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1 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica Dra. Sol Ortiz García Secretaria Ejecutiva de la CIBIOGEM Email: [email protected] Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados México, DF 26 de agosto de 2015

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1

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad

Biológica

Dra. Sol Ortiz García Secretaria Ejecutiva de la CIBIOGEM Email: [email protected]

Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados México, DF • 26 de agosto de 2015

De conformidad con el enfoque de precaución que figura en

el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo

es contribuir a garantizar un nivel adecuado de

protección en la esfera de la transferencia,

manipulación y utilización seguras de los organismos

vivos modificados resultantes de la biotecnología

moderna que puedan tener efectos adversos para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad

biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la

salud humana, y centrándose concretamente en los

movimientos transfronterizos.

Objetivo del Protocolo de Cartagena Artículo 1

• El Protocolo de Cartagena entró en vigor el 11 de septiembre del 2003.

Protocolo Cartagena:

Objetivo y Ámbito de aplicación

El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo,

el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los

organismos vivos modificados que puedan tener efectos

adversos para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos

para la salud humana.

Ámbito del Protocolo Artículo 4

Protocolo de Cartagena, 2003

Protocolo Cartagena:

Objetivo y Ámbito de aplicación

OVM: organismo vivo modificado (= OGM)

Cualquier organismo vivo que posea una

combinación nueva de material genético

que se haya obtenido mediante la aplicación

de la biotecnología moderna*

* Por “biotecnología moderna” se entiende la aplicación de: a.Técnicas in vitro de ácido nucléico, incluidos el ácido

desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucléico en

células u orgánulos, o

b.La fusión de células más allá de la familia taxonómica,

que superan las barreras fisiológicas naturales de reproducción o de la

recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y la

selección tradicional.

Protocolo Cartagena:

Ámbito de aplicación

Plan Estratégico para el

Protocolo de Cartagena 2011-2020

Decisión de la COP-MOP5: BS-V/16

Adopción del Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena 2011-

2020 y su programa de trabajo plurianual.

(a)revisar y alinear, según proceda, sus planes de acción nacionales y

programas pertinentes a la aplicación del Protocolo, incluidos sus

Estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica

con el Plan estratégico; y

(b)asignar los recursos humanos y financieros adecuados y

necesarios para agilizar la aplicación del Plan estratégico;

• Presentar informes nacionales sobre la aplicación del Protocolo de

Cartagena

• Realizar una evaluación a medio plazo del Plan estratégico cinco

años después de su adopción

https://bch.cbd.int/protocol/decisions/decision.shtml?decisionID=12329

Avances sobre la

implementación: internacional

https://www.cbd.int/doc/meetings/bs/bslgcb-11/official/bslgcb-11-03-en.pdf

Grupo de Enlace: analizar el

estatus y las tendencias en la

implementación del PCSB y

emitir recomendaciones al

SBI

7 (Artículo 19, LBOGM)

La CIBIOGEM tiene por Objeto formular y coordinar las políticas de la

Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los organismos

genéticamente modificados y está conformada por los Titulares de seis Secretarías de

Estado y el Director General del CONACYT.

Avances sobre la

implementación: nacional

Estructura de la CIBIOGEM y de

sus Órganos Técnicos y Consultivos

Secretario Ejecutivo

Comité Técnico Consejo Consultivo

Científico

Consejo Consultivo

Mixto

Vicepresidencia

Presidencia Rotatoria

(Art. 19 f V LBOGM, Art. 9 y 10 Reglamento de la CIBIOGEM)

V. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM contará con la estructura orgánica que

se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables, y será considerada una

unidad administrativa por función del CONACyT, de conformidad con la Ley

Orgánica de dicha entidad paraestatal.

Estructura de la CIBIOGEM y de

sus Órganos Técnicos y Consultivos

Secretario Ejecutivo

Comité Técnico Consejo Consultivo

Científico

Consejo Consultivo

Mixto

Vicepresidencia

Presidencia Rotatoria

(Artículo 19 f VI, 20 y 21 LBOGM; Capítulo V, Reglamento de la CIBIOGEM)

Mecanismos de

participación

Cada Parte designará un centro focal nacional que será

responsable del enlace con la secretaría en su nombre.

Cada Parte también designará una o más autoridades

nacionales competentes que se encargarán de las funciones

administrativas requeridas por el presente Protocolo y estarán

facultadas para actuar en su nombre en relación con esas

funciones.

