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___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011 PROTGEN 1 Agencia Tributaria GUÍA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA POR VÍAS ELECTRÓNICAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS

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___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011

PROTGEN

1

Agencia Tributaria

GUÍA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

TRIBUTARIA POR VÍAS ELECTRÓNICAS A LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL

EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS

___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011

PROTGEN

2

Agencia Tributaria

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ____________________________________________________ 4

2. ÁMBITO SUBJETIVO_________________________________________________ 5

3. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS VÍAS ________________________________ 6

3.1 APLICACIÓN TELEMÁTICA. PROTOCOLO HTTP ............................................ 6

3.1.1 Información disponible ____________________________________________ 6 a) Suministros de cumplimiento de obligaciones tributarias __________________ 6 b) Suministros de datos identificativos ______________________________________ 7 c) Suministros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas _______________ 7 d) Suministros de pensiones públicas exentas ________________________________ 8

3.1.2 Requisitos previos para utilizar esta vía _________________________________ 9 a) Solicitud de alta en la aplicación de cesión de información ______________________ 9 b) Obtención de un certificado electrónico de usuario ___________________________ 10

3.1.3 Solicitud y recepción de información tributaria vía http ___________________ 13 a) Solicitud __________________________________________________________ 13 b) Recepción _________________________________________________________ 14

EJEMPLO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA VÍA HTTP: Petición del nivel de renta 2008 ___________________________________ 15

3.1.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio ____________________ 24 a) Consulta de la solicitud (ver nº 10 del anexo) _______________________________ 24 b) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo) ___________________ 24 c) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13 del anexo) 24

3.2 SERVICIO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN ON-LINE DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS DE TERCERAS PERSONAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ............................................................................................................... 25

3.2.1 Información disponible ___________________________________________ 25 Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias ________________ 25

3.2.2 Requisitos previos para utilizar esta vía ________________________________ 25 3.2.3 Solicitud y recepción de información tributaria __________________________ 26 3.2.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio ____________________ 26 Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 16 del anexo) ____ 26

3.3 SERVICIOS WEB .............................................................................................. 27

3.3.1 Información disponible ___________________________________________ 27 a) Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias ____________ 27 b) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los últimos

ejercicios (Código AEATIR01) ____________________________________________ 28 c) Certificado del domicilio fiscal (Código SCPWIJ1R) _______________________ 28 d) Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (AEATIAE) __________ 28

3.3.2 Requisitos previos para utilizar esta vía ________________________________ 29

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PROTGEN 3

Agencia Tributaria

a) Solicitud de alta ______________________________________________________ 29 b) Obtención de un certificado electrónico de usuario ___________________________ 29

3.3.3 Descripción de esta vía de suministro de información _____________________ 30 3.3.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio ____________________ 31 a) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo) ___________________ 31 b) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13 del anexo) 31

ANEXO. ENLACES/DIRECCIONES DE MODELOS, AYUDAS Y TRÁMITES ______ 32

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PROTGEN 4

Agencia Tributaria

1. INTRODUCCIÓN

Para acreditar ante otras Administraciones Públicas circunstancias de carácter

tributario la Agencia Tributaria pone a disposición de éstas varias vías de suministro

directo de información en sustitución de certificaciones en soporte papel a aportar por el

propio ciudadano.

La cesión de información a las Administraciones Públicas requiere el

consentimiento del ciudadano al que se refiere la información1, salvo que se

encuentre prevista en una norma de rango legal.

En la autorización del interesado deberá constar el procedimiento administrativo

y el órgano autorizado, no admitiéndose autorizaciones genéricas para cualesquiera

procedimientos o funciones que pueda desarrollar el organismo requirente. El órgano

autorizado se abstendrá de solicitar datos referidos al interesado si éste hubiera

revocado la autorización inicialmente prestada.

Actualmente, existen varias vías de transmisión de la información:

1. Aplicación telemática. Protocolo HTTP.

2. Solicitud (on-line) de certificados tributarios de terceras personas

por Administraciones Públicas.

3. Servicios web.

4. EDITRAN.

1 En www.agenciatributaria.es (ver nº 1 del anexo) se proporcionan varios modelos donde el

interesado autoriza a la Administración Pública a recabar información de la Agencia Tributaria. Estos

modelos no son obligatorios, sino que cada Administración podrá utilizar cualquier otro que se adapte a las

características particulares del procedimiento de que se trate. Así, resulta aconsejable que los propios

impresos de solicitud que deba presentar el interesado incluyan un apartado donde figure el siguiente texto

o similar: “El solicitante autoriza al Órgano competente para recabar los datos de carácter tributario a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando resulten necesarios para la resolución de este

procedimiento”. En algunos supuestos (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), la

presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para

recabar los certificados a emitir por la Agencia Tributaria.

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PROTGEN 5

Agencia Tributaria

Los intercambios de información por EDITRAN son utilizados por pocos

organismos que realizan solicitudes de información muy voluminosas. EDITRAN es un

software de transferencia de ficheros desarrollado y comercializado por la empresa

INDRA.

2. ÁMBITO SUBJETIVO

Pueden solicitar información tributaria por vía electrónica las siguientes

entidades:

a) Los órganos de la Administración General del Estado.

b) Los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas

y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

c) Los órganos de las Administraciones de las Entidades Locales.

d) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con

personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier

Administración pública.

e) Las Universidades públicas.

f) Los Colegios de Abogados.

g) Las Cámaras Oficiales de Comercio.

