protocolo vigilancia expuestos a ruido minsal

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  • 5/28/2018 Protocolo Vigilancia Expuestos a Ruido Minsal

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    PROTOCOLO SOBRE NORMAS MNIMAS PARA EL

    DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA

    PRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIN A RUIDO EN LOS

    LUGARES DE TRABAJO

    DIVISION DE POLITICAS PBLICAS SALUDABLES Y PROMOCINDEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

    Santiago-Chile2011

    Protocolo de Exposicin Ocupacional a Ruido

    (PREXOR)

  • 5/28/2018 Protocolo Vigilancia Expuestos a Ruido Minsal

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    COORDINADOR:- Jaime Eduardo Pia Rojas, Mdico Departamento de Salud Ocupacional,

    Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin, Ministerio de Salud.

    AUTORES:- Jos Espinosa, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Leslie Carriel, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Mauricio Snchez, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Juan Carlos Valenzuela, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Hernn Fontecilla, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Reynaldo Concha, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Luca Molina, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Manuel Parra, Instituto de Salud Pblica de Chile.- Valentina Nehgne, Superintendencia de Seguridad Social.- Claudio Tapia, Superintendencia de Seguridad Social.- Juan Carlos Miranda, Superintendencia de Seguridad Social.- Nilsa Pizarro, Comisin Mdica de Reclamos, Ministerio de Salud.- Jaime Pia, Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin, Ministerio

    de Salud

    COLABORADORES:- Alejandra Prez, Secretara Regional Ministerial de Salud (RM).- Mara Eliana Moya, Comisin Mdica de Reclamos, Ministerio de Salud.- Mara Helena Celis, Instituto de Seguridad Laboral.- Luis Reyes, Instituto de Seguridad Laboral.- Juan Chvez, Asociacin Chilena de Seguridad.- Manuel Moreno, Asociacin Chilena de Seguridad.- Ana Mara Salazar, Asociacin Chilena de Seguridad.- Vernica Herrera, Asociacin Chilena de Seguridad.- Gabriela Moreno, Asociacin Chilena de Seguridad.- Marcelo Molina, Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la

    Construccin.- Luis Moreira, Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin.- Catalina Rita Montalva, Escuela de Tecnologa Mdica, Universidad de Chile.- Rodrigo Muoz A., C.P.S. Ltda.

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    NDICE

    1.- INTRODUCCION..................................................................................................4

    2.- ANTECEDENTES..................................................................................................5

    2.1.- Alcance Tcnico ....................................................................................5 2.2.- Poblacin Objetivo ................................................................................5 2.3.- Usuarios ...............................................................................................5 2.4.- Marco Legal ..........................................................................................5 2.5.- Epidemiologa .....................................................................................11

    3.- DIFUSIN........................................................................................................14

    4.- RESPONSABILIDADES........................................................................................14

    5.- PROPSITO .....................................................................................................14

    5.1.- Objetivo general .................................................................................14

    6.- DEFINICIONES .................................................................................................15

    7.- DE LA VIGILANCIA ............................................................................................187.1.- VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA EXPOSICIN OCUPACIONAL A RUIDO..19

    7.1.1- Objetivo..........................................................................................19

    7.1.2- Lmites Mximos Permisibles para la Exposicin Ocupacional a Ruido .........20

    7.1.3- Evaluacin Ambiental ........................................................................20

    7.1.4.- Descripcin Programa Preventivo a Implementar...................................20

    7.1.5.- Funciones y Responsabilidades Especficas ........................................... 23

    7.2.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CONEXPOSICIN OCUPACIONAL A RUIDO..........................................................24

    7.2.1- Objetivo..........................................................................................24

    7.2.2- Programas de Vigilancia de la Salud Auditiva......................................... 24

    7.2.3- Funciones y responsabilidades especficas............................................. 32

    8.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIN DEL TRABAJADOR POST-DETERMINACIN DE LA

    ENFERMEDAD PROFESIONAL ...................................................................................33

    8.1.- Intervencin en puesto de trabajo.......................................................33 8.2.- Rehabilitacin.....................................................................................33 8.3.- Reeducacin profesional .....................................................................35 8.4.- Derivacin Mdico Legal ......................................................................35

    9.- EVALUACIN DEL PROTOCOLO............................................................................36

    10.- SISTEMA DE INFORMACIN (NOTIFICACIN) ......................................................36

    11.- BIBLIOGRAFA................................................................................................38

    12. ANEXOS..........................................................................................................40

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    1.- INTRODUCCION

    La seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia paralos gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias.

    El Ministerio de Salud, entre sus polticas de salud pblica, considera relevantela preocupacin por la salud de las y los trabajadores de nuestro pas,particularmente en lo que se refiere a la prevencin y vigilancia epidemiolgica delas enfermedades que derivan o se agravan por efectos de los agentes de riesgoen el trabajo.

    Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposicin aruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia,principalmente en pases industrializados. El nmero estimado de personasafectadas por esta patologa en el mundo, ha aumentado de 120 millones en elao 1995 a 250 millones en el ao 2004.

    La prdida auditiva inducida por ruido afecta principalmente la capacidad delindividuo para interactuar tanto en el trabajo como socialmente, impactandodirectamente en su calidad de vida, ya que, induce dificultades permanentes enla comunicacin, en las relaciones interpersonales, provocando aislamientosocial.

    En el caso de Chile, el pas cuenta con estadsticas fiables sobre accidentesdel trabajo de las empresas afiladas a las Mutualidades. Sin embargo, respectoa las enfermedades profesionales la informacin es muy escasa, debido a que lapesquisa de ellas es dbil en el sistema, hay un subdiagnstico y por tanto unsubregistro.

    En este contexto, la Subsecretara de Salud Pblica a travs delDepartamento de Salud Ocupacional en atribucin a lo dispuesto por el artculo21 del D.S. N 109/68 y la letra g) del artculo 72 del D.S. N 101/68, ambosdel Ministerio del Trabajo y Previsin Social, en virtud de la problemticaexistente a nivel nacional respecto de la exposicin ocupacional a ruido porparte de los trabajadores, y por ende, de las enfermedades generadas productode esta exposicin, estableci como lnea de trabajo la obtencin de unprotocolo que establezca los requerimientos mnimos para la implementacin deprogramas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores conexposicin ocupacional a ruido. As como tambin, la derivacin del trabajadorpost determinacin del dao, en cuando a la intervencin de puesto de trabajo,rehabilitacin, reeducacin profesional y derivacin mdico legal.

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    2.- ANTECEDENTES

    2.1.- Alcance Tcnico

    Entregar las directrices tanto para la elaboracin, aplicacin y control de losprogramas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al agenteruido, como tambin de lo concerniente a los ambientes de trabajodesarrollados por los administradores de la Ley 16.744, en todos los rubros enque haya presencia de este agente, con la finalidad de aumentar la poblacinbajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control enlos lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de lostrabajadores, como asimismo, disponer de los procedimientos que permitandetectar precozmente a los trabajadores con problemas en su audicin debido ala exposicin ocupacional a ruido, disminuyendo as la incidencia y prevalenciade esta enfermedad.

    2.2.- Poblacin Objetivo

    Este protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestosocupacionalmente a ruido, quienes debido a la actividad que desempean,pueden desarrollar una Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) por dichaexposicin.

    2.3.- Usuarios

    Este protocolo est destinado a los profesionales con formacin en SaludOcupacional, mdicos del trabajo, mdicos otorrinolaringlogos, profesionalesde la salud, expertos en prevencin de riesgos, higienistas industriales, y en

    general, a todos aquellos profesionales relacionados con el tema, de losservicios de salud y administradores del seguro de la Ley 16.744, comotambin a los empleadores quienes deben velar por la salud de sustrabajadores/as, con el fin de brindar herramientas basadas en la evidencia,para la atencin integral de stos, quienes estn expuestos/asocupacionalmente a ruido en los lugares de trabajo.

    2.4.- Marco Legal

    A continuacin se exponen algunos de los ms importantes cuerpos legalesen los que se establecen las obligaciones del Estado, administradores delseguro Ley 16.744, empleadores y trabajadores, referente a las acciones

    tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro pas, de aquellostrabajadores expuestos a ruido.

    2.4.1.- Constitucin Poltica del Estado

    En el artculo N 19 inciso N 9 se establece el derecho a la proteccin de lasalud: El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones depromocin, proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin delindividuo. Le corresponder asimismo, la coordinacin y control de las acciones

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    relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar laejecucin de las acciones de salud, sea que se presten a travs de institucionespblicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la quepodr establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendr el derecho aelegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ste estatal o privado

    2.4.2.- Cdigo Sanitario

    Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, proteccin yrecuperacin de la salud de los habitantes de la Repblica, salvo aquellassometidas a otras leyes.

    Ttulo Tercero DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOSLUGARES DE TRABAJO.

    Art. 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se elimineno controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente queafecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad alas disposiciones del presente Cdigo y sus reglamentos.

    Art. 68. Un reglamento contendr las normas sobre condiciones desaneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territoriosmineros, as como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local olugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.

    2.4.3.- Cdigo del Trabajo

    Rige sobre las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores. Lafiscalizacin del cumplimiento de la legislacin laboral y su interpretacincorresponde a la Direccin del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidasa otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

    Artculos 12, 153, 183-A, 183-B, 183-E, 183-AB, 184 a 193, 209 a 211,506.

    2.4.4.- Ley N 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales.

    Ttulo VII Prevencin de Riesgos profesionales.Artculo 65. Corresponder al Servicio Nacional de Salud la competencia

    general en materia de supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene yseguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividadesque en ellos se realicen.

    La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendr el ServicioNacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, poraplicacin de sus leyes orgnicas que las rigen, se encuentren actualmenteexentas de este control.

