protocolo de cartagena sobre seguridad de la biotecnología ... · el ptb considera las acciones...
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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad
Biológica
Dra. Sol Ortiz García Secretaria Ejecutiva de la CIBIOGEM Email: [email protected]
Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados México, DF • 26 de agosto de 2015
De conformidad con el enfoque de precaución que figura en
el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo
es contribuir a garantizar un nivel adecuado de
protección en la esfera de la transferencia,
manipulación y utilización seguras de los organismos
vivos modificados resultantes de la biotecnología
moderna que puedan tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la
salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos.
Objetivo del Protocolo de Cartagena Artículo 1
• El Protocolo de Cartagena entró en vigor el 11 de septiembre del 2003.
Protocolo Cartagena:
Objetivo y Ámbito de aplicación
El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo,
el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los
organismos vivos modificados que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana.
Ámbito del Protocolo Artículo 4
Protocolo de Cartagena, 2003
Protocolo Cartagena:
Objetivo y Ámbito de aplicación
OVM: organismo vivo modificado (= OGM)
Cualquier organismo vivo que posea una
combinación nueva de material genético
que se haya obtenido mediante la aplicación
de la biotecnología moderna*
* Por “biotecnología moderna” se entiende la aplicación de: a.Técnicas in vitro de ácido nucléico, incluidos el ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucléico en
células u orgánulos, o
b.La fusión de células más allá de la familia taxonómica,
que superan las barreras fisiológicas naturales de reproducción o de la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y la
selección tradicional.
Protocolo Cartagena:
Ámbito de aplicación
Plan Estratégico para el
Protocolo de Cartagena 2011-2020
Decisión de la COP-MOP5: BS-V/16
Adopción del Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena 2011-
2020 y su programa de trabajo plurianual.
(a)revisar y alinear, según proceda, sus planes de acción nacionales y
programas pertinentes a la aplicación del Protocolo, incluidos sus
Estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica
con el Plan estratégico; y
(b)asignar los recursos humanos y financieros adecuados y
necesarios para agilizar la aplicación del Plan estratégico;
• Presentar informes nacionales sobre la aplicación del Protocolo de
Cartagena
• Realizar una evaluación a medio plazo del Plan estratégico cinco
años después de su adopción
https://bch.cbd.int/protocol/decisions/decision.shtml?decisionID=12329
Avances sobre la
implementación: internacional
https://www.cbd.int/doc/meetings/bs/bslgcb-11/official/bslgcb-11-03-en.pdf
Grupo de Enlace: analizar el
estatus y las tendencias en la
implementación del PCSB y
emitir recomendaciones al
SBI
7 (Artículo 19, LBOGM)
La CIBIOGEM tiene por Objeto formular y coordinar las políticas de la
Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados y está conformada por los Titulares de seis Secretarías de
Estado y el Director General del CONACYT.
Avances sobre la
implementación: nacional
Estructura de la CIBIOGEM y de
sus Órganos Técnicos y Consultivos
Secretario Ejecutivo
Comité Técnico Consejo Consultivo
Científico
Consejo Consultivo
Mixto
Vicepresidencia
Presidencia Rotatoria
(Art. 19 f V LBOGM, Art. 9 y 10 Reglamento de la CIBIOGEM)
V. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM contará con la estructura orgánica que
se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables, y será considerada una
unidad administrativa por función del CONACyT, de conformidad con la Ley
Orgánica de dicha entidad paraestatal.
Estructura de la CIBIOGEM y de
sus Órganos Técnicos y Consultivos
Secretario Ejecutivo
Comité Técnico Consejo Consultivo
Científico
Consejo Consultivo
Mixto
Vicepresidencia
Presidencia Rotatoria
(Artículo 19 f VI, 20 y 21 LBOGM; Capítulo V, Reglamento de la CIBIOGEM)
Mecanismos de
participación
Cada Parte designará un centro focal nacional que será
responsable del enlace con la secretaría en su nombre.
Cada Parte también designará una o más autoridades
nacionales competentes que se encargarán de las funciones
administrativas requeridas por el presente Protocolo y estarán
facultadas para actuar en su nombre en relación con esas
funciones.
