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Protección de Protección de Protección de Protección de Datos Personales Datos Personales Datos Personales Datos Personales Mé i Mé i en xico en xico Dr. Alfredo A. Reyes Krafft 2009

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Protección deProtección deProtección de Protección de Datos PersonalesDatos PersonalesDatos PersonalesDatos Personales

Mé iMé ien Méxicoen MéxicoDr. Alfredo A. Reyes Krafft

2009

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Protección de Datos Personales

En nuestra legislación federal encontramos disposiciones,h i t b l t i j l l t idhoy vigentes, sobre la materia, por ejemplo las contenidasen:

– Ley Federal de Protección al consumidor– Ley de Instituciones de Crédito– Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.– La Ley Federal del Derecho de Autor, en su articulado prevé la

protección jurídica a las bases de datos– Código Civil y Código de Comercio en lo relativo a Registro Público

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Por otro lado tenemos disposicionesPor otro lado tenemos disposicionesjurídicas que regulan, por ejemplo, a lasdistintas entidades del sector financiero,distintas entidades del sector financiero,que establecen la obligación derecolectar, procesar y conservar ciertosrecolectar, procesar y conservar ciertosdatos personales de su clientela paraprevenir la comisión de algunos delitosp e e a co s ó de a gu os de tosen particular, tales como el lavado dedinero o el financiamiento al terrorismo.d e o o e a c a e o a e o s o

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Adecuada y efectiva t ió l i d d

Requerimos de una ley especial?

protección al ciudadano

Respeto a Convenios Internacionales y compromisos suscritos por México

No limitación al libre flujoNo limitación al libre flujo comercial nacional e internacional

La legislación, debe contemplar:

Medios de defensa y protección (judiciales o administrativos)

Autoridad autónoma e imparcial

… Federal…? LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COLIMA Y TLAXCALA, REFORMAS AL CODIGO CIVIL EN JALISCO

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Modelos Regulatorios para laModelos Regulatorios para la Protección de Datos Personales

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• Regulación General para la protección de datos personales

P j U ió E– P. ej., Unión Europea

• Regulación Sectorial• Regulación Sectorial – P. ej., E.E.U.U.,

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Modelo General

• Alcance para el sector público y privadoP t ió i l d l d t l• Protección universal de los datos personales

• Requiere de una ley general• Notificación previa para la recolección de datos personalesNotificación previa para la recolección de datos personales• Aplicación específica de los principios para el tratamiento legal

con solo ciertas excepcionesCertidumbre jurídica: mismas reglas para todos los jugadores• Certidumbre jurídica: mismas reglas para todos los jugadores

• Los individuos tienen mayor control sobre sus datos • Prohibición al flujo transfronterizo, si no hay regulación al j , y g

menos equivalente en el País receptor– Si no hay una ley, deben buscarse otros esquemas de protección –

contratos – Safe Harbor• Autoridad supervisora nacional

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Modelo General

• Alcance para el sector público y privadoP t ió i l d l d t l• Protección universal de los datos personales

• Requiere de una ley general• Notificación previa para la recolección de datos personalesNotificación previa para la recolección de datos personales• Aplicación específica de los principios para el tratamiento legal

con solo ciertas excepcionesCertidumbre jurídica: mismas reglas para todos los jugadores• Certidumbre jurídica: mismas reglas para todos los jugadores

• Los individuos tienen mayor control sobre sus datos • Prohibición al flujo transfronterizo, si no hay regulación al j , y g

menos equivalente en el País receptor– Si no hay una ley, deben buscarse otros esquemas de protección –

contratos – Safe Harbor• Autoridad supervisora nacional

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Modelo Sectorial

• Subyace la teoría de que se debe evitar la sobre-l ióregulación

• Los mercados se deben autorregular• Estado debe intervenir únicamente en ciertos casos para• Estado debe intervenir únicamente en ciertos casos para

proteger a determinadas personas e industrias (financieros, salud, niños)

• Es posible la aplicación limitada de ciertos principios• Resulta factible la supervisión sectorial: diferentes

autoridadesautoridades• De otra manera, la autorregulación voluntaria debe darse

como una respuesta a las demandas del mercado– Posible responsabilidad por una falsa representación– Capacidad para limitar los principios que aplicará

