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Protección de la maternidad en la Comunidad Europea Ana RíOS RODRíGUEZ El interés de la CE, por los asuntos sociales y, más concretamente, por la protección de la maternidad, no tiene una tradición excesivamente larga; tan sólo últimamente los asun- tos no estrictamente económicos parecen haberse puesto de moda” en el ámbito comtJ~ nitario. Tras un intento de delinir las distintas prestaciones por maternidad existentes y los dore- ci~os que conllevan, se pasa revista a las normativas tanto nacionales como com unitaria en materia de protección de la maternidad en práctica hoy en día. Se analiza a continua- cié,, cuales son las tendencias más actuales en este campo (e.g., ampliar el ámbito de aplicación tradicional de las prestaciones por maternidad —la mujer trabajadora—» para fina/izar mencionando las iniciativas legislativas de la CE, que en un futuro no muy lejano se materializarán en los estados miembros como consecuencia de/a aprobación de/Pro- grama de Acción de la Carta Social Comunitaria (principalmente notable es la Propuesta de Directiva acerca de la protección de las trabajadoras embarazadas y que acaban de dar a luz). L as tres Comunidades que con- forman la Comunidad Europea (CE.> —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero <C.E.C.A.), la Comunidad Europea de la Energía Atómica <CE.E.A. o EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE.>— son organizaciones supra- nacionales de marcado carácter eco- nómico. Este énfasis en lo económico, prácticamente monotemático desde su fundación, se ha visto, especialmente en la última década, paulatinamente ampliado, —y. por qué no, enriqueci- do— en su ámbito de aplicación con la aparición de nuevos focos de interés legislativo. Hoy pon hoy, los temas sociales, bien distintos en principio de los estrictamente económicos, ocupan lugares destacados en las agendas de trabajo de los funcionarios comunita- nos, relegando a un relativo segundo término a las ya tradicionales discusio- nes sobre aspectos de la CE. más prácticos y tangibles. Con 340 millones de habitantes, la CE. se ha convertido en uno de los mayores mercados mundiales de pro- ductores/consumidores. Teniendo en cuenta que más de la mitad de esas personas son mujeres (es decir, madres en su mayoría, potenciales o de hecho), 52 millones de las cuales trabajadoras remuneradas, parecería lógico pensar que cuestiones eminen- temente femeninas como son el embarazo, la eventual maternidad y la lactancia ulterior hubieran sido tenidas Cuadernos de Trabajo Socialn 04~5 (1991-1992) Págs. 161 a 174 Ed. Universidad Complutense. Madrid. $993 161

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Page 1: Protección de la maternidad en la Comunidad …Protección de la maternidad en la Comunidad Europea puedan afectar la salud de las traba-jadoras gestantes y lactantes y de sus hijos,

Protección de la maternidad en laComunidad Europea

Ana RíOS RODRíGUEZ

El interés de la CE, por los asuntos sociales y, más concretamente, por la protección dela maternidad, no tiene una tradición excesivamente larga; tan sólo últimamente los asun-tos no estrictamente económicos parecen haberse puesto de moda” en el ámbito comtJ~nitario.Tras un intento de delinir las distintas prestaciones por maternidad existentes y los dore-ci~os que conllevan, se pasa revista a las normativas tanto nacionales como comunitariaen materia de protección de la maternidad en práctica hoy en día. Se analiza a continua-cié,, cuales son las tendencias más actuales en este campo (e.g., ampliar el ámbito deaplicación tradicional de las prestaciones por maternidad —la mujer trabajadora—» parafina/izar mencionando las iniciativas legislativas de la CE, que en un futuro no muy lejanose materializarán en los estados miembros como consecuencia de/a aprobación de/Pro-grama de Acción de la Carta Social Comunitaria (principalmente notable es la Propuestade Directiva acerca de la protección de las trabajadoras embarazadas y que acaban dedar a luz).

L as tres Comunidades que con-forman la Comunidad Europea(CE.> —la Comunidad Europea

del Carbón y del Acero <C.E.C.A.), laComunidad Europea de la EnergíaAtómica <CE.E.A. o EURATOM) y laComunidad Económica Europea(CEE.>— son organizaciones supra-nacionales de marcado carácter eco-nómico. Este énfasis en lo económico,prácticamente monotemático desde sufundación, se ha visto, especialmenteen la última década, paulatinamenteampliado, —y. por qué no, enriqueci-do— en su ámbito de aplicación con laaparición de nuevos focos de interéslegislativo. Hoy pon hoy, los temassociales, bien distintos en principio delos estrictamente económicos, ocupan

lugares destacados en las agendas detrabajo de los funcionarios comunita-nos, relegando a un relativo segundotérmino a las ya tradicionales discusio-nes sobre aspectos de la CE. másprácticos y tangibles.