IMPORTANTE: Excepto para la Administración General del Estado y sus organismos o

entidades de derecho público, es necesaria la adhesión o suscripción de un Convenio

de colaboración en materia de suministro o de intercambio de información tributaria2.

2 En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen suscrito un Convenio de estas

características. Asimismo, muchas Entidades Locales se encuentran adheridas a los Convenios suscritos

entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de

información tributaria o de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria.

En www.agenciatributaria.es / Colaboradores / Fiscalidad Local se encuentra la relación de las Entidades

Locales adheridas a estos Convenios. En ese mismo sitio las Entidades Locales interesadas en adherirse

pueden consultar el procedimiento de adhesión, descrito en el propio clausulado de los citados Convenios.

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PROTGEN 6

Agencia Tributaria

3. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS VÍAS

3.1 APLICACIÓN TELEMÁTICA. PROTOCOLO HTTP

3.1.1 Información disponible

Los t ipos de información que se suministran por vía telemática son los

siguientes:

a) Suministros de cumplimiento de obligaciones tributarias

Código 101: Contratación con Administraciones Públicas.

Código 102: Autorización de licencias de transporte.

Código 103: Ayudas y subvenciones.

Código 104: Permisos de residencia y trabajo para extranjeros.

La finalidad de estos suministros es certificar si una persona o entidad se

encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el

artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En estos suministros se indicará el carácter positivo o negativo de la

certificación. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del

incumplimiento: 1) Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que

el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes

a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; 2) Mantenimiento de

deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que

éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas; 3) Tener pendientes de

ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública

declaradas por sentencia firme; 4) No estar dado de alta en el censo de empresarios,

profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar

en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,

cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto.

Código 111: Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En este suministro se facilita la relación de las actividades económicas,

incluyendo las actividades exentas y no sujetas a dicho impuesto, desarrolladas por un

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PROTGEN 7

Agencia Tributaria

contribuyente durante el último ejercicio disponible. También se facilitan, en su caso, las

actividades en que el contribuyente hubiera causado baja en dicho ejercicio.

b) Suministros de datos identificativos

Código 120: Identificación de personas físicas, jurídicas y entidades sin

personalidad jurídica.

Código 121: Identificación de partícipes en comunidades de bienes y

sociedades civiles.

Código 122: Identificación de personas físicas, jurídicas y entidades sin

personalidad jurídica.

Los suministros 120 y 122 facilitan el nombre y apellidos de las personas físicas

o la razón social para personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, así como el

domicilio fiscal de todas ellas. Estos dos suministros son idénticos, pues el 122 se creó

para ampliar la longitud del campo “Apellidos y nombre o razón social” de cuarenta

posiciones a ciento veinticinco.

El suministro 121 facilita, a partir del NIF de una comunidad de bienes o

sociedad civil, la identificación de sus socios o partícipes, así como el porcentaje de

participación en dicha comunidad o sociedad.

c) Suministros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se certifican datos indicativos del nivel de ingresos o rentas del contribuyente

siguiendo los siguientes criterios:

1. Si el contribuyente presenta declaración de IRPF (Modelo 100) se

facilitan determinadas partidas de la declaración. Cuando exista

discrepancia entre los datos declarados y los que obran en poder de la

Agencia Tributaria, se facilitarán estos últimos. Cuando la Agencia

Tributaria haya realizado alguna comprobación, se certificarán los datos

comprobados.

2. Para ejercicios anteriores a 2007, si el contribuyente no estaba obligado a

presentar declaración de IRPF pero solicitó devolución por este impuesto

a través del modelo 104, se facilitan los datos calculados por la Agencia

Tributaria para determinar la cantidad a devolver. Desde 2007 el modelo

104 ya no se utiliza.

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PROTGEN 8

Agencia Tributaria

3. Si el contribuyente no está obligado a presentar declaración de IRPF – y

para ejercicios anteriores a 2007 tampoco solicitó devolución (modelo

104) -, se facilitan determinadas imputaciones de renta facilitadas por

terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Las

imputaciones facilitadas son: 1. Rendimientos íntegros del trabajo; 2.

Retenciones de rendimientos del trabajo; 3. Rendimientos íntegros del

capital mobiliario; 4. Retenciones de rendimientos del capital mobiliario; 5.

Ganancias patrimoniales sometidas a retención; 6. Retenciones de las

ganancias patrimoniales; 7. Gastos deducibles de los rendimientos del

trabajo.

4. Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF estando

obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones.

Como regla general, debe tenerse en cuenta que si la declaración o liquidación

se realiza de forma conjunta, los datos facilitados se refieren a la totalidad de miembros

de la unidad familiar. En el suministro de imputaciones siempre se facilitan datos

individuales.

Los suministros de renta disponibles con sus respectivos códigos, son los

siguientes:

SUMINISTROS DE IRPF 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

Nivel de renta general 631 621 611 601 191 181 171 161 151 141

Nivel de renta para becas 634 624 614 604 194 184 174 164 154 145

Nivel de renta agricultores 636 626 616 606 196 186 176 166 156 146

Nivel de renta para prestaciones sociales 637 627 617 607 197 187 177 167 157 147

Nivel de renta básica emancipación 635 625 615 605 195

d) Suministros de pensiones públicas exentas

Código 301: Pensiones públicas exentas 2007.