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Modelo Sectorial

• Subyace la teoría de que se debe evitar la sobre-l ióregulación

• Los mercados se deben autorregular• Estado debe intervenir únicamente en ciertos casos para• Estado debe intervenir únicamente en ciertos casos para

proteger a determinadas personas e industrias (financieros, salud, niños)

• Es posible la aplicación limitada de ciertos principios• Resulta factible la supervisión sectorial: diferentes

autoridadesautoridades• De otra manera, la autorregulación voluntaria debe darse

como una respuesta a las demandas del mercado– Posible responsabilidad por una falsa representación– Capacidad para limitar los principios que aplicará

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Modelo Híbrido  (Tercera Generación)Modelo Híbrido  (Tercera Generación)

Establece derechos, principios y procedimientos de protección 

Permite a la industria auto‐regularse con base en las mejores prácticas a nivel internacional

Supervisados por una autoridad centralizada y con aplicaciónSupervisados por una autoridad centralizada y con aplicación general

Complementada por prácticas propuestas por sectores específicos de la economía 

Asegura un determinado nivel de protección establecido en ley pero los estándares varían de sector a sectorley, pero los estándares varían de sector a sector, 

Posibilidad de confeccionar la protección conforme a los requerimientos de las prácticas de la industria

Sin perder en ningún caso  la protección al titular de los datos.

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Iniciativas de Reforma Constitucional

– Iniciativa de Reforma al Art. 16 Constitucional. Aprobada por elpor el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 ypor el de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre :

• PRIVACIDAD COMO UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL

– Iniciativa de Reforma al Art. 73 Constitucional en Materia de DatosPersonales presentada el 27/03/2007 aprobada en la Cámara deDiputados. El 5 de Diciembre del 2008: se aprobó en el Senado.p pPasando a legislaturas estatales.

– .• FACULTAD FEDERAL PARA LEGISLAR EN MATERIA DE

ÓDATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES.

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Iniciativa de adición al artículo 16 de la Constitución que presentaron los SenadoresSantiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer del Partido Acción Nacional;Pablo Gómez Álvarez integrante del Partido de la Revolución Democrática y PedroJoaquín Coldwell integrante del Partido Revolucionario Institucional

• .La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice:

• “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos así como a manifestar su oposición en losmismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.derechos de terceros .

• El proyecto fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre. Se envió a las legislaturas locales para continuar el trámite de aprobación a reformas constitucionales y actualmente se cuenta con el voto aprobatorio de Chiapas y Aguascalientes.

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INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA PORDIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN (27/03/2007)

Artículo Único. Se adiciona el inciso N) a la fracción XXIX del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:Artículo 73 El Congreso tiene facultad:Artículo 73. El Congreso tiene facultad:I. a XXVIII. ...XXIX. a XXIX-M. ...XXIX-N. ParaPara legislarlegislar enen materiamateria dede protecciónprotección datosdatos personalespersonales enenposesiónposesión dede particularesparticularesposesiónposesión dede particularesparticulares.XXX ...

Artículos TransitoriosPrimero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de unun añoaño contado a partir de laentrada en vigor de esta reforma, para expedir la ley respectiva.Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley relativa a la facultad que se otorgag p y q gen este decreto, continuaráncontinuarán vigentesvigentes laslas disposicionesdisposiciones queque sobresobre lala materiamateria hayanhayandictadodictado laslas legislaturaslegislaturas dede laslas entidadesentidades federativasfederativas, en tratándose de datos personalesen posesión de particulares.

Al igual que con la Reforma al artículo 16 queda pendiente la aprobación por parte de lasAl igual que con la Reforma al artículo 16, queda pendiente la aprobación por parte de las legislaturas locales de la reforma aprobada al artículo 73. A la fecha, únicamente se tiene registrada la aprobación por parte de Chiapas.

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Propuestas de LFDP• Hoy existen por lo menos 6 Iniciativas de Ley de Datos

Personales en Cámara de Diputados:M d l E– Modelo Europeo

• Iniciativa del Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD).Presentada en Septiembre 06, 2001.

• Iniciativa del Dip. Jesús Emilio Martínez ÁlvarezIniciativa del Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez(Convergencia). Presentada en Diciembre 1, 2005.