Con 340 millones de habitantes,la CE. se ha convertido en uno de losmayores mercados mundiales de pro-ductores/consumidores. Teniendo encuenta que más de la mitad de esaspersonas son mujeres (es decir,madres en su mayoría, potenciales ode hecho), 52 millones de las cualestrabajadoras remuneradas, pareceríalógico pensar que cuestiones eminen-temente femeninas como son elembarazo, la eventual maternidad y lalactancia ulterior hubieran sido tenidas

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en cuenta desde hace tiempo por lasautoridades camunitarias a la hora delegislar. Sin embargo, la realidad esbien otra: a pesar de su indiscutiblemayoritario peso cuantitativo, lasmujeres europeas —trabajadores ono— han sido tradicionalmente consi-deradas como ciudadanas de segun-da clase por los legisladores comuni-tarios <hombres en su mayoría ...)

debido a su menor aportación, compa-rativamente hablando con respecto asus colegas masculinos, al gran espa-cio económico comunitario como con-sumidoras/productoras, por lo que lalegislación protectora relativa a lasmujeres embarazadas y lactantes havisto la luz tardíamente, resultandoademás incompleta e insuficiente,pues rara vez ha supuesto una claramejora de las condiciones de vida yde trabajo de las mujeres trabajado-ras, por no hablar de las no trabajado-ras, que caen fuera del ámbito de apli-cación de dichas normas comunita-rias.

La actual legislación de la CE.específicamente relativa a la protec-ción de la mujer (trabajadora) seencuentra recogida en el Anexo.

Protección de lamaternidad y derechosrelacionados: un intentode definición:prestaciones pormaternidad

Beneficiarias: todas las mujerestrabajadoras —aseguradas directa-mente a la Seguridad Social— y, enprincipio, también no trabajadoras-aseguradas a través de algún familiara su vez beneficiario directo de la

Seguridad Social <marido o padre, porejemplo>.

Prestaciones en especie (funda-mentalmente atenciones sanitarias>:Asistencia sanitaria a la madre y albebé durante el embarazo, parto ypuerperio. El destinatario claro es lamujer-madre (y su hijo>.Prestaciones en dinero o económi-cas (básicamente transferenciasfinancieras que sustituyen las rentasde trabajo femenino temporalmenteperdidas por razones de materni-dad>: Entre las diversas modalida-des existentes en los países comu-nitarios. las más corrientes son elpermiso o licencia y el subsidio pormaternidad, la prestación económi-ca por nacimiento de un hijo, el per-miso por lactancia, y el permisoparental. El destinatario aquí resultamenos claro: seria más bien la fami-lia en su conjunto (y no sólo lamadre, como en el caso anterior>.

Derechos laboralesrelacionados con lamaternidad

Protección del empleo durante ydespués del embarazo: Proteccióncontra el despido improcedente porrazones relacionadas con la mater-nidad, derecho a reintegrarse alpuesto de trabajo tras la licencia pormaternidad can las adaptaciones ala nueva situación que fuesen nece-sarias.Modificación y adaptación de lascondiciones de trabajo durante ydespués del embarazo: Prohibiciónde realizar determinadas activida-des laborales, prohibición de expo-neme a substancias o procesos que

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puedan afectar la salud de las traba-jadoras gestantes y lactantes y desus hijos, restricción del trabajo noc-turno.

En todos los casos se garantizael mantenimiento de los derechoslaborales adquiridos previamente alembarazo y alumbramiento, siendo eldestinatario claro de los mismos lamujer-madre trabajadora.

Protección de la familia

Se trata fundamentalmente detransferencias financieras cuyopropósito es proporcionar una fuenteadicional de ingresos para las familiascon hijos, permitiéndoles así hacerfrente a los costes extra requeridospara su manutención. Si los derechosrelativos a la maternidad tienen unefecto directo e inmediato sobremadre e hijo y un efecto a medio/largoplazo sobre el resto de la familia, lasprestaciones familiares tienen unefecto directo y a corto plazo sobre lafamilia en su conjunto y efectos másindeterminados e indirectos sobre lamadre como tal.

La frontera exacta entre presta-ciones familiares y prestaciones pormaternidad resulta confusa en la prác-tica, llegando en ocasiones a no exis-tir, o solapándose a veces determina-dos subsidios, sin que exista tampococonsenso ninguno sobre la materiaentre legisladores ni científicos socia-les. Cuando los tradicionales sistemasde referencia resultan insuficientespara definir con exactitud las presta-ciones por maternidad se tiene querecurrir a una definición más flexible:la protección de la maternidad englo-

ba todos aquellos derechos y presta-ciones existentes para asistir a lasmujeres embarazadas y lactantes y asus bebés (e indirectamente al restode sus familiares si los hubiere) duran-te un periodo de tiempo que va desdela concepción o, más comúnmente,desde la identificación del embarazo,hasta unos pocos meses después delnacimiento del bebé (en total un añoaproximadamente). Una vez que lacriatura es concebida y el embarazoes clínicamente identificable, sigue unperiodo de unos doce meses de dura-ción durante el cual madre e hijo sonparticularmente vulnerables, las opor-tunidades de empleo de la mujer seven afectadas y la familia en su con-junto puede experimentar nuevasnecesidades financieras, e incluso difi-cultades Las medidas adoptadas porlos poderes públicos para promover yproteger el bienestar de madre e hijo(e indirectamente del resto de su fami-lia> tratan de prever todas las compli-caciones posibles que la maternidadpuede traer consigo para las mujeres,trabajadoras o no, (y a su familia) através de disposiciones legislativasconcretas.