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    Corresponder, tambin, al Servicio Nacional de Salud la fiscalizacin de lasinstalaciones mdicas de los dems organismos administradores, de la forma ycondiciones como tales organismos otorguen las prestaciones mdicas, y de lacalidad de las actividades de prevencin que realicen.

    Artculo 68. Las empresas o entidades debern implantar todas las medidasde higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el ServicioNacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a quese encuentren afectas, el que deber indicarlas de acuerdo con las normas yreglamentaciones vigentes.

    El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el ServicioNacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sancionesprevisto en el Cdigo Sanitario, y en las dems disposiciones legales, sinperjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, adems, unrecargo en la cotizacin adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente

    ley.

    Asimismo, las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, losequipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en caso algunocobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligacin sernsancionados en la forma que precepta el inciso anterior.

    El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fbricas,talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminentepara la salud de los trabajadores o de la comunidad.

    Artculo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional

    debern ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otrasfaenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad.

    Los trabajadores que sean citados para exmenes de control por losservicios mdicos de los organismos administradores, debern ser autorizadospor su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen serconsiderado como trabajado para todos los efectos legales.

    Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estarexpuestos al riesgo de neumoconiosis, debern realizar un control radiogrficosemestral de tales trabajadores.

    2.4.5.- Ley N 20.123, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Regula Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el Funcionamiento de lasEmpresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de ServiciosTransitorios.

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    2.4.6.- Ley N 19.937, Ministerio de Salud

    Regula nueva concepcin de la Autoridad Sanitaria, Modalidades de Gestiny fortalece la Participacin Ciudadana.

    2.4.7.- Ley N 19.628, Ministerio Secretara General de la Presidencia

    Regula sobre la Proteccin de la vida privada o proteccin de datos decarcter personal.

    2.4.8.- D.S. N 594/99, Ministerio de Salud

    Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en losLugares de Trabajo.

    Artculo 3. La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo

    las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y lasalud de los trabajadores que en ellos se desempean, sean stos dependientesdirectos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades paraella.

    Artculo modificado de acuerdo a D.S. N 201 del 27 de abril de 2001, delMinisterio de Salud (D.O. 5.7.2001).

    Artculo 37. Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor depeligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores.

    PRRAFO III De los Agentes Fsicos, en el punto 1. DEL RUIDO, Artculos70 al 82.

    TTULO VI Del Laboratorio Nacional de Referencia.

    Artculo 117 El Instituto de Salud Pblica de Chile tendr el carcter delaboratorio nacional y de referencia en las materias que se refiere al Ttulo IVDe la Contaminacin ambiental y al Ttulo V de los Lmites de ToleranciaBiolgica de este reglamento. Le corresponder asimismo fijar los mtodos deanlisis, procedimientos de muestreo y tcnicas de medicin que debernemplearse en esas materias.

    2.4.9.- D.S. N 101/68, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Reglamento para aplicacin de la Ley N 16.744, que establece normassobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Artculo 72.- En caso de enfermedad profesional deber aplicarse elsiguiente procedimiento:....

    g) El organismo administrador deber incorporar a la entidad empleadora asus programas de vigilancia epidemiolgica, al momento de establecer en ella la

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    presencia de factores de riesgo que as lo ameriten o de diagnosticar en lostrabajadores alguna enfermedad profesional.

    2.4.10.- D.S. N 109/68, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 16.744.Modificado en el D.S. 73/05.

    En su Artculo 21 establece El Ministerio de Salud, a travs de lasautoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 Cdel D.L. N 2.763, de 1979, (supervigilar y controlar los Servicios de Salud ydems organismos del Sistema en la Regin); para facilitar y uniformar lasactuaciones mdicas y preventivas que procedan, impartir las normas mnimasde diagnstico a cumplir por los organismos administradores, as como las quesirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiolgica que seanprocedentes, las que debern revisarse a lo menos cada 3 aos.

    2.4.11.- D.S. N 73/05, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Introduce modificaciones en el reglamento para la aplicacin de la Ley N16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, contenido en el Decreto Supremo N 101, de 1968, del Ministeriodel Trabajo y Previsin Social, y en el reglamento para la calificacin yevaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,contenido en el Decreto Supremo N 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo yPrevisin Social.

    2.4.12.- D.S. N 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales.

    Artculo 2. Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar lasactividades de prevencin que desarrollan los organismos administradores delseguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas deadministracin delegada. Los organismos administradores del seguro deberndar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposicionesque ms adelante se indican sobre organizacin, calidad y eficiencia de lasactividades de prevencin. Estarn tambin obligados a aplicar o imponer elcumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes enmateria de seguridad e higiene del trabajo.

    Artculo 3. Las Mutualidades de Empleadores estn obligadas a realizaractividades permanentes de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales. Para este efecto debern contar con unaorganizacin estable que permita realizar en forma permanente accionessistematizadas de prevencin en las empresas adheridas; a cuyo efectodispondrn de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza delos riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

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    Artculo 21. Los empleadores tienen obligacin de informar oportuna yconvenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraansus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos.Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

    Artculo 22. Los empleadores debern mantener los equipos y dispositivostcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedanpresentarse en los sitios de trabajo.

    2.4.13.- D.S. N 54/69, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritariosde Higiene y Seguridad.

    2.4.14.- D.S. N 18/82, Ministerio de Salud

    Certificacin de Calidad de Elementos de Proteccin Personal contra RiesgosOcupacionales.

    2.4.15.- D.S. N 76/06, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Reglamento para la Aplicacin del Artculo 66 bis de la Ley N 16.744, sobrela Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Serviciosque indica.

    2.4.16.- D.S. N 168/96, Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios

    de Higiene y Seguridad Sector Pblico.2.4.17.- D.S. N 1.222/96, Ministerio de Salud

    Reglamento del Instituto de Salud Pblica de Chile.

    2.4.18.- Circular 3G/40 del 14 de marzo de 1983 y sus modificaciones,Ministerio de Salud

    Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionalesdel reglamento D.S. N 109/1968 de la Ley 16.744.

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    2.5.- Epidemiologa

    La seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia paralos gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. La Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT) estima que anualmente mueren alrededor dedos millones de trabajadores, a causa de accidentes y enfermedadesrelacionados con el trabajo1. Adems, calcula que cada ao se producen unos270 millones de accidentes de trabajo (no mortales) y 160 millones de casosnuevos de enfermedades profesionales2.

    Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposicin aruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia,principalmente en pases industrializados. El nmero estimado de personasafectadas por esta patologa en el mundo, ha aumentado de 120 millones en elao 1995 a 250 millones en el ao 20043.

    Desde otra perspectiva, utilizando el criterio de prdida auditiva de laOrganizacin Mundial de la Salud y el umbral de dao auditivo laboralreconocido mundialmente (25 dBHL), se describe que de cada 100 casos deprdida de la audicin registrados en el mundo, 16 de ellos son atribuibles a laexposicin ocupacional a ruido; lo que traducido al indicador de calidad de vida(AVISA), que cuantifica la carga o impacto de la sordera profesional, stagenerara 415.000 aos de vida saludables perdidos4, con un 67% aportado porlos hombres.

    De acuerdo a lo anterior, la prdida auditiva inducida por ruido afectaprincipalmente la capacidad del individuo para interactuar tanto en el trabajocomo socialmente, impactando directamente en su calidad de vida, ya que,induce dificultades permanentes en la comunicacin y en las relacionesinterpersonales, provocando aislamiento social. Agravando an ms lasituacin, sobre el 20% de los afectados, sufren tinnitus, lo que aumenta suproblema de hipoacusia.

    Segn la Organizacin Panamericana de la Salud (OPS)5, existe unaprevalencia promedio de hipoacusia del 17 % para Amrica Latina entrabajadores con jornadas de 8 horas diarias, durante 5 das a la semana conuna exposicin que vara entre 10 a 15 aos.

    En el caso de Chile, el pas cuenta con estadsticas fiables sobre accidentesdel trabajo de las empresas afiladas a las Mutualidades. Sin embargo, respectoa las enfermedades profesionales la informacin es muy escasa, debido a que la

    1Disponible en:http://www.ilo.org/global/Themes/Safety_and_Health_at_Work/lang--es/index.htm (Noviembre, 2009)2Disponible en:http://www.ilo.org/global/Themes/Safety_and_Health_at_Work/lang--es/index.htm (Noviembre, 2009)3Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en ellugar de trabajo. (repblica de Colombia)4Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en ellugar de trabajo. (repblica de Colombia)5 Hipoacusia inducida por ruido: estado actual My. Hctor Hernndez Snchez y Dra. Mabelys GutirrezCarrera. 2006

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    pesquisa de ellas es dbil en el sistema, hay un subdiagnstico y por tanto unsubregistro. Esta situacin es corroborada en un estudio realizado por laSecretara Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, Regin Metropolitana, en elcual adems se indica que existe un claro predominio de la sordera ocupacionalla cual es considerada la enfermedad con mayor prevalencia6. En el mismoestudio, se seala la importancia de la vigilancia de los trabajadores expuestosa ruido, reflejado en el grado de invalidez otorgado a las enfermedadesprofesionales dictaminadas; ya que, sobre un 80% de las hipoacusias fuerondictaminadas con una invalidez inferior al 40%, es decir, detectadas en la etapainicial del dao, constituyendo por lejos, la mejor opcin para aplicar antes dela rehabilitacin.

    Segn datos que maneja la Sociedad Chilena de Otorrinolaringologa,entregados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, la sorderaocupacional es una de las primeras causas de discapacidad producida por unaenfermedad profesional. Alrededor del 30% de la poblacin trabajadora estexpuesta a niveles de ruido que provocan dao auditivo irreparable.

