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1 PROYECTO DE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26, proclama que Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. La Constitución Política del Perú, en su Art. 13, 14 y 18 recoge estos principios rectores y establece como fines de la Educación Universitaria la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica .El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. El avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología, y los cambios estructurales que se vienen efectuando en el país producto de este mundo globalizado, ha traído consigo nuevos retos y desafíos en el ámbito de la educación superior universitaria. La universidades tienen entre otros retos el de formar a las personas que estén dispuestas a viabilizar el desarrollo que requiere el país; que cumplan eficiente y eficazmente no sólo funciones profesionales, sino también ciudadanas; que además de ser capaces de aportar propuestas técnicas para la solución de problemas concretos, lideren los procesos de cambio social. Es urgente modernizar, actualizar y adecuar el ordenamiento jurídico a éstos nuevos problemas presentados, el tema de la educación superior universitaria tiene especial vigencia. Los países son conscientes del papel de la educación en el desarrollo, porque un pueblo cuyos ciudadanos tienen igualdad de oportunidades educativas y que pueden seguir educándose a lo largo de toda su vida, será un pueblo libre; capaz de tomar sus

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    PROYECTO DE LEY

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 26, proclama que Toda

    persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en

    lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental

    ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el

    acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos

    respectivos. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

    humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

    fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las

    naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las

    actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. La Constitucin

    Poltica del Per, en su Art. 13, 14 y 18 recoge estos principios rectores y establece

    como fines de la Educacin Universitaria la formacin profesional, la difusin

    cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica

    .El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.

    El avance vertiginoso de la ciencia y la tecnologa, y los cambios estructurales que

    se vienen efectuando en el pas producto de este mundo globalizado, ha trado

    consigo nuevos retos y desafos en el mbito de la educacin superior universitaria.

    La universidades tienen entre otros retos el de formar a las personas que estn

    dispuestas a viabilizar el desarrollo que requiere el pas; que cumplan eficiente y

    eficazmente no slo funciones profesionales, sino tambin ciudadanas; que adems

    de ser capaces de aportar propuestas tcnicas para la solucin de problemas

    concretos, lideren los procesos de cambio social. Es urgente modernizar, actualizar

    y adecuar el ordenamiento jurdico a stos nuevos problemas presentados, el tema

    de la educacin superior universitaria tiene especial vigencia. Los pases son

    conscientes del papel de la educacin en el desarrollo, porque un pueblo cuyos

    ciudadanos tienen igualdad de oportunidades educativas y que pueden seguir

    educndose a lo largo de toda su vida, ser un pueblo libre; capaz de tomar sus

  • 2

    propias decisiones, construir una sociedad democrtica y desarrollar ciencia y

    tecnologa al servicio de todos. Slo as, los pases tendrn ciudadanos que

    seguirn un proceso creciente de desarrollo cientfico y tecnolgico que determinar

    una expansin de sus actividades y el aprovechamiento de todas sus

    potencialidades. La cambiantes demandas del entorno, exige que la institucin

    universitaria disee currculos, que respondan a las necesidades sociales, que estn

    articulados con las necesidades del desempeo laboral y que sean implementados

    por un cuerpo docente capacitado y comprometido con su tarea; y que, adems, la

    formacin profesional se d en un contexto donde la tolerancia, el debate y el

    anlisis crtico, sean prctica cotidiana.

    La universidad no slo forma profesionales, sino que es parte importante del tejido

    social y debe asumir liderazgo en las reas que son de su competencia. Tiene la

    responsabilidad de realizar investigacin bsica y aplicada, de modo que aporta al

    desarrollo de la ciencia y a la solucin de problemas especficos y, junto a la

    actividad de docencia e investigacin, debe tener un papel protagnico en los

    grandes debates nacionales. Tiene que ser interlocutora vlida en el anlisis crtico

    de la realidad y en la bsqueda de soluciones creativas, expresar su opinin y

    defender sus puntos de vista con decisin y rapidez.

    La universidad slo podr cumplir los retos que tiene en estos momentos, si es una

    institucin de excelencia y si, adems, tiene el apoyo del Estado y de la sociedad en

    su conjunto. La excelencia de la universidad, implica el mximo rendimiento en la

    enseanza, la investigacin, la proyeccin social y la administracin universitaria y

    es resultado de la eficiencia, eficacia, pertinencia y equidad en todas las funciones

    que le competen.

    Para cumplir eficiente y eficazmente las tareas que la sociedad le confa, la

    universidad debe ser autnoma. La autonoma es la responsabilidad y el derecho

    que tiene la universidad para gobernarse. No puede aceptar ninguna coaccin fsica,

    econmica ni ideolgica: pero s debe dar cuenta de su quehacer a la sociedad a la

    que sirve.

    En estos momentos, la realidad acadmica de la universidad es totalmente

    heterognea. Existen en el sistema instituciones que, a pesar de las grandes

  • 3

    limitaciones econmicas y la indiferencia de la sociedad ante sus problemas,

    intentan, con xito muchas veces, cumplir las funciones que les corresponden. Sin

    embargo, no se puede negar la crisis de Gobierno que sufren las Universidades

    que ha permitido que muchas de ellas sean intervenidas por la Asamblea Nacional

    de Rectores a travs de Comisiones de Orden Y Gestin que se han constituido

    en parte del problema, y no de la solucin atentando contra la autonoma

    universitaria y sus escasos recursos econmicos.

    Es muy fcil atacar a la institucin ms desprotegida y dbil, sin pensar que el

    cumplimiento de sus funciones no depende slo de la institucin universitaria, sino,

    en gran medida, del apoyo que reciba del conjunto de la sociedad. La universidad

    necesita, de parte del Estado, reglas claras, normas modernas y medios para

    solucionar sus problemas y, de parte de la sociedad, conocimiento de sus

    necesidades y apoyo en las tareas que realiza. No es posible que el Estado y la

    sociedad estn en contra del sistema universitario, manteniendo bajos presupuestos,

    sueldos ms bajos an. Es posible que algunas de las acusaciones que se hacen a

    la universidad, sean ciertas; pero es importante comprender la situacin real de la

    educacin universitaria en el Per y analizar el conjunto de factores que intervienen

    en su funcionamiento y que, por tanto, repercuten en el cumplimiento de sus

    funciones. Slo as, la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria asumirn la

    responsabilidad que les corresponde y, de este modo, la universidad podr cumplir

    plenamente su rol en la sociedad

    La presente Ley regula especficamente, aspectos conceptuales, de mbito y objeto

    de aplicacin; el papel de la Administracin Pblica y la Poltica Educativa Superior

    Universitaria; los derechos y obligaciones de los integrantes de la Comunidad

    Universitaria; el deber de los profesores ; las obligaciones de los estudiantes , as

    mismo regula las responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento a lo que

    establece esta norma.

    Es necesario resaltar que sta Ley, pretende dar solucin a los problemas de

    gobernabilidad y democratizacin en las universidades pblicas, a travs del Voto

    Universal, en la eleccin de sus autoridades como son Rector , vicerrectores

    Decanos y en los rganos de Gobierno.

  • 4

    La presente Ley siendo una norma que regula de manera integral el Sistema

    Universitario en el Per, crea el Consejo Nacional de Universidades , en reemplazo

    de la Asamblea Nacional de Rectores, y contar con un rgano consultivo y apoyo

    tcnico y con los que coordinar y colaborar cuando el caso lo requiera, con los

    rganos tcnicos en materia de desarrollo de la Red de Universidades, basndose

    en los requerimientos del desarrollo Nacional , Regional y local del Pas, integrando

    las perspectivas de la comunidad acadmica, de la Sociedad Civil, de la Actividad

    Econmica y del Estado, en el marco establecido en la Constitucin Poltica del

    Per..

    Cabe resaltar que para el mejor funcionamiento y el logro de los objetivos de

    creacin del Consejo Nacional de Universidades, este gozar de autonoma

    administrativa y presupuestal se encontrar independizado de los cambios de

    gobiernos y de cualquier influencia exterior indebida, con el objeto de que pueda

    desarrollar Polticas en Educacin Superior Universitaria, en investigacin cientfica,

    en Acreditacin Universitaria. Etc.

    Por otro lado es necesario precisar que no es slo el mandato de la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos, , y el marco Constitucional del Per, del que se

    deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo, sino que obedece a una doble

    necesidad: primero, la de poner trmino, a la falta de una visin unitaria e integral

    en la poltica en Educacin Superior Universitaria propia de la diversidad de las

    normas vigentes(modificatorias a la Ley 23733), fruto de la acumulacin en el tiempo

    de normas de diversos rangos y orientacin muchas de ellas anteriores a la propia

    Constitucin Poltica del Per; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya

    desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Este

    hecho es trascendental porque se relaciona con la Educacin Superior Universitaria,

    la evolucin de cuyas condiciones demanda la permanente actualizacin de las

    normas y su adaptacin a las profundas transformaciones experimentadas.

    Por todas estas consideraciones, esta Ley tiene por objeto crear una estructura

    bsica de garantas y responsabilidades al establecer un adecuado nivel de

    proteccin de los derechos de los miembros de la comunidad Universitaria ; de la

    Gobernabilidad , de la democratizacin y de la Autonoma Universitaria frente a los

    riesgos derivados de las condiciones de desgobierno, intolerancia y corrupcin

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    enquistada por muchos aos en las Universidades, y ello en el marco de una

    poltica coherente, coordinada y eficaz.

    Es imprescindible fomentar una autntica cultura y educacin moderna superior

    universitaria, y en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su

    conjunto y al Estado lo que constituye uno de los objetivos bsicos y de efectos

    quizs ms trascendentes para el futuro de los objetivos de la presente Ley.