La protección de lamaternidad en los paísescomunitarios

Prestaciones por maternidad

Asistencia Sanitaria. Los gastoscubiertos por las SeguridadesSociales nacionales varían de unestado a otro (desde los asumidosíntegramente por el estado en Dina-

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marca y el Reino Unido, hasta losparcialmente gratuitos en Francia eIrlanda> pero, en general, las nece-sidades médicas básicas estánsiempre cubiertas: hospitalización,medicamentos, comadrona y/omédico.ESPAÑA: Reconocimientos mé-dicos gratuitos durante la gestación,asistencia facultativa al parto y puer-perio y a sus eventuales incidenciaspatológicas por facultativos de laSeguridad Social, hospitalización encentros de la Seguridad Social.Licencia por Maternidad. En losestados miembros varia entre los 90días de Portugal y las 28 semanasde Italia; en la mayoría de ellos sesitúa entre 14 y 24 semanas. El per-miso es disfrutable indistintamentepor la madre y/o el padre en Dina-marca, Francia, España y Portugal.ESPAÑA: 16 semanas, ampliablesal padre durante el periodo postna-tal.Subsidio por Maternidad. Los requi-sitos de acceso cambian de un paísa otro: son inexistentes en Italia ylos Países Bajos. y fuertes en Irlan-da y Bélgica; en el resto son mássuaves que en España. El subsidiova desde el 100 % del salario enPortugal y los Paises Bajos, hasta el50% en Grecia.ESPAÑA: Tienen derecho a presta-ciones en dinero sustitutorias de lasrentas de trabajo las trabajadorasque se encuentren en alta o situa-ción asimilada que se hubiesen afi-liado al menos nueve meses antesdel parto y que hayan cotizado almenos 180 días en el año inmedia-

tamente anterior al inicio del periodode descanso por maternidad. Subsi-dio dei 75 % de la base reguladora,Permiso por Lactancia. Existe enFrancia, por ejemplo, sólo para lamadre —junto con una Prima porLactancia, que cae dentro de lasprestaciones familiares—.ESPAÑA: Indistintamente para lamadre y/o el padre <en el caso deque ambos trabajen>, permite laausencia del trabajo durante unahora diaria, divisible en dos fraccio-nes, o la reducción de la jornada enmedia hora, siempre y cuando elhijo sea menor de nueve meses,Permiso Parental. Prestación delarga tradición, por ejemplo, enFrancia, esta excedencia por razóndel cuidado de los hijos pequeñosse reconoce a la madre y/o al padretambién en España.ESPAÑA: Duración máxima de unaño, con reserva del puesto de tra-bajo y cómputo de la excedenciapara la antiguedad en la empresa.

Derechos laboralesrelativos a la maternidad

• Protección del Empleo. La prohibi-ción del despido improcedente porrazones relacionadas con la gesta-ción y la lactancia existe en todoslos países comunitarios, y abarca unperiodo alrededor del alumbramien-to que varía desde los 4 meses enAlemania hasta las 29 semanas enel Reino Unido. Las condicionespara poder acogerse a este derechocambian de un estado a otro, y lasexcepciones al mismo son posibles.

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ESPAÑA: El contrato de empleopuede ser suspendido en el caso dematernidad, y al final del periodo desuspensión el trabajador tiene elderecho de reanudar su trabajo.Modificación y Adaptación de lasCondiciones de Trabajo. No entodos los países comunitarios exis-ten prohibiciones y restriccionesespecíficas para las trabajadorasembarazadas y lactantes ante cier-tas actividades y el manejo de subs-tancias y procesos peligrosos, fun-damentalmente en aras de la igual-dad de trato: éste es el caso deDinamarca y España, por ejemplo.En general, se aplican las mismascondiciones de trabajo para hom-bres y mujeres, embarazadas o no,con contadas excepciones acercade los turnos de noche en Italia,Portugal y los Paises Bajos. igual-mente en los Países Bajos existe,e.g., la obligación, a petición de latrabajadora embarazada, de adaptarlas horas de trabajo y los periodosde descanso.

La protección, en lapráctica

Hasta aquí la protección de lamaternidad en la teoría; pero ¿quéocurre en la práctica? Desafortunada-mente, existen pocos datos disponi-bles que ayuden a determinar el gradode cumplimiento de las normas comu-nitarias y nacionales en materia dederechos relativos a la maternidad, ycuales son los eventuales obstáculosa la plena implementación de las mis-

mas. Hoy por hoy no existen estudioscompletos que den información acercade la efectividad de las legislacionesprotectoras de la maternidad, y sedesconoce si las mujeres embaraza-das y lactantes que no están protegi-das sufren consecuencias adversasmás a menudo que aquéllas que siloestán.

