propuesta presupuestal del clemente estable al mec

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Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable - DICyT Artículo…- Créase el Consejo de Dirección del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, como órgano desconcentrado, en la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. El Consejo de Dirección estará integrado por cinco miembros: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cada representante será designado junto con su respectivo suplente. El Presidente del Consejo de Dirección, asistido por el Director Ejecutivo, será quien represente al Instituto ante organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple, salvo que se disponga lo contrario en la reglamentación. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo de Dirección tendrá doble valor. La Unidad Ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes y reglamentos. El Consejo de Dirección tendrá a su cargo los cometidos y atribuciones que a la fecha de aprobación de la presente ley han sido asignados al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (Decreto N° 515/009, de 9 de noviembre de 2011, disposiciones concordantes, complementarias y modificativas). El Consejo tendrá la más amplia autonomía técnica en el ejercicio de sus cometidos, sin perjuicio de las facultades de avocación, modificación o revocación, que ejerza, de oficio o a pedido de parte, el Ministro de Educación y Cultura. A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, y en su calidad de órgano desconcentrado y de dirección de la Unidad Ejecutora, el Consejo de Dirección del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, podrá: a) Planificar, coordinar, administrar, dirigir y ejecutar los programas o proyectos que se lleven a cabo en el marco de sus cometidos, así como controlar y evaluar los resultados obtenidos, diseñando las líneas generales de acción y conducción del Instituto. b) Administrar y disponer los fondos o recursos que establezca la ley, así como las transferencias de activos que a cualquier título realicen organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas o proyectos.

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A mediados de Junio el IIBCE envía su primera propuesta presupuestal al Ministerio de Educación y Cultura

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Page 1: Propuesta presupuestal del Clemente Estable al MEC

Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable - DICyT

Artículo…- Créase el Consejo de Dirección del Instituto de Investigaciones

Biológicas Clemente Estable, como órgano desconcentrado, en la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Consejo de Dirección estará integrado por cinco miembros: un

representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cada representante será designado junto con su respectivo suplente.

El Presidente del Consejo de Dirección, asistido por el Director Ejecutivo,

será quien represente al Instituto ante organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple, salvo que se disponga lo contrario en la reglamentación. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo de Dirección tendrá doble valor.

La Unidad Ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le

asigne el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes y reglamentos. El Consejo de Dirección tendrá a su cargo los cometidos y atribuciones que a la fecha de aprobación de la presente ley han sido asignados al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (Decreto N° 515/009, de 9 de noviembre de 2011, disposiciones concordantes, complementarias y modificativas).

El Consejo tendrá la más amplia autonomía técnica en el ejercicio de sus

cometidos, sin perjuicio de las facultades de avocación, modificación o revocación, que ejerza, de oficio o a pedido de parte, el Ministro de Educación y Cultura.

A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, y en su calidad de órgano

desconcentrado y de dirección de la Unidad Ejecutora, el Consejo de Dirección del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, podrá:

a) Planificar, coordinar, administrar, dirigir y ejecutar los programas o

proyectos que se lleven a cabo en el marco de sus cometidos, así como controlar y evaluar los resultados obtenidos, diseñando las líneas generales de acción y conducción del Instituto.

b) Administrar y disponer los fondos o recursos que establezca la ley, así como las transferencias de activos que a cualquier título realicen organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas o proyectos.

Page 2: Propuesta presupuestal del Clemente Estable al MEC

c) Delegar atribuciones, por resolución fundada, en el Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, dando cuenta de lo resuelto al Jerarca del Inciso.

d) Comunicarse directamente con organismos públicos y privados, pudiendo suscribir convenios de intercambio técnico o científico, de apoyo financiero o de desarrollo de programas.

e) Proponer al Poder Ejecutivo la suscripción de acuerdos con organismos internacionales o instituciones del extranjero.

f) Proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de modificaciones en los cometidos asignados al Instituto, en función de los cambios y avances que se produzcan en los campos de la ciencia y la tecnología.

g) Propiciar el intercambio de información, la comunicación y el relacionamiento con organismos nacionales e internacionales especializados en los temas de competencia del Instituto.

h) Crear comités o grupos de trabajo, con los cometidos y atribuciones que en cada caso se les asignen.

i) Recibir herencias, donaciones y legados y administrar dichos recursos. El Consejo de Dirección elaborará su reglamento de funcionamiento, para

ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura. Artículo…- Créase en la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones

Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, un Consejo Consultivo Asesor, cuyos miembros serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.

Hasta tanto no se reglamente la presente disposición, la integración del

Consejo Consultivo Asesor será la prevista en la normativa vigente para el Consejo Consultivo del Instituto.