    Considerando otra fuente de informacin, el estudio realizado por laSecretara Regional Ministerial de Salud de la Regin Metropolitana7, en funcinde todos los dictmenes de casos de enfermedades profesionales emitidos porla COMPIN regional entre los aos 2005 al 2009, presenta la siguiente tabla decasos relacionados con hipoacusia sensorio neural por ruido inducido, separadospor ao en que fueron dictados tales.

    Incapacidades Permanentes otorgadas por HNS porRuido Laboral en la R.M.

    Diagnstico EnfermedadProfesional / Aos

    2005 2006 2007 2008 2009 Total

    Total Indemnizaciones 170 70 57 35 76 408Total de PensionesRelacionadas con Ruido

    17 10 104 10 17 64

    Total Dictmenesrelacionados con HSNL

    187 80 67 45 93 472

    Porcentaje relacionadocon el perodo deestudio.

    39,6% 16,9% 14,2% 9,5% 19,7% 100,0%

    Fuente: Estudio de los Dictmenes por Enfermedades Profesionales emitidos por la COMPIN R.M. 2005 -2009. SEREMI SALUD R.M. Chile, 2010. Se muestran los casos correspondientes a indemnizaciones ypensiones por diagnsticos relacionados con HSNL.

    De la tabla se comprende que entre los aos 2005 y el 2009, ambos

    inclusive, en la Regin Metropolitana, del total de dictmenes por enfermadprofesional, el 68,6 % correspondi a hipoacusia sensorio neural por ruidoinducido.

    6Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez, Regin Metropolitana, Aos 2005-2006, Secretara Regional Ministerial de Salud, Regin Metropolitana, Santiago, Chile.7Informe Sobre el Diagnstico de Enfermedades Profesionales Dictaminadas por la COMPIN R.M; Durante los

    Aos 2005 al 2009.Secretara Regional Ministerial de Salud, Regin Metropolitana, Santiago, Chile.

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    A continuacin se presenta informacin proveniente de las 3 mutualidadesde empleadores entre los aos 2005 y 2009.

    Nmero de trabajadores diagnosticados con HSN por RuidoLaboral

    Ao 2005 2006 2007 2008 2009

    N casos HSN* 648 680 463 881 858*Hipoacusia Neurosensorial

    Incapacidades Permanentes otorgadas por HSN por Ruido LaboralAo 2005 2006 2007 2008 2009

    Indemnizaciones 189 202 256 160 274

    Pensiones 44 32 20 18 26Fuente: Superintendecia de Seguridad Social

    La Hipoacusia es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un

    80 % de las incapacidades permanentes.

    En este sentido, se puede concluir que existe una diferencia mnima entrelos datos rescatados desde la COMPIN RM, en relacin a los indemnizados ypensionados por ruido en el ao 2005 y las indemnizaciones a nivel nacionalentregadas por la SUSESO para ese mismo ao. Esa poca diferencia da cuentade la poca fiabilidad de los datos epidemiolgicos existentes.

    Con todos los antecedentes, y a pesar de la existencia en Chile, de una leysobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la subnotificacinde ellas, impide el conocimiento real de su prevalencia y dificulta la accin parareducir la incidencia y el impacto de la sordera ocupacional.

    Un problema importante es la falta de un sistema comn de informacin yregistro que contenga los datos sobre enfermedades profesionales, incluyendosu diagnstico, factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo deprocedencia del trabajador, tiempos de exposicin al factor de riesgorelacionado con la patologa, actividad econmica donde se presenta laexposicin, entre otros. En la actualidad, cada administrador del seguro deaccidentes y enfermedades profesionales mantiene su sistema informticoindependiente, lo que lleva a una dispersin de datos por la falta deuniformidad de criterios desde la evaluacin del riesgo en los lugares de trabajocomo en el criterio diagnstico de la patologa laboral.

    La importancia de una correcta vigilancia, tanto de la salud de lostrabajadores y de los factores ambientales, radica en que permite un correctoanlisis de los datos para crear polticas de prevencin atingentes y bienfocalizadas.

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    3.- DIFUSIN

    Este protocolo deber ser conocido por los profesionales relacionados con laprevencin de riesgos laborales, mdicos, enfermeras y todos los profesionales

    de los administradores del seguro de la Ley 16.744, como tambin de losempleadores y trabajadores que estn involucradas en los programas devigilancia.

    Adems, debern conocerlo los expertos en prevencin de riesgos de lasempresas, los miembros de comit(s) paritario(s), los dirigentes sindicales,trabajadores y los empleadores de las empresas en que existe la exposicinocupacional a ruido. Esta difusin deber quedar acreditada a travs de un actasuscrita por el administrador de la Ley N 16.744 o empresa, segncorresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento del protocolo, laque deber ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspeccin delTrabajo correspondiente.

    4.- RESPONSABILIDADES

    La aplicacin del presente protocolo es de carcter obligatorio para losadministradores del seguro de la Ley N 16.744, para las empresas ytrabajadores donde exista exposicin ocupacional a ruido, correspondiendo a laAutoridad Sanitaria Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizarsu cumplimiento en las materias de su competencia.

    5.- PROPSITO

    Contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origenocupacional, a travs del establecimiento de criterios comunes, lneas de acciny recomendaciones para el manejo integral del trabajador expuestoocupacionalmente a ruido, con la finalidad de preservar la salud auditiva,prevenir y detectar precozmente dao auditivo, definindose las etapas yacciones complementarias de vigilancia ambiental y a la salud correspondientesque eviten la progresin del dao.

    5.1.- Objetivo general

    Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposicin, para efectuar

    el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitariasque realicen los administradores de la Ley N 16.744, las empresas y losestablecimientos de salud en general.

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    6.- DEFINICIONES

    Para efectos del presente Protocolo, se entender por:

    - Audiograma de tono puro de un sujeto:Es la presentacin grfica o enforma tabulada de los niveles umbrales de audicin de un sujeto, determinadosbajo condiciones especficas y por un mtodo especfico como una funcin de lafrecuencia estudiada.

    - Audiometra tonal: Es un estudio audiomtrico subjetivo que buscaregistrar los umbrales de audicin de un trabajador mediante la presentacin detonos puros a diferentes intensidades y frecuencias. El registro de laaudiometra tonal incluye la valoracin de los umbrales auditivos por va areay por va sea8.

    - Audimetro de tonos puros:Es un instrumento electroacstico equipadocon auriculares que proporciona tonos puros de frecuencias especficas a nivelesde presin sonora conocidos.

    - Cambio del umbral auditivo permanente (CUAP): Es el descensoencontrado en los umbrales auditivos (registrados en la curva audiomtrica),relacionados con la exposicin ocupacional a ruido que se mantienen en eltiempo sin retornar a los umbrales de base (CIE10: H83.3)

    - Cambio del umbral auditivo temporal (CUAT): Es el descensoencontrado en los umbrales auditivos (registrados en la curva audiomtrica),relacionados con la exposicin reciente a ruido, que desaparece en las horas odas siguientes a la exposicin, para retornar a los umbrales de base (CIE10:H83.3).

    - Conduccin area, conduccin por va area:La transmisin del sonidoa travs del odo externo, odo medio y odo interno.

    - Conduccin sea: Transmisin del sonido hacia el odo internoprincipalmente por medio de la vibracin mecnica de los huesos del crneo.

    - Criterio de Accin: Valor que si es excedido, dar lugar a laimplementacin inmediata de medidas de control tcnicas y/o administrativas,destinadas a disminuir la exposicin ocupacional a ruido del trabajador, juntocon el ingreso del trabajador al programa de vigilancia de la salud auditiva.

    - Dao Auditivo Mdico legal: Se estima que existe dao cuando la prdidaauditiva promedio en las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz, enla poblacin adulta y expuesta ocupacionalmente a ruido, es superior a los 25dBHL y est comprendida entre 26 y 92 dBHL inclusive9.

    8Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en ellugar de trabajo. (Repblica de Colombia), pg 80.9 Circular N 3G/40 MINSAL 1983: Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedadesprofesionales del reglamento D.S. N 109/1968, de la Ley 16.744(Audicin y Equilibrio).

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    - Decibel: Unidad de tipo adimensional, que se obtiene calculando ellogaritmo (de base 10) de una relacin entre dos magnitudes similares, en estecaso, dos presiones sonoras10.

    - Dosis de Accin:Corresponde al Criterio de Accin en trminos de Dosis deRuido.

    - Evaluacin audiolgica (Evaluacin audiolgica mdico legal, EAML):Comprende la obtencin de umbrales auditivos por va area y sea; curvalogoaudiomtrica; pruebas de diapasones (Rinne y Weber) y unaImpedanciometra. Adems de pruebas de adaptacin patolgica, dereclutamiento y pseudoacusia, si las caractersticas audiomtricas lo ameritan.Debe ser realizada en un centro adscrito al Programa de Evaluacin Externa dela Calidad de los Centros Audiomtricos (PEECCA)11.

    - Exposicin ocupacional a ruido:Exposicin a ruido de los trabajadores ensus lugares de trabajo, producto del desarrollo de sus actividades laborales.

    - Hipoacusia sensorioneural laboral (HSNL): Es la hipoacusiasensorioneural producida por la exposicin ocupacional prolongada a niveles deruido que generan un trauma acstico crnico con compromisopredominantemente sensorial por lesin de las clulas ciliadas externas,tambin se ha encontrado a nivel de clulas ciliadas internas y en las fibras delnervio auditivo, alteraciones en mucha menor proporcin (CIE10: H83.3,H90.3-H90.4, H90.5).

    - Hipoacusia: Es la disminucin de la capacidad auditiva por encima de losniveles definidos de normalidad (CIE-10: H919). Para la poblacin adulta y enparticular expuesta ruido, se define disminucin de la capacidad auditiva desde

    los 25 dBHL (NIOSH, 199812).

    - Nivel de Accin:Corresponde al Criterio de Accin en trminos del Nivel dePresin Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq) y el Nivel de PresinSonora Peak (NPSpeak).

