficiente para ponerme al día y de eso se aprovechó el Sr.

Presidente de aquel entonces, SR. WILFRIDO MACÍAS PETAO PARA NO ACEPTARME

NINGUNA FORMA DE PAGO EXCEPTO SI LO HACÍA DE UN SOLO PAGO…”.De acuerdo el

Page 48: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

36

análisis realizado por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se ha determinado que no

es competente para conocer y pronunciarse sobre la exclusión del señor Eduardo Raúl Carbo

Triguero, resuelta por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis “Radio Sucre”.

Resolviendo, rechazar en todas sus partes la denuncia presentada por el denunciante. “(2014)”.

En este caso, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria no podía pronunciarse sobre la

exclusión del señor Eduardo Raúl Carbo Triguero ya que de conformidad con el principio de

legalidad que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe:

“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber

de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de

los derechos reconocidos en la Constitución.”. “(2008).”

Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos

y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal como es el caso de la Intendencia

indicada, no podrá hacer más allá de lo que les faculta la ley.

Otra causa frecuente de denuncias en la economía popular y solidaria es respecto a las

elecciones de directiva.

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la

Disposición Transitoria Primera citada anteriormente “Las organizaciones de la Economía Popular

y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en

funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las

regulaciones que se dicten para el efecto… Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de

los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no

accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones

no excederá de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente… Una vez aprobado el

nuevo Estatuto social de conformidad con la presente Ley, las organizaciones de la Economía Popular y

Solidaria, procederán a elegir a las nuevas directivas, hasta tanto seguirá actuando, la última directiva

elegida vigente.”.(2011).Las organizaciones de la economía popular y solidaria, una vez que

adecuaran sus estatutos a la ley en mención, procederán a elegir a las nuevas directivas, es decir,

Page 49: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

37

a los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, posteriormente al Presidente,

Gerente y Secretario de la cooperativa.

Siendo así, el Presidente que se encuentra en funciones prorrogadas deberá convocar a una

Asamblea General de socios, dentro de la cual conste como punto del orden del día dichas

elección.

Una de los grandes problemas que acarrean las cooperativas de la economía popular y solidaria

es la violación a la normativa interna, Estatuto Social, a la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria y su Reglamento General en el proceso electoral. Por citar un ejemplo,

señalo la denuncia No. SEPS-INEPS-DJ-2013-000058 de fecha 03 de octubre del 2013,

presentada por la señora Nelly Mariana Laaz Rendón, en calidad de procuradora común de los

señores José Leonardo Simancas Chamba, Marco Polibio Mendoza Núñez, Darwin Aman

Saltos Chacón, socios de la Cooperativa de Vivienda “15 de Septiembre”, domiciliada en la

provincia de Santo Domingo, en contra de los señores Luis Torres Naula y Edgar Aguilar Mora,

Presidente y Gerente respectivamente, dentro de la cual los denunciantes manifiestan: “…los

actuales directivos, prorrogados en sus funciones, aprovechando la nueva directiva existente ha hecho

constar “silenciosamente” en el Estatuto Interno de la Cooperativa que los Consejos de Administración

durarán 9 años en sus funciones; para elegir a los nuevos consejos de Administración y vigilancia (Sic)

han organizado una sola lista con socios de base afines a los principales de la cooperativa y que han

sido y son parte del actual directorio prorrogado en sus funciones, lo cual contraria lo prescrito en el

Art. 34 y más correspondientes de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; la

administración interna deja mucho que desear, los rubros que la Cooperativa cobra a los socios no son

iguales entre sí, cambian artificiosamente el estado de las cosas lugares y personas para inducir a error

a la autoridad, para generar el cobro de cuentas intimidan y extorsionan a los socios de base, para

impedir la participación electoral presentan cuentas elevadas qude demos (Sic) cancelar sin precisar el

objeto de la deuda, entre otras acciones impropias para esta clase de organizaciones sociales…”. (Cita

textual de la denuncia). “(2013)”.

Dentro de esta denuncia, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria determina que de la

documentación proporcionada por los denunciados, y en virtud de la verdad material, es

importante, con fecha 03 de septiembre del 2013, se convocó a los socios de la Cooperativa de

Vivienda “15 de Septiembre” con el carácter de urgente y obligatorio, a la Asamblea General

Ordinaria que se llevó a cabo el día 08 de septiembre del mismo año, dentro de la convocatoria

(03 de septiembre del 2013), se inobserva lo señalado en el artículo 18 del Estatuto adecuado de

la Cooperativa, respecto a que no se encontraba indicado el orden del día a tratarse, (en el inciso

Page 50: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

38

final del artículo 18 señala que en la convocatoria constará por lo menos: lugar, fecha, hora y el

orden del día de la Asamblea) considerándose así inválida. Por lo tanto, al carecer de legalidad

procedimental la convocatoria, también lo es el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha

08 de septiembre del 2013 dentro de la cual se designaron a los miembros del tribunal electoral

y, posteriormente el Acta del Tribunal Electoral No. 1 del mismo día mes y año. Así mismo, la

misma Intendencia determina que la Cooperativa de Vivienda “15 de Septiembre” en dicho

proceso electoral, inobservando lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, respeto a la

Asamblea General de Representantes, que prescribe: “Art. 34.- Asamblea General de

representantes.- Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a

través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien.”(2011). “Art. 35.-

Elección de representantes.- Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación

personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que

puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales,

productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la

entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén

representadas en función del número de socios con el que cuenten.”“(2011)”.

Como resultado de la denuncia No. SEPS-INEPS-DJ-2013-000058 de fecha 03 de octubre del

2013, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria resuelve (Resolución No.SEPS-INEPS-

DNREPS-2014-042de fecha 9 de abril del 2014), dejar sin efecto la directiva electa por la

Cooperativa de Vivienda “15 de Septiembre”, el 29 de septiembre del 2013, registrada en el

sistema de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el 25 de octubre del mismo

año, por inobservar lo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria, respecto a la elección de representantes, en virtud de lo prescrito en el

Capítulo III, Del Control, artículos 146 y 147 ibídem y, Capítulo III, Del Control de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, artículo 153 y 154 del Reglamento General

a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.“(2014)”.

En esta denuncia, se ha determinado que en dicho procedimiento eleccionario, la Cooperativa de

Vivienda “15 de Septiembre” inobserva lo señalado en la Ley Orgánica de la Economía Popular

y Solidaria y su Estatuto Social motivo por el cual se deja sin efecto las elecciones de dicha

Organización.

De igual manera, me permito indicar otra causa frecuente de denuncias en la economía popular

y solidaria, la cual es respecto a las irregularidades en la administración de las cooperativas.

Page 51: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

39

En muchas ocasiones, varios socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria han

planteado denuncias por irregularidades cometidas por los representantes de la organización,

sean estos Presidentes, Gerentes, Secretarios, Vocales de los Consejos de Administración o

Vigilancia, Interventores o Liquidadores, de igual manera se va a citar ejemplos para esclarecer

el fondo de la disputa.

En la resolución No. SEPS-INEPS-DNREPS-2014-005 de fecha 11 de febrero del 2014,

suscrita por el Intendente de Economía Popular y Solidaria, Ing. David Ruales Mosquera, el

señor Iván Patricio Arias Vega, socio de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas

El Triunfo” manifiesta lo siguiente: “…es el caso que mi persona es socio activo de la Cooperativa de

Transportes de pasajeros (Sic) “Amazonas El Triunfo”, provincia del Guayas, desde hace

aproximadamente 8 años mismos que yo venían (Sic) trabajando con toda normalidad del caso pongo en

su conocimiento que la directiva estaba conformada por los señores Jimmy (Sic) Carrasco Quito y Juan

Carrasco Quito que por cosa curiosa que quienes administran la Cooperativa son hermanos… el manejo

de la Cooperativa en mención desde el momento de su creación hasta la actividad ha sido caótica sin

respuesta y sin resultados, puesto que ahí hacen lo que se venga en gana, no dan explicaciones y

tampoco rendición de cuentas del manejo de dicha institución, puesto que nosotros como socios hemos

solicitado que nos rindan cuentas, pero ellos salen con groserías y vejámenes y más bien nos expulsan de

la institución a pretexto que pedimos rendición de cuentas… Al momento de yo poner en conocimiento de

las autoridades los señores antes mencionados (GERENTE Y PRESIDENTE de la Cooperativa de

Transporte de Pasajeros “AMAZONAS EL TRIUNFO”), arbitrariamente en abuso de la autoridad a

ellos dada, decidieron sin consultar a la junta (Sic) de socios el quitarme mi puesto de trabajo, todo esto

es desde el 01 de Enero del año 2013, hasta la presente fecha, tiempo en el cual no he podido laborar y

con ello llevar el sustento a mi familia”. (Cita textual de la denuncia). (2014). En este caso, la Intendencia

encargada para tramitar dicha denuncia verifico que de acuerdo con el estatuto adecuado de la

Cooperativa, la Disposición Transitoria Primera señala que: “Dentro de los ciento veinte días siguientes a

la aprobación del presente estatuto, por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

la cooperativa procederá a renovar los Consejos de Administración y Vigilancia, observando lo

dispuesto en la ley de la materia y el presente estatuto.”, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros

“Amazonas El Triunfo” hasta la presente fecha, de conformidad con los archivos que la

Intendencia de Economía Popular y Solidaria mantiene a su cargo, no ha cumplido con tal

disposición anteriormente citada. De igual manera, en la sustanciación de la denuncia, los

señores Juan Carrasco Quito y Jimmy Fernando Carrasco Quito, no han dado cumplimiento con

lo solicitado por la Intendencia facultada para conocer el caso, respecto a la entrega de

documentación, lo cual es una omisión evidente y desacato a la autoridad, inobservando lo

estipulado en el artículo 9, literal a, a.2) del Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con lo establecido en el

literal a) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Page 52: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

40

Financiero Popular y Solidario, los mismo que señalan: “No entregar la información sobre la

situación económica y de gestión de la organización”. (Lo subrayado es mío), incurriendo en una de

las infracciones de la Economía Popular y Solidaria. “(2014)”. Por lo tanto, al no acatar las

disposiciones de la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se colige que los directivos no

realizan sus labores para los cuales fueron elegidos a cabalidad o existen irregularidades dentro

de la Organización ya que no tienen la documentación que soporte sus actividades.

En este caso, dicha Intendencia decide sancionar al señor Mauro Marín Gavilanes, Gerente de la

Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas El Triunfo”, por incumplir con lo dispuesto

en el auto de instrucción de fecha 13 de septiembre del 2013, (dentro de auto que se menciona,

se solicita documentación de oficio al Gerente),suscrita por el Intendente de Economía Popular

y Solidaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo

estipulado en el artículo 9, literal a, a.2) del Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por haber incurrido en la infracción

establecida en el literal a) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

y del Sector Financiero Popular y Solidario, con dos salarios básicos unificados, equivalente a

seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 680,00), dicho valor es

personal y deberá ser cancelado del peculio personal del sancionado y no de los recursos de la

Cooperativa. Así mismo, sanciona a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas El

Triunfo”, por incumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto

Social adecuado de la Cooperativa, según lo estipulado en el artículo 9, literal b) del

Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, por haber incurrido en la infracción establecida en el literal b) del artículo 169 de la

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con

un salario básico unificado (1 SBU), equivalente a trescientos cuarenta dólares de los Estados

Unidos de América (USD 340,00). Así mismo, dispone realizar una Asamblea General

Extraordinaria de Socios, dentro de la cual se ejecute la elección de los nuevos vocales de los

Consejos de Administración y Vigilancia, posterior designación del Presidente, Gerente y

Secretario de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Amazonas El Triunfo”, de

conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social de la Cooperativa, la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento

General y Resolución No. MCDS-EPS-004-2013 de fecha 16 de agosto del 2013, remitiendo

todo el proceso electoral desde la primera convocatoria, hasta la finalización de las elecciones, a

la Institución que controla a la Cooperativa antes indicada.“(2014)”.

Page 53: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

41

Esta es una muestra de las omisiones que realizan los representantes de las cooperativas de la

economía popular y solidaria y la falta de seriedad y compromiso con los deberes formales que

tienen con las organizaciones a las que representan.

