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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009 1 31/08/2009 PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009

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Í N D I C E Pág.

I. Glosario 4

II. Requisitos Generales para el Trámite de Pago 7

1.- Documentación Justificativa y Comprobatoria 7

2.- Catálogo de Beneficiarios 37

3.- Trámite General de Pago 38

4.- Requisitos Fiscales 40

III. Documentación para dar de Alta a las UR’s, Proveedores y Prestadores de Servicio en el SIAFF 47

IV. Documentación para Trámite de Pago por Tipo de Gasto 48

1.- Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de

Trabajo 1507

48

2.- Productos Alimenticios para servidores públicos. 2204 y 2206 50

3.- Compras Desconcentradas 2100, 2200, 2300, 2400, 2500, 2600, 2700. 52

4.- Servicios Desconcentrados 3500 54

5.- Compras Concentradas ( MANE y MAI ) 2000, 5000 56

6.- Servicios de Contratación Global, 3100,3200,3404,3411,3413,3501, 3505, 3804, 3808, 3811, 3813, 7501 y 7502

59

7.- Telefonía Celular, Radiocomunicación y Radio localización 3104, 3105 60

8.- Gastos de Combustible 2603, 2604, 2605 63

9.- Mantenimiento de Vehículos 3506 64

10.- Bienes Informáticos y de Telecomunicaciones 5204, 5206 67

11.- Viáticos Nacionales Devengados 3817 70

12.- Viáticos Internacionales Devengados 3819 72

13.- Pasajes Nacionales 3808, 3811 77

14.- Pasajes Internacionales 3813 81

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15.- Arrendamientos 3200 83

16.- Arrendamiento, Mantenimiento y Donación de Bienes y Servicios Informáticos y de

Telecomunicaciones 7000

85

17.- Servicios de Difusión y Comunicación Social 3603, 3701 88

18.- Servicios de Impresión 3601, 3602 91

19.- Servicios Profesionales (Consultorías) 3303 95

20.- Asesorías, Estudios e Investigaciones 3304, 3306. 3308 98

21.- Capacitación 3305 101

22.- Gastos de Orden Social, Congresos, Convenciones, Exposiciones, Espectáculos Culturales

y Eventos 3804, 3805

105

23- Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas, de ayuda extraordinaria y de

traslado de personas 7501, 7502

107

24.- Día de la madre, del niño, etc. 1507 110

25.- Otros Impuestos y Derechos 3407 112

26.- Obra Pública y Anticipos 6100, 6200 118

27.- Pagas de Defunción 7503 124

28.- Premios 7504 129

29.- Trámite de Recursos a Planteles de la SEMS y SES 2108, 3112 135

30.- Subsidios 4100, 4200 137

31.- Transferencias para Apoyo de Programas 4300 139

32.- Donativos 7500 141

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I. GLOSARIO

ACAEINV Autorización para la Contratación de Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones

CAAyS Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SEP

CFF Código Fiscal de la Federación

CISEP Comité Interno de la SEP

CLC Cuenta por Liquidar Certificada

COG Clasificador por Objeto del Gasto

COMEXTRA/OMVI Autorización Comisiones al Extranjero y Orden de Ministración de Viáticos

COMPERCO Gasto de Combustible para el Personal Comisionado

COSARH Criterios para la Operación del Sistema de Administración de Recursos Humanos en la SEP

CURP Clave Única de Registro de Población

DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos

DGAPYRF Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros

DGCS Dirección General de Comunicación Social

DGP Dirección General de Personal

DGPyP Dirección General de Programación y Presupuesto

DGRMS Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

DGTEC Dirección General de Tecnología de la Información

DINO Dirección de Normatividad de la DGPyP

LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

LECGSEP Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto de la SEP

LFFAROSC Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

LFPRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

LFSIAFF Lineamientos Relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal

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LGA Lineamientos para regular los Gastos de Alimentación de los Servidores Públicos de Mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

LINROPPA Lineamientos Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas Centrales de la SEP Incorporados al Modelo de Educación Media Superior y Superior