    Por todos los puntos fundamentados la Ley Universitaria, propuesta por la

    Federacin Nacional de Docentes Universitarios del Per, amerita ser promulgada.

    EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA

    LEGISLACIN NACIONAL.

    El proyecto de ley de aprobarse deroga la Ley N 23733, la Ley N. 26439 y el

    Decreto Legislativo N 882, la Ley N. 28740 en la parte referida al Consejo de

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin superior Universitaria; y

    todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley a partir de la

    vigencia de la Nueva ley, la cual entrara en vigencia al da siguiente de ser

    publicada en el diario oficial El Peruano.

    ANALISIS COSTO-BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA LEGAL.

    El proyecto de ley es concordante con el principio de equilibrio fiscal recogido por el

    artculo N 78 de la Constitucin Poltica del Estado: El proyecto presupuestal debe

    estar efectivamente equilibrado y en los artculos I y II del Ttulo Preliminar de la

    Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N 28411 , que establece :

    Artculo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Pblico est

    constituido por los crditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la

    previsible evolucin de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las

    polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el

    financiamiento correspondiente. Artculo II.- Equilibrio macrofiscal.

    La preparacin, aprobacin y ejecucin de los presupuestos de las Entidades

    preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con

  • 6

    la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la

    Ley N 27958 y la Ley de Descentralizacin Fiscal - Decreto Legislativo N 955.

    Por lo que no genera ningn gasto de orden presupuestal, ni tampoco ningn

    egreso de otra naturaleza: Sus beneficios e impactos son significativos, pues

    posibilitar a restablecer el orden, la estabilidad en el gobierno de la Universidades

    Pblicas y Privadas y con ello el normal desarrollo de las actividades acadmicas,

    permitiendo actualizar y modernizar una Ley universitaria ya desfasadas y regular

    situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.

  • 7

    TITULO I

    DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIN, DE LA NATURALEZA, DE LOS

    PRINCIPIOS, DE LOS FINES Y OBJETIVOS, DE LAS FUNCIONES DE LA

    UNIVERSIDAD, DEL SISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR, DELA AUTONOMIA

    UNIVERSITARIA; DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA

    AUTONOMIA DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES, DE

    LOS ASPECTOS ACDEMICOS, DE LA INVESTIGACIN, DEL GOBIERNO DE

    LAS UNIVERSIDADES.

    CAPITULO I

    Art. 1 Del objeto.

    Art. 2 Del mbito.

    Art.3 De la Naturaleza de la Universidad.

    Art.4 De los Principios.

    Art.5 De los Fines y Objetivos de la Universidad.

    Art.6 De las Funciones de la Universidad.

    Art.7 Del Sistema de Educacin Superior.

    Art.8 De la Autonoma Universitaria.

    Art.9 De las Condiciones para el ejercicio de la Autonoma

    CAPITULO II

    De la Creacin y Funcionamiento de las Universidades-

    Art. 10 Creacin o supresin por ley

    Art.11 Prohibicin de filiales o Anexos.

    Art.12 De la creacin y funcionamiento de Universidades.

    Art.13 De la Comisin Organizadora.

    Art.14 De la Cancelacin de la Autorizacin de Funcionamiento.

    Art.15 De la Acreditacin.

    CAPITULO III

    De los Aspectos Acadmicos.

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    Art.1 6 De la Organizacin Acadmica.

    Art.17 Del Rgimen de Estudios.

    Art.18 Del Diseo Curricular.

    Art.19 De la Libertad de Ctedra y la Creacin Intelectual..

    Art.20 De los Estudios de Postgardo

    Art.21 De los Ttulos y Grados.

    CAPITULO IV

    De la Investigacin

    Art.22 De la Investigacin

    Art.23 De los mbitos de la Investigacin.

    Art.24 De las Coordinaciones para realizar Investigacin.

    Art.25 Del Financiamiento de la Investigacin.

    Art.26 De las Patentes.

    CAPITULO V

    Del Gobierno de las Universidades.

    Art.27 Del Gobierno de la Universidad.

    Art.28 De la Asamblea Universitaria.

    Art.29 De la Instalacin y Eleccin de la Mesa Directiva de la Asamblea Universitaria.

    Art.30 De las Atribuciones de la Asamblea Universitaria.

    Art.31 Del Consejo Universitario y sus Integrantes.

    Art.32 De las Atribuciones del Consejo Universitario.

    Art.33 La Universidad cuenta con un Rector y dos vicerrectores: uno Acadmico y otro de

    Investigacin.

    Art.34 Del Rector.

    Art.35 Del Vicerrector Acadmico.

    Art.36 Del Vicerrector de Investigacin.

    Art.37 De los Requisitos para la Eleccin de Rector y Vicerrectores.

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    Art.38 De la Secretaria General.

    Art.39 Del Director General de Administracin.

    Art.40 Del Consejo de Facultad.

    Art.41 Del Decano.

    Art.42 De los Requisitos para ser Decano.

    Art.43 Del Comit Electoral Universitario.

    Art.44 Del Tribunal de Honor Universitario.

    Art.45 De la Vacancia y Revocatoria de Autoridades.

    Art.46 Del Rgimen Transitorio para Vacancia y Revocatoria de Autoridades.

    TITULO II

    DEL REGIMEN ECONMICO Y LA UNIVERSIDAD PBLICA, DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO,

    DE LA EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA.

    CAPITULO VI

    Del Rgimen Econmico.

    Art.47 De los Recursos Econmicos.

    Art.48 Del Patrimonio Universitario.

    Art.49 Del Sistema de Presupuesto y Control.

    Art.50 De la Asignacin Presupuestal.

    Art.51 De los Centros de Servicios y Produccin de Bienes.

    Art.52 De las Empresas Universitarias Institucionales y Estudiantiles.

    Art.53 De los Centros Pre universitarios.

    Art.54 De la Inafectacin Tributaria.

    Art.55 De las Donaciones y Becas.

    CAPITULO VII

    Del Bienestar Universitario

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    Art.56 Del Bienestar Universitario.

    Art.57 De las Becas Integrales de Estudio.

    Art.58 Del Seguro Social Universitario.

    Art.59 De la Integracin a la Comunidad Universitaria de personas con

    Discapacidad.

    CAPITULO VIII

    De la Extensin y Proyeccin de la Universidad.

    Art. 60 De la Extensin Universitaria.

    Art. 61 De la Proyeccin Social.

    Art. 62 De las Prcticas Pre profesionales.

    CAPITULO IX

    De la Universidad Privada

    Art. 63 De la Universidad Privada.

    TITULO III

    DE LOS PROFESORES, DE LOS ESTUDIANTES, DE LOS GRADUADOS, DEL

    PERSONAL NO DOCENTE; DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO, DE LA

    COORDINACIN UNIVERSITARIA.

    CAPITULO X De los profesores

    Art. 64 De las Funciones de los Profesores.

    Art. 65 De la Condicin de los Docentes.

    Art. 66 Del Perodo de Nombramiento.

    Art.67 De los requisitos para el ejercicio de la Docencia.

    Art. 68 De la Admisin y Carrera Docente.

    Art. 69 De la Promocin, Ratificacin o Separacin de la Carrera Docente.

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    Art. 70 De la Capacitacin de los Docentes.

    Art. 71 Del Rgimen de Dedicacin.

    Art. 72 De los Docentes Contratados.

    Art. 73 Del Docente Investigador.

    Art. 74 De los Deberes del Docente.

    Art. 75 De los Derechos del Docente.

    Art. 76 De las Sanciones.

    Art. 77 De las Remuneraciones

    Art. 78 De las Bonificaciones Y Otros.

    CAPITULO XI De los Estudiantes.

    Art. 79 De los Estudiantes.

    Art. 80 De la Exoneracin del Examen de Admisin.

    Art. 81 De los Deberes de los Estudiantes.

    Art. 82 De los Derechos de los Estudiantes.

    Art. 83 De la Evaluacin de los Estudiantes.

    Art. 84 De las Sanciones.

    Art. 85 De los Requisitos de los Representantes de los Estudiantes.

    Art. 86 De las Incompatibilidades de los Representantes de los Estudiantes.

    CAPITULO XII

    De los graduados.

    Art. 87 De los Graduados.

    Art. 88 Del Registro Y Asociacin de Graduados.

  • 12

    CAPITULO XIII Del Personal No Docente.

    Art. 89 Del Rgimen Laboral.

    Art. 90 De los Derechos del Personal Administrativo.

    CAPITULO XIV Del Defensor Universitario

    Art. 91 Del Defensor Universitario.

    CAPITULO XV De la Coordinacin Universitaria.

    Art. 92 Del Consejo Nacional de Universidades.

    Art. 93 De los Integrantes del Consejo Nacional de Universidades.(CNU)

    Art. 94 De las Atribuciones del CNU.

    Art. 95 De los rganos de Direccin del CNU.

    Art. 96 Del Presidente del CNU.

    Art. 97 De los rganos de Apoyo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera : Creacin del Fondo para el Desarrollo de la Investigacin Universitaria.

    Segunda : De Creacin de la Derrama Universitaria.

    Tercera : Promulgada la Presente Ley cesan la Asamblea Universitaria , El Rector ,

    Vicerrectores y dems Autoridades.

    Cuarta : De la Conformacin del Comit Electoral.

    Quinta : De la conformacin de la Asamblea Estatutaria.

    Sexta : Del Acto de Instalacin de la Asamblea Estatutaria.

    Stima : Atribuciones y plazo para la Asamblea Estatutaria.

    Octava : Cese de la Asamblea Estatutaria y el Comit Electoral asume hasta Terminar

    los procesos electorales.

