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AGRUPACION DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR LA MALAHA CONTESTACION DE LA AEIM A LA PROPUESTA DE CREACION DE BOLSA DE TRABAJO POR EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA Habiendo recibido PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO, y detallando en ella el procedimiento y criterios a seguir para la contratación de personal, por nuestra parte, queremos exponer nuestras propuestas al respecto, a través del portavoz y concejal de nuestra agrupación en este Ayuntamiento, y del presente escrito. 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS. NUESTRA PROPUESTA DE BOLSA DE EMPLEO. La AEIM, ya en su programa electoral, y durante toda la campaña, ha estado defendiendo una bolsa de empleo igualitaria, transparente e imparcial, para todas las personas que quieran inscribirse en la misma, con una serie de requisitos mínimos, que son: - Encontrarse en situación de desempleo. - Residir y estar empadronado en La Malahá. - Realizar la inscripción voluntaria en la bolsa de trabajo. A partir de estos requisitos mínimos, se establece una Comisión que gestione la bolsa, formada por una persona trabajadora en cada categoría profesional, y un/a miembro de cada partido político con representación en el Ayuntamiento. Se establece esta comisión con el fin de que sean los/as propios/as trabajadores/as los que resuelvan posibles situaciones de conflicto, y que elijan ellos/as mismos/as a sus representantes en dicha comisión, de forma democrática. Además, participarán los partidos políticos a través de sus representantes, para consensuar las posibles soluciones que se den a dichos conflictos con los/as trabajadores/as. La bolsa contará con varias categorías profesionales, y se irá actualizando con las nuevas incorporaciones periódicamente, no dándose de baja a ninguna persona que no lo haya solicitado expresamente, salvo en los casos que se enuncian a continuación: - Cuando se haya elegido a una persona para ocupar un puesto de trabajo y esa persona lo haya rechazado sin justificación alguna. - Cuando la persona inscrita deje de residir en La Malahá, salvo que el cambio de domicilio sea transitorio y temporal (no más de 3 meses para supuestos de trabajos de temporada, por ejemplo), debiendo justificarse en este caso. En el caso de que una persona elegida justificase que no puede ejercer su puesto porque tiene un contrato laboral temporal, una baja médica, etc., se le reincorporará a la bolsa como si no hubiese sido elegida. Para la elección de las personas trabajadoras según vayan siendo necesarias, se realizará un sorteo público para cada oferta, que se anunciará con la debida antelación, para que pueda asistir al mismo todo el que lo desee. El sorteo público es la mejor forma de transparencia e imparcialidad que existe a la hora de dar un trabajo, puesto que solo interviene en él el azar.

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Page 1: propuesta bolsa de empleo - Actiweb · escrito. 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS. NUESTRA PROPUESTA DE BOLSA DE EMPLEO. La AEIM, ya en su programa electoral, y durante toda la campaña,

AGRUPACION DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR LA MALAHA

CONTESTACION DE LA AEIM A LA PROPUESTA DE CREACION DE BOLSA DE TRABAJO POR EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA

MALAHA

Habiendo recibido PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO, y detallando en ella el procedimiento y criterios a seguir para la contratación de personal, por nuestra parte, queremos exponer nuestras propuestas al respecto, a través del portavoz y concejal de nuestra agrupación en este Ayuntamiento, y del presente escrito. 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS. NUESTRA PROPUESTA DE BOLSA DE EMPLEO. La AEIM, ya en su programa electoral, y durante toda la campaña, ha estado defendiendo una bolsa de empleo igualitaria, transparente e imparcial, para todas las personas que quieran inscribirse en la misma, con una serie de requisitos mínimos, que son:

- Encontrarse en situación de desempleo. - Residir y estar empadronado en La Malahá. - Realizar la inscripción voluntaria en la bolsa de trabajo.

A partir de estos requisitos mínimos, se establece una Comisión que gestione la bolsa, formada por una persona trabajadora en cada categoría profesional, y un/a miembro de cada partido político con representación en el Ayuntamiento. Se establece esta comisión con el fin de que sean los/as propios/as trabajadores/as los que resuelvan posibles situaciones de conflicto, y que elijan ellos/as mismos/as a sus representantes en dicha comisión, de forma democrática. Además, participarán los partidos políticos a través de sus representantes, para consensuar las posibles soluciones que se den a dichos conflictos con los/as trabajadores/as. La bolsa contará con varias categorías profesionales, y se irá actualizando con las nuevas incorporaciones periódicamente, no dándose de baja a ninguna persona que no lo haya solicitado expresamente, salvo en los casos que se enuncian a continuación:

- Cuando se haya elegido a una persona para ocupar un puesto de trabajo y esa persona lo haya rechazado sin justificación alguna.

- Cuando la persona inscrita deje de residir en La Malahá, salvo que el cambio de domicilio sea transitorio y temporal (no más de 3 meses para supuestos de trabajos de temporada, por ejemplo), debiendo justificarse en este caso.

En el caso de que una persona elegida justificase que no puede ejercer su puesto porque tiene un contrato laboral temporal, una baja médica, etc., se le reincorporará a la bolsa como si no hubiese sido elegida. Para la elección de las personas trabajadoras según vayan siendo necesarias, se realizará un sorteo público para cada oferta, que se anunciará con la debida antelación, para que pueda asistir al mismo todo el que lo desee. El sorteo público es la mejor forma de transparencia e imparcialidad que existe a la hora de dar un trabajo, puesto que solo interviene en él el azar.

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AGRUPACION DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR LA MALAHA

En casos excepcionales, y presentando la debida documentación, junto con un informe que se solicitará a servicios sociales, se podrá dar preferencia a aquellas personas con especial necesidad. En ningún caso, la contratación de cada trabajador/a irá más allá de 6 meses, para que todas las personas inscritas puedan tener las mismas oportunidades. Además, una vez se haya cubierto un puesto de trabajo por una persona, ésta pasará a una lista de reserva, de forma que no podrá volver a ser elegida hasta que no trabajen las personas de la lista principal. Lógicamente, cuando una persona desee inscribirse en una categoría profesional, deberá demostrar documentalmente que puede desempeñar el puesto, bien a través de los contratos de trabajo y vida laboral, bien a través de la formación que haya recibido con los debidos certificados y títulos, a excepción de los trabajos no cualificados, en los que podrá inscribirse cualquier persona. Esta es nuestra propuesta de bolsa de trabajo, que, como puede apreciarse, no incluye la baremación de méritos, y las razones son simples:

- TODO EL MUNDO TIENE DERECHO AL TRABAJO (art. 35 de la Constitución). Si una institución pública pone a disposición de sus ciudadanos/as, un servicio de contratación para conseguir dar un respiro a su situación de precariedad económica, es lógico que ese servicio sea para todas las personas desempleadas que residen en la población. No obstante, como ya se ha dicho, se pueden hacer contadas excepciones, con la acreditada seguridad de que realmente esa persona se encuentra en situación de extrema necesidad. Y deben ser contadas, porque partiendo de la base de que todas las personas inscritas estarán desempleadas, todas tendrán una situación de necesidad, y sabemos que todas ellas, en mayor o menor medida, reciben ayuda de familiares y amigos, precisamente por su situación de desempleadas.

- La capacitación quedará suficientemente acreditada con la documentación que se presente, sin necesidad de dar preferencia por mayor experiencia o mayor formación para el trabajo en cuestión. Si se hiciera esto, se estaría discriminando a personas que, posiblemente, además de necesitar el trabajo, quieran trabajar, sin darle la oportunidad de demostrarlo.

Esta es, por tanto, nuestra propuesta para una bolsa de trabajo, transparente, imparcial e igualitaria, y es lo que admitimos como justa para todas las personas residentes en La Malahá, porque todas ellas deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades. 2.- OBSERVACIONES A LA PROPUESTA HECHA POR LA ALCALDIA DE LA MALAHA. 2.1. Apartado “Selección de personal”: “En principio, los grupos que se crean son 5 (…):

- Grupo 1: Personal sin cualificación. Limpiadores/as, peones jardineros/as, peones de mantenimiento, peones construcción y todos aquellos peones que se requiera.

- Grupo 2: Personal de oficios cualificado, albañiles, electricistas, pintores, conductores de camión, jardineros/as, maquinistas, etc.

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- Grupo 3: Personal con titulación superior. Técnicos, diplomados, licenciados. - Grupo 4: Autónomos/as que puedan prestar un servicio al

Ayuntamiento. - Grupo 5: Auxiliar de ayuda a domicilio.”

NUESTRA OPINION:

o No se comprende como en una bolsa de trabajo en la que se exige estar

en situación de desempleo y no tener ingresos se ha incluido una categoría profesional para autónomos/as, que deben estar de alta en la seguridad social como tales, y además deben hacer sus correspondientes declaraciones fiscales. Se sabe que existe una prestación por desempleo para autónomos/as, pero en el momento en que éstos/as han pasado a cobrar esta prestación ya no constan como tales, y sí serían desempleados/as. ¿Cómo sería su contratación, con un contrato de prestación de servicios? Este no sería un contrato laboral, sino para un/a empresario/a. Consideramos que lo lógico es incluir esta categoría en otra bolsa para empresas, donde se podrían distinguir empresas para servicios más grandes, y autónomos/as para servicios concretos y menores, y en la que se establezca como principio rector el de igualdad y los turnos rotativos, a fin de dar oportunidad a todos los/as inscritos/as.

o A continuación de los grupos profesionales se añade: “Los criterios de baremación y valoración tendrán una vigencia de dos años desde que se inicia el procedimiento (…). Se hará una relación de las solicitudes que tendrá una vigencia trimestral”: tampoco queda claro, si una persona apuntada a la bolsa de trabajo ha de renovar su inscripción cada tres meses, o su inscripción continuará mientras esa persona no manifieste lo contrario. Por nuestra parte, consideramos que la inscripción debería ser indefinida, mientras no cambien las circunstancias de esa persona (diga expresamente que quiere darse de baja, haya ejercido un trabajo durante más de 6 meses en el Ayuntamiento, o renuncie a un puesto sin causa justificada).

o Seguidamente se añade: “En caso de existir una situación de urgente

necesidad, previo informe de los servicios sociales, se hará una baremación antes de que acabe el trimestre”: esta agrupación considera que no solo basta informe de servicios sociales, sino también la documentación acreditativa que da lugar a ese informe, para que no existan dudas de esa urgente necesidad. No se puede dar preferencia a una persona, discriminando a las demás, sin tener la total seguridad de que esa persona realmente lo necesita más que el resto.

2.2. Apartado “Requisitos generales”, punto 5 “estar empadronado/a en el

municipio de “La Malahá”. NUESTRA OPINION: Esta agrupación considera que no basta como requisito “estar empadronado/a”, sino que “ha de estar empadronado/a y residiendo de hecho en La Malahá”. Se sabe que existen personas que, por cualquier circunstancia están empadronadas en La Malahá, pero que no residen efectivamente aquí, y además, es fácilmente demostrable. Por eso, no creemos que estas personas deban beneficiarse de una posible oferta de empleo por

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parte de este ayuntamiento, cuando solo están empadronadas precisamente por ello, y no para convivir con nuestra ciudadanía ni contribuir a la economía de los negocios locales ni nuestro progreso en general. 2.3. Apartado “Documentos originales o copia compulsada”:

“1.- Fotocopia del DNI. 2.- Certificado de fe de vida laboral. 3.- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo. 4.- Informe de periodo de desempleo emitido por la Oficina del servicio andaluz de Empleo. 5.- Justificación de ingresos anuales (renta o documento de estar exento de realizarla). 6.- Fotocopia del libro de familia (los que tengan cargas familiares). 7.- Fotografía. 8.- Minusvalía. Certificado acreditativo. 9.- Currículum vitae. 10.- Acreditación de la categoría laboral. Justificar que ha trabajado, al menos, 6 meses en la categoría en la que se inscribe. 11.- Acreditación de la formación reglada que se posee. 12.- Acreditación de la formación necesaria para la categoría laboral a la que se opta. 13.- Acreditación que es familia monoparental. 14.- Certificado del SAE indicando la no percepción de renta alguna. 15.- Certificado del INSS indicando la no percepción de renta alguna. 16.- Justificación de situaciones individuales de precariedad mediante aportación de la documentación, que demuestre tal extremo.”

NUESTRA OPINION:

o LA AEIM, en cuanto a los puntos 5, 14 y 15 de la documentación, cree

que con la declaración de IRPF o certificado equivalente, certificado de antigüedad, y certificado del SAE indicando la posible prestación que se reciba, o la no percepción de la misma, es suficiente. Y no creemos que se deba solicitar esta información, cada vez que la persona renueve su inscripción, si es que es obligatoria renovarla cada 3 meses, por el simple hecho de economía práctica. No puede pedírsele a personas que están en situación de desempleo, que se desplacen cada tres meses a la Oficina del SAE, con el consecuente gasto que esto supone para ellas, y tampoco es necesario duplicar documentación en el Ayuntamiento, haciendo un gasto inútil para la administración correspondiente que emite los certificados.

o Consideramos incoherente que se puntúe por ingresos inferiores o iguales al SMI, y que se pida por otro lado no percibir renta alguna (ver apartado siguiente). Lógicamente, habrá personas que no perciban ninguna prestación, pero en la mayoría de casos, al menos, se estará percibiendo el subsidio por ser mayores de 45 años o 52, o tener cargas familiares.

o En cuanto a la acreditación de experiencia profesional para apuntarse a una categoría determinada, no entendemos porque no puede apuntarse a dicha categoría si tiene formación que respalde sus conocimientos sobre el puesto a ocupar. Además, para los trabajos no cualificados, no es necesaria experiencia. Por tanto, lo lógico, a nuestro entender, es que la persona que va a inscribirse en la bolsa decida ella misma en que categoría o categorías desea constar, demostrando formación, experiencia, o bien, para

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puestos no cualificados (grupo 1), sin necesidad de acreditar nada al respecto.

o Por otro lado, ¿la documentación acreditativa ha de ser de la unidad familiar, o solo de la persona inscrita? Porque solo se menciona el libro de familia como documento a la hora de demostrar una situación familiar, pero nada más. A nuestro entender, debería solicitarse la documentación de toda la unidad familiar, y reflejarlo expresamente en las bases de esta bolsa.

2.4. “Puntos de la baremación, a) Circunstancias familiares y laborales. Grupos 1, 2, 3, 4, 5. Topes máximos 5 puntos.

- Por cada hijo menor de 25 años que no tenga ningún tipo de ingreso: 0,25 puntos. - Por ser familia monoparental con hijos a cargo y que acrediten que no perciben cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria o alimenticia de por hijos menores a cargo: 1 punto. - Si todos los miembros de la unidad familiar se encuentran desempleados: 1,5 puntos. - Si los ingresos del domicilio familiar son inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional: 0,75 puntos. - Por cada 6 meses de desempleo en los últimos 4 años debidamente acreditado: 0,10 puntos. - Falta de un periodo escaso de tiempo (inferior a 6 meses) para obtener la prestación o subsidio por desempleo: 1 punto. - Por tener más de 45 años y pertenecer a un colectivo de difícil inserción: 0,5 puntos. - Por tener una discapacidad reconocida mediante certificado del tribunal médico: 0,5 puntos. - Por no haber trabajado para este Ayuntamiento en los últimos 5 años, se otorgará 0,25 puntos por cada año no trabajado (…).”

NUESTRA OPINION:

o Si tenemos en cuenta esta baremación de circunstancias familiares, se prioriza a

los/as que no cobran ningún tipo de prestación. Pero ¿QUÉ SUCEDE CON LOS/AS JÓVENES QUE VIVEN CON SUS PADRES? Lógicamente, QUEDAN TOTALMENTE DISCRIMINADOS/AS DE ESTA BOLSA, CUANDO ES UNO DE LOS COLECTIVOS MÁS AFECTADOS POR EL DESEMPLEO, Y CUANDO ERAN PRIORIDAD A LA HORA DE OBTENER UN EMPLEO POR PARTE DEL EQUIPO DE GOBIERNO EN SU CAMPAÑA ELECTORAL.

“d) Entrevista/prueba práctica. Grupos 5. Topes máximos 5 puntos. Deberá obtener una puntuación de 2,5 puntos para estar incluido en la bolsa, en caso contrario será excluido.” NUESTRA OPINION:

o No queda claro si se realizará para los cinco grupos o para el grupo 5.

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o En todo caso, esta Agrupación no cree necesaria está última prueba, y además, conforme a su redacción la considera TOTALMENTE PARCIAL Y DISCRIMINATORIA, e incluso, HUMILLANTE, ya que indica que se excluirá a la persona de la bolsa de trabajo simplemente por no superarla, a pesar de que puede tener méritos sobrados para realizar ese trabajo en cuestión. Esta prueba es totalmente SUBJETIVA, puesto que será la valoración de terceras personas la que haga que esa persona pueda o no trabajar en la bolsa, y no sus méritos propios, y puede dar lugar a FAVORITISMOS. NADIE DEBE SER EXCLUIDO DE UNA BOLSA DE EMPLEO POR ESTA RAZON, PORQUE TODO EL MUNDO TIENE DERECHO A TRABAJAR.

3.- CONCLUSIONES. En definitiva, en opinión de la Agrupación de Electores Independientes por La Malahá, ESTA PROPUESTA DE BOLSA DE EMPLEO HECHA POR LA ALCALDIA CONSTA DE MUCHAS DEFICIENCIAS Y LA CONSIDERAMOS EN DETERMINADOS APARTADOS SUBJETIVA Y PARCIAL. En La Malahá, según se refleja en los datos del Ministerio de Trabajo, hay, a fecha de 30 de junio de 2011, 234 personas desempleadas, 164 hombres y 70 mujeres. Todas ellas tienen derecho a poder formar parte de una bolsa de empleo municipal, la bolsa de empleo perteneciente al lugar donde residen, independientemente de su experiencia profesional o formación. El Ayuntamiento de La Malahá debe ser un ayuntamiento que preste servicio a toda su ciudadanía SIN EXCEPCION, y SI SE QUIERE PRESTAR UN SERVICIO PARA ATAJAR EL DESEMPLEO EN NUESTRO MUNICIPIO, DEBE ESTAR DIRIGIDO A TODAS LAS PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MISMO, Y NO SOLO A ALGUNAS DE ELLAS QUE CUMPLAN UNA SERIE DE REQUISITOS TAN EXTENSOS, QUE MÁS BIEN, EN VEZ DE OCUPAR UN PUESTO TEMPORAL, VAYAN A PRESTAR SERVICIO COMO FUNCIONARIADO PÚBLICO. Estamos de acuerdo en que se exceptúe por temas de especial necesidad económica, pero no por tener mayor o menor formación, mayor o menor experiencia profesional, todos somos La Malahá, independientemente de nuestras circunstancias personales en el mundo laboral. Toda persona desempleada tiene derecho a trabajar, y el ayuntamiento de La Malahá no puede excluir a nadie de esta bolsa de empleo, por cobrar una prestación o no poder superar una prueba que no dé fe de su experiencia, capacidad y ganas de trabajar. Por todo ello, aunque esta bolsa se apruebe por parte de la Alcaldía, y no se modifique nada de lo aquí detallado, no significa que esta agrupación esté de acuerdo con ella, y que la ciudadanía de nuestro municipio la apoye. Por último, y dada la situación actual de nuestra población, por respeto a toda la ciudadanía que se encuentra en dificultades para encontrar empleo y para tener una vida digna económicamente, querríamos que este Ayuntamiento no haga contratos fijos mientras se mantenga dicha situación. Fdo.- Antonio J. Sánchez Pérez. Portavoz de la AEIM.