propuesta de ley general sobre derechos de los pueblos indígenas de guatemala 2009

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    Propuesta Ley General de Derechos de los Pueblos Indgenas de Guatemala 1

    PROPUESTALEY GENERAL DE

    DERECHOS DE LOSPUEBLOS INDGENAS

    DE GUATEMALA

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    2 Propuesta Ley General de Derechos de los Pueblos Indgenas de Guatemala

    CONIC

    Corazn del cielo, Corazn dela Tierra!

    Mranos, escchanos!

    Danos nuestra descendencia, nuestra sucesin!

    Mientras camine el sol y haya claridad!

    Que amanezca

    Que llegue la aurora!

    Danos muchos

    Buenos caminos,

    Caminos planos!

    Que los pueblos tengan paz, mucha paz

    Y sean felices; y danos buena vida

    y til existencia

    POPOL WUJ

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    PRESENTACIN

    Histricamente, Guatemala ha desarrollado sus bases poltico-jur-dicas sobre la exclusin, discriminacin y racismo contra las y losindgenas, negando los derechos individuales y colectivos.

    Actualmente, los pueblos viven en constante riesgo y amenazas

    pues se han evidenciado las violaciones sistemticas inimaginables,debido a la construccin de industrias hidroelctricas, cementeras,madereras, mineras, etc. por parte de las empresas transnacionalesque han despojado de sus tierras y territorios a pueblos indgenas,provocando daos irreparables.

    Los pueblos y organizaciones indgenas, histricamente, han bus-cado mecanismos para la transformacin de un Estado monocultu-

    ral a un Estado plural, cuyas polticas respondan a las exigencias ynecesidades de toda la Nacin.

    Los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala, el Convenio 169 de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT) y la Declaracin de las NacionesUnidas sobre Derechos de los Pueblos Indgenas constituyen laruta jurdico-poltica de la transformacin social. El Acuerdo sobreIdentidad y Derechos de los Pueblos Indgenas AIDPI-, no sloreconoce los derechos individuales y colectivos de los pueblos ind-genas, sino impulsa el pleno ejercicio desde y frente al Estado, envirtud que los mismos constituyen acuerdos polticos y compromi-sos de Estado.

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    Por lo anterior, Defensora Maya - DEMA -, Asociacin Poltica deMujeres Mayas - MOLOJ -, Coordinadora Nacional Indgena yCampesina - CONIC - y Centro para la Accin Legal en DerechosHumanos - CALDH - PRESENTAN la propuesta de ley denomi-nada, LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOSINDGENAS DE GUATEMALA, gracias a un proceso de con-sulta y socializacin sobre las demandas de los pueblos indgenas,realizados junto a lderes y liderezas, autoridades indgenas mayas,organizaciones mayas de cinco regiones del pas y expertos en lamateria, en el cual se evidencian las necesidades, exigencias, voz y

    derechos que reclaman los pueblos.Dicha ley, con el afn de fortalecer el marco jurdico, resalta los si-guientes aspectos: Consulta a los pueblos indgenas, Tierra y Terri-torio, Autonoma y Libre Determinacin, Identidad, Espiritualidad,Participacin Poltica, Acceso a la Justicia y Sistema de Justicia In-dgena, Educacin Bilinge, Salud y Medicina Tradicional Indge-na, Seguridad y Soberana Alimentara, Lucha contra el Racismo yla Discriminacin, entre otros.

    Esta Ley marca las pautas para la vigencia de los derechos de lospueblos indgenas en funcin del proceso de transformacin social,poltica, econmica, cultural y jurdica, en tanto que el Estado deGuatemala an no cumple con los mandatos y obligaciones reco-nocidas y asumidas, tanto a nivel nacional como internacional.

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. MARCO GENERAL

    Guatemala vive un proceso de transicin poltico jurdico, enca-minado a que el Estado se adecue a la realidad y caracterizacinpluricultural de la sociedad actual. Este proceso de cambio, se im-

    pulsa con el objeto que el Estado garantice el pleno ejercicio de losderechos de los pueblos indgenas dentro del marco de la unidadnacional.

    Los pueblos y las diferentes expresiones organizadas en la sociedadhan elevado sus propuestas y demandas enfocadas hacia el cambiode la estructura institucional del Estado. En ese contexto, desde

    hace varios aos se ha propuesto desde el movimiento indgena ycampesino la aprobacin de la Ley de Nacionalidades Indgenas,planteamiento que qued en el debate nacional en su momento yque el Estado no lo asumi como parte de las necesidades que conimperativa urgencia habra de abordar.

    En los ltimos cuarenta aos, se han generado debates especial-mente sobre el ejercicio de la identidad cultural y sus consecuencias

    en el ejercicio de la ciudadana; esto ha definido una lnea temticade discusin e investigacin, an inconclusa, que se le denomin laCuestin tnico-Nacional. Este planteamiento incluye las distintasformas de expresin, recientes en el escenario poltico, pero hist-ricas en la resistencia cultural de los pueblos indgenas en Guate-mala.

    La definicin del concepto Maya, como reivindicacin histrica

    de los pueblos indgenas, fue uno de los resultados ms importan-tes de este debate, as como la necesidad de abordar los elementosculturales que en definitiva identifican a los pueblos como colecti-vos distintos con visin propia.

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    Segn el Informe de la Comisin para el Esclarecimiento Histrico(CEH), despus de 36 aos de conflicto armado interno los sal-dos ascienden a ms de 250,000 muertos y ms de 45,000 des-aparecidos; esto gener la necesidad de debatir los trminos de losAcuerdos de Paz. Desde los Acuerdos de Oslo hasta la finalizacindel proceso con la Firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, ladiscusin sobre el respeto a los derechos de los pueblos indgenas ysu reconocimiento legal fue parte de la transversalidad del proceso.

    Concluido el proceso de negociacin de los Acuerdos de Paz, estos

    constituyen hoy la ruta jurdico-poltica de la transformacin socialen los cuales se sientan, fundamentalmente, las bases del caminoque el Estado debe recorrer para su transformacin.

    El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas(AIDPI) reconoce los derechos individuales y colectivos de los pue-blos e impulsa el andamiaje para su pleno ejercicio desde y frenteal Estado. En virtud de que los convenios alcanzados constituyen

    acuerdos polticos y compromisos de Estado, se hace imposterga-ble el desarrollo legal de los mismos para garantizar la igualdad decondiciones entre todas y todos los ciudadanos que conforman loscuatro pueblos que coexisten en el pas.

    A la fecha, la puesta en vigencia de la Ley Marco de los Acuerdos dePaz determina la plataforma jurdica que obliga al Estado a impul-sar el estricto cumplimiento de estos mandatos legales y legtimosde la sociedad. En consecuencia, dicha ley especifica la va legal,as como el imperativo jurdico-poltico, para seguir legislando encumplimiento de dichos mandatos.

    Histricamente, Guatemala ha desarrollado sus bases poltico-jur-dicas sobre planteamientos de exclusin, marginacin, discrimina-cin y racismo contra los pueblos indgenas, negando sus derechos

    individuales y colectivos. Por lo anterior, se hace urgente desarro-llar el mandato constitucional contenido en los artculos 46, 58, 66,67, 70, 171 inciso a) y 177 de la Constitucin Poltica de la Rep-blica de Guatemala, al tenor de lo preceptuado tambin en todo eltexto constitucional.

