propuesta constitucional para una nueva

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El presente documento ha sido elaborado por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), como resultado del estudio “Hacia una nueva institucionalidad del Estado a nivel local”, proyecto que contó con el financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), como un aporte necesario al debate que se iniciará en materia constitucional. Esta publicación forma parte de los siguientes 6 títulos:

1. Hacia una nueva institucionalidad del Estado a nivel local: marco teórico2. Propuesta de reforma constitucional para una nueva institucionalidad del Estado a nivel local3. Propuesta de modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades4. Propuesta de modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios municipales5. Propuesta sobre reconocimiento constitucional y legal de la potestad normativa a nivel local6. Propuesta de un nuevo concepto de participación ciudadana

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Propuesta Constitucional para una nueva Institucionalidad Municipal

Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH)2021

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CAPÍTULO I. DE LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL PARA UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL

Objetivos

Metodología

Plan de trabajo

CAPÍTULO II. DIAGNÓSTICO CONSTITUCIONAL DE LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL

1. Antecedentes generales

2. Diagnóstico

3. Ejes de los cambios constitucionales necesarios en materia municipal

CAPÍTULO III. REFORMA PROPUESTA. BREVE FUNDAMENTACIÓN

CAPITULO IV. PROPUESTAS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICAS.

CAPÍTULO V. CUADRO COMPARADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE

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Propuesta Constitucional para una nueva Institucionalidad Municipal

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Participantes Mesa Constitucional

• Profesor Enrique Navarro Beltrán

Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Chile y en la Universidad Finis Terrae. Director del Departamento de Derecho Pú-blico de la Universidad Finis Terrae. Ministro del Tribunal Constitucional entre los años 2006 y 2012. Director de Estudio de la Corte Suprema entre los años 2002 y 2006. Autor de diversas publicaciones de su especialidad.

• Profesor Rodolfo Burmeister Valenzuela

Abogado, Magister en Filosofía Política, de la Universidad de Santiago de Chile. Miembro de la Asociación de Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional, introducción al derecho en USACH, Autónoma, Diego Portales, San Sebastián, Las Américas. Profesor del Programa de For-mación Ciudadana y Cultura Cívica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).

• Profesor Emilio Garrote Campillay

Abogado, Doctor en Derecho. Magister en Derecho Público de la Universi-dad de los Andes. Chile. Académico de la Universidad de Teoría del Estado. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Departamento de Cien-cias Jurídicas. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Ataca-ma. Copiapó. Autor de diversas publicaciones de su especialidad.

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• Profesor Álvaro Delgado Lara

Abogado, Doctorando en Derecho Administrativo en la Universidad de Cór-doba (España). Magíster en Derecho, con mención en Derecho Constitucio-nal, Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Reforma Procesal Penal y Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Santo Tomás. Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Político.

• Profesor Maximiliano Ravest Ibarra

Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magister en Derecho Cornell University. Profesor de cursos de derecho constitucional, administra-tivo y municipal en distintas universidades. Autor de diversas publicaciones de su especialidad.

• Profesor César Rojas Ríos

Moderador Mesa Constitucional

Abogado, Magister en Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica. Diplomado en Alta dirección Municipal, Universidad Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de las Universidades San Sebas-tián y Bernardo O’Higgins. Autor de diversas publicaciones de su especiali-dad. Jefe Proyecto Nueva Constitucionalidad de Estado a Nivel Local.

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Propuesta Constitucional para una nueva Institucionalidad Municipal

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Capítulo I: De la Propuesta constitucional para una nueva institucionalidad municipal

OBJETIVOS

Objetivo general

Elaborar una propuesta constitucional para una nueva institucionalidad mu-nicipal, con la colaboración de un grupo de especialistas, destacados por su labor profesional y académica, documento que será presentado a las autori-dades, contribuyendo de manera real y concreta al debate público, desde un espacio de discusión jurídica, de carácter transversal.

Objetivos específicos

1. Analizar su actual estructura y contenido de la regulación, bajo una mirada de aplicación práctica y orientadora de la gestión municipal; y constitucional.2. Promover la generación consensuada de una propuesta constitu-cional para una nueva institucionalidad municipal.

Objetivos operativos

1. Efectuar un diagnóstico multidimensional de la Constitución Política de la República de Chile vigente, desde la visión local, comprendiendo la revisión teórica en su concepción como la mirada práctica de su aplicación 2. Generar una propuesta constitucional para una nueva instituciona-lidad municipal.

Metodología

Para realizar esta propuesta constitucional, se constituyó un equipo de abo-gados especialistas en derecho público, todos docentes universitarios de distintas facultades de derecho de nuestro país, en área de Derecho Cons-titucional y Derecho Administrativo, como también con una destacada tra-yectoria profesional, según se describe en los respectivos currículos, cuyo resumen se indicó en la presentación de este estudio.

De la misma manera, se organizó el estudio en sesiones semanales de traba-jo, de las cuales se levantó acta que son parte del anexo de esta propuesta constitucional en materia municipal.

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Al efecto se realizaron 32 sesiones, entre los meses de abril y diciembre de 2020 donde se analizó y discutió en profundidad cada una de las reformas que se proponen, revisando sus alcances o efectos, como también su rela-ción y armonía con otras disposiciones constitucionales de modo de que no se produzcan contradicciones.

Sin perjuicio de ello, se constituyeron mesas de trabajo o comunidades en las distintas áreas del quehacer municipal, que funcionarios de manera online, semanalmente. Así tenemos, mesa finanzas, mesa de asesores jurídicos u ob-servatorio legislativo, mesa de participación ciudadana, mesa de directores de Desarrollo Comunitarios, mesa de educación, mesa de salud y mesa de justicia de policía local.

Estas instancias aportaron importantes insumos que nacen de la realidad de los municipios, otorgando, además, legitimidad al trabajo realizado. También se debe destacar que es primera vez que se construye un proyecto de reforma al sistema municipal, desde la base, con el aporte de los propios municipios, lo cual implica que las reformas propuestas deberían causar los efectos de mejora esperados de manera casi inmediata.

Seguidamente, encontramos un resumen de las sesiones destacadas de la mesa municipal:

PrimeraSesión

• Presentación del proyecto de nueva institucionalidad del Estado a nivel Local

• Se abordan lineamientos generales para definir plan de trabajo.• Se fija metodología de trabajo, objetivos y programacion

de sesiones

Segunda Sesión

• Se acuerdan puntos del plan de trabajo: Definición de la naturaleza jurídica del concepto de Municipalidad en la Constitución, naturaleza Jurídica de la Municipalidad; ámbito de aplicación, vinculaciones constitucionales, prinicipios constitucionales que definen las atribuciones municipales.

Tercera Sesión

• Se complementa el plan de trabajo con nuevos aportes de los integrantes de la Mesa.

• Se fijan los temas que serán abordados por los integrantes de la Mesa en las proximas sesiones.

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CuartaSesión

• Se recibió la presentacion del profesor Rodolfo Burmeister sobre Fiscalización Municipal

Quinta Sesión

• Se recibió la presentación del profesor Alvaro Delgado sobre La naturaleza jurídica del municipio en el Estado chileno.

SextaSesión

• Se recibieron los aportes de los integrantes de la Mesa, por medio de siete preguntas definidas mediante cuestionario, consiultando sobre los prinicipales lineamientos en materia municipal.

SéptimaSesión

• Se recibió la presentación del profesor Maximiliano Ravest "Principios y atribuciones de la regulación constitucional de las Municipalidades".

OctavaSesión

• Se recibió la presentación del profesor Emilio Garrote sobre "Gobernanza y participación ciudadana en el ordenamiento jurídico chileno"

NovenaSesión

• Comienza la discusión en particular de la Mesa según el plan de trabajo.

DécimaSesión

• Se recibió la presentación del profesor Enrique Navarro sobre "Potestad Normativa Municipal".

UndécimaSesión

• Discusión en particular sobre la naturaleza juridica de las municipalidades.

DuodécimaSesión

• Conitnua discusión sobre naturaleza jurídica de las munici-palidades.

Décimo TerceraSesión

• Discusión particular sobre el prinicipio de autonomía municipal.

DécimoCuartaSesión

• Discusión particular sobre policía comunal y atribuciones municipales.

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Décimo Quinta Sesión

• Comienza con la redaccion de las definiciones acordadas mediante texto comparado en Administración Comunal

Décimo Sexta Sesión

• Redacción texto comparado Capítulo XIV Constitución Política de la República en Administración Comunal.

Décimo SéptimaSesión

• Redacción texto comparado Capítulo XIV Constitución Política de la República

• Se avanza en materia de participación ciudadana

Décimo OctavaSesión

• Revisión de la redacción trabajada en las últimas tres sesiones• Se avanza en materia de responsabilidad de los alcaldes

Décimo NovenaSesión

• Redacción texto comparado Capítulos: I Bases de la Institucio-nalidad, IX Servicio y Justicia Electoral, Capítulo X Contraloría General de la República y XIV en Administración Comunal.

Vigésima sesión

• Revisión de la redacción trabajada en las últimas cinco sesiones.• Se avanza en materia de financiamiento.

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PLAN DE TRABAJO

Definición de plan de trabajo

a. Período 07 de abril de 2020 - 21 de abril de 2020.

Conformación de la Mesa Constitucional por un equipo abogados especia-listas en derecho público, todos docentes universitarios de distintas facultades de derecho de nuestro país, en área de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, como también con una destacada trayectoria profesional.

Presentación del proyecto de nueva institucionalidad del Estado a nivel local, proponiendo y consensuando a su turno los lineamientos centrales de tra-bajo para los próximos meses. Lo anterior se sistematizó por medio de una minuta, que fijó el marco general del proyecto para esta Mesa:

1) Definición de la naturaleza jurídica del concepto de Municipalidad en la Constitución

1a) Marco conceptual

I. Concepto de MunicipalidadII. Gobernanza:- Gobernanza y Participación Ciudadana- Gobierno Colaborativo (Experiencia comparada Ayuntamiento en España)III. ¿Para qué queremos una municipalidad? ¿Dónde queremos una mu-nicipalidad?IV. Desigualdad territorial, no es solo un problema creado, sino que es consustancial a la realidad geográfica de nuestro país.V. Criterios para la creación de comunas. No hay definido un criterio para crear comunas. Debiese fijarse.VI. Categorización de las comunas- Descentralización asimétrica en relación con la distribución Política - Admi-nistrativa-Financiera de la comuna- Carga regulatoria diferenciadora

1b) Naturaleza Jurídica de la Municipalidad

I. Relación del Estado con las personasII. Estatuto Jurídico Municipal: “No se puede pretender tener un solo Estatuto jurídico para todas las municipalidades"

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1b) Naturaleza Jurídica de la Municipalidad

I. Relación del Estado con las personasII. Estatuto Jurídico Municipal: “No se puede pretender tener un solo Estatuto jurídico para todas las municipalidades”

1c) Ámbito de competencia

I. Atribuciones (aplicación del “principio de realidad”)- AtribucionesII. Vinculación con el Rol de Gobiernos RegionalesIII. Políticas Públicas con enfoque localIV. Atribuciones en estados de excepción constitucional- Restricción de Derechos FundamentalesV. La Municipalidad puerta entrada del Estado: La realidad municipal es del cómo la gente se vincula con su Municipio, aspecto que impacta directamente en la calidad de vida de las personas.VI. Corporaciones Municipales

1d) Vinculaciones constitucionales

1e) Principios Constitucionales que definen las atribuciones de Municipalidades

I. Principio de subsidiariedad en el ámbito municipal: Es necesario que los Municipios dejen de considerarse bajo la naturaleza de administra-ción residual del Estado central.- Es necesario avanzar, por el contrario, hacia un nuevo concepto de sub-sidiariedad en donde el Municipio sea el ejecutor de la mayor cantidad de funciones, y no lo que el que Estado central no es capaz de realizar.II. Principio de autonomía Municipal. Atribuciones de la Municipalidad bajo una visión de Estado Unitario- Fortalecimiento de la autonomía municipal, clave para la construcción de una nueva institucionalidad del Estado a nivel local- Aspectos relacionados a la autonomía comunal:

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• Presupuestaria: Generación de mayor capacidad financiera muni-cipal, para generación de ingresos.• Planificación Territorial• Regulatoria:

- Potestad Normativa. (Ordenanzas)• Mecanismos de control

- Eje Control del Municipio- Control de gestión: Eficiencia y Eficacia- Rol del Contralor interno municipal- Mecanismos de fiscalización

• Contraloría General de la República.• Rol de los Alcaldes (as) Líder Comunal• Rol del Concejo Municipal• Rol del Concejal individualmente considerado

- Participación Ciudadana: Municipio conduce participación ciudadana.

• Injerencia de la participación ciudadana en el desa-rrollo social, económico y cultural de la comuna• Mecanismos de participación ciudadana• Flexibilidad de los Plebiscitos Comunales• Planteamiento de decisiones públicas con la colabo-ración del ciudadano• Uso de las Plataformas TICS en materia de Participa-ción ciudadana

- Uso de tecnología en Consultas Ciudadanas- Uso de tecnología en otros medios de partici-pación ciudadana

- Justicia Vecinal• Relación de los Municipios con los Juzgados de Policía Local• Naturaleza Jurídica de los Juzgados de Policía Local• Dependencia excesiva con ente Municipal (Jurispru-dencia TC)• Dependencia directiva-correccional y económica de la Corte Suprema: Dado el nivel de especialización de los Juzgados, pasar a la Corte Suprema, generar una autentica Justicia Vecinal como amigable componedor.• Creación de una autentica Justicia Vecinal – Moderni-zación de los Juzgados de Policía Local

- Estructura- Composición

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• Principios Generales Justicia Vecinal (dentro de ellos, principio de independencia)• Mecanismos de resolución de controversias a nivel vecinal• Conflictos de simple convivencia

- Relevancia de una oportuna y adecuada resolu-ción de conflictos entre ciudadanos- Relevancia de una oportuna y adecuada resolución de conflictos entre el Municipio y el ciudadano

• Conflictos de relevancia jurídica

Jornadas de presentaciones por materia.

Período 5 de mayo de 2020 – 14 de julio de 2020:

En la sesión celebrada el día 5 de mayo de 2020, se recibió la presentación del profesor Álvaro Delgado Lara del trabajo titulado “La naturaleza jurídica del municipio en el Estado chileno”. Reflexiones en torno a la materia: Con-cepto de “Corporación”; Gobierno; Los órganos no son puramente descen-tralizados o desconcentrados; Autonomía; Traspaso de competencias y fi-nanciamiento.

En la sesión celebrada el día 2 de junio de 2020, se recibió la presentación del profesor Maximiliano Ravest "Principios y atribuciones de la regulación constitucional de las Municipalidades", quien abordó por medio de la re-copilación de antecedentes de la historia reciente y de fuente doctrinaria el contexto del debate constitucional y en particular los argumentos para una nueva constitución, para luego atender a los principios y atribuciones en la actual regulación constitucional de las Municipalidades, finalizando con la exposición de propuestas en materia de principios y atribuciones constitu-cionales para las municipalidades, las que fueron entregadas para el trabajo en la Mesa Constitucional.

En la sesión celebrada el día 16 de junio de 2020, se recibió la presentación del profesor Emilio Garrote sobre “Gobernanza y participación ciudadana en el ordenamiento jurídico chileno", quien expuso su estudio bajo un esquema FODA respecto de la Gobernanza y del como el principio de participación ciudadana se encuentra regulado a nivel normativo, tanto constitucional como legal, ofreciendo al finalizar una base de redacción de propuestas para el trabajo en la Mesa Constitucional.

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En la sesión celebrada el día 14 de julio de 2020, se recibió la presen-tación del profesor Enrique Navarro sobre Potestad Normativa, quien expuso a partir de la recopilación de sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional los principales criterios asentados a partir de la jurisprudencia constitucional.

Discusión en particular.

Período 21 de julio de 2020 a 18 de agosto de 2020:

En la sesión celebrada el día 21 de julio de 2020, se abordó la naturaleza jurídica de la Municipalidad comenzando con la revisión del derecho Com-parado como marco de referencia, avanzando posteriormente con la discu-sión en general sobre el principio de autonomía en Chile, el principio de su-pervigilancia, autonomía financiera, ¿cuál es el inconveniente conceptual de mantener en la definición de Municipalidad, la locución “corporación”; ¿qué define a un verdadero municipio? y el elemento territorial, finalizando con los acuerdos alcanzados por la Mesa.

En la sesión celebrada el día 28 de julio de 2020, se continuó con el análisis de la naturaleza jurídica de la Municipalidad comenzando con la revisión de los acuerdos alcanzados en las sesiones anteriores, avanzando posteriormen-te con la discusión particular sobre la definición de Municipalidad, la locución “corporación”; la indicación sobre uso de la locución “local” o “comunal”, la indicación para agregar el elemento territorial, la indicación sobre incorporar una declaración que reconozca a los distintos tipos de municipalidades y la indicación sobre la autonomía vinculada al principio de coordinación, para luego terminar con algunas reflexiones de la Mesa.

En la sesión celebrada el día 04 de agosto de 2020, se continuó con el aná-lisis del principio de autonomía municipal comenzando con la revisión de los acuerdos alcanzados en las sesiones anteriores, avanzando posteriormente con la discusión particular sobre las atribuciones, el ejercicio de las atribucio-nes en distintos municipios, el financiamiento municipal, la estandarización en la calidad de los servicios.

En la sesión celebrada el día 11 de agosto de 2020, se continuó con el análi-sis atribuciones comenzando con la revisión de los acuerdos alcanzados en las sesiones anteriores, avanzando posteriormente con la discusión particular sobre las atribuciones, el ejercicio de las atribuciones en distintos municipios, el financiamiento municipal, la estandarización en la calidad de los servicios.

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Trabajo de redacción texto comparado.

Período 18 de agosto de 2020 a 14 diciembre de 2020:

Capítulos: I Bases de la Institucionalidad, IX Servicio y Justicia Electoral, Capítulo X Contraloría General de la República y XIV en Administración Comunal.

Capítulo II: Diagnóstico constitucional de la institucionalidad municipal

1. Antecedentes generales

Es un hecho relevante hoy en día, la urgente necesidad de efectuar grandes cambios a la normativa que rige a las municipalidades en Chile, partiendo, evidentemente, desde la propia Constitución Política de la República.

El escenario actual ha demostrado la cercanía de la gente con sus municipios, fortaleciendo la relación entre ambos, pero donde estos últimos no cuentan con una institucionalidad suficiente como para dar adecuada satisfacción a las necesidades de las personas, manteniéndose el viejo y tradicional con-cepto del modelo residual francés.

De la misma manera, frente a los diferentes cambios constitucionales que se han propuesto sobre modernización del Estado, en parte alguna se ha con-siderado a las municipalidades, quizá por falta de interés o, lo más probable, por el gran desconocimiento de la realidad municipal y el impacto de estas en la vida diaria de las personas.

Lo anterior, queda demostrado en el texto de reforma constitucional del an-terior gobierno, donde en el ámbito local, no hay cambios.

Para efectos de entrar a analizar cambios a la normativa constitucional, espe-cíficamente en cuanto a la “Administración comunal”, se deberían considerar una serie de aspectos o ejes fundamentales, teniendo siempre presente la idea de darles una mayor y real autonomía, como también perfeccionar la participación ciudadana a nivel comunal y, en definitiva, que los municipios abandonen el antiguo concepto de cuño francés de cumplir la funciones re-siduales del Estado central, para pasar a ser la entrada

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El proyecto propondrá una reforma constitucional en la parte correspondien-te a “Administración comunal”, dentro del Capítulo XIV de la Carta Funda-mental, artículos 118 a 126.

Lo anterior, implica generar una modificación a las normas actualmente exis-tentes, como también proponer nuevas disposiciones que vengan a fortale-cer la institucionalidad municipal y su autonomía.

2. Diagnóstico

Los municipios son un vehículo de transformación desde la experiencia local y ciudadana. Para su correcta relación con el ciudadano debiese predominar entre el gobierno central y local una visión sistémica, intersectorial y multini-vel. Es por ello que se debe garantizar una gestión comunal de los asuntos públicos con un fuerte énfasis en la participación ciudadana, modernizando las políticas y programas junto a las comunidades, de la mano de las autori-dades comunales. Solo así las políticas públicas cumplirán su propósito de lograr el bienestar integral en la calidad de vida de los ciudadanos.

El cambio que necesita propiciar el sector municipal tiene dos aspectos fun-damentales: uno técnico y otro político. El aspecto técnico tiene que ver con todas las acciones que contribuyan a potenciar y modernizar la gestión de sus recursos en vistas de hacer óptimo su trabajo interno y los servicios que brindan a la comunidad. El aspecto político, en tanto, corresponde a la nueva imagen que se espera pueda proyectar los municipios de cara a la ciudadanía con el propósito de ser vistos como organizaciones más cercanas, más efi-cientes y confiables.

Hoy más que nunca es urgente fortalecer la actividad municipal, dotándo-la de mayor autonomía y recursos, mientras que las modificaciones legales efectuadas, por el contrario, están destinadas a introducir mayores controles para hacer más efectiva la responsabilidad de los alcaldes y el rol fiscalizador del concejo municipal, lo que puede ser importante, pero el foco debe estar puesto en la satisfacción adecuada de las necesidades de las personas, ali-neándolo con el fin del Estado. (artículo 1° inciso cuarto Carta Fundamental).

En la actualidad el excesivo centralismo, la alta heterogeneidad comunal y las limitadas autonomías administrativas y financieras, entre otros factores, dejan a las municipalidades, en términos generales, en una posición debili-tada frente a otros organismos del Estado Central, pese a que las personas siguen viendo a las municipalidades como el ente que satisface de manera más inmediata sus necesidades.

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En Chile existe una especie de credo profundamente arraigado, sobre todo en sectores tecnocráticos del gobierno central, aunque rara vez declarado públicamente. Se cree que el modo centralizado de gestionar el Estado chi-leno explicaría en buena medida los resultados socioeconómicos relativa-mente mejores del país en comparación con el resto de Latinoamérica.1

Chile es uno de los países más centralizados de la región, en los tres ámbitos clásicos de análisis: fiscal, administrativo y político.2

En este orden de ideas, todo el quehacer municipal, y del Estado en general, debe cumplir con el principio de servicialidad del Estado, “el Estado está al servicio de la persona humana”.

No está de más recordar que el sistema municipal chileno es de cuño francés, modelo conforme al cual, no existiendo otro poder que el del Estado Nacio-nal, lo que podía quedar para las municipalidades no era sino lo que aquel delegaba y de acuerdo con los propios términos de esa delegación.

Así, en la dinámica unitaria, las unidades territoriales no son otra cosa que un mecanismo tendiente a lograr mayor eficiencia del gobierno central, sin desprenderse este de la decisión política.

En Chile, la primera Ley de Municipalidades de 1854 establecía un sistema claramente sujeto a la voluntad central, dado que los gobernadores y sub-delegados regionales nombrados por el presidente, podían suspender cual-quier decisión de las municipalidades.

En 1891 se modificó una nueva Ley de Municipalidades que estableció por primera vez la autonomía local.

1. Bernstein, Felipe e Inostroza José, “Modernización municipal y un sistema de evaluación de su gestión. Propuesta de una arquitectura”, 2015.

2. Galilea, S., Letelier, L., & Ross, K. (2011). Descentralización de servicios esencia-les, los casos de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México en salud, educación residuos, seguridad y fomento. Santiago: CEPAL. Gómez S., J. C., & Jiménez, J. P. (2011). El financiamiento de los gobiernos subna-cionales en América Latina: un análisis de casos. CEPAL (Serie Macroeconomía del desarrollo), 111. Montecinos, E. (2011). Democracia participativa y presupuesto participativo en Chile: ¿Complemento o subordinación a las instituciones representativas locales? Revista de Ciencia Política, Vol. 31 No. 1 (63-89).

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Esta autonomía, se fue deteriorando, principalmente por causas financieras y económicas.

La Constitución de 1925, si bien propendiendo a la descentralización regre-só a la consideración de las municipalidades como entes administrativos del Estado Nacional.

La Constitución Política de 1980, artículo 118, junto establecer que la admi-nistración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, las define como “corporaciones autóno-mas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.” Esta definición se repite por el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitu-cional de Municipalidades.

De esta manera, si vinculamos este concepto de municipalidad con la forma de Estado, establecida en el artículo 3° de la Carta Fundamental, que con-sagra un Estado unitario, lo cual implica un solo centro de impulsión política, podemos llegar a establecer que la autonomía municipal es solo de carácter administrativo y no política.

Sin perjuicio de ello y teniendo presente en este esquema jurídico constitu-cional las atribuciones de las municipalidades implican una delegación de funciones del Estado central que vienen dadas, además, con serie de corta-pisas jurídicas (burocráticas) que en la práctica significan entrabar el eficiente y eficaz desarrollo de la actividad municipal, afectando, por ende, poder sa-tisfacer adecuadamente las necesidades de los vecinos.

Es importante romper con algunos paradigmas. En efecto, las municipalida-des, por definición, son una instancia subnacional de gobierno, por lo que no puede competir con éste, o atribuirse las mismas funciones, sino que, son coadyuvantes de las funciones del Estado Central y permiten que este sea más eficiente en la detección y satisfacción de las necesidades de la comu-nidad local.

De la misma manera, se hace necesario terminar con la desconfianza en la capacidad de las autoridades y funcionarios municipales.

En este orden de ideas, en relación a la actual normativa constitucional, en el ámbito de la Administración Comunal, existen una serie de materias que deben ser revisadas, dado que ellas evidentemente, en gran medida limitan la autonomía administrativa que tiene hoy los municipios.

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En efecto, es importante precisar que, si bien se suele hablar de “gobiernos locales” o “gobiernos comunales”, no refleja más que una costumbre o quizás un deseo de significar o pretender una mayor autonomía de las municipalida-des, pero, en realidad, ello no tiene base jurídico constitucional, en razón de ser Chile un Estado unitario, tal como señala el citado artículo 3° de nuestra Carta Fundamental.

De esta manera, lo que realmente tenemos según nuestra Constitución es una autonomía administrativa, esto es, aquella que se vincula a la distribución funcional del poder, se traduce en la existencia de órganos estatales, funcio-nalmente diferenciados, dotados de extraordinarios niveles de independen-cia y sin sujeción de vínculos de jerarquía o de supervigilancia con el poder central, en el marco de la unidad estatal.3

En este tipo de autonomía se produce una disgregación del poder estatal único en órganos o entidades creados para el ejercicio de la función pública, con caracteres de independencia.

Por su parte, la autonomía política, se encuentra vinculada al modelo de dis-tribución territorial del poder propia de los Estados compuestos (ej. Federa-les), y en los cuales existen más de un centro de impulsión política.

Son casos que también se comprenden bajo la noción de descentralización política4, ya que existe más de un centro de impulsión del poder, como ocu-rre con los Estados federales o regionales, en donde se comparte el poder legislativo a nivel central o federal y a nivel de Estados miembros o regiones; lo mismo que el gobierno.5

En otras palabras, La autonomía política implica la existencia de unidades po-líticas territoriales autogobernadas.

3 . La profesora Liliana Estupiñan de la Universidad del Rosario la denomina también “autonomía de ejecución”.

4. Humberto Nogueira Alcalá desarrolla la diferenciación entre descentralización política y Estados Federales. Los rasgos característicos del Estado federal serían dos: la inexistencia de controles de tutela de la colectividad central sobre las colectividades particulares y el establecimiento entre las diversas colectividades políticas del Estado de mecanismos y relaciones de colaboración

5 . Cordero Quinzacara, Eduardo. La administración del Estado de Chile y el concepto de autonomía. En: Contraloría General de la República. 85 años de vida institucional (1927-2012). Santiago, Chile. Contraloría General de la República. 2012, pág 16

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En este sentido, el politólogo Josep M. Vallès agrega que “la autonomía polí-tica dota a las entidades subestatales de un título propio para legislar e inter-venir en la materia correspondiente sin que la facultad les pueda ser retirada por una decisión unilateral del poder estatal central”, agregando que “solo podrá ser rectificada por acuerdo de las partes.”6

De esta manera, la autonomía consultada en nuestra Carta Fundamental se circunscribe a aquella de carácter administrativo pues, “conforme a ésta, no es posible la existencia de órganos, entidades o regiones que gocen de auto-nomía política, ya que esto supone una descentralización política que no se condice con el carácter unitario que le asigna la Carta Fundamental a nuestro Estado”.7

En resumen, nuestra Administración estatal contempla la existencia de un complejo orgánico en el cual conviven entes centralizados, desconcentra-dos, descentralizados y autonomías de carácter administrativo que se carac-terizan, fundamentalmente, por la intensidad de sus relaciones jurídicas con el máximo poder del Estado, el Presidente de la República.

Los municipios chilenos forman parte del catálogo de órganos constitucio-nalmente autónomos. Dicha autonomía les ha sido otorgada por el artículo 118 de la Constitución Política.

Las municipalidades son órganos descentralizados administrativamente, donde dicha Autonomía no significa autarquía, o poder para gobernarse a sí mismo, ya que, en el caso chileno, por ser este un país unitario, la mayoría de las atribuciones que tiene el municipio vienen dadas por una cesión o regla-mentación que el gobierno central ha especificado en la Constitución o las leyes fundamentales.8

El municipio, entonces es, por definición, una instancia subnacional de go-bierno, por lo que no puede competir con éste, o atribuirse las mismas fun-ciones.

6. Vallès, Josep M. Ciencia Política, una introducción. Barcelona. 7ª ed. Ariel S.A. 2007. 187 p.

7 . Cordero Quinzacara, Eduardo. La administración del Estado de Chile y el con-cepto de autonomía. Obra citada.

8. Irarrázaval Llona, Ignacio, “Autonomía Municipal, un proyecto político pendiente”. EURE Revista Latinoamericana de Estudios Urbanos Regionales. Santiago, 1993.

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Así, en la dinámica unitaria, las unidades territoriales no son otra cosa que un mecanismo tendiente a lograr mayor eficiencia del gobierno central, sin desprenderse este de la decisión política.

Andrew Nickson reconoce dos modelos analíticos ideales de gobierno local y se relacionan con los objetivos que persiguen. En primer lugar, el modelo anglosajón, que se centra preferentemente en criterios económicos, como son la provisión eficiente de los servicios básicos. En este modelo, la lógica es que los gobiernos locales son más eficientes que el Estado central, por lo que éste realiza transferencias importantes, y el aquel presenta una vocación mar-cadamente administrativa y se caracteriza más por desconcentrar funciones y mantener subordinación al gobierno central (Nickson, 1998).

El segundo modelo es el europeo continental, que se caracteriza más por su rol político de representación de los intereses de la ciudadanía local. Este modelo se basa en un sentido de co-responsabilidad y complementación del gobierno local con el gobierno central, otorgándosele a los niveles locales mayor autonomía política y rango decisional sobre los recursos y reglamen-taciones.9

A partir de las reformas estructurales al sistema municipal a mediados de los setenta, la tendencia en Chile ha sido el acercamiento al modelo anglosajón. Sin embargo, debido a las deficiencias en su implementación y resultados insatisfactorios, el modelo europeo continental se ha ido posicionando como una alternativa a explorar para las actuales necesidades del país.10

Teniendo presente lo expuesto no solo se justifica una revisión de las normas constitucionales en materia municipal tendiente a lograr una mayor profun-dización de esta autonomía administrativa, sino también permite explicar en parte la actual realidad de las municipalidades en Chile, donde se hace sentir con fuerza el carácter residual de sus atribuciones y la fuerte dependencia del gobierno y Administración Central.

9. Nickson, Andrew (1998) ‘Tendencias actuales de las finanzas locales en América Latina’, Reforma y Democracia, Caracas, Vol.12:71-88.

10. Camilo Vial Cossani, “Las municipalidades y su papel en el contexto institucional en Chile”, Instituto Chileno de Estudio Municipales.

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Para apreciar de mejor forma esta situación, de falta de autonomía en nuestro diagnóstico, podemos realizar un análisis muy resumido, siguiendo en este parte a Ignacio Irarrázaval Llona.11 Al efecto tenemos cuatro perspectivas:

a) Toma de decisiones. Qué capacidad tiene el municipio para tomar decisiones relevantes en su ámbito territorial.b) Administración y recaudación de ingresos. Responsabilidad de los municipios en la administración y recaudación de sus recursos.c) Administración municipal. Nivel de autonomía del que disponen los municipios para elaborar sus propias políticas de administración de personal y definir sus propias orientaciones de gasto.Definición de políticas y estrategias de desarrollo Local. Posibilidad de establecer de sus propias políticas de desarrollo local, cuál es el nivel de supeditación de éste a las preparadas por otras instancias de gobierno.d) Toma de decisiones. Al revisar la Ley N°18.695, Orgánica Constitu-cional de Municipalidades, podemos señalar que estas tienen funcio-nes privativas (art.3°), compartidas (art.4°) y esenciales (art. 5°).

Al analizar estas disposiciones, que contienen una variedad de atribuciones de muy distinta naturaleza jurídica, agregando, además, cualquier actividad de interés común en el ámbito comunal, aparece de inmediato el inconve-niente de que no existe una clara delimitación de responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno, respecto del desarrollo de las mismas funciones.

Las amplias atribuciones compartidas permiten al gobierno central exigirle al municipio una variedad de actividades, las que generalmente no tienen el reembolso financiero adecuado por parte del Estado.

No hay consideración alguna a la desigualdad territorial ni financiera de los municipios, con lo cual se genera mayor desigualdad, no solo en la calidad de las prestaciones, sino directamente se afecta el fin del Estado.

Por lo anterior, se hace necesario establecer la inclusión de principios cons-titucionales, que luego sean desarrollados en la respectiva ley orgánica, que permitan a las municipalidades poder tomar sus propias determinaciones descentralizadamente, para mejorar la gestión y administración de los ser-vicios.

11. Irarrázaval Llona, Ignacio, “Autonomía Municipal, un proyecto político pendiente”. Obra citada.

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1. Administración y recaudación de ingresos. si bien los municipios dis-ponen de diversas fuentes de financiamiento (ingresos propios perma-nentes, ingresos delegados y recursos externos), en una buena parte de ellos la responsabilidad de su recaudación o manejo no reside en esta instancia.2. Esto provoca en la mayoría de ellos una pasividad financiera, que se traduce en esperar las transferencias del gobierno central.3. Administración municipal. Los municipios no tienen hoy en día au-tonomía en la determinación de sus políticas de recursos humanos (re-glamentación artículo 121 de la Carta Fundamental). La ley 20.922, en su aplicación, demostró que no era la solución.4. Definición de políticas y estrategias de desarrollo Local. Las muni-cipalidades son las que mejores conocen las necesidades de la comu-nidad, por ende, deben tener directa participación en la elaboración de las políticas públicas, sobre todo, aquellas que tendrán impacto en el ámbito local.

En este ámbito, es donde mejor se aprecia el carácter residual del rol de las municipalidades, dado que mayoritariamente se enfocan a ejecutar las polí-ticas establecidas por el gobierno central, sin tener injerencia alguna en su determinación.

De esta manera, conforme a lo expuesto queda de manifiesto la urgente ne-cesidad de establecer una nueva institucionalidad municipal en nuestro país, para lo cual, evidentemente, se debe partir por una reforma constitucional que siente las bases de este proceso de transformación de un nuevo munici-pio para Chile.

Si se revisa la Constitución del año 1925 los municipios no fueron un tema importante durante su vigencia.

En la actual Carta Fundamental, si bien se concibe con mayor desarrollo a las municipalidades, dentro de las múltiples reformas constitucionales ninguna ha estado dirigida a modernizar los municipios. En la discusión de una nue-va Constitución el tema de las municipalidades no figura, a pesar de que ha quedado demostrado el importante rol que cumplen frente a catástrofes o pandemias y, más simple aún, como contribuyen directamente en la mejorar la calidad de vida la comunidad, son realmente la puerta inicial en el acceso a la Administración del Estado, donde resulta absolutamente necesario dismi-nuir la exorbitante potestad del gobierno central.

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De acuerdo a lo anterior, resulta necesario profundizar constitucionalmen-te la descentralización administrativa de las municipalidades, estableciendo principios que permitan que el ingreso al Estado en la búsqueda de la satis-facción de las necesidades a las personas, sea efectivamente a través de és-tas, reconociendo al territorio como elemento fundamental para reconocer diferentes categorías de municipios y garantizar el Estado a través de estas, de un equidad en la calidad de las prestaciones que se entregan a las perso-nas, independientemente del lugar de nuestro país en que se encuentre.

3. Ejes de los cambios constitucionales necesarios en materia municipal.

Como ya hemos señalado, las reformas constitucionales deben apuntar, perfeccionar y profundizar la autonomía administrativa y permitir la moder-nización de las municipalidades en Chile, dotándolas de mayores recursos financieros, humanos y tecnológicos, como también se reconozcan aspectos fundamentales como la heterogeneidad territorial, se fortalezca la participa-ción ciudadana, que se garantice la mayor igualdad posible en la calidad de la prestación de servicios, entre otros elementos en pro de hacer real la crea-ción de condiciones sociales para que las personas logren su mayor realiza-ción espiritual y material posible que es el fin último del Estado.

Es importante señalar que, siguiendo a la doctrina mayoritaria en la materia, no es propio de un texto constitucional desarrollar en detalle o con profundi-dad cada materia, sino, establecer especialmente principios que luego serán desarrollados por el legislador, en nuestro caso, especialmente por la ley or-gánica constitucional de municipalidades.

De esta manera, se hace necesario establecer cuáles serán los ejes de una reforma constitucional que vaya señalando los principios conforme a los cua-les se van a sentar las bases de una nueva institucionalidad municipal. Estos ejes son:

a.- Reconocer la heterogeneidad territorial

Necesidad de reconocer con rango constitucional, la heterogeneidad terri-torial, partiendo por el propio concepto de municipalidad, el cual debe reco-nocer la calidad unidad básica territorial.

No se debe olvidar que las municipalidades son los organismos públicos de acción más directa sobre el territorio.

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Al reconocer esta heterogeneidad territorial, se debe permitir que los mu-nicipios puedan determinar políticas y programas de acuerdo a su realidad comunal y adoptar decisiones en aspectos fundamentales, como medio am-biente, turismo, infraestructura y equipamiento comunal, seguridad pública.

