protocolo de abigeato

31
PRotocolo PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE ABIGEATO EN LA ZONA NORTE DE GUERRERO. INTRODUCCION. De los presentes delitos comunes que afectan la ganadería de los municipios de la zona norte del estado de GUERRERO, el más molesto y costoso es sin duda el abigeato o hurto de ganado causado por los abigeos o ladrones del ramo. Este protocolo de estudio para solucionar el problema de abigeato de ganado son una colección de estatutos que las legislaturas estatales han promulgado en los últimos años, las nacionales e internacionales para regular la propiedad y el control sobre las diversas formas de ganadería así pues que se considera la mención de nuestra ley 451 de fomento y protección pecuaria del estado de Guerrero. La sociedad moderna tiene un complejo conjunto de leyes para regular la relación entre el ganado, de personas y bienes. La mayoría de los estados tienen una ley que define lo que es un "cerco legal". Si una valla cumpla con los requisitos legales, que protege al propietario del ganado, de la responsabilidad por daños causados por una vaca perdida. Por el contrario, si el ganado de un vecino daños los cultivos, el derecho de los agricultores a compensar puede depender de si su propiedad fue cercado por una "cerca legal". En otras palabras, algunos estados tienen "su valla ganadera en" las leyes, mientras que otros tienen "cercar el ganado de otros por" las leyes. Con frecuencia, un municipio tiene un reglamento para regular el ganado y sus actos de comercio.

Upload: -

Post on 06-Aug-2015

65 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Protocolo de Abigeato

PRotocolo PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE ABIGEATO EN LA ZONA NORTE DE GUERRERO.

INTRODUCCION.

De los presentes delitos comunes que afectan la ganadería de los municipios de la zona norte del estado de GUERRERO, el más molesto y costoso es sin duda el abigeato o hurto de ganado causado por los abigeos o ladrones del ramo.

Este protocolo de estudio para solucionar el problema de abigeato de ganado son una colección de estatutos que las legislaturas estatales han promulgado en los últimos años, las nacionales e internacionales para regular la propiedad y el control sobre las diversas formas de ganadería así pues que se considera la mención de nuestra ley 451 de fomento y protección pecuaria del estado de Guerrero.

La sociedad moderna tiene un complejo conjunto de leyes para regular la relación entre el ganado, de personas y bienes. La mayoría de los estados tienen una ley que define lo que es un "cerco legal". Si una valla cumpla con los requisitos legales, que protege al propietario del ganado, de la responsabilidad por daños causados por una vaca perdida. Por el contrario, si el ganado de un vecino daños los cultivos, el derecho de los agricultores a compensar puede depender de si su propiedad fue cercado por una "cerca legal". En otras palabras, algunos estados tienen "su valla ganadera en" las leyes, mientras que otros tienen "cercar el ganado de otros por" las leyes. Con frecuencia, un municipio tiene un reglamento para regular el ganado y sus actos de comercio.

Existen también normas complicadas que hablan a la pregunta ¿cuáles son los derechos y deberes de las partes cuando el ganado extraviado son capturados por una persona distinta del propietario. ¿Quién puede evitar que, durante cuánto tiempo y con qué responsabilidad de buscar el verdadero dueño? ¿Qué pasa si el propietario no se puede encontrar después de un período de tiempo razonable? ¿Puede el "tomador de arriba" de la fuerza perdida al propietario a pagar por el cuidado de ellos?

A menudo son los estatutos que regulan las obligaciones de los propietarios de ganado para mantener su ganado fuera de las vías públicas y que prevé la responsabilidad cuando el ganado vagar en la vía pública y chocar con un vehículo de motor.

La mayoría de los estados tienen leyes de marca. Estos estatutos y (a veces) los reglamentos administrativos establezcan sistemas de registro de marca. Estos sistemas requieren el registro de las marcas con las autoridades estatales o

Page 2: Protocolo de Abigeato

municipales para evitar la duplicación de las marcas o marcas que puedan confundirse por igual.

La ley 451 también especifica qué parte del ganado a caballo, vaca u otro las marcas pueden ser colocados. Normalmente, también se especifica que la existencia de una marca registrada en un animal es una prueba (sujeto a impugnación por la evidencia) de que el animal pertenece a la persona a cuyo nombre está registrada la marca. Finalmente, las leyes de marca con frecuencia establecen que la venta de cualquier animal de marca debe ir acompañada de un proyecto de ley por escrito de la venta.

