propuesta de contrato colectivo de trabajo sindicato interservice ltda

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PROYECTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO “SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS INTERSERVICE LTDA.” En Santiago, 17 de febrero de 2015, entre la Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda., representada legalmente por don …………………………………………………………………………………………………….. , con domicilio en …………………………………………………………………………… y los representantes de los trabajadores afiliados al “Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda.” , Presidenta, sra. María Estrella Torres Cardemil; Tesorera, RUT: 6.542.489-4: Sra. Delia Guzmán Rivas, RUT; Secretaria,. Sra. Verónica Zapata, RUT domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna Nº 4860, Comuna de Macul, quienes han convenido celebrar un contrato Colectivo de Trabajo, que se celebra de acuerdo a lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I, Arts. 315 y siguientes del Código del Trabajo. TÍTULO I.- PARTES, OBJETO, DEFINICIONES Y VIGENCIA.- ARTÍCULO PRIMERO: LAS PARTES. El presente Contrato Colectivo obliga por una parte, en calidad de empleador, a la Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda., en adelante “empresa”, y por la otra, a todos los trabajadores afiliados al “Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda.”, en adelante “sindicato”, y los trabajadores que sin ser parte del sindicato, se adhieren a este instrumento, ya individualizados en nómina contenida en “anexo Nº1, formando parte integral de él, la cual se encuentra debidamente firmada por la directiva sindical. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo es establecer condiciones comunes de trabajo, de beneficios y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Trabajo, entre la “Empresa” y los trabajadores sujetos a este convenio. En virtud de lo anterior, las partes declaran que el presente Contrato Colectivo reemplazará

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  • PROYECTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS

    INTERSERVICE LTDA.

    En Santiago, 17 de febrero de 2015, entre la Empresa Sociedad de Servicios

    Interservice Ltda., representada legalmente por don

    ..

    , con domicilio en

    y los representantes de los trabajadores afiliados al Sindicato de

    Trabajadores de Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda.,

    Presidenta, sra. Mara Estrella Torres Cardemil; Tesorera, RUT: 6.542.489-4:

    Sra. Delia Guzmn Rivas, RUT; Secretaria,. Sra. Vernica Zapata, RUT

    domiciliados para estos efectos en calle Vicua Mackenna N 4860, Comuna

    de Macul, quienes han convenido celebrar un contrato Colectivo de Trabajo,

    que se celebra de acuerdo a lo establecido en el Libro IV, Ttulo II, Captulo I,

    Arts. 315 y siguientes del Cdigo del Trabajo.

    TTULO I.-

    PARTES, OBJETO, DEFINICIONES Y VIGENCIA.-

    ARTCULO PRIMERO: LAS PARTES.

    El presente Contrato Colectivo obliga por una parte, en calidad de empleador,

    a la Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda., en adelante empresa,

    y por la otra, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores

    de Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda., en adelante

    sindicato, y los trabajadores que sin ser parte del sindicato, se adhieren a

    este instrumento, ya individualizados en nmina contenida en anexo N1,

    formando parte integral de l, la cual se encuentra debidamente firmada por la

    directiva sindical.

    ARTCULO SEGUNDO: OBJETO.

    El objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo es establecer condiciones

    comunes de trabajo, de beneficios y de remuneraciones por un tiempo

    determinado, de acuerdo a las normas contenidas en el Cdigo del Trabajo,

    entre la Empresa y los trabajadores sujetos a este convenio. En virtud de lo

    anterior, las partes declaran que el presente Contrato Colectivo reemplazar

  • en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los

    trabajadores que sean parte de este instrumento.

    No obstante, las partes convienen que en todas aquellas materias que no

    estuviesen reguladas expresamente mediante instrumento colectivo o

    individual, prevalecern las disposiciones legales vigentes.

    La Empresa estar obligada a pagar los beneficios emanados de este

    Contrato Colectivo a todos los trabajadores suscritos a l.

    ARTCULO TERCERO: DEFINICIONES.

    Cada vez que en este contrato colectivo o en los instrumentos anexos a l, se

    utilicen las expresiones:

    a.- Empresa o empleador, se entender que se refiere a la Empresa Sociedad

    de Servicios Interservice Ltda.

    b.- Trabajadores o Personal, se entender que hace referencia a todos

    aquellos que presten servicios a la Empresa Sociedad de Servicios Interservice

    Ltda., SIN DISTINCIN, que se individualizan en la nmina mencionada en el

    artculo primero.

    c.- Sindicato, se entender que se refiere al Sindicato de Trabajadores de

    Empresa Sociedad de Servicios Interservice Ltda.

    d.- I.P.C., se entender que se refiere al ndice de precios al Consumidor,

    calculado y reajustado por el Instituto Nacional de Estadsticas (I.N.E) o por el

    organismo que lo reemplace.

    e.- U.F., se entender que se refiere a UNIDAD DE FOMENTO, con un valor

    variable, segn lo calculado por el Instituto Nacional de Estadsticas (I.N.E.), o

    por el organismo que lo reemplace.

    ARTCULO CUARTO: VIGENCIA.

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo regir en forma inmediata, una vez

    suscrito por las partes individualizadas en el artculo primero. Su duracin se

    extender por un periodo de DOS (2,0) aos.

    El presente Contrato Colectivo reemplazar o complementar, a partir de la

    fecha sealada en el inciso anterior, las disposiciones contenidas en los

    contratos individuales de trabajo respectivas.

  • TITULO II.-

    DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

    ARTCULO QUINTO:

    Todo trabajador ser contratado con funciones especficas y determinadas, las

    que debern estar contenidas en los respectivos contratos individuales de

    trabajo. Toda actividad distinta a las expresadas en dichos contratos, no

    sern consideradas obligatorias para el trabajador.

    La empresa no podr alterar unilateralmente la naturaleza ni el carcter de

    las funciones de cada trabajador.

    Si la empresa requiere transitoriamente modificar dichas funciones, deber

    pagar estas faenas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Para el

    cumplimiento de esta condicin, se requiere el libre consentimiento del

    trabajador, y en ningn caso podr entenderse como una obligacin del

    trabajador acceder a la modificacin de sus labores. El pacto deber constar

    por escrito, que ser firmado por las partes a ms tardar al final de la jornada

    de trabajo.

    ARTCULO SEXTO: JORNADA DE TRABAJO.

    El personal afecto a este Contrato Colectivo tendr una jornada de trabajo

    completa de hasta 42 horas semanales. Los horarios de la jornada de lunes a

    viernes se mantendrn segn lo sealado en los contratos individuales de

    trabajo.

    El da sbado la jornada ordinaria de los trabajadores afectos a este

    instrumento concluir a las 15:00 horas.

    Para el cmputo de la jornada ordinaria, se considerar dentro de su jornada

    ordinaria de trabajo el tiempo de 30 minutos destinado para almuerzo y de 20

    minutos destinados al desayuno y 20 minutos destinados a la once, lo cual

    quedar establecido en el Reglamento Interno para el personal.

  • ARTCULO SPTIMO: JORNADA PARCIAL.

    Se podrn pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial,

    considerndose afectos a la normativa del presente prrafo, aqullos en que se

    ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada

    ordinaria. En los contratos a tiempo parcial se permitir el pacto de horas

    extraordinarias, todas ellas con un recargo del 100% en su liquidacin.

    ARTCULO OCTAVO: DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.-

    La empresa no podr asignar ninguna labor que evidentemente implique un

    riesgo en la salud o integridad de sus trabajadores. El trabajador podr

    negarse a realizar estas faenas peligrosas, siempre y cuando no sean propias

    de la naturaleza de sus funciones o contravengan la ley.

    En todo momento, la empresa estar obligada a suministrar los medios de

    seguridad adecuados para disminuir prudencialmente la eventualidad de

    riesgos. Si el trabajador no contara con los elementos de seguridad exigidos

    por ley, el trabajador no estar obligado a realizar su labor, debiendo poner en

    conocimiento inmediato al superior directo de esta situacin. No obstante, el

    trabajador deber permanecer en su lugar de trabajo hasta el final de su

    jornada.

    Al menos DOS (2,0) veces al ao, la empresa deber realizar a su costo, una

    jornada destinada a la promocin y difusin de la seguridad laboral, la cual

    para todos los efectos ser considerada parte de la jornada de trabajo.

    ARTCULO NOVENO: DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO:

    Si un trabajador sufre un accidente laboral por falta de medidas de seguridad

    o negligencia imputables a la empresa, sta ser obligada a pagar al

    trabajador accidentado todos los insumos, medicamentos, costos de atencin

    y otros derivados del tratamiento mdico, debidamente respaldados mediante

    boletas, facturas, bonos mdicos u otros.

    Adems deber de entregar un bono de cinco coma cinco (5,5) unidades de

    fomento (U.F.) por cada mes o fraccin del periodo de licencia mdica del

    trabajador.

  • ARTCULO DCIMO: DE LAS LICENCIAS MDICAS.-

    La Empresa se obliga a pagar a los trabajadores afectos a este contrato, los

    tres primeros das de las licencias mdicas que no sean pagados por las

    instituciones de salud correspondientes.

    ARTCULO DCIMO PRIMERO: SEGURO CONTRA ACCIDENTES

    LABORALES.-

    La empresa se obliga a contratar un seguro contra accidentes laborales y

    enfermedades a favor de los trabajadores afectos a este contrato, el que no

    podr tener un costo inferior a las cero coma ochenta y cinco (0,75) unidades

    de fomento (U.F.) por cada trabajador beneficiario.