El Consejo Consultivo Asesor actuará con autonomía técnica en la órbita

administrativa de la referida Unidad Ejecutora, y tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Consejo de Dirección, cuando así lo requiriere. En particular,

en lo concerniente a la planificación, organización, ejecución y evaluación de los programas o proyectos que se lleven a cabo en el Instituto.

b) Estudiar, proyectar, sugerir y promover programas o proyectos de investigación, aconsejando al Consejo de Dirección su aprobación.

c) Coordinar, cuando así lo disponga el Consejo de Dirección, las actividades científicas del Instituto.

d) Fomentar el desarrollo de la investigación fundamental, la docencia de grado y post-grado por parte de los investigadores del Instituto, dando cuenta de lo actuado al Consejo de Dirección.

Page 3: Propuesta presupuestal del Clemente Estable al MEC

e) Promocionar el desarrollo científico-tecnológico e innovador del Instituto, dando cuenta de lo actuado al Consejo de Dirección.

El Consejo Consultivo Asesor elaborará su reglamento de funcionamiento

interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo de Dirección. Artículo…- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Educación y Cultura, a reglamentar y modificar la estructura organizativa del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento, dando cuenta a la Asamblea General.

Será de aplicación a la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones

Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 del “Ministerio de Educación y Cultura”, toda la normativa legal o reglamentaria vigente a la fecha de aprobación de la presente ley, que regule cometidos, atribuciones o la organización interna del Instituto, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente ley o en la reglamentación que se apruebe en el futuro.

Artículo…- Suprímese la Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación,

Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura.

Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a transferir,

redistribuir o reasignar, entre sus distintas Unidades Ejecutoras, los recursos humanos, materiales y financieros, de cualquier origen, de la suprimida Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”.

La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 “Ministerio de

Educación y Cultura”, realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan.

Los recursos humanos seguirán revistiendo en los cuadros funcionales del

Ministerio de Educación y Cultura. Artículo…- Transfiérase el cargo de Director de Innovación, Ciencia y

Tecnología para el Desarrollo de la actual Unidad Ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a los efectos de la creación del cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.

Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director Ejecutivo

Page 4: Propuesta presupuestal del Clemente Estable al MEC

del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, cuya remuneración estará comprendida en el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, disposiciones modificativas y concordantes.

El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión y administración del

organismo, la que se deberá llevar a cabo siguiendo los lineamientos, resoluciones y directivas generales del Consejo de Dirección, que deberá cumplir y hacer cumplir.

Asimismo, el Director Ejecutivo tendrá, sin perjuicio de lo que se establezca

en la estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento que se apruebe, los cometidos de:

a) Asistir al Consejo de Dirección, y a su Presidente, en sus funciones. b) Poner en conocimiento previo de los integrantes del Consejo de

Dirección, fecha y hora de cada sesión, así como el orden del día a ser considerado, con la antelación que disponga la reglamentación.

c) Asistir a las sesiones del Consejo de Dirección y levantar acta de ellas, las que una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Director Ejecutivo.

d) Transmitir a las autoridades del Inciso, así como a otros organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, y demás terceros, cuando corresponda, las resoluciones del Consejo de Dirección.

e) Redactar los documentos oficiales y la correspondencia del Consejo de Dirección.

f) Realizar tareas administrativas, de coordinación o seguimiento con Comisiones o grupos de trabajo relacionados a temas de investigación, ciencia y tecnología.

g) Coordinar entre el Poder Ejecutivo y la “Fundación Instituto Regional de Investigación y Educación en Ciencias de la Sustentabilidad y la Resiliencia (SARAS)” u otras fundaciones a que refiera la reglamentación.

h) Coordinar el Programa Investigación Antropo-Arqueológica y Desarrollo (PIAAD).

i) Coordinar los Programas de Investigación que se desarrollen en Instituto Antártico Uruguayo.

j) Coordinar la actividad del Observatorio Astronómico Los Molinos.

Artículo…- El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable dispondrá de los siguientes recursos financieros:

a) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales.

b) Las herencias, legados y donaciones que se efectúen a su favor. c) Todo otro monto que le sea asignado o que resulte de su gestión, en

especial, aquellos ingresos derivados de proyectos concursables o no

Page 5: Propuesta presupuestal del Clemente Estable al MEC

concursables, de fuente nacional, internacional o extranjera, o las transferencias de activos que realicen las reparticiones estatales que integran el Consejo de Dirección.

d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios a terceros. e) Toda otra asignación que se le atribuya por ley, tales como ingresos

provenientes de tributos o precios.