propuesta de ley

40
PROYECTO DE LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sus derechos, las obligaciones del Estado y la adecuación a la Convención de la ONU

Upload: hector-diaz

Post on 24-Apr-2015

7.456 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

PROPUESTA DE LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TRANSCRIPT

Page 1: Propuesta de Ley

PROYECTO DE LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADSus derechos, las obligaciones del Estado y la adecuación a la Convención de la ONU

Page 2: Propuesta de Ley

sumario

Este material ha sido elaborado por

SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD

Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad

Presidente: Javier Diez Canseco

E-mail: [email protected]

www.sodis.org.pe

Diseño y edición: Hiperactiva Comunicaciones

Tel.: (01) 261-8135

Fotografía: archivo fotográfico Diario La República,

CONFENADIP.

Impreso en los talleres gráficos del Grupo La República

Editado en Lima, marzo 2010

Hecho el Depósito Legal 2010-01814

SU APOYO CON UNA FIRMALos mismos derechos para todos

Todos somos diferentes, pero muchos no lo perciben. En un aula escolar, unos son hábiles en matemáticas, otros

en letras; unos son más sociables y sensibles, tienen una inteligencia emocional, mientras otros, una gran tonicidad muscular y habilidad deportiva o una motricidad fina, una inteligencia diferente. Cada uno es único.

Las personas con discapacidad somos adicionalmente diferentes porque tenemos alguna disfunción más notoria que se acentúa o aminora según como nos trate nuestro entorno social.

Es distinto caminar y moverse en sillas de rueda en una ciudad con rampas y ascensores, servicios higiénicos amplios y microbuses que nos permiten subir sillas de rueda. Es diferente el derecho a informarse, a la cultura y la diversión. Tenemos necesidad de contar con escuelas, maestros y material educativo accesible a las necesidades del alumno, vidente – oyente o invidente o sordo, el primero usa un lenguaje oral y material escrito y el otro requiere adicionalmente de textos en braille y de libros orales o grabadora. La discapacidad es un tema que rebasa lo médico y se extiende al campo sociopolítico. Su incidencia es transversal a la sociedad y a como esta actúe. Por ello, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —ratificada por el Perú el 31 de diciembre del 2007 y vigente internacionalmente desde el 3 de mayo del 2008— establece que las personas con discapacidad (PCD) tienen los mismos derechos que los demás; señala también que tienen derecho a ser consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas del Estado relacionados con ellas.

En función de ello, presentaremos al Congreso de la República el Proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención de la ONU, como una iniciativa legislativa ciudadana que debe contar con el respaldo de 57 mil ciudadanas y ciudadanos. Este proyecto de ley es resultado del trabajo coordinado de SODIS, la CONFENADIP y diversas organizaciones de PCD en el país.

Contamos con tu firma en esta cruzada para construir un Perú para Todas y Todos y con los mismos derechos.

Javier Diez Canseco

PROYECTO: Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en

base a los derechos establecidos en la CDPD y Adecuación de las leyes y

políticas peruanas a lo establecido en la Convención. Proyecto y publicación

realizados con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con

Discapacidad (DRF).

Iniciativa legislativa

Fórmula legislativa:Ley general de las personas con discapacidad y de implementación de la convención sobre los derechos de la personas con discapacidad

¿Por qué y para qué una nueva ley general de las personas con discapacidad?

Porque la legislación peruana requiere cambios: la convención de la ONU y las leyes peruanas

Estudio comparativo CDPD y legislación nacional

3

3

28

32

33

Page 3: Propuesta de Ley
Page 4: Propuesta de Ley

4

Ley general de las personas con discapacidad

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la LeyLa presente Ley tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su inclusión y participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural; así como para que el Estado implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 2.- Definición de persona con discapacidadLas personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, que al interactuar con diversas barreras políticas, económicas, sociales y culturales, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.

Artículo 3.- Derechos de las personas con discapacidadTodas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.

Los derechos de las personas con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Perú.Artículo 4.- Principios de las políticas y programas del EstadoLas políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas con discapacidad.b) La no discriminación de las personas con discapacidad. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad.d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.e) La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.i) El respeto del derecho de las personas con discapacidad a ser

consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas del Estado relacionados con ellas.j) El desarrollo progresivo de los derechos de las personas con discapacidad.Artículo 5.- Rol de la familiaEl Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de las personas con discapacidad, les presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y garantiza su acceso a servicios y beneficios para su asistencia.

Artículo 6.- Recursos del EstadoEl Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales suficientes para la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad.

Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulación, planeamiento y ejecución de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia.

5 Uno de los principios en los que debe basarse las políticas públicas es en el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas.

Page 5: Propuesta de Ley

5

CAPITULO II

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 7.- Derecho a la vida y a la integridad personalTodas las personas con discapacidad tienen derecho a la vida y al respeto su integridad física y mental. Su participación en experimentos médicos o científicos requiere su consentimiento libre e informado.

Artículo 8.- Derecho a la igualdad y no discriminaciónTodas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por motivos de discapacidad.

Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 9.- Capacidad jurídicaTodas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil determina y regula las circunstancias excepcionales en que, en el ejercicio de su capacidad jurídica, las personas con discapacidad requieran de un régimen especial de asistencia.

Artículo 10.- Derecho a la libertad y seguridad personalTodas personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.

Artículo 11.- Derecho a la vida independienteTodas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás.

Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad deben promover y facilitar su inclusión familiar y social, evitando su aislamiento e internamiento permanente.

Artículo 12.- Derecho a la participación en la vida política y públicaTodas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluido el derecho a ser candidato, ejercer cargos públicos y desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.

No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho.

Artículo 13.- Derecho de consultaLas autoridades de los diversos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta deben tener como objetivo llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas y se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.

CAPITULO III

ACCESIBILIDAD

Artículo 14.- Derecho a la accesibilidadTodas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos necesarios para poder ser utilizados por estas personas de la forma más autónoma y segura posible.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen las condiciones básicas para garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad en los distintos ámbitos sobre la base del principio de diseño universal.

Artículo 15.- Accesibilidad del entorno urbano y las edificacionesLas municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones dentro de su jurisdicción.

Las PCD tienen derecho a

ser consultadas antes de la

adopción de normas legislativas

y administrativas, políticas y

programas del Estado

relacionadas con ellas.

Page 6: Propuesta de Ley

6

Ley general de las personas con discapacidad

Las municipalidades se obligan al cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento, bajo responsabilidad.

Artículo 16.- Condiciones de las edificaciones públicas y privadasLas edificaciones públicas y privadas abiertas al público, incluidas las áreas comunes de los conjuntos residenciales, quintas y edificios multifamiliares, deben contar con ingresos, ambientes, circulación, mobiliario, servicios higiénicos, estacionamientos y señalización accesibles para personas con discapacidad.

Cuando se organicen actividades y espectáculos públicos deben habilitarse y acondicionarse ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos y señalizaciones accesibles para las personas con discapacidad.

Artículos 17.- Viviendas para personas con discapacidadEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve y regula el acceso preferente de las personas con discapacidad a los programas públicos de vivienda a su cargo otorgándoles una bonificación. Estos programas contemplan la construcción de viviendas accesibles para personas con discapacidad.

Artículo 18.- Estacionamiento accesibleLas municipalidades disponen la reserva de espacios para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad en los estacionamientos públicos.

Los establecimientos públicos y privados abiertos al público, que cuenten con zonas de estacionamientos, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. Artículo 19.- Accesibilidad en el transporte público terrestreLas empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones promueve y regula la progresiva introducción de estos vehículos accesibles, de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad.

La importación de vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros (Categorías M2 y M3) que sean accesibles para personas con discapacidad, está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo por siete años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Los vehículos que prestan servicios transporte terrestre de pasajeros reservan asientos y espacios preferentes y de fácil

acceso, debidamente señalizados, para su uso por personas con discapacidad. Las municipalidades supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 20.- Accesibilidad en la comunicaciónEl Estado garantiza a las personas con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar la lengua de señas, el braille u otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siguen ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Las entidades del Estado y los proveedores de servicios públicos, en coordinación con el CONADIS, garantizan la provisión de intérpretes idóneos para tal fin, quienes deben ser requeridos por las personas interesadas con la debida anticipación.

