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PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL RD 993/2014
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Barcelona, 2 de diciembre de 2015
Real Decreto 993/2014 por el que se establece el procedimiento y los
requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación
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Protocolo para la certificación de Sistemas de Autocontrol Específicos (SAE) a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios
ALCANCE REQUISITOS INFORME
REQUISITOS SAE
ETC,…
Certificación OIC
OPCIONES DE LOS PROVEEDORES (DIRECTOS E INDIRECTOS) cuando NO actúan como EPF:
- SAE certificado por OIC (ALCANCE EQUIVALENTE)
- Ser homologado por un establecimiento con SAE certificado VÁLIDO SÓLO PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE HA REALIZADO LA HOMOLOGACIÓN
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¿Quién debe certificarse?
Países con lista ASE 2 / 3 Cuando lo determine CCVE (ult.parr. Art.8 RD 993/2014)
Certificación SAE
EPF
Proveedor No se incluye la producción primaria
Materia prima
Exportación Alimentos origen animal destinados consumo humano
Exportación Alimentos origen animal NO destinados consumo humano
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Nivel de exigencia del tercer país
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
¿Req. S.A. ≠ U.E? No No Sí
¿Req. S.P. ≠ U.E? Sí Si Si
¿Exige identificar establecimientos que han participado en la cadena de producción?
No Si
Si
¿Exige la autorización de establecimientos que han participado en la cadena de producción?
No Si
Si
¿Trazabilidad equivalente U.E? Sí No La trazabilidad debe remontarse a
establecimientos que han participado en la cadena
de producción
No La trazabilidad debe remontarse a la producción primaria
¿Certificación del SAE? No Sí Sí
Los ASEs con requisitos sanitarios ≠ U.E. se agruparan en 3 niveles (Clasificación
disponible en CEXGAN)
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CICLO DE CERTIFICACIÓN
AUDITORÍA INICIAL
AUDITORÍA NO ANUNCIADA
• Del cuarto al octavo mes desde la auditoría anterior
• A realizar los dos primeros años de vigencia del certificado y en los sucesivos cuando así lo determine la DGSPA
AUDITORÍA DE MANTENIMIENTO Anual
AUDITORÍA DE RENOVACIÓN Cada 3 años
AUDITORÍA DE MODIFICACIÓN ALCANCE
A solicitud del establecimiento
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¿Cuándo debe solicitarse una auditoría de modificación del alcance?
El ALCANCE de certificación del SAE se establece:
A. Productos a exportar (Definiciones disponibles en el punto 6 del protocolo)
1) Carne
2) Productos cárnicos
3) Productos de la pesca
4) Productos de la pesca transformados
5) Productos lácteos
6) Huevos y ovoproductos
7) Productos compuestos
8) Otros productos de origen animal
B. Nivel de exigencia requeridos por el tercer país (NIVEL 2 y/o 3)
Deberá solicitarse cuando:
• Haya un cambio en «A» y/o «B» P.ej. Si un establecimiento desea exportar a un nuevo país (nuevo ASE) tan sólo deberá
solicitarlo si el ASE no está incluido en el alcance del cual se dispone en la siguiente
auditoría de certificación se informará al OIC para que compruebe los requisitos ≠ U.E. se han
incluido en el SAE
• El ASE de mayor exigencia incluye los demás (SAE nivel 3 de incluyen los
del nivel 1 y 2; y el nivel 2 incluye en nivel 1)
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PROCESO AUDITORÍA
1. Acciones pre-auditoría
2. Acciones durante la auditoría (EVALUACIÓN)
3. Acciones post-auditoría
Plan de auditoría (*) Excepto en las auditorías NO
ANUNCIADAS
Auditoría de certificación del SAE
Envío al establecimiento del informe
con los resultados de auditoría
Envío PAC
Notificación el establecimiento de la
CONCESIÓN / RENOVACIÓN /
MODIFICACIÓN / RECHAZO
CERTIFICACIÓN
Contacto establecimiento OIC
5 días hábiles
15 días hábiles
22 días hábiles
15 días hábiles
Tarea del establecimiento
Tarea del OIC
Tareas comunes (OIC – establecimiento)
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1) Acciones pre-auditoría
- Definir el ALCANCE de auditoría
ASE
• Tipo de producto a exportar o que exporta el cliente-EPF (cuando no se actúa como EPF)
• Nivel exigencia tercer país
- Remitir la información solicitada
• EPF Nº certificados de exportación emitidos
Proveedor con SAE certificado partidas suministradas
• Nº Fichas Especificación
• Nº Líneas de producción (Anexo 3 Protocolo SAE)
Cálculo nº ej. trazabilidad
Cálculo jornadas auditorías
CERTIFICADO
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
MATADERO Y SALA DE DESPIECE DE CARNE DE PORCINO
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Con requisitos de SP y de SA diferentes de la UE SAE Nivel 3
Se definen PROPUESTAS realizadas por SAICA y por el establecimiento auditado
