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ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN

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Page 1: Propuesta estatutos Plan Común

ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN

Page 2: Propuesta estatutos Plan Común

El Centro de Estudiantes de Plan Común es la instancia principal de representación y participación de los estudiantes de Ingeniería Plan Común de la Universidad de Chile.

1. EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN SE DEFINE COMO:

-  DEMOCRÁTICO, porque sus miembros son elegidos en forma universal, libre e informada

-  REPRESENTATIVO, porque busca el máximo de participación de los miembros de Plan Común a través de todos los canales posibles, y abriendo espacios para la expresión de intereses e  inquietudes estudiantiles.

-  AUTÓNOMO, porque su organización y decisiones son independientes de laautoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización.

-  PLURALISTA porque en él tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos del Centro de Estudiantes.

-  UNITARIO: El Centro de Estudiantes deber ser único para toda Plan Común, rechazando cualquier intento de divisionismo o paralelismo.

- SOLIDARIO Y COMPROMETIDO con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, velando por la construcción de un orden social más justo basado en la libertad, la democracia, la soberanía, autodeterminación e integración de los pueblos, la defensa del medio ambiente, y la promoción y respeto integral de los derechos humanos, las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y de sus misiones dentro de la sociedad.

- PRESENTE EN LA SOCIEDAD, porque da especial atención a los temas de contingencia y las problemáticas nacionales, promoviendo iniciativas que busquen la superación de estas.

2.    CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN INSERTO EN LA UNIVERSIDAD:

El Centro de Estudiantes de Plan Común debe estar comprometido con los intereses superiores de la universidad, en tanto institución cuya misión es crear y recrear la cultura a través de la formación, cultivo y transmisión del conocimiento bajo una óptica de servicio del país con transcendencia universal que se expresa a través de ella, promoviendo en todo momento y en todos los campos del saber el desarrollo.Por ello el Centro de Estudiantes de Plan Común promueve:

a) Una Universidad democrática, lo que implica: La participación de todos los estamentos de la comunidad

universitaria(estudiantes, funcionarios académicos y no académicos) en la toma de decisiones y en el desarrollo de la actividad y conducción universitaria, en especial en aquellos temas que atañen directamente a los intereses generales de la Universidad de Chile.

 El establecimiento de reglamentos y políticas de relaciones humanas al interior de la Universidad que no posean un carácter autoritario y que apunten a la convivencia de la comunidad universitaria, la cual en esencia debe ser una comunidad democrática.

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Una Universidad pluralista, en donde puedan y deban expresarse todas las visiones en todos los ámbitos de saber y la innovación, en donde no exista ningún tipo de discriminación de credo, ideología, posición política, condición social, y  cualquier otro tipo de discriminación.

b)   Un proyecto de Universidad, comprometida con el desarrollo y progreso del país, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, priorizando el bienestar de la comunidad. Esta Universidad debe ser:

- ESTATAL, pues creemos fundamental que el Estado garantice la existencia de un sistema de Educación Superior para Chile y, en este sentido, es su deber asegurar la totalidad del  financiamiento e incondicioniado para el desarrollo y funcionamiento de la Universidad. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda buscar y generar otras formas de financiamiento, sin que éste vulnere su esencia y naturaleza de Universidad Estatal aquí descrita.

- NACIONAL, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los ámbitos, y por la capacidad que esta tiene para que la Nación se pueda reconocer y desarrollar en ella. Promoviendo la convergencia de proyectos educativos con otras entidades educativas estatales.

- AUTÓNOMA, por lo que la definición de los objetivos y criterios y el ejercicio mismo de la investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades, la administración de su patrimonio y su relación con el resto de la sociedad, radica en las decisiones que su propia comunidad adoptó.

- PROGRESISTA, en tanto considera al ser humano como constructor de su propia historia, y busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo económico, político, social y cultural de la nación.

- FORMADORA de personas solidarias, progresistas, con espíritu de servicio, mentalidad crítica y comprometida activamente con el desarrollo de la Nación. Ello implica que la docencia no es lo único que la Universidad, en tanto comunidad democrática, puede y debe entregar a los estudiantes. El paso por la Universidad debe implicar un proceso de formación de carácter universal, cultural y cívico.

- ACTIVA, en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad del país, desarrollando cabalmente las funciones básicas de la Universidad (docencia, investigación, extensión, deporte y creación artística) en base a dichos criterios, orientadas a resolver los problemas sociales.

- MODERNA en sus planes y programas, privilegiando la excelencia académica, diversidad de enfoques y renovación estructural.

- EFICIENTE Y TRANSPARENTE en su gestión administrativa y financiera.

3.- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN Y SU RELACIÓN CON EL CEI Y LA FECH

El Centro de Estudiantes de Plan Común reconoce como máximo representante de los estudiantes de Ingeniería de la Universidad de Chile al Centro de Estudiantes de

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Ingeniería (CEI). Así mismo, reconoce como máximo representante de los estudiantes de la Universidad de Chile a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH).