Se pueden identificar dos nivelesde evaluación para medir el grado deaplicación legislativa en materia deprotección de la maternidad: por unlado, está la evaluación de la puestaen práctica de las normas, determi-nando cuales son los impedimentosque imposibilitan su perfecta imple-mentación; por otro, existe un tipo devaloración a más largo plazo que con-siste en observar y analizar quéimpacto puede tener una norma con-creta en el comportamiento social delempleo femenino, la fertilidad, la saludperinatal, la calidad de vida de lasmujeres y de sus familias, etc. Sinduda alguna, este segundo nivel deanálisis es más difícil, y posiblementetambién más interesante por sus con-notaciones cara a la mejora de hechode la protección de la maternidad enel futuro.

En lineas generales, y tomandocomo base datos de informes parda-les de Francia, Reino Unido y España—que serían en principio extrapola-bIes a los demás países comunitarios,permitiendo ver ciertos patronessupranacionales en cuanto a la situa-ción de la madre trabajadora—, estosson algunos de los problemas másfrecuentes a los que tienen queenfrentarse las mujeres trabajadoras

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gestantes y que acaban de dar a luzen el desarrollo de sus actividadesprofesionales:

1) La mayoría de las trabajadorasse beneficia de la licencia por materni-dad.

2> No siempre toda~ las trabaja-doras embarazadas cumplen losrequisitos existentes para acceder alas prestaciones por maternidad, debi-do en general a la relativa severidadde los mismos. Se ven especialmenteafectadas por ello las madres solteras,las trabajadoras de la industria, delcomercio y del servicio doméstico.

3) Numerosas mujeres embara-zadas son despedidas de su trabajo opierden su puesto de empleo al seréste temporal y no ser renovado sucontrato durante y tras la licencia pormaternidad. Estas trabajadoras llevangeneralmente a cabo trabajos deescasa o nula cualificación, y son másjóvenes y solteras en un porcentajemás alto que aquéllas que conservansu puesto de trabajo.

4> Pocas mujeres que hayan con-tinuado trabajando durante su emba-razo vuelven a trabajar tras el alum-bramiento; las trabajadoras más cuali-ficadas reemprenden sus actividadesprofesionales más a menudo y antesque aquéllas con menores cualifica-dones.

5> La mayoría de las mujeresembarazadas que buscan empleo afir-man que su maternidad supone dehecho un obstáculo para ello.

6) Numerosas mujeres informande modificaciones de sus condicionesde trabajo (corno estar sentadas mástiempo o la reducción del horario de

trabajo), pero éstas varian de acuerdocon la ocupación y el tipo de trabajodesempeñado (por ejemplo: las traba-jadoras que están expuestas a condi-ciones de trabajo más difíciles no sonautomáticamente las más beneficia-das por estas modificaciones>.

7) Los certificados médicosextendidos para justificar ausenciastemporales y la ampliación de la delicencia prenatal por motivos de fatigasuelen estar asociados a los trabajosparticularmente duros. Las bajas porenfermedad durante el embarazoafectan sobre todo a aquéllas mujeresque desempeñan actividades en con-diciones menos soportables,

8> Las trabajadoras embarazadassometidas a condiciones de trabajofísicamente extenuantes tendrían unmayor riesgo de dar a luz prematura-mente a bebés con menor peso o conalta presión sanguínea. Sin embargo,esta relación entre condiciones de tra-bajo y porcentaje de partos prematu-ros no es siempre significativa; unaposible explicación de este hechosería el impacto de los distintosmedios de prevención puestos enpráctica por madres y médicos.

9) Las medidas sociales para lastrabajadoras por cuenta propia emba-razadas y lactantes son, en general,menos favorables que aquéllas paralas trabajadoras por cuenta ajena.

10> El número de padres trabaja-dores que reclaman su derecho abeneficiarse de las licencias por lac-tancia y parental es, en general, míni-mo.

La protección de la maternidadha progresado a lo largo del tiempo

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debido principalmente al aumento dela participación de la mujer en la fuer-za de trabajo y al impacto del esfuerzofemenino en mejorar su situaciónsocial. El reconocimiento del principiode igualdad entre hombres y mujeresy su posterior aplicación prédica hanllevado a las autoridades públicas a lanecesidad de buscar estructuras nor-mativas que permitan a las mujeresconciliar sus actividades profesionalescon el ejercicio de sus responsabilida-des familiares, especialmente tenien-do en cuenta los importantes cambiosdemográficos que están teniendolugar en la actualidad en los paísesdesarrollados (disminución general dela natalidad hasta niveles inferiores alos necesarios para garantizar unaevolución demográfica estable; enve-jecimiento general de la poblacióneuropea y aumento de su esperanzade vida; crecimiento del porcentaje demujeres trabajadoras; retraso en laedad del matrimonio y divorcio;aumento del número de familias ines-tables” y monoparentales; disminucióndel número de familias tradicionales—entendidas como aquéllas com-puestas por un padre que gana el sus-tento, una madre ama de casa yencargada del cuidado de los hijos, yuna cantidad variable de estos últi-mos— que duran toda la vida y estánbasadas en la división sexual del tra-bajo; transformación de los hijos de•~inversión” para la vejez en una inago-table fuente de gastos <en términoseconómicos)); simultáneamente, lamaternidad ya no es vista como elindiscutible ideal de toda mujer fértil ycasada, sino como una más de las

opciones vitales de la mujer, trabaja-dora o no. El debate actual se centraen torno a la necesidad de reestructu-rar los modelos tradicionales del esta-do del bienestar para así mejorar lascondiciones económicas básicas enlas que operan las familias can hijos,mejor que simplemente promover nue-vas políticas pro-natalistas: las políti-cas de protección global a la familiadeben ser totalmente re-diseñadas,