LIQVIAT Liquidación de Viáticos

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

LOPSRM Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

LRCTC Lineamientos que Regulan las Cuotas de Telefonía Celular en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

IVA Impuesto al Valor Agregado

ISR Impuesto Sobre la Renta

MADG Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal

MAI Mecanismo Anual de Inversión

MANE Mecanismo Anual de Necesidades

MNARHSEP Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública

MNPAPF Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal

NPD Normas de Pagas de Defunción

NROPP Normas que Regulan el Otorgamiento y Pago de Prestaciones al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos

OC/OMVI Oficio de Comisión / Orden de Ministración de Viáticos

ORDSERINTER Orden de Servicio para Pasajes Internacionales

ORDSERV Orden de Servicio para Pasajes Nacionales

PASLOC Asignación de Pasajes Locales

POBALINES Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios en la Secretaría de Educación Pública

RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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RFC Registro Federal de Contribuyentes

RISEP Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

RLFFAROSC Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

RLFPRH Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

RMF Resolución Miscelánea Fiscal

SAT Sistema de Administración Tributaría

SEGOB Secretaría de Gobernación

SEMS Subsecretaria de Educación Media Superior

SEP Secretaría de Educación Pública

SES Subsecretaria de Educación Superior

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIAFF Sistema Integral de Administración Financiera Federal

SIPPAC Sistema de Presupuesto, Pagos y Contabilidad

SISECON Sistema de Seguimiento de Contratos

SOLADSERV Solicitud de Adquisiciones o Servicios

SOLREMI Solicitud / Recibo de Ministración

RELAPAG Solicitud de Trámite de Pago

SPEUA Sistema de Pago Electrónico de Uso Ampliado (actualmente SPEI Sistema de Pago Electrónico Interbancario)

TESOFE Tesorería de la Federación

UR Unidad Responsable

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II. REQUISITOS GENERALES PARA EL TRÁMITE DE PAGO

1.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA

Art. 10 de la

LFPRH

31/12/2008

Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

I. Los subsidios o donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el Reglamento;

II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;

IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y

V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

Art. 62 de la

LFPRH

Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

Art. 63 de la

LFPRH

Los Titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos

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de las disposiciones generales aplicables.

Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

Art. 80 de la

LFPRH

Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;

IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y

V. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Art. 82 de la

LFPRH

Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades

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federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.

XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y

XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

Art. 83 de la

LFPRH

Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un

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ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

Art. 19 de la LAASSP

20/02/2007

Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Art. 31, frac. VI de la LAASSP

Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos. Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que dispongan las disposiciones específicas en la materia.

En licitaciones internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;

Art. 45 de la LAASSP

Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.

Art. 46, 4to párrafo El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos,

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de la LAASSP o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Art. 48, frac. I de la LAASSP

Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos

II. El cumplimiento de los contratos.

Art. 53, 1er

párrafo de la LAASSP

Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Art. 46 de la LOPSRM

28/11/2008

Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

VI. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato.

Art. 48 de la LOPSRM

Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Art. 50 de la LOPSRM

El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de

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construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.

Art. 7 de la LFFAROSC

09/02/2004

Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritas en el Registro;

II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades,

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beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.

La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

Art. 8 de la LFFAROSC

Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Art. 9 de la LFFAROSC

Las organizaciones de la sociedad civil que con los fines de fomento que esta ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.

Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.

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Art. 16 de la LFFAROSC

El Registro tendrá las funciones siguientes:

I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley;

II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;

III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;

IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;

V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;

VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;

VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;

IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;

X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y

XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.

Art. 50 del

RLFPRH

28/06/2006

Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Secretaría, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, en un plazo máximo de 20 días hábiles, resolverá:

l. Registrar los programas y proyectos de inversión mediante la asignación de la clave respectiva o, en el caso de modificación al alcance, la actualización de la información;

II. Solicitar a las dependencias y entidades información adicional y, en su caso, que se precise la que se recibió sobre los programas y proyectos de inversión a registrar en la cartera o cuyo alcance se pretenda modificar, o

III. Rechazar la solicitud de registro del programa o proyecto de inversión en la cartera o de modificación al programa o proyecto correspondiente.

