propiedad industrial parcial i

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  • 8/18/2019 Propiedad Industrial Parcial I

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    PROPIEDAD INDUSTRIAL I

    La propiedad industrial tal como lo señala el Convenio de Parios de 1! de"e entenderse en suacepci#n mas amplia $ se aplica no s#lo a la industria $ al comercio propiamente dic%os& sinotam"i'n al dominio de las industrias a(r)colas $ e*tractivas $ a todos los productos +a"ricados onaturales, Su aplicaci#n es principalmente de tipo econ#mico empresarial,

    Indicaciones geográfcas (IG) y denominaciones de origen (DO)

    -a sido la .primera marca/ en la %istoria del comercio& $ %an e*istido normas de protecci#ndesde %ace varios si(los en Europa, De todas +ormas las indicaciones (eo(r0cas no %anlo(rado& %asta a%ora& co"rar la relevancia de las marcas $ los derec%os de autor, Aun2ue seencuentra en (ran desarrollo desde su inclusi#n en diversos instrumentos internacionales& $muc%os Estados& entre ellos Ar(entina& %an emitido le$es nacionales de protecci#n, A su ve3& elalcance de su protecci#n constitu$e un tema cr)tico en las ne(ociaciones so"re comerciointernacional de productos a(r)colas $ alimenticios $ acceso a mercados,

    Defniciones preliminares y alcances de la protección

    Las indicaciones (eo(r0cas 4I56 presentan diversas deniciones en distintos tratadosinternacionales $ en el Derec%o de di+erentes Estados,

    I57 cual2uier si(no 2ue& aplicado o usado en relaci#n con un producto& indica 2ue 'ste procedede un lu(ar (eo(r0co determinado, Prote(en un nom"re (eo(r0co 2ue indica una 3ona deproducci#n de un determinado producto& cu$as caracter)sticas di+erenciales se de"en a +actoresnaturales $8o %umanos,

    El t'rmino I5 se reconoce como un ('nero 2ue a"arca a2uellos si(nos 2ue se utili3an paravincular productos con su ori(en (eo(r0co, 9 reconocen di+erentes cate(or)as7

    • Las simples indicaciones de procedencia7 2ue son neutras respecto de la calidad de los

    productos 2ue las e*%i"en: meramente indican 2ue estos provienen de un lu(ardeterminado,

    • Las indicaciones calicadas7

    I57 Reeren a un nom"re (eo(r0co 2ue indica una 3ona de producci#n de un determinadoproducto& cu$as caracter)sticas di+erenciales se de"en a +actores naturales $8o %umanos7 unproducto similar& proveniente de otro lu(ar o re(i#n& no podr)a tener las mismas caracter)sticas&calidad o reputaci#n,

    DO7 se encuentran comprendidas en las I5& en el caso& calicadas por el %ec%o de 2ue el v)nculoentre calidad $ ori(en es m0s estrec%o& $ 'sta se de"e e*clusiva o esencialmente a a2u'l,

    La denici#n trae tres elementos +undamentales7

    1, De"e ser un nom"re (eo(r0co& de un pa)s& re(i#n o localidad 4e*clu$e a las I5 indirectas6;, El nom"re de"e desi(nar un producto ori(inado en dic%a 0rea (eo(r0ca!, La .calidad $ caracter)sticas/ de"en derivarse e*clusiva o esencialmente del medio

    (eo(r0co,

    Origen: nacieron con la costum"re de desi(nar a los productos con el nom"re del lu(ar de su+a"ricaci#n o cosec%a7 la esta"ilidad de las personas& el aprovisionamiento de materias primasen los lu(ares mismo de +a"ricaci#n condu

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    nom"res (eo(r0cos del lu(ar& siendo 'stas con +recuencia propiedad del con

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     Artículo 10bis" Competencia desleal 1) Los países de la Unión est&n o"ligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión

    una protección efca+ contra la competencia desleal!) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos

    (onestos en materia industrial o comercial') .n particular de"er&n pro(i"irse:i) cual0uier acto capa+ de crear una con%usión$ por cual0uier medio 0ue sea$ respecto del

    esta"lecimiento$ los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor

    ii) las aseveraciones %alsas$ en el e#ercicio del comercio$ capaces de desacreditar elesta"lecimiento$ los productos o la actividad industrial o comercial de un competidoriii) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo$ en el e#ercicio del comercio$ pudieren inducir

    al p2"lico a error so"re la naturale+a$ el modo de %a"ricación$ las características$ la aptitud en el

    empleo o la cantidad de los productos

    El Acuerdo sobre Derecho de Proiedad In!elec!ual "elacionados con el Comercio

    (ADPIC)

    La OC %a sustituido al 5ATT& $ constitu$e la or(ani3aci#n 2ue supervisa el sistema internaciona2ue partes principales,

    1, Denici#n de las I57 Indicaciones 2ue identi2ue un producto como ori(inario del territoriode un miem"ro o de una re(i#n o localidad de ese territorio& cuando determinada calidad &

    reputaci#n u otra caracter)sitica del producto sea imputa"le +undamentalmente a suori(en (eo(r0co, Se limita a las Indicaciones Calicadas, 4art ;;6

    ;, Re(imen (eneral de protecci#n7 Podr0 invocarse respecto de todas las I5& re+eridas no soloa los productos a(r)colas $ alimenticios& sino tam"i'n a los productos ela"orados 4relo

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    a6 Impedir la utili3aci#n de una I5 2ue identi2ue 2ue vinos o "e"idas espirituosas 2ue nosean ori(inarios del lu(ar desi(nado, Esta limitaci#n se aplica incluso cuando no e*istaposi"ilidad de inducci#n a en(año al pu"lico& no e*ista competencia desleal& o ancuando la I5 va$a acompañada de e*presiones tales como .clase/ .tipo/ .imitaci#n/,

    "6 La o"li(aci#n de rec%a3ar o invalidad la solicitud de re(istro de una marca& sea deocio o a petici#n de parte& aplicada en +orma directa cuando la marca conten(a oconsista en una I5 2ue identi2ue vinos o "e"idas espirituosas,

    c6 En los casos de %omonimias& 2ue e*istan mecanismos 2ue di+erencien en la pr0ctica las

    indicaciones %omonimias& teniendo en cuenta 2ue los productores interesados reci"anun trato e2uitativo $ 2ue los consumidores no sean inducidos al error, E

