propiedad industrial (2)

Upload: alondra-romero-jacobo

Post on 22-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Propiedad Industrial (2)

    1/5

    INSTITUTO TECNOLOGICO

    SUPERIOR DE COATZACOALCOS

    PATENTES Y REGISTROS DE PROYECTOS

    PRCTICA N 2

    GENERALIDADES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Disposiciones Generales

    Artculo 1!La presente Ley regir los derechos de los inventores, descubridores e

    introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la

    industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos

    especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o

    actividad.

    Artculo "!El Estado otorgar certificados de registro a los propietarios de las marcas,

    lemas y denominaciones comerciales, que se registren; y patentes a los propietarios delos inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o

    mejoras, que tambin se registren.

    Artculo #!Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo

    industriales, o de una marca, lema o denominacin comerciales, o introductor de un

    invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.

    Artculo $!La cesin de un derecho de propiedad industrial no surtir efecto contra

    terceros mientras no se haya hecho la anotacin respectiva, en los libros de registro

    correspondientes.

    Par%&ra'o pri(ero!La cesin de una marca entra!a la transferencia al cesionario de

    todo derecho sobre otras marcas iguales o semejantes del cedente salvo e"presa

    convencin en contrario. Par%&ra'o se&un)o! Las denominaciones comerciales no

    podrn ser cedidas sino con el negocio que distinguen y los lemas comerciales con la

    marca a la cual correspondan.

    PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La #ropiedad $ndustrial es el derecho e"clusivo que posee una persona f%sica o jur%dica

    sobre una invencin &patentes y modelos de utilidad', un signo distintivo &marcas y

    nombres comerciales' o un dise!o industrial. La #ropiedad $ndustrial comprende las

    (arcas )omerciales, *enominaciones de +rigen &*.+.', $ndicaciones eogrficas &$..',

    #atentes de $nvencin, (odelos de -tilidad, *ibujos y *ise!os $ndustriales, y Esquemas

    de ra/ado o opograf%as de )ircuitos $ntegrados.

    DOCENTE:LCP. IRINA VASQUEZ T. ALUMNA:CHRISTHIAN ALONDRA ROMERO JACOBO

  • 7/24/2019 Propiedad Industrial (2)

    2/5

    INSTITUTO TECNOLOGICO

    SUPERIOR DE COATZACOALCOS

    PATENTES Y REGISTROS DE PROYECTOS

    PRCTICA N 2

    Patentes * +o)elos )e Utili)a)

    -na patente es un )erec,oconcedido a un inventor por un estado &o por una oficina

    regional que act0a en varios estados' que permite al inventor i(pe)ir a terceros la

    e-plotaci.n co(ercial )e su in/enci.ndurante un periodo de tiempo concreto

    &normalmente, 12 a!os'. )omo contrapartida a este )erec,o e-clusi/o, el inventor

    debe )i/ul&arsu invencin, de forma suficiente como para que un e"perto pueda ponerla

    en prctica. Esto se debe a que el propsito del sistema de patentes

    es incenti/ar&otorgando un derecho' para potenciar la inno/aci.n, intentando equilibrar

    los intereses del inventor y los intereses del p0blico.

    #ara que sea patentable, la invencin debe cumplir tres requisitos bsicos de

    patentabilidad3 no/e)a)&no puede estar comprendida en el estado de la

    tcnica', acti/i)a) in/enti/a&no puede ser obvia a partir del estado de la

    tcnica' y aplicaci.n in)ustrial &la invencin se tiene que poder fabricar o utili/ar en

    cualquier industria'. Es importante destacar que cual0uier pulicaci.n o )i/ul&aci.n

    0ue un in/entor 0uiera ,acer )e su in/enci.n2 )eer% ser a posteriori )e la 'ec,a en

    0ue se solicite una pri(era solicitu) )e patente 3'ec,a )e priori)a)4, ya que esta

    fecha de solicitud ser relevante para la determinacin de la novedad y actividad

    inventiva.

    En Espa!a, un inventor puede proteger mediante patente de tres formas

    diferentes &nacional, europea y #) o ratado de )ooperacin en materia de #atentes',

    cada una de ellas con un sistema de registro diferente, tal y como se aprecia en la

    siguiente tabla3

    ipo de #atente +ficina *uracin

    DOCENTE:LCP. IRINA VASQUEZ T. ALUMNA:CHRISTHIAN ALONDRA ROMERO JACOBO

    http://www.wipo.int/sme/es/faq/pat_faqs_q9.htmlhttp://www.wipo.int/sme/es/faq/pat_faqs_q9.html
  • 7/24/2019 Propiedad Industrial (2)

    3/5

    INSTITUTO TECNOLOGICO

    SUPERIOR DE COATZACOALCOS

    PATENTES Y REGISTROS DE PROYECTOS

    PRCTICA N 2Patente Nacional

    Ley 4454678

    +ficina Espa!ola de

    #atentes y (arcas &+E#('

    12 a!os

    Patente Europea

    European #atent )onvention

    +ficina Europea de

    #atentes &E#+'

    Solicitu) )e Patente

    Internacional 3PCT4

    #atent )ooperation reaty

    +E#(, E#+y

    +rgani/acin (undial de la

    #ropiedad $ntelectual

    &+(#$'

    +arcas * No(res Co(erciales

    Los Signos *istintivos son medios de identificacin, en la vida econmica o social,

    de personas y empresas &9ombres )omerciales', o de productos y servicios &(arcas'.

    Las +arcaspermiten identificar los pro)uctos o ser/iciosen el mercado, con el objetivo

    de que la gente los cono/ca y los distinga. En consecuencia, cumplen una funcin

    indicadora o de informacin a los consumidores sobre el origen empresarial de los

    productos y servicios comerciali/ados con la marca3 informan de la calidad constante de

    los productos y servicios identificados con la misma marca y cumplen una funcin

    publicitaria.

    SECRETO INDUSTRIAL

    ARTICULO 5"!Se considera secreto industrial a toda informacin de aplicacin industrialo comercial que guarde una persona f%sica o moral con carcter confidencial, que le

    signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la

    reali/acin de actividades econmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o

    sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

    La informacin de un secreto industrial necesariamente deber estar referida a la

    naturale/a, caracter%sticas o finalidades de los productos; a los mtodos o procesos de

    DOCENTE:LCP. IRINA VASQUEZ T. ALUMNA:CHRISTHIAN ALONDRA ROMERO JACOBO

    http://www.boe.es/boe/dias/1986/03/26/pdfs/A11188-11208.pdfhttp://www.oepm.es/es/index.htmlhttp://www.epo.org/law-practice/legal-texts/epc.htmlhttp://www.epo.org/http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/http://www.oepm.es/es/index.htmlhttp://www.epo.org/http:/http://www.wipo.int/portal/index.html.eshttp://www.boe.es/boe/dias/1986/03/26/pdfs/A11188-11208.pdfhttp://www.oepm.es/es/index.htmlhttp://www.epo.org/law-practice/legal-texts/epc.htmlhttp://www.epo.org/http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/http://www.oepm.es/es/index.htmlhttp://www.epo.org/http:/http://www.wipo.int/portal/index.html.es
  • 7/24/2019 Propiedad Industrial (2)

    4/5

    INSTITUTO TECNOLOGICO

    SUPERIOR DE COATZACOALCOS

    PATENTES Y REGISTROS DE PROYECTOS

    PRCTICA N 2produccin; o a los medios o formas de distribucin o comerciali/acin de productos o

    prestacin de servicios.

    9o se considerar secreto industrial aquella informacin que sea del dominio p0blico, la

    que resulte evidente para un tcnico en la materia, con base en informacin previamente

    disponible o la que deba ser divulgada por disposicin legal o por orden judicial. 9o se

    considerar que entra al dominio p0blico o que es divulgada por disposicin legal aquella

    informacin que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea

    como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias,

    permisos, autori/aciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

    ARTICULO 5#! La informacin a que se refiere el art%culo anterior, deber constar en

    documentos, medios electrnicos o magnticos, discos pticos, microfilmes, pel%culas uotros instrumentos similares.

    ARTICULO 5$!La persona que guarde un secreto industrial podr transmitirlo o autori/ar

    su uso a un tercero. El usuario autori/ado tendr la obligacin de no divulgar el secreto

    industrial por ning0n medio.

    En los convenios por los que se transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnica,

    provisin de ingenier%a bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas de

    confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales

    debern precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.

    :$)-L+ 7

  • 7/24/2019 Propiedad Industrial (2)

    5/5

    INSTITUTO TECNOLOGICO

    SUPERIOR DE COATZACOALCOS

    PATENTES Y REGISTROS DE PROYECTOS

    PRCTICA N 2ARTICULO 56 7IS 1.= En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se

    requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que

    cono/ca deber adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgacin a terceros

    ajenos a la controversia.

    9ing0n interesado, en ning0n caso, podr revelar o usar el secreto industrial a que se

    refiere el prrafo anterior

    DOCENTE:LCP. IRINA VASQUEZ T. ALUMNA:CHRISTHIAN ALONDRA ROMERO JACOBO