Art. 64 del

RLFPRH

Las dependencias y entidades deberán llevar los registros de las afectaciones de pago con cargo a sus presupuestos, observando para ello que se realicen:

l. Con cargo a los programas presupuestarios y unidades responsables

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señalados en sus presupuestos, y

II. Con base en los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto.

Art. 65 del

RLFPRH

Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:

I. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;

III. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y

IV. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.

Art. 66 del

RLFPRH

Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en las disposiciones aplicables;

II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados, y

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Los registros de las erogaciones que no constituyan pagos se ajustarán en lo que resulte compatible con lo dispuesto en esta Sección, conforme lo determine la Secretaría.

Art. 67 del

RLFPRH

Los pagos que afecten el presupuesto de las dependencias y entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago. La prescripción se regirá conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Art. 73 del

RLFPRH

Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos, o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, las dependencias deberán emitir las Cuentas por Liquidar Certificadas a favor de:

I. Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, entidades federativas o personas físicas o morales beneficiarias de participaciones, subsidios, aportaciones, donativos o ayudas extraordinarias; así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios;

II. Las unidades responsables o servidores públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:

a) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;

b) Pagos a través de comisionado habilitado;

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c) Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos;

d) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de las unidades administrativas de las dependencias que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo;

e) Pago de nóminas;

III. La Tesorería, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

IV. Las instituciones de crédito nacionales o instituciones financieras internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.

El pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas a los beneficiarios se realizará en los términos del artículo 75 de este Reglamento.

Art. 74 del

RLFPRH

El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos.

La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre.

Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria.

La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.

Art. 75 del

RLFPRH

El pago del importe total consignado en las Cuentas por Liquidar Certificadas que se hayan registrado satisfactoriamente en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal se realizará por la Tesorería mediante abono a las cuentas bancarias de los beneficiarios, siempre que se cuente con el registro previo de éstas en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo anterior.

La Tesorería programará y gestionará el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas cuando las dependencias cumplan los requisitos que ésta establezca.

Las Cuentas por Liquidar Certificadas que regularicen el registro presupuestario de operaciones devengadas y pagadas al 31 de diciembre de cada ejercicio, referidas al pago de compromisos de la deuda pública que conforme a las disposiciones generales procedan, así como para la ministración de recursos a las entidades federativas derivadas de las participaciones de ingresos federales, se podrán presentar hasta el 28 de febrero del próximo ejercicio y, ante la Tesorería para su registro, a más tardar el último día hábil de marzo.

Art. 76 del

RLFPRH

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, las dependencias deberán expedir las Cuentas por Liquidar Certificadas a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate que afecten su presupuesto por el importe neto del pago.

Independientemente de que se realice la emisión de las Cuentas por Liquidar

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Certificadas a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias deberán expedir en términos de las disposiciones aplicables, las Cuentas por Liquidar Certificadas a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.

Art. 77 del

RLFPRH

Las dependencias serán directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, obras públicas y, en su caso, adquisiciones y servicios derivados de relaciones laborales o contractuales en términos de las disposiciones aplicables.

Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse, se deberán afectar y registrar conforme a los artículos 75 y 76 de este Reglamento, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual a más tardar a los 15 días naturales siguientes a la fecha de pago de las remuneraciones y obras públicas de que se deriven.

Cuando las dependencias hayan emitido Cuentas por Liquidar Certificadas para el pago y entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se podrán compensar en los siguientes pagos, siendo responsabilidad de las dependencias que el monto que se cubra sea congruente con la plantilla efectivamente ocupada.

Art. 78 del

RLFPRH

Cuando se trate de compromisos contratados en moneda extranjera, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición.

En caso de que los compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reserva de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las Cuentas por Liquidar Certificadas consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el pago, con el fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda.

Los adeudos a la Tesorería por diferencias en el tipo de cambio se deberán regularizar dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó el pago.