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    Novena : Autoridades elegidas deben completar la adecuacin de la Universidad a

    las normas de la presente Ley y del respectivo Estatuto.

    Dcima : De la Convocatoria e Instalacin del CNU.

    Undcima : Bienes y personal de la Ex. ANR y CONAFU , se ponen a disposicin del CNU

    Duodcimo : De la Evaluacin y Acreditacin de las Filiales de las Universidades.

    Decimo tercera: De la Financiacin de la Educacin Universitaria, mediante proyecto del

    Poder Ejecutivo.

    Decimo Cuarta: De la derogacin de la Ley N 23733, la Ley N 26439 y el Decreto

    Legislativo N 882, la Ley N 28740 en la parte referida al Consejo de

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin Superior

    Universitaria.

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    TITULO I

    DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIN, DE LA NATURALEZA, DE LOS PRINCIPIOS, DE LOS FINES Y OBJETIVOS, DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD, DEL SISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR, DELA AUTONOMIA UNIVERSITARIA; DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES, DE LOS ASPECTOS ACDEMICOS, DE LA INVESTIGACIN, DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

    CAPITULO I

    Artculo 1. Del objeto

    La presente Ley regula la naturaleza, creacin, funcionamiento, receso, cierre y liquidacin de las universidades del pas, los mecanismos que garantizan el cumplimiento de sus fines y objetivos, las relaciones entre las universidades y la comunidad en general. As mismo, los derechos y deberes de sus miembros.

    Artculo 2. Del mbito

    La presente Ley se aplica a las universidades que prestan servicios en el pas, bajo cualquier modalidad, sean pblicas o privadas.

    Artculo 3. De la naturaleza de la Universidad

    Las universidades son comunidades acadmicas de profesores, estudiantes y graduados. Expresan la universalidad del conocimiento y estn orientadas a la formacin integral de profesionales de alto nivel en todos los campos del saber humano, a la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica, a la difusin y fomento de la creacin cultural, y la participacin activa en el desarrollo sustentable y humano del pas. Tiene autonoma de gobierno, acadmica, administrativa, econmica y normativa dentro de la ley. Las universidades son pblicas o privadas, se rigen por sus estatutos en el marco de la Constitucin y las leyes.

    Artculo 4. De los principios

    Las universidades se rigen por los siguientes principios:

    a) La gratuidad de la enseanza en la educacin pblica

    b) La defensa, afirmacin y desarrollo de la vida como fin supremo del ser humano

    c) El servicio a los intereses nacionales y la comunidad circundante.

    d) El espritu crtico y la bsqueda desinteresada de la verdad, en el mbito acadmico, profesional y social.

    e) El cuidado de la calidad acadmica y la tica profesional.

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    f) El pluralismo, la libertad de pensamiento, de expresin, de crtica, de ctedra y de investigacin.

    g) El rechazo de toda forma de injusticia, intolerancia, violencia y discriminacin negativa.

    h) El desarrollo de la democracia institucional, la autonoma y el autogobierno universitario.

    j) La responsabilidad social y la conservacin del medio ambiente.

    Artculo 5. De los fines de la universidad

    a) Rescatar, preservar y generar conocimientos y productos culturales en todas las reas del saber humano, a partir de la asimilacin y desarrollo de lo mejor de la cultura universal y ancestral, con vistas a dar solucin a la compleja problemtica nacional.

    b) Participar en forma activa y con propuestas en el desarrollo sustentable y justo del pas.

    c) Integrar y extender sus acciones y servicios a la comunidad promoviendo la innovacin y transferencia tecnolgica y el desarrollo de sus potencialidades, mejorando la calidad de vida de la poblacin peruana.

    d) Formar y perfeccionar cientficos, tcnicos, humanistas y artistas de alta calidad acadmica y profesional, orientados al desarrollo sustentable, intercultural, tico y justo de las regiones y el pas.

    e) Fomentar y desarrollar investigacin e innovacin en las diversas reas del quehacer cientfico, tecnolgico, humanstico, artstico y deportivo, para contribuir al desarrollo nacional y regional del pas.

    f) Participar activamente en la afirmacin de la democracia, el Estado de Derecho y lucha contra la corrupcin.

    Artculo 6. Las funciones de la Universidad

    Son funciones de la Universidad:

    a) La formacin acadmica y profesional, el perfeccionamiento profesional y la actualizacin permanente.

    b) La investigacin e innovacin cientfica, tecnolgica y cultural en las diversas reas del saber.

    c) La proyeccin y extensin social universitaria orientada al rescate y transferencia, desarrollo y aplicacin de conocimientos para la solucin de los problemas sociales del pas.

    d) Incentivar el desarrollo regional y nacional con propuestas y acciones para el desarrollo sustentable y justo del pas.

    Artculo 7.- Del Sistema de Educacin Superior Universitario

    Las universidades del pas se organizan en un sistema autnomo denominado Sistema Nacional Universitario. Tiene como rgano ejecutivo al Consejo Nacional de Universidades.

    Artculo 8.- La Autonoma Universitaria

    Es la capacidad jurdica e institucional de la Universidad para ejercer con responsabilidad social sus atribuciones en los siguientes aspectos:

  • 16

    a) La Autonoma Acadmica, que es la libertad que tiene para disear, organizar, reformar o cambiar su rgimen acadmico y de estudios; para investigar e innovar en todas las reas del conocimiento; y para conferir grados, ttulos y dems certificaciones acadmicas que le correspondan.

    b) La Autonoma de Gobierno, que es la libertad para conformar sus rganos de gobierno en concordancia con la ley.

    c) La Autonoma Normativa, que es la libertad para dictar, reformar o cambiar el Estatuto y dems normas internas que rigen a cada Universidad.

    d) Autonoma econmica, que es la libertad para administrar y disponer de su presupuesto y de su patrimonio, y para generar recursos propios.

    e) La Autonoma Administrativa, que es la libertad para adoptar los mecanismos de gestin ms pertinentes para el cumplimiento eficiente de sus fines.

    Artculo 9.- Condiciones para el ejercicio de la autonoma

    a) Las universidades deben responder y rendir cuentas ante el Estado y la sociedad del uso de sus recursos econmico-financieros, y la pertinencia y calidad sus procesos acadmicos y administrativos.

    b) Los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados tomen bajo acciones de violencia debidamente tipificadas, son nulos.

    c) El recinto y los locales universitarios son inviolables, y dependen de la autoridad universitaria.

    e) La Polica Nacional slo podr ingresar al campus universitario por mandato judicial y/o a peticin del Rector, con cargo de dar cuenta inmediatamente al Consejo Universitario, salvo en los casos en que se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su comisin. El accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

    CAPTULO II

    DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES

    Artculo 10.- Las Universidades son pblicas o privadas y se crean por Ley. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico interno y las segundas son personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro.

    Para la creacin de una universidad se deber acreditar previamente su necesidad, contar con la opinin tcnica favorable del Consejo Nacional de Universidades y con el presupuesto, la infraestructura y los recursos humanos pertinentes.

    Artculo 11.. Las universidades no tienen filiales o anexos fuera de la regin en la que funciona su sede matriz. Pueden crear escuelas y/o facultades dentro de la regin en concordancia con los planes de desarrollo regional y nacional.

    No hay impedimento para establecer centros de investigacin y experimentacin y proyeccin social fuera de su sede o regin, para el mejor cumplimiento de sus fines.

  • 17

    Artculo 12.. De la creacin y funcionamiento de Universidad

    Es requisito para la creacin y funcionamiento de universidades, la aprobacin por el Consejo Nacional de Universidades del Proyecto de Desarrollo Institucional y el estudio de factibilidad correspondiente, sustentada en los siguientes aspectos:

    a) Coherencia con las polticas de desarrollo regional y nacional.

    b) Lneas de investigacin concordantes con el desarrollo regional y nacional, y el desarrollo del sistema de investigacin.

    c) Proponer el modo en que se asumirn los principios que esta ley seala.

    d) Determinacin de objetivos acadmicos, grados y ttulos a otorgar y planes de estudios correspondientes.

    e) Demostrar que dispondr de personal docente calificado con no menos de 30% de profesores ordinarios a tiempo completo en un plazo de cinco (5) aos. Dichos docentes no podrn exceder el 40% de su dedicacin al dictado de cursos.

    f) Demostrar que cuenta con servicios acadmicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios) y los servicios educacionales complementarios bsicos (servicio mdico, social, psicopedaggico y deportivo)

    g) Previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en su desarrollo institucional.

    h) Proyectos de infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones i) Planes y proyectos de extensin y proyeccin social. Para iniciar sus actividades la Universidad debe contar con la autorizacin de funcionamiento emitida por el Consejo Nacional de Universidades. Artculo 13. De la Comisin Organizadora

    Aprobada la ley de creacin de una Universidad, el Consejo Nacional de Universidades designa una Comisin Organizadora, integrada por tres docentes universitarios con la categora de principal, grado de doctor, y con experiencia en gestin universitaria. La Comisin Organizadora tendr a su cargo la formulacin y aprobacin del Estatuto, los reglamentos y los documentos de gestin acadmica y administrativa, en el marco del Proyecto de Desarrollo Institucional. Conduce y dirige la universidad hasta que se constituyan rganos de gobierno y se elijan las autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorizacin de funcionamiento.

    Artculo 14. De la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento

    Todas las Universidades estn sujetas a evaluacin permanente y peridica por el Consejo

    Nacional de Universidades dentro de las orientaciones y lineamientos del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE). Esta evaluacin se orienta a verificar que la institucin mantenga un adecuado funcionamiento de los mecanismos de gestin que le permitan lograr sus metas institucionales y asegurar la calidad y pertinencia de los programas educativos que ofrece.