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    La estructura jurdica del Estado guatemalteco contempla la vigen-cia del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales, el cual se encuentra enjerarqua superior al derecho interno; dicho convenio est vigentedesde junio de 1996, a raz que el Congreso de la Repblica loratificara y aprobara para tal efecto. Este tratado, de carcter inter-nacional, obliga al Estado a dar cumplimiento al impulso de trans-formacin y adecuacin de la legislacin vigente a una respetuosade los derechos de los pueblos indgenas y de la pluralidad jurdica,cultural y lingstica, aspectos que imperan en la dinmica actual

    como parte de la cotidianidad de la sociedad pluricultural.La vigencia del Convenio 169 marca las pautas del proceso detransformacin de la sociedad guatemalteca, en virtud de que encada materia del qu hacer social, poltico, econmico y cultural delEstado, existen mandatos y obligaciones reconocidas por Guatema-la que an siguen pendientes de asumir.

    Los resultados de la histrica discriminacin racial y exclusin so-cial contra los pueblos indgenas determinan el grado de pobrezay visibiliza claramente el nivel de subdesarrollo de los pueblos. Loanterior, explica los actuales indicadores ms altos de desigualdadsocial, econmica y poltica en Guatemala, en donde los ms per- judicados son siempre los Pueblos Indgenas. La Misin de Veri-ficacin de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), antes

    de su cierre, public en su informe que el Acuerdo sobre Identidady Derechos de los Pueblos Indgenas (AIDPI) es el que menos seha cumplido, debido a los efectos que han tenido la aplicacin depolticas racistas y discriminatorias en los mandatos y obligacionesque han sido reconocidos por el Estado.

    El modelo econmico que determina la distribucin de la riquezay la posibilidad de acceso a bienes y servicios que el Estado debe

    proporcionar, constituye el principal escenario a trasformar, de caraa la construccin de una pluralidad que garantice el pleno respetode los derechos de los pueblos indgenas.

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    Es impostergable el proceso de transformacin y construccin deinstrumentos jurdicos que viabilicen ese proceso; de esa cuenta,la suma de mandatos legales, nacionales e internacionales, obligaal Congreso de la Repblica a retomarlos y legislar en funcin defacilitar la reduccin de las brechas que separan abismalmente ala sociedad, especialmente la que deslinda a los pueblos indgenasde la institucionalidad del Estado y de las posibilidades de generardesarrollo en igualdad de condiciones.

    Las estructuras jurdicas de los Estados constituyen modelos en

    constante evolucin y transformacin, pues constituyen estructurasque responden a las necesidades de la poblacin y definen el an-damiaje que los sostienen. No es posible concebir una estructurajurdico-poltica de un Estado inamovible e inmutable, puesto quela sociedad evoluciona y descubre nuevos valores humanos de con-vivencia que deben ser tutelados por las legislaciones, con la finali-dad de regir las relaciones interpersonales entre las y los individuosy las colectividades.

    La vigencia de una Ley General de Derechos de los Pueblos Ind-genas se inscribe y responde a las necesidades de un Estado respe-tuoso de los derechos humanos de los pueblos indgenas y viabilizasu proceso de desarrollo desde el respeto a los derechos y garantasconstitucionales dentro de un pluralismo poltico y jurdico en elmarco de la unidad nacional.

    2. ANTECEDENTES HISTRICOS Desde la llamada Conquista de 1524 a la Independencia de

    1821 y especialmente desde la constitucin del Estado Nacio-nal, los indgenas (llamados entonces indios), no eran sujetosde derecho sino solamente se les consideraba como objetos deobligaciones socioeconmicas por medio de su mano de obra.

    La construccin del modelo de Estado republicano en el marcode la Revolucin Liberal de 1871, aplic y garantiz un modelode explotacin contra los pueblos indgenas que se desarrolldesde el Estado y sus estructuras jurdicas y polticas.

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    El intento de transformacin del Estado que se empez a ges-tarse en los gobiernos revolucionarios de la dcada de 1944 a1954 fue truncado, especialmente en el proceso de transfor-macin del modelo agrario y de explotacin, modificando lasrelaciones obrero-patronales y las relaciones econmicas entrepropietarios terratenientes latifundistas y pueblos indgenas mi-nifundistas.

    El modelo poltico-jurdico imperante, el cual no identifica conclaridad a los pueblos indgenas, permite condiciones para el

    ejercicio de la explotacin y marginacin directamente vincu-ladas al racismo y discriminacin en todos los niveles y espa-cios de la vida individual y colectiva de los pueblos indgenas.Actualmente, los costos polticos, econmicos y humanos queesta realidad ha dejado en el pas son muy elevados segn loreflejan el Informe de la CEH y diversos informes que analizanel impacto en la actualidad del racismo y la discriminacin es-tructural contra los pueblos en Guatemala.

    El conflicto armado interno que dur ms de 36 aos, generun conjunto de propuestas al debate nacional, que buscabanresolver en gran medida la problemtica nacional de discrimi-nacin racial, exclusin y explotacin contra los pueblos ind-genas; especialmente el impulso de cambios desarrollado a lolargo del conflicto se materializ en los Acuerdos de Paz, en los

    cuales el Estado acepta la realidad de la pluriculturalidad delpas y se obliga y compromete a la transformacin de su estruc-tura, su institucionalidad y polticas, debiendo lograr un EstadoPlural al servicio de una nacin plural.

    A partir de 1996, despus de un intenso debate nacional sobrelos derechos indgenas y la lucha de estos, se ratifica la vigenciadel Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales

    en pases independientes, instrumento jurdico poltico del de-recho internacional vlido en materia de derechos humanos delos pueblos indgenas.

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    3. OBJETIVOS ESENCIALES DE LA LEY

    La Ley General de Derechos de los Pueblos Indgenas pretende

    dar un marco general de derechos dentro del Estado y la sociedad,siendo sus objetivos centrales:

    1. El respeto a los derechos y garantas constitucionales de lospueblos indgenas como sujetos de derecho individual y colec-tivo

    2. Que el Estado y sus instituciones cumplan con el deber de ob-servar y respetar los derechos de las y los indgenas en Guate-

    mala3. Que la vigencia de la norma se constituya en un elemento fun-

    damental para la interpretacin y aplicacin de las normas parael estricto cumplimiento y respeto de los derechos indgenas entodos los mbitos y ramas del derecho

    4. FUENTES DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS

    DE LOS PUEBLOS INDGENASDentro de los fundamentos legales, filosficos y cientficos que sus-tenta el contenido de la presente ley estn:

    - Los preceptos contenidos en la Constitucin Poltica de la Re-pblica de Guatemala, especficamente los mandatos en mate-ria de Derechos de Pueblos Indgenas, desde la interpretacin

    sentada como verdad jurdica- Los mandatos legales asumidos por el Estado de Guatemala

    contenidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indge-nas y Tribales en pases independientes

    - La interpretacin sentada como verdad jurdica, dictada por laCorte de Constitucionalidad (CC) en materia de derechos ind-genas y en especial su opinin sobre la vigencia del Convenio

    169 de la OIT, adems de las opiniones y verdades jurdicasque conducen a la llamada construccin del Estado Plural

    - El Espritu de los Acuerdos de Paz, especialmente el Acuerdosobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas (AIDPI)

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    - Toda la legislacin en materia de derechos indgenas vigente enel pas.