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    caracter)sticas se de"en e*clusivamente al medio (eo(r0co, Tam"i'n se considera DO la 2ue sereere a un area (eo(r0ca determinada para los nes de ciertos productos,

     Tam"ien %a$ normas del ercosur incorporadas a la le(islaci#n ar(entina para rotulado dealimentos envasados& +ormando parte de las normas de identicaci#n de mercader)as $ delCodi(o Alimentario Ar(entino 2ue esta"lecen 2ue no podr0n utili3arse denominaciones(eo(r0cas de un pa)s re(i#n& o po"laci#n cuando indu3can a error& e2uivoco o en(año delconsumidor,

    Desde el derec%o marcario la situaci#n

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    La le$ ;,!? dispone so"re las I5 $ DO 2ue se utili3an para la comerciali3aci#n de productos deori(en a(r)cola $ alimentarios& en estado natural& acondicionados o procesados en el territorio dela Repu"lica Ar(entina,

    La autoridad de aplicaci#n es la Secretar)a de A(ricultura& 5anader)a& Pesca $ Alimentos de laNacion, Tiene a su car(o el Re(istro Nacional de I5 $ DO& $ +acultades para scali3ar $ controlarel sistema, Preve cate(or)as suscepti"les de re(istro7

    I, I57 a2uella desi(naci#n 2ue identica un producto como ori(inario del territorio de un pa)so de una re(i#n o localidad de ese territorio& cuando determinada calidad u otrascaracter)sticas del producto sean atri"ui"les +undamentalmente a su ori(en (eo(r0co,

    II, DO7 el nom"re de una re(i#n& provincia& departamento& distrito& localidad o de un area deterritorio nacional de"idamente re(istrada 2ue sirve para desi(nar un producto ori(inariode ellos $ cu$as cualidades o caracter)sticas se de"an e*clusiva o escencialmente almedio (eo(r0co& comprendidos los +actores naturales $ los +actores %umanos,

    La di+erencia entre una $ otra radica tanto en el (rado de vinculaci#n entre las caracter)sticas deproducto $ su ori(en& como en la or(ani3aci#n de los productores de la 3ona 2ue las usan en elcomercio para distin(uir sus productos, Las ID reeren a productos 2ue tienen un la3o de

    pertenencia al medio (eo(r0co& puesto 2ue uno o varios pasos del proceso productivo de"entener lu(ar en el area (eo(r0ca: las DO presentan un (rado mas +uerte7 todos los pasos delproceso de"en tener lu(ar en el area (eo(r0ca7 cultivo& e*tracci#n& procesamiento& +a"ricaci#netc, -asta la terminaci#n nal del producto,

    Para calicar para I5& los productores a(r)colas o alimentarios tiene 2ue presentar al(unacualidad& caracterisitica o tipicidad derivada o atri"ui"le a su ori(en (eo(r0co& los productosampara"les por una DO& se encuentran denidos en la le$ como7 a a0uellos originarios de unaregión$ provincia$ departamento$ localidad$ &rea o +ona$ de reconocida tipicidad y originalidad

    0ue$ producido en un entorno geogr&fco determinado$ desarrolla cualidades particulares 0ue le

    conferen un car&cter distinto al resto de los productos del mismo origen$ aun en condiciones

    ecológicas y con tecnologías similares$ por la in,uencia del medio natural y del tra"a#o del

    (om"re ;art -)<

    A2u) la tipicidad o caracter)sticas di+erenciales se de"en e*clusiva o esencialmente al medio(eo(r0co: $ de"en poder ser compro"adas o"

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    recaudos administrativos 2ue se

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    Conclusiones7 Nuestro pa)s %a adoptado& un r'(imen sui (eneris& mediante la creaci#n de le$espec)cas $ sus respectivas disposiciones re(lamentarias& di+erenci0ndose de las marcas, Llineamientos centrales son7

    • Se prote(en las indicaciones (eo(r0cas calicadas& es decir 2ue adem0s de indicarori(en& indicas la e*istencia de cualidades di+erenciales en el producto 2ue derivan dmismo,

    • Contempla las I5 directas& es decir& nom"res (eo(r0cos

    • Se las tutela contra el uso inde"ido de terceros& 2ue sea +raudulento& o pueda inducir a erren(año del consumidor respecto del verdadero ori(en de la mercader)a

    • Implica e*clusividad en el uso nicamente para vinos $ "e"idas espirituosas: no paproductos a(r)colas o alimenticios7 en estos ltimos no es a"soluta& sino 2ue se enmarca la disciplina de de+ensa del consumidor,

    • Las autoridades de aplicaci#n son especicas $ sectoriales7 SA5P9A& para productos a(r)co

    $ alimentarios: Instituto Nacional de Hinicultura& para vinos $ "e"idas espirituosas de ori(v)nico, Am"as cuentan con convenios de cooperaci#n con el INPI a e+ectos del mane

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    ey de arcas y Designaciones

     ARTICULO l - Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más

     palabras con o sin contenido conceptual los dibu!os los emblemas los monogramas los grabados

    los estampados los sellos las imágenes las bandas las combinaciones de colores aplicadas en un

    lugar determinado de los productos o de los envases los envoltorios los envases las combinacione

    de letras y de n"meros las letras y n"meros por su dibu!o especial las #rases publicitarias los

    relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad$

    *oci+n de arca: El art, 1 no da una denici#n de lo 2ue se entiende por marca sino 2ue selimita a enumerar de una manera no ta*ativa a2uellos si(nos o medios 2ue puedenre(istrarse como marcas para distin(uir productos $ servicios,arca7 Todo si(no o medio 2ue sirve para distin(uir en el mercado los productos o servicios deuna persona +)sica o

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    Las marcas de"en ser aptas como distin(uir en el mercado productos $ servicios, Es decir 2uede"en tener capacidad distintiva, Esta e*i(encia coincide con la +unci#n

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    En contraposici#n a las marcas .t)picas& comunes o tradicionales/ est0n a2uellos si(nos 2uetienen su ori(en en .los colores/& .las +ormas/ $ .el movimiento/, No solo son perci"idas a trav'sde los o

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    • Com"inaci#n de colores aplicados so"re productos diversos $ distintos nes7edio de locomoci#n7 Es aconse