Código 311: Pensiones públicas exentas 2008.

Código 321: Pensiones públicas exentas 2009.

Código 331: Pensiones públicas exentas 2010.

En este suministro se facilitan los importes de pensiones públicas, tanto del

régimen de la Seguridad Social como del régimen de Clases Pasivas, así como de otras

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Agencia Tributaria

prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7

de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El diseño de registro para cada tipo de suministro, tanto del fichero de solicitud de datos

como del fichero de respuesta de la Agencia Tributaria, puede consultarse en

www.agenciatributaria.es (ver nº 6 del anexo).

3.1.2 Requisitos previos para utilizar esta vía

a) Solicitud de alta en la aplicación de cesión de información

Los órganos de la Administración General del Estado, incluyendo sus Servicios

Territoriales, deberán remitir el formulario de “Solicitud de alta en la aplicación

telemática de cesión de información tributaria a otras Administraciones Públicas

(FORMGEN)” al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia

Tributaria por alguna de las siguientes vías:

- Por correo postal a la dirección siguiente: Calle San Enrique nº 26 –

28020 Madrid.

- Por fax al número 91 583 11 49.

- En formato PDF a la dirección de correo electrónico:

[email protected].

El resto de organismos enviarán el formulario de “Solicitud de alta en la

aplicación telemática de cesión de información tributaria a otras Administraciones

Públicas (FORMGEN)” a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia Tributaria

que corresponda en función de su ámbito territorial (Pueden consultar direcciones y

teléfonos en www.agenciatributaria.es). Como norma general, los órganos dependientes

de la Administración autonómica remitirán el formulario a las Delegaciones Especiales,

mientras que los órganos dependientes de la administración local lo harán a las

Delegaciones.

El formulario, se puede obtener y cumplimentar directamente en

www.agenciatributaria.es (ver nº 5 del anexo). Se deben completar todos los apartados

conforme a las instrucciones que se encuentran en la última página, imprimir y firmar

por el titular del órgano.

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PROTGEN 10

Agencia Tributaria

Efectuada el alta, se comunicará al órgano, organismo o entidad solicitante para

que proceda a la obtención del/los certificado/s de usuario.

b) Obtención de un certificado electrónico de usuario

Se requiere disponer de un certificado electrónico de usuario a nombre de la

Administración Pública solicitante, debiendo constar en el mismo la identidad de una

persona física, que será quien, en nombre de aquélla y con su autorización, realice las

peticiones de información y la recepción de la misma.

La utilización de un certificado electrónico de usuario de este tipo garantiza la

autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

Cuando en una misma Administración Pública existan varias personas

autorizadas para solicitar información, deberán obtenerse tantos certificados a nombre

de la Administración Pública como personas resulten autorizadas.

Son válidos los certificados de usuario de cualquier prestador de servicios

autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo

establecido en la ORDEN HAC/181/2003, de 12 de mayo. No obstante, no todos los

prestadores de servicios admiten la obtención de certificados de usuario a nombre de

personas jurídicas. Para ver la relación de entidades emisoras de esta clase de

certificados puede consultarse la página www.agenciatributaria.es (ver nº 17 del anexo)

Por ser el más utilizado, se describe a continuación el procedimiento para la

obtención del certificado de usuario de la FNMT, que consta de tres fases:

1ª. Solicitud del certificado

El inicio de la solicitud del certificado se realiza a través de Internet (ver nº 3 del

anexo). Desde este sitio deberán realizarse los siguientes pasos:

Seleccione “1. Solicitud vía Internet de su certificado”

Cumplimente los nueve caracteres del NIF del titular del certificado (NIF

de la Administración Pública)

Seleccione la pestaña “Enviar petición”

La FNMT devolverá de inmediato un código de solicitud, que deberá ser

anotado o impreso.

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PROTGEN 11

Agencia Tributaria

Cuando un órgano no disponga de NIF deberá introducirse el NIF del órgano

jerárquicamente superior. En cualquier caso, deberá coincidir con el que se consignó en

el formulario de solicitud de alta.

2ª. Acreditación de la identidad de la persona física

Una vez obtenido dicho código de solicitud la persona autorizada deberá

proceder a su acreditación en la Dependencia Regional o Provincial de Gestión

Tributaria o en la Unidad (integrada en la Delegación o Administración) que designe el

Delegado Especial o Delegado de la AEAT en función del ámbito donde desarrolle sus

competencias la Administración Pública.

En el supuesto de órganos pertenecientes a la Administración General del

Estado, la acreditación tendrá lugar en la Unidad de Asistencia Integral de la Delegación

Especial de Madrid - Calle Guzmán el Bueno nº 139. No obstante, cuando se trate de

Servicios Territoriales de órganos pertenecientes a la Administración General del

Estado, la acreditación se efectuará en los lugares previstos en el párrafo anterior.

Para la acreditación de la identidad, deberá aportarse la siguiente

documentación:

Código de solicitud proporcionado en el paso anterior al solicitar el certificado

de usuario.

Documento acreditativo de la identidad de la entidad (NIF de la

Administración Pública).

Documento acreditativo del titular del órgano de la Administración Pública

(fotocopia del DNI) y copia del Diario Oficial de su nombramiento. Cuando el

nombramiento del titular del órgano no sea objeto de publicación en un Diario

Oficial se aportará copia del acta o del acuerdo de nombramiento.

Documento acreditativo de la identidad de la persona física autorizada para

obtener el certificado de usuario (DNI de la persona física).

Modelo de autorización para la obtención del certificado de usuario, suscrito

por el titular del órgano de la Administración Pública, por el cual se autoriza a

la persona física que realiza la acreditación a solicitar información tributaria.

Este modelo se encuentra en www.agenciatributaria.es (ver nº 2 del anexo). En

este mismo lugar se encuentra un modelo de autorización para la

obtención/revocación del certificado de usuario que deberá utilizarse cuando

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PROTGEN 12

Agencia Tributaria

se autorice a una persona física y, al mismo tiempo, se inste la revocación de

un certificado expedido anteriormente a favor de otra persona.

Tras la acreditación, el usuario firmará el modelo de solicitud así como sus

condiciones de utilización. La Agencia Tributaria transmitirá diariamente los registros

tramitados a la FNMT para que sea posible la emisión del certificado de usuario.

3ª. Descarga e instalación del certificado

Una vez realizado el registro presencial o acreditación, el usuario recibirá un

correo de la FNMT indicándole que puede descargarse el certificado de usuario en su

PC. En cualquier caso, si no se recibiese este correo, podrá descargarse el certificado

transcurridas cuarenta y ocho horas desde que tuvo lugar la acreditación.

La descarga del certificado de usuario se realiza a través de Internet (ver nº 4 del

anexo) mediante los siguientes pasos:

Seleccione: “3. Descarga de su certificado de usuario”

Consigne el NIF de la Administración Pública y el código de solicitud

obtenido en el apartado “1. Solicitud vía Internet de su certificado”.

Seleccione la pestaña “Enviar petición”

Al final de este proceso, se mostrará un mensaje que indica que el certificado se

ha instalado con éxito en el navegador de su ordenador.

La solicitud y la descarga del certificado deberán realizarse necesariamente

desde el mismo ordenador y con el mismo sistema operativo. Una vez instalado el

certificado sí podrá ser exportado a otro equipo distinto del que se utilizó para su

solicitud.

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PROTGEN 13

Agencia Tributaria

3.1.3 Solicitud y recepción de información tributaria vía http

a) Solicitud

El proceso de solicitud de información requiere:

La generación de un fichero con los datos de los interesados de los que

se desea solicitar información.

El envío del fichero anterior a través de la página

www.agenciatributaria.es.

Generación del fichero de solicitud

El fichero de solicitud contiene los dos datos siguientes de cada uno de los

interesados de los que se desea solicitar información: 1. NIF. 2. Apellidos y nombre o

Razón social.

Para la correcta identificación de cada contribuyente se debe vigilar la estricta

coincidencia de ambos datos.

El fichero a enviar tiene formato txt., tipo texto no enriquecido, es decir, sin

delimitadores ni tabuladores y tendrá n registros de 100 posiciones, siendo n el número

de interesados de los que se solicita información. Los diseños de registros figuran en la

página www.agenciatributaria.es (ver nº 6 del anexo).

Se puede generar manualmente o mediante un programa de ayuda específico.

El “Programa de ayuda para la gestión de solicitudes de información” junto

con un manual de instrucciones está disponible para su descarga en la página

www.agenciatributaria.es (ver nº 7 del anexo).

Para la correcta ejecución del programa de ayuda es necesario tener instalada

una máquina virtual de Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun. Si el usuario

no dispone de esta herramienta en su PC deberá descargarse junto al programa de

ayuda este software.

Envío del fichero a través de la web de la Agencia Tributaria

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Agencia Tributaria

Es necesario conectarse a la página www.agenciatributaria.es (ver nº 8 del anexo).

Aquí, el usuario debe seleccionar su certificado de usuario. Una vez reconocido el

organismo solicitante, el sistema le ofertará aquellos servicios para los que figure

autorizado: obligaciones tributarias, IRPF, datos identificativos, etc.

Al seleccionar un servicio el usuario tiene dos opciones:

- Marcar la opción “Hoy”. La petición se contestará en el mismo día a partir

de las 14 horas.

- Marcar cualquier otra fecha. La petición se contestará el día especificado

por el usuario.

Una vez completados los datos generales de la petición, comienza un diálogo

para enviar el fichero desde el directorio C\ AEAT \ Suministros AAPP del equipo del

usuario al sistema.

Al pulsar “Enviar” se inicia la transferencia del fichero al sistema; completado el

proceso aparecerá el mensaje siguiente: “Proceso finalizado”.

b) Recepción

El proceso de recepción de información requiere:

La descarga del fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados

a través de la página www.agenciatributaria.es.

La lectura del fichero de respuesta.

Descarga del fichero de respuesta a través de la web de la Agencia

Tributaria

La Agencia Tributaria procesará las peticiones de información según la fecha

consignada por el organismo solicitante. A partir de esa fecha, dichas peticiones estarán

en estado “Pendiente de descarga”, listas para que el usuario inicie la descarga de la

información en su equipo.

Para ello deberá conectarse a www.agenciatributaria.es (ver nº 9 del anexo) y

seleccionar el fichero a descargar. La aplicación establece un nombre genérico para el

fichero que el usuario puede cambiar por un nombre específico. A partir de aquí, se

inicia la descarga de datos tributarios en el directorio C\ AEAT \ Suministros AAPP \.

