protocolo de inspeccion judicial y reconstrucciÓn

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  • 8/17/2019 PROTOCOLO DE INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN

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    2014PROTOCOLO DEI NSPECCI ÓN J UDI CI AL

     Y RECONSTRUCCI ÓN

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    PROTOCOLO DE INSPECCION J UDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN

    a. Concepto:

    La Inspección J udicial.-  Consiste en examinar el estado de las personas,lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para la averiguación delhecho o la individualizac ión de sus partícipes. La inspección debe practicarse

    a la brevedad posible para que no desaparezca las huellas del delito. Esta

    diligencia es ordenada por el J uez o dispuesta por el Fiscal durante la

    investigación preparatoria.

    La diligencia de Inspección Judicial permite la percepción inmediata del lugar

    donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho

    que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir

    un mayor conoc imiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en

    el esclarec imiento del hecho investigado.

    Reconstrucción de los Hechos.-   Es el medio de prueba cuya finalidad esreproducir o reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, por ello

    es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado

    los imputados, agraviados y testigos.

    El propósito de la diligenc ia de Reconstrucción está en determinar si el hecho

    se llevó a cabo y en qué forma se habría realizado.

    b. Objetivo:

    Fortalecer la actuación de los operadores del sistema de justicia penal encuanto a la realización de las diligenc ias de Inspec cion J udicial y de

    Reconstrucción, de forma tal que se eleven sus niveles de eficacia y eficiencia. 

    c. Atribuciones y Funciones del Fiscal o J uez:

    Las diligenc ias de Inspección J udic ial y Reconstrucción de los Hechos son

    ordenadas por el J uez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria

    conforme lo establece el Art. 192º del Código Procesal Penal.

    Sobre el pa rticular, nuestro ordenamiento legal señala:

    1.- Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el J uez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.

    2.- La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos

    materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.

    3.- La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se

    efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás

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    pruebas actuadas. No se obligara al imputado a intervenir en el acto, que

    deberá practicarse con mayor reserva posible.

    d. Alcance:

    Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal Provincial o del J uez

    encargado de la investigación, así como los procedimientos específicos quedebe realizarse durante la diligencia programada, a fin de que tenga una

    percepción inmediata y verificar in situ  si el delito se efectuó o pudo

    acontecer, con el fin de ilustrar de mejor manera al J uzgador y a las partes de

    los hechos vertidos.

    e) Procedimiento:

    Nombre del Procedimiento: Inspección J udicial y ReconstrucciónBase Legal:

    Constitución Política del Perú: Art. 139º Inc . 1 y 3; 159º Inc . 1)Código Procesal Penal: Art. 192º 193º y 194º.

    Ley Orgánica del Ministerio Público: Art. 14º 

    Documentos a elaborar: Disposición de la Fiscalía, Resolución J udicial y Ac ta.Responsable Paso Inspección J udicial

     J uez y Fiscal

    01

    La diligencia de Inspección J udicial es ordenadapor el J uez o el Fiscal, debiendo ser programada yrealizada en cuanto al modo, tiempo y forma, deacuerdo a la naturaleza del hecho investigado y lascircunstancias en que ocurrió, a fin de que en formaminuciosa puedan recogerse los objetos que seanútiles a la investigación. Incluso con resoluciónconfirmatoria expedida por el Juez, se puede

    retener objetos de valor, aunque no constituyancuerpo de delito. La ac tuac ión de dicha diligencia,deberá contar de preferencia con la asistencia deperitos y de ser posible c itar a testigos.

    02

    La función del Fiscal o J uez se c ircunscribe areconocer el lugar de los hechos, recogiendovestigios o pruebas que se hubiera dejado,constatando huellas, comprobando el medio enque se realizó el hecho, efectuando el examen delas personas o del objeto en forma minuciosa y todolo que pueda constituir prueba material del delito;

    debiendo llevarse a cabo con las garantías de ley,con la partic ipac ión y asistencia de las partes.

    03

    En el marco de esta diligencia, se tendrá en cuentalas siguientes pautas:Inspección de cosas: a través de esta diligenc ia elFiscal o J uez usando su percepción directa, observay aprehende la existencia, el estado, lacomposición y las condiciones de una cosa.

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      Inspección de lugares: sirve para adquirir eintroducir en el proceso el reconocimiento efectivoy real de un determinado lugar.El Fiscal o J uez aplicando la percepción directaadquiere el conocimiento de ciertos lugares deinterés que servirá para la investigación.

