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Este documento es propiedad de ANECA. Su contenido podrá ser utilizado siempre que se cite su procedencia. V.01.1 - 03/02/2010 PROTOCOLO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIONES EN LOS PLANES DE ESTUDIOS Títulos Oficiales de Grado y Máster

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Este documento es propiedad de ANECA. Su contenido podrá ser utilizado siempre que se cite su procedencia.

V.01.1 - 03/02/2010

PROTOCOLO PARA LA

SOLICITUD DE

MODIFICACIONES EN LOS

PLANES DE ESTUDIOS

Títulos Oficiales de Grado y

Máster

2 V.01.1 - 03/02/2010

ÍNDICE

[1]. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 3

[2]. ÁMBITO DE APLICACIÓN .............................................................................. 3

[3]. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIONES4

[4]. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE MODIFICACIONES ................................ 5

ANEXO I. IMPRESO DE SOLICITUD DE MODIFICACIONES EN EL PLAN DE ESTUDIOS. ................................................................................................................................ 7

ANEXO II: GUÍA PARA LA INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN VERIFICA .......................................................................................... 15

ANEXO III. LISTADO ORIENTATIVO DE MODIFICACIONES CONSIDERADAS SUSTANCIALES ...................................................................................................... 22

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[1]. Introducción

El Real Decreto 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas, establece en su

artículo 28 que las modificaciones de los planes de estudios serán aprobadas por las

universidades en la forma en que determinen sus estatutos o normas de

organización y funcionamiento y, en su caso, las correspondientes normativas

autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades.

Estas instituciones deberán notificar las modificaciones al Consejo de universidades

que las remitirá a ANECA para su valoración.

En cumplimiento de lo recogido en dicha norma, este documento tiene como

finalidad orientar a las universidades sobre el modo de notificar las modificaciones

introducidas en los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Para ello, el

documento incluye el proceso de notificación de las modificaciones en los planes de

estudio, el impreso de solicitud a utilizar por las universidades para comunicar las

modificaciones introducidas y una guía para la introducción de las mismas a través

de la Aplicación VERIFICA.

Asimismo, se incluye un último anexo que recoge, de forma orientativa, un listado

de modificaciones que se consideran sustanciales con relación a cada uno de los

aspectos que son objeto de verificación.

[2]. Ámbito de aplicación

El presente documento es de aplicación a las modificaciones introducidas en los

planes de estudios que conducen a los títulos verificados según lo previsto por los

artículos 25 y 26 del Real Decreto 1393/2007.

Asimismo, este documento aplica a las solicitudes de ampliación del Plan de

Estudios a otro u otros centros diferentes al incluido en la memoria verificada.

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[3]. Documentación a presentar para la solicitud de

modificaciones

La documentación que la universidad ha de presentar para la solicitud de

modificaciones al plan de estudios es la siguiente:

• Impreso de solicitud1

www.mec.es/educacion

. Se rellenará utilizando el formato que se encuentra

disponible en la página web de Ministerio de Educación,

o en la página web de ANECA www.aneca.es.

Dicho impreso consta de dos partes diferenciadas:

• Una primera parte que recoge los datos generales de la

universidad y del título del que se solicita modificación.

• Una segunda parte que recoge una breve descripción o resumen

de la/s modificación/es que se incluyen en la memoria, así como

aquellos subcriterios que se ven afectados por dichas

modificaciones.

Este impreso ha de ser firmado por el representante legal de la universidad

y remitido al Consejo de universidades en formato papel firmado. Así

mismo, se incluirá una copia a través de la aplicación informática

VERIFICA, tal y como se indica en el anexo II de este documento.

• Un único archivo electrónico, en formato PDF, que se incluirá a través de

la aplicación informática de VERIFICA. Este archivo contendrá:

• En la primera parte, el documento de modificaciones, que recoge los

aspectos de la memoria que se pretenden modificar y la justificación de

los mismos.

• En el caso de los títulos conjuntos, una adenda al convenio en el que las

universidades convenidas muestren su conformidad con las

modificaciones propuestas.

• A continuación, se incorporará la nueva versión de Memoria

actualizada donde se destaquen las modificaciones introducidas,

utilizando para ello un tipo de fuente o color de fuente diferente al del

resto de la Memoria.