    5. EL CARCTER DE LA LEY GENERAL DE DERE-CHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    La vigencia de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indge-nas se fundamenta en las normas constitucionales y del DerechoInternacional vigentes en Guatemala en materia de Derechos Hu-manos. Esta Ley se desarrolla e impulsa en virtud de los avances

    del Derecho Universal en busca del respeto pleno de la dignidadde las personas y de los pueblos en el caso concreto de los PueblosIndgenas.

    Los Estados llamados modernos avanzan en la vigencia de nor-mas que se acoplan a los nuevos valores universales inherentes ala persona y a los pueblos; en base a ello, la presente Ley buscagarantizar las condiciones para que las y los indgenas ejerzan sus

    derechos individuales y colectivos en igualdad de condiciones.

    6. FUNDAMENTOS LEGALES QUE SUSTENTANSU CREACIN

    - Fundamentos dentro del derecho nacional vigente:

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de la Asam-

    blea Nacional Constituyente (ANC) de 1985, contiene un conjuntode derechos individuales y colectivos que son susceptibles de argu-mentar en la defensa del ejercicio de estos derechos.

    Es particular la importancia los siguientes artculos:

    Artculo 66: Proteccin a grupos tnicos. El texto constitu-cional nos delimita que el Estado es multitnico y/o diversamen-

    te tnico, al afirmar que Guatemala est compuesta por diversosgrupos tnicos entre los que figuran grupos de ascendencia Maya;este planteamiento, considerado verdad jurdica dogmtica, nos in-vita a visualizar al Estado guatemalteco como multicultural lo queimplica la necesidad de reconfigurar las facultades que tienen los

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    sujetos que conforman el Estado de Guatemala, tal es el caso delos Pueblos Indgenas reconocidos en este texto constitucional. Esinnegable que la Constitucin Poltica reconoce un Estado multicul-tural y varios pueblos indgenas, por lo que se obliga a aclarar suscompromisos como tal, frente a stos, especialmente cuando el tex-to reza que el Estado se obliga a Reconocer, Respetar y promover:Las formas de vida(derecho colectivo, identidad cultural, espiritua-lidad), formas de organizacin social(derechos polticos y jurdicos,toda organizacin social implica necesariamente un sistema paraese orden que constituye un sistema jurdico, por consiguiente su-

    pone tambin necesariamente, el reconocimiento implcito de susautoridades puesto que no hay un orden social sin autoridades,sin las cuales no cobrara vida en la dinmica social) traje en hom-bres y mujeres, costumbres y tradiciones (que deben entendersetoda la tradicin indgena en cuanto a su medicina, espiritualidady cualquier forma de expresin cultural que stos tengan) idiomas

    y dialectos

    Tradiciones: Este derecho es colectivo sobre el ejercicio de ele-mentos como la identidad cultural, las relaciones sociales en elmarco de tradicin social basada en la visin cultural de cadapueblo, en el marco de la prctica de valores sociales y cultura-les.

    Costumbres: La costumbre social puede ser jurdica, cultural y

    espiritual en cuanto a las relaciones interpersonales, todo cuan-to nutre el ejercicio cotidiano de la cultura.

    Traje, idioma, etc.: Derechos individuales y colectivos funda-mentales para la determinacin manifiesta de la pluralidad t-nica e idiomtica de la configuracin del Estado guatemaltecomultilinge.

    Es importante recalcar que el Estado guatemalteco se obliga a pro-mover toda la realidad cultural del conjunto de pueblos que coexis-timos en el pas. Tambin, es importante recalcar la caracterizacindel Estado guatemalteco: en el primer enunciado del texto constitu-cional se establece: Guatemala est conformada por diversos gru-

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    pos tnicos entre los que figuran los grupos de ascendencia Maya.Es importante reconocer que estamos frente una afirmacin queestablece con contundencia que Guatemala es pluricultural y plu-ritnica. En este artculo constitucional, se encuentra el mayor res-paldo para argumentar y sustentar el legtimo ejercicio de derechosde los Pueblos Indgenas, pero mejor an el respeto y la promocinde los mismos que el Estado est obligado.

    Artculo 58: Identidad Cultural. En este artculo la definicinde identidad establece un conjunto de elementos y valores que son

    considerados como derechos individuales, pero al mismo tiemporecalca el ejercicio de derechos colectivos que de manera expresala Constitucin Poltica establece que: reconoce el derecho de las

    personas y de las comunidades a su identidad cultural.

    Otros derechos que la Constitucin reconoce a los Pueblos Indge-nas individual y colectivamente son:

    Valores: Es toda la jerarqua de principios axiolgicos que cada

    pueblo determina por su propia visin de la vida y de su exis-tencia

    Lengua: Es importante recalcar que tambin en este artculoconstitucional hay un reconocimiento de los idiomas distintosal espaol y no crea jerarquas en su reconocimiento

    Costumbre: Es el instrumento por excelencia para la consolida-

    cin de la evolucin de toda cultura; la costumbre es msfuerte que la ley consagrada por autoridad, la cual se de-sarrolla en los mbitos social, cultural, religioso, especialmenteel jurdico, como uno de los estadios del ejercicio y evolucinde un sistema jurdico. En el tema tierras y administracin delos territorios indgenas, cabe resaltar que para el efecto es dig-no de considerar lo que la Constitucin establece en la defensade los derechos colectivos de los Pueblos Indgenas reconoci-dos expresamente en nuestra legislacin.

    Artculo 67: Proteccin a las tierras y las cooperativas agr-colas indgenas. Las tierras de las cooperativas, comunidadesindgenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colec-

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    tiva de propiedad agraria, as como el patrimonio familiar y vivien-

    da popular, gozarn de proteccin especial del Estado, asistencia

    crediticia y de tcnica preferencial, que garanticen su posesin y

    desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor ca-

    lidad de vida. En este artculo, el Estado se obliga a respetar laadministracin y posesin de las tierras y territorios de los PueblosIndgenas; no explicita que debe estar reconocidas legalmente comopropiedad colectiva para su proteccin, lo que implica que las tie-rras y territorios con presencia indgena es territorio que el Estadodebe respetar desde las perspectivas contempladas en el artculo.

    Las comunidades indgenas y otras que tengan tierras que hist-

    ricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado

    en forma especial, mantendrn ese sistema. El ltimo prrafo deeste artculo, establece con claridad que los territorios indgenastienen carcter de inviolables por cualquier causa o sujeto de dere-cho; no es posible permitir segn el mandato constitucional que elEstado interfiera en perjuicio de los Pueblos Indgenas.

    Artculo 44: Derechos inherentes a la persona humana.Este artculo constitucional nos conduce a la parte ms moderna yprogresista de nuestro ordenamiento constitucional, al referirse quelos derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen

    otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes

    a la persona humana. Aqu se fundamenta el legtimo ejercicio de

    valores y derecho, como el de nuestra cultura, en sus ms profun-das particularidades sociales y filosficas. El derecho a la consulta,en lo que atae y afecte directa o indirectamente a los pueblos ind-genas, es uno de los valores jurdicos ms importantes que se debereclamar frente a los gobiernos y los Estados.