    Artculo 15.- De la acreditacin

    El principio bsico que orienta la acreditacin de las universidades es garantizar su contribucin efectiva al desarrollo social de las regiones y el pas, y su aporte al avance cientfico, tecnolgico, artstico y cultural de la sociedad peruana.

  • 18

    El SINEACE provee lineamientos en relacin al Proceso de Acreditacin al Consejo Nacional de Universidades, el cual como rgano ejecutivo la desarrolla en el sistema universitario.

    Cada universidad establece instancias de evaluacin de sus carreras profesionales que ofrece promoviendo la pertinencia acadmica y calidad de sus graduados.

    CAPTULO III

    DE LOS ASPECTOS ACADMICOS

    Artculo 16. De la organizacin acadmica

    Cada Universidad se organiza en facultades, escuelas profesionales, departamentos acadmicos u otras unidades. a) La Facultad es la unidad fundamental de organizacin y formacin acadmica y

    profesional, de investigacin, y de proyeccin social. En ella se estudian dos o ms carreras afines.

    b) La Escuela Acadmico Profesional es la unidad dedicada a la formacin acadmica y profesional en una especialidad determinada. Forma parte de una Facultad.

    c) El Departamento Acadmico es la unidad de servicio acadmico para toda la Universidad. Depende de la Facultad y rene a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre s.

    d) La Escuela de Postgrado es el centro de estudios de alta especializacin, investigacin y produccin del conocimiento. La Universidad puede organizar una escuela de postgrado o unidades de igual carcter en una o ms facultades, previa autorizacin del Consejo Nacional de Universidades.

    Artculo 17. Del rgimen de estudios

    El rgimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, mediante el sistema semestral o anual con currculo flexible y por crditos. El periodo lectivo tiene una duracin mnima de treinta y cuatro (34) semanas si el regimen es anual, o de diecisiete (17) si es semestral. Artculo 18. Del diseo curricular

    El diseo curricular se realizar de acuerdo a la naturaleza de la especialidad o posgrado correspondiente, teniendo en consideracin las caractersticas y necesidades de la poblacin estudiantil, as como las caractersticas, demandas y necesidades nacionales y regionales.

    Las universidades deben contar con mecanismos para verificar que el diseo curricular se implemente de forma efectiva. Asimismo deben contar con mecanismos para realizar evaluaciones de rendimiento a estudiantes, evaluaciones de desempeo docente, consulta a egresados y a empleadores, para mejorar continuamente el diseo curricular.

    El diseo curricular en el pregrado considerar la formacin general, formacin profesional y especializacin, practicas pre profesionales, all donde corresponda, actividades de investigacin y proyeccin social y extensin universitaria. Incluye el conocimiento bsico de un idioma nativo adicional o extranjero.

  • 19

    Artculo 19. De la libertad de ctedra y la creacin intelectual

    Cada Universidad sustenta su desarrollo acadmico en la libertad de ctedra y en la permanente creacin cientfica, tecnolgica, humanstica y cultural de la comunidad universitaria.

    Artculo 20. De los estudios de postgrado y segunda especializacin

    Los estudios de postgrado incluyen diplomados, maestra, doctorado y postdoctorado. Para el ingreso a la segunda especializacin se requiere el ttulo profesional.

    Para el ingreso al diplomado y/o maestra se requiere el grado de Bachiller o su equivalente de instituciones con rango universitario. Para el ingreso al doctorado se requiere el grado de Maestro y el conocimiento de un idioma nativo adicional o extranjero.

    Artculo 21. De los grados y ttulos

    a) Grado de Bachiller: requiere haber aprobado estudios de una duracin mnima de diez (10) semestres o su equivalente de no menor de doscientos (200) crditos, y la elaboracin y sustentacin de una tesis de bachillerato.

    b) Ttulo Profesional: requiere el grado de bachiller, la elaboracin y sustentacin de una tesis o la aprobacin de un examen de suficiencia. Solo podr otorgar el Ttulo la universidad donde el estudiante culmin sus estudios de pregrado.

    c) Grado de Maestro: requiere el grado de bachiller, el conocimiento de un idioma adicional al materno y la aprobacin de una tesis indita en la especialidad respectiva y haber aprobado los estudios de una duracin mnima de cuatro (4) semestres.

    d) Grado de Doctor: requiere el grado de Maestro, el conocimiento de dos idiomas adicionales al materno, y la aprobacin de una tesis indita y de mxima rigurosidad acadmica que aporte al conocimiento, y haber aprobado los estudios de una duracin mnima de cuatro (4) semestres.

    e) Segunda especializacin: requiere el ttulo profesional universitario o licenciatura, la aprobacin de los cursos respectivos y la aprobacin de una tesis o examen de suficiencia.

    CAPTULO IV

    DE LA INVESTIGACIN

    Artculo 22.- De la investigacin

    La investigacin constituye una funcin bsica y obligatoria de los profesores y estudiantes como parte de su tarea acadmica. La investigacin se orienta a la generacin de conocimientos y a la formacin de investigadores y creadores como perfil bsico del profesional universitario. La universidad la organiza, fomenta y realiza en relacin prioritaria con los problemas de inters regional y nacional. Cumple dos propsitos fundamentales: producir conocimiento cientfico bsico y aplicado y, formular propuestas y tecnologas innovadoras que impulsen el desarrollo econmico, ambiental, social y cultural del pas.

    La Universidad dedicar un mnimo de cinco por ciento (5%) de su plana docente a labores de investigacin de manera exclusiva.

  • 20

    Artculo 23.. De los mbitos de la investigacin

    Cada Universidad tendr un Vicerrectorado de Investigacin y Post Grado, encargado de orientar, coordinar y organizar las tareas de investigacin y post grado, que se desarrollarn a travs de las diversas unidades acadmicas.

    Artculo 24.. De las coordinaciones para realizar la investigacin

    Las universidades establecern alianzas estratgicas para realizar investigacin bsica y aplicada, y generar tecnologas que contribuyan al desarrollo del pas.

    Las universidades, como parte de su estructura, organizarn centros de investigacin de alto nivel nacional e internacional. El sistema universitario participa en la elaboracin y realizacin del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin articulado a los planes de desarrollo local, regional, sectorial y nacional. La articulacin de la investigacin universitaria con las instituciones pblicas dedicadas a la investigacin, con los planes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, y con los sectores productivos privados y pblicos, son parte necesaria del Plan.

    Artculo 25.. Del financiamiento de la investigacin

    a) El estado debe aportar el 0.4% del PBI para financiar y promover la investigacin en las universidades pblicas.

    El Estado otorga incentivos tributarios a la empresa privada que financie la investigacin universitaria.

    b) Para la organizacin y financiamiento de la investigacin en las universidades pblicas se crea el Sistema Nacional de Investigadores Universitarios (SNIU) y el Fondo de Investigacin Universitaria (FIU). Cada universidad accede a estos fondos de acuerdo con la presentacin de proyectos, considerando la prioridad regional y nacional.

    c) El Sistema Nacional de Investigadores financia los proyectos de los investigadores peruanos de la universidad pblica. La evaluacin, otorgamiento y administracin de los fondos y bonificaciones del SNIU y del FIU, lo har el Consejo Nacional de Universidades en coordinacin con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa.

    D) Los aportes de la empresa privada a la investigacin universitaria se efectan a travs del Fondo de Investigacin Universitaria, concursable, administrado por el Consejo Nacional de Universidades.

    d) El financiamiento del FIU y del SNIU se constituye con el 10% del impuesto a los juegos de casino y tragamonedas, por el 1% del canon destinado a las regiones, por aportes de la empresa privada y donaciones realizadas por personas naturales y jurdicas.

    e) El Consejo Nacional de Universidades formula y aprueba el proyecto de Reglamento del FIU.

    f) Las universidades privadas, sin distincin destinarn no menos del 15% de su presupuesto anual a la investigacin.

    g) El Estado garantiza los programas de investigacin de organismos multilaterales extranjeros, exigiendo que los resultados sean compartidos con la universidad involucrada.

    h) Las universidades incrementan sus fondos con el producto de sus investigaciones.

    i) La universidad asigna una bonificacin extraordinaria adicional como estmulo al docente investigador.

  • 21

    Artculo 26. De las patentes

    INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con el sealamiento de los autores, en consonancia con las normas que rigen la propiedad intelectual e Industrial.

    Las regalas que generan las invenciones registradas por la universidad sern compartidas en partes iguales con los autores de los mismos. La Universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideracin a los investigadores participantes.

    CAPTULO V

    DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 27. Del Gobierno de la Universidad

    El Gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector; y en las facultades, por los Consejos de Facultad y los Decanos.

    Artculo 28. De la Asamblea Universitaria

    La asamblea Universitaria es el mximo rgano de gobierno institucional y est constituida por:

    a) Los representantes de los docentes, en un nmero igual al doble del total de facultades. La mitad de ellos son profesores principales. En la otra mitad debe mantenerse dos tercios para asociados y un tercio para auxiliares. Todas las facultades deben estar representadas.

    Los representantes de los docentes son elegidos por votacin universal en sus respectivas categoras, aplicando la cifra repartidora a las listas que se presenten.

    b) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la asamblea. Los estudiantes del postgrado tendrn un representantes y en el pregrado todas las facultades deben estar representadas. Deben ser elegidos entre los estudiantes regulares que hayan aprobado todos sus crditos correspondientes en el ciclo anterior.

    Los representantes de los estudiantes son elegidos por votacin universal, aplicando la cifra repartidora a las listas que se presenten.

    c) Un (1) representante de los egresados en calidad de miembro supernumerario.

    d) Un (1) representante de los estudiantes de post grado en calidad de miembro supernumerario.

    e) El tiempo de representacin de la asamblea universitaria para los docentes y egresados es de dos aos y para los estudiantes es de un ao. Es incompatible la representacin docente a la asamblea universitaria con el desempeo de cualquier cargo directivo o de confianza.

    Los representantes gremiales de los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de la Universidad, tienen derecho de participar en las sesiones de la Asamblea Universitaria con derecho a voz.

  • 22

    La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria mensualmente, y en forma extraordinaria por iniciativa de su Presidente, o ms de la mitad de miembros de la Asamblea.

    Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria el qurum es la mitad ms uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede sobrepasar a la mitad de los miembros presentes en ella.

    La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de la Asamblea.

    Artculo 29. De la instalacin y eleccin de la mesa directiva de la Asamblea Universitaria

    La sesin de instalacin y eleccin de la mesa directiva de la asamblea Universitaria es convocada y presidida por el docente principal de mayor antigedad en la Universidad, miembro de la Asamblea Universitaria. La eleccin de la mesa directiva es por mayora simple.

    Artculo 30. De las atribuciones de la Asamblea Universitaria.

    a) Elegir su propio cuerpo directivo y determinar su perodo de duracin.

    b) Aprobar el Plan Estratgico de Desarrollo de la Universidad y vigilar su cumplimiento y el de las respectivas polticas de desarrollo universitario relacionadas con l.

    c) Aprobar el Plan Anual de funcionamiento de la Universidad.

    d) Evaluar, modificar y aprobar el Presupuesto anual de la Universidad.

    e) Evaluar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la Universidad.

    f) Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobacin de la mayora absoluta de sus miembros.

    g) Evaluar y aprobar la memoria anual de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    h) Declarar la vacancia del Rector y los Vicerrectores por las causales establecida en la presente Ley y el Estatuto Universitario, con una mayora calificada de dos tercios del numero legal de los miembros de la Asamblea Universitaria

    i) Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y a los del Tribunal de Honor.

    j) Aprobar la creacin, fusin, reestructuracin, reorganizacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Postgrado; Departamentos Acadmicos y Escuelas Acadmicos Profesionales.

    k) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.

    l) Las dems atribuciones que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 31. Del Consejo Universitario y sus integrantes

    El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la Universidad. Est integrado por el Rector, quien lo preside, los

  • 23

    Vicerrectores, los Decanos de las Facultades, el Director de la Escuela de Postgrado, los representantes de los estudiantes de pregrado, que constituyen el tercio del nmero total de sus miembros, los mismos que sern elegidos entre los estudiantes regulares que hayan aprobado todos sus crditos correspondientes al ciclo anterior; un (1) representante de los graduados en calidad de miembro supernumerario.

    El Director General de Administracin, con derecho a voz.

    Los representantes gremiales de los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de la Universidad, tienen derecho de participar permanentemente en las sesiones de Consejo Universitario con derecho a voz.

    Artculo 32.. De las atribuciones del Consejo Universitario

    a) Elaborar y proponer el Plan Estratgico de Desarrollo de la Universidad, para su aprobacin por la Asamblea Universitaria.

    b) Aprobar el Plan Anual de funcionamiento de la Universidad.

    c) Proponer a la Asamblea Universitaria el Presupuesto Anual de la Universidad, autorizar los actos y contratos que ataen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

    d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, reestructuracin, separacin, reorganizacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Postgrado, Departamentos Acadmicos y Escuelas Acadmicos Profesionales.

    e) Aprueba el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad.

    f) Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por los consejos de facultad, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad est autorizada para hacerlo.

    g) Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el Proceso de Admisin, previa propuesta de las Facultades a solicitud de sus Escuelas Acadmico Profesionales, en concordancia con el presupuesto institucional y el Plan de Funcionamiento de Desarrollo de la Universidad.

    h) Contratar, nombrar, ratificar y promover a los docentes de la Universidad, a propuesta de las respectivas Facultades.

    i) Contratar, nombrar, separar y promover al Personal Administrativo, a propuesta de las unidades acadmicas y administrativas respectivas en el marco de la Ley.

    j) Proponer a la Asamblea Universitaria el receso temporal de la Universidad o de cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran.

    k) Conocer y resolver todos los dems asuntos asignados por el Estatuto Universitario.

    Artculo 33.. Del Rector

    El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo la direccin y conduccin del gobierno universitario. Tiene las siguientes atribuciones:

    a) Preside el Consejo Universitario. Cumple y hace cumplir los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Universitario.

    b) Supervisa la actividad acadmica y administrativa de la universidad

  • 24

    b) Sustenta ante la Asamblea Universitaria, para su aprobacin, el Plan Estratgico de Desarrollo Institucional de la Universidad.

    c) Sustenta ante la Asamblea Universitaria, para su aprobacin, el Plan Anual de funcionamiento de la Universidad.

    d) Presenta ante la Asamblea Universitaria su Memoria Anual, para su aprobacin.

    d) Refrenda los diplomas de los grados acadmicos, ttulos profesionales y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario.

    e) Expide las cdulas de cesanta, jubilacin y montepo del personal docente y administrativo de la Universidad.

    f) Las dems que le otorga el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 34. De los Vicerrectores

    La universidad cuenta con dos vicerrectores: uno Acadmico y otro de investigacin y Posgrado.

    Artculo 35. Del Vicerrector Acadmico.

    El Vicerrector Acadmico es el que conduce, planifica y organiza la actividad acadmica de la Universidad en el pregrado. Tiene las siguientes atribuciones:

    a) Preside la Comisin Acadmica del Consejo Universitario.

    b) Dirige la actividad acadmica de la universidad en el pregrado.

    c) Las dems que le otorgue el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 36.. Del Vicerrector de Investigacin y Postgrado

    El Vicerrector de Investigacin y Posgrado conduce, planifica y organiza la investigacin en la Universidad y las actividades del Posgrado. Tiene las siguientes atribuciones:

    a) Preside el Consejo de Investigacin de la Universidad.

    b) Establece y dirige las lneas y polticas de investigacin de la Universidad.

    c) Fomentar, coordinar, propiciar y difundir las actividades cientficas y tecnolgicas de su competencia a fin de solucionar los problemas locales, regionales y globales.

    e) Las dems que le otorgue el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 37. Requisitos para la eleccin del Rector y Vicerrectores

    Para ser elegido Rector y Vicerrector se requiere:

    a) Ser ciudadano en ejercicio.

    b) Ser profesor principal de rgimen regular con no menos de diez aos en la docencia universitaria y cinco aos en la categora.

    c) Tener ttulo profesional y grado de Maestro o Doctor, inscrito en el registro nacional de grados y ttulos.

    d) No tener sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada por la comisin de delito doloso.

  • 25

    e) No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones, Destitucin y Despido.

    El Rector y los Vicerrectores son elegidos en una sola lista, en votacin universal, directa, secreta, obligatoria, transparente y ponderada de los docentes y estudiantes segn la siguiente ponderacin:

    a) Docentes ordinarios: dos tercios (2/3).

    b) Estudiantes de pregrado y postgrado: un tercio (1/3). Los estudiantes de postgrado tendrn un representante

    En la eleccin del Rector y de los Vicerrectores participan todos los profesores ordinarios y los alumnos regulares matriculados, de pregrado y postgrado. La eleccin es vlida si participan ms del 50% de los profesores hbiles para votar.

    Para ser elegido Rector y Vicerrector se requiere haber obtenido ms del 50% de los votos vlidos de los docentes, sin computar los votos viciados y blancos. Si no hubiese alcanzado tal votacin, se procede a efectuar una segunda votacin entre las dos Listas con mayor votacin, dentro de los treinta das siguientes a la proclamacin de los resultados oficiales, siendo ganadora la lista que obtenga la mayora simple.

    El Rector y los Vicerrectores son elegidos por un perodo de cinco aos (5). No hay reeleccin inmediata y estn impedidos de postular a cualquiera de estos cargos. En caso de que se declare la vacancia del Rector, vacan los Vicerrectores.

    El cargo de Rector y de los Vicerrectores es a dedicacin exclusiva, e incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad privada o pblica.

    Artculo 38. De la Secretaria General

    Cada Universidad tiene un Secretario General, quien acta como secretario del Consejo Universitario. Es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales. Es elegido por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

    Para ser Secretario General se requiere tener la categora de profesor asociado o principal.

    Artculo 39. Del Director General de Administracin

    La Universidad cuenta con un Director General de Administracin. Es un docente con experiencia en gestin universitaria, responsable de conducir los procesos de administracin de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad.

    El Director General de Administracin es seleccionado en estricto orden de merito y designado por la Asamblea Universitaria a partir de una terna propuesta por el rector.

    Artculo 40. Del Consejo de Facultad

    El Consejo de Facultad ejerce el gobierno de la Facultad. Est integrado por:

    a) El Decano, quien lo preside.

    b) Los representantes de los profesores; la mitad de ellos son principales.

    c) Los representantes de los estudiantes de pregrado, que son un tercio del total de sus integrantes.

    Artculo 41. Del Decano

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    El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad. El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto Universidad.

    Es elegido por un periodo de tres (3) aos y no hay reeleccin inmediata.

    El Decano es elegido en votacin universal, obligatoria, directa, transparente, secreta y ponderada por la comunidad universitaria de la facultad, conformada por docentes y estudiantes, segn la siguiente ponderacin.

    c) Docentes ordinarios: dos tercios (2/3).

    d) Estudiantes de pregrado con un nmero de crditos aprobados equivalente a dos o ms semestres de estudios: un tercio (1/3).

    La eleccin es vlida si participa ms del 50% de los profesores hbiles para votar.

    Artculo 42.. De los requisitos para ser Decano

    Para ser elegido Decano se requiere:

    a) Ser ciudadano en ejercicio.

    b) Ser profesor principal con no menos de diez (10) aos en la docencia universitaria y tres (3) en la categora.

    c) Tener ttulo profesional y grado de Maestro o Doctor.

    d) No tener sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada por la comisin de delito doloso.

    e) Presentar un plan de desarrollo de la Facultad.

    Artculo 43. Del Comit Electoral Universitario

    Cada Universidad tiene un Comit Electoral Universitario, cuyos integrantes son elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Est constituido por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y tres representantes de los estudiantes, debiendo estar representada la minora docente y estudiantil.

    Es autnomo y se encarga de programar los procesos electorales y de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El Estatuto regula su funcionamiento.

    El Comit Electoral Universitario encomienda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la organizacin del proceso electoral conducente a la eleccin del rector y los vicerrectores desde la inscripcin y cumplimiento de los requisitos de los candidatos hasta la proclamacin de los resultados.

    El sistema electoral es el de lista incompleta.

    El Comit Electoral Universitario lleva a cabo el proceso de revocatoria de autoridades.

    Artculo 44. Del Tribunal de Honor Universitario

    El Tribunal de Honor Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria y tiene por funcin emitir juicios de valor sobre toda cuestin tica y disciplinaria en la que estuviera involucrado algn miembro de la comunidad universitaria.

  • 27

    Propone las sanciones, acorde con lo establecido en el Estatuto de la Universidad, en el marco de la ley.

    Artculo 45. De la vacancia y revocatoria de las autoridades

    Son causales de vacancia de los cargos:

    a) Fallecimiento.

    b) Renuncia expresa y motivada.

    c) Enfermedad o impedimento fsico permanente.

    d) Sentencia condenatoria por delito doloso con autoridad de cosa juzgada.

    Son causales de revocatoria de los cargos:

    a) Malversacin de fondos determinada por los rganos de control.

    b) Uso indebido del cargo y abuso de autoridad, determinado por los rganos de control.

    c) Infracciones al Cdigo de tica universitario.

    d) Incumplimiento del Plan Anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, por negligencia o incapacidad, y por la comisin de actos que impidan su concrecin, los que sern determinados por los rganos de control.

    e) Nepotismo, identificado de acuerdo con las normas vigentes.

    f) Incumplimiento de mandato judicial consentido y ejecutoriado.

    Los cargos de Rector, Vicerrector y Decano son revocables por iniciativa de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los estudiantes o veinticinco por ciento 25% de docentes, que lo soliciten de acuerdo con el padrn oficial vigente al momento de presentar la solicitud.

    La revocatoria procede con la mayora absoluta de los votos ponderados de docentes y de los estudiantes, vlidamente emitidos.

    El Estatuto establece los procedimientos para la vacancia y para la revocatoria.

    Artculo 46. Rgimen transitorio para vacancia y revocatoria de autoridades

    Declarada la vacancia o la revocatoria del Rector y de los Vicerrectores, El Comit Electoral, por encargo de la Asamblea Universitaria, convocar en un plazo no mayor de dos meses elecciones para cubrir tales cargos. Durante ese periodo las funciones del rector sern ejercidas por el docente principal ms antiguo de la Asamblea Universitaria.

    Tratndose de vacancia o revocatoria de un Decano, El Comit Electoral, por encargo del Consejo de Facultad, convocar a elecciones que se realizarn en un plazo no mayor de un mes. Mientras tanto asume el decanato, en calidad de encargado el docente principal ms antiguo del Consejo de Facultad.

    TITULO II

    DEL REGIMEN ECONMICO Y LA UNIVERSIDAD PBLICA, DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO, DE LA

    EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA.

  • 28

    CAPTULO VI

    DEL RGIMEN ECONMICO Y LA UNIVERSIDAD PBLICA

    Artculo 47.. De los recursos econmicos

    Son recursos econmicos de la Universidad Pblica

    a) Los recursos ordinarios transferidos por el Estado.

    b) Los recursos directamente recaudados.

    c) Las donaciones, legados y transferencias.

    d) Los ingresos por leyes especiales y contribuciones que las empresas acuerde con el Estado.

    e) Los recursos de endeudamiento interno y externo que cuenten con el aval del Estado.

    f) Los recursos provenientes de la cooperacin tcnica y econmica, nacional e internacional.

    g) Los dems que sealen los Estatutos.

    Los recursos directamente recaudados, las donaciones, legados y transferencias constituirn un fondo adicional al del presupuesto regular.

    Artculo 48.. Del patrimonio universitario

    Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les

    pertenecen y los que adquieran por cualquier ttulo legtimo local, regional y nacional. Las

    Universidades pblicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley, dichos recursos

    son aplicables solo a inversiones permanentes, muebles o inmuebles.

    Los bienes provenientes de donaciones y legados, quedan sujetos al rgimen establecido

    por el donante o causante, segn el caso.

    El patrimonio universitario es inembargable incluso por mandato judicial.

    Artculo 49.. Del sistema de presupuesto y control

    Las universidades pblicas elaboran su presupuesto anual debidamente fundamentado y lo

    remiten al Consejo Nacional de Universidades. El Consejo Nacional de Universidades eleva

    dicho proyecto y solicitudes al Poder Ejecutivo para su inclusin en el Proyecto del

    Presupuesto del Sector Pblico. El presupuesto anual de las universidades pblicas no

    puede ser inferior al del ao anterior.

    Artculo 50. De los centros de servicios y produccin de bienes

    Las universidades podrn constituir centros de servicios y produccin de bienes econmicos y prestacin de servicios relacionados con sus actividades de investigacin, innovacin y prcticas pre profesionales, con sus especialidades y reas acadmicas. Se articulan con

  • 29

    las actividades productivas, cientficas, tecnolgicas y humansticas existentes en su regin o el pas. Los ingresos por estos conceptos son recursos propios. En estas actividades podrn participar los alumnos

    Artculo 51.. De las empresas universitarias institucionales y estudiantiles

    La Universidad pblica promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacin de

    empresas y brinda asesora y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la

    institucin para el desarrollo de las respectivas actividades. Los rganos directivos de la

    empresa pueden estar integrados por estudiantes, con la asesora de un profesional de la

    universidad. Se regulan por el Rgimen General de Sociedades. Cada Universidad

    establecer la reglamentacin correspondiente.

    Artculo 52.. De los centros preuniversitarios

    Las Universidades pueden constituir centros de formacin preuniversitarios, de acuerdo a ley, con la finalidad de complementar la formacin que requieren los estudios en ellas. Cada Universidad determina su organizacin y funcionamiento.

    Artculo 53. De la inafectacin tributaria

    Cada Universidad Pblica goza de inafectacin de todo impuesto directo o indirecto, nacional o municipal, creado o por crearse, que incida en sus bienes, actividades o servicios propios con su finalidad. Este rgimen especial alcanza a los aranceles de importacin de bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.

    Artculo 54.. De las donaciones y becas

    Las donaciones y becas con fines educativos y de investigacin gozan de un rgimen preferencial de exoneracin y beneficios tributarios, sujetndose a los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos.

    CAPTULO VII

    DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

    Artculo 55. Del bienestar universitario

    Las Universidades ofrecen a los integrantes de su comunidad programas o servicios de

    salud, bienestar y recreacin. Fomentan las actividades culturales, artsticas y deportivas.

    Atienden, con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros, a

    profesores, servidores administrativos y estudiantes mediante procedimientos y condiciones

    que faciliten su uso o adquisicin.

    Artculo 56.. De las becas integrales de estudio

    Cada Universidad establecer un sistema de becas de estudio y programas de ayuda (alimentacin, vivienda, movilidad, equipos de cmputo, entre otros) con la finalidad de garantizar las condiciones de equidad de los estudiantes.

    Artculo 57. Del Seguro Social Universitario

    Los estudiantes podrn acogerse al sistema de seguro de salud que proporciona el Estado, utilizar el auto-seguro que ofrece la Universidad o los servicios mdicos que la Universidad establezca por convenios con empresas prestadoras de salud.

  • 30

    Artculo 58. De la integracin a la comunidad universitaria de personas con discapacidad

    Las Universidades implementarn todos los servicios que brindan, considerando la integracin a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que aspiren a la educacin superior universitaria en una Universidad gozan, a solicitud de parte, de los beneficios que la ley le concede.

    CAPTULO VIII

    DE LA EXTENSIN Y PROYECCIN DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 59. De la extensin universitaria

    Las Universidades desarrollan su labor educativa en favor de la sociedad, organizando

    actividades de promocin y difusin de cultura general y estudios de carcter tcnico o

    profesional. Adems, se relacionan con las instituciones culturales, sociales y econmicas

    con fines de cooperacin, asistencia y conocimiento recprocos; participan en la actividad

    educativa y cultural de los medios de comunicacin social del Estado, y prestan servicios

    profesionales en beneficio de la sociedad, de acuerdo con sus posibilidades y las

    necesidades del pas.

    Artculo 60. De la proyeccin social

    La proyeccin social constituye el conjunto de actividades que realiza la Universidad con el fin de integrarse a la sociedad, crea conciencia sobre la realidad nacional y su proceso histrico social. La proyeccin social est comprendida por pasantas, prcticas pre-profesionales, prcticas de campo, visitas tcnicas, publicaciones, pronunciamientos tcnicos sobre los principales problemas nacionales, estudios multidisciplinarios acerca de la realidad nacional y la incidencia que, sobre esta, tiene la Universidad, y las dems que se sealen en los estatutos. Artculo 61. De las prcticas pre profesionales

    Cada Universidad establece en la estructura curricular las prcticas pre-profesionales pertinentes con la especialidad por un periodo no menor de un semestre acadmico. Las Universidades establecern convenios con instituciones pblicas y privadas para que los estudiantes de los ltimos ciclos realicen sus prcticas pre-profesionales.

    CAPTULO IX

    DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA

    Artculo 62. De la Universidad privada

  • 31

    a) En los aspectos acadmicos, sus actividades estn sujetas a la funcin supervisora del Consejo Nacional de Universidades.

    b) Los estudios, grados y ttulos que ofrecen se ajustan a los requisitos establecidos en la presente Ley.

    c) En el gobierno participan los docentes, los estudiantes y los graduados, as como la entidad promotora, en una proporcin no mayor al 10% del total de miembros de sus respectivos rganos de gobierno, como supernumerarios.

    d) Las autoridades, para ser elegidas, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.

    e) Las Universidades privadas no estn exentas del impuesto a la renta.

    f) Los profesores de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluacin y su promocin. La legislacin laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores.

    TITULO III

    DE LOS PROFESORES, DE LOS ESTUDIANTES, DE LOS GRADUADOS, DEL PERSONAL NO DOCENTE; DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO, DE LA

    COORDINACIN UNIVERSITARIA.

    CAPTULO X

    DE LOS PROFESORES

    Artculo 63.- De las funciones de los profesores

    Los profesores tienen como funciones la investigacin, la formacin acadmica y profesional, la produccin intelectual o cultural, la proyeccin social, la extensin universitaria y la capacitacin permanente

    Artculo 64.- De la condicin de los docentes

    Los docentes universitarios son:

    a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares

    b) Extraordinarios: emritos, honorarios, visitantes, y similares dignidades que seale el estatuto de cada universidad.

    c) Contratados, que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato, en el marco de la presente ley.

    Cada universidad determina las formas docentes no profesorales y seala los requisitos en cada caso.

    Artculo 65.- Del periodo de nombramiento

    El docente es nombrado en el sistema universitario pblico. El periodo de nombramiento de los docentes ordinarios es de tres aos para los profesores auxiliares; cinco para los asociados y siete para los principales. Al vencimiento de dicho perodo, los docentes son

  • 32

    ratificados, promovidos o separados de la docencia. Los docentes que hayan alcanzado en ese proceso el puntaje correspondiente a la categora inmediatamente superior sern automticamente promovidos.

    Artculo 66.- De los requisitos para el ejercicio de la docencia

    Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio poseer:

    a) Ttulo profesional, grado acadmico de maestro o doctor para la formacin a nivel de pre-grado.

    b) El grado de maestro o doctor para la formacin a nivel de maestra

    c) El grado de doctor para la formacin a nivel de doctorado

    Artculo 67.- De la admisin y carrera docente

    La admisin a la carrera profesoral en condicin de profesor ordinario se hace por concurso pblico de mritos y prueba de capacidad docente, y de acuerdo con las condiciones que establezca cada Universidad en su Estatuto.

    a) Para ser profesor principal se requiere poseer ttulo profesional, el grado de doctor, haber sido nombrado antes como profesor asociado y haber desempeado labor docente como tal durante cinco aos.

    b) Para ser profesor asociado se requiere poseer ttulo profesional, el grado de maestro acadmico o doctor, haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar y haber desempeado labor docente como tal durante tres aos.

    c) Para ser profesor auxiliar se requiere poseer ttulo profesional o el grado de maestro acadmico y tener como mnimo tres aos en el ejercicio profesional.

    Artculo 68.- De la promocin, ratificacin o separacin de la carrera profesoral

    La promocin, ratificacin o separacin de la docencia se realizan por evaluacin permanente segn mritos y condiciones que establezca el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 69.- De la capacitacin de los docentes

    La capacitacin es poltica permanente de la universidad. Las Facultades promovern los mecanismos y facilidades correspondientes dentro de sus programas anuales. Para su financiamiento la Universidad asigna un porcentaje de su presupuesto.

    Artculo 70.- Del rgimen de dedicacin

    Por el rgimen de dedicacin a la Universidad, los profesores titulares pueden ser de dedicacin exclusiva y tiempo completo cuando su permanencia es de 40 horas semanales, o de tiempo parcial. Cada Universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitucin y la presente ley.

    Artculo 71.- De los docentes contratados

    Los profesores contratados lo son por el plazo mximo de tres aos. Al trmino de este plazo tienen derecho de concursar para los efectos de su admisin a la carrera docente en condicin de docentes ordinarios.

    Artculo 72.- Del docente investigador

  • 33

    El docente investigador es aquel que se dedica exclusivamente a la generacin de conocimiento e innovacin a travs de la Investigacin rigurosa. Est sujeto al rgimen especial que la Universidad determine en cada caso.

    Artculo 73.- De los deberes del docente

    Los profesores deben cumplir con lo siguiente:

    a) Ejercer la docencia con rigurosidad acadmica, respeto a la propiedad intelectual, tica profesional, independencia y apertura conceptual e ideolgica.

    b) Generar conocimiento e innovacin a travs de la investigacin rigurosa en el mbito que le corresponde; en el caso de los profesores orientados a la investigacin.

    c) Investigar sobre el estado del arte de las reas que tiene a su cargo, para incorporar estudios actuales realizados con rigurosidad acadmica y sus resultados en los procesos de formacin.

    d) Brindar tutora a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y acadmico.

    e) Participar de la mejora continua de los programas educativos en los que se desempea.

    f) Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el estatuto y cuando le sean requeridos.

    g) Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad.

    h) Respetar y hacer respetar el Estado social, democrtico y constitucional de derecho.

    i) Los otros que dispongan las normas internas y dems normas dictadas por los rganos competentes.

    Artculo 74.- De los derechos del profesor

    Los profesores gozan de los siguientes derechos:

    a) Elegir y ser elegido en las instancias de direccin institucional o de consulta segn corresponda.

    b) Acceder a la promocin en la carrera docente

    c) Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especializacin o Postgrado acreditados.

    d) Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

    e) Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional.

    f) Tener ao sabtico con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones para los docentes principales, cada siete aos de servicio en esa categora profesoral.

    g) Incorporar el reconocimiento de cuatro aos adicionales de abono al tiempo de servicio por concepto de formacin acadmica o profesional al cumplirse quince aos de servicios docentes en el sistema universitario.

    h) Acceder a la libre asociacin conforme a la Constitucin y las Leyes

    i) Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao.

    j) Gozar de incentivos a la excelencia acadmica, los que se determinan en el estatuto de cada universidad.

    k) Los otros que dispongan las leyes correspondientes

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    Artculo 75.- De las sanciones

    Cada Universidad establece en su estatuto el rgimen de sanciones que le es aplicable a los docentes por el incumplimiento de sus deberes.

    Artculo 76.- De las remuneraciones, bonificaciones y otros

    Las remuneraciones de los profesores de las Universidades pblicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.

    Los profesores tienen derecho a percibir, adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley, cualquiera sea su denominacin. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

    Artculo 77.- De las remuneraciones de los profesores contratados

    La remuneracin de los docentes contratados de las universidades pblicas es equivalente a la del docente ordinario en su respectiva modalidad y categora.

    Los docentes a dedicacin exclusiva tendrn derecho a un incentivo econmico establecido por cada universidad, financiada con recursos ordinarios.

    CAPTULO XI

    DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 78.- De los estudiantes

    Son estudiantes universitarios quienes hayan alcanzado vacante en el proceso de admisin requerido por cada Universidad y se encuentren matriculados en una de ellas. Los estudiantes de los programas educativos de maestra y doctorado se sujetan a lo dispuesto por cada Universidad.

    Los estudiantes extranjeros no requerirn de visa para la matricula, pero s para su posterior regularizacin.

    Artculo 79.- De la exoneracin del examen de admisin

    Estn exonerados del examen ordinario de admisin al sistema universitario:

    a) Los titulados o graduados en el sistema universitario

    b) El primer puesto y segundo puesto del orden de mritos de las instituciones educativas de nivel secundario en todo el pas y el segundo puesto de toda la regin. Quedan exonerados de cualquier tipo de pago para postular, de gastos de inscripcin y matrcula, etc., a las Universidades nacionales y privadas.

    c) Los deportistas destacados con secundaria completa y con reconocimiento refrendado por el IPD.

    d) los que se establezca en leyes especiales.

    Los postulantes se sujetan a un procedimiento extraordinario de admisin y en los casos a) y c) a la existencia de vacantes.

  • 35

    Artculo 80.- De los deberes de los estudiantes

    Son deberes de los estudiantes:

    a) Cumplir con la ley y las normas internas de la Universidad.

    b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

    c) Practicar la democracia, la tolerancia y vigilar la calidad del servicio educativo.

    d) Cuidar los bienes de la institucin y rechazar la violencia, el abuso de autoridad y la corrupcin.

    e) Dedicarse responsablemente a sus estudios

    f) Los dems que dispongan los rganos competentes.

    Artculo 81. De los derechos de los estudiantes

    Son derechos de los estudiantes:

    a) Recibir una formacin acadmica y profesional de calidad, totalmente gratuita en el caso de las universidades pblicas, y garantizada por el estado.

    b) Evaluar el desempeo acadmico de los docentes que dictaron la ctedra de sus planes de estudios realizados.

    c) Expresar libre y pacficamente sus ideas y no ser sancionado ni discriminado por causa de ellas.

    e) Elegir y ser elegidos para participar en el gobierno de la universidad.

    f) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitucin y la ley para fines relacionados con los de la Universidad.

    g) Otros que dispongan los rganos competentes.

    Artculo 82.- De la Evaluacin del Estudiante

    Cada universidad establece en su Estatuto un sistema de evaluacin del estudiante

    Artculo 83. De las sanciones

    Cada Universidad establece en su Estatuto el rgimen de sanciones que le es aplicable a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes y de las normas.

    Artculo 84. De los requisitos de los representantes de los estudiantes

    Para ser representante de los estudiantes en los diferentes rganos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante regular de ella, haber aprobado un nmero de crditos equivalentes a dos semestres acadmicos y no tener sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada por delito doloso.

    El perodo lectivo inmediato anterior a su postulacin debe haber sido cursado en la misma Universidad. En ningn caso hay reeleccin para el perodo inmediato siguiente para al que fue elegido.

  • 36

    Artculo 85. De las incompatibilidades de los representantes de los estudiantes

    Los representantes de los estudiantes en los rganos de gobierno de la Universidad estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un ao despus de terminado este.

    CAPTULO XII

    DE LOS GRADUADOS

    Artculo 86.- De los graduados

    Son graduados quienes habiendo cursado sus estudios en una universidad han obtenido en ella un grado acadmico con arreglo a la ley. Forman parte de la comunidad universitaria.

    Artculo 87.- Del registro y asociacin de graduados

    Los graduados son registrados en padrones especiales y son convocados por la Universidad para los procesos electorales establecidos en la presente ley.

    Cada universidad deber tener un registro de graduados e impulsar su asociacin. Para que dicha asociacin exista deber tener no menos del 5% de sus graduados en los ltimos 40 aos.

    La asociacin de graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad y tiene en su directiva a siete miembros, provenientes de al menos tres especialidades, los cuales no deben haber recibido algn tipo de sancin durante su periodo de estudiante. Ninguno de los miembros de la directiva podr desempear la docencia u otro cargo dentro de la universidad.

    El presidente de la asociacin de graduados tiene voz en la Asamblea Universitaria.

    CAPTULO XIII

    DEL PERSONAL NO DOCENTE

    Artculo 88. Del rgimen laboral

    El personal no docente de las Universidades pblicas est sujeto al rgimen de los servidores pblicos, con excepcin del dedicado a labores de produccin, que se rige por la legislacin laboral respectiva.

    El personal no docente de las Universidades privadas se rige por la legislacin del trabajador privado.

    Artculo 89. De los derechos del personal no docente

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    Son derechos del personal no docente de la Universidad pblica:

    a) Desarrollar la carrera pblica.

    b) Recibir capacitacin y especializacin.

    c) Tener libertad de asociacin.

    d) Recibir el reconocimiento de tiempo de servicios por formacin profesional con abono de hasta cuatro aos al cumplir 15 aos de servicio efectivo en el sistema universitario.

    e) Los actos que dispongan los rganos competentes.

    CAPTULO XIV

    DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

    Artculo 90. Del defensor universitario

    Cada Universidad establece en su sistema organizacional el cargo de defensor universitario que tiene la finalidad de velar por el respeto a los derechos humanos y libertades de los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios. Sus acciones estn dirigidas a la mejora de la calidad universitaria y estn regidas por los principios de independencia y autonoma.

    El defensor universitario es un docente elegido en votacin universal, transparente, obligatoria, directa, secreta y ponderada por la comunidad universitaria conformada por docentes y estudiantes, segn la siguiente ponderacin:

    a) Docentes dos tercios (2/3).

    b) Estudiantes de pregrado y postgrado un tercio (1/3).

    El defensor universitario es elegido por un perodo de seis (3) aos. No hay reeleccin inmediata.

    El Estatuto establece su rgimen de funcionamiento, sin perjuicio de las facultades que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

    CAPTULO XV

    DE LA COORDINACIN INTERUNIVERSITARIA

    Artculo 91. Del Consejo Nacional de Universidades (CNU)

    El CNU es el rgano del Sistema Nacional Universitario, de rango ministerial, encargado de orientar, y coordinar la actividad universitaria y el desarrollo de las universidades en funcin de los requerimientos del desarrollo social del pas, integrando las perspectivas de la comunidad acadmica, de la sociedad civil, de los actores econmicos y del Estado, en el marco establecido por la Constitucin Poltica del Per.

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    Artculo 92. De los integrantes del CNU

    a) El CNU est conformado por:

    Ocho acadmicos representantes de las Universidades pblicas institucionalizadas.

    Cuatro acadmicos representantes de las Universidades Privadas institucionalizadas.

    Un docente representante de la Federacin Nacional de Docentes Universitarios del Per (FENDUP).

    Un estudiante representante de la Federacin de Estudiantes Universitarios del Per (FEP).

    b) El CNU conformara un rgano consultivo integrado por:

    Un representante de los colegios profesionales

    Un acadmico representante del Ministerio de Educacin.

    Un acadmico representante del Centro Nacional de Planeamiento estratgico (CEPLAN).

    Un representante por el CONCYTEC

    Un representante de los gremios empresariales

    Un representante del consejo nacional de los decanos de los colegios profesionales.

    Un consejero representante del Consejo Nacional de Educacin (CNE)

    Un representante de los gobiernos regionales

    Un representante de la Asociacin Nacional de Municipalidades del Per (ANMPE)

    Un representante de la cmara de comercio

    Un representante de los Institutos Nacionales de Investigacin.

    c) Los miembros del CNU que representen a las Universidades sern elegidos dentro de los acadmicos con investigacin reconocida, publicaciones acreditadas y que tengan propuestas de mejoramiento del sistema universitario.

    d) Profesores cesantes de alto nivel acadmico y reconocido manejo de la problemtica universitaria pueden ser propuestos por sus universidades de origen.

    e) La Asamblea Universitaria de cada Universidad Institucionalizada propone a su candidato a conformar el CNU.

    f) Se encarga al Consejo Nacional de Educacin seleccionar, en estricto orden de mritos, a los ocho representantes de las Universidades pblicas y a los Cuatro representantes de las Universidades Privadas, quienes conjuntamente con el representante de la FENDUP y de la FEP conforman el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

    g) Los rectores en ejercicio y aquellos que no tengan un plazo mayor a 3 aos de haber dejado el cargo de Rector anterior a la eleccin, no podrn postular a ser miembros del consejo.

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    h) Los acadmicos integrantes del Consejo Nacional de Universidades (CNU) tienen un mandato de cinco aos, y los representantes de la FENDUP y de la FEP tienen un mandato de dos aos y sin posibilidad de reeleccin.

    Artculo 93. De las atribuciones del CNU

    Son atribuciones del pleno del CNU:

    a) Realizar un diagnstico de las necesidades de educacin superior universitaria que tiene el pas como requisito bsico para elaborar y aprobar las orientaciones generales de poltica para el sistema universitario, acorde con los requerimientos del desarrollo nacional y social del pas.

    b) Promover e incentivar el desarrollo de carreras, profesiones e investigacin en las universidades, para constituirlas en efectivas impulsoras del desarrollo social, cultural y econmico de las regiones y el pas.

    c) Velar por el alto nivel, pertinencia y equidad en la produccin de conocimientos e investigacin, en la formacin profesional, proyeccin social y extensin universitarias.

    d) Constituir al sistema universitario en promotor de la creacin y consolidacin de centros y redes de investigacin, produccin cientfica, tecnolgica y humanstica de alto nivel.

    e) Proponer las exigencias y preceptos bsicos para la creacin de universidades funcionales al desarrollo sustentable de las regiones y el pas, y a la generacin de cultura en todos los mbitos del saber humano. Autorizar la apertura y el funcionamiento de Universidades que cumplan tales exigencias y preceptos.

    f) Promover la responsabilidad social de las Universidades y garantizar el acceso a la educacin universitaria de todas las personas en capacidad de realizarla, superando limitaciones econmicas y sociales, y todo tipo de discriminacin por edad, raza, sexo, religin, etc.

    g) Concordar el establecimiento de requisitos mnimos exigibles para el otorgamiento de grados y ttulos universitarios, y la unificacin de sus nominaciones sin perjuicio del derecho privativo de cada Universidad a establecer el currculo y los requisitos adicionales propios.

    h) Conducir el registro nacional de grados y ttulos.

    i) Coordinar las actividades que interrelacionan a los diversos entes del Estado y sociedad civil con las Universidades y emitir, cuando corresponda, opinin con carcter vinculante.

    j) Orientar la poltica de relaciones internacionales de las universidades peruanas con las extranjeras, y regular los procedimientos de intercambio temporal entre docentes y alumnos de las universidades del pas y del exterior, con fines acadmicos y de investigacin.

    k) Promover y orientar la articulacin entre las instituciones de educacin superior que facilite la mejora permanente de este nivel y la equivalencia de carreras y estudios aprobados en cualquiera de ellas.

    l) Resolver en ltima instancia y de acuerdo con el informe de la Comisin de Autorizacin y Funcionamiento, los conflictos que se produzcan en el sistema universitario, relacionados con los rganos de gobierno de la Universidad y con las Comisiones Organizadoras.

    m) Evaluar permanentemente a las Universidades de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 12. de la presente ley.

    n) Generar y aprobar su Reglamento Interno.

  • 40

    ) Administrar el Fondo de Investigacin Universitario.

    Los dems que se desprendan de la presente ley y contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la educacin universitaria.

    Artculo 94. De los rganos de direccin del CNU

    Son instancias de direccin del CNU:

    a) El Consejo Ejecutivo.

    a) La presidencia del CNU.

    Artculo 95. Del presidente del CNU

    Ejerce el cargo de mayor jerarqua del CNU; es elegido por y entre sus miembros. Representa legalmente al CNU y goza de las atribuciones que le fije su Reglamento Interno.

    Artculo 96. De los rganos