1 En el anexo I se recoge este impreso de solicitud.

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La universidad entregará una única solicitud por título, que recoja todas las

modificaciones introducidas en el mismo.

[4]. Procedimiento de solicitud de modificaciones

[1]. Una vez que la universidad apruebe las modificaciones en el plan de estudios

en la forma en que determinen sus estatutos o normas y en su caso las

correspondientes normativas autonómicas, las notificará al Consejo de

Universidades a través de la Dirección General de Política Universitaria. Para

la presentación de modificaciones se aportará la documentación detallada en

el apartado 3 de este documento.

[2]. El Consejo de Universidades comprobará la correcta cumplimentación de la

solicitud de modificación y remitirá la misma a ANECA para su

correspondiente valoración. En el caso de existir deficiencias, el Consejo de

Universidades devolverá dicha solicitud a la universidad para que, en el

plazo establecido, realice las subsanaciones oportunas.

[3]. ANECA comenzará el proceso de revisión de las modificaciones una vez

disponga de la solicitud remitida por el Consejo de Universidades. En el caso

de que las modificaciones propuestas sean no sustanciales, ANECA lo

notificará, mediante correo electrónico, a la universidad y al Consejo de

Universidades. Asimismo, a este último órgano, a través de la Dirección

General de Política Universitaria, remitirá el informe correspondiente por

correo postal.

[4]. En el caso de que las modificaciones propuestas sean sustanciales, serán

evaluadas por las comisiones de evaluación a las que se refiere el artículo 25

del Real Decreto 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias

oficiales. El resultado de dicha evaluación estará expresado en términos

favorables o desfavorables.

En el supuesto caso de que la información aportada por la universidad no

permitiera valorar el alcance de la modificación presentada, ANECA

requerirá, por correo electrónico, la información necesaria, facilitando a la

universidad un plazo de una semana. En el caso de que finalizado ese plazo

la universidad no aportara la información solicitada, ANECA procederá a

elaborar el informe de respuesta a la modificación donde quedará reflejado

este hecho.

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[5]. Por última, ANECA notificará el resultado, mediante correo electrónico, a la

universidad y al Consejo de Universidades. Asimismo, remitirá al Consejo de

Universidades, a través de la Dirección General de Política Universitaria, el

informe correspondiente por correo postal y dicho órgano trasladará a la

universidad la valoración de ANECA.

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Anexo I.

Impreso de SOLICITUD de modificaciones en el plan de estudios.

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IMPRESO DE SOLICITUD DE MODIFICACIONES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD Y EL TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD DE

MODIFICACIÓN

De conformidad con el Real Decreto 1393, de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

UNIVERSIDAD/ES SOLICITANTE/S

ID DEL TÍTULO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO VERIFICADO

FECHA DE VERIFICACIÓN

RAMA DE CONOCIMIENTO EN LA QUE FUE VERIFICADO

CENTRO/S DONDE SE IMPARTE EL TÍTULO

REPRESENTANTE LEGAL (nombre y denominación del cargo)

1º Apellido 2º Apellido Nombre N.I.F.

RESPONSABLE DEL TÍTULO (nombre y denominación del cargo)

1º Apellido 2º Apellido Nombre N.I.F.

2. DIRECCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN (Art.59.2 de la Ley 30/92, modificada por la ley 4/99)

A los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure en el presente apartado.

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Dirección Postal Código Postal Ciudad Provincia

CC.AA Correo electrónico Fax Teléfono

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3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde al Consejo de Universidades. Los solicitantes, como cedentes de los datos podrán ejercer ante el Consejo de Universidades los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación a los que se refiere el Título III de la citada Ley 5/1999, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa que ampare los derechos como cedentes de los datos de carácter personal. El solicitante declara conocer los términos de la convocatoria y se compromete a cumplir los requisitos de la misma, consintiendo expresamente la notificación por medios telemáticos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El solicitante declara que los subcriterios que señala en el apartado 2 de este anexo (ASPECTOS DE LA MEMORIA QUE SE PRETENDEN MODIFICAR Y LA JUSTIFICACIÓN DE LOS MISMOS) son los únicos sobre los que se solicita modificación y que aparecerán desarrollados en la nueva versión de la memoria presentada, no pudiendo realizar ningún otro cambio que no se haya señalado en el apartado citado.