4.- CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN

TITULO I: Naturaleza de Plan Común

Artículo 1Por el presente Estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Plan Común de Ingeniería de la Universidad de Chile (en adelante CEPC).

Artículo 2Por definición el CEPC lo integran todos y cada uno de los estudiantes matriculados de la facultad que están cursando el Plan Común, es decir, que tengan registrado el código de Plan Común (045), y estar cursando al menos  09 unidades docentes correspondientes al Plan Común de acuerdo a lo establecido en la malla general de la facultad

De sus derechos y deberes de los estudiantes de plan común: Artículo 3Son derechos de todos y cada uno de los miembros del Plan Común:

a)   El derecho a estudiar en igualdad de condiciones y a recibir una formación íntegra, ética y de calidad.

b)   El derecho a la libre expresión de ideas y opiniones y a que estas sean consideradas siempre y cuando no atenten a la integridad de otras personas.

c)   El acceso libre e igualitario a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, sea tanto para elegir como para ser elegido, con las solas excepciones señaladas en el presente Estatuto o en otros reglamentos específicos.

d)   El derecho a informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se realice en la facultad.

e)   El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste, no contravengan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste.

f)    El derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva del CEPC, reglamentada por el presente Estatuto.

g)   El derecho a la fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CEPC.

h)   El derecho a ser representado fidedignamente por los dirigentes u órganos del CEPC en las diversas instancias en las que les toque participar.

i)   Los demás derechos que emanen del presente estatuto.

Artículo 4Los Estudiantes de Plan Común tendrán como deberes:

a) Respetar y defender los principios, normas y derechos estudiantiles establecidos en el presente estatuto.

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b) Participar e informarse de las políticas universitarias y estudiantiles, e informarse del contenido del presente estatuto.

c) Respetar las decisiones que sean tomadas democráticamente en el CEPCd) Los demás deberes que salgan de este estatuto.

TITULO II: Estructura orgánica del CEPC

Artículo 5Son órganos del CEPC:

a) La Directiva CEPC.b) Representantes Generacionales.

Sobre la Directiva CEPC.

Artículo 6La Directiva CEPC es el principal órgano ejecutivo del CEPC, y su máximorepresentante.

Artículo 7La Directiva CEPC estará integrada por 5 miembros:

a) Presidenteb) Vice-Presidentec) Secretario Generald) Director de comunicacionese) Director económico

Artículo 8Son normas de funcionamiento de la Directiva CEPC:

a) Reunirse obligatoria y periódicamente, al menos una vez cada quince días.b) Adoptar las decisiones por mayoría simple de sus votos, de acuerdo al sistema

devotación establecido.c) Sesionar con un quórum mínimo de tres de sus cinco miembros.

Artículo 9Para tomar decisiones al interior de la Directiva CEPC, se utilizarán las siguientesponderaciones:

- -Presidente: 20%- -Vice-presidente: 20%- -Secretario General: 20%- -Director de comunicaciones: 20%- -Director económico: 20%

Artículo 10Son atribuciones de la Directiva CEPC:

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a) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos que él contemple, siempre que no contravenga los principios orientadores del CEPC ni tampoco el presente Estatuto.

b) Formar secretarias y comisiones especiales de trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de los Fines y Objetivos del CEPC.

c) Asistir a cualquier reunión realizada por instancias estudiantiles del Plan Común, contempladas en el presente Estatuto.

d) Todas aquellas que emanen de su naturaleza, en tanto órgano de representaciónestudiantil, acorde con los principios orientadores del CEPC.

Artículo 11Son deberes de la Directiva CEPC, además de aquellos que se desprenden de su naturaleza, los siguientes:

a) Representar de manera amplia a los miembros del CEPC ante toda autoridad y persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le corresponda intervenir, o con las cuales deba relacionarse.

b) Coordinar las actividades estudiantiles oficiales del Plan Común.

c) Promover, organizar y convocar a las actividades propias del CEPC.

d) Convocar a Asambleas, Reuniones de Representantes, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los estudiantes del Plan Común, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

e) Preocuparse de los temas de contingencia y problemáticas nacionales, proponiendo iniciativas que busquen la superación de estas.

f) Defender la efectiva vigencia de los derechos estudiantiles de los miembros del CEPC, ante la autoridad correspondiente.

g) Representar a los estudiantes del Plan Común ante el Consejo de Estudiantes deFacultad (CEF).

h) Administrar los recursos del CEPC.i) Proporcionar asistencia y medios para que los estudiantes, individualmente o

engrupos, puedan realizar las actividades que se marquen dentro de los principios orientadores del CEPC.

j) Fomentar y potenciar los proyectos ingenieriles desarrollados por los estudiantes.

k) Difundir y aplicar las políticas y actividades acordadas por la FECH.l) Rendir cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final de cada

semestre.m) Convocar a elecciones de Representantes Generacionales, según lo

reglamentadoen el presente Estatuto.

Artículo 12El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar de manera amplia a los miembros del CEPC ante toda autoridad y persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le

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corresponde intervenir, o con las cuales deba relacionarse en su calidad de tal, cuando no le correspondiere hacerlo a la Directiva CEPC en su totalidad, entendiendo es la primera encargada de representar a todo el Plan Común.

b) Ser portavoz oficial del CEPC.c) Presidir las reuniones de Directiva CEPC y las sesiones de los demás órganos

del CEPC, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Directiva CEPC.

d) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad, el CEI y la FECH.

e) Firmar todo documento propio de su cargo, y los documentos oficiales del CEPC.

f) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran.

g) Representar al CEPC en los consejos de presidentes, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la directiva, en el siguiente orden: Presidente, Vice Presidente, Secretario de Comunicaciones, Director de Comunicaciones, Director económico.

Artículo 13El Vice-presidente, además de su activa participación al interior de la DirectivaCEPC, tendrá las siguientes funciones:

a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento por razones de fuerzamayor, con todas las funciones de éste, b

b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que le corresponden a éste.

c) Coordinar y vigilar la labor de las comisiones del CEPC.d) Integrar y presidir el TRICEL.e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la

naturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 14El Secretario General, además de su activa participación al interior de la DirectivaCEPC, tendrá las siguientes funciones:

a) Subrogar al Vice-presidente en caso de ausencia temporal o permanente de éste.

b) Recibir y transmitir a la Directiva CEPC toda consulta, propuesta o reclamación por escrito que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CEPC, debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días normales.

c) Asistir y llevar las actas de todas las instancias que sean encabezadas por la Directiva CEPC.

d) Dar cuenta al final del período, a la Asamblea, en nombre de la Directiva CEPC,de la marcha y el estado financiero del CEPC.

e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran.

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Artículo 15El Director de comunicaciones, además de su activa participación al interior de laDirectiva CEPC, tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar que todos los estudiantes de Plan Común sean periódica, objetiva y completamente informados sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad, sobre el accionar del CEPC en sus diversas instancias como también, de las actividades e informaciones que vengan tanto de la FECH como de otras Facultades.

b) Administrar redes sociales oficiales del CEPCc) Ser el encargado de comunicaciones del CEPC.d) Colaborar con el Vice-presidente en la coordinación y supervigilancia de la

labor de las comisiones, representantes generacionales y equipos de trabajodependientes de la Directiva CEPC.

e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o lanaturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 16El Director económico, además de su activa participación al interior de la DirectivaCEPC, tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar un manejo de los recursos económicos del CEPC prudente y apegado al programa y tareas propias de la Directiva.

b) Velar por el buen uso del patrimonio del CEPC y evaluar periódicamente el uso que se le esté dando.

c) Llevar registro de todos los gastos incurridos por el CEPC durante su gestión yentregar cuenta pública de ella al final de su período.

d) Firmar los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero.

e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o lanaturaleza de su cargo le confieran.

Sobre Representantes Generacionales.

Artículo 17Los Representantes Generacionales son estudiantes elegidos democráticamente que tienen la labor de ser el canal directo entre las bases estudiantiles del CEPC y la mesa directiva para las circunstancias explicitadas en este estatuto. La generación corresponde al año de ingreso a la Facultad, esto independiente de los ramos que se esté cursando.

Artículo 18La cantidad de Representantes Generacionales es la siguiente:

- 2 Representantes por cada sección de la generación correspondiente a Primer Año.

- 7 Representantes que cursen al menos dos ramos de Segundo Año.

Artículo 19

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Los Representantes Generacionales de primer año serán elegidos en 2 días. En uno de ellos se realizará una elección por sección mediante voto secreto, y en el otro se darán a conocer a los ganadores de esta elección mediante mayoría simple de votos. La inscripción de candidatos se hará mediante mail a la directiva del CEPC.

Los Representantes Generacionales de segundo año, serán anualmente por votación directa, libre e informada, ambos durante dos días hábiles consecutivos, entre la tercera y cuarta semana del año académico.

La elección será coordinada por la Directiva CEPC y un TRICEL formado para tal efecto, y se escogerán a los postulantes que tengan mayoría simple de los votos. Los estudiantes de la generación correspondiente a segundo año o superior deben votar sólo por candidatos de su misma generación.

Artículo 20Son funciones y atribuciones de los Representantes Generacionales:

a) Ser canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil del Plan Común con la Directiva CEPC.

b) Informar periódicamente a sus respectivas secciones y generaciones de las materias tratadas en las distintas instancias del CEPC.

c) Convocar a Asambleas de sección, curso o general, debiendo dar constancia a la Directiva CEPC, y sin perjuicio de que ésta atribución es igualmente un derecho detodo estudiante.

d) Proponer políticas a realizar por la Directiva CEPC.e) Evaluar y fiscalizar el desempeño de la Directiva CEPC y de sus miembros.f) Velar porque se respete el presente Estatuto.g) Promover la participación activa de los estudiantes de los cursos a los cuales

representan.h) Ser miembro de una comisión o secretaría del CEPCi) La demás funciones propias de su competencia siempre que no sean

incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

Sobre Reunión de Representantes.

Artículo 21La Reunión de Representantes es una instancia orgánica en la cual participan los Representantes Generacionales y los miembros de la Directiva CEPC.

Artículo 22La Reunión de Representantes es una instancia de carácter informativo y resolutivo. Puede ser convocado por la Directiva CEPC o por 5 de los Representantes Generacionales, teniendo que proponer estos, la tabla a tratar en dicha Reunión. Se realizará en un espacio físico informado con anticipación.

Artículo 23Son normas de funcionamiento de la Reunión de Representante:

a) Se deben realizar Reuniones de Representante periódicamente, al menos una vez al mes.

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b) La Reunión de Representante deberá ser presidida por la Directiva CEPC.c) La Reunión de Representante debe convocarse con una anterioridad mínima

de cinco días, a menos que se trate de un tema urgente o que se esté en una situación de movilización. Quien convoque a la Reunión de Representantes con carácter de urgencia, deberá argumentar ante los Representantes Generacionales y la Directiva CEPC el por qué se considera urgente.

d) Cualquier estudiante del Plan Común puede asistir a las Reuniones de Representantes, teniendo estos el carácter de Invitados.

e) Los acuerdos en las Reuniones de Representantes deben tomarse por mayoría de argumentos o en última instancia, por mayoría simple de votos, para lo cual se considerará que cadamiembro de la Reunión de Representantes equivale a un voto.

f) La Directiva CEPC deberá realizar un acta de cada Reunión de Representante, la cual será publicada en los medios informativos con los que cuente el CEPC.

Sobre las Comisiones

Articulo 24La forma de trabajar del CEPC en diversas temáticas será mediante comisiones abiertas a todos los estudiantes de Plan Común. Esto, con el fin de convocar a la mayor cantidad de estudiantes de Plan Común.

Articulo 25Cada comisión deberá tener al menos lo siguiente:

- Coordinador quien debe ser quien coordina el trabajo de la comisión con la mesa directiva del CEPC y con las demás comisiones. No necesariamente debe ser un miembro de la mesa directiva.

- Deberá tener al menos un miembro de la mesa directiva participando en ella.- Las comisiones deberán responder siempre a la orgánica del CEPC y no

presentar un proyecto diferente al del proyecto elegido en las elecciones.

Sobre la Renuncia de miembros de la directiva o Consejo de Representantes.

Artículo 26En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausenciapermanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión políticapor el ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará elsiguiente sistema de reemplazo:

a) Procederá a ocupar el cargo el estudiante que siga en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Director de Comunicaciones, Director económico, teniendo el reemplazante todos los deberes y atribuciones del cargoque asume.

b) Para el cargo que queda vacante, la Directiva CEPC elegirá a tres candidatosentre los Representantes Generacionales y convocará a Reunión de

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Representantes, en la cual serán presentados los candidatos y se elegirá a quien ocupará el cargo vacío. En la elección participaran los miembros de la Directiva CEPC y los Representantes Generacionales con igual porcentaje de voto. Resultará electo quien tenga mayoría simple de votos.

Artículo 27En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausenciapermanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión políticapor el ejercicio de su cargo, de cualquier Representante Generacional, asumirá este cargo quien tenga la mayoría siguiente en la elección anterior. En caso de que no exista otro estudiante que haya sido candidato en la elección anterior, el cargo quedará vacio hasta las próximas elecciones regulares.

Artículo 28Cualquier renuncia de uno de los miembros de la Directiva deberá hacerse por escrito ante el resto de la Directiva CEPC y ante los Representantes Generacionales, y deberá justificarse en esta misma instancia, poseyendo carácter indeclinable. Estedocumento de renuncia deberá ser publicado en los medios de comunicación oficialdel CEPC.

Artículo 29Cualquier renuncia de los Representantes Generacionales deberá hacerse por escrito ante la Directiva CEPC, argumentando las razones que llevaron a tomar taldecisión.

Artículo 30En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausenciapermanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión políticapor el ejercicio de sus cargos, de miembros de la Directiva CEPC que en su conjuntosumen tres miembros de la Directiva CEPC original, se considerará disuelta laDirectiva CEPC. En tal evento, se convocará a Reunión de Representantes generacionales, en la cual se conformará lo antes posibles de entre sus miembros una Directiva Interina que responda a las siguientes indicaciones:

a) Si faltase más de noventa días para del término del periodo de la Directiva disuelta, la Directiva Interina convocará a una elección extraordinaria de Directiva CEPC que complete el periodo de la disuelta.

b) Si faltase menos de noventa días para el término del periodo de la Directiva CEPC disuelta, la Directiva Interina convocará a elecciones anticipadas de Directiva CEPC, que durarán en sus cargos el periodo que le faltó completar a la Directiva CEPCdisuelta y el correspondiente a un periodo normal de ejercicio.

c) En todo caso, la Directiva Interina adoptará sus resoluciones por la mayoría absoluta de sus miembros.

Título III: Sobre las Asambleas.

Artículo 31La Asamblea es la instancia máxima de participación, de los estudiantes de Plan Común a quienes convoque. Debe ser en un espacio físico determinado con

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anterioridad. Sus decisiones son inapelables y suprema para quienes hayan sido convocados, independiente de las resoluciones adoptadas por otros órganos pertenecientes o no pertenecientes al Plan Común.

Artículo 32Las Asambleas pueden ser:

a) Por Secciones, Cursos o Generaciones.b) Generales, es decir, de todo el Plan Común.

Artículo 33Son normas de funcionamiento y atribuciones de las Asambleas por Secciones,Cursos y Generaciones las siguientes:

a) Las Asambleas de Sección o Curso serán citadas por el o los Representantes Generacionales que corresponda. También puede ser solicitadas por al menos 5 miembros de la sección correspondiente, quienes deberán canalizar su inquietud a través de sus respectivos Representantes Generacionales.

b) Las Asambleas de Sección o Curso serán presididas por el o los Representantes Generacionales que corresponda.

c) Las Asambleas de Sección o Curso tendrán un carácter de Informativas y resolutivas para temas propios de la Sección o Curso.

d) Las Asambleas de Generación se realizarán en caso excepcional y serán convocadas por al menos tres Representantes Generacionales correspondiente a laGeneración. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas por un grupo de al menos 15 estudiantes de los pertenecientes al espacio de representación, quienes deben canalizar su actitud a través de sus respectivos Representantes generacionales.

e) Las Asambleas de Generación serán presididas por al menos tres RepresentantesGeneracionales correspondiente a la generación, junto a al menos un miembro de la Directiva CEPC.

g) Las Asambleas de Generación tendrán un carácter de Informativas y resolutivas para temas propios de la generación.

Artículo 34Son normas de funcionamiento y atribuciones de las Asambleas Generales las siguientes:

a) Deberán ser citadas por la Directiva CEPC. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas por un grupo de al menos 30 estudiantes de Plan Común, o por 5 Representantes Generacionales.

b) Será presidida por la Directiva CEPC, debiendo funcionar esta con al menos tres miembros de la Directiva CEPC.

c) La Asamblea General tiene la facultad de llamar a plebiscito.

Artículo 35Para todo tipo de Asamblea es requisito que sea convocada con una anterioridad mínima de tres días, a menos que se trate de un tema urgente o que se esté en una situación de movilización. Quien convoque a la Asamblea debe argumentar ante los asistentes de la Asamblea el por qué se considera urgente.

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Artículo 36En la toma de decisiones de los temas tratados dentro de las Asambleas, seconsidera necesaria la vía estrictamente democrática, por medio de votaciones amano alzada. Las decisiones serán acatadas en la medida que presenten mayoríasimple del estudiantado presente en la Asamblea y deberán ser aceptadas porquienes hayan sido convocados considerándose como expresión de la soberaníaresidente en los estudiantes. Sólo poseen derecho a voto los miembros del PlanComún.

Título IV: SOBRE EL FINANCIAMIENTO

Artículo 37La Directiva CEPC, tendrá la obligación de buscar, por todas las vías legítimamente posibles, la obtención de parte de las autoridades de la Facultad y de la Universidad de un presupuesto base adecuado, que forme parte de un ítem permanente en el presupuesto de la Facultad.

Artículo 38No obstante lo anterior, la Directiva CEPC podrá procurarse formas propias de aumentar su presupuesto, debiendo estas presentarse en la rendición semestral decuentas.

TÍTULO V: ELECCIONES Y CONSULTAS MASIVAS

Sobre Tribunal Calificador de Elecciones

Artículo 39El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Plan Común.

Artículo 40El TRICEL estará compuesto por:

a) Dos Representantes Generacionales, elegidos en Reunión de Representantes.b) El Vicepresidente de la Directiva CEPC actual.c) En el caso de las votaciones para la Directiva CEPC, un apoderado por cada

lista que se presente, sólo con derecho a voz.

Artículo 41Serán funciones del TRICEL:

a) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección.

b) En general, conocer cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye.

c) Velar por que los electores se informen oportunamente en lo que respecta a la elección.

d) Calificar la elección, dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del acto.

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e) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo al presente estatuto.

f) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentadas con respecto a la elección por cualquier estudiante.

g) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo.

h) Conformar un reglamento claro y público para regular cada acto eleccionarioi) Publicar con un mínimo de dos semanas de anticipación a toda elección, el

reglamento que rige dicho proceso.j) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y

recoger el mismo luego de realizado.k) Nombrar a los vocales de mesa.l) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en

forma de reglamento instructivo, en base a lo que establece el presente estatuto.

Artículo 42El TRICEL deberá constituirse con al menos dos semanas de anticipación a toda elección, plebiscito o consulta masiva.En el caso de existir un plebiscito o consulta masiva de carácter urgente, el cualdebe ser designado así por la Asamblea o la Directiva CEPC, el TRICEL lo constituirála Directiva CEPC, y no será necesario esperar dos semanas para el plebiscito o consulta masiva.

Artículo 43Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría simple, y sólo serán apelables ante el mismo.

Artículo 44El cargo de miembro del TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituye el TRICEL.

Sobre Actos Eleccionarios.

Artículo 45La Directiva CEPC será elegida anualmente por votación directa, secreta, libre e informada. La elección se realizará durante dos días hábiles consecutivos, en el mes de Noviembre y quienes resulten electos asumirán sus cargos a más tardar tres semanas después del veredicto del TRICEL. Será responsabilidad de la Directiva CEPC que se cumpla con la presente disposición.

Articulo 46La elección se aprobará con un quórum del 40% de universo de electores. (Opción a votar: En caso de que no se cumpla el quórum se agregará un día más de votación a las elecciones. Si luego de este día no se cumple el quórum necesario se declarará nula la elección. )

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Artículo 47Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva CEPC aquellos miembros dePlan Común que al momento de inscribir las listas demuestren ante el TRICEL que el primer semestre del año siguiente seguirá cursando ramos de Plan Común. Esto debe ser mediante el BIA.

Artículo 48Para las elecciones de la Directiva CEPC se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número decargos de la Directiva CEPC, osea 5.

Artículo 49Existen dos tipos de listas para competir, un tipo de lista abierta y otro tipo de lista cerrada.

a) En la lista abierta los electores podrán votar por un candidato en específico, o por un voto a la lista. Todos estos votos se sumaran a los votos totales de la lista para definir el ganador de la elección. Los cargos se distribuirán en orden jerárquico según la cantidad de votos personales de cada candidato de la lista. Es decir, el Presidente del CEPC será el estudiante con más votos de la lista electa.En caso de empate el ganador se elegirá al interior de la lista ganadora.

b) Para la lista cerrada, los electores podrán votar solo por la lista, y los cargos de la mesa estarán definidos por la lista previamente. Esta definición debe ser anunciada públicamente cuando la lista se presente.

Artículo 50Las campañas electorales, tanto para Directiva CEPC como para Representantes Generacionales, seguirán las siguientes disposiciones que deben ser garantizadas por el TRICEL y directiva CEPC:

Queda prohibido colocar en calles aledañas carteles, afiches, y otras formas de propaganda gráfica para la elección tanto de Representantes como de Directiva CEPC.

Se permitirá colgar un lienzo por lista en el caso de elección de DirectivaCEPC.

Se permite realizar pasadas por salas, entrega de boletines y panfletos como forma de propaganda.

Artículo 51Las campañas comenzarán al día siguiente del término de la inscripción de candidatos, y durará hasta el día anterior al comienzo de las votaciones.

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Artículo 52El Presidente del TRICEL deberá entregar una urna, las cédulas electorales convenientemente foliadas, los padrones de votantes, el cuaderno de actas, ydemás útiles electorales; una vez recibidos se declarará abierta la mesa en voz alta,indicando la hora en el cuaderno de actas, y procederá a aceptar a los votantes.

Artículo 53Las mesas receptoras de sufragios:

a) Deberán constituirse como máximo a las 11:00 horas del día fijado para la elección, en el lugar designado por el TRICEL y con la asistencia de los vocales nombrados por este mismo.

b) Las mesas no podrán funcionar sin la asistencia de al menos un vocal.c) Las mesas funcionarán durante ocho horas consecutivas. Con todo, el TRICEL

podrá autorizar el funcionamiento de mesas de recepción de sufragios fuera de las horas señaladas anteriormente, pero sólo fundado en razones que digan relación con el horario de clases.

d) Las mesas deberán funcionar en el mismo lugar que se constituyeron durante todo el proceso eleccionario. Con todo, si por alguna razón debidamente justificada,se debería trasladar la mesa de votación a un lugar diferente a aquel en que fue constituida, este traslado deberá ser autorizado por el TRICEL, indicando la hora y el lugar de destino en el cuaderno de actas. Durante el traslado, deberá acompañar la mesa un miembro del TRICEL, quedando también especificado su nombre en el cuaderno de actas.

Artículo 54El TRICEL deberá velar porque el entorno visual a las mesas receptoras desufragios no exista propaganda o mensajes alusivos a los candidatos. De la mismamanera, velará por que los candidatos no se acerquen a las mesas receptoras, salvopara sufragar.

Artículo 55Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición de la Cédula deIdentidad, Pasaporte, pase escolar, o la tarjeta vigente que reconozca al estudiante como integrante de la Universidad de Chile, no permitiéndose otro documento que los ya señalados. El documento quedará en la mesa hasta que el elector haya sufragado.Admitido a sufragar, el vocal le hará entrega de la Cédula electoral y un lápiz de grafito, y procederá a sufragar en el lugar que asegure el secreto y privacidad del voto. El vocal que presida procederá a cortar la colilla con folio, la guardará en el sobre predeterminado para las colillas y devolverá la cédula al votante para que éste la introduzca en la urna.Si por cualquier causa la Cédula electoral se destruyera en poder del votante, la mesa procederá a entregarle una nueva Cédula, si ésta volviera a destruirse, la mesa decidirá si le entrega o no una nueva Cédula, tomando en cuenta el número que de ellas queden.Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón, y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad.

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Artículo 56En el evento que sea admitido a sufragar un votante, que sufra de alguna discapacidad que le impida marcar personalmente el voto, podrá ser acompañado y auxiliado por el Presidente del TRICEL o algún otro miembro de este mismo, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.Artículo 57Transcurridas las horas que correspondan, siempre y cuando no existan estudiantes presentes dispuestos a sufragar inmediatamente, el vocal que presida la mesa procederá a declarar a viva voz que la mesa se cierra, tres veces, cinco minutos antes del cierre, indicando la hora en el cuaderno de actas.

Artículo 58Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en público, el cual se regirá por las siguientes normas:

a) Los vocales contarán el número de electores y el número de talones, en caso de disconformidad se dejará constancia en el acta de escrutinio. Si esta divergencia supera el 3% del número de electores para esa mesa, se anulará la elección realizada en dicha mesa. En caso contrario el escrutinio será válido.

b) Se procederá a contar el número de cédulas, sin abrirlas, confrontarlas con el número de firmas y talones foliados, si hubiera disconformidad, se dejará constancia en el acta. Si esta divergencia supera el 3% del número de electores para esa mesa, se anulará la elección realizada en dicha mesa. En caso contrario el escrutinio será válido.

c) Se autentificarán las cédulas mediante firma o timbre del TRICEL en el dorso, sin abrirlas.

d) El vocal que presida procederá a su lectura.e) Serán votos blancos aquellas cédulas que aparezcan sin señal que indique

preferencia del elector.f) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas que contengan marcadas más de

una opción. En caso de los votos para elegir Directiva CEPC, serán nulos aquellos que contengan marcas en más de una lista. Si existe más de una opción marcada al interior de la misma lista, esta votación se considerará como voto para la lista. Si se marca preferencia por voto lista y además una candidatura de la misma lista, se entenderá que el voto es para el candidato de la lista.

g) Los apoderados designados y acreditados ante la mesa respectiva podrán objetar los votos escrutados que no se conformen a lo señalado en este artículo. Dicha objeción será apuntada en el acta del TRICEL.

h) Terminado el escrutinio, se guardarán las cédulas en sobres separados, de la misma forma se procederá con el Acta, todos los cuales deberán ser remitidos inmediatamente al TRICEL.

Artículo 59Cerrada la votación, el TRICEL procederá a revisar las actas. En caso de duda o reclamo justificado se procederá a practicar un nuevo escrutinio de conformidad señalado en el artículo anterior.Los reclamos electorales se recibirán hasta el día siguiente del último día de elección prefijado por el TRICEL, hasta las 18 horas por escrito. Si el TRICEL llegará a la

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convicción de que los reclamos son fundados y que los hechos reclamados han influido fundamental y gravemente en la validez de la elección, procederá a declarar nula la votación efectuada en esa mesa. En caso de que la mayoría absoluta del universo de votantes está concentrado en la o las mesas anuladas, se debiere realizar una nueva votación.

Artículo 60Revisadas las actas y hecho un segundo escrutinio si fuere necesario, y no habiendo reclamos pendientes, se procederá a declarar los candidatos electos.

Artículo 61En caso de que se presentara sólo una lista a las elecciones de Directiva CEPC, esta se llevará a cabo en forma normal, pero en caso de que los votos Nulos sean más que los votos totales de la lista, esta no asumirá, y el TRICEL deberá volver a hacer el llamado para la inscripción de listas.

Artículo 62Ser miembro de la Directiva CEPC es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la organización estudiantil.

Artículo 63Todos los miembros de la Directiva CEPC, pueden ser reelegidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

Sobre Plebiscito y Consultas Masivas

Artículo 64El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias específicas que tiene por fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas delCEPC, en la forma que lo establece el presente Estatuto.

Artículo 65Serán materia de consulta obligada mediante plebiscito:

a) Todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo alterando el sentido y/o objetivo del mismo o del CEPC.

b) La afiliación o desafiliación del CEPC a cualquier organización.c) La reestructuración del CEPC en cuanto implica una modificación global del

presente Estatuto.

Artículo 66La realización del plebiscito estará a cargo de un TRICEL constituido para tal efecto, procediendo formalmente de la misma manera en que se procede con los actos eleccionarios.

Artículo 67La convocatoria al plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras, objetivas e informadas, presentadas con al menos dos semanas de anticipación, salvo en situaciones de plebiscitos urgentes, determinados por la Asamblea o la Directiva

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CEPC.

Artículo 68Para considerarse válido el plebiscito, se necesitará un quórum de 40%. Si no se alcanza este, si existirá una opción que tuviera más del 20% del electorado, se considerará valida la votación dando como ganadora a esta opción.

Artículo 69La alternativa ganadora será la que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Articulo 70Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento según las responsabilidades del TRICEL encargado.

TÍTULO VI: REFORMAS ESTATUTARIAS

Artículo 71Podrán proponer reformas al presente Estatuto todo miembro del Plan Común. Estas reformas deberán ser sobre Artículos precisos, que mejoren o hagan más eficiente la labor del la Directiva CEPC. Las reformas propuestas que cambien la forma de organización, principios orientadores, forma de elección, forma de integración de laDirectiva CEPC y Representantes Generacionales, y forma de tomar decisiones se rechazarán inmediatamente. Dichos temas solo se podrán cambiar en un CongresoRefundacional CEPC.

Artículo 72Toda propuesta de reforma estatutaria deberá presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de la reforma. Deberá ser presentada a la Directiva CEPC y este lo derivará a la Reunión de Representantes, quienes lo analizarán y decidirán si se lleva a plebiscito, o se rechaza en conformidad a lo expuesto en el Artículo 71.

Artículo 73El Centro de Estudiantes al que da origen el presente Estatuto será indisoluble, en conformidad con los fines y objetivos establecidos en este. Por lo tanto, se rechazará de plano cualquier propuesta de reforma que involucre una contravención a esta norma.

Sobre Congreso Refundacional CEPC.

Artículo 74El objetivo del Congreso Refundacional CEPC es hacer una revisión a la forma de funcionamiento de las estructuras del CEPC, junto a todo el marco teórico que engloba su desarrollo. Esta instancia deberá ser implementada por la Directiva CEPC, asegurándose de realizarlo de manera Democrática y Participativa, y sus características serán definidas en una reunión de representantes generacionales y la directiva CEPC para lograr todos los cambios que estime conveniente al CEPC.

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Artículo 75La implementación del Congreso Refundacional CEPC será realizada por la Directiva CEPC, asegurándose de realizarlo de manera Democrática y Participativa. Las decisiones tomadas en dicho Congreso deberán ser refrendadas por todos los Estudiantes de Plan Común, y su implementación se llevará a cabo solo en caso de ser aprobadas.  Las decisiones tomadas en dicho Congreso deberán ser aprobadas por todos los estudiantes de plan común mediante un plebiscito adherido a los artículos anteriores.

Artículo 76El Congreso Refundacional CEPC será convocado por:

a) Un grupo de Estudiantes con el respaldo de las firmas del 30% de los miembros pertenecientes a Plan Común.

b) La Reunión de Representantes, teniendo que ser aprobada la realización de este por un mínimo de tres cuartos de los miembros que componen oficialmente la Reunión de Representantes.

TÍTULO VII: DERECHO A MOVILIZACIONES Y NEGOCIACIONES

Artículo 77El CEPC como órgano de expresión estudiantil, tiene el deber de manifestar públicamente su disconformidad ante cualquier intento por vulnerar los derechos estudiantiles.

Artículo 78Es misión de la Directiva CEPC agotar todas las instancias de diálogo y negociación previas a la utilización de medidas de presión.

Artículo 79Toda movilización debe ser fruto del sentir de la mayoría, siendo debidamente expresada tal situación.

Artículo 80La Directiva CEPC tiene la obligación de asumir las decisiones que en este sentido tome la comunidad estudiantil. Asimismo debe reconocer el legítimo derecho del estudiantado a manifestarse como mayoritariamente considere necesario, en la defensa de sus derechos.

Artículo 81El CEPC consagra el derecho a paro como un método para conseguir e lestablecimiento de los derechos y/o el respeto a la comunidad estudiantil.

Artículo 82La decisión de realizar un paro será de la siguiente forma: Primero se realiza porAsambleas, es decir, se realizarán Asambleas resolutivas por Secciones o Cursos, para luego realizar una Asamblea General en que cada Representante lleve la decisión tomada en su respectiva Asamblea. Luego se llevará a cabo un Plebiscito.

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En el caso que el Plebiscito tenga un quórum igual o superior al 51% de los Estudiantes de Plan Común, será válida solamente la decisión de dicho Plebiscito. En caso que el Plebiscito tenga un quórum inferior a 51% de los Estudiantes de Plan Común, será válida solamente la decisión mediante Asambleas.