Los sistemas nacionales deSeguridad Social, preocupados porestos cambios demográficos y socioló-gicos, han intentado adaptarse a estaevolución desarrollando el conceptonuevo y más amplio de trabajadorescon responsabilidades familiares”,extendiendo su ámbito de aplicación ala maternidad. Stricto sensu, igualdadde oportunidades sólo puede ser apli-cable entre trabajadores en idénticascondiciones; el ejercicio de las respon-sabilidades dentro de la familia dese-quilibra de hecho la situación de lasmadres trabajadoras con respecto a lade los padres trabajadores: es por lotanto necesario adoptar medidasespecíficas para satisfacer las necesi-dades concretas de aquéllos que tie-nen responsabilidades familiares.

Hoy por hoy, la maternidad nopuede ser considerada exclusivamen-te como una situación de invalidezlaboral transitoria que padecenmuchas mujeres, sino que tiene queser incluida en un contexto másamplio cuya tendencia es la de reunirlas prestaciones por maternidad conlas familiares, tal y como propugna laOIT.; de este modo, la SeguridadSocial podría amparar a hombres y

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mujeres, padres y madres, trabajado-res y trabajadoras en un mismoesquema protector, o a través delestablecimiento de un seguro indivi-dual para cada mujer, permitiendo suprotección social con independenciade su estado civil y situación laboral, ybasado en contribuciones económicaspara asegurar la efectividad y el éxitodel sistema. Cada país tendría que sercapaz de proyectar y poner en prácti-ca un modelo que tuviera en cuentasu situación nacional específica, sinnecesidad de recurrir a la importaciónen bloque de sistemas foráneos deprotección de la maternidad.

En la perspectiva del gran Merca-do Interior de 1993, la convergenciade los sistemas de protección socialsólo puede avanzar paso a paso. Des-pués de varias décadas, la tendenciaactual, debido a la crisis económica ya las corrientes políticas hoy mayorita-rias, es la de frenar el crecimiento yreorientar los sistemas nacionales deprotección social: la tendencia generales hacia la regresión. Dentro de uncontexto demográfico cambiante y dela diversificación de los modelos fami-liares, el afán de “convergencia” talvez deberla ser replanteado de acuer-do con criterios presupuestarios acorto plazo y prioridades que favorez-can a las familias con problemas, endetrimento de una política global parala familia basada en una compensa-ción equitativa de las cargas: algunossocios comunitarios proponen un sis-tema de dos velocidades o de geome-tría variable, un salario social mínimouniversal financiado por la colectivi-dad, más un sistema de protección

complementario de carácter voluntariopara aquéllos que dispongan de losmedios económicos y culturales nece-sarios.

El establecimiento de estas medi-das legislativas de carácter mínimorelativas a la maternidad por la OIT.,pionera” en la materia, empuja a

otras organizaciones —como laCE.— y a los legisladores nacionalesa realizar ciertos cambios en lasestructuras sociales. Por ejemplo, laprotección de la maternidad ha sidoenfocada desde otro punto de vista,distinto del de la C.E. y de la 0.l.T.,por el Consejo de Europa, que ampliéel ámbito personal de aplicación de suResolución n9 28 (1975> a aquéllaspersonas que no ejercen una actividadprofesional remunerada y sonamas(os> de casa, garantizando deeste modo también los derechos delas mujeres (y eventualmente de loshombres) con responsabilidades fami-liares y que carecen de un empleoremunerado, en vez de proteger a lostrabajadores con responsabilidadesfamiliares en general.

La C.E. ha reconocido los dere-chos de las madres trabajadoras y delos trabajadores con responsabilida-des lamiliares a través de varias pro-puestas legislativas que, sin embargo,todavía no han sido definitivamenteaprobadas por el Consejo. Toda unanueva serie de iniciativas comunitariassobre aspectos sociales ha visto la luzen los últimos tiempos, siendo acasoel más trascendente, por sus eventua-les consecuencias en las legislacionesnacionales, una vez aprobadas suspropuestas a nivel comunitario, la

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Protección de la maternidad en la Comunidad Eumpea

Carla Comunitaria de los DerechosSociales Fundamentales de los Traba-jadores (Carta Social Europea>, pre-sentada el 17 de Septiembre de 1989por la Comisión. El Consejo la aprobópor once votos a favor (el Reino Unidose abstuvo), pidiendo entonces a laComisión que elaborara un Programade Acción para recoger las iniciativasjurídicas necesarias que la materiali-zaran (COM (89) 588 Final>.