En a de de El Representante legal de la Universidad: Fdo: Cargo: SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES

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Realice una descripción general de la modificación/es que desea realizar (no debe superar los 2.500 caracteres)

Apartados de la memoria Breve descripción de la modificación, en su caso. (no debe superar los 500 caracteres )

1. Descripción del título 1.1 Denominación.

1.2 Universidad solicitante, y centro responsable de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto.

1.3 Tipo de enseñanza de qué se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).

1.4 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años).

1.5 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia.

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Apartados de la memoria Breve descripción de la modificación, en su caso. (no debe superar los 500 caracteres )

1.6 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.

2. Justificación 2.1 Justificación del título

propuesto argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.

2.2 En el caso de títulos de Graduado/a: Referentes externos a la universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas

3. Objetivos 3.1 Competencias generales y

específicas

3.2 Competencias básicas en el caso del Grado

4. Acceso y admisión de estudiantes 4.1 Información previa a la

matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso

4.2 Condiciones o pruebas de acceso especiales

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Apartados de la memoria Breve descripción de la modificación, en su caso. (no debe superar los 500 caracteres )

4.3 Apoyo y orientación a los estudiantes matriculados

4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos

5. Planificación de las enseñanzas 5.1 Estructura de las enseñanzas.

5.2 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.

5.3 Módulos o materias de enseñanza-aprendizaje.

6. Personal académico 6.1 Profesorado y otros recursos

humanos necesarios y disponibles.

6.2 De los recursos humanos disponibles, se indicará, al menos, su categoría académica, su vinculación a la Universidad y su experiencia docente e investigadora o profesional.

7. Recursos materiales y servicios 7.1 Medios materiales y servicios

disponibles.

7.2 Previsiones de adquisición de medios materiales y servicios.

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Apartados de la memoria Breve descripción de la modificación, en su caso. (no debe superar los 500 caracteres )

8. Resultados de aprendizaje 8.1 Estimación de los valores

cuantitativos para los indicadores y su justificación.

8.2 Procedimiento general de la universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

9. Sistema de garantía de la calidad 9.1 Responsables del sistema de

garantía de calidad del plan de estudios

9.2 Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado

9.3 Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad

9.4 Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida

9.5 (Criterios específicos de extinción del título)

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10. Calendario de implantación

10.1 Cronograma de implantación del título

10.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

10.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación correspondiente título propuesto.

Todas las modificaciones en un plan de estudios deberán ser notificadas por medio de este Impreso de solicitud de modificación. Por lo

que aquellas modificaciones que no se notifiquen por esta vía no tendrán los efectos previstos en los artículos 27 y 28 del Real Decreto

1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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Anexo II:

Guía para la introducción de modificaciones a través de la

Aplicación VERIFICA

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El objetivo de este anexo es describir la secuencia lógica de pasos a seguir para

la introducción en la aplicación informática, por parte de las universidades, de

los ficheros correspondientes para la solicitud de modificaciones a los planes de

estudios.

Descripción del procedimiento

[1]. Acceda a la Aplicación VERIFICA a través de la página web de ANECA o

del siguiente enlace https://srv.aneca.es/verifica/cargarLogin.do y

proceda a su identificación. Cabe recordar que los usuarios autorizados

para dicha solicitud son el Gestor de Solicitantes de cada universidad y

el solicitante autorizado por este último para la introducción del

expediente original.

[2]. Seleccione dentro del menú “Expedientes” la opción de Resoluciones, a

través de la cual podrá tener acceso a los títulos de su Universidad que

ya han sido resueltos. En el caso de que el título haya presentado un

recurso y esté pendiente de resolución, seleccione dentro del menú

“Expedientes” la opción de Recursos para poder identificar el título

correspondiente (Véase figura1).

Figura1

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[3]. Seleccione el icono de “Ficheros adicionales a la solicitud” que puede

visualizar a través de este icono ( ) y que aparece situado en la parte

derecha de la pantalla bajo el epígrafe de “Operaciones” (Véase

figura2).

Figura2

[4]. Una vez presionado dicho icono accederá a la pantalla que muestra a

continuación la figura3. Como podrá observar en la parte superior de la

misma aparecerá el nombre del título para el cual solicita la/s

modificación/es. Por favor compruebe que es el correcto antes de

continuar. Así mismo, observará que la pantalla dispone de dos botones

“Examinar” y “Subir Fichero” y un campo de texto justo debajo de los

mismos.

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[5].

Figura3

[6]. El botón “Examinar” abre un explorador que le permite localizar en su

ordenador el fichero PDF que se desea adjuntar. Seleccione dicho fichero

y adjúntelo.

[7]. Antes de presionar el botón “Subir Fichero” y, por tanto, guardar el

mismo, ha de identificar adecuadamente el fichero. Esta identificación

se realiza en el cuadro de texto. Siga las siguientes instrucciones (véase

figura4):

• En el caso de que el fichero contenga el impreso de solicitud de

modificaciones se indicará “Solicitud de Modificaciones – Id del título2

Ej: Solicitud de Modificaciones – Id250/2010 – 12/01/2010

fecha actual de inclusión del fichero”.

• En el caso de que el fichero contenga la nueva versión de memoria

actualizada se indicará “Memoria de Modificaciones – Id del título –

fecha actual de inclusión del fichero””

Ej: Memoria de Modificaciones – Id250/2010 – 12/01/2010

2 El “Id del título” aparece recogido como “Id” en la Aplicación de Verifica junto a la denominación del título. Véase primera columna de la tabla de la figura2

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Figura4

20 V.01.1 - 03/02/2010

[8]. Una vez identificado correctamente el fichero, puede proceder a

guardarlo en la Aplicación, para ello, presione el botón “Subir Fichero” y

el fichero quedará guardado de forma automática. Para comprobarlo

observe si al final de la pantalla aparece el archivo seleccionado

convenientemente identificado (véase figura5).

A continuación puede proceder a incluir la nueva versión de la memoria

que incluye el documento de modificaciones, para ello, repita los pasos

[4], [5] y [6].

Figura5

[9]. La figura6 muestra la pantalla que podrá visualizar una vez haya

incluido en la aplicación informática los dos archivos asociados a la

modificación, esto es, el impreso de solicitud y la memoria.

Figura6

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Una vez valorada, por parte de las Comisiones, la modificación correspondiente, la

aplicación informática VERIFICA mostrará un nuevo fichero en formato PDF que

contendrá el Informe resultado de la valoración de dichas modificaciones. Este

fichero aparecerá con la siguiente etiqueta: Informe de Modificaciones Id del título

– fecha actual de inclusión del fichero””.

Así mismo, ponemos a su disposición la cuenta de correo [email protected] para

resolver cualquier consulta.

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Anexo III.

Listado orientativo de modificaciones consideradas sustanciales

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Las modificaciones sustanciales que se indican en la siguiente tabla son

orientativas. Podrán, por tanto, existir otras, fruto del análisis de las modificaciones

presentadas.

SUBCRITERIO MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS

SSUUSSTTAANNCCIIAALLEESS OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS

1. Descripción del título 1.1 Denominación. • Los cambios de denominación y

elementos subsiguientes que se vean afectados.

1.2 Universidad solicitante, y centro responsable de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto.

• Los cambios que afecten a la denominación de la Universidad solicitante, y al centro o centros en los que se imparte el título y elementos subsiguientes que se vean afectados.

• Cuando varias universidades organicen conjuntamente un único título oficial, los cambios en las universidades o centros que expiden el título.

1.3 Tipo de enseñanza de qué se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).

• Los cambios de tipo de enseñanza.

1.4 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años).

• Los cambios relativos al número de plazas reservadas a alumnos de nuevo ingreso.

• Los cambios en este apartado derivados de la ampliación del plan de estudios a otro centro.

Los cambios en el punto 1.4 se analizarán valorando en qué medida afectan a la planificación de las enseñanzas, el personal académico y los recursos materiales y servicios.

1.5 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia.