Art. 80 del

RLFPRH

Las operaciones entre dependencias y los adeudos de éstas con entidades o entre éstas se deberán pagar y registrar en los mismos términos que cualquier otro adeudo y con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, para lo cual se deberá observar lo siguiente:

I. La Tesorería aplicará el importe indicado en la cuenta por liquidar certificada en el sistema de compensación, y

II. Los adeudos entre entidades se liquidarán mediante la compensación correspondiente dentro del sistema de compensación.

La Tesorería reportará a la Secretaría aquellos retrasos que excedan de 30 días naturales en sus cuentas deudoras.

Los adeudos con vencimientos mayores a 90 días naturales serán cubiertos a través de una cuenta por liquidar certificada especial que, en su caso, expedirá la Secretaría por conducto del área encargada el control presupuestario global con base en los reportes que para tales efectos emita la Tesorería.

En el caso de operaciones de compensación de créditos distintas a las del sistema de compensación, las dependencias y entidades deberán llevar estados de cuenta de

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todos los servicios que se prestan, incluyendo aquéllos que no sean remunerados.

Art. 82 del

RLFPRH

Las entidades apoyadas que durante el ejercicio fiscal requieran recursos presupuestarios para atender contingencias o gastos urgentes de operación, derivados de la ejecución de sus funciones y programas autorizados, podrán solicitar a la Secretaría a través de su dependencia coordinadora de sector la autorización de un acuerdo de ministración conforme al artículo anterior. Para regularizar el acuerdo que se autorice, las entidades deberán devolver los recursos a la Tesorería por el importe correspondiente con cargo a su presupuesto autorizado, dentro de los plazos que la Secretaría determine para dicho acuerdo de ministración.

Art. 83 del

RLFPRH

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender, diferir o determinar reducciones a las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. No envíen en tiempo y forma la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Cuando las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, no cumplan al cierre del ejercicio o término del plazo establecido con las metas de los programas aprobados, o bien se detecten desviaciones en la ejecución o aplicación de los recursos correspondientes, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. Las entidades no cumplan con las disposiciones aplicables en el manejo de sus disponibilidades financieras;

V. No restituyan los recursos que correspondan a los programas que, en su caso, se establezcan para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal;

VI. No cumplan con la entrega de información en los términos que establezca el sistema integral de información de los ingresos y gasto público, y

VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Art. 84 del

RLFPRH

Los reintegros se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se hayan recibido los recursos como devolución o realizado el pago de las nóminas para las cuales fueron entregados. En el caso de excedentes de servicios personales enviados al interior de la República o fuera del país, el reintegro deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 10 días hábiles después de realizado el pago respectivo.

Para el registro y restitución de los recursos al Presupuesto de Egresos, la dependencia emitirá un aviso de reintegro.

Art. 85 del

RLFPRH

El reintegro de recursos por parte de las dependencias y entidades, éstas últimas respecto de los subsidios y transferencias que reciban, deberá realizarse en conjunto con los rendimientos que se hubieren obtenido. Para efectos de lo anterior, no se considerará que se causa daño a la hacienda pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la Tesorería, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la dependencia o entidad

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correspondiente.

No obstante, si los rendimientos obtenidos que se concentren con el reintegro del principal, son inferiores a los que hubiese percibido la Tesorería, los servidores públicos obligados que hubiesen realizado el reintegro extemporáneo, indemnizarán al erario por la diferencia desde el día en que debió realizarse el reintegro, hasta la fecha en que se efectúe.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos obligados al reintegro, por su realización extemporánea, en términos de las disposiciones aplicables.

Art. 114 del RLFPRH

Las entidades que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus presupuestos deberán enterarlos en sus respectivas tesorerías. En el caso de las entidades de control directo, deberán además registrar ante la Secretaría los ingresos excedentes en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos.

Los titulares de las entidades serán directamente responsables de determinar los ingresos excedentes obtenidos y elaborar las propuestas de gasto correspondientes y, con la aprobación de sus respectivos órganos de gobierno, podrán solicitar a la Secretaría autorización para ejercer los ingresos excedentes generados mediante adecuaciones presupuestarias a sus respectivos flujos de efectivo. Las entidades serán responsables de la veracidad de la información que se presente.