– Modelo Americano• Iniciativa de la Dip. Sheila Aragón (PAN) Presentada el 22 de

M d 2006Marzo de 2006.• Iniciativa del Dip. David Hernández Pérez (PRI). Presentada en

Febrero 23, 2006– Modelo HíbridoModelo Híbrido

• Iniciativa de Ley Federal de Protección de datos personales enposesión de particulares presentada el 7 de octubre del 2008por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega del PANI i i i d L F d l d P ió d d l• Iniciativa de Ley Federal de Protección de datos personales enposesión de particulares presentada el 11 de diciembre del2008 por el diputado Adolfo Mota Hernandez del PRI

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Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Protección deDatos Personales Dip Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD)Datos Personales. Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD).

Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre 06, 2001.Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 07, 2001.p ,Turno a Comisión:Gobernación y Seguridad Pública. El 30 de abril del2002 se amplía el turno a la Comisión de Comercio y FomentoIndustrialFecha de aprobación en la Cámara de Diputados: PendienteFecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:Pendiente.Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

Sinopsis: Tiene por objeto la protección integral de los datos personalesasentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos detratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.Opt In Prohibición de flujo transfronterizo de datos personales registro de basesOpt In, Prohibición de flujo transfronterizo de datos personales, registro de basesde datos, etc...

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Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección deDatos Personales . Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez diputado federal a la LIXLegislatura integrante del grupo parlamentario de ConvergenciaLegislatura, integrante del grupo parlamentario de Convergencia.

Gaceta Parlamentaria, número 1895-I, jueves 1 de diciembre de 2005.Se turnó a la Comisión de Gobernación para su dictamenFecha de aprobación en la Cámara de Diputados: PendienteFecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:Pendiente.Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

Sinopsis: Aplicable a los datos de las personas jurídicas. Establece la obligación de inscribirarchivos, registros y bancos de datos destinados a proporcionar informes e en el Registro que al efectohabilite el Instituto ( un órgano dentro del IFAI con 3 Comisionados ) encargado de controlar, organizar,estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, así como a los responsables de los, y g p p , pmismos.La acción de protección de los datos personales instituyendo que los titulares podrán ejercerla, paraconocer los datos personales almacenados, así como la finalidad de aquellos y para solicitar larectificación supresión confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que serectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que sepresuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento dedatos cuyo registro se encuentre prohibido.

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Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la LEY FEDERAL DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA SHEYLAFABIOLA ARAGÓN CORTÉS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PANFABIOLA ARAGÓN CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Gaceta Parlamentaria, 22 de marzo del 2006.Se turnó a la Comisión de Economía para su dictamenF h d b ió l Cá d Di t d P di tFecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:Pendiente.Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

Sinopsis: La iniciativa propone una regulación más estricta respecto de los datos sensitivos sobrelos meros datos de identificación. Se prevé la distinción elemental entre fines primarios y finessecundarios de uso de la información. En el desarrollo de la ley propuesta, los usos secundarios estánnecesariamente más regulados y exigen, en términos generales, una mayor acción positiva por parte deg y g , g , y p p plos responsables de la información para su manejo. La orientación de la iniciativa se concentra,preponderantemente, en la regulación de conductas -el tratamiento de datos personales-, y de ningunamanera versa sobre el registro o regulación de bases de datos como tales. Conforme a las premisasbásicas de OCDE y APECse establece la obligación de toda entidad de proporcionar un aviso debásicas de OCDE y APECse establece la obligación de toda entidad de proporcionar un aviso deprivacidad. En todos los eventos, se reconoce a las personas con su prerrogativa de manifestar suvoluntad contraria al uso subsecuente que se haga de su información, independientemente de la causaque hubiera dado origen a la recolección o uso originales (opt out).

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Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la LEY FEDERAL DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A CARGO DEL DIPUTADO DAVIDHERNÁNDEZ PÉREZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRIHERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI .

Gaceta Parlamentaria, 26 de febrero del 2006.Se turnó a la Comisión de Gobernación para su dictamenFecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

Sinopsis: Parte y complementa la iniciativa de la diputada Sheyla Fabiola AragónSinopsis: Parte y complementa la iniciativa de la diputada Sheyla Fabiola Aragónademás pretende regular las conductas de terceros en relación con los datos personales de losindividuos, permitiendo a éstos, el derecho inalienable de decidir como proveer y controlar elacceso y uso de su información personal.Deja en el ámbito de los particulares (persona física o moral) la responsabilidad delDeja en el ámbito de los particulares (persona física o moral) la responsabilidad deltratamiento de datos personales, mismos quienes serán los que atenderán en primerainstancia la solicitud de los titulares para tramitar la rectificación, actualización ocancelación de sus datos, quienes tendrán derecho a acudir en segunda instancia alInstituto.