Por otro lado, en necesario citar la resolución No. SEPS-INEPS-DNREPS-2014-006, de fecha

28 de enero del 2014, dictada dentro de la denuncia No. SEPS-INEPS-DP-2013-00007,

presentada por los señores Elsa Magdalena Jaramillo Jaramillo y Augusto Sánchez Rivas, en

contra de los señores Nicolás Tandalia y María Eloísa Arias Cevallos, miembros de la Comisión

Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales

“Patrimonio de la Humanidad” En Liquidación, aduciendo que se encuentran afectados sus

derechos, en la cual manifiestan lo siguiente: “…mediante escritura pública celebrada el día martes

11 de julio del 2006, ante el Notario doctor Jaime Aillón Albán, conjuntamente con su cónyuge señora

MEDINA DOMITILA BRAVO OVIEDO, cede y traspasa a favor del señor LUIS ALFREDO

JARAMILLO JARAMILLO, TODOS LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN COMO SOCIO

COOPERADO EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS MUNICIPALES

“PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”, y especialmente en el lote de terreno signado con el No. 41,

ubicado en la parroquia de Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, recibiendo el cedente de

manos de la apoderada del cesionario, señora ELSA JARAMILLO JARAMILLO, la suma de SIETE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,…la comisión liquidadora fue nombrada para

resolver y tramitar las dos únicas escrituras que tienen problemas para su celebración y que

corresponden a los lotes números 17 y 41 de los señores AUGUSTO SANCHEZ RIVAS Y LUIS

ALFREDO JARAMILLO, en su orden, y, su posterior liquidación, pero que, después de más de 5 años,

NO SE HA CUMPLIDO CON EL OBJETIVO PARA EL CUAL FUE NOMBRADA… se ha puesto en

conocimiento de la Autoridad competente, ante la Dirección Nacional de Cooperativas, de toda una serie

de anomalías y arbitrariedades, especialmente por dos de los miembros de la Comisión Liquidadora, los

señores Nicolás Tandalia y Eloísa Arias, que se han dedicado a realizar cobros por las cancelaciones de

Patrimonios Familiares y otros conceptos a los Cooperados… Se ha dado el trámite pertinente para

estos casos, ante el señor Director Nacional de Cooperativas, siguiendo y respetando el debido proceso,

hasta llegar a la Resolución emanada por el máximo Organismo Rector… a los dueños de los lotes 17 y

41, para dar el trámite pertinente para la celebración de las escrituras individuales de los lotes

relacionados, el señor Director Nacional de Cooperativas, mediante oficio Nro. MIES-DNC-2012-1555-

OF, de fecha 29 de octubre de 2012, dirigido a los miembros de la Comisión Liquidadora de la

Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales “PATRIMONIO DE LA

HUMANIDAD EN LIQUIDACIÓN”, el señor Director Nacional de Cooperativas, CONMINA A LOS

MIEMBROS DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA A QUE DE FORMA INMEDIATA BAJO

PREVENCIONES DE LEY DEN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL

OFICIO No. MIESS-DNC-2012-1104-OF DE FECHA 02 de agostos de 2012, los mismos que en

abierto DESACATO A LA AUTORIDAD, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A SU

RESOLUCIÓN…”. (Cita textual de la denuncia). “(2014)”.

Page 54: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

42

Del análisis de la Intendencia de Economía Popular y Solidaria se puede determinar que

mediante oficio Nro. MIES-DNC-2012-1104-OF de 02 de agosto del 2012, emitido por el

Abogado Freddy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas, se dispone: “1) Que los

miembros de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda “PATRIMINIO DE LA

HUMANIDAD” en liquidación, realicen todas las acciones pertinentes para que la señora Elsa

Magdalena Jaramillo Jaramillo, en la calidad en la que comparece, puede a nombre de su hermano el

señor Luis Alfredo Jaramillo Jaramillo, obtener las escrituras individuales del lote de terreno No. 41 que

forma parte de la localización de la Cooperativa de Vivienda “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” en

liquidación; 2) De existir valor pendiente alguno a ser cancelado por el señor Luis Alfredo Jaramillo

Jaramillo, la Comisión Liquidadora deberá efectuar la respectiva liquidación de la deuda, en la que se

establezca el detalle y el valor del rubro que debe ser cancelado, y el sustento documental legal para

dicho cobro; 3) De presentarse la liquidación de la deuda conforme los parámetros ya señalados, la

señora Elsa Magdalena Jaramillo Jaramillo en la calidad en la que comparece procede al pago de

dichos valores; y, 4) Dentro del plazo 30 días deberán informar a esta dirección el cumplimiento de lo

dispuesto en el presente Oficio”. En el oficio señalado, es evidente que la Dirección Nacional de

Cooperativas, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, reconoce a la señora Elsa

Magdalena Jaramillo Jaramillo, apoderada del señor Luis Alfredo Jaramillo Jaramillo, el

derecho de ser adjudicado el lote de terreno No. 41 correspondiente a la Cooperativa de

Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales “Patrimonio de la Humanidad” En

Liquidación. Sin embargo dicha comisión hace caso omiso a tal disposición. Lo antes dicho se

puede afirmar ya que mediante oficio Nro. MIES-DNC-2012-1555-OF de fecha 29 de octubre

del 2012, emitido por el Abogado Freddy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas,

se señala: “…visto el pedido suscrito por la señora Elsa Magdalena Jaramillo Jaramillo, apoderada del

Sr. Luis Alfredo Jaramillo Jaramillo, socio de la Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores

Municipales “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” En Liquidación, se conmina a los miembros de la

Comisión Liquidadora a que de forma inmediata bajo prevenciones de ley den cumplimiento a la

disposición contenida en el Oficio N° MIES-DNC-2012-1104-OF de fecha 02 de agosto de 2012.”. Por

lo expuesto, es irrefutable confirmar que la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de

Vivienda de Empleados y Trabajadores Municipales “Patrimonio de la Humanidad” no acata a

las disposiciones emanadas por las Instituciones Estatales facultadas para el efecto.“(2014)”.

En este caso, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria ha resuelto sancionar a la

Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores

Municipales “Patrimonio de la Humanidad” En Liquidación, por incumplir con lo dispuesto en

los Oficios Nro. MIES-DNC-2012-1104-OF de fecha 02 de agosto de 2012 y Oficio Nro.

MIES-DNC-2012-1555-OF de fecha 29 de octubre de 2012 suscrito por el Abg. Freddy Pérez

Espinosa, Director Nacional de Cooperativas, según lo estipulado en el artículo 9, literal b) del

Page 55: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

43

Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, por haber incurrido en la infracción establecida en el literal b) del artículo 169 de la

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la

misma que será cancelada en el término de cinco días, contados a partir de la notificación de la

Resolución correspondiente, con un salario básico unificado (1 SBU), equivalente a trescientos

cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 340,00).Adicionalmente ordena

cumplir en el término de cinco días improrrogables, contados a partir de la notificación con la

presente resolución emitida por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, con lo

dispuesto en el oficio Nro. MIES-DNC-2012-1104-OF de fecha 02 de agosto de 2012, suscrito

por el Abg. Freddy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas. (2014). De igual manera

sanciona a la Comisión Liquidadora Cooperativa de Vivienda de Empleados y Trabajadores

Municipales “Patrimonio de la Humanidad” En Liquidación, por incumplir con lo dispuesto en

la providencia de fecha 16 de septiembre del 2013, suscrita por el Intendente de Economía

Popular y Solidaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según lo

estipulado en el artículo 9, literal a, a.2) del Reglamento para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por haber incurrido en la infracción

establecida en el literal a) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

y del Sector Financiero Popular y Solidario, la misma que será cancelada en el término de cinco

días, contados a partir de la notificación de la Resolución correspondiente, con dos salarios

básicos unificado (2 SBU), equivalente a seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de

América (USD 680,00).“(2014)”.

Este es un claro ejemplo de afectación directa a los derechos que tiene los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria por parte de los representantes de las mismas y

desacato a la Autoridad o ente de Control gubernamental.

Respecto a la Liquidación de haberes que tienen derechos los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria, es de gran importancia indicar que el derecho o dicha liquidación

nace con la pérdida de la calidad de socios que tiene un mimbro de una cooperativa en la

organización a la que pertenece, esta calidad se pierde por las causas que se señala el artículo 30

de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidario, el mismo que dispone:

“La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas:

a) Retiro Voluntario;

Page 56: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

44

b) Exclusión;

c) Fallecimiento; o,

d) Pérdida de la personalidad jurídica.,

Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la

cooperativa.”. “(2011)”.

No está por demás indicar que para que exista una liquidación de haberes, se debe verificarse

previamente si en realidad un miembro de una cooperativa tiene la calidad de socio dentro de la

misma, es decir se debe verificar que el Consejo de Administración haya aceptado como socio

en su organización a una persona y haya suscrito los certificados que correspondan, de

conformidad con lo prescrito en los siguientes artículos.

“Art. 29.- Socios.- Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente

capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos

en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se excepcionan

del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.

La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la

suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en la

Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión.”.“(Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria, 2011)”.

“Art. 34.- Atribuciones y deberes.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes

atribuciones y deberes:

1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y a los valores y

principios del cooperativismo;

2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa;

3. Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo;

4. Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su

competencia;

5. Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la

Asamblea

General;

Page 57: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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6. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios;…”. “(Reglamento General a

la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,

2012)”.

Por lo tanto, el Consejo de Administración es el facultado para aceptar a un socio dentro de la

Organización de la cual es parte.

Retomando nuevamente el tema de la liquidación y reembolso de haberes, el artículo 31 Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,

manifiesta:

“Reembolso de haberes.- Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa

y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, previa liquidación de los mismos,

en la que se incluirán las aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier naturaleza, la

alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan y se deducirán las deudas del socio

a favor de la cooperativa.“(2011)”.

La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a sus herederos, en la forma y tiempo

que se determine en el Reglamento de la presente Ley y el Código Civil.”, en concordancia con el

Reglamento General a la Ley en mención que en el artículo 26 dispone: “ Liquidación y

reembolso de haberes.- La liquidación de haberes de quienes hayan perdido la calidad de socio

por cualquier causa, y el reembolso correspondiente, son obligatorias y se efectuará dentro de

los noventa días siguientes, salvo en caso de apelación, en que el plazo transcurrirá a partir de

la resolución dictada por la Superintendencia. La suma anual de reembolsos de haberes, por

retiros voluntarios o exclusiones, no podrá exceder del 5% del capital social de la

cooperativa...”. (Lo subrayado me pertenece). “(2012)”.

En este sentido, una vez que un socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria

haya perdido la calidad de tal que tiene dentro de la organización, de conformidad con lo

señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario, tendrá derecho a su liquidación y reembolso de sus haberes.

Page 58: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

46

2.2.7Procedimiento Administrativo Sancionador en la Economía Popular y

Solidaria

El procedimiento administrativo sancionador, es aquella potestad que la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidaria confiere a la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria para iniciar un proceso de investigación y análisis, el mismo que

determinará el incumplimiento de una obligación, prohibición o cometimiento de una infracción

en la economía popular y solidaria, por parte del presunto responsable, el mismo que finalizará

con la emisión de una resolución motivada.

Dicho proceso requerirá procedimiento legal y reglamentariamente establecido, regulando los

derechos del presunto responsable, las medidas de carácter provisional, la presunción de

inocencia y los requisitos de la resolución que ponga fin al procedimiento.“(Quintana)”.

La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidaria respecto

al procedimiento prescribe lo siguiente:

“…173.- Procedimiento.- La potestad sancionadora de la Superintendencia establecida en esta

Ley, se cumplirá observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de

la República.

Para la aplicación de las sanciones señaladas en éste Título, deberá instaurarse previamente el

respectivo procedimiento administrativo, cuyo trámite será establecido en el Reglamento de esta

Ley.”.“(2011)”.

En virtud del artículo antes citado, es claro palpar que en todo procedimiento sancionador se

deberá observar el debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna, el mismo que deberá

esta previamente reglado.