Los ingresos excedentes sólo se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan, con base en la autorización que otorgue la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar el adelanto de calendario aplicando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento.

Art. 115 del RLFPRH

Para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, las entidades de control directo deberán solicitar el dictamen de la Secretaría conforme a las disposiciones que ésta emita y anexando la propuesta del flujo de efectivo de ingresos modificado por la obtención de ingresos excedentes, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno, y la especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, a efecto de que ésta determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley.

La Secretaría emitirá su resolución a más tardar en 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Art. 116 del RLFPRH

Las solicitudes para modificar los flujos de efectivo de las entidades de control directo deberán considerar como fecha límite el 20 de diciembre y lo siguiente:

I. Copia del dictamen emitido por la Secretaría;

II. La justificación del gasto adicional avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real, físico y financiero de los programas que se van a complementar, y

III. La propuesta de flujo de efectivo modificado determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno.

Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos también podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.

La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda

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y a más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. En el caso de ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos, la Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo.

Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.

Art. 118 del RLFPRH

La Secretaría y la Función Pública, podrán determinar la celebración de convenios o bases de desempeño conforme a lo siguiente:

I. Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán enviar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinadas, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo sus propuestas de convenios o bases de desempeño, conforme a los modelos de dichos instrumentos;

II. La Secretaría presentará a la Comisión las propuestas para la celebración de convenios y bases de desempeño entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de abril, y

III. La formalización de los convenios y bases deberá realizarse a más tardar el último día hábil de junio.

En las disposiciones generales que emita la Secretaría se especificarán los términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de suscripción, seguimiento y evaluación de dichos convenios o bases, así como los compromisos y medidas presupuestarias que sirvan para su celebración.

Art. 121 del RLFPRH

Constituye el pasivo circulante de las entidades, las obligaciones de pago contraídas por concepto de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contratadas y que al 31 de diciembre de cada ejercicio se encuentren debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes de pago.

Art. 122 del RLFPRH

Las entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con cargo a su presupuesto modificado autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, para lo cual deberán incluir en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes.

Las erogaciones de las entidades por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán registrar presupuestariamente con cargo al siguiente ejercicio fiscal dentro de su flujo de efectivo.

Estas operaciones presupuestarias deberán reflejarse en el informe a que se refiere el siguiente artículo.

Las entidades apoyadas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 84 de este Reglamento y demás disposiciones generales aplicables en lo que concierne a los reintegros al Presupuesto de Egresos de los saldos de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.

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Art. 10 del RLFFAROSC

7/06/2005

Las actividades de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos federales que se otorguen conforme a la Ley.

Art. 23 del RLFFAROSC

Para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades que lleven a cabo acciones de fomento deberán acreditar ante la Secretaría a un Responsable de Coordinación, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General u homólogo en la Administración Pública Federal centralizada o su equivalente en la paraestatal.

Art. 9 del MNPAPF Frac. I inciso a

31/12/2004

Las dependencias y entidades, podrán realizar a través de sistemas electrónicos los trámites presupuestarios señalados en la fracción I de este artículo y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes.

Los documentos generados electrónicamente y transmitidos por sistemas electrónicos producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

a) Las Cuentas por Liquidar Certificadas, avisos de reintegro y rectificaciones de Cuentas por Liquidar Certificadas podrán emitirse a través del SIAFF

Art. 26 del

MNPAPF

Los reintegros se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se hayan recibido los recursos como devolución o realizado el pago de las nóminas para las cuales fueron entregados los recursos. En el caso de excedentes de servicios personales enviados al interior de la República o fuera del país el reintegro deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 10 días hábiles después de realizado el pago respectivo.

I. Se registrarán en el SIAFF con cargo al ejercicio fiscal que corresponda;

II. Se indicará por cada clave presupuestaria, el importe parcial que se reintegra. La suma de los importes parciales deberá ser igual al total del abono realizado en la cuenta bancaria de la Tesorería;

III. Se especificará en el campo de observaciones, la fecha en que se realizó el depósito de los recursos;

IV. Se indicará la clave de rastreo bancario, conforme a la modalidad utilizada para el depósito de los recursos;

V. Se señalará el tipo de reintegro, que podrá ser: compensado, cuando no implique el ingreso real de fondos o, en efectivo, cuando se acrediten los recursos en la cuenta bancaria de la Tesorería;

VI. Se describirá el motivo del reintegro de los recursos, y

VII. Se firmará por los servidores públicos facultados para revisar y autorizar la operación.

El aviso de reintegro con la firma del servidor público facultado por la Tesorería será la constancia de la recepción de los recursos o, en su caso, de la aceptación y validación de la información cuando se trate de reintegros compensados, así como de la restitución de los recursos a la clave presupuestaria y línea y sublínea global que corresponda.

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Los reintegros que se realicen al término del año por concepto de recursos no devengados se deberán devolver en el plazo que para tal efecto establecen las disposiciones generales aplicables y serán considerados, según sea el caso, ahorros o economías y/o subejercicios presupuestarios. El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere este artículo dará lugar a que la Tesorería determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal de conformidad con las disposiciones aplicables.

Art. 65 del

MNPAPF

En la programación de los recursos destinados a Comunicación Social, las dependencias y entidades deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Gobernación, sujetándose a los lineamientos determinados por la misma, y su ejercicio se realizará conforme al Presupuesto de Egresos, así como a las demás disposiciones aplicables. Los gastos que en este rubro efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo.

En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

Art. 67 del

MNPAPF

Las dependencias que realicen la contratación con terceros del servicio integral para la celebración de congresos, convenciones y exposiciones, efectuarán las erogaciones con cargo a las partidas 3804 Congresos y Convenciones y 3805 Exposiciones,

por los montos autorizados.

Cuando las dependencias realicen congresos, convenciones y exposiciones adquiriendo por sí mismas de forma separada los bienes y servicios necesarios, las erogaciones se registrarán con cargo a las partidas específicas correspondientes a los capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales del Clasificador.

Las dependencias que lleven a cabo exposiciones por sí o por conducto de terceros, que por las características de los bienes que utilicen se requiera de un manejo especial, deberán contratar, con la intervención que corresponda, en su caso, a la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría, el seguro de cobertura amplia correspondiente, a fin de evitar que los daños o destrucción de éstos generen una erogación a cargo del Gobierno Federal.

Las dependencias requerirán de la autorización escrita de sus titulares para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los titulares de las dependencias en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos administrativos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio o, en su caso, de conformidad con las atribuciones establecidas en sus ordenamientos específicos.

Las dependencias deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

Art. 102 del MNPAPF

Los subsidios deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad, publicidad y temporalidad, así como a las disposiciones para su ejercicio y evaluación que para tal efecto se emitan conforme a lo establecido en el Presupuesto

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de Egresos.

Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, deberán informar, en los términos del Presupuesto de Egresos y del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales cualquier modificación a los subsidios.

Las variaciones a los subsidios que impliquen adecuaciones presupuestarias o modificaciones en el alcance a sus programas serán autorizadas por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.

Las variaciones a los subsidios no deberán implicar su traspaso a los programas de operación y de gasto directo de las dependencias, entidades apoyadas presupuestariamente y órganos administrativos desconcentrados, salvo lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

En casos excepcionales, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con la opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, dictamen de la Función Pública, podrán autorizar el incremento de la partida de honorarios para contrataciones vinculadas a la supervisión de programas que impliquen subsidios, siempre y cuando no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales.

Las cuentas por liquidar certificadas que afecten el capítulo 4000 Subsidios y Transferencias tendrán como fecha límite de recepción 7 días hábiles previos al último día de diciembre, a efecto de que los pagos se realicen antes del último día del año que corresponda.

La dependencia coordinadora de sector que suspenda la ministración de transferencias deberá informarlo a la Secretaría a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.

Art. 103 del MNPAPF

Las dependencias coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente tanto a las entidades apoyadas presupuestariamente como a los órganos administrativos desconcentrados.