Las entidades de la administración pública, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones, y las entidades financieras y de seguros, remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.

Artículo 21.- Accesibilidad en los medios de comunicaciónEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad que deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, así como los prestadores de servicios de telecomunicación.

Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión y por cable, cuentan con intérpretes de lengua de señas o subtítulos.

El transporte público no está

acondicionado para las personas con

discapacidad. Además no se respeta

la atención preferencial, ni los

asientos reservados.

Page 7: Propuesta de Ley

7

Artículo 22.- Accesibilidad en las tecnologías de la información y la comunicaciónEl Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL, en coordinación con el CONADIS, promueve el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet.

Las entidades y empresas de la administración pública, las instituciones de educación superior y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet, deben contar con opciones de acceso para que las personas con discapacidad por deficiencia visual puedan acceder a la información que contienen.

Artículo 23.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios u obrasLas bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en las empresas y las entidades del Estado, incluyen de manera expresa dentro las características técnicas de

los bienes, servicios u obras a contratar, el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad.

Artículo 24.- Formación y capacitación en accesibilidadLas universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, deben incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción del entorno físico, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el CONADIS y las universidades, realizan capacitaciones permanentes en materia de accesibilidad al personal profesional y técnico encargado del diseño, aprobación y ejecución de obras públicas y edificaciones de las municipalidades.

5 Las nuevas tecnologías, son herramientas más fáciles de manipular, permiten una mayor autonomía y reducen su dependencia de las personas con discapacidad.

Page 8: Propuesta de Ley

8

Ley general de las personas con discapacidad

CAPITULO IV

SALUD Y REHABILITACIÓN

Artículo 25.- Derecho a la saludTodas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación.

Los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, a través de sus programas y establecimientos de salud, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, garantizan el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones de salud en todas sus especialidades, incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva.

Artículo 26.- Atención en la comunidadTodas las personas con discapacidad tienen derecho a que la atención de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que viven, a través de los servicios y programas de salud generales y las instituciones de educación básica, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Salud de contar con servicios especializados.

Artículo 27.- Seguros de salud y de vidaLas aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de discapacidad, presente, pasada o futura. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras, y supervisa que las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente.

Artículo 28.- Servicios de habilitación y rehabilitaciónTodas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, planean y ejecutan estrategias de rehabilitación basada en la comunidad con la participación de las personas con discapacidad, sus familias y su comunidad, en coordinación con los servicios de educativos, laborales y sociales correspondientes. Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud-ESSALUD, cuentan con servicios de habilitación y rehabilitación relacionada con la salud en todos sus hospitales.

Artículo 29.- Servicios de intervención tempranaEl Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Mujer y Desarrollo Social, formulan y ejecutan servicios de intervención temprana dirigidos a niños y niñas con discapacidad.

Artículo 30.- Medidas de prevenciónEl Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social de Salud-ESSALUD y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior, acciones de prevención dirigidas a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas deficiencias y el agravamiento de las ya existentes entre las personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las personas adultas mayores.

Artículo 31.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoriaEl Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica.

5 La seguridad social cubre parcialmente la atención a las PCD, a través de exclusiones, como prótesis y otras.

Page 9: Propuesta de Ley

9

Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y los hospitales de los Ministerio de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.

Artículo 32.- Ingreso a la seguridad socialEl Seguro Social de Salud - ESSALUD garantiza el acceso de las personas con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la

asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales, según las necesidades del asegurado.

El Ministerio de Salud garantiza el ingreso de las personas con discapacidad en situación de pobreza a un sistema de aseguramiento gratuito que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad.

Artículo 33.- Apoyo a la investigaciónEl Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo.

CAPITULO V

EDUCACION Y DEPORTE

Artículo 34.- Derecho a la educaciónTodas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional.

Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad.

Artículo 35.- Accesibilidad de las instituciones educativasEl Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la adecuación física de la infraestructura, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atención de las personas con discapacidad, así como la distribución de material educativo adaptado y accesible.

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales promueven y garantizan el aprendizaje del braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las instituciones educativas.

Artículo 36.- Calidad del servicio educativoLas instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios, para garantizar el acceso y permanencia de los y las estudiantes con discapacidad.

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la

El seguro escolar gratuito

muchas veces se niega a brindar

atención a los niños con discapacidad,

por tratarse de enfermedades

pre-existentes.

Page 10: Propuesta de Ley

10

Ley general de las personas con discapacidad

inclusión de estudiantes con discapacidad, así como la formación y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 37.- Educación superiorLas universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión.

Estas instituciones deben reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso.

Las personas que se vean forzadas a interrumpir sus estudios superiores por la adquisición de una discapacidad, mantienen su matrícula vigente por un período de hasta cinco (5) años para su reincorporación, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan estudios superiores.

Artículo 38.- Formación superior en discapacidadLas universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, deben incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la piscología, la administración y el trabajo social.

Artículo 39.- Bibliotecas accesiblesLas bibliotecas públicas del Estado y las de las universidades, institutos y escuelas superiores deben contar con instalaciones accesibles y material en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluido el braille y el libro hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la información general.

Artículo 40.- Promoción del deporteEl Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales y especiales, y la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la práctica del deporte de las personas con discapacidad.

Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promueven la participación de las personas con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.

Artículo 41.- Federaciones Deportivas EspecialesLas Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades específicas, y promueven su participación en competencias internacionales. El CONADIS y el Instituto Peruano del Deporte promueven la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional y otros entes o instituciones del deporte para personas con discapacidad.

El Instituto Peruano del Deporte asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de las personas con discapacidad.

5 No basta con poner en las mismas aulas a todos. Es necesario implementar y acondicionar las aulas, que permitan una real inclusión educativa.

La mayoría de los Colegios Especiales

públicos no cuentan con talleres

adecuadamente acondicionados para

dar una formación laboral adecuada a

los jóvenes con discapacidad.

Page 11: Propuesta de Ley

11

Artículo 42.- Reconocimientos deportivosLos y las deportistas con discapacidad con calificación de alto nivel tienen derecho a recibir Los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los y las demás deportistas.

Artículo 43.- Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativasLas personas con discapacidad debidamente acreditadas tienen derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.

Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del veinte por ciento (20%) y hasta un máximo del diez por ciento (10%) del número total de entradas.

CAPITULO VI

TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 44.- Derecho al trabajoTodas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales promueven el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, así como desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad y la Inspección del Trabajo.

Artículo 45.- Servicios de empleoEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales incorporan a las personas con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo. Estos programas garantizan a las personas con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo.

Artículo 46.- Medidas de fomento del empleoEl Ejecutivo y los gobiernos regionales promueven la adopción por parte de los empleadores públicos y privados

de buenas prácticas de empleo de personas con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean personas con discapacidad, tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo.

Artículo 47.- Bonificación en los concursos públicos méritosEn los concursos públicos de méritos convocados por las entidades y las empresas de la administración pública, independientemente del régimen laboral y de contratación, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y alcancen un puntaje aprobatorio, obtienen una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad.

5 Solo un 8% del total de PCD en condiciones de trabajar tienen un empleo.

Page 12: Propuesta de Ley

12

Ley general de las personas con discapacidad

Las entidades y las empresas de la administración pública realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás.

Artículo 48.- Cuota de empleoLas entidades y las empresas de la administración pública, y los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores, están obligadas a emplear personas con discapacidad en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su planilla.

Las entidades y empresas de la administración pública que incumplen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, reservan sus plazas presupuestadas vacantes de manera exclusiva para la contratación de personas con discapacidad hasta alcanzar la cuota, bajo responsabilidad.

Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad serán destinadas al Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad.

Artículo 49.- Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con DiscapacidadEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo administra el Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, cuyos recursos son intangibles y se destinan a financiar de manera exclusiva programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo, de personas con discapacidad.

Artículo 50.- Ajustes razonables para personas con discapacidadLas personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con

5 El 70% de las PYMES de personas con discapacidad son informales, tienen tecnologías artesanales y no cuentan con acceso al financiamiento. De estas PYMES, la mayoría del personal percibe sueldos por debajo de la remuneración mínima vital.

Page 13: Propuesta de Ley

13

discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo.