• Los cambios relativos al número de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia.

1.6 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.

• Los cambios relativos a la información a incluir en el Suplemento Europeo al título.

3. Objetivos

3.1 Competencias generales y específicas

• Los cambios que afecten a las competencias generales y específicas.

No será necesario evaluar aquellos cambios que sin alterar el significado, mejoren la redacción inicial de las competencias.

3.2 Competencias básicas • Los cambios introducidos que afecten a este tipo de

No se será necesario evaluar aquellos cambios que sin alterar el significado, mejoren

24 V.01.1 - 03/02/2010

SUBCRITERIO MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS SSUUSSTTAANNCCIIAALLEESS

OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS

competencias. la redacción inicial de las competencias. Se analizará en qué medida los cambios no garantizan las competencias recogidas en el punto 3.2 del Anexo I del R.D. 1393/2007

4. Acceso y admisión de estudiantes

4.1 Sistemas de acceso y admisión

• En el caso de los títulos oficiales de máster, los criterios de admisión.

4.2 Condiciones o pruebas de acceso especiales

• En su caso, las condiciones o pruebas especiales.

No será necesario notificar aquellos cambios derivados de la aplicación del R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos

• En el caso de los títulos oficiales de Grado, el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos con otras enseñanzas de la misma naturaleza.

• Los cambios que afecten a la planificación de la enseñanza.

5. Planificación de las enseñanzas 5.1 Estructura de las

enseñanzas. • Los cambios en el número de

créditos ECTS que afecten a los módulos o materias.

• En los títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, los cambios en la denominación o en los contenidos que alteren lo dispuesto en la Orden o Acuerdo del Consejo de Ministros correspondientes.

• Los cambios en el carácter obligatorio u optativo de los módulos o materias.

Los cambios en el punto 5.1 se analizarán valorando en qué medida afectan al conjunto del módulo o materia, a la denominación del título o al plan de estudios globalmente considerado.

5.2 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.

• Los cambios en el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos europeos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.

5.3 Módulos o materias de enseñanza-aprendizaje.

• Los cambios en la denominación del módulo o materia.

• Los cambios en las competencias específicas que adquiere el estudiante en el módulo o

Dentro de un mismo módulo o materia, no se considerarán cambios sustanciales aquellas modificaciones que afecten al número u orden de impartición de las

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SUBCRITERIO MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS SSUUSSTTAANNCCIIAALLEESS

OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS

materia.

asignaturas que lo componen, excepto en el caso de las materias básicas. No se considerarán, en principio, cambios sustanciales aquellas modificaciones que afecten a las actividades formativas o al sistema de evaluación y calificación. Los cambios se analizarán considerando en qué medida afectan al módulo o materia en su conjunto.

26 V.01.1 - 03/02/2010

SUBCRITERIO MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS

SSUUSSTTAANNCCIIAALLEESS OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS

6. Personal académico 6.1 Profesorado y otros

recursos humanos necesarios y disponibles.

• Los cambios relativos a una ampliación del plan de estudios a otro centro.

6.2 De los recursos humanos disponibles, se indicará, al menos, su categoría académica, su vinculación a la Universidad y su experiencia docente e investigadora o profesional.

• Los cambios relativos a una ampliación del plan de estudios a otro centro.

7. Recursos materiales y servicios

7.1 Medios materiales y servicios disponibles.

• Los cambios relativos a una ampliación del plan de estudios a otro centro.

7.2 Previsiones de adquisición de medios materiales y servicios.

• Los cambios relativos a una ampliación del plan de estudios a otro centro.

8. Resultados previstos

8.1 Estimación de valores cuantitativos para los indicadores.

Las modificaciones en las estimaciones de los indicadores en la medida en que puedan afectar a la planificación de las enseñanzas.

10. Calendario de implantación

10.1 Cronograma de implantación

• Los cambios en el cronograma de implantación.

10.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

• Los cambios en los procedimientos de adaptación de los estudiantes procedentes de enseñanzas anteriores al nuevo plan de estudios.

10.3 Enseñanzas que se extinguen.

• Los cambios que afecten a la salvaguarda de los derechos de los estudiantes matriculados conforme a la ordenación anterior.