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• Iniciativa de Ley Federal de Protección de datos personales enposesión de particulares presentada el 7 de octubre del 2008por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega del PAN

Objeto, la protección de datos personales contenidos en bases de datos enposesión de particulares, con la finalidad de garantizar el derecho al honor, imageny vida privada de las personasy vida privada de las personas.Excepciones: Sociedades de Información Crediticia y a las personas que lleven acabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para usoexclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Se define el concepto de datos personales, entendiéndose como la informaciónconcerniente a una persona identificada o identificable.Se distinguen los datos personales sensibles (incluyendo datos financieros, claves y contraseñas)

y de identificacióny de identificaciónOtros conceptos importantes son los relativos al tratamiento y disociación.

No estarán protegidos por la ley, los datos relativos al nombre, puesto, dirección yteléfonos de trabajo de un empleado en una organización o empresa, ni la

f ó f í ú f íinformación obtenida de forma lícita de registros públicos u otras fuentes legítimas.Todas las bases de datos sensibles deberán inscribirse en un Registro que

será administrado por la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales.Obligación de proporcionar Aviso de PrivacidadObligación de proporcionar Aviso de Privacidad

Las sanciones van desde la obligación para el particular de dar cumplimiento a losactos solicitados por el titular de los datos hasta multa de 5 mil días de salariomínimo vigente en el Distrito Federal.

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• Iniciativa de Ley Federal de Protección de datos personales enposesión de particulares presentada el 11 de diciembre del 2008por el diputado Adolfo Mota Hernandez del PRI

Objeto, regular el derecho a la autodeterminación informativa de las personas quepermita, por una parte, la transferencia legítima, controlada e informada de los datospersonales y por otra, la protección a la privacidad cuando se trate de datossensibles, así como regular su tratamiento.Excepciones: Sociedades de Información Crediticia, Sindicatos, las AsociacionesReligiosas y las insitituciones, órganos o entidades de naturaleza pública que seencuentre regulada por leyes o disposiciones específicasencuentre regulada por leyes o disposiciones específicas .

Se define el concepto de datos personales, entendiéndose como la informaciónconcerniente a una persona identificada o identificable.Se distinguen los datos personales y datos sensibles así como los fines

i i d iprimarios y secundariosNo estarán protegidos por la ley, los datos relativos al nombre, puesto, dirección yteléfonos de trabajo de un empleado en una organización o empresa, ni lainformación obtenida de forma lícita de registros públicos u otras fuentes legítimas,información obtenida de forma lícita de registros públicos u otras fuentes legítimas,así como datos que obran o se utilizan para el ejercicio de actividades personales odomésticasObligación de proporcionar Aviso de Privacidad (Autorregulación)S li it d t l R bl d i t i f t l I tit tSolicitud ante el Responsable y en segunda instancia frente al InstitutoRespeto a Principios InternacionalesReglas para imposición de sanciones en LFPAInstituto: Escisión SE Dirección General de Economía Digital

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Iniciativas de Reforma Penal

• Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Penal presentada• Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Penal presentadaen la Cámara de Senadores por Leticia Burgos Ochoa (PRD) el 7 de diciembredel 2004

– La revelación del secreto no se sancionará si existe consentimiento ante autoridadministerial o judicial correspondientej p

• Iniciativa de reformas a diversas leyes en materia de delitos cibernéticospresentada en la Cámara de Diputados por la Lic. Sheyla Fabiola AragónCortés (PAN) el 12 de abril del 2005

– Transmitir datos personales de terceros sin su consentimiento

• Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por la Dip. Cristina PortilloAyala (PRD) del 29 de Junio del 2005. Turnada a Comisión de Justicia y DerechosHumanos.