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PROTGEN 15

Agencia Tributaria

Lectura del fichero de respuesta

El fichero de respuesta contiene los datos tributarios de los contribuyentes con

un formato establecido según el tipo de suministro solicitado. El formato de los registros

del fichero, en función de cada tipo de suministro puede consultarse en

www.agenciatributaria.es (ver nº 6 del anexo).

Igualmente, puede utilizarse el “Programa de ayuda para la gestión de

solicitudes de información” que permite la visualización de los ficheros de texto

recibidos en un formato legible, así como la impresión de los datos recibidos para un

contribuyente en concreto o para todos los incluidos en el fichero. Este programa junto

con un manual de instrucciones está disponible para su descarga en la página

www.agenciatributaria.es (ver nº 7 del anexo).

EJEMPLO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA VÍA

HTTP: Petición del nivel de renta 2008

1º Solicitud de información: Generación del fichero de solicitud

El fichero se puede generar manualmente según el diseño de registro de

entrada del certificado Nivel de renta 2008 (ver nº 6 del anexo) o a través del programa de

ayuda. En este ejemplo utilizaremos el programa de ayuda.

- Abrir el programa de ayuda y pinchar el icono “Nuevo (Protocolo HTTP)”:

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PROTGEN 16

Agencia Tributaria

En la parte superior deberán consignarse los siguientes datos que no deben

modificarse durante el proceso de generación del fichero:

“Tipo de suministro”: Nivel de renta de las personas físicas.

“Código de suministro”: 611. Nivel de renta 2008.

En la parte inferior se consignarán los datos de los interesados de los que se

desea solicitar información. Para añadir nuevos interesados, bastará con pulsar la

pestaña “Agregar”.

Respecto al campo “Apellidos y Nombre o razón social”, es importante

resaltar que, para una correcta identificación, en el supuesto de personas físicas,

deberá consignarse por este orden: primer apellido, segundo apellido y nombre, dejando

un espacio en blanco entre los mismos. El campo “Datos propios” es opcional.

- Guardar el fichero: Cuando hemos introducido el NIF y los apellidos y nombre de

todas las personas de las que deseamos solicitar información, pulsamos

“Archivo” / “Guardar como” y se abre la siguiente pantalla. Se da un nombre

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PROTGEN 17

Agencia Tributaria

al archivo (por ejemplo, PRUEBA 04112009) y se pulsa “Guardar”. El fichero

por defecto se guarda en la carpeta C\AEAT\Suministros AAPP.

Una vez guardado el fichero debe enviarse como se indica a continuación.

2º Solicitud de información: Envío de fichero

- Entrar en www.agenciatributaria.es < Sede electrónica – Oficina Virtual <

Trámites de Colaboradores: Administraciones Públicas < Suministros de

información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias <

Suministro vía Protocolo http: envío de fichero

- Autenticación de cliente: Seleccionar certificado de usuario y Aceptar.

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PROTGEN 18

Agencia Tributaria

- Seleccionar uno de los procesos ofrecidos: En este ejemplo, Suministro de

IRPF nivel de renta.

- Consignar el día para el que se precisa la información en el calendario del

diálogo. Si se marca “hoy” la petición se procesará a partir de las 14 horas del

mismo día de la petición.

- Consignar el año al que se refiere la información solicitada (en este ejemplo,

seleccionamos 2008). No se necesita indicar el año cuando lo que se solicita es

información de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

- Consignar la finalidad por la cual se realiza la petición de información.

- Pulsar “Enviar”.

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PROTGEN 19

Agencia Tributaria

- Pulsar “Añadir fichero”

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PROTGEN 20

Agencia Tributaria

- Pulsar “Examinar” para buscar el fichero que hemos generado anteriormente.

Por defecto, se encuentra en el directorio C: AEAT \ Suministros AA.PP. En

nuestro ejemplo el fichero se llama “PRUEBA 04112009”. Seleccionar el fichero

y pulsar “Abrir”.

- En el campo “Tipo de fichero” seleccionar “Entrada genérica a 100 posiciones

en CI1”

- Pulsar “Enviar”. Se inicia la transferencia del fichero a la Agencia Tributaria.

Una vez completado el envío aparecerá el siguiente mensaje: “Proceso

finalizado” y una pantalla resumen de la petición a la que se asocia un número

de expediente.

3º Recepción de la información: descarga de fichero y lectura

Diariamente se procesarán las peticiones según la fecha para las que hayan sido

solicitadas, quedando a disposición del usuario para su descarga. Para ello deberán

seguirse los siguientes pasos:

- Entrar en www.agenciatributaria.es < Sede electrónica – Oficina Virtual <

Trámites de Colaboradores: Administraciones Públicas < Suministros de

información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias <

Suministro vía Protocolo http: descarga de fichero.

- Autenticación de cliente: Seleccionar certificado de usuario y Aceptar.

- Seleccionar el fichero que deseamos descargar pinchando sobre el icono del

disco “Descarga a disco”.

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PROTGEN 21

Agencia Tributaria

- Asignar un nombre al fichero que queremos descargar (IRPF257_A.TXT) y

pulsar aceptar.

El fichero comienza a descargarse. Completada la descarga aparece un mensaje

indicando “Descarga de fichero completada con éxito” y señalando donde se ha

guardado el fichero: C: \ AEAT \ Suministros AA.PP.

Este fichero puede leerse con el programa de ayuda o sin él. En el ejemplo

utilizamos el programa de ayuda, para lo cual procedemos como sigue:

- Abrir el programa de ayuda.

- Pulsar el icono “Abrir (Protocolo HTTP)”, seleccionar el fichero que

queremos leer (IRPF257_A.TXT) y pulsar la pestaña “Abrir”

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PROTGEN 22

Agencia Tributaria

El programa de ayuda muestra información del nivel de renta de la persona que

figuraba en el primer registro del fichero de solicitudes.

En nuestro ejemplo se facilitan seis importes obtenidos de la declaración de

IRPF 2008. Para saber a qué concepto se refiere cada importe debe pulsarse la pestaña

“Decodificar”.

Si la persona no hubiera presentado declaración de IRPF por no estar obligado a

ello se suministrarían las imputaciones de renta facilitadas por terceros. Estas

imputaciones sirven al organismo solicitante para calcular el nivel de renta del

interesado.

Para que se muestre información del resto de interesados que figuran en el

fichero deben pulsarse las pestañas > ó <.

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PROTGEN 23

Agencia Tributaria

Si queremos que la información se muestre de forma semejante a la de un

certificado en papel debe pulsarse la pestaña “Imprimir”. Desde esta vista la

información se puede guardar en formato PDF.

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PROTGEN 24

Agencia Tributaria

3.1.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio

a) Consulta de la solicitud (ver nº 10 del anexo)

Permite conocer el estado de las solicitudes realizadas. Para realizar esta

consulta es necesario disponer de certificado de usuario.

Muestra la relación de solicitudes, en función de su estado – pendiente de

proceso, en proceso, pendiente de descarga, en descarga o descargado – y de la fecha

de petición.

Pulsando sobre un determinado envío es posible obtener más información

relativa al fichero asociado a esa petición.

b) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo)

Está dirigida a los órganos de fiscalización de los organismos peticionarios y

permite comprobar uno a uno los datos facilitados por la Agencia Tributaria respecto de

cualquiera de los interesados incluidos en el fichero de respuesta.

Para realizar esta consulta no se requiere certificado de usuario; bastará con

introducir el NIF del interesado y el código de 11 posiciones del campo “referencia” del

fichero de respuesta que corresponde a ese NIF.

c) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13

del anexo)

A través de ésta cualquier ciudadano puede conocer que Administraciones

Públicas han solicitado sus datos de la Agencia Tributaria. Para la realización de esta

consulta, el ciudadano debe disponer de su propio certificado de usuario.

Con esta consulta se da respuesta al derecho de acceso recogido en el artículo

15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, que establece: “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener

gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el

origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer

de los mismos”.

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PROTGEN 25

Agencia Tributaria

3.2 SERVICIO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN ON-LINE DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS DE TERCERAS PERSONAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3.2.1 Información disponible

Los t ipos de información que se suministran por esta vía son los siguientes:

Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias

Para contratación con el Sector Público

Para obtener autorización de licencias de transporte

Para obtener ayudas y subvenciones públicas

Para obtener permisos de residencia y trabajo para extranjeros

La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se

encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el

artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En estos suministros se indicará el carácter positivo o negativo de la

certificación. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del

incumplimiento: 1) Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que

el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes

a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; 2) Mantenimiento de

deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que

éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas; 3) Tener pendientes de

ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública

declaradas por sentencia firme; 4) No estar dado de alta en el censo de empresarios,

profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar

en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,

cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto.

3.2.2 Requisitos previos para utilizar esta vía

Las Administraciones Públicas dadas de alta en la Aplicación telemática de

suministro de información en cualquiera de los Suministros de cumplimiento de

obligaciones tributarias (Códigos 101, 102, 103 y 104), tendrán acceso al Servicio de

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PROTGEN 26

Agencia Tributaria

Obtención inmediata (on-line) de certificados tributarios de terceras personas por las

Administraciones Públicas, en el certificado equivalente (Ver punto 3.1.2. Requisitos para

utilizar la vía de suministro telemático)

3.2.3 Solicitud y recepción de información tributaria

Por el carácter de actuación administrativa automatizada de este servicio,

absolutamente intuitivo, se entiende que no requiere más ayuda que la indicación de la

ubicación del procedimiento (ver nº 15 del anexo).

En el trámite de solicitud se rellenará un formulario de solicitud y se obtendrá on-

line el correspondiente certificado. Sólo en los casos en los que se requiera un estudio

más detallado de la situación tributaria del contribuyente que impida la emisión

inmediata del certificado, deberá obtenerse de forma diferida en un plazo de tres a cinco

días hábiles en el trámite de recogida.

3.2.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio

Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 16 del

anexo)

Cuando una Administración Pública solicite un certificado de estar al corriente de

obligaciones tributarias a través del Servicio de Solicitud de certificados tributarios de

terceras personas por las Administraciones Públicas, amparada en el previo

consentimiento del interesado, el certificado correspondiente aparecerá en el apartado

“Mis expedientes” de dicho interesado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, para su consulta por el propio interesado.