Tanto a nivel mundial como a nivel nacional, han aumentado las críticas al centralismo y se han intensificado los llamados a fortalecer el rol de los muni-cipios en los procesos de compensación territorial, y con ello, su contribución al logro de un desarrollo territorial armónico y equitativo.12

En este orden, las críticas al centralismo “enfatizan que se toman decisiones careciendo de la información necesaria sobre las peculiaridades de cada zona y se opta por soluciones homogéneas que se aplican a realidades que son heterogéneas, lo que conduce a asignar de manera ineficiente los recur-sos y a no solucionar los problemas”13

Como la literatura internacional ha señalado, son múltiples los beneficios que la inversión pública local entrega al desarrollo de los territorios (Raczynski & Serrano, 2001; Bardhan, 2002), de ahí que su fomento sea uno de los ejes estratégicos más relevantes de las políticas de descentralización fiscal, admi-nistrativa y política.14

Al efecto, podemos señalar lo dicho por la OCDE, quien recomienda “me-jorar las capacidades de regiones y municipios es crucial para que los actua-les mecanismos de coordinación funcionen eficazmente. En Chile la brecha de capacidad de los gobiernos subnacionales varía a lo largo del territorio. La superación de esta brecha es fundamental, no sólo para mejorar las ca-pacidades de diseño e implementación de inversiones en infraestructura a nivel local, sino también para avanzar en la agenda de descentralización. Si se administra bien, la recientemente aprobada Ley 20.922 sobre el personal de planta municipal ofrece una oportunidad a los municipios para que éstos contraten profesionales con las aptitudes y capacidades necesarias y a la vez les ofrezcan mejoras y acceso a mayores beneficios a través de promociones

12. Ferreiro, A., (2013) “Chile descentralizado: más desarrollo, más democracia” en de Aguirre, P. & Palet, A. (eds.), 95 Propuestas para un Chile mejor. Grupo Res Pública, Primera edición, Chile

13. Franco, Rolando. (1996). Los paradigmas de política social en América Latina, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

14. Raczynski, D. & Serrano, C. (2001) Descentralización: Nudos Críticos. Santiago, Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamérica (CIEPLAN).

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o incentivos financieros. Esto debe ir acompañado de programas de capaci-tación articulados que respondan específicamente a las necesidades locales. Chile debería complementar los programas de capacitación con una ade-cuada y rigurosa evaluación de competencias de la capacidad de los munici-pios y/o regiones que definen las normas de desempeño.”15

Entre las municipalidades existe también una diversidad considerable. La ma-yoría de las municipalidades en Chile tiene una densidad baja: el 62% con menos de 50 habitantes por km2. De acuerdo a la definición de la OCDE, el 92% del territorio chileno es rural. Aunque el territorio sea, en su gran mayo-ría rural, la población es en gran parte urbana: el 64.1% de los habitantes vive en zonas predominantemente urbanas o intermedias. De igual forma, los 345 municipios son muy diversos en cuanto a características socioeconómicas y a sus niveles de recursos. Hay grandes disparidades entre las municipalidades urbanas y rurales, especialmente las municipalidades remotas y de baja den-sidad localizadas en áreas montañosas o en los numerosos territorios isleños con conexiones difíciles e inestables.16

Es fundamental para lo anterior, efectuar una revisión a la naturaleza jurídica que tiene las municipalidades en nuestra Constitución.

De la misma manera, al revisar este punto y la autonomía, se puede perfec-cionar el concepto de municipalidad p en cuanto a su alcance y finalidades.

Del mismo modo, se puede reforzar y reconocer el principio de solidaridad que debe existir entre los municipios y que hoy tiene aplicación, por ejemplo, en materia del Fondo Común Municipal.

b.- Toma de decisiones.

Capacidad que tiene el municipio para tomar decisiones relevantes en su ám-bito territorial.

Reforzar constitucionalmente la autonomía de las municipalidades en el de-sarrollo de sus atribuciones, para lo cual, tal como señalamos en el numeral anterior, se debe revisar la naturaleza jurídica de las municipalidades y su de-

15. OCDE, Análisis de gobernanza de infraestructura: Chile brechas y estándares de gobernanza de la infraestructura pública en Chile, mensajes clave, abril 2017.

16. Informe OCDE, Revisión de Gobernabilidad Multinivel en Chile: Modernización del Sistema Municipal Conclusiones principales y recomendaciones. 2015

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finición constitucional, como también, incorporando nuevos principios que profundicen su autonomía administrativa.

Los municipios en Chile deben ser capaces de administrar bien la salud, la educación, los servicios urbanos, el nuevo sistema de protección social, ge-nerar proyectos de inversión, y una serie de crecientes servicios al ciudadano, todo en un contexto de mayor demanda por democracia local. Sin embargo, las actuales estructuras, recursos y conflictos de intereses no facilitan dicha modernización, generándose un “círculo vicioso” y persistente.17

Principio subsidiariedad municipal. De acuerdo con lo ya expuesto, los muni-cipios en Chile tienen competencia residual en relación al gobierno central.

Las necesidades actuales de las personas requieren de mayor rapidez en sus satisfacciones, no estando en condiciones de esperar que el gobierno central establezca soluciones que luego bajen a los municipios para ser aplicadas a la comunidad. Se hace absolutamente necesario que se materialice consti-tucionalmente el carácter de primer oferente de servicios y de insumos en general que deben tener las municipalidades para satisfacer las necesidades y requerimientos sociales.

Se debe hacer real que los municipios sean la puerta inicial de la Administra-ción del Estado al servicio de la ciudadanía y minimizar la potestad exorbitan-te del gobierno central, reduciéndolo al mínimo de modo de materializar la descentralización.

En este esquema, el proceso se invierte a lo que actualmente tenemos; así, las primeras llamadas a satisfacer las necesidades comunales son las municipali-dades; en un siguiente nivel el gobierno regional y al final el gobierno central. El Estado central solo intervendrá cuando municipalidades no puedan satis-facer las necesidades de la comunidad local.

c.- Financiamiento, administración y recaudación de ingresos.

Responsabilidad de los municipios en la administración y recaudación de sus recursos, en general no reside en esta instancia.

17. Waissbluth, M; C. Leyton, J. Inostroza (2007). “La descentralización en Chile 1990- 2005: Asignatura Pendiente”. En revista del CLAD.

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Es importante, además, en esta materia, establecer una garantía de finan-ciamiento de las municipalidades en términos similares a como se consagra hoy en día en la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, a fin de que cualquier nueva atribución que se le asigne a los municipios, venga financiada.

La diversidad de las funciones emprendidas por las municipalidades en Chile y su trascendencia para las personas, demuestran de manera objetiva que sus ingresos insuficientes y escasos.

Chile es el país más centralizado en términos fiscales de la OCDE. Los gobier-nos sub-nacionales tienen escasos ingresos propios, sus gastos son limitados y las iniciativas de inversión local son significativamente inferiores a los nive-les de la OCDE. Mientras que en la OCDE el 60% de la inversión pública es realizada por gobiernos sub-nacionales, en Chile esta cifra sólo alcanza un 12%. Las inversiones centralizadas pueden responder sólo parcialmente a las necesidades locales. Si bien el tema ha estado en la agenda durante varios años, traspasar mayores responsabilidades y aumentar la autonomía de los gobiernos sub-nacionales se vuelve inevitable en el actual contexto econó-mico, ya que es una herramienta clave para impulsar la productividad en todo el territorio. Chile necesita contar con municipios y regiones más activos que definan sus estrategias de desarrollo e inversión, decidan dónde y cómo in-vertir y gocen de una mayor autonomía financiera y mayor flexibilidad en el uso de los recursos traspasados. Este camino es un proceso de aprendizaje que requiere tiempo., Es por esto que es crucial fomentar las experiencias piloto de traspaso de competencias, a efectos de disminuir los costos de tran-sición, especialmente en las regiones menos desarrolladas.18

En Chile, la inversión pública local se ha desarrollado principalmente a través de la transferencia de recursos desde el gobierno central hacia los gobier-nos regionales, o directamente hacia los gobiernos locales. En el caso de los municipios, dadas las limitaciones presupuestarias que presentan en muchos casos, son pocos los que pueden financiar iniciativas de inversión con recur-sos propios.19

18. OCDE, Analisis de gobernanza de infraestructura: Chile brechas y estándares de gobernanza de la infraestructura pública en Chile, mensajes clave, abril 2017.

19. “Asociatividad municipal: herramienta para la inversión local” es el resultado del trabajo de un equipo de investigadores del Centro de Políticas Públicas UC.

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A pesar de esta diversidad, la organización administrativa (alcalde, concejos municipales, COSOC), las responsabilidades y el financiamiento de las muni-cipalidades se basan en el principio de la uniformidad.

En esta materia, la OCDE ha señalado, a propósito del excesivo centralismo, que la inversión pública, en la que las municipalidades tienen un rol menor (12.0% de la inversión pública), lo que deja a Chile último entre los países de la OCDE. Las municipalidades chilenas tienen un acceso limitado a ingre-sos propios y dependen principalmente de las transferencias del gobierno central destinadas a financiar sectores o actividades específicos. Chile es el único país de la OCDE en el cual se prohíben los préstamos locales. El di-seño e implementación de las políticas se define todavía principalmente a nivel central en los ministerios nacionales y agencias públicas en un proceso “desde arriba-hacia abajo”. Localmente, la política pública es llevada a cabo por las entidades territoriales desconcentradas del Estado, y es implementa-da parcialmente por las municipalidades, muchas veces de acuerdo a normas uniformes nacionales que no toman en cuenta las necesidades y situaciones locales.20

Ya el año 2015, los investigadores Felipe Bernstein y José Inostroza José, se-ñalaban en el largo plazo, convendría que los municipios chilenos eleven su porcentaje de participación en los ingresos del gobierno a los estándares OECD.21

Según las cifras publicadas por el Banco Mundial, hay países que son muy descentralizados, aquellos casos en que superen el 30 por ciento, medido esto en función de qué porcentaje del total de ingresos nacionales reciben como ingresos autónomos los gobiernos locales. Países como Finlandia, Sue-cia y Singapur superan este porcentaje, lo que los hace muy descentraliza-dos. Países con un buen nivel de descentralización son aquellos que superan el 20 por ciento, encontrándose entre estos Estados Unidos, Alemania, Ja-pón, Australia y varios otros. Aquellos que tienen un adecuado nivel de des-centralización son los países que superan el 15 por ciento, entre los cuales están España, Colombia, Costa Rica y otros. Aquellos con bajo nivel de des-centralización se pueden considerar los que están en torno al 10 por ciento, encontrándose en ese nivel Brasil, México, Turquía y otros países.

20. Informe OCDE, Revisión de Gobernabilidad Multinivel en Chile: Modernización del Sistema Municipal Conclusiones principales y recomendaciones. 2015

21. Bernstein, Felipe e Inostroza José, “Modernización municipal y un sistema de evaluación de su gestión. Propuesta de una arquitectura”, 2015

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Si revisamos Chile, en cuanto a su participación de los recursos municipales versus el nivel nacional, es uno de los más bajos a nivel internacional, lo que confirma, además, el bajo nivel de descentralización que tiene el país respec-to incluso de América Latina. Claramente esto explica por qué en Chile casi el 70 por ciento de los municipios (alrededor de 250) tienen graves proble-mas de financiamiento y desarrollo adecuado de su gestión. Una reforma al sistema municipal que no considere solucionar esta elevada brecha es impo-sible que permita una modernización del Estado como también una mejora sustancial de los servicios a toda la comunidad del país.

Por lo anterior, en esta propuesta de reforma constitucional, es importante establecer una garantía de financiamiento de las municipalidades en térmi-nos similares a como se consagra hoy en día en la ley 18.695, orgánica cons-titucional de municipalidades, a fin de que cualquier nueva atribución que se le asigne a los municipios, venga financiada.

También se debe consagrar constitucionalmente algún principio que de real autonomía a las municipalidades en la determinación, recaudación y admi-nistración de sus ingresos propios permanentes.

d.- Administración municipal.

Nivel de autonomía del que disponen los municipios para elaborar sus pro-pias políticas de administración de personal y definir sus propias orientacio-nes de gasto.

Más allá de la simple ejecución de políticas centralizadas, han comenzado a ser reconocidos como actores claves en la expansión del crecimiento econó-mico, la descentralización política y la equidad social.22

La tendencia internacional, que se aprecia en países europeos, asiáticos, Es-tados Unidos e incluso en América Latina, es el aumento de las responsabili-dades y servicios municipales de tal manera de acercarse con las soluciones según las demandas reales de las personas.23

22. Hammond, G. W. & Tosun, M. S., (2011) “The Impact of Local Decentralization on Economic Growth: Evidence from U. S. Counties” en Journal of Regional Science. Volumen 51, n°1, Febrero 2011, pp. 47-64.

23. Bernstein, Felipe e Inostroza José, “Modernización municipal y un sistema de evaluación de su gestión. Propuesta de una arquitectura”, 2015

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La OCDE, respecto de la realidad las municipalidades en Chile, señala que podría empezar a experimentar la descentralización asimétrica para promo-ver políticas públicas territoriales. Por ejemplo, la asignación de competen-cias diferenciadas -así como ingresos- de acuerdo a las distintas categorías de municipalidades. La descentralización asimétrica podría ser una manera interesante para apoyar el desarrollo y la integración de las comunidades in-dígenas.24

En la misma línea, estudios del el Banco Mundial, que confirman que, de exis-tir un buen sistema descentralizado, es sin duda el camino más efectivo para terminar con la pobreza y potenciar en forma concreta mejoras en la calidad de vida para las personas. Por lo tanto, un municipio con gestión eficiente es lo que realmente se debe buscar para alcanzar una mejor calidad de vida de los ciudadanos, y seguramente es por ello que la tendencia de los países desarrollados es justamente privilegiar este tipo de descentralización.

Los municipios chilenos deben ser los principales proveedores de servicios sociales y conductores del desarrollo económico local, aumentando su au-tonomía de gestión y financiamiento de un modo significativo respecto del nivel nacional. El principio de la subsidiaridad debería ser efectivamente un principio rector que opera. Es decir, los municipios tendrían que hacerse car-go ampliamente de la provisión de servicios y bienes públicos, salvo que por razones excepcionales —especialmente de capacidades para cumplir están-dares nacionales— deban escalar a un segundo nivel territorial (gobiernos regionales) o a nivel nacional. Este último siempre tendrá que resguardar tan-to el sentido unitario del país como la igualdad de derechos básicos de los ciudadanos. De esta manera, el Estado chileno debe comenzar a pensar pro-gresivamente con otro paradigma: poner primero a los municipios frente al ciudadano y al resto del Estado detrás, considerando a los municipios como “Clientes” que están en el front office mirando directamente a los ciudadanos y, cada vez menos, como simples “proveedores” o como “unidades descon-centradas”. Este enfoque tendría que gobernar el “modelo de gestión” del Es-tado en general y una serie de sistemas operativos (transversales, sectoriales territoriales) en particular.25

24. Informe OCDE, Revisión de Gobernabilidad Multinivel en Chile: Modernización del Sistema Municipal Conclusiones principales y recomendaciones. 2015

25. Bernstein, Felipe e Inostroza José, “Modernización municipal y un sistema de evaluación de su gestión. Propuesta de una arquitectura”, 2015

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Lo que realmente se debe buscar para alcanzar una mejor calidad de vida de los ciudadanos es un municipio con gestión eficiente, y seguramente es por ello que la tendencia de los países desarrollados es justamente privile-giar este tipo de descentralización, siendo vital para ello generar importantes cambios en el ámbito constitucional y legislativo que den los espacios para que ello ocurra.

e.- Definición de políticas y estrategias de desarrollo Local.

Definición de sus propias políticas de desarrollo local, cuál es el nivel de su-peditación de éstas a las preparadas por otras instancias de gobierno.

La necesidad de más políticas locales y una participación y un control ciu-dadano más fuertes son dos tendencias que requieren un mayor peso de las municipalidades en el sistema general de gobernanza multinivel. Al ser el ni-vel de gobierno más cercano de los ciudadanos, las municipalidades están particularmente bien posicionadas para realizar las políticas de desarrollo local y ser un vínculo esencial del “pacto social” que al parecer se encuentra debilitado en Chile.26

f.- Fortalecer el asociativismo municipal.

Permitir que a través de las asociaciones se colaborar de manera efectiva en el cumplimiento de las atribuciones de las municipalidades.

La asociatividad municipal, aunque no corresponde a un fenómeno nuevo en Chile, se presenta como una alternativa innovadora que está en pleno desa-rrollo en nuestro país y que ha mostrado a nivel internacional ser una herra-mienta útil para potenciar la capacidad de los gobiernos locales en materia de inversión pública local.27

El asociativismo municipal pareciera ser en Chile una de las alternativas más viables para fortalecer la descentralización del país, tanto en aspectos opera-tivos como estratégicos.28

26. Informe OCDE, Revisión de Gobernabilidad Multinivel en Chile: Modernización del Sistema Municipal Conclusiones principales y recomendaciones. 2015

27. “Asociatividad municipal: herramienta para la inversión local” es el resultado del trabajo de un equipo de investigadores del Centro de Políticas Públicas UC.

28. Rosales, M. (1994). Una guía para el ejecutivo local: los secretos del buen alcalde. Santiago de Chile: IULA / SACDEL.

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La experiencia, tanto nacional como internacional, destaca el rol que el aso-ciativismo municipal ha jugado “en el fortalecimiento de la autonomía muni-cipal y en el desarrollo político, financiero y administrativo de los gobiernos municipales.”29

El trabajo asociativo entre municipios provocaría beneficios agregados para todo el sistema, descongestionando y agilizando los procesos de inversión. La asociatividad municipal es destacada por distintos actores involucrados en el proceso de inversión local, ya que permite resolver problemas comunes de los municipios a través de la formulación conjunta de proyectos.30

En el derecho comparado, si vemos Europa existen asociaciones municipa-les en la mayoría de los países, destacando Francia, España, Portugal, Italia, Suiza, Alemania, Noruega, Grecia, Finlandia, Bélgica, Países Bajos, Rusia, Tur-quía y Rumania, entre otros. En Francia existen más de 36.000 municipios y el 74% de estos tiene menos de 1.000 habitantes. Para aumentar el nivel de prestación de servicios locales y reducir los costos promoviendo las econo-mías de escala, las autoridades centrales han implementado incentivos eco-nómicos para fomentar la cooperación entre los municipios.31

En España la asociatividad existe desde 1870. La Ley Municipal de ese año establecía que “los ayuntamientos podrían constituir, entre sí y con los inme-diatos, asociaciones y comunidades para la construcción y explotación de caminos, guardería rural, aprovechamientos vecinales y otros objetos de su exclusivo interés.”32

En dicho país, actualmente, existen tres modalidades de asociatividad. Las más frecuentes son las mancomunidades, de carácter voluntario, las que sur-gen a partir de municipios que se unen por recursos y medios para lograr economías de escala para ofrecer determinados servicios.

29. Asociaciones Municipales: Lecciones y aprendizajes orientadores para una política de fortalecimiento. Santiago, Chile, Departamento de Estudios y Evaluación, SUBDERE. 2008

30. Avendaño, C. “Estudio exploratorio de los elementos que afectan la formula-ción de proyectos a nivel municipal. Memoria para optar al título de ingeniero civil industrial. Universidad de Chile. 2009

31. Moreno, Á. “Las estructuras administrativas de la cooperación intermunicipal en Europa : panorama general y aspectos destacados” en Anuario Aragonés Del Gobierno Local. N° 4, pp. 213–256. 2013

32. Moreno, A, obra citada.

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Hay otros casos emblemáticos, como en Finlandia, en particular las municipa-lidades de la ciudad-región de Jyväskylä, las cuales se asocian voluntariamen-te a través de una “Ciudad Red”, donde organizaciones públicas y privadas trabajan orientados a la prestación de servicios para el bienestar social y al impulso del crecimiento.33

En Estados Unidos la asociatividad municipal también se da de forma impor-tante, pues se reconoce como un medio de alta potencialidad para los mu-nicipios. Según Warner “la cooperación intermunicipal ha sido una forma de producción de servicios públicos de municipios en los EE.UU. a lo largo del tiempo. Después de la producción pública y la privatización, la cooperación es la tercera forma de producción de servicios locales”.34 Esta cooperación, según Bel & Warner (2014), se da mayoritariamente en suburbios o munici-pios rurales, ya que les permiten reducir costos y aprovechar economías de escala en zonas poco pobladas y con altos costos de servicios. En las zonas más pobladas o urbanas se destaca por su carácter de negociación.35

No está demás señalar que a partir de la Ley N° 20. 527 de 2011 se modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efectos de permitir otorgar personalidad jurídica a las asociaciones de municipalidades que se constituyan conforme a dicho cuerpo legal.

Sabemos la importancia que las asociaciones de municipalidades han repre-sentado en el desarrollo de la función municipal. En términos generales, sus propósitos, que pueden ser muy diversos y amplios, abarcando, entre otras, las siguientes áreas: a) atención de servicios comunes; b) ejecución de obras de desarrollo local; c) fortalecimiento de los instrumentos de gestión; d) reali-zación de programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo, salud y otros fines que le sean propios; e) capacitación y perfeccionamiento de las autoridades locales y el personal municipal; f) coordinación con institu-ciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen munici-pal; Seguridad Ciudadana, entre muchas otras.

33. Haveri, A., Nyholm, I., Riseland, A., & Vabo, I., (2009) “Governing Collaboration: Practices of Meta-Governance in Finnish and Norwegian Local Governments” en Local Government Studies. Volumen 35, N°5, pp. 539-556, Noviermbre 2009.

34. Warner, W. (2007) “Razones y bases de la Cooperación Intermunicipal en los EEUU” en Innovaciones en Política Territorial Comarcas y Otras Experiencias In-ternacionales de Cooperación Intermunicipal (pp. 147–165). Zaragoza, Fundación Economía Aragonesa.

35. Bel, G., & Warner, M. E., (2015) “Inter-municipal cooperation and costs: Expec-tations and evidence” en Public Administration. Volumen 93, N° 1, marzo 2015, pp. 52-67.

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Al actuar como representantes de los territorios, las asociaciones pueden ar-ticular a los municipios y facilitar un proceso de planificación conjunta, que permita determinar una estrategia de desarrollo común. Una vez definido esto, la asociación puede actuar como representante de la “marca” regional en el contexto nacional e internacional, favoreciendo la inserción de la pro-ducción local en los mercados externos y la atracción de recursos hacia la región que financien la inversión.36

Conforme con lo expuesto, se hace necesario consagrar con rango cons-titucional, principios que fortalezcan el asociativismo municipal como una importante herramienta en el desarrollo de las municipalidades y la mejor prestación de servicios hacia la comunidad.

g.- Fortalecer la participación ciudadana, en términos de que en algunas materias sea jurídicamente vinculante.

Nadie duda hoy en día que los ciudadanos exigen mayor vinculación con el municipio y deben ser escuchados en las diversas decisiones que se adopten en la comuna.

Cuando nos referimos acá a participación ciudadana, lo hacemos en térmi-nos restringidos, entendiendo que la participación tiene que ver con algún tipo de relación entre la ciudadanía, organizada o no, y la acción de gobierno.

Hablar de participación ciudadana ha supuesto hasta la fecha hablar prin-cipalmente de lo local (aunque no únicamente): básicamente de actores locales, procesos locales, y también de temas locales. Ciertamente, si nos fijamos en las prácticas participativas acumuladas en estos años, lo local apa-rece como el escenario por excelencia para el desarrollo de experiencias de participación.

El municipio ha sido considerado como el principal promotor de la democra-cia participativa a nivel internacional.37

36. OECD (2009) Organising for local development: the role of local development agencies. Summary Report. 26-27 de noviembre 2009, documento de trabajo, CFE/LEED, OECD

37. Welp, Y., y Schneider, C. (2011b). Orígenes y contradicciones de la participación ciudadana institucional: Análisis de las experiencias de Buenos Aires, Montevideo, Barcelona y Zúrich.Revista Mexicana de ciencias políticas y sociales,56(211), 47-68.

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Si bien en la última década el país ha avanzado de manera decidida en el reforzamiento normativo que promueve la participación ciudadana en la re-lación Estado - ciudadano, en los distintos niveles: central, como regional y local, los resultados respecto a su implementación e incidencia en la toma de decisiones siguen siendo débiles, especialmente porque no inciden de manera real en la toma de decisiones o en la adopción de políticas públicas.

Al respecto la OCDE en el informe “La participación ciudadana en Chile y el proceso constitucional participativo - Perspectiva de la OCDE”, señala que nuestro país, sigue siendo una de las democracias más estables del continen-te, Chile destaca por un bajo nivel de participación ciudadana y por la baja confianza de sus ciudadanos en las instituciones públicas.38

El desarrollo económico y social de las comunas, difícilmente puede existir si no se nutre de la imagen de futuro, que los ciudadanos que habitan un municipio tienen de sí mismos. El desarrollo local debe insertarse en el marco de una estrategia democrática de participación que permita a los ciudadanos ser artífices de su destino, dejando de ser sujetos pasivos de las decisiones de los poderes públicos y convirtiéndose en ciudadanos participativos, exigen-tes con las soluciones que se aportan, conscientes de los problemas de su colectividad e implicados en la solución de los mismos.

La intervención ordenada, progresiva y sistemática de la ciudadanía en las decisiones y acciones relacionadas con la planificación del desarrollo terri-torial, las inversiones públicas, la democracia y transparencia en el ámbito municipal, es necesaria y posible.

De esta manera, se hace necesario establecer con rango constitucional, la posibilidad de que el legislador establezca mecanismos de participación ciu-dadana que sean jurídicamente vinculantes para la municipalidad. Ya no solo basta con informar a la comunidad, sino también se requiere que en deter-minadas materias puedan tomar decisiones que obliguen a sus autoridades.

Así, junto con los principios de autonomía y servicialidad podría también in-corporarse los principios de participación y solidaridad, que tienen una invo-cación general en el artículo 3°, inciso 2°, de la Carta Fundamental.

De esta manera, no podemos hablar de una buena gobernanza, si no hay una real participación ciudadana vinculada a la toma de decisiones.

38. informe “La participación ciudadana en Chile y el proceso constitucional par-ticipativo - Perspectiva de la OCDE”, 2017.

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Es importante llegar a establecer que es mediante la participación de las per-sonas que se determina la comuna.

h.- Potestad normativa municipal.

Mayor capacidad normativa comunal de las municipalidades. La potestad normativa, dada su relevancia, debe tener consagración constitucional; es-pecialmente, en lo referente a la facultad para dictar ordenanzas, fijando con absoluta claridad cuál es su alcance, proceso de aprobación y control.

Las municipalidades deben a diario enfrentar una multiplicidad de problemá-ticas, y una de las herramientas con las que se las ha dotado es la potestad de dictar ordenanzas sobre diversas materias. Estos instrumentos contienen “normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad”, en las cuales, incluso, se pueden establecer multas para los infractores.

La potestad reglamentaria, se las define ésta como aquella atribución “en vir-tud de la cual los municipios pueden dictar normas generales, obligatorias y permanentes, con el objeto de hacer ejecutar las leyes o cumplir la función de administrar que la Constitución Política y las leyes le han asignado.”39

Esta potestad se encuentra contemplada fundamentalmente en el artículo 12 de la Ley N° 18.695 donde se distinguen distintas clases de resoluciones que puede adoptar el municipio, las que se diferencian en cuanto a su extensión o alcance: ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e ins-trucciones.

El Tribunal Constitucional ha indicado que, si bien las municipalidades son ór-ganos constitucionalmente autónomos, en tal carácter constituyen “órganos descentralizados territorialmente, generados por la propia Constitución”.40

En este mismo orden de ideas, a propósito de la autonomía de las municipa-lidades, la Contraloría General ha señalado que ella “se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico, toda vez que las municipalidades, como orga-nismos integrantes de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución Política y a las leyes, según lo disponen los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la Ley N° 18.575.”41

39. Fernández Richard, José; Derecho Municipal Chileno, Editorial Jurídica de Chile, 2ª Edición, 2007, pp. 45

40. TC, rol 80/1989, c. 5°.

41. CGR, Dictamen 13.389/2002

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Tal como señala el profesor Enrique Navarro Beltrán42, la autonomía consa-grada en la CPR, mantienen ciertos vínculos con la autoridad central. Estos vínculos son: a) en lo relativo a las normas, ya que la planificación y regulación de la comuna debe ejercerse según la normativa vigente; b) en el ejercicio de sus atribuciones, ya que algunas las comparte con otros órganos públicos; c) en cuanto deben actuar dentro del marco de los planes nacionales y regio-nales que regulen la respectiva actividad, y d) en cuanto a que los municipios son objeto de fiscalización por parte de la CGR y deben informar a la Subse-cretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior el detalle mensual de sus pasivos acumulados. Además, reciben financiamiento nacional a través del Fondo Común Municipal o incluso a través del presu-puesto de la Nación.

El Tribunal Constitucional ha sostenido que “la potestad normativa de los mu-nicipios tiene, entonces, las siguientes características que interesa resaltar: En primer lugar, tiene rango constitucional. Se afinca en el artículo 119, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Sin perjuicio de ello, toda su configura-ción es de rango legal, como veremos dentro de un instante. / En segundo lugar, la potestad normativa del municipio está subordinada, por una parte, a la Constitución y a la ley. Ello significa que está sujeta a dichas normas y no puede contradecirlas o invadir su ámbito propio de regulación. Por la otra, está subordinada a las normas que dicte el Presidente de la República en ejer-cicio de su potestad reglamentaria.”43

En armonía con la propuesta de reforma constitucional, se hace necesario perfeccionar la potestad normativa municipal que permite la dictación de cuerpos normativos sobre diversas materias con efecto y vigencia sobre la respectiva comuna.

a) Establecer un principio en la Constitución Política que la reconozca como parte de la autonomía municipal y fije sus límites.b) Dejar establecido los lineamientos de cómo debería desarrollarse esta materia en la ley orgánica constitucional de municipalidades.

42. Informe en Derecho “Potestad Normativa De Los Municipios: Ordenanzas y su alcance. Doctrina Y Jurisprudencia”, AMUCH, 2020.

43. Tribunal Constitucional, sentencia de fecha 15 de marzo del año 2012, citado por Enrique Navarro B. y Carlos Carmona S., Recopilación de Jurisprudencia Constitucional 1981-2015, Cuaderno 59 del TC, 2015.

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i.- Justicia comunal.

Dar reconocimiento constitucional a una justicia vecinal o comunal que luego sea desarrollada por el legislador.

Los Juzgados de Policía Local nacen con la finalidad de resolver los conflictos vecinales e imponer sanciones a quienes infrinjan las ordenanzas e instruc-ciones municipales. Sin embargo, esa finalidad, que era la principal de los juzgados, se ha convertido en una finalidad residual a medida estos tribunales van siendo objeto de nuevas regulaciones, las cuales en un momento fue-ron contantes y variadas. Hoy están regulados básicamente por dos leyes, la ley 15.231 y la ley 18.287, las que establecen su organización y atribuciones, y el procedimiento ante estos juzgados, respectivamente; siendo necesario agregar a esta reglamentación, una serie de normas especiales, de los más diversos ámbitos, que le entregan competencia a los tribunales de Policía Local para conocer y resolver los conflictos jurídicos que surjan a raíz de la infracción a esas regulaciones.

La ausencia de un perfil de judicatura de policía local claro, así como la alta heterogeneidad de materias conocidas (con una fuerte presencia de causas de tipo infraccional), contribuye negativamente a la hora de definir concreta-mente qué se espera de estos tribunales. Por otro lado, los sistemas de ges-tión poco actualizados, los problemas en la formación (tanto al ingreso como continua) de las personas que trabajan en los juzgados, así como la alta canti-dad de ingresos y nuevas materias que ingresan bajo la competencia de estos juzgados, son elementos a tener en consideración, a la hora de buscar una modernización de este nivel de justicia que está en la base de la sociedad.

La justicia vecinal constituye evidentemente un tema pendiente aún en ma-teria jurisdiccional.

La resolución de conflictos de pequeña cuantía y los conflictos de carácter vecinal y/o comunitario es un tema que ha generado numerosos debates en materia de políticas públicas durante los últimos años en América Latina.

En Chile se produjeron importantes reformas en la justicia penal, laboral y de familia, no obstante, en la actualidad uno de los ejes de discusión en la mate-ria radica en el acceso para grupos más amplios de personas y, en particular, respecto de aquellos casos de baja cuantía y/o complejidad que afectan a las personas comunes en su actividad diaria.

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Tradicionalmente estos casos de baja entidad no han recibido una respuesta por parte del Estado y su sistema de justicia, debido a sus altos costos, su gran demora y el formalismo de sus procedimientos.44

Es urgente en la actualidad tomar los recaudos dirigidos a reducir las brechas estructurales que existen entre los juzgados de policía local a lo largo del país, estableciendo estándares que permitan, en primer lugar, el acceso a la justicia de todas las personas y, por otro lado, criterios de eficiencia, eficacia y orientación de los servicios hacia los usuarios y usuarias.

Es claro que las necesidades comunales respecto del funcionamiento de los juzgados pueden ser distintas y responder al contexto territorial en cuestión. Sin embargo, existe una dificultad para resguardar incluso la satisfacción de estándares mínimos de atención o gestión de los conflictos cuando no existe un órgano central que vele o resguarde la consecución de este fin, y ello es en extremo complejo toda vez que los juzgados históricamente han tenido la misión y vocación de ser la primera puerta de acceso a la justicia con que cuentan las personas para la resolución de sus conflictos de baja cuantía den-tro de sus respectivos territorios.

Capítulo III: Reforma propuesta. Breve fundamentación.

De acuerdo con lo antecedentes antes expuestos, se propone una serie de modificaciones, especialmente, dentro del Título IV, en la parte correspon-diente a “Administración Comunal”, sin perjuicio de que también se proponen importantes reformas a Contraloría General de la República, como también a otras normas con el objetivo de preciso de establecer las correspondientes relaciones y armonía entre las normas, evitando contradicciones.Al efecto, se propone:

1. Introducir una modificación a la definición constitucional de municipalidad, que contiene el artículo 118 de la Carta Funda-mental.

Con esta modificación se busca incorporar el elemento territorio o de territo-rialidad que debe caracterizar jurídicamente a los municipios.

44. Riego, C. y Lillo, R. (2014). Las unidades de justicia vecinal en Chile y sus mode-los en la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Revista de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 385-417.

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No podemos olvidar que las municipalidades constituyen una entidad básica de la organización territorial del Estado, en consecuencia, el elemento terri-torio debe estar comprendido en la definición para permitir no solo estable-cer que los municipios tienen un límite geográfico dentro del cual ejercen sus atribuciones, sino, más importante aún, a partir de este elemento, establecer diferentes tipos, categorías o modalidades de municipalidades.

Uno de los problemas actuales más trascedentes de las municipalidades en Chile, es la denominada inequidad territorial, donde, para poder establecer soluciones jurídicas, es primordial partir consagrando constitucionalmente el elemento territorio como esencial dentro de la definición de municipalida-des.

Se debe señalar, además, que al incorporar el elemento territorio, se obliga al legislador a considerarlo al momento de dictar cuerpos normativos vincu-lados a las municipalidades, como también cada vez que se establezcan polí-ticas públicas para los municipios, deberá tenerse en consideración evitando así establecer políticas públicas tipo, que no reconozcan de manera precisa las diferentes realidades comunales.

En la actualidad, aunque parezca lógico, habitualmente no se considera el elemento territorio, menos aún los tipos de municipios, generando habitual-mente, políticas públicas tipo, que se aplican a todos las comunas por igual, sin reconocer las enormes diferencias que existen.

2. Incorporar con rango constitucional, que podrán existir di-ferentes especies o tipos de municipalidades.

Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, incorporar con rango constitucional una expresa facultad para poder distinguir a los municipios se-gún parámetros o elementos objetivos ( factores demográficos, geográficos, humanos y económicos), permite hacer real y llegar a concretar de mejor forma el fin del Estado de promover el bien común y crear las condiciones sociales para que cada uno de los integrantes de la comunidad nacional al-cance su mayor realización espiritual y material posible.

Al reconocer que no todos los municipios son iguales, se permite satisfacer de mejor manera las reales necesidades de la comunidad, dado que éstas se podrán detectar en función de la realidad de cada comuna y no establecer siempre políticas nacionales únicas iguales para todos.

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Mientras se establezcan criterios de diferenciación objetivos, se puede reali-zar también una mejor asignación y focalización de los recursos para las mu-nicipalidades e incluso llegar a establecer estructuras distintas que se ade-cuen a las necesidades de cada comuna.

De la misma manera, esta diferenciación, debería permitir terminar con la in-equidad o desigualdad territorial.

En la misma línea, mayoritariamente entre los municipios existen notables di-ferencias en cuanto a ruralidad, territorio y condiciones socioeconómicas, por lo cual, junto con reconocer esta diversidad, deben asignárseles atri-buciones y fuentes de recursos diferenciados que estén de acuerdo con su realidad; de otro modo las municipalidades pequeñas jamás podrán cumplir con las atribuciones y facultades que la ley les asigna, y todo ello en perjuicio de la comunidad local, por cuyo bienestar deben velar.

Es importante agregar que establecer especies o tipos de municipios, no im-plica en caso alguno jerarquizar municipios.

3. En cuanto a las atribuciones y competencias de las munici-palidades, de proponen una serie de modificaciones tendien-tes a cambiar el carácter residual de éstas en relación con el gobierno central, estableciendo una competencia preferente de las municipalidades.

En efecto, esta modificación incorpora como un principio constitucional el dar competencia preferente a las municipalidades y gobiernos regionales, re-servando al Estado central solo aquellas materias que necesariamente deben quedar radicadas en este y son de su exclusiva competencia.

Quizás el ideario constitucional debería propender a establecer que quien determina las ciudades, son los municipios.

Tal como se expresó al inicio de este trabajo, uno de los aspectos más im-portante es la autonomía y las atribuciones que tienen las municipalidades, donde en nuestro sistema jurídico, se concibe a éstas como una instancia subnacional de gobierno, por lo que no puede competir con éste, o atribuirse las mismas funciones, sino que, son coadyuvantes de las funciones del Estado Central y permiten que este sea más eficiente en la detección y satisfacción de las necesidades de la comunidad local.

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Es trascedente para un Estado moderno, que el poder de decisión en mate-rias esenciales vinculadas a la calidad de vida de las personas esté radicado mayoritariamente en las municipalidades por sobre el poder central.

Al efecto podemos citar al profesor Patricio Zapata (2020), quien sostiene: “Creo que la democracia, como forma de vida, comienza a vivirse en las co-munidades y en los barrios. Pienso, además, que las autoridades más cerca-nas al ciudadano están, normalmente, en mejores condiciones de canalizar sus anhelos y procesar sus demandas. Por lo anterior, soy un convencido que la Nueva Constitución debería reforzar la autonomía del Municipio” (P. 234).45

Se debe permitir jurídicamente que las municipalidades sean realmente la puerta inicial en el acceso a la Administración del Estado, donde resulta abso-lutamente necesario disminuir la exorbitante potestad del gobierno central. Para ello, se requiere que se materialice constitucionalmente el carácter de primer oferente de servicios y de insumos en general que deben tener las municipalidades para satisfacer las necesidades y requerimientos sociales.