– Insertar o hacer insertar datos falsos en un archivo de datos personales

• Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por Sen. Oscar Cruz Lópezl 2 200 C óel 24 de Noviembre del 2005. Turnada a la Comisión de Justicia y e Estudios

Legislativos.– Acceso, transferencia o manipulación de datos personales

I i i ti d f l Códi P l t d l S d Alf d• Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por el Senador AlfredoRodríguez y Pacheco del PAN el 2 de febrero del 2007

– Envío de comunicaciones publicitarias que previamente no hubieren sido solicitadas oexpresamente autorizadas

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• INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENALPRESENTADA EN LA CÁMARA DE SENADORES POR LA C. LETICIA BURGOSOCHOA (PRD) EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2004

TÍTULO NOVENODELITOS CONTRA LA VIDA PRIVADA, LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO YACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE EQUIPOS DE INFORMÁTICAACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA

CAPÍTULO PRIMERODELITOS CONTRA LA VIDA PRIVADA Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

• Artículo 210. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de ésteo de terceros revele un secreto o comunicación reservada que por cualquier forma hayao de terceros, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma hayaconocido o se le haya confiado, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 200a 350 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal...

• ... No se sancionará a aquellas personas que hagan uso de lainformación con el consentimiento de quien deba darlo siempreinformación con el consentimiento de quien deba darlo, siemprey cuando dicho consentimiento sea otorgado en presencia de laautoridad ministerial o judicial correspondiente.

• PENDIENTE EN LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIONPOLITICA. ENLISTADA EN LA RELACION DE ASUNTOS PENDIENTES PARALA LX LEGISLATURALA LX LEGISLATURA.

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• INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES EN MATERIA DE DELITOSCIBERNÉTICOS PRESENTADA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR LALIC. SHEYLA FABIOLA ARAGÓN CORTES (PAN) EL 12 DE ABRIL DEL 2005

Capítulo IIAcceso no Autorizado a Sistemas o Equiposq pInformáticos.

• Artículo 431.- Comete el delito de acceso no autorizado asistemas o equipos informáticos o programas deq p p gcomputación, la persona que sin derecho:

• ...• VII. Obtenga sin consentimiento, o mediante engaños,VII. Obtenga sin consentimiento, o mediante engaños,

datos personales de individuos para usarlos paracometer cualquier actividad ilícita;

• VIII. Transmita, distribuya o haga disponible a través de, y g psistemas o equipos informáticos datos personales deterceros sin su consentimiento;

• PENDIENTE DE DICTAMINAR EN LAS COMISIONES UNIDAS DEJUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo al TítuloVigésimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con el objeto de tipificarg , g , g , j plos delitos inserción y divulgación de datos personales falsos.

SINOPSIS: La iniciativa fue presentada por la Diputada Cristina Portillo Ayala,PRD el día 29 de junio del 2005PRD, el día 29 de junio del 2005. La iniciativa busca fortalecer los preceptos jurídicos para proteger los datospersonales. Propone imponer penas más severas a quienes insertaren ohicieran insertar datos falsos en un archivo de datos personales Se leshicieran insertar datos falsos en un archivo de datos personales. Se les impondrían penas de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos díasde multa. A quien o quienes proporcionaran información falsa se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días de multa. Las penas

í i d l d l ilí i f f i iaumentarían en un tercio cuando el autor del ilícito fuera un funcionariopúblico en ejercicio. TRÁMITE: Turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

PENDIENTE DE DICTAMINAR EN LA COMISION DE JUSTICIAPENDIENTE DE DICTAMINAR EN LA COMISION DE JUSTICIA

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título VigésimoSexto al Libro Segundo del Código Penal Federal, en materia de protección de información privada, presentada en la Cámara de Senadores el 24 dep , pnoviembre del 2005.

SINOPSIS: La iniciativa propone el establecimiento de tres nuevos tipos penales:SINOPSIS: La iniciativa propone el establecimiento de tres nuevos tipos penales:1) acceso o conocimiento indebido de una base de datos; 2) transferencia orevelación de datos personales o información sensible; y, 3) manipulación o alteración de registros de datos personales. TRÁMITE: Fue presentada por el Sen. Oscar Cruz López. Se turnó a Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

PENDIENTE EN LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS POR ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIONPOLITICA. ENLISTADA EN LA RELACION DE ASUNTOS PENDIENTESPARA LA LX LEGISLATURAPARA LA LX LEGISLATURA.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOSINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOSARTÍCULOS 202, 203, 211 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 211 TER, 211QUÁTER, 211 QUINQUIES, 284 BIS Y CON UNA FRACCIÓN XXII ALARTÍCULO 388 TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 211 QuinquiesSe sancionará de seis meses a dos años de prisión y multa de 500 a 5000 días desalario mínimo a quien envíe comunicaciones publicitarias o promocionales porsalario mínimo a quien envíe comunicaciones publicitarias o promocionales porcorreo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, quepreviamentepreviamente no hubieran sido solicitadas o expresamenteexpresamente autorizadasautorizadas por losdestinatarios de las mismas.

Presentada por el Senador Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco del PAN el 2 def b d l 2007febrero del 2007

PENDIENTE EN LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS.LEGISLATIVOS.

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Legislación Nacional Ideal

• Dar cumplimiento a los compromisos internacionales t íd Mé i (OCDE)contraídos por México (OCDE)

• Sancionar el mal uso de los datos y proveer a los i di id d i j f ti tindividuos de mecanismos para ejercer efectivamente sus derechos.

• Distinguir entre los datos personales aquellos que tienen una naturaleza sensible.

• Proveer a los titulares de información sobre que se va a hacer con los datos recolectados y donde y como ejercer sus derechos por medio del aviso de privacidadejercer sus derechos por medio del aviso de privacidad.

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Legislación Nacional Ideal• No regular el dato sino las conductas y actividades

relacionadas con la recolección y manejo de los mismos.y j• Establecer un balance con una autoridad central que

asegure los derechos de los particulares y que también tome en consideración las necesidades de la ind striatome en consideración las necesidades de la industria y el comercio.

• Minimizar los costos del Estado creando un ente especializado dependiente de una secretaría (autoridad central responsable del cumplimiento de la ley).Q l bl d l d t t bl l• Que el responsable de los datos establezca las medidas técnicas de seguridad a utilizar, estableciendo como requisito que dichas medidas no sean menores a las que el responsable aplica a sus propios datos.

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Legislación Nacional Ideal• Existen distintos niveles de sensibilidad de

información y capacidad de proteccióninformación y capacidad de protección. • No todos los responsables tienen las mismas

capacidades o necesidades de protección.• No limitación al libre flujo comercial nacional e

internacional G ti l di i t f d t l d• Garantizar los procedimientos fundamentales de protección :

1. Derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición y pante los responsables del tratamiento de sus datos personales.

2. Procedimiento ante la autoridad que tiene por objeto de corregir faltas u omisiones que el responsable haya podido cometer.

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Interés del Ejecutivo en el Tema

• El Plan Nacional de Desarrollo Publicado el 31 de Mayo del2007 claramente indica que:

– “La Ley Federal de Transparencia garantiza la protecciónde los datos personales en posesión de los sujetosde los datos personales en posesión de los sujetosobligados en el ámbito gubernamental. No obstante, esnecesario el desarrollo de una Ley Federal en la materia

l t bié éll tque regule también aquéllos que se encuentran enpoder de los particulares. Dicha regulación deberá incluirlos principios de protección de datos personales

id l t t d i t i l l t ireconocidos por los tratados internacionales en la materia,que el Estado mexicano debe observar.

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Porqué es importante la Reforma Constitucional

– Ya existen algunas legislaciones locales en la materia:COLIMA Y TLAXCALA (Ley de Protección de datospersonales) y JALISCO (Reformas al Código Civil)personales) y JALISCO (Reformas al Código Civil)

– Hay varias iniciativas estatales ventilándose en legislaturaslocales, independientemente o en complemento a las referidaspor la reciente reforma al art 6 Constitucionalpor la reciente reforma al art. 6 Constitucional.

– El que no exista uniformidad en la regulación local en lamateria pudiera traer consigo la creación en territorio nacionalde “paraísos” de protección de datos.

– Si se aprobara la iniciativa de reforma constitucional al art. 16,la facultad de legislar en la materia (Garantías Individuales)g ( )sería federal, lo que ocasionaría una contradicción a la reformaal art. 6 que se refiere a datos personales en posesión deentidades públicasp

– La legislación federal debe procurar la protección de losdatos personales y fomentar el desarrollo de la industria.

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