sindicato vi contrato colectivo unificado

54
Proyecto º VI VI C C ontrato ontrato C C olectivo olectivo de los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados Dependiente del Gobierno del Distrito Capital Año 2.011 – 2.013 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPALES DEL DISTRITO CAPITAL (SITRA-ENSEÑANZA) SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DISTRITO CAPITAL (SINVEMA)

Upload: ymarcial14

Post on 04-Jul-2015

437 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

Proyectoº

VIVI CContrato ontrato CColectivoolectivo

de los Trabajadores de la EducaciónActivos, Jubilados y Pensionados

Dependiente del Gobierno del Distrito Capital

Año 2.011 – 2.013

PROF. LUISA RADAPRESIDENTA

SITRAENSEÑANZA

PROF. SAMUEL VALEROPRESIDENTE

SINVEMA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA

MUNICIPALES DEL DISTRITO CAPITAL(SITRA-ENSEÑANZA)

SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROSDISTRITO CAPITAL

(SINVEMA)

Page 2: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

- 2 -

Page 3: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 1

DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, que regula las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Capital y los trabajadores de la Educación, adscritos a la Subsecretaria de Educación del Distrito Capital, las partes de común acuerdo convienen en establecer las siguientes definiciones:1. ORGANIZACIONES CONTRATANTES SIGNATARIAS Y GARANTES:PATRONO : Este término, se refiere al Gobierno del Distrito Capital. ORGANIZACIÓN SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES: Se refiere a los Sindicatos Signatarios: SITRA – ENSEÑANZA DC. : Identifica al Sindicato de Trabajadores de la Educación y Afines del Distrito Capital.SINVEMA DC.: Identifica Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Capital.2. ORGANIZACIONES SINDICALES Y GARANTES: F.U.T.: Este término, se refiere a la FEDERACIÓN UNIFICADA DE TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA.FETRA-ENSEÑANZA: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN y AFINES DE VENEZUELA.F.V.M.: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROSC.T.V.: CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA.DEFINICIONES:1. FUERO SINDICAL: Se refiere al Amparo de Inamovilidad del cual gozan

los Trabajadores de la Educación, mientras desempeñen cargos de Dirección Sindical incluyendo a los delegados del Centro de Trabajo, de acuerdo a los Artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación.

2. SALARIO: Se refiere, a la definición contemplada como tal en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3. FIDEICOMISO: Se interpreta en los términos contemplados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto 859, Publicado en Gaceta Oficial Nº 1734 de 25-04-75.

4. PARTES: Este término identifica:PATRONO: Gobierno del Distrito Capital.ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRANTES: Se refiere, a los Sindicatos Signatarios. (las 3 sindicatos)

5. TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Indica a los efectos de esta Convención, a todos los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados adscritos y al servicio del Gobierno del Distrito Capital, que cumple una función Docente o Coadyuva al Desarrollo del Proceso Educativo; Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado en Educación, Auxiliar de Pre-Escolar, Asistencia de Biblioteca, Bibliotecario,

- 3 -

Page 4: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

Bibliotecólogo, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Técnico en Trabajo Social, Trabajador Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Sociólogo, Tutor y Coordinador de Informática, Coordinador docente, coordinador general, Investigador Docente, jubilados y pensionados, y cualquiera otro Técnico o Profesional que ejerce una de las funciones Docentes o que coadyuve al Desarrollo del Proceso Educativo y Los Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención de conformidad con lo previsto en los Artículos 77, 78,80,133,136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.

6. CENTRO DE TRABAJO: Indica al establecimiento, oficina o servicio, donde el Trabajador desempeña sus funciones laborales docentes en forma regular,

7. CONVENCIÓN COLECTIVA: Se refiere, al presente documento firmado entre las partes y que regula las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Capital y los trabajadores de la educación representados por las organizaciones Signatarias Contratantes de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo.

8. REPRESENTANTES: Organizaciones Sindicales Signatarias que administran la presente Convención Colectiva, los cuales se describen en el Numeral 1 y 2, SITRAENSEÑANZA D.C. Y SINVEMA D.C.

9. DERECHO PREFERENCIAL: Beneficio especial que otorga el Patrono al Trabajador de la Educación que presta servicios en el área rural y de difícil acceso en el medio urbano y de localidades cuyas condiciones hagan penosa su labor.

10. ESCALAFÓN: El escalafón de los Profesionales de la Docencia, es un sistema orgánico de clasificación '"que regula el Ingreso, Ubicación y Ascenso, en el ejercicio de la Profesión Docente, y está basado en jerarquías y categorías”El escalafón, comprende además los requisitos de cada categoría y jerarquía,La clasificación se hará considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente.

11. ESTABILIDAD: Derecho del Trabajador de la Educación mediante el cual garantiza su permanencia en el cargo de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a las Cláusulas acordadas en la presente Convención.

12. BECAS: Beneficio económico recibido por el trabajador de la Educación para el mejoramiento profesional, sindical e investigativo y cultural en el campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de los hijos.

13. PRIMA POR RESIDENCIA: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación específica.

14. PRIMA POR RURALIDAD: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación, mediante bonificación específica por trabajar en zona rural.

- 4 -

Page 5: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

15. PRIMA POR DIFÍCIL ACCESO: Beneficio económico, que recibe él Trabajador de la Educación, mediante bonificación específica por trabajar en zona de difícil acceso.

16. AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden Sindical, protegen al trabajador de la Educación, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

17. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Son los intereses que devenga el Trabajador de la Educación por concepto de Prestaciones Sociales, de acuerdo a la tasa activa de Interés que para ese momento tenga establecido el Banco Central de Venezuela.

18. EDUCADORES ESPECIALISTAS: Identifica al Educador Especializado en atender a niños que presentan retardo mental, dificultades de aprendizaje, deficiencia auditiva, problemas del lenguaje, talento superior, etc.

19. AULA: Identifica el ambiente integrado por un grupo de alumnos de cada nivel o modalidad, donde el docente cumple funciones educativas.

20. SUELDO BÁSICO: Identifica el sueldo mensual que reciben los Trabajadores de la Educación para sus servicios de acuerdo a su condición y a las funciones inherentes al cargo, así como también todo aumento por vía de Ley, Decreto Ejecutivo o Forma Contractual.

21. JUBILACIÓN: Derecho que adquiere el Trabajador de la Educación de quedar exento de prestar servicio con todas las prerrogativas que le garantiza el ordenamiento legal vigente y lo acordado en la presente Convención Colectiva.

22. FIDEICOMISO: Es la figura legal que se constituye con un ente financiero, la representación patronal y el trabajador con las Prestaciones Sociales que depositará anualmente. En concordancia con los Artículos 859 Y 108 de L.O.T. Gaceta Oficial 1.734.

23. PRIMA URBANA: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación, mediante Bonificación Especifica por trabajar en Zona Urbana.

24. BONO DE ALIMENTO: Bonificación que percibe mensualmente los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados para cubrir las necesidades alimentarias.

25. HOMOLOGACIÓN DE LOS EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS: remuneración mensual o salario mensual que reciben los educadores jubilados y pensionados en las mismas condiciones que el trabajador de la educación activo, remuneración que deberá ser modificada periódicamente de acuerdo a los ajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del educador en servicio.

- 5 -

Page 6: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 2

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

AMPARADOS POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Quedan amparados a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), todos los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y pensionados adscritos y al servicio del Gobierno del Distrito Capital, descritos en la Cláusula N° 1, Numeral 5 y su correspondiente listado de denominación que ejerzan labores en las áreas de Enseñanza, Orientación, Planificación Investigación, Experimentación, Evaluación, Tecnología Educativa, con las siguientes denominaciones: Supervisor, Promotor Docente, Director, Sub-Director, Profesor de Ambiente Profesional, Tutor y Coordinador de Informática, Tiempo Completo, Jefe de Taller, Coordinador de Educación Física, Educación Artística, Música, Rítmica, Folklore, Educación Artesanal, Biblioteca y Manualidades, Profesor por Horas, Profesor de Educación Básica, Profesor Especialista, Instructor, Psicopedagogos, Entrenador Deportivo, Maestro Demostrador, Monitor de Educación Física, Auxiliar de Preescolar, Asistente de Biblioteca, Auxiliar de Educación Especial, Coordinador Docente de Bienestar Socio-Educativo y Coordinador Docente, Instructor Artesanal, Maestro de Aula, Profesor de Música, Investigador Docente, Coordinador General, así como también jubilados y pensionados.

- 6 -

Page 7: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 3

DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE

LA CONVENCION COLECTIVA

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente convención colectiva, serán consideradas las disposiciones constitucionales y las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Actas de Convenimiento sobre condiciones de Trabajo, Actas Convenios 73, 74, 79, 80, Primer Contrato, Segundo Contrato, Tercer Contrato, Cuarto Contrato (Primera Convención Colectiva), Quinto Contrato (Segunda Convención Colectiva), Acta Convenio de Junio 2.008, y la presente Convención Colectiva, Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, Económicos, Culturales, Sociales, Educativos, Sindicales y Políticos, Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y cualquier Acta o Acuerdos suscritos por las partes.

- 7 -

Page 8: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 4

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

"El Patrono", acepta y se obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO COLECTIVO) a reconocer que los beneficios económicos, educativos, académicos, sindicales, profesionales, sociales, culturales e institucionales establecidos en la Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos, así como, los obtenidos por el Trabajador de la Educación, mediante Decretos, Ordenanzas, Actas Convenios, Resoluciones, Convenciones Colectivas de Trabajo, e igualmente los aprobados en el Primer Contrato Colectivo de Trabajo, firmado con la Gobernación del Distrito Federal y el II Contrato Colectivo firmado por el Concejo Municipal del Municipio Libertador y la Junta Administradora del Municipio Vargas, El III Contrato Colectivo, el IV Contrato Colectivo, el V Contrato Colectivo y el Acta firmada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano el 28 de Junio de 2008, son derechos adquiridos y tendrán plena vigencia y validez siempre y cuando no hayan sido modificados ni contemplados en el presente Contrato, e igualmente, los beneficios obtenidos por los docentes a través de las Federaciones Nacionales con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que más nos favorezcan.

- 8 -

Page 9: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 5

MATERIA NO PREVISTA

A los fines de la correcta Interpretación, Aplicación, Ejecución y Cumplimiento de esta Convención Colectiva se tendrá presente cada una de las Definiciones Legales contenidas en la Constitución, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Actas Convenios 73, 74, 79, 80 y demás Leyes de la República que le sean aplicables. Todos los asuntos no contemplados en la presente Convención Colectiva, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, y las disposiciones legales que más favorezcan a los trabajadores de la Educación y los acuerdos establecidos entre las partes.