Los empleadores deben realizar los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 51.- Readaptación profesionalEl Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD cuentan con programas de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo.

Artículo 52.- Conservación del empleoLos servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud – ESSALUD y del Ministerio de Salud

deben procurar la reintegración al trabajo de la persona que contrae una discapacidad por accidente o enfermedad.

El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tienen derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, ésta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, en la medida que exista un puesto vacante, será transferido a otro que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, y que implique menos riesgo para su seguridad y su salud.

Artículo 53.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de personas con discapacidad, apoyando en su capacitación.

Los gobiernos regionales y las municipalidades, provinciales y distritales, promueven la comercialización de los productos

5 La capacitación constituye uno de los factores más eficaces hacia la inclusión social y equiparación de oportunidades laborales para las personas con discapacidad.

Page 14: Propuesta de Ley

14

Ley general de las personas con discapacidad

Page 15: Propuesta de Ley

15

manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.

Las personas con discapacidad tienen preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades e instituciones de la administración pública.

CAPITULO VIIEMPRESAS PROMOCIONALES

Artículo 54.- Definición de las Empresas PromocionalesLas Empresas Promocionales de personas con discapacidad son aquellas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuentan al menos con un treinta por ciento (30%) de personal con discapacidad. El ochenta por ciento (80%) de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la misma.

Artículo 55.- Acreditación de las Empresas PromocionalesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a las Empresas Promocionales y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporción de su personal con discapacidad.

Artículo 56.- Preferencia a bienes, servicios u obras de Empresas PromocionalesEn los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por las empresas y las entidades del Estado, la Empresas Promocionales tienen preferencia en el caso de empate entre dos (2) o más propuestas. Las bases de los procesos de selección indican expresamente la aplicación de esta preferencia.

Artículo 57.- Acceso a fuentes de financiamientoLa Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el Banco de la Nación promueven y canalizan, directamente o a través de intermediarios financieros, créditos y otras fuentes de financiamiento para las Empresas Promocionales. El Ministerio de la Producción administra un Banco de Proyectos con este fin.

No menos del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina como mínimo a Empresas Promocionales.

CAPITULO VIIINIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCION SOCIAL

Artículo 58.- Beneficio en el pago del impuesto a la rentaEl Estado podrá ampliar anualmente el derecho, a las personas

contribuyentes con discapacidad y los contribuyentes que ejercen la patria potestad, tutela o curatela de personas con discapacidad que no generen renta, a un número adicional de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las siete (7) que ya tienen derecho deducir anualmente, en el pago de su impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría.

Artículo 59.- Pensiones por incapacidad para el trabajo y de orfandadLas personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del Sistema Nacional de Pensiones establecido por el Decreto Ley 19990 que perciben una remuneración igual o menor al monto de su pensión, no ven afectado el cobro de sus pensiones. Igual derecho cuentan los beneficiarios de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial y del régimen del Decreto Ley 20530.

Artículo 60.- Pensiones no contributivas por incapacidad para el trabajoEl Estado adoptará, concordante con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las medidas pertinentes a fin de crear, para las personas con discapacidad mayores de edad que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el sistema de pensiones público o privado, una pensión no contributiva a cargo del Estado equivalente a una remuneración mínima vital. La acreditación de la incapacidad para el trabajo se realizará de conformidad con las normas establecidas en el Sistema Nacional de Pensiones.

La Oficina de Normalización Previsional es la entidad encargada de determinar el derecho a una pensión no contributiva. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta el otorgamiento de este beneficio.

Artículo 61.- Acceso a programas sociales y de alimentaciónLos programas sociales y de alimentación incorporan de manera preferente a las personas con discapacidad en condición de pobreza, sin tomar en consideración los requisitos de edad.

El Estado adoptará las medidas

pertinentes a fin de crear una pensión

no contributiva a su cargo, para las PCD

mayores de edad incapacitadas para

trabajar y que no tengan derecho a una

pensión en el sistema público o privado.

Page 16: Propuesta de Ley

16

Ley general de las personas con discapacidad

Artículo 62.- Importación de vehículos para uso de personas con discapacidadLa importación de vehículos adaptados para el uso exclusivo de personas con discapacidad está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El beneficio será aplicado hasta el valor CIF de diez mil dólares ($10,000) y el exceso está sujeto al pago de tributos.

El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información pertinente al CONADIS para tal fin.

Las personas que acceden a este beneficio están impedidas de transferir la propiedad del vehículo en un lapso de dos (2) años.

Artículo 63.- Importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoriaLa importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para personas con discapacidad, como sillas de rueda, prótesis y audífonos, está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El CONADIS presenta anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de actualización del listado de bienes sujetos al beneficio tributario.

El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información pertinente al CONADIS para tal fin.

CAPITULO IX

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 64.- Consejo Nacional de Inclusión e la Persona con DiscapacidadEl Consejo Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario.

Artículo 65.- Funciones del CONADISEl CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad.b) Supervisar y evaluar las políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.c) Participar de la formulación y aprobación de los presupuestos sectoriales para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.d) Proponer, formular, planear, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad.e) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación

5 Las personas con discapacidad deben empoderarse, organizándose y participando activamente en la toma de decisiones que los involucra.

Page 17: Propuesta de Ley

17

con los sectores y niveles de gobierno correspondientes.f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas.g) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.

h) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias, y de las organizaciones de personas con discapacidad existentes.i) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.j) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.k) Interponer demandas de cumplimiento.l) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.m) Aprobar su Plan Operativo Anual y su presupuesto.n) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones.o) Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento.

Artículo 66.- Conformación del CONADISEl CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) La Presidencia del CONADIS, quien es designada por la Presidencia de la República.b) La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.e) Un/a representante del Ministerio de Educación.f) Un/a representante del Ministerio de Salud.g) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.j) Un/a representante del Ministerio de Defensa.k) Un/a representante del Ministerio del Interior.l) Un/a representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD.m) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia física.n) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.o) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual.p) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera.q) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia mental.r) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.s) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.t) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.u) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

Es deber del Estado hacer

respetar el derecho y la dignidad

de las personas con discapacidad.

Page 18: Propuesta de Ley

18

Ley general de las personas con discapacidad

Las personas titulares de los sectores y entidades que conforman el CONADIS deben reunirse una vez al año para la aprobación del Plan Operativo Anual.

Artículo 67.- La Presidencia del CONADISLa Presidencia del CONADIS es designada por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza mediante concurso público de méritos. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad participan en el comité de selección.

Para asumir la Presidencia del CONADIS se requiere poseer experiencia de gestión y una trayectoria mínima de cinco

(5) años en reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. La Presidencia del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la institución. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.

Artículo 68.- Secretaría Ejecutiva del CONADISLa Secretaría Ejecutiva del CONADIS es el órgano de gestión del CONADIS. Es designada por el Pleno del Consejo.

Artículo 69.- Recursos del CONADISSon recursos del CONADIS los siguientes:

a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Público.b) El siete por ciento (7%) de de los ingresos brutos provenientes de la venta de los boletos o comprobantes de los juegos de lotería.c) Los recursos directamente recaudados.d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.e) Las donaciones y legados.f) Los recursos provenientes de las colectas que organice oficialmente.

5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación (OPS-INR, 1993).

Es obligación de los Gobiernos

Regionales y Locales coordinar y

supervisar la ejecución del Plan

Nacional para la Inclusion de las PCD

en su jurisdicción.

Page 19: Propuesta de Ley

19

El CONADIS goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás entidades u organismos del Estado.

CAPITULO X

GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES

Artículo 70.- Oficinas Regionales de Atención a las Personas con DiscapacidadLos gobiernos regionales contemplan en su estructura orgánica una oficina de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Las OREDIS tienen las siguientes funciones:

a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad.b) Supervisar y evaluar las políticas y programas regionales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto regional para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad en la región.e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional.f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas.g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias.h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.

Artículo 71.- Oficinas Municipales de Atención a las Personas con DiscapacidadLas municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una oficina de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento

y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Las OMAPED tienen las siguientes funciones:

a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad.b) Supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad en la localidad.e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas.g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias.h) Administran el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.

Artículo 72.- Coordinación con el CONADISEl CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a las personas con discapacidad, y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos.

