protección para cauces fluviales en andalucía

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Propuesta de incorporación de una figura de protección para cauces fluviales en la legislación andaluza

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Propuesta de incorporación de una

figura de protección para cauces fluviales

en la legislación andaluza

• INTRODUCCIÓN

5. LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES

3. LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES

FLUVIALES Y DE RIBERA

9. FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA

11. DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE PROTECCIÓN DE CAUCES FLUVIALES. CLASIFICACIÓN

1 INTRODUCCIÓN

- Aprobaba la Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Artículo 25: propuesta de creación de una figura de protección de ecosistemas fluviales en Andalucía, que

tiene su origen en una iniciativa de la Diputación Provincial de Málaga que hoy presentamos aquí

- Desarrollo del cuerpo normativo y aparición de las reservas fluviales con rango de ley

Artículo 25. Reservas fluviales.El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de aguas, podrá reservar determinados cauces fluviales o masas de agua para la conservación de su estado natural, para la protección de su biodiversidad, paisaje y patrimonio fluvial y su valor como corredor fluvial ecológico. El establecimiento de la reserva supondrá la limitación parcial o completa de autorizaciones o concesiones sobre el dominio público hidráulico reservado.Los planes hidrológicos de demarcación incorporarán las referidas reservas, cuyas necesidades ambientales de caudales tendrán la consideración de restricciones previas a los usos del agua.

3. INTRODUCCIÓN

5. LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES

3. LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES

FLUVIALES Y DE RIBERA

9. FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA

11. DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE PROTECCIÓN DE CAUCES FLUVIALES. CLASIFICACIÓN

2 LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES

- En las últimas décadas los ríos están sufriendo la mayor degradación de su historia

o Contaminación industrial, urbana y agrícola

o Demanda de agua para agricultura y abastecimiento urbano

- Andalucía: acoso al ecosistema fluvial

o Urbanización de terrenos aluviales

o Extensión de los cultivos hasta el mismo borde del río

o Obras “duras” de acondicionamiento, regulación, canalizaciones, rectificaciones y dragados

- Consecuencias:

o Graves inundaciones

o Contaminación de acuíferos, invalidados como recurso agrícola o para abastecer a la población en épocas de

sequía

o Pérdida de conectividad ecológica y biodiversidad

- Graves costes ambientales y económicos para nuestras administraciones, que tienen la responsabilidad de

mejorar la gestión y protección de los ríos.

- Compromiso ineludible devolverles el papel relevante que han jugado desde las antiguas civilizaciones hasta

la sociedad actual.

o Los paisajes y ríos siempre han representado un componente esencial de nuestros paisajes,

patrimonio, cultura, costumbres y formas de vida.

- Obviamente ya es imposible, o muy difícil, recuperar la identidad cultural y el buen estado ecológico de

muchos de los ríos de Andalucía

o pero aún quedan numerosos tramos fluviales, e incluso ríos, con elevada naturalidad, en los que se refugia

buena parte de la biodiversidad y el patrimonio histórico-artístico de nuestra comunidad

o es un objetivo fundamental por tanto conservar los valores ambientales, paisajísticos, económicos, sociales y

culturales de estos tramos fluviales (esto mismo, además, nos exige la Directiva Marco del Agua)

- Objeto de esta propuesta: desarrollo de un instrumento de protección para tramos fluviales que aún

conserven valores naturales o culturales, inspirándose para ello en:

o Ley estatal de Aguas (art. 43.2)

o Directiva Marco del Agua

- Mediante el desarrollo de esta normativa, Andalucía podría convertirse en una referencia a nivel nacional en

la protección de ríos

o dando contenido legislativo a las Reservas Fluviales y a los Espacios Fluviales Sobresalientes propuestos por la

Consejería de Medio Ambiente

3. INTRODUCCIÓN

5. LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES

3. LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES

FLUVIALES Y DE RIBERA

4. FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA

11. DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE PROTECCIÓN DE CAUCES FLUVIALES. CLASIFICACIÓN

3 LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES

FLUVIALES Y DE RIBERA

- La fragmentación, pérdida y degradación de hábitats naturales es el primer factor de pérdida de

biodiversidad.

o Se reduce la superficie disponible, se interrumpen procesos ecológicos y se alteran los

ciclos naturales y el equilibrio dinámico natural

o En Andalucía esto ha sido especialmente preocupante por el intenso desarrollo del

poblamiento disperso (urbanizaciones y casas aisladas)

- De los tres tipos de corredores ecológicos (fluviales, lineales y puntos de paso), sin duda los fluviales son los

más importantes y apropiados para la conservación de la biodiversidad.

- La creación de una red de tramos fluviales protegidos se convierte por tanto en una excelente oportunidad

para lograr este objetivo

o Además, serviría como interconexión entre la densa red de espacios naturales protegidos por la RENPA y Red

Natura 2000, que dejarían de ser espacios aislados y pasarían a convertirse en un auténtico ecosistema

conectado entre sí

- Además, permitiría cumplir con las exigencias de la Directiva Hábitat (Directiva 2/43/CEE) y la Ley de

Patrimonio Natural y Biodiversidad (ley 42/2007, de 13 de diciembre) que exigen a las administraciones el

fomento de la conectividad ecológica y la creación de corredores ecológicos, priorizando para ello los cursos

fluviales

3. INTRODUCCIÓN

5. LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES

3. LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES

FLUVIALES Y DE RIBERA

4. FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA

11. DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE PROTECCIÓN DE CAUCES FLUVIALES. CLASIFICACIÓN

4 FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA

- La conservación en todo caso debería considerar los siguientes aspectos:

o Caudal y concesiones

o Vegetación de ribera

o Estado ecológico de las aguas

o Geomorfología fluvial

o Valores de biodiversidad

o Valor sociocultural

o Valor paisajístico

- Tramos a proteger:

o tramos en muy buen estado de conservación

o tramos en estado ecológico aceptable y que precisen de políticas de restauración o una protección que evite

una mayor degradación por su importancia como corredor fluvial ecológico

- La propuesta de protección incluye:

o Protección de caudales

· Revisión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones (captaciones de agua, presas

para regadíos, hidroeléctricas, graveras, dragados, vertidos, talas de bosques de ribera, etc.)

o Protección territorial

· Ordenación territorial

· Limitación y control de usos

3. INTRODUCCIÓN

5. LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES

3. LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES

FLUVIALES Y DE RIBERA

4. FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA

11. DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE PROTECCIÓN DE CAUCES FLUVIALES. CLASIFICACIÓN

1 DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA DE PROTECCIÓN DE CAUCES FLUVIALES. CRITERIOS DE

IDENTIFICACIÓN

- Objetivos de la protección:

o Conservación:

· Proteger y conservar los tramos fluviales aún no alterados por el hombre

> protección caudal

> protección territorial (superficie aproximada equivalente a áreas inundables)

> protección de los biotopos asociados

o Representatividad:

· Mantener tramos fluviales representativos de los ecosistemas fluviales andaluces

> serían tramos de referencia en el ámbito de los objetivos impuestos por la DMA

(Directiva Marco del Agua)

o Recuperación:

· Recuperación de tramos degradados para destinarlos principalmente a usos recreativos,

paisajísticos y educativos

o Puesta en valor:

· Puesta en valor de tramos con interés patrimonial o paisajístico

o Conectividad:

· Lograr una red de corredores ecológicos fluviales que vertebren los espacios protegidos de

nuestra comunidad

- Clasificación de los tramos

o Para incluir objetivos tan diversos, es necesario dividir la figura propuesta en diferentes grados de protección,

con diferentes usos y restricciones

o Así, y bajo la denominación común de reservas fluviales, tendríamos:

· Reservas fluviales de biodiversidad

> Requisitos:

- caudal no regulado,

- libres de presas y demás infraestructuras lineales o transversales

- elevada biodiversidad o existencia de endemismos

- orillas y ecosistemas bien conservados (estado ecológico ‘muy

bueno’ según la DMA)

- ausencia de contaminación significativa

> Objetivos:

- Protección integral

- Ríos y tramos representativos de los principales ecosistemas

andaluces

· Reservas fluviales paisajísticas

> Requisitos

- Aunque exista alteración humana, los valores socio-ambientales,

paisajísticos y culturales requieren su protección

- Ecosistemas bien conservados (estado ecológico ‘bueno’ según la DMA)

> Objetivos:

- Conservar y potenciar el peso cultural y patrimonial de los ríos

andaluces

- Restauración, siguiendo la Estrategia Andaluza de Restauración de Ríos

· Corredores fluviales

> Requisitos:

- Se valorará su utilidad como corredor ecológico entre espacios de alto

valor ambiental (RENPA o LIC)

> Objetivos:

- Creación de una red de corredores fluviales

- Ámbito a proteger:

o Se definirán tramos de ríos, de longitud variable según el estado y objetivos de cada caso concreto

o Cada tramo incluirá:

· Protección estricta del caudal

·Protección de cauce y orillas, hasta el DPH

· Protección de una franja de anchura variable según

> geomorfología fluvial

> ecosistemas ribereños

- Propuesta de proceso de selección de tramos:

1. la administración local o regional, propietario de terrenos o grupo interesado envía una solicitud al órgano

responsable solicitando justificadamente un estudio para evaluar la inclusión de un tramo en el sistema

2. se realiza el estudio por técnicos capacitados, evaluando los valores naturales, paisajísticos, culturales o

históricos y sus posibles aptitudes como espacio recreativo o corredor fluvial

3. las administraciones o particulares implicados o interesados son notificados y se celebran reuniones,

garantizando la participación pública

4. el estudio y las conclusiones de estas reuniones son evaluados por la administración competente, que decide:

· su inclusión, o no, en el sistema de reservas fluviales

· acota el tramo a incluir

· decide la figura más adecuada de las tres propuestas

5. se nombra un ente encargado de la gestión del espacio, y se elabora un plan de uso y gestión y un plan de

ordenación de recursos naturales

· estos planes, según el tipo de figura elegido y el tramo concreto, se marcarán unos criterios de gestión

y actividades no compatibles que harán relación a:

> La conservación

> La recuperación

> El uso público y la educación ambiental