Autoridades Nacionales Competentes y Puntos Focales Nacionales

Artículo 19

Protocolo de Cartagena, 2003

Secretaría Ejecutiva

Avances sobre la

implementación: nacional

(Art. 108 LBOGM, Art. 9 f III, IV, VII,

Reglamento de la CIBIOGEM; 97

Reglas de Operación CIBIOGEM )

Secretario Ejecutivo

Comité Técnico Consejo Consultivo

Científico

Consejo Consultivo

Mixto

Vicepresidencia

Presidencia Rotatoria

Punto Focal Nacional

Protocolo de Cartagena

Puntos Focales Nacionales

Punto Focal Nacional

Del CIISB

Autoridades Nacionales Competentes Artículo 19

Protocolo de Cartagena, 2003

Avances sobre la

implementación

El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de

la Biotecnología es parte del mecanismo de facilitación, con el

fin de: a) Facilitar el intercambio de información y experiencia

científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los

organismos vivos modificados; y

b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del

Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los

países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y

los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con

economías en transición, así como de los países que son centros

de origen y centros de diversidad genética.

Intercambio de Información y CIISB (BCH) Artículo 20

Regulación Internacional:

Protocolo Cartagena

* Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la

Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la

CIBIOGEM.

Intercambio de Información y CIISB (BCH) Artículo 20

Cada Parte Proporcionará al CIISB: a) Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del

Protocolo; la información requerida para el procedimiento de Acuerdo

Informado Previo

b) Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales.

c) Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información

pertinente sobre productos derivados de OGMs.

d) Las decisiones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de

OVMs

e) Informes que se hayan presentado de conformidad con el artículo 33

Avances sobre la

implementación: nacional

“se aplicará antes del primer movimiento transfronterizo

intencional de un organismo vivo modificado destinado a la

introducción intencional en el medio ambiente de la parte

de importación”

15

Avances sobre la

implementación: nacional

Aplicación del Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo

Artículo 7

No se aplicará

• a los OVMs que está previsto utilizar directamente como alimento

humano o animal o para el procesamiento

• a los OVMs incluidos en una decisión adoptada por la COP-MOP en

la que se declare que no es probable que tengan efectos adversos para

la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,

teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana

16

Avances sobre la

implementación: nacional

Aplicación del Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo

Artículo 7

1. Notificación (artículo 8 y Anexo I)

2. Acuse de recibido (artículo 9)

3. Procedimientos de adopción (artículo 10) y revisión (artículo 12) de

decisiones

Evaluación (artículo 15 y anexo III) y Gestión del Riesgo (artículo 16)

Régimen de Permisos para Liberación al ambiente de OGMs artículos 32 al 72 de la LBOGMs: - experimental(1) - en programa piloto(2) - con fines comerciales(3) Requisitos previos para la presentar la solicitud de permiso: (1): autorización de S Salud en los casos de: salud pública y biorremediación. (2): autorización de S de Salud en los casos de: uso o consumo humano, y de procesamiento de alimentos para consumo humano; liberación experimental (3): liberación en programa piloto.

Resolución se

sustenta en

evaluación de riesgos

Liberación al Ambiente

17

Avances sobre la

implementación: nacional

Liberación al Medio

Ambiente

PERMISO

• Experimental

• Piloto

• Comercial

Autoridades Competentes de acuerdo a la LBOGM

Secretaría de Agricultura Secretaría de Medio Ambiente

Opinión Técnica

Opinión técnica vinculante

Toma de decisión basada en el Análisis

de Riesgo

Comité Técnico Científico

SNIBioseguridad

RNOGMs

CIISB

GMO Platform

OECD Biotrack

La Decisión se comunica a la

Secretaría Ejecutiva de la

Comunicación directa – Formal e informal

Solicitud se Comunica al Registro

Avances sobre la

implementación: nacional

AUTORIZACIONES

Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, autoriza organismos genéticamente modificados, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización.

19

Procedimiento para OVMs destinados para uso directo como alimento humano, animal o para el procesamiento

Artículo 11

Avances sobre la

implementación: nacional

EVALUACIÓN DE LA INOCUIDAD • Sustancias expresadas (distintas de ácidos nucleicos) • Evaluación de la posible toxicidad • Evaluación de la posible alergenicidad • Análisis de los componentes esenciales • Evaluación de los metabolitos • Elaboración de los alimentos • Modificaciones nutricionales

Requisitos para la Presentación de Solicitudes de Autorización

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad: Cerca de 80 secciones y subsecciones.