A pesar de los esfuerzos a mejorar la

calidad de vida de las PCD, en todo el

mundo, las personas con discapacidad

aún se enfrentan diariamente a las

violaciones de sus derechos.

Page 20: Propuesta de Ley

20

Ley general de las personas con discapacidad

CAPITULO XI

CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA

Artículo 73.- Certificación de la discapacidadEl certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD. La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.

La evaluación de la discapacidad está a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por al menos un médico especialista, un psicólogo y un trabajador social.

Artículo 74.- Falsificación de certificadosEl personal que otorgue certificados falsos respecto del grado y/o la existencia o no de discapacidad alguna, incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal.

Artículo 75.- Registro Nacional de la Persona con DiscapacidadEl Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, compila, procesa y organiza la información referida a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones que las representan, trabajan o se relacionan con ellas. Contiene los siguientes registros especiales:

a) Registro de personas con discapacidad.b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley.g) Otros que acuerde el CONADIS.

La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. La información referida al Registro de personas con discapacidad es de carácter confidencial y sólo puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros especiales.

Las OMAPED realizan el registro de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, trabajan o se relacionan con ellas, de manera descentralizada. La información del Registro es remitida a las OREDIS y el CONADIS para su procesamiento y difusión.

Artículo 76.- Información estadísticaEl Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en particular en los ámbitos de salud y educación, incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad. La información recopilada es remitida al CONADIS para su procesamiento y difusión y debe ser tomada en cuenta por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS, las OREDIS y las OMAPED.

CAPITULO XII

SANCIONES

Artículo 77.- Sanciones por el incumplimiento de la leyEl incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley da lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o multa, de hasta doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya escala será determinada por Reglamento atendiendo a la gravedad de la falta.

Artículo 78.- Entidad competenteLos gobiernos regionales y las municipalidades son las encargadas de sancionar el incumplimiento de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.

Los gobiernos regionales son competentes para sancionar el incumplimiento de las normas de salud, educación, empleo,

El gran reto de la sociedad peruana,

es erradicar los obstáculos de las

PCD, logrando su integración social,

educativa y sobretodo su

inserción laboral.

Page 21: Propuesta de Ley

21

protección social y accesibilidad de la comunicación y la información para personas con discapacidad. Las sanciones por el incumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno urbano, las edificaciones y el transporte son aplicadas por las municipalidades correspondientes.

Artículo 79.- Destino de las multasEl monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la presente ley será destinado exclusivamente a financiar programas y campañas de salud, empleo, educación, protección social y accesibilidad para personas con discapacidad, así como para la fiscalización de las obligaciones contenidas en la presente ley.

Artículo 80.- El rol de la Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo cuenta con una Adjuntía Especializada en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular deben formar parte del informe anual que presenta al Congreso de la República. Asimismo, realiza el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de lo establecido por su artículo 33 numeral 2.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVILModifíquese los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil por el siguiente texto:

Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura públicaLas formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:(..)6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrán expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete.(…)

Artículo 697.- Testigo testamentario a ruegoSi el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad

5 Corresponde a las municipalidades sancionar por el incumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno urbano y el transporte.

Page 22: Propuesta de Ley

22

Ley general de las personas con discapacidad

por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérsele por el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento.

Artículo 699.- Testamento ológrafoLas formalidades esenciales del testamento cerrado son:1.- Que el documentos en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.

Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el párrafo anterior.(...)

Artículo 707.- Testamento ológrafo. FormalidadesSon formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.(…)

Artículo 709.- Apertura judicial de testamento ológrafoPresentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción el testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de os presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.

En caso de un testamento otorgado en braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.

Artículo 710.- Traducción oficial de testamentoSi el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.(…)

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓNModifíquese los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, por el siguiente texto:

5 70% Del total de ciegos peruanos son analfabetos.

Esta iniciativa legislativa propone

que si el testador es una persona con

discapacidad por deficiencia auditiva

o de lenguaje, el testamento será leído

por él mismo en el registro del notario

o con el apoyo de un intérprete.

Page 23: Propuesta de Ley

23

Artículo 10.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidadPara lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.

Artículo 13.- Calidad de la educaciónEs el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:(…)b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes.(…)f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad.(…)Artículo 21.- Función del EstadoEl Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son:(…)i) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema.

Artículo 34.- Características del currículoEl currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El currículo permite la realización de las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes para la atención de los estudiantes con discapacidad.(…)

Artículo 37. Educación Básica Alternativa(…)La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:(…)b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica

Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.(…)

Artículo 39.- Educación Básica EspecialLa Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos.En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión educativa y social.

Artículo 40.- Definición y finalidadLa Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona

5 El sistema braille brinda apoyo, soporte y seguridad a las personas ciegas para alcanzar su autonomía en todaslas facetas de la vida.

Page 24: Propuesta de Ley

24

Ley general de las personas con discapacidad

que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad, y a alumnos de Educación Básica.

Artículo 49.- Definición y finalidad(…)Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica. El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la Educación Superior a través de acciones afirmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su favor.

Artículo 60.- Programa de Formación y Capacitación Permanente(…)El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el braille y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados para personas con discapacidad.

Artículo 66.- Definición y finalidad(…)Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo.(…)

Artículo 68.- FuncionesSon funciones de las Instituciones Educativas:(…)ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad, de los estudiantes con discapacidad.

Artículo 74.- FuncionesLas funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes:(…)m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional, (…)t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.

Artículo 77.- FuncionesSin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional:

(…)g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad de la región.h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con discapacidad.

Artículo 80.- FuncionesSon funciones del Ministerio de Educación:r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales.s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.

TERCERA.- ADICIÓN DE ARTÍCULO 20-A A LA LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓNAdiciónese el artículo 20-A a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con el siguiente texto:

Artículo 20-A.- Educación de las personas con discapacidad

5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación.

Page 25: Propuesta de Ley

25

El Estado reconoce y garantiza el derecho a las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional; garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados, y la enseñanza del braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIAModifíquese los artículos 21, 56 y 58 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por el siguiente texto:

Artículo 21.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56° de la presente ley, una o dos veces en cada año durante el período de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La Universidad establece con la debida anticipación el número de vacantes para cada una de las Facultades; éstas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.

El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así para las exoneraciones del concurso.

Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la adecuación de sus procedimientos de admisión, para garantizar su acceso y permanencia sin discriminación en la Universidad, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 56.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades:(…)Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los “syllabi”.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del cinco por ciento (5%) de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:(…)f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para personas con discapacidad.

QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26842, LEY GENERAL DE SALUDModifíquese el artículo V del Título Preliminar y el artículo 9 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto:

V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social.

Artículo 9.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a

Todas las personas con discapacidad

tienen derecho a la vida y al respeto su

integridad física y mental; a recibir

prestaciones de salud y rehabilitación

de calidad, sin discriminación.

Page 26: Propuesta de Ley

26

Ley general de las personas con discapacidad

prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención y rehabilitación.

SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓNModifíquese el artículo 38 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, por el siguiente texto:

Artículo 38º.- Personas con discapacidadLos programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión y radiodifusión por cable, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en los que se utilice lenguaje de señas o subtitulado, para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

SéTIMA.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL Modifíquese los artículos 23, 29, 30 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por el siguiente texto:

Artículo 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:a) Las deficiencias físicas, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;(…)Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:(…)d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole;(…)Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:(…)f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole;(…)h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Partidas en el Presupuesto de la RepúblicaEl Presupuesto General de la República consiga partidas específicas destinadas al cumplimiento de la presente ley. Los titulares de los pliegos deben tomar en cuenta las obligaciones contenidas en la presente ley en la programación de sus gastos.

Segunda.- Encuesta Nacional sobre DiscapacidadEl Instituto Nacional de Estadística e Informática realizará, bajo responsabilidad, una encuesta nacional de hogares sobre discapacidad que brinde información sobre la prevalencia de la discapacidad en el país y el acceso de estas personas a la educación, la salud y el empleo, en un plazo no mayor a un (1) año de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Tercera.- Creación de Comisión Revisora del Código CivilConstitúyase una Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con discapacidad y formular en un plazo no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, un Anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Comisión Especial estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la Preside.b) Un representante del Consejo Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad.c) Un representante del Poder Judicial.d) Un representante de las universidades que tengan facultades de derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores.e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.f) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad.Los gastos que irrogue el funcionamiento de la Comisión Especial son de cuenta del Congreso de la República.

Cuarta.- Plazo para implementar el ingreso a la seguridad socialEl Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD implementarán, bajo responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de las personas con discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitación y de apoyo, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Page 27: Propuesta de Ley

27

Quinta.- Plan Nacional de Educación InclusivaEl Ministerio de Educación formulará un Plan Nacional de Educación Inclusiva para la inclusión progresiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo regular, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sexta.- Plan Nacional de AccesibilidadLos Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Transportes y Comunicaciones formulará un Plan Nacional de Accesibilidad para la adecuación progresiva del entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sétima.- Regímenes laborales aplicablesEn tanto no se unifiquen los regímenes laborales y de contratación en la administración pública, los beneficios establecidos en la presente Ley son de aplicación a toda persona que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen laboral público, el régimen laboral de la actividad privada, el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto legislativo Nº 1057, así como por otras regímenes especiales de carrera.

Octava.- Plazo para el cumplimiento de la cuota laboral por empleadores privadosEl incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 47 de la presente Ley por parte de los empleadores privados dará lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a partir de un (1) año de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Novena.- Restricción en el acceso a beneficiosLos beneficios establecidos en los artículos 37, segundo párrafo, 47, primer párrafo, 48, 53, tercer párrafo, y 58 de la presente Ley sólo pueden ser exigidos por las personas con discapacidad que presentan restricciones en la participación en un grado mayor o igual a treinta y tres (33) por ciento, debidamente consignado en su certificado de discapacidad. La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial,

así como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de Salud aprobará la guía correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la vigencia de la presente Ley.

Décima.- Calificación del CONADISCalifíquese al CONADIS como un organismo público técnico especializado, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

El Presidente del CONADIS convocará a elección de los representantes del Consejo en un plazo no mayor de treinta (30) días de la vigencia de la presente Ley.

Undécima.- Creación de Dirección de Rehabilitación IntegralCréese la Dirección de Rehabilitación Integral dentro de la Dirección General de Salud de las Personas, como dirección encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones de rehabilitación integral en el marco del modelo de atención integral de salud.

Décimo segunda.- Sustentación en el Congreso de la RepúblicaLa Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la celebración del “Día de la Persona con Discapacidad”, los avances en el cumplimiento de la presente Ley y da cuenta de los recursos destinados y ejecutados durante el periodo para tal efecto.

Décimo tercera.- ReferenciaToda referencia realizada a la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley.

Décimo cuarta.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.

La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.

Décimo quinta.- DerogacionesDeróguese el artículo 693, el artículo 694 y el inciso 2 del artículo 705 del Código Civil. Asimismo, deróguese la Ley Nº 27050 y las demás normas complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Décimo sexta.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

El Ministerio de Educación tendrá

120 días para formular un Plan

Nacional de Educación Inclusiva,

para la inclusión progresiva de los

estudiantes con discapacidad al

sistema educativo regular.

Page 28: Propuesta de Ley

28

Ley general de las personas con discapacidad

1. OBJETIVO

La iniciativa legislativa tiene como objetivo adecuar nuestra legislación nacional al marco normativo internacional establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, con el fin de alcanzar la plena realización de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión y participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural, en condiciones de igualdad.

2. JUSTIFICACIÓN

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) y su Protocolo Facultativo, los cuales tienen como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno -y en condiciones de igualdad- de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.

La Convención es un complemento de los tratados internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos adaptándolos al contexto específico de la discapacidad. Establece los derechos que los Estados deben garantizar a las personas con discapacidad, los principios que deben orientar las leyes, normas y políticas públicas, así como la obligación de los Estados de realizar consultas a las personas con discapacidad sobre las cuestiones que las afectan.

Además, la Convención supone un cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad pues apuesta por un modelo social de la discapacidad, en lugar de los tradicionales modelos rehabilitadores o asistenciales. Así, la Convención reconoce que las causas que dan origen a la discapacidad son sociales y que la discapacidad es el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad (estableciendo y permitiendo barreras físicas y sociales que impiden o limitan su efectiva inclusión). A partir de ella, la discapacidad empieza a ser entendida como un asunto de derechos humanos.

El Perú ha ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, publicado el 31 de diciembre del 2007 asumiendo la obligación de garantizar y promover el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a través de sus diversos sectores y niveles de gobierno. Sin embargo, nuestra legislación en materia de

discapacidad, en particular la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se enmarca dentro del denominado modelo rehabilitador, que entiende a la discapacidad como un asunto estrictamente médico y no desde una perspectiva de derechos humanos. Asimismo, muchos de los derechos y principios abordados por la Convención (como los ajustes razonables o la accesibilidad en el transporte) no han sido contemplados por nuestra legislación.

De acuerdo con la Convención, los Estados firmantes están obligados a adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos contenidos en ella. Asimismo, deben modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. En ese sentido, el Perú debe velar por la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones contenidas en la Convención e introducir los cambios que sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho instrumento internacional.

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La presente iniciativa legislativa propone aprobar una nueva Ley General de la Persona con Discapacidad que, desde el modelo social reconocido por la Convención, establezca un marco normativo adecuado para la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad. Ello supone un nuevo marco organizacional en materia de discapacidad, así como un mayor desarrollo de los derechos que establece la ley actualmente vigente.

Asimismo, la iniciativa propone la modificación de normas generales como la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria y la Ley de Radio y Televisión, de modo que sean normas inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas de Estado. Las principales propuestas son las siguientes:

• Se incorpora como principios que deben orientar las distintas políticas y programas del Estado, a la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades, la igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros principios que han sido reconocidos por la Convención.

• Se regula la accesibilidad como un derecho no sólo a acceder a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ UNA NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Page 29: Propuesta de Ley

29

27050), sino también a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones.

• Se contempla un capítulo sobre derechos civiles y políticos en el que se reconocen y regulan los derechos la vida, la integridad, la igualdad y no discriminación, la igualdad ante la ley (capacidad jurídica), la libertad, la vida independiente, la participación política y pública, y el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.

• En materia de salud, se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones de salud en todas las especialidades, incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva; se regula su acceso a prestaciones de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales; y se prohíbe su discriminación por parte de los seguros públicos y privados.

• En materia de educación, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo. Asimismo, se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo (a través de escuelas y materiales accesibles, servicios de apoyo y acompañamiento, personal capacitado, entre otros).

• En materia de empleo, se extiende la cuota mínima de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores (actualmente obligatoria para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios tributarios por contratar personas con discapacidad y un plazo de un año para cumplir con esta obligación. Las multas por su incumplimiento serán destinadas a un Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo.

• Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con una adaptación razonable del puesto de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente a los empleadores.

• Se establece que las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el

5 Las personas con discapacidad se movilizan demandando que el Estado cumpla con sus obligaciones.

El proyecto de Ley de iniciativa

ciudadana incorpora el derecho de los

trabajadores con discapacidad a contar

con una adaptación razonable del

puesto de trabajo.

Page 30: Propuesta de Ley
Page 31: Propuesta de Ley

31

• Se modifica el Código Civil en lo relativo a las formalidades para testar por escritura pública, ya que en la actualidad existen diversas restricciones que se contraponen con lo establecido por la Convención. Asimismo, se propone la creación de una Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12 de la Convención.

4. EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

La iniciativa genera los siguientes efectos sobre la legislación vigente:

• Deroga la Ley 27050, Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual será reemplazada por el texto de la presente propuesta de ley, la misma que se ajusta a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Modifica los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil, referidos a las formalidades para testar, con el objeto de permitir que las personas con discapacidad puedan testar en igualdad de oportunidades que las demás, garantizando la accesibilidad correspondiente.

• Deroga el artículo 693, el artículo 694 y el inciso 2 del artículo 705 del Código Civil.

• Modifica los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y adiciona el artículo 20-A, con el objeto de precisar las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a la luz de la Convención.

• Modifica los artículos 21, 56 y 58 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, con el objeto de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación universitaria.

• Modifica el artículo V del Título Preliminar y el artículo 9 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, con el fin de precisar las

obligaciones del Estado en relación con el derecho a la salud de las personas con discapacidad.

• Modifica el artículo 38 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, para garantizar para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

• Modifica los artículos 23, 29, 30 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad.

Asimismo, la norma afecta de manera indirecta el Decreto Ley 19990, el Decreto Ley 20530 y el Decreto Ley 21021, régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial. Igualmente, se afectan el Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, y el Decreto Legislativo 821, Ley del Impuesto General a las Ventas, así como la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud.

El proyecto de Ley de iniciativa

ciudadana propone la creación de una

Comisión Especial Revisora del Código

Civil, en lo referente al régimen de

capacidad jurídica.

5 Las barreras físicas son una forma de discriminación de las personas con discapacidad.

Page 32: Propuesta de Ley

32

Ley general de las personas con discapacidad

Comparar el enfoque, los principios, las obligaciones estatales y sociales y los derechos de las PCD establecidos

en la Convención de las Naciones Unidas (vigente desde mayo de 2008) con el enfoque de estos mismos asuntos en la normatividad peruana, y especialmente en la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, nos plantea la necesidad de una nueva legislación peruana que se adapte a lo estipulado en la Convención que el Perú ratificó el 2007. Por ello, luego de revisar 9 normas a la luz de la Convención, nos hemos planteado presentar este Proyecto de Ley como iniciativa que deberán firmar no menos de 57 mil ciudadanas y ciudadanos para permitir una progresiva y efectiva aplicación de la Convención en nuestro Perú, buscando que se refleje en las leyes y en las políticas concretas del Estado.

Proponemos una NUEVA LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCPACIDAD Y DE ADECUACION A LA CONVENCIÓN DE LA ONU porque:

1º Hay que cambiar el enfoque asistencial, proteccionista y casi “caritativo” del trato a las personas con discapacidad a un enfoque de derechos que garantice los derechos humanos y libertades fundamentales a las personas con discapacidad, promueva el respeto a su dignidad y les permita una efectiva integración en la vida social, económica y política del país.

2º Hay que enfocar la discapacidad como un tema que no es simplemente médico y de la persona individualmente, sino de la forma como la sociedad la trata, de las oportunidades y herramientas que le proporciona, de las capacidades que le ayuda a desarrollar o que le niega. Una cosa es si las personas con discapacidad tienen acceso a los servicios de salud, a la educación para desarrollar habilidades; a la seguridad social; al trabajo; a la participación política; a un espacio social de vida, de comunicaciones y de transporte accesibles y sin barreras arquitectónicas y culturales; y otra cosa es si el Estado y la sociedad no garantizan sus derechos ni las oportunidades y herramientas para ejercerlos y desarrollarse plenamente. La discapacidad depende pues, en buena parte, de la forma como actúe el Estado y la sociedad, lo que la ley peruana no deja expresamente señalado.

3º La Convención obliga a que las leyes y políticas referidas a las personas con discapacidad sean consultadas con ellas, lo que la legislación peruana no establece. Y además, a que el Estado cuente con información científica y válida sobre las discapacidades existentes, sus causas, la ubicación y situación de

las personas con discapacidad, para garantizar políticas eficaces. Ello no está establecido en la ley peruana.

4º La Convención establece que las leyes y políticas sobre personas con discapacidad deben respetar 8 principios: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas con discapacidad; b) La no discriminación de las personas con discapacidad; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

5º Finalmente, es indispensable que la legislación peruana sea concreta en garantizar y promover los derechos y libertades fundamentales de las PCD (educación, salud, empleo, vivienda, transporte, deportes, seguridad social, acceso a la justicia, cultura, entre otros) y que el Estado se obligue a establecer presupuestos y recursos humanos para que estos derechos sean realidad mediante políticas públicas que atraviesen a todas las instituciones estatales, desde las municipales y regionales, hasta el gobierno central.

Por eso estamos proponiendo una INCIATIVA CIUDADANA que cambia no sólo la Ley 27050 sino que introduce modificaciones en el Código Civil, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Porque la legislación peruana requiere cambios: la convención de la onu y las leyes peruanas

Page 33: Propuesta de Ley

33

ESTUDIO COMPARATIVO CDPD Y LEGISLACION NACIONAL

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

1. ENFOQUE GENERAL

El propósito de la Convención de NNUU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Encara el tema de la discapacidad con un enfoque de protección / promoción de derechos (a la educación, salud, trabajo) más no como un tema de igualdad y goce pleno de los derechos humanos inherentes a la persona humana. Orientada a la protección e integración de la PCD más no a su inclusión.

Reconoce igualdad de derechos a las PCD que los demás, pero no señala que para que esos derechos sean efectivos, el Estado y la sociedad deben suprimir las barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos.

Su enfoque es aún más recortado que la 27050

Debe concordarse definición a lo prescrito por la CDPD. Así mismo, incorporar el tema de la obligación del Estado de adecuar la legislación d lo que establece la CDPD. También referirse a las obligaciones específicas de los EE para cumplir con la CDPD.

2. DEFINICIÓN DE PCD

Asume un modelo social de la discapacidad. Considera que las causas que la originan son, en gran medida, sociales.

Asume un modelo médico de rehabilitación. Carece de la referencia a la interacción entre deficiencias y barreras; pero si recoge que ella limita su desempeño.

Es una persona dependiente, casi un inválido, que no puede valerse por sí misma.

El dictamen de la Ley General del Trabajo (LGT) tiene la misma definición de PCD que Ley 27050.

No incorporan la interacción con las barreras; tener en cuenta para armonizar con CDPD.

3. PRINCIPIOS

Tiene 8 principios generales que son el basamento de la CDPD: 1) Respetar la independencia de las personas y su libertad para decidir lo que les afecta. 2) Evitar la discriminación. 3) Procurar que todas las personas participen plenamente en la sociedad. 4) Respetar a las personas con discapacidad. 5) Promover la igualdad de oportunidades. 6) Promover la accesibilidad. 7) Promover la igualdad entre el hombre y la mujer. 8) Respetar el desarrollo de los niños y de las niñas con discapacidad y su propia identidad.

No afirma principios en los cuales basarse. Reconoce los principios a la igualdad, a la no discriminación por cualquier índole como derechos constitucionales; así mismo, establece que todas las libertades y derechos reconocidos son interpretados a la luz de la declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias.

No recoge los principios de autonomía y plena igualdad de derechos para las PCD.

Las recientes Constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia aportan significativamente en el tratamiento de la discapacidad a nivel constitucional, con planteamientos que pueden servir de ejemplo en la región.

Las normas estudiadas carecen de un establecimiento de principios específicos que resguarden los derechos de las PCD.

Carecen de temas referidos a la autonomía individual y a la independencia.

Page 34: Propuesta de Ley

34

Ley general de las personas con discapacidad

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

4. DEFINICIONES

Define 5 conceptos que aclaran los fines de la CDPD. Estos son: 1) Comunicación; 2) Lenguaje (se manifiesta, por ejemplo, hablando o haciendo señas con las manos),; 3) Discriminación por motivos de discapacidad (si se impide disfrutar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales a causa de la discapacidad); 4) Ajustes razonables; y, 5) Diseño universal (cuando los productos pueden ser usados por todas las personas).

Están ausentes las definiciones de discriminación, lenguaje, ajustes razonables y diseño universal.

Las definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley 27050 tienen otra conceptualización vinculada al propósito de la ley.

Correspondería incorporar un artículo (o título) con estas definiciones en la legislación armonizada con la CDPD.

5. RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

1. Enfatiza el rol del Estado para asegurar el goce y pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las PCD.

2. Señala que los Estados deberán respetar y promover los derechos de personas con discapacidad dentro de las distintas áreas: derechos sociales, culturales, económicos entre otros.

3. Señala que es deber del Estado la consulta a PCD y sus organizaciones para la definición de políticas y planes que les incumban.

4. Precisa que las políticas para las PCD deben ser transversales a todos los sectores y no ser circunscritas a cada sector por separado.

1. Tema no es materia de Ley 27050.

2. Recogido en Ley 27050, con limitaciones.

3. No contemplado en la Ley

4. Si bien el Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD (PIO) establce como una de sus estrategias el enfoque transversal, lo coloca como un ideal a ser alcanzado. Este enfoque está muy distante de la realidad.

Correspondería armonizar la 27050 en relación a estos temas.

6. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

1. Igualdad y no discriminación en el sentido amplio de la palabra;

1. Señala que no deben realizarse prácticas discriminatorias en el acceso a la salud, educación y trabajo. Más no aplica ninguna acción sancionadora, en estos aspectos.

1. Reconoce la igualdad ante la ley de toda persona así como la eliminación de la discriminación por cualquier índole (en la extensión de este concepto, incluidas las PCD).

1. La ley 28867 (Ley Antidiscrimación) que modificó el art. 323 del Código Penal, sanciona la discriminación por motivo discapacidad.

Igualmente la Ley Nº 26772 sanciona la discriminación en ofertas de empleo y educativas.

Asimismo, la Ley Nº 27049 también sanciona la discriminación a PCD en el consumo.

2. La Ley de Inspección del Trabajo también sanciona la discriminación a las PCD (artículo 25.17).

2. Derecho a la vida. 2. Nuestra legislación garantiza el derecho inherente a la vida de todo ser humano, aquí están incursas también las PCD.

Page 35: Propuesta de Ley

35

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

3. Igual reconocimiento como persona ante la ley.

3. Es explícita en señalar que las PCD tienen iguales derechos de los que le asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el art. 7º de la Constitución. (….La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad).

3. Reconoce el derecho a la igualdad de toda persona, sin discriminación; así mismo le reconoce el derecho a asociarse, a contratar, a la propiedad y a la herencia, en términos generales más no aplicado de modo específico a derechos o beneficios para personas con discapacidad.

3. El Código Civil señala una serie de impedimentos y limitaciones a personas ciegas, sordas, mudas o sordomudos, al momento de testar, por lo que merecería una revisión de los artículos pertinentes del CC para su modificación y/o derogación por recortar derechos civiles a las PCD.

4. Acceso a la justicia 4. Consigna una facultad del CONADIS, como órgano rector, a la presentación de demandas de cumplimiento y también el rol que debe cumplir la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de las PCD.

4. Artículo general aplicable a toda persona, que por extensión incluye a las PCD.

4. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre la mujer y el hombre, consigna un artículo específico referido al acceso a la justicia, por extensión a las PCD.

5. Libertad y seguridad de la persona. 5. No existe normativa específica para PCD, sin perjuicio de ello la Constitución garantiza la libertad a toda persona y sus derechos a no ser arbitrariamente o injustamente privados de ella.

5. El CNA señala que todo niño y adolescente tiene derecho a la libertad.

6. Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

6. No contemplado. 6. Garantiza el derecho a la integridad personal, dicho en otras palabras a que nadie sea sometido a tratos crueles ni torturas o procedimientos inhumanos.

6. Perú es parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

7.Protección contra la explotación, la violencia y los abusos

7. No existe una normativa específica que señale el cuidado y protección en caso de violencia, explotación o abuso a las PCD.

7. Tanto el CNA como la Ley de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres brindan protección a estos estratos –en general- a su integridad personal.

El Código Penal abarca en cierta forma esta protección al tomar en cuenta la edad, el género y la discapacidad para imponer la correspondiente pena.

8. Protección a la integridad personal. 8. No existe una normativa específica que señale la protección de la integridad personal de las PCD, puede interpretarse que ella está contenida en el artículo 3 de la Ley 27050.

8. La Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física.

8. El derecho de los niños y adolescentes a su integridad física está contemplado en el CNA.

9. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

9. No existe normatividad específica para PCD sobre el tema de libertad de desplazamiento y nacionalidad

9. En términos generales ello está garantizado por la Constitución y art. 6 y 12 del CNA.

10. Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluidos en la comunidad

10. La Ley 27050 y su Reglamento están orientados a poner un mayor acento a la eliminación de barreras arquitectónicas, a efecto de hacer accesible la ciudad y determinados servicios para las PCD; aunque también están consideradas la eliminación de barreras psicológicas, sociales y comunicacionales.

Limitadamente, señalan que las PCD tendrán la oportunidad de acceder a créditos preferenciales y becas para lograr el acceso a programas, entre otros, de vivienda.

RBC a ser tomado en cuenta.

11. Movilidad Personal 11 Las normas existentes contemplan diversas acciones de competencia de los órganos estatales correspondientes para que las PCD gocen de movilidad; sin embargo, al quedar estos supeditados a las disponibilidades presupuestales -muy precarios en los servicios de salud- prácticamente es letra muerta o de implementación muy limitada y de protección mucho menor a la referida en el artículo de la CDPD.

Page 36: Propuesta de Ley

36

Ley general de las personas con discapacidad

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

12. Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

12. No contempla este derecho en particular. 12. La Constitución de 1993 lo reconoce como un derecho inherente a toda persona

12. Existen algunas normas específicas de acción afirmativa para las PCD: Ley N° 27471 - Ley de Uso de medios visuales adicionales en programas de TV y de servicio público por cable para PCD por deficiencia auditiva; la Ley Nº 28530 - Ley de promoción de acceso a Internet para PCD y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet; la Resolución Ministerial Nº 126-2009-PCM que aprueba Lineamientos para la accesibilidad a páginas web y aplicaciones para telefonía móvil para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática

13.Respeto a la privacidad 13. No contempla. 13. Contempla estos principios como derechos generales de la persona; más no existe una legislación dirigida a las PCD en cuanto al tema de privacidad.

14. Respeto del hogar y de la familia. 14. No contempla aspectos relacionados derechos civiles.

14. Contempla estos principios como derechos generales de la persona.

14. El Código Civil limita el ejercicio de sus derechos civiles a las PCD. Así, señala que son absolutamente incapaces (art. 43) o relativamente incapaces (art. 44), los que se encuentren privados de discernimiento –los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad- en el primer caso, o los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental, en el segundo caso. Esta tipificación, por razones de interpretación, acarrea efectos legales, por ejemplo en la negativa a formalizar un matrimonio o en los impedimentos y limitaciones que tienen las personas ciegas, sordas, mudos o sordomudos al momento de testar.

Al respecto hay que tomar en cuenta que las personas con el tipo de limitaciones anotadas líneas arriba tienen otras formas de manifestar su voluntad, como por ejemplo a través del braile (ciegos), lenguaje de señas (sordomudo), el lenguaje dactilológico (ciegosordo).

14.Participación en la vida política y pública 14. No lo contempla. 14. Garantiza el derecho a participar en forma individual o colectiva en la vida política del país.

Armonizar la 27050 con la CDPD incorporando los derechos civiles y políticos que no forman parte de ella. Estos son derechos cuyo fin primordial es proteger al ser humano, contra cualquier forma de abuso o agresión de algún órgano público o de otra naturaleza; deben ser de aplicación inmediata.

La Constitución reconoce igualdad de derechos a toda la población en general, incluidas las PCD, pero no establece los mecanismos para que las PCD puedan acceder a ellos.

7. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

1.Sistema de educación inclusivo sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades

1. Tanto la Constitución, la Ley 27050, el CNA como la Ley General de Educación contemplan el derecho al acceso a la educación sin discriminación por razón de discapacidad.

1. El sector educación ha emitido dispositivos específicos dentro del marco de una educación inclusiva.La Ley 26772 dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán tener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.En tanto, en el Congreso está en Comisión un Proyecto de Ley que otorga reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana (LSP) como medio de comunicación para las PCD Auditiva.El PIO 2009–2018 plantea 15 actividades enmarcadas en la CDPD, pero no tienen indicadores de medición ni presupuesto especifico para su implementación.

Page 37: Propuesta de Ley

37

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

Corresponderá armonizar tanto la Ley 27050 como la Ley 28044 – Ley General de Educación, a lo establecido en la CDPD.

2. Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Promueve el acceso a los servicios de salud para las PCD, aunque no en la misma dimensión y alcances de lo que establece la CDPD. Establece acciones y medidas para acceder a los servicios de salud, delegando a los órganos competentes su cumplimiento; reviste una limitante y es que la salud no es gratuita, aunque si es reconocido –con limitaciones- para los sectores de extrema pobreza (vía el SIS).

2. El Estado diseña y conduce en forma plural y descentralizada la política nacional de salud para facilitar a todos un acceso equitativo.

2. La Ley General de Salud afirma el derecho al acceso a los servicios de salud para las PCD, sin discriminación, dentro del marco de las responsabilidades del Estado.

En cuanto al PIO reafirmamos lo mismo dicho líneas arriba. Para Salud propone 30 actividades específicas, sin cronograma ni señalamiento de metas, sin indicadores de medición y sin presupuesto.

Ninguna norma aborda el tema de la discrimina- ción en el acceso a seguros públicos y privados.

3. La habilitación y rehabilitación orientada a que las PCD puedan lograr y mantener el máximo de su independencia, capacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida.

3. Tiene sesgo de atención prioritaria a la rehabilitación física de las PCD. No contempla, en la misma dimensión, a las PCD con deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales. Integra la habilitación dentro de la rehabilitación, cuando son conceptos diferentes.

4. Reconoce el derecho pleno de las PCD a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas.

4. Señala que la PCD gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. Establece la obligatoriedad de que las entidades del Estado, los GGRR y GGLL deben contratar a PCD en un porcentaje no menor del 3% de la totalidad de su personal. Así mismo, dispone beneficios tributarios para las entidades públicas o privadas que empleen a PCD.

4. La legislación peruana, a la letra, protege y garantiza los derechos de las PCD al trabajo. Sin embargo, hay una distancia abismal en cuanto a su aplicación.

5. Derecho a nivel de vida adecuado (alimentación, vestido y vivienda) y protección social.

5. Sólo hace referencia al acceso a la Seguridad social, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa. Para casos de discapacidad severa y situación de extrema pobreza, prevé atención especial.

5. Reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social.

5. La Ley N° 27751 eliminó la discriminación de las PCD por deficiencia intelectual y/o física a ser beneficiarias de los programas de salud y alimentación a cargo del Estado, integrándolas al beneficio en igualdad de condiciones que las demás personas.

Ley Nº 29170 sobre centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.

6. Se reconoce el derecho de las PCD a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

6. Promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la PCD, disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su práctica; así mismo, dispone las medidas para que las PCD participen en competencias paralímpicas. También dispone la obligación de habilitar y acondicionar espacios para garantizar su asistencia a espectáculos. Otorga derecho a bono de 50% de descuento para asistencia de eventos culturales.

6. La Ley 27471, dispone el uso de medios visuales adicionales en programas de TV y por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, en forma obligatoria para el ITRP y en forma optativa y progresiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por TV y de servicio público.

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos colectivos porque están orientados a beneficiar a grupos o colectivos y no a personas en particular. Si bien la 27050 encara el tema de discapacidad con un enfoque de protección de estos derechos, corresponderá armonizar los artículos pertinentes, así como las leyes de salud, educación, LGT (dictamen), y otras a lo prescrito por la CDPD, tomando en cuenta que los DESC son –por lo general- de aplicación progresiva.

Page 38: Propuesta de Ley

38

Ley general de las personas con discapacidad

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

8. ARTÍCULOS POTENCIADORES

1. Promueve la toma de conciencia y compromiso de adopción de medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad y luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las PCD, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

1. En términos generales algunos artículos se aparejan en cuanto a la idea principal del artículo 8 de la Convención, buscando una integración y sensibilización en la sociedad respecto a personas con discapacidad, luchando contra toda forma de discriminación por causa de discapacidad.

1. No contempla.

2. Dispone la adopción de medidas para asegurar el acceso de las PCD, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones, tanto en zonas urbanas como rurales

2. Cubre en gran parte lo establecido en el artículo 9 de la Convención e incluso específica, en algunos casos, la aplicación de sanciones para quienes no cumplan en brindar accesibilidad a personas con discapacidad.

2. El Reglamento Nacional de Edificaciones señala que las infracciones a las normas de accesibilidad se sancionarán de conformidad con la Ley 27920, por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad.

El PIO propone la identificación de nuevos procesos de enseñanza-aprendizaje y el incentivo de tecnologías de la información para el cumplimiento de la acción “Accesibilidad a la información y uso de los recursos tecnológicos”.

3. Es obligación recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la CDPD.

3. Sólo contempla la creación y alimentación de un Registro Nacional de PCD, con apoyo de INEI y NENIEC, a fin de acceder a los beneficios que la Ley les otorga.

3. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres propugna pperfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad.

4. Se reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la CDPD.

4. Se contempla, en la promoción de posibilidades laborales vía el financiamiento de empresas promocionales para PCD, la cooperación internacional. Sin embargo, hay resistencia desde las entidades cuya misión sería –precisamente- aplicar estas normas.

Se requiere además de armonizar nuestra legislación, disponer de la puesta en marcha de una voluntad renovadora y de cambio de actitud frente a la discapacidad; dejar de lado el aspecto médico y de lástima para abrir un espacio de afirmación positiva y de defensa de derechos y libertades para las PCD.

Incorporar un artículo a la Ley 27050, armonizándola con la CDPD, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) incorpore el componente DISCAPACIDAD como una variable en todas sus encuestas y mediciones que realice. Ello podría ayudar a la determinación de una LINEA BASE SOBRE DISCAPACIDAD.

9. MUJERES Y NIÑ@S CON DISCAPACIDAD. SITUACIONES DE ATENCIÓN PARTICULAR

1. Los Estados adoptarán medidas para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

1. No tiene artículo específico sobre el tema de género ni niñez, los derechos están concebidos en el ámbito de la persona humana.

1. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, pone énfasis al trato igualitario para las PCD, al considerarlas como un grupo afectado por la discriminación.

El “Plan de Igualdad de Oportunidades 2009 - 2018”, contempla acciones orientadas a favorecer a las mujeres con discapacidad mejorando sus condiciones de vida y evitando discriminaciones.

2. Los Estados adoptarán medidas para asegurar que l@s niñ@s con discapacidad puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se garantiza el interés superior del niño y se respeta sus decisiones en las cuestiones que le competan.

2. El CNA protege a todo niñ@ y vela por el interés superior del mismo; así, prescribe la protección integral a niñ@s con discapacidad y busca la eliminación de cualquier tipo de trato discriminatorio al considerarlos iguales ante la ley.

De igual forma, garantiza el derecho a la educación facilitando la accesibilidad a ella, lo que permite la igualdad de oportunidades junto con otros niños.

Page 39: Propuesta de Ley

39

Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 27050

Constitución Política

Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras

3. Garantiza la seguridad y la protección de las PCD en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

3. No existe normatividad alguna respecto a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias para PCD. La entidad encargada en el país –y orientada más hacia la atención de la población víctima de los desastres naturales o calamidades- es el INDECI, que constituye el Sistema Nacional de Defensa Civil con los Comités respectivos a nivel regional, provincial y distrital; por extensión podría señalarse que atiende a este sector de la población.

Consigna artículos que podrían estar vinculados respecto a situaciones de riesgo en el trabajo y la violencia en todas sus formas –que por extensión podría incluir la violencia armada- conducentes a provocar alguna discapacidad, encargando a los órganos competentes el desarrollo de políticas y programas para su prevención.

10. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONALES DE LA CDPD

1. Obligación de los Estados de designar organismos gubernamentales para aplicar la CDPD, así como mantener, reforzar, designar o establecer uno o varios mecanismos independientes. En ambos casos, con participación activa de PCD.

1. El D.S. 080-2008-PCM, crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la CDPD, violenta la misma CDPD al excluir a las PCD y sus organizaciones en todos los niveles del proceso de seguimiento.

El mecanismo independiente aún no se ha conformado

Garantizar la participación de la sociedad civil con discapacidad en la Comisión de Implementación de la Convención (modificar el Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM que la constituye).

Contamos contigo: Se necesitan 57 mil firmas válidas para presentar el

Proyecto de Ley como Iniciativa ciudadana

Firma el PADRON DE ADHERENTES, en ejercicio del derecho establecido en el art. 107 de la Constitución y la Ley 26300.

Local central de campaña:CONFENADIP: Calle San Marcos 124 – Pueblo Libre – Lima

Mayor información:Telefono: 4606903

Email: [email protected]

Page 40: Propuesta de Ley

¡Discapacidad no es incapacidad!Todos tenemos los mismos derechos