    - Nivel de audicin de un tono puro: Para una frecuencia especfica, untipo especfico de transductor y para una forma especfica de aplicacin, es elnivel de presin sonora (o nivel de fuerza vibratoria) de un tono puro,producido por el transductor en un odo artificial o acoplador acstico (oacoplador mecnico) especificados, menos el nivel de presin sonora umbralequivalente de referencia (o nivel de fuerza umbral equivalente de referencia)

    correspondiente13, su unidad de medicin es el dBHL.

    10Werner, AF., Mndez AM., y Salazar EB., El ruido y la audicin, Argentina: AD-HOC S.R.L, 1990.11Circular B33/47 2009: Modifica Circular N 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, Instructivo para lacalificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. 109/1968, de la Ley 16.744,en lo que se refiere a la audicin.12Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en ellugar de trabajo. (Repblica de Colombia).pg 40.Jhon J. May. Occupational Hearing Loss. American Journal of Industrial Medicine 37:112-12 ( 2000)13 Norma ISO 8253-1:2010 Acoustics - Audiometrics test methods. Part 1: basic pure tone air and boneconduction threshold audiometry.

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    - Nivel de exposicin normalizado: Valor del Nivel de Presin Sonora

    Continuo Equivalente ponderado A normalizado a 8 horas, hNPSeq8 14. Este valornormalizado es el que se deber comparar con el Nivel de Accin.

    - Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq):Nivel de presin sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismointervalo de tiempo, contiene la misma energa total (o dosis) que el ruidomedido15.

    - Nivel de Presin Sonora Peak (NPSpeak): Nivel de presin sonorainstantnea mxima, expresado en decibeles C, durante un intervalo de tiempoestablecido. No se debe confundir con NPSmx, ya que ste es el mximo valoreficaz (no instantneo) en un perodo dado8.

    - Nivel Umbral de audicin de un odo dado: El umbral de audicin (enuna frecuencia especfica y para un tipo especfico de transductor), en esa

    frecuencia expresado como nivel de audicin.- Prdida Auditiva:Cambio de umbral auditivo correspondiente al descensode este umbral en el rango de frecuencias estudiadas.

    - Reeducacin profesional: Es una prestacin de seguridad social,establecida para los trabajadores que han sido vctimas de un siniestroprofesional (accidente o enfermedad), cuyas secuelas de carcter permanentedificultan o imposibilitan su reintegro a la actividad laboral que desarrollabanprevio al siniestro, con el propsito de permitir su reintegro a la actividad querealizaba, reorientarla o bien, desarrollar una nueva.

    - Rehabilitacin:Conjunto de acciones o mtodos que tienen por finalidad larecuperacin de una actividad o funcin perdida o disminuida por traumatismoo enfermedad. En el caso de prdida de la audicin, son los procedimientos atravs de los cuales se intenta mejorar y potenciar la comunicacin social-laboral y las funciones auditivas deterioradas.

    - Trauma acstico agudo ocupacional: Es la disminucin auditivaproducida por la exposicin a un ruido nico o de impacto de alta intensidad(Mayor a 120 dB) (CIE 10: H83.3).

    - Umbral de audicin:Nivel de presin sonora o nivel de fuerza vibratoriams bajo para el cual, bajo condiciones especificadas, una persona entrega unporcentaje predeterminado de respuestas de deteccin correctas de pruebasrepetidas.

    - Vigilancia Ambiental de la exposicin ocupacional a ruido:Programapreventivo orientado a preservar la salud auditiva del trabajador expuesto

    14Gua preventiva para trabajadores expuestos a ruido, Instituto de Salud Pblica de Chile, 2010.15 Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, oficializado mediante Resolucin N 1080 del 06 de Junio de 2011, del Instituto de Salud Pblica deChile (ISP) o el vigente al momento de aplicacin del presente protocolo.

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    ocupacionalmente a ruido, mediante la realizacin de evaluaciones ambientalesperidicas y el establecimiento de medidas de control.

    - Vigilancia de la Salud Auditiva:Programa preventivo orientado a detectaren forma precoz la prdida de la capacidad auditiva, mediante la realizacin decontroles mdicos y audiomtricos peridicos a los trabajadores con exposicinocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al Criterio de Accinestablecido.

    7.- DE LA VIGILANCIA

    Un programa de vigilancia en un entorno de trabajo ruidoso, se debe fundarexplcitamente en la prevencin del efecto de dao sobre la audicin16,incluyendo para tal fin el monitoreo ambiental del lugar de trabajo enparticular, junto con un monitoreo de la salud auditiva de los trabajadores demanera de implementar medidas preventivas y correctivas a partir de susresultados.

    El programa de vigilancia deber estar a cargo de un equipomultidisciplinario de los administradores del seguro Ley N 16.744, el que debecomprender las reas de salud ocupacional, prevencin de riesgos e higieneindustrial. Este equipo deber definir, de acuerdo a las necesidades propias delas organizaciones a examinar, la frecuencia de las audiometras, la sensibilidady especificidad de los mtodos utilizados para la evaluacin y monitoreo de lasactividades de prevencin incorporadas y las medidas de control de ruidoadecuadas para el ambiente de trabajo en particular, antecedentes queanalizados en conjunto y desde un enfoque de equipo, debern permitiridentificar el universo de trabajadores con exposicin ocupacional a ruido quedeben ser objeto de vigilancia de la salud auditiva durante el tiempo que durela exposicin, a niveles iguales o superiores al Criterio de Accin, todo ello conla finalidad de prevenir la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL).

    Por otra parte, los empleadores deben contar con un programa de vigilanciapara trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, con la finalidad degestionar de manera adecuada el agente ruido y su exposicin en los diferenteslugares de trabajo. Para ello deben contar con el apoyo del equipomultidisciplinario de los profesionales de los administradores del seguro LeyN16.744. Este programa debe contar con a lo menos:

    a. Objetivos.

    b. Funciones y responsabilidades. Gerencia, supervisin o jefaturasintermedias, operaciones, contratistas y/o subcontratistas.

    c. Vigilancia Ambiental con sus respectivas Evaluaciones ambientalesdetallando:

    16Gua tcnica para la evaluacin de los trabajadores expuestos a ruido y/o con sordera profesional. Institutode Salud Pblica de Chile. 2005

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    o Caractersticas generales del recinto. Disear un mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo.

    o Ubicacin y rea de influencia de las fuentes de ruido.o Principales fuentes generadoras de ruido que influye en el puesto

    de trabajo evaluado.o Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.o Nmero de trabajadores que realiza una tarea determinada.o Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.o Presencia de Ciclos de Trabajo.o Existencia de Grupos similares de exposicin.

    Se debe identificar en forma clara los trabajadores expuestos,puestos de trabajo y tareas en riesgo. Se debe actualizar estainformacin a lo menos cada 6 meses. Trabajo conjunto derecursos humanos y prevencin de riesgos.

    d. Implementacin de medidas de control:o Ingenieriles.o Administrativas.o Elementos de proteccin auditiva.

    e. Trabajadores en vigilancia de la salud detallando:o Tarea y puestos de trabajo.o Dosis de ruido.o Evaluaciones auditivas y sus periodicidades: Audiometra de base,

    seguimiento, confirmacin y egreso, segn corresponda.

    f. Capacitaciones anuales que deben contener a lo menos:o Aspectos normativos.o Generalidades del agente ruido.o Medidas de control y su eficacia: Ingenieriles, administrativas y

    proteccin personal.o Efectos en la Salud producto de la exposicin.

    g. Revisiones del programa una vez al ao a lo menos.

    7.1.- VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA EXPOSICIN OCUPACIONALA RUIDO

    7.1.1- Objetivo

    Evaluar la exposicin a ruido a la que estn expuestos los trabajadores ensus lugares de trabajo, con el objetivo de adoptar oportuna y eficazmentemedidas de prevencin y/o proteccin segn corresponda. Adems, establecercriterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones ambientales.

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    7.1.2- Lmites Mximos Permisibles para la Exposicin Ocupacional a Ruido

    Los Lmites Mximos Permisibles (LMP) por tiempo de exposicin efectivodiario a ruido por parte de un trabajador en su lugar de trabajo, son reguladospor el Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

    7.1.3- Evaluacin Ambiental

    Cuantificar adecuadamente la exposicin ocupacional a ruido requiere tomaren consideracin una serie de factores adicionales a la energa acsticaexistente en el ambiente de trabajo, los cuales dependen de las caractersticasintrnsecas del medio que se evala y actividad productiva en particular, entreotros factores de importancia.

    Estas evaluaciones ambientales deben ser realizadas por profesionalestcnicamente calificados.

    Considerando lo presentado en el prrafo anterior, y en base a lo sealadopor el Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud17, seestablece que todas las evaluaciones ambientales de ruido ocupacional debernser efectuadas de acuerdo a lo establecido por el Instituto de Salud Pblica deChile (ISP), Laboratorio Nacional y de Referencia en la materia18.

    7.1.3.1- Calidad de la evaluacin ambiental

    El mecanismo para garantizar la calidad asociada a la realizacin de lasevaluaciones ambientales, y que ser de obligatorio cumplimiento, ser definidopor el Laboratorio Nacional de Referencia en Salud Ocupacional, el Instituto deSalud Pblica de Chile, ISP.

    7.1.4.- Descripcin Programa Preventivo a Implementar

    La exposicin ocupacional a ruido es un proceso dinmico que no se puedeabordar una sola vez, sino que necesariamente debe considerar un monitoreode ste en el tiempo, incluyendo la aplicacin de criterios preventivos quedefinan evaluaciones peridicas, junto con la aplicacin de las medidas decontrol de ruido que correspondan, entre otros criterios de importancia.

    Considerando lo anteriormente expuesto, y en concordancia con lasatribuciones de este Ministerio (punto 2.4 del presente protocolo), se estableceque la implementacin de programas de vigilancia ambiental de la exposicinocupacional a ruido por parte de los administradores del seguro contra riesgosde accidentes y enfermedades profesionales19, debe ser efectuada de acuerdo a

    17Artculo 117 de dicho Decreto, o en su defecto, el que lo reemplace (vigente) a la fecha de aplicacin delpresente protocolo.18 Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, oficializado mediante Resolucin N 1080 del 06 de Junio de 2011, del Instituto de Salud Pblica deChile (ISP) o el vigente al momento de aplicacin del presente protocolo.19Ley 16744/68, Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,Ministerio del Trabajo

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    las directrices establecidas por el Instituto de Salud Pblica de Chile (ISP) en suGua Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido.

    7.1.4.1.- Descripcin de las Etapas del Programa

    Identificacin de riesgo:

    El empleador en conjunto con los administradores del seguro contra riesgosde accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N 16.744, debenconfeccionar para la empresa un programa de vigilancia revisado y actualizadoanualmente, que incorpore como mnimo la siguiente informacin:

    - Puestos de trabajo expuestos a ruido.- Niveles de ruido para cada puesto de trabajo.- Tareas y actividades de dichos puestos de trabajo.- Identificacin de los trabajadores por puesto de trabajo.- Tiempos de exposicin diarios-semanal.- Medidas de control implementadas.- Registro de cada uno de los puntos sealados anteriormente y de las

    modificaciones realizadas.

    Para mayor detalle, referirse al Instructivo para la Aplicacin del D.S. N594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, y a la Guapreventiva para trabajadores expuestos a ruido, ambos del Instituto de SaludPblica de Chile.

    Evaluacin Inicial:

    Los resultados obtenidos en la evaluacin inicial de la exposicin ocupacionala ruido20, deben ser comparados con los siguientes criterios de accin, segncorresponda:

    a) Dosis de Accin 0,5 50%: Este valor corresponde a la mitad de la dosisde ruido mxima permitida por la normativa legal vigente21.

    b) Nivel de Accin 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de Ruidode 0,5 50%, para un tiempo efectivo de exposicin diario de 8 horas.

    Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, elNivel de Accin ser de 135 dB(C) Peak.

    Si los resultados de la exposicin ocupacional a ruido se encuentran pordebajo del Criterio de Accin sealado, el ente evaluador verificar que lascondiciones ambientales evaluadas se mantengan a travs de chequeosperidicos que no excedan los 3 aos.

    20Una evaluacin inicial puede ser originada producto de los resultados de una evaluacin de riesgos previaefectuada a la empresa por el OAL al cual se encuentra afiliada, una solicitud directa de la empresa a suorganismo administrador, o bien por la deteccin de una prdida auditiva en un trabajador perteneciente auna empresa afiliada, pero que no ha sido evaluada.21 D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, Artculo 76, o el que loreemplace (vigente) a la fecha de aplicacin de la presente gua.

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    Por el contrario, si los resultados de la exposicin ocupacional a ruido soniguales o mayores a por lo menos uno de los criterios mencionados, el enteevaluador deber recomendar las medidas de control de ruido quecorrespondan, teniendo como objetivo disminuir la exposicin bajo dichocriterio22. La nmina total de expuestos a ruido con niveles iguales o superiorespor sobre el o los criterios de accin, deber ser enviada a vigilancia de la saludauditiva (equipo de salud ocupacional).

    Por ltimo, si se determina, previa evaluacin mdica, que un trabajadorpresenta una HSNL en la audiometra de confirmacin, el empleador debeimplementar en forma inmediata las medidas de control y verificar suefectividad. Adems, se debe informar de este caso al Equipo de Prevencin delAdministrador del Seguro Ley 16.744.

    Reevaluacin:

    Una vez que las medidas de control de ruido sean implementadas por elempleador, el ente evaluador deber efectuar una reevaluacin de la exposicinde forma de verificar la efectividad de stas. Si el resultado de la reevaluacinan se encuentra sobre al menos uno de los criterios de accin, el enteevaluador deber recomendar nuevas medidas, repitiendo el proceso descritohasta que la exposicin logre estar por debajo del Criterio de Accin sealado.

    Si un trabajador presenta una HSNL en la audiometra de confirmacin, elempleador debe implementar en forma inmediata las medidas de control yverificar su efectividad.

    En el Anexo 12.2 del presente documento se presenta el Diagrama de Flujo

    de la Vigilancia Ambiental.

    7.1.4.2.- Plazos para la implementacin de las medidas de control

    El empleador deber implementar las medidas de control de acuerdo a losealado en la Gua Preventiva para Trabajadores Expuestos a Ruido del ISP,basndose en las siguientes consideraciones:

    a) Si la dosis obtenida (o nivel de exposicin normalizado) se encuentraentre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), el plazo mximo ser de 1 ao.

    Si la dosis obtenida (o nivel de exposicin normalizado) es igual o superior a

    1000% (95 dB(A)), el plazo mximo ser de 6 meses.

    b) Si se constata la presencia de ruido impulsivo y su valor supera elCriterio de Accin establecido (135 dB(C) Peak), el plazo mximo ser de 6meses.

    22Una descripcin especfica de medidas de control de ruido a implementar, junto con los criterios de accinpresentados, se encuentra en la Gua Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido del ISP.

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    Una vez comprobada la implementacin de las medidas de controlrecomendadas, el ente evaluador deber verificar su efectividad, de tal maneraque no se supere(n) el(los) Criterio(s) de Accin sealado(s) en el tem 7.1.4.1.

    Por el contrario, en caso de que el perodo cubierto por la periodicidadfinalice y se compruebe que las medidas recomendadas no fueronimplementadas, el ente evaluador no estar obligado a reevaluar. Sin embargo,ste deber informar de dicha situacin a la autoridad sanitaria quecorresponda.

    Luego de constatada la efectividad de las medidas de control y que por endelos niveles de exposicin a ruido ocupacional estn por debajo de los criteriosde accin, se deben realizar reevaluaciones de las condiciones ambientales atravs de chequeos peridicos que no excedan los 3 aos.

    7.1.5.- Funciones y Responsabilidades Especficas

    Ser responsabilidad de los administradores del seguro contra riesgos deaccidentes y enfermedades profesionales de la Ley N 16.744 implementar,mantener y garantizar la calidad de los programas de vigilancia ambiental delos trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido en sus empresas afiliadas,en base a la siguiente matriz:

    FUNCIN RESPONSABLEEvaluacin inicial de riesgos Equipo de Prevencin de Riesgos.Evaluacin Ambiental de laexposicin ocupacional a ruido

    Equipo de Higiene Industrial yPrevencin de Riesgos.

    Envo nmina de expuestosocupacionales a ruido, a niveles

    iguales o superiores por sobre elCriterio de Accin, a vigilanciade la salud auditiva

    Equipo de Prevencin de Riesgos.

    Determinacin periodicidadevaluaciones ambientales Equipo de Higiene Industrial.

    Recomendacin de medidas decontrol de ruido

    Equipo de Higiene Industrial yPrevencin de Riesgos.

    Verificacin de la efectividad delas medidas de control de ruidoimplementadas

    Equipo de Higiene Industrial.

    Aviso a la autoridad sanitariacorrespondiente de la noimplementacin de las medidasen los plazos estipulados

    Equipo de Prevencin de Riesgos.

    Capacitacin a los trabajadores Equipo de Prevencin de Riesgosy Salud Ocupacional.Comunicacin de la informacinobtenida al empleador

    Equipo de Higiene Industrial yPrevencin de Riesgos.

    * Se entiende por equipo el conjunto de profesionales especializados en el rea en cuestin.

    A su vez, ser responsabilidad de los empleadores la implementacin de lasmedidas de control de ruido recomendadas por los administradores del seguro alos cuales se encuentran afiliados, mientras que en los trabajadores recaer la

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    responsabilidad de cumplir con los procedimientos, indicaciones yrequerimientos que sus empleadores consideren necesarios para la proteccinde la salud auditiva, como tambin deben realizarse las evaluaciones de saludefectuadas por los administradores del seguro.

    Por ltimo, las instituciones del Estado encargadas de la fiscalizacin de losadministradores del seguro Ley 16.744 y de los lugares de trabajo, deben exigirel cumplimiento de lo dispuesto en el presente protocolo.

    7.2.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORESCON EXPOSICIN OCUPACIONAL A RUIDO

    7.2.1- Objetivo

    Entregar las recomendaciones mnimas para detectar y prevenir el inicio y/o

    avance de la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) en trabajadores conexposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al Criterio deAccin.

    7.2.2- Programas de Vigilancia de la Salud Auditiva

    El programa de vigilancia de la salud auditiva comprende la Evaluacin de laSalud Auditiva de cada trabajador, cuyos contenidos son: Evaluacin Auditiva,Ficha Epidemiolgica, Evaluacin Mdica e Historia Ocupacional23.

    Se deben incluir en la vigilancia de la salud auditiva a los trabajadores conexposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superior a los criterios de

    accin establecidos a continuacin:a) Dosis de Accin de 0,5 50%: Este valor corresponde a la mitad de la

    Dosis de Ruido mxima permitida por la normativa legal vigente24.

    b) Nivel de Accin de 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis deRuido de 0,5 50%, para un tiempo efectivo de exposicin diario de 8 horas.

    Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, elNivel de Accin ser de 135 dB(C) Peak.

    El tiempo que el trabajador deber permanecer en el programa de vigilanciade la salud auditiva corresponder al tiempo que dure la exposicin a ruido aniveles iguales o superiores del Criterio de Accin definido.

    En el Anexo 12.3 del presente documento se presenta el Diagrama de Flujode la Vigilancia de la Salud Auditiva.