Propuesta para una Directiva delConsejo <COM<83> 686 final) relati-va a la licencia parental y a la icen-cia por razones familiares: Pertene-ce al Primer Programa de Acción deIgualdad de Oportunidades para laMujer (1982-1985>, e intenta intro-ducir algunas normas mínimas paraarmonizar los distintos permisosmaternales y parentales existenlesen los estados miembros, recono-ciendo toda una serie de derechosrelativos a la protección de los tra-bajadores por cuenta propia y ajenacon responsabilidades familiares,así como las disposiciones al res-pecio establecidas por la OIT. y elConsejo de Europa.Propuesta para una Directiva delConsejo COM(87) 494 final comple-tando la puesta en práctica del prin-cipio de igualdad de trato para hom-bres y mujeres en programas de laSeguridad Social <sexta Directiva deigualdad de Trato): Afectaría, unavez aprobada, a toda la poblacióntrabajadora, y prohibiría toda discri-minación basada en razones desexo y relativa a las prestacionesfamiliares en general.

• Carta Social Europea: Además deciertas iniciativas relativas a la

armonización continuada de lascondiciones de salubridad y seguri-dad en el trabajo, incluye otras rela-cionadas con el desarrollo de laigualdad de oportunidades entrehombres y mujeres. En su Progra-ma de Acción, y dentro de estesegundo apartado, con la vista fijaen el Mercado Unico de 1 993, laComisión ha incluido una Propuestade Recomendación del Consejorelativa al cuidado de los niños, novinculante para los países comunita-nos; y una Propuesta de Directivarelativa a la protección en el trabajode las mujeres embarazadas y queacaban de dar a luz (COM<90) 406final>, el paso legislativo más impor-tante dado nunca por la CE. enmateria de protección de la materni-dad. La propuesta de Directivasobre maternidad pretende protegerla salud y la seguridad de las muje-res trabajadoras —consideradascomo grupo de riesgo por la Directi-va-marco 89/391/CEE. sobre segu-ridad en el trabajo—, garantizandoal mismo tiempo el respeto al princi-pio de igualdad establecido por laDirectiva del Consejo 76/207/CEE.para que ello no suponga unadegradación de sus condiciones detrabajo y, en particular, de su situa-ción en el mercado do trabajo, ytomando también en consideraciónlas Convenciones OIT. de protec-ción de la maternidad y su Regula-ción sobre trabajo nocturno. El Con-sejo pudo llegar a una posicióncomún el 3 de Diciembre de 1991,punto más avanzado alcanzado poresta Propuesta de Directiva acercade la maternidad dentro del procedi-miento de cooperación con el Paría-

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mento Europeo al que está sujeta;tendrá que ser adoptada por mayo-ría cualificada en el Consejo antesdell de Enero de 1993.

Propuesta en directivacomunitaria relativa a laprotección en el trabajo delas mujeres embarazadasyque acaban dedaraluz

En lo que a esta Propuesta serefiere, los términos ‘mujer embaraza-da” y “mujer que acaba de dar a luz”se refieren exclusivamente a aquéllastrabajadoras que notifiquen oficial-mente su condición de gestantes ylactantes,

La Propuesta de Directiva contie-ne los siguientes puntos:

Condiciones de Trabajo y TrabajoNocturno. Deben tomarse medidaslegislativas especificas para asegu-rar que las condiciones y la jornadade trabajo de las mujeres gestantesy lactantes puedan ser re-adaptadas(poniendo a su disposición ocupa-ciones alternativas, o en su defectoincluso una licencia retribuida, espe-cialmente al trabajo nocturno>, enaquellos casos en que el tipo deactividad realizada pueda resultarpeligroso para su salud y su seguri-dad, y sin disminución de su salarioni pérdida de sus derechos labora-les adquiridos hasta la fecha.

• Protección contra Agentes y Proce-sos. Los estados miembros debenllevar a cabo las acciones necesa-rias para asegurar que a las trabaja-doras embarazadas y lactantes noles sean asignadas actividadesdurante las cuales puedan estar,

incluso potencialmente, expuestas aagentes y procesos físicos, quími-cos o biológicos que pudieran sernocivos para su salud, siempre sinmerma de sus derechos laborales yllegando incluso hasta la licenciaretribuida (una lista de dichos agen-tes y procesos se incluye en unAnexo a la Directiva).Licencia por Maternidad. La Pro-puesta establece dos normas funda-mentales:- Las trabajadoras embarazadas

deben poder disfrutar de unperiodo ininterrumpido de licenciaretribuida por maternidad de nomenos de catorce semanas, y/ode los pagos correspondientes dela Seguridad Social, comenzandoantes y terminando después delalumbramiento, decidiendo lapropia beneficiaria la fecha de ini-cio de este permiso de acuerdocon la legislación y la prácticanacionales, y tras satisfacer unaserie de condiciones de acceso.Los estados miembros debentambién tomar las medidas nece-sarias para garantizar que lessea concedido automáticamentea las trabajadoras gestantes ylactantes un período obligatoriode permiso retribuido no inferior alas dos semanas inmediatamenteanteriores a la supuesta fecha delparlo.

- No habrá merma de los derechoslaborales de las trabajadorasembarazadas y lactantes (anti-gúedad, promoción, licencias,etc.> durante toda su licencia pormaternidad (14 semanas de per-miso, con unas prestaciones eco-nómicas del 100% o del 80% del

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Protección de la maternidad en la Comunidad Europea

último salario>. igualmente, eldespido de una trabajadora porrazones relacionadas con su ges-tación o lactancia, desde el iniciodel embarazo hasta la finaliza-ción de su licencia por materni-dad, queda terminantementeprohibido.La mayoría de directrices presen-

tadas por esta Propuesta de Directivaexiste ya en los países comunitarios;sin embargo, no todos los estadosmiembros disponen del mismo nivelde protección de las mujeres embara-zadas y que acaban de dar a luz.

Según la Comisión, algunas delas eventuales consecuencias de estaDirectiva serían el reforzamiento a lar-go plazo de la competitividad econó-mica e industrial de la CE., al mejorarlas condiciones de trabajo de sus tra-bajadoras, siendo su efecto a cortoplazo prácticamente nulo; en el ámbitodel empleo, los empresarios estaríaninteresados en aplicar este nuevo ins-trumento legal comunitario porque lacreciente fuerza de trabajo femeninanecesita de incentivos similares a estamedida. Si bien el primer efecto de es-ta Directiva parece pausible, el segun-do resulta totalmente utópico, como loha subrayado ya la Unión Europea deConfederaciones de Industriales yEmpresarios (U.N.l.C.E). Sin embar-go, hay que señalar que la Comisiónse ha limitado a lo que considera sonlos niveles mínimos de protección(armonización): el haber ido más lejoshubiera podido reducir drásticamentela empleabilidad” de las mujeres pro-fesionales. La Comisión ha buscadopues el punto intermedio entre ambosextremos, aunque obviamente losestados miembros puedan superar

total o parcialmente estos bajos nive-les de protección. La ConfederaciónEuropea de Sindicatos (E.T.U.C.) feli-cita a la Comisión por esta primera ini-ciativa concreta en materia de protec-ción de la maternidad, criticando a lavez el limitado ámbito de aplicación dela Propuesta, que debería a su juiciohaber ido más lejos en sus objetivos.

Como puede verse, la evoluciónhacia un ámbito personal y material deaplicación de la protección de lamaternidad en un sentido lato (e.g.,trabajadores/as con responsabilidadesfamiliares) es la tendencia actual entrelos legisladores sociales de la EuropaOccidental. Empero, algunos paísescomunitarios consideran que este tipode normas legales, como la Propuestade Directiva sobre maternidad, debe-ría limitarse tan sólo a unos principiosgenerales y básicos, evitando detallesnormativos más concretos. Por otrolado, otros miembros de la CE. consi-deran que estas nuevas directriceslegislativas evitan conscientementetratar ciertos aspectos importantes dela protección de la maternidad ignora-dos hasta ahora <la extensión de sucobertura fuera de la familia legal, elreconocimiento del papel del padre enla crianza de los hijos>. El resultadopráctico de la Propuesta será puesuna Directiva progresista y conserva-dora a la vez, que establecerá desde1993 una serie de criterios mínimos acumplir por los estados miembrospara proteger a las madres trabajado-ras, que sin embargo serán en algu-nos casos y para ciertos aspectosinferiores a los ya existentes en deter-minados estados miembros.

Finalmente, la aproximación delas políticas sociales (en el caso de la

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maternidad y de la protección de lafamilia su armonización o, al menos,su convergencia) se mantiene comoun objetivo de los países comunita-nos, tal y como se específica en losTratados fundacionales y en el ActaUnica Europea. Hay todavía, sinembargo, escasos signos de que seesté avanzando en esta dirección.Uno de los requisitos para la armoni-zación es la existencia de datos com-parativos que indiquen el grado dedivergencia exacto entre las distintaspolíticas sociales nacionales. Estosdatos deberían tener en cuenta elamplio espectro de políticas que tie-nen algún tipo de efecto sobre lamaternidad, ya que armonizar un soloelemento de la protección de la mater-nidad sin tener en cuenta su contextomás amplio puede no lograr unaarmonización genuina, ni siquiera unasimple mejora. Es pues necesariotomar en consideración un abanico depolíticas mayor que el aquí menciona-do y que vaya más allá de la protec-ción tradicional de la familia y de lamaternidad para conseguir una pro-tección eficaz de la maternidad.

