proteccion de datos personales setiembre 2012.ppt

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  • *

  • GOBIERNO ELECTRONICO

    *MailSistema de VideovigilianciaOperaciones on line BuscadoresRedes socialesPaginas webGARANTIA PROTECCION CONTROL EN BASE DE DATOSCONTROL GUBERNAMENTAL PODER INFORMATICO

  • El derecho a la intimidad se constituye en una garanta de la libertad personal, dado que si la informacin personal o familiar es distorsionada, se divulga sin responsabilidad o se produce una intromisin no consentida se produce un recorte o captura de la libertad, ya que tales actos no permiten que las personas adopten las decisiones de su existencia en forma libre y autnoma, sin estar afectado por la vulneracin de su intimidad.

  • Derecho a la libertad informticaDerecho a la autodeterminacin informaticaDerecho a la proteccin de datos personalesToda persona tiene el derecho a controlar la circulacin de informaciones referidas a ella

  • Derecho de proteccin de datos personalesPoder de control sobre la informacin personal en base de datosTutela de datos personales

    *A que los servicios informticos computarizados o no, pblicos o privados, no den informacin que afecte la intimidad personal y familiar

    IMPLICITAMENTE PROTEGE EL DERECHO A LA INTIMIDAD

  • ACCESO A LA INFORMACION PUBLICADERECHO DE RECTIFICACION A LA VERDADTRANSPARENCIA ENTIDADES PUBLICAS

    *

    A solicitar la informacin sin expresin de motivo, que requiera o a recibirla de cualquier entidad pblica, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.

  • *PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES

  • MARCO NORMATIVO: Constitucin Poltica:

    Art. 2.5 Excepcin a la obligacin de dar informacin. Art. 2.6 Los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad. Art. 2.7. Toda persona tiene derecho a la intimidad.

    Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinArt. 17.5. El derecho no puede ser ejercido cuando la informacin constituya una invasin de la intimidad personal. 8

  • La necesidad de proteger el derecho de la persona frente a las Bases de Datos.El derecho de toda persona a la intimidad y del honor, reputacin, frente a la utilizacin mecanizada, ordenada y discriminada de sus datos.Siendo el objetivo de la proteccin contenida en el numeral 5 y 7 del artculo 2 de la Constitucin, y de esta manera proteger derechos fundamentales.

    *

  • El peligro para la privacidad del individuo no radica en que se acumule informacin sobre l, sino, ms bien, en que pierda la capacidad de disposicin sobre ella y respecto a quien, y con qu objeto se transmite.

    Ernesto BENDADignidad Humana y Derechos de la Personalidad

  • SOCIEDAD AUTOMATIZADA LA IMFORMACION RADICA EN BASES DE DATOS

  • INFORMACION

    DISPONIBLE

    ONLINE

  • emitida el 03-07.2011

    El derecho a la proteccin de datos ha sido configurado en nuestra Constitucin de 1993 dentro del derecho fundamental a la autodeterminacin informativa, el mismo que autoriza al ciudadano a oponerse a que se suministren informaciones de la cuales sea titular y que afecten su integridad personal y familiar.

    *

  • La norma establece como prioridad que NADIE PUEDE UTILIZAR NI EXPLOTAR NINGN DATO SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO y expreso de su titular. Eso significa que, en adelante, cada vez que un usuario firme un contrato con una empresa e, inclusive, cuando brinde detalles personales a un empleador, tendr derecho a decidir sobre el uso futuro de esa informacin.

    *

  • DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA AL CONTROL DE INFORMACION DE SI MISMO CUANDO SUS DATOS PERSONALES HAN SIDO SOMETIDOS AL TRATAMIENTO INFORMATIZADO.*

  • Se aplica a aquellos datos personales contenidos o destinados a serlo en bancos de datos personales, siempre que estn dentro del territorio nacional, sin importar si son de administracin pblica o privada.

    Sin embargo, la ley no es aplicable a aquellos registros creados por personas naturales para su uso privado o familiar, as como aquellos contenidos o destinados a serlo en bancos de datos de administracin pblica, solo cuando su tratamiento sea necesario para el cumplimiento estricto de sus competencias, defensa nacional o seguridad pblica*

  • *

    A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administracin pblica, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por la ley a las respectivas entidades pblicas.LAS APLICACIONES DE ESTA LEY NO SON DE APLICACIN A LOS SIGUIENTES DATOS PERSONALES

  • * Para el tratamiento de los datos personales debe existir un consentimiento previo, informado, expreso e inequvoco. En el caso de datos sensibles debe darse un consentimiento escrito. Son datos sensibles aquellos que hagan referencia al origen racial, tnico, ingresos econmicos, convicciones polticas, religiosas, filosficas o morales, afiliacin sindical y aquellos que aludan a la salud o a la vida sexual. El titular de la informacin puede retirar su consentimiento en cualquier momentoCONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE DATOS