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2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE (Anexo 2 Protocolo SAE) A) Identificación del responsable del Sistema B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador C) Procedimiento documentado de trazabilidad, identificación y segregación de la mercancía
destinada a la exportación D) Procedimiento documentado de formación de las partidas destinadas a la exportación E) Procedimiento documentado de revisión del SAE
2.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS S.A. RECOGIDOS EN LA(S) FICHA(S) DE ESPECIFICACIONES Sólo para el SAE NIVEL 3
2.3. VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Mediante:
– Visita a planta (inspección in situ del proceso de producción): verificar que los procedimientos descritos se realicen según lo establecido, entrevista con el responsable del sistema y con el personal involucrado en él, recogida de muestras (según la tabla del protocolo)
– ejercicios de trazabilidad + balance de masas
2) Acciones durante la auditoría
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• B. i. 1.a) Los certificados veterinarios de exportación (ASE) considerados en el SAE coincidirán con los utilizados por el establecimiento en sus operaciones de exportación o con los incluidos en las fichas de especificaciones requeridas por sus clientes (en el caso de un establecimiento proveedor auditado)
Propuesta:
OIC comprueba que se contemplen: 1. Los requisitos exigidos por el país
importador ≠ U.E 2. Los requisitos exigidos por el cliente Comprobados en las auditorías de
certificación del SAE del cliente
OPERADOR 2 (Cliente y EPF) Ficha(s) de especificaciones
OPERADOR 1 (Proveedor y EPF) Ficha(s) de especificaciones
País importador 1 (ASE-123)
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
País importador 2 (ASE- 456)
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador
CONCLUSIÓN
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2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (II)
OPERADOR 2 (Cliente y EPF) Ficha(s) de especificaciones
OPERADOR 1 (Proveedor y EPF) Ficha(s) de especificaciones
País importador 1 (ASE-123)
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
País importador 2 (ASE- 456)
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
Requisitos de SP y/o SA ≠ U.E
PROVEEDOR OPERADOR 1
En las auditorías de certificación no se comprobarán los requisitos exigidos por los clientes
2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (III)
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• B. i. 2) Ficha de especificaciones para la materia prima y el producto en función del destino del producto elaborado por el establecimiento (ASE a utilizar) *…+
ASE con requisitos ≠ U.E F.E.
Salud Pública (1) VERIFICA-DOS POR LOS SVO EN EL EPF
Sanidad Animal
Acreditables por SVO en la producción primaria VERIFICADOS POR OIC
Acreditables por PIF
Núm. líneas de producción
(1) Los requisitos de SP deben ser detallados en las FE aunque no sean verificados por el OIC (p.ej. Límites microbiológicos)
Tablas MAGRAMA (Clasificación
req. ASE)
2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (IV)
• B. i. 1. c) Información sobre qué establecimientos que participan en la cadena de
producción deben figurar en el certificado de exportación, y/o deben estar autorizados previamente por el tercer país *…+
Se propone al MAGRAMA especificar los certificados veterinarios de exportación que:
- Requieren incluir la identificación de los establecimientos que han participado en la cadena de producción y hasta qué grado de detalle (mataderos, salas de despiece,…)
- Requieren la autorización de algunos establecimientos que participan en la cadena de producción y los tipos de establecimientos que requieren autorización
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• B. i. 3) Modelos de DVR (Declaración del Veterinario Responsable) que deben acompañar a la materia prima obtenida en la producción primaria hasta la primera industria alimentaria de la cadena de producción. Cada ficha de especificaciones debe contar con su modelo de DVR y tener el siguiente contenido: […]
i) […] nº de animales vivos por categoría […]
2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (V)
DVR por partida + albarán
Matadero
DVR por ciclo de engorde no se podrá especificar apartado «i» Protocolo SAE
Matadero
Propuesta: albarán por partida: se deberá poder trazar con el DVR
Cada 4-6 meses (aprox. ciclo engorde)
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2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (VI)
• B. i. 4) Modelos de DAC (Documento de acompañamiento comercial) que debe
acompañar la materia prima cuando es suministrada entre los diferentes eslabones de la cadena de producción, hasta el eslabón final. Cada ficha de especificaciones debe contar con su DAC.
Propuesta:
Disponer de un único modelo de DAC ya que en una misma expedición puede haber productos que se ajustan a >1 / ≠ F.E.
- Identificar la(s) F.E. a la que se ajusta
- El sistema debe permitir que el cliente sepa a qué F.E. se ajusta (p.ej. Expedición 10 palets a qué ficha se ajusta cada uno)
Continuación B. i. 4) El DAC debe incluir como mínimo (para un SAE de nivel 3): […] d) Referencia de la ficha de especificaciones a la que se ajusta la mercancía y la relación de requisitos de SP y SA ≠ U.E. que debe cumplir la mercancía Propuesta: Poner tan sólo el nº F.E. sin listar todos los requisitos. El clienta ya tendrá conocimiento del contenidos de las F.E porque habrá un previo intercambio y aceptación de éstas. g) Fecha de emisión y número de identificación de la DVR que ampararon la materia prima de la que se obtuvo la partida, e identificación del veterinario emisor Propuesta: Incluir nº albarán partida animales (INFORMACIÓN YA DISPONIBLE EN EL DVR)
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2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (VII)
Continuación B. i. 4
h) Cuando los proveedores (directos) se suministren a su vez de materia prima de otros proveedores (indirectos, excepto para los productores primarios) para suministrar producto para la exportación bajo las especificaciones de su cliente: Es innecesario solicitar al cliente el listado de proveedores indirectos ya que resulta una INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Tan sólo se requerirá cuando lo solicite el tercer país […]
- Fecha de emisión de los DVR que acompañaron la materia prima de la que se obtuvo la partida; nº REGA de las explotaciones de origen; identificación del veterinario emisor. Descripción de la mercancía y cantidad, o si procede, nº animales por categoría e identificación. Propuesta: Toda esta información puede obviarse si ya consta en el DVR y SIEMPRE QUE EL PROVEEDOR SE COMPROMETA A ENVIARLO CUANDO ASÍ SEA REQUERIDO.
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2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE B) Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el país importador (VIII)
• C.1) Procedimiento de identificación y segregación (cuando proceda) de los lotes de materias primas, productos intermedios y productos finales en función de las fichas de especificaciones a los que se ajusta cada uno.
• Segregación en función del origen (relacionado con el procedimiento de homologación y seguimiento de proveedores) SEGREGACIÓN / NO ACEPTACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
• Empresas integradas (ej. MA + SD, MA+SD+IC)
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2.1. VERIFICACIÓN DEL SAE C) Procedimiento documentado de trazabilidad, identificación y segregación de la mercancía destinada a la exportación
Despiece (líneas de producción diferentes EN ESPACIO / TIEMPO)
SEGREGACIÓN PRODUCTO FINAL (p.ej. Mediante lote)
Matadero PROPIO
Matadero externo (PROVEEDOR 1)
Matadero externo (PROVEEDOR 2)
Almacenamiento (SEGREGACIÓN MAT. PRIMA)
DAC
DAC
AÑADIR UNA LÍNEA (MERCADO U.E.) en caso de incumplimiento de las especificaciones materia prima
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2.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS S.A. RECOGIDOS EN LA(S) FICHA(S) DE ESPECIFICACIONES
• Tan sólo es aplicable para SAE nivel 3. Los OIC sólo deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos de SANIDAD ANIMAL.
DAC: req. SA, nº DVR,…
Veterinarios habilitados
DVR por partida firmado por veterinario habilitado + albarán Establecimiento
auditado:
Matadero y SD
Acreditación
Modelo DVR (req. SA ≠ U.E.)
Industria cárnica
OIC 1 verificación cumpl. requisitos SA mediante DVR
OIC 2 verificación cumpl. requisitos SA mediante DAC
req. SA ≠ U.E.
req. SP ≠ U.E.
Propuesta:
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Veterinarios habilitados
DVR por ciclo de engorde firmado por Veterinario habilitado
Establecimiento auditado:
Matadero y SD
Acreditación
Modelo DVR (req. SA ≠ U.E.)
Industria cárnica
OIC 1 verificación cumpl. requisitos SA mediante DVR
OIC 2 verificación cumpl. requisitos SA mediante DVR
req. SA ≠ U.E.
req. SP ≠ U.E.
2.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS RECOGIDOS EN LA(S) FICHA(S) DE ESPECIFICACIONES (II)
Albarán por partida: se deberá poder trazar con el DVR DAC: nº albarán
animales
DVR: cuando sea requerido
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2.3. VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD
• VISITA A PLANTA – Verificaciones oportunas
– Entrevista con el responsable del sistema y con el personal involucrado en él
– Recogida de muestras (lotes, etiquetas,…)
• EJERCICIOS DE TRAZABILIDAD – Balance de masas
– Recopilar información de trazabilidad (registros trazabilidad, DVR y/o DAC, albaranes, etc.):
PROCESO ATRÁS hasta donde exija el ASE
utilizado
DELANTE
– Req. Salud Pública • OIC: comprobación documental • SVO Salud Pública: verificación correcta segregación en caso de incumplimiento de los
req. SP.
– Req. Sanidad Animal comprobación documental e «in situ» por los OIC.
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TURNO DE PREGUNTAS…
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