    ARTCULO DCIMO SEGUNDO: HERRAMIENTAS.

    Ser obligacin de la empresa proveer de las herramientas, utensilios y

    materiales que los trabajadores requieran para el adecuado cumplimiento de

    las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la ley.

    En caso de que la empresa no provea las herramientas y utensilios

    necesarios para realizar su labor, el trabajador no estar obligado a realizar

    sus funciones, debiendo poner en conocimiento inmediato al superior directo

    de esta situacin. Este hecho no podr ser invocado como causal de descuento

    de remuneraciones. No obstante, el trabajador deber permanecer en su lugar

    de trabajo hasta el final de su jornada.

    ARTCULO DCIMO TERCERO: VESTUARIO.

    La empresa entregar el vestuario correspondiente al cargo o funcin del

    personal suscrito a este contrato, de acuerdo al detalle que se individualiza en

    ANEXO 2, el que firmado por las partes, se considerar parte integrante de

    ste.

    El vestuario ser entregado el 21 de septiembre y el 21 de marzo de cada ao

    de vigencia de este contrato, debiendo corresponder a un vestuario adecuado a

    la temporada respectiva.

  • TTULO III.

    DE LAS REMUNERACIONES.

    ARTCULO DCIMO CUARTO: REAJUSTE Y AUMENTO DE SUELDOS.

    La Empresa reajustar los sueldos de cada trabajador adscrito a este

    contrato colectivo, en un monto de uno coma cinco (1,5) Unidades de Fomento

    (U.F.) a contar del 01 de abril de 2015.

    Reajuste Anual:

    La Empresa reajustar los sueldos el 01 de enero de 2016 en un 100% de

    variacin registrada por el ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre el 01

    de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015, y un segundo reajuste de

    sueldos el 01 de enero de 2017 en un 100% de variacin registrada por el

    ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre el 01 de enero de 2016 y 31 de

    diciembre de 2016. En el caso de que el I.P.C. sea negativo en alguno de los

    periodos sealados precedentemente, se mantendr el monto de la

    remuneracin respectiva.

    ARTCULO DCIMO QUINTO: SUELDOS MNIMOS.

    A contar del 1 de agosto de 2015, el sueldo base imponible mensual de un

    trabajador afecto a este contrato colectivo no podr ser inferior a los $

    275.000.-

    La empresa se obliga a reajustar esta cifra a contar desde la fecha indicada.

    Igualmente sta clusula ser aplicada cuando un nuevo trabajador se afilie al

    sindicato, y su sueldo sea inferior a este sueldo mnimo. El trabajador

    perder este beneficio cuando se retire del sindicato.

    ARTCULO DCIMO SEXTO: HORAS EXTRAORDINARIAS.

    Se entender por hora extraordinaria las horas trabajadas por sobre tiempo de

    la jornada normal convenida entre empleador y trabajador, las que se

    entendern efectivamente trabajadas y calculadas a partir del registro en el

    sistema de control de horarios de asistencia. El valor de las horas

    extraordinarias ser calculado en base a las siguientes consideraciones:

  • 1.- Recargo con un 50% sobre el valor normal de hora de trabajo, en los casos

    en que se pacte sobretiempo de lunes a sbado, y en este da hasta las 15:00

    horas.

    2.- Recargo con un 100% sobre el valor normal de hora de trabajo, en los

    casos en que se pacte sobre tiempo desde el da sbado a partir de las 15:00

    horas, domingos y festivos.

    Las horas extraordinarias debern liquidarse y pagarse conjuntamente con las

    remuneraciones ordinarias del respectivo perodo.

    Las disposiciones contenidas en este artculo podrn ser alteradas en lo

    relativo al valor del recargo, si este excede el recargo sealado en los

    numerales 1 y 2.

    Ttulo IV.-

    DE LAS BONIFICACIONES, ASIGNACIONES ESPECIALES Y AGUINALDOS.

    ARTCULO DCIMO SPTIMO: BONIFICACIN DE MOVILIZACIN.-

    A partir del 1 de abril de 2015, la Empresa pagar al personal que suscribe

    este instrumento, una asignacin de movilizacin de uno coma cincuenta

    (1,50) unidades de fomento (U.F), que se pagarn y liquidarn conjuntamente

    con las remuneraciones de cada periodo.

    Este bono no se entender como parte del sueldo base imponible ni podr ser

    integrado como una compensacin a cualquier otro reajuste o asignacin

    otorgado por la empresa. Sin embargo, ser considerado para cualquier

    clculo de remuneraciones como parte integral de la remuneracin del

    trabajador a que se refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    La empresa se compromete a pagar esta bonificacin en todo el periodo que

    cubra el feriado o vacaciones del trabajador.

    ARTCULO DCIMO OCTAVO: BONIFICACIN DE COLACIN.-

    A partir del 1 de abril de 2015, la Empresa pagar al personal que suscribe

    este instrumento, una asignacin de colacin de uno coma CINCO (1,5)

    unidades de fomento (U.F), que se pagarn y liquidarn conjuntamente con

    las remuneraciones de cada periodo.

  • La Empresa no pagar bonificacin de colacin, cuando el trabajador haga

    uso de permiso sin goce de sueldo o este percibiendo subsidio por incapacidad

    laboral o licencia mdica.

    Este bono no se entender como parte del sueldo base imponible ni podr ser

    integrado como una compensacin a cualquier otro reajuste, asignacin o

    beneficio otorgado por la empresa. Sin embargo, ser considerado para

    cualquier clculo de remuneraciones como parte integral de la remuneracin

    del trabajador a que se refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    La empresa se compromete a pagar esta bonificacin en todo el periodo que

    cubra el feriado o vacaciones del trabajador.

    ARTCULO DCIMO NOVENO: BONO ESCOLARIDAD.-

    La Empresa pagar al personal que suscribe este instrumento, una VEZ AL

    AO una asignacin de tres coma cinco (3,5) unidades de fomento (U.F.), si se

    encontrare matriculado en algn nivel de enseanza bsica, media o superior.

    Para aquellos trabajadores que tengan un hijo matriculado en sala cuna, dos

    (2,0) unidades de fomento (U.F.) por concepto de gastos de escolaridad

    enseanza pre-bsica, bsica, media o superior.

    Si se tratare de dos o ms hijos matriculados en sala cuna, enseanza pre-

    bsica, bsica, media o superior esta cifra se aumentar a tres (3,0) unidades

    de fomento (U.F.).

    Para acceder a este bono, el trabajador deber presentar a la empresa la

    documentacin correspondiente que acredite el hecho de la matrcula,

    teniendo como plazo fatal el da 30 de abril o el da hbil siguiente.

    Slo en el caso excepcional de que el trabajador o hijo ingrese a estudiar en

    fecha posterior al 30 de abril o se matricule en el segundo semestre, el

    trabajador tendr plazo hasta el 31 de agosto o el da hbil siguiente para

    presentar la documentacin, pagndose este beneficio en la liquidacin de

    remuneraciones del mes de septiembre.

    Si el trabajador estuviese cursando algn curso de capacitacin que excediere

    tres (3,0) meses de duracin, la asignacin corresponder a una coma cinco

  • (1,5) unidades de fomento (U.F.), debiendo exhibir ante la empresa, la

    documentacin hasta 30 das despus de matriculado. Si no lo hiciere dentro

    de este plazo, el trabajador perder este beneficio.

    Este bono de escolaridad, en cualquiera de sus formas, no se entender como

    parte del sueldo base imponible ni podr ser integrado como una

    compensacin a cualquier otro reajuste, asignacin o beneficio otorgado por la

    empresa. Sin embargo, ser considerado para cualquier clculo de

    remuneraciones como parte integral de la remuneracin del trabajador a que

    se refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    VIGSIMO: BONO DE INVIERNO.-

    La empresa pagar a los trabajadores involucrados en este contrato colectivo

    una bonificacin de dos (2,0) unidades de fomento (U.F.) el 1 de junio de

    2015 y el 1 de junio de 2016, bono que se reajustara en el 100% de la

    variacin registrada por el ndice de precios al Consumidor (I.P.C.) de los

    ltimos doce meses.

    Para los efectos de clculo de indemnizacin, las partes dejan expresamente

    establecido que este aguinaldo tiene un carcter de asignacin espordica y

    por tanto, no puede considerarse como parte integrante del concepto de

    remuneracin a que se refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    Este bono no podr ser integrado como una compensacin a cualquier otro

    reajuste, asignacin o beneficio otorgado por la empresa.

    VIGSIMO PRIMERO: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS.-

    La empresa pagar a los trabajadores involucrados en este contrato colectivo

    un aguinaldo de Fiestas Patrias de uno como cinco (1,5) unidades de fomento

    (U.F.), no imponibles ni tributables, que se liquidar a ms tardar el 15 de

    septiembre de cada ao de vigencia de este contrato, reajustndose

    anualmente en un 100 % del ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.)

    Para los efectos de clculo de indemnizacin, las partes dejan expresamente

    establecido que este aguinaldo tiene un carcter de asignacin espordica y

  • por tanto, no puede considerarse como parte integrante del concepto de

    remuneracin a que se refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    Este aguinaldo no podr ser integrado como una compensacin a cualquier

    otro reajuste, asignacin o beneficio otorgado por la empresa.

    VIGSIMO SEGUNDO: AGUINALDO DE NAVIDAD.-

    La Empresa pagar a los trabajadores involucrados en este contrato

    colectivo un aguinaldo de Navidad de tres como cinco (3,5) unidades de

    fomento (U.F.), no imponibles ni tributables, que se liquidar a ms tardar el

    15 de diciembre de cada ao de vigencia de este contrato, reajustndose

    anualmente en un 100 % del ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.)

    Para los efectos de clculo de indemnizacin, las partes dejan expresamente

    establecido que este aguinaldo tiene un carcter de asignacin espordica y

    por tanto, no puede considerarse como parte integrante del concepto de

    remuneracin a que se refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    Este bono no podr ser integrado como una compensacin a cualquier otro

    reajuste, asignacin o beneficio otorgado por la empresa.

    VIGSIMO TERCERO: SALA CUNA Y JARDN INFANTIL.-

    En materia de salas cuna, la empresa aplicar las disposiciones legales

    vigentes. Sin embargo, para lo(a)s trabajadore(a)s que cumplen funciones en

    una comuna distinta de la que se ubica la sala cuna que ofrece la empresa,

    sta pagar en forma directa el arancel de una sala cuna cercana al lugar en

    que cumplen funciones lo(a)s trabajadore(a)s. En caso de traslado del (la)

    trabajador(a), se deber considerar la accesibilidad a una sala cuna para

    hacer operativo este beneficio. Este beneficio se extender a los trabajadore(a)s

    que tengan hijos de hasta tres aos de edad.

    Para acceder a esta asignacin especial, el (la) trabajador(a) deber presentar a

    la empresa la siguiente documentacin:

    1.- Comprobante de matrcula o inscripcin en una institucin reconocida por

    el Estado, ya sea a travs de la JUNJI o MINEDUC.

    2.- Comprobante de arancel mensual otorgado por la institucin.

  • 3.- Mensualmente, certificado de asistencia o de alumno regular otorgado por

    la institucin.

    Para los trabajadores que tengan hijos de ms de tres aos de edad y menos

    de cinco, la empresa dispondr de un sistema de bonificacin para pagar el

    jardn infantil o institucin respectiva, de acuerdo a la siguiente tabla:

    1.- Ingreso del trabajador de hasta $ 275.000.-

    Se entregar un bono de $ 50.000 pesos.-

    2.- Ingreso del trabajador de hasta $330.000 pesos.-

    Se entregar un bono de $ 35.000 pesos.-

    3.- Ingreso del trabajador de hasta $400.000 pesos.-

    Se entregar un bono de $ 20.000 pesos.-

    Para acceder a esta asignacin especial, el trabajador deber presentar a la

    empresa la siguiente documentacin:

    1.- Comprobante de la matrcula o inscripcin en una institucin reconocida

    por el Estado, ya sea a travs de la JUNJI o MINEDUC.

    2.- Comprobante de arancel mensual otorgado por la institucin.

    3.- Mensualmente, certificado de asistencia o de alumno regular otorgado por

    la institucin.

    Las partes dejan expresamente establecido que la empresa podr realizar los

    controles correspondientes para verificar el adecuado funcionamiento de estos

    beneficios.

    Si de dichos controles resultara que existen observaciones al adecuado

    funcionamiento de este beneficio, la empresa enviar una carta al (la)

    trabajador(a) y al presidente del sindicato, informando de las anomalas

    percibidas, y solicitando la realizacin de las gestiones para la correccin del

    procedimiento. Si las anomalas persistieren por tres meses en un total de

    doce meses, realizando las respectivas cartas de comunicacin, el (la)

    trabajador(a) perder este beneficio.

  • Sala cuna o Jardn Infantil en periodo mes de Febrero.-

    Para los hijos de los trabajadores(a)s menores de cinco aos que estn

    matriculados en sala cuna o jardn infantil o pre knder, que no preste el

    servicio de cuidado en el mes de febrero, la empresa dispondr de un bono

    especial de tres (3.0) Unidades de fomento U.F , que se pagar slo una vez

    durante el ao.

    TTULO VI.-

    ESPARCIMIENTO, VACACIONES Y OTROS BENEFICIOS.

    ARTCULO VIGSINO CUARTO: ESPARCIMIENTO.

    La Empresa financiar las siguientes actividades recreativas y de

    esparcimiento durante la vigencia de este contrato colectivo. Para todos los

    efectos, los das en que se realizarn las actividades siguientes sern

    considerados das efectivamente trabajados, si correspondieren a horario

    dentro de la jornada ordinaria.

    1.- Celebracin del da de los trabajadores.

    2.- Celebracin de la Navidad y la Solidaridad.

    3.- Celebracin Da Aniversario de la Empresa.

    La planificacin, organizacin y ejecucin se har en conjunto con el

    Sindicato, de acuerdo a lo especificado en ANEXO N 3.-

    ARTCULO VIGSIMO QUINTO: FERIADOS O VACACIONES.-

    La empresa se obliga a otorgar a los trabajadores involucrados en este

    contrato colectivo con ms de un ao de servicio, un feriado anual de Veinte

    das hbiles, con remuneracin ntegra que se otorgar de acuerdo con las

    formalidades que establezca el Cdigo del trabajo. El feriado se conceder de

    preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio.

  • En los casos que, por necesidad de funcionamiento de la empresa sea

    imprescindible fraccionar este feriado anual, se har EN DOS PERIODOS, de

    mutuo acuerdo con el trabajador, con carta de informacin al sindicato. Este

    acuerdo deber constar por escrito, quedando cada parte con una copia.

    Compensacin de feriado.-

    La empresa, de comn acuerdo con el trabajador y con carta informativa al

    sindicato, podr compensar en dinero slo los cinco (5,0) das hbiles que

    exceden al feriado legal, con un 100 % de recargo en la liquidacin respectiva.

    VIGSIMO SEXTO: PERMISOS Y BONIFICACIN DE BENEFICIOS

    ESPECIALES.-

    La empresa entregar los siguientes permisos con goce de sueldo y

    bonificaciones que a continuacin se detallan:

    1.- En caso de que el trabajador contraiga matrimonio o realice Acuerdo de

    vida en pareja, tendr SIETE (7,0) das corridos de permiso, ms una

    bonificacin de CINCO (5,0) unidades de fomento (U.F.).

    2.- En el caso de nacimiento de un hijo o adopcin, tendr SIETE (7,0) das

    corridos de permiso, ms una bonificacin de CINCO (5,0) unidades de

    fomento (U.F.).

    3.- UN (1,0) da de permiso cuando el trabajador est de cumpleaos.

    4.- Cuatro das administrativos durante el ao calendario.

    VIGSIMO SPTIMO: PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES.-

    La empresa dispondr de dos (2,0) das semestrales de permiso sin goce de

    remuneracin para los trabajadores que suscriben este contrato.

    Para otorgar los permisos la empresa se reserva el derecho de exigir la

    documentacin correspondiente. Todos los permisos debern solicitarse a ms

    tardar hasta dentro del tercer da hbil del evento que lo origina. En caso de

    no cumplir con este procedimiento, se perder el derecho para el trabajador

    respectivo.

  • VIGSIMO OCTAVO: PRSTAMOS EN CAJA DE COMPENSACIN Y OTRAS

    INSTITUCIONES.-

    Cuando el trabajador realice ante una institucin financiera, bancaria, caja de

    compensacin u otra, la solicitud un prstamo de dinero, la empresa no podr

    imponer al funcionario ningn requisito adicional para solicitar dicho crdito.

    El trabajador slo deber cumplir con los requisitos que la ley y la institucin

    respectiva sealen.

    Asimismo, la empresa se compromete a realizar la entrega de toda

    documentacin que el trabajador requiriese en un plazo mximo de tres das

    hbiles, una vez presentados los antecedentes.

    VIGSIMO NOVENO: FONDO CONVENIO DE ASISTENCIA FUNERARIA.

    La empresa se obliga a entregar Cinco (5,0) unidades de fomento (U.F) para

    asistencia funeraria en ayuda del trabajador o la familia de ste, en caso de

    fallecimiento del mismo trabajador, cnyuge o pareja en Acuerdo de vida en

    pareja, padres o hijos.

    El sindicato a su vez se obliga a aportar con otras CINCO (5,0) unidades de

    fomento (U.F.) para los mismos efectos.

    Este monto deber ser completado mediante descuento por planilla, de

    carcter proporcional, a cada trabajador involucrado en este contrato

    colectivo.

    El pago por este concepto se realizar a ms tardar, 24 horas despus de

    exhibir el respectivo certificado de defuncin tanto ante la empresa como ante

    el sindicato.

    TRGESIMO: INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO.

    En caso de fallecimiento de un trabajador afecto a este contrato colectivo, la

    empresa pagar a sus herederos legales, en conjunto, una indemnizacin

    equivalente a un promedio de las ltimas tres remuneraciones mensuales del

  • causante, ms todos los haberes que de acuerdo al artculo N 172

    constituyan remuneracin, por cada ao de antigedad en la empresa.

    En el caso de que el fallecimiento fuese por accidente laboral no atribuible a la

    empresa, esta indemnizacin subir al doble del monto sealado en el inciso

    primero de este artculo.

    Si el fallecimiento del trabajador es atribuible a falta de medidas de seguridad

    o negligencia imputables a la EMPRESA, sta ser obligada a pagar a tres

    veces el monto sealado en el inciso primero de este artculo.

    A todo evento ante la muerte de un trabajador que suscribe este contrato, el

    sindicato se obliga a aportar diez (10,0) unidades de fomento (U.F.) para los

    mismos efectos.

    Este monto deber ser completado mediante descuento por planilla, de

    carcter proporcional, a cada trabajador involucrado en este contrato

    colectivo.

    El pago por este concepto se realizar a ms tardar, 48 horas despus de

    exhibir el respectivo certificado de defuncin, tanto ante la empresa como ante

    el sindicato.

    TRIGSIMO PRIMERO: INDEMNIZACIONES POR AOS DE SERVICIOS.-

    A partir del 1 de julio de 2015, la empresa dispondr de un fondo de 2.000

    unidades de fomento, (U.F.) anuales, para el pago de indemnizaciones por

    retiro voluntario.

    El 1 de enero de 2016, este fondo se reajustar en el 100% de variacin

    registrada por el I.P.C. entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de

    2015.

    El 1 de enero de 2017, este fondo se reajustar en el 100% de variacin

    registrada por el I.P.C. entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de

    2017.

  • La empresa pagar una indemnizacin a todo evento a los trabajadores afectos

    a este convenio por renuncia voluntaria, equivalente a un mes de sueldo base

    contractual por cada ao de servicio continuo.

    En la implementacin de este beneficio, se establecer un sistema de estricta

    prelacin, basado en la mayor cantidad de tiempo de servicio continuo a la

    empresa.

    TRIGSIMO SEGUNDO: ADELANTO DE INDEMNIZACIONES POR AOS DE

    SERVICIOS.-

    La empresa adelantar a los trabajadores que tengan una antigedad igual o

    superior a los 11 aos en forma continuada y que as lo soliciten, un anticipo

    de indemnizacin equivalente a un 25% de sus indemnizacin total por aos

    de servicio, por una sola vez, calculado en unidades de fomento (U.F.) al

    momento de la solicitud.

    Para el otorgamiento del anticipo de indemnizacin, el trabajador deber

    suscribir una declaracin jurada notarial, autorizando a la empresa a

    descontar de la liquidacin final del finiquito este adelanto.-

    TRIGSIMO TERCERO: BONO POR TRMINO DE NEGOCIACIN.-

    La empresa dispondr a cada trabajador afecto a este contrato colectivo un

    bono por trmino de conflicto de $ 300.000.- pesos , pagado en dos cuotas, la

    primera cuota ser de $200.000.- pesos y se pagar cinco (5,0) das despus

    de concluida la negociacin, y la segunda cuota ser de $100.000.- pesos,

    pagada el 1 de julio de 2016.-

    Las partes dejan expresamente establecido que este bono tiene un carcter de

    asignacin espordica, no imponible ni tributable, y por tanto, no puede

    considerarse como parte integrante del concepto de remuneracin a que se

    refiere el artculo N 172 del Cdigo del Trabajo.

    Este bono no podr ser integrado como una compensacin a cualquier otro

    reajuste, asignacin o beneficio otorgado por la empresa.

    ARTCULO TRIGSIMO CUARTO: CLUSULA PENAL.-

  • Las partes dejan expresamente consignados que ante cualquier

    incumplimiento de alguna de las clusulas de este contrato por parte de la

    empresa, el infractor deber consignar un pago de cien (100,0) unidades de

    fomento (U.F) a favor del sindicato, las cuales debern ser consignadas

    mediante un cheque entregado en custodia de la Direccin del trabajo de

    Santiago para ser entregado al presidente y tesorero del mismo.

    ARTCULO TRIGSIMO QUINTO: REUNIONES ENTRE SINDICATO Y

    EMPRESA.-

    Las partes dejan expresamente consignado que se establecer una reunin

    quincenal entre empresa y sindicato, con duracin de noventa minutos, las

    que se efectuarn alternadamente en un recinto de la empresa y en un lugar

    propuesto por el sindicato. Por la empresa deber asistir siempre, a lo menos,

    un apoderado que tenga las facultades de representacin. El sindicato ser

    representado por los miembros de la directiva y por el asesor jurdico que ste

    indique.

    Los acuerdos obtenidos sern consignados por escrito, con la firma de los

    asistentes. Para todos los efectos legales, el tiempo destinado a estas

    reuniones ser considerado como efectivamente trabajado y no ser

    imputable a permisos sindicales.

    TRIGSIMO SEXTO: ESTABLECIMIENTO DE DOMICILIO, MEDIACIN Y

    RESERVA DE DERECHOS.-

    Para cualquier efecto, las partes fijan como domicilio la ciudad de Santiago.

    Ante cualquier dificultad en la interpretacin y cumplimiento de alguna

    clusula u obligacin emanada del presente contrato colectivo, las partes

    acuerdan conferir al Director de la Direccin del Trabajo de Santiago el

    carcter de mediador, quien dispondr de sus buenos oficios para alcanzar un

    acuerdo entre las partes.

    Las partes se reservan el derecho de recurrir a los tribunales de justicia ante

    cualquier dificultad en la interpretacin y cumplimiento de alguna clusula u

    obligacin emanada del presente contrato colectivo.-

    TRIGSIMO SPTIMO: COMISIN NEGOCIADORA.-

  • Por los trabajadores, la comisin negociadora estar constituida por la

    directiva del sindicato y los siguientes asesores:

    ANEXO N3.-

    1.- Da Internacional del trabajador:

    El da 1 de mayo se celebrar una Fiesta Familiar para los trabajadores y

    sus familias en un centro recreacional de la regin metropolitana.

    1.- Transporte ida y vuelta para los trabajadores y sus familias, desde las

    08:30 hasta las 18:30 horas inclusive.

  • 2.- Saludo de bienvenida a los trabajadores y sus familias de parte del

    representante legal de la Empresa.

    3.- Desayuno y once continental, almuerzo con asado y ensaladas,

    bebestibles (se excluyen bebidas alcohlicas) en cantidad de uno coma cinco

    (1,5) litros por asistente, helados y galletas, en razn de tres (3,0) raciones por

    asistente, etc.

    4.- Agradecimiento del representante legal de la Empresa a los trabajadores

    por su sacrificio y entrega en el desarrollo de sus funciones.

    Reconocimiento y premiacin al trabajador elegido por sus compaeros como

    mejor compaero de trabajo

    5.- Actividades deportivas (mini campeonatos de ftbol, baby ftbol, voleyball,

    etc.), recreativas, (Miss y Mster trabajador(a), baile entretenido, concursos de

    canto, concurso de baile, la mesa pide, gincanna, etc.) y otras.

    II.- Fiesta de Navidad y solidaridad:

    Esta actividad se realizar el da sbado anterior o posterior a la Navidad.

    Esta actividad consistir en una Fiesta Familiar para los trabajadores y sus

    familias en un centro recreacional de la regin metropolitana.

    1.- Transporte ida y vuelta para los trabajadores y sus familias, desde las

    08:30 hasta las 18:30 horas inclusive.

    2.- Saludo de bienvenida a los trabajadores y sus familias de parte del

    representante legal de la Empresa.

    3.- Desayuno y once continental, almuerzo con asado y ensaladas,

    bebestibles (se excluyen bebidas alcohlicas) en cantidad de uno coma cinco

    (1,5) litros por asistente, helados y galletas, en razn de tres (3,0) raciones por

    asistente, etc.

    4.- Agradecimiento del representante legal de la Empresa a los trabajadores

    por su sacrificio y entrega en el desarrollo de sus funciones.

    5.- Actividades deportivas (mini campeonatos de ftbol, baby ftbol, voleyball,

    etc.), recreativas, (Miss y Mster trabajador(a), baile entretenido, concursos de

    canto, concurso de baile, la mesa pide, gincanna, etc.) y otras.

    6.- Entrega de presentes. Cada regalo no podr tener un costo inferior a los $

    diez mil (10.000) pesos.

  • A.- Entrega de regalos a los trabajadores en un monto no inferior a los $7.000

    pesos.

    b.- Entrega de regalos al cnyuge o pareja del trabajador

    c.- Entrega de regalo a los hijos de los trabajadores de hasta 13 aos.

    d.- Entrega de Galvano a los CINCO trabajadores ms solidarios de la

    empresa. (Sern elegidos por votacin secreta a cargo del Sindicato)

    III.- Aniversario de la Empresa.-

    Para conmemorar el aniversario de la Empresa, se realizar una Cena

    bailable para los trabajadores y sus cnyuges o parejas, en un restorn o

    centro de eventos elegido en conjunto con el sindicato. Las actividades a

    desarrollar como mnimo sern:

    1.- Transporte:

    La empresa dispondr de transporte privado con una ruta pre establecida y

    acordada con el sindicato, destinada a los trabajadores y su acompaante.

    2.- La celebracin ser desde las 21:00 horas hasta las 01:00 horas.-

    3.-Saludo de bienvenida a los trabajadores y sus familias de parte del

    representante legal de la Empresa u otro equivalente.

    4.- Cena bailable, con msica en vivo y embasada.

    5.- Bebestible de fantasa y alcohol en forma moderada.

    6.- Agradecimiento del representante legal de la Empresa u otro equivalente,

    a los trabajadores por su sacrificio y entrega en el desarrollo de sus funciones.

    7.- Premiacin a los cinco trabajadores ms antiguos de la empresa.

    8.- Premiacin a los dos trabajadores que mejor encarnan los valores de la

    empresa. (Uno elegido por la Empresa y otro elegido por el Sindicato)