ANEXO

La normativa comunitarlarelativa a la mujer (trabajadora)

La legislación comunitaria relativa alas cuestiones que afectan a a las mujeresse ha centrado tradicionalmente en un solotema: la igualdad de oportunidades (en ori-gen igualdad de trato) entre hombres ymujeres en ámbitos diferentes <trabajo,seguridad social, etc.), teniendo por lotanto un impacto indirecto en los derechos

relativos a la maternidad a través del esta-blecimiento de disposiciones mínimas(armonizando las legislaciones nacionalespreexistentes en el campo de la igualdadde trato/oportunidades, interfiriendo enellas e introduciendo elementos comunes).A esta preocupación tradicional de la CE.por la igualdad entre los sexos habría queañadir otra, que también ha coadyuvadoindirectamente a la mejora de las condicio-nes de vida y de trabajo de las mujeres-madres europeas: el bajo crecimiento natu-ral de la población y la escasez de manode obra cualificada han llevado a losempresarios a contratar a más y más tra-bajadoras femeninas, subrayando de estemodo la necesidad de tomar medidas alrespecto. Siendo los dos objetivos principa-les de la política social comunitaria la mejo-ra de las condiciones de trabajo de los tra-bajadores europeos y el aumento de lacompetitividad de la CE,, una protecciónadecuada de las trabajadoras gestantes ylactantes constituirla una buena base paralograr ambos fines, ya que las mujeresestán todavía divididas entre sus responsa-bilidades familiares y las profesionales, ysu salud y su trabajo sufren las consecuen-cias que de ello se derivan,

• Directiva del Consejo 76/207/CEEsobre la puesta en práctica del principio deigualdad de trato entre hombres y mujeresen los ámbitos del acceso al empleo, for-mación vocacional y promoción, y de lascondiciones de trabajo (segunda Directivasobre Igualdad de Trato): No afecta a todaslas prestaciones por maternidad, ya quesólo reconoce como tal la licencia pormaternidad.

• Directiva del Consejo 79/7/CEEsobre la progresiva puesta en práctica delprincipio de igualdad de trato para hombresy mujeres en el ámbito de la SeguridadSocial (tercera Directiva sobre Igualdad deTrato>: Se refiere sólo a los sistemas nacio-nales de Seguridad Social (y no a las pres-taciones acordadas por convenio colecti-vo), pero no se aplica a las prestacionespor maternidad.

• Directiva 80/836/EURATOM sobreprotección de los trabajadores contra losriesgos de las radiaciones i¿nicas: Cubre atodos los trabaiadores —incluidas trabaja-

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Protección de la maternidad en la Comunidad Europea

doras embarazadas y lactantes— con inde-pendencia de su sexo y condición.

• Recomendación del Consejo84/635/CEE sobre la promoción cje accio-nes positivas para las mujeres: De no obli-gado cumplimiento para los estados miem-bros y harto imprecisa.

• Segunda Resolución del Consejo86/C 203/02 sobre la promoción de igual-dad de oportunidades para las mujeres:Muy general y de no obligado cumplimien-te,

• Directiva del Consejo 86/378/CEEsobre la aplicación del principio de igualdadde trato entre hombres y mujeres que parti-cipan en una actividad económica, inclu-yendo agricultura, como trabajadores porcuenta propia, y sobre la protección de lasmujeres durante el embarazo y la materni-dad (quinta Directiva sobre la Igualdad deTrato): Éste es el primer instrumento legalComunitaño que se refiere específicamentea la matemidad, si bien de modo parcial, alcubrir tan sólo a las muieres embarazadasy lactantes que trabajan por cuenta propia.De hecho, son los propios estados miem-bros los que deben regular si y en qué con-diciones las trabajadoras por cuenta propiay las esposas de los trabajadores por cuen-ta propia pueden, durante la interrupciónde sus actividades profesionales debido alembarazo y a la maternidad, tener accesoa las prestaciones que proporcionan unasustitución temporal de sus ingresos habi-tuales y a los servicios sociales nacionalesexistentes,

- Directiva del Consejo 89/391/CEEsobre la introducción de medidas parafavorecer mejoras en la seguridad y lasalud de los trabajadores en su lugar detrabajo: Los grupos de riesgo especialmen-te sensibles (eg. - mujeres trabajadorasembarazadas y lactantes> deben ser prote-gidos contra los peligros que específica-mente les pueden afectar durante la reali-zadón de sus actividades profesionales.

- Tercer Programa de Acción Comu-nitaria a medio plazo sobre la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres(1991-1995>: Aprobado por la Comisión el17 de octubre de 1990, este Programa, quesigue a los dos anteriores de 1982-1985 y1988-1990, tiene como puntos clave la

consolidación y el desarrollo de un sistemalegal que mejore la aplicación en los esta-dos miembros de las normas comunitarias,adoptando nuevas Directivas y explorandola dimensión de la igualdad en el marco deldiálogo social; la integración de las mujeresen el mercado de trabajo a través de lapuesta en práctica de medidas especificasque promuevan el empleo femenino y queeliminen las barreras de acceso al trabajofemenino (algunas de las acciones concre-tas se refieren a la extensión de la licenciapor maternidad, la planificación de unainfraestructura de servicios sociales, la pro-tección del embarazo y de la matemidad, laparticipación en las responsabilidadessociales, profesionales y familiares tanto dela madre como del padre, etc.) y la mejoradel status de la mujer en la sociedad. Apesar de sus implicaciones prácticas relati-vas para la protección de la maternidad enconcreto, la supervivencia de estos Progra-mas a lo largo de los años demuestra lacreciente necesidad de una legislación alrespecto, si bien la efectividad real de susacciones es cuestionable,

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