Autoridades Nacionales Competentes y Puntos Focales Nacionales
Artículo 19
Protocolo de Cartagena, 2003
Secretaría Ejecutiva
Avances sobre la
implementación: nacional
(Art. 108 LBOGM, Art. 9 f III, IV, VII,
Reglamento de la CIBIOGEM; 97
Reglas de Operación CIBIOGEM )
Secretario Ejecutivo
Comité Técnico Consejo Consultivo
Científico
Consejo Consultivo
Mixto
Vicepresidencia
Presidencia Rotatoria
Punto Focal Nacional
Protocolo de Cartagena
Puntos Focales Nacionales
Punto Focal Nacional
Del CIISB
Autoridades Nacionales Competentes Artículo 19
Protocolo de Cartagena, 2003
Avances sobre la
implementación
El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de
la Biotecnología es parte del mecanismo de facilitación, con el
fin de: a) Facilitar el intercambio de información y experiencia
científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los
organismos vivos modificados; y
b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del
Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y
los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con
economías en transición, así como de los países que son centros
de origen y centros de diversidad genética.
Intercambio de Información y CIISB (BCH) Artículo 20
Regulación Internacional:
Protocolo Cartagena
* Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la
CIBIOGEM.
Intercambio de Información y CIISB (BCH) Artículo 20
Cada Parte Proporcionará al CIISB: a) Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del
Protocolo; la información requerida para el procedimiento de Acuerdo
Informado Previo
b) Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales.
c) Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información
pertinente sobre productos derivados de OGMs.
d) Las decisiones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de
OVMs
e) Informes que se hayan presentado de conformidad con el artículo 33
Avances sobre la
implementación: nacional
“se aplicará antes del primer movimiento transfronterizo
intencional de un organismo vivo modificado destinado a la
introducción intencional en el medio ambiente de la parte
de importación”
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Avances sobre la
implementación: nacional
Aplicación del Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo
Artículo 7
No se aplicará
• a los OVMs que está previsto utilizar directamente como alimento
humano o animal o para el procesamiento
• a los OVMs incluidos en una decisión adoptada por la COP-MOP en
la que se declare que no es probable que tengan efectos adversos para
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana
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Avances sobre la
implementación: nacional
Aplicación del Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo
Artículo 7
1. Notificación (artículo 8 y Anexo I)
2. Acuse de recibido (artículo 9)
3. Procedimientos de adopción (artículo 10) y revisión (artículo 12) de
decisiones
Evaluación (artículo 15 y anexo III) y Gestión del Riesgo (artículo 16)
Régimen de Permisos para Liberación al ambiente de OGMs artículos 32 al 72 de la LBOGMs: - experimental(1) - en programa piloto(2) - con fines comerciales(3) Requisitos previos para la presentar la solicitud de permiso: (1): autorización de S Salud en los casos de: salud pública y biorremediación. (2): autorización de S de Salud en los casos de: uso o consumo humano, y de procesamiento de alimentos para consumo humano; liberación experimental (3): liberación en programa piloto.
Resolución se
sustenta en
evaluación de riesgos
Liberación al Ambiente
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Avances sobre la
implementación: nacional
Liberación al Medio
Ambiente
PERMISO
• Experimental
• Piloto
• Comercial
Autoridades Competentes de acuerdo a la LBOGM
Secretaría de Agricultura Secretaría de Medio Ambiente
Opinión Técnica
Opinión técnica vinculante
Toma de decisión basada en el Análisis
de Riesgo
Comité Técnico Científico
SNIBioseguridad
RNOGMs
CIISB
GMO Platform
OECD Biotrack
La Decisión se comunica a la
Secretaría Ejecutiva de la
Comunicación directa – Formal e informal
Solicitud se Comunica al Registro
Avances sobre la
implementación: nacional
AUTORIZACIONES
Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, autoriza organismos genéticamente modificados, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización.
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Procedimiento para OVMs destinados para uso directo como alimento humano, animal o para el procesamiento
Artículo 11
Avances sobre la
implementación: nacional
EVALUACIÓN DE LA INOCUIDAD • Sustancias expresadas (distintas de ácidos nucleicos) • Evaluación de la posible toxicidad • Evaluación de la posible alergenicidad • Análisis de los componentes esenciales • Evaluación de los metabolitos • Elaboración de los alimentos • Modificaciones nutricionales
Requisitos para la Presentación de Solicitudes de Autorización
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad: Cerca de 80 secciones y subsecciones.
Incluida evaluación de la equivalencia sustancial.
Se han autorizado 146 eventos desde 1995 a la fecha 20
Avances sobre la
implementación: nacional
Creación de Capacidades
Concienciación y Participación del Público
Artículo 22 Artículo 23
Fortalecimiento de recursos humanos y
capacidad institucional
Facilitar la concienciación, educación y
participación del público, incluyendo
acceso a la información sobre OGMs.
Avances sobre la
implementación: nacional
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Avances sobre la
implementación: nacional
Desarrollo de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas
derivado de recomendación de la CNDH y sentencias de la SCJN
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Avances sobre la
implementación: nacional
Desarrollo de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas
Responsabilidad y Compensación Artículo 27
El Protocolo Suplementario lleva el
nombre de las dos ciudades en las que se
llevaron a cabo las rondas finales de
negociación (2010).
Establece reglas y procedimientos
internacionales sobre responsabilidad y
compensación en caso de daños a la
diversidad biológica resultantes de la
introducción de organismos vivos
modificados, lo que favorecerá la
prevención de los mismos mediante la
aplicación de medidas de bioseguridad
adecuadas y eficaces.
México ratificó el Protocolo el 5 de
marzo de 2012. El instrumento entrará en
vigor en los 90 días posteriores a la ratificación de
40 países.
Avances sobre la
implementación: nacional
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“Cada Parte vigilará el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al
presente Protocolo e informará a la Conferencia de las Partes que actúa
como reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la
periodicidad que ésta determine, acerca de las medidas que hubieren
adoptado para la aplicación del Protocolo.”
De conformidad con la decisión BS-VII/14, adoptada durante la COP-MOP/7, el
“Tercer Informe Nacional sobre la Implementación del Protocolo de
Cartagena” se entregó el 31 de octubre de 2015 a través del Punto Focal Nacional
en el formato aprobado por las Partes para tal efecto. Se llevó a cabo un Taller de
participación para su enriquecimiento como parte de un proyecto establecido con el
apoyo del PNUMA-GEF.
Avances sobre la
implementación: nacional
Vigilancia y presentación de informes Artículo 33
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Intercambio de Información en Bioseguridad de OGMs BCH
http://bch.cbd.int/about/countryprofile.shtml?country=mx
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Intercambio de Información en Bioseguridad de OGMs BCH
http://bch.cbd.int/about/countryprofile.shtml?country=mx
Instrumentos de planeación y
Bioseguridad
Durante la formulación y conducción de la política de
bioseguridad es necesario promover y propiciar la
colaboración de manera coordinada de sus integrantes,
para el cumplimiento de la Ley y de los Objetivos de la
CIBIOGEM.
La implementación de un Programa de Trabajo Bienal (PTB)
contribuye al desarrollo articulado del objeto de la
CIBIOGEM, en concordancia con la Presidencia rotatoria
por períodos de dos años, misma que a partir de 2015 está a
cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
El PTB considera las acciones que mandata la LBOGM, en
las que interviene más de una autoridad competente, y en su
caso, los órganos consultivos de la CIBIOGEM. Este
instrumento se encuentra alineado con metas y objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo, Programas Sectoriales,
Estrategias y políticas públicas nacionales.
(Artículo 5, fracción III 7 y 10, fracción X Reglamento CIBIOGEM).
PDBB
Programa de
Trabajo Bienal
PND
Programas
Sectoriales
PECITI
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Fortalecer a la CIBIOGEM para aplicar y coordinar las políticas públicas en bioseguridad de OGMs y la implementación coordinada del marco regulatorio.
Fomentar la cultura de bioseguridad implementando acciones para identificar y atender requerimientos de información y contribuir a concientizar a la sociedad Mexicana.
Fortalecer las capacidades nacionales en bioseguridad, para el uso seguro y responsable de la biotecnología.
Fomentar, implementar y aprovechar las herramientas innovadoras de investigación en bioseguridad y biotecnología, para la atención de las necesidades nacionales.
Atención oportuna y representatividad coordinada de México ante los organismos internacionales en materia de bioseguridad de OGMs.
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PTB 2015-2016
5 OBJETIVOS
GENERALES
15 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Programa de Trabajo Bienal
de la CIBIOGEM
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Atención oportuna y representatividad coordinada de México ante los organismos internacionales en materia de bioseguridad. OG.5
• Tercer Informe Nacional y
evaluación de medio término
de la implementación del
Plan estratégico del
Protocolo 2011-2020,
consensuados con las
instancias competentes y
entregados en tiempo y forma
ante el Secretariado.
• Documentos de posición
nacional consensuados y
aprobados por la CIBIOGEM
que atiendan a la
implementación y cumplimiento
de compromisos
internacionales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
ENTREGABLES:
5.1. Atención efectiva a la
implementación del Protocolo de Cartagena y
al cumplimiento de los compromisos adquiridos
durante las Reuniones de las Conferencias de
las Partes (COP-MOP).
5.2 Participación coordinada de México en los
foros internacionales en materia de
bioseguridad de OGMs y atención efectiva a la
implementación y cumplimiento de los
compromisos derivados de los mismos.
Programa de Trabajo Bienal de la
CIBIOGEM
Artículo 31, LBOGM, 2005
• El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento
y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica
en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley
de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los
recursos fiscales que aporten las dependencias y
entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos
que por concepto de derechos determinen las
disposiciones fiscales, que deriven de actos
realizados en aplicación de esta Ley.
• El Fondo CIBIOGEM es uno de los Fideicomisos
Institucionales del CONACYT.
• Las Reglas de operación del Fondo CIBIOGEM
retoman el mandato de la Ley para establecer el
objetivo del Fideicomiso.
MANDATO EXPRESO EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD
Fomento a la Investigación en
bioseguridad y biotecnología
Reglas de Operación, Fondo CIBIOGEM (2009, Rev. 2014)
Modalidades para la
Asignación de Recursos
Las modalidades para la aplicación de los recursos del FONDO CIBIOGEM son las siguientes:
1. Proyectos de investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología.
2. Proyectos y estudios especiales a solicitud expresa de la CIBIOGEM, que guarden relación con el objeto del FONDO CIBIOGEM.
3. Diligencias, actividades y acciones que den cumplimiento a la LBOGM.
4. Adquisición de material y equipo para el desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación de la Ley de Bioseguridad.
5. Gastos de operación para asegurar la ejecución de los diferentes procesos inherentes a los fines del FONDO CIBIOGEM.
6. Proyectos para apoyar a Instituciones académicas, centros de investigación o instituciones de investigación que así lo requieran, para que los productos desarrollados por éstas cumplan con las regulaciones pertinentes, previas a la posible liberación comercial o piloto de productos biotecnológicos.
7. Estudios y consultorías que contribuyan al cumplimiento de la LBOGM y sus reglamentos.
8. Pago de cuotas de instrumentos internacionales por acuerdo previo de la CIBIOGEM y conforme a la legislación vigente en la materia.
Proyectos de investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs.
En materia de Bioseguridad
Proyectos para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos en la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica.
Investigación que permita valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes.
Creación de capacidades para la evaluación y monitoreo de riesgos.
Artículo 28, LBOGM, 2005
“El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y la Ley de Ciencia y Tecnología.”
MANDATO EXPRESO EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD
Fomento a la Investigación en
bioseguridad y biotecnología
Proyectos de investigación, desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados, y fortalecimiento de grupos e infraestructura de UIES y CPI.
En materia de Biotecnología
“El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y la Ley de Ciencia y Tecnología”.
Que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.
Artículo 28, LBOGM, 2005
MANDATO EXPRESO EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD
Fomento a la Investigación en
bioseguridad y biotecnología