Siendo así, el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del

Sector Popular y Solidaria manifiesta:

Page 59: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

47

“Artículo 165.- Procedimiento administrativo sancionador.- El ejercicio de la potestad

sancionadora otorgada a la Superintendencia se regirá por los siguientes principios:

1. De legalidad.- Las sanciones a ser impuestas serán las previstas en la ley;

2. De tipicidad.- Las infracciones deberán encontrarse expresamente tipificadas en la ley;

3. De proporcionalidad.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporción

entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerándose criterios de

intencionalidad, perjuicio y reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución en firme

previa;

4. De la responsabilidad.- La responsabilidad en la comisión de una infracción, puede darse por

acción u omisión y puede ser individual, solidaria o subsidiaria; y,

5. De la irretroactividad.- Solo se impondrán sanciones que estuvieren vigentes al momento de

producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones

sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto

infractor.”.“(2012)”.

Aquellos principios son fundamentales, los cuales se deberán tomar en consideración dentro de

cualquier procedimiento administrativo sancionador.

En el procedimiento administrativo sancionador los expedientes se tramitarán y resolverán, en

primera instancia, ante el Intendente que corresponda o los responsables de las oficinas

provinciales o regionales, expresamente delegados para ello, en el marco de la desconcentración

administrativa. “(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del

Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”. En este caso las denuncias de la economía popular y

solidaria se tramitarán en la Intendencia de Economía Popular y Solidario.

La segunda y definitiva instancia, en vía administrativa, radicará ante el Superintendente.

“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero

Popular y Solidario, 2012)”.

El procedimiento administrativo sancionador dispuesto mediante Ley iniciará por actos de

instrucción mediante auto motivado, en la práctica se lo denomina “Auto de Instrucción”.

Page 60: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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Respeto al Auto de Instrucción, el artículo 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidaria señala:

“La Superintendencia de oficio, por denuncia o por petición fundamentada de otro órgano de la

Administración Pública, podrá disponer la práctica de los mecanismos de control previstos en el

presente reglamento, a fin de determinar la existencia o no, de infracciones tipificadas en la ley,

que ameriten la apertura de un expediente administrativo y el inicio de un procedimiento

sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará, mediante auto motivado, precisando la norma que le

atribuye la competencia; la infracción y el, o los presuntos responsables, la sanción que se

impondría, las medidas provisionales, de ser necesarias y los actos de instrucción que deban

efectuarse.” “(2012)”.

Por lo tanto, el auto de instrucción es el comienzo de un procedimiento administrativo

sancionador.

En la práctica, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en todo proceso de

denuncia emite un auto de instrucción; por citar un ejemplo voy a indicar uno de ellos en el cual

se da inicio el procedimiento administrativo sancionador.

En la Cooperativa de Taxis “Urdaneta” el señor Ángel Edmundo Barreno Guevara, socio,

denuncia irregularidades en la administración de la misma, parte de los directos, la Intendencia

de Economía Popular y Solidaria, facultada para conocer dicho asunto, previo el cumplimiento

de los requisitos establecidos en el 169 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 1, 3, y 4 del Reglamento para Tramitar

Denuncias, contenidos en la Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de 15 de febrero del 2013,

emite el Auto de Instrucción, este es el siguiente:

“INTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Quito D.M, 12 de agosto del 2013, a

las 12h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente denuncia signada con el número SEPS-INEPS-

DG-2013-027, en mi calidad de Intendente de Economía Popular y Solidaria presentada por el señor

ANGEL EDMUNDO BARRENO GUEVARA socio de la COOPERATIVA DE TAXIS URDANETA la

misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 169 del Reglamento a la

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los Artículos 1, 3, y 4 del

Reglamento para Tramitar Denuncias, aprobado mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de 15

de febrero del 2013, por lo cual se admite a trámite, y se dicta el correspondiente AUTO DE

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INSTRUCCIÓN para lo cual se dispone: PRIMERO.- Cítese con el contenido de la presente denuncia

al señor PABLO PALACIOS Presidente de la Cooperativa de Taxis Urdaneta, en las oficinas de la

Cooperativa ubicada en las calles Noguchi número 1726 y Argentina de la ciudad de Guayaquil,

concediéndole el término de quince días a partir de la citación con la presente, para que conteste los

hechos imputados en su contra y presenten las partes las pruebas de descargo respectivas, de no hacerlo

la Intendencia se reserva el derecho de actuar de oficio, conforme dispone el inciso tercero del Art. 6 del

Reglamento para Tramitar Denuncias. SEGUNDO.- Se previene al denunciado que tiene la obligación

de comparecer dentro de la presente denuncia, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía de

conformidad con el Art. 7 del Reglamento para Tramitar Denuncias. TERCERO.- Tómese en cuenta

para futuras notificaciones al Denunciante, la casilla judicial 803 perteneciente al Abogado Enrique

Caballero Villegas, debidamente autorizado como su defensor por el Denunciante.- CÍTESE Y

NOTÍFIQUESE.-…”“(Intendencia de Economía Popular y Solidaria, Auto de Instrucción, 2013)”.

Con la emisión del Auto de Instrucción y la citación al o los denunciados, se les confiere a los

mismos, el termino de quince días para que contesten los hechos imputados en su contra y

presenten las pruebas de descargo respectivas.

Una de las falencias del procedimiento administrativo sancionador en la Intendencia de

Economía Popular y Solidaria, es que tanto en la denuncia como en su contestación por parte

del o los denunciados, las partes procesales no presentaban las pruebas de cargo como las de

descargo, por lo tanto no se podía considerar la presunción de inocencia ni aún más verificación

de los hechos controvertidos (no existían pruebas dentro del expediente de denuncia). De este

hecho, la Institución en mención, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para

Tramitar Denuncias el mismo que en su parte pertinente manifiesta: “…No obstante la obligación

jurídica de la Superintendencia de actuar de oficio y de las facultades que le otorga la Ley en el

esclarecimiento de los hechos denunciados…” “(2013)”, ha cambiado la forma de emitir su Auto de

Instrucción, incorporando, de oficio el requerimiento de documentación para la valoración de

las pruebas, siendo así, actualmente (con corte hasta el primer semestre del año 2014) el

siguiente modelo:

“INTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Quito, D.M., 30 de octubre del 2013,

a las 10h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente denuncia signada con el número SEPS-

INEPS-DG-2013-000057 en mi calidad de Intendente de Economía Popular y Solidaria, presentada por

el señor GUILLERMO ENRIQUE TORRES TORRES, la misma que es clara, precisa y cumple con los

requisitos establecidos en el artículo 169 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en concordancia con los artículos 1, 3,

y 4 del Reglamento para Tramitar Denuncias, aprobado mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009

de fecha 15 de febrero del 2013, por lo cual se admite a trámite y se dicta el correspondiente AUTO DE

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INSTRUCCIÓN, para lo cual se dispone: PRIMERO.- Cítese con el contenido de la presente denuncia

a los señores WASHINGTON CALDERON, ERNESTO SILVA, Presidente de la Cooperativa de

Camionetas “Terminal Terrestre”, y ex Presidente del Consejo de Vigilancia, en la parada del Terminal

Terrestre de la Cooperativa, en el Terminal terrestre de Quitumbe, del cantón Quito, provincia de

Pichincha, y al señor VINICIO CEVALLOS, en su domicilio ubicado en la Av. Mariscal Sucre s/n, frente

a la gasolinera de Petroecuador, casa recubierta de azulejos, color celeste, con un bazar y videos, junto

a la entrada del barrio La Concordia, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, concediéndoles el

término de quince días a partir de la citación con la presente, para que contesten los hechos imputados

en su contra y presenten las partes las pruebas de descargo respectivas, de no hacerlo la Intendencia se

reserva el derecho de actuar de oficio, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 6 del

Reglamento para Tramitar Denuncias. SEGUNDO.- Se previene a los denunciados que tienen la

obligación de comparecer dentro de la presente denuncia y, en el caso de no hacerlo se procederá en

rebeldía. TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento antes citado, se dispone

al Gerente y Presidente de la Cooperativa de Camionetas “Terminal Terrestre”, que en el mismo término

anteriormente señalado, remita a esta intendencia la siguiente documentación: 1) Copia certificada del

acta de sesión del Consejo de Administración, dentro de la cual se acepta como socio al señor Guillermo

Enrique Torres Torres. 2) Informe detallado de todos los aportes, pagos y demás rubros, realizados por

el señor Guillermo Enrique Torres Torres, a la Cooperativa, desde el día en que fue aceptado como socio

dentro de la misma, hasta la presente fecha. 3) Copia certificada y actualizada de la lista de socios de la

Cooperativa. 4) Explique las aseveraciones señaladas por el denunciante, en el numeral 2 del escrito de

denuncia, respecto a los anuncios de cesión de acciones y derechos y, numeral 4 del mismo escrito. 5)

Explique documentadamente la decisión de sanción, impuesta al señor Guillermo Enrique Torres Torres,

por el incumplimiento de confeccionar un sello para la secretaria de la Cooperativa que desempeñaba en

el año 2010. 6) Copia certificada de la convocatoria a la Asamblea General, dentro de la cual conste

como punto del orden del día la elección de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia.

7) Copia certificada del acta de la Asamblea General, dentro de la cual se eligen a los vocales de los

Consejos de Administración y Vigilancia, con el detalle de los socios asistentes y firma de cada uno de

ellos. 8) Copia certificada del acta de sesión del Consejo de Administración, dentro de la cual se eligió al

Gerente, Presidente y Secretario. 9) Copia certificada de la resolución dentro de la cual se evidencia la

exoneración de las personas de la tercera edad a realizar deportes. 10) Copia certificada de la decisión

de sanción, impuesta al señor Guillermo Enrique Torres Torres, por no asistir a los deportes de la

organización. 11) Copia certificada de los estados financieros de la Cooperativa, de los últimos tres

ejercicios fiscales, los mismos que debieron ser aprobados. 12) Informe y remita en el caso de existir, en

que normativa de la Cooperativa se encuentra contemplado la caja de auxilio. 13) Explique

documentadamente el motivo y decisión por la cual los señores David Carrasco y Nicolás Suntaxi

dispusieron de una cantidad superior a los demás socios, por la liquidación de la caja de auxilio. 14)

Copia certificada del estatuto social de la Cooperativa, vigente antes del proceso de adecuación de

estatutos. 15) Copia certificada del reglamente interno de la Cooperativa. CUARTO.- Se solicita a las

partes que para los posteriores escritos que se presenten dentro de la denuncia, se haga referencia al

número de trámite SEPS-INEPS-DP-2013-000057.QUINTO.- Tómese en cuenta para su notificación, la

Page 63: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

51

casilla judicial No. 5495 del Palacio de Justicia de Quito, perteneciente a la Dra. Maribeth Escobar

Escobar, debidamente autorizada por el denunciante.- CÍTESE Y NOTÍFIQUESE.-…”. (Intendencia

de Economía Popular y Solidaria, Auto de Instrucción, 2013). En el considerando tercero del

presente auto se solicita documentación de oficio, la cual sirve de base para considerar si los

hechos que se están suscitando un en proceso de denuncia, son aplicados a las normas

ecuatorianas y dentro del marco de la economía popular y solidaria o se encuentra inobservando

o contraviniendo lo prescrito en las leyes de nuestro país.

Es importante indicar que para que una persona pueda plantear una denuncia ante la Intendencia

de Economía Popular y Solidaria deberá cumplir con los requisitos que el Reglamento General a

la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario lo

prescribe, estos son:

“Art. 169.- Requisitos.- Las denuncias que se formulen deberán contener lo siguiente:

1. La autoridad a quien se dirige;

2. Los nombres y apellidos y generales de ley del o los denunciantes;

3. La identificación del presunto infractor;

4. La relación del hecho que se denuncia;

5. El lugar para notificaciones al denunciado; y,

6. La firma o huella digital del compareciente o de su representante o procurador.

Cuando las pretensiones correspondientes a un grupo de personas, tengan un contenido y

fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una sola denuncia, en

la que se designará un procurador común.”.“(2012)”.

Requisitos sine qua non para establecer una denuncia, en concordancia con el artículo 3 del

Reglamento para Tramitar Denuncias que señala:

“Artículo 3.- Contenido: La denuncia será concreta y contendrá los siguientes requisitos:

1. La autoridad a quien se dirige;

2. Nombres y apellidos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula de

ciudadanía o del Registro Único de Contribuyentes, según el caso, correo electrónico y la

calidad en la que comparece;

3. El nombre de la persona natural o jurídica contra quien dirige la denuncia;

Page 64: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

52

4. Fundamentos de hecho y derecho en los que se basa la denuncia, expuestos en forma clara y

precisa, así como la determinación de los derechos afectados;

5. Declaración en la cual se indique que el denunciante no ha presentado otra denuncia por los

mismos hechos y contra las mismas personas en la Superintendencia; y que tales hechos no se

hallan para conocimiento y decisión de autoridades jurisdiccionales, arbitrales o de cualquier

otra naturaleza;

6. Señalamiento del lugar donde se deberá citar al denunciado;

7. Señalamiento del domicilio donde se deberá notificar al denunciante;

8. Firma del denunciante…”.

Dichos requisitos son fundamentales para que la Intendencia de Economía Popular y Solidaria

admita a trámite una denuncia planteada por un socio de una cooperativa de la economía

popular y solidaria ante la Institución estatal indicada.

En el caso de que no se cumpla con dichos requisitos enumerados anteriormente, la Intendencia

de Economía Popular y Solidaria, amparada en el artículo 5 del Reglamento para Tramitar

Denuncias, dispondrá que se complete o aclara dentro del término de tres días. En caso de que

se incumpla con lo indicado, dispondrá el archivo de la denuncia, de cuya decisión no habrá

recurso alguno. “(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009,

2013)”. Caso contrario admitirá a trámite y emitirá el auto de instrucción que se explicó en

párrafos anteriores.

Como ya se había indicado, dentro del término de quince días posteriores a la citación con el

auto de instrucción, el denunciado o denunciados deberán contestar y presentar las pruebas de

descargo o si no se considerarán en rebeldía. (La citación en la actualidad se lo realiza mediante

un convenio realizado con la Empresa Pública Correos de Ecuador siempre y cuando las

Intendencia Zonales no alcancen a citar o notificar dentro de su jurisdicción territorial.).

Respecto a la citación y prueba, el artículo 170 del Reglamento General a la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario señala lo siguiente:

Page 65: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

53

“…Citación y prueba.- Con el auto de instrucción se citará al presunto infractor, concediéndole

el término de quince días para que conteste los hechos denunciados y presente las pruebas de

descargo

La Superintendencia, a petición del interesado, efectuada dentro del término probatorio y por

una sola vez, concederá una prórroga de siete días adicionales, para la presentación de pruebas

de descargo.

Las citaciones se realizarán por la unidad administrativa de citación de la o vía correo

certificado o electrónico.

Cuando la citación no se pueda realizar personalmente al presunto infractor o su representante,

esta será entregada en el domicilio señalado y se hará constar la identidad de quien la reciba.

De no existir quien reciba la citación, se hará constar esta circunstancia en el expediente,

precisando el día y hora en que se intentó la citación.” “(2012)”.

El término probatoria se establece para el o los denunciados ya que al momento de la

presentación de la denuncia el o los denunciados deberán adjuntar los documentos originales o

copias debidamente certificados que sustentes la denuncia ya que es una obligación aportar con

las pruebas. “(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.

De igual manera, si la Intendencia de Economía Popular y Solidaria considera que las pruebas o

documentación proporcionada por las partes son insuficientes, esta podrá disponer la realización

de una inspección in situ, a fin de verificar los hechos materia de la disputa. Las inspecciones se

comunicarán mediante providencia, informando el lugar, día que se la realizará y la norma que

le faculta para el efecto, adicionalmente se adjuntará un oficio dentro del cual se señala la

comisión encargada para dicha inspección y la documentación que se deberá presentar en día

indicado sin perjuicio de que se requiera documentos adicionales para esclarecer los hechos.

(Este procedimiento se lo aplica en la Intendencia de Economía Popular y Solidaria hasta el

primer semestre del año 2014).

Posteriormente a la realización de dicha inspección, se emitirá un informe, el mismo que será

puesto en conocimiento de las partes, quienes tendrán cinco días para la presentación de

descargos, ampliación o aclaración a su contenido. “(Reglamento para Tramitar Denuncias,

Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.

Page 66: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

54

De igual manera, otra diligencia que el Reglamento para Tramitar Denuncias contempla, es la

realización de una audiencia, que se encuentra contemplado en el artículo 7 ibídem, que señala:

“Con la contestación o en rebeldía, luego de transcurrir el término de prueba, la Intendencia

correspondiente convocará a audiencia, a petición del denunciado o de tercer interesado, sin perjuicio

que se la pueda convocar de oficio cuando se considere necesario…”“(Reglamento para Tramitar

Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.Dicha diligencia únicamente se la puede

realizar dentro de los diez días de concluida la etapa probatoria, la misma que finaliza con la

contestación de la denuncia o a su vez, posteriormente a la realización de una inspección.

Para mayor conocimiento de los lectores, es indispensable indicar que el Reglamento General a

la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en su artículo 171 señala:

“Art. 171.- Sustanciación y audiencia.- Con la contestación al auto de instrucción o en rebeldía,

luego de transcurrido el término señalado en el artículo 170 del presente reglamento, la

Superintendencia, a petición del presunto infractor o de terceros interesados, convocará a

audiencia, sin perjuicio que pueda convocarla, de oficio, cuando considere necesario, señalando

día y hora para el efecto, en la cual se podrá alegar y presentar otros documentos y

justificaciones que tengan relación con los hechos.

La audiencia se podrá solicitar dentro del periodo de prueba y se convocará y realizará dentro

de los siguientes diez días de concluido dicho término.”. “(2012)”.

Para que surta efecto la audiencia, de conformidad con el artículo anteriormente señalado, en la

providencia emitida por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria deberá costar el lugar,

día y hora que se realizará dicha diligencia. Providencia que debe ser debidamente notificada a

las partes.

Una vez finalizada la audiencia o cerrada la etapa probatoria, dentro del término de cinco días,

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por medio de la Intendencia de

Economía Popular y Solidaria emitirá un informe técnico jurídico para conocimiento del

Intendente. Lo manifestado se contempla en el artículo 8 del Reglamento para Tramitar

Denuncias, que señala: “…Previo a resolver, las direcciones respectivas en el plazo de cinco días de

concluida la etapa probatoria o de efectuada la audiencia, elaborarán un informe técnico jurídico, que

contendrá el resumen del hecho denunciado, un análisis y valoración de las pruebas y alegatos; y el

proyecto de resolución, para conocimiento del Intendente.”“(2013)”.

Page 67: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

55

Posteriormente, la Intendencia emitirá la resolución respectiva de la denuncia, dentro del

término de cinco días de la recepción del informe, cuyo acto administrativo será notificado a las

partes por medio de la Secretaría General de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria.“(Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009, 2013)”.

2.2.8Recursos Administrativos en la Economía Popular y Solidaria

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria

respeto a la resolución administrativa señala:

“Art. 173.- Resolución administrativa.- La Superintendencia, en el término de diez días de

concluida la etapa probatoria o efectuada la audiencia, emitirá la resolución motivada que

corresponda, la misma que, para su eficacia, será notificada al presunto infractor y los terceros

interesados, de haberlos.

En la resolución se hará conocer a los interesados los recursos a que tienen derecho para

impugnarla, tanto en vía administrativa, como en vía contencioso administrativa.” “(2011)”.

Concordante con el artículo 9 del Reglamento para Tramitar Denuncias y con el debido proceso

contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.

Es importante de igual manera indicar que en toda resolución se deberá informar a los

interesados los recursos que tiene derecho para impugnarla, tanto en vía administrativa, como en

vía contencioso administrativa, es decir, un acto administrativo, es susceptible de impugnación

en el término de cinco días, para interponer Recurso de Reposición, ante la misma autoridad que

emitió el acto o de Apelación o Extraordinario de Revisión ante el Superintendente o por vía

jurisdiccional, ante uno de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. De la

resolución de un recurso de revisión, no cabrá ningún otro recurso en vía administrativa.

“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero

Popular y Solidario, 2012)”.

Page 68: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

56

Como es en todo proceso administrativo, la falta de interposición de recursos, en el término que

determina la ley, causará ejecutoria. “(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”.

El administrado, en el término cinco días que señala la ley, podrá interponer los recursos de

reposición, de apelación y extraordinario de revisión de los actos administrativos que afecten

sus derechos subjetivos en forma directa y que no pongan fin a la vía

administrativa.“(Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del

Sector Financiero Popular y Solidario, 2012)”.

Es considerable manifestar también que en las resoluciones de la Intendencia de Economía

Popular y Solidaria también se han podido observar la imposición de sanciones pecuniarias, por

citar un ejemplo podemos visualizar que en la Resolución No. SEPS-INEPS-DNREPS-2014-

020 de fecha 25 de febrero del 2014, suscrita por el Intendente de Economía Popular y

Solidaria, David Ruales Mosquera se impone una sanción al señor César Coloma Aguilera,

Gerente de la Cooperativa de Transportes de Pasajeros en Buses “Bastión Popular”, por

incumplir con lo dispuesto en el Auto de Instrucción de fecha 30 de septiembre del 2013 de la

denuncia No. SEPS-INEPS-DG-2013-00049, respecto a la no entrega de la información sobre la

situación económica y de gestión de la organización, y a los miembros del Consejo de

Administración de la misma Cooperativa por inobservar la dispuesto en el artículo 30, de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, sanción

que asciende a dos salarios básicos unificado (2 USB), equivalente a seiscientos ochenta

dólares de los Estados Unidos de América (USD 680,00), y un salario básico unificado (1

USB), equivalente a trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD

340,00), respectivamente.

Existe una resolución signada con el número SEPS-IEN-2013-029 de fecha 8 de mayo del 2013

(Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria), en la cual se establece las sanciones a las personas y organizaciones de la economía

popular y solidaria. Dentro de los tipos de sanciones según la infracción se encuentran:

a) Multas pecuniarias, de uno a cien salarios básicos unificados que se aplicarán en forma

diferenciada.

b) Suspensión temporal de Registro hasta un máximo de un año; y,

Page 69: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

57

c) Suspensión definitiva del Registro. “(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad de la

infracción y la sanción aplicada, tomando en consideración la intencionalidad, el perjuicio y la

reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución firme previa. Se impondrán sanciones

sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales.“(Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

Las sanciones impuestas por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, guardan relación

estrictamente con el incumplimiento de obligaciones, por incurrir en prohibiciones y

cometimiento de infracciones en la Economía Popular y Solidaria contempladas en los artículos

167, 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

La imposición de sanciones, el hecho y los valores establecidos por el incumplimiento de

obligaciones, se encuentra detallada de la siguiente manera:

Page 70: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

58

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

Page 71: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

59

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

La imposición de sanciones, el hecho y los valores establecidos por incurrir en prohibiciones de

la economía popular y solidaria, se encuentra detallada de la siguiente manera:

Page 72: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

60

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

Page 73: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

61

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

Page 74: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

62

La imposición de sanciones, el hecho y los valores establecidos por incurrir en infracciones de

la economía popular y solidaria, se encuentra detallada de la siguiente manera:

“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

Page 75: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

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“(Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución para la Aplicación de Sanciones por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, 2013)”.

En este caso, observando lo señalado en el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la

República de Ecuador que dispone:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,

se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

…3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento…”. (2008).

Page 76: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

64

La Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se encuentra en plena facultad para sancionar

a las organizaciones de la economía popular y solidaria que están bajo su control, en la forma y

como lo establece la Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria.“(Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 8 de mayo del 2013)”.

Dentro de la Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 8 de mayo del 2013, se contempla la

palabra “NIVEL”, es este caso, La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubica a

las cooperativas de producción, transporte, vivienda y servicios u consumo, en los niveles

denominados uno y dos, tomando en cuenta para aquello los parámetros fijados en los siguientes

cuadros: “(Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, 2013)”.

“(Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, 2013)”.

“(Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, 2013)”.

Es nivel de una cooperativa de la economía popular y solidaria se ve clasificado por el monto de

activos que posea la organización o el número de socios que integran la misma.

En el Catastro de las Organizaciones de la EPS (Economía Popular y Solidaria) y SFPS (Sector

Financiero Popular y Solidario) que posee la Superintendencia de Economía Popular y

Page 77: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

65

Solidaria, se ha determinado el número de socios que integran una cooperativa, el monto de los

activos con los que cuenta y determinado en qué nivel se encuentra delimitado.

Una vez que se hayan cumplido las resoluciones que dieron fin a todo un procedimiento

administrativo sancionador, originado por la presentación de una denuncia dentro del Sector

Económico Popular y Solidario, se archivará el expediente, y en el caso de existir multas

pecuniarias pendientes de pago, se iniciará el procedimiento coactivo.

Cabe indicar también que hasta el primer semestre del año 2014, la Intendencia de Economía

Popular y Solidaria, no ha suspendido a una organización de su registro, sea este de forma

temporal o definitiva, solo ha resoluto los conflictos suscitados dentro de una organización

cooperativista.

Page 78: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

66

CAPÍTULO III

3 MARCO METODOLÓGICO

3.1 Determinación de los métodos a utilizar

Los métodos que se van a utilizar dentro del presente trabajo de investigación, nos van a

direccionar y fijar un lineamiento para orientarnos y así obtener los resultados esperados, los

mismos que se señalan a continuación.

3.1.1 Método intuitivo

El método intuitivo no abtante su poca consideración, tiene gran importncia en la investigación

jurídica y se sustenta en la intuición, y en el verbo intuir que requiere mirar.“(Ponce de León

Armeta, 2004)”.

El método intuitivo que se va aplicar en el presente trabajo, nos ayudará a darnos cuenta que con

solo mirar la gran cantidad de denuncias que han presentados los socios de las cooperativas de

la economía popular y solidaria en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se

intuye que existes conflictos internos dentro de las organizaciones que esta bajo el control de la

Superintendencia en mención.

El método intuitivo de igual maneera es un método directo: el sujeto congnoscente, aprende a

capturar directamente el objeto de conocer. Consiste el único acto de espíritu que de pronto y a

veces espontáneamente lanza una sola visión del alma. Mediante este método tenemos la

primera respuesta, la más espontánea y original ante los problemas planteados. Da como

resultado una primera aproximación o la verdad que podrá someterse a todo proceso metódico

de comprobación mediante otrssos metodos complementarios. Los que se pueden utilizar con

mayor éxito son el método científico y el método dialéctico. Se utiliza recíproca y

complementariamente el método intuitivo y el método científicocuando ante la observación de

los fenómenos socio-jurídicos y sus problemas implicitos damos respuestas inmediantas por

Page 79: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

67

intuición, las cuales constituyen verdaderas hipótesis de trabajo o soluciones anticipadas que

mediante el método científico se someten a revisión, y comprobación para generar teorías o

modelos cintíficos. Ante cada reto cognoscitivo, ante cada problema tenemos inmediatamente

una idea, una solución incipiente que adquirirá e; carecter de saber científico al analizarse,

meditarse, evaluarse y probarse. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.

Con la aplicación de este método, podemos intiur que si uno o varios socios de una o más

cooperativas de la economía popular y solidaria, presentan una denuncia, es porque debe exister

irregularidades dentro de la organización a la que pertenecen, sean estos actos de corrupción,

infracciones o más, o los directivos y representantes han transgredido los derechos que los

socios tiene dentro de la Cooperativa.

La posible solución que se intuye aportar en dihos conflictos, es la imposisión de sanciones y en

el caso de que se evidencie que efectivamente se ha vulnerado los derechos de los socios, se

deberá corregir inmediatemente los problemas suscitados, y brindar un reparo adentro del

conflicto.

3.1.2 Método discursivo

El método discursivo es escencialmente el método indirecto, ya que en lugar de ir directamente

al objeto, lo considera y lo contempla desde múltiples puntos de vista, es dicir, por explicarlo de

otra forma, se pasea alrededor del objeto, abrasándolo cada vez más hasta que por fin consigue

fijarlo al concepto. Este método puede aplicarse cuando el objeto de conocimiento es complejo

y no hay respuestas inmediatas a los problemas planteados. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.

Es decir, para poder determinar la culpabilidad de una infracción en la economía popular y

solidaria, la falta de cometimiento de una obligación o la realización de una phoibicion, por

parte de los directivos o representantes de una coperativa de la economía popular y solidaria, se

debe observar todos los aspectos posibles para llegar a la verdad, considerándo la

documentación o prueba aportada y los hechos sucitados, llegado así a juzgar una acción

realizada.

Page 80: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

68

3.1.3 Método sistemático

Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupados en sistemas coherentes, para lo cual puede

combinarse con el método inductivo. Se combina además con el método deductivo cuando se

separan las partes de un todo en orden jerárquico siguiendo determinados criterios de

clasificación.Estudia las formas en que se ordenan en un todo, una serie de conociminetos de

manera que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas de las partes componentes

de todo. Este método tambíen puede utilizarse en la interpretación de las normas jurídicas.

“(Ponce de León Armeta, 2004)”. Y es aquí en donde se aplica la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria, su Reglamento General, Resoluciones y demás normas dictadas dentro del

campo de la economía popular y solidaria, elucidando los conflictos presentados y creando

jurispridencia.

3.1.4 Método deductivo

El método deductivo se realiza tomando como fundamento algunos principios conocimientos

generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el área. En materia

jurídica, el método deductivo se realiza principalmente mediante las técnicas de aplicación de

las normas jurídicas generales a casos concretos. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.

Dentro de este método se va a realizar una subsunción de los hechos denunciados con la

normativa aplicada para cada caso, es decir, comparar y unir el asunto y los hechos que dieron

origen a cada denuncia, y utilizar y aplicar los artículos y las leyes vigentes donde se encuentra

contemplado diretamente para casa asunto suscitados en ello.

3.1.5 Metodo inductivo

El método inductivo considera una serie de fenómenos o conocimientos particulares para llegar

a conclusiones generales . Del análisis de varios casos y objetos particulares, puede llegarse a

una conclusión general, el método inductivo y deductivo, se complementa y pueden combinarse

con métodos analíticos. El método inductivo se puede instrumentar de muy diversas formas,

pero principalmente mediante las técnicas de análisis y presentación de casos de procesos

Page 81: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

69

jurídicos, de resoluciones jurisdiccionales y jurisprudenciales, etc. “(Ponce de León Armeta,

2004)”.

En este caso, el método indictivo al ir de lo particular a lo general, se puede concluir que por la

gran cantidad de denuncias planteadas ante la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, el sector económico popular y solidario es vulneravle y frágil para el fin que fue

constituido, rodeado de irregularidades y falta de apego a la normativa jurídica positiva.

3.1.6 Método analógico o comparatívo

El método consiste en la comparación de fenómenos por sus semejanzas y diferencias, este

método va de lo conocido a lo desconocido. En el contexto del derecho el presente método

puede aplicarse en la modificación legislativa y en la elaboración de normas jurídicas, para lo

cual conviene considerar siempre la experiencia normativa en el tiempo y en el espacio,

situación que origina la comparación histórica y la comparación sociológica. “(Ponce de León

Armeta, 2004)”.

Dentro de una denuncia, el asunto o el contexto de la misma, puede asemejarse una de otra,

incluso parecer similar su desemvolmiento, lo cual una de ellas, se toma como base para llegar a

la verdad o en el caso jurídico emitir una resolución definitiva al conflicto, pero no hay que

dejar de lado la escencia de la denuncia y resolver los casos particulares que se van originando

en ella.

3.1.7 Método histórico

El punto de referencia de este método es el desarrollo cronológico del saber. Se sustenta además

en la experiencia de los tiempos. Ya que en el campo del derecho, el conocimiento pleno de las

instituciones jurídicas, solo es posible se consideramos su evolución histórica. Este método se

complementa con las mayorías de los demás; y las técnicas que pueden aplicarse conjuntamente

con este, son las técnicas documentales. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.

Dicho método es aplicable en el presente trabajo ya que se toma en consideración la reseña

histórica, el origen y el desarrollo del cooperativismo en el mundo, llagando hasta nuestro país,

Page 82: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

70

lo cual originó la creación de una normativa jurídica que lo regula, oriente y reglamente su

camino.

3.1.8 Método Dialéctico

El método consiste fundamentalmente en la confrontación de ideas a través de la exposición de

tesis, y el surgimiento de antítesis o tesis contrarias, para el efecto de llegar a la síntesis. Este

método se vincula proncipalmente con el método intiutivo. “(Ponce de León Armeta, 2004)”.

En efecto, se ha recopidado un sin número de trabajos relacionados con el tema y el área de

legislación social, trabajos que nos sirven como base y fuente de consulta para llagar a una

hipótesis dentro del desarrollo de la presente tesis.

3.1.9 Metodo Analítico

El método analítico consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes

o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis de aquel método es

la observación y exámen de un hecho en particular. Para la aplicación de este método es

necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su

esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede:

explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.

“(Ruíz Limón, Enciclopedia virtual, s.f.)”.

Al que tomar en consideración que para poder determinar o conocer una denunciauna, se debe

evaluar las causas que lo impulsaron a hacerlo, es decir, el onacimiento de una denuncia puede

ser ocacionada por la realización de una inflacción, incumplimiento de una obligación o

cometimiento de una prohibición en la economía popular y solidaria, estudiar los motivos,

efectos y consecuencias que se producen dentro del una organización e incluso en el sistema

econímico de nuestro país.

Page 83: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

71

Es por eso que el método analítico es aplicable en este caso, ya que no permite saber

deteminadamente la escencia de la denuncia, manejarla, comprenderla, evaluarla y establecer un

cliterio jurídico.

3.1.10 Metodo Sintético

El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de

los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión

metódica y breve, en resumen. El método sitético o la síntesis se lo describe como es un

procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya

conocemos en todas sus partes y particularidades.“(Ruíz Limón, Enciclopedia virtual, s.f.)”.

Para poder desarrollar el presente trabajo debemos realizar una operación analítica, ya que se

está vinculando varios conceptos relacionados con la economía popular y solidaria. En este

caso, se deberá profundización un tema para llegar a una teoría más concreta. El analisar un

caso particular dentro de una denuncia, se valora los temas expluestos en ella que deberán ser

comprendidos por el lector para llegar a una sistesis, teniendo como resultado una respuesta

motivada.

Page 84: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

72

CAPÍTULO IV

4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El presente capítulo tiene por objeto determinar el nivel de conocimiento que tienen los

funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expertos en la materia y

estudiantes de derecho de distintas universidades, respecto al sector económico aplicado a la

legislación ecuatoriana, así como medir las causas que incentivan a los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria a presentar sus denuncias ante la

Superintendencia en mención, aplicando un muestreo con el fin de obtener los resultados que se

arroje.

De igual manera, es indispensable indicar que se aplicará la técnica de encuesta a los

profesionales del derecho, divididos entre funcionarios de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, y expertos en la materia, quienes representan el 40% de la población

seleccionada para el presente trabajo de investigación, lo que nos permitirá obtener información

directamente de la fuente relacionada con la Economía Popular y Solidaria.

Adicionalmente, detro del presente trabajo, mediante la elaboración de un cuestionario

compuesto por preguntas cerradas, obtendremos información respecto al tema planteado en el

presente proyecto, este cuestionario será aplicado a la población en general que representa el

60% de la muestra seleccionada.

4.1 Población

La población sobre la cual se va a investigar, está relacionada entre los profesionales de la

materia de derecho, con profundos conocimientos en Economía Popular y Solidaria, por cuanto

dichas personas son las que me ayudaran a aclarar, explicar y a brindar sus aportes al

conocimiento del presente trabajo.

Page 85: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

73

4.2 Muestra

La muestra que se tomará a consideración es probabilística, ya que las personas que se

encuentran inmersas, tienen la probabilidad de ser parte de ella, y a su vez es de tipo aleatorio,

ya que las mismas pueden ser elegidas al azar.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN %

Funcionarios de la

Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria

20 23%

Expertos en la materia 15 17%

Estudiante de derecho 52 60%

TOTAL 87 100%

El tipo de muestra a aplicar en el presente trabajo es la no probabilística, por cuanto se basa en

la consulta a expertos de la materia del área social, especialmente en la Economía Popular y

Solidaria.