Además, las leyes de marca a menudo establecer un sistema de inspecciones de marca cuando el ganado se vendió en una subasta pública, importados en un Estado o se mueve dentro de los estados.

PREÁMBULO Y JUSTIFICACIÓN.

Considerando lo dispuesto en el plan de desarrollo del estado de guerrero de acuerdo sobre la mutua asistencia en el campo de la lucha contra los delitos que prevé la cooperación de la prevención y control de la delincuencia en los municipios, y nuestra ley 451, que especifica los objetivos y prevé la elaboración de instrumentos jurídicos que son necesarios para realización de los objetivos.

Reconociendo las consecuencias negativas sociales, culturales y económicas por la consecuencia del hurto de ganado y la destrucción de medios de vida y el papel que desempeña en la exacerbación de conflictos violentos internos y transfronterizos municipales.

Consientes de que el robo de ganado no es solo un problema municipal, sino también negativamente afecta a la seguridad de la zona norte y el desarrollo, lo que requiere un enfoque regional sistemático e integrar un frente al problema.

Consientes de que un enfoque mas proactivo y preventivo que se necesita para hacer frente a el robo de ganado, para construir una cultura de paz, seguridad y mejora social para el desarrollo económico.

Ratificando que el problema de robo de ganado no puede ser abordado desde una perspectiva de la aplicación únicamente y que su prevención y lucha en contra, requiere participación de otros actores y mecanismos intergubernamentales, así como la participación de organizaciones, dirigentes comunitarios, veterinarios, la sociedad civil, y otros organismos pertinentes.

Page 3: Protocolo de Abigeato

Sabedores también de la necesidad urgente de impedir y erradicar el robo de ganado como una forma cultural de vida de algunos grupos de pastores y la participación de otros grupos delictivos organizados y la tendencia creciente de ladrones de ganado para hacer uso de armas de fuego.

Reafirmando que mas esfuerzo se debe dar a prevenir, combatir y erradicar el robo de ganado, la delincuencia organizada y criminal violenta a otras actividades.

Convencidos de que la prevención, combate y erradicación del abigeato requiere estatal y municipal apoyo en la coordinación, cooperación, intercambio de información y otras medidas adecuadas.Reconociendo la importancia de las iniciativas emprendidas para prevenir, combatir y erradicar el robo de ganado en los planos internacionales, nacionales, estatales y municipales, conviene lo siguiente:

En el presente protocolo a menos que el contexto indique lo contrario.

GANADERIA: Actividad socioeconómica que genera satisfactores vitales y de desarrollo para el ser humano en cantidad, calidad, oportunidad y precio por medio de la utilización, control y manejo racionalmente ecológico, económico y social,

Page 4: Protocolo de Abigeato

fundamentalmente de la fase productiva de las cadenas agroalimentarias de animales de interés zootécnico;GANADERO: Persona física o moral que se dedique, fundamentalmente, a la fase productiva de las cadenas agroalimentaria y que puede participar en las otras fases de las mismas especies animales de interés zootécnico y que posea tierras amparadas con cualquier título en las diversas modalidades de tenencia;GANADO MAYOR: El bovino y las especies equinas, incluyéndose en éstas el híbrido equino; GANADO MENOR: El ovino, el caprino y el porcino;AVICULTURA: La cría, producción y explotación de las especies y variedades de aves, útiles para la alimentación humana, o para la obtención de otros beneficios, directamente o para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;AVICULTOR: Persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción y explotación de las aves;GRANJAS AVICOLAS: Las empresas especializadas con instalaciones para la cría, reproducción y explotación avícola;AVES DE CORRAL: Las gallináceas, palmípedas, colúmbidas y faisanadas;APICULTURA: Actividad que comprende la cría y explotación de las abejas con el fin de producción de miel y otros productos de la colmena;APICULTOR: Toda persona física o moral que se dedica a la cría, explotación, producción y mejoramiento de las abejas;COLMENA: Caja que se destina para habitación de las abejas y que lleva en su interior cuadros móviles, donde fabrican sus panales para producción de cría y almacén de sus alimentos;APIARIO: Conjunto de colmenas modernas, técnicas, pobladas y en explotación, instaladas en un lugar determinado; con las siguientes calificaciones:a) APIARIO FAMILIAR: Más de 20 colmenas instaladas en terreno, predio o parcela, etc. propios de la familia;

