propuesta patronal (14 de febrero 2013)
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7/29/2019 Propuesta patronal (14 de Febrero 2013)
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PROPUESTA DE LA PARTE EMPRESARIAL
- Aplicacin para el ao 2013 de las tablas salariales del ao 2012.
- Supresin temporal del plus de vestuario en tres pagas extraordinarias.- Supresin temporal del plus de transporte en la paga de beneficios.
- Las cantidades restantes, a percibir por ambos conceptos, se distribuirn de manera
que el importe que perciba el trabajador por el concepto de plus de transporte ser porel total mximo de 1.277, 92 euros, y el resto vendr a abonarse en concepto de plus
vestuario.
Ejemplo de cmo aplicaran esta medidas en el supuesto de un vigilante de seguridad
sin arma:
Objetivos para acometer la flexibilidad de la jornada:
La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo se distribuirnen una jornada de 162 horas de promedio mensual, en una horquilla 144-177
horas mensuales. Asimismo, si un trabajador no pudiese realizar su jornada mensual de promedio,
deber compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los doce meses
siguientes. (cmputo anual)
La jornada anual es de 1.782 horas. De conformidad con el art. 42 del ConvenioColectivo se consideran horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el convenio colectivo, y se abonarn o compensarn
con descansos a eleccin de la empresa.
Medidas complementarias :
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1.- Se garantiza durante el ao 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida
su relacin laboral por causa no imputable al trabajador, tendrn derecho a percibir una
compensacin econmica, que a todos los efectos deber ser considerada como salarial
en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la
diferencia entre la retribucin generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este
acuerdo y la que hubiese generado por aplicacin del antiguo convenio en su dapactado para el ao 2013. Esta compensacin formar parte igualmente del importe para
efectuar el clculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.
2.- Asimismo, se acuerda que los trabajadores a los que se extinga el contrato de trabajo
a lo largo del ao 2013, en despidos individuales por objetivo-econmicas, cuando sealegue como causa la disminucin persistente de ingresos ordinarios o ventas en los tres
trimestres consecutivos, sin que concurran prdidas en la empresa afectada a la fecha
del despido, la indemnizacin legal de 20 das por ao trabajado se mejorar en siete
das por ao, mantenindose en todo caso el lmite mximo legal de 12 mensualidades.
3.- Tratndose de un pacto cuyo objetivo fundamental es el de dar viabilidad a lasempresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo, as como el
mantenimiento del marco del convenio colectivo estatal como elemento fundamental
con el objetivo de conservar unas condiciones dignas en el sector, y siendo clara la
voluntad de las partes firmantes de que esto se materialice, pactan para 2.013 el
establecimiento de una condicin que deja sin efecto lo pactado a travs de este acuerdopara cualquiera de las empresas afectadas por el mismo que proceda a utilizar cualquier
va con el objeto de evitar aplicar las condiciones pactadas en el presente conveniocolectivo estatal, con independencia de los mecanismos que la legislacin vigente
permite, lo cual traera como consecuencia la obligacin de cumplir desde el 1 de enero
de 2013 con los trminos inicialmente acordados en el Convenio Colectivo precedente,sin que sea de aplicacin lo dispuesto en este acuerdo con carcter excepcional para este
ao 2013 pues ello se vincula directamente al mantenimiento del cumplimiento de este
acuerdo.
4.- Se pacta la ultractividad sin lmite del convenio a fin de garantizar la pervivencia del
marco normativo en cualquier situacin, as como ha de producirse de forma inmediata
el cese en todos los procesos iniciados por las distintas Empresas pertenecientes a las
Patronales firmantes de este Acuerdo (negociacin de convenios de empresa,
expedientes de regulacin, procedimientos de inaplicacin de condiciones laborales,
etc.).
5.- Establecer en el artculo 14 la precisin de que cuando se produzca una subrogacin,
el personal objeto de la misma deber mantener, al menos, las condiciones econmicasy sociales de este Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus
trabajadores condiciones inferiores.
6.- Existencia de un compromiso formal acerca del cumplimiento del convenio por
todas las Empresas de APROSER, as como su negativa a instar nuevos procedimientospara evitar la ntegra aplicacin de este convenio.
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Observatorio del sector
La preocupacin de ambas partes sobre la actual situacin del sector les lleva a acordar
la creacin de un observatorio, compuesto por ambas partes, que valorar la evolucin
del mismo y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de la empresa que
operan en el sector.
Ambas partes se comprometen reunirse la segunda quincena de Septiembre, para, a la
vista de las conclusiones emitidas por el Observatorio, reconsiderar las medidasadoptadas hasta la fecha y su eventual proyeccin a 2.014