protección jurídica de los derechos personales y regulación de los atributos esenciales de la...

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Protección jurídica de los derechos personales y regulación de los atributos esenciales de la persona. Lic. Judith Santome Sánchez Se dice que la sociedad es al derecho como la tierra es a las plantas, es decir que el derecho es hecho en sociedad, como manufactura necesaria para poder alcanzar y mantener el orden, la disciplina y el respeto, ingredientes necesarios para alcanzar el bienestar social. Las leyes, traducen el anhelo de los pueblos de disfrutar de un nivel apropiado de paz, seguridad y tranquilidad, es decir que las leyes están al servicio del hombre, siendo al Estado a quien le corresponde hacerlas respetar. El derecho a la vida, la integridad moral, psíquica y física, son derechos inherentes a la personalidad y constituyen manifestaciones del derecho de la persona. La cuestión relativa a los derechos inherentes a la personalidad ha estado sujeta a innumerables contradicciones, en el transcurrir del tiempo, en el Derecho Romano su regulación fue muy escasa, pues se desconocía esta clase de derechos y su protección funcionaba a través de la actio iniurarum. Es el cristianismo el que sentó la moral indestructible sobre la que se alzó el reconocimiento de estos derechos. Según expresa Luño Peña "el cristianismo representa y constituye la

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Proteccin jurdica de los derechos personales y regulacin de los atributos esenciales de la persona.Lic. Judith Santome Snchez

Se dice que la sociedad es al derecho como la tierra es a las plantas, es decir que el derecho es hecho en sociedad, como manufactura necesaria para poder alcanzar y mantener el orden, la disciplina y el respeto, ingredientes necesarios para alcanzar el bienestar social. Las leyes, traducen el anhelo de los pueblos de disfrutar de un nivel apropiado de paz, seguridad y tranquilidad, es decir que las leyes estn al servicio del hombre, siendo al Estado a quien le corresponde hacerlas respetar. El derecho a la vida, la integridad moral, psquica y fsica, son derechos inherentes a la personalidad y constituyen manifestaciones del derecho de la persona. La cuestin relativa a los derechos inherentes a la personalidad ha estado sujeta a innumerables contradicciones, en el transcurrir del tiempo, en el Derecho Romano su regulacin fue muy escasa, pues se desconoca esta clase de derechos y su proteccin funcionaba a travs de la actio iniurarum. Es el cristianismo el que sent la moral indestructible sobre la que se alz el reconocimiento de estos derechos. Segn expresa Luo Pea "el cristianismo representa y constituye la ms solemne proclamacin de los derechos de la personalidad humana, mediante la idea de una verdadera paternidad universal que implica la igualdad de derechos y de la persona con todas sus prerrogativas, individuales y sociales". En el Renacimiento aparecieron las construcciones jurdicas que encaminaron la aspiracin de independencia de la persona y la integridad de los derechos humanos. La teora de los derechos innatos se encontraba unida a un sentimiento de reivindicaciones polticas, que culmin con la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa de 1789.Hoy, dejando de lado la antigua controversia sobre estos derechos, entre la concepcin pluralista dentro de los derechos de la personalidad, y la consideracin de un nico derecho subjetivo de la personalidad que procede de la doctrina ius in se ipsum, o sea el derecho sobre s mismo y la obligacin que tienen los dems de respetar ese derecho, entendemos por derechos fundamentales o derechos de la personalidad al conjunto de derechos inherentes a la propia persona que corresponden a determinadas cualidades o atributos fsicos o morales de sta que por constituir manifestaciones de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual todo ordenamiento jurdico debe respetar. Los derechos de la personalidad obedecen otro enfoque distinto que las garantas individuales, ya que se ejercitan sobre la propia persona o sobre sus cualidades o atributos, para asegurar el goce de nuestros propios bienes internos de nuestras energas fsicas y espirituales: son los derechos que tiene la persona por su naturaleza, frente a otros hombres sus iguales, y no frente al estado, aunque este, como factor del bien comn y conservador de la paz pblica, debe reconocerlos ( no otorgarlos) y sancionar sus violaciones. El campo de los derechos de la personalidad, queda comprendido claramente en el derecho privado, pues son relaciones entre hombres jurdicamente iguales. En cambio, las llamadas garantas individuales son los derechos del ciudadano frente al estado, y son por tanto, parte del derecho pblico. [footnoteRef:1] [1: Prez Fuentes, Gisela Mara- Evolucin doctrinal, legislativa y jurisprudencial de la derechos de la personalidad y el dao moral en Espaa-Revista de Derecho Privado, nueva poca, ao III, numero 8, mayo-agosto de 2004, pag.111-146]

La proteccin del derecho civil presta a los derechos de la personalidad es tanto o ms eficaz que la que el derecho pblico presta a los derechos del ciudadano, pues en la vida diaria, los ataques a la esfera jurdica elemental de la persona muchas veces proceden de otros particulares antes que del estado. En esta relacin tpicamente privatistica es en la que se desarrolla los derechos de la personalidad. Una forma de clasificar los derechos de la personalidad puede partir desde el punto de vista de los bienes que protegen de la siguiente manera. I. Bienes esenciales de la persona. 1. La vida. 2. La integridad corporal.3. La libertad. II. Bienes sociales individuales. 1. El honor y la fama. 2. La intimidad personal. 3. La reproduccin de la imagen. 4. La condicin de autor. III. Bienes corporales y psquicos secundarios, entre los cuales enumera la salud fsica y psquica, los sentimientos y la estima social. IV. El nombre. Los derechos de la personalidad pretenden la proteccin de determinados bienes o atribuciones innatos y esenciales de la persona frente a s misma y frente a los dems particulares. Esto no quiere decir que el poder pblico no tenga que ver con los derechos de la personalidad, ya que es necesaria su intervencin para protegerlos, para legislar sobre ellos y para hacer valer los mismos ante las personas que pretendan violados o que de hecho los violen.Concordamos con Quispe Correa, cuando afirma que el derecho a la vida, es la piedra angular de la que emergen todos los derechos, pero que trasciende la idea de slo impedir los atentados contra la vida fsica de sujeto, ya que la vida debe ser entendida como vivir de tal manera que el ser humano pueda cumplir con su proyecto de vida, [footnoteRef:2] a este derecho se suman el derecho a la integridad y a la salud [2: Cdigo Civil Comentado, comentan 209 especialista de las diversas materia del derecho civil - Tomo I Gaceta Jurdica Lima 2011 Pag.95 ]

El derecho a la vida, sin embargo pueden sufrir restricciones cuando entran en conflicto con otros derechos como por ejemplo el de la pena de muerte, la legitima defensa, el estado de necesidad, el derecho a la vida del concebido y el aborto encaso de peligro de la vida de la madre.El derecho a la libertad, como condicin de la vida humana individual y privada que e permite actuar al hombre sin ms limites que la ley y la moral impongan. Y que desde el derecho civil debe ser entendida como la facultad que tiene todo sujeto de derecho, para crear modificar o extinguir la vasta gama de actos jurdico que forma parte del ordenamiento jurdico. [footnoteRef:3] [3: Op cit Cdigo Civil Comentado, comentan 209 especialista de las diversas materia del derecho civil - Tomo I Gaceta Jurdica Lima 2011 Pag.97]

Los derechos del hombre son derechos de ciudadanos frente al poder pblico y como tales deben ser respetados por la autoridad obligada como organismo del estado a preservar el orden pblico y buscar el bien comn, debe respetar los derechos del hombre en su dimensin poltica, o sea en sus relaciones de derecho publico. De esta manera la proteccin jurdica de los derechos personales y regulacin de los atributos esenciales de la persona ha transcendido el mbito nacional de los ordenamientos jurdicos y desde el periodo que va desde 1987 al 1991, surge el Derecho de injerencia humanitaria, al amparo de los principios de intervencin/ no intervencin, y la evolucin del derecho humanitario, que han dejado en claro que es al hombre y los derechos del hombre los que por justicia las sociedades deben defender, por lo que en aras de dicha proteccin es vlida intervenir en un Estado esta nueva visn del derecho internacional que significa que bajo el principio de intervencin/ no intervencin, se arriba a un nuevo concepto de soberana, gracias al cual, una comunidad internacional mejor organizada interviene a fin de proteger los derechos humanos en Estados frgiles en el que stos se han visto mellados por oscuros intereses internos o externos. Y bajo este principio se concluy que la asistencia humanitaria era tanto un derecho como una obligacin, tanto al amparo de criterios morales como cristianos que deber ser garantizado aun con la injerencia en un Estado.