Los órganos administrativos desconcentrados no podrán recibir transferencias a través de las partidas 4314 Transferencias para inversión financiera; 4315 Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos; y, 4315 Transferencias para amortización de pasivos.

Las previsiones con cargo a las partidas 4314 Transferencias para inversión financiera; 4315 Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos, y 4315 Transferencias para amortización de pasivos, del Clasificador se autorizarán a favor de las entidades en casos excepcionales, siempre y cuando se presente la solicitud a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario determinarán la procedencia de este tipo de erogaciones. En caso de ser necesario se podrá solicitar la opinión de la Comisión.

Art. 104 del MNPAPF

Las entidades apoyadas presupuestariamente y los órganos administrativos desconcentrados solicitarán a su dependencia coordinadora de sector o a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, los recursos presupuestarios autorizados a través del Capítulo 4000 Subsidios y Transferencias conforme al procedimiento de ministración, en los términos del inciso

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a), fracción II del artículo 19 de este Manual.

Los recursos por concepto de transferencias se deberán ejercer y registrar presupuestariamente, por los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas presupuestariamente, conforme a las partidas de los capítulos y conceptos del Clasificador, observando que los recursos autorizados y ministrados a través de las partidas del concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas, se identifiquen en los conceptos y/o partidas equivalentes de cada capítulo de gasto que, de manera enunciativa y no limitativa, se consideran conforme al cuadro de equivalencias.

En caso de transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo financiero de éstos, se deberá llevar a cabo la identificación de los conceptos y/o partidas equivalentes en los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros.

Los órganos administrativos desconcentrados, al observar lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 103 de este Manual.

Las entidades reflejarán dicha distribución en el flujo de efectivo autorizado.

No se deberán prever recursos en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas para cubrir gastos de las unidades responsables de las dependencias. Tampoco se deberán prever recursos en los capítulos de gasto directo de las dependencias ni en los conceptos 7300 Erogaciones contingentes o 7400 Provisiones para erogaciones especiales, para cubrir gastos de las entidades apoyadas presupuestariamente y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias.

Corresponderá a la Unidad de Política y Control Presupuestario resolver las equivalencias no previstas en este artículo.

Art. 105 del MNPAPF

Las entidades apoyadas presupuestariamente se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 26 de este Manual en lo que concierne al reintegro a la Tesorería de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.

Dichas entidades deberán llevar a cabo el reintegro conforme a las disposiciones generales aplicables.

Art. 106 del MNPAPF

Las dependencias podrán otorgar ayudas extraordinarias o donativos en dinero únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados, conforme a lo siguiente:

I. Deberán estar comprendidos en su presupuesto aprobado en la partida correspondiente dentro del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria; no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines;

II. Los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal;

III. Las dependencias deberán solicitar a los donatarios que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provienen del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

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IV. Deberán incluir en los informes trimestrales que se entregan a la Cámara de Diputados las erogaciones con cargo a la partida correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

Las dependencias que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Las dependencias que pretendan otorgar donaciones en especie, deberán sujetarse la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Art. 107 del MNPAPF

Las erogaciones previstas en la partida 7504 Premios, Recompensas, Pensiones de gracia y Pensión recreativa estudiantil, se otorgarán, según corresponda, conforme

a las Leyes de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Art. 55 del

RISEP

21/01/2005

Los titulares de las direcciones generales y demás unidades administrativas serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.

Las ausencias de los directores adjuntos, coordinadores sectoriales, directores o subdirectores serán cubiertas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la dirección respectiva caso en el cual serán cubiertas por el servidor público que designe el director general. Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, de no existir éste, por el servidor público que designe el Titular de la Unidad Administrativa.

Art. 14 de los LECGSEP

11/03/2009

Los Titulares de las UR’s y los Coordinadores Administrativos de las oficinas de la Secretaria, Subsecretarios o Titulares de unidad y Oficialía, serán directamente responsables de que las erogaciones que realicen estén debidamente justificadas y comprobadas en términos de los presentes lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Art. 15 de los LECGSEP

Los documentos que se registren en el SIPPAC para trámite de pago o que soporten instