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PROTOCOLO TÉCNICO CONVENIO 2013 PT-GLP-10-00 Página 1 de 94 17 ANEXOS ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) PARA USOS PROPIOS Y CENTROS DE ALMACENAMIENTOS DE GLP Edición: 3 Fecha: 21/05/2013 ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO D.G.I. ____________________________________________________________________ PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) PARA USOS PROPIOS Y CENTROS DE ALMACENAMIENTO CONVENIO 2013 REVISIÓN FECHA ALCANCE 1 23/09/10 Emisión inicial protocolo 1 03/10/10 Corrección errores. 2 23/06/11 Inclusión Anexos Centros de Almacenamiento de GLP 3 23/05/13 Adecuación Plan 2013. Eliminación Anexos incluidos en el PGA. Inclusión categoría deposito A1 en tabla de distancias y extintores.

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PROTOCOLO TÉCNICO

CONVENIO 2013

PT-GLP-10-00 Página 1 de 94 17 ANEXOS

ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP)

PARA USOS PROPIOS Y CENTROS DE ALMACENAMIENTOS DE GLP

Edición: 3 Fecha: 21/05/2013

ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO

D.G.I.

____________________________________________________________________

PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP)

PARA USOS PROPIOS Y CENTROS DE ALMACENAMIENTO CONVENIO 2013

REVISIÓN FECHA ALCANCE

1 23/09/10 Emisión inicial protocolo 1 03/10/10 Corrección errores. 2 23/06/11 Inclusión Anexos Centros de Almacenamiento de GLP

3 23/05/13 Adecuación Plan 2013. Eliminación Anexos incluidos en el PGA. Inclusión categoría deposito A1 en tabla de distancias y extintores.

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ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES

5.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

6.- PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

ANEXOS

ANEXO 1: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN INSTALACIONES CON PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR A 5-03-2007

ANEXO 2: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN INSTALACIONES CON PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR A 22-05-1986 Y ANTERIOR A 5-03-2007

ANEXO 3: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN INSTALACIONES CON PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR A 22-05-1986

ANEXO 4: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE GLP

ANEXO 5: HOJA DE ANEXO AL PROTOCOLO ANEXO 6: ACTA DE INSPECCIÓN ANEXO 7: HOJA DE ANEXO AL ACTA ANEXO 8: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE

EXPEDIENTES. ANEXO 9: HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR ANEXO 10: HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR ANEXO 11: FORMATO DE INFORME ANEXO 12: CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS

DEFECTOS. HOJA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. ANEXO 13: RELACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL. ANEXO 14: INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACION DE ANOMALIAS. ANEXO 15: FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR.

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1.- OBJETO El presente protocolo técnico tiene por objeto definir las actuaciones de inspección

en las Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) para usos propios, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

2.- ALCANCE

El presente protocolo técnico será aplicado en el marco del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2013 Y EL DESARROLLO DE OTROS PROYECTOS.” Mediante el presente programa se pretende realizar la inspección de Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) para usos propios y centros de almacenamiento. El presente protocolo se aplicará sobre las instalaciones de almacenamiento de GLP para usos propios y centros de almacenamiento.. Concretamente desde la boca de carga (incluida) hasta la válvula de salida (incluida) de la estación de GLP. En todos los casos se inspeccionarán las partes visibles. Se inspeccionarán también los aspectos documentales de la instalación receptora si ésta tiene el mismo titular que la estación de GLP.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA La documentación de referencia a tener en cuenta es la siguiente (aplicando la

normativa derogada en aspectos técnicos de instalaciones existentes a la entrada en vigor de la normativa que las derogue)

- PGA-2013.-PROTOCOLO GENERAL de actuación para el convenio 2013. - Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico

de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.

- UNE-60250.- Instalaciones de suministro de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

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- Orden de 18 de noviembre de 1974 (Industria) por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

- Orden del 26 de Octubre de 1983, por la que se aprueba las modificaciones al Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

- Corrección de errores de la Orden de 26 de octubre de 1983 (B.O.E. 23-7-84) - Orden de 6 de julio de 1984 (B.O.E. 23-7-84) - Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se modifica el apartado 3.2.1. de la

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (B.O.E. 21-3-94).

- Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (B.O.E. 279 DE 21-11-73), por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles (RGC)

- Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre (B.O.E. 43, DE 20-2-84) que modifica el apartado 5.4 incluido en el artículo 27

- Corrección de errores Real Decreto 3484/1983 (B.O.E. 16 marzo 1984) - Reglamento de Aparatos a Presión (RAP):

R.D. 1244 de 4-4-1979. BOE 29-5-1979 R.D. 1504 de 23-11-1990. BOE 28-11-1990 Y BOE 24-1-1991

- R.D. 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el R.D. 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

- Orden de 7 de agosto de 1969 por la que se aprueba el reglamento de Instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (GLP), de 0.1 a 20 m3 de capacidad.

- Orden de 30 de diciembre de 1971 por la que se aprueba el Reglamento para instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (GLP), con depósitos de capacidades superiores a 20m3 y hasta 2000 m3 inclusive.

- Orden de 30 de Septiembre de 1980 (B.O.E. 18-10-1980) por la que se aprueba las Normas sobre centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. (REBT)

4.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación en el campo de GLP del

Organismo de Control al que pertenecen, según el sistema aprobado por la Entidad de Acreditación. Deberá poseer un 1 año de experiencia en ese campo y 6 meses de antigüedad en su empresa.

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5.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Siguiendo los criterios establecidos en PROTOCOLO GENERAL, todos los documentos generados en una inspección se identificarán como sigue:

GL-YY-MMM

Donde: GL Dato fijo, identifica el proyecto (Instalaciones de GLP) YY Identificación de la provincia MMM nº secuencial para la intervención con inspección realizada En el caso de que intervenga más de un OCA en una provincia para este mismo proyecto el nº secuencial de intervenciones (MMM) se repartirá previamente por bloques, en función de las intervenciones a realizar. (por ejemplo del 1 al 50 para el OCA “A” y del 51 al 100 para el OCA “B”). El coordinador de proyecto asignará el código a la instalación cuando los datos de esta se informaticen en el programa de gestión.

6.- PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Para todas las actividades realizadas se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en el PROTOCOLO GENERAL de Actuación. Si un OCA considera que no puede realizar en plazo el lote de inspecciones de algún proyecto, TIENE LA OBLIGACIÓN de indicarlo al coordinador del proyecto con tiempo suficiente para entregarles estas intervenciones a los OCA que componen el resto del grupo. Al encontrarnos ante un plan de inspección de visita programada el coordinador de proyecto entregará a cada OCA participante un listado con los establecimientos a visitar identificados con su código de acta. Además entregará una carta de notificación de inspección que el OC deberá remitir al titular del establecimiento a visitar.

- Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar. El coordinador de proyecto deberá obtener, de los Organismos de Control participantes, la información correspondiente a aquellos establecimientos, incluidos en los listados proporcionados por las diferentes Delegaciones Provinciales, que no hayan

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sido inspeccionados y porqué. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las siguientes opciones: No Inspeccionada No inspeccionada (negativa del titular) No se dedica a la actividad contemplada No existe la instalación No localizable (carta certificada) No localizable (visita del lugar) No localizable (llamada telefónica) No entra dentro del alcance Faltan datos para su localización Otros( Implica explicación) El OC encargado en cada provincia inspector de OCA encargado de ejecutar las inspecciones comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la necesidad de agrupar los expedientes con el objeto de revisarlos en las dependencias de la citada Delegación, utilizándose para ello el formato del ANEXO 8 PT, este documento formará parte del protocolo de inspección. Una vez concretadas las instalaciones a visitar, el inspector designado por el OC, contactará con el titular de la instalación para fijar la fecha de la inspección, informarle de las actividades a desarrollar y notificarle por el medio que considere oportuno, a través del plan de inspección ANEXO 16 PT cuál será el desarrollo de la inspección y la documentación que debe tener disponible. Se recomienda que el contacto con el titular se haga con al menos siete días hábiles de antelación.

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Este plan de inspección, que deberá contener como mínimo los datos del establecimiento que es objeto de la inspección, fecha y hora de la inspección, equipo inspector, objeto de la inspección, alcance de la misma, documentación de aplicación, documentación a presentar por el titular en el momento de la inspección y desarrollo de la inspección. Este plan de inspección se le hará llegar al titular junto a la notificación de inspección por parte de la D.G.I. ANEXO 17 PT. Durante la inspección se utilizará el protocolo de inspección incluido en los ANEXOS del 1 al 3 PT, dependiendo de la fecha de puesta en servicio de la instalación. En dichos protocolos aparecen en cursiva y subrayado el punto de la normativa de aplicación a la que se refiere cada cuestión planteada (RGL: Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, IGC: Instrucción sobre documentación y puesta en servicio, RGC: Reglamento del servicio público de gases combustibles ; REBT: Reglamento electrotécnico de Baja Tensión; Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos) que habrá que indicar posteriormente en el acta. En todos los casos si se marca “SI” significa que la instalación es correcta en ese punto, y si se marca “NO”, será incorrecta, debiéndose calificar el defecto marcando una de las columnas de la derecha (DL, DG, DC). El defecto quedará perfectamente definido de forma tal que sea entendido por el titular o terceros sin duda posible con objeto de poder realizar las acciones oportunas. En los formatos incluidos en los ANEXOS de los protocolos de inspección se incluyen, a nivel informativo, las posibles calificaciones de los defectos. En cualquier caso debe ser el inspector el que defina finalmente la calificación según su criterio. Los defectos documentales no se califican. En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizará el formato definido en el ANEXO 4 PT, debidamente codificado y numerado para que exista trazabilidad. Todas las hojas del protocolo deben ser firmadas y selladas por el inspector. Deben numerarse todas las hojas (incluidas las de anexo si existiesen y toma de datos del expediente, estás últimas deben colocarse detrás de las hojas anexo) indicando además el total de las mismas. En ningún caso se entregará el protocolo o el protocolo al titular o su representante. Una vez terminada la inspección, el Inspector dejará en la instalación formato de criterios para considerar subsanados los defectos, ANEXO 11 PT, donde se incluirá: Nombre OCA, Dirección, Población, C.P., Teléfono, Fax, e-mail.,

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La inspección se notificará eligiendo en “Tipo de Actuación” la designada por la D.G.I. para el Convenio 2013 y un anexo fotográfico. El Acta de Inspección que se genera al final de la inspección se encuentra en el ANEXO 6 PT. En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizará el formato definido en el ANEXO 7 PT, debidamente codificado y numerado para que exista trazabilidad.

Hay que poner especial atención en la descripción de las anomalías, deben ser claras, comprensibles y concretas. Es imprescindible describir la instalación o equipo que está incumpliendo el punto inspeccionado, así como el valor concreto que provoca el incumplimiento. Además la escritura debe ser lo más clara posible con objeto de que sea perfectamente legible por el titular. Las actas tienen que ser firmadas y selladas (si es posible; caso de negativa a firmar se consignará este extremo en el acta) por el titular y siempre tienen que ser firmadas y selladas por el inspector. Estas firmas serán originales en todas las hojas del acta, incluidas las posibles hojas anexas, y en todas las copias de la misma. En el caso de que el titular quiera alegar o informar de algo por escrito se utilizará el formato del ANEXO 8 PT, formando este documento parte del Acta de Inspección. En este caso se marcará en el apartado del acta designado para ello la existencia de esta hoja. Por último se entregará al titular la Hoja Informativa que aparece en el ANEXO 9 PT Además en el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el inspector en el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los Organismos de Control que actúan en CANARIAS según ANEXO 13PT. Junto con dicha hoja informativa se entregará al titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS GENERALES PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS según ANEXO 12 PT. Al final de la actuación se generará el informe final (que incorpora el acta informatizada) según formato del informe que se encuentra en el ANEXO 11 PT. Este informe contendrá como anexos los siguientes documentos:

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Acta Informatizada. Acta Original. Protocolo Original de inspección. Anexo fotográfico (Si la inspección es desfavorable se incluirá la foto de la entrada

del establecimiento y una foto por cada defecto tipo encontrado. Todas las fotos llevarán un pie de foto donde se describa la imagen).

Se seguirán en todo momento las especificaciones indicadas en el PROTOCOLO GENERAL de Actuación, en cuanto a plazos de entrega de los informes, comunicaciones al coordinador de proyecto y entrega de documentación. Todos los informes de inspección deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 15 días naturales posteriores a la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: Si el resultado de la inspección es favorable: El OCA inspector deberá entregar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se entreguen al coordinador será identificado al menos con el código del acta. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada de la inspección, el acta original, protocolo original y anexo fotográfico. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. Si el resultado de la inspección es desfavorable: El OCA inspector deberá entregar, al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF identificado al menos con el código del acta) los informes de las intervenciones realizadas durante el mismo que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe en original. Los informes se entregaran grapados y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán entregar al coordinador los mismos es soporte informático.

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El coordinador de proyecto revisará los informes entregados por los inspectores en un plazo máximo de 21 días naturales desde la recepción de los mismos por el coordinador.

El coordinador de proyecto llevará un control individualizado (por intervención y OCA) del cumplimiento de los plazos de entrega y de la calidad de la documentación entregada (tanto en las inspecciones favorables como desfavorables). Estos aspectos serán tenidos en cuenta durante el desarrollo del Convenio y al final del mismo para penalizar a aquellos Organismos de Control que no cumplan con lo establecido en este protocolo y en los protocolos específicos de cada proyecto. Si el coordinador comprobase retraso en el envío informará al Secretario General de ACEICO, pudiéndose retirar al OCA parcial o totalmente del proyecto.

Informe anexo sobre subsanación de anomalías:

Una vez terminada la revisión de la documentación aportada por el titular se debe elaborar el informe anexo sobre subsanación de anomalías (que incorpora documentación aportada por el titular con sello de entrada de correspondencia del organismo de control inspector). Para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.4. del PGA 2013. Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable:

El OCA inspector deberá entregar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la documentación aportada por el titular. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable:

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El OCA inspector deberá entregar al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de subsanación que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe (original). Los informes se entregaran unidos (grapados) y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán entregar al coordinador los mismos es soporte informático. Si el titular no manda ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos encontrados, el organismo de control entregará, igualmente el informe, al coordinador de cada proyecto indicando tal circunstancia. En caso de que la documentación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será devuelta al titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de correspondencia, indicándole en la carta que, una vez cumplido el plazo, la constatación de la subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la DDPP correspondiente. Es necesario, por parte de los organismos de control intervinientes, proporcionar mensualmente al coordinador de proyecto información sobre el estado en que se encuentra el desarrollo del programa.

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ANEXO 1

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE GLP CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 05-03-2007

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 5-03-2007 (aplica ITC-ICG-03)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 1 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

DATOS GENERALES

Nº de Expediente o registro de la DP:

Razón social del establecimiento:

Titular del establecimiento:

Representante Legal:

Dirección establecimiento:

Domicilio social:

Comunidad de viviendas Particular Pública Concurrencia Industria

Persona asistente a la inspección:

Inspector:

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN

DEPÓSITOS (Si existen más depósitos indicar los datos en el campo de observaciones)

Empresa suministradora: Gas suministrado:

Depósito 1 Depósito 2 Depósito 3

Tipo de instalación (1)

Ubicación (2)

Categoría (3)

Volumen (m3)

Fabricante

Nº serie

Nº Placa de diseño o CE

(1) AÉREO o ENTERRADO (2) SUPERFICIE; PATIO o AZOTEA (3) TABLA PÁG. 2

Instalación Receptora: (marcar si procede)

Revisada documentación instalación receptora (si es el mismo titular)

Canalización enterrada

Canalización aérea

OBSERVACIONES

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 5-03-2007 (aplica ITC-ICG-03)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 2 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.01. DISTANCIAS Y UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS SI NO N/A DL DG DCITC-ICG-03 apartado 4 T.01.01 Se cumplen las distancias de seguridad reglamentarias (Anexos A y

B, Norma UNE 60250).(Ver cuadro de distancias, pag. 9)

X X

T.01.02 Si existen pantallas o muros para reducción de distancia, serán RF-120. No se permitirá más de un muro por punto a proteger ni más de dos por instalación.. (Ver fig. A-4 y A-5)

X X

T.01.03 La instalación de GLP no está ubicada ni en el interior, ni debajo de las edificaciones.

X

T.01.04 Existe ventilación natural a espacios abiertos al mismo nivel, sin realizarse a través de edificios o locales.

X

T.01.05 No existen construcciones, ni instalaciones, ni materiales ajenos al servicio en el interior del cerramiento que rodea el depósito

X X

Si la instalación de GLP esta en patios se cumple además de lo indicado antes lo siguiente:

T.01.06 Tiene acceso directo para personal de mantenimiento y cumplir además: a) Estar totalmente abierto a calles o zonas exteriores

permanentemente ventiladas y a un nivel del suelo en un mínimo de una sexta parte del perímetro del patio, considerado idealmente cerrado por las rectas que unen las esquinas interiores de las partes abiertas.

b) La altura media de las edificaciones, obtenida ponderando la altura de cada edificación con su longitud de fachada al patio, no puede ser superior a: H< 7 + 0,7 x V para depósitos aéreos; y H< 8 + 0,3 x V para depósitos enterrados donde H es la altura de la edificación, en metros (m); V es el volumen de la Instalación de suministro, en metros cúbicos (m3). Y la superficie libre del patio no puede ser inferior a: S 96 + 50 x V para depósitos aéreos; y S 205 + 15 x V para depósitos enterrados donde S es la superficie libre del patio, en metros cuadrados (m2); V es el volumen de la instalación de suministro, en metros cúbicos (m3).

En ambos casos no se permite el uso de muros, para reducir distancias. La estación de GLP debe estar descubierta y no superar una capacidad geométrica de 20 m3

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 5-03-2007 (aplica ITC-ICG-03)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 3 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

Si la instalación de GLP esta en azotea se cumple además de lo indicado antes lo siguiente:

SI NO N/A DL DG DC

T.01.07 La instalación tiene clasificación hasta A-5 X T.01.08 Las distancias referidas a huecos, accesos, orificios de ventilación,

chimeneas, desagües son como mínimo el doble de lo establecido en la referencia 4 del Anexo B UNE 60250. Además la distancia mínima de los orificios de los depósitos a chimeneas de evacuación de productos de la combustión es de 6 m (punto a punto) (Véase fig. A-7 pag. 13)

X

T.01.09 Los muros de separación de patios interiores, si están entre 3-6 m deben tener RF120. Además la distancia entre la pared del depósito y los bordes exteriores de la azotea debe ser como mínimo de 1,25 m

X X

T.01.10 Si la azotea es practicable para otros usos distintos de mantenimiento, la instalación de GLP tiene cerramiento

X

T.01.11 La superficie de la estación tiene al menos la cuarta parte de su perímetro abierto a zonas exteriores perfectamente ventiladas, entendiendo que cumplen si existe obra de fábrica con las características adecuadas para este fin.

X

T.01.12 Todas las tuberías son aéreas. Además la canalización de carga está situada en una fachada exterior del edificio.

X

T.01.13 Existe toma de agua a menos de 6 m de orificios de depósitos X T.01.14 El depósito está protegido con pararrayos o cubierto por una malla

metálica conectada a tierra independiente de la tierra del edificio X

T.01.15 La azotea tiene acceso fácil y seguro para personal de mantenimiento, suministro y socorro.

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 5-03-2007 (aplica ITC-ICG-03)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 4 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.02. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DCITC-ICG-03 apartado 4 T02.01 Los depósitos estarán diseñados de acuerdo con la normativa

vigente (RAP / RD769/1999 (directiva 97/23/CEE)). Además existe placa de características según punto 3.3 de Anexo I de la citada directiva. En cualquier caso debe aparecer la superficie exterior del depósito en m2 y el volumen geométrico en m3

X X

T02.02 Existen los siguientes elementos (y fácilmente accesibles): Dispositivo de llenado de doble cierre, indicador de medida de continua y fácil lectura, indicador de nivel máximo de llenado, manómetro, válvula de seguridad de exceso de presión conectada a la fase gaseosa del depósito, borne de tierra)

X X

T.02.03 Existen dos dispositivos destinados a la salida de GLP, uno para la fase líquida y otro para la gaseosa. Si no se usa esa fase, debe estar protegido el cierre exterior de esa fase con brida o tapón roscado

X X

T.02.04 Existe drenaje, lo más cerca posible del punto más bajo de la pared inferior.

X X

T.02.05 La presión de diseño de los depósitos será la indicada en la tabla 2 del apdo 6 de la UNE 60250

Presión de diseño de los depósitos (bar)

Volumen (m3) Aéreos Enterrados< 7 20 > 7 19

17

X

T.02.06 La boca de carga esta en buen estado y dispone de un tapón roscado que la proteja de la suciedad y el deterioro

X X

T.02.07 En las proximidades de la boca de carga existe una toma de tierra para la conexión del camión

X

T.02.08 Si la boca de carga se encuentra distanciada del depósito y fuera de la estación de GLP entonces: será posible acotarla durante la operación del trasvase en 2 m, estará ubicada en los límites de la propiedad, estar protegida con una envolvente o arqueta de materia M1, resistente, provista de cerradura o candado, y en lugar bien ventilado. En la propia boca de carga existe sistema de cierre, con válvula de corte rápido manual y válvula antirretorno de doble sistema de cierre. La tubería de unión a deposito es de diámetro mínimo 32, tiene derivación con tapón ciego próxima a toma de fase liquida.

X X

T.02.09 Si existe una boca de carga para varios depósitos, debe existir sistema que impida llenado a la vez de los depósitos, así como válvula de corte en cada derivación

X

T.02.10 La distancia directa entre el vaporizador y los depósitos, medida

entre paredes, debe ser al menos de 0,5 m.

X X

T.02.11 Los equipos de regulación y medida serán de tipo intemperie X T.02.12 Las válvulas de seguridad estarán taradas y precintadas por el

fabricante a 20 Bar. La descarga se realiza a la atmósfera en sentido vertical.

X

T.02.13 Depósitos con volumen geométrico unitario superior a 20 m3 dispondrán de al menos dos válvulas de seguridad.

X

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DATOS IDENTIFICATIVOS Página 5 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DCITC-ICG-03 apartado 4 Para las edificaciones de servicio construidas en la estación de GLP se comprueba lo siguiente:

T.03.01 Tienen una sola planta y su cota no es inferior al terreno que lo circunda. Además los materiales de construcción serán del tipo M0.

X X

T.03.02 El pavimento debe ser de tal naturaleza que los choques y golpes con objetos metálicos no puedan producir chispas. La cubierta es de construcción ligera, además las puertas serán metálicas y de apertura al exterior (podrán ser accionadas desde el interior sin necesidad de llaves)

X X

T.03.03 Debe tener mínimo dos rejillas de ventilación (superficie 1/10 de la superficie en planta)

X

Para los depósitos en superficie y enterrados se comprueba lo siguiente: T.03.04 Está rodeado el depósito mediante cerca de 2 metros de altura. Es de malla

metálica u otro sistema análogo de clase M1, que permita una buena ventilación e impida el acceso de personas ajenas al mismo. Se puede prescindir del cerramiento cuando la instalación de GLP esté ubicada en el interior de plantas industriales que ya cuenten con recinto cerrado y controlado. Las instalaciones A-5, A-13, E-5 y E-13 pueden prescindir del cerramiento si las bocas de carga, llaves, equipos de regulación y accesorios de depósitos se encuentran encerrados en una arqueta o capota de materiales M1 de acuerdo con la Norma UNE 23727, provista de cerradura o candado, y además se cumple alguna de las siguientes condiciones: La estación de GLP se encuentra en parcela de vivienda unifamiliar con cerramiento. La estación de GLP se encuentra en parcela de zona industrial o comercial, estando el recinto vallado y con acceso exclusivo de las personas debidamente autorizadas por el titular. La estación de GLP se encuentra en parcela perteneciente a edificio de pública concurrencia (hoteles, restaurantes, cuarteles, etc.) y en una zona de acceso restringido sólo a personal propio no estando permitido el acceso a público en general.

X X

T.03.05 Si existe zócalo, su altura no será superior a 30 centímetros X T.03.06 Las puertas abren hacia el exterior, y los cierres son manipulables

desde el interior sin necesidad de utilizar llaves X

T.03.07 El cerramiento se colocará a las distancias establecidas en la referencia 2 de la tabla de distancias pág. 9. Anexo B UNE 60250

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

Para depósitos de superficie se deberá cumplir además lo siguiente: SI NO N/A DL DG DCT.03.08 Se debe orientar de forma que su eje longitudinal no esté en

dirección a otro depósito de la misma estación La distancia entre depósitos no debe ser nunca inferior a la semisuma de sus radios y como mínimo será de 1 m.

X

T.03.09 Está colocado sobre apoyos adecuados, con materiales de clase M0. X T.03.10 El orificio de drenaje debe quedar en la parte más baja de la

generatriz inferior y a una distancia mínima de 50 cm al suelo para depósitos de hasta 20 m3 y de 80 cm en los mayores

X

T.03.11 Estará puesto a tierra X Para depósitos enterrados se deberá cumplir además lo siguiente: T.03.12 Si quedan por encima del terreno natural se completará la fosa

mediante paredes de obra de fábrica u hormigón, con materiales M0 y reforzada con tierra compacta según el talud natural del terreno

X X

T.03.13 La distancia entre depósitos situados en la misma fosa será 1m mínimo entre paredes de los depósitos.

X

T.03.14 Si sobre el depósito pueden circular vehículos estará cubierto por una tapa o losa capaz de resistir las cargas (coincidencia proyecto aparentemente).

X

T.03.15 En zonas comunitarias de vecinos, con acceso libre, existirá un cerramiento de 1 m mínimo

X X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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DATOS IDENTIFICATIVOS Página 7 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DCITC-ICG-03 apartado 4 T.03.16 Existirá un tubo buzo de 5 cm de diámetro interior que llega hasta el

fondo dotado de tapón en el orificio superior X

T.03.17 La valvulería debe ser accesible desde el exterior y los dispositivos de control legibles

X

Para las canalizaciones se comprueba lo siguiente: T.03.18 No existen canalizaciones empotradas (solo aéreas o enterradas). Si

están situadas en canales, éstos son registrables y están ventiladas en toda su longitud.

X

T.03.19 Las conducciones están en buen estado, sin deformaciones ni oxidaciones.

X X X

T.03.20 Las tuberías de conexión entre depósitos de superficie y otros equipos son aéreas (en casos justificados se autoriza su enterramiento)

X

T.03.21 Si las conducciones atraviesan paramentos o forjados, existen pasamuros

X

T.03.22 Si existen tramos de la tubería que no estén en servicio deben estar aislados con un cierre estanco (tapón roscado, disco o brida ciega)

X X

T.03.23 Las uniones entre tuberías que puedan formar pares galvánicos se efectuarán mediante juntas aislantes.

X

T.03.24 Si existen tramos de tubería en fase líquida que puedan quedar aislados entre válvulas de corte, existe válvula de seguridad (alivio térmico) o de by-pass de funcionamiento automático.

X

T.03.25 La distancia al suelo de la pared de las tuberías aéreas es de 5 cm mínimo y de 2cm cuando discurren por un muro.

X

T.03.26 Las tuberías aéreas destinadas a fase líquida están pintadas de color rojo y las destinadas a fase gas en amarillo

X

T.03.27 La instalación eléctrica será conforme a la normativa vigente para locales con riesgo de incendio y explosión en las zonas clasificadas como tal (Anexo C UNE 60250).

X X

T.03.28 Todos los circuitos de fuerza estarán protegidos con diferencial de 30 mA máximo

X

T.03.29 Los depósitos aéreos estarán protegidos contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo impermeable al aire y al agua

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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DATOS IDENTIFICATIVOS Página 8 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DCITC-IGC-03 apartado 4 T.03.30 Los depósitos enterrados estarán protegidos contra la corrosión

externa mediante revestimiento continuo a base de brea hulla, betún de petróleo,... (salvo aquellos con protección adicional). Además irán provisto de un sistema de protección catódica.

X X X

T.03.31 Existen extintores de polvo químico seco según especifica el apartado 7.8.1 de la UNE 60250 (Ver tabla de extintores en pag. 14)

X X X

T.03.32 Los depósitos aéreos con almacenamiento superior a 60 m3 deben llevar un sistema automático de enfriamiento mediante instalaciones fijas de pulverización de agua.

X

T.03.33 Si no se dispone de suministro exterior de agua deben estar dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante 1 h 30 min, a la presión y caudales establecidos.

X

T.03.34 Para las instalaciones A-2000 se disponen al menos de dos hidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la estación, (presión mínima salida = 7 bar).

X

T.03.35 Están instalados los carteles “Gas inflamable” “Prohibido fumar y encender fuego” en cada uno de los lados del cerramiento y en las puertas de acceso.

X

T.03.36 Para instalaciones de categoría A-500, A-2000 y E-500 se dispondrá de una linterna portátil y antiexplosiva y una manta ignífuga. Además para instalaciones A-2000 se dispondrá de un dispositivo de alarma acústico y un explosímetro.

X

T.03.37 No existe material combustible en la estación de GLP ni en la de estacionamiento del camión cisterna. En la estación de GLP no existen almacenamiento de materiales ajenos a la misma

X

T.11. OTROS DEFECTOS TECNICOS SI NO N/A DL DG DCT.11.01 T.12.02

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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DATOS IDENTIFICATIVOS Página 9 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

D.01 ASPECTOS DOCUMENTALES DE LOS ALMACENAMIENTOS DE GLP SI NO N/A

D.01.01 ITC-ICG-03 apartado 5.2

Existe proyecto de la instalación suscrito por Técnico Facultativo en las instalaciones que así lo requieran, así como Dirección de Obra.

D.01.02 ITC-ICG-03 apartado 5.3

Existe memoria técnica para las instalaciones que no requieran proyecto.

D.01.03 ITC-ICG-03 apartado 5.5

Existen los certificados: · Certificado instalación por parte de la empresa instaladora. · Certificado inspección inicial OCA

D.01.04 ITC-ICG-03 apartado 5.5

Para depósitos en azotea, se justifica que la edificación soporta las cargas generadas por la instalación, que el suelo tiene RF120 y su revestimiento exterior está clasificado como M-1

D.01.05 ITC-ICG-03 apartado 5.4

Existen actas de prueba hidrostática en lugar de emplazamiento por OCA, certificado de idoneidad emitido por el fabricante o primera prueba hidráulica.

D.01.06 ITC-ICG-03 apartado 5.2-5.3

La instalación inspeccionada coincide con el Proyecto o memoria técnica. O modificaciones legalizadas.

D.01.07 ITC-ICG-03 apartado 6.1

Existe contrato de mantenimiento con empresa instaladora autorizada. Asimismo existe libro de mantenimiento o archivo documental.

D.01.08 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Está en vigor el certificado inspección periódica por empresa instaladora autorizada (cada dos años redes de distribución, cada cinco resto de instalaciones)

D.01.09 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Está en vigor el certificado de prueba de presión (por OCA cada 15 años)

D.01.10 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Se encuentran documentadas las lecturas de potencial de protección (por parte de mantenedora: control anual o trimestral si es corriente impresa)

D.01.11 REBT. ITC-BT05 ITC-BT29

En caso de existencia de instalaciones eléctricas en el almacenamiento se requiere la preceptiva inspección inicial / periódica oficial reglamentaria en vigor.

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 8 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

D.02. ASPECTOS DOCUMENTALES DE LA INSTALACIÓN RECEPTORA SI NO N/A

D.02.01 ITC-ICG-07 apartado 3.2

Si la potencia útil es superior a 70 kW (instalaciones individuales) o superior a 2000 kW (instalaciones comunes) existe proyecto suscrito por técnico titulado, así como certificado de Dirección de Obras

D.02.02 ITC-ICG-07 apartado 3.4

Existe certificado de instalación de gas cumplimentado por empresa instaladora.

D.02.03 ITC-ICG-07 apartado 3.2

La instalación inspeccionada coincide con el proyecto. Si se ha modificado la instalación, se ha realizado la legalización en caso necesario.

D.02.04 ITC-ICG-07 apartado 4.2

Existe certificado de revisión periódica en vigor de la instalación receptora (cada cinco años) realizada por instalador autorizado.

D.02.05 REBT. ITC-BT05 ITC-BT29

En caso de existencia de instalaciones eléctricas en la instalación receptora, y esta es considerada local con riesgo de incendio y explosión clase I, se requiere la preceptiva inspección inicial/periódica oficial reglamentaria en vigor.

D.03. OTROS DEFECTOS DOCUMENTALES SI NO N/A D.03.01 D.03.02

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

• “REBT” Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para Baja Tensión.

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INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 9 de 14

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 05-3-2007 (aplica ITC-ICG-03)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 10 de 14

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Firma del inspector y sello OCA:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 05-3-2007 (aplica ITC-ICG-03)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 11 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 05-3-2007 (aplica ITC-ICG-03)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 12 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 05-3-2007 (aplica ITC-ICG-03)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 13 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 05-3-2007 (aplica ITC-ICG-03)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 14 de 14

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

EXTINTORES

Instalaciones Aéreas Clasificación A1

V≤1 A-5 V≤5

A-13 5<V≤13

A-35 13<V≤35

A-60 35<V≤60

A-120 60<V≤120

A-500 120<V≤500

A-2000 500<V≤2000

Cantidad No se precisa

Toma de agua a menos de 15 m.. ó 2 de 6 Kg

2 de 6 Kg

2 de 6 Kg

2 de 6 Kg.

1 Kg. De polvo seco químico por cada m3 de Vol. Geométrico.

100 Kg. De polvo seco químico, incrementándose, en 1 Kg. Por cada 10 m3 de V. Geométrico que sobrepase los 120 m3 de Vol. Almacenado en la estación.

21A-113B-C

34A-183B-C

34A-183B-C

34A-183B-C

Para almacenamientos superiores a 5 m3, al menos dos extintores serán de eficacia 34A-183B-C

Eficacia

Para el área de bombas y compresores de GLP se dispondrán de 2,5 Kg de polvo seco químico por cada m3 de capacidad de transvase, con un mínimo de 50 Kg distribuidos al menos en dos extintores. Las casetas de vaporizadores, si las hubiese, deben disponer al menos de de un extintor de eficacia mínima 34A-183B-C como dotación suplementaria a lo establecido anteriormente.

Instalaciones enterradas Clasificación E-1

V≤1 E-5 V≤5

E-13 5<V≤13

E-60 13<V≤60

E-120 60<V≤120

E-500 120<V≤500

Cantidad No se precisa

2 de 6 Kg

2 de 6 Kg

1 Kg. De polvo seco químico por cada m3 de Vol. Geométrico

100 Kg. De polvo seco químico, incrementándose, en 1 Kg. Por cada 10 m3 de V. Geométrico que sobrepase los 120 m3 de Vol. Almacenado en la estación.

21A-113B-C

34A-183B-C

Para almacenamientos superiores a 5 m3, al menos dos extintores serán de eficacia 34A-183B-C

Eficacia

Para el área de bombas y compresores de GLP se dispondrán de 2,5 Kg de polvo seco químico por cada m3 de capacidad de transvase, con un mínimo de 50 Kg distribuidos al menos en dos extintores. Las casetas de vaporizadores, si las hubiese, deben disponer al menos de de un extintor de eficacia mínima 34A-183B-C como dotación suplementaria a lo establecido anteriormente.

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 2

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3 Fecha:21/05/2013

Firma del inspector y sello OCA:

ANEXO 2

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE GLP CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-05-1986

(y anterior a 05-03-2007)

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (y anterior a 5-03-2007) (aplica RGL 86)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 1 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

DATOS GENERALES

Nº de Expediente o registro de la DP:

Razón social del establecimiento:

Titular del establecimiento:

Representante Legal:

Dirección establecimiento:

Domicilio social:

Comunidad de viviendas Particular Pública Concurrencia Industria

Persona asistente a la inspección:

Inspector:

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN

DEPÓSITOS (Si existen más depósitos indicar los datos en el campo de observaciones)

Empresa suministradora: Gas suministrado:

Depósito 1 Depósito 2 Depósito 3

Tipo de instalación (1)

Ubicación (2)

Categoría (3)

Volumen (m3)

Fabricante

Nº serie

Nº Placa de diseño o CE

(1) AÉREO o ENTERRADO (2) SUPERFICIE, PATIO o AZOTEA (3) SEGÚN RGL

Instalación Receptora: (marcar si procede)

Revisada documentación instalación receptora (si es el mismo titular)

Canalización enterrada

Canalización aérea

OBSERVACIONES

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (y anterior a 5-03-2007) (aplica RGL 86)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 2 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.01. DISTANCIAS Y UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS SI NO N/A DL DG DC

T.01.01 RGL86 4.1

Se cumplen las distancias desde los orificios y paredes del depósito indicadas en el cuadro de distancias del APENDICE del Reglamento. (Ver pag. 9)

X X

T.01.02 RGL864.1.3.

Si existe muro para reducción de distancia a los elementos de la referencia 5 del cuadro de distancias (pag.9-10), tiene éste las características adecuadas y es su longitud y altura la exigible.

X X

T.01.03 RGL864.1.4.

La instalación de GLP no está ubicada ni en el interior, ni debajo de las edificaciones.

X

T.01.04 RGL864.2.

Si la estación está ubicada en un patio, este cumple las condiciones adecuadas para este fin.

X X

T.01.05 RGL864.1.4.

Existe ventilación natural a espacios abiertos al mismo nivel, sin realizarse a través de edificios o locales

X

T.01.06 RGL864.1.4.

No existen construcciones, ni instalaciones, ni materiales ajenos al servicio en el interior del cerramiento que rodea el depósito (distancia de referencia 2 del APENDICE – Pag 9)

X

RGL86 4.3.

Si la instalación de GLP esta en azotea se cumple además de lo indicado antes lo siguiente:

T.01.07 La instalación tiene clasificación A-0 X T.01.08 Las distancias medidas a partir de los orificios a chimeneas,

desagües, aberturas a patios o a huecos o accesos que comuniquen con niveles inferiores al suelo de la azotea son, como mínimo, de 6 metros (se medirá considerando la posible trayectoria del gas)

X

T.01.10 Si la azotea es practicable para otros usos, la estación de GLP tiene cerramiento

X

T.01.12 Todas las tuberías son aéreas. además La canalización de carga está situada en una fachada exterior del edificio

X

T.01.13 En la estación de GLP existe una toma de agua X T.01.14 El depósito está protegido con pararrayos o cubierto por una malla

metálica conectada a tierra X

T.01.16 No se utilizan muros o pantallas para reducir distancias de seguridad y no existen equipos de vaporización ni de trasvase.

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (y anterior a 5-03-2007) (aplica RGL 86)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 3 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.02. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

T02.01 RGL86 5.1

Los depósitos estarán diseñados de acuerdo con la normativa vigente: para depósitos comercializados con anterioridad al 29-5-02, existe placa de diseño y de identificación del depósito según artículo 19 del RAP; para depósitos comercializados con posterioridad al 29-05-02 existe marcado CE, según artículo 14 de la directiva 97/23. Además para estos equipos existe placa de características según punto 3.3. de ANEXO I de la citada Directiva. En cualquier caso en las placas de identificación debe aparecer la superficie exterior del depósito en m2 y el volumen geométrico en m3

X X

T02.02 RGL86 5.1

Existen los siguientes elementos y su estado es correcto: indicador de nivel de medida continua y lectura directa, indicador de nivel máximo de llenado, manómetro, borna de toma de tierra.

X X

T02.04 RGL86 5.1

Existe dispositivo de drenaje. X

T.02.06 RGL86 5.3.

La boca de carga esta en buen estado y dispone de un tapón roscado que la proteja de la suciedad y el deterioro

X X

T.02.07 RGL86 5.3.

En las proximidades de la boca de carga existe una toma de tierra para la conexión del camión

X

T.02.08 RGL86 5.3.

Si la boca de carga se encuentra distanciada del depósito y fuera de la estación de GLP se cumple que es posible acotarla durante la operación del trasvase en 2 m, está ubicada en los límites de la propiedad, está protegida con una envolvente o arqueta incombustible (provista de cerradura o candado), en la propia boca de carga existe válvula de corte manual.

X

T.02.10 RGL86 5.4.

Los vaporizadores realizan el aporte de calor a la fase líquida mediante fluido intermedio o por energía eléctrica. Cumplen las distancias como si fueran depósitos A-0 y no están ubicados en el mismo local que calderas

X

T.02.14 RGL86 2.2.

Existe válvula de salida (llave) en el interior de la estación de GLP (no tiene por que ser el cerramiento) a continuación del último equipo

X

T.02.15 RGL86 5.5..

Si existe equipo de regulación y medida se comprueba la existencia de un elemento de seguridad contra sobrepresión. Estos equipos están dentro del cerramiento de la estación de GLP

X

T.02.16 RGL86 5.7.

Existe válvula de seguridad de exceso de presión conectada a la fase gaseosa. Si el volumen geométrico es superior a 20 m3, existen al menos dos válvulas, estando conectadas mediante un dispositivo que permita dejar fuera de servicio cualquiera de las válvulas acoplando automáticamente la de reserva

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (y anterior a 5-03-2007) (aplica RGL 86)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 4 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

RGL86 6.1.

Para las edificaciones construidas en la estación de GLP se comprueba lo siguiente:

T.03.01 Tienen una sola planta y su cota no es inferior al terreno que lo circunda

X

T.03.02 La cubierta es de construcción ligera, tipo fibrocemento. En las edificaciones cerradas las puertas son metálicas y abren hacia el exterior. Las cerraduras son manipulables desde el interior sin necesidad de utilizar llaves

X X

T.03.03 Dispone de ventilación adecuada (1/10 de la superficie en planta) X RGL86 6.2.

Para los depósitos en superficie y enterrados se comprueba lo siguiente:

T.03.04 Está rodeado el depósito mediante cerca de 2 metros de altura. Es de malla metálica u otro sistema análogo incombustible que permita una buena ventilación e impida el acceso de personas ajenas al mismo

X X

T.03.05 Si existe zócalo, su altura no será superior a 30 centímetros X T.03.06 Las puertas abren hacia el exterior, y los cierres son manipulables

desde el interior sin necesidad de utilizar llaves X

T.03.35 Si los depósitos son de categoría A-0, E-0 y E-1, no tienen equipos de trasvase o vaporización y no abastecen a instalaciones de Pública Concurrencia, pueden no tener cerramiento siempre que las bocas de carga, llaves, equipos de regulación y accesorios del depósito, estén encerrados en una arqueta o capota incombustible provista de cerradura o candado

X X

RGL86 6.2.1

Para depósitos de superficie se deberá cumplir además lo siguiente:

T.03.09 Está colocado sobre apoyos adecuados X X T.03.10 El orificio de drenaje debe quedar en la parte más baja de la

generatriz inferior y a una distancia mínima de 50 cm al suelo para depósitos de hasta 20 m3 y de 80 cm en los mayores

X X

T.03.11 Está puesto a tierra, mediante conexiones adecuadas X

T.03.36 Se encuentran protegidos mediante pinturas blancas reflectantes X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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DATOS IDENTIFICATIVOS Página 5 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

RGL86 6.2.2.

Para depósitos enterrados se tendrá en cuenta lo siguiente:

T.03.37 Si no es necesario cercado según el punto 3.2.4. se cumplirá lo siguiente: • Si sobre el depósito pueden circular vehículos deberá estar cubierto por

una tapa o losa (comprobar si es posible que sus características dimensionales coinciden con proyecto)

• Si no circulan vehículos, debe existir alrededor de la proyección sobre el terreno del depósito una protección de al menos 30 cm de altura

X X

T.03.16 Existe tubo buzo de 5 cm de diámetro interior, dotado de tapón en el orificio superior

X X

T.03.17 La valvulería del depósito y los aparatos de control están protegidos por una arqueta o tapa registro. Además la valvulería debe ser fácilmente accesibles y los aparatos de control fácilmente legibles

X X

RGL86 6.3.

Para las canalizaciones se comprueba lo siguiente:

T.03.18 No existen canalizaciones empotradas (solo se admiten aéreas o enterradas). Si están situadas en canales, éstos son registrables en toda su longitud

X X

T.03.19 Las conducciones están en buen estado, sin deformaciones ni oxidaciones

X X X

T.03.20 Las tuberías de conexión entre depósitos de superficie y otros equipos son aéreas

X

T.03.21 Si las conducciones atraviesan paramentos o forjados, existen pasamuros

X

T.03.22 Si existen tramos de tubería que no estén en servicio, están aislados con un cierre estanco (tapón roscado, brida ciega)

X X

T.03.24 Si existen tramos de tubería en fase líquida que puedan quedar aislados entre válvulas de corte, existe válvula de seguridad (alivio térmico) o de by-pass de funcionamiento automático

X X

T.03.26 Las tuberías aéreas destinadas a fase líquida están pintadas de color rojo y las destinadas a fase gas en amarillo

X

T.03.38 Existe plano en el que se refleje con precisión el tendido de la tubería enterrada

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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DATOS IDENTIFICATIVOS Página 6 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

T.03.39 RGL86, 6.6

Si es necesario existe cuadro eléctrico próximo a la entrada de la estación de GLP con fácil acceso. En dicho cuadro están instalados los interruptores de seguridad de los diferentes equipos, cumpliéndose los requisitos mínimos de seguridad.

X X

T.03.30 RGL86 6.7.1.2

Los depósitos enterrados y semienterrados están provistos de protección catódica estando las tomas para su comprobación en buen estado

X X

T.03.31 RGL86 6.8.1

Existen extintores de polvo químico seco en el número necesario según la categoría de la instalación. Si existen instalaciones fijas de extinción no serán de accionamiento automático. Los extintores deben estar retimbrados y en perfecto estado (Ver tabla pag. 10)

X X X

T.03.32 RGL86 6.8.2

Para las instalaciones de categoría A-3, A-4 y A-5 existe instalación de agua (comprobar su existencia y sus características con las indicadas en el proyecto)

X X

T.03.33 RGL86 6.8.3

Están instalados los carteles indicadores con texto: “Gas inflamable”, “Prohibido fumar y encender fuego”. Se situarán en las proximidades, y si existe cerramiento en cada uno de los lados y en las puertas de acceso. Están en buen estado y son legibles

X

T.03.40 RGL86 6.8.3

Existen un par de guantes de cuero X T.03.34 RGL86

6.8.3 Para las instalaciones de categoría A-4, A-5 y E-3 se dispone además de: una linterna portátil y antideflagrante, tres mantas ignífugas, tres cascos con pantallas de aproximación al fuego, tres caretas antigás. Para la categoría A-5 se dispone también de: un dispositivo de alarma acústico de accionamiento manual o automático-manual y un explosímetro.

X

T.03.41 RGL86 8.1.

Existe en lugar visible un esquema de la instalación y de las instrucciones de manejo.

X

T.03.34 RGL86 8.1.

No existe material combustible en la estación de GLP ni en la de estacionamiento del camión cisterna. En la estación de GLP no existen almacenamiento de materiales ajenos a la misma

X X

T.11. OTROS DEFECTOS TECNICOS SI NO N/A DL DG DCT.11.01

T.11.02

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (y anterior a 5-03-2007) (aplica RGL 86)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 7 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

D.01 ASPECTOS DOCUMENTALES DE LOS ALMACENAMIENTOS DE GLP SI NO N/A

RGL86 9.1

Existe proyecto de la instalación suscrito por Técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (diligenciado con su fecha de entrada por el Órgano territorial competente).

D.01.01

RGL86 9.2.1

Además existe certificado de obra, suscrito por el Director de obra

D.01.12 RGL869.2.2

Existen las actas de los ensayos y pruebas realizadas según los puntos 7.2 y 7.3 del RGL

D.01.13 RGL86 9.2.1 9.2.2.

Existe autorización de funcionamiento del Organo territorial competente (certificado fin de obra diligenciado para A-0, A-1, E-0 y E-1 ó autorización expresa para A-2, A-3, A-4, A-5, E-2 y E-3)

D.01.06 RGL86 9.2.

La instalación inspeccionada coincide con el proyecto que se encuentra en el Órgano territorial competente. O modificaciones legalizadas (ITC-IGC03, apdo 5.2-5.3)

D.01.07 ITC-ICG-03 apartado 6.1

Existe contrato de mantenimiento con empresa instaladora autorizada. Asimismo existe libro de mantenimiento o archivo documental.

D.01.08 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Está en vigor el certificado inspección periódica por empresa instaladora autorizada (cada dos años redes de distribución, cada cinco resto de instalaciones)

D.01.09 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Está en vigor el certificado de prueba de presión (por OCA cada 15 años)

D.01.10 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Se encuentran documentadas las lecturas de potencial de protección (por parte de mantenedora: control anual o trimestral si es corriente impresa)

D.01.11 REBT. ITC-BT05 ITC-BT29

En caso de existencia de instalaciones eléctricas en el almacenamiento se requiere la preceptiva inspección inicial / periódica oficial reglamentaria en vigor.

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL 86)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 8 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

D.02. ASPECTOS DOCUMENTALES DE LA INSTALACION RECEPTORA SI NO N/A

D.02.01 IGC85 y 83. P2 P3.6

Si la potencia nominal de utilización simultanea es superior a 70 Kw, existe proyecto visado y certificado de dirección y terminación de obra, suscrito por técnico titulado, visado y diligenciado por el órgano territorial competente (no aplica para instalaciones anteriores al 20-2-83)

D.02.02 IGC85. P3.11 P4.7 RGC. Art.27 5.1-5.3

Existe certificado de instalación de gas suscrito por instalador autorizado, empresa suministradora y usuario (no tiene porque estar en el expediente del órgano territorial competente). Todos los casos con independencia de la potencia.(aplica IGC85 para instalaciones posteriores al 1-6-86 y RGC para las anteriores)

D.02.03 ITC-ICG-07 apartado 3.2

La instalación inspeccionada coincide con el proyecto. Si se ha modificado la instalación, se ha realizado la legalización en caso necesario.

D.02.04 ITC-ICG-07 apartado 4.2

Existe certificado de revisión periódica en vigor de la instalación receptora (cada cinco años) realizada por instalador autorizado.

D.02.05 REBT. ITC-BT05 ITC-BT29

En caso de existencia de instalaciones eléctricas en la instalación receptora, y esta es considerada local con riesgo de incendio y explosión clase I, se requiere la preceptiva inspección inicial/periódica oficial reglamentaria en vigor.

D.03. OTROS DEFECTOS DOCUMENTALES SI NO N/A D.03.01 D.03.02

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

• “IGC85” Orden de 17 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 9-1-86) por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y empresas instaladoras.

• “RCG” Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (B.O.E. 279, de 21-11-73), por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

• “REBT” Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para Baja Tensión.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL 86)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 8 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

Referencia 1: Espacio alrededor de la proyección sobre el terreno del depósito. Referencia 2: Distancia al cerramiento. Referencia 3: Distancia a muros o paredes ciegas (RF-120)

Referencia 4: Distancias a límites de propiedad, aberturas de inmuebles, focos fijos de inflamación, motores de explosión, vías públicas, férreas o fluviales, proyección de líneas aéreas de alta tensión, equipos eléctricos no protegidos, sótanos, alcantarillas y desagües.

Referencia 5: Distancia a abertura de edificios de uso docente, de uso sanitario, de hospedaje, de culto, de esparcimiento o espectáculo, de acuartelamientos, de centros comerciales, museos, bibliotecas o lugares de exposición públicos. Estaciones de Servicios. (Bocas de almacenamiento de puntos de distribución).

Referencia 6: Distancias de la boca de carga a la cisterna de trasvase.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO POSTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL 86)

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP Página 9 de 10

CÓDIGO INSPECCIÓN: ORGANISMO DE CONTROL:

EXTINTORES TIPO DE INSTALACIÓN Clasificación A-0 E-0

A-1 A-2 E-1

A-3 E-2

A-4 A-5 E-3

Cantidad 2 de 6 Kg 2 de 12 Kg 1 Kg. De polvo seco químico por cada m3 de Vol. Geométrico.

Un mínimo de 100 Kg. De polvo seco químico. Se incrementará en 1 Kg. Por cada 10 m3 de V. Geométrico que sobrepase los 120 m3 de Vol. Almacenado en la estación.

Para almacenamientos superiores a 5 m3, al menos dos extintores serán de 12 Kg. Para el área de bombas y compresores de GLP se dispondrán de 2,5 Kg de polvo seco químico por cada m3 de capacidad de transvase, con un mínimo de 50 Kg distribuidos al menos en dos extintores. En el caso de que el equipo de transvase esté dentro de una caseta, los extintores están fuera de ella. Las casetas de vaporizadores dispondrán de un extintor de 12 Kg como dotación suplementaria a lo anterior.

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 3

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3 Fecha:21/05/2013

ANEXO 3

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE GLP CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-05-1986

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 1 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

DATOS GENERALES

Nº de Expediente o registro de la DP:

Razón social del establecimiento:

Titular del establecimiento:

Representante Legal:

Dirección establecimiento:

Domicilio social:

Comunidad de viviendas Particular Pública Concurrencia Industria

Persona asistente a la inspección:

Inspector:

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN

DEPÓSITOS (Si existen más depósitos indicar los datos en el campo de observaciones)

Empresa suministradora: Gas suministrado:

Depósito 1 Depósito 2 Depósito 3

Tipo de instalación (1)

Ubicación (2)

Categoría (3)

Volumen (m3)

Fabricante

Nº serie

Nº Placa de diseño o CE

(1) AÉREO o ENTERRADO (2) SUPERFICIE, PATIO o AZOTEA (3) SEGÚN RGL(69) O RGL(71)

Instalación Receptora: (marcar si procede)

Revisada documentación instalación receptora (si es el mismo titular)

Canalización enterrada

Canalización aérea

OBSERVACIONES

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 2 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.01. DISTANCIAS Y UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS SI NO N/A DL DG DC

RGL69Art.5.P1

Se cumplen las distancias desde los límites de la zona de depósitos indicadas en el cuadro de distancia del cuadro A del RGL (69).

X X

T.01.01

RGL71 Art.4.P1 RGL 71 Art9P12

Se cumplen las distancias desde los límites de la zona de peligro indicadas en el cuadro de distancias 1 del RGL (71). Se cumplen las distancias de seguridad desde los límites de la zona de depósitos indicadas en el Art.9 del RGL (71) para depósitos enterrados.

X X

T.01.02 RGL69 Art19P3

Si existe muro para cumplir con las distancias exigidas a los distintos lugares indicados en el cuadro A del Reglamento, este tiene las características adecuadas, y es su longitud y altura la exigible (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X X

T.01.17 RGL69 Art19P1

Los Depósitos Aéreos o de superficie están situadas al aire libre, en lugar bien ventilado y abierto, estando una cuarta parte de su perímetro a igual nivel o superior que el que tiene el terreno que los circunda (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X X

RGL69 Art19P1

Si hay necesidad de evacuar las aguas de la zona de depósitos de G.L.P. (Depósitos de Superficie ), la evacuación se realiza fuera de la zona de depósitos mediante bocas provistas de sifón siempre cebadas

X

T.01.18

RGL71 Art.11

Los desagües de la estación de GLP se realizarán por medio de sifones que eviten la penetración del gas en las canalizaciones subterráneas del alcantarillado

X

T.01.19 RGL69 Art.4.P3 RGL71 Art.9.P9

Los depósitos enterrados de GLP no están ubicados debajo de locales habitados u ocupados (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

T.01.20 RGL69 Art4P3

La fosa de ubicación del depósito enterrado no está comunicada con sótanos o locales cuyos suelos están situados a nivel inferior que el terreno que la circunda (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

• “RGL69” Orden de 7 de Agosto de 1969. Reglamento para instalaciones distribuidoras de gases licuados del petróleo de 0.1 a 20 m3 de capacidad (B.O.E. de 21 de agosto del Ministerio de Industria.)

• “RGL71” Orden del 30 de diciembre de 1971. Reglamento para las instalaciones distribuidoras de gases licuados del

petróleo, con depósitos de capacidades superiores a 20 m3 y hasta 2000 m3 inclusive (B.O.E. de 27 de enero de 1971 del Ministerio de Industria).

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 3 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.02. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

RGL69Art 3P1

X X T.02.01

RGL71Ar. 8P1

Existe placa de identificación y de diseño según el Reglamento de Aparatos a Presión. En la placa de identificación aparece la superficie exterior del depósito en m2. (Para Vtotal ≤ 20 m3).

T.02.17 RGL69 Art3P7

No se aprecian deformaciones ni oxidaciones en el depósito (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X X X

T.02.02 RGL69 Art.3.P2 RGL71Art.8.P2

Existen los siguientes elementos y su estado es correcto: indicador de nivel de medida, indicador de punto alto de llenado, válvula de purga, manómetro de lectura directa.

X X

T.02.18 RGL69 Art.3.P4

Existe en el depósito y entre éste y la boca de carga, cuando esta no se encuentra en el depósito, una válvula de exceso de flujo o retención (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

T.02.07 RGL69 Art.7.P5 RGL71Art.10 P2 y 3

Existe toma de tierra para la conexión del depósito y todas las partes metálicas no sometidas a tensión, estando provista de bornas para la conexión de la toma de tierra del camión cisterna

X X

7.02.08 RGL69 Art.10 y

8

Si la boca de carga se encuentra fuera de la zona de depósitos (para V total < 20 m3) se cumple que está en lugar ventilado y fácilmente accesible, está protegida con una envolvente metálica o de material incombustible provista de candado o cierre equivalente, es posible acotarla durante la operación de trasvase en un radio de 10 m).

X X

RGL71 Art.4.P.2-3

Las bocas de trasiego cumplirán (Para Vtotal > 20 m3):

T.02.18 Es posible acotarla durante la operación de transvase en un radio de 10 metros

X

T.02.19 En caso de que la boca de trasvase se encuentre situada en vía pública será necesaria una autorización municipal.

X

RGL69 Art.3.P8

Existe una válvula de seguridad de exceso de presión y ésta dispone de tapón a presión de plástico o similar

X T.02.20

RGL71Art.8.P3

Existen dos válvulas de seguridad calibradas (uso y reserva), capaces de evacuar la descarga máxima previsible

X

RGL69 Art.7.P2

Si existe lámpara eléctrica de alumbrado para la zona de depósitos y la boca de transvase, tendrá una envolvente protectora de material incombustible si su altura de colocación es mayor de 5 metros, o antideflagrantes si su altura es menor o igual a 5 metros

X X

T.02.21

RGL71Art.10P5

Los puntos de luz en la estación de GLP serán de tipo antideflagrantes, y la iluminación suficiente para permitir la lectura de los aparatos de control, medida y seguridad.

X X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones)

Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 4 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.02. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

RGL69 Art.7.P3

Si existen fusibles y material eléctrico en la instalación de GLP, serán antideflagrantes si se dan alguna de las siguientes condiciones: - Si están colocadas a una distancia igual o menor a 5

metros de las paredes del depósito de GLP. - Si están a una distancia menor o igual a 5 metros del

lugar donde se coloca el camión cisterna. - Si están situados a una distancia igual o menor a 5

metros de la boca de carga.

X X

T.02.22

RGL71Art10P6

Si existen interruptores para la puesta en marcha o parada de las bombas o compresores del equipo de trasvase deben poder ser actuadas desde el exterior de la edificación donde se encuentren.

X X

T.02.23 RGL69 Art.7.P4

Si existe toma de corriente para el equipo de bombeo del camión cisterna y está situada a una distancia menor o igual a 5 metros del lugar de ubicación de éste será antideflagrante (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

T.02.24 RGL69 Art17P1

Existe una llave de corte general en la línea exterior del edificio en el que los G.L.P. vayan a ser utilizados, existiendo otra en el interior del edificio. Si la red exterior tiene varios ramales se dispone de una llave de corte para cada una de ellas (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

T.03.42 RGL69 Art.8.P5

No existen tejadillos, cubiertas o similares sobre los depósitos de GLP (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X X

RGL69 Art.19P2

Existe una cerca de malla metálica rodeando la zona de depósitos de 1,1 metros de altura como mínimo, si las válvulas o accesorios de la instalación de GLP no están protegidos (solo depósitos aéreos o de superficie).

X X

T.03.04

RGL71 Art5P1

Existe cerca (de malla metálica u otro sistema análogo) de dos metros de altura.

X X

T.03.06 RGL69 Art.19P2 RGL71 Art.5P2

La cerca metálica que rodea a la zona de depósitos dispone de una puerta con llave que abra hacia el exterior.

X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 5 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DCRGL69 Art 3 RGL71 Art 8

Para los depósitos de superficie se cumple lo siguiente:

T.03.09 Están colocados sobre apoyos adecuados y en buen estado X X T.03.43 La altura de los soportes de apoyo será como mínimo de 50

centímetros sobre el suelo, no dificultando la acción sobre las válvulas y demás accesorios (Sólo RGL69).

X X

T.03.44 Se encuentran protegidos contra la corrosión mediante pinturas adecuadas

X

RGL69 Art.20P1 RGL71 Art.9

Para los depósitos enterrados se cumple lo siguiente:

T.03.17 Todos los accesorios están colocados en la parte superior del depósito

X X

T.03.12 La fosa donde se ubica el depósito está cubierta con material incombustible y capaz de resistir las cargas que tenga que soportar

X X

T.03.45 El depósito queda como mínimo a 15 cm por debajo del plano del terreno circundante, independientemente de sus accesorios (Sólo RGL69).

X

RGL69 Art.9.P1

Existen extintores de polvo químico seco en una proporción de 5 kg. por cada 1000 kg. de GLP almacenado, con un mínimo de 2´5 Kg. de materia extintora repartida entre dos extintores como mínimo (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X X X

RGL71Art.12P5

Para depósitos aéreos con capacidad de almacenamiento inferior a 400 m3 se dispondrá fuera de la zona de peligro de extintores de polvo químico seco en una proporción de 5Kg por cada 2 m3 de capacidad de almacenamiento.

X X X

Para depósitos aéreos con capacidad de almacenamiento superior a 400 m3 se dispondrá fuera de la zona de peligro de extintores de polvo químico seco en una proporción de 1Kg por cada 10 m3 de GLP almacenado, con un mínimo de 2 extintores de 50Kg.

X X X

T.03.31

RGL71Art.12P6

Existe alarma contra incendios en las instalaciones con almacenamientos superiores a 400 m3 .

X

T.03.32 RGL71 Art.12P1

Existe suministro exterior de agua en las instalaciones de almacenamiento de GLP. Si la capacidad de almacenamiento < 60m3 se puede sustituir el suministro de agua por extintores de polvo químico seco en una proporción de 5Kg por cada 1 m3 de capacidad de almacenamiento (Para Vtotal > 20 m3).

X X

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 6 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

T.03. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ALMACENAMIENTO SI NO N/A DL DG DC

T.03.33 RGL69 Art.8.P2 RGL71 Art.13.P2

Existen carteles en la zona de depósitos con las inscripciones de “GAS INFLAMABLE” y “PROHIBIDO FUMAR”.

X

T.03.34 RGL69 Art.8.P1

No existen materiales combustibles en las zonas de depósitos de GLP ni en la zona de estacionamiento del camión cisterna (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

RGL69 Art.11 RGL71 Art.7

Para las canalizaciones aire libre se comprueba lo siguiente:

T.03.46 Son de cobre o acero estirado. X X T.03.47 Si las conducciones atraviesan paredes, suelos o techos están

protegidos por tubo, con un diámetro interior superior en 20 mm. al diámetro exterior de la conducción de GLP. El espacio interior queda relleno con masilla plástica.

X

T.03.48 No existen tramos empotrados de tuberías en techos y muros de pared.

X

T.03.49 Si las conducciones de GLP se realizan utilizando canales, estos son registrables en toda su longitud.

X

T.03.50 RGL69 Art.12P7

Si existen canalizaciones enterradas, no existen encima de ellas edificaciones ajenas a la instalación (Para Vtotal ≤ 20 m3)

X X

T.03.51 RGL69 Art.13P1

Las tuberías de GLP distan como mínimo 30 centímetros de tomas de corriente o interruptores, si estos no son antideflagrantes (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X

T.03.52 RGL69 Art.13P2

Las tuberías no pasan a través de sótanos o lugares con el piso a nivel inferior que el de la calle (Para Vtotal ≤ 20 m3).

X X

T.11. OTROS DEFECTOS TÉCNICOS SI NO N/A DL DG DCT.11.01 T.11.02

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS (de 0,1 a 20m3 Y de 21 a 2000 m3) CON FECHA DE PUESTA EN SERVICIO ANTERIOR AL 22-5-1986 (aplica RGL69 y RGL 71 respectivamente)

DATOS IDENTIFICATIVOS Página 7 de 8

CÓDIGO INSPECCIÓN: Fecha:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

D.01. ASPECTOS DOCUMENTALES DE LOS ALMACENAMIENTOS DE GLP

SI NO N/A

D.01.01 RGL69 Art.21P1 RGL71 Art.14P1

Existe proyecto de la instalación suscrito por Técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

D.01.12 RGL69 Art.21P5

Existen Actas de las pruebas realizadas de acuerdo al Artículo 18 suscritas por usuario, empresa suministradora e instalador autorizado (Para Vtotal ≤ 20 m3).

D.01.03 RGL69 Art.21P6

Existe Certificado del instalador autorizado que ha realizado la instalación (Para Vtotal ≤ 20 m3).

D.01.13 RGL(69) Art.21P6 RGL(71) Art.14P3

Existe autorización de la puesta en funcionamiento de la instalación por parte del organismo territorial competente.

D.01.06 RGL69 Art21 RGL86 disposición adicional segunda

La instalación inspeccionada coincide con el proyecto que se encuentra en el órgano territorial competente (Para Vtotal ≤ 20 m3). En el caso que existan modificaciones, estas han sido legalizadas(no se entiende por modificación los cambios de cualquier elemento o equipo, excepto el depósito por otro de similares características y prestaciones)

D.01.07 ITC-ICG-03 apartado 6.1

Existe contrato de mantenimiento con empresa instaladora autorizada. Asimismo existe libro de mantenimiento o archivo documental.

D.01.08 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Está en vigor el certificado inspección periódica por empresa instaladora autorizada (cada dos años redes de distribución, cada cinco resto de instalaciones)

D.01.09 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Está en vigor el certificado de prueba de presión (por OCA cada 15 años)

D.01.10 ITC-ICG-03 apartado 6.2

Se encuentran documentadas las lecturas de potencial de protección (por parte de mantenedora: control anual o trimestral si es corriente impresa)

D.01.11 REBT. ITC-BT05 ITC-BT29

En caso de existencia de instalaciones eléctricas en el almacenamiento se requiere la preceptiva inspección inicial / periódica oficial reglamentaria en vigor.

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE GLP

PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 4

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3 Fecha:21/05/2013

Firma del inspector y sello OCA:

D.02. ASPECTOS DOCUMENTALES DE LA INSTALACIÓN RECEPTORA SI NO N/A

D.02.01 IGC85 y 83. P2 P3.6

Si la potencia nominal de utilización simultanea es superior a 70 kW, existe proyecto visado y certificado de dirección y terminación de obra, suscrito por técnico titulado, visado y diligenciado por el órgano territorial competente (no aplica para instalaciones anteriores al 20-2-83)

D.02.02 IGC85. P3.11 P4.7 RGC. Art.27 5.1-5.3

Existe certificado de instalación de gas suscrito por instalador autorizado, empresa suministradora y usuario (no tiene porque estar en el expediente del órgano territorial competente). Todos los casos con independencia de la potencia.(aplica IGC85 para instalaciones posteriores al 1-6-86 y RGC para las anteriores)

D.02.03 ITC-ICG-07 apartado 3.2

La instalación inspeccionada coincide con el proyecto. Si se ha modificado la instalación, se ha realizado la legalización en caso necesario.

D.02.04 ITC-ICG-07 apartado 4.2

Existe certificado de revisión periódica en vigor de la instalación receptora (cada cinco años) realizada por instalador autorizado.

D.02.05 REBT. ITC-BT05 ITC-BT29

En caso de existencia de instalaciones eléctricas en la instalación receptora, y esta es considerada local con riesgo de incendio y explosión clase I, se requiere la preceptiva inspección inicial/periódica oficial reglamentaria en vigor.

D.03. OTROS DEFECTOS DOCUMENTALES SI NO N/A D.03.01 D.03.02

OBSERVACIONES (Indicar claramente las anomalías u otras cuestiones) Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto.

• “IGC85” Orden de 17 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 9-1-86) por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y empresas instaladoras.

• “IGC83” Orden de 14 de febrero de 1983 (B.O.E. de 19-2-83) por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas.

• “RCG” Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (B.O.E. 279, de 21-11-73), por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

• “REBT” Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para Baja Tensión.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE GLP

PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 4

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3 Fecha:21/05/2013

Firma del inspector y sello OCA:

ANEXO 4

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE GLP

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE GLP

PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 4

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3 Fecha:21/05/2013

Firma del inspector y sello OCA:

DATOS GENERALES

Nº de Expediente o registro de la DP:

Razón social del establecimiento:

Titular del establecimiento:

Representante Legal:

Dirección establecimiento:

Domicilio social:

Categoría del centro de almacenamiento:________

Situado en:

Estación de servicio Local de pública concurrencia Otro

Persona asistente a la inspección:

Inspector:

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN

(C) Capacidad Botella (Kg.) Nº Botellas (N) (Cn) Capacidad (CxN)

(Ct) Capacidad Total (Ct = Cn x 0,65)

OBSERVACIONES

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE

ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 5º CATEGORÍA (HASTA 500 KG.)

Página 1 de 4 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

REQUISITOS DOCUMENTALES SI NO N/A D.01 Punto 4.4

ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Existe constancia documental de Comunicación a la Administración y puesta en servicio de la instalación.

D.02 Punto 4.4 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Nuevas Instalaciones: Existe constancia documental de inspección inicial por una OCA en vigor.

D.03 Punto 5 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Instalaciones Existentes: Existe constancia documental de inspección periódica cada 2 años por una OCA en vigor.

D.04 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Otros defectos.

REQUISITOS TECNICOS EN ALMACENAMIENTO EN

ESTACIONES DE SERVICIO SI NO N/A DL DG DC Med.

T.01 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

En una misma estación de servicio podrá simultanearse el almacenamiento de: - Envases de GLP para vehículos con motor, - Envases de GLP no rellenables (cartuchos) o depósitos móviles (populares) de hasta 3 kg. de c/u. - Envases de GLP de hasta 15 kg. de capacidad unitaria.

X

T.02 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

En el caso de presencia simultánea de varios almacenamientos, se verifica que son independientes, y distan entre sí de 5 m como mínimo.

X

X

T.03 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Almacenamiento de envases de GLP para vehículos con motor, si existe se comprueba que se realiza: En jaulas o expositores específicos para los mismos, con unmáximo de 2 alturas separadas.

X

T.04 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Almacenamiento de envases y cartuchos de GLP de capacidad unitaria ≤ 3 kg, , si existe se comprueba que se realiza: En jaulas o expositores de 4 alturas máximo. Cada una puede albergar 3 filas de los envases de mayor diámetro. Separación entre jaulas o expositores ≥ 40 cm.

X

T.05 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Almacenamiento de envases de GLP de hasta 15 kg de capacidad unitaria: Se comprueba que está realizado en jaulas o expositores específicos para los mismos, con un máximo de 2 alturas separadas. (Si es de más de 3 alturas, debe tener autorización especifica para esa instalación de la Consejería de Industria y cumplir las prescripciones que en ella se indiquen.)

X

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE

ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 5º CATEGORÍA (HASTA 500 KG.)

Página 2 de 4 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

SI NO N/A DL DG DC Med.T.06 Punto 3.4.1.1

ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se comprueba que el almacenamiento se está sitiado en espacios abiertos, pudiendo estar cubierto por la cubierta propia de la estación de servicio, y su piso no quedará a un nivel inferior al terreno que lo circunde. Este emplazamiento no impedirá la circulación de vehículos para el acceso a los distintos servicios de la estación de servicio.

X X

T.07 Punto 3.4.1.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Jaulas y expositores. Se verifica que: - Están construidos con materiales de clase A2-s3,d0 - Disponen de superficie de ventilación, tanto superior

como inferior, tal que permita la aireación y circulación de aire.

- Fuera de las horas de servicio, no permite la manipulación de los envases desde el exterior por personal ajeno al servicio

X X

T.08 Punto 2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que la capacidad nominal del centro no es superior a la autorizada. (Ct=Cn x N x 0,65)

X X

T.09 Punto 3.4.1.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se comprueba que dispone, como mínimo, de 2 extintores de eficacia mínima unitaria de 21A-113B de 6Kg. cada uno en lugar fácilmente accesible

X

OBSERVACIONES:

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE

ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 5º CATEGORÍA (HASTA 500 KG.)

Página 3 de 4 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

REQUISITOS TECNICOS EN ALMACENAMIENTO EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (Ct>150 Kg.) SI NO N/A DL DG DC Med.

T.10 Punto 3.4.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se comprueba que los envases de GLP almacenados son: de capacidad inferior a 15 kg, envases de GLP no rellenables (cartuchos) o depósitos móviles (populares) de hasta 3 kg de capacidad unitaria

X

T.11 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que la capacidad nominal del centro no es superior a la autorizada. (Ct=Cn x N x 0,65)

X X

T.12 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que los envases están ordenados o ubicados en jaulas o expositores destinados a ello

X

T.13 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que en los escaparates solo se exhiben envases vacíos.

X

T.14 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Los límites de las zonas destinadas a la exposición y venta de los envases de GLP están señalados de manera visible.

X

T.15 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

A la entrada al establecimiento existe un cartel con la indicación o simbología: PROHIBIDO FUMAR EN LAS ZONAS SEÑALIZADAS, de dimensiones adecuadas para que sea visible con facilidad.

X

T.16 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

En la zona donde se encuentran los envases de GLP existen uno o más carteles con la indicación de: PROHIBIDO FUMAR A MENOS DE 5 m DE ESTA ZONA, de dimensiones adecuadas para que sea visible con facilidad.

X

T.17 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que las zonas donde se encuentren los envases de GLP estarán situadas en planta baja, su nivel no queda por debajo del terreno circundante y tienen a nivel del suelo una o mas rejillas con ventilación directa

X

T.18 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El establecimiento comercial deberá estar separado por muros exentos de huecos de otros locales ajenos.

X

T.19 Punto 3.4.2.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se comprueba que dispone, como mínimo, de 3 extintores de eficacia mínima unitaria de 21A-113B de 6 kg., en lugar fácilmente accesible en un lugar próximo a la zona de exposición y venta.

X

OBSERVACIONES

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE

ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 5º CATEGORÍA (HASTA 500 KG.)

Página 4 de 4 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

REQUISITOS TÉCNICOS EN ALMACENAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (Ct≤150 Kg.)

SI NO N/A DL DG DC Med.

T.20 Punto 3.4.2.2

ITC-ICG-02

R.D. 919/06

El área asignada para el almacenamientos de envases ycartuchos (cartuchos y populares), deberá estar separada de los lugares en los que puedan existir llamas incontroladas o fuentes de irradiación de calor que incida sobre los mismos.

X

T.21 Punto 3.4.2.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Los envases están ordenados o ubicados en jaulas oexpositores destinados a tal efecto

X

T.22 Punto 3.4.2.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

En los escaparates solo podrán exhibirse envases vacíos. X

T.23 Punto 3.4.2.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El área o zona donde se encuentren los envases de GLP dispondrá de ventilación necesaria y en ningún caso, estará situada en sótanos o semisótanos.

X X

T.24 Punto 3.4.2.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que la capacidad nominal del centro no es superior a la autorizada. (Ct=Cn x N x 0,65)

X X

T.25 Punto 3.4.2.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El local comercial dispondrá, como mínimo, 2 extintores de eficacia mínima unitaria de 13A-55B de 3 kg, cada uno en lugar fácilmente accesible.

X

T.26 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Otros defectos

T.27 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Otros defectos

OBSERVACIONES:

Page 55: PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 CONVENIO … · categoría deposito A1 en tabla de distancias y extintores. ... través del plan de inspección ANEXO 16 PT cuál será el desarrollo

PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE

ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 4º CATEGORÍA (DESDE 501 KG. HASTA 1000 KG.)

Página 1 de 2 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

REQUISITOS DOCUMENTALES SI NO N/A D.01 Punto 4.4

ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Existe constancia documental de Comunicación a la Administración y puesta en servicio de la instalación.

D.02 Punto 4.4 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Nuevas Instalaciones: Existe constancia documental de inspección inicial por una OCA en vigor.

D.03 Punto 5 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Instalaciones Existentes: Existe constancia documental de inspección periódica cada 2 años por una OCA en vigor.

D.04 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Otros defectos.

REQUISITOS TÉCNICOS SI NO N/A DL DG DC Med.

T.01 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Están separadas las zonas de almacenamiento de envases llenos de las de envases vacíos y ambas de los lugares destinados a otros servicios.

X

T.02 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Están señalizadas las zonas de almacenamiento de envases llenos, las de envases vacíos y los lugares destinados a otros servicios.

X

T.03 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Las zonas de almacenamiento se encuentran al aire libre, no disponiendo de ningún tipo de edificación a tal fin, salvo una cubierta como máximo.

X

T.04 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Zona de almacenamiento de envases llenos: Esta zona deberá cumplir los siguientes puntos:

X

T.04.01 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Disponer de letrero con la indicación o simbología: GAS INFLAMABLE, PROHIBIDO FUMAR Y ENCENDER FUEGOS, en lugar fácilmente visible.

X

T.04.02 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Ser de una sola planta no subterránea, o cuyo nivel de piso no quede por debajo del nivel del terreno circundante de dicha zona.

X

T.04.03 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Estar delimitada y acondicionada para que la carga y descarga se realice con facilidad mediante medios manuales o mecánicos,

X

T.04.04 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Estar prohibidas todas las actividades que impliquen la existencia de llamas libres o de cualquier fuente de calor que pueda elevar peligrosamente la temperatura de los envases que contengan GLP

X X

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE

ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 4º CATEGORÍA (DESDE 501 KG. HASTA 1000 KG.)

Página 2 de 2 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

SI NO N/A DL DG DC Med.T.04.05 Punto 3.4.1

ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Estar prohibida la existencia de cualquier sustanciainflamable o fácilmente combustible.

X X

T.04.06 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Está previsto que toda persona que penetre en estoslocales deposite antes de la entrada todo útil u objeto que pueda producir fuego o chispas, como mecheros, cerillas,etc.

X

T.05 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se preverá la fácil salida del personal en caso de siniestro de tal forma que el recorrido máximo real (sorteando cualquier obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación no será superior a 25 m.

X

T.06 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

La disposición de los envases no obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el accesoa equipos o áreas destinados a la seguridad, excepto parasuperficies de almacenamiento ≤ 25 m2 o cuando ladistancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6m.

X

T.07 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Las zonas de almacenamiento de los envases y la que deba recorrer la carretilla, para la carga y descarga de camiones, poseen un piso sin irregularidades y permitir su maniobrabilidad.

X

T.08 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Envases llenos, con válvula de seguridad: están colocados en posición vertical, debiendo alojarse en jaulas en caso de su almacenamiento en más de una altura

X

T.09 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

La iluminación es adecuada para garantizar, en todo momento, la correcta visibilidad en la manipulación de los envases y en la maniobrabilidad de los vehículos.

X

T.10 Punto 3.3 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El centro de almacenamiento deberá poseer en todo superímetro un cerramiento formado al menos por un valladode 2 m de altura, fijado sólidamente al suelo, y construidode tal forma que impida la manipulación de los envasesdesde el exterior.

X X

T.11 Punto 2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que la capacidad nominal del centro no es superior a la autorizada. (Ct=Cn x N x 0,65)

X X

T.12 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se dispondrá, como mínimo, de 2 extintores de eficaciamínima unitaria de 21A-113B de 6 Kg. cada uno en lugarfácilmente accesible

X

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENVASES DE

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 1º (25.001 HASTA 250.000 KG), 2º (12.501 HASTA 25.000 KG) Y 3º (1001 HASTA 12.500 KG) CATEGORÍA

Página 1 de 5 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

REQUISITOS DOCUMENTALES SI NO N/A D.01 Punto 4.4

ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Existe constancia documental de Comunicación a la Administración y puesta en servicio de la instalación.

D.02 Punto 4.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Dispone del Proyecto firmado por técnico facultativo competente y visado

D.03 Art. 5.5. b) R.D. 919/ 2006

Dispone del Certificado de dirección obra

D.04 Punto 4.3 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Nuevas Instalaciones: Existe constancia documental de inspección inicial por una OCA, en vigor.

D.05 Art. 2 R.D. 919/ 2006

Ampliación – modificación (con cambio de categoría): Disponen del proyecto, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

D.06 Punto 5 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Instalaciones Existentes: Existe constancia documental de inspección periódica cada 2 años por una OCA, en vigor.

D.07 Punto 3 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Dispone de Certificado de inspección inicial y/o rev. periódica de baja tensión.

D.08 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

El material y las instalaciones de lucha contra incendios se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.

D.09 ITC-ICG-02 R.D. 919/ 2006

Otros defectos.

OBSERVACIONES:

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENVASES DE

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 1º (25.001 HASTA 250.000 KG), 2º (12.501 HASTA 25.000 KG) Y 3º (1001 HASTA 12.500 KG) CATEGORÍA

Página 2 de 5 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

REQUISITOS TECNICOS SI NO N/A DL DG DC Med.T.01 Punto 2

ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se verifica que la capacidad nominal del centro no es superior a la autorizada. (Ct=Cn x N x 0,65)

X X

T.02 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Están separadas las zonas de almacenamiento de envases llenos de las de envases vacíos y ambas de los lugares destinados a otros servicios.

X

T.03 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Están señalizadas las zonas de almacenamiento de envases llenos, las de envases vacíos y los lugares destinados a otros servicios.

X

T.04 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Las zonas de almacenamiento se encuentran al aire libre, no disponiendo de ningún tipo de edificación a tal fin, salvo una cubierta como máximo.

X

T.05 Zona de almacenamiento de envases llenos: Esta zona deberá cumplir los siguientes puntos:

X

T.05.01 Disponer de letrero con la indicación o simbología: GAS INFLAMABLE, PROHIBIDO FUMAR Y ENCENDER FUEGOS, en lugar fácilmente visible.

X

T.05.02 Ser de una sola planta no subterránea, o cuyo nivel de piso no quede por debajo del nivel del terreno circundante de dicha zona.

X

T.05.03 Estar delimitada y acondicionada para que la carga y descarga se realice con facilidad mediante medios manuales o mecánicos,

X

T.05.04 Estar prohibidas todas las actividades que impliquen la existencia de llamas libres o de cualquier fuente de calor que pueda elevar peligrosamente la temperatura de los envases que contengan GLP

X

T.05.05

Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Estar prohibida la existencia de cualquier sustancia inflamable o fácilmente combustible

X X

T.06 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Está previsto que toda persona que penetre en estoslocales deposite antes de la entrada todo útil u objeto que pueda producir fuego o chispas, como mecheros, cerillas,etc.

X

T.07 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Se preverá la fácil salida del personal en caso de siniestro de tal forma que el recorrido máximo real (sorteando cualquier obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación no será superior a 25 m.

X

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENVASES DE

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 1º (25.001 HASTA 250.000 KG), 2º (12.501 HASTA 25.000 KG) Y 3º (1001 HASTA 12.500 KG) CATEGORÍA

Página 3 de 5 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

SI NO N/A DL DG DC Med.T.08 Punto 3.1

ITC-ICG-02 R.D. 919/06

La disposición de los envases no obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad, excepto para superficies de almacenamiento ≤ 25 m2 o cuando la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m.

X

T.09 Punto 3.4.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Las zonas de almacenamiento de los envases y la que deba recorrer la carretilla, para la carga y descarga de camiones, poseen un piso sin irregularidades y permitir su maniobrabilidad.

X

T.10 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Envases llenos, con válvula de seguridad: están colocados en posición vertical, debiendo alojarse en jaulas en caso de su almacenamiento en más de una altura

X

T.11 Punto 3.1 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

La iluminación es adecuada para garantizar, en todo momento, la correcta visibilidad en la manipulación de los envases y en la maniobrabilidad de los vehículos.

X X

T.12 Cerramiento. Los recintos propios de los centros, deberán estar rodeados de un cerramiento. Las condiciones de construcción de este cerramiento serán las siguientes:

X

T.12.1 El cerramiento está colocado a 10 m. como mínimo del límite de la zona destinada al almacenamiento de los envases llenos.

X X

T.12.2 Edificios: Todos los edificios del centro de almacenamientodeben quedar dentro del cerramiento,

X

T.12.3 Altura: Los lados que den a vías públicas o zonas con ocupación habitual de personas estará formado por un muro continuo con una altura ≥ 2,5 m.; los lados restantes del cerramiento podrán ser de malla metálica con altura ≥ 2 m. sujeta por soportes fijados en el terreno.

X X

T.12.4

Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Aberturas: En el muro del cerramiento no deberán existir otros huecos que los necesarios para la explotación normal del centro. La situación de estos huecos se determinará de forma tal que quede garantizado el aislamiento del centro con respecto a otros locales.

X X

T.13 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Almacenamiento en jaulas: En el caso de almacenamiento de envases en jaulas se cumplirá:

X

T.14 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Las jaulas se dispondrán de modo que se tenga acceso mediante carretillas elevadoras u otros aparatos adecuados para el movimiento de las jaulas,

X

T.15 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Los envases llenos de hasta 15 kg. se podrán almacenar hasta 4 alturas,

X

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENVASES DE

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 1º (25.001 HASTA 250.000 KG), 2º (12.501 HASTA 25.000 KG) Y 3º (1001 HASTA 12.500 KG) CATEGORÍA

Página 4 de 5 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

SI NO N/A DL DG DC Med.T.16 Punto 3.2

ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Los envases vacíos de hasta 15 kg. se podrán almacenar hasta 6 alturas,

X

T.17 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Envases llenos o vacíos de más de 15 kg. se almacenarán en una única altura.

X X

T.18 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Los centros de 1ª categoría dispondrán de Alarma de incendios en los sectores de incendio.

X X

T.19 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Los centros de 1ª categoría dispondrán de un sistema de vigilancia o detección permanente, propio o contratado, que ejerza la vigilancia de las instalaciones fuera de la jornada de trabajo.

X X

T.20 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El centro dispone de las tuberías y bocas de incendio a presión a ≥5 bar. equipadas de tipo DN25, convenientemente repartidas, a una distancia mínima de 10 m de la zona de almacenamiento de envases llenos.

X X

T.21 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Lo centros cuyas instalaciones contraincendios no posean suministro exterior de agua estarán dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo.

X X

T.22 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Número de bocas de incendio equipadas: mínimo 6 para categoría 1ª, (Sustitución de la instalación de agua a presión por extintores: Previa autorización del OTC-CCAA, se podrá sustituir aumentando un 50% la dotación de aparatos extintores correspondientes al centro)

X X

T.23 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Número de bocas de incendio equipadas: mínimo 2 para categoría 2ª y 3ª, (Sustitución de la instalación de agua a presión por extintores: Previa autorización del OTC-CCAA, se podrá sustituir aumentando un 50% la dotación de aparatos extintores correspondientes al centro)

X X

T.24 El centro está dotado con un número mínimo de extintores de incendios, de tipo móvil, sobre ruedas o portátil manual, compatibles con GLP (polvo), siguientes:

X X

T.24.1 De 1º Categoría. (Ver tabla 1) X X T.24.2 De 2º Categoría. (Ver tabla 1) X X T.24.3

Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

De 3º Categoría. (Ver tabla 1) X X

T.25 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El centro está protegido contra descargas eléctricas atmosféricas, mediante pararrayos.

X

T.26 Punto 3.2 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

En el interior del recinto no están permitido lo centros de transformación, ni otro aparellaje de alta tensión.

X

T.27 Punto ITC-ICG-02 R.D. 919/06

El centro está dotado de comunicación con el exterior X

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PT-GLP-10-00 ANEXO 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENVASES DE

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) ITC-ICG 02, RD: 919/2006 DE 28 DE JULIO 1º (25.001 HASTA 250.000 KG), 2º (12.501 HASTA 25.000 KG) Y 3º (1001 HASTA 12.500 KG) CATEGORÍA

Página 5 de 5 Edición: 3 Fecha:21/05/2013

CÓDIGO INSPECCIÓN: CG-____-_________ FECHA: INSPECTOR: OCA:

Firma del inspector y sello de la OCA

SI NO N/A DL DG DC Med.T.28 ITC-ICG-02

R.D. 919/06 Otros defectos.

T.29 ITC-ICG-02 R.D. 919/06

Otros defectos.

OBSERVACIONES

Tabla 1

Categoría Capacidad del centro

Extintor móvil de 50 kg (polvo)

Eficacia 43A-183B (polvo, 9 kg + botellín)

Eficacia. 21A-113B (polvo, 6 kg)

1ª ≥75000 kg 5, más 1 por cada 18750 kg que

sobrepasen los 75000

7, más 2 por cada 18750 kg que sobrepasen los

75000

--

1ª De 56251 a 75000 kg 4 6 --

1ª De 37501 a 56250 kg 3 4 --

1ª De 25001 a 37500 kg 2 3 --

2ª - 1 2 -- 3ª - - - 5

Notas: 1. Para los centros de categoría 1ª, 2ª y 3ª, los extintores de eficacia mínima unitaria de 43A-183B (agente

extintor polvo, 9 kg. Extintor de presión auxiliar con botellón exterior) podrán ser reemplazados por extintores de eficacia 21A-113B (agente extintor polvo, 6 kg y agente propulsor Nitrógeno), siempre que el número de estos últimos sea, como mínimo, el doble de los primeros.

2. Los aparatos, equipos y sistemas de las instalaciones de protección contra incendios, así como las empresas instaladoras y de mantenimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 1942/1993, de 5 noviembre

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 4

INSTALACIONES DE GLP Edición: 2 Fecha:24/09/2011

Firma del inspector y sello de la OCA

ANEXO 5

HOJA DE ANEXO AL PROTOCOLO

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ANEXO AL PROTOCOLO Página de

CÓDIGO INSPECCIÓN: Nº de hojas:

ORGANISMO DE CONTROL:

Firma del inspector y sello OCA:

INDICAR CLARAMENTE LAS ANOMALÍAS U OTRAS CUESTIONES

Si se especifican defectos indicar en la casilla de la izquierda la numeración de la cuestión del protocolo correspondiente. Si se indican observaciones indicarlo claramente, de forma que no se mezclen con los defectos.

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 5

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3 Fecha: 21/05/2013

______________________________________________________________

ANEXO 6

ACTAS DE INSPECCIÓN

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ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 1 de INSTALACIONES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP)

______________________________________________________________

CÓDIGO DEL ACTA: FECHA INSPECCIÓN: Nº EXP. DPICE: FECHA REVISIÓN EN DPICE: DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL

Razón social: C.I.F.:

Nombre del inspector: D.N.I.: DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÁ LA INSTALACIÓN

Razón social del establecimiento: C.I.F.:

Dirección:

C.P: Ciudad: Provincia: Tel./fax:

Tipo de establecimiento: Comunidad de viviendas Particular Pública Concurrencia Industria

Centro de almacenamiento. Categoría:______

DATOS DEL TITULAR Titular del establecimiento: C.I.F.:

Representante Legal: D.N.I.:

Dirección:

C.P.: Ciudad: Provincia: Tel./fax:

Dirección para notificaciones:

PERSONA ASISTENTE A LA INSPECCIÓN. Nombre: Cargo: N.I.F.:

DATOS DE LA INSTALACIÓN (Si hay más de dos depósitos indicar el resto en Observaciones u hoja de anexo) Gas suministrado: Empresa suministradora: Anterior RGL86 Posterior RGL86 ITC-IG-03

Anterior RGV82 Posterior RGV82 ITC-IG-05 Dep Fabricante Nº Serie Nº Placa diseño o CE Volumen (m3) Categoría

1 2

3

Se ha realizado las comprobaciones documentales sobre la instalación receptora del mismo titular: SI NO DATOS COMPLEMENTARIOS Se entrega al titular hoja con CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS SI NO Existe Hoja de Alegaciones del Titular o su representante: SI NO Nº de hojas: Se entrega al titular hoja informativa con descripción general de la instalación, normativa aplicación y obligaciones titular SI NO Hora de comienzo de la inspección: Hora de finalización: Duración:

Efectuada la inspección de la instalación descrita en los apartados anteriores, conforme al protocolo establecido se obtienen los siguientes resultados y DICTAMEN: 1.- Sin defectos 2.- Con defectos DOCUMENTALES 3.- Con defectos LEVES de seguridad 4.- Con defectos GRAVES de seguridad 5.- Con defectos CRITICOS de seguridad

Según el resultado se tiene el DICTAMEN: FAVORABLE (casos 1 ó 3) DESFAVORABLE (casos 2, 4 ó 5)

Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el Organismo de Control que ha realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador

Lo que se hace saber al titular a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos. En a de de Enterado por el titular: El inspector: Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 2 de INSTALACIONES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP)

______________________________________________________________

DATOS GENERALES Código del ACTA: Existe hoja de anexo: SI NO Nº de hojas anexo:

OCA: Inspector:

Razón social del Titular:

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)

Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC

Calif: Calificación de los defectos Técnicos de Seguridad: LEVES (L), GRAVES (G), CRÍTICOS (C). Los defectos documentales no se califican PC.: Plazo máximo de corrección otorgado en meses: Para los defectos Leves (L): Posible de 3 a 6 meses a partir de la fecha de inspección. El inspector concreta el plazo según su criterio. Plazo de corrección para los defectos Graves (G) y Documentales: 2 meses a partir de la fecha de inspección. Plazo de corrección para defectos Críticos ( C): Inmediato. Se debe paralizar la actividad hasta la subsanación y notificación inmediata a la D.P.I.C.E

OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar hoja de anexo) Enterado por el titular: El inspector: Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 6

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

______________________________________________________________

ANEXO 7

HOJA DE ANEXO AL ACTA

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ANEXO AL ACTA DE INSPECCIÓN Página de

CÓDIGO INSPECCIÓN: Nº de hojas anexo:

OCA: INSPECTOR:

RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR:

INDICAR MAS ANOMALÍAS U OBSERVACIONES

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar otra hoja de anexo).

Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC

OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar otra hoja de anexo)

Enterado por el titular: El inspector: Fdo:

D.N.I.:

Fdo:

D.N.I.:

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 7

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

ANEXO 8

FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 7

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE HOJA: /

PROYECTO: OCA: Nº EXP: COD. INTERV:

INSPECTOR: FECHA:

TITULAR:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

DATOS DE INTERES PARA INSPECCIÓN EN CAMPO

POSIBLES DEFECTOS ENCONTRADOS SEGÚN PROTOCOLO

Nombre y firma: Sello OCA

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 8

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

______________________________________________________________

ANEXO 9

HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

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HOJA INFORMATIVA

INSTALACIONES DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO

GENERAL

Las instalaciones de almacenamientos de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos para instalaciones receptoras y éstas últimas están sometidas a una serie de condiciones reglamentarias, las cuales se extractan en el presente documento. NORMATIVA

- Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.

- UNE-60250.- Instalaciones de suministro de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

- Orden de 18 de noviembre de 1974 (Industria) por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

- Orden del 26 de Octubre de 1983, por la que se aprueba las modificaciones al Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

- Corrección de errores de la Orden de 26 de octubre de 1983 (B.O.E. 23-7-84) - Orden de 6 de julio de 1984 (B.O.E. 23-7-84) - Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se modifica el apartado 3.2.1. de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-

MIG-5.1 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (B.O.E. 21-3-94). - Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (B.O.E. 279 DE 21-11-73), por el que se aprueba el Reglamento General de

Servicio Público de Gases Combustibles (RGC) - Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre (B.O.E. 43, DE 20-2-84) que modifica el apartado 5.4 incluido en el artículo

27 - Corrección de errores Real Decreto 3484/1983 (B.O.E. 16 marzo 1984) - Reglamento de Aparatos a Presión (RAP):

R.D. 1244 de 4-4-1979. BOE 29-5-1979 R.D. 1504 de 23-11-1990. BOE 28-11-1990 Y BOE 24-1-1991

- R.D. 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el R.D. 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

- Orden de 7 de agosto de 1969 por la que se aprueba el reglamento de Instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (GLP), de 0.1 a 20 m3 de capacidad.

- Orden de 30 de diciembre de 1971 por la que se aprueba el Reglamento para instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (GLP), con depósitos de capacidades superiores a 20m3 y hasta 2000 m3 inclusive.

- Orden de 30 de Septiembre de 1980 (B.O.E. 18-10-1980) por la que se aprueba las Normas sobre centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. (REBT)

OBLIGACIONES DEL TITULAR 1. Tener registradas las instalaciones en la Delegación Provincial de Innovación Ciencia y Empresa cuando corresponda, según

su fecha de instalación y uso. 2. Para depósitos de GLP contratar el mantenimiento con empresa autorizada. 3. Poseer Libro de Mantenimiento cumplimentado con los datos de la instalación, mediciones de protecciones catódicas (si

aplica), revisiones e inspecciones. 4. Realizar las inspecciones periódicas oficiales cada cinco años (dos años si alimentan a redes de distribución), así como de

sus instalaciones receptoras. 5. Realizar las pruebas a presión de los depósitos de GLP por OCA cada 15 años. 6. Para las instalaciones receptoras con necesidad de realizar proyecto (instalación individual P>70 kW o instalaciones comunes

con P>2000 kW ) es necesario realizarlo de las ampliaciones si éstas superan un 30 por 100 la potencia nominal de utilización simultanea o la capacidad de la instalación primitiva proyectada. Para las que originalmente no necesitaron proyecto es necesario realizarlo de las ampliaciones cuando debida a estas la instalación resulte con una potencia nominal superior a 70 Kw.

7. Comunicar a la Administración el cambio de titular de la instalación. 8. Para los centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a Vehículos a motor, realizar inspecciones periódicas cada 5 años

por OCA..

INFORMACIÓN Si desea información complementaria, puede ponerse en contacto con la ASOCIACIÓN DE ORGANISMO DE CONTROL (ACEICO)

ACEICO C/ xxx

xxx Teléfono y fax: xxx Secretario: D. xxx

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 9

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

______________________________________________________________

ANEXO 10

HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 9

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR HOJA: /

PROYECTO: OCA: Nº EXP: COD. INTERV:

INSPECTOR: FECHA:

TITULAR:

ALEGACIONES

TITULAR OCA

Fdo.: D.N.I.:

Fdo.: D.N.I.:

Esta hoja se anexará al final del acta de inspección paginándose según dicho documento.

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

______________________________________________________________

ANEXO 11

FORMATO DE INFORME

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

IDENTIFICACIÓN INSTALACIÓN INSPECCIONADA TITULAR: REPRESENTANTE DEL TITULAR: UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN: NÚMERO DE EXPEDIENTE: INSPECTOR: OCA: FECHA DE INSPECCIÓN: RESULTADO:

Sin defectos

Con defectos de seguridad LEVES

Con defectos documentales Con defectos de seguridad GRAVES Con defectos de seguridad GRITICOS

DICTÁMEN: FAVORABLE DESFAVORABLE PRIORIDAD ACTUACIÓN:

No aplica (Dictamen favorable o sólo con defectos documentales)

Prioridad Baja

Prioridad Media

Prioridad Alta

La valoración anterior, sobre la prioridad, es totalmente orientativa, siendo la Administración la que finalmente decide la prioridad que dará a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan.

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE

4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL.

6.1. Resultados

6.2. Dictamen y valoración general

6.3. Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que

correspondan

7.- INCIDENCIAS.

ANEXOS

- ACTA INFORMATIZADA

- ACTA ORIGINAL

- LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

- ANEXO FOTOGRÁFICO

- OTROS

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

1.- OBJETO

El presente informe tiene por objeto describir las actividades de inspección realizadas sobre la instalación indicada en el alcance en el marco de las inspecciones de oficio del “CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA DURANTE EL AÑO 2013.

2.- ALCANCE

El presente informe hace referencia a las instalaciones de almacenamiento de GLP, mediante depósitos fijos, destinados al suministro o distribución para su consumo en instalaciones receptoras. Concretamente desde la boca de carga (incluida) hasta la válvula de salida (incluida) de la estación de GLP. En todos los casos se inspeccionarán las partes visibles. La instalación inspeccionada ha sido:

- Titular: - Representante del titular: - Ubicación de la instalación:

El resto de datos se indica en las actas de inspección incluidas como ANEXOS

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

La indicada en:

PGA - 2013.- Protocolo General de Actuación 2013

PT-GLP-10 4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

El Plan de Inspección utilizado para establecer contacto con la instalación

inspeccionada ha sido:

Visitas programadas Visitas por zonas Visitas con mailing previo

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

Marcar y completar una de las opciones según proceda.

Se ha realizado revisión de expediente (Ver formato de revisión de expediente

anexado al protocolo de inspección)

El programa exime de la revisión del expediente.

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL

6.1.- Resultados

Indicar en cada caso el número de defectos documentales y técnicos encontrados en la inspección.

Inspección Documental Tras la realización de la inspección se han detectado ______defectos documentales. La descripción y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe.

Inspección Técnica Tras la realización de la inspección se han detectado ______defectos técnicos. La descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe.

6.2.- Dictamen y valoración general

Dictamen El dictamen de la inspección se ha indicado en el acta de inspección anexa a este informe y en la portada del mismo. Valoración General Se realizará una valoración general de la instalación. Teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes en cuanto a conservación y situación general de seguridad de la instalación inspeccionada.

6.3.- Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan

En función de la valoración general indicada en el apartado anterior se ha indicado el grado de prioridad, siempre de forma orientativa, a considerar por la DDPP correspondiente, para proceder a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan. Este dato se encuentra reflejado en la portada del presente informe.

7.- INCIDENCIAS

Comentar las posibles incidencias o cualquier tema de interés sobre la intervención.

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NOMBRE DEL PROGRAMA PLAN 2013

Código intervención LOGO OCA

INFORME DE INTERVENCIÓN Hoja de

ANEXOS AL INFORME DE INSPECCIÓN

ACTA INFORMATIZADA

ACTA ORIGINAL

LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES (Si el programa lo requiere)

ANEXO FOTOGRÁFICO (Sólo en caso de defectos graves o críticos)

OTROS

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 12

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

ANEXO 12

CRITERIOS PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 12

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

1.5.2 ALMACENAMIENTO DE GLP EN

DEPÓSITOS FIJOS PARA USO PROPIO Y CENTROS DE ALMACENAMIENTO

CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS

Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada por el titular acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:

Caso 1: Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección. Caso 2: A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de proyecto, acta de puesta en marcha, contrato de mantenimiento,...) ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que faltan. Caso 3: A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos: 1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el certificado el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación.

2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control autorizado. Caso 4: Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos técnicos graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control autorizado. La entrega de documentación para acreditar la subsanación de los defectos detectados se realizará en mano o por

mensajería para poder obtener el justificante de entrega sellado por el Organismo de Control al que se remite la documentación.

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL NSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN:

Indicar los datos del organismo de control donde el titular debe remitir la documentación (Nombre OCA, Dirección, Población, Provincia, C.P., Teléfono, Fax, e-mail...)

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 12

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

Indicar número y descripción del programa de inspección

Relación de documentación aportada para acreditar la subsanación de los defectos detectados en las inspección número__________________

Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se

presenta la siguiente documentación:

Entregado por: (Indicar nombre del titular y sello del establecimiento)

Recibido por: (Sello de entrada de correspondencia con fecha del OCA que recoge la documentación)

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 13

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

ANEXO 13

DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS QUE ACTÚAN EN CANARIAS

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 13

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

ORGANISMOS DE CONTROL EN CANARIAS

APPLUS NORCONTROL C/ Lomo de la Plana, 22 – Local 1-8 35010 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 422570 Fax 928 413373 C/ Callo de lima, 23 Bajo 38002 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 241634 Fax 922 245906

ATISAE C/ Lomo La Plana, 20 Portal 11-1º A 35019 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 428146 Fax 928 428148 C/ Unión Artística El Cabo, 5 Ofic. A y B 38005 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 152166 Fax 922 271491

ECA Grupo Bureau Veritas C/ Ignacio Ellacuría Beascoechea, 21 Cruces de Melenara 35214 Telde (LAS PALMAS) Tf. 928 385960 Fax 928 385428 Carretera General C-820 Edf Star 1ª planta 38297 Los Rodeos. La Laguna Tf. 922 250277 Fax 922 314215

EUROCONTROL C/ Alejandro Hidalgo, 3 35005 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 309630 Fax 928 290367 C/ Juan Pablo II, 38 – 1º A 38004 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 243413 Fax

GEOTECNIA Y CIMENTACIONES (GEOCISA) C/ Los Llanos de Jerez, 10-12 28820 Coslada (MADRID) Tf. 91 6603000 Fax 91 6716460

INGENIERIA DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL C/ Profesor Peraza Ayala, Edif. Las cumbres, A – 5º 2 38001 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 283899 Fax 922 283899

LLOYD´S REGISTER C/ Franchy Roca, 5 - 6º Ofic. 8 35007 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 276273 Fax 928 260145

SGS INSP. REGLAMENTARIAS C/ Arguineguín, 3 – 1ª Pol. Ind Lomo Blanco-Las Torres 35010 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 474084 Fax 928 474083 C/ Subida El Mayorazgo, 13 – 2º 38010 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 235566 Fax 922 235691

TÜV RHEINLAND IBÉRICA C/ Rafael Cabrera, 9 Entreplanta Ofic. 4 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 366473 Fax 928 361278 C/ Alonso de Castro, 16 – 2ª Plta. Oficina 9 (La Cuesta) 38320 San Cristóbal de La Laguna Tf. Fax

SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN C/ Panamá, 36 – Nave 15 – Pol. Ind. Costa Sur 38009 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 206101 Fax 922 206101

SGS TECNOS C/ Arguineguín, 3 – 1ª Pol. Ind Lomo Blanco-Las Torres 35010 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 474084 Fax 928 474083 C/ Subida El Mayorazgo, 13 – 2º 38010 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 235566 Fax 922 235691

Para más información:

www.aceico.org Teléfono y Fax: 954905585

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 14

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

ANEXO 14

INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS

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Código Intervención

LOGO OCA

INFORME SUBSANACIÓN DE ANOMALIAS

NOMBRE DEL PROGRAMA Hoja nº: 1 de ______

INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS

Fecha inspección: Fecha presentación documentación:

Titular o Nombre Instalación:

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)

Subsanado Código Regl. Descripción del defecto

SI NO

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Tras la revisión de la documentación presentada / no presentada en plazo por el titular (sin certificar su veracidad) damos, sin carácter vinculante para la Administración, la siguiente valoración final:

1.- Sin defectos 2.- Con defectos DOCUMENTALES 3.- Con defectos LEVES de seguridad

4.- Con defectos GRAVES de seguridad 5.- Con defectos CRITICOS de seguridad

Según el resultado se tiene el DICTAMEN: FAVORABLE (casos 1 ó 3) DESFAVORABLE (casos 2, 4 ó 5)

Firma Inspector Fdo: Fecha:

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 15

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

ANEXO 15

FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR (Se acompañará a la notificación de inspección)

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 15

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 1 de 5

PLAN DE INSPECCIÓN

PROGRAMA:

TITULAR:

ESTABLECIMIENTO:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA:

FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN:

Fax e-mail Correo ordinario Entrega en mano

MEDIO DE ENVÍO

Mensajería Organismo de control designado para realizar la inspección: Persona de contacto: Teléfono:

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 15

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 2 de 5

ÍNDICE

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

2.- EQUIPO INSPECTOR

3.- OBJETO

4.- ALCANCE

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

7.- REUNIÓN INICIAL

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

9.- REUNION FINAL

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 15

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 3 de 5 ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

TITULAR: NOMBRE ESTABLECIMIENTO: UBICACIÓN: C/ Localidad FECHA DE INSPECCIÓN: HORA APROXIMADA:

2.- EQUIPO INSPECTOR

La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.. ORGANISMO DE CONTROL: Telf/fax: INSPECTOR:

3.- OBJETO

Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre su Establecimiento en el marco del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2013 Y EL DESARROLLO DE OTROS PROYECTOS.”De forma que este preparado y con la documentación necesaria.

4.- ALCANCE

Se inspeccionarán las siguientes instalaciones: Depósitos de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos para uso propio.

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 15

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 4 de 5

Se examinarán bajo los siguientes puntos de vista: 1. Control de aspectos de seguridad reglamentarios (Técnico) 2. Actuaciones periódicas y/o de mantenimiento (Documental) 3. Legalización de las instalaciones (Documental)

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

A continuación y con carácter informativo se indican documentación legal de aplicación más relevante para cada instalación: Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11. · Orden de 29 de enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (RGL) en depósitos fijos (B.O.E. 22-2-1986), y corrección de errores (B.O.E. 10-6-1986). · Orden de 30 de diciembre de 1971 por la que se aprueba el Reglamento para instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (GLP), con depósitos de capacidades superiores a 20m3 y hasta 2000 m3 inclusive. · Orden de 30 de Septiembre de 1980 (B.O.E. 18-10-1980) por la que se aprueba las Normas sobre centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor · Orden de 24 de Noviembre de 1982 (B.O.E. 6-12-1982) por la que se aprueba las Normas sobre centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor, y su correspondiente Reglamento.

- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El titular deberá presentar durante el transcurso de la inspección la siguiente documentación:

1) Documentación relativa a la autorización de puesta en marcha de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. (FOTOCOPIA)

2) Proyectos, memorias, certificados finales de obra, de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento.

3) Documentación relativa al mantenimiento (registros, libros de mantenimiento) de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. (FOTOCOPIA)

4) Documentación relativa a las inspecciones periódicas oficiales de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. (FOTOCOPIA)

Page 94: PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 CONVENIO … · categoría deposito A1 en tabla de distancias y extintores. ... través del plan de inspección ANEXO 16 PT cuál será el desarrollo

PROTOCOLO TÉCNICO PT-GLP-10-00 ANEXO 15

INSTALACIONES DE GLP Edición: 3

Fecha: 21/05/2013

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 5 de 5 7.- REUNIÓN INICIAL Los inspectores se personaran en el Establecimiento en la fecha y hora acordada. Es responsabilidad del Titular o su representante que las instalaciones estén en situación de ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se plantee por parte del Titular o su representante. 8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6, posteriormente se realizará la inspección técnica según los protocolos de inspección aprobados por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno De Canarias. Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal que tenga conocimiento de la instalación. 9.- REUNIÓN FINAL Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o su representante donde se informará del resultado de la misma. El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, debe ser firmada y sellada por el Titular o su representante. Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular. Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de Control a través de los datos indicados en el apartado 2.