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    entiende 2ue el si(no de"e cumplir su +unci#n como colector de clientela, La ori(inalidad seplantea como complementaria o adicional al car0cter distintivo 2ue es in%erente a todo si(no2ue %a$a de re(istrarse como marca, La novedad o ori(inalidad se reere a 2ue a2uella no seconoc)a %asta entonces respecto al producto o servicio para el 2ue se solicita, La disposici#n deeste supuesto& va acompañado con el art, ; inc "6 2ue esta"lece 2ue no son re(istra"les las+rases pu"licitaria 2ue %a$an pasado al uso (eneral antes de su solicitud en el re(istro, Noinnova en la materia puesto a 2ue un si(no 2ue se encuentre en el uso (eneral en nin(n casopodr0 ser admitido como marca re(istrada,M

    . 2elie!es con capacidad distinti!a." No son marcas t0ctiles en sentido estricto, Laprotecci#n de estos en nuestro derec%o no es nueva, Se trata de los elementos (r0cos&pala"ras& di"u

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     ARTICULO % - &o se consideran marcas y no son registrables:a' los nombres( palabras y signos )ue constituyan la designaci*n necesaria o +abitual del producto o

    servicio +abitual a distinguir( o )ue sean descriptivos de su naturale,a( #unci*n( cualidades u otras

    caractersticas

    b' los nombres palabras( signos y #rases publicitarias )ue +ayan pasado al uso general antes de su

    solicitud de registroc' la #orma )ue se d. a los productos

    d' el color natural o intrnseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos$

     ARTICULO / - &o pueden ser registrados:a' una marca id.ntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos

     productos o serviciosb' las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o

    servicios

    c' las denominaciones de origen nacionales o e0tran!eras$1e entiende por denominaci*n de origen el nombre de un pas( de una regi*n( de un lugar o área

    geográ#ica determinados )ue sirve para designar un producto originario de ellos( y cuyas cualidades y

    caractersticas se deben e0clusivamente al medio geográ#ico$ Tambi.n se considera denominaci*n d

    origen la )ue se re#iere a un área geográ#ica determinada para los #ines de ciertos productosd' las marcas )ue sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturale,a( propiedades( m.rito

    calidad( t.cnicas de elaboraci*n( #unci*n( origen( precio u otras caractersticas de los productos o

    servicios a distinguire' las palabras( dibu!os y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres#' las letras( palabras( nombres( distintivos( smbolos( )ue usen o deban usar la &aci*n( las provincias

    las municipalidades( las organi,aciones religiosas y sanitariasg' las letras( palabras( nombres o distintivos )ue usen las naciones e0tran!eras y los organismos

    internacionales reconocidos por el gobierno argentino+' el nombre( seud*nimo o retrato de una persona( sin su consentimiento o el de sus +erederos +asta

    el cuarto grado inclusivei' las designaciones de actividades incluyendo nombres y ra,ones sociales( descriptivas de un

    actividad( para distinguir productos$ 1in embargo( las siglas( palabras y demás signos con capacidad

    distintiva( )ue #ormen parte de a)u.llas( podrán ser registrados para distinguir productos o servicios

     !' las #rases publicitarias )ue care,can de originalidad$

    Para 2ue un si(no pueda re(istrarse como marca no de"e incurrir en una causal de dene(aci#n&$a sea a"soluta o relativa, El art, ! %ace re+erencia a am"as& por lo 2ue nuestra le$ no re(ula lascausales o pro%i"iciones de una +orma sistema0tica,as rohibiciones absolu!as  se reeren al si(no a prote(er considerado en s) mismo4Car0cter Intrinseco6 Se "asan especialmente en ra3ones de inter's (eneral& tales como el "uen+uncionamiento del mercado& 2ue a su ve3& repercute +avora"lemente en los intereses de losoperadores econ#micos $ del p"lico consumidor en (eneral,La e*istencia de una causal absolu!a dar0 lu(ar a la nulidad absolu!a 4art, ; $ ! incs, D6 e6+6 (6 con independencia del momento en 2ue sea detectada, Esto si(nica 2ue podr0 ser ale(adapor cual2uier tercero 4incluso el INPI6 en cual2uier momento,

    as rohibiciones rela!ivas se "asan en la colisi#n de dic%o si(no con otras marcas o si(nosanteriores 4Car0cter e*tr)nseco6, Se reeren a supuestos de protecci#n de los inter's privados delos titulares de marcas& an cuando tam"i'n pueden relacionarse con situaciones de a+ectaci#nindirecta a los restantes intereses& como los de los consumidores a distin(uir sin con+usi#n laprocedencia empresarial de los productos $ servicios,

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    Las causales rela!ivas no podr0n ale(arse si transucrre el pla3o de prescripci#n de die3 años

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    Fallo to"lerone7 no s#lo le reconoci# tal aptitud& sino 2ue adem0s& en de+ensa de la misma&2ue era una marca de %ec%o& $ considerada notoria& orden el cese de uso de la +ormacon+undi"le a un competidor 2ue utili3a"a para sus productos,La +orma de un producto& cuando es ar"itraria& teniendo novedad relativa& es capa3 dedistin(uir productos $ por esa ra3#n es marca,odelos industriales $ marcas& am"os sistemas no se e*clu$en sino 2ue secomplementan,Forma de los edicios7 La +orma de un edicio considerada en si misma& sin nin(n otro

    aditamento& puede tener capacidad distintiva, Todo si(no con tal capacidad cu$o re(istrono este pro%i"ido por la le$ es marca, Si la +orma de un edicio es ar"itraria o nonecesaria& si tiene elementos distintivos $ caracteristicos pueden ser marcas, E

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    . ,ignos con!rarios a la moral y las buenas cos!umbres: es una de las causales dedene(aci#n mas discrecionales,

    3. ,ignos ofciales nacionales: Esta pro%i"ici#n tiene su ori(en en el art,@ter del Conveniode Paris7 supone la imposi"ilidad de detentar en e*clusiva como marca o como parte de lamsima a2uellos si(nos consistentes en una serie de sim"olos ociales propios deentidades pu"licas& adminsitrativas& $ or(ani3aciones nacionales& internacionales& osupranacionales& dado el evidente inter's pu"lico en mantener tales sim"olos al mar(endel traco empresarial, E

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    necesario 2ue e*istan casos concretos de con+usi#n para co%i"ir el re(istro de la nuevamarca& "asta con 2ue e*ista la posi"ilidad de 2ue se con+undan,Criterio para determinar la con+undi"ilidad

    o Apreciacion (lo"al& "as0ndose en la impresi#n del con

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    arcas de 9echo

    Son a2uellas marcas 2ue %an sido e+ectivamente empleadas para distin(uir productos oservicios& sin 2ue medio el re(istro correspondiente, Nuestra Qurisprudencia %a idopaulatinamente reconoci'ndoles valor,Otamendi menciona 2ue el uso sin re(istro %a sido un motivo suciente para oponerse con '*itoal re(istro de una marca solicitada con posterioridad al mismo: para servir de "ase para anular

    una marca re(istrada& tam"i'n posterior: para rec%a3ar con '*ito una oposici#n deducida a lasolicitud de su re(istro,De los +allos 2ue las marcas de %ec%o %an sido prote(idas& se puede visuali3ar 2ue lo 2ue seintenta tutelar es a la clientela +ormada $ a las sanas pr0cticas comerciales,

    Para 2ue se considere marca de %ec%o es necesario 2ue7 %a$a %a"ido un Uso Le()timo7 pac)co&pu"lico $ continuado& e

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    Pau!as de uso: comerciali3aci#n de un producto: presentaci#n de un servicio: parte de ladesi(naci#n de una actividad o"viamente vinculada con la comerciali3aci#n de un producto o deservicios: actos preparatorios: pu"licidad previa: distri"uci#n de muestras (ratis& etc,El uso de"e ser7 REAL EFECTIHO DETECTAKLE OSTENSIKLE

     9 de"e ser reali3ado por7 El TITULAR EL LICENCIATARIO DEL TITULAR EL AUTORIVADO POR EL TITULAR,M

     ARTICULO - La trans#erencia de la marca registrada es válida respecto de terceros( una ve, inscripten la 5irecci*n &acional de la Propiedad Industrial$

     ARTICULO ; - La cesi*n o venta del #ondo de comercio comprende la de la marca( salvo estipulaci*n

    en contrario$

    Cesi+n de marcas:La naturale3a del derec%o so"re una marca consiste en un derec%o de propiedad $ estapropiedad se maniesta +undamentalmente en la e*clusividad, Su titular (o3ara de la +acultad dede+ender dic%a e*clusividad contra todo tercero 2ue intente violarla,A%ora "ien& el titular de una marca podr0& a contrario sensu& dar su consentimiento para 2ueterceros la utilicen, Por lo 2ue el titular podr0 trans+erir su derec%o a trav's de las +ormas

    previstas por la le$, A sa"er7o Cesi#n7 el titular transere a un tercero sus derec%os so"re la misma, Se trata de una

    ena

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    Los derec%os relativos a una marca son suscepti"les de ser transmitidos a trav's de uncontrato de cesi#n, Como asi tam"i'n lo son las solicitudes de marcas& en esta circunstanciano se transere la propiedad so"re la marca& sino un derec%o de prelaci#n& es decir& de laprioridad 2ue (o3a el cedente para o"tener el correspondiente re(istro, En caso en 2ue lamarca no sea nalmente concedida& el cesionario carece de la posi"ilidad de reclamar contrael cedente& salvo 2ue el contrato esta"leciera lo contrario,

    Si el derec%o de prelaci#n 2ue conere una solicitud o el re(istro de una marca 2ue se cedese encuentran discutidos

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    Si la cesi#n de la marca opera como consecuencia de la venta de un +ondo de comercio& de"er0 

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    cu$o caso a2uel podr0 e

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     ARTICULO 77 - 4l domicilio especial a )ue se re#iere el Artculo 78( constituido por una persona

    domiciliada en el e0tran!ero( es válido para establecer la !urisdicci*n y para noti#icar las demandas

     !udiciales por nulidad( reivindicaci*n o caducidad de esa marca y para todas las noti#icaciones

    e#ectuarse con relaci*n al tramite del registro$1in embargo( cuando se trate de demandas !udiciales por nulidad( reivindicaci*n o caducidad( el !ue,

    ampliará el pla,o para contestarlas y oponer e0cepciones( en atenci*n al domicilio real de

    demandado$

    Domicilio Esecial% Domicilio "eal% E.ec!os

    ientras 2ue el art 1? no %ace re+erencia al(una& el art, 11 asi(na al domicilio constituido por elsolicitante e*tran

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     ARTICULO 7/ - Las oposiciones al registro de una marca deben e#ectuarse ante la 5irecci*n &aciona

    de la Propiedad Industrial dentro de los treinta 6/8' das corridos de la publicaci*n prevista en e

     Artculo 7%$

    Presen!aci+n de oosicionesLas oposiciones tam"i'n pueden presentarse en las ocinas de correo como en el INPI, 9 Aun2ueno est' previsto por la le$& la costum"re administrativa autori3a la presentaci#n de un .llamando

    de atenci#n/ dentro del t'rmino de oposici#n o vencido el mismo, No se a"ona arancel ocial $puede presentarse "a

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    GeneralidadesDentro de este pla3o& el solicitante de"e o"tener el retiro de la oposici#n& ne(ociando con eloponente& o "ien promover la acci#n

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    Declarada +undada la oposici#n& la solicitud ser0 a"andonada en +orma denitiva, Lo mismosucede si se declara la perenci#n del proceso o el solicitante desiste,Si se %u"iera admitido la demanda& o se %u"iese retirado la oposici#n& la solicitud continua sutramite,

     ARTICULO 7= - ediante oposici*n( el solicitante y el oponente podrán renunciar a la va !udicial de

    com"n acuerdo y dentro del pla,o de un 67' a9o establecido en el artculo 78( comunicárselo a la

    5irecci*n &acional de la Propiedad Industrial$ 4n tal caso deberá dictarse resoluci*n( )ue será

    inapelable( luego de odas ambas partes y de producidas las pruebas pertinentes$ La reglamentaci*ndeterminará el procedimiento aplicable$

    "esoluci+n Adminis!ra!ivaEl solicitante $ el oponente& de acuerdo comn& pueden renunciar a la via

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    Si la marca renovada mendiante declaraci#n de uso +alsa %u"iera sido puesta en uso conposterioridad al otor(amiento de la renovaci#n& este no sanear)a la nulidad 2ue a+ecta larenovaci#n,

     ARTICULO %7 - La resoluci*n denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Busticia ?ederal en

    lo Civil y Comercial$ La acci*n se tramitirá seg"n las normas del !uicio ordinario y debe interponerse

    dentro de los treinta 6/8' das +ábiles de noti#icada la resoluci*n denegatoria( por ante 7a 5irecci*n

    &acional de la Propiedad Industrial( )ue actuará con#orme con lo establecido en el articulo 7;$

    4n el caso de no promoverse la acci*n en el pla,o establecido se declarará el abandono de la

    solicitud$

    "ecurso

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    de solicitud de re(istro de marcas& aun2ue limita la posi"ilidad de o"tener copias %asta lue(o derecaida una resoluci#n denitiva,M

    SECCION III

    Extinción del derecho

     ARTICULO %/ - 4l derec+o de propiedad de una marca se e0tingue:

    a' por renuncia de su titularb' por vencimiento del t.rmino de vigencia( sin )ue se renueve el registroc' por declaraci*n !udicial de nulidad o caducidad del registro$

    "enuncia de su !i!ularEs el acto

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    Acarrea la e*tinci#n del derec%o del titular de la marca, Sus e+ectos se retrotraen a la +ec%a delre(istro $ se considera a la marca como si nunca %u"iera e*istido,

    *ulidad ParcialPuede darse7 en relaci#n con al(unos de los productos o servicios prote(idos por la marca: o enrelaci#n con una sola parte de la marca $ no de todo el con

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    Se trata de la posi"ilidad de anular marcas re(istradas por 2uienes conoc)an 2ue , Se trata deuna vie

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    $a 2ue si "ien la desi(naci#n puede e*istir an siendo descriptiva& el (rado de derec%o e*clusivono va a ser siempre el mismo, El re2uisito de LA CAPACIDAD DISTINTIHA de la desi(naci#n ser0puesta a prue"a cuando su titular pretenda e

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    b% Designaci+n con!ra denominaci+n social% 9a di

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    El derec%o e*clusivo de la propiedad de una desi(naci#n a"arca todo el territorio nacional, UEEL XKITO DE PROTECCIJN TEN5A ALCANCE NACIONAL NO SI5NIFICA UE EL TITULAR DE UNADESI5NACIJN TEN5A DEREC-O A E=TENDER EL USO DE LA DESI5NACIJN EN FORA AKSOLUTAA CUALUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL,

    Por e

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    colacionado o carta documente tiene e+ectos suspensivos tam"i'n se(n %a indicado la 

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    permite esta"lecer su ori(en o procedencia $ el derec%o de los consumidores, En consecuencia&los delitos marcarios pueden producir dos tipos de per

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     ARTICULO //$ D La Busticia ?ederal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en la

    acciones penales( )ue tendrán el trámite del !uicio correccional y la Busticia ?ederal en lo Civil y

    Comercial lo es para las acciones civiles( )ue seguirán el trámite del !uicio ordinario

    Come!encia%El tr0mite del

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    -ace a la esencia del instituto marcario la atri"uci#n de un derec%o e*clusivo $ e*clu$ente dee*plotaci#n a +avor de persona o personas determinadas lo 2ue consecuentemente re2uiere lainstrumentaci#n de medidas 2ue lo ase(uren,

     ARTICULO />%?@>%El +alsicador rara ve3 estampa su nom"re en las marcas 2ue copia& el imitador tam"i'n sueleomitir su nom"re, Sin las medidas cautelares marcarias& el titular de la marca se ver)aimposi"ilitado dentro del derec%o comn para identicar al delincuente, Por ello la le$ de marcasen sus arts, ! a >1 le "rinda la posi"ilidad al titular de una marca re(istrada de em"ar(ar lamercader)a en in+racci#n& secuestrar un e

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    "e$uisi!os ara la rocedencia de medidas cau!elares (ar! ?)%Como $a anticipamos& de"en cumplir los mismos re2uisitos 2ue cual2uier medida cautelar delderec%o comn,

    a% egi!imaci+n ac!iva%En principio los nicos le(itimados para re2uerirlas son los titulares de marcas re(istradas, Ellicenciatario e marca no se encuentra le(itimado para promover las medidas cautelares $a 2uela le$ de marcas menciona e*clusivamente al titular de la marca, Las medidas cautelares pueden

    ser iniciadas en sede penal de ocio,

    b% ;erosimili!ud del derecho%La e*istencia de una marca re(ularmente inscripta con(ura la e*istencia de un derec%overos)mil para %a"ilitar la concesi#n de las medidas cautelares previstas en la le$& $a 2ue operacon plenitud la presunci#n de le(alidad 2ue emana del acto administrativo 2ue su concesi#nimplica, I(ualmente& la mera e*istencia de una marca re(istrada no de"er)a alcan3ar para 2uelos

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    desaparecer, En tal caso el depositario de"e presentar ante el

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    dedu!era la acci*n correspondiente dentro de los >uince 673' das +ábiles de practicado el embargo o

    secuestro .ste podrá de!arse sin e#ecto a petici*n del due9o de los ob!etos embargados o

    secuestrados

    edidas cau!elares y acci+n civil%E

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    >% as au!oridades -udiciales es!arán .acul!adas ara ado!ar medidas rovisionales2

    cuando ello sea convenien!e2 sin haber o/do a la o!ra ar!e2 en ar!icular cuando haya

    robabilidad de $ue cual$uier re!raso cause da6o irrearable al !i!ular de los

    derechos2 o cuando haya un riesgo demos!rable de des!rucci+n de ruebas%

    ? as au!oridades -udiciales es!arán .acul!adas ara e7igir al demandan!e $ue

    resen!e las ruebas de $ue ra8onablemen!e disonga2 con el fn de es!ablecer a su

    sa!is.acci+n con un grado sufcien!e de cer!idumbre $ue el demandan!e es el !i!ular

    del derecho y $ue su derecho es ob-e!o o va a ser ob-e!o inminen!emen!e dein.racci+n2 y ara ordenar al demandan!e $ue aor!e una fan8a o garan!/a

    e$uivalen!e $ue sea sufcien!e ara ro!eger al demandado y evi!ar abusos%

    % Cuando se hayan ado!ado medidas rovisionales sin haber o/do a la o!ra ar!e2

    5s!as se no!ifcarán sin demora a la ar!e a.ec!ada a más !ardar inmedia!amen!e

    desu5s de onerlas en alicaci+n% A e!ici+n del demandado2 en un la8o ra8onable

    con!ado a ar!ir de esa no!ifcaci+n se rocederá a una revisi+n2 en la $ue se le

    reconocerá el derecho de audiencia2 con ob-e!o de decidir si deben modifcarse2

    revocarse o confrmarse esas medidas%

    % a au!oridad encargada de la e-ecuci+n de las medidas rovisionales odrá e7igir

    al demandan!e $ue resen!e cual$uiera o!ra in.ormaci+n necesaria ara la

    iden!ifcaci+n de las mercanc/as de $ue se !ra!e%

    @% ,in er-uicio de lo disues!o en el árra.o 2 las medidas rovisionales ado!adas

    al amaro de los árra.os ' y > se revocarán o $uedarán de o!ro modo sin e.ec!o2 a

    e!ici+n del demandado2 si el rocedimien!o conducen!e a una decisi+n sobre el .ondo

    del asun!o no se inicia en un la8o ra8onable $ue habrá de ser es!ablecido2 cuando la

    legislaci+n de un iembro lo ermi!a2 or de!erminaci+n de la au!oridad -udicial $ue

    haya ordenado las medidas2 y $ue a .al!a de esa de!erminaci+n no será suerior a >F

    d/as hábiles o ?' d/as na!urales2 si es!e la8o .uera mayor%

    &% En los casos en $ue las medidas rovisionales sean revocadas o cadu$uen or

    acci+n u omisi+n del demandan!e2 o en a$uellos casos en $ue os!eriormen!e se

    de!ermine $ue no hubo in.racci+n o amena8a de in.racci+n de un derecho de

    roiedad in!elec!ual2 las au!oridades -udiciales es!arán .acul!adas ara ordenar al

    demandan!e2 revia e!ici+n del demandado2 $ue ague a 5s!e una indemni8aci+n

    adecuada or cual$uier da6o causado or esas medidas%

    % En la medida en $ue uedan ordenarse medidas rovisionales a resul!as de

    rocedimien!os adminis!ra!ivos2 esos rocedimien!os se a!endrán a rinciios

    sus!ancialmen!e e$uivalen!es a los enunciados en es!a secci+n%

    El art, ? modica sustancialmente el r'(imen interno de medidas cautelares $a 2ue (racias aeste art)culo& el titular de una marca puede solicitar el cese de uso por parte del supuestoin+ractor an durante la tramitaci#n del proceso

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    pla3a de mercader)a en in+racci#n a las marcas re(istradas en el pa)s, K0sicamente con estasmedidas cautelares el titular de una marca re(istrada tiene la posi"ilidad de evitar 2ue losproductos en in+racci#n a su marca in(resen en el circuito comercial, Para 2ue las medidas de+rontera procedan se re2uiere la +ormali3aci#n de una demanda en la 2ue se presenten prue"assucientes 2ue demuestren la presunci#n de la in+racci#n $ o+re3can una descripci#n detalladade las mercader)as a n de 2ue puedan ser reconocidas por las autoridades de la aduana, Lamedida de +rontera 2ueda sin e+ecto si pasados los die3 d)as %0"iles las autoridades de aduanano son noticadas del inicio del proceso tendiente a resolver el +ondo del asunto,

    Conclusi+n%Las medidas precautorias en materia marcaria +ueron evolucionando en lo 2ue respecta a suinterpretaci#n, En un comien3o se las utili3# nicamente como medio para (aranti3ar el co"ro dela indemni3aci#n por los daños $ per

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     ARTICULO 22$ D 4l certi#icado de registro consistirá en un testimonio de la resoluci*n de concesi*n

    de la marca( acompa9ado del duplicado de su descripci*n( y llevará la #irma del Be#e del 5epartament

    de arcas de la 5irecci*n &acional de la Propiedad Industrial$

     ARTICULO 23$ D 4l registro( renovaci*n( reclasi#icaci*n( trans#erencia( abandono y denegatoria de

    marcas( as como su e0tinci*n por renuncia o por resoluci*n !udicial y la modi#icaci*n del nombre de

    su titular( serán publicados por la 5irecci*n &acional de la Propiedad Industrial$

    Publicidad%El +undamento de esta norma reside en la necesidad de dar pu"licidad a las distintas vicisitudes2ue a+ectan la propiedad marcaria, Ca"e señalar en este punto la di+erencia +uncional entre lapu"licaci#n de la revista 2ue resulta preponderantemente divul(ativa& 2ue el Kolet)n& 2ue seencuentra previsto como medio de noticaci#n,

     ARTICULO 2$ D La 5irecci*n &acional de la Propiedad Industrial deberá conservar los e0pedientes o

    sus copias #e+acientes$ 1*lo podrán destruirse los e0pedientes originales cuando se +aya obtenido y

    guardado copia de los mismos$

     ARTICULO 2;$ D Los trámites )ue se realicen ante la 5irecci*n &acional de la Propiedad Industria

    están su!etos al pago de tasas( cuyo monto #i!ará la reglamentaci*n$ 5ic+os montos seránactuali,ados seg"n lo previsto( para las multas( en el Artculo /7 Ein #ineE$

      CAPITULO H  Disposiciones transitorias $ dero(atorias

     ARTICULO 2

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    o"tener un me A6 $ su protecci#n temporaria ene*posiciones internaciones ociales u ocialmente reconocidas 4art 116,

    El acuerdo 5ATTMTRIPS& le(isla so"re modelos industriales en los arts, ; $ ;@, Impone lao"li(aci#n de prote(er di"u

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    de las personas para )uienes traba!a$ 1i el modelo o dise9o #uera obra con!unta del empleador y de

    empleado( pertenecerá a ambos( salvo convenci*n en contrario$

    Cuando dos o más personas +ayan creado en con!unto un modelo o dise9o industrial( les

    corresponde a todas ellas el derec+o de e0plotaci*n e0clusiva( y el derec+o a registrar a nombre de

    todas ellas la obra de su creaci*n en tales casos las relaciones entre los coautores se regirán seg"n

    el concepto de copropiedad$

    4l autor de un modelo o dise9o industrial y sus sucesores legtimos tienen acci*n reivindicatoria pararecuperar la titularidad de un registro e#ectuado dolosamente por )uien no #uere su autor$

    a% Es!ruc!ura del ar!/culo%La norma se divide en cuatro partes7 a6 Derec%os con+eridos por la creaci#n de un modelo re(istrado o no "6 uienes tienen derec%o de inscri"ir un modelo c6 R'(imen de cotitularidad demodelo d6 Acci#n reivindicatoria del modelo,

    b% Derechos con.eridos or el modelo: El primer p0rra+o incurre en una triple con+usi#nDe entrada me3cla el derec%o .al/ modelo con el derec%o resultante .del/ modelo: lue(oentre los derec%os resultantes del modelo inclu$e un contenido positivo 2ue en realidad no

    e*iste en nin(n derec%o de propiedad industrial 4esencialmente ne(ativos6: nalmenteesta"lece una +alsa distinci#n entre el derec%o de propiedad so"re el modelo $ losderec%os al modelo $ resultantes de 'l,

    La disposici#n reconoce al autor de un modelo o diseño industrial el derec%o e*clusivo dee*plotarlo& trans+erirlo $ re(istrarlo, Esto se reere a dos etapas distintas& respectivamente antes$ despu's del re(istro, Antes del re(istro& tiene el derec%o a re(istrarlo $ una ve3 re(istrado&tiene derec%o a impedir 2ue terceros lo e*ploten, En am"os casos tiene derec%o a trans+erir& esdecir puede trans+erir el derec%o al re(istro o trans+erir el modelo en s) como cual2uier "ienre(istral,

    Se e2uivoca el le(islador cuando dice otor(ar derec%o e*clusivo de e*plotarlo $a 2ue implica uncontenido positivo 2ue la norma no acuerda, Nin(n derec%o de propiedad industrial conere elderec%o a e*plotar el "ien involucrado $a 2ue el autor del modelo industrial puede e*plotarlo&sea 2ue lo re(istre o no& siempre $ cuando no in+rin

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    El tercer p0rra+o se reere a la coautor)a, La re(ulaci#n es incompleta $ con+usa, Lo nico claroes 2ue antes del re(istro& todos los coautores tienen derec%o de inscri"ir el modelo a su nom"rePero no es claro 2ue pueden %acer despes& esto es& si pueden e*plotarlo o licenciarloseparadamente& $ la sola re+erencia al .concepto de copropiedad/ no resuelve nada en vista dela di+erencia esencial entre derec%os reales 4so"re cosas6 $ propiedad industrial 4"ienesinmateriales6,

    e% "eivindicaci+n del modelo indus!rial%

    Se trata de la +acultad de recuperar la creaci#n 2ue %a sido dolosamente inscripta para s) porotro, Los re2uisitos para la procedencia de la (ura son !7 16 Autor)a& es decir 2ue el reclamantee+ectivamente %a$a sido el autor de la +orma est'tica en cuesti#n, ;6 re(istro de esa +ormaest'tica como modelo o diseño industrial& e+ectuada por un tercero 2ue no sea autor $ sinautori3aci#n de este !6 Dolo& de modo 2ue ese re(istrante sepa 2ue la creaci#n no es propia&sino 2ue sea necesario 2ue cono3ca 2uien es el verdadero autor,

     ARTICULO % - 4l derec+o reconocido por el artculo anterior es aplicable a los autores de modelos o

    dise9os industriales creados en el e0tran!ero y a sus sucesores legtimos siempre )ue su

    respectivos pases otorguen reciprocidad para los derec+os de los autores argentinos o residentes en

    la Argentina$

    Esta disposici#n e*tiende a los creadores e*tran

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    Esta"lece una presunci#n 6 Ori(inalidad 6 Industrialidad @6Forma determinada,

    NO TODAS ESTAS E=I5ENCIAS SE ENCUENTRAN E=PRESADAS EN EL ART, @& al(unas sur(en delos arts, 1& ! $ 1 del decreto,

    a% Ornamen!alidad%El modelo industrial para ser tal de"er servir a un n est'tico, No se trata de 2ue la +orma sealinda o +ea& sino de 2ue la modicaci#n se diri

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    un 2uantum e*traordinario de novedad pero la di+erencia +rente a lo conocido de"e serclaramente reconoci"le,

     Toda divul(aci#n del modelo previa al dep#sito destru$e la novedad salvo en dos supuestos7 1,Una solicitud e*tran6 ;, La e*%i"ici#n en e*posiciones o +eriasreali3adas por el autor o al(uien autori3ado por 'l en la Ar(entina o en el e*terior dentro de losseis meses previos al dep#sito,

    c% ici!ud%Es una disposici#n comn en materia de propiedad industrial,

      d% Originalidad%  La ori(inalidad se reere a 2ue la invenci#n de"e %a"er sido ori(inada en el re(istrante&de"e ser su creaci#n, Esta condici#n no sur(e del art, @& sino 2ue viene de los arts 1 $ 1 $a 2ueel art 1 reserva la propiedad del modelo e*clusivamente a su autor $ el art, 1 dispone 2ue elre(istro de un modelo o diseño industrial de"e ser cancelado cuando el mismo %a$a sidoe+ectuado por 2uien no +uera su autor,

    e% Indus!rialidad%Esta e*i(encia tampoco sur(e del art @ sino 2ue se encuentra en el art !& cuando e*presa 2ueesta (ura ampara .las +ormas o el aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial/, Enel 0m"ito de los modelos $ diseños industriales esta condici#n si(nica 2ue la +orma de"e serreproduci"le por medios industriales $ a su ve3& 2ue ella de"e ser aplicada a un producto de laindustria $ por ltimo 2ue de"e aplic0rsela de manera industrial,

    .% #orma de!erminada%La +orma en cuesti#n de"e ser determinada $ terminada, Con +orma determinada se reere a 2uela +orma de"e ser concreta& lo 2ue e*clu$e la protecci#n de las +ormas (eom'tricas a"stractas:con el modelo industrial no se prote(en ideas& modas ni estilos, Terminada 2uiere decir 2ue la

    o"ra de"e estar concluida de manera 2ue ella sea reconoci"le por lo 2ue se e*clu$en loses2uemas& moldes $ (r0cos 2ue representan la o"ra en su etapa de (estaci#n,

     ARTICULO ; - La protecci*n concedida por el presente decreto tendrá una duraci*n de cinco a9os( a

     partir de la #ec+a del dep*sito y podrá ser prolongada por dos perodos consecutivos de la misma

    duraci*n( a solicitud de su titular$

    Duraci+n%La protecci#n a la 2ue se reere este art)culo es la 2ue conere el re(istro $ 2ue consiste en la+acultad de impedir 2ue terceros e*ploten la +orma est'tica 2ue constitu$e su o"

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    9omogeneidad%La e*i(encia de la %omo(eneidad o"edece a ra3ones de orden p"lico& por la clasicaci#n de losmodelos a los e+ectos de su "s2ueda& como de orden econ#mico& para evitar 2ue un solodep#sito a"ar2ue mltiples creaciones $ as) redu3ca la recaudaci#n del or(anismoadministrativo,

    Este re2uisito e*i(e 2ue %a$a un denominador comn a todas las alternativas involucradas&

    re+erido a su +as est'tica, Ello puede darse cuando los art)culos tienen el mismo car0cter (eneral&o son usualmente vendidos

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    cumplir los mismos re2uisitos 2ue la presentaci#n inicial pero en la pr0ctica solamente esnecesario presentar la solicitud con la constancia de la tasa $ el t)tulo ori(inal,

     ARTICULO 7%$ - La solicitud de dep*sito no podrá ser rec+a,ada sino por incumplimiento de los

    re)uisitos #ormales determinados en el art$ 78 y concordantes del presente decreto y s

    reglamentaci*n$ La resoluci*n denegatoria del Registro respecto a una solicitud de dep*sito será

    apelable ante la 5irecci*n &acional de la Propiedad Industrial o ante los tribunales #ederales( siendo l

    elecci*n de una va e0cluyente de la otra$

    E7amen #ormal%Con el n de implementar un tr0mite r0pido para una protecci#n corta& el decreto le$ adopt# unsistema de e*0men puramente +ormal& 2ue consiste en determinar si se %a presentado ladocumentaci#n consi(nada en el art, 1?, No se e*aminan las condiciones de ornamentalidad&novedad ni dem0s re2uisitos le(ales& aun2ue s) se verica el re2uisito de %omo(eneidad,

    A ra)3 de este procedimiento sin e*amen de +ondo& la

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    1i el cesionario no noti#ica al cedente la impugnaci*n !udicial a un registro( +aci.ndole posible su

    intervenci*n en el pleito como parte coadyuvante( el cedente no estará obligado a restituir el precio d

    la cesi*n$

    Cesi+n%Entre los derec%os 2ue el art, 1 reconoce al titular de un modelo industrial inscripto& seencuentra la +acultad de trans+erirlo,

    a% Cesi+n !o!al o arcial%La cesi#n puede ser total o parcial, La cesi#n parcial tiene lu(ar cuando se transere una porci#nindivisa del todo7 en la pr0ctica salvo 2ue %a$a un pacto en contrario& ello si(nica 2uecual2uiera de los copropietarios puede e

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      a% Causales de Cancelaci+n%El modelo industrial de"e ser cancelado cuando concurre una o m0s de las si(uientescircunstancias7 16 El depositante no es el autor de la +orma est'tica o su sucesor le()timo 4arts, 1$ 16 ;6 La +orma en cuesti#n carece de ornamenta"ilidad 4arts, ! $ @ inc c6 !6 La +orma no esnovedosa 4art @6 >6 Falta de industrialidad 4art !6 6 El modelo es contrario a la moral $ las"uenas constum"res 4art !6 @6 El modelo carece de una +orma determinada,

    b% Alcances y au!oridad come!en!e%Es te#ricamente posi"le la nulidad parcial pero en la pr0ctica no sucede casi nunca de"ido alre2uisito de %omo(eneidad de los modelos industriales,

    La nulidad solo puede ser dispuesta por la

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    Acciones%Esta disposici#n esta"lece el verdadero alcance del contenido del derec%o re(istral so"re esteparticular "ien inmaterial& 2ue no es otro 2ue la +acultad de o"tener compulsivamente el cese deuso $ el resarcimiento de daños $ per

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    Los incisos 1&; $ ! se reeren a los si(uientes supuestos71, Fa"ricaci#n no autori3ada de un modelo re(istrado, 4Inc 16;, Comerciali3aci#n maliciosa de los art)culos producidos se(n el supuesto anterior 4Inc ;6!, Tenencia maliciosa de los art)culos producidos se(n el primer supuesto 4Inc !6>, Encu"rimiento malicioso de los +a"ricantes aludidos en el primer supuesto 4Inc !6

    Como presupuesto para la con(uraci#n de los cuatro tipos penales indicados se señalan lossi(uientes re2uisitos a6 La e*istencia de un modelo re(istrado "6 dic%o re(istro de"e ser v0lido c6

    dic%o re(istro de"e estar vi(ente d6 no se de"e %a"er invocado simult0neamente la protecci#nde la le$ 11,;! e6 Se de"e %a"er violado uno de los tipos penales del art ;1 +6 dolo,

    Para 2ue se con(ure el tipo penal previsto en el inc 1 no es necesaria la identidad total entre lacon(uraci#n est'tica amparada por el modelo re(istrado $ el art)culo incriminado $a 2ue elcam"io de materiales no e*clu$e el delito $ se presume el dolo,

    Para 2ue se con(ure la %ip#tesis del inc ; se de"e pro"ar el dolo $a 2ue los su

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     ARTICULO %2$ - Como "nica medida previa a la iniciaci*n de los !uicios civiles o penales autori,ados

     por este ttulo( y para comprobar el +ec+o ilcito( el titular de un registro de modelo o dise9o a )uien

    llegue noticia de )ue en una casa de comercio( #ábrica u otro sitio( se están e0plotando industrial o

    comercialmente ob!etos de dise9o en in#racci*n a su registro( podrá solicitar al !ue,( dando cauci*n

    su#iciente y presentando el ttulo del Registro( )ue designe un o#icial de !usticia para )ue s

    constituya en el lugar y se incaute de un e!emplar de los productos en in#racci*n levantando

    inventario detallado de los e0istentes$ 4l correspondiente mandamiento se librará dentro de las %2+oras de solicitado$

    Cuando el tenedor de las mercaderas no sea su productor( deberá dar al titular del modelo o dise9o

    e0plicaciones sobre su origen( en #orma de permitirle perseguir al #abricante$ 4n caso )ue la

    e0plicaciones se nieguen o resulten #alsas o ine0actas( el tenedor no podrá alegar buena #e

    edidas cau!elares%El art)culo en cuesti#n impone una medida cautelar e*clusivamente limitada a la constataci#ndel %ec%o il)cito& consistente en el secuestro e inventario7 la incautaci#n de un e

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     ARTICULO %$ - 4l importe de las multas impuestas por esta ley será ingresado a la cuenta especia

    E5irecci*n nacional de la propiedad industrial - 1ervicios re)ueridosE como recurso para atender a su

    #uncionamiento$

     ARTICULO %;$ - Las acciones para la aplicaci*n de las penas previstas en los artculos %7 y %%( s

     prescribirán a los dos a9os contados desde el momento en )ue el delito de!* de cometerse$

    Prescrici+n de las acciones enales%

    Esta disposici#n con(ura una de+ensa +ormal $ se aparta de las normas del derec%o penalcomn,

     ARTICULO %