  • *

    Los titulares de los datos personales tienen derecho a:

    Conocer la finalidad para la cual se recopilan sus datos.Saber quines son los destinatarios de los datos recopilados. Conocer la existencia de un banco de datos que los almacenar as como los datos del encargado. Saber las consecuencias de proporcionar sus datos y de no hacerlo. Conocer el tiempo por el que sern conservados sus datos.Obtener informacin sobre sus propios datos, contenidos en bancos pblicos o privados.Actualizar, incluir, rectificar o suprimir datos. Impedir u oponerse a que sean suministrados en caso afecten sus derechos fundamentales o por motivos fundados y legtimos.DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES

  • En caso exista una vulneracin a los derechos de los titulares, stos pueden recurrir ante la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales, a travs de una reclamacin, o ante el Poder Judicial, a travs de una Accin de Habeas Data. Asimismo, tienen derecho a la indemnizacin que corresponda*

  • Es una forma de buscar el equilibrio entre el derecho a la informacin a travs de la informtica y el derecho a la intimidad de las personas, el ordenamiento constitucional peruano, con la Constitucin de 1993, se ha creado LA GARANTA CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA QUE PROTEGE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS, CUANDO SE VEA AMENAZADA O VULNERADA POR DATOS O INFORMACIN RECOGIDA, ALMACENADA, SISTEMATIZADA O TRASMITIDA POR MEDIOS INFORMTICOS O NO, PBLICOS O PRIVADOS; QUE EN BUENA CUENTA CAUTELA EL DERECHO DE LAS PERSONAS A NO SER PERJUDICADO POR SUMINISTRARSE INFORMACIN CONTENIDA EN BASES DE DATOS O ARCHIVOS SIN SU AUTORIZACIN.

  • HABEAS DATA IMPROPIO

    Se relaciona con la pretensin de tutelar la libertad de recabar y transmitir informacin publica.Cuya misin es la de funcionar como mecanismo corrector de los abusos de quienes pretenden retacear indebidamente el acceso a las fuentes de informacin (generalmente el Estado) *

  • HABEAS DATA INFORMATIVO:

    Que es aquel que procura solamente recabar informacin, accediendo a los datos incorporados en la base informtica computarizada o no. a.-Exhibitorio: Se ejercita con la finalidad que el titular de los datos, pueda tener conocimiento integral acerca de los datos que se almacena en determinado registro.

    b.-Finalista: Saber con que finalidad nuestro datos se encuentran archivados en determinada base y para que entidad o que persona o personas se registran nuestros datos.

    *

  • Se encuentra dirigido a la correccin de los errores, as como las inexactitudes que existen almacenadas en los registros, archivos, bancos o base de datos pblicos o privados. En suma puede decirse que mediante esta modalidad se sanean los datos falsos; este tipo de habeas data tambin se encuentran regulado en las Constituciones de Argentina, Colombia, Paraguay y la de Portugal.

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  • Se interpone por el interesado con la finalidad de mantener en reserva los datos de la persona que se encuentran registrados en la base, o banco de datos; la finalidad que se persigue en esta modalidad a diferencia de las otras, es que no sirve para adicionar , incluir, ni para rectificar errores; sino para mantener la privacidad, el secreto y la reserva de nuestros datos.

    *

  • Este tipo de habeas data tiene por misin eliminar la informacin del registro y se refiere en general a la denominada informacin sensible cuando no puede estar registrada. Entonces podr emplearse con la finalidad de erradicar del registro alguna informacin que se considere lesiva al derecho a la intimidad, por que probablemente se trate de un dato sensible , o secreto .

    *

  • MUCHAS GRACIAS *

    Derecho a la intimidad y facultades del empleadorDerecho a la intimidad y facultades del empleadorDr. Javier Dolorier Torres. *Presentar una idea correctamente es todo un reto. En primer lugar, es necesario conseguir que los oyentes estn de acuerdo con usted desde el principio. Una vez logrado esto, llega el momento de pasar a la accin. Utilice la frmula Pruebas, acciones y beneficios de Dale Carnegie Training e impartir una presentacin motivadora y orientada a emprender acciones.Dr. Javier Dolorier Torres. Derecho a la intimidad y facultades del empleador*Dr. Javier Dolorier Torres. Derecho a la intimidad y facultades del empleador*Dr. Javier Dolorier Torres. Derecho a la intimidad y facultades del empleador*Dr. Javier Dolorier Torres. Derecho a la intimidad y facultades del empleador*Dr. Javier Dolorier Torres.