b) APIARIO COMERCIAL CHICO: Hasta 39 colmenas instaladas en terreno, predio o parcela propios o ajenos al dueño del apiario;c) APIARIO COMERCIAL GRANDE: Hasta 60 colmenas instaladas en terreno, predio o parcela propios o ajenos al dueño del apiario;d) CRIADERO DE REYNAS: Conjunto de colmenas divididas interiormente en medidas especiales, destinadas a la obtención de abejas reynas;PORCICULTURA: La cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los cerdos;PORCICULTOR: La persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de cerdos;GRANJA PORCICOLA: La empresa pecuaria especializada con instalaciones para la cría, reproducción, mejoramiento y manejo de los cerdos, ya sea para pie de cría o para abasto;FIERRO DE HERRAR: Instrumento por medio del cual se imprime en el cuerpo del animal, por los diversos medios conocidos: calor, tinta indeleble, nitrógeno líquido, entre otros, iniciales, figuras, números y otros, que servirán para relacionarlo con su propietario;

Page 5: Protocolo de Abigeato

MARCA: La que se estampa en diversas partes del cuerpo del animal, pero con arraigada costumbre por parte de algunos ganaderos en la quijada del lado izquierdo del animal;SEÑAL DE SANGRE: Las cortadas, incisiones, o perforaciones que se hagan, como señal y referencia, en las orejas de un animal, para relacionarlo con su propietario;POTRERO NATURAL: Superficie de terreno cercado con piedras, alambre u otros medios y cubierto con flora nativa o inducida, sin selección alguna;POTRERO MEJORADO: Superficie cercada con piedra, alambre u otros medios y en el que parte de su superficie, se ha cultivado con especies de pastos introducidos;PRADERA MEJORADA: Superficie cercada con piedra, alambre u otros medios y en el que, se han sembrado gramíneas, leguminosas y otras especies de pastos a fin de obtener un cultivo forrajero para pastoreo o corte directo;

COEFICIENTE DE AGOSTADERO: La superficie determinada por SAGARPA a través de la cotecoca, necesaria para alimentar una unidad animal y que cumpla su función zootécnica en forma permanente y sostenida;CARGA ANIMAL: El número expresado en unidades animales que se asigna por hectáreas en untiempo determinado;DESARROLLO SUSTENTABLE: Se considera al conjunto de planteamientos que propician un comportamiento productivo que satisfaga las necesidades de la sociedad contemporánea, sin poner en peligro las necesidades futuras es decir, social, económico y ecológicamente compatible;AGROECOSISTEMA: Es una entidad compuesta por un complejo total de organismos en un área agropecuaria junto a todo el ambiente físico externo condicionada por las actividades agropecuarias, industriales y sociales del hombre;CADENAS AGROALIMENTARIAS: Conjunto de agentes económicos que participan en la producción y posteriormente en la transformación, transporte y comercialización de un mismo producto pecuario;MOSTRENCOS: Animales que en forma presente y temporal no es posible determinar su propietario, los que han sido abandonados por su propietario, los que no pertenezcan al dueño del terreno en que pastan, los tras herrados y los traseñalados que no sean reclamados; los que tengan marca o fierro de herrar que no sea posible de identificar, aquellos cuyo poseedor no pueda demostrar su legítima propiedad y que no sean reclamados por otra persona;MIXTEÑO: Animal sin fierro, marca o seña pero que tiene propietario identificable;OREJANO: Animal que no tiene fierro, pero que tiene marcas exclusivamente en las orejas;ORGANIZACIONES GANADERAS: Organizaciones de asociados, que cumplen con lo establecido en esta Ley, así como las legislaciones correspondientes, de acuerdo a constitución, actividades, objetivos, y dependerán de una Unión Ganadera Estatal;

Page 6: Protocolo de Abigeato

ORGANIZACIONES GANADERAS GREMIALES: Nombre que recibe la Unión Ganadera Regional o Estatal y especializadas, las Asociaciones Ganaderas Locales Generales y especializadas, constituidas conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas;GANADERO ORGANIZADO: Persona física o moral que cumple con los requisitoscorrespondientes y es miembro de una organización ganadera que cumple con la normatividad aplicable;

GUIA DE TRANSITO: Documento que ampara por cinco días la legal movilización de los animales de interés zootécnico dentro del Estado, que es proporcionado y avalado por las organizaciones ganaderas gremiales, legalmente constituidas, con base a la solicitud del documento y la satisfacción de los requisitos correspondientes. Este documento lo imprimirá el Gobierno del Estado y será proporcionado exclusivamente a la Unión Ganadera del Estado;CERTIFICADO ZOOSANITARIO: Documento oficial expedido por la SAGARPA o por quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales. Tratándose de animales, será signado por un Médico Veterinario Oficial de la SAGARPA o acreditado en movilización animal;FACTURA DE COMPRAVENTA: Documento impreso por la Unión Regional Ganadera, autorizado por la autoridad competente, para cumplir con las obligaciones fiscales, con el cual se demostrará la legítima propiedad del semoviente o con el que se demuestre su transmisión de propiedad;RECIBO POR CONCEPTO DE INTRODUCCION: Documento impreso por el Estado o su concesión a particulares que permitirá conocer y establecer la calidad, cantidad, tanto sanitaria de animales vivos como alimentaria en productos, distribución y destino final, con el propósito de poder tener información para planificar programas, acciones y servicios productivos, industriales, comerciales, así como de protección pecuaria;MOVILIZACION Y TRANSITO: Es el que se efectúa dentro del Estado, con cualesquier motivo, debiéndose cumplir con la normatividad correspondiente;VIAS PECUARIAS: Las rutas establecidas por la costumbre y que siguen los animales, los productores o integrantes de las cadenas productivas o de comercialización, para realizar acciones de las fases de producción, transformación y comercialización;ENFERMEDADES EPIZOOTICAS: Las que aparecen en número superior de casos, en relación con lo esperado para un espacio y tiempo determinado;ENFERMEDADES ESPORADICAS: Las que se presentan en casos aislados;ENFERMEDAD EXOTICA: La que es extraña en el territorio nacional o en una región del mismo;ZOONOSIS: Enfermedades transmisibles en condiciones naturales de los animales al hombre y viceversa;

Page 7: Protocolo de Abigeato

MEDIDAS SANITARIAS: Acciones o servicios públicos, o concesionados a personas físicas o morales que tienen como objetivo proteger la salud de los animales, así como, incrementar y obtener los niveles zoosanitarios alcanzados como consecuencia de la aplicación de las mismas;MEDIDAS ZOOSANITARIAS: Disposiciones para proteger la vida o salud humana y animal, de la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, así como, de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades y daños;CORDON ZOOSANITARIO: Conjunto de acciones que se implementan para delimitar un área geográfica, con el fin de protegerla o aislarla de enfermedades o plagas;PUNTOS DE VERIFICACION E INSPECCION: Sitio en el territorio nacional, con infraestructura de diagnóstico autorizado por la SAGARPA para constar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de Comercio Exterior y Aduanal aplicable;APROBACION: El acto mediante el cual la SAGARPA reconoce a Médicos Veterinarios, Organismos Nacionales de Normalización, Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de pruebas para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere la Ley;AUTORIZACION: Acto por el cual la SAGARPA otorga a una persona física o moral, el ejercicio de una actividad específica, que es competencia de ésta;SEMOVIENTE: Animal cuadrúpedo, bípedo o alado que tiene la capacidad de moverse por sí mismo;

ACREDITAMIENTO: El acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoce Organismos Nacionales de Normalización, Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas y Unidades de Verificación para que lleven a cabo actividades de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;CASETAS DE VIGILANCIA: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación donde se lleva a cabo la constatación de expedición del certificado zoosanitario y la verificación física de animales, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, para el control de su movilización de una zona a otra, de acuerdo a lo establecido por esta Ley;

ERRADICACION: Eliminación total de una enfermedad o plaga de animales en un área geográfica determinada;ENFERMEDAD DE NOTIFICACION OBLIGATORIA: Aquella enfermedad o plaga que por su capacidad de difusión y contagiosidad, representa un riesgo importante para la población animal y su posible repercusión en la salud humana y que debe ser reportada sin demora a la SAGARPA y a la Secretaría;INSPECCION: Revisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables en materia, efectuada por personal

Page 8: Protocolo de Abigeato

oficial de la SAGARPA o unidades de verificación aprobadas y que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma;MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA: Profesional que ha terminado sus estudios universitarios acreditando con título y cédula expedida por la Dirección General de Profesiones, que está autorizado para ejercer la práctica de la medicina veterinaria zootecnista;INGENIERO AGRONOMO ZOOTECNISTA: Profesional que ha terminado sus estudios en las Universidades, Institutos Tecnológicos, Escuelas de Agricultura, acreditando con su título y cédula respectiva el ejercicio de su profesión;TECNICO PECUARIO: Calidad que se obtiene por estudios efectuados en escuelas secundarias y pre vocacionales agropecuarias, que lo hace apto para capacitar a productores del ramo y efectuar los trabajos supervisados por un Médico Veterinario Zootecnista, de quien recibirán indicaciones, ya que su preparación no incluye diagnosticar alteraciones del ganado ni prescribir tratamientos;SECRETARIA: La Secretaría de Desarrollo Rural dependiente del Ejecutivo Estatal, encargada de regular las actividades de fomento y desarrollo del subsector pecuario, la cual se encuentra establecida en la Ley de la Administración Pública del Estado de Guerrero o su equivalente en su caso;DIRECCION DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD PECUARIA: Es el área administrativa, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Rural, encargada del fomento de la ganadería del Estado de Guerrero;SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

COTECOCA: Comisión técnico consultiva de coeficientes de agostadero; comisión dependiente de la SAGARPA, encargada de determinar los coeficientes de agostadero a nivel predio o ejido con el objeto de definir el tamaño de la pequeña propiedad ganadera y el otorgamiento de asistencia técnica;RASTRO: Establecimiento público donde se presta el servicio para el sacrificio de animales destinados a la alimentación y comercialización administrado por los gobiernos municipales;MATADERO: Lugar de sacrificio de animales en zonas rurales debidamente acondicionados de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes y que cuenta con autorización del H. Ayuntamiento Municipal del lugar en que se realiza la actividad;RASTRO TIPO INSPECCION FEDERAL: Instalaciones destinadas al sacrificio de animales, cuyos productos o subproductos se destinen para el consumo humano, o bien se industrialicen, empaquen, refrigeren o expendan. La expedición o venta de los mismos, deberá autorizarse en forma coordinada con la Secretaría de Salud, para la elaboración de las normas sanitarias correspondientes. La denominación tif se utilizará como símbolo de calidad de sus productos y subproductos;

Page 9: Protocolo de Abigeato

CAMPAÑA: Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en una área geográfica determinada;FASES DE CAMPAÑA: La clasificación sanitaria de las etapas en que se encuentra un Municipio,Región y Estado, de acuerdo a los avances de una campaña zoosanitaria verificada por la SAGARPA;ZONA FOCAL: Área dentro de la cual, los animales enfermos o infectados estarán sujetos a observación y aislamiento. Dichos animales, así como los insumos, material y equipo que hayan estado en contacto con ellos, no podrán ser movilizados sin autorización expresa de la SAGARPA;ZONA PERIFOCAL: Área dentro de la cual se vigilará que no presenten enfermedades o plagas, así como el cumplimiento de los requisitos que deberán observarse para la movilización de animales, sus productos y subproductos;CUARENTENA DE LOS ANIMALES: Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, por la sospecha o existencia de enfermedades o plagas a control;

DICTAMEN O CONSTANCIA DE PRUEBAS: Documento oficial elaborado por el Médico Veterinario Oficial o aprobado, en el que se reportan los resultados de una prueba diagnóstica;CONSTANCIA DE HATO LIBRE: Documento oficial otorgado por la SAGARPA al propietario del hato que ha demostrado mediante pruebas, que los animales se encuentran libres de tuberculosis bovina y/o brucelosis;CONSTANCIA DE VACUNACION: Documento oficial expedido por la autoridad o por Médicos Veterinarios Zootecnistas aprobados o acreditados que permiten demostrar el cumplimiento del procedimiento de vacunación señalados en las normas oficiales mexicanas;CONSTANCIA DE TRATAMIENTO GARRAPATICIDA: Documento oficial expedido por Médicos Veterinarios Zootecnistas Oficiales o aprobados y acreditados, que ampara la movilización de una partida de ganado, entendiéndose que es válido para el número de cabezas que transportan en un vehículo o por arreo y en una sola ocasión, su vigencia es de tres días naturales;CONSTANCIA DE PARVADA LIBRE: Documento oficial que la SAGARPA otorga a los propietarios de las parvadas de progenitoras y reproductoras inscritas a las campañas que han cumplido con los preceptos estipulados en las normas oficiales mexicanas;ORGANISMO DE CERTIFICACION: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;NORMAS OFICIALES: Aquellas que expida la SAGARPA, en materia de sanidad animal, de carácter obligatorio, elaboradas en los Comités Consultivos Nacionales de Normatividad de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Metrología y Normalización;

Page 10: Protocolo de Abigeato

MUESTRA: Sangre, suero, tejidos, organismos y otros, definidos por la SAGARPA, que tienen que ser analizados mediante pruebas de diagnóstico para la identificación de una enfermedad considerada en campaña;

LANIMAL REACTOR: Aquel animal que ha sido sujeto a una o más pruebas diagnósticas oficiales y cuyos resultados han sido positivos;ANIMAL NEGATIVO: Es aquel que ha sido sujeto a una o varias pruebas diagnósticas oficiales y cuyos resultados han sido negativos;ARETE OFICIAL DE CAMPAÑA: Arete metálico autorizado por la SAGARPA, para la identificación individual de animales;BAÑO DE INMERSIÓN: Conjunto de instalaciones en las que se realiza el tratamiento garrapaticida del ganado, consiste en un corral de acopio, manga, tina y escurridero. La tina corresponde al depósito en donde se encuentra el garrapaticida, por donde se hace pasar al ganado de tal forma que el producto se impregne por toda la superficie corporal del animal;BAÑO POR ASPERSION: Procedimiento utilizado para el control químico de la garrapata, que consiste en la aplicación de la sustancia garrapaticida, mediante el uso de una bomba de rociado o aspersión, que pueda ser accionada manualmente o mediante un motor;IXODICIDA: Producto químico o de otra índole autorizado por la SAGARPA que al ser utilizado en el ganado puede causar la muerte de las garrapatas, o bien impedir que ésta complete su ciclo biológico; también es denominado garrapaticida;ESPECIE PRODUCTO: Identifica a la especie y su principal objetivo de producción;PREDIO GANADERO: Extensión territorial dedicada a la realización de la actividad ganadera;ENZOOTICA: Enfermedades de los animales que se encuentran presentes en el territorio delEstado, yZOONOTICA: Enfermedad transmisible de los animales a los humanos.

OBJETIVOS.

Los municipios partes de este acuerdo, cumplirán sus obligaciones y ejercerán sus derechos en virtud del presente protocolo, de una manera consistente con los principios de soberanía, la no injerencia y la integridad territorial de los municipios y de los estados.

Los objetivos de este protocolo son:

Prevenir, combatir y erradicar el robo de ganado y actividades delictivas conexas en la zona norte del estado de guerrero, y municipios de los estados vecinos.

Page 11: Protocolo de Abigeato

Sistemática de anti robo de ganado en la zona con el fin de garantizar que sus consecuencias sociales y económicas negativas son erradicadas, y que los medios de subsistencia de los pueblos estén asegurados.

Mejorar la cooperación regional, las operaciones conjuntas, creación de capacidad e intercambio de información.

Promover la paz, la seguridad humana y el desarrollo en la región.

INICIATIVAS MUNICIPALES.

Donde appriorate, los municipios parte se comprometen a firmar y ratificar instrumentos municipales relativos a la prevención, combate y erradicación de abigeato; la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego y municiones y otros materiales relacionados, la delincuencia organizada transmunicipal y, en relación a los instrumentos bienestar animal y control de enfermedades y prevención para aplicar tales instrumentos dentro de sus jurisdicciones.

MEDIDAS A CONSIDERAR EN CABILDO.

Los municipios partes promulgaran en sus cabildos de ayuntamientos los reglamentos necesarios y tomaran medidas para hacer que el robo de ganado tal como se define en el presente protocolo, el robo de un animal es un grave delito en virtud de los conceptos nacionales.

Los municipios partes en este protocolo revisaran y sus reglamentos relativos al robo de ganado, teniendo en cuenta el conflicto tradicional, en sus mecanismos de resolución y las estrategias en los nuevos desarrollos en tecnologías disponibles actualmente para ayudar en su erradicación.

Los municipios partes se comprometen a incorporar los siguientes elementos en sus reglamentos municipales como una cuestión de prioridad:

Disposición para promover la uniformidad legal y las normas minimas en respecto de la marca, control, posesión, importación, registro y el movimiento de ganado.

Disposiciones que garanticen la marca obligatoria estandarizada e identificación de los animales.

Disposiciones que prevén adecuadamente la incautación, el decomiso de el ganado y traslado sin contravención de las licencias, permisos o autorización por escrito.

Page 12: Protocolo de Abigeato

Disposición que promueve la uniformidad jurídica en el ámbito de la condena y disposición que aborda el tema de la restitución.

Los municipios partes se comprometen a desarrollar mecanismos adecuados de regulación de puestos de venta de carne y rastros municipales, al igual que se comprometen a apoyar la resolución alternativa de conflictos y mecanismos apropiados para abordar el problema de robo de ganado.

SISTEMAS DE GANADO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO.

Los municipios partes se comprometen a establecer sistemas acordados para garantizar que todo el ganado esta permanentemente marcado con un sistema estandarizado para identificación.

Las marcas deberán identificar el área y el propietario de las acciones.

La ubicación de la marca tal y señalización deberá ser determinante por el elemento de cotejo con el documento del propietario, asi pues los municipios se pondrán de acuerdo sobre cualquier otra forma de identificación, al igual que se mantendrá un registro de los animales identificados.

CAPACIDAD OPERATIVA.

Los municipios se comprometen a mejorar la capacidad de la policía, las aduanas si existiesen, el poder judicial, las comunidades, los lideres locales y otros organismos componentes para cumplir con sus funciones en la aplicación del presente protocolo y:

Acordinar los programas estatales de capacitación para la policía, el poder judicial, los organismos veterinarios y otros involucrados en prevenir, combatir y erradicar el robo de ganado;

Establecer y mejorar las bases de datos estatales, sistemas de comunicación y la adquisición de equipos para el monitoreo de ganado dentro se los municipios.

Establecer grupos regionales de trabajo, involucrando a la policía, los ganaderos, los servicios veterinarios y otros organismos competentes para mejorar la coordinación de políticas en el intercambio de información y análisis en el nivel regional.

Llevar a cabo ejercicios conjuntos de capacitación para los funcionarios, desde los municipios de la región en coadyubancia con la policía del estado en el que se involucre el control de los retenes de las fronteras municipales, y explorar la posibilidad de programas de intercambio de funciones de este tipo dentro del municipio.

Page 13: Protocolo de Abigeato

EDUACACION PÚBLICA Y PROGRAMAS DE SENSIBILIZACION.

Los municipios partes, en colaboración con las sociedades civiles y organizaciones, se comprometerán a:

Desarrollar la educación publica regional junto con los programas de sensibilización para mejorar la participación de la comunidad y el apoyo a los esfuerzos para abordar el tema del hurto del ganado.

Sensibilizar a las comunidades afectadas a través de sus líderes tradicionales, en la negativa del desarrollo socioeconómico y consecuencias del hurto del ganado.

Desarrollar programas destinados a que ofrezcan las comunidades afectadas con medios adicionales de medios de subsistencia.

Fomentar y facilitar la formación de comités transmunicipales centrados en la prevención y tratamiento de las consecuencias de robo de ganado.

DESARROLLO.

Los municipios partes se comprometen a apoyar, con carácter prioritario, las comunidades de pastores o ganaderos y otras comunidades afectadas con:

Un incremento en los centros escolares de formación básica en la educación de adultos, el suministro de agua, la mejor de la infraestructura administrativa adecuada y la seguridad de las comunidades;

Las instalaciones o las medidas destinadas a reducir los efectos de los desastres como la sequia, el hambre, las enfermedades y la degradación del medio ambiente que puedan instigar el robo del ganado.

OPERACIONES CONJUNTAS Y COMBINADAS A TRAVÉS DE LOS LÍMITES MUNICIPALES.

Los municipios partes se comprometen a llevar a cabo operaciones conjuntas a través de los limites municipales en donde los municipios miembros de conformidad con los objetivos del presente protocolo sean responsables de la vigilancia de el transporte de animales.

ASISTENCIA LEGAL MUTUA.Los municipios partes cooperaran entre si para proporcionar mutua asistencia jurídica en un esfuerzo concretado para prevenir, combatir y erradicar el hurto de ganado.Asistencia jurídica reciproca, entre otras cosas, lo siguiente:Comunicación de información y la transferencia de exposiciones;

Page 14: Protocolo de Abigeato

Investigación y detección de delitos;Obtener pruebas o declaraciones;Practicar allanamientos y decomisos;Inspección de las obras o el examen de los objetivos o documentos;Solicitud de documentos judiciales;Comunicación de los documentos y expedientes pertinentes;Identificación o rastreo de sospechosos o productos del delito;Aplicación de técnicas especiales de investigación.Los municipios partes podrán acordar además cualquier otra forma de mutua asistencia legal de conformidad con sus reglamentos municipales y los acuerdos existentes.Las solicitudes de asistencia judicial reciproca deberá hacerse por escrito a la autoridad competente y deberá contener los siguientes datos por lo mínimo:La identidad de la autoridad que hace la solicitud;El objeto y la naturaleza de la investigación o el enjuiciamiento de que se refiera la solicitud;La descripción de la asistencia solicitada;La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación y toda la información pertinente de que disponga el municipio parte y que pueda ser de utilidad para el municipio solicitante.Un municipio parte, podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesario para la ejecución de la solicitud de conformidad con los reglamentos existentes en el municipio que se solicite.APLICACIÓN DE LA LEY.

Los municipios partes establecerán mecanismos apropiados para la cooperación entre sus agencias de la ley para promover la aplicación eficaz del presente protocolo incluyendo;

La utilización de los sistemas de comunicación directos y disponibles a través de respectivas oficinas para mejorar la eficacia de la aplicación de este acuerdo.

La creación y fortalecimiento de unidades antirrobo de la prevención para combatir y erradicar el robo de ganado.

La promoción de cooperación con las organizaciones estatales y organizaciones regionales pertinentes, sociales, civiles y locales dedicadas a temas relacionados con el robo de ganado.

Los municipios miembros podrán adoptar cualquier otra medida necesaria que sean declaradas aptas para enriquecer este protocolo.

SOLUCION DE CONTROVERCIA.

Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del presente protocolo, que no puedan ser solucionadas amigablemente, se resolverán de conformidad con los principios derecho público del estado.

ENMIENDAS.

Page 15: Protocolo de Abigeato

Toda enmienda al presente protocolo será por decisión de dos tercios de los miembros de los municipios.

CERTIFICACION.

El presente protocolo será firmado por los representantes debidamente autorizados por el cabildo de sus municipios y considerando a las legislaciones locales.

RATIFICACION.

El presente protocolo será ratificado por los municipios signatarios de acuerdo con sus procedimientos y reglas municipales.

ADHESION.

El presente protocolo quedara abierto a la adhesión de cualquier otro municipio vecino sujeto a la aprobación de dos tercios de los municipios partes.

DURACION Y RETIRADA.

El presente protocolo tendrá duración ilimitada.

Cada municipio parte tendrá, en ejercicio de su soberanía el derecho de denunciar el presente protocolo. Ese municipio parte notificara dicha retirada a todos los demás municipios partes. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una completa explicación de las razones que motivan su denuncia.

Tal denuncia solo surtirá efectos doce meses después de la recepción del instrumento de denuncia por el depositario.

La retirada de un municipio parte del presente protocolo no afectara en modo alguno el deber de los municipios de seguir cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud de cualquier norma pertinente del derecho municipal.

El municipio parte que haya denunciado el presente protocolo estará abierto para reunirse en una etapa posterior al hacer una solicitud formal, sujeto a la aprobación de dos tercios de los municipios partes.

ENTRADA EN VIGOR.

El presente protocolo entrara en vigor a los treinta días después del deposito del instrumento de ratificación por el tercer municipio parte y en acto solemne.

Page 16: Protocolo de Abigeato

En fe de lo cual, nosotros los representantes de los municipios debidamente delegados, procedemos a firmar el presente protocolo.

Page 17: Protocolo de Abigeato
Page 18: Protocolo de Abigeato
Page 19: Protocolo de Abigeato
Page 20: Protocolo de Abigeato
Page 21: Protocolo de Abigeato