    23Gua de atencin integral basada en la evidencia para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en ellugar de trabajo. (Repblica de Colombia) pgina 67.24 D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, Artculo 76, o el que loreemplace (vigente) a la fecha de aplicacin de la presente gua.

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    7.2.2.1.- Contenidos de la Evaluacin de la Salud Auditiva

    7.2.2.1.1. Evaluacin Auditiva

    El objetivo de esta etapa es realizar revisiones peridicas de laaudicin con el fin de detectar en forma precoz los efectos del ruido yrealizar seguimiento de la efectividad de las medidas de controlimplementadas.

    Se deben incorporar a la evaluacin de la audicin a todos aquellostrabajadores con exposicin ocupacional a ruido igual o superior alCriterio de Accin.

    Se debe comunicar, mediante un certificado, los resultados de laevaluacin auditiva, y si corresponde, recomendaciones especficas desalud al trabajador, junto con un certificado de informe genrico con losresultados globales por puesto de trabajo a la empresa (punto 7.2.2.1.5del presente protocolo).

    Dentro de la etapa de evaluacin auditiva, se distinguen lossiguientes tipos de audiometras:

    A. Audiometra de base: Consiste en el examen que permitedeterminar los umbrales de audicin areos en el rango de frecuenciasde 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cmara audiomtrica. Estaaudiometra debe ser realizada dentro de 60 das de iniciada laexposicin ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al Criteriode Accin y debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientosindicados en el Anexo 12.4.

    Si una audiometra de base presenta una Incapacidad de Ganancia,IG 15% o el perfil de la curva audiomtrica indica una prdidaauditiva no laboral o mixta (laboral y no laboral), este trabajador debeser derivado a una audiometra de confirmacin y continuar con elproceso de evaluacin mdica, detallados en el Anexo 12.3.

    Junto con esta audiometra, se debe completar la fichaepidemiolgica e historia ocupacional del trabajador Anexo 12.5.

    B. Audiometra de seguimiento: Es el examen que permitedeterminar en forma peridica los umbrales de audicin areos en el

    rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cmaraaudiomtrica. Esta audiometra debe cumplir con los requisitos decalidad y procedimientos indicados en el Anexo 12.4.

    Junto con esta audiometra, se debe actualizar la fichaepidemiolgica e historia ocupacional del trabajador, Anexo 12.5.

    Los resultados se deben comparar con el audiograma base o con laltima audiometra de seguimiento o de confirmacin, segn

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    corresponda. Si estos resultados muestran un descenso de 15 dBHL oms, que implique la presencia de hipoacusia25, en al menos una de lasfrecuencias evaluadas de cualquiera de los dos odos o una curvaaudiomtrica alterada, el trabajador deber ser derivado a unaaudiometra de confirmacin.

    La periodicidad de las audiometras de este tipo, ordenada segnniveles de seguimiento, se definir de acuerdo a la magnitud de laexposicin ocupacional a ruido, segn lo establecido en la Tablasiguiente:

    Nivel deseguimiento

    Exposicin ocupacional a ruido Periodicidadaudiometras

    I)(85)(82 8 AdBNPSeqAdB h o

    %100%50 DRD *Cada 3 aos

    II

    )(95)(85 8 AdBNPSeqAdB h < o

    %1000%100 < DRD * Cada 2 aos

    III )(958 AdBNPSeq h > o %1000>DRD* Cada 1 ao

    IV Presencia ruido impulsivo (135 dB(C)Peak)

    Cada 6 meses

    * DRD: Dosis de Ruido Diaria

    No obstante, la periodicidad sealada en la tabla puede variar sunivel de seguimiento inicial, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I

    presenta diagnstico de HSNL leve, que corresponde a una hipoacusiaen una o ms frecuencias (3000 Hz, 4000 Hz y 6000 Hz) de hasta 45dBHL, debe pasar a nivel de seguimiento II.

    b) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I o IIpresenta diagnstico de HSNL moderada, que corresponde a unahipoacusia en una o ms frecuencias (3000 Hz, 4000 Hz y 6000 Hz)mayor a 45 dBHL, debe pasar a nivel de seguimiento III.

    c) Si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento Ipresenta exposicin actual a ototxicos laborales (Anexo 12.6), debepasar a nivel de seguimiento II.

    En aquellos casos donde se produzca una exposicin ocupacional aruido combinada (nivel de seguimiento I, II o III y ruido impulsivo 135dB(C) Peak), primar la periodicidad menor (nivel de seguimiento IV).

    Adicionalmente a lo ya sealado, la periodicidad de las audiometrasde seguimiento tambin puede ser modificada debido a las condicionesde mayor sensibilidad individual, las cuales suponen una mayor

    25Disminucin de la capacidad auditiva desde los 25 dBHL.

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    vulnerabilidad coclear o retrococlear del trabajador. Algunos factores desusceptibilidad individual descritos son: mayores de 50 aos,embarazadas expuestas a ruido a partir de la semana 25 de gestacin,hipertensin arterial y diabetes, entre otros26.

    C. Audiometra de confirmacin:Corresponde a una audiometraefectuada en cmara audiomtrica que debe ser realizada paraconfirmar la variacin de los resultados obtenidos en la audiometraseguimiento. Esta audiometra, incluye umbrales auditivos areos parael rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz y seos entre 250 Hz y4000 Hz, debiendo cumplir con los requisitos de calidad yprocedimientos indicados en el Anexo 12.4. Este tipo de audiometradebe ser realizada dentro de los 30 das luego de efectuada laaudiometra de seguimiento.

    Si se confirma el cambio en los umbrales auditivos pesquisada en laaudiometra de seguimiento, el trabajador debe ser derivado al mdico

    de salud ocupacional quien realizar una evaluacin mdica (punto7.2.2.1.4 Evaluacin Mdica (Diagnstico)), con el fin de determinarsi corresponde a una HSNL. Esta derivacin debe ser acompaada conla historia ocupacional, ficha epidemiolgica y evaluaciones auditivasprevias. Por otro lado, es necesario comunicar el caso al empleador quedebe implementar en forma inmediata las medidas de control y verificarsu efectividad. Adems, se debe informar de este caso al Equipo dePrevencin del Administrador del Seguro Ley 16.744.

    Si la prdida auditiva corresponde a una HSNL con un porcentaje deincapacidad de ganancia < 15%, continuar el trabajador en elprograma de vigilancia de la salud auditiva con audiometras de

    seguimiento, segn la periodicidad que corresponda.

    Si la prdida auditiva corresponde a una HSNL con un porcentaje deincapacidad de ganancia 15% el trabajador deber ser derivado auna EAML27.

    Si existen dudas en la interpretacin de la audiometra deconfirmacin, respecto del carcter laboral o comn de la hipoacusia,(de origen no ocupacional o mixto) y/o con caractersticas depseudohipoacusias (simulacin, disimulacin) el trabajador deber serderivado al mdico otorrinolaringlogo.

    D. Audiometra de egreso: Tiene por objetivo determinar lapresencia o no de hipoacusia en el trabajador con respecto al momentode ingreso a la empresa. Se realiza a los trabajadores que dejan deestar expuestos ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superior alCriterio de Accin, porque se desvinculan de la empresa o porque son

    26 Gua tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgos relacionados con la exposicin de lostrabajadores al ruido. Espaa Marzo 2006.27Circular B33/47 2009: Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales delreglamento D.S. N 109/1968, de la Ley 16.744 (Audicin y Equilibrio).

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    cambiados de puesto de trabajo. Esta audiometra se realizar siempreque el trabajador no tenga una ltima audiometra realizada en cmaraaudiomtrica, del programa de vigilancia de la salud auditiva, en unperodo no mayor a un ao.

    La audiometra de egreso corresponde a una audiometra en cmaraaudiomtrica, la cual considera la obtencin de umbrales auditivosareos en el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz, adems de losumbrales seos entre 250 Hz y 4000 Hz respectivamente. Estaaudiometra, debe cumplir con los requisitos de calidad yprocedimientos indicados en el Anexo 12.4.

    Junto con la realizacin de esta audiometra, se deben actualizar losdatos de la ficha epidemiolgica e historia ocupacional del trabajador(Anexo 12.5).

    La Evaluacin auditiva descrita, conformada por las audiometras de

    base, seguimiento y confirmacin, debe ser complementada con lacapacitacin individual o grupal de los trabajadores, segn loestablecido en la Gua Preventiva28en los siguientes puntos:

    Efectos en la audicin producto de la exposicin ocupacional aruido, as como sus consecuencias y sntomas.

    Factores que pueden incrementar los efectos del ruido(sustancias ototxicas, vibraciones, edad, embarazo, etc.).

    Aspectos para que el mismo trabajador, detecte en forma precoz,posibles grados de hipoacusia: Dificultad para escuchar conversaciones

    de otras personas o llamados telefnicos, cambios temporales delumbral auditivo, haber recibido comentarios respecto de los elevadosniveles de voz con que conversa y existencia de pitidos en uno u otroodo.

    7.2.2.1.2. Ficha Epidemiolgica

    La ficha epidemiolgica tiene como objetivo obtener antecedentesacerca de las condiciones de salud del trabajador que puedan o noestar relacionadas con la presencia de hipoacusia. Esta ficha debe sercompletada junto con la realizacin de la audiometra de base ydebidamente actualizada, durante las audiometras de seguimiento y

    egreso del trabajador, en base a los antecedentes aportados por ste.

    Los contenidos de esta ficha estn especificados en el Anexo 12.5.

    28Gua preventiva para trabajadores expuestos a ruido, Instituto de Salud Pblica de Chile, 2010.

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    7.2.2.1.3. Historia Ocupacional

    La historia ocupacional permite obtener informacin acerca de lahistoria laboral del trabajador, incluyendo la exposicin ocupacionalanterior y actual al agente ruido.

    Para elaborar la historia ocupacional de los trabajadores conexposicin ocupacional a ruido, es recomendable que, mientras no secuente con un modelo de clasificaciones nacionales de ocupaciones, seutilice un modelo nico de clasificacin internacional uniforme deocupaciones29, de tal forma que se presenten uniformemente los datos.

    Los contenidos de la historia ocupacional correspondientes a:antigedad en el puesto de trabajo actual, medidas de control(ingenieriles, administrativas y elementos de proteccin auditiva),cuadro de exposicin ocupacional a ruido y exposicin laboral aototxicos, corresponden a informacin especfica que debe ser

    consultada o completada directamente por el prevencionista.

    Los contenidos de la historia ocupacional estn especificados en elAnexo 12.5.

    7.2.2.1.4. Evaluacin Mdica (Diagnstico)

    Para hacer un diagnstico de la Hipoacusia SensorioneuralLaboral (HSNL) es necesario, en primera instancia, conocer suscaractersticas principales, las cuales se detallan a continuacin:

    a) Es sensorioneural y afecta principalmente a las clulas ciliadas

    externas en el odo interno. Tambin se ha encontrado, en menorproporcin, cambios a nivel de las clulas ciliadas internas y del nervioauditivo.

    b) Es casi siempre bilateral y simtrica (con un patrn similar paraambos odos).

    c) Casi nunca produce una prdida profunda. Usualmente los lmitesde las frecuencias graves estn alrededor de los 40 dBHL y las agudasestn alrededor de los 75 dBHL.

    d) Una vez que la exposicin ocupacional a ruido se torna

    descontinuada, no se observa progresin adicional como resultante dela exposicin previa a ruido.

    e) La hipoacusia inducida por ruido previa no hace al odo mssensible a nuevas exposiciones. En tanto los umbrales aumentan, latasa de progresin disminuye.

    29Un ejemplo es la clasificacin internacional CIUO-88, la que adems de ser usada internacionalmente, tienecomo base la definicin de Ocupacin como el conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeaun individuo en su trabajo.

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    f) La prdida ms temprana se observa en las frecuencias de 3000Hz, 4000 Hz y 6000 Hz, ocurriendo usualmente la mayor prdida a4000 Hz. Las frecuencias ms altas y las bajas que el rango sealado,tardan mucho ms tiempo en verse afectadas.

    g) Dadas condiciones continuas de exposicin ocupacional a ruido,las prdidas en 3000 Hz, 4000 Hz y 6000 Hz usualmente alcanzan sumximo nivel entre los 10 a 15 aos de exposicin.

    h) La tasa de hipoacusia por exposicin ocupacional prolongada aruido es mxima durante los primeros 10 a 15 aos de exposicin, ydecrece en la medida en que los umbrales auditivos aumentan.

    i) La exposicin ocupacional continua a ruido durante los aos esms daina que la exposicin intermitente, la cual permite al odo tenerun tiempo de descanso.

    El mdico de salud ocupacional determinar si las caractersticasmencionadas se correlacionan con una HSNL, a partir del examen deaudiometra, ficha epidemiolgica e historia ocupacional del trabajador.

    Si se determina que la hipoacusia corresponde a una HSNL con unporcentaje de incapacidad de ganancia menor a un 15%, el trabajadorcontinuar en el programa de vigilancia de la salud auditiva conaudiometras de seguimiento, segn periodicidad que corresponda. Encaso contrario, el trabajador deberser derivado a una EAML.

    Si existen dudas en la interpretacin de la audiometra, y existencasos que no se ajustan a los elementos caracterizadores de una HSNL,

    stos deben ser evaluados individualmente por el mdicootorrinolaringlogo (ORL). La tarea de este profesional ORL es proveerel diagnstico, pronstico y en algunas ocasiones el tratamiento de lapatologa, as como determinar la incapacidad de ganancia sicorresponde.

    Para tal fin, el mdico ORL podr solicitar exmenescomplementarios y/o una EAML, con el fin de descartar la presencia deotras patologas otolgicas que puedan ser causantes del cambio en losumbrales auditivos o que puedan ser un factor que contribuya con eldeterioro futuro de la audicin.

    Para realizar la derivacin al mdico ORL, se recomienda enviar ladocumentacin completa correspondiente a: Motivo de la derivacin,evaluaciones auditivas previas, ficha epidemiolgica e historiaocupacional.

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    7.2.2.1.5. Aspectos ticos de la Aplicacin del Protocolo en laVigilancia de la Salud Auditiva y Consentimiento Informado delTrabajador

    Los principios en los que se sustenta este protocolo son laautonoma profesional, la proteccin de la privacidad de lostrabajadores y la confidencialidad de la informacin individual.

    Antes de la evaluacin de la salud auditiva del trabajador, se debesolicitar al trabajador su Consentimiento Informado a travs de undocumento tipo que indique los objetivos y riesgos de la evaluacin, losexmenes e instrumentos que se le aplicarn y los resguardos definidospor el profesional, para garantizar la confidencialidad de la informacingenerada y su accesibilidad (Anexo 12.7). Este documento entrega elconsentimiento del trabajador para la evaluacin de la salud y no parala entrega de resultados a la empresa.

    Los datos despersonalizados y agregados debern estar disponiblespara su utilizacin con fines preventivos y de vigilancia de la salud. Elalmacenamiento deber ser realizado slo por personal que responda ala confidencialidad mdica. El tratamiento de los datos obtenidos comoresultado de la aplicacin del programa de vigilancia de la salud de lostrabajadores, se regir por las normas de la Ley N 19.628, referida ala proteccin de la vida privada, por la Gua Tcnica y tica para laVigilancia de la Salud de los Trabajadores, de Septiembre de 1997, delPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiente de la OIT; porel Convenio N 161 de la OIT, sobre los Servicios de Salud en elTrabajo y su Recomendacin N 171.

    Los resultados del control de salud le sern entregadospersonalmente por un profesional de salud.

    Los registros de los resultados de la vigilancia deben ser retenidospor a lo menos 5 aos despus de la jubilacin del trabajador.

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    7.2.3- Funciones y responsabilidades especficas

    Ser responsabilidad de los administradores del seguro contra riesgos deaccidentes y enfermedades profesionales de la Ley 16744 implementar,mantener y garantizar la calidad de los programas de vigilancia de la saludauditiva de los trabajadores con exposicin ocupacional a ruido en susempresas afiliadas, en base a la siguiente matriz funcional deresponsabilidades:

    PROCESOS FUNCIONES RESPONSABLESRecepcionar la nmina deexpuesto ocupacionalmente aruido a niveles iguales osuperiores al Criterio de Accin.

    Equipo de SaludOcupacional.Inicio de la vigilancia salud

    auditiva (VSA).Programar la VSA con laempresa.

    Equipo de SaludOcupacional.

    Indicar y realizar la audiometrabase, seguimiento,

    confirmacin y egreso, segncorresponda.

    Equipo de Salud

    Ocupacional.Evaluacin auditiva.

    Realizar capacitacin. Equipo de SaludOcupacional.

    Recoleccin de antecedentes(Ficha Epidemiolgica;Historia Ocupacional).

    Completar la informacinsolicitada en la Fichaepidemiolgica e historiaocupacional del trabajador.

    Equipo de SaludOcupacional y Prevencin

    de Riesgos.

    Interpretacin de los resultadosde audiometra base yseguimiento.

    Mdico de SaludOcupacional.

    Interpretacin de los resultadosde audiometra confirmacin,egreso y derivacin a EAML.

    Mdico de SaludOcupacional y Mdico ORL

    (cuando corresponda).

    Evaluacin Mdica:Diagnstico.

    Derivacin al sistemaprevisional de salud comn,cuando corresponda.

    Mdico ORL.

    Entregar el resumen genricodel resultado del programa devigilancia de la salud auditiva ala empresa.Entrega del resultado deexmenes y recomendacionesde salud al trabajador.Comunicacin de la

    informacin30. Informar de los resultados de lavigilancia de la salud demanera despersonalizada yagregada a los equipos deprevencin de los

    administradores del seguro Ley16.744 para su utilizacin confines preventivos.

    Equipo Salud Ocupacional.

    * Se entiende por equipo el conjunto de profesionales especializados en el rea en cuestin.

    Ser responsabilidad de los empleadores, informar a los administradores delseguro Ley 16.744, la existencia de trabajadores expuestos a niveles iguales o

    30Comunicacin de la informacin: Consiste en la emisin de un certificado con los resultados de exmenes yrecomendaciones especficas de salud dirigidos al trabajador y un certificado de informe genrico con losresultados globales y por puesto de trabajo para la empresa.

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    superiores a los Criterios de Accin, dentro de los primeros 30 das de iniciadala exposicin ocupacional a ruido.

    8.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIN DEL TRABAJADOR POST-DETERMINACIN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

    8.1.- Intervencin en puesto de trabajo

    En el caso de detectarse una hipoacusia sensorioneural laboral (IG 15%),es necesario determinar, implementar y/o reevaluar las medidas de eliminacino control del riesgo (ruido) de dicho puesto de trabajo con la finalidad deproteger la salud del resto de los trabajadores. Se deben realizar todo tipo deintervenciones ingenieriles, administrativas y de proteccin personal. Referirseal punto 7.1. De la vigilancia ambiental de los lugares de trabajo.

    Si se determina que la hipoacusia corresponde a una HSNL con unporcentaje incapacidad de ganancia mayor o igual a 15% el trabajador debe sertrasladado a un puesto de trabajo en donde no se encuentre expuesto al riesgo,tal como lo seala el artculo 71 de la Ley N 16.744.

    8.2.- Rehabilitacin

    La rehabilitacin auditiva tiene por objetivo reducir la discapacidad cuandose ha producido una HSNL o un trauma acstico agudo ocupacional en eltrabajador, con la finalidad de disminuir los efectos funcionales y mejorar lacalidad de vida de los trabajadores.