La Fórmula que se tomará a consideración, está conformada por 87 personas, de acuerdo al

siguiente detalle:

N.PI

n= ________________

N – 1 E2 + P.I

K2

n: número de personas de la muestra

P.I: varianza de la población: 0.25

N: Población (300)

Page 86: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

74

E: margen de error: 0,09

K: 2 constante de corrección de error

Remplazo:

300*0.25

n= ________________

300 – 1 (0.09) + (0.25)

2

2(2)

75

n= ________________

299. 0.0081 + (0.25)

4

75

n= _______________

0.0855475

n= 87,67 sujetos

Page 87: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

75

4.3 Diseño dela encuesta y cuestionario

ENCUESTA

Dirigido a los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y

expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

La presente encuesta es de tipo anónima y la información que se receptará es únicamente

con finalidades investigativas.

1. ¿Considera usted que las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria, son producto de las transgresiones de los derechos de los

mismos? SI… NO…

2. ¿Cree usted que el Estado ecuatoriano, establece un proceso judicial justo, imparcial y

eficiente a los procesos de denuncias? SI… NO…

3.- ¿Sabe usted a que autoridad debe recurrir un socio de una cooperativa de la economía

popular y solidaria, cuando los dirigentes de la organización a la que pertenece, han violado los

derechos del integrante? SI… NO…

4.- ¿Conoce a usted los requisitos que debe contener una denuncia, para que la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria pueda admitir a trámite? SI… NO…

5.- ¿Conoce usted el procedimiento a seguir para poder establecer una denuncia ante la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria? SI… NO…

6.- ¿Conoce usted si en todos los procedimientos de denuncias, la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria observa el debido proceso? SI… NO…

Page 88: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

76

7.- ¿Confía usted en las decisiones que se toman en las resoluciones dictadas por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncia? SI…

NO…

8.- ¿Sabe usted, si las resoluciones emitidas por la Intendencia de Economía Popular y

Solidaria, contienen las motivación suficiente para que no se consideren nulas de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 76, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador? SI…

NO…

9.- ¿Cree usted que los efectos jurídicos que producen las denuncias planteadas por los socios

de las cooperativas de la economía popular y solidaria, repercuten directamente a la

organización a la que pertenece el denunciante? SI… NO…

10.- ¿Cree usted que con la presentación de una denuncia, se puede corregir las irregularidades

suscitadas dentro de una organización cooperativista de la economía popular y solidaria? SI…

NO…

POR LA AYUDA BRINDADA LE EXTIENDO MI AGRADECIMIENTO

Page 89: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

77

CUESTIONARIO

Para los estudiantes de derecho de las diferentes universidades en general.

El presente cuestionario es de tipo anónimo y la información que se receptará es

únicamente con finalidades investigativos.

1.- ¿La entidad pública de supervisión y control que se encarga de vigilar las actividades de las

cooperativas de la economía popular y solidaria, es la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria? SI… NO…

2.- ¿El deber de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de

denuncias, es la solución de conflictos entre socios y directivos? SI… NO…

3.- ¿La denuncia es el medio por el cual un socio de una cooperativa de la economía popular y

solidaria, da a conocer a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ciertos hechos

suscitados que se enmarcan fuera de la legislación aplicable vigente? SI… NO…

4.- ¿La denuncia es el medio más eficiente para que la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, pueda comprobar que un hecho suscitado en una cooperativa de la economía popular

y solidaria, no esté cumpliendo con los fines para los cuales fue constituida? SI… NO…

5.- ¿Conoce usted a algún socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria que han

presentada una denuncias ante la Superintendencia que la controla? SI… NO…

6.- ¿El procedimiento administrativo sancionador que contempla la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero, es el camino más eficiente y adecuado

para cumplir con el debido proceso que señala nuestra Carta Magna? SI… NO…

7.- ¿El auto de instrucción es el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador

dentro de un proceso de denuncia? SI… NO…

Page 90: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

78

8.- ¿Con la resolución dictada por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se da por

terminado el procedimiento administrativo sancionador? SI… NO…

9.- ¿Considera usted que se debe interponer todos los recursos existentes en vía administrativa,

por la inconformidad de una resolución emitida por la Intendencia de Economía Popular y

Solidaria? SI… NO…

10.- ¿La denuncia presentada por un socio de una cooperativa de la economía popular y

solidaria, solventa todos los problemas existentes dentro de una organización? SI… NO…

POR LA AYUDA BRINDADA LE EXTIENDO MI AGRADECIMIENTO

Page 91: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

79

4.4 Representación de Estadísticas y Análisis de Resultados

ENCUESTA: Dirigido a los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

1. ¿Considera usted que las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria, son producto de las transgresiones de los derechos de los

mismos? SI… NO…

Tabla 1

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

1

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 33 94,29

NO 2 5,71

TOTAL 35 100%

Gráfico 1

El 94,29% de los encuestados consideran que las denuncias planteadas por los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria, son producto de las transgresiones de los

derechos de los mismos; mientras que el 5,71% considera que no necesariamente se plantea una

denuncia por dicha transgresión de los derechos de los socios, sino por intereses particulares de

los socios.

Pregunta No. 1

SI

NO

Page 92: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

80

2. ¿Cree usted que el Estado ecuatoriano, establece un proceso judicial justo, imparcial y

eficiente a los procesos de denuncias? SI… NO…

Tabla 2

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

2

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 34 97,14

NO 1 2,86

TOTAL 35 100%

Gráfico 2

El 97,14% de los encuestados, creen que el Estado ecuatoriano, establece un proceso judicial

justo, imparcial y eficiente a los procesos de denuncias, mientras que el 2,86% considera lo

contrario.

Pregunta No. 2

SI

NO

Page 93: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

81

3.- ¿Sabe usted a que autoridad debe recurrir un socio de una cooperativa de la economía

popular y solidaria, cuando los dirigentes de la organización a la que pertenece, han violado los

derechos del integrante? SI… NO…

Tabla 3

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

3

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 35 100

NO 0 0

TOTAL 35 100%

Gráfico 3

El 100% de los encuestados, sabe a qué autoridad debe recurrir un socio de una cooperativa de

la economía popular y solidaria, cuando los dirigentes de la organización a la que pertenece, han

violado los derechos del integrante, por lo tanto, no existe un desconocimiento en el tema.

Pregunta No. 3

SI

NO

Page 94: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

82

4.- ¿Conoce a usted los requisitos que debe contener una denuncia para que la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria pueda admitir a trámite? SI… NO…

Tabla 4

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

4

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 30 85,71

NO 5 14,29

TOTAL 35 100%

Gráfico 4

El 85,71% de los encuestados, conoce los requisitos que debe contener una denuncia, para que

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria pueda admitir a trámite, mientras que el

14,29% no tiene conocimiento de dichos requisitos o lo desconoce.

Pregunta No. 4

SI

NO

Page 95: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

83

5.- ¿Conoce usted el procedimiento a seguir para poder establecer una denuncia ante la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria? SI… NO…

Tabla 5

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

5

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 29 82,86

NO 6 17,14

TOTAL 35 100%

Gráfico 5

El 82,86% de los encuestados conocen el procedimiento a seguir para poder establecer una

denuncia ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras que el 17,14 lo

desconoce dicho procedimiento o los pasos que se deben cumplir en tal proceso.

Pregunta No. 5

SI

NO

Page 96: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

84

6.- ¿Conoce usted si en todos los procedimientos de denuncias, la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria observa el debido proceso? SI… NO…

Tabla 6

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

6

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 34 97,14

NO 1 2,86

TOTAL 35 100%

Gráfico 6

El 97,14% de los encuestados conoce que en todos los procedimientos de denuncias, la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria observa el debido proceso, mientras que el

2,86% opina lo contrario y desconfía de la Institución.

Pregunta No. 6

SI

NO

Page 97: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

85

7.- ¿Confía usted en las decisiones que se toman en las resoluciones dictadas por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncia? SI…

NO…

Tabla 7

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

7

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 34 97,14

NO 1 2,86

TOTAL 35 100%

Gráfico 7

El 97,14% de los encuestados confían en las decisiones tomadas en las resoluciones dictadas por

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncia, y el

2.86%desconfía del criterio de dicha Superintendencia.

Pregunta No. 7

SI

NO

Page 98: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

86

8.- ¿Sabe usted, si las resoluciones emitidas por la Intendencia de Economía Popular y

Solidaria, contienen las motivación suficiente para que no se consideren nulas de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 76, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador? SI…

NO…

Tabla 8

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

8

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 34 97,14

NO 1 2,86

TOTAL 35 100%

Gráfico 8

El 97,14% de los encuestados saben que las resoluciones emitidas por la Intendencia de

Economía Popular y Solidaria, contienen la motivación suficiente para que no se consideren

nulas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, literal l) de la Constitución de la

República del Ecuador, mientras que el 2,86% expresa que algunas resoluciones carecen de

suficiente motivación.

Pregunta No. 8

SI

NO

Page 99: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

87

9.- ¿Cree usted que los efectos jurídicos que producen las denuncias planteadas por los socios

de las cooperativas de la economía popular y solidaria, repercuten directamente a la

organización a la que pertenece el denunciante? SI… NO…

Tabla 9

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

9

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 20 57,14

NO 15 42,86

TOTAL 35 100%

Gráfico 9

El 57,14% de los encuestados, creen que los efectos jurídicos que producen las denuncias

planteadas por los socios de las cooperativas de la economía popular y solidaria, repercuten

directamente a la organización a la que pertenece el denunciante, y el 42,86% expresa su

opinión en lo opuesto.

Pregunta No. 9

SI

NO

Page 100: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

88

10.- ¿Cree usted que con la presentación de una denuncia, se puede corregir las irregularidades

suscitadas dentro de una organización cooperativista de la economía popular y solidaria? SI…

NO…

Tabla 10

ENCUESTA: Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria, y expertos en la materia de la Economía Popular y Solidaria

10

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 32 91,42

NO 3 8,58

TOTAL 35 100%

Gráfico 10

El 91,42% de los encuestados creen que con la presentación de una denuncia se puede corregir

las irregularidades suscitadas dentro de una organización cooperativista de la economía popular

y solidaria, mientras que el 8,58% considera que con la presentación de la misma, no se corrige

la corrupción y todas las falencias que posee una organización.

Pregunta No. 10

SI

NO

Page 101: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

89

CUESTIONARIO: Dirigido a los estudiantes de derecho de las diferentes universidades en

general.

1.- ¿La entidad pública de supervisión y control que se encarga de vigilar las actividades de las

cooperativas de la economía popular y solidaria, es la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria? SI… NO…

Tabla 11

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

1

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 52 100

NO 0 0

TOTAL 52 100%

Gráfico 11

El 100% de los consultados concuerdan y expresan que la entidad pública de supervisión y

control que se encarga de vigilar las actividades de las cooperativas de la economía popular y

solidaria, es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Pregunta No. 1

SINO

Page 102: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

90

2.- ¿El deber de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los procesos de

denuncias, es la solución de conflictos entre socios y directivos? SI… NO…

Tabla 12

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

2

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 40 76,9

NO 12 23,1

TOTAL 52 100%

Gráfico 12

El 79,9% de los consultados manifiestan que el deber de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, dentro de los procesos de denuncias, es la solución de conflictos entre

socios y directivos, mientras que el 23,1% expresan que dicha Institución como deber debe

expresar su decisión conforme a derecho.

Pregunta No. 2

SINO

Page 103: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

91

3.- ¿La denuncia es el medio por el cual un socio de una cooperativa de la economía popular y

solidaria, da a conocer a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ciertos hechos

suscitados que se enmarcan fuera de la legislación aplicable vigente? SI… NO…

Tabla 13

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

3

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 45 86,54

NO 7 13,46

TOTAL 52 100%

Gráfico 13

El 86,54% de los consultados demuestran conformidad al decir que la denuncia es el medio por

el cual un socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria, da a conocer a la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ciertos hechos que se enmarcan fuera dela

legislación aplicable vigente, mientras que el 13% expresan su inconformidad.