    Aquí se permitirá el rec onocimiento de huellas,vestigios y recoger cualquier otro dato en el lugarde los hechos, así como examinar las cosas quesirvieron para la comisión del hecho.

    04

    En la diligencia de Inspección J udicial seconcederá la oportunidad de participar a lossujetos procesales que se encuentren presentes o asus defensores, a fin de que puedan dejarconstancias de algún detalle o formular algunaobservación o aclaración pertinente.

    05 Durante la diligencia de Inspec ción J udicial podránelaborarse croquis, planos, dibujos, mediciones y seautorizará la toma de fotografías, grabaciones,filmaciones de las personas o cosas que interesan ala investigación.

    06

    Cuando la diligencia de Inspección J udicial serealice en un domicilio o recinto cerrado, el Fiscal ouez, hará las respectivas notificaciones y con la

    debida anticipación para que tomen conocimientoel propietario o poseedor.Si el propietario o poseedor se negare a dar las

    facilidades de la diligencia programada, el Fiscalsolicitará autorizac ión judicial.

    07

    El Fiscal está autorizado para incautar los objetosque le sean útiles para la investigación, en cuyocaso, deberá solicitar al J uez una resoluciónconfirmatoria.

    08

    La diligencia de Inspección J udicial se realizará c onminuciosidad e incidiendo sobre todo lo que puedaconstituir prueba material del delito, debiendo dejarconstancia de todo lo realizado, lo útil que ha sido,

    los pasos o detalles que comprende, la misma quedebe ser suscrita por todos los asistentes.

    Reconstrucción09 La realizac ión de la diligencia de Reconstrucc ión es

    ordenada por el Fiscal o el J uez, sin perjuicio de sersolicitada por el imputado, el actor civil, elagraviado, en virtud al derecho de defensa que lesasiste.

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      10 Esta diligencia debe tener el ca rác ter de reservadoy para que se cumpla con esta característica, elFiscal o el J uez adoptará las medidas necesariaspara que no sea transgredido dicho principio.

    11

    En la diligenc ia de Reconstrucción se colocará a los

    participantes en el lugar de los hechos para querepitan la forma y circunstancias cómo ocurrieronlos mismos, según las declaraciones y demás actosde investigación.La persona sujeta a investigación no podrá serobligada a participar en la diligencia dereconstrucción, puesto que nadie puede serobligado o inducido a declarar o reconocerculpabilidad c ontra sí mismo.

    12

    Para el desarrollo de la diligencia deReconstrucción es necesario que se presente

    durante su actuación tres elementos:a) La reproducc ión de los hechos, donde el

    Fiscal o J uez procurará la mayor fidelidad delacto y contará con la ayuda de quienesfueron testigos.

    b) La pa rticipación obligatoria del Fiscal, quienparticipará activamente en la diligencia.

    c) Toda la diligencia se ha de orientar oconstatar en un acta donde se describirácon fidelidad lo que ha sido materia dereconstrucción.

    Peritos 13 En la diligencia de Reconstrucción se contará conla concurrenc ia de los peritos, ya que éstos llevarána cabo todas las operaciones técnicas y científicaspara una mayor eficac ia de la reconstrucc ión.

    14En ésta diligencia los peritos levantaran planos ocroquis del lugar, tomas fotográficas, grabac iones opelículas de las personas o cosas que interesen enla investigación

    15Los peritos proceden a rec onstruir el hechoteniendo en cuenta las versiones de testigos,imputados, agraviados.

    Fiscal 16En la diligencia de Reconstrucción de Hechos, sepodrá hacer las veces de recreación, dinamizacióny reproducción imitativa del hecho delictivo, o deprueba para verificar su exactitud, posibilidad overosimilitud.

    17Se debe tener en cuenta que el menor infractorpenal al estar protegido por el Código del Niño y

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    Adolescente no interviene en la diligencia deReconstrucción de los Hechos, a fin de no afectarlospsicológicamente con su participac ión.

    18En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá laconcurrencia de los agraviados menores de edad,

    o de las víc timas que pueden ser afectadas con suparticipación.

    19En la diligencia, se podrá reconstruir los hechos demanera virtual o digital.

    Peritos oEspecialistas 20

    Si en ésta diligenc ia se hizo una rec reacióncomputarizada de los hechos, se enviará bajocadena de custodia el respectivo CD al Fiscal.