    - Fundamentos dentro del derecho internacional vigente:

    Es necesario partir del anlisis del artculo 46 constitucional, queabre la puerta a la jerarqua de los derechos humanos que pre-valecen sobre todo ordenamiento y legislacin y se materializa alafirmar la supremaca de los convenios internacionales en materiade derechos humanos.

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    Artculo 46: Preeminencia del Derecho Internacional.Seestablece el principio general de que en materia de derechos huma-

    nos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guate-

    mala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Este artculonos conduce al anlisis del Convenio 169 de la OIT ratificado porGuatemala desde 1996; en el marco de reconocimiento de dere-chos individuales y colectivos, este instrumento reconoce la impor-tancia del derecho colectivo e individual inherente a las personas ya los pueblos. Al igual que la Constitucin Poltica, este Convenioestablece la importancia del derecho colectivo de la consulta de

    buena fe para los pueblos indgenas y su libre determinacin sobrela utilizacin de los bienes naturales.

    El Convenio 169 otorga facultades y derechos que combinados conlos fundamentos constitucionales establecidos, permite legislar en basea un andamiaje legal para la defensa de los Derechos de Pueblos In-dgenas. Otros instrumentos que el Derecho Internacional determinacomo fuente y referente importante es La Declaracin de las NacionesUnidas sobre Derechos de los Pueblos Indgenas suscrita en septiembredel 2007, que contiene los elementos de derechos y obligaciones quelos Estados miembros del sistema de Naciones Unidas deben observary desarrollar a favor de los pueblos indgenas.

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    LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOSINDGENAS DE GUATEMALA

    DECRETO NMERO_____________________

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que el Estado de Guatemala est conformado por diversos pueblos

    y que reconoce el derecho de las personas y de las comunidades asu identidad cultural, sus valores, sus idiomas, asimismo, reconoce,respeta y promueve sus formas de vida, prcticas, costumbres, tra-diciones, formas de organizacin social, el uso del traje indgena enhombres y mujeres.

    CONSIDERANDO:

    Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en pa-ses independientes de la Organizacin Internacional del Trabajo,son normas vigentes en el pas y contiene derechos individuales ycolectivos de los pueblos indgenas y fundamentado en la recienteDeclaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-blos Indgenas en la que el Estado guatemalteco est obligado aproteger, garantizar y desarrollar.

    CONSIDERANDO:Que el Estado en los Acuerdos de Paz, especficamente, el Acuerdosobre Identidad y Derechos de los Pueblos indgenas, ha asumidocompromisos especialmente en virtud de la multiculturalidad de lasociedad y como consecuencia el imperativo jurdico de definir dere-chos y alcances de los mismos al sujeto de derecho: Pueblos Indge-

    nas e indgenas como sujetos de derecho individual y colectivo.CONSIDERANDO:

    Que el artculo 70 de la Constitucin Poltica de la Repblica, com-plementado con lo ordenado por los artculos 58 y 66 de la misma

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    Carta Fundamental, ordena regular en una Ley de carcter generale integradora los derechos de los Pueblos Indgenas y que, adems,es conveniente y necesario jurdicamente, emitir una Ley Generalsobre: Derechos de Pueblos Indgenas, que armonice las disposicio-nes fundamentales del ordenamiento jurdico constitucional vigente,para dar mayor eficacia a la institucionalidad del Estado, garantizarel pleno ejercicio y el respeto de los derechos de los Pueblos Indge-nas; derechos individual y colectivamente concebidos.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 171,inciso a) y 177 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Gua-temala, y con fundamento en lo que establecen los artculos 46, 58,66, 67 y 70 del mismo cuerpo normativo constitucional.

    DECRETA:

    La siguiente:

    LEY GENERAL DE DERECHOS DE PUEBLOSINDGENAS DE GUATEMALA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    MBITOS GENERAL Y DE APLICACIN, NATURALEZA,OBJETO Y PRIMACA DEL INTERS SOCIAL

    ARTCULO 1. MBITO GENERAL. En materia de derechosde Pueblos indgenas, el contenido y preceptos fundamentales deesta Ley son las normas generales de aplicacin, interpretacin eintegracin del ordenamiento jurdico guatemalteco, por lo que suobservancia es obligatoria.

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    ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN DE LA LEY. El im-perio de esta Ley se extiende a toda persona individual o colectivanacional o extranjera, segn la acepcin legal de territorio nacional.

    ARTCULO 3. NATURALEZA DE LA LEY. La presente Ley seinscribe dentro del marco del Derecho Pblico y es de carcter ge-neral, por lo que su cumplimiento es obligatorio.

    ARTCULO 4. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presenteLey, es regular, desarrollar y garantizar el pleno ejercicio y respetode los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indgenas

    de Guatemala.

    ARTCULO 5. PRIMACA DEL INTERS SOCIAL. El inters so-cial, colectivo o comunitario prevalece sobre el inters particular.

    CAPTULO II

    UNIDAD DEL ESTADO Y PRIMACA CONSTITUCIONAL

    ARTCULO 6. UNIDAD DEL ESTADO. Guatemala es un Esta-do unitario, libre, independiente, descentralizado y soberano, orga-nizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus plenos de-rechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano,democrtico participativo, pluralista y representativo.

    ARTCULO 7. PRIMACA E INTERPRETACIN CONSTI-

    TUCIONAL. Los principios y normas constitucionales prevalecensobre la legislacin ordinaria, la norma constitucional debe inter-pretarse de manera integral, considerndola dentro del conjunto dela Constitucin y no debe interpretarse en forma aislada.

    CAPTULO III

    DERECHOS INHERENTES, MNIMOS EINTERPRETACIN DE LA PRESENTE LEY

    ARTCULO 8. DERECHOS HUMANOS INHERENTES. LosDerechos Humanos son inherentes a las personas y a los Pueblos

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    Indgenas, su desarrollo, observancia, pleno ejercicio y respetoconstituyen la base y objeto de la presente Ley.

    ARTCULO 9. DERECHOS MNIMOS. Los derechos conteni-dos en la presente Ley constituyen derechos mnimos y fundamen-tales, sin menoscabo de otros derechos inherentes a las personas ylos Pueblos Indgenas y reconocidos en otros instrumentos legalesde derechos humanos nacionales e internacionales. Y los mismosson susceptibles de superarse y desarrollarse a travs de legislacinespecial.

    ARTCULO 10. INTERPRETACIN DE LA PRESENTE LEY.Las disposiciones de la presente Ley debern interpretarse en con-cordancia con las normas especiales sobre Comunidades Indgenasconsagradas en la Constitucin Poltica de la Repblica, Declara-ciones y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanosy Derechos de los Pueblos Indgenas, que el Estado de Guatemalahaya suscrito y/o ratificado.

    TTULO II

    DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 11. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley seadoptan las siguientes definiciones:

    a) AUTORIDADES INDGENAS: Son Autoridades Indgenastodas aquellas personas electas o nombradas en lo comuni-tario a travs del sistema de cargos, de acuerdo a sus propiosprincipios, valores, normas y procedimientos, as como todasaquellas personas que an no siendo electas ni nombradas, son

    reconocidas y legitimadas como autoridades, y todas constitu-yen la expresin legtima de la organizacin y representacindel ejercicio jurdico poltico de la Autoridad Indgena en suscomunidades.

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    b) ALTAR SAGRADO: Es el espacio o circunscripcin fsica don-de se realiza el acto ceremonial como manifestacin de fe y es-piritualidad del ser humano, localizado en los lugares sagrados.

    c) CONSULTA: Por consulta se entender el proceso que permi-ta a los Pueblos y Comunidades Indgenas, por medio de suspropias instituciones representativas y de acuerdo a sus propiosprincipios, valores, normas, procedimientos, prcticas, costum-bres y tradiciones, la participacin real y efectiva de manifestar,emitir sus puntos de vista y de decidir cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlesdirectamente, as como en todo aquello que afecten o puedaafectar sus intereses, bienes naturales, tierras o territorios.

    d) EDUCACIN BILINGE MULTICULTURAL: Se entende-r como educacin bilinge multicultural, la que responde a ladiversidad cultural y lingstica del pas, reconociendo y forta-leciendo la identidad cultural, los valores y sistemas educativos

    de los pueblos que conforman el Estado guatemalteco; priori-zando el inters y la cultura del educando.

    e) ESPIRITUALIDAD INDGENA: Es el conjunto de creen-cias, disciplinas y rituales que constituyen el establecimientodel equilibrio y la armona con todo el universo. Es la formaparticular de relacionarse con la divinidad, con el cosmos, conla naturaleza y con los seres humanos, sin romper las leyes na-

    turales y espirituales establecidas. f) JURISDICCIN DE PUEBLOS INDGENAS: Es la potes-

    tad legal de las Autoridades Indgenas de administrar justiciaen el marco de su organizacin social, de acuerdo a su sistemajurdico propio.

    g) LUGAR SAGRADO: Se entender por Lugar Sagrado, los si-

    tios, monumentos, parques, complejos o centros arqueolgicoscomo espacio y fuente de energa csmica, de vida y sabidura,para la comunicacin espiritual del ser humano con el Ser Su-perior y su convivencia con la naturaleza, para el fortalecimien-to y ar ticulacin del presente con el pasado y futuro.

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    h) GUA ESPIRITUAL: Gua Espiritual es la persona humana,mujer u hombre que ejerce su funcin como tal y de manerainnata y perpetua en beneficio de la colectividad.

    i) PUEBLOS INDGENAS: Se consideran pueblos indgenas aaquellos que descienden de poblaciones que habitaban el terri-torio de Guatemala antes de la conquista o colonizacin y hanlogrado mantener sus propias instituciones sociales, econmi-cas, polticas y culturales, o parte de ellas.

    Los trminos grupo indgena, pueblo indgena, grupo tnico o co-

    munidad indgena se entendern como sinnimos y su utilizacinindistinta en esta y dems leyes del pas, no disminuir ni afectarlos derechos que les son propios.

    j) SISTEMA JURDICO PROPIO DE LOS PUEBLOS IN-DGENAS: Se entender por Sistema Jurdico propio de losPueblos Indgenas, al conjunto de normas, principios, valores,usos, prcticas, costumbres, tradiciones y procedimientos ba-sados en la cosmovisin indgena que aplican sus autoridadespara la resolucin o arreglo de conflictos de cualquier naturale-za, en el marco de su organizacin y convivencia social.

    k) TIERRA Y TERRITORIOS INDGENAS: Son las reas, tie-rras o territorios que tradicionalmente han posedo, ocupadoo utilizado de alguna otra manera los Pueblos Indgenas y que

    constituye un elemento con quien entablan una relacin espe-cial cultural y de valores espirituales en la bsqueda del desa-rrollo sostenible.

    Las tierras o territorios de los Pueblos Indgenas comprenden la to-talidad del hbitat que tradicionalmente poseen, ocupan o utilizande alguna otra manera y constituye un conjunto de elementos en-tre los que se tiene el mbito tradicional de sus actividades sociales,

    econmicas, polticas y culturales incluyendo la tierra agrcola, losbosques, los ros, lagunas, mar, el subsuelo, el aire, la caza, pesca,los cementerios, y otros lugares sagrados de los pueblos y comuni-dades indgenas.

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    l) TIERRA COMUNAL: Es el rea geogrfica en propiedad,posesin, tenencia o uso de los pueblos o comunidades ind-genas. Tambin forman parte de estas tierras aquellas que tra-dicionalmente han sido posedas y administradas mediante elrgimen comunal por dichos pueblos.

    m) SOBERANA ALIMENTARIA: Es el derecho que tienen losPueblos Indgenas de definir sus propias polticas agrcolas y ali-mentarias, de acuerdo a su cultura y relacin con la naturaleza.

    ARTCULO 12. PRINCIPIOS. Son principios orientadores de la

    presente Ley, los siguientes:1. El respeto a los diversos pueblos que conviven en Guatemala,

    sus culturas e idiomas.

    2. El fomento a la armona y equilibrio en las relaciones multicul-turales e interculturales.

    3. El combate y erradicacin de la exclusin y discriminacin de

    los Pueblos Indgenas.4. La participacin poltica ciudadana y promocin de la demo-

    cracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad deoportunidades de los Pueblos Indgenas.

    5. El respeto de los derechos de los Pueblos Indgenas a las tie-rras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente hanposedo, ocupado o de otra forma utilizado, as como a la con-

    servacin y mantenimiento del equilibrio ambiental y su desa-rrollo humano, con base en sus cosmovisiones.

    6. El reconocimiento y respeto de continuidad histrica del desa-rrollo de la cultura y visin filosfica ininterrumpida durantemiles de aos de los Pueblos Indgenas.

    7. En materia de derechos humanos y derechos de los pueblos

    indgenas los tratados y convenciones aceptados y ratificadospor Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

    8. La equidad de gnero, entendida como la no discriminacinni exclusin de la mujer y la participacin efectiva, tanto dehombres como de mujeres.

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    TTULO III

    DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    CAPTULO I

    DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL EINSTITUCIONES DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    ARTCULO 13. IDENTIDAD CULTURAL. El Estado reconoce,

    respeta y promueve el derecho de las personas y los Pueblos Ind-genas a su identidad cultural, formas de vida, organizacin social ycomunitaria, espiritualidad, educacin, sistema de justicia, idiomas,uso del traje en hombres y mujeres, as como sus valores, prcticas,costumbres y tradiciones.

    ARTCULO 14. INSTITUCIONES DE LOS PUEBLOS IND-GENAS. El Estado reconoce, respeta y promueve el derecho delas personas y los Pueblos Indgenas a conservar, fortalecer y de-sarrollar sus propias instituciones polticas, jurdicas, econmicas,sociales y culturales.

    CAPTULO II

    DERECHO A LA EDUCACIN BILINGE INTER YMULTICULTURAL

    ARTCULO 15. EDUCACIN BILINGE INTER Y MULTI-CULTURAL. Todos los guatemaltecos y guatemaltecas indgenas,tienen derecho a una educacin que respete su cultura, su idiomay su visin del mundo.

    El Estado a travs del Ministerio de Educacin con el apoyo, coor-dinacin y cooperacin del Ministerio de Cultura y Deportes, pormedio de programas especficos y su transformacin estructural,garantizar el pleno ejercicio de este derecho.

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    ARTCULO 16. POLTICA Y PROGRAMAS EDUCATIVOS. ElMinisterio de Educacin a travs del Viceministerio de Educacin Bi-linge intercultural, desarrollar la poltica pblica y programas educa-tivos encaminados al impulso de la educacin bilinge multicultural,creando la institucionalidad necesaria para el efecto.

    ARTCULO 17. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL. El Mi-nisterio de Educacin como autoridad nominadora, deber con-tratar y nombrar al personal tcnico y docente especializado y conpertinencia cultural en todo el pas que responda al impulso de

    la educacin bilinge multicultural, segn las regiones lingsticasdefinidas como tales.

    ARTCULO 18. EDUCACIN SUPERIOR. Se reconoce el de-recho que tienen los Pueblos Indgenas a la educacin superior tantoa recibirla como a impartirla. Para el pleno ejercicio de este derecho,el Estado a travs de la Universidad de San Carlos de Guatemala,deber generar las condiciones y mecanismos jurdicos y polticos,

    desde la cosmovisin y cultura indgenas, para lo cual deber el Or-ganismo Ejecutivo asignar presupuesto para tal efecto.

    CAPTULO III

    DERECHO A LA ESPIRITUALIDAD, LIBRE ACCESO YRESPETO A LOS LUGARES SAGRADOS

    ARTCULO 19. DERECHO A LA ESPIRITUALIDAD. El Esta-do reconoce, respeta y promueve el derecho de las personas y losPueblos indgenas a su espiritualidad. El Estado y las institucionesdebern garantizar el ejercicio en pblico y/o privado de este de-recho.

    ARTCULO 20. LIBRE ACCESO A LOS LUGARES SAGRA-

    DOS. El Estado reconoce el derecho inalienable de las personasy los Pueblos Indgenas de libre acceso a sus Lugares Sagradospara la prctica de su espiritualidad, sin restriccin ni pago de cuo-ta alguna, a los Lugares Sagrados o Sitios, Monumentos, Parques,Complejos o Centros Arqueolgicos que se localizan en todo el te-

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    rritorio nacional y que se encuentran o no bajo la jurisdiccin legaldel Ministerio de Cultura y Deportes, para la realizacin de sus ce-remonias en los Altares Sagrados ubicados para el efecto.

    ARTCULO 21. RESPETO A LOS GUAS ESPIRITUALES Y LUGARES SAGRADOS. Es deber del Estado, cualquier ins-titucin, grupo de personas o particulares valorar y respetar a losguas espirituales indgenas, los lugares sagrados, las ceremonias ascomo los smbolos propios de la espiritualidad indgena. Asimismo,es un derecho de todos los indgenas reclamar y exigir su respeto.

    ARTCULO 22. PROHIBICIN DE USO DE SMBOLOS. Seprohbe la utilizacin militar de los smbolos considerados sagradospor los Pueblos Indgenas de Guatemala.

    CAPTULO IV

    DERECHO A LOS BIENES NATURALES

    ARTCULO 23. DERECHO HISTRICO A LA TIERRA. ElEstado reconoce el derecho histrico u originario de los Pueblos In-dgenas a las tierras o territorios que tradicionalmente les pertene-cen, han posedo, administrado o utilizado de alguna otra manera,o que actualmente poseen o no. En consecuencia, este derecho esimprescriptible, irrenunciable e inalienable, por lo que los pueblos

    indgenas podrn activar el sistema para registrarla en el ejerciciodel derecho de propiedad y posesin o, en su caso, reclamar y recu-perar aquellas tierras que les hayan sido despojadas por cualquierva ilegal.

    ARTCULO 24. DERECHO A UTILIZACIN DE OTRAS TIE-RRAS. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas yPueblos Indgenas a utilizar las tierras que no estn exclusivamente

    posedas por ellos, pero a las que han tenido tradicionalmente ac-ceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

    ARTCULO 25. DERECHO DE UTILIZACIN DE LOS BIE-NES NATURALES. El Estado reconoce y garantiza el derecho de

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    las personas y Pueblos Indgenas a la utilizacin, administracin yconservacin de las tierras, territorios y bienes naturales que tradi-cionalmente les pertenecen, han posedo, adquirido o utilizado dealguna otra manera.

    ARTCULO 26. COORDINACIN ACERCA DE LOS BIE-NES NATURALES. El Estado a travs de sus Instituciones aut-nomas, semiautnomas, centralizadas o descentralizadas, deberncoordinar con los Pueblos Indgenas y sus Autoridades, lo relativoal aprovechamiento, uso y distribucin de los bienes naturales y

    respetar cualesquiera decisiones que dichos pueblos y Autoridadestomen sobre los mismos, de acuerdo a su visin e intereses comu-nitarios para el desarrollo.

    ARTCULO 27. USO DEL AGUA. Es deber del Estado y delas Municipalidades, respetar las formas y tenencias de los pueblosindgenas, en torno a las fuentes o nacimientos de agua, su uso,distribucin y aprovechamiento, segn su cultura y su visin del

    desarrollo. Asimismo, deber respetarse la decisin que se tomeen la solucin de los conflictos que surjan en relacin al agua, deacuerdo a su sistema de justicia.

    ARTCULO 28. DE LA SUCESIN HEREDITARIA. Los pue-blos indgenas como sujetos de derecho tienen la capacidad jurdi-ca de transmitir sus derechos sobre la tierra y dems bienes entresus miembros, conforme a las costumbres de sucesin propias de sucultura en el marco de su sistema jurdico.

    ARTCULO 29. DE LA INSCRIPCIN Y REGISTRO DEBIENES. El Registro General de la Propiedad, habilitar los librospara la inscripcin de los derechos de propiedad o posesin comu-nal y colectiva de tierras de pueblos indgenas. Sin embargo, el Es-tado queda obligado a reconocer y respetar los registros de tierras

    comunales que, segn sus prcticas, tradiciones y sistema jurdico,posean o tengan los pueblos indgenas.

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    CAPTULO V

    DERECHO A LA CONSULTA Y SU PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 30. DERECHO A CONSULTA DE BUENA FE EINFORMADA. Los Pueblos Indgenas tienen derecho a ser consul-tados previa y ampliamente informados, cada vez que las institucio-nes del Estado prevean tomar medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directa o indirectamente.

    Las consultas a los Pueblos Indgenas, debern efectuarse de buena

    fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidadde que decidan sobre el objeto de la consulta.

    ARTCULO 31. RESPETO A LAS INSTITUCIONES Y PRO-CEDIMIENTOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS. Las institu-ciones del Estado, en cumplimiento del derecho de consulta a lospueblos indgenas, debern respetar las instituciones representa-tivas de stos, los procedimientos propios que implementen en elproceso de consulta, as como la manera o forma de participaciny adopcin de decisiones.

    ARTCULO 32. VALIDEZ DEL RESULTADO DE LA CON-SULTA. El resultado del ejercicio del derecho de consulta tendrvalidez legal y ser vinculante en el asunto consultado, para garan-tizar y respetar la decisin de los Pueblos Indgenas.

    CAPTULO VI

    DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIN YAUTONOMA

    ARTCULO 33. LIBRE DETERMINACIN Y AUTONOMA.El Estado reconoce y respeta el derecho de libre determinacin delos Pueblos Indgenas, dentro del marco de la unidad de la nacin,la integralidad del territorio y la indivisibilidad del Estado.

    En ejercicio de su derecho de libre determinacin, los Pueblos Ind-genas determinan libremente, acorde a sus prcticas, costumbres y

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    procedimientos, su condicin poltica, jurdica y autonoma o au-togobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internosy locales, y persiguen libremente su desarrollo econmico, social ycultural.

    ARTCULO 34. DERECHO AL DESARROLLO. El Estado re-conoce y respeta el derecho de las personas y Pueblos Indgenas adecidir sobre su propio desarrollo, en las condiciones, circunstan-cias y modalidades que su cultura exige.

    En consecuencia, los Pueblos Indgenas tienen la facultad para par-

    ticipar activamente, determinar, elaborar prioridades y estrategias,programas de salud, vivienda y dems programas econmicos ysociales que les conciernan y, a administrar dichos programas me-diante sus propias instituciones. El Estado est obligado a dotarlesde presupuesto para estos fines.

    CAPTULO VI

    DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    ARTCULO 35. DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOSINDGENAS. El goce de la salud es un derecho fundamental delos Pueblos Indgenas, sin discriminacin alguna. El Estado de-ber velar por la salud y asistencia social de dichos pueblos con

    pertinencia cultural. Desarrollar a travs de sus instituciones, encoordinacin con los pueblos indgenas, acciones de prevencin,promocin, curacin, recuperacin, rehabilitacin y las comple-mentarias pertinentes a fin de procurarles el ms completo bienes-tar fsico, mental y social.

    El rgimen de seguridad social del pas deber extenderse y apli-carse progresivamente a los pueblos indgenas, sin discriminacin

    alguna.ARTCULO 36. DE LA MEDICINA TRADICIONAL IND-GENA. Los Pueblos Indgenas tienen derecho a desarrollar todala tradicin y prctica de medicina concebida desde su propia cos-

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    movisin. El Estado, a travs del Ministerio de Salud Pblica y Asis-tencia Social, tiene la obligacin de crear condiciones y mecanismospara garantizar este derecho, su desarrollo y su sistematizacin encoordinacin con las instituciones propias de dichos pueblos. Para elefecto, el Estado deber asignar el presupuesto correspondiente.

    ARTCULO 37. DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELEC- TUAL DE LA MEDICINA TRADICIONAL. Los Pueblos Ind-genas tienen el derecho de propiedad intelectual sobre sus cono-cimientos ancestrales en materia de salud, prcticas y medicina

    tradicional. El Estado, en coordinacin con los Pueblos Indgenas,adoptar e implementar las medidas para la efectiva garanta yrespeto de este derecho.

    CAPTULO VII

    DERECHO A LA SOBERANA Y SEGURIDAD

    ALIMENTARIAARTCULO 38. SOBERANA Y SEGURIDAD ALIMENTA-RIA. El Estado reconoce el derecho de los Pueblos Indgenas a lasoberana y seguridad alimentaria y en ejercicio de este derechotienen la facultad de definir sus propias polticas agrcolas y alimen-tarias, de acuerdo a su cultura y relacin con la naturaleza, ascomo de conservar y producir con sus propias semillas, segn la

    tradicin ancestral de la produccin agrcola.La seguridad alimentaria es el derecho a la alimentacin de losPueblos Indgenas, a tener alimentos y recursos para la produccinde los mismos, seguros, nutritivos y culturalmente apropiados.

    ARTCULO 39. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado,a travs del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin y

    otras instituciones relacionadas, en coordinacin con los PueblosIndgenas, deber impulsar las polticas y disposiciones jurdicas,as como la elaboracin de programas, proyectos, apoyo tcnico ydotacin de recursos para garantizar el ejercicio de su derecho a lasoberana y seguridad alimentaria.

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    CAPTULO VIII

    DERECHOS DE LAS MUJERES INDGENAS

    ARTCULO 40. DERECHO DE PARTICIPACIN POLTICA.El Estado reconoce el derecho de las mujeres indgenas de partici-par equitativamente en todos los espacios de toma de decisiones enlo social, econmico, poltico y cultural, de acuerdo a sus formas devida y organizacin que garantice su representatividad de maneraplena y efectiva, y superar la exclusin histrica de la que han sido

    objeto.ARTCULO 41. SEGURIDAD A LA INTEGRIDAD DE LASMUJERES. Las mujeres indgenas tienen derecho a la seguridadintegral que incluye su integridad fsica, mental y sexual. Es deberdel Estado y de las Autoridades Indgenas velar por el estricto cum-plimiento y respeto de este derecho.

    ARTCULO 42. DERECHO AL DESARROLLO. Las mujeres in-dgenas tienen el derecho inalienable de decidir sobre su desarrolloindividual, familiar y social, por lo que el Estado y las AutoridadesIndgenas debern garantizar el ejercicio de este derecho.

    ARTCULO 43. DERECHO AL TRABAJO. Todas las mujeresindgenas tienen derecho a optar a un empleo digno y a desempe-arlo con respeto a su cultura, traje, idioma, tradiciones y deben ser

    remuneradas con salario justo, equitativo e igualitario.

    CAPTULO IX

    DE LA JURISDICCIN DE LOS PUEBLOS INDGENAS,RECONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES Y

    OBLIGATORIEDAD DE SUS RESOLUCIONESARTCULO 44. JURISDICCIN DE PUEBLOS INDGENAS.EL Estado reconoce el derecho y potestad legal de los Pueblos In-dgenas de administrar justicia, en el marco de su organizacin so-

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    cial, a travs de las Autoridades Indgenas, de acuerdo a su propiosistema jurdico.

    ARTCULO 45. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS AUTO-RIDADES. El Estado reconoce a las Autoridades de los PueblosIndgenas, como la expresin legtima de la organizacin y repre-sentacin del ejercicio de la funcin jurisdiccional indgena y quese acredita con el documento de su eleccin, nombramiento o res-paldo de la comunidad.

    ARTCULO 46. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIO-

    NES. Las decisiones y/o resoluciones de las Autoridades Indge-nas, escritas o verbales, en la aplicacin de la justicia, solucin oarreglo de conflictos de cualquier naturaleza constituyen cosa juz-gada, tienen carcter vinculante, validez y efectos legales.

    Las partes y las instituciones del Estado, estn obligadas a respetary acatar dichas decisiones y/o resoluciones.

    ARTCULO 47. VALIDEZ Y PLENA PRUEBA DE DOCU-MENTOS. Todos los documentos autorizados por las AutoridadesIndgenas, tienen plena validez y hacen plena prueba, salvo pruebaen contrario.

    ARTCULO 48. AUXILIO INTERINSTITUCIONAL Y NO IN-TERFERENCIA. Es obligacin de las instituciones del Estado, co-operar y prestar el auxilio que requieran las Autoridades Indgenas

    en sus localidades, para garantizar el libre y pleno ejercicio de sufuncin jurisdiccional.

    Ninguna otra autoridad puede avocarse el conocimiento de losasuntos pendientes por resolver y que son del conocimiento de unaAutoridad Indgena.

    Cuando las Autoridades Indgenas consideren y decidan que un

    asunto no es de su competencia, lo comunicarn inmediatamentea las autoridades o tribunales competentes, para que intervengan yresuelvan conforme a la ley.

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    #

    CAPTULO XI

    DERECHO DE PARTICIPACIN DE LOSPUEBLOS INDGENAS EN LOS ORGANISMOS E

    INSTITUCIONES DEL ESTADO.

    ARTCULO 52. DERECHO DE PARTICIPACIN. El Estadoreconoce el derecho de participacin de los Pueblos Indgenas enlas instituciones estatales, a travs de sus representantes electos,nombrados o designados legtimamente por dichos pueblos para

    ocupar cargos pblicos.ARTCULO 53. NOMBRAMIENTO A CARGOS DE MINIS-TROS DE ESTADO. El Presidente de la Repblica, a propuestade los Pueblos Indgenas, podr nombrar un cincuenta por cientode hombres y mujeres indgenas, para los cargos de Ministros deEstado, quienes debern cumplir con los requisitos legales.

    ARTCULO 54. REPRESENTACIN EN EL GABINETE DEGOBIERNO. Los Pueblos Maya, Garifuna y Xinca a travs de sus Autoridades, tendrn un representante cada uno, con voz, en elGabinete de Gobierno. Para el efecto, el Estado deber asignar elpresupuesto correspondiente.

    ARTCULO 55. ELECCIN DE REPRESENTANTE. Los Pue-blos Indgenas nombrarn a sus representantes de acuerdo a sus

    formas de organizacin social y normativa propia.ARTCULO 56. INTEGRACIN DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Para efectos de la eleccin de Magistrados de laCorte Suprema de Justicia, la Comisin de Postulacin deber se-leccionar e incluir en los listados o nminas de candidatos que pro-pongan al Congreso de la Repblica, por lo menos el treinta porciento de profesionales indgenas.

    En caso de no reunir el porcentaje antes indicado, la Comisin en-viar la lista con los candidatos indgenas que se hayan postulado.

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    En cumplimiento de lo establecido en el primer prrafo, el Congre-so de la Repblica, deber elegir a por lo menos cuatro hombres omujeres indgenas, para integrar la Corte Suprema de Justicia; y, enel caso de lo establecido en el segundo prrafo, cuando el nmerode seleccionados no llegue a cuatro, el Congreso elegir al nmeroque contenga la nmina.

    ARTCULO 57. INTEGRACIN DE LAS SALAS DE CORTEDE APELACIONES. Para efectos de la eleccin de Magistradosde las Salas de Corte de Apelaciones, la Comisin de Postulacin

    deber seleccionar e incluir en los listados o nminas de candidatosque propongan al Congreso de la Repblica, por lo menos el treintapor ciento de profesionales indgenas.

    En caso de no reunir el porcentaje antes indicado, la Comisin en-viar la lista con los candidatos indgenas que se hayan postulado.

    En cumplimiento de lo establecido en el primer prrafo, el Congre-

    so de la Repblica, deber elegir a por lo menos treinta por cientode hombres o mujeres indgenas, para integrar las Cortes de Ape-laciones; y, cuando no se llegue al treinta por ciento, el Congresoelegir al nmero que contenga la nmina.

    ARTCULO 58. INTEGRACIN DEL TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL. Para efectos de la eleccin de Magistrados al Tribu-nal Supremo Electoral, la Comisin de Postulacin deber seleccio-

    nar e incluir en los listados o nminas de candidatos que propongaal Congreso de la Repblica, por lo menos el treinta por ciento deprofesionales indgenas.

    El Congreso de la Repblica, en todo caso, deber elegir por lomenos dos Magistrados titulares y dos suplentes, hombres o muje-res indgenas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley,para integrar el Tribunal Supremo Electoral.

    ARTCULO 59. DE LA PROCURADURA ADJUNTA DE LOSDERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.El Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de las fun-ciones que le confiere la Ley de la materia, deber nombrar, de los

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    dos Procuradores Adjuntos, un Procurador o Procuradora que seaindgena para este cargo, a propuesta de los Pueblos Indgenas.

    ARTCULO 60. FISCALA ESPECIAL DE LOS PUEBLOSINDGENAS. El Fiscal General de la Repblica en el ejercicio delas facultades que le otorga la Ley Orgnica del Ministerio Pblico,deber crear la Fiscala de Seccin de Derechos Humanos de losPueblos Indgenas, para hacer efectivo el ejercicio de la persecu-cin y la accin penal pblica en aquellos delitos que constituyenuna violacin a los derechos humanos de dichos pueblos.

    El fiscal a cargo de la fiscala deber ser indgena y experto en dere-cho de Pueblos Indgenas, a propuesta de dichos Pueblos.

    TTULO IV

    DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LOS PUEBLOSINDGENAS Y LUCHA CONTRA EL RACISMO.

    CAPTULO I

    SEGURIDAD INTERNA Y COORDINACININSTITUCIONAL

    ARTCULO 61. DERECHO A LA SEGURIDAD INTERNA Y

    UNIDAD COMUNITARIA. Los Pueblos Indgenas tienen dere-cho a su seguridad interna y la obligacin de conservar su unidadcomunitaria y social.

    ARTCULO 62. COORDINACIN INSTITUCIONAL CONLOS PUEBLOS INDGENAS. En respeto al derecho establecidoen el artculo anterior, el Estado deber coordinar con las Autorida-des Indgenas, a fin de garantizar sus formas propias de organiza-

    cin social constitucionalmente reconocidas.

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    CAPTULO II

    LUCHA CONTRA EL RACISMO Y DISCRIMINACIN

    ARTCULO. 63. PLAN DE LUCHA CONTRA EL RACISMOY LA DISCRIMINACIN. Todas las instituciones del Estado encoordinacin con la Comisin Presidencial contra la Discriminaciny el Racismo contra los Pueblos Indgenas, debern implementar unplan de lucha contra el racismo y la discriminacin, el cual deberincluir un programa de sensibilizacin, formacin y capacitacin

    a todos los funcionarios pblicos sobre estos temas, as como deinformacin sobre el delito de discriminacin y su sancin, segn loestipulado en el Cdigo Penal vigente.

    ARTCULO 64. OBLIGACIN DE DENUNCIAR EN MATE-RIA DE DISCRIMINACIN. Los funcionarios pblicos tienen laobligacin de denunciar ante la autoridad correspondiente de unacto de discriminacin del que tenga conocimiento o hayan presen-

    ciado, bajo pena de incurrir en delito de omisin de denuncia.

    TTULO V

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 65. DEROGATORIA. Se derogan todas las disposi-ciones que se opongan o contravengan a la presente ley.

    ARTCULO 66. DIVULGACIN. El Organismo Ejecutivo debe-r reproducir esta Ley en los idiomas de los pueblos Mayas, Garfu-na y Xinca, as como difundir la existencia y vigencia de la misma,a travs de todos los medios de difusin social del pas.

    ARTCULO 67. VIGENCIA. El presente Decreto entrar en vi-gencia el da de su publicacin en el Diario Oficial.

    REMTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIN,PROMULGACIN Y PUBLICACIN.

    EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, ENLA CIUDAD DE GUATEMALA EL DA DE DEL AO