Pregunta No. 3

SI

NO

Page 104: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

92

4.- ¿La denuncia es el medio más eficiente para que la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, pueda comprobar que un hecho suscitado en una cooperativa de la economía popular

y solidaria, no esté cumpliendo con los fines para los cuales fue constituida? SI… NO…

Tabla 14

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

4

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 48 92,31

NO 4 7,69

TOTAL 52 100%

Gráfico 14

El 92,31% de los consultados están de acuerdo que la denuncia es el medio más eficiente para

que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, pueda comprobar que un hecho

suscitado en una cooperativa de la economía popular y solidaria, no esté cumpliendo con los

fines para los cuales fue constituida, mientras que el 7,69% de los mismos, manifiestan que no

necesariamente la denuncia alerta a dicha Institución sobre el cometimiento de irregularidades

en las organizaciones, sino las desorganización de las mismas.

Pregunta No. 4

SINO

Page 105: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

93

5.- ¿Conoce usted a algún socio de una cooperativa de la economía popular y solidaria que han

presentada una denuncias ante la Superintendencia que la controla? SI… NO…

Tabla 15

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

5

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 7 13,46

NO 45 86,54

TOTAL 52 100%

Gráfico 15

El 13,46% de los consultados conocen a un socio de una cooperativa de la economía popular y

solidaria que han presentada una denuncias ante la Superintendencia que la controla, mientras

que el 86,54% de lo desconoce.

Pregunta No. 5

SINO

Page 106: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

94

6.- ¿El procedimiento administrativo sancionador que contempla la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria, es el camino más eficiente y adecuado para cumplir con el

debido proceso que señala nuestra Carta Magna? SI… NO…

Tabla 16

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

6

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 50 96,15

NO 2 3,85

TOTAL 52 100%

Gráfico 16

El 96,15% de los consultados señalan que el procedimiento administrativo sancionador que

contempla la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, es el camino más eficiente y

adecuado para cumplir con el debido proceso que señala nuestra Carta Magna, mientras que el

3,85% de lo expresa su inconformidad con lo planteado.

Pregunta No. 6

SI

NO

Page 107: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

95

7.- ¿El auto de instrucción es el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador

dentro de un proceso de denuncia? SI… NO…

Tabla 17

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

7

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 50 96,15

NO 2 3,85

TOTAL 52 100%

Gráfico 17

El 96,15% de los consultados manifiestan que el auto de instrucción si es el comienzo de un

procedimiento administrativo sancionador dentro de un proceso de denuncia, mientras que el

3,85%concuerda que con la presentación de la denuncia se inicia dicho procedimiento

sancionador.

Pregunta No. 7

SINO

Page 108: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

96

8.- ¿Con la resolución dictada por la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, se da por

terminado el procedimiento administrativo sancionador? SI… NO…

Tabla 18

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

8

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 25 48,08

NO 27 51,92

TOTAL 52 100%

Gráfico 18

El 48,08% de los consultados están de acuerdo que con la resolución dictada por la Intendencia

de Economía Popular y Solidaria, se da por terminado el procedimiento administrativo

sancionador, mientras que el 51,92% de lo manifiesta que dicha resolución no es el fin del aquel

procedimiento indicado ya que se debería agotar los recursos existentes o de ser el caso

ejecutoriarse dicha resolución.

Pregunta No. 8

SINO

Page 109: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

97

9.- ¿Considera usted que se debe interponer todos los recursos existentes en vía administrativa,

por la inconformidad de una resolución emitida por la Intendencia de Economía Popular y

Solidaria? SI… NO…

Tabla 19

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

9

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 40 76,92

NO 12 23,08

TOTAL 52 100%

Gráfico 19

El 76,92% de los consultados consideran que si se debe interponer todos los recursos existentes

en vía administrativa, por la inconformidad de una resolución emitida por la Intendencia de

Economía Popular y Solidaria, ya que en algunas ocasiones se evidencia errores de hecho de

derecho que pueden ser subsanados en un tales recurso; mientras que el 23,08% considera que si

se resuelve un conflicto apegado a la norma, no es indispensable la interposición, ya que la

misma Institución se ratificará en su decisión.

Pregunta No. 9

SINO

Page 110: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

98

10.- ¿La denuncia presentada por un socio de una cooperativa de la economía popular y

solidaria, solventa todos los problemas existentes dentro de una organización? SI… NO…

Tabla 20

CUESTIONARIO: Estudiantes de derecho de las diferentes universidades

en general

10

PARÁMETRO FRECUENCIA %

SI 6 11,54

NO 46 88,46

TOTAL 52 100%

Gráfico 20

El 11,54% de los consultados expresan su acuerdo en que la denuncia presentada por un socio

de una cooperativa de la economía popular y solidaria, solventa todos los problemas existentes

dentro de una organización, mientras que el 88,46% indican que no basta con la presentación de

una denuncia para corregir todos los conflictos existentes en una organización, ya que la

denuncia solo se enfoca en aspectos específicos y por medio de la misma no se regula a toda la

Cooperativa.

Pregunta No. 10

SINO

Page 111: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

99

CONCLUSIONES

En base a la información constante en el presente trabajo y a los resultados obtenidos, podemos

concluir lo siguiente:

La incidencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía

popular y solidaria, tienen una profunda relación con la vulneración de los derechos de los

integrantes por parte de los directivos de la organización, transgresión directa y falta de

reconocimiento de mismos. De igual manera, dichas denuncias se originan por la inobservancia

de las normas legales vigentes y el desconocimiento de su aplicación, correcto funcionamiento y

adecuada administración de una cooperativa.

La existencia de las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la economía

popular y solidaria, son evidentes palpar dentro del sector Económico Popular y Solidaria en el

Ecuador, ya que aquellas, son parte importante para determinar los mecanismos de control que

debe realizar la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y el medio por el cual se

garantiza la seguridad de los socios y el reconocimiento de sus derechos que poseen dentro de la

organización a la que pertenecen.

El incumplimiento de obligaciones, cometimiento de prohibiciones e infracciones en la

economía popular y solidaria, son hechos que motivan a los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria, a presentar sus denuncias ante la Institución que las controla, con

el fin de determinar y eliminar actos realizados fuera del marcos normativo vigente y de la

legislación y normas aplicadas a la materia.

De acuerdo a la bese de denuncias que mantiene a cargo de la Intendencia de Economía Popular

y Solidaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, desde el inicio del año

2013, fecha en que se conoció la primeras denuncias en la Intendencia de Economía Popular y

Solidaria, hasta finales del primer trimestre del 2014, se ha podido determinar la frecuencia de

las denuncias presentadas por los socios de las cooperativas de la economía popular solidaria,

llegando a concluir que aproximadamente el 45,71% de las mismas, son originadas desde las

provincias de Bolívar, Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Galápagos, actualmente pertenece a la

Intendencia Zonal 5 (Guayas), cuya frecuencia es aproximadamente de 4 denuncias por mes; el

Page 112: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

100

39,04% son presentadas por las provincias de Carchi, Imbabura, Sucumbíos, Esmeraldas,

Orellana, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Napo, actualmente pertenecen a la

Intendencia Zonal 2 (Pichincha), cuya frecuencia es aproximadamente de 3 denuncias por mes;

el 11,43% son producto de las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua,

actualmente pertenecen a la Intendencia Zonal 3 (Tungurahua), cuya frecuencia es

aproximadamente de 1 denuncias por mes; el 2,86% son originadas desde las provincia de

Manabí, actualmente pertenecen a la Intendencia Zonal 4 (Manabí), cuya frecuencia es

aproximadamente de 1 denuncias por cuatrimestre; el 2,86% son originadas desde las provincia

de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, actualmente pertenecen a la Intendencia Zonal 6 (Azuay),

cuya frecuencia es aproximadamente de 1 denuncias por cuatrimestre.

Las consecuencias que producen las denuncias presentadas por los socios de las cooperativas de

la economía popular y solidaria, son básicamente la falta de credibilidad en la organización por

parte de las entidades que las controlan y por parte de los miembros y nuevos socios, con este se

originará un incremento en la supervisión a la organización, pudiendo a determinar y llegar a

aplicar sanciones de conformidad con lo prescrito en las normas aplicables para el caso.

Los efectos que producen las denuncias planteadas por los socios de las cooperativas de la

economía popular y solidaria, se ve enfocado en que los directivos de las organizaciones de la

economía popular y solidaria tienen el deber de resarcir los daños ocasionados y reconocer los

derechos inicialmente vulnerados a los socios. Enmendar los errores cometidos, lo cual procede

falta de confianza en las decisiones tomadas y seguridad en la organización.

Page 113: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

101

RECOMENDACIONES

De igual manera, con lo expuesto anteriormente podemos recomendar lo siguiente:

Incentivar a los socios de las organizaciones de la economía popular y solidaria a presentar sus

denuncias ante la Institución que les contrala, con el fin de determinar el incumplimiento de

obligaciones, cometimiento de prohibiciones y realización de infracciones en la economía

popular y solidaria, y así poder aplicar los correctivos necesario para el correcto funcionamiento

de las organizaciones y el buen desarrollo del cooperativismo en el Ecuador.

Impulsar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a brindar seguridad jurídica en

la toma de decisiones dentro de los procesos de las denuncias planteadas por los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria, con el objeto de garantizar los derechos y

principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y de la Economía

Popular y Solidaria.

Page 114: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

102

CAPÍTULO V

5.1 PROPUESTA

La propuesta que el autor del presente trabajo quiere brindar a los lectores, a las universidades

de Ecuador y a las intituciones públicas que tengas relación con la economía pupolar y solidaria

en nuetro territorio nacional, es que los socios que se encuentren en indefención o que

consideren que sus derechos son violentados por los actos de los representantes o directivosde

las cooperativas de la economía popular y solidaria, presente sus denuncias ante la

Superintendencia que les controla, para que sea aquella la encargada de encaminar, orientar y

decidir o resolver en los conflictos que se suscitan al interior de las organizaciones. De igual

manera, por este medio, se puede determinar el cometimiento infracciones, realización de

prohibiciones y omisión de obligaciones y, aplicar los correctivos necesarios para que el Sector

Economómico Popular y Solidario, puede desembolverse, desarrollarse y evolucionar a lo largo

de la existencia de la humanidad, con un fin socio para el cual fue creado y no con el afán

lucrativo.

En este sentido, para que la propuesta sea efectiva y útil para el lector y la cuidadanía en genral,

es importante difundir el Reglamente para Tramitar Denuncias, dentro del cual se establece el

procedimiento adecuado para la presentación y tramitación de una denuncia dentro de la

Intendencia de Economía Popular y Solidaria. Una vez que las personas tengan conocimiento de

la forma en la cual se presenta una denuncia, la misma se la deberá hacer de una manera ágil,por

lo que se ha establecido realizar un formato dentro del cual consten todos los requisitos

necesarios, generalidades de ley, fundamentos de hecho y de derecho y demás exigencias que

por Ley se requiere para darla trímite, con el único fin de que dicha Intendencia acepte la

denuncia y que por erreroes de forma, la misma Institución no la rechace, asi como para que el

funcionario encargado de sustanciarla, pueda identificar con claridad el fondo de la denuncia y

los derechos afectados del denunciante.

Siendo así, se propone que la Intendencia de Economía Popular y Solidaria implemente el

sigueinte formato para dar inicio a un proceso de denuncia.

Page 115: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

103

FORMULARIO DE DENUNCIA

INTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

SEÑOR SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

1. INFORMACIÓN DEL DENUNCIANTE

(En caso de ser un grupo de personas los denunciantes adjuntarán firmas y generales de

Ley)

A. Nombres y Apellidos

B. Nacionalidad C. Nro. de Cédula

D. Edad

E. Estado Civil

F. Correo electrónico G. Domicilio

H. Calidad en la que comparece

Socio 3ro Interesado

(*) Los terceros interesados precisarán documentadamente, el perjuicio ocasionado o que

pudieren ocasionar los hechos denunciados

2. INFORMACIÓN DE LA O LAS PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA

DENUNCIA

(Directivos y/o Administradores)

A. Nombres y Apellidos B. Cargo dentro de la organización

C. Nombre y Ruc de la Organización de Economía Popular y Solidaria

Page 116: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

104

D. Domicilio de la organización

(*) Solo contra Directivos y Administradores de la Organización

3. FUNDAMENTOS DE HECHO

(Razones por las que denuncia expuestos de forma clara y precisa)

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO

(Determinación de los derechos afectados contemplados en la Ley Orgánica de Economía

Popular y solidaria, Reglamento General, Resoluciones o Estatuto de la Organización)

Page 117: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

105

PETICIÓN:

5. DECLARACIÓN

(Véase artículo 3 numeral 5 del Reglamento para Tramitar Denuncias)

(*) Si la denuncia resultare infundada, se dispondrá su archivo e impondrá sanción a los

denunciantes previstos en la LOEPS

6. LUGAR DE CITACIÓN AL O A LOS DENUNCIADO

Provincia:

Cantón, Ciudad, Parroquia:

Dirección:

7. DOMICILIO DONDE SE NOTIFICARA AL DENUNCIANTE

(Provincia/Cantón/ Ciudad)

Dirección domiciliaria:

Casilla judicial (opcional):

Page 118: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

106

8. SEÑALAR DOCUMENTOS Y PRUEBAS QUE ADJUNTA

(Documentos originales o copias debidamente certificadas que sustenten la denuncia)

(*) En caso de agregar información extra, hágalo en hoja aparte

_______________________________________

Firma del denunciante y/o Procurador Común

Nombre:

Cédula de identidad:

En base al formulario anteriormente indicado y con la utilización del mismo, los denunciantes

no requerirán de la ayuda o asesoramiento de un abogado, el mismo que no es un requisito sine

qua non, para la presentación de sus denuncias.

En consecuencia, la presentación de una denuncia, será de forma ágil, oportuna y sin mayores

complicaciones, por lo que, las actividades y actuaciones de los dirigentes de las Cooperativas

de la Economía Popular y Solidaria que afecten y vulneren los derechos de sus socios, sean

identificadas para que en derecho, la Intendencia de Economía Popular y Solidaria, corrija,

rectifique y sancione, de acuerdo a cada caso.

5.2 IMPACTOS

Dentro del campo de la economía popular y solidaria, la denuncia se la puede observar por dos

vías fundamentalmente notables.

A la primera que se va a ser referencia, es que la denuncia es el llamado que realiza un afectado,

a una Institución pública del Estado ecuatoriano, con el fin de que se verifique la existencia de

una infracción, cometimiento de una prohibición y la faltade realización de una obligación por

parte de los directivos o representantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria.

Con este antecedente, se quiere trasmitir que la denuncia,produce un gran impacto a nivel

nacional, ya que al ser el aviso que las ciudadanía o los perjudicados, considerandose a estos

Page 119: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

107

como “socios”, realizan a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, para que sea

dicha Institución, la encargada de corregir, subsanar y sancionar las irregularidades que se

susciten en el interior de las organizaciones que su encuentran bajo su superivisión y control,

también en el camino por el cual se puede llagar a la verdad.

La segunda vía que se va a tratar de explicar, es que la presentación de varias denuncias, vulnera

el Sistema Económico de nuestro país, y por ende repercute directamente al Sector Económico

Popular y Solidario, ya que se puede interpretar que, las organizaciones de la economía popular

y solidaria no se encuentran adecuadamente cumpliendo con sus actividades, funcionando y

fines para los cuales fueron constiruidas. Entendiéndose por eso que, la existencia y la

presentación de varias denuncia, produce una falta de vigilancia, superivición, control y

reglamentación por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o un

descuido continuo a las organizaciones que estan a su cargo, ocacionando con esto, el aumento

de las infracciones, cometimiendo de prohibiciones y falta de cumplimiento de obligaciones por

parte de las cooperativas de la economía popular y solidaria.

En este sentido, el impacto que pruducen las denuncias planteadas por los socios de las

cooperativas de la economía popular y solidaria, dentro del sector económico aplicado a la

legilación ecuatoriana, trasciende tanto a las organizaciones como al estado ecuatoriano.

5.3 EVALUACIÓN

Con el esfuerzo, trabajo incansable, dedicación y compromiso de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, se puede llegar a mantener el control de las actividades

realizadas por parte de las cooperativas de la economía popular y solidaria.

De igual manera, con el trabajo en equipo envuelto de honestidad, reciprocidad, solidaridad,

comercio justo, consumo ético y responsable, equidad de género, responsabilidad social y

ambiental, realizado por todos los socios y directivos de las cooperativas de la economía

popular y solidaria, y bajo el mando de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

que las controla, se puede alcanzar el Buen Vivir que todos los seres humanos lo deséanos.

Page 120: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

108

Finalmente, en base a la concientización, al aporte y esfurzo de cada unos de los socios o

cooperados, se puede sacar adetante en progreso y mantener el cooperativismo en el Ecuador, y

por ende el desarrollo del sistema económico de nuestro país.

Page 121: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

109

5.4 BIBLIOGRAFÍA

Ávila, M. (marzo de 2012). Sistema Economico del Ecuador. Recuperado el 11 de julio de

2014, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistema-Economico-Del-

Ecuador/3733097.html

Borja, R. (s.f.). Enciclopedia de la Política. Recuperado el 17 de marzo de 2014, de

http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=e&por=d&idind=404&termino

=denuncia

Caballero Sagardia, M. B. (15 de julio de 2013). Recuperado el 2014 de julio de 2014, de

http://suite101.net/article/que-es-la-competencia-desleal-a60612

Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de Capacitación, A. y. (2012). Guía Cooperativa del

Ecuador. Quito: Imprenta Produgrafías.

Da Ros, G. (s.f.). El cooperativismo en el Ecuador: antecedentes históricos, situación actual y

perspectivas. Recuperado el 21 de abril de 2014, de

http://www.neticoop.org.uy/article245.html

Definicion.de . (2008-2014). Recuperado el 22 de abril de 2014, de http://definicion.de/vinculo/

Definiciones. (s.f.). Recuperado el 17 de marzo de 2014, de http://definicion.de/denuncia/

El Mercurio, D. I. (19 de noviembre de 2013). Recuperado el 26 de mayo de 2014, de

http://www.elmercurio.com.ec/406313-importancia-de-promover-la-economia-popular-

y-solidaria/

Fernandez de Còrdova Alvares, P. (2001). Estuadiso de Derecho Comparado. Corporaciòn de

Estudios y Publicaciones.

Fernandez de Còrdova Alvares, P. (2001). Estuadiso de Derecho Comparado. Corporaciòn de

Estudios y Publicaciones.

Fernandez de Còrdova Alvares, P. (2001). Estuadiso de Derecho Comparado. Corporaciòn de

Estudios y Publicaciones.

Page 122: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

110

Fernandez de Còrdova Alvares, P. (2001). Estudios de Derecho Comparado. Corporaciòn de

Estudios y Publicaciones.

Intendencia de Economía Popular y Solidaria. (12 de agosto de 2013). Auto de Instrucción.

Quito, Pichincha, Ecuador.

Intendencia de Economía Popular y Solidaria. (30 de octubre de 2013). Auto de Instrucción.

Quito, Pichincha, Ecuador.

Intendencia de Economía Popular y Solidaria. (25 de febrero de 2014). Resolución No. SEPS-

INEPS-DNREPS-2014-020 . Quito, Pichincha, Ecuador.

Intendencia de Estadísticas Estudios y Normas de la EPS y SFPS. (2013). Estudios sobre la

Economía Popular y Solidaria. Quito.

Intendencia de Estadísticas Estudios y Normas de la EPS y SFPS. (2013). Estudios sobre la

Economía Popular y Solidaria. Quito.

Intendencia de Estadísticas, E. y. (2013). Estudios sobre la Economía Popular y Solidaria.

Quito.

Jácome Estrella, H. (2013). Informe de Labores, periodo 2012 - 2013 Superintendencia, de

Economía Popular y Solidaria. Quito: Intendencia de Comunicación e Imagen

Corporativa.

La economía popular y solidaria crea el 60% del empleo en Ecuador . (s.f.). Recuperado el 26

de mayo de 2014, de

http://www.movimientoalianzapais.com.ec/index.php?option=com_content&view=artic

le&id=8266:laeconomiapopularysolidariacreael60-

delempleoenecuador&catid=55&Itemid=260

Lasso, J. C. (s.f.). Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

del Sistema Financiero.

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. (10 de mayo de 2011). Registro oficial No.

444. Ecuador.

Page 123: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

111

Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, C. V. (05 de abril de 2013). Regulación para Fijar

Niveles de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria, Resolución No.

MCDS-EPS-003-2013. Quito, Pichincha, Ecuador.

Naranjo, M. C. (1999). Economía solidaria y cooperativismo. Visión general del marco jurídico

del cooperativismo ecuatoriano, Sistema Cooperativo Nacional. Quito.

Pedro, F. d. (2001). Estuadiso de Derecho Comparado. Corporaciòn de Estudios y

Publicaciones.

Ponce de León Armeta, L. (2004). La metodología de la investigación científica del Derecho.

Mexico: Editorial Porrúa.

Quintana, O. S. (s.f.). Recuperado el 2014 de abril de 29, de http://www.ea-

canarias.org/UserFiles/File/CURSOS/proced_adtvo_TEMA12.pdf

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. (27 de

febrero de 2012). Registro oficial No. 648 . Ecuador.

Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009. (15 de febrero de

2013). Quito, Pichincha, Ecuador.

Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009. (15 de febrero de 2013). Quito, Pichincha, Ecuador.

Rodrigo Mogrovejo, A. M. (2012). El cooperativismo en América Latina, Una diversidad de

contribuciones al desarrollo sostenible. La Paz: Copyright © Organización

Internacional del Trabajo .

Ruíz Limón, R. (s.f.). Enciclopedia virtual. Recuperado el 28 de mayo de 2014, de

http://www.eumed.net/libros-gratis/2007a/257/7.1.htm

Ruíz Limón, R. (s.f.). Enciclopedia virtual . Recuperado el 28 de mayo de 2014, de

http://www.eumed.net/libros-gratis/2007a/257/7.2.htm

SEPS. (2013). Superintendencia de Economía Popular y Solidaria valora tu esfuerzo, 5.

Page 124: Incidencia de las denuncias planteadas por los socios de

112

SEPS. (2013). Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria . Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria valora tu esfuerzo, 5.

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. (2012). Recuperado el 03 de febrero de

2013, de http://www.seps.gob.ec/web/guest/que_es_la_seps

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. (2013). Informe de Labores, periodo 2012 -

2013. Quito: Intendencia de Comunicación e Imagen Corporativa.

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. (08 de mayo de 2013). Resolución para la

Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

Resolución No. SEPS-IEN-2013-029. Quito, Pichincha, Ecuador.

Superintendencia, d. E. (2013). Informe de Labores, periodo 2012 - 2013. Quito: Intendencia de

Comunicación e Imagen Corporativa.

Telégrafo, E. (s.f.). Se visibiliza la economía popular y solidaria. Recuperado el 26 de mayo de

2014, de http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/se-visibiliza-la-

economia-popular-y-solidaria.html

Zambrano Elena. (s.f.). Mirador Económico . Recuperado el 11 de julio de 2014, de Economía

Social y Solidaria : http://www.miradoreconomico.com/2012/04/economia-social-y-

solidaria/#_ftn1

Zambrano, E. (26 de mayo de 2014). La Economía Popular y Solidaria. Obtenido de

http://www.miradoreconomico.com/2012/05/la-economia-popular-y-solidaria/

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113

ANEXOS

Anexo 1: Reglamento para Tramitar Denuncias, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-009 de

fecha 15 de febrero del 2013

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Anexo 2: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo

del 2013

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Anexo 3: Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, Resolución No. SEPS-IEN-2013-029 de fecha 08 de mayo

del 2013

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Reglamento de Recursos Administrativos en la Superentendía de Economía Popular y

Solidaria, Resolución No. SEPS-IGPJ-2013-021 de fecha 01 de abril del 2013……128

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