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PROTGEN 27

Agencia Tributaria

3.3 SERVICIOS WEB

3.3.1 Información disponible

a) Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias

Para contratos con Administraciones Públicas (Códigos AEAT101.

AEAT101I – Modalidad Intermediada).

Para la obtención de autorizaciones de licencias de transporte (Códigos

AEAT102. AEAT102I – Modalidad Intermediada).

Para la obtención de ayudas y subvenciones públicas (Códigos

AEAT103. AEAT103I – Modalidad Intermediada).

Para la obtención de permisos de residencia y trabajo para extranjeros

(Códigos AEAT104. AEAT104I – Modalidad Intermediada).

En los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias se indicará

el carácter positivo o negativo de la certificación. Se entenderá que un obligado

tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se

verifiquen los requisitos contenidos en el artículo 74.1 del Reglamento General de las

actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de

las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado

por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). Por el

contrario, el certificado será negativo cuando concurran todas o alguna de las

circunstancias siguientes: 1) Falta de presentación de una autoliquidación o

declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos

doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de

solicitud; 2) Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo

con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o

suspendidas; 3) Tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de

delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme; 4) No estar dado de

alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de

personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el

Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no

exentos del impuesto.

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PROTGEN 28

Agencia Tributaria

b) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

los últimos ejercicios (Código AEATIR01)

El certificado del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas facilita un

resumen de la declaración de IRPF presentada por un contribuyente, con la

inclusión de la mayoría de las casillas de la declaración con relevancia para

determinar su nivel de renta. Cuando un contribuyente opta por presentar su

declaración conjuntamente junto al resto de miembros de su unidad familiar se

facilitan las rentas de todos ellos, diferenciando, en la medida de lo posible, los

rendimientos que corresponden a cada miembro de la unidad familiar.

Cuando existan discrepancias entre los datos declarados y los datos

comprobados por la Administración, se certificarán éstos.

Cuando se solicite un certificado de IRPF de un contribuyente que no está

obligado a presentar declaración de IRPF, conforme establece el artículo 96 de

la Ley 35/2006, se certifican determinadas imputaciones de renta facilitadas por

terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Las imputaciones

facilitadas son: 1. Rendimientos íntegros del trabajo; 2. Retenciones de

rendimientos del trabajo; 3. Rendimientos íntegros del capital mobiliario; 4.

Retenciones de rendimientos del capital mobiliario; 5. Ganancias patrimoniales

sometidas a retención; 6. Retenciones de las ganancias patrimoniales; 7. Gastos

deducibles de los rendimientos del trabajo.

Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF, estando

obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones.

c) Certificado del domicilio fiscal (Código SCPWIJ1R)

El certificado del domicilio fiscal, suministra los datos sobre el domicilio

fiscal del contribuyente solicitado.

d) Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (AEATIAE)

El certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas suministra los

epígrafes de las actividades económicas realizadas por un contribuyente durante

el año en curso con indicación de la fecha de alta en cada actividad. Si el

contribuyente se hubiera dado de baja en una o en varias actividades

económicas durante el año en curso se indicará también la fecha de baja.

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PROTGEN 29

Agencia Tributaria

Los esquemas de entrada y salida y las especificaciones relativas a cada tipo de

información pueden consultarse en www.agenciatributaria.es (ver nº 12 del anexo).

3.3.2 Requisitos previos para utilizar esta vía

a) Solicitud de alta

El organismo que desee acceder a este servicio deberá remitir el formulario de

alta (Ver nº 11 del anexo) al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante correo electrónico a la dirección

[email protected]. Junto al formulario se remitirá un archivo con la

clave pública del certificado en formato X509 codificado (extensión.cer).

b) Obtención de un certificado electrónico de usuario

La utilización de este sistema de transmisión de datos requiere estar en posesión

de un certificado electrónico de persona jurídica que garantice la identificación de los

partícipes, la autenticidad, la confidencialidad, la integridad y no repudio de los

mensajes intercambiados.

Son válidos los certificados de usuario de cualquier prestador de servicios

autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo

establecido en la ORDEN HAC/181/2003, de 12 de mayo. No obstante, no todos los

prestadores de servicios admiten la obtención de certificados de usuario a nombre de

personas jurídicas. Para ver la relación de entidades emisoras de esta clase de

certificados puede consultarse la página www.agenciatributaria.es (ver nº 17 del anexo)

Cada una de estas entidades tiene su propio procedimiento para la obtención del

certificado electrónico de persona jurídica. Por lo general, resulta necesaria la

personación ante la Autoridad de Registro del responsable (persona física) del

certificado para acreditar su identidad y aportar la documentación que se precise.

El procedimiento para la obtención del certificado de usuario de la FNMT, por ser

el más utilizado, se describe en el apartado 3.1.2.b) de obtención de certificado

electrónico de usuario para utilizar la vía telemática de suministro de información.

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PROTGEN 30

Agencia Tributaria

3.3.3 Descripción de esta vía de suministro de información

El usuario autorizado del organismo requirente introducirá en su aplicación de

petición de certificados los datos identificativos del interesado del que desea obtener

información, la finalidad de la petición y el tipo de certificado solicitado. Antes de enviar

la petición al servicio web del órgano emisor deberá firmar el mensaje de solicitud.

Generado y enviado el mensaje de solicitud por el organismo requirente, el órgano

emisor comprobará que aquél se encuentra autorizado para invocar el servicio web

solicitado. Realizada esta comprobación, el organismo emisor procesará la petición,

emitiendo una respuesta (certificado) firmada electrónicamente que se enviará al

organismo requirente de forma on-line.

La información de carácter técnico sobre este proyecto (especificaciones,

librerías, esquemas y ficheros WSDL de descripción de este sistema) se encuentra en:

http://circa.map.es/Public/irc/csi/intercambio1/library?l=/especificaciones&vm

=detailed&sb=Title

http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/scsp

http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/svd

http://www.ctt.mpr.es/web/scsp/

Para más información se puede contactar con:

CAT –Centro de Atención Telefónica de la AEAT

Teléfono: 901 200 349

Correo electrónico: [email protected]

Servicio de Intermediación

Teléfono 902934405 Opción 3 “Otros Servicios”.

Correos: [email protected] y

[email protected].

Los servicios web descritos en este protocolo tienen carácter bilateral entre la

Agencia Tributaria y el organismo solicitante. En ningún caso, este servicio tiene

carácter exclusivo, por lo que el organismo solicitante puede utilizar la plataforma de

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PROTGEN 31

Agencia Tributaria

intermediación de datos impulsada por el Ministerio de Política Territorial y

Administración Pública para solicitar certificados a la Agencia Tributaria.

Según el modelo de intermediación, tanto los organismos clientes (solicitantes de

información) como los proveedores de la información (en este caso la Agencia

Tributaria), se comunicarán entre sí a través de la plataforma de intermediación, siendo

ésta la encargada de encauzar las comunicaciones entre ambos.

Para la utilización de esta plataforma de intermediación es necesario que los

organismos solicitantes de la información tengan acceso a la red SARA.

3.3.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio

a) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo)

Está dirigida a los órganos de fiscalización de los organismos peticionarios y

permite comprobar uno a uno los datos facilitados por la Agencia Tributaria respecto de

cualquiera de los interesados incluidos en el fichero de respuesta.

Para realizar esta consulta no se requiere certificado de usuario; bastará con

introducir el NIF del interesado y el código de 11 posiciones del campo “referencia” del

fichero de respuesta que corresponde a ese NIF.

b) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13 del

anexo)

A través de ésta cualquier ciudadano puede conocer que Administraciones

Públicas han solicitado sus datos de la Agencia Tributaria. Para la realización de esta

consulta, el ciudadano debe disponer de su propio certificado de usuario.

Con esta consulta se da respuesta al derecho de acceso recogido en el artículo

15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, que establece: “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener

gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el

origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer

de los mismos”.

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PROTGEN 32

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ANEXO. ENLACES/DIRECCIONES DE MODELOS, AYUDAS Y TRÁMITES

1. Modelos de autorización del interesado

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministro de información para

finalidades no tributarias < Modelos de autorización del interesado

2. Modelos de autorización para la obtención/revocación del certificado de usuario

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para

finalidades no tributarias < Modelos de autorización para la obtención/revocación del certificado de usuario

3. Solicitud del certificado electrónico de la FNMT

www.agenciatributaria.es < Acceda directamente: Certificados electrónicos < Cómo obtener un certificado

electrónico < Entidades emisoras de certificados electrónicos < FNMT < 1. Solicitud vía Internet de su

certificado

4. Descarga del certificado electrónico de la FNMT

www.agenciatributaria.es < Acceda directamente: Certificados electrónicos < Cómo obtener un certificado

electrónico < Entidades emisoras de certificados electrónicos < FNMT < 3. Descarga de su certificado de

usuario

5. Formulario de solicitud de alta en la aplicación telemática http de cesión de información tributaria

a otras Administraciones Públicas (FORMGEN)

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para

finalidades no tributarias < Formulario de alta en la aplicación de Internet FORMGEN

6. Diseños de registros de la aplicación telemática http

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para

finalidades no tributarias < Diseños de registros

7. Programa de ayuda de gestión de solicitudes de información de la aplicación telemática http

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Programa de ayuda de Gestión de solicitudes

de información (descargar el programa en función del sistema operativo empleado)

8. Envío de solicitudes de información vía telemática http

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: envío de fichero

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PROTGEN 33

Agencia Tributaria

9. Recepción de la información vía telemática http

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: descarga de

fichero

10. Consulta de solicitud vía telemática http

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: consulta de

solicitud

11. Formulario de alta servicios web

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para

finalidades no tributarias < Formulario para solicitar certificados a través de servicios web.

12. Esquemas de entrada y salida y las especificaciones de servicios web

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda < Indice de Servicios Web de

Suministro de información a Administraciones Públicas

13. Consulta de certificados de un contribuyente expedidos a terceros

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Consulta certificación telemática de un

contribuyente expedidas a terceros

14. Comprobación de datos suministrados

www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a

Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Comprobación de datos suministrados

15. Obtención on-line de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones

Públicas

www.agenciatributaria.gob.es > Trámites de colaboradores: Administraciones Públicas > Obtención de

certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas.

16. Mis expedientes

www.agenciatributaria.gob.es > Mis expedientes

17. Relación de entidades emisoras de certificados electrónicos de persona jurídica

www.agenciatributaria.es < Certificados Electrónicos < Cómo obtener un certificado electrónico < Entidades

emisoras de certificados electrónicos: Cuadro Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica