proposición de ley socialista 1999

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  • 8/13/2019 Proposicin de Ley Socialista 1999

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    A LA MESA DEL SENADOGRUPO PARAMEI\TARIOSOCIALISTA

    trLl Grupo Porlomentorio sociolisto en el senodool o,mporlde lo dispuesto en el orticulo ICg "[n"4;;;;:to de lo CmCIro, iiene el honor de presentor lo slguienteProposicin de Ley sobre el derecho o lo identidod ierrolporCI su debote en el Pleno.PRCPCSICION DE LEYSCBRE EL DERECHC A LA IDENTIDAD SEXUAL

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    JlJAt\JoSftAEoeDAA{AprIt\

    PREAMBULOLo, distintos y compleios efectos que se derivon de Iolronsexuolidod, unido o lo necesrdod de fior los requisitos poro occe-der ol combo registrol de sexo y de proteger los derechos de rercerospersoncs, oconseion, siguiendo el crilerio de gron porie de lo doctri-no, iurisprudencio y recomendociones de olguos Orgonismos lnterno-cionoles (Resolucin del Poriomento Europeo de j2 dL septiembre de)989, usobre lo discriminocin de los Tronsexuoies, (punto 2"); y Re-comendocin del Conseio de Europo ureiotivo o io condicin d lo,tronsexuoles, de 29 de septiembre de l9B9 (punto ll'), lo existenciode uno Ley que reguie los ospecios iurdicos de lo tronsxuolidod.Ad"rr, lo orticulocin y solucin de los problemos que plon-teo el llomodo derecho o lo identidcd sexuol no deben quedor ennuestro pos, como hosto ohoro, ol orbitrio udiciol, pues es cuestinque excede de sus competencios v oode incertidumbre en uno mote-rio como sto, ton necesilocjo hoy de uno seguridod iurdico. Lo solu-cin ol dromo humono que podece el verdode,o tronsexuol slo puedeser legislotivo, ol ofector o un derecho de lo persono como es el de suidentidod sexuol, que es expresin del libre desorrollo de lo personoli-dod y de su dignidod (ort. l0 CE).Nr"rt,.o pos, en un momento donde lo tronsexuoldod yo hosido convenieniemente estudiodo y diognosticodo por lo Medicino yoiros ciencios como Io Psicologo o lo Sociologo, debe incorpororse oeso listo de poses de nuesiro entorno, como Suecio ll972), Alemonio(1980), ltolio (1982) y Holondo (lgB5), que cuenrcn con uno legislo-cin especifico que do coberturo y seguridod urdico o lo inoplobl"necesidod del tronsexuol diognosticodo de ver corregido, odems desu onotomo, lo iniciol osignocin registrol de sexo que est encontrodiccin con su verdodero identidod sexuol ocreditodo.

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    o\o\o\p.

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    Art. IEl tronsexuol diognosticodo como tol tiene derecho oodoptor irreversiblemente su onotomo o lo identidodsexuol que siente y vive, os como o rectiflcor lo mencinregistrol de sexo. El iuez de l' lnstonclo del domiciliod"] t,onr"xuol es el competente poro conocer lo demon-do de rectlficocln registrol de sexo.Se constituir, dependiente de lo Seguridod Sociol, loUnidod de ldentidod de Gnero que se comPondr porespeciolistos que diognosticorn lo ironsexuolidod'

    Art.2Lo outorlzocin udlciol poro lo rectificocin registrol desexo podr ser'solcitodo por el tronsexuol, moyor deedod o menor emoncipodo o hobilitodo de edod y Ple-nomente copoz. Excepcionolmente, por couso grCIve,qulen ostente lo representocin legol del menor podrsollcitorlo en su nombre y siempre que, cuondo seo posi-ble, ste preste su consentimiento.

    Art 3Lo rectificocin registrol de sexo se ocordor por senten-cio, uno vez que ie pruebe que el demondonte:A- Ho sido suficieniemente diognosticodo como tronsexuolduronte un periodo entre uno y dos oos.B- Ho logrodo, tros el trotomiento mdico outorizodo,,no oporiencio onotmlco-geniiol externo lo ms prxi-mo posible ol sexo reclomodo. Excepcionolmente, porrozones iustificodos de edod, de riesgo poro lo solud uotros motivos groves, podr ser concedido el combioregistrol du r" sin que el trotomiento mdico se hoyoco"mpletodo con lo cirugo tronsexuol genitol'C- No est ligodo por vinculo motrimoniol olguno'D- Es estril.E- Acompoo solicitud poro que le seo lmpuesto un nue-vo nombre ocorde ol sexo que reclomo'

    Art.4Tombin el tronsexuol no sometido o un trotomiento m-dlco irreversible, podr presentor demondo iudiciol soli-citondo slo lo rectificocin regisirol de nombre poro con-cordorlo con el sexo que slente, siempre que cumplo losrequisitos seolodos en el an' 2, ort. 3'o y siempre quese demuestre que ho sido diognosticodo como tronsexuolduronte uno o dos oos. En este coso, lo mencin registrolde sexo no sufrir voriocin.EI combio de nombre quedor outomticomente sin efec-to, si posteriormente o lo sentencio que lo decreto:A-El ofectodo solicito recuperor su onterior identldod ynombre.

    B- El tronsexuol controe motrimonio.C- El ofectodo tiene un hio, solvo que se demuestre quelo poternidod o moternidod es folso o existon motivosgroves poro pensor que el tronsexuol se sigue sintiendodel sexo opuesto.D- Si el ofectodo reconoce o un hio nocido con posterio-ridod o lo seniencio que outoriz el combo de nombre,o le es determinodo iudiciolmente lo poternidod o moter-nidod de un hiio nocido despus de los trescientos dossiguientes o oquel en que se odopt eso decisin y ellod.de el momento del reconocimiento o de lo cietermino-cin iudiciol firme de lo filiocin.

    Art.5Lo Sentenclo que ocuerdo el combio registrol de sexo o,en su coso, el de nombre, tendr efectos constitutivos exnunc, quedondo, pues, inolterobles todos los derechos,obligociones y relociones iurdicos exlstentes hosto lofecho de dictorse oquello.

    Art. Flrme lo sentencio, el tronsexuol gozar de todos losderechos Inherentes o su nuevo condicin.

    Art.7ElJuez de oflcio, comunicor lo rectificocin registrol de,"*o y nombre, o slo el combo de nombre, ol Juezencorgodo del Registro Civil donde figure lo inscripcind" no".iriento delJronr"*rol poro que se modifiquen losmenciones registrodos correspondientes.

    Art. BLo rectificocin registrol de sexo ocordodo es irreversi-ble.

    DISPCSICION ADICICNALQuedo reformodo el ort. 484.2 de lo Ley de Eniuicio-miento Civil en el siguiente trmino:Se oode.. A. 484.2: uLos reloiivos o filiocin, moterni-dod, copocidod, estodo civll, y rectificocin registrol desexo en supuestos de tronsexuolidod'.

    DISPOSICICN FINALLo presente Ley entror en vigor el do siguiente ol de supublicocin en el Boletn Cficiol del Estodo.

    Juon Jos loborda MotnPorfovoz del G. Porlomenforlo Soclofisfo.

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    qosF\\)a.XUzt)Ue\)xrrlCEt\-\q

    Ilt FEDERACTON DE ASOCIACIONES DE TRANSEXUALDS IDE ESpAAPIDE I,T RETTBAIDA IDE I..T LEY AI, PSOE

    Madrid, 23 de Septiembre de 1999

    Co, el objeto de unificar criterios y discutir, principalmen te,laproposicin de leypresentada en el senado por el Grupo Parlamentario Socialista, se reuni en Madrid elpasado 23 de Septiembre la F'ederacin de Asociaciones de Transexuales de Espaa (FAI).Luasamblea de la FAI estaba formada por dos representantes de cada grupomiembro. A esta reunin asistieron representantes de todos los grupos con la excepcin deSoy como Soy de Gijn.L^FltI tiene en su agenda la convocatoria de unas jornadas de debate, a finales deoctubre prximo, con la participacin de partidos polticos, sindicatos, colectivos profesio-nales y otros grupos sociales sobre la legislacin que debe merecer la transexualidad ennuestro pas. Por ello, y debido tambin a discrepancias con el proyecto socialista, decidie-ron solicitar al PSOE que retire su ley.