Así, el proceso se invierte a lo que actualmente tenemos; las primeras llama-das a satisfacer las necesidades comunales son las municipalidades; en un siguiente nivel el gobierno regional y al final el gobierno central. El Estado central solo intervendrá cuando municipalidades no puedan satisfacer las necesidades de la comunidad local, tal como se da en la gran mayoría de los países desarrollados.

Lo anterior cobra más relevancia aún en temas como transporte, infraestruc-tura, plan regulador comunal, áreas verdes, deporte entre otros, que van de la mano con los programas sociales y prestaciones en donde la participación de los municipios sea obligatoria con poder decisión sobre dichos temas y no mantener la situación actual donde todo viene dado del gobierno central y las municipalidades deben limitarse a ejecutar.

Para hacer más real aún esta modificación, el Estado chileno debería avanzar hacia un Estado regional, como España, cambiando su actual estructura jurí-dica de Estado unitario, sin llegar al extremo de un Estado Federal.

En este mismo orden de ideas, se establece la necesidad de que exista unidad de acción y coordinación entre los niveles comunales, regionales y nacional, en la determinación de políticas que tengan impacto en el ámbito regional y

45. Zapata, Patricio. La casa de todos y todas. Ediciones UC. Año 2020.

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comunal, para lo cual se establece la obligación de oír a las municipalidades o sus asociaciones en la etapa de formulación de dichas políticas comunales.

Evidentemente, para hacer real esta propuesta de reforma, debe ir acom-pañada de un fortalecimiento del sistema de financiamiento municipal que permita hacerla real.

4. Necesidad de propender a una igualdad en la prestación de servicios por parte del Estado a través o mediante las munici-palidades.

Uno de los temas que más se han reflejado en el último tiempo en nuestro país, es la profunda desigualdad en la calidad de los servicios que reciben la personas en los más variados temas: educación, salud, infraestructura, trans-porte, conectividad con grandes ciudades, conectividad de internet, entre muchas otras.

Por lo anterior, se hace necesario establecer una estandarización en la calidad de las prestaciones básicas que debe dar el Estado a las personas conforme a su fin de promover el bien común y, consecuencialmente, crear condiciones sociales que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad nacio-nal alcanzar su mayor realización espiritual y material posible.

Tal como ya se ha señalado, quien mejor conoce las necesidades de las per-sonas son las municipalidades, quienes, además, concretan dichas presta-ciones. Si a eso unimos la reforma indicada en el número anterior, donde los municipios sean realmente la entrada al Estado, no lleva a establecer que este último debe garantizar que a través de las municipalidades se garantice un estándar mínimo e igualitario en la prestación de servicios a las personas.

De esta manera, se propone consagrar como principio constitucional que el Estado deberá propender a una igualdad en las prestaciones de servicios a las personas a través de las municipalidades.

5. Garantía de financiamiento de nuevas atribuciones asignadas a las municipalidades.

En la realidad, ha quedado demostrado que a pesar de existir una norma en la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades (artículo 5°), que esta-blece expresamente que “cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo”, en la prácti-

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ca esto no se ha respetado, generándose en consecuencia no solo una falta de recursos para las municipalidades, sino, más delicado aún, una deficiente y desigual prestación de servicios a la comunidad, donde los municipios de mayores recursos pueden cumplir muy bien y los de menores ingresos de manera deficiente. De esta manera, quien realmente sufre las consecuencias son las personas.

Para evitar que esta situación se siga dando, se propone elevar rango consti-tucional el penúltimo inciso del citado artículo 5° de la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Con lo anterior, se obliga al legislador a respetar esta obligación, que ahora pasa a ser constitucional, de asegurar el financiamiento a las municipalidades en la asignación de nuevas competencias.

De la misma manera, se establece un sistema de financiamiento con un es-tándar OCDE, donde se comprometa un financiamiento del Estado Central estableciendo en una disposición transitoria, un período de cinco años para llegar al citado estándar de financiamiento para países unitarios.

6. Establecer un principio constitucional en el ámbito munici-pal, que establezca la posibilidad de participación ciudadana con carácter vinculante u obligatoria.

Si se revisan los cuerpos legales actuales vinculados o que hagan referencia a participación ciudadana, se puede observar que esta se cumple entregando información o constituyendo órganos de carácter consultivo, es decir, mera opinión que puede o no ser considerada en la decisión final.

La participación ciudadana real, es un elemento esencial de una buena go-bernanza, que según la ONU es la tercera prioridad más importante a nivel mundial, luego de la salud y la educación.

“Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y au-ténticas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democrá-ticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.” (Declaración Uni-versal de Derechos Humanos 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966).

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En este orden de ideas, la participación ciudadana es clave para dotar de una mayor legitimidad a los sistemas políticos. hay un mayor compromiso social que fortalece la relación Estado- Ciudadano.

“De esta forma el Estado cumple de mejor manera su deber de contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integran-tes de la comunidad nacional alcanzar su mayor realización material y espiritual posible con pleno respeto a los Derechos Humanos con miras alcanzar el bien común” (Garrote, 2018).46

Por lo anterior, se propone establecer una norma que permita, en materia municipal, establecer participación ciudadana jurídicamente vinculante, co-rrespondiendo al legislador determinar las materias y casos en que ello se dará.

En la medida que la comunidad pueda en determinadas materias tener par-ticipación jurídicamente vinculante, esto es, que obligue a las autoridades comunales, implica contar con una importante herramienta, además, de ac-countability que debe redundar en mejorar la gestión y la confianza las ins-tituciones públicas, en donde el ciudadano pasa a ser, en algunas materias, coadyuvante de la gestión de su municipio.

7. Se incorpora con rango constitucional la denominada potes-tad normativa municipal a fin de fortalecer la autonomía mu-nicipal.

Tal como ya señalamos en el diagnóstico, la potestad normativa municipal, permite la dictación de cuerpos normativos sobre diversas materias con efec-to y vigencia sobre la respectiva comuna.

En la actualidad, sabemos que las municipalidades tienen la potestad de dic-tar normas generales que pueden producir efectos hacia el interior del mu-nicipio, como son los reglamentos, o hacia el exterior, como las ordenanzas.

Por su parte, el artículo 119 de la Carta Fundamental, hace referencia, dentro de la definición del concejo municipal, que este tiene también una función normativa.

46. Garrote, E. (2018) Participación ciudadana y la asamblea constituyente en Chile: ¿Un cambio posible? Revista Asociación de Abogado de Chile, N° 7. Garrote, E. (2018) Participación ciudadana como derecho fundamental. Actas del IX Congreso Internacional de Derecho Constitucional, Universidad de Nariño, Pasto, Colombia.

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Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comu-nidad. Es respecto de este tipo de instrumentos jurídicos a donde apunta la reforma, dado que, si se quiere reforzar la autonomía municipal, resulta fun-damental regular esta potestad, que en pandemia quedó demostrado su im-portancia y trascendencia.

Hoy en día, esta potestad normativa municipal, tiene un carácter residual en relación a todo nuestro sistema legal y normativo. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterados fallos. Al efecto podemos citar:

Causa Rol N°1669: “Que, tratándose de la potestad reglamentaria muni-cipal, sin embargo, es necesario considerar que tiene que existir un espacio para los intereses municipales en la complementación o ejecución de la le-gislación. En ese sentido, la ley debe regular nacionalmente, pero con una uniformidad básica o esencial. El elemento normativo uniforme o común del legislador nacional debe ser, por lo mismo, no especialmente detallado. Por una parte, porque no puede no considerar las realidades diferentes de cada municipio. Las casi 350 municipalidades que existen en nuestro país no son iguales. Tienen diferencias geográficas, de clima, de realidad económica, de densidad poblacional. Por la otra, porque el municipio cuenta con órganos representativos de los intereses comunes en su estructura organizativa (el Concejo Municipal, el alcalde). Ellos deben diseñar y aprobar las normas cu-yos destinatarios son los habitantes de la comuna. Llevar la legislación a sus consecuencias prácticas, no puede prescindir de la realidad local”.

Sentencia dictada en causa Rol 3093: Considerando N°5 Que, al efecto, cabe anotar, que los preceptos censurados consagran la atribución munici-pal de dictar reglamentaciones ejecutorias de ley, generales y obligatorias, como resultan ser las ordenanzas municipales. Aquella potestad, se asemeja a la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la Republica, que establece el artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política, en tanto importa el poder de desarrollar los mandatos legales, por medio de una regulación pormenorizada, para así conseguir su concreción”.

De esta manera, se hace necesario darle un expreso reconocimiento cons-titucional a la potestad normativa municipal, fijando la forma y limites en su dictación, resultando del todo evidente que deberá ser el legislador quien complemente la norma constitucional en esta materia, estableciendo entre otros, el control a que deberán someterse, debiendo considerar la participa-ción ciudadana en la aprobación de algunas de ellas.

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Dada la importancia de esta materia, se realizó un trabajo de análisis especí-fico sobre el ejercicio de la potestad normativa municipal, que formará parte del proyecto de nueva institucionalidad municipal.

8. Reforzamiento del asociativismo municipal.

Dentro de las propuestas de reforma constitucional en materia municipal, se incorpora una que está destinada a dar mayor relevancia a las asociaciones de municipalidades.

Si bien este tema está desarrollado en la ley 18.695, y tiene base constitucio-nal al permitir la Constitución Política que los municipios puedan asociarse entre ellos, en la práctica las asociaciones actualmente existentes, no han po-dido a ser verdaderos colaboradores o coadyuvantes de las municipalidades en el desarrollo de sus funciones, siendo constantemente limitadas en este aspecto por la Contraloría General de la República.

En la medida que estas asociaciones han podido colaborar en el desarro-llo específico de algunas tareas, el resultado ha sido exitoso. Podemos citar como ejemplo la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciuda-dana de la Zona Oriente, AMSZO, que agrupa a las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Barnechea y que, como su nombre lo indica, tiene por misión contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos, generando las coordinaciones institucionales, acciones y medidas para combatir el delito, prevenir su ocurrencia, y prestar apoyo integral (legal y psicológico) a las víc-timas de delitos y sus familias frente ante un incidente.

En la misma línea, tenemos la Asociación De Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, conformada por las municipalidades de Estación Central, Providencia y Santiago.

Conforme con lo anterior, se plantea una modificación que permita a las aso-ciaciones de municipalidades colaborar el en el desarrollo de las funciones municipales, lo cual debe permitir una mejor satisfacción de las necesidades de la comunidad.

9. Reconocimiento con rango constitucional de los juzgados de policía local.

Un tema pendiente en nuestro sistema judicial es el establecimiento de un sis-tema de justicia vecinal, para lo cual se debe partir consagrando en la Cons-

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titución Política, la existencia de juzgados que tendrán jurisdicción comunal en los términos que determine el legislador de ley orgánica constitucional.

10. Establecer con rango constitucional como garantía de la soberanía, transparencia, objetividad y respeto a las normas del debido proceso, tanto para los alcaldes o alcaldesas como para la comunidad, que la responsabilidad administrativa de los primeros se hará efectiva a través de los Tribunales Electo-rales Regionales.

En la actualidad a luz de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Muni-cipalidades, de la jurisprudencia administrativa de la propia Contraloría Ge-neral de la República y lo sostenido por la doctrina, no existe plena certeza de como se hace efectiva la responsabilidad administrativa de los alcaldes, siendo jurídicamente a lo menos discutible sostener que esa función le co-rresponde a Contraloría General de la República pudiendo incluso llegar aplicar a un alcalde medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Existen una serie de dictámenes de ese Organismo de Control, que de ma-nera precisa y clara concluyen que no es legalmente posible que Contraloría inicie sumarios y sanciones a alcaldes, salvo en los casos expresamente se-ñalados en la ley, como acontece con los pronunciamientos N°s 80.243 de 2012; 27.994 de 2009 y 46.181 de 2007, entre otros.

En efecto, así por ejemplo el dictamen N° 80.243 de 2012, establece, en lo que nos interesa, que: “….en lo que respecta a la eventual responsabilidad a la que se encontraría sujeto el alcalde por la suscripción de los convenios cuestionados, cumple con señalar que conforme a lo sostenido por esta En-tidad Fiscalizadora en el dictamen N° 48.324, de 2009, si bien estos tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales, están afectos a respon-sabilidad administrativa, en la legislación vigente ninguna autoridad tiene la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 120 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, por lo que, consecuentemente este Organismo de Control no tiene, en general, atribuciones para determinar y hacer efectiva esa responsabilidad.”

En este orden de ideas, resulta incuestionable que a los alcaldes les asiste responsabilidad administrativa por las actuaciones irregulares que realicen en el ejercicio de su cargo, pero la posibilidad de hacer efectiva esa respon-

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sabilidad, mientras tengan dicha calidad, se encuentra limitada, atendida la inexistencia de una autoridad con potestad sancionatoria a su respecto, salvo por las excepciones legales, como acontece por ejemplo con las infracciones al decreto ley N° 799, de 1974; a la ley N°20.730 que regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses parti-culares ante autoridades y funcionarios; ley N°20.285, sobre transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, entre otras, donde expresamente se tuvo que establecer que Contra-loría General podría instruir procesos disciplinarios administrativos y aplicar directamente sanciones a los alcaldes.

Como no hay superior jerárquico dotado de potestad sancionatoria, nuestro sistema jurídico ideo el sistema donde hace competente para hacer efecti-va la responsabilidad administrativa del alcalde al Tribunal Electoral Regional respectivo.

De esta manera, la ley 18.695, desde su origen estableció que la responsabi-lidad administrativa de los alcaldes debía hacerse efectiva a través de los Tri-bunales Electorales Regionales a requerimiento de un número de concejales. Este sistema vía dictámenes de Contraloría General de la República, de este último tiempo y bajo el actual Contralor, ha sido afectado, dado que dicho organismo a realizado sumarios administrativos a alcaldes llegando incluso a aplicarles sanciones.

No podemos olvidar que los alcaldes son autoridades elegidas por sufragio universal y, por ende, ejercen soberanía, razón por la cual, se debe generar un sistema procesal especial para hacer efectiva su responsabilidad adminis-trativa; ellos no son un funcionario público más.

Este sistema implica dar garantías, por una parte a la ciudadanía de que exis-te un mecanismo real, eficiente, efectivo y transparente para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de aquellos alcaldes que se aparten de los principios del estado de derecho y, por la otra, dar garantías a quienes ejer-cen dicho cargo, que el proceso al cual serán sometidos para hacer efectiva su responsabilidad administrativa, cumple con los estándares jurídicos que den certeza a la aplicación de las normas del debido proceso.

Se estima en consecuencia que, para cumplir con esas condiciones mínimas, el conocimiento de esta materia debe quedar entregado a un órgano es-pecializado de otro poder del Estado, como son los Tribunales Electorales Regionales, que cuando les ha correspondió conocer de casos de petición

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de remociones de alcaldes, han cumplido un rol que ha dado las suficientes garantías de imparcialidad y correcta aplicación de las normas.

Resulta importante señalar que el trabajo no se agota en el ámbito constitu-cional, sino que debe perfeccionarse a nivel de ley, especialmente en cuanto a quienes podrían accionar en contra de los alcaldes para hacer efectiva su responsabilidad administrativa, resultando insuficiente, a nuestro juicio, man-tener solo a un número de concejales como titulares de la acción.

11. Establecer una modificación a la actual estructura de Con-traloría General de la República, para transformarla en un ór-gano colegiado otorgándole, además, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Existe casi unanimidad entre los expertos en derecho público que son mu-chas las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República reuni-das en una sola mano, en una institución que además es unipersonal, donde todo el personal depende de la voluntad exclusiva del contralor.

Uno de los elementos fundamentales del estado de derecho es la existencia de un sistema de control de todo el ejercicio del poder público. Este control en particular en la Administración es esencial para el correcto ejercicio de la función pública.

Es por lo anterior, que no se saca nada de hablar y generar una moderniza-ción del Estado, sin que ello lleve aparejado también un perfeccionamiento, en nuestro país, del principal órgano de fiscalización como lo es Contraloría General de la República, cuya ley orgánica constitucional data del año 1964, evidentemente, con algunas modificaciones, pero, en lo medular, es una ins-titución cuya estructura no ha tenido los cambios necesarios que el desarro-llo de la función pública requiere.

En efecto, la estructura y sistema jerárquico no resisten mayores análisis des-de el punto de vista jurídico y menos desde la técnica de la administración organizacional. No podemos sostener que sea favorable que el principal ór-gano de control dependa de lo que, en última instancia, determine una sola persona. Debemos reiterar que el personal de Contraloría General de la Re-pública es la exclusiva confianza del Contralor. La acumulación de poder no se condice con un Estado moderno.

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La alta especialización que ha adquirido la función pública requiere de un sistema de fiscalización y control que este a la par de ello.

De la misma manera, se requiere que este ente contralor, tenga la adecuada autonomía y recursos para cumplir de manera objetiva e independiente sus funciones.

En el ámbito específico de las municipalidades, es del todo evidente la nece-sidad de una adecuada fiscalización y control dado las múltiples y variadas actividades y programas que Desarrollan, pero, paradójicamente, Contralo-ría General disuelve la división de municipalidades.

Es por lo anterior, que se propone establecer que la Contraloría General de la República, pase a tener personalidad jurídica y patrimonio propio, como también, se transforme en un órgano colegiado dirigida por un consejo di-rectivo, al estilo del Servicio Electoral, cuyos consejeros sean designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo concurso público realizado por la Corte Suprema.

12. Modificaciones Constitucionales necesarias para una ade-cuada concordancia entre los cambios propuestos en materia municipal.

Una vez efectuada todas las modificaciones antes expuestas, se proponen una serie de ajustes a distintas disposiciones constitucionales, con el objeto de establecer las respectivas concordancias y adecuaciones a fin de evitar contradicciones.

Capítulo IV: Propuestas constitucionales específicas.

Es importante tener presente que Chile ha iniciado un proceso constituyente, fijándose al efecto un cronograma actualmente en desarrollo.

En este proceso de generación de una nueva Constitución para nuestro país, si bien está abierta posibilidad de cambiar gran parte de las reglas jurídicas básicas que nos rigen, es factible también que muchas de las instituciones que hoy están reguladas en el texto constitucional, se mantengan en similares términos o se le introduzcan algunas modificaciones.

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Atendido lo anterior, se presenta nuestra propuesta en dos formatos: Uno sobre el supuesto de cambios mayores a las municipalidades y otros organis-mos respecto de los cuales nuestro estudio propone modificaciones, don-de aparecerán los artículos sin numeración para incorporarlos sin grandes dificultades a un nuevo texto constitucional; y, otro sobre la base de que se quiera mantener gran parte de la normativa actual, donde aparece nuestro estudio como una reforma los respectivos artículos de la Carta Fundamental actual, los cuales, lo más probable, sufrirán cambios en su numeración.

A. Cambios propuestos sobre la base de modificaciones sus-tanciales a las municipalidades y demás organismos respecto de los cuales nuestro estudio propone modificaciones.

A continuación, se indican los cambios propuestos, los cuales aparecen en-negrecidos.

1. Artículo (actual 3°).- El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentraliza-da, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la descentraliza-ción del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provin-cias y comunas del territorio nacional.Para los fines anteriores y en los ámbitos que no sean de su competen-cia privativa, el nivel central intervendrá únicamente si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente y adecuada por los niveles comunales y regionales.

2. Artículo (actual 8°).- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

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El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y sena-dores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitu-cional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

Son incompatibles con el ejercicio de la función pública para las autori-dades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de los órganos del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente, incluidos los honorarios con una remuneración equivalente, el desempeño de activida-des particulares, y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la ley o que medie disposi-ción especial de ley que regule dicha representación. Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con la función pública el ejercicio de labo-res docentes hasta el número de horas que determine la ley.

Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autorida-des o ex funcionarios del inciso anterior que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado que se encontraran de algún modo relacionadas con el organismo público en que desempeño sus funciones. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta un año después de haber expirado en sus funciones.

Las autoridades y las personas que en cualquier calidad ejerzan funciones en los órganos del Estado, incluidos los que trabajan en entidades de dere-cho privado sin fines de lucro, tendrán prohibido solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, viajes, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Excepcionalmente la ley permitirá los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y bue-na educación.

Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en los órganos del Estado las personas que tengan la cali-

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dad de cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el ter-cer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del órgano del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

3) De los Derechos y Deberes Constitucionales

Artículo (Actual 19 N°20).- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente despropor-cionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Excepcionalmente, la ley podrá autorizar que ciertos tributos graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o comunal, los que serán des-tinados dentro de los marcos que la misma ley señale al financiamiento de los gobiernos regionales o las municipalidades.

4) Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados

Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará funda-damente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;

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b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.

La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, yc) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, po-drán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría abso-luta de sus miembros.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funciona-miento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de pro-teger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversa-ción de fondos públicos y soborno;

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c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes;

d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuer-zas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, ye) De los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales pro-vinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional re-lativa al Congreso.

Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mien-tras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expira-ción en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.

Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la Repú-blica o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

5.- En materia financiamiento. Ley de Presupuestos de la Nación.

(actual artículo 67).- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser pre-sentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.

El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.

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La Ley de Presupuestos deberá considerar transferencias de recursos para los gobiernos regionales y las municipalidades con la finalidad de financiar completa y adecuadamente sus funciones y para alcanzar un desarrollo armónico y equitativo de las regiones y comunas del país.

La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presu-puestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, co-rresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.

No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para fi-nanciar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cual-quiera que sea su naturaleza.

6.- Tribunales Electorales Regionales. Responsabilidad alcaldes y concejales.

(Actual artículo 96).- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Le corresponderá también conocer de la responsabilidad administrativa de los gobernadores regionales y alcaldes de su jurisdicción.

Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Eleccio-nes en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Eleccio-nes en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

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Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apela-ciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado in-tegrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.

Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y ten-drán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley.

Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.

La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.

7.- Contraloría General de la República. Órgano Colegiado.

(Actual artículo 98).- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás fun-ciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El juzga-miento de estas cuentas se efectuará ante los tribunales que determine la ley.

La dirección superior de la Contraloría General de la República corres-ponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Pre-sidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo concurso público realizado por la Corte Suprema. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros de la Contraloría General de la República deberán te-ner a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener im-

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pedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.

Los Consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a re-querimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputa-dos, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o notable abandono de deberes. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Nuevo artículo. - La Contraloría General de la República tendrá un Co-mité Técnico Asesor, que deberá ser oído por el Consejo Directivo en los casos que la ley orgánica constitucional lo establezca. Dicho Comité estará compuesto por profesionales de carreras afines a la función con-tralora, designados por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública.

(Actual artículo 99).- En el ejercicio de la función de control de legalidad, la Contraloría General de la República tomará razón de los decretos y reso-luciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.

Corresponderá, asimismo, a la Contraloría General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Cons-titución.

Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.

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En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Con-traloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitu-cional.

En su actividad fiscalizadora, la Contraloría General de la República no podrá pronunciarse en cuanto al mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones adoptadas por las autoridades que fiscaliza, ni emitir opinión acerca de asuntos que tengan carácter de litigiosos o se en-cuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

8.- Administración Comunal.

(Actual artículo 118.- La administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal y en votación directa de con-formidad a la ley orgánica de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos pe-ríodos. Su responsabilidad administrativa será de conocimiento de los tribunales electorales regionales, de conformidad al artículo 96 inciso primero de esta Constitución.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercen potestades consti-tucionales y legales sobre su territorio respectivo, cuya finalidad es satis-facer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Las municipalidades tendrán competencia preferente y general para actuar en el ámbito económico, social y cultural de la respectiva comu-na, en conformidad a lo establecido en el artículo 3. Las materias que las entidades edilicias no puedan abordar serán encomendadas por el legislador en relación con el artículo 123, en este orden de precedencia, al nivel regional y al nivel nacional.

La ley orgánica de municipalidades determinará las funciones y atribucio-nes de estas. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia muni-cipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportu-nidades, forma de la convocatoria y efectos. La referida ley orgánica de

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municipalidades considerará modalidades de municipios de acuerdo a factores demográficos, geográficos, humanos y económicos.

El Estado propenderá por la igualdad en la prestación de los servicios a través de los municipios. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a las municipalidades contemplará siempre el financiamiento respectivo.

La ley orgánica de municipalidades establecerá las modalidades y formas que asumirá la participación de la comunidad local en las actividades muni-cipales. Asimismo, determinará las materias y casos en que ella tendrá carácter vinculante.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica de municipalidades, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, con el fin de colaborar en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento del desarrollo comunal y productivo. La participación munici-pal en ellas se regirá por la citada ley orgánica.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agru-pación de comunas, de conformidad con la ley orgánica respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desa-rrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

Existirán juzgados comunales con jurisdicción en cada comuna o agru-pación de comunas, en conformidad a la ley orgánica respectiva.

Artículo Nuevo.- Las municipalidades podrán dictar normas generales y obligatorias en todas aquellas materias de carácter comunal, con arre-glo a la Constitución y las leyes. Su ejercicio se realizará en conformi-dad a la Ley orgánica respectiva.

(Actual artículo 122).- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá asignarles los recursos necesarios para lograr los objetivos establecidos

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en el Artículo 67 Inciso 3°. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley, la que con-siderará necesariamente factores demográficos, geográficos, humanos y económicos, evitando discriminaciones arbitrarias entre entidades edilicias.

Artículo 123.-Sin perjuicio de la competencia preferente y general de las municipalidades para actuar en el ámbito económico, social y cul-tural de la respectiva comuna, los niveles nacional, regionales y comu-nales deberán actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Para la formulación de políticas nacionales se considerarán las políticas regio-nales y comunales. Asimismo, las políticas regionales considerarán las políticas comunales. Las municipalidades o sus asociaciones serán oídas en instancias de formulación de políticas nacionales o regionales, que las afecten.

La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean co-munes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucio-nal respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y esta-blecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.

9.- Disposición transitoria.

Desde la publicación de la presente Constitución en el Diario Oficial, la Ley de Presupuestos deberá implementar el artículo 67 Inciso 3° de manera gradual, en un plazo no mayor a cinco años presupuestarios, para preparar a los gobiernos regionales y a las municipalidades para el incremento de sus recursos, con la finalidad de alcanzar, a lo menos, el porcentaje de gasto de gobiernos subnacionales del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos o su continuadora legal, que tengan nuestra misma forma de Estado.

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Asimismo, deberá considerar asistencia técnica, desde el nivel central, para llevar este proceso de manera adecuada. Además, se podrá dis-poner el traspaso de personal desde el nivel central a las regiones y/o comunas utilizando el mecanismo de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. Finalmente, se incrementarán los recursos de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que sus sedes regionales velen por el buen uso de los recursos públicos en el nivel regional y comunal.

B. Modificaciones específicas que proponen a la Constitución, sobre la base de mantener a las municipalidades y demás organismos señalados, en los términos actuales.

Se establecen las siguientes modificaciones:

1.- Se intercala en el inciso segundo entre a continuación de la expresión “el fortalecimiento de la” y “del país, la palabra “descentralización”.

2.- Seguidamente se agrega el siguiente inciso final al artículo 3°: “Para los fines anteriores y en los ámbitos que no sean de su competencia privativa, el nivel central intervendrá únicamente si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente y adecuada por los niveles comunales y regionales.”

3.- En el artículo 8°, al inicio del inciso quinto y antes la expresión “las autori-dades”, se agrega la frase: “Son incompatibles con el ejercicio de la función pública para las”.

4.- En el mismo inciso quinto del artículo 8°, luego de la expresión “el des-empeño” se agrega “de actividades particulares, y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la ley o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación. Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con la función pública el ejercicio de labores docentes hasta el número de horas que determine la ley”.

5.- Luego, en el mismo artículo 8°, se agrega un nuevo inciso sexto, pasando el actual sexto a ser séptimo y este último a ser octavo, del siguiente tenor: “Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios del inciso anterior que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado que se encontraran de algún modo relacionadas

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con el organismo público en que se desempeñó funciones. Esta incompati-bilidad se mantendrá hasta un año después de haber expirado en sus funcio-nes.”

6.- En el actual artículo 19 N°20, se después del punto final del inciso cuarto, se agrega: “ “Excepcionalmente, la ley podrá autorizar que ciertos tributos graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o comunal, los que serán destinados dentro de los marcos que la misma ley señale al financiamiento de los gobiernos regionales o las municipalidades.”

7.- En el artículo 52 N°2 letra c), se elimina “al Contralor General de la República”.

8.- En el actual artículo 67, se agrega un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: “La Ley de Presupuestos deberá considerar transferencias de recursos para los gobiernos regionales y las municipalidades con la finalidad de finan-ciar completa y adecuadamente sus funciones y para alcanzar un desarrollo armónico y equitativo de las regiones y comunas del país.”

9.- Incorporase en el inciso primero del artículo 96, después del primer punto seguido, la siguiente oración: “Le corresponderá también conocer de la res-ponsabilidad administrativa de los gobernadores regionales y alcaldes de su jurisdicción.”

10.- Incorporase en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la primera coma (,) la siguiente oración: “con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

11.- En el mismo primero a continuación de la expresión “que determinen las leyes” separado de un punto y coma, y antes de la expresión “llevará la contabilidad general de la Nación, separado de un punto y coma, la frase “examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades”.

12.- También en el inciso primero, después del punto aparte, se agrega: “El juzgamiento de estas cuentas se efectuará ante los tribunales que determine la ley.”

13.- En el mismo artículo 98, se reemplaza su inciso segundo por el siguiente: “La dirección superior de la Contraloría General de la República correspon-derá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribucio-nes que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará

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integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo concurso público realizado por la Corte Suprema. Los Con-sejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.”

14.- Agregase el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 98: “Los Consejeros de la Contraloría General de la República deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabi-lite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.”

15.- En el mismo artículo 98, se agrega un nuevo inciso final: “Los Consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presi-dente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miem-bros, por incapacidad, mal comportamiento o notable abandono de deberes. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”

16.- Se agrega un nuevo artículo 98 bis: “Artículo 98 bis.-La Contraloría Ge-neral de la República tendrá un Comité Técnico Asesor, que deberá ser oído por el Consejo Directivo en los casos que la ley orgánica constitucional lo establezca. Dicho Comité estará compuesto por profesionales de carreras afines a la función contralora, designados por el Consejo Directivo a pro-puesta del Consejo de Alta Dirección Pública.”

17.- Reemplazase en el inciso primero del artículo 99, después de la primera coma (,) y antes de “tomara razón”, la expresión “el Contralor General”, por “la Contraloría General de la República”.

18.- En el mismo artículo 99, inciso segundo, entre la expresión “asimismo” y la coma 8,) que le sigue y “tomar razón”, reemplazase la frase “al Contralor General de la República” por “a la Contraloría General de la República”.

19.- Incorporase el siguiente nuevo inciso final al artículo 99: “En su actividad fiscalizadora, la Contraloría General de la República no podrá pronunciarse en cuanto al mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones adopta-

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das por las autoridades que fiscaliza, ni emitir opinión acerca de asuntos que tengan carácter de litigiosos o se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.”

20.- En el Capítulo XIV, Gobierno y Administración Regional, eliminase el artículo 114.

21.- Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 118:

a) En su inciso primero, entre la expresiones “por sufragio universal” y “de conformidad”, la expresión “y en votación directa”; y luego de la expresión “de conformidad” se agrega “a la “ley orgánica de munici-palidades.”

b) En su inciso primero, después del punto aparte, agregase lo siguien-te: “Su responsabilidad administrativa será de conocimiento de los tri-bunales electorales regionales, de conformidad al artículo 96 inciso primero de esta Constitución.”

c) En el inciso segundo que pasa a ser sexto, se agrega después del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “La citada ley determinará las materias y casos en que esta participación tendrá carácter vinculante.”

d) En su inciso cuarto, que pasa a ser segundo y el segundo pasa a ser inciso sexto, entre comas (,) después de las expresiones “patrimonio propio” y “cuya finalidad “, agregase la frase “que ejercen potestades constitucionales y legales sobre su territorio respectivo”.

e) En el mismo inciso segundo, que pasa a ser cuarto, agregase la frase final “Una ley orgánica constitucional podrá considerar modalidades de municipios de acuerdo a factores demográficos, geográficos, hu-manos y económicos.”

f) Se incorpora un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso séptimo, del siguiente tenor: “Las municipalidades tendrán competencia preferente y general para actuar en el ámbito econó-mico, social y cultural de la respectiva comuna, en conformidad a lo establecido en el artículo

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3. Las materias que las entidades edilicias no puedan abordar serán enco-mendadas, en este orden de precedencia, al nivel regional y al nivel nacional.”

g) En el inciso quinto, que pasa a ser cuarto, se reemplaza en el inicio, la expresión “Una” por “la referida”.

h) Se agrega un nuevo inciso quinto del siguiente tenor: “El Estado de-berá propender a la igualdad en la prestación de los servicios a través de los municipios. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a las municipalidades deberá contemplar el financiamiento respectivo.”

i) Se incorpora un nuevo inciso octavo, pasando el actual a ser inciso decimoprimero, del siguiente tenor: “Existirán juzgados con jurisdic-ción en cada comuna o agrupación de comunas, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.”

j) En el inciso sexto que pasa a ser noveno, se intercala a continuación de la expresión “derecho privado” y antes del punto seguido, la frase “con el fin de colaborar en el desarrollo de sus funciones.”

k) Se deroga su inciso final que señala: “La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”

22.- Se agrega un nuevo artículo 118 bis del siguiente tenor: “Artículo 118 bis: Las municipalidades podrán dictar normas generales y obligatorias en todas aquellas materias de carácter comunal, siempre que no entren en contradic-ción con esta Constitución. Su ejercicio se realizará en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional respectiva.”

23.- Se agrega un nuevo inciso primero al artículo 123, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de la competencia preferente y general de las municipalida-des para actuar en el ámbito económico, social y cultural de la respectiva comuna, los niveles comunales, regionales y nacional deberán actuar coor-dinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Para la formulación de políticas nacionales se de-berán considerar las políticas regionales y comunales. Asimismo, las políticas regionales deberán considerar las políticas comunales. Las municipalidades o sus asociaciones deberán ser oídas en instancias de formulación de políti-cas nacionales o regionales, que las afecten.”

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24.- Se agrega la siguiente disposición transitoria: “Desde la publicación de la presente Constitución en el Diario Oficial, la Ley de Presupuestos deberá implementar el artículo 67 Inciso 3° de manera gradual, en un plazo no mayor a cinco años presupuestarios, para preparar a los gobiernos regionales y a las municipalidades para el incremento de sus recursos, con la finalidad de alcanzar, a lo menos, el porcentaje de gasto de gobiernos subnacionales del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o su continuadora legal, que tengan nuestra misma forma de Estado.”

“Asimismo, deberá considerar asistencia técnica, desde el nivel central, para llevar este proceso de manera adecuada. Además, se podrá disponer el tras-paso de personal desde el nivel central a las regiones y/o comunas utilizando el mecanismo de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administra-ción Regional. Finalmente, se incrementarán los recursos de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que sus sedes regionales velen por el buen uso de los recursos públicos en el nivel regional y comunal.”

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Capítulo V: Cuadro comparado de la Constitución Política de la República

Comparado Propuesta de reforma constitucional para modificar la Constitución Política de la República.

Mesa Constitucional

TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO I

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

CAPÍTULO I

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o descon-centrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de confor-midad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.Para los fines anteriores y en los ámbitos que no sean de su competencia privativa, el nivel central intervendrá única-mente si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente y adecuada por los niveles comunales y regionales.

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamen-tos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

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TEXTO LEGAL VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO I

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

CAPÍTULO I

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

El Presidente de la Repúbli-ca, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situacio-nes calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.Son incompatibles con el ejercicio de la función pública para las autorida-des y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de los órganos del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente, incluidos los honorarios con una remuneración equivalente, el desempeño de actividades particulares, y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la ley o que medie dispo-sición especial de ley que regule dicha representación. Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con la función pública el ejercicio de labores docentes hasta el número de horas que determine la ley.Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios del inciso anterior que impliquen una relación laboral con entida-des del sector privado que se encontraran de algún modo relacionadas con el organismo público en que se desempeñó funciones. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta un año después de haber expirado en sus funciones.Las autoridades y las personas que en cualquier calidad ejerzan funciones en los órganos del Estado, incluidos los que trabajan en entidades de derecho privado sin fines de lucro, tendrán prohibido solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, viajes, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Excepcionalmente la ley permitirá los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en los órganos del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del órganos del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

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TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 1 9 N°20.- La igual reparti-ción de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente despropor-cionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquie-ra que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;

Artículo 19 N°20: La igual repartición de los tri-butos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Excepcionalmente, la ley podrá autorizar que ciertos tributos graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o comunal, los que serán destinados dentro de los marcos que la misma ley señale al financiamiento de los gobiernos regionales o las municipalidades.

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TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO III

CONGRESO NACIONAL

CAPÍTULO III

CONGRESO NACIONAL

Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes.

Artículo 67.- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.El Congreso Nacional no podrá aumentar ni dis-minuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir propor-cionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia, por notable abandono de sus deberes.

Artículo 67.- El proyecto de Ley de Presupuestos de-berá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.La Ley de Presupuestos deberá considerar transfe-rencias de recursos para los gobiernos regionales y las municipalidades con la finalidad de financiar completa y adecuadamente sus funciones y para alcanzar un desarrollo armónico y equitativo de las regiones y comunas del país.La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, correspon-derá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

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TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO IV

SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL

CAPÍTULO IV

SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL

Artículo 96.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apela-ciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeña-do la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incom-patibilidades que determine la ley.Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.La ley determinará las demás atribu-ciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.

Artículo 96.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les enco-miende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Le corresponderá también conocer de la responsabilidad administrativa de los gober-nadores regionales y alcaldes de su jurisdicción.Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley.Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arre-glo a derecho.La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.

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Mesa Constitucional

TEXTO LEGAL VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las mu-nicipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; exami-nará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la Repúbli-ca con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.

Artículo 98.-Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y pa-trimonio propio con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entida-des; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El juzgamiento de estas cuentas se efectuará ante los tribunales que determine la ley.La dirección superior de la Contraloría General de la República co-rresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclu-siva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo concurso público realizado por la Corte Suprema. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.Los Consejeros de la Contraloría General de la República deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.Los Consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a re-querimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o notable abandono de deberes. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.Artículo 98 bis.-La Contraloría General de la República tendrá un Comité Técnico Asesor, que deberá ser oído por el Consejo Directivo en los casos que la ley orgánica constitucional lo establezca. Dicho Comité estará compuesto por profesionales de carreras afines a la función contralora, designados por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública.

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TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 99.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto apro-bado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la repre-sentación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.En lo demás, la organización, el funciona-miento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.

Artículo 99.- En el ejercicio de la función de control de lega-lidad, la Contraloría General de la República tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.Corresponderá, asimismo, a la Contraloría General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitu-ción, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribu-ciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.En su actividad fiscalizadora, la Contraloría General de la República no podrá pronunciarse en cuanto al mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones adoptadas por las autoridades que fiscaliza, ni emitir opinión acerca de asuntos que tengan carácter de litigiosos o se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

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TEXTO LEGAL VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Artículo 114.- La ley orgánica constitucional res-pectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o defi-nitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

Artículo 114.-(se suprime)

ADMINISTRACIÓN COMUNAL ADMINISTRACIÓN COMUNAL

Artículo 118.-La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley re-side en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitu-cional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodosLa ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las activi-dades municipales.Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facul-tades en una o más localidades.

Artículo 118.- La administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal y en votación directa de conformidad a la ley orgánica de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Su responsabilidad administrativa será de conocimiento de los tribunales electorales regionales, de conformidad al artículo 96 inciso primero de esta Constitución.Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercen potestades constitucionales y legales sobre su territorio respectivo, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

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Propuesta Constitucional para una nueva Institucionalidad Municipal

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Comparado Propuesta de reforma constitucional para modificar la Constitución Política de la República.

Mesa Constitucional

TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con per-sonalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipali-dades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.Las municipalidades podrán asociarse en-tre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o funda-ciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

Las municipalidades tendrán competencia preferente y general para actuar en el ámbito económico, social y cultural de la respectiva comuna, en conformidad a lo establecido en el artículo 3. Las materias que las entidades edilicias no puedan abordar serán encomendadas por el legislador en relación con el artículo 123, en este orden de precedencia, al nivel regional y al nivel nacional.La ley orgánica de municipalidades determinará las funciones y atribuciones de estas. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.La referida ley orgánica de municipalidades considerará modalidades de municipios de acuerdo a factores demo-gráficos, geográficos, humanos y económicos.El Estado propenderá por la igualdad en la prestación de los servicios a través de los municipios. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a las municipalidades contemplará siempre el financiamiento respectivo.La ley orgánica de municipalidades establecerá las modalidades y formas que asumirá la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Asimismo, determinará las materias y casos en que ella tendrá carácter vinculante.Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en con-formidad a la ley orgánica de municipalidades, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, con el fin de colaborar en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento del desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica.

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CAPÍTULO XIV

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CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades veci-nales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de con-formidad con la ley orgánica respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una ade-cuada canalización de la participación ciudadana.Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.Existirán juzgados comunales con jurisdicción en cada comuna o agrupación de comunas, en conformidad a la ley orgánica respectiva.

Artículo 118 bis.-Las municipalidades podrán dictar normas generales y obligatorias en todas aquellas materias de carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes. Su ejercicio se realizará en conformidad a la Ley orgánica respectiva.

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de auto-nomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la de-nominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá asig-narles los recursos necesarios para lograr los objetivos establecidos en el Artículo 67 Inciso 3°. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley, la que considerará necesariamente factores demográficos, geográficos, humanos y económicos, evitando discriminaciones ar-bitrarias entre entidades edilicias.

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TEXTO LEGAL VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Disposiciones Generales Disposiciones Generales

Artículo 123.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con res-pecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional res-pectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios

Artículo 123.-Sin perjuicio de la competencia preferente y general de las municipalidades para actuar en el ámbito económico, social y cultural de la respectiva comuna, los niveles nacional, regionales y comunales deberán actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Para la formulación de políticas nacionales se considerarán las políticas regionales y comunales. Asimismo, las políticas regionales considerarán las políticas comunales. Las mu-nicipalidades o sus asociaciones, serán oídas en instancias de formulación de políticas nacionales o regionales, que las afecten.

La ley establecerá fórmulas de coordinación para la adminis-tración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la adminis-tración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.

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TEXTO LEGAL VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CAPÍTULO XIV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

INTERIOR DEL ESTADO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Disposiciones Transitorias

(PRIMERA).-Desde la publicación de la presente Constitución en el Diario Oficial, la Ley de Presu-puestos deberá implementar el artículo 67 Inciso 3° de manera gradual, en un plazo no mayor a cinco años presupuestarios, para preparar a los gobiernos regionales y a las municipalidades para el incremento de sus recursos, con la finalidad de alcanzar, a lo menos, el porcentaje de gasto de gobiernos subnacionales del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o su continuadora legal, que tengan nuestra misma forma de Estado.

Asimismo, deberá considerar asistencia técnica, desde el nivel central, para llevar este proceso de manera adecuada. Además, se podrá disponer el traspaso de personal desde el nivel central a las regiones y/o comunas utilizando el mecanismo de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regio-nal. Finalmente, se incrementarán los recursos de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que sus sedes regionales velen por el buen uso de los recursos públicos en el nivel regional y comunal.

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CONCLUSIONES

Es importante partir señalando que, de manera inédita, se elabora una refor-ma constitucional desde la base municipal, esto es, tomando también como insumo el aporte de quienes se desempeñan en distintos cargos de las muni-cipalidades del país.

Sin perjuicio de ello y como se aprecia del desarrollo del trabajo, se revisó en derecho comparado la experiencia en la materia de diversos países, lo señalado por diversos organismos nacionales e internacionales con foco en lo local, como también la literatura y estudios que versan sobre materias mu-nicipales.

El equipo a cargo de llevar adelante este proyecto estuvo compuesto por académicos de distintas universidades de nuestro país, la mayoría de los cua-les no sólo son especialistas en derecho público, sino que constan con la experiencia profesional de conocer la realidad de las instituciones públicas en Chile, en particular, de las municipalidades, otorgando con ello un impor-tante valor agregado a la propuesta, dado que absolutamente apegada a la realidad municipal.

Hoy más que nunca se requiere mejorar la credibilidad de las personas en la institucionalidad pública en general y de la municipal en particular, para lo cual, evidentemente, la nueva institucionalidad municipal que se propone se dirige en esa línea, donde, de concretarse, permitirá contar con municipios modernos, más eficientes y ágiles conforme lo exigen las necesidades del siglo 21.

No dudamos que esta propuesta constituirá un importante aporte al proceso constituyente que llevará adelante nuestro país.

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El presente documento ha sido elaborado por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), como resultado del estudio “Hacia una nueva institucionalidad del Estado a nivel local”, proyecto que contó con el financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), como un aporte necesario al debate que se iniciará en materia constitucional. Esta publicación forma parte de los siguientes 6 títulos:

1. Hacia una nueva institucionalidad del Estado a nivel local: marco teórico2. Propuesta de reforma constitucional para una nueva institucionalidad del Estado a nivel local3. Propuesta de modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades4. Propuesta de modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios municipales5. Propuesta sobre reconocimiento constitucional y legal de la potestad normativa a nivel local6. Propuesta de un nuevo concepto de participación ciudadana

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Propuestas de mejora

Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH)2021

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INTRODUCCIÓN: MARCO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Qué es la Participación Ciudadana?

Gestión pública y niveles de participación ciudadana

Gobernanza y participación ciudadana

La participación ciudadana en el nivel local

GOBIERNO ABIERTO: UN NUEVO PARADIGMA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Qué es un Gobierno Abierto?

Plan Nacional de Gobierno Abierto de Chile

Gobierno Municipal Abierto: Un Desafío a Implementar

INDIVIDUALISMO Y SU IMPACTO EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Introducción

Perspectivas sobre el individualismo en la sociedad chilena

MARCO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CHILE

Introducción

Normativas sobre participación ciudadana en Chile

Constitución Política de la República de Chile (CPR)

Bases de la institucionalidad

Nacionalidad y ciudadanía

De los derechos y deberes constitucionales

Gobierno y administración interior del Estado

Gobierno y Administración Regional

Administración Comunal

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL LEGAL

DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)

ÍNDICE

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DFL 1 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Cons-

titucional de Municipalidades (LOCM)

Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Ley N° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos

de la administración del Estado (LBPA)

Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública

Ley N° 20.730 del Lobby y demás gestiones que representen intereses particulares

Ley N° 19.418 Sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Ley N° 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los

indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena

Decreto N° 458, que aprueba Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC)

Ley N° 19.300 de Bases Generales de Medioambiente (LBGM)

Ley N° 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con

acciones vinculadas a su atención en salud

Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes

Referencias internacionales sobre participación ciudadana

ENCUESTA SOBRE PERCEPCIONES DE CHILENOS Y CHILENAS EN TORNO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Introducción

Análisis

Síntesis de resultados

PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL LOCAL Y GESTIÓN MUNICIPAL

Caracterización de las instancias de participación ciudadana a nivel local

Gestión de las instancias de participación ciudadana a nivel local: ¿Cuán eficaces son las

municipalidades?

PROPUESTAS PARA UN NUEVO CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL LOCAL

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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¿Qué es la Participación Ciudadana?

La participación, proviene de la raíz latina participāre, lo que nos indica tomar una parte de algo o tomar parte.

Del mismo modo, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española presenta diversas acepciones de la voz participar, tales como: “compartir, te-ner las mismas opiniones, ideas, etc., que otra persona; tener parte en una so-ciedad o negocio o ser socio de ellos, y dar parte, noticiar, comunicar”, todas las cuales dicen relación a la acción de pertenencia en determinado asunto.

Así pues, la participación como el ejercicio de ésta comprende en términos generales dos aspectos, claramente definidos por su orientación y nivel de incidencia:

La participación de carácter política1, la que comprende el derecho a elegir y a ser elegido (a), así como también la posibilidad de participar en los plebis-citos que se convoquen por el Presidente de la República en los procesos de reforma constitucional. Existe consenso en definir como participación políti-ca a “todas aquellas actividades realizadas por los ciudadanos con el objeto de intervenir en la designación de sus gobernantes o de influir en la forma-ción de la política estatal” (Molina & Pérez Baralt: 2001-2002).

La participación de carácter social, se vincula al ejercicio del derecho de to-dos los integrantes de la comunidad y de los grupos intermedios a participar activamente en las diferentes fases de los procesos de toma de decisiones, desde donde nacen las diversas modalidades y formas de participación de la ciudadanía.

1. Referencias constitucionales: igualdad de oportunidades en la vida nacional (art. 1 inciso 4º), el derecho a voto (art. 13), la igualdad ante la ley (art.19 Nº2), la libertad de opinión (art.19 Nº12) y la libertad de reunión (art.19 Nº13), el derecho de petición (art.19 Nº14), el derecho de asociación (art.19 Nº15) y el acceso a cargos públicos (art.19 Nº17).

Introducción: Marco Conceptual de la Participación Ciudadana

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Si bien, algunas publicaciones dan cuenta de conceptos, tales como: La par-ticipación ciudadana y democracia (en referencia a la participación política) y la más ampliamente conocida participación en la gestión pública (en refe-rencia a la participación de naturaleza social), ambos conceptos pueden ser indistintamente utilizados, aunque este último es el comúnmente empleado.

En este sentido la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública define precisamente la participación ciudadana en la gestión pública como:

“el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas”.

Para otros, ésta se define como “las prácticas políticas a través de las cua-les la ciudadanía pretende influir sobre alguna dimensión de aquello que es público” (OIDP, 2007; citado en Ramírez, 2012), entendiendo a las políticas públicas como “las acciones o programas de acción desarrollados por una o varias autoridades gubernamentales con el objetivo de transformar una comunidad determinada” (Navarro, 2002; citado en Ramírez, 2012). Es por ello que la participación en este ámbito es considerado en sí “un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política” como se establece en la Carta.

En línea con lo anterior, la OCDE considera la participación pública “como la interacción, ya sea formal o informal, entre el gobierno y los ciudadanos (por ejemplo, las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el sector priva-do) a iniciativa de cualquiera de los dos de una manera que garantice una toma de decisiones bien informada y evite la captación de políticas” (OCDE, 2016).

Durante los últimos años, las democracias modernas han sido objeto de cuestionamientos en relación al distanciamiento que hay entre el Estado y sus ciudadanos. En efecto, se plantea que determinados procesos democrá-ticos que se han desarrollado, no están funcionando por algunos elementos vinculados con la desafección política que, según Pastor (2009), se nutren de la apatía, el desencanto, de la desmotivación y especialmente de la descon-fianza hacia las instituciones públicas y con ello al sistema de gobierno. Es más, se argumenta que a causa de la idea de un mundo semejante sin límites, se acepta una cultura de consumismo e individualismo, donde la sociedad se

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compromete y dispone menos en relación a contribuir en el quehacer públi-co, siendo estas las instancias esenciales para una democracia.

La participación ciudadana se enfrenta a una heterogeneidad de definiciones asociadas a las diversas formas de participar en la vida pública, sin embargo, lo más importante es entender que está determinada por la época y las di-versas características sociopolíticas y culturales que tenga la comunidad, de modo en que es un concepto flexible e inequívoco, que tiene bastas interpre-taciones por cuanto hace compleja su interpretación. Pese a ello, han existido distintos esfuerzos por enmarcarla; en el caso de la participación ciudadana en la gestión pública, en Chile hay un incipiente esfuerzo en la última década por fortalecer el vínculo entre las instituciones públicas y la ciudadanía.

De acuerdo a Cunill (1991), dentro de los procesos de participación se re-conocen algunos factores de la sociedad por los cuales esta se organiza. El primero es la participación política, la cual implica toda actividad de los ciuda-danos a intervenir en la elección/designación de las autoridades y/o a influir en estos mismos en relación a una política estatal. Se manifiesta a través la participación electoral, en organizaciones relacionadas con la militancia en partidos políticos, sindicatos y organizaciones políticas tradicionales como también, las nacidas desde los movimientos sociales. En segundo lugar, se encuentra la participación social, relacionada con la esfera privada, donde los ciudadanos de manera individual se relacionan entre sí por fines particulares. El tercer tipo, es la participación comunitaria, aquella donde se persigue me-joras inmediatas en las condiciones de vida, por medio de la autogestión y la vida comunitaria. Por último, la participación ciudadana, en la cual la comuni-dad muestra un mayor grado de organización con el fin de intervenir direc-tamente en asuntos de la esfera pública que los afecta. Es decir, tomar parte en la construcción, gestión y desarrollo y evaluación de los asuntos públicos.

En esta línea, se han buscado diferentes fórmulas con el objetivo de fortale-cer el vínculo entre el Estado y sus ciudadanos, donde estos últimos puedan involucrarse en el ciclo de las políticas públicas. De este modo, se propone para enfrentar la crisis de legitimidad, en primer lugar, mantener a la ciudada-nía informada de las acciones que se realizan por parte del Estado y sus ins-tituciones y, segundo, hacerla parte activa del ciclo de las políticas públicas, colaborando en el diseño, implementación y evaluación de las políticas pú-blicas, de modo que se crea una base en la cual la calidad de la democracia aumenta en la medida en que se refuerzan los vínculos. Esta y otras fórmulas surgen de la necesidad de una complementariedad entre las democracias representativas y las participativas en el cual se busca como resultado un sis-

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tema democrático dual y un nuevo enfoque institucional cuyas acciones se direccionen en pos del fortalecimiento de este importante vínculo.

Desde entonces, se plantea la noción de la participación ciudadana, la cual es entendida como una posibilidad ciudadana de implicancia en los asuntos públicos y gestión pública, de modo en que esta “posibilidad” les entrega diversos niveles de participación e incidencia en la gestión, que van desde obtener información, hasta llegar a un proceso de cogestión los cuales no son excluyentes, pero que sin embargo, en Chile se supedita a los niveles más incipientes de participación.

También, de acuerdo al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la sociedad Civil (2017), se asocia a conceptos como la rendición de cuentas, tipos de democracias, gobernabilidad y gobernanza, trasparencia, descentralización, entre otros. En este sentido, la participación se establece como un fundamento de los Derechos Humanos y a la vez un derecho que abarca todas las dimensiones de la vida humana, lo cual signi-fica que todo ciudadano tiene el derecho de participar directa o indirecta-mente en la gestión pública del Estado. De igual manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2016) define a la participación ciudadana como una interacción, formal o informal, que se da entre el Estado y sus ciudadanos, y que como resultado garantiza una toma de decisiones informada evitando la captación de las políticas.

Por otro lado, la Carta Iberoamericana de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), establece que los/as ciudadanos/as tienen derecho a la asociación y libre expresión, a la transparencia y acceso a la información relevante y a participar individual y colectivamente en la gestión pública. De hecho, establece que para lograr una participación ciudadana legitima, la so-ciedad debe contar con una cultura cívica y estar consciente de sus derechos, y que al mismo tiempo exista un Estado que no sólo sea garante de estos derechos, sino que también proporcione herramientas y mecanismos de par-ticipación enfocados en la gestión central y local de forma efectiva y amplia. Finalmente, esta carta destaca la importancia de contar con voluntades polí-ticas con el fin de desarrollar procesos de aprendizaje que progresivamente fortalezca la cultura participativa tanto de las autoridades, de las instituciones y como de la ciudadanía.

Con algunas de las definiciones sobre la participación ciudadana, también es importante comentar que se identifican tipologías de participación, que en efecto han facilitado la comprensión e implementación de variados meca-

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nismos que cada una desarrolla y que además permite ponerla en práctica, con el objetivo de ofrecer un conjunto de herramientas metodológicas que puedan ser de utilidad para desarrollar no solo en la gestión pública, sino también en las diversas acciones que lleva a cabo el Estado, las cuales serán comentadas en los siguientes apartados.

Gestión pública y niveles de participación ciudadana

Respecto a las diferentes aproximaciones teóricas en relación a la partici-pación ciudadana y como hemos revisado anteriormente, se han propuesto variados enfoques y niveles decisionales de la participación ciudadana. No obstante, de acuerdo al Informe del proceso de consulta participativa de la Ley N°20.500 (Ministerio Secretaría General de Gobierno, 2016), estos se dan primeramente en distintos grados y modalidades de involucramiento de las personas y colectivos, en segundo lugar, los distintos grados de influencia que pueden tener las opiniones y propuestas de éstos en la toma de decisio-nes en la gestión pública. Cabe recalcar que cada nivel cuenta con diferentes mecanismos que consideran una metodología definida siendo su objetivo principal el equilibrio entre la amplitud y la profundidad del proceso de la participación ciudadana.

Por otro lado, según Prieto (2010) la evidencia empírica constata que la par-ticipación ciudadana se ejerce de dos formas: primero, son las instituciones públicas del Estado quienes fomentan y propician instrumentos de partici-pación para la sociedad, de modo que la participación es promovida desde arriba hacia abajo (top-down). Y segundo, existe una participación informal, donde la ciudadanía es quien realiza demandas desde un contexto de movi-mientos sociales, desarrollándose una lógica de participación de abajo hacia arriba (bottom-up).

Otro rasgo a destacar se enmarca en la efectividad de los niveles decisiona-les. De acuerdo a Montecinos & Contreras (2019), cada uno de estos niveles puede implementar distintos mecanismos de participación ciudadana y es-tarán condicionados a cinco elementos que garantizan su efectividad en un sistema democrático. El primero, es contar con una metodología clara para convocar a la participación. El segundo, tiene relación a que los ciudadanos dispongan de información básica, mientras el tercero, es el control de expec-tativas, de la mano con las dos consideraciones anteriores, en la cual la admi-nistración de éstas genera distintos procesos participativos en la ciudadanía.

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El cuarto elemento es que los tomadores de decisiones se involucren en el proceso y así se garantice que la participación tendrá un impacto verdadero, y el quinto último, se vincula con la utilización de las nuevas tecnologías para desarrollar procesos participativos.

En Chile se establecen cuatro niveles de participación ciudadana, los cuales están resumidos en el siguiente cuadro, el que además contempla las moda-lidades y los mecanismos de participación ciudadana por cada nivel (sin ser estos exluyentes de los demás niveles).

Informativo y Consulta

Consultiva - Propositiva

Decisorio - Impugnatorio

Co-Participativo

Características

Primer nivel de par-ticipación. La infor-mación de entiende como la base para la realización de los demás niveles y debería abarcar todas las etapas de las actividades públicas.

Su objetivo es re-cibir la opinión y posturas respecto de un tema a tra-vés de pregun-tas, sugerencias, e ideas que se establecen en una relación bi-direccional entre quienes efectúan la consulta y quie-nes la responden. La sociedad civil también puede formular pro-puestas a dife-rentes ámbitos de Gobierno.

Su objetivo es dar parte en la toma de decisiones respecto de un tema específi-co. Los acuerdos establecidos son vinculantes para la gestión. La modalidad más común se da a través de consul-tas que solicitan opinión respecto a un tema, cuya decisión es de ca-rácter resolutivo.

El objetivo de este nivel es dar parte del poder a los ciudadanos en la ejecución y/o gestión de programas o ser-vicios públicos a través de un pro-ceso de negocia-ción, de modo en que esta ya no se basa solo en de-cisiones técnicas.

ModalidadesPublicidad;

Información

Respuesta Obligatoria;

Respuesta no Obligatoria

Individual;Colectiva

Co-Administra-ción;

Alianza Estratégica

MecanismosSitios web; pu-

blicidad; Acceso a información

pública

Foros virtuales; Audiencias pú-blicas; Consulta Ciudadana; En-cuestas; Consejos Ciudadanos; Pla-nificación Partici-pativa; Juntas de voluntarios; Focus Group; Cabildos

Presupuestos Participativos; Referéndums; Jurados Ciuda-

danos

Consulta Públi-ca; Contraloría Social; Co-Pro-ducción

Fuente: Elaboración propia en base a Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (2017)

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Todos los mecanismos de participación ciudadana que contempla la Ley N°20.500, exceptuando los plebiscitos, se enmarcan en el nivel informativo y de consulta, junto con nivel consultivo-propositivo, de modo en que con-sagra los niveles más incipientes de participación ciudadana. Ahora bien, la promulgación de esta ley en 2011, refuerza la Ley N°20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Estado, promulgada en 2008, de la cual han surgido diversas acciones con el fin de transparentar la información pública relevante hacia la comunidad, de modo en que sur-gen dos tipos de acceso a la información de las instituciones: Por un lado, la transparencia activa, en la cual las instituciones de ven obligadas a desarrollar una sección de acceso a la información en los portales web institucionales desde los documentos publicados en el Diario Oficial, el marco normativo, la dotación de personal, transferencia de fondos y aportes económicos, entre otros. Por otro lado, la transparencia pasiva se trata de solicitudes que se pueden realizar a cada institución pública, a través del portal de transparen-cia, que según se enmarque en la legalidad, tendría un plazo máximo de 20 días hábiles para tener respuesta, con una prórroga de 10 días, de modo en que existe obligatoriedad de respuesta en caso que la solicitud cumpla con lo establecido en la ley.

Finalmente, cabe destacar que a nueve años de la promulgación de la Ley N°20.500, la participación ciudadana en la gestión pública arrastra fuertes críticas que se basan principalmente en el carácter consultivo/informativo de los mecanismos que ella consagra, pero que no tiene una real incidencia en la toma de decisiones públicas. Únicamente son los plebiscitos comunales aquellos que representan un carácter deliberativo en la participación de la ciudadanía, sin embargo, este es un mecanismo llevado en práctica solamen-te en la comuna de Vitacura en una ocasión, ya que es altamente costosa en término de recursos económicos. De este modo, la participación no vincu-lante de estos mecanismos genera en la sociedad civil una desmotivación a participar, ya que de su parte existe una inversión de tiempo, esfuerzo, dedi-cación e incluso económico (por el transporte y movilización que pudiesen requerir), lo que resulta ser esfuerzos infructuosos ya sea para la sociedad civil organizada o desorganizada, así como para las instituciones que convo-can estas instancias.

En consecuencia, gestar un nuevo estilo jerárquico entre la relación Esta-do-ciudadanía se vuelve imperioso por el refuerzo que generaría en este vínculo como principio rector de la democracia, como se comenta en los siguientes apartados.

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Gobernanza y participación ciudadana

En la sociedad actual dentro de un contexto de globalización, los procesos de decisión pública dentro de la región latinoamericana y del mundo se han vuelto cada vez más influenciados por actores internacionales y nacionales. Pues, en la década de los ochenta, el período de transición democrática en América Latina trajo consigo nuevos desafíos relacionados con una reforma al Estado, cambiando la arena política, donde la ciudadanía paulatinamente fue adquiriendo un rol más protagónico para la toma de decisiones.

En efecto, dentro de la región se planteó la noción de la gobernanza como un nuevo estilo de gobierno –no así en Chile, donde no se ha instalado de forma concreta, pero sí se ha utilizado–. La gobernanza como estilo de go-bierno difiere del modelo del control jerárquico, y se gesta y caracteriza por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y los actores no estatales al interior de redes decisionales entre lo público y lo privado (Ma-yntz, 1998). En este sentido, en la gobernanza el Estado pasa de ser regulador a ser regulado, en la medida que el modelo de gobernanza fuese capaz de abarcar ciertos elementos que conformen un engranaje que según Novoa & Cancino (2019) contenga un marco normativo que brinde el soporte legal; mecanismos de participación que será el soporte democrático; un ordena-miento territorial que constituirá el equilibrio geopolítico de un gobierno; los permanentes incentivos por parte del Estado para agilizar los mecanismos y la generación y gestión de información que permitirá a los ciudadanos estar bien informados.

Ahora bien, la relación que existe entre la participación ciudadana, democra-cia participativa y gobernanza es fundamental para el buen funcionamiento del Estado, ya que como se mencionó anteriormente legitima la toma de de-cisiones, brinda una gestión eficaz de los recursos, y con especial énfasis, esta relación es un principio fundamental para la democracia bajo la premisa que la ciudadanía es quien conoce sus necesidades. Es decir, para fomentar di-námicas de gobernanza es fundamental robustecer la base de la democracia participativa con procesos o mecanismos que en algún grado entreguen la posibilidad de toma de decisiones horizontal, con redes de interacción entre los diferentes actores y un cogobierno ciudadano.

Por otro lado, la ciudadanía constantemente ha demandado más y mejores espacios e instancias de participación en la toma de decisiones, consideran-do que no basta con ser sujeto receptor de derechos sino que carece del ejercicio de estos o la búsqueda de nuevos derechos. En esa línea, la gober-

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nanza del Estado debe adaptarse a las necesidades de la ciudadanía promo-viendo el ejercicio de la democracia participativa y fortaleciendo el papel de varios actores de la sociedad civil.

En definitiva, el concepto de participación ciudadana tiene un rol estratégico dentro del esquema de la gobernanza, siendo un proceso de construcción continua y permanente por parte de la ciudadanía en las instituciones, pu-diendo contribuir al desarrollo humano, al bienestar y la calidad de vida de la población, que en definitiva favorece al desarrollo democrático del país.

En el caso de Chile, una de las tareas que se estableció posterior al retorno de la democracia fue iniciar un proceso de modernización del Estado y con ella, a la administración pública en todos sus niveles que poco a poco fue-ron requiriendo de participación ciudadana como complemento de la toma de decisiones dentro del país. En consecuencia, dos conceptos se instalan: gobernabilidad y gobernanza, los cuales se hacen indispensables en la la-bor pública para la realización de políticas, contando con la colaboración de distintos actores de la sociedad, lo que sumado con las buenas prácticas democráticas por parte de las autoridades entrega resultados que encienden el motor de desarrollo para el país en miras de los tratados internacionales como los objetivos de desarrollo del milenio, que hoy se expresan en objeti-vos de desarrollo sostenible.

Inicialmente, con el retorno a la democracia en el país, la administración pú-blica se comienza a alejar del modelo tradicional, pues el Comité Intermi-nisterial de Modernización de la Gestión Pública (1994-2000) planteó dos objetivos fundamentales: el primero relacionado con hacer más eficientes los servicios públicos y el segundo, fortalecer la democracia por medio de una gestión pública participativa. Asimismo, los municipios no quedaron ajenos a estos objetivos por medio del programa de fortalecimiento institucional mu-nicipal (PROFIM) de la SUBDERE. A través de este programa que contempla-ba dos etapas –financiado por el Banco Mundial de los años 1994 y 2001– se esperaba que los municipios fortalecieran sus principales instrumentos de planificación local, planes de desarrollo comunal, planes reguladores y pla-nes estratégicos. Sin embargo, las mejoras se observan en áreas operativas y de procedimientos de la gestión de los servicios locales, careciendo de estra-tegias de participación ciudadana.

Por otro lado, de acuerdo al banco de datos del Banco Mundial (2020), de-bido al persistente fortalecimiento de la democracia y los efectos de una globalización en constante movimiento, distintos organismos internacionales

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han elaborado propuestas para que los países alcancen y se guíen a una bue-na forma de gobernar. Es el Banco Mundial el que sistematiza y estandariza indicadores de gobernanza, logrando medir la capacidad del gobierno para formular e implementar políticas acertadas de manera eficaz y también, el respeto a los ciudadanos por parte del Estado y de las instituciones donde ciertas dinámicas democráticas permitan reconstruir la confianza en la cual la ciudadanía contribuya al sistema mediante su opinión. En esta línea, Chile, en los dos últimos años ha sufrido bajas en los seis indicadores que se con-templan, siendo la disminución más significativa de la estabilidad política y ausencia de violencia/terrorismo.

Finalmente, cabe mencionar que la disminución en estos indicadores refleja que hoy los ciudadanos están cada vez más empoderados, y cuya exigencia es que se les considere en la toma de decisiones por parte de los gobiernos y la gestión administrativa, sobretodo, cuando las políticas públicas repercuten de manera directa en su vida y territorio. En consecuencia, en los últimos años se han realizado esfuerzos para promover la cooperación en base a medios democráticos para lograr un equilibrio en el fortalecimiento de la democracia vía participativa, de modo en que se impida la inestabilidad política y demo-crática, lo que no ha entregado los efectos esperados y se han producido fuertes movilizaciones sociales que derivaron en el denominado “Estallido Social” de 2019, lo que genera una inquietante necesidad de cambios insti-tucionales para la mejora de la canalización de las necesidades ciudadanas.

La participación ciudadana en el nivel local

Tal como se comentaba con anterioridad, la participación ciudadana es sin duda un factor clave para la mejora en la gobernanza, así como para superar la creciente crisis política e institucional que ha impactado al país los últimos años, que se caracteriza por la falta de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones y a quienes las componen. De este modo, es importante ver en la participación ciudadana una aliada para superar esta crisis que lejos de acabarse naturalmente, requiere de cambios institucionales para su media-ción.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2017) entrega tres razones para fortalecer las relaciones de las instituciones públicas con los ciudadanos, las cuales son, en primer lugar, Políticas públi-cas de mejor calidad cuya contribución es mejorar la base de elaboración de estas, permitiendo un contante aprendizaje de las instituciones sobre las

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necesidades de la población; también garantiza que la implementación tenga mejores resultados al tener a ciudadanos familiarizados con ellas. En segun-do lugar, Confianza acrecentada en las instituciones públicas, de modo en que los distintos niveles de participación entreguen a los ciudadanos y ciu-dadanas la oportunidad de familiarizarse con la administración pública y los diversos proyectos que posee, dando a conocer su opinión y contribuyendo en la toma de decisiones, lo que favorece a la aceptación de estas mismas y les vuelve fiables a ojos ciudadanos. Al suscitar esta confianza en la toma de decisiones de las instituciones, mejora la calidad de las políticas y fortalece la relación institucional-ciudadana y dota de mayor legitimidad a los gobier-nos. Finalmente, la tercera de ellas es una Democracia más fuerte, de modo en que las instancias participativas robustecen la transparencia de la gestión pública y vuelve a la ciudadanía como corresponsable del devenir institucio-nal y del país, poseyendo ciudadanías más activas y con mayor arraigo a una sociedad democrática. De esta forma, se estimula el compromiso de los ciu-dadanos y ciudadanas con el ámbito público y el trabajo asociativo, lo que fortalece la democracia sin lugar a dudas.

De este modo, el cambio en la elaboración de las políticas públicas y de la gestión de las instituciones se modernizan de acuerdo a un mundo cada vez más interconectado y que por tanto complejiza cada vez más la interacción social, marcado por la multiplicidad de ámbitos que hoy interesan a las distin-tas generaciones y que suelen mostrar la interseccionalidad de la población en estos ámbitos. Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en-tregan un gran reto de modernización de acuerdo a las nuevas generaciones que suelen caracterizarse por ser nativos tecnológicos, lo que sumado con la pandemia por COVID-19 ha enseñado la necesidad de encontrar fórmulas telemáticas (o no presenciales) para la participación de la ciudadanía, en lo que el mayor desafío en no perder el contenido de los debates y la interac-ción entre unos y otros.

Ahora bien, respecto a lo local, es importante destacar que este nivel se ha destacado el último año no solo por ser la renombrada “puerta de ingreso a las instituciones del Estado”, sino también por su amplio conocimiento sobre el territorio y las necesidades de las personas que habitan y se desarrollan en su comuna. De este modo, Borja (2009) plantea que la participación ciuda-dana no puede considerarse independiente de las funciones y competencias de los gobiernos locales y –sobretodo- de la voluntad y capacidad que ma-nifiesten los alcaldes y municipios para asumir nuevas responsabilidades e impulsar novedosas políticas, inclusive que ellas estén al límite de la legalidad, ya que son estos actores locales los que presentan mayor compromiso con la

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población. En este sentido, el mismo autor plantea las ventajas comparativas que poseen los municipios en términos de potenciar la participación ciuda-dana, los cuales son:

• Proximidad: Mayor cercanía entre la municipalidad con los ciudadanos, de modo en que las personas concurren constantemente a su municipio.

• Integración de políticas públicas: Integra las diversas políticas de ca-rácter nacional a la gestión local, muchas veces de forma voluntaria.

• Comunicación permanente: Ciudadanos encuentran constantemente información sobre la gestión del municipio y poseen mayor cercanía ya sea con autoridades, como funcionarios y funcionarias.

• Adecuación a demandas heterogéneas: Consciente de la alta diver-sidad de la población y sus necesidades, adecúan las demandas con un principio de heterogeneidad en que los temas de tratan caso a caso.

• Cooperación y control social más fuerte: La ciudadanía es más activa en participar en instancias del municipio y también posee un mayor es-tándar de control con la gestión de sus municipios.

• Adaptación flexible a los cambios: Mayor sensibilidad a los cambios de la sociedad que se han transformado en demandas.

• Estimación socioeconómica: Conocimiento y datos certeros sobre la realidad socioeconómica de los hogares y las familias.

• Demanda cultural de identidad: Existe un mayor sentido e identidad con la comuna y/o el barrio.

De este modo, el principal cambio que debe ser realizado en los municipios de Chile, es dejar de concebirlos como administradores locales, meros eje-cutores de políticas públicas y programas a través de decisiones del gobierno central, y comenzar a ser concebidos como gobiernos locales, de modo en que tengan un gobierno basado en las particularidades de su territorio y po-blación, de modo en que en Chile existan 345 realidades diversas respetadas a través de sus gobiernos locales y consideradas por el nivel central de ese modo, como la heterogeneidad de realidades que cada uno de ellos posee.

Por otro lado, esta visión es complementada con una propuesta de participa-ción ciudadana, la que inicia en el fomento de esta por el nivel local, puesto a que existe un amplio consenso en que este nivel representa el espacio por excelencia para hacer efectiva la participación, porque en él es posible el encuentro cierto entre los ciudadanos y sus representantes y entre las nece-sidades de la población y las decisiones de la autoridad. También, porque es a nivel local donde se generan vínculos concretos entre el Estado y los ciu-dadanos y, por lo tanto, donde es posible instalar procesos de construcción

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colectiva tendientes a fortalecer la participación ciudadana. Dicho en otras palabras, es a través del establecimiento de auténticas dinámicas participa-tivas en la gestión local desde donde resulta más probable iniciar un círculo virtuoso que repercuta en el fortalecimiento simultáneo de la calidad de la gestión pública, la capacidad de la acción ciudadana y la profundización de-mocrática (Fernández, 2006).

Finalmente, cabe destacar no sólo que el actual contexto se presenta como una ventana de oportunidad política para el impulso de los gobiernos loca-les y la figura de Alcaldes y Alcaldesas, sino también como una oportunidad para la mejora en la confianza ciudadana en las instituciones, la mejora en las políticas públicas y el fortalecimiento de la democracia local a través de la participación ciudadana, ya sea a través de los mecanismos consagrados en la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Ges-tión Pública, como otras iniciativas voluntarias y fortalecedoras a través de las Ordenanzas de Participación Ciudadana que elaboren los municipios, de modo en que la ciudadanía no sólo se haga parte del quehacer público, sino también corresponsable de las decisiones que se toman en pos de la comuna y calidad de vida de vecinas y vecinos.

De este modo, las Direcciones de Desarrollo Comunitario (DIDECO) suelen ser las instancias más idóneas para desarrollar y gestionar el involucramiento de la ciudadanía (se forma individual y/o colectiva/asociativa) con el munici-pio, no solo por su amplio conocimiento de las organizaciones de la sociedad civil y los vecinos y vecinas en general, sino también por la confianza que esta dirección posee con la comunidad, de modo en que fortalece la relación que actualmente poseen principalmente por la participación social a través de los beneficios que ofrece el municipio o los programas que implementa. De este modo, las unidades de participación ciudadana no sólo deben ser dependientes de DIDECO, sino también deben ser fortalecidas de acuerdo a las necesidades que se poseen en la sociedad actual, de modo en que sea estratégicamente una instancia municipal con mayor peso que el que se per-cibe actualmente.

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¿Qué es un Gobierno Abierto?

Gobierno Abierto refiere a una nueva visión de Gobierno relacionada con el trabajo colaborativo entre el Estado y la Sociedad Civil, vinculándose directa-mente con la participación ciudadana en la gestión pública. Es más ilustrativo y útil aproximarse al concepto de gobierno abierto como una iniciativa en marcha, que engloba diversas aspiraciones de sectores distintos de la socie-dad, y que va definiéndose más bien por las diferentes experiencias que ocu-rren en las sociedades en las que esta iniciativa tiene seguidores (Peschaird, 2012; citado en Sánchez, 2015).

Se considera una herramienta porque es útil a las diferentes etapas del ciclo de las políticas públicas, sirviendo como estrategia para el diseño, implemen-tación, control, evaluación y para procesos de modernización, ubicando al ciudadano como prioridad de estas etapas. Además, se le visualiza como pa-radigma porque es una filosofía político-administrativa que plantea un modo de interacción sociopolítica para la conformación de Gobiernos como plata-formas que promueven la colaboración e interacción (OEA, 2014).