    Esta rehabilitacin incluye el uso y adaptacin de audfonos, as como laincorporacin del trabajador a programas especficos de educacin ycapacitacin asociados al uso de estos. En el caso de prdida auditiva severa,se debe instruir al trabajador para el desarrollo de habilidades en lectura labio-facial, que pueden mejorar su desempeo en el proceso de adaptacin auditiva.

    Procedimiento:

    a) Se debe evaluar la necesidad de rehabilitacin en todos losenfermos profesionales con prdidas auditivas mayores o iguales a40 dBHL en el promedio tonal puro (PTP), que corresponde alpromedio aritmtico de las frecuencias de 500 Hz, 1000 Hz, 2000

    Hz y 4000 Hz.

    b) La necesidad y el tipo de rehabilitacin auditiva deber serestablecida por el mdico otorrinolaringlogo, en base a losantecedentes audiolgicos y las limitaciones comunicativas deltrabajador.

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    c) Por lo anterior, se requiere contar con:

    i. Una EAML. sta corresponde a audiometra clnica completa:umbrales auditivos areos y seos, logoaudiometra ypruebas complementarias si las caractersticasaudiomtricas lo requieren (pruebas de adaptacinpatolgica y de reclutamiento). Adems, se deben realizarlas pruebas de diapasones (Rinne y Weber) y si se requierese deben efectuar exmenes audiolgicos complementariosque permitan un certero diagnstico y determinacin deldao auditivo. Se debe descartar la presencia dealteraciones de tipo otolgico que requieran de estudioscomplementarios o de manejo quirrgico.

    ii. Un cuestionario abreviado de la discapacidad auditiva(referirse a gua de rehabilitacin de prdidas auditivas detrabajadores).

    d) Se requiere un abordaje integral del enfermo profesional, lo queincluye como mnimo:

    i. Valoracin funcional auditiva: determinacin del nivel deprdida y limitacin comunicativa, caractersticasanatmicas y alteraciones del conducto auditivo externo.

    ii. Valoracin de la actividad desempeada: determinar laexigencia comunicativa social y laboral, la continuidad deldesempeo en ambientes de ruido y las caractersticasambientales del sitio en el cual se desempea.

    iii. Valoracin para determinar el tipo de ayuda auditivarequerida.

    iv. Evaluacin integral del uso y buen uso del audfono y/oayuda auditiva determinada, que incluya los aspectossocioculturales que representen alguna limitacin en elcorrecto uso del audfono, entre otros.

    e) Se requiere hacer seguimiento de los pacientes en rehabilitacin,con la finalidad de realizar los ajustes pertinentes a cualquier gradode progresin o fluctuacin que la HSNL pueda presentar. stadeber efectuarse de la siguiente manera:

    i. Control a los 3 meses, 6 meses y luego con periodicidadanual por fonoaudilogo o tecnlogo mdico ORL.

    ii. A los 5 aos por mdico Otorrinolaringlogo para realizaruna EAML.Los objetivos de los controles son:i. Verificar las condiciones del conducto auditivo.ii. Revisar la adaptacin del trabajador al audfono y calibrarlo

    cuando sea necesario.iii. Objetivar si es necesario cambiar el molde del audfono.iv. Al sexto mes de control y luego anualmente se debe realizar

    el cuestionario abreviado de la discapacidad auditiva

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    (referirse a Gua de rehabilitacin de prdidas auditivas detrabajadores).

    v. Indicar cambio de audfono cuando corresponda.

    f) El rechazo de la rehabilitacin por parte del trabajador yespecficamente del uso del audfono, ser causal decontraindicacin de su prescripcin e implementacin, lo quedeber quedar consignado por escrito con la firma del trabajadoren su ficha mdica. La aceptacin requerir de la firma de unconsentimiento informado.

    8.3.- Reeducacin profesional

    Objetivos:

    a) Reorientar aptitudes cuando no pueden reintegrarse a su actividadlaboral previa.

    b) Capacitar para desempearse en una actividad diferente despus de surehabilitacin funcional.

    c) Reinsertar en su medio social y familiar.

    La reeducacin aplicar cuando:

    a) Se identifique una discapacidad severa que le dificulte a la personaasumir un proceso de rehabilitacin profesional.

    b) No es posible la reinsercin en el mismo lugar de trabajo.c) La prdida auditiva y el tipo de trabajo que desempea el trabajador,

    pongan en peligro su integridad y la de sus compaeros, no pudiendodesempearse en otro lugar dentro de la empresa.

    La reeducacin tiene por finalidad que el trabajador:

    a) Adquiera conocimientos.b) Desarrolle y adquiera destrezas, habilidades, aptitudes y valores que lo

    hagan competente para participar en el mercado laboral, en losdiferentes niveles de calificacin que ste ofrece. Instruir para un oficio oprofesin que pueda desarrollar el trabajador, tomando en consideracinel nivel educacional previo y sus aptitudes.

    8.4.- Derivacin Mdico Legal

    Los trabajadores expuestos a ruido con una historia laboral compatible y queen cuya Evaluacin Audiolgica Mdico Legal (EAML) presenten un daoauditivo igual o superior a 23,07% (equivalente a un 15% de incapacidad deganancia), previa evaluacin realizada por un mdico otorrinolaringlogo,debern ser enviados a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez(COMPIN) para iniciar la determinacin del grado de incapacidad permanente.Adems, se debe informar de esta determinacin, a la Superintendencia deSeguridad Social (SUSESO) y se recomienda informar tambin a la ComisinMdica de Reclamos (COMERE) del Ministerio de Salud.

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    De las resoluciones recadas en cuestiones de hecho que se refieran amaterias de orden mdico, dictadas por las COMPIN, podr reclamarse ante laComisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de EnfermedadesProfesionales (COMERE), dentro del plazo de 90 das hbiles a contar de lanotificacin.

    De las resoluciones emanadas de la COMERE, se podr apelar directamenteante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 dashbiles a contar de la notificacin de la resolucin emanada de la COMERE. Encaso que la notificacin se haya practicado mediante el envo de cartacertificada, se tendr como fecha de notificacin el tercer da de recibida enCorreos.

    La COMERE y SUSESO podrn solicitar al Laboratorio Nacional de Referencia(ISP) una nueva evaluacin audiolgica mdico legal, si los antecedentespresentados lo requieren.

    9.- EVALUACIN DEL PROTOCOLO

    El mecanismo de la auditora para verificar la adherencia de los usuarios alpresente protocolo, durante el tiempo de vigencia de ste (a lo menos cada 3aos, segn artculo 21 del D.S. N 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo yPrevisin Social), ser establecido por el MINSAL, al igual que el modo deactualizacin.

    El mecanismo de actualizacin se deber iniciar con anticipacin a la fechade vencimiento, utilizando los resultados obtenidos de la aplicacin delinstrumento de seguimiento y de la revisin por parte de los expertosconvocados por el MINSAL. Posteriormente, estas conclusiones se debernsometer a consenso de expertos para establecer la necesidad y los puntos oaspectos a modificar o actualizar, con lo que se define la aplicabilidad delprotocolo.

    10.- SISTEMA DE INFORMACIN (NOTIFICACIN)

    El subdiagnstico, subnotificacin y el carente sistema de registro y manejode la informacin en Salud Ocupacional, contribuyen a contar con deficientes

    datos epidemiolgicos para fines estadsticos, lo que repercute en la calidad delas decisiones y planificacin sanitaria.

    Para hacer frente a este escenario, se debe aportar toda la informacinatingente por parte de los administradores de la Ley 16.744, la cual debe seringresada al Sistema Nacional de Informacin en Salud Ocupacional(SINAISO), especficamente el Mdulo III de Vigilancia en Salud Ocupacional.

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    La informacin a ingresar est enfocada en la identificacin de la empresa,riesgos asociados, vigilancia ambiental, identificacin del trabajador, vigilanciaa la salud y resultados, entre otros.

    La notificacin se establece en el artculo 72 y 73 del DS 101/68,Reglamento para la aplicacin de la Ley 16.744, que establece normas sobreaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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    11.- BIBLIOGRAFA

    a)Gua Tcnica para la Evaluacin y Prevencin de los Riesgos Relacionadoscon la Exposicin de los Trabajadores al Ruido. Instituto de Seguridad e

    Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo e Inmigracin. Espaa. 2006.

    b)Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2001, Condiciones de seguridad eHigiene en los Centros de Trabajo donde se Genere Ruido. Mxico. 2001.

    c) Gua de Atencin Integral Basada en la Evidencia para HipoacusiaNeurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR).Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia. 2006.

    d)Statutory Instrument 2005 N 1643. The Control of Noise at WorkRegulations 2005. United Kingdom.

    e) Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez:Regin Metropolitana, Aos 2005-2006. Mara Alejandra Prez Tapia. Chile.2008.

    f) Criteria for a Recommended Standard. Occupational Noise Exposure.Revised Criteria 1998. U.S. Department of Health and Human Services,Public Health Services, Center for Desease Control and Prevention, NationalInstitute of Safety and Health. Cincinnati, Ohio. USA. 1998.

    g)Directive 2003/10/EC of the European Parliament and of The Council of 6February 2003 on the Minimun Health and Safety Requirements Regardingthe Exposure of Workers to the Risks Arising from Physical Agents (Noise).

    2003.

    h)Ley 16.744/68, Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Apruebareglamento sobre prevencin de riesgos profesionales, Ministerio delTrabajo. 1968.

    i) Decreto Supremo N594 de 1999: Reglamento Sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio deSalud, Chile.

    j) Decreto Supremo N101 de 1968: Aprueba Reglamento para la aplicacin

    de la Ley N 16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Chile.

    k) Decreto Supremo N109 de 1968:Aprueba Reglamento para la calificaciny evaluacin de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deacuerdo a lo dispuesto en la Ley 16744, d