- 9 -

Page 10: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 6

DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos años, contados a partir de su firma y depósito ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, lapso durante el cual, las partes se obligan a mantener las condiciones de Trabajo establecidas. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los Noventa (90) días de anticipación al vencimiento del plazo de duración del mismo el cuál continúa vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva del Trabajo. De igual manera, dar inicio a las discusiones del referido proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, sesenta (60) días antes del vencimiento de este. El Patrono se compromete a continuar aumentando el salario base, primas y compensaciones de los Trabajadores de la Educación activos, pensionados y jubilados, aparte de lo establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo, las mejoras que se produzcan en estos rubros económicos por la vía de una Ley y/o Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional y de los acuerdos entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias.Asimismo, se compromete a ajustar el salario en el mes de Diciembre de cada año, con carácter retroactivo el primero de enero de cada año, en el caso de que la inflación que realmente se haya causado, supere la estimación que se tomó como base de cálculo para determinar el salario del año en cuestión.PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la fecha cierta de Depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo es el día 28-04-11, oportunidad en la cual las Organizaciones Sindicales Signatarias, depositan el Acta del 28-02-11, ante la Inspectoría del Trabajo como parte integrante de la III Convención Colectiva de Trabajo (VI CONTRATO). PARÁGRAFO SEGUNDO: El patrono conviene, en realizar una revisión de las Cláusulas con incidencia económica de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

- 10 -

Page 11: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 7

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a tomar las medidas necesarias en su presupuesto anual, para financiar los Costos que se deriven de la ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

- 11 -

Page 12: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 8

AUMENTO SALARIAL

“El Gobierno del Distrito Capital” se compromete y obliga a incrementar el sueldo de los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados en los siguientes términos:

a) Año 2011: 60% de sueldo, con carácter retroactivo de los meses correspondientes de enero del 2011 hasta el mes en que se firme la presente convención colectiva.

b) Año 2012: a partir del 01/01/ 2012 el 60% del sueldo.c) Año 2013: a partir del 01/01/2013 el 60% del sueldo.

- 12 -

Page 13: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 9

AJUSTE SALARIAL

El Gobierno del Distrito Capital se obliga y compromete a continuar cancelando a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados por concepto de Ajuste Salarial lo siguiente:a. Cuatro semanas de ajuste salarial para los trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados y a los profesores por hora.Este beneficio se cancelará a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y profesores por horas el 25 de julio de cada año.

- 13 -

Page 14: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 10

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Gobierno del Distrito Capital se compromete y obliga a incrementar la bonificación de fin de año de 90 días de los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados en los siguientes términos:A) En el año 2.011 se incrementa la bonificación de fin de año de 90 días a

120 díasB) En el año 2.012, de 120 días se incrementará la bonificación de fin de año

a 140 días.C) En el año 2.013, la Bonificación de fin de año se incrementará de 140 días

a 190 días.Esta cancelación se hará efectiva la primera quincena del mes de Noviembre de cada año.

- 14 -

Page 15: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 11

PRIMAS POR TITULARIDAD

"El Gobierno del Distrito Capital", conviene en continuar cancelando a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), la prima de Compensación por Titulo, conforme a! siguiente orden:PRIMA POR CURSO: Diez por ciento (10%) del Sueldo Base Mensual a los Trabajadores de la Educación, sin Titulo de Cuarto Nivel o Técnico Superior, que hayan realizado cursos de seis (6) meses o mas, en Organismos Reconocidos por el Ministerio de Educación en materias afines a la Educación.PRIMA POR TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR BIBLIOTECÓLOGO O PSICOPEDAGOGO: Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Base Mensual a cada Trabajador de la Educación que obtengan o posean títulos de Psicopedagogos, Bibliotecólogos, o Técnico Superior en materias afines a la educación y continúen prestando servicios en los Niveles de la Educación Preescolar, Básica y Especia!.COMPENSÁCIÓN POR TITULO SUPERIOR: Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Base Mensual, a cada Trabajador de la Educación Preescolar, Básica y Especial, que posea o obtenga Título Superior Docente de Cuarto Nivel.COMPENSACIÓN POR ESPECIALIDAD: Setenta y cinco por ciento (75%) del Sueldo Base Mensual, a los Trabajadores de la Educación, que obtengan o posean el Título de Especialistas en Disciplinas Afines a la Educación.COMPENSACIÓN POR MAESTRIA Y DOCTORADO: Ochenta por ciento (80%) del Sueldo Base a los Trabajadores de la Educación que obtengan o posean el Titulo de Maestría y noventa por ciento (90%) del sueldo base a los trabajadores de la educación, que obtengan o posean el Título de Doctorado en Especialidades Afines a la Educación y continúen desempeñándose en el mismo Nivel.