De este modo, el concepto de Gobierno Abierto se vincula con un nuevo paradigma de Gestión Pública el cual involucra un rol protagónico de la ciu-dadanía dentro de los asuntos de la administración del Estado de forma que exista participación ciudadana en la formulación de políticas públicas e im-plementación de soluciones de problemas públicos mediante la interacción y colaboración del Estado y Sociedad Civil. Oszlak (2013) la define como ’Una nueva filosofía de gobierno, una modalidad de gestión pública más transpa-rente, participativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil’’.

El Gobierno de Chile (2016) lo define en su Cuarto Plan Nacional de Gobier-no Abierto como:

Gobierno Abierto: un nuevo paradigma para la gestión pública y la participación ciudadana

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“Una política pública de carácter transversal en el Estado chileno, cuyo propósito es fortalecer y mejorar la institucionalidad y gestión de los asuntos públicos a partir de promover y consolidar la aplicación de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en el diseño, formulación, eje-cución y evaluación de las políticas. Todo ello en el contexto del proceso de modernización de las instituciones públicas en curso, cuya finalidad es avanzar hacia un Estado al servicio de todos y a mejorar la calidad de vida de la población”.

Se visualiza que este Gobierno ostenta de 3 ejes determinantes para su con-creción siendo estos, la Participación Ciudadana, Acceso a la información (transparencia) y Colaboración acompañado por la innovación y desarro-llo tecnológico para la promoción de dichos ejes. Con ello, la rendición de cuentas juega un rol importante dentro de los ejes prioritarios, comprendien-do la apertura de información y acciones realizadas por la Administración del Estado.

En tanto, la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto (2016) la visualiza como:

“Conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innova-ción, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pú-blica y el bienestar colectivo”

Dicho esto, se vislumbra el Gobierno Abierto como aquel que está acompa-ñado del desarrollo tecnológico en pos de promover la participación, acceso a la información pública y rendición de cuentas, algunas de sus herramientas radican en portales web y Crowsourcing1 los cuales dan foco a herramientas tecnológicas. En tanto, el Consejo para la Transparencia (2018) la considera “una nueva forma de interacción, donde los principios de transparencia y par-ticipación ciudadana, basados en el uso de las tecnologías buscan fortalecer el involucramiento ciudadano’’.

2. Colaboración abierta o distribuida, externalización de tareas a un amplio grupo de personas externas a la gestión de las instituciones

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La Participación Ciudadana se considera como un componente central del Gobierno Abierto, comprendiendo que la visión de este nuevo paradigma es integrar un rol protagónico a los ciudadanos dentro de los asuntos y toma de decisiones mediante el trabajo colaborativo entre el Estado y la Sociedad Civil.

‘’Un gobierno abierto es aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcio-narios en el desarrollo de los servicios que presta, y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente’’ (Calderón, 2012; citado en Sánchez 2015).

De este modo, se visualiza este nuevo paradigma como la apertura del go-bierno y la participación de la ciudadanía son la sístole y la diástole del cora-zón de la gobernanza y del gobierno abierto (Ortiz, 2010). Ante el desafío de modernización y el fortalecimiento de la participación ciudadana se estable-ce el paradigma de Gobierno Abierto, creándose la Alianza para el Gobierno Abierto, una iniciativa multilateral la cual los Estados miembros se compro-meten voluntariamente a tomar acciones que promuevan la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadanía y el uso de las tecnologías para la apertura, a través de Planes de Acción Nacional que promuevan un proceso multilateral, abierto y participativo.

Chile se integra como miembro de esta alianza para promover el Gobierno Abierto en la gestión pública a través de planes de co-creación cada dos años, en donde participan las instituciones y la sociedad civil para definir los compromisos del Estado en la apertura de datos. Sus acciones son ma-terializadas a través de la Mesa de Gobierno abierto con instancias de par-ticipación de la Sociedad Civil y colaboración en acciones de difusión de Gobierno Abierto.

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Plan Nacional de Gobierno Abierto de Chile

Un Plan de Acción de Gobierno Abierto es mucho más que un documento con un conjunto de medidas a implementar. Este refleja ser el resultado de un proceso de co-creación con la comunidad, significando que el poder de decisión se comparte con la comunidad: qué transparentar, sobre qué rendir cuentas, o en qué instancias incorporar participación ciudadana, es algo que deja de depender de la voluntad exclusiva de la autoridad política (Fundación Tribu, 2020).

Chile, desde su incorporación a la Alianza para el Gobierno Abierto del año 2011, ha sido capaz de co-crear 62 compromisos hasta la fecha, los cuales ha tenido un promedio total del 87% de cumplimiento desde el Primer Plan de Acción, avanzando sustancialmente hacia un gobierno abierto. Estos planes se basan principalmente de cuatro ejes temáticos: a) el acceso a la informa-ción pública, b) la integridad pública y rendición de cuentas, c) la participa-

1°Plan de Acción (2012-2014)

2° Plan de Acción

(2014-2016)

3° Plan de Acción

(2016-2018)

4° Plan de Acción

(2016-2018)

Descripción del proceso de formación del Plan de Acción

Coordinación de mesas de trabajo con representantes de servicios públi-cos, entidades a cargo de promover la transparencia en la gestión pública, el poder legislativo y la sociedad civil.

Mesa Permanen-te de Gobierno Abierto revisó los compromi-sos anteriores, incluyendo otros formulados por miembros de esta mesa y el poste-rior debate.

Su desarrol lo contó con las mismas etapas que se gestaron en los anteriores Planes de Acción, sumando un pro-ceso de consulta de validación.

Revisión de com-promisos anterio-res, nuevas pro-puestas y proceso de consulta de validación. Los compromisos es-tán vinculados con los ODS.

Número de compromisos 19 12 19 12

EvaluaciónLogro del 79% de sus compromisos según el informe

OGP.

Logro del 92% de sus compromisos según el informe OGP.

Logro del 90% de sus compro-misos según el informe OGP.

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Fuente: Elaboración propia en base a Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (2017)

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ción ciudadana y colaboración y, por último, d) el fortalecimiento de capaci-dades institucionales. El énfasis a lo largo del desarrollo de los compromisos se da entre el acceso a la información pública que concentra el 31% total de éstos y el fortalecimiento de capacidades institucionales el 34%.

En cuanto a su metodología, los planes paulatinamente avanzan hacia un pro-ceso co-creativo con vinculación de la sociedad civil a través de mesas terri-toriales y a partir de 2016 (3° Plan), procesos de consultas hacia la comunidad. Lo destacable de estos compromisos y del posterior desarrollo del gobierno abierto en el país, es que están ligados a los Objetivos de Desarrollo Sosteni-ble de la Agenda 2030, lo cual refleja que los siguientes esfuerzos del V Plan de Acción se deben concentrar en la construcción de un futuro inclusivo, sostenible y resiliente a nivel mundial.

Respecto a los gobiernos abiertos a nivel local, dentro del tercer y cuarto Plan (2014 – 2020), se incorporan compromisos entorno a los Municipios, consi-derando compromisos en cada plan referente a la incorporación del modelo a este nivel de la gestión y la transparencia. En este sentido, el Consejo para la Transparencia ha sido el responsable de llevar a cabo las iniciativas subna-cionales, realizó un piloto denominado “Modelo para la Implementación de Gobierno Abierto a Nivel Municipal” (2018), el cual establece los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas y que ha generado avances significativos e impacto potencial para el desarrollo de un gobierno abierto de manera moderada.

En este sentido, un aporte para el análisis de este modelo municipal y espe-cíficamente para las políticas que se desarrollan bajo los compromisos del Gobierno Abierto en Chile, es el Índice Institucional de Gobierno Abierto Municipal (IIGAM) del año 2018. Pues este índice muestra un panorama respecto a la incorporación de los pilares de transparencia, participación y rendición de cuentas a nivel local. Sin embargo, debido a la implementación de este compromiso que se concentró y actualmente se desarrolla en munici-palidades de la Región Metropolitana los resultados evidencian el desarrollo sólo de estos casos.

Otro hallazgo significativo, se basa en los recursos que cuentan las municipa-lidades para poder desarrollar diferentes iniciativas en el territorio. Es decir, los resultados reflejaron que las 10 municipalidades más ricas del país (con ingresos superiores a los 40 mil millones de pesos anuales) tienen el prome-dio más alto en cuanto al cumplimiento, mientras las municipalidades con menores ingresos (por debajo de los 2 mil millones anuales) son las que peor

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promedio tienen (ICHEM, 2018). Dicho de otra manera, mientras más recur-sos tengan los gobiernos locales, mayor es la tendencia al cumplimiento de las normas legales del país, a los compromisos estipulados por la institución a cargo y a cumplir con los estándares mínimos de exigibilidad por parte de la ciudadanía. Sin embargo, esta información no es desconocida a nivel local, comprendiendo que la capacidad de las municipalidades entorno a la hol-gura presupuestaria, capital humano, e incluso recursos tecnológicos genera una amplia brecha entre unos y otros.

Por otro lado, el informe reveló que existe un alto nivel de cumplimiento en Transparencia Activa, Participación Institucional, Acceso a la Información y Probidad. Este punto se contrasta con la evidencia en que los municipios de-sarrollan los mecanismos de participación ciudadana enmarcados en la Ley N°20.500, pero que estos mecanismos son llevados a cabos en la modalidad de cumplimiento de la ley, más que una visión institucional sobre la importan-cia de la participación de la sociedad civil en la gestión municipal. Asimismo, cabe destacar que estos mecanismos desarrollan los niveles más bajos de participación ciudadana entorno a la información y consulta, pero no suelen desarrollar instancias más incidentes. De este modo, para ICHEM (2018), se usa la ley como modelo, pero se está lejos de alcanzar la gobernanza demo-crática a nivel local.

Por último, el modelo municipal a pesar de ser una iniciativa focalizada y pilo-to se espera que su implementación no sea de manera profunda y transversal, siendo un marco de referencia para los municipios no considerados en este periodo, con el fin de promocionar los principios del Gobierno Abierto en el país y que, además, el V Plan de Acción incorpore compromisos subnacio-nales de impacto transformador, sin embargo, esto aún requiere de bastos avances a nivel municipal, que obliga a la realización de una modernización de este nivel ya que, como fue mencionado anteriormente, requiere de ca-pacidades que actualmente los municipios no poseen y, aún más con poste-rioridad al profundo efecto de la pandemia por COVID-19.

De este modo, la única forma de alcanzar estos principios democráticos, nuevos modelos y paradigmas, es a través del fortalecimiento de los munici-pios, dotándolos de mayor poder y recursos que le permitan llevar a cabo las transformaciones que el país necesita y que pueden contribuir al restableci-miento de las confianzas ciudadanas. De igual modo, el desarrollo de planes de acción permite una constante revisión de los avances del municipio, así como el compromiso colaborativo de la ciudadanía y de este modo cambia el paradigma de los ciudadanos y ciudadanas como usuarios de un servicio, a ciudadanos activos en la co-creación de la gestión pública.

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Gobierno Municipal Abierto: Un Desafío a Implementar

Desde la óptica local, el Gobierno Abierto se visualiza como una oportuni-dad de fortalecer la gestión pública en los municipios y a su vez, proporcionar mayores avances en Participación Ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, visualizando un nuevo paradigma el cual posicione a los ciudadanos como el centro del proceso de toma decisiones y de la implementación de Políticas Públicas, estimulando así un proceso multi-actor de involucramien-to de la comunidad, siendo una medida la cual puede contribuir significa-tivamente a fortalecer el tejido social dentro del espacio local (Municipios abiertos).

La importancia de involucrar activamente a la ciudadanía radica en el empo-deramiento de estos en los asuntos públicos, desde la óptica de participa-ción. Este fenómeno se visualiza a partir del descontento generalizado hacia las autoridades públicas, donde una ciudadanía activa busca mayor partici-pación colaborando en las demandas sociales, siendo así atendidas por un trabajo conjunto entre la interacción de actores sociales.

Chile se comprometió a desarrollar distintas medidas de modernización del Estado que promuevan el gobierno abierto y, ya que esta medida es de Esta-do, es importante que los gobiernos locales, los Municipios, incorporen este nuevo modelo para mejorar la calidad de la democracia, pero también para mantener un vínculo con la ciudadanía, fortaleciendo y empoderando a la ciudadanía en un rol proactivo con la gestión pública.

Sin embargo, tal como se ha mencionado con anterioridad, gran parte de estos procesos dependen de la voluntad política de la máxima autoridad comunal, de modo en que Alcaldes y Alcaldesas visualicen en el gobierno abierto no sólo una forma de recobrar las confianzas, sino también un robus-tecimiento democrático de la gestión municipal, de modo en que no solo exista un contacto más directo con la ciudadanía activa, sino también exista un proceso directo e institucional de canalización de las demandas y necesi-dades de su comunidad.

Asimismo, se requiere promover la participación ciudadana, en lo que el pa-pel de vecinos y vecinas que deciden participar es clave para el empodera-miento en su rol colaborativo con la institución.

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También, requiere de una visión institucional de la participación ciudadana, es decir, que esta se desarrolle en las diversas áreas de gestión del municipio, de modo en que no sólo se vinculen en las áreas de Desarrollo Comunitario, lo que requiere de una capacitación al menos a un funcionario por Dirección / Departamento / Área / Unidad.

También, a través del gobierno abierto se consigue avanzar hacia las Smart Cities, de modo en que las instituciones avanzan hacia una modernización también en lo digital, sin embargo, se requiere de un mayor desafío en lo que el Estado de Chile supla la brecha de acceso informático y conectividad que tienen las comunas más apartadas de los centros regionales, velando porque ninguna de las medidas aumente la brecha digital existente en la actualidad, por lo cual se requiere involucrar la voluntad de aumentar la conectividad de los sectores más apartados de los centros regionales.

Por otro lado, en Chile existen esfuerzos por desarrollar un gobierno abierto a nivel local. La única experiencia recabada sobre un Plan de Acción comunal de Gobierno Abierto corresponde a la experiencia de la Municipalidad de Renca1, la cual en noviembre de 2019 publicó su plan de acción co-creado con la comunidad, en donde se indica expresamente que el propósito con este proceso es reconstruir el tejido social de la comuna (Municipalidad de Renca, 2019). Asimismo, buscó incorporar innovaciones públicas para la me-jora de la calidad de la democracia local, siendo este un proceso de moder-nización de la gestión municipal, la práctica de la participación ciudadana, la transparencia y rendición de cuentas.

En este sentido, en el Plan de Acción de la comuna de Renca se procura “se-guir reconstruyendo el tejido social de la comuna, porque una comunidad or-ganizada y participativa permite a la ciudadanía ejercer su derecho a fiscalizar y colaborar en la gestión local, tanto como trabajar de forma mancomunada los proyectos crea valor sobre los mismos” (Municipalidad de Renca, 2019). Asimismo, es posible apreciar en este documento en bastas ocasiones que visualiza al gobierno abierto como una forma de toma de decisión sosteni-ble, que reconoce y comunica las necesidades de las personas, ya sea de las autoridades como la comunidad, en un proceso colaborativo bidireccional y en el cual existe una entrega de resultados de la participación de las personas en la toma de decisiones pública.

3. Para más información revisar el Plan de Acción Comunal de Gobierno Abierto de Renca 2016-2018 (Disponible en: https://www.renca.cl/wp-content/uploads/2019/08/Informe-1-VF.pdf o www.renca.cl/municipioabierto)

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De este modo, es importante considerar que la implementación del Gobier-no Abierto en los municipios permite realizar mejoras a la gestión interna y proporcionar mayores grados de gobernanza, contribuyendo a la resolución de problemas públicos a través de la interacción y trabajo colaborativo. La participación de los actores sociales fortalecerá la legitimidad y el mejora-miento en la calidad de los servicios, visualizando el impacto de incorporar a la ciudadanía en la co-creación de espacios participativos donde influyan directamente en la toma de decisiones de planes de acción y/o políticas diri-gidas para la misma ciudadanía.

La creación de Planes de Acción de Gobierno Abierto dentro del mundo municipal proporcionará la participación activa de la comunidad, generando la oportunidad de establecer prioridades conjunto a la Sociedad Civil y per-mitiendo una mayor conexión con la situación de vecinos y vecinas y permi-tiendo desarrollar en todo el ciclo políticas públicas atingentes, con sensibili-zación respecto a las prioridades conjuntas, así como la realidad del territorio que se habita. A propósito de la revaloración de los municipios en la agenda pública tras el estallido social y la pandemia por COVID-19, es necesario que los municipios se modernicen y desarrollen nuevos modelos de gestión que permitan de forma institucional canalizar las necesidades de la comunidad y haciendo posible su participación incidente en la toma de decisiones.

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Introducción

El individualismo es, por lo general, considerado como un fenómeno exclusi-vo de la modernidad. Dentro de las dimensiones culturales más transcenden-tales, también encontramos al colectivismo que en conjunto al individualismo caracterizan a los miembros de un país la cual puede estar reflejado en la cultura política. En este sentido, la Real Academia Española define al indivi-dualismo como una tendencia a pensar y obrar con independencia de los de-más, o sin sujetarse de las normas generales. De igual forma, la define como una tendencia filosófica que defiende la autonomía y supremacía del indivi-duo frente a los de la sociedad y el Estado (RAE, 2020). Asimismo, Hofstede (1980) define al individualismo como un patrón cultural donde los individuos están escasamente relacionados, se ven a sí mismos como independientes de los grupos, y están motivados por sus propias metas, preferencias derechos y necesidades.

Igualmente ocurre con la definición del filósofo John Locke (1980), conside-rado como propulsor del individualismo y del liberalismo. Presenta una doc-trina económica y política que defiende como valor supremo la libertad de los individuos y la necesidad de que la sociedad y el Estado se sometan a los intereses individuales de quienes la forman. Además, Locke destaca la propiedad privada justificando que es un derecho de cada individuo y el de-recho a lo propio. Características por las que explican las diferencias entre el colectivismo donde los individuos están estrechamente relacionados, por lo que están altamente motivados por las metas, preferencias, derechos y nece-sidades grupales (Triandis, 1995).

Tanto los patrones sociales del individualismo y colectivismo son definidos como creencias compartidas, actitudes, valores, normas, etc. Según Cien-fuegos, Saldívar, Díaz y Avalos (2016), una cultura individualista está carac-terizada por promover la independencia y la autonomía; por otro lado, una cultura colectivista promueve la interdependencia entre personas y su grupo, donde las necesidades del grupo se consideran más importantes que las del individuo, y donde las instituciones como el Estado, la Iglesia o la Escuela son vistas como una extensión de la familia de acuerdo con Gouveia (2011).

Individualismo y su impacto en la participación ciudadana

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Además, el individualismo y colectivismo son dimensiones que no se oponen entre sí, sino más bien pueden coexistir o hasta complementarse.

Triandis (1995) señala, además que el individualismo puede clasificarse en dos dimensiones: horizontal (se refiere a las relaciones entre iguales) y vertical (alude a relaciones jerárquicas). Así, el individualismo horizontal está vincula-do a las personas que quieren ser únicas y diferentes de otros grupos que son altamente autosuficientes, pero no buscan ser mejores que otras personas o tener más estatus. Por su parte, el individualismo vertical se enfoca en las per-sonas que quieren ser distintas y adquirir estatus, es por ello que están en un estado de competición con otros. La cultura de mercado influye fomentando la competitividad, son personas que valoran la libertad, pero no la igualdad.

Perspectivas sobre el individualismo en la sociedad chilena

Se afirma que la sociedad chilena se caracteriza por poseer un individualis-mo de carácter horizontal, influenciado por diversos factores, destacándose cuatro (Rojas, et. al. 2008):

El primero de ellos, se desarrolla en torno al nivel educacional, donde los individuos con mayor nivel de educación obtienen trabajos mejor renume-rados, por lo que se reduce la dependencia financiera con el grupo familiar. Asociado a este primer factor, se encuentra el segundo, donde el crecimien-to económico y la modernización del país, trajo consigo el incremento del desempeño económico y de la brecha entre las clases sociales por lo que el fenómeno de la individualización se presentó con más fuerza en los estratos medios y altos, observándose que los segmentos de la población con más re-cursos tienen mayor acceso a la educación superior, lo que les permite elegir el estilo de vida. El tercer factor, es el creciente contacto con otras culturas, particularmente de carácter individualista. Y el último factor se relaciona con los cambios políticos, con especial énfasis durante los recientes procesos de modernización capitalista, surgiendo un exceso de individualismo y que con-secuentemente disminuyó el sentimiento de comunidad siendo las institucio-nes públicas tradicionales perjudicadas por tener cada vez menos peso en la sociedad, adicionado a intuiciones como la familia, la escuela, la empresa, el barrio, e incluso la nación que cobran menos importancia en lugares de in-tegración y un sentido de pertenencia. En este sentido, estos factores desa-rrollaron un proceso fuerte, y al parecer irreversible, de individualización que tiene una tendencia a hacer desaparecer, o al menos reducir, el sentimiento de comunidad (Rojas, et. al. 2008).

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Del mismo modo, Robles (2000), explica que se estaría experimentando una individualización desregulada, cuya consecuencia es un generalizado estado de ánimo basado en el miedo, la ansiedad y la incertidumbre. Así, el proceso de individualización que en los países desarrollados se viviría “haz de tu vida lo que quieras”, en los países de América Latina responde “arréglatelas como puedas” donde las personas construyen sus destinos en base a acciones de esfuerzo y merito personal reflejados en la protección a la propiedad priva-da y a los derechos individuales siendo factores decisivos en la construcción identitaria de la sociedad en Chile. Por consiguiente, lo colectivo deja de ser una opción y las actitudes individualistas por parte del individuo se legitiman, afectando las posibilidades de impulsar acciones cooperativas por parte de la sociedad (Halpern, 2002).

En esa línea, Robles enfatiza que en cuanto a las consecuencias del indivi-dualismo dentro de la era de modernidad y de expansión económica en el mundo, y en Chile, éstas se asocian a el declive de la participación ciudada-na, la distribución del trabajo, el uso de las tecnologías de la comunicación, la desconfianza en el otro y en las instituciones del Estado, el mercado que moldea las relaciones humanas, entre otros temas.

En tal sentido, el debilitamiento de los lazos asociativos entre los individuos se asocia con un impacto negativo en cuanto a la participación ciudadana. Desde el desarrollo de la globalización e instalación del modelo político y económico neoliberal se desprende la falta de intervenciones estatales en los problemas sociales a causa del debilitamiento del Estado y el debilitamiento de las instituciones tradicionales generando indiferencia social estimulando participaciones segmentadas, fomentando el desinterés por las responsabili-dades colectivas (Arnold-Cathalifaud, Thumala, Urquiza, 2008) fragmentan-do a la ciudadanía, deteriorando el tejido social y la calidad de vida de los individuos.

A pesar del ambiente de desconfianza e individualismo, la municipalidad es una institución que, en general, las personas valoran al reconocerla como cercana y de la cual tienen altas expectativas. Según el Informe de Confianza Municipal: percepciones desde la escala local del Centro UC de Políticas Pú-blicas (2016), la gente tiende a ser más categórica con las instituciones a nivel central, no obstante, los vecinos y vecinas tienden a desarrollar mayores exi-gencias hacia la municipalidad, al tener la expectativa de que por ser pública y estar a su alcance tiene que resolver todo, solicitando más de lo que a veces los municipios están facultados a realizar, sea por ley o por presupuesto.

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Asimismo, a pesar de las limitaciones que declaran las municipalidades, ya sea de escasez de recursos o por la falta de profesionales idóneos, un factor adicional dice relación con la capacidad y voluntad de los vecinos y vecinas de cooperar para el desarrollo comunal. Los ciudadanos llegarían a las de-pendencias con poca información sobre el funcionamiento del municipio, en algunas ocasiones se saltarían la institucionalidad para lograr sus objetivos o simplemente no estarían participando de las instancias que la municipa-lidad gestiona para vincularse a ellos (participación ciudadana), adoptando una posición de cliente-usuario más que un ciudadano (participación de tipo social).

En suma, la ampliación del campo de acciones individuales en la sociedad chilena se ha ido desarrollando ante el debilitamiento de las normas, valo-res y lazos colectivos, en un contexto en que lo social ha sido cada vez más penetrado por el mercado (Sorj y Tironi, 2008). El fortalecimiento de meca-nismos para generar confianzas individuales e institucionales1 y, por ende, de la cohesión social o tejido social es primordial para subsanar las limitantes observadas en la sociedad chilena en los últimos 30 años.

En el marco del proceso constituyente que se vivirá en el país, se genera una vasta gama de expectativas en los procedimientos que tenderán a subsanar las limitantes de una sociedad altamente conectada al mundo global y a la cultura postmoderna que ha desarrollado una individualización en la socie-dad chilena. Ya no es posible gobernar como en el pasado, los ciudadanos chilenos no toleran las instituciones resistentes a los cambios y que la clase política que detenta el poder y la toma de decisiones sigan sin comprender las demandas emanadas desde la sociedad restringiendo los procesos de vinculación y formación de las políticas públicas aumentando el malestar de disconformidad y de desconfianza.

La identificación, comprensión y evaluación por parte del Estado de los pa-trones sociales y de las tendencias modernizadoras permite a este diseñar intervenciones con más eficacia en aquellos aspectos que resulten proble-máticos y cuestionables como lo son estos fenómenos sociales. La tarea esta primeramente en las municipalidades, siendo estas una pieza clave en la vin-

4. Según el informe de “Cohesión Social” del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de 2020, desde la recuperación de la democracia, la confianza interper-sonal se ha mantenido baja; actualmente solo el 19% de la población confía en desconocidos, además, la confianza institucional ha sido baja desde mediados de la década de los noventa y ha caído dramáticamente durante los últimos diez años. Instituciones claves del orden político (gobierno, partidos y Congreso) no superan el 5% de confianza en 2019.

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culación con la ciudadanía a través de los servicios que prestan a la comuni-dad. Basarse en los parámetros propuestos por la OCDE (2013) que define las labores de las instituciones públicas considerando la imparcialidad, la capaci-dad de respuesta, la apertura e inclusión, la integridad y la confiabilidad, son aspectos claves para reforzar e incentivar lazos asociativos en la sociedad se transforma en guía para desarrollar procesos transformadores y de impacto para la gestión municipal.

Por otro lado, es necesario y relevante el rol que cumplen los individuos, que son poco conscientes de sus deberes y principalmente orientados hacia su bien particular por sobre el común que adoptan una posición de usuarios deben formarse como ciudadanos, en tanto conscientes y demandantes de sus derechos como también ciudadanos que cooperen en los proyectos que se ejecutan dentro de su territorio. En esta línea, la formación y la educación cívica juega un rol predominante en la sociedad chilena para la reconstruc-ción de una democracia extendida y de una ciudadanía integrativa (Centro de Políticas Públicas UC, 2016).

Finalmente, como se mencionó anteriormente, reforzar los vínculos de con-fianza se hace primordial para sobrellevar la individualización por parte de la sociedad, incentivar la generación por parte del Estado y sus instituciones ac-ciones políticas de carácter colectivistas, referidas a intereses del bien común y el cumplimiento de las promesas que generan expectativas por parte de la ciudadanía son las primeras tareas que debiesen considerar los tomadores de decisiones pero también entendiendo la heterogeneidad de los territorios que se presentan el país.

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Introducción

Dirigiendo nuestra mirada en la legislación chilena existe ciertamente una notable evolución en la construcción e implementación de las políticas públi-cas, que nace como consecuencia de un nuevo paradigma que permite hoy ver cómo el Estado se conecta activamente con los ciudadano(a)s en miras de un mismo fin: el bien común.

Es por ello, que al comenzar este acápite, es útil sensibilizar sobre aquellas garantías que hoy brinda la utilización de mecanismos de participación ciu-dadana en la gestión pública a nivel local:

1. En primer lugar, la legitimidad, entendida en su faz positiva como acción pues sirve de fundamento en la toma decisiones haciendo efectiva la participación ciudadana. A contrario sensu, en la omisión, examinada en cuanto a sus efectos cuando resulta determinante para un acto terminal. En dicho caso, la no verificación del mecanismo de participación afecta la “legalidad del acto administrativo pues compro-mete uno de sus aspectos esenciales: la debida fundamentación”.

2. A su turno, la imparcialidad, entendida como la “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar o proceder con rectitud” resguarda el interés ge-neral por sobre el particular, previniendo la ocurrencia de cualquier circunstancia que afecte el correcto discernimiento en la adopción de decisiones.

En tal sentido, siendo los mecanismos de participación una señal inequívoca de buena gobernanza y mediante su utilización tienden a incrementar las ca-pacidades del Estado, fomentar el bienestar de la población potenciando el crecimiento nacional y el desarrollo económico y social de los países, es po-sible que conforme al desarrollo y evolución de esta esfera nos aproximemos en Chile, al establecimiento del derecho a la buena administración, aquella expresada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, también conocida como “Carta de Niza” que consagra el conjun-to de derechos específicos que se pueden exigir a la Administración, no

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respecto a la participación per se, sino más bien cumpliendo un estándar de buena administración en los distintos niveles. Es decir, el derecho a la buena administración denota “medios que posee la administración pública y sobre cómo debe emplearlos y que, respecto a este punto, nuestra legislación ya nos entrega una idea concreta y explícita de la misma, sobre la base del concepto de interés general”.

De ahí que al momento de examinar los mecanismos de participación a nivel comunal debemos al mismo tiempo verificar que su utilización sea eficaz, que en buenas cuentas permita la articulación de voluntades, la incidencia en la realidad del territorio, como asimismo sumar el capital social, la disposición a hacerse parte de los asuntos público junto al respeto a las reglas comunes. Enseguida, “una cultura de gobierno centrada en el ciudadano” (OCDE 2017) conducente hacia la utilización de herramientas, políticas y prácticas inno-vadoras y sostenibles para promover la transparencia, la capacidad de res-puesta y la rendición de cuentas del gobierno fomentará la participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo.

Luego correlacionado al ejercicio de este derecho se encuentra el respeto a la diversidad y no discriminación en los procesos de participación ciuda-dana en la gestión pública, el cual se encuentra consagrado en distintos ins-trumentos a nivel universal y que se “enraíza profundamente en la noción de dignidad de la persona” (Díaz García, 2013). Precisa, la Carta Iberoamericana a la luz de este principio, el debido respeto por “las particularidades, caracte-rísticas y necesidades de los pueblos indígenas y afrodescendientes 1, así como de cualquier otro grupo poblacional, social y culturalmente diverso”. Cierta-mente dicha precisión no es menos relevante al momento de establecer su debido resguardo a nivel normativo y rechazar de paso el uso de categorías sospechosas2 , bajo el entendido que "solo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1984; citado en Díaz, 2013).

De ahí es que a nivel de derecho interno es posible afirmar que el ejercicio de la participación considera por una parte el reconocimiento de ciertos meca-nismos en tanto no pugnen con dicho principio, asegurando en definitiva la participación en igualdad de oportunidades en la vida nacional.

5. Al respecto cabe enunciar del reciente reconocimiento legal en Chile “al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión” por medio de la Ley N° 21.151/2019

6. También suele utilizarse el concepto de “criterios sospechosos”. bajo el concepto de Con ella se alude a ciertas propiedades, características, rasgos o condiciones predicables de las personas que en los hechos o en el Derecho han estado histó-ricamente relacionadas con un trato discriminatorio, como el sexo o la raza (Díaz García, 2013).

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Normativas sobre participaciónciudadana en Chile

Constitución Política de la República de Chile (CPR)

Bases de la institucionalidad

En Chile, la idea de una participación social como expresión de la comunidad surge en la Constitución Política de la República de Chile de 1980, consa-grándose en las “Bases de la Institucionalidad”, el reconocimiento a la perso-na, la familia, los grupos intermedios 1 y conforme a ello definir el deber del Estado, artículo 1° inciso quinto:

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Es deber del Estado (…) asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional 2”, estableciéndose diversos canales y mecanismos formales que permitan y facilitan su ejer-cicio, en conformidad a la Constitución y las leyes 3”

7. “Que los referidos grupos intermedios constituyen una de las vías de participación de las personas en la vida nacional” (STC 126 de 14-05-1991).

8. Esta disposición se encuentra inspirada en el artículo 3° de la Constitución italiana en las sesiones 45, 47 y 187 de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución (Bulnes Aldunate & Verdugo Marinkovic, 2008).

9. “Las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones que establezcan los órganos de la Administración del Estado, deben tener por objeto facilitar y promover, no entrabar, el derecho establecido en el art. 1°, inc. final, CPR, en relación con su art. 5°, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. (STC 1868, c. 16)

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Y es que si bien en Chile la descentralización administrativa ha estado pre-sente en nuestra historia, la antigua idea de participación de la comunidad expresada en la época hispánica en los cabildos abiertos 1 no se manifestó hasta cuando se organizó la República, y sólo años después consagrada en la carta fundamental como “derecho de los gobernados y su reconocimiento como un deber del Estado”. De tal manera, es posible afirmar que la “partici-pación de naturaleza social es propia de la carta de 1980 y se expresó desde su origen, principalmente, en la posibilidad de la comunidad de tomar parte en las decisiones de los organismos de administración comunal” (Bulnes Aldunate & Verdugo Marinkovic, 2008).

En este sentido, el profesor Alejandro Silva Bascuñán afirmó que “reconoci-do este derecho, la Constitución lo convierte en un deber del Estado, como es asegurarlo y fortalecerlo y su contenido concreto es que se asegure con igualdad de oportunidades”, tanto respecto de personas naturales como jurí-dicas que conforman la sociedad civil (Silva Bascuñán, 1997)..

Por su parte el artículo 5° inciso primero de la Constitución Política de la Re-pública, establece:

“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se rea-liza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

Por último, el artículo 8° de la carta fundamental, da cuenta del principio de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, conforme a lo cual, nuestra legislación ha venido incorporando disposiciones que vienen en cautelar el ejercicio de la participación, estableciendo con valor positivo el empoderamiento de la ciudadanía.

1 0. “En los Cabildos abiertos, imitados de los que solían reunirse bajo la domina-ción española, los patriotas citaban al vecindario noble de la ciudad y a los otros representantes de las corporaciones para que tomaran acuerdos sobre asuntos graves de interés general. Eran verdaderas consultas extraordinarias semejantes al moderno procedimiento conocido con el nombre de referéndum”. Andrade, Carlos. “Elementos de Derecho Constitucional”.

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Nacionalidad y Ciudadanía

En el capítulo II titulado “Nacionalidad y ciudadanía”, la carta fundamental expresa en su artículo 13 inciso segundo:

“La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley con-fieran”.

De los derechos y deberes constitucionales

Luego, la Constitución establece en el capítulo III “de los derechos y deberes constitucionales”, se establecen dos derechos fundamentales:

“13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. “15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo”.

Gobierno y administración interior del Estado

En el capítulo XIV dedicado al “Gobierno y administración interior del Estado”, en miras de cumplir efectivamente con el derecho reconocido en el artículo 1°, posibilita la generación de diversas acciones conducentes hacia la par-ticipación de la comunidad en decisiones relevantes en el territorio en sus distintos niveles.

Es por ello que al examinar el ejercicio de este derecho y comprender cómo coexisten en los distintos niveles de gobierno, nuestra Constitución posibilita la generación de diversas acciones conducentes hacia la participación de la comunidad en decisiones relevantes en el territorio.

Gobierno y Administración Regional

En el artículo 113, la Constitución encarga al Consejo Regional dentro del ám-bito propio de competencia del gobierno regional, “hacer efectiva la partici-pación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende”.

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Administración Comunal

Por su parte, en lo que concierne a la Administración Comunal la Constitu-ción encomendará a la Ley Orgánica Municipal el establecimiento de moda-lidades y formas de la participación de la comunidad local, vinculándose ella al progreso económico, social y cultural, instancia desde la cual se determi-narán las funciones y atribuciones de las municipalidades, según a continua-ción se explicita:

a) La LOC establece las modalidades y formas de la participación de la comunidad local: El artículo 118, inciso primero, establece que la administra-ción local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, y agrega en su inciso segundo, que la “ley orgá-nica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales”;

b) La participación se encuentra vinculada al progreso económico, social y cultural de la comuna: El artículo 118, inciso cuarto, define a las municipali-dades como “corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”.

c) Convocatoria a plebiscitos y consulta no vinculante: El artículo 118 in-ciso quinto señala: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a reque-rimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciuda-danos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”.1

1 1. Al respecto y sólo para efectos ilustrativos, cabe mencionar que “la primera manifestación del constituyente en relación con la participación comunal, data del año 1989 al dictarse la ley de reforma constitucional N° 18.825 que modificó el artículo 107 del Código Político, y en lo pertinente agregó al inciso tercero la siguiente oración final “Dicha ley señalará, además las materias de administración local, propias de la competencia de las municipalidades, que el alcalde podrá someter a plebiscito de las personas inscritas en los registros electorales. (…) El constituyente al modificar el texto constitucional y sustituir la expresión “podrá” por “someterá”, restringe el margen de autonomía municipal en relación a la convocatoria a plebiscitos comunales y deja establecida con meridiana claridad su voluntad de avanza en la configuración de una real sustancia de participación ciudadana en las decisiones comunales” (Bulnes Aldunate & Verdugo Marinkovic, 2008).

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d) El Concejo es el encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local: El artículo 119 inciso segundo expresa “El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucio-nal respectiva”.

Gobierno y Administración Interior del Estado

Gobierno y Administración Regional

Consejo Regional El consejo regional será un órgano de ca-rácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

Administración Comunal

Concejo Municipal El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local.

Unidades vecinales Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, terri-torios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Plebiscitos y consultas no vinculantes Las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los con-cejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

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DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y siste-matizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)

La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece los principios fundamentales del ejercicio de la función pú-blica, y en el marco de la materia en comento, se establece la participación ciudadana en la gestión pública como un principio de la Administración del Estado (artículo 3°), reconociéndose a las personas “el derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones” (artículo 69). Es por ello que se in-dica que el Estado es promotor y garante de este derecho a partir de la publi-cación de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que entre otros vino en establecer distintos mecanismos de participación ciudadana en los órganos de la Administración del Estado.donde las necesidades del grupo se consideran más importantes que las del individuo, y donde las instituciones como el Estado, la Iglesia o la Escuela son vistas como una extensión de la familia de acuerdo con Gouveia (2011).

De la participación ciudadana a nivel legal

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Dimensión Referencia legal

Reconocimien-to del derecho a las personas sin distinción

“El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana”. (LOCBGAE, 2001, artículo 69).

Modalidades formales yespecíficas de participación

“Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios elec-trónicos u otros”. (LOCBGAE, 2001, artículo 70).

Información re-levante, con-ducente para el ejercicio del derecho

“Cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus po-líticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros”. (LOCBGAE, 2001, artículo 70).

Cuentas públicas participativas

“Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70”. (LOCBGAE, 2001, artículo 72).

Consultas ciudadanas

“Los órganos de Administración del Estado deberán señalar aque-llas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas.Las consultas deberán ser realizadas de manera informada, plu-ralista y representativa”. (LOCBGAE 2001, artículo 73)

Establecimiento de instancias de participación

“Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Las instituciones que lo desearan podrían incluir otros mecanismos como cabildos, mesas de trabajo, presupuestos participativos, jurados ciudada-nos, talleres, etc. En forma paralela, la reforma a la ley municipal busca incorporar estándares similares a los descritos para los ministerios y servicios públicos, creando el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) e introduciendo cambios en las modalidades de participación que los municipios deben incorporar en sus Ordenanzas de participación ciudadana.”. (LOCBGAE, 2001, artículo 74).

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A su turno a nivel central, la dictación del Instructivo Presidencial N°007 so-bre Participación Ciudadana en la gestión pública de 6 de agosto de 2014 vino en instruir nuevos lineamientos gubernamentales enfocados en forta-lecer la institucionalidad a la participación ciudadana en la Gestión Pública, revisar y perfeccionar los mecanismos de participación, promover la parti-cipación con un enfoque de derecho y de forma transversal e integrar un enfoque de Participación Ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado.

Así pues, el denominado “instructivo 007” surge como especificación de la implementación de los mecanismos de la Ley N°20.500 en la Ley N° 18.575 LOCBGAE, tales como: las audiencias públicas 1 , presupuestos participati-vos2 , cabildos ciudadanos territoriales y sectoriales3 , encuentros de diálogos

12. Este mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la autoridad del ministerio y/o servicio público de que se trate para expresar sus preocupacio-nes, demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde la perspectiva de los propios ciudadanos sus opiniones sobre una materia de interés público. Las audiencias públicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudada-nos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También podrán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de la mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del servicio respectivo.

13. Es un mecanismo de decisión ciudadana sobre una parte de los recursos que un Servicio Público dispone anualmente, para financiar el diseño, formulación y ejecución de proyectos prioritarios para la sociedad civil del ámbito del servicio. A través de jornadas de votación directa, abiertas a toda la comunidad, combinado con los acuerdos adoptados por el consejo o asamblea de Presupuesto Partici-pativo se decide la inversión y participación en todo el proceso de desarrollo del proyecto. Supone por tanto, procesos deliberativos de la comunidad para realizar diagnósticos formular propuestas, elaborar proyectos, vigilar su implementación y evaluar tanto los resultados del proyecto como del mismo proceso.

14. Los cabildos constituyen instancias de discusión y participación ciudadana convocada por un ministerio o servicio, con el objeto de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público. Co-rresponde a un proceso de participación temprana, que permite recoger insumos para elaborar una determinada política pública o programa estratégico. Pueden tener carácter territorial o sectorial nacional o local.

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participativos 1 , plataformas digitales participativas2 . Por último, cabe señalar que las responsabilidades y monitoreo en el cumplimiento del Instructivo co-rresponde al Ministerio de Secretaría General de Gobierno, el cual a través de la División de Organizaciones Sociales elabora las pautas técnicas y tras-ferencias metodológicas a los demás Ministerios y Servicios. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo promueve la adecuada conformación de los COSOC en las municipalidades.

DFL 1 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipali-dades (LOCM)

A nivel comunal el mandato conferido por la Constitución Política de la Repú-blica a las municipalidades, ha sido confiada a la Ley Orgánica Constitucio-nal de Municipalidades (LOCM), la cual contempla dentro de su estructura: el señalamiento de funciones y atribuciones que deberán tener en cuenta la participación ciudadana, encarga al Concejo Municipal hacer efectiva la participación de la comunidad local además de consagrar un título especial-mente dedicado a la Participación Ciudadana, entre otras disposiciones de carácter especial.

15. Estos encuentros conforman un espacio de dialogo e interlocución entre las autoridades de Gobierno y representantes de la sociedad civil, en forma presencial, y la ciudadanía en general, en forma virtual a través de alguna de las plataformas digitales participativas, sobre una propuesta de una política pública determinada previamente por la Autoridad mediante una minuta de posición. El objetivo de los Encuentros de Diálogos Participativos es lograr una síntesis de los planteamientos y observaciones recogidas durante el proceso de dialogo, por lo cual la autoridad respectiva deberá elaborar una respuesta, señalando en ella cuales opiniones y apreciaciones fueron recogidas, especificando los motivos de su incorporación o rechazo. De esta manera, se busca que la ciudadanía pueda realizar observaciones e indicaciones a las políticas públicas, para así aumentar su legitimidad, eficiencia y eficacia. La realización de estos diálogos será coordinada por el ministerio o servicio público del caso, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, prestará el apoyo necesario.

16. El vínculo y dialogo permanente con la ciudadanía constituye uno de los ejes centrales. Es este contexto las plataformas digitales ofrecen la oportunidad de profundizar la democracia, al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para entrar en procesos de colaboración con el gobierno, y permitir a las autoridades entrar en procesos de retroalimentación continua con los ciudadanos.

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Lo anterior no obsta a la existencia de otros órganos consultivos ni resulta in-compatible con otras formas de participación comunitaria reguladas en leyes especiales como cualquier otra expresión de carácter colectivo, como tam-poco a la “libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público”1.

Para efectos de orientar la revisión pormenorizada de los distintos mecanis-mos de participación ciudadana a nivel subnacional, nos referiremos particu-larmente aquellas de incidencia comunal2 , por cuanto son las que definen primariamente la relación entre el Estado y el ciudadano. Desde luego, es dable advertir tanto en los procesos de elaboración como de implementa-ción y seguimiento de los distintos mecanismos de participación estos deben ser necesariamente apreciados en el contexto propio de cada comuna/loca-lidad, los que incluso podrán variar en razón de las distintas realidades, rasgo propio de la heterogeneidad de nuestro territorio.

17. Aplica artículo 96 LOC Municipalidades.

18. La referencia a lo local, dice relación a lo comunal, pues la participación ciuda-dana adquiere singular relevancia tratándose del ámbito de la comuna, en donde el municipio “tiene un origen natural derivado de las relaciones de vecindad y que lo configuran como institución política primaria de la democracia representativa” (Bulnes Aldunate & Verdugo Marinkovic, 2008).

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Funciones y atribuciones municipales

“En la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el con-cejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito”. (LOCM, 2006, artículo 7)

Organización interna

“La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legali-zación, y promover su efectiva participación en el municipio”. (LOCM, 2006, artículo 22)

- “(…) respecto a las acciones que el municipio puede efectuar con la fina-lidad de renovar el COSOC, es dable recordar que conforme a la letra b) del artículo 22 de la ley N° 18.695, la unidad encargada del desarrollo comunitario tiene como funciones específicas prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, por lo cual, en el ejercicio de tales labores la municipalidad se encuentra facultada para realizar actividades informativas y de capacitación en relación con la normativa aplicable a las elecciones de dichas agrupaciones”. (aplica Dictamen N° 29624N18 CGR)

Concejo Municipal

“En cada municipalidad habrá un concejo de carácter norma-tivo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comu-nidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley” (LOCM, 2006, artículo 71).

Cuenta Pública

Al concejo le corresponderá: ñ) Informar a las organizacio-nes comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de confor-midad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. (LOCM, 2006, artículo 79).

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Ordenanza de Participación Ciudadana

“Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la confor-mación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o repre-sentación específica dentro de la común y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.Con todo, la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que po-drán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros”. (LOCM, 2006, artículo 93).

- “(…) resulta útil hacer presente que si bien las municipalidades pueden promover modalidades de participación ciudadana a fin de conocer su parecer sobre diversos temas de interés local, ello no las autoriza para adoptar medidas fuera del ámbito de sus competencias, como sería el esta-blecimiento de restricciones a derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que ello implicaría una contravención al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, según el cual los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico”. (aplica Dictamen N° 7157N20).- “(…) consultas no vinculantes no se en-cuentran recogidas en la ley Nº 18.695, por lo que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa en los dictá-menes N°s. 16.363, de 2001, y 40.385, de 2004, entre otros, normativamente no se contemplan los aspectos necesarios para la procedencia de dicho mecanismo de participación, por lo que no se satisfacen las condiciones para que las entidades edilicias puedan convocarlas”. (aplica Dictamen N° 5541N20 CGR)- “la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos pertinentes, pues de no ser así, significaría un actuar contrario al principio de juridicidad” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.966, de 2013 y 86.870, de 2014).- “Referente a la “consulta de ordenanzas” que trata el texto en estudio, cumple pre-cisar que la elaboración de ordenanzas es facultad exclusiva de las entidades edilicias, en conformidad con su ley orgánica cons-titucional, por lo que no resulta pertinente establecer obligatoriamente la mencionada consulta, pues ello introduciría trámites y requisitos adicionales no contemplados en la legislación. Lo anterior no obsta, en todo caso, a que si la autoridad así lo dispone, se efectúen esas consultas a la comunidad durante la tramitación de esas ordenanzas” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.102, de 2003, y 13.554, de 2013).

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Consejo comunal de organizaciones de la

sociedad civil

“En cada municipalidad existirá un consejo comu-nal de organizaciones de la sociedad civil”. (LOCM, 2006, artículo 94).

- “(…) dictamen N° 72.230, de 2016, pronunciándose sobre la situación de una organización comunitaria de aquellas reguladas por la ley N° 19.418 -las que de acuerdo al artículo 94 de la ley N° 18.695, deben conformar el listado de organizaciones que tiene derecho a participar en la elección del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil-, concluyó que resultaba procedente que los municipios revisaran y ac-tualizaran el correspondiente registro, verificando que las elecciones de los represen-tantes de tales agrupaciones hayan sido validadas en virtud del proceso de calificación efectuado por el Tribunal Electoral Regional” (aplica Dictamen N° 29624N08)- (…) la procedencia de apli-car el criterio contenido en el dictamen N° 1.480, de 2015, a fin de suplir la falta de agrupaciones habilitadas para elegir a los integrantes del COSOC, cabe señalar que dicho pronunciamiento indicó que frente a la situación de cese de un integrante del mencionado ente plu-ripersonal existe un sistema de suplencia previsto en el aludido reglamento tipo redactado por la Subsecre-taría de Desarrollo Regional y Administrativo, y ante la eventualidad que aquel no pudiese operar, el consejo podrá seguir ejerciendo sus funciones con los miembros de que disponga hasta el tér-mino de su período”. (aplica Dictamen N° 29624N08 CGR).

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Libre facultad de asociación

“Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asocia-ción que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.” (LOCM, 2006, artículo 96).

De las audiencias públicas y la oficina de reclamos

“Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 93 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcal-de y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigen-cia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes”. (LOCM, 2006, artículos 97 y sgte.)

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

De los plebiscitos comunales

“El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integran-tes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de or-ganizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regula-dor o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes”. (LOCM, 2006, artículos 99 y sgtes.) 1

“(…) el dictamen N° 16.506, de 2018, ha precisado que las entidades edilicias gozan de la atribución de hacer efectiva la participación de la comunidad, determinando diversas modalidades de participación ciudadana en temas de interés local -tales como sondeos de opinión y encuestas locales-, las que corresponden a medios de apoyo a las decisiones municipales que en ningún caso son vinculantes para dichas entidades edilicias, a excepción de los plebiscitos comunales, regulados expresa y detalladamente en su misma ley orgánica constitucional”. (aplica Dictamen N° 5541N20 CGR)

Consejo Comunal de Seguridad Pública

“En cada comuna existirá un consejo comunal de seguri-dad pública. Éste será un ór-gano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal 2 y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local”. (LOCM, 2006 artículo 104 A y siguientes)

19. El debate parlamentario dejó constancia que, “para el caso de que no se dieran los presupuestos para convocar a plebiscito, el resultado de la consulta representa un elemento orientador para la autoridad edilicia respecto de las inquietudes que animan a la comunidad (Senadores señora Feliú y señores Hamilton, Larraín, Letelier, Núñez, Otero, Ríos y Sule)” (Bulnes Aldunate & Verdugo Marinkovic, 2008).

2 0. La jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 12.287, de 2002; 24.108, de 2009; 46.880, de 2010; y, 75.296, de 2013, ha precisado que la participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana que regula el citado artículo 4°, letra j), solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en la materia, acciones que, en todo caso, los municipios han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades. (aplica Dictamen N° E51691N20 CGR).

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Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

La Ley N° 20.500 publicada el 16 de febrero de 2011, conforma hoy una de los reconocimientos más sustanciales en materia de participación ciudadana en la gestión pública, la cual por medio de una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se reco-noce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, progra-mas y acciones lo que indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades de participación que tendrán los ciudadanos y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia. Además, se modifica la Ley N°18.695 la cual establece los Consejos Comu-nales de Organizaciones de la Sociedad Civil perfeccionando las Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, entregando nuevas facultades a la Secretaría Municipal en los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones. Referido a asociaciones entre las personas, sobre lo cual la ley establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. La idea central, en torno a la cual giran los contenidos respecto a esta área, tiene que ver con facilitar dichos canales a los ciudadanos.

En este sentido, la historia de la Ley registra el connotado interés de procurar un “cuidadoso equilibrio que pondere, por un lado, el acceso y la participa-ción de la ciudadanía en la gestión pública y la libertad asociativa, y por otro, la protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran verse amenazados o afectados en el ejercicio de aquélla” 1 .

Cuadro referencias Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

21. Fecha 08 de junio, 2004. Mensaje en Sesión 7. Legislatura 351. Biblioteca del Congreso Nacional.

22. Anteriormente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentó criterio en ese sentido, en armonía con lo consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República. “(…) tampoco resulta armónico con la Carta Fundamental, intentar otorgar a estas organizaciones comunitarias un cierto carácter público, ya que por su esencia en sí misma, constituyen una expresión de las bases mismas de la comunidad social, correspondiendo la iniciativa de su existencia exclusivamente a la voluntad y decisión personal de sus asociados , quienes tienen la facultad constitucionalmente garantizada de asociarse para ello solo si así lo desean y no por mandato o exigencia de la autoridad o de la ley”. (STC 126/1991)

Dimensión Referencia legal

Derecho libre asociación “Derecho asociarse libremente: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecu-ción de fines lícitos”. (Ley Nº 20.500, 2011, artículo 1).

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Dimensión Referencia Legal

Promoción y apoyo de las iniciativas

“Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.” (Ley Nº 20.500, 2011, artículo 2).

Derechos y deberes de los asociados

“A través de sus respectivos estatutos, las asociaciones deberán ga-rantizar los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.” (Ley Nº 20.500, 2011, artículo 4).

Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines

de Lucro

“Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organis-mos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directaEn el Registro se inscribirán los antecedentes relativos a la constitu-ción, modificación y disolución o extinción de:a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.c) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento.El Registro diferenciará las organizaciones inscritas de acuerdo a su naturaleza, atendiendo especialmente al marco normativo que las regule”. ”. (Ley Nº 20.500, 2011, artículos 8 y 9).

Estadísticas oficiales

“El Servicio elaborará anualmente las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el Registro, a fin de determinar aquellas que estén vigentes.Asimismo, el Servicio elaborará anualmente una nómina de personas jurídicas no vigentes, en la que incluirá aquellas que estén disueltas o extinguidas y aquellas personas jurídicas que en un período de cinco años no hayan presentado, por intermedio de la municipalidad o del órgano público autorizado, antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos. Con todo, en este último caso las personas jurídicas podrán solicitar ser excluidas de dicha nómina si por causa no imputable a ellas no apareciere realizada la renovación o elección de sus órganos directivos”. (Ley Nº 20.500, 2011, artículo 12)

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Dimensión Referencia legal

Procedimiento de constitución de asociaciones y

fundaciones

“El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura pública o pri-vada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se cons-tituyan conforme a disposiciones testamentarias.Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al solicitante por carta cer-tificada. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización, y se procederá de conformidad al inciso quinto.Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la persona jurídica en forma-ción deberá subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal, procediéndose conforme al inciso anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos.Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción”. (Ley Nº 20.500, 2011, artículo 38 que introduce modificación en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil Artículo 548 Código Civil).

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Paralelamente al desarrollo de este marco normativo enfocado en la Admi-nistración del Estado, se han dado avances legislativos relacionados a la en-trega de un mayor empoderamiento a la ciudadanía, como es el caso de: Ley N° 19.880/2003 que establece las Bases de los Procedimientos Admi-nistrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, Ley N° 20.285/2008 sobre Acceso a la Información Pública que promueve la transparencia en todos los procedimientos y decisiones de las institucio-nes públicas, Ley 20.730/2014 que regula el lobby, Ley 21.180/2019 sobre Transformación Digital del Estado (que introduce modificaciones a la Ley N° 19.880, entre otras), constituyéndose en medios de sustento hacia un mayor control social por parte de la ciudadanía.

Ante la disgregación de normas jurídicas de carácter especial, la LBPA se instauró en nuestra legislación con el objeto de uniformar y estandarizar la forma en que se deben expedir los actos, sin alterar los procedimientos ad-ministrativos que constan de una regulación legal propia, los cuales seguirán sometidos a su norma de procedimiento.

De tal manera, la Ley en comento vino en otorgar satisfacción a las necesida-des públicas, es decir por una parte “asegurar el respeto de los derechos de los particulares y, por la otra, a obtener una actuación de la Administración eficaz, oportuna y apegada a la legalidad”. Es por anterior, que se considera que este cuerpo normativo posibilita el ejercicio de la participación ciudada-na en toma de decisiones públicas, y con ello “la forma de la actuación de la Administración es una de las principales garantías para los particulares y un medio que tiende a que las decisiones de ésta sean acertadas y arregladas a Derecho” (Bermúdez, 2007).

Ley N° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrati-vos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado (LBPA)

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Aplicación de la Ley de Bases de Procedimientos

Administrativo

“La ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria” (Ley N° 19.880, 2003 artículo 1°).

Principio de transparencia y probidad

“El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación”. (Ley N° 19.880, 2003, artículo 16)

Interesados

“Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos; 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; 3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”. (Ley N° 19.880, 2003, artículo 21)

Derechos de las personas en sus

relaciones con la Administración

“Tienen derecho a:a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedi-mientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa;b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos;c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración;d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos pre-vistos en la ley;e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales;f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución;g) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente;h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, ei) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes”. (Ley N° 19.880, 2003, artículo 17)

Cuadro referencias al derecho de participación en la LBPA

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Hacia un nuevo concepto de Participación Ciudadana a nivel local: Propuestas de mejora

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Dimensión Referencia Legal

Uso obligatorio de plataformas electrónicas

“Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad. Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento. La conser-vación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad”. (Ley N° 19.880, 2003, artículo 19)

Esta ley establece el derecho ciudadano al acceso a la información pública relevante, de modo en que las instituciones públicas se ven obligadas a in-formar a los ciudadanos sobre procedimientos, contenidos y decisiones que adoptan.

Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública

Cuadro referencias al derecho de participación en la Ley sobre Acceso a la Información PúblicaDimensión Referencia Legal

Administración del Estado

Permite y promueve conocimiento de los

procedimientos, contenidos y decisiones

“La función pública se ejerce con transparencia, de modo que per-mita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella’’. (Ley Nº 20.285, 2008, artículo 3).

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Transparencia activa

“Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:a) Su estructura orgánica.b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.c) El marco normativo que les sea aplicable.d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creen-cias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su eje-cución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta informa-ción en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda.En el caso de la información indicada en la letra e) anterior, tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respec-tivo servicio u organismo. Las contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.En el caso de la información indicada en la letra f) anterior, tratándose de transferen-cias reguladas por la ley N° 19.862, cada institución incluirá, en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la misma norma legal. Las transferencias no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional”. (Ley Nº 20.285, 2008, artículo 7).

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Hacia un nuevo concepto de Participación Ciudadana a nivel local: Propuestas de mejora

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Dimensión Referencia Legal

Transparencia pasiva

“Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. (Ley Nº 20.285, 2008, artículo 10).

Esta ley se enmarca, en el compromiso adquirido por el gobierno de la Presi-denta Michelle Bachelet, de dotar de mayores grados de transparencia, pro-bidad y rendición de cuentas a la acción del Estado, avanzando en la cons-trucción de una democracia moderna y conectada con las aspiraciones de una ciudadanía que ha dado muestras de un creciente interés por conocer y fiscalizar las acciones de las autoridades y los funcionarios públicos que toman o influyen en la toma de decisiones’’ de acuerdo a lo indicado en el Manual Jurídico de la Ley N°20.730 elaborado por el Gobierno de Chile.

Esta ley se enmarca desde un crecimiento del empoderamiento ciudadano desde la óptica de una visión de control social de la población. Dicha ley sanciona a los actos que transgreda la normativa legal, no obstante, es fun-damental fortalecer las sanciones e irregularidades que beneficien el interés propio.

Por otro lado, se visualiza como una ley que refiere a la consulta y nivel in-formativo de parte de la ciudadanía, con libre disposición de la información, audiencias, regalos y viajes que se contemplen dentro de sus funciones con presupuesto público.

Ley N° 20.730 del Lobby y demás gestiones que representen intereses particulares

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Cuadro referencias en la Ley del Lobby y demás gestiones que representen intereses particulares

Dimensión Referencia Legal

Publicidad actividad lobby y de intereses

particulares

“Ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado”. (Ley N° 20.730, 2014, artículo 1°)

Registros públicos

“Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán consignar:1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º.2) Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones.3) Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones”. (Ley N° 20.730, 2014, artículo 8)

Ley N° 19.418 Sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

El Decreto N° 58 del Ministerio del Interior del año 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, sienta la base normativa de dichas organizaciones, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comuni-dad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos así como también colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

En efecto, la colaboración municipal resulta fundamental en la promoción y apoyo de las iniciativas comunitarias, no obstante, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República “la intervención de los municipios en el funcionamiento de las organizaciones co-munitarias se limita a las atribuciones que se les reconocen en la citada ley N° 19.418” 1.

23. Dictamen N°s 26181N95, 15212N06, 32.690N08, 4.958N09, 57570N14, 19.691N15, 61.020N15, y en la misma línea N°s 57.570N14 (sobre la intervención del personal municipal), 19.036N01 (sobre el uso de sedes), todos de Contraloría General de la República.

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Hacia un nuevo concepto de Participación Ciudadana a nivel local: Propuestas de mejora

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Con más de veinte años existencia, la Ley ha sido igualmente objeto de modi-ficaciones en los últimos 10 años, dentro de las que se cuentan:

a) La publicación de la Ley N° 20.500 que modificó disposiciones re-lacionadas a las organizaciones comunitarias introduciendo la posibi-lidad de que estas puedan agruparse en federaciones y confederacio-nes de carácter provincial, regional o nacional.

b) La publicación de la Ley N°21.146 que simplifica el procedimien-to de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y orga-nizaciones comunitarias: “Esta simplificación permite que la elección de las autoridades de estas organizaciones sea eficaz y válida desde que se celebra, pero para salvaguardar la integridad de proceso, la ley establece que la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección’’.

Dentro de las disposiciones que más se destacan en la Ley en comento, se encuentran aquellas que las distinguen claramente de otros tipos de organi-zaciones:

Dimensión Referencia Legal

Juntas de vecinos y demás organizaciones

comunitarias

“La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos”. (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 1°)

Unidades vecinales

“Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos. En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el inciso cuarto, al determinar las unidades vecinales, el alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio”. (Ley N° 19.418, 1997, artículo 38 inc. 1°) 1

24. “La Unidad Vecinal se instaló como un concepto de planificación urbana estatal y como proyecto urbano-ar-quitectónico, facilitando la urbanización de grandes áreas de terreno, al mismo tiempo que combinó vivienda en altura con vivienda aislada, basado en la lógica de la vida en comunidad a diversas escalas. Desde una pers-pectiva integral sobre el territorio, fue capaz de incentivar la calidad arquitectónica, constructiva e higiénica de las edificaciones, así como también desde las áreas libres, circulaciones, equipamientos y áreas verdes (MINVU, 2014; citado en Tartakowsky, 2015)”.

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Tipos de organizaciones

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Dimensión Referencia Legal

Juntas de Vecinos

“Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. Promover la creación y el desarrollo de las organizaciones comunita-rias funcionales y de las demás instancias contempladas en esta ley, para una amplia participación de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva unidad vecinal’.’ (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 42).

Finalmente, es dable señalar, que la Ley N°19.418 establece objetivos, dere-chos y regulaciones en la constitución, funcionamiento y disolución de or-ganizaciones comunitarias y su vez, busca fortalecer la democracia y partici-pación ciudadana. De acuerdo a lo anterior, la municipalidad cuenta con las siguientes atribuciones y funciones con respecto a ello1:

25. “Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias que forman parte de los cuerpos intermedios que la Constitución Política reconoce y con respecto a los cuales, según lo establecido en el artículo primero de la misma Constitución, es deber del Estado asegurar que pueda participarse en ellos con igualdad de oportunidades” (STC Rol N° 200/1994).

Cuadro referencias en la Ley N° 19.418 Sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Registro Público

“Para los efectos de esta ley, las municipa-lidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones co-munitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.

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Hacia un nuevo concepto de Participación Ciudadana a nivel local: Propuestas de mejora

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Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Registro Público

Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:a) Acta de la elección.b) Registro de socios actualizado.c) Registro de socios que sufragaron en la elección.d) Acta de establecimiento de la comisión elec-toral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anual-mente del registro a que se refiere el artículo 15.La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”. (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 6)

Modificaciones límites unidades vecinales

“Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistema-tizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo”. (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 38 inc. 2°)

“(…) el legislador solo circunscribió la modificación de los límites de las unidades vecinales al momento en que se aprobara o modificara el referido plan de desarrollo comunal, sin extender su aplicación a la creación de dichas unidades, las que se encuentran reguladas en el inciso primero de la norma en estudio y que se pueden establecer en cualquier oportunidad en la medida que se cumplan con las exigencias establecidas en el citado artículo 38 de la anotada ley N° 19.418”. (aplica Dictamen N° 27437N18 CGR)

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Publicidad modificaciones

“Los decretos alcaldicios a que se refieren los incisos precedentes deberán publicarse dentro de quinto día, contado desde su dictación, en algún diario de los de mayor circulación en la región y por avisos que se fijarán en cada sede comunal, según corresponda, y en otros lugares públicos, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”. (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 38 inc. 3°)

Deber de información a la Subsecretaría de Desarrollo

Regional y Administrativo

“Asimismo, y dentro del mismo plazo seña-lado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos”. (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 38 inc. 4°)

Límites unidad vecinal en el sector rural

“La municipalidad deberá procurar que en el sector rural se definan los límites de cada unidad vecinal en función de cada comuni-dad”. (Ley Nº 19.418, 1997, artículo 38 inc. 5°)

Ley N° 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena

Primeramente, es menester señalar que, tanto en doctrina como en jurispru-dencia, existe discusión sobre el alcance de la participación ciudadana en favor de los pueblos indígenas, en tanto algunos señalan que su ejercicio se vincula a entes colectivos, dotados de una cultura, tradición y derechos pro-pios, a diferencia de quienes no cuentan con dicha identidad (Clavero, 2005; citado en Henríquez, 2013). Así pues “en un primer momento se entendió que la participación indígena no era sino una forma de participación ciudadana, para en un segundo momento experimentar una positiva evolución en senti-do contrario” (Henríquez, 2013).

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Lo anterior, en señalamiento del estándar establecido por el Convenio 169 OIT y su relación con los mecanismos de participación 1.

De este modo, la participación indígena se encuentra relacionado con:

“el derecho de las comunidades a determinar libremente sus formas de vida y modelos de desarrollo o, en otras palabras, el derecho a la man-tención y a la construcción de la propia identidad. La identidad es indis-pensable para la constitución del sujeto, de ahí que pueda articularse como un derecho que busque garantizar sus condiciones sociales, en-tre ellas, la existencia de la comunidad a la que pertenece. Las razones descansan en que los enraizamientos culturales sirven como horizontes para nuestras elecciones y referentes para definir la identidad, de ahí que la autodeterminación juegue un rol clave "como condición de vi-talidad y pervivencia de lo que se muestra fuente de identidad de las personas". Jurídicamente esto se traduce en el derecho de los pueblos indígenas a vivir como pueblos distintos, tal como aparece recogido en la Declaración de los Pueblos Indígenas en su art. 7.2 cuando prescri-be que "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos", y en el Convenio 169 al establecer en su art. 5 b) que "deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos" (Henríquez, 2013).

De tal manera, es posible evidenciar como surge la expresión propia de pue-blos cuyos derechos son reconocidos bajo un estándar de mayor exigencia y que hoy en día se encuentra plenamente vigente en diversos ámbitos, no es menos relevante reconocer que Chile ha demostrado interés en legislar en favor de este colectivo étnico.

26. SCS Rol N° 4.078-2010 (sobre la base que el estándar de participación indígena establecido por el Convenio 169 estaba ya incorporado en el procedimiento de participación ciudadana de la Ley N° 19.300), SCA Antofagasta Rol N° 782-2010 (rechazó un recurso de protección intentado por representantes de comunidades indígenas que no fueron consultados respecto a la propuesta de nuevo plano re-gulador, bajo el argumento que la comunidad había sido escuchada en la instancia pertinente, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) y luego la SCS Rol N° 258-2011 revocó el fallo, fundado en que el Convenio 169 establecía la obligatoriedad de la consulta y de la participación de organizaciones indígenas representativas).

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Así pues, la Ley N° 19.253 comúnmente conocida como “Ley Indígena” pu-blicada el 5 de octubre 1993, tuvo por objeto dar reconocimiento oficial a las principales etnias indígenas de nacionalidad chilena: Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes, no obstante que en su declaración inicial sienta las bases para un reconocimiento más bien amplio de los indígenas de Chile, considerados: “descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”1 .

A su turno, y en el ámbito de los mecanismos de participación indígena, la señalada ley dispone en su Título V la Participación, el cual se subdivide en párrafo 1 y 2 sobre participación y asociaciones indígenas, estipulando su participación en la vida nacional.

27. En materia medioambiental y para los efectos del Decreto N° 40/2013 del Mi-nisterio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, “se consideran pueblos indígenas, aquellos que define el artículo N°1, literal b) del Convenio 169 de la OIT, reconocidos en el artículo primero inciso segundo de la ley 19.253”.(artículo 2 literal h)

Dimensión Referencia Legal

Reconocimiento, respeto y protección de las culturas e

idioma indígenas

“El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena;b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente;c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas;d) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior;e) La obligatoriedad del Registro Civil de anotar los nombres y apellidos de las personas indígenas en la forma como lo expresen sus padres y con las normas de transcripción fonética que ellos indiquen, yf) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena.Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Corporación, en coordi-nación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y programas de fomento de las culturas indígenas. Se deberá considerar convenios con organismos públicos o privados de carácter nacional, regional o comunal, que tengan objetivos coincidentes con los señalados en este artículo. Asimismo deberá involucrarse para el cumplimiento de dichas finalidades a los gobiernos regionales y municipalidades”. (Ley Nº 19.253, 1993, artículo 28).

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Cuadro referencia Ley N° 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena

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Dimensión Referencia Legal

Deber de los servicios

“Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley’’. (Ley Nº 19.253, 1993, artículo 34).

Participación de las comunidades indígenas

“En la administración de las áreas silvestres protegidas , ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas’’ (Ley Nº 19.253, 1993, artículo 35).

Tal como se sostiene en doctrina, en nuestro ordenamiento jurídico “existe un conjunto de normas que regulan todo el tracto o proceso de decisiones públicas que van desde el diseño de un modelo territorial futuro y que lle-gan a su materialización en la forma de crear y recrear a la ciudad y que se despliega en un conjunto de potestades públicas que se atribuyen a diversos órganos de la Administración del Estado” (Cordero, 2015), desde donde nace propiamente el Derecho Urbanístico.

En efecto, al referenciar a la participación ciudadana en la esfera de la ciudad, dicho conjunto de normas se relacionará estrechamente al uso racional del suelo utilizando la ordenación como principal instrumento para resolver esta necesidad. Es desde ahí donde nace la Planificación Urbana entendida como el “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarro-llo socio-económico” 1, aunque en la práctica los planes solo se alcanza el nivel local.2

28. Las que en algunos casos se encuentra a cargo de la municipalidad.

2 9. Decreto N° 458, 1975, artículo 27.

Decreto N° 458, que aprueba Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC)

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El Decreto N° 458 de 1975 contiene disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción de alcance en todo el territorio nacional, la cual se asiente en tres niveles de regulación1 :

1. “La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.

2. La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamenta-rias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.

3. Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características téc-nicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urba-nización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".

Con el propósito de recoger aquellas disposiciones que la LGUC vincula al ejercicio de la participación ciudadana y que en algunos casos se materializan por medio de ordenanzas, es posible identificar los siguientes mecanismos:

30. Decreto N° 458, 1975, artículo 2.

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En efecto, al referenciar a la participación ciudadana en la esfera de la ciudad, dicho conjunto de normas se relacionará estrechamente al uso racional del suelo utilizando la ordenación como principal instrumento para resolver esta necesidad. Es desde ahí donde nace la Planificación Urbana entendida como el “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarro-llo socio-económico” 1, aunque en la práctica los planes solo se alcanza el nivel local.2

31. A través de los planos de detalle, podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen.(aplica artículo 28 bis LGUC)

Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Elaboración de planos de detalle

“El diseño y características de los espacios públicos, los límites de las distintas zonas o áreas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos a realizarse en sectores vinculados con monumentos nacionales, en inmuebles o zonas de conservación histórica o en sectores en que el plan regulador exija la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas”. Es por ello, que para su elaboración la ley exige la realización de “una o más audiencias públicas en los barrios o sectores afectados para exponer la propuesta de plan de detalle a la comunidad, en la forma establecida en la ordenanza de participación ciudadana de la respectiva municipalidad”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 28 ter. – norma introducida por la Ley N° 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio público)

Aprobación de planos de detalle

“Antes de su aprobación, se expondrán a la comunidad por un plazo de treinta días, vencido el cual los interesados podrán formular obser-vaciones escritas y fundadas hasta por otros treinta días”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 28 ter. – norma introducida por la Ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano)

Acceso a la información de los instrumentos de

planificación territorial:

“Estos documentos, junto con su memoria ex-plicativa y el informe ambiental, deberán estar disponibles en el sitio electrónico del organismo que los promulgue conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 28 septies. – norma intro-ducida por la Ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano)

Cuadro referencias al derecho de participación en la LGUC:

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Elaboración de planes transparente participativa

“El proceso de elabora-ción de los planes regu-ladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comu-nales y de los planes sec-cionales, así como el rela-tivo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 28 octies – norma introducida por la Ley N° 21.078 sobre transparen-cia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano).

Plan Regulador Comunal

“El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la munici-palidad correspondiente, serán sometidos a un proceso de participación ciudadana”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 43 – norma modificada por la Ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e im-puesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano).

-“En la medida de que luego del análisis de la realidad local practicado por el pertinente municipio -el que deberá constar en la parte considerativa del acto que corresponda- concluya que es factible que la comunidad intervenga de modo remoto en el citado procedimiento de aprobación o modificación de los IPT; que esa entidad cuenta tanto con la tecnología necesaria para la cabal ejecución de aquel como con los mecanismos idóneos para su registro elec-trónico; que se dé debida y oportuna publicidad a su realización -especialmente en los barrios o sectores más afectados- y que quienes manifiesten interés puedan participar, y que se podrá garantizar que la información que se entregará será veraz, completa, clara y accesible (aplica criterio del dictamen N° 11.000, de 2017, de este origen). Asimismo, deberá procurar que se asegure el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en el antedicho proceso”. Luego, y “en lo relativo a los restantes aspectos del correspondiente procedimiento administrativo y a la posibilidad de su realización por medios electrónicos, deberá estarse a lo manifestado en lo pertinente en la jurisprudencia administrativa vigente, especialmente en los dictámenes N°s 3.610 y 6.693, ambos del presente año y de este origen”- “(…) la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 63.418, de 2014, ha manifestado que los acuerdos que adopta ese órgano pluripersonal en las materias que, con arreglo al artículo 65 de la ley N° 18.695, somete a su consideración la autoridad edilicia, resultan vinculantes para esta última, pudiendo ser solamente revertidos a través de una nueva iniciativa del alcalde que logre la conformidad de ese cuerpo colegiado en un sentido distinto, situación que se verificó en la especie”. (aplica Dictamen N° 27158N18 CGR)

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En efecto, al referenciar a la participación ciudadana en la esfera de la ciudad, dicho conjunto de normas se relacionará estrechamente al uso racional del suelo utilizando la ordenación como principal instrumento para resolver esta necesidad. Es desde ahí donde nace la Planificación Urbana entendida como el “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarro-llo socio-económico” 1, aunque en la práctica los planes solo se alcanza el nivel local.2

32. Ley sobre Organizaciones Comunitarias, derogada por la Ley N° 18.893 30/12/1989. Posteriormente se publica la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la que luego fue fijada, refundida y sistematizada mediante Decreto N° 58 de Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Participación de la comunidad

“La Municipalidad deberá promover la parti-cipación de la comunidad y organizarla en la forma prescrita por la ley 16.880 o en otros textos legales. Las acciones a desarrollar direc-tamente por la comunidad podrán, ser, entre otras, las siguientes:a) Conservación de los árboles y plantaciones en los espacios de uso público;b) Conservación de las aceras, en la forma y con las características que señale la Dirección de Obras Municipales;c) Proposición anual de planes de obras de la Unidad Vecinal, ante el Alcalde de la comuna, especificando los aportes que hará la Junta de Vecinos respectiva, yd) Instalación de casetas para teléfono público y refugio en paraderos de locomoción colectiva”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 82)

Acceso a la información

“La Dirección de Obras Municipales deberá ex-hibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 116 inc. final)

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Información de la gestión administrativa a la

comunidad en general

“Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá informar al público sobre dicha gestión administrativa, para lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de publicidad que regula este artículo.La Ordenanza General establecerá la forma, plazo y condiciones mediante las cuales se podrá informar al público, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente de la aprobación a que alude el inciso anterior. Entre dichas medidas, se considerará la instalación de un letrero visible en el lugar de la obra, la comunicación por escrito a los vecinos afectados y la comunicación a través de algún medio masivo, como radio o periódico, de acuerdo a las caracterís-ticas de los proyectos. En todo caso, se deberá contemplar, como último trámite, la obligación de publicar un aviso en el Diario Oficial, el cual dará a conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se trate, la que se presumirá de derecho conocida desde la publicación del mencionado aviso”. ”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 116 bis C inc. 2°)

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En efecto, al referenciar a la participación ciudadana en la esfera de la ciudad, dicho conjunto de normas se relacionará estrechamente al uso racional del suelo utilizando la ordenación como prin-cipal instrumento para resolver esta necesidad. Es desde ahí donde nace la Planificación Urbana entendida como el “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico” 1, aunque en la práctica los planes solo se alcanza el nivel local.2

33. Es decir, a partir de esta disposición se desprende claramente que el mecanismo “no busca cumplir con una mera formalidad más o menos rutinaria” sino que su incumplimiento afecta la validez del procedimiento. Lo anterior a la luz del pronunciamiento en SCS 7.10.2020, rol 20713-2020.

Dimensión Referencia Legal Referencia Jurisprudencial

Permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes de

transmisión de telecomunicaciones de

más de 12 metros de altura

“Toda torre soporte de antenas y sistemas ra-diantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695 , las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes: e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 116 bis F incs. 1°, 2°, 4°)

Sanción frente a incumplimiento

“El incumplimiento de lo dispuesto en los pá-rrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 116 bis F inc. 7°) .

SCS 20.713-2020, de 7 de octubre de 2020: “En efecto, como lo ha sostenido de manera reiterada esta Corte, la funda-mentación de los actos de la Administración no busca cumplir con una mera formalidad más o menos rutinaria, sino que exige una exposición clara y completa de los motivos del acto administrativo de que se trata, lo que importa un examen riguroso de las razones que lo sustentan y un análisis concreto de sus fundamentos. Además, la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad (CS Roles Nº 3598-2017, 20.783 2018, entre otros)”.

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Participación de propietarios y Juntas de

Vecinos

“Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de prac-ticada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 116 bis F inc. 8°)

Conforme a lo anterior, resulta pertinente dar relevancia necesaria a la par-ticipación ciudadana en los distintos niveles del territorio: ciudad, comuna y localidades. Ello en tanto, desde el territorio nacen y evolucionan las relacio-nes humanas, forjándose la identidad que los une y asocia, declarando a sus habitantes “usuarios y afectados” dentro de su propio hábitat.

“La planificación urbana requiere de la participación activa de la ciu-dadanía: debe involucrarse a los ciudadanos cuyo territorio será plani-ficado e intervenido no solo porque tienen el derecho a participar, por ser los principales usuarios y afectados, sino también porque poseen un conocimiento detallado sobre su propio hábitat” (Herrmann & Van Klaveren, 2016).

Ley N° 19.300 de Bases Generales de Medioambiente (LBGM)

En el ámbito ambiental, es posible identificar acciones en el ejercicio de la participación ciudadana, comenzando con la Ley N° 19.300 de Bases Ge-nerales de Medioambiente (LBGM) y sus Reglamentos, sin perjuicio de la existencia de ordenanzas que se dicten a nivel comunal como asimismo los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes los cuales sientan un estándar mínimo para el establecimiento de mecanis-mos formales.

Tal es el caso, de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desa-rrollo del año 1992, que en su principio 10º dispone: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos in-teresados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona de-berá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente deque

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dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la opor-tunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse ac-ceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". Si bien la Declaración no es vinculante, si contribuye en el establecimiento de un derecho mínimo en fa-vor del ciudadano(a) permitiendo el acceso a la información ambiental, y lue-go ejercer el derecho a participar bajo las modalidades y formas que señala la Ley, lo que incluso podría alcanzar a la interposición de una acción ante la autoridad judicial en la eventualidad de que su interés haya sido afectado.

Que desde luego, y respecto de aquellos instrumentos internacionales de carácter vinculante, el “acceso a la información ambiental se establece, nor-malmente, de tres maneras, a saber: como un deber para el Estado parte de disponer de información o de su intercambio con otros Estados parte del mis-mo instrumento; como un deber para el Estado parte de poner a disposición la información ambiental en un organismo internacional; o bien, como un de-recho subjetivo a favor de los ciudadanos. Evidentemente, estas formas de dis-poner de la información ambiental no son excluyentes, no obstante, la clasifi-cación permite describir la consagración del derecho o deber de información ambiental en el ámbito internacional” (Bermúdez, 2010). Ejemplo de ello, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el cual tiene por objetivo reforzar la conciencia pública, a escala mundial sobre los problemas relacionados con el cambio climático, y que posteriormente dio origen al Protocolo de Kyoto1 .

34. Decreto N° 349/2005 Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y sus anexos a y b.

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El Decreto N° 458 de 1975 contiene disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción de alcance en todo el territorio nacional, la cual se asiente en tres niveles de regulación1 :

1. “La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.

2. La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamenta-rias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.

3. Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características téc-nicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urba-nización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".

Con el propósito de recoger aquellas disposiciones que la LGUC vincula al ejercicio de la participación ciudadana y que en algunos casos se materializan por medio de ordenanzas, es posible identificar los siguientes mecanismos:

35. “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente” (Ley N° 19.300, 1994, artículo 53)

Dimensión Referencia Legal

Deberes del Estado en protección del medio

ambiente

“Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambien-tales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indí-genas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (Ley N° 19.300, 1994, artículo 4°).

Titulares de la acción por daño ambiental

“Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo 53 , “y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio. (Ley N° 19.300, 1994, artículos 54).

Ejercicio de la accióna través de la

Municipalidad

“Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho de-nunciado ocasionare al afectado”. (Ley N° 19.300, 1994, artículos 54).

Cuadro referencias al derecho de participación en la LBGM

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Ley N° 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

En el ámbito de la salud, y como parte de los mecanismos que se establecen en virtud de la Ley N° 20.500: “La Participación Ciudadana en Salud se define como la capacidad de incidir en las decisiones respecto de la salud, ya sea que se relacionen con el diseño, implementación, evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados con la recuperación, rehabilitación, preven-ción de enfermedades y promoción de la salud, como también, en aquellas decisiones vinculadas al uso e inversión de recursos públicos” (Subsecretaria de Redes Asistenciales, División De Atención Primaria (s/f)).

Que en concordancia con lo anterior, “el cuidado centrado en la persona se vincula también al enfoque centrado en los derechos y deberes de las personas o pacientes con respecto a la atención sanitaria, el cual ha sido plasmado en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, (N° 20.584). Implica reconocer que el usuario puede participar de manera individual ejerciendo el derecho a tener una atención de calidad, amable, acogedora, con respeto y confianza; y avanzar a que el proceso de decisión clínica sea compartido entre el esta-blecimiento y la persona” (Subsecretaria de Redes Asistenciales, División De Atención Primaria (s/f)).

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Derechos de las personas en su atención

de salud

“Sin perjuicio de los mecanismos e instancias de participación creados por ley, por reglamento o por resolución, toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención.Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver, según el caso.Al reglamentar la existencia de comités de ética que atiendan las consultas de las personas que consideren necesaria la evaluación de un caso desde el punto de vista ético clínico, se deberá asegurar la participación de los usuarios en dichos comités. En el caso de los prestadores institucionales, serán éstos los que provean los medios para que sus usuarios accedan a un comité de ética, si así lo requirieren. Los prestadores individuales darán a conocer a las personas el comité de ética al cual estuvieren adscritos. Los Servicios de Salud deberán disponer de, al menos, un comité de ética, al cual se entenderán adscritos los prestadores privados individuales de su territorio, en caso de no estarlo a algún otro” (Ley N° 20.584, 2012, artículo 30).

De los derechos de las personas con discapacidad

psíquica o intelectual

“Las personas que presentan una enfermedad mental debidamente diagnos-ticada o en proceso de evaluación diagnóstica, tienen los mismos derechos y deberes que la ley y esta reglamentación consagran respecto de los usuarios de atenciones de salud.Se considerará persona con discapacidad psíquica o intelectual a aquella que, en forma asociada a una enfermedad mental, manifiesta un daño o limitación, temporal o permanente, en cuanto a su funcionamiento intelectual o adaptativo a la vida social y que, al interactuar con obstáculos del entorno, ven impedida o restringida su participación efectiva en igualdad de condiciones con las demás personas” (Decreto N° 38, 2012, artículo 19 inc. 1° y 4°).

Del derecho a la participación de los

usuarios

“Las personas tendrán derecho a efectuar las consultas y reclamos que estimen pertinentes respecto de la atención de su salud y a manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones sobre dicha atención.Los medios dispuestos para hacer efectivo este derecho se contemplarán en la reglamentación interna de los establecimientos, la cual estará a su disposición permanente.Dicha reglamentación señalará el procedimiento destinado al efecto y la forma y plazos de que dispone el prestador para responder o resolver las consultas o reclamos que se le formulen, en su caso, así como las alternativas de los usuarios para recurrir a los procedimientos de mediación o a la Superintendencia de Salud, según corresponda” (Decreto N° 38, 2012, artículo 21).

Cuadro referencias al derecho de participación en la Ley N° Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (APS)

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Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes

El Estado de Chile ha suscrito numerosos instrumentos internacionales a tra-vés de los cuales se ha venido consagrando un mínimo estándar regulatorio que promueva el derecho de todo ciudadano de participar de manera directa o indirecta en la gestión de los asuntos públicos del país. De tal manera, dicha promoción se ha instalado en diversas fases del proceso de implementación de las políticas públicas tanto desde su formulación, planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

“Los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos son instru-mentos que contienen un conjunto de normas vinculantes para los Estados, cuyo objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de las perso-nas con independencia de su nacionalidad, tanto frente al propio Estado como a otros Estados Parte del Tratado. Comprenden un catálogo de derechos y li-bertades de las personas, obligaciones generales para el Estado en la materia, criterios normativos para la restricción y suspensión de derechos, normas sobre interpretación y mecanismos y órganos de protección, así como la responsabi-lidad internacional del Estado en caso de vulneración” (Biblioteca del Congre-so Nacional, 2020).

Referencias internacionales sobre participación ciudadana

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En materia de participación ciudadana, la Declaración evoca a la esencia de la persona para luego abordar su desarrollo en sociedad, conforme a lo cual ésta declara:

a) “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimien-to de su personalidad jurídica” (artículo 6°)b)“Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” (ar-tículo 20)c) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,

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a las funciones públicas de su país; 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará median-te elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” (Artículo 21).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

El pacto internacional de derechos civiles y políticos adoptado por la asam-blea general de la organización de las naciones unidas por resolución N° 2.200, el 16 de diciembre de 1966 y suscrito en esa misma fecha. Posterior-mente, el Estado de Chile ratificó la Declaración Universal de Derechos Hu-manos, el 10 de febrero de 1972.

En materia de participación ciudadana, el artículo 25 del mencionada Decla-ración estableció:

“Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y auténti-cas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera sea la for-ma de constitución o gobierno que adopte un Estado”.

Convenio N° 169 Organización Internacional del Trabajo, 1989.

El Estado de Chile, promulgó mediante Decreto N° 236 del año 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores el Convenio N° 169 sobre pueblos indí-genas y tribales en países independientes de la organización internacional del trabajo, el cual recuerda en sus antecedentes los términos de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, la evolución del derecho internacional en perspectiva frente a la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo.

Bajo ese contexto el citado Convenio, vino en aplicarse “a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que esténregidos

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total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legis-lación especial”; y además “a los pueblos en países independientes, conside-rados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella”. Junto a ello, la consagración de la conciencia de su identidad indígena o tribal, vino en desplazar las asimilaciones efectuadas a normas anteriores, dando lugar a un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

Su notabilidad cobra relevancia en la escena de participación ciudadana en-tre otros en la obligación asumida por los gobiernos de “asumir la responsabi-lidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (aplica artículo 2° Convenio 169), todo ello en vista del mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de dichos pueblos, imperativo que se traduce en las siguientes acciones:

a) Asegurar a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;b) Promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;c) Ayudar a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las di-ferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indí-genas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Cabe señalar que este instrumento vino en establecer un estándar mínimo legi-timado por la comunidad internacional, en favor de la identidad de los pueblos indígenas y tribales en países independientes siendo de todos modos funda-mental que se dote a las comunidades “de efectivas herramientas de partici-pación que les permitan incorporar sus visiones a los planes o programas sus-ceptibles de afectarles, nivelando procesos de negociación tradicionalmente asimétricos” (Henríquez, 2013).

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La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado por la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de los ni-ños y las niñas, 1989.

Con motivo del 24° aniversario de la promulgación de esta Convención por el Estado de Chile, UNICEF ha presentado su preocupación frente a la nece-sidad de disminuir la violencia y avanzar en la inclusión de la infancia y adoles-cencia en ámbitos como protección y participación social1 . Es por ello, que si bien hoy en día dichos desafíos quedan subsumidos en la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2015-2025, a futuro bien podrían ser considerar-los a nivel normativo, promoviendo las acciones de participación ciudadana desde temprana edad, ampliando el espectro de protección y asistencia en este ámbito.

Declaración sobre el derecho y el deber de los indi-viduos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fun-damentales universalmente reconocidos, 1999.

Declaración adoptada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 8 de marzo de 1999 en donde se adopta la Resolución 53/144.

Dentro de los aspectos destacables en la materia, se destaca la especial men-ción al rol y acciones que desarrollan las organizaciones de carácter no gu-bernamental, “(…) el importante papel que incumbe a los individuos, las organi-zaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso en la lucha contra la impunidad”, y conforme a lo cual se declara:

a) “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectiva-mente, en el plano nacional e internacional a) A reunirse o manifestar-se pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergu-bernamentales” (artículo 5°);

36. Actualmente, en la Convención se declara el derecho a “participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión”

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“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportuni-dad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos” (artículo 8°); entre otros.

Carta Iberoamericana de participación Ciudadana en la Gestión Pública, aprobada en el marco de la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Admi-nistración Pública y Reforma del Estado Lisboa, Por-tugal, 2009.

El Estado de Chile ha suscrito la Carta Iberoamericana de participación Ciu-dadana en la Gestión Pública aprobada en el marco de la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Lisboa, la cual proporciona las principales definiciones para el su ejercicio, instrumento que en su preámbulo enuncia los parámetros preestablecidos para considerar una buena gestión pública:

“Se considera que una gestión pública es buena si cumple satisfactoria-mente con una serie de parámetros preestablecidos de integridad, eficien-cia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad, referenciados a un impacto positivo sobre el desarrollo social y la calidad de vida de las personas, para lo cual debe ser esencialmente democrática, lo que garantiza el logro de niveles de calidad y excelencia en su desempeño y resultados” (Carta Ibe-roamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).

A su turno, la citada Carta define la participación ciudadana en el ámbito de la gestión pública, entendiéndose por ésta en el marco de esta convención:

“(…) el proceso de construcción ciudadana en la gestión pública social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad demo-crática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organi-zaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas” (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).

De este modo, el instrumento que consta de seis capítulos más consideraciones finales, vino a sentar las bases de la participación ciudadana en la gestión pública en un contexto mundial donde la participación cobra singular relevancia, no tan sólo por la mayor visibilidad de los problemas sino también por la complejidad de los mismos, en cuyo caso, los Estados adquieren el compromiso de vigorizar los mecanismos, con el propósito de estimular la democracia participativa, la in-clusión social y el bienestar ciudadano.

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Encuesta sobre percepciones de chilenos y chilenas en torno a la participación ciudadana

Introducción

Para conocer percepciones de chilenos y chilenas en torno a la participa-ción ciudadana se efectuó una encuesta telxefónica, mediante la cual se les preguntó su opinión respecto al interés en participar, sobre limitantes de la participación, como también sobre la institucionalidad y los canales formales de participación ciudadana que hay en el país, además de su grado de cono-cimiento e interacción con los principales mecanismos de participación ciu-dadana que establece la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública.

La encuesta fue respondida por 1.255 personas mayores de 18 años, de los cuales el 53,3% fueron mujeres y un 46,7% hombres, con un margen de error del 3% a un 95% de confianza. Para el análisis de las respuestas según las distintas realidades territoriales del país se aplicó la tipología SUBDERE que clasifica a las comunas del país en cinco tipos según sus niveles de urbani-zación y desarrollo y en base a las siguientes variables de tipo demográfico, social y económico 1 :

• Tamaño• Dispersión de su población• Jerarquía político-administrativa• Nivel de desarrollo• Patrimonio• Capital humano• Características socioeconómicas de sus habitantes

37. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), Resolución N°115.

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De este modo, los cinco tipos de comunas son:

• Tipo 1: Grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo• Tipo 2: Comunas mayores, con desarrollo medio• Tipo 3: Comunas urbanas medianas con desarrollo medio• Tipo 4: Comunas semi urbanas y rurales con desarrollo medio• Tipo 5: Comunas semi urbanas y rurales con bajo desarrollo

La distribución de la muestra de la encuesta en función de esta tipología de comunas fue la siguiente:

Análisis

El 88,8% de los ciudadanos encuestados manifestó estar “de acuerdo y muy de acuerdo” con la afirmación de que “los chilenos y chilenas están interesa-dos por informarse y participar en la gestión de las instituciones del Estado”.

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Desagregando las respuestas según la tipología de comunas de SUBDERE se pudo observar que en todos los grupos hay una tasa de respuesta superior al 84% respecto a estar “de acuerdo y muy de acuerdo” con la afirmación. Asimismo, se observa que en las comunas tipo 1 y 2 es más alto el porcentaje que afirma estar “en desacuerdo y muy en desacuerdo”.

Consultados respecto a qué aspectos creen pueden impactar negativamente en el interés de la ciudadanía en participar, el 54,3% manifestó “la descon-fianza en las instituciones políticas y en la gestión del Estado”, seguido por un 28,4% que refirió a la “falta de educación cívica” y un 17,3% el “ser una sociedad muy individualista”.

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Desagregadas las respuestas según la tipología de comunas, se observa que la alternativa “la desconfianza en las instituciones políticas y en la gestión del Estado” es mayoritaria en todos los grupos, especialmente en las comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo en donde se alcanza un 60,4%. Asimismo, “la falta de educación cívica” tiende a ser levemente mayor en las comunas con mayor nivel de desarrollo.

En cuanto a si estiman que las opiniones de la ciudadanía suelen ser conside-radas por las autoridades del Estado para la toma de decisiones de políticas públicas, el 85,9% manifestó estar “en desacuerdo y muy en desacuerdo” y sólo un 13,8% “de acuerdo y muy de acuerdo”.

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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La información vista desde el prisma territorial en donde habitan las personas encuestadas se aprecia que el estar en “desacuerdo o muy desacuerdo” con la afirmación fluctúa de un mínimo de 81,9% en las comunas mayores con desarrollo medio y un máximo 90,1% en las comunas medianas con desarro-llo medio. Desagregadas las respuestas según la tipología de comunas no se observan diferencias significativas siendo en todas ellas mayoritaria las alter-nativas “en desacuerdo” y “muy en desacuerdo”.

En relación a cuanta confianza sentían en que sus opiniones serían conside-radas si participaran en las instancias de participación ciudadana que ofrecen las instituciones del Estado, sólo un 10,4% manifestó “mucha confianza” en Ministerios, Subsecretarías y Servicios Nacionales, un 14,9% en los Gobier-nos Regionales, un 22,6% en las Municipalidades y un 36,8% en las Juntas de Vecinos.

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Analizadas las respuestas de acuerdo a la tipología de comunas no se ob-servaron diferencias significativas, siendo las instancias del Gobierno central (Ministerios, Subsecretarías y Servicios Nacionales) en las que menos se confía en que las opiniones de la ciudadanía serían consideradas, a diferencia de las instancias locales (Municipalidades y Juntas de Vecinos) en donde la confianza es mayor.

En esta misma línea, interrogados luego sobre el grado de conocimiento res-pecto a los mecanismos de participación ciudadana con los que cuentan estas instancias de Gobierno a nivel central y local y sí además han participado en ellas, se pudo determinar que las menos conocidas son los Consejos de la Sociedad Civil, seguido por las Cuentas Publicas Participativas, tal como se puede observar en la siguiente tabla:

Respecto a si han participado o no en ellas, en las que menos participación ha habido por parte de los encuestados son también los Consejo de la Sociedad Civil, seguido por las Cuentas Publicas Participativas.

Instancia de participación ciudadana Si la conoce No la conoce

Juntas de Vecinos 99,5% 0,5%

Consultas Ciudadanas 93,1% 6,9%

Otras organizaciones formales de la sociedad civil 87,2% 12,8%

Uniones Comunales de Juntas de Vecinos 85,7% 14,3%

Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias 84,2% 15,8%

Plebiscitos comunales 73,5% 26,5%

Cuentas Públicas Participativas 64,2% 35,8%

Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) 32,3% 67,7%

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Desagregadas las respuestas entre los cinco tipos de comunas, nuevamente no se observan diferencias, manteniéndose la tendencia del nivel general.

En cuanto a si estiman habría o no mayor participación ciudadana si existie-ran instancias online (aplicaciones, portal web, entre otras), un 82,9% declaró está “muy de acuerdo y de acuerdo”.

Instancia de participación ciudadana Si ha participado

No ha participado

Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias 92,2% 7,8%

Consultas Ciudadanas 55,4% 44,6%

Juntas de Vecinos 54,0% 46,0%

Otras organizaciones formales de la sociedad civil 47,2% 52,8%

Plebiscitos comunales 36,4% 63,6%

Uniones Comunales de Juntas de Vecinos 32,6% 67,4%

Cuentas Publicas Participativas 25,2% 74,8%

Consejo de la Sociedad Civil 17,3% 82,7%

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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La tendencia en todos los tipos de comunas es a estar “muy de acuerdo y de acuerdo” con la afirmación como se puede observar a continuación.

Respecto a la afirmación “por lo general, los adultos mayores de su comuna participan más que los jóvenes y los adultos en las instancias de participación que ofrece la municipalidad”, el 80,1% de los encuestados está “muy de acuer-do y de acuerdo”.

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Esta tasa de respuesta se mantiene relativamente similar entre los cinco tipos de comunas de la tipología, pero tiende aumentar levemente en los tipos de comunas rurales y con menos desarrollo.

Finalmente, frente a la pregunta respecto a cuáles son los principales impedi-mentos que a su juicio limitarían la participación ciudadana en las instancias de participación, un 44,9% cree que son “los días y horarios en que se desa-rrollan las actividades de participación”, seguido por un 33,3% que refirió a la “la desconfianza en que mi opinión será tomada en cuenta”, por un 14,2% que refirió al “poco interés de los demás vecinos de la comuna en querer partici-par también” y un 6,8% a “las largas distancias a recorrer en las comunas para poder asistir a las distintas instancias de participación”.

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Desagregando las respuestas en base a la tipología de comunas empleada se observa la misma tendencia general, notándose un aumento en la tasa de respuesta “los días y horarios en que se desarrollan las actividades de parti-cipación” en las comunas de tipo rural y con menor desarrollo, mientras que tiende a disminuir la tasa de la respuesta “la desconfianza en que mi opinión será tomada en cuenta”.

Síntesis de resultados

Todo lo anterior permite concluir finalmente que los más de mil chilenos y chilenas encuestados se muestran interesados en informarse y participar en la gestión de las instituciones del Estado, sin embargo, creen que este interés no se hace efectivo dado el alto nivel de desconfianza en las instituciones políti-cas y en la gestión del Estado y, en menor medida, por la falta de educación cívica. Asimismo, estiman que aunque participaran sus opiniones no serían consideradas en la toma de decisiones de políticas públicas.

Si bien esta desconfianza es generalizada, se percibe mayor hacia las institu-ciones políticas del nivel central de Gobierno, mientras que tiende a disminuir hacia las instituciones del nivel local (municipalidades y juntas de vecinos).

Fuente: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) 2020)

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Respecto a las distintas instancias de participación ciudadana que ofrece la institucionalidad del Estado, las que menos se conocen y, por ende en las que menos participación ciudadana hay, son los Consejos de la Sociedad Civil y las Cuentas Publicas Participativas.

Por último, para hacer más extensiva la participación ciudadana, los chilenos y chilenas ven como una oportunidad el desarrollo de instancias virtuales, lo que, entre otras cosas, permitiría dar cabida a otras generaciones más jóve-nes, considerando que la participación en la actualidad la protagonizan prin-cipalmente las personas adultas y de mayor edad. De igual forma, se estima necesario para que aumente la participación ciudadana el tener que reade-cuar los días y horarios en que se desarrollan las actividades de participación.

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Caracterización de las instancias de participación ciudadana a nivel local

De acuerdo a lo planteado en el capítulo sobre el marco normativo de la par-ticipación ciudadana en Chile, las municipalidades tiene un rol fundamental en la promoción de la participación ciudadana, principalmente, porque son la institución del Estado más próxima a la ciudadanía y porque, además, parte importante de los instrumentos de gestión y planificación con los que cuen-tan las municipalidades y que son exigidos por ley son elaborados, precisa-mente, efectuando consultas a los vecinos y vecinos.

En efecto, el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), el Plan Regulador Co-munal, el Plan Comunal de Seguridad Pública, Presupuestos participativos, entre otros instrumentos de gestión, en su diseño precisan de la participación ciudadana, a lo que se suma también la gestión que las mismas municipali-dades realizan respecto a los mecanismos de participación ciudadana que les exige implementar la ley N°20.500 y otros como el Consejo Comunal de Seguridad Pública que exige la Ley N°20.965 que permitió la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública.

Por lo anterior, es posible afirmar que la participación ciudadana incide en gran parte del trabajo que ejecutan las Direcciones y Oficinas Municipales, como es el caso de la Secretaría Comunal de Planificación que tiene a su ha-ber el diseño del PLADECO y junto con la Dirección de Obras Municipales el diseño del Plan Regulador Comunal; la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato en el caso de las consultas sobre impacto ambiental; la Dirección de Administración y Finanzas en el caso de los presupuestos participativos; La Dirección u Oficina de Seguridad Publica en el diseño del Plan Comunal de Seguridad Publica, por mencionar algunos ejemplos.

Participación Ciudadana anivel local y gestión municipal

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Para conocer un poco más en profundidad la gestión de la participación ciu-dadana en las municipalidades, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) se efectuó una solicitud de información vía transparencia a las 345 municipalidades del país. La información recabada permitió estable-cer una caracterización referida, principalmente, a la gestión de algunos de los mecanismos de participación ciudadana (Consejo de la Sociedad Civil, Audiencias públicas y Consejo Comunal de Seguridad Publica)1 ; caracte-rización que, por lo demás, se realizó empleando la tipología de comunas SUBDERE.

A continuación se da cuenta de las principales conclusiones obtenidas en el análisis de la información brindada por las municipalidades:

Consultadas sobre si existe alguna instancia formales dentro del organigrama municipal que se enfoque especialmente en la promoción de la participa-ción ciudadana en la comuna y qué denominación recibe dicha instancia, respondieron 224 municipalidades de las 345 que hay el país, equivalente a un 78,6%. Al respecto, el 62,1% de ellas indica que sí cuentan con alguna instancia.

38. Sobre otros mecanismos de participación ciudadana tales como las Audiencias con el Alcalde(sa), Plebiscitos y la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, también se le solicitó información a las municipalidades vía transparencia, sin embargo, no fue posible estandarizar sus respuestas para establecer análisis comparativos.

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21,4%

78,6%

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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Sobre la denominación que reciba esta instancia de participación ciudada-na, un 35% son oficinas, un 26,8% encargados/as, un 18% departamentos, un 8,2% unidades, mismo porcentaje para programas, mientras que un 3,8% reciba otra denominación.

Desagregadas las respuestas a partir de la tipología de comunas SUBDERE se pudo establecer que, en general, es común la presencia de oficinas en los cinco tipos de comunas. Aunque se observa también que en las comunas más urbanizadas y con mayor desarrollo hay mayor presencia de departamentos, mientras que en las comunas más rurales y con menos desarrollo predominan los encargados/as de participación ciudadana.

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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D e n o m i -n a c i ó n d e la instancia municipal de participación ciudadana

Grandes co-munas metro-politanas con alto y/o medio desarrollo

Comunas ma-yores, con de-sarrollo medio

Comunas ur-banas media-nas, con desa-rrollo medio

Comunas se-miurbanas y rurales con d e s a r r o l l o medio

Comunas se-miurbanas y rurales con bajo desa-rrollo

Departamento 38,7% 20,0% 28,6% 4,0% 13,0%

Oficina 35,5% 45,0% 35,7% 48,0% 37,0%

Unidad 6,5% 10,0% 7,1% 8,0% 9,3%

Programa 9,7% 5,0% 7,1% 6,0% 11,1%

Encargado 6,5% 15,0% 17,9% 28,0% 27,8%

Otro 3,2% 5,0% 3,6% 6,0% 1,9%

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

En cuanto al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) que les mandata con-formar la Ley N°20.500, a partir de las respuestas de 248 municipalidades (71,9%) se pudo determinar que el 41% de ellas tiene su COSOC vigente al mes de septiembre de 2020.

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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En el análisis a partir de la tipología de comunas, se observa que en las co-munas más urbanizadas y desarrolladas tiende a haber un porcentaje mayor de municipalidades con sus COSOC vigentes, caso contrario al de municipa-lidades de comunas menos urbanizadas y desarrolladas, tal como se puede observar en el siguiente gráfico:

Respecto a los miembros que han conformado estos COSOC, entre los años 2017 y 2019 han pasado por ellos, en promedio, 25,85 personas distintas en el caso de las grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo; 14,8 personas en las comunas mayores con desarrollo medio; 13,97 personas en las comunas urbanas medianas con desarrollo medio; 12,79 personas en las comunas semiurbanas y rurales con desarrollo medio y; por ultimo, 13,9 personas en las comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo. Esto da cuenta de que en las comunas más urbanizadas y con mayor desarrollo tien-de a haber mayor recambio de los consejeros.

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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Continuando con la caracterización de los COSOC, se pudo determinar a partir de las respuestas de 230 municipalidades (66,7%) la frecuencia con las que se han desarrollado sesiones ordinarias y extraordinarias.

Así, entre los años 2017 y hasta mediados de 2020 en las grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo el promedio anual de sesiones ordinarias es de 18,5; en las comunas mayores con desarrollo medio es de 16,1; en las comunas urbanas medianas con desarrollo medio es de 12; mien-tras que en las comunas semiurbanas y rurales con desarrollo medio el pro-medio es de 10,9 y en las comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo es de 12,4.

En el caso de las sesiones extraordinarias, se observa una tendencia similar: el promedio va a la baja a medida que aumenta el nivel de ruralidad. Mientras que en las grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo el promedio anual de sesiones extraordinarias en el mismo lapso de tiempo es de 7,89, en los demás tipos de comunas el promedio se sitúa cercano a las 3, tal como se puede observar en el siguiente gráfico:

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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En cuanto al mecanismo de solicitudes de audiencias públicas, a partir de las respuestas de 183 municipalidades (53%), se constató que el promedio anual entre los años 2017 y hasta agosto de 2020 es de 146.

Desagregada esta información según la tipología de comunas, se observa que en el caso de las comunas urbanas medianas con desarrollo medio, los mu-nicipios realizaron, en promedio, 319, seguidas por las comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo quienes alcanzaron un promedio de 188. Luego viene el grupo de comunas semiurbanas y rurales con desarrollo medio quie-nes realizan en promedio 148 audiencias, mientras que las grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo realizaron 59. Finalmente, las co-munas mayores con desarrollo medio realizaron en promedio 16.

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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Por último, respecto a los Consejos Comunales de Seguridad Pública, la in-formación recabada de 213 municipalidades (62%) permitió comprobar que entre los años 2017 y 2019 se realizaron sesiones con la siguiente frecuencia promedio que se indica en el siguiente gráfico:

En efecto, se aprecia un ascenso sostenido en la realización de estas sesio-nes. Si para el 2017 el promedio anual fue de 7,68 sesiones, para el año 2019 este promedio ascendió hasta alcanzar las 9,05 sesiones.

Desagregando las respuestas de las municipalidades a partir de la tipología de comunas SUBDERE, se pudo observar que las grandes comunas metro-politana entre 2017 y 2019 realizaron anualmente, en promedio, 9,2 sesiones;

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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mientras que en el caso de las comunas mayores con desarrollo medio este promedio fue de 10,8 sesiones. En cambio, en los demás tipos de comunas este promedio va descendiendo levemente hasta alcanzar las 7,4 sesiones promedio en las municipalidades de comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo.

Gestión de las instancias de participación ciudadana a nivel local: ¿Cuán eficaces son las municipalidades?

El acceso limitado de las administraciones comunales a ingresos propios y que los vuelve dependientes del nivel central no ha posibilitado verdadera-mente la implementación de la participación ciudadana desde el nivel local, lo cual ha demandado mayores esfuerzos a las municipalidades quienes han ido asumiendo las nuevas obligaciones en este ámbito sin el correspondiente financiamiento, acción que evidentemente contravendría lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

Ante la falta de financiamiento de los mecanismos de participación no es po-sible garantizar su funcionamiento estable y operatividad real, lo que deviene en un decaimiento en las capacidades, competencias y formación de los fun-cionarios en relación al alcance de estas instancias.

Frente a esto, es importante entender que “detrás de la falta de cumplimien-to hay recursos limitados” (OCDE & Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, 2017) que podrían ser un factor gravitante al momento de fis-calizar.

Fuente: Elaboración propia Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH, 2020).

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Ciertamente todos estos aspectos son parte de un mismo relato no menos relevante frente a la comunidad internacional, en donde Chile se posiciona entre los países con menor gasto subnacional gubernamental (alrededor de un 3%) lo que contrasta con el promedio de la OCDE el cual alcanza el 16.6% del PIB. En tal sentido, aumentar la capacidad burocrática del Estado cen-tral, es más parte del problema que de la solución. La clave sería entonces aumentar progresivamente el gasto subnacional gubernamental brindando mayor capacidad de gestión a nivel local.

En otro asunto, resulta dable no perder de vista las variables relacionadas a las características propias del territorio, densidad poblacional, nivel educa-cional de sus integrantes pues son las que se conectan precisamente con un mayor o menor nivel de involucramiento de los interesados pudiendo verse beneficiados o afectados al habitar en determinada región, ciudad, comuna, localidad, barrio o micro-barrio.

En el análisis de cuán eficaces son las municipalidades en el cumplimiento de la normativa dispuesta para la gestión de la participación ciudadana a ni-vel local, existe consenso que varias de instancias de participación quedarían entregadas a la mera formalidad, señalándose la existencia de “mandatos dé-biles y determinados por la repartición pública de la que dependen, con poca autonomía, escasos recursos y un nivel de participación informativo o consulti-va en el mejor de los casos”1 .

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Forta-lecimiento de la Sociedad Civil “considera indispensable corregir los déficits existentes, estableciendo la participación ciudadana como un derecho huma-no garantizado constitucionalmente, dado que ese derecho ya ha sido ratifi-cado por Chile en diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, y dotar a nuestra democracia de nuevos y mejores mecanismos para incrementar el rol público de la sociedad civil chilena”2 .

39. El Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil ha manifestado en esa línea: "la inexistencia de mecanismos de participación adecuados ha dificultado las respuestas institucionales a la demanda ciudadana, favoreciendo un distanciamiento sostenido entre la institucionalidad política y las personas. La participación se ha canalizado entonces a través de expresiones cada vez más numerosas, diversas y masivas, mientras disminuye tanto la participación electoral como la que se realiza a través de las instituciones. Esta situación debilita nuestra democracia y abre una profunda brecha entre las instituciones políticas y la ciudadanía que es necesario comenzar a cerrar". (2017:12)

40. Recopilación de antecedentes provisto desde la Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

41. Mesa Participación Ciudadana.

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Para conocer un poco más en profundidad la gestión de la participación ciu-dadana en las municipalidades, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) se efectuó una solicitud de información vía transparencia a las 345 municipalidades del país. La información recabada permitió estable-cer una caracterización referida, principalmente, a la gestión de algunos de los mecanismos de participación ciudadana (Consejo de la Sociedad Civil, Audiencias públicas y Consejo Comunal de Seguridad Publica)1 ; caracte-rización que, por lo demás, se realizó empleando la tipología de comunas SUBDERE.

A continuación se da cuenta de las principales conclusiones obtenidas en el análisis de la información brindada por las municipalidades:

Consultadas sobre si existe alguna instancia formales dentro del organigrama municipal que se enfoque especialmente en la promoción de la participa-ción ciudadana en la comuna y qué denominación recibe dicha instancia, respondieron 224 municipalidades de las 345 que hay el país, equivalente a un 78,6%. Al respecto, el 62,1% de ellas indica que sí cuentan con alguna instancia.

42. Iniciativa recogida de Boletín N° 12841-06 que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para ampliar los mecanismos de participación ciudadana y elevar los niveles de transparencia de la gestión municipal.

Dimensión Referencia constitucional/legal Diagnóstico /Estándar óptimo

Institucionalidad – Concejo Municipal

“El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local”. (artículo 119 CPR en concordancia con lo esta-blecido en el artículo 71 LOCM)

El rol de los Concejos Municipales es constantemente referido bajo una lógica resolutiva más que ser parte activa del desarrollo municipal.

Sumado a ello, la capacidad limitada de sus acciones en ocasiones condicionada por variables técnicas y financieras de cada municipio, contribuyen al debilitamiento de este cuerpo colegiado.

Estándar óptimo:

- Fortalecer su influencia en la gobernanza participativa. - Posibilidad de solicitar ser oído en el con-cejo municipal por parte de organizaciones sociales y tener una retroalimentación

A continuación se presenta un cuadro referencial con las principales dimen-siones analizadas de la participación ciudadana a nivel local y la gestión que realizan las municipalidades al respecto, las que en cada caso responden a una referencia legal junto a su correspondiente diagnóstico y estándar ópti-mo de perfeccionamiento normativo.

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se menciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de desarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debi-litamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se integra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los me-canismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el derecho a una buena administración pública.

43. Recogido del Mensaje Nº 223-352, de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de modernización municipal, año 2004.

Dimensión Referencia constitucional/legal Diagnóstico /Estándar óptimo

Funciones y atribuciones municipales

“En la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el con-cejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ám-bito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito”. (artículo 72 LOCM)

Contar con un papel más activo revisando por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión y junto a ello la voluntad política de las autori-dades de turno, resultan fundamentales hacia el adecuado lineamiento de las funciones y atribuciones municipales.

Estándar optimo:

- Contar con una mirada estratégica conciliable con la participación ciudadana, más que el sólo cumplir con el mínimo establecido en la Ley, brindar a la institucionalidad mecanismos coherentes que legitiman la instalación de instrumentos de gestión en el territorio. - Considerar en la Ley Orgánica Municipal un reconoci-miento explícito del principio de corresponsabilidad en las decisiones en materia de gestión interna institucionalizando una participación ciudadana efectiva bajo el concepto de compromiso ciudadano.

Organización interna –

Gestión de las personas

“La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promo-ver su efectiva participación en el municipio”. (artículo 22 LOCM)

La mayoría de las problemáticas y complejidades detec-tadas a nivel municipal, deben su origen en común en la falta de un mecanismo de (inducción) al ingresar a la administración comunal junto a debilidades de detección de necesidades en los planes de capacitación. Tal como se ha hecho mención en iniciativas legislativas tramitadas en materia de modernización municipal: “ninguna organización, pública o privada, puede estar en condiciones de acometer y enfrentar con relativo éxito el cumplimiento de sus objetivos, si no cuenta con una apropiada política de administración de recursos humanos. Esta verdad resulta más evidente aun cuando hablamos de una organización que, como nuestros municipios, está concebida esencialmente como una instancia prestadora de servicios a la comunidad”

En dicha línea, a propósito del principio de coordinación entre distintos niveles, la falta preparación y capacitación del capital humano, se relaciona directamente a la buena marcha en la gestión municipal. Tal como se ha indicado debe primar una mirada estratégica dentro de la organización, más que el sólo cumplir con el mínimo establecido en la Ley.

Estándar óptimo: Las Direcciones de Desarrollo Comunitario requieren de un proceso de modernización así como en otras unidades que se relacionen con las instancias de par-ticipación ciudadana entregándoles mayores atribuciones y recursos para desarrollar efectivamente dichas funciones.

Establecer dentro de los planes de inducción municipal, cursos de formación cívica y participación ciudadana permitirá a los funcionarios brindar orientación adecuada a la comunidad.

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A continuación se presenta un cuadro referencial con las principales dimen-siones analizadas de la participación ciudadana a nivel local y la gestión que realizan las municipalidades al respecto, las que en cada caso responden a una referencia legal junto a su correspondiente diagnóstico y estándar ópti-mo de perfeccionamiento normativo.

Para conocer un poco más en profundidad la gestión de la participación ciu-dadana en las municipalidades, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) se efectuó una solicitud de información vía transparencia a las 345 municipalidades del país. La información recabada permitió estable-cer una caracterización referida, principalmente, a la gestión de algunos de los mecanismos de participación ciudadana (Consejo de la Sociedad Civil, Audiencias públicas y Consejo Comunal de Seguridad Publica)1 ; caracte-rización que, por lo demás, se realizó empleando la tipología de comunas SUBDERE.

A continuación se da cuenta de las principales conclusiones obtenidas en el análisis de la información brindada por las municipalidades:

Consultadas sobre si existe alguna instancia formales dentro del organigrama municipal que se enfoque especialmente en la promoción de la participa-ción ciudadana en la comuna y qué denominación recibe dicha instancia, respondieron 224 municipalidades de las 345 que hay el país, equivalente a un 78,6%. Al respecto, el 62,1% de ellas indica que sí cuentan con alguna instancia.

44. Entre los primeros se cuentan tres, que fueron convocados por los alcaldes, con el acuerdo de los respectivos Concejos Municipales. Este es el caso de Las Condes en 1994; el de Zapallar en el 2003; y el de Peñalolén el 2011. El 2009 hubo uno convocado por iniciativa ciudadana en la comuna de Vitacura. Antecedentes Boletín N° 12.966-06. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores De Urresti, Araya, Bianchi, Galilea y Letelier, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo referido a la exigencia que se debe cumplir para dar carácter vinculante a un plebiscito comunal

45. “Las barreras establecidas para la realización de plebiscitos ciudadanos locales hacen que dicha herramienta sea en la práctica inaplicable” Recopilación de antecedentes provisto desde la Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Dimensión Referencia constitucional/legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Plebiscitos y consultas no vinculantes

“Las materias de competencia mu-nicipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportu-nidades, forma de la convocatoria y efectos” (artículo 118 CPR en concordancia con lo establecido en el artículo 99 LOCM).Materias susceptibles: “(…) materias de administración local relativas a inversiones específicas de de-sarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimien-to establecido en los artículos siguientes”. (artículo 99 LOCM)

Los plebiscitos y consultas no vinculantes se encuentran alejados de la realidad de municipios con menores recursos, lo cual es comúnmente apreciado desde la comunidad como falta de voluntad política desde la administración comunal.

Considerando que en Chile en cuatro ocasiones se ha rea-lizado un plebiscito comuna, pero sólo uno de ellos ha sido convocado por los vecinos , merece ser examinada desde el punto de vista de las barreras de entrada. En tal sentido, tal parece que “el costo que estas representan y que no todos los municipios están en condiciones de asumir; las exigencias de número de electores tanto para solicitar su realización, como para validar y hacer vinculantes sus resultados” (Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo, 2014) Los plebiscitos y consultas no vinculantes se encuentran alejados de la realidad de municipios con menores recursos, lo cual es comúnmente apreciado desde la comunidad como falta de voluntad política desde la administración comunal.

Considerando que en Chile en cuatro ocasiones se ha realizado un plebiscito comunal, pero sólo uno de ellos ha sido convocado por los vecinos , merece ser examinada desde el punto de vista de las barreras de entrada. En tal sentido, tal parece que “el costo que estas representan y que no todos los municipios están en condiciones de asumir; las exigencias de número de electores tanto para solicitar su realización, como para validar y hacer vinculantes sus resultados” (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2014) no han permitido su operatividad.

Estándar optimo plebiscitos:

Es por ello que de no asegurarse cierta flexibilización en su procedimiento o bien, financiamiento a las municipalidades para tales efectos, dichos mecanismos difícilmente podrán ser utilizados en el territorio, disminuyendo aún más las posibilidades de abrir espacios a la comunidad por esta vía. En todo caso, de plantearse un mayor aporte en recursos, será dable considerar recursos humanos adecuados para gestionar dichas instancias.

Estándar optimo Consultas no vinculantes: Hoy en día no existe regulación legal de dichas consultas, reconocidas en la Constitución por lo que sería recomendable normarlas. Se considera importante normarlas dado que existe un mandato constitucional para hacerlo pendiente desde 1997. La propuesta es concordante además con el criterio del Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol N°284 del año 1999.

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se menciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de desarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debi-litamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se integra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los me-canismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el derecho a una buena administración pública.

46. “Según datos a septiembre de 2015, 129 municipios no habían dictado el reglamento ni constituido los COSOC o se carecía de información sobre ello. En la actualidad hay muchos consejos que han vencido y no se han renovado pese a las instrucciones de la Contraloría General de la República”. Recopilación de antecedentes provisto desde la Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional. A propósito de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública la Ley 21.239, extendió la vigencia de las directivas de las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales.

Dimensión Referencia constitucional/legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Ordenanza de Participación

Ciudadana

“Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participa-ción de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la confor-mación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o repre-sentación específica dentro de la común y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal” (artículo 93 LOCM)

Se argumenta muchas veces que “la existencia de una ordenanza de participa-ción ciudadana, más bien tiene un sesgo territorial” sin atender a la entrega de mayores atribuciones y recursos para alcanzar los objetivos de estas instancias y por cierto desconocimiento sobre dónde se encuentran reguladas.

A nivel comunal, se menciona en las mesas de trabajo la necesidad de acercar las materias de incidencia local al ciudadano(a), mediante un lenguaje simple y comprensible que le permita hacer efectiva su participación, lo que involucra incluso, la posibilidad de contar con la traducción de la ordenanza a otros idiomas que permitan conocerla a quienes se identifiquen con otras culturas (ya sean originarias o extranjeras). Ello, en línea con el respecto a la diversidad y no discriminación, reconocida en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009.

Cabe tener presente que en el ejercicio de la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos pertinentes, pues de no ser así, significaría un actuar contrario al principio de juridicidad (aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s. 54.966, de 2013 y 86.870, de 2014).

Estándar optimo:

- La instalación de mecanismos de control efectivos previo a la dictación de Ordenanzas permitirá fijar un estándar mínimo de condiciones que permitan disminuir brechas de información, fiscalización y cumplimiento en el territorio comunal.

- Medios de comunicación deben mirar hacia la efectiva entrega de informa-ción considerando las características propias del territorio y de acceso a la información de sus habitantes.

Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad

Civil

“En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organi-zaciones de la sociedad civil” (artículo 94 LOCM).

Los actores de la sociedad civil son fundamentales para una gobernanza participativa exitosa, sin embargo hoy no juegan un papel incidente en las decisiones a nivel comunal. Más aun en gran número de comunas se presentan dificultades en su conformación, renovación de directivas y funcionamiento, lo que plantea la interposición de denuncias ante la Contraloría General de la República y el ingreso de iniciativas legislativas tendientes a requerir su cumplimiento compulsivo sin atender al origen del problema .Por otra parte, debe considerarse el principio de libre asociación el que establece un claro límite entre el cumplimiento normativo de esta instancia frente a la voluntad propia de los representantes de organizaciones sociales.Estándar óptimo: Flexibilizar los procesos de postulación de consejeros, permitirá aumentar el nivel de cumplimiento de esta dimensión.

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A continuación se presenta un cuadro referencial con las principales dimen-siones analizadas de la participación ciudadana a nivel local y la gestión que realizan las municipalidades al respecto, las que en cada caso responden a una referencia legal junto a su correspondiente diagnóstico y estándar ópti-mo de perfeccionamiento normativo.

Para conocer un poco más en profundidad la gestión de la participación ciu-dadana en las municipalidades, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) se efectuó una solicitud de información vía transparencia a las 345 municipalidades del país. La información recabada permitió estable-cer una caracterización referida, principalmente, a la gestión de algunos de los mecanismos de participación ciudadana (Consejo de la Sociedad Civil, Audiencias públicas y Consejo Comunal de Seguridad Publica)1 ; caracte-rización que, por lo demás, se realizó empleando la tipología de comunas SUBDERE.

A continuación se da cuenta de las principales conclusiones obtenidas en el análisis de la información brindada por las municipalidades:

Consultadas sobre si existe alguna instancia formales dentro del organigrama municipal que se enfoque especialmente en la promoción de la participa-ción ciudadana en la comuna y qué denominación recibe dicha instancia, respondieron 224 municipalidades de las 345 que hay el país, equivalente a un 78,6%. Al respecto, el 62,1% de ellas indica que sí cuentan con alguna instancia.

47. “En la literatura académica sobre la participación se considera que el nivel de ingreso tiene un peso importante en el grado de participación (Burnham, 1972)” [citado en Herrmann, & Van Klaveren (2016)].

Dimensión Referencia constitucional/legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Juntas de vecinos

“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estruc-tura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. (Artículo 1 CPR).

“Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de co-munas, de conformidad con la ley orgánica constitucional res-pectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana”. (artículos 118 CPR en concordancia con lo establecido en el artículo 37 y siguientes Ley N° 19.418).

“En cada unidad vecinal podrá existir una o más juntas de vecinos” (artículos 37 y siguientes, Ley N° 19.418).

“El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.” (artículo 65 literal o) LOCM).

1) El rol de las unidades territoriales es vital en cada comuna. Sin embargo, resulta necesario apoyar su capacidad, alineando recursos y necesidades de la comunidad .

Luego, su inclusión en la gestión pública con adecuada incidencia en los distintos niveles de decisión reforzará su importante rol frente a la comunidad.

Estándar óptimo: Contribuir en su desarrollo permitirá generar capacidad de mayor incidencia en las decisiones.

2) Dentro de los aspectos considerados en esta dimensión es la preponderancia de estos cuerpos intermedios en el orden territorial.

Diversas han sido las incitativas de fortalecer su instalación en el territorio.

Una de ellas considera la entrega de un financiamiento basal, que permita a este tipo de organizaciones cumplir adecuadamente con sus objetivos.

Estándar optimo financiamiento: Diseñar un mecanismo adecuado que entregue financiamiento basal a las organizaciones debién-dose determinar alguna medida que concilie las necesidades de la comunidad y la capacidad financiera de cada municipalidad.

3) En otro tipo de iniciativas, se ha considerado rediseñar la insta-lación territorial las juntas de vecinos en el sentido constituir entre sí una junta territorial para efectos de actuar mancomunadamente y representar al conjunto de habitantes de la respectiva unidad vecinal ante el alcalde y las demás autoridades municipales y de otros servicios e instituciones públicas, lo cual no ha estado ajeno a la discusión legislativa y judicial.

En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en al menos dos ocasiones sobre la posibilidad de incorporarse a una junta de vecinos única:

- “Que los referidos grupos intermedios constituyen una de las vías de participación de las personas en la vida nacional. Precisando a continuación que si bien “las referidas normas no hacen obligatorio el incorporarse a una junta de vecinos única, coartan la libertad de toda persona que quiera ejercer su derecho a participar en la vida nacional a través de las juntas de vecinos y a formarla y asociarse con quien lo desee dentro del ámbito territorial corres-pondiente, creándose de esta manera un impedimento para así hacerlo y obligándose consecuencialmente a que, si se quiere ejercer tal derecho, se tenga como único camino el formar parte de esa única junta de vecinos permitida”. (STC Rol N° 126/1991) y

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

48. Boletín N° 12.330-06 que modifica la ley N°19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para regular la participación de las Juntas de Vecinos en el procedimiento de otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes.

Dimensión Referencia constitucional/legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Juntas de vecinos

- “ las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias que forman parte de los cuerpos intermedios que la Constitución Política reco-noce y con respecto a los cuales, según lo establecido en el artículo primero de la misma Constitución, es deber del Estado asegurar que pueda participarse en ellos con igualdad de oportunidades.” (STC Rol N° 200/1994).

Hoy en día se encuentra en tramitación un proyecto de ley destina-do materializar la conformación de una única junta, iniciativa que frente a lo ya mencionado, no sería dable dar lugar, puesto que su regulación colisionaría con la libertad de asociación reconocido en el art. 19 numeral 15º CPR.

En esta misma línea lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “la alternativa que se ofrece a los ciudadanos de no incorporarse a ella y de dar origen a otra organización distinta, no les permitiría actuar en igualdad de condiciones en comparación a aquella junta única ni disponer de otra personalidad jurídica con homologo tratamiento” (STC Rol N° 126/1991).

4) En relación a la facultad de “emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expendan”, se estima necesario dar lugar y elevar a carácter vinculante, en atención al mayor conocimiento que estas organizaciones poseen del territorio.

Al respecto existe registro de una iniciativa legal que pretende otor-garle carácter de vinculante al informe que la Junta de Vecinos, le entrega al Alcalde, a fin que este y el concejo municipal, se pronuncien respecto de conceder, renovar o caducar las patentes de alcoholes . Estándar óptimo:

Elevar el informe que las Juntas de Vecinos entregan al Alcalde y al Concejo, con carácter de vinculante.

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A continuación se presenta un cuadro referencial con las principales dimen-siones analizadas de la participación ciudadana a nivel local y la gestión que realizan las municipalidades al respecto, las que en cada caso responden a una referencia legal junto a su correspondiente diagnóstico y estándar ópti-mo de perfeccionamiento normativo.

Para conocer un poco más en profundidad la gestión de la participación ciudadana en las municipalidades, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) se efectuó una solicitud de información vía transparencia a las 345 municipalidades del país. La información recabada permitió establecer una caracterización referida, prin-cipalmente, a la gestión de algunos de los mecanismos de participación ciudadana (Consejo de la Sociedad Civil, Audiencias públicas y Consejo Comunal de Seguridad Publica)1 ; caracterización que, por lo demás, se realizó empleando la tipología de comunas SUBDERE.

A continuación se da cuenta de las principales conclusiones obtenidas en el análisis de la información brindada por las municipalidades:

Consultadas sobre si existe alguna instancia formales dentro del organigrama munici-pal que se enfoque especialmente en la promoción de la participación ciudadana en la comuna y qué denominación recibe dicha instancia, respondieron 224 municipali-dades de las 345 que hay el país, equivalente a un 78,6%. Al respecto, el 62,1% de ellas indica que sí cuentan con alguna instancia.

49 - 50. Moraga (2009) define Identidad territorial como el reconocimiento colectivo implí-cito y explícito de una trama de significados y sentidos propios de un tejido social específico, adquiridos por la mediación de la condición de habitantes de un lugar en una unidad espa-cial, condicionada por recursos particulares y factores ambientales, económicos, sociales y culturales. Moraga López, G. (2009). Geografía cultural e identidad territorial: caso de la comunidad de Cabuya, distrito de Cóbano, Puntarenas. Disponible en http://www.geo.una.ac.cr/phocadownload/Trabajo_de_Graduacion/2009/tesis_2009-05.pdf

Dimensión Referencia constitucional/

legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Identidad territorial y

cultural

1) Para contextualizar, es posible afirmar que la base territorial es un factor clave pero ausente en la orgánica Municipal, pese a que las municipalidades poseen una identidad definida por su configuración espacial donde cada municipio está llamado a satisfacer las necesidades de su comunidad local, además de asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de su respectiva comuna.En Chile, actualmente existen 16 regiones, 56 provincias y 346 comunas, éstas últimas administradas por 345 municipalidades, dado que existen dos comunas agrupadas bajo la administración de una de ellas (Cabo de Hornos administra Antártica Chilena).Si bien los procesos de modernización han avanzado en parte hacia un mayor reconocimiento de la diversidad territorial, llama profundamente la atención por parte de quienes se vinculan más directamente tanto con los municipios y con las comunidades de la sociedad civil, la falta de comprensión sobre la base territorial en la cual se asienta la comuna, lo que podría bien resumirse en las siguientes interrogantes: ¿cómo la Municipalidad se sitúa en cada territorio? y ¿cómo ella se relaciona con la comunidad local?.Estos son aspectos claves que como sociedad estamos llamados a resolver.A partir de lo anterior, la necesidad de perfeccionar nuestra legislación, a fin de disminuir las brechas territoriales, se hace cada día más evidente, en vista de las obligaciones que asumen las municipalidades en el ejercicio de la función pública, quedando más bien sujetos a la mayor o menor capa-cidad de cada entidad así como también a la mayor o menor efectividad en los mecanismos de coordinación con los distintos niveles de gobierno.

Estándar óptimo:Perfeccionar la legislación vigente introduciendo la base territorial como factor distintivo en la gestión a nivel nacional, regional, provincial y comunal.

2) La noción de territorio comprende un concepto mucho más allá de los entornos naturales o ciudades. Existe en él historia, tradiciones y cultura asociadas al sentido de identidad o pertenencia a un determinado lugar que es lo que definirá a un individuo o colectivo humano en un contexto territorial.

Desde la perspectiva de la geografía humanista, son diversos los autores(as) que se aproximan a un concepto de identidad territorial y cultural, las que al intentar ser definidas aparecen de una u otra forma los conceptos en cuestión. Estos términos son: territorio, nación, cultura y territorialidad.

En definitiva, la identidad debe su origen a una base territorial en común, donde se retrata la identificación a diferentes escalas: nacional, regional o local. Lo anterior fundamentado en la noción “que todo territorio delimitado políticamente acaba por definir a la gente y como el concepto territorio está íntimamente ligado a lo social, lo podemos tomar como sinónimo de identificación colectiva o social y de identidad cultural o étnica con sutiles diferencias, especialmente espaciales”. 50

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Hacia un nuevo concepto de Participación Ciudadana a nivel local: Propuestas de mejora

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

51. Estudios de Política Rural Chile. ODEPA. OCDE. SUBDERE. Pag. 160 https://www.odepa.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/Estudios-de-Poli%C-C%81tica-Rural-Chile-OCDE.pdf

Dimensión Referencia constitucional/

legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Juntas de vecinos

Estándar optimo:Reconocer la existencia principios de la participación ciudadana en la gestión comunal: el reconocimiento de la identidad territorial y cultural en cada comuna, la correspon-sabilidad, el respeto a la diversidad y no discriminación, la equidad de género, y la conectividad terrestre y digital de todos los habitantes de la comuna en la promoción de la participación ciudadana a nivel local.

3) En correspondencia a las características propias de cada comuna, surge la identidad rural la que si bien ha sido recogida en distintos instrumentos administrativos, su definición y alcances carecerían en estricto rigor de una constatación formal en el ámbito de la participación ciudadana. En efecto, su señalamiento radica en la experiencia práctica de los municipios rurales, de cuyo testimonio constan las evidentes dificultades para convocar a través de los mecanismos formales de participación ciudadana, primando en dichos territorios la cercanía y convivencia vecinal por sobre otras modalidades.Misma situación ocurre en torno a zonas aisladas, donde las comunidades se relacionan con mayor dificultad en razón de contextos geográficos y climáticos complejos, primando la satisfacción de necesidades de subsistencia de la comunidad por sobre otras que escasamente son apreciadas con un fin de mayor valor.

En dicho contexto, no es menos relevante “la falta de una definición de la ruralidad que sea unificada y amplia presenta aún más desafíos a la promoción de la participación ciudadana” , pues cada ministerio o servicio público que está relacionado con el desarrollo rural tiene su propio enfoque. De la misma manera, esta falta de definición compartida presenta desafíos para generar sinergias entre diferentes políticas implementadas en las áreas rurales, lo cual impacta negativamente en la definición de la gestión a nivel comunal.Lo anterior posee efectos gravitantes en la definición del tipo de ciudadano(a) habitante en cada comuna y en consecuencia en el cómo promover su participación en la gestión local.

Conforme a lo anterior, es posible afirmar que el mundo rural cuenta con un patrimonio cultural escasamente explorado, más allá de lo étnico y/o folclórico.

4) Finalmente, frente al concepto de identidad resulta fundamental reconocer el territorio en sus distintos niveles y dimensiones: ciudades, zonas, barrios y microbarrios, pues es donde precisamente se desarrolla, habita y reúne la comunidad. Enseguida, el perfeccionamiento de la legislación debiese evolucionar hacia la consa-gración de valores de una buena convivencia en sociedad, sustentado en el desarrollo sostenible y sustentable de los territorios, el respecto del patrimonio histórico-artístico, prácticas y costumbres locales y otras expresiones culturales de las personas, así como también la interculturalidad y multiculturalidad, pues todas ellas se vinculan en un mismo entorno socio-territorial.

Estándar optimo:- Declarar los valores para una buena convivencia en sociedad relacionados al reco-nocimiento de la identidad rural, el desarrollo sostenible y sustentable de las ciudades, comunas y barrios, como el respeto al patrimonio natural y cultural de la nación, resultan valores fundamentales de la buena convivencia en sociedad. - Reconocer la interculturalidad y multiculturalidad, como un valor que integra y genera políticas inclusivas.

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Para conocer un poco más en profundidad la gestión de la participación ciu-dadana en las municipalidades, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) se efectuó una solicitud de información vía transparencia a las 345 municipalidades del país. La información recabada permitió estable-cer una caracterización referida, principalmente, a la gestión de algunos de los mecanismos de participación ciudadana (Consejo de la Sociedad Civil, Audiencias públicas y Consejo Comunal de Seguridad Publica)1 ; caracte-rización que, por lo demás, se realizó empleando la tipología de comunas SUBDERE.

A continuación se da cuenta de las principales conclusiones obtenidas en el análisis de la información brindada por las municipalidades:

Consultadas sobre si existe alguna instancia formales dentro del organigrama municipal que se enfoque especialmente en la promoción de la participa-ción ciudadana en la comuna y qué denominación recibe dicha instancia, respondieron 224 municipalidades de las 345 que hay el país, equivalente a un 78,6%. Al respecto, el 62,1% de ellas indica que sí cuentan con alguna instancia.

52. En relación a dicha facultad y ante la ocurrencia de caso fortuito, Contraloría General de la República, se ha pronunciado de manera favorable hacia la posibilidad de desarrollar en forma remota las etapas de participación ciudadana contempladas en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial (aplica Dictamen N° 10.084N20).53. “Geografia e identidad territorial” Joaquín Gallastegui Vega Universidad de Playa Ancha. Pag. 194.54. Referido en la publicación “Disminución de la participación de la población en organizaciones sociales durante los últimos trece años en Chile e implicaciones para la construcción de una política de planificación urbana más participativa”, 2016.55. Boletín N° 12288-14 que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana.56. *El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transfor-mar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Reconocido en pactos globales e internacionales como la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005) o la Nueva Agenda Urbana de Habitat III (2016). Henry Lefebvre fue quien acuñó el término “derecho a la ciudad”.

Dimensión Referencia constitucional/legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Planificación urbana

El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, serán sometidos a un proceso de participación ciudadana”. (Decreto N° 458, 1975, artículo 43 – norma modificada por la Ley N° 21.078 sobre trans-parencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano) .

En relación a la planificación urbana existe una extensa re-gulación que propicia e impone la participación activa de la comunidad ante las intervenciones en el entorno que habitan. Así también la geografía humanista lo ha referenciado y considera la planificación como “una intervención deliberada sobre el espacio, concebida como un conjunto de acciones concertadas y orientadas conscientemente para transformar el territorio a partir de una imagen-objetivo, que es un modelo hacia el cual la sociedad desea avanzar, con el claro objetivo de una mejor calidad de vida . Sin embargo, poco se aborda respecto de la coordinación que debiese existir entre los distintos niveles de planificación y las dimensiones que se relacionan a la protección y cuidado del medioambiente. En tal sentido, algunos precisan que “la institucionalidad debe garantizar "dicha dimensión fundamental del desarrollo urbano sustentable" (pár. 5.4.1) y que la participación ciudadana debe ser institucionalizada, temprana, técnica y financiada, asegurando "acceso expedito a fondos públicos" . Por su parte, la determi-nación del concepto de “ciudad” en la legislación promovería el establecimiento futuro del derecho a la ciudad, considerado un derecho interdependiente de todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) inter-nacionalmente reconocidos y que sustenta de modo práctico el pleno desarrollo de las personas en lo local.Enseguida las iniciativas legislativas que predisponen dirigir los territorios sobre principios de integración social y urbana , requerirán un examen respecto a las atribuciones que ejercen las municipalidades en la administración de sus comunas, sin antes atender aspectos multidimensionales que en muchos casos deben ser atendidos más allá de las competencias de la municipalidad (superación de la pobreza, migración entre otros).Estándar óptimo: Si se asegura una oportuna participación, coordinación entre los distintos niveles de planificación territorial y la disponibili-dad de recursos que permitan hacer habitables los territorios respetando sus vocaciones productivas, la legislación avanzará notablemente hacia una consolidación del derecho a la ciudad sobre el cual los habitantes nacen, se desarrollan y se identifican con sus entornos.

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

57. En experiencias comparadas CEPAL recomienda la implementación de una canasta básica de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Dimensión Referencia constitucional/legal

Diagnóstico /Estándar óptimo

Acceso a la información

pública

‘’Los órganos de la Adminis-tración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición per-manente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes ac-tualizados, al menos, una vez al mes: J) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso, m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica’’ (artículo 7, Ley Nº 20.285).

Derecho acceso a la in-formación pública: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley’’. (Artículo 10, Ley Nº 20.285).

Según reportes internacionales en Chile la preocupación se encuentra centrada en el cómo se provee la información y la naturaleza de la información en sí.

Sumado a ello, la multiplicidad de páginas web de transpa-rencia crea fragmentación y confunde a los usuarios.

En cuanto al uso de los medios de comunicación, en la mayoría de las ocasiones ésta se encuentra sujeta a la factibilidad técnica del usuario (quién provee de la información pública como de quién la consulta). Así pues, el bajo nivel de alfa-betización digital redunda en no acceder a la información o bien no considerar fiable la información o no estar dentro del alcance práctico de los usuarios.

Se perciba cierta desconexión entre la alta inversión dirigida en TICs y la baja inversión en educación digital, lo que refleja una política poco inclusiva.

Estándar óptimo:

- El aseguramiento de la conectividad brindará espacios de bienestar digital a la población .

- Luego, promover la confianza y seguridad digital hacia un nuevo modelo de gobernanza deberá ser desarrollada a partir de la capacidad técnica y financiera del Estado, en todas sus comunicaciones.

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Propuestas para un nuevo concepto de participación cuidadana a nivel local

Como es sabido, nuestra historia reciente presenta un nuevo contexto social y con ello, la oportunidad de perfeccionar los mecanismos de participación ciudadana a nivel comunal resulta un desafío ambicioso pero necesario. Una instancia bienvenida y bien valorada desde diversos ámbitos de la comuni-dad, quienes refieren casi unánimemente a las garantías en el uso de la go-bernanza participativa como un medio para construir una sociedad más in-clusiva y democrática.

En efecto, si bien la actividad legislativa de los últimos años ha propugnado un notable avance en torno a la promoción de prácticas sobre transparencia, gobierno abierto, transformación digital, no es menos cierto, que la comuni-dad precisa de una valoración renovada, capaz de fortalecer la participación cívica por medio de una nueva oferta programática en formación ciudadana y desde luego una reconversión de la confianza en las instituciones públicas, todo lo cual implicará un mayor esfuerzo entre todos los intervinientes con-forme al principio de corresponsabilidad social1 . En tal sentido, rediseñar la valoración de la participación ciudadana debiese considerar como consigna que los ciudadanos no sólo son parte del problema, sino que también parte de la solución. De tal modo, es clave motivar un mayor compromiso social que fortalezca las relaciones Estado- Ciudadano.

Como resultado de dichas definiciones, la presente propuesta contempla al menos dos lineamientos claramente asumidos:

1. Contar con un papel más activo a nivel comunal, cuyo resultado apueste por fomentar el bienestar de la población potenciando el crecimiento nacio-nal y el desarrollo económico y social, y

2. Sensibilizar sobre aquellas garantías que hoy brinda la utilización de meca-nismos de participación ciudadana en la gestión pública, cuyo resultado sea consagrar derechos específicos que se pueden exigir a la Administración, no respecto a la participación per se, sino más bien cumpliendo un estándar de buena administración en los distintos niveles.

58. Otros refieren que una mayor transparencia puede contribuir a aumentar la confianza ciudadana. Sin embargo, bajo dicho argumento la clave estaría dada por cambiar la idea de “reforzar los mecanismos de transparencia” por la idea de “construir responsabilidad de forma activa” (OCDE & Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, 2017).

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

59. Propuesta recogida de la Ley N° 1341 en su artículo 2 numeral 7 de Colombia.

Propuesta Texto propuesto

Universalizar la conectividad digital

Contener en la Constitución Política de la República, un artículo que asegure a todas las personas: “El derecho a derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC”

Derecho a la libre asociación

Reemplácese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 20.500 lo que se indica:

“Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diver-sidad de intereses sociales, identidades territoriales y culturales”.

Valores de buena convivencia en

sociedad

Agréguese en el inciso final del mismo artículo 1° de la Ley N° 20.500, lo siguiente:

“La identidad rural, el desarrollo sostenible y sustentable de las ciudades, comunas y barrios, como el respeto al patrimonio natural y cultural de la nación, resultan valores fundamentales de la buena convivencia en sociedad”.

Derecho de participar En el inciso primero del artículo 69 de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agréguese una coma (“,”) antes del punto aparte (“.”), e intercálese entre ellos lo que sigue: “El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, sea a nivel nacional, regional, provincial y comunal.”

Agréguese un inciso segundo en el artículo 71 de la de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indique:

“Tal accesibilidad considerará el uso de lenguaje comprensible, procurando el establecimiento de diversas estrategias que garanticen su efectiva comu-nicación a la población.”

Instrumentos de gestión municipal

Agréguese un inciso final en el artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

“La municipalidad deberá comunicar a la comunidad sobre la aprobación y modificación de estos, asegurando que su comunicación sea oportuna, completa y ampliamente accesible por medio de diferentes plataformas de acceso a la información”.

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

60. Propuesta recogida de Boletín N° 12.330-06 Modifica la ley N°19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para regular la participación de las Juntas de Vecinos en el procedimiento de otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes

61. Ideas extraídas del artículo 4 de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana (2009). .

Propuesta Texto propuesto

Estándar mínimo de servicios municipales

Agréguese un nuevo artículo 15 bis en la Ley Orgánica Constitucional de Muni-cipalidades que señale:

“El Estado, deberá dotar a las comunas a través de las municipalidades, de las garantías que aseguren una adecuada entrega de servicios municipales a la comunidad local.

Para tales efectos, el Estado deberá proveer de los medios materiales y tecno-lógicos que permitan a todas y cada una de las comunas su mayor desarrollo territorial y competencial posible”.

Publicidad de los acuerdos

Agréguese en el literal a) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:

a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modifi-caciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. Una vez aprobadas, corresponderá a la municipalidad comunicarlas a la comunidad”.

Juntas de vecinos Modificar la letra o), del artículo 65, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Reemplácese el punto y coma (;) por una coma "," y a conti-nuación agréguese la siguiente frase: "la que tendrá el carácter de vinculante para el Alcalde y el concejo"

Rol del Concejo Municipal

Agréguese en el artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación del punto seguido: Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, reso-lutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. En el ejercicio de dichas atribuciones, corresponderá al Concejo la fiscalización de las instancias de participación, establecidas en el título IV de esta ley.

Derechos de la participación

ciudadana

Agréguese en el inciso primero y segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, desplazándose la numeración correlativa que sigue, lo siguiente: “La municipalidad respeta, garantiza y promueve el derecho de todas las personas a participar del desarrollo económico, social y cultural de la comuna, permitiéndose la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de la población.

Son principios de la participación ciudadana en la gestión comunal: el recono-cimiento de la identidad territorial y cultural en cada comuna, la corresponsa-bilidad, el respeto a la diversidad y no discriminación, la equidad de género, y la conectividad terrestre y digital de todos los habitantes de la comuna”.

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se men-ciona es el procedimiento establecido para la elaboración del plan de de-sarrollo comunal y el correspondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que existen”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capaci-dad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se inte-gra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera pertinente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los principios que conforman el dere-cho a una buena administración pública.

62. (Checa, 2009)63. Ideas extraídas del artículo 39 de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana (2009).

Propuesta Texto propuesto

Identidad territorial Agréguese un nuevo inciso tercero en el artículo 93 en la Ley Orgánica Constitucio-nal de Municipalidades desplazando a continuación la numeración correlativa que sigue, lo siguiente: “Es deber de las municipalidades reconocer y resguardar la identidad territorial y cultural de su comunidad local.

Para estos efectos, la identidad o pertenencia territorial comprende al con-junto de características propias del individuo o grupo social y su relación a un territorio delimitado políticamente, que lo distingue de los otros. Luego, la identidad cultural considera la adhesión emocional a un grupo social de-terminado, a través de la cultura”.

Corresponsabilidad Agréguese un nuevo inciso cuarto en el artículo 93 en la Ley Orgánica Constitu-cional de Municipalidades desplazando a continuación la numeración correlativa que sigue, lo siguiente: “Corresponderá a éstas la promoción de instancias adecuadas para que los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, contribuyan al bien común o interés general de la comunidad, sin discriminación”.

Derecho a ser informado

Agréguese un nuevo inciso quinto en el artículo 93 en la Ley Orgánica Constitu-cional de Municipalidades desplazando a continuación la numeración correlativa que sigue, lo siguiente: “El derecho a ser informado, resulta imprescindible para poder participar en las decisiones que conciernen a la comunidad”

Derecho a presentar propuestas a la autoridad y a ser

escuchado

Agréguese un nuevo inciso sexto y séptimo del artículo 93 en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades desplazando a continuación la numeración correlativa que sigue, lo siguiente:

“La posibilidad de presentar propuestas a la autoridad sin otra limitación que proceder en términos convenientes y respetuosos asegura el acceso a toda persona a involucrarse con las materias de interés comunal. El derecho a ser escuchado y de escuchar las razones presentadas por los representantes de la municipalidad, asegura la debida objetividad y actitud de diálogo.”

Características singulares de la ordenanza de participación

ciudadana

Agréguese en el inciso octavo del artículo 93 en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades lo que se indica: “Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos hu-manos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población, el o los idiomas que se hablen y la identidad cultural, como cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal”.

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Desde la visión municipal si bien se reconocen los esfuerzos en entregar más espacio hacia una efectiva participación ciudadana, lo primero que se menciona es el pro-cedimiento establecido para la elaboración del plan de desarrollo comunal y el co-rrespondiente a planificación urbana, siendo ambos parte de lo que describen estar suficientemente normado, estimando que si bien la participación es baja las falencias que se han dado en la práctica corresponderían a un debilitamiento en los canales de información y difusión hacia la comunidad y no por menor interés por parte de ésta, lo que detona “la falta de efectividad de las distintas instancias de participación que exis-ten”1 , el que va a ir variando según sean temas de turno de interés más general pero en definitiva sin tener mayor incidencia efectiva.

Para tales efectos, resulta importante contar con un papel más activo. Revisar por ejemplo, los instrumentos de planificación formal en cuanto a su capacidad de inci-dencia en la definición de las prioridades en la gestión. Junto a ello la voluntad política de las autoridades de turno.

Recordando que “La participación ciudadana como política pública se integra cada vez más a la agenda de los gobiernos locales (…)” (Ramírez, 2012), se considera perti-nente revisar los mecanismos de participación en cuanto a su eficacia, capacidad de incidencia en la definición de las prioridades en la gestión, más que irlos aumentando, o sobre legislar al respecto, mejorando algunas materias con especial foco en los prin-cipios que conforman el derecho a una buena administración pública.

64. Propuesta tomada referencia de la jurisprudencia de Contraloría General de la República. Dictamen N° 29624N08 CGR.

Propuesta Texto propuesto

Consejo Comunal de Organizaciones de la

Sociedad Civil

Agréguese e intercálese en el inciso quinto del artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que se indica: “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo o el que se disponga en reemplazo de éste que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integra-ción, régimen de suplencia, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.”

Intercálese en el inciso sexto al artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la frase “Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones”, seguido de un punto seguido (.) la frase: “El reglamento deberá disponer de un sistema de suplencia que permita continuar con el funcio-namiento del consejo. Ante la eventualidad que aquel no pudiese operar, el consejo podrá seguir ejerciendo sus funciones con los miembros de que disponga hasta el término de su período”.

De las facultades que se entregan al

Consejo Comunal de las Organizaciones de la

Sociedad Civil

Agréguese un nuevo artículo 94 bis en la Ley Orgánica Constitucional de Muni-cipalidades que indique:El Consejo podrá requerir el pronunciamiento del Concejo Municipal sobre materias de interés para la comunidad local, para lo cual deberá colocarse en tabla dentro del plazo de sesenta días contado desde la ocurrencia de tal hecho. Para tal efecto, el asunto de que se trate será colocado en el primer lugar de la tabla de alguna de las sesiones que celebre el Concejo dentro de dicho lapso o en un lugar preferente, si hubiere asuntos con urgencia.

Programas de capacitación y

perfeccionamiento para el desarrollo de las

personas

Agréguese en el artículo 25 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Munici-pales.- “Las municipalidades deberán considerar en sus programas de capacitación y perfeccionamiento el tipo y características de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales. Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre formación cívica y participación ciudadana, derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”

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