Incluida evaluación de la equivalencia sustancial.

Se han autorizado 146 eventos desde 1995 a la fecha 20

Avances sobre la

implementación: nacional

Creación de Capacidades

Concienciación y Participación del Público

Artículo 22 Artículo 23

Fortalecimiento de recursos humanos y

capacidad institucional

Facilitar la concienciación, educación y

participación del público, incluyendo

acceso a la información sobre OGMs.

Avances sobre la

implementación: nacional

22

Avances sobre la

implementación: nacional

23

Avances sobre la

implementación: nacional

Desarrollo de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas

derivado de recomendación de la CNDH y sentencias de la SCJN

24

Avances sobre la

implementación: nacional

Desarrollo de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas

Responsabilidad y Compensación Artículo 27

El Protocolo Suplementario lleva el

nombre de las dos ciudades en las que se

llevaron a cabo las rondas finales de

negociación (2010).

Establece reglas y procedimientos

internacionales sobre responsabilidad y

compensación en caso de daños a la

diversidad biológica resultantes de la

introducción de organismos vivos

modificados, lo que favorecerá la

prevención de los mismos mediante la

aplicación de medidas de bioseguridad

adecuadas y eficaces.

México ratificó el Protocolo el 5 de

marzo de 2012. El instrumento entrará en

vigor en los 90 días posteriores a la ratificación de

40 países.

Avances sobre la

implementación: nacional

26

“Cada Parte vigilará el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al

presente Protocolo e informará a la Conferencia de las Partes que actúa

como reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la

periodicidad que ésta determine, acerca de las medidas que hubieren

adoptado para la aplicación del Protocolo.”

De conformidad con la decisión BS-VII/14, adoptada durante la COP-MOP/7, el

“Tercer Informe Nacional sobre la Implementación del Protocolo de

Cartagena” se entregó el 31 de octubre de 2015 a través del Punto Focal Nacional

en el formato aprobado por las Partes para tal efecto. Se llevó a cabo un Taller de

participación para su enriquecimiento como parte de un proyecto establecido con el

apoyo del PNUMA-GEF.

Avances sobre la

implementación: nacional

Vigilancia y presentación de informes Artículo 33

27

Intercambio de Información en Bioseguridad de OGMs BCH

http://bch.cbd.int/about/countryprofile.shtml?country=mx

28

Intercambio de Información en Bioseguridad de OGMs BCH

http://bch.cbd.int/about/countryprofile.shtml?country=mx

29

Integración de elementos de

Bioseguridad en Planes y Programas:

PECITI y PTB 2015-2016

Instrumentos de planeación y

Bioseguridad

Durante la formulación y conducción de la política de

bioseguridad es necesario promover y propiciar la

colaboración de manera coordinada de sus integrantes,

para el cumplimiento de la Ley y de los Objetivos de la

CIBIOGEM.

La implementación de un Programa de Trabajo Bienal (PTB)

contribuye al desarrollo articulado del objeto de la

CIBIOGEM, en concordancia con la Presidencia rotatoria

por períodos de dos años, misma que a partir de 2015 está a

cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

El PTB considera las acciones que mandata la LBOGM, en

las que interviene más de una autoridad competente, y en su

caso, los órganos consultivos de la CIBIOGEM. Este

instrumento se encuentra alineado con metas y objetivos

del Plan Nacional de Desarrollo, Programas Sectoriales,

Estrategias y políticas públicas nacionales.

(Artículo 5, fracción III 7 y 10, fracción X Reglamento CIBIOGEM).

PDBB

Programa de

Trabajo Bienal

PND

Programas

Sectoriales

PECITI

31

PDBB – PECYTI

2013 - 2018

32

Fortalecer a la CIBIOGEM para aplicar y coordinar las políticas públicas en bioseguridad de OGMs y la implementación coordinada del marco regulatorio.

Fomentar la cultura de bioseguridad implementando acciones para identificar y atender requerimientos de información y contribuir a concientizar a la sociedad Mexicana.

Fortalecer las capacidades nacionales en bioseguridad, para el uso seguro y responsable de la biotecnología.

Fomentar, implementar y aprovechar las herramientas innovadoras de investigación en bioseguridad y biotecnología, para la atención de las necesidades nacionales.

Atención oportuna y representatividad coordinada de México ante los organismos internacionales en materia de bioseguridad de OGMs.

1

2

3

4

5

PTB 2015-2016

5 OBJETIVOS

GENERALES

15 OBJETIVOS

ESPECÍFICOS

Programa de Trabajo Bienal

de la CIBIOGEM

33

Atención oportuna y representatividad coordinada de México ante los organismos internacionales en materia de bioseguridad. OG.5

• Tercer Informe Nacional y

evaluación de medio término

de la implementación del

Plan estratégico del

Protocolo 2011-2020,

consensuados con las

instancias competentes y

entregados en tiempo y forma

ante el Secretariado.

• Documentos de posición

nacional consensuados y

aprobados por la CIBIOGEM

que atiendan a la

implementación y cumplimiento

de compromisos

internacionales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

ENTREGABLES:

5.1. Atención efectiva a la

implementación del Protocolo de Cartagena y

al cumplimiento de los compromisos adquiridos

durante las Reuniones de las Conferencias de

las Partes (COP-MOP).

5.2 Participación coordinada de México en los

foros internacionales en materia de

bioseguridad de OGMs y atención efectiva a la

implementación y cumplimiento de los

compromisos derivados de los mismos.

Programa de Trabajo Bienal de la

CIBIOGEM

34 OE.5.1

Programa de Trabajo Bienal de la

CIBIOGEM

35 OE.5.1

Programa de Trabajo Bienal de la

CIBIOGEM

Actividades de fomento a la

Biotecnología y la bioseguridad en

materia de OGMs

Artículo 31, LBOGM, 2005

• El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento

y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica

en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley

de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los

recursos fiscales que aporten las dependencias y

entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos

que por concepto de derechos determinen las

disposiciones fiscales, que deriven de actos

realizados en aplicación de esta Ley.

• El Fondo CIBIOGEM es uno de los Fideicomisos

Institucionales del CONACYT.

• Las Reglas de operación del Fondo CIBIOGEM

retoman el mandato de la Ley para establecer el

objetivo del Fideicomiso.

MANDATO EXPRESO EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD

Fomento a la Investigación en

bioseguridad y biotecnología

Reglas de Operación, Fondo CIBIOGEM (2009, Rev. 2014)

Modalidades para la

Asignación de Recursos

Las modalidades para la aplicación de los recursos del FONDO CIBIOGEM son las siguientes:

1. Proyectos de investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología.

2. Proyectos y estudios especiales a solicitud expresa de la CIBIOGEM, que guarden relación con el objeto del FONDO CIBIOGEM.

3. Diligencias, actividades y acciones que den cumplimiento a la LBOGM.

4. Adquisición de material y equipo para el desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación de la Ley de Bioseguridad.

5. Gastos de operación para asegurar la ejecución de los diferentes procesos inherentes a los fines del FONDO CIBIOGEM.

6. Proyectos para apoyar a Instituciones académicas, centros de investigación o instituciones de investigación que así lo requieran, para que los productos desarrollados por éstas cumplan con las regulaciones pertinentes, previas a la posible liberación comercial o piloto de productos biotecnológicos.

7. Estudios y consultorías que contribuyan al cumplimiento de la LBOGM y sus reglamentos.

8. Pago de cuotas de instrumentos internacionales por acuerdo previo de la CIBIOGEM y conforme a la legislación vigente en la materia.

Proyectos de investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs.

En materia de Bioseguridad

Proyectos para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos en la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica.

Investigación que permita valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes.

Creación de capacidades para la evaluación y monitoreo de riesgos.

Artículo 28, LBOGM, 2005

“El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y la Ley de Ciencia y Tecnología.”

MANDATO EXPRESO EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD

Fomento a la Investigación en

bioseguridad y biotecnología

Proyectos de investigación, desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados, y fortalecimiento de grupos e infraestructura de UIES y CPI.

En materia de Biotecnología

“El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y la Ley de Ciencia y Tecnología”.

Que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

Artículo 28, LBOGM, 2005

MANDATO EXPRESO EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD

Fomento a la Investigación en

bioseguridad y biotecnología

@CIBIOGEM

CIBIOGEM Mexico

Gracias!