- 15 -

Page 16: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 12

AUMENTO POR ANTIGÜEDAD

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a continuar cancelando a los Trabajadores de la Educación por prima de antigüedad el porcentual al sueldo básico mensual de acuerdo a la siguiente escala:

De 1 año de Servicio a 2 años el 2 % De 3 años de Servicio a 4 años el 4% De 5 años de Servicio a 9 años el 5% De 10 años de Servicio a 14 años el 10% De 15 años de Servicio a 19 años el 15% De 20 años de servicio a 24 años el 20% De 25 años de Servicio o más el 25%

- 16 -

Page 17: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 13

PRIMAS

“El Gobierno del Distrito Capital, conviene incrementar a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI Contrato), las primas de hogar, hijos y residencias de los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados en el siguiente orden:

Hogar: de 1,56 cts a 600 Bs. Fuertes, mensual

Hijos: de 1,04 cts 400 Bs. fuertes por cada hijo, mensual

Residencia: de 1,30 cts a 500 Bs. Fuertes, mensual

Único: la prima por hijos de los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados serán canceladas tomando en cuenta lo que establece la cláusula trigésima novena (39) del I Contrato Colectivo.

PRIMAS POR CARGO

1. Supervisor 1.500,00 Bs.F. mensuales.

2. Directores I, II, III Etapa y Director de Preescolar y Guarderías 1.300 Bs.F. mensuales.

3. Sub-Directores I, II y III Etapa y Subdirector del Preescolar y Guarderías 1.000 Bs.F. mensuales.

4. Inspector del C.E.B.A. 500 Bs.F. mensuales.

5. Director del C.E.B.A. 400 Bs.F. mensuales.

6. Coordinador docente 600 Bs F mensuales.

7. Coordinador de Bienestar Socio-Educativo 1.200 Bs.F. mensuales.

8. Promotor I de Bienestar Socio-Educativo 900 Bs.F. mensuales.

9. Promotor II de Bienestar Socio-Educativo 1.000 Bs.F. mensuales.

10. Tiempo completo 500 Bs. F. mensuales.

11. Coordinador Docente 600 Bs.F. Mensuales.

- 17 -

Page 18: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

Único: Los Supervisores, los Coordinadores de Bienestar Socio-Educativo, los Promotores I y II de Bienestar Socio-Educativo que supervisen escuelas de difícil acceso, se le cancelará una prima especial de difícil acceso de un treinta porciento (30% )sobre el salario base.

- 18 -

Page 19: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 14

BONO POR NACIMIENTO

“El Gobierno del Distrito Capital, a partir de la firma y depósito de III Convención Colectiva (VI Contrato) se compromete y obliga a incrementar al trabajador de la educación el bono por nacimiento de hijo de 300 Bs.F. a 1.200 Bs. F. para el año 2.011, de 2.400 Bs. F. para el año 2.012 y 3.600 Bs. F. para el 2.013.Queda entendido, que dicho bono por nacimiento, será cancelado al trabajador de la Educación o al Representante debidamente autorizado previa presentación de la Partida de Nacimiento, en un lapso no mayor de treinta días (30) días, después de la presentación de la misma. Cuando el parto sea múltiple, el monto será cancelado tantas veces como números de hijos nazcan.Queda entendido, que si ambos padres son Trabajadores de la Educación, lo cobraran cada uno.

- 19 -

Page 20: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 15

BONO DE TRANSPORTE

“El Gobierno del Distrito Capital, se compromete y obliga a incrementar a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados el Bono de Transporte de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs.F.) a trescientos cincuenta bolívares fuertes (350 Bs.F.) a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), este concepto será cancelado al trabajador de la educación mensualmente.

- 20 -

Page 21: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 16

APORTES A LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES SIGNATARIAS

“El Gobierno del Distrito Capital, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), en incrementar la asignación económica a las organización signatarias (Sitra-Enseñanza D.C. , SINVEMA D.C. y S.U.M.A. D.C.), de un bolívar coma cincuenta y cinco céntimos bolívares fuertes (1,55 Bs.F) a seiscientos bolívares fuertes (600 Bs.F.). Esta asignación se cancelará los 25 de cada mes.

- 21 -

Page 22: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 17

BECAS ESCOLARES

“El Gobierno del Distrito Capital”, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en continuar cancelando a los hijos legítimos, adoptivos o reconocidos, de los trabajadores de la educación activos, becas escolares con su respectiva cuantía discriminada de la siguiente forma: De Preescolar hasta 6to grado la cantidad de Trescientos bolívares fuertes (300 Bs.F.) mensuales por cada hijo del trabajador de la educación; de séptimo grado a diversificado la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes (320 Bs.F) mensual por cada hijo del trabajador de la educación, técnicos y universitarios, la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (600 Bs.F.), estas becas se cancelarán en la segunda quincena del mes de octubre de cada año.Único: los jubilados y pensionados que tengan hijos legítimos, adoptivos o reconocidos se le cancelará la beca de educación inicial, básica, diversificada o universitaria al mismo monto de los hijos de los trabajadores de la educación activos.

- 22 -

Page 23: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 18

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD

"El Gobierno del Distrito Capital, conviene a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), en mantener vigente el Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para todos los trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados adscritos a su dependencia.Asimismo, el Cónyuge, ascendientes inmediatos, hijos naturales, legítimos, adoptivos, reconocidos y menores de veintisiete (27) años. A partir de la vigencia de la presente Convención, el costo de la correspondiente póliza del Seguro Colectivo para los Trabajadores de la Educación Activos y Jubilados y Pensionados, será cancelado en un cien porciento (100%) por el Gobierno del Distrito Capital.ÚNICO: Se nombrará una comisión integrada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Patrono Gobierno del Distrito Capital, para la revisión del Seguro la cual se efectuará en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días hábilesÚnico. Al docente jubilado y pensionado se le otorgará el mismo monto y la cobertura de la póliza del seguro que tiene su homólogo activo.

- 23 -

Page 24: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 19

ÚTILES ESCOLARES

“El Gobierno del Distrito Capital” se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI Contrato) a incrementar el pago por útiles escolares para cada hijo del trabajador de la educación hasta los 21 años de edad que cursen estudios en cualquier nivel educativo de quinientos Bolívares fuertes (500 Bs.F.) a mil bolívares fuertes (1.000 Bs.F.), el pago de este beneficio lo percibirá el trabajador en el mes de septiembre de cada año. Único: los trabajadores de la educación jubilados y pensionados que tengan hijos estudiando hasta los 21 años continuarán cobrando este beneficio de acuerdo a los trabajadores de la educación activo.

- 24 -

Page 25: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 20

DOTACIÓN DE JUGUETES

“El Gobierno del Distrito Capital” se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a incrementar el pago de juguetes de cuatrocientos bolívares fuertes (400 Bs.F.) a ochocientos bolívares fuertes (800 Bs.F.) en el año 2.011, en mil doscientos bolívares fuertes (1.200 Bs.F.) para el año 2.012 y mil seiscientos bolívares fuertes (1.600 Bs.F.) para el año 2.013. Tendrán derecho a recibir juguetes hasta un límite de doce (12) años de edad.Este beneficio se cancelará al trabajador de la educación en la primera quincena de octubre de cada año. Asimismo los trabajadores de la enseñanza jubilados y pensionados que tengan hijos de cero (0) a doce (12) años continuarán cobrando este beneficio.

- 25 -

Page 26: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 21

PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA REMUNERADA

"El Patrono", se obliga a partir de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO COLECTIVO) a continuar concediendo Permisos Obligatorios remunerados y por el tiempo que se determine al trabajador de la Educación en los siguientes casos:En caso de enfermedad o accidente sufrido por el trabajador de la Educación, que no le produzca invalidez, desde un (1) día hasta que dure el tiempo de recuperación, según recomendación facultativa, debidamente convalidada por la Unidad Médico Odontológica IPAS-ME Regional.En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge por treinta (30) días hábiles si el deceso ocurre en el país y cuarenta y cinco (45) días hábiles si ocurriere en el exterior el Trabajador de la Educación tuviere que trasladarse al lugar del hecho.Por matrimonio diez (10) días hábiles.Por nacimiento de un (1) hijo, dos (2) días hábiles.En caso de comparecencia obligatoria ante las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuere necesaria.Por estado de gravidez desde nueve (9) semanas antes del parto hasta once (11) semanas después del mismo, el cual puede ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborales, Sábados y Domingos, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Laboral, Contrato Colectivo firmado, en cualquier Acta o acuerdo suscrito por las partes y lo establecido en el Calendario Escolar.Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario al Trabajador de la Educación adscrito a la Subsecretaria de Educación del Distrito Capital que deba asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros Eventos Nacionales, e Internacionales, cuando asista en Representación de las Organizaciones Signatarias. Este permiso estará limitado a tres (3) personas por año y por Organización.Queda entendido, que la solicitud de este beneficio, deberá ser consignada en el Subsecretaria de Educación del Distrito Capital, por la Organización Signataria y el interesado en un lapso no menor de cuarenta y cinco (45) días.Permiso remunerado para los delegados de las Organizaciones Signatarias. El Gobierno del Distrito Capital, de común acuerdo con las Organizaciones Signatarias fijará el día respectivo.Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes profesionales y pasantías del cursante de formación a nivel Superior de Carrera Docente siempre y cuando requieran la presencia a tiempo completo del Trabajador.En caso de enfermedad o accidente grave comprobado ocurrido fuera del

- 26 -

Page 27: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

país, a ascendientes o descendientes, en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación y éste tenga que trasladarse al lugar del hecho hasta por treinta (30) días hábiles.En caso de enfermedad o accidente sufrido por ascendientes, o descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación por treinta (30) días hábiles.En caso de siniestro que afecte los bienes del Trabajador de la Educaci6n, por treinta (30) días hábiles.Se reconocerán todas las citas médicas del IPASME y consultas de Emergencia para el Afiliado y a tal efecto no procederá: ningún descuento el Trabajador deberá presentar el debido soporte médico.En caso de participación activa en eventos Deportivos Nacionales e Internacionales cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación.En cualquier otro caso que el patrón considere procedente y por el tiempo necesario.ÚNICO: El tiempo que duren los permisos concedidos cualquiera sea su naturaleza contemplada en esta Cláusula, será reconocido por el patrono para los efectos, como servicios prestados ininterrumpidamente.

- 27 -

Page 28: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 22

PRIMA ESPECIAL PARA ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO,

ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS

“El Gobierno del Distrito Capital se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a continuar cancelando mensualmente una prima especial de un treinta y dos por ciento (32%) para el año 2.011, un cuarenta y seis por ciento (46%) para el año 2.012 y un cincuenta y ocho por ciento (58%) para el año 2.013, sobre el salario base a los Trabajadores de la Educación que laboran en las zonas de difícil acceso y zona rural; y una prima especial del diecisiete por ciento (17%) para el año 2.011, un veintinueve por ciento (29% ) para el año 2.012 y cuarenta y uno por ciento (41%) para el año 2.013 sobre el salario base a los Trabajadores de la Educación que laboren en zonas urbanas, los centros de trabajos considerados de difícil acceso y áreas verdes rurales por partes de las partes contratantes.

1. CARLOTA DE NOGUERA 2. CECILIA NUÑEZ SUCRE3. DR. ELOY GONZALEZ 4. ELISA DE IZQUIERDO5. EL PAUJI 6. GRACIELA NAVAS TOVAR7. GUADALUPE ALFONSO FALERO 8. ISAIAS MEDINA ANGARITA9. J.A. ROMAN VALECILLOS 10. LOS AGUACATICOS11. LUIS PADRINO 12. NUEVA ESPARTA13. VICENTE EMILIO SOJO 14. JUAN PABLO II 15. TAMANAQUITO 16. TERESA PAGES PARRA17. RIVAS BALDWIN 18. TULA AMITESAROVE19. EL CARDON 20. LEONCIO MARTINEZ21. LA PEDRERA 22. ALBERTINA ANDRESSEN23. DON ANDRES BELLO 24. LORENZO HERRERA MENDOZA 25. MAURO PAEZ PUMAR 26. INES PONTE27. CAJIGAL 28. ANDRES ELOY BLANCO29. MARIO BRICEÑO IRAGORRY 30. FRANCISCO JAVIER YÁNEZ31. TULIO FEBRES CORDERO

- 28 -

Page 29: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 23

POLICIA ESCOLAR

“El Gobierno del Distrito Capital” se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), a restituir a los planteles Distritales el Policía Escolar por protección de los Trabajadores de la Educación y de los Educandos.

- 29 -

Page 30: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 24

DOTACIÓN DE UNIFORME

“El Gobierno del Distrito Capital” se compromete y obliga a partir de la III Convención Colectiva (VI Contrato) a incrementar el pago de uniforme a los docentes de educación física, maestros y auxiliar de pre-escolar y guarderías, docentes de las artesanales, maestros y profesores de la I y II Etapa, III Etapa y media diversificada y Banda Salvador Bosque en los siguientes términos:1.- Año 2.011 de 800 Bs. F. a 1.600 Bs. F.2.- Año 2.012 de 1.600 Bs. F. a 2.400 Bs. F.3.- Año 2.013 de 2.400 Bs. F. a 3.200 Bs. F.Este beneficio se debe cancelar en la primera quincena de septiembre de cada año.

- 30 -

Page 31: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 25

BONO NOCTURNO

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a continuar cancelando mensualmente a los trabajadores de la Educación nocturno, el cincuenta por ciento (50%) sobre el salario base mensual.

- 31 -

Page 32: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 26

BONO POR MATRIMONIO

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a incrementar a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) el bono por matrimonio a los trabajadores de la Educación de trescientos bolívares fuertes (300 Bs.F.) a mil doscientos bolívares fuertes (1.200 Bs.F.)Este pago sería efectivo al educador al presentar el Acta o partida de matrimonio.

- 32 -

Page 33: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 27

AYUDA PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS EXCEPCIONALES

(EDUCACIÓN ESPECIAL)

El Gobierno del Distrito Capital, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a continuar cancelando la cantidad de quinientos bolívares fuertes (500 Bs. Fuertes) mensuales por concepto de ayuda para la Educación de niños excepcionales (Educación Especial).A partir del 01-01-2011 esta ayuda se incrementará de quinientos bolívares fuertes (500 Bs.F.) a mil bolívares fuertes (1.000 Bs.F)Único: los trabajadores de la educación jubilados y pensionados continuarán cobrando este beneficio mientras sus hijos estén vivos.

- 33 -

Page 34: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 28

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) en otorgar a los trabajadores que laboran en los planteles de Educación Especial una prima de un treinta por ciento sobre su salario base (30%), este beneficio económico será cancelado mensualmente.

- 34 -

Page 35: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 29

BONO DE ALIMENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS.

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a incrementar el bono de alimento a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados de dos con treinta cuatro céntimos bolívares fuertes (2,34 Bs. F) al monto máximo de la Unidad Tributaria diaria establecida por la ley. Este beneficio se cancelará los días 10 y 25 de cada mes.

- 35 -

Page 36: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 30

PAGOS DE SALARIOS A LOS DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS

“El Gobierno del Distrito Capital“, se obliga y se compromete a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a cancelar a los trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados su pensión los días 10 y 25 de cada mes. En las mismas condiciones de sus homólogos activos (Trabajadores de la Educación activos adscritos al Distrito Capital)

- 36 -

Page 37: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 31

BONO VACACIONAL Y BONO RECREACIONAL

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), a incrementar el Bono Vacacional a los Trabajadores de la Educación activo de 40 días a 135 días. El Bono recreacional de los Educadores jubilados y pensionados se incrementa de 30 días a 135 días. Este beneficio será cancelado a los Trabajadores de la Educación activo, jubilados y pensionados en la segunda quincena del mes de julio de cada año..

- 37 -

Page 38: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 32

PAGO DE BONO ÚNICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN,

ACIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a cancelar a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados un bono por retardo de la firma de la presente convención Colectiva de veintiocho mil bolívares fuertes (28.000,00 Bs.F.) éste será cancelado el 25 de septiembre del 2.011.

- 38 -

Page 39: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 33

RETROACTIVO DE LAS CLÁUSULAS

CON BENEFICIOS ECONÓMICOS

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), a cancelar a todos los Trabajadores de la Educación amparados en la presente Convención Colectiva la retroactividad de los beneficios económicos que se contempla en la misma.

- 39 -

Page 40: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 34

INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS,

JUBILADOS Y PENSIONADOS

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a incrementar la póliza de seguro de vida, de los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados en el siguiente orden:A.- Muerte Natural o Accidental de cien bolívares (100 Bs.) a cein Mil bolívares fuertes ( 100.000 Bs.F.).B.- Sordera completa o accidental de cien bolívares (100 Bs.) a cincuenta mil bolívares fuertes (50.000 Bs. F).C.- Sordera completa unilateral de cincuenta bolívares (50 Bs.) a veinticinco mil bolívares fuertes (25.000 Bs.F).D.- Enajenación Mental o pérdida de la facultad mental de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuerte (100.000 Bs. F).E.- Pérdida total del habla de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuertes (100.000 Bs.F.) F.- Parálisis completa de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuertes (100.000 Bs.F.)G.- Ceguera Completa de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuertes (100.000 Bs.F.) H.- Pérdida de ambas manos y pies o ambos brazos o ambas piernas de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuertes (100.000 Bs.F.).I.- Pérdida del brazo o mano más importante de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuertes (100.000 Bs.F.)J.- Pérdida del brazo menos importante de cincuenta bolívares (50 Bs.) a cincuenta mil bolívares fuerte (50.000,00 Bs.F.)K.- Pérdida de la pierna por encima de la rodilla de 60 bolívares (60 Bs.) a sesenta mil bolívares fuerte (60.000 Bs.F)L. Pérdida de la pierna por debajo de la rodilla de cincuenta bolívares (50 Bs.) a sesenta mil bolívares fuerte (60.000 Bs.F)M.- Pérdida de la visión del ojo de cincuenta bolívares (50.Bs.) a cincuenta mil bolívares fuertes (50.000 Bs.F.)N.- Pérdida del dedo pulgar o índice de la mano más importante de cincuenta bolívares (50 Bs) a cincuenta mil bolívares fuertes (50.000 Bs.F.) Ñ.- Pérdida de cualquier otro dedo de la mano de veinte bolívares (20 Bs.) a veinte mil bolívares fuertes (20.000 Bs.F) O.- Incapacidad originada por enfermedad cardiovascular de cien bolívares (100 Bs.) a cien mil bolívares fuertes (100 Bs.F.) ÚNICO: La mano más importante, se refiere a si el protegido es derecho o zurdo. Este beneficio será cancelado a los beneficiarios de esta cláusula en forma inmediata.

- 40 -

Page 41: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 35

PERMISO DE FORMACIÓN SOCIO LABORAL PARA LOS DIRECTIVOS

SINDICALES, DELEGADOS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES SIGNATARIAS

(SITRAENSEÑANZA D.C., SINVEMA D.C., SUMA D.C.)

“El Gobierno del Distrito Capital” se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI Contrato) a conceder permisos remunerados para asistir a cursos, diplomados, pregrado, post grado y doctorado de formación socio laboral a los Directivos, delegados(as) y afiliados(as) de las Organizaciones Signatarias Sitra-Enseñanza D.C., Sinvema D.C. y Suma D.C. con goce de sueldo completo y por el tiempo que dure el curso, pregrado, el post-grado o doctorado en Venezuela o en el extranjero.ÚNICO: Estos cursos, diplomados, pregrado, post-grado y doctorado de Formación Socio- laboral serán Patrocinados por los Sindicatos signatarios Sitra-Enseñanza D.C., Sinvema D.C. y Suma D.C., Las Federaciones: Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETRAENSEÑANZA), F.V.M. y Fetra-Magisterio, F.U.T, C.T.V., Central Sindical de las Américas, Central Sindical Internacional, Coordinadora de Centrales Sindicales Andina, Consejo Consultivo Laboral Andino, Internacional de la Educación, Organización Internacional del Trabajo u otras Instituciones Educativas con los cuales firme convenio las organizaciones sindicales antes mencionadas.

- 41 -

Page 42: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 36

BONO DE ASISTENCIA (SALUD) PARA LOS TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS.

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a incrementar a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) el bono de salud de los docentes jubilados y pensionados de ciento veintiocho bolívares fuertes (128 Bs.F.) a una bonificación asistencial mensual equivalente al salario mínimo nacional urbano, para contribuir con la adquisición de sus medicamentos en el marco de protección integral. Este beneficio será cancelado los días 23 de cada mes.

- 42 -

Page 43: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 37

SEGURO FUNERARIO

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a mantener vigente el Seguro Funerario para los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus ascendentes, descendientes hijos adoptivos y hermanos hasta los cuarentas (40) años.

- 43 -

Page 44: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 38

HOMOLOGACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

JUBILADOS Y PENSIONADOS

“El Gobierno del Distrito Capital“, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a continuar homologando la pensión de los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados cuya remuneración mensual (pensión) este por debajo del salario de su homólogo (Trabajador de la Educación activo adscrito al Gobierno del Distrito Capital).

ÚnicoEste derecho le nace a los trabajadores de la enseñanza jubilados y pensionados desde el año 2004, de acuerdo a la cláusula 6 de la cuarta Convención colectiva del Ministerio del poder popular para la Educación y las Federaciones de educación que amparan a los educadores activos, jubilados y pensionados en concordancia con la cláusula 6 de la Convención colectiva 1979- 81, que ampara a los trabajadores de la enseñanza activos, jubilados y pensionados y el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 398 de la Ley Orgánica del trabajo.

- 44 -

Page 45: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 39

PAGO ÚNICO POR RETARDO DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS.

“El Gobierno del Distrito Capital,”se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a otorgar un Bono único de veintiocho mil bolívares fuertes (28.000,00 Bs.F.), para los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados cuya remuneración mensual (pensión) este por debajo del salario de su homólogo activo. (Trabajador de la Educación activo adscrito al Gobierno del Distrito Capital).Único: este bono será cancelando a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados a quienes debían homologar su pensión con el salario de su homólogo activo desde el año 2002, según la cláusula 6 de la IV Convención Colectiva firmada por las Federaciones Nacionales que amparan a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados con el Ministerio del Poder Popular para la Educación en concordancia con la cláusula 6 de la Convención Colectiva 79-81 y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 398 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- 45 -

Page 46: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA 40

PLAN DE DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN VIH – SIDA

“El Gobierno del Distrito Capital,”se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO), en implementar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, las Organizaciones Signatarias (SITRA-ENSEÑANZA D.C., SINVEMA D.C. y SUMA D.C.) un plan de difusión y prevención del VIH – SIDA, para ser desarrollado en todos los planteles adscritos al Gobierno del Distrito Capital. A tal efecto, el ente educativo otorgará los permisos a los docentes, así como los recursos materiales y financieros, conforme a con los programas de difusión y prevención del VIH – SIDA que se presenten por entidad o región.

- 46 -

Page 47: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 41

CELEBRACIÓN DÍA DEL MAESTRO.

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a otorgar un bono de veinte mil bolívares fuertes (20.000 Bs.F.) anualmente para cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias: SITRAENSEÑANZA D.C., SINVEMA D.C. y SUMA D.C. a fin de cubrir los gastos de la semana del maestro.ÚNICO: Este beneficio económico se cancelará a las organizaciones sindicales signatarias: SITRAENSEÑANZA D.C., SINVEMA D.C. y SUMA D.C. los 10 de noviembre de cada año.

- 47 -

Page 48: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 42

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a incrementar la prima a los trabajadores de la Educación de cien bolívares (100,00 Bs.F.) mensuales a cuatrocientos cincuenta bolívares fuerte (450,00 BSF) para compensar el gasto del material didáctico y de apoyo utilizado en el ejercicio de la profesión docente.Único: El Gobierno del Distrito Capital se obliga a incrementar la partida de gastos generales en los centros de trabajo a mil bolívares fuertes (1.00,00 BSF) mensual.

- 48 -

Page 49: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 43

DOTACIÓN DE MOBILIARIOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS ADSCRITOS

AL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a continuar dotando a los planteles de mobiliario escolar (pupitres, carteleras, armarios, pizarrones acrílicos, escritorios, sillas, computadoras, entre otros). Este material mobiliario seré entregado a las instituciones educativas el 16 de septiembre de cada año.

- 49 -

Page 50: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 44

LICENCIA SINDICAL

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a seguir concediendo a partir de la entrada en vigencia del presente contrato colectivo del trabajo, permiso remunerado a tiempo completo a siete (7) miembros principales de cada una de las organizaciones signatarias, que estarán dedicados exclusivamente a funciones sindicales gremiales de acuerdo a los cargos que desempeñen, la reincorporación opera dentro del lapso que señala el artículo 204 de la Ley Orgánica del Trabajo y serán ascendidos al cargo inmediato superior, siempre y cuando tenga el título de docente, de no existir otro rango superior de acuerdo al manual de clasificación de cargo, se le otorgará una compensación de un máximo de dos mil bolívares fuertes mensuales, (2.000,00 Bs.F.), así mismo, los dirigentes sindicales que resultaren electos para ocupar cargos en las Federaciones Regionales y Nacionales signatarias y garante gozarán de licencia remunerada. Queda entendido que los dirigentes sindicales adscritos al Gobierno del Distrito Capital gozarán de todos los beneficios acordados en este contrato colectivo. El dirigente sindical o dirigenta sindical que resultaren electos en los sindicatos signatarios y en las Federaciones signatarias solicitarán su licencia a través de la Organización sindical ante el patrono, transcurrido un lapso de quince días sin recibir respuesta, podrá retirarse de su centro de trabajo para ejercer sus funciones atinentes al cargo directivo para el que fue electo.

- 50 -

Page 51: Sindicato VI Contrato Colectivo Unificado

CLÁUSULA N° 45

BONO POR EL DIA DE LA MADRE Y DEL PADRE

“El Gobierno del Distrito Capital”, se compromete y obliga a partir de la firma y depósito de la III Convención Colectiva (VI CONTRATO) a incrementar a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados el bono por el Día de la Madre y Día del Padre de 200 bolívares fuerte a cinco (5) Unidades Tributarias, este beneficio se cancelará los días 6 de mayo (para las madres) y 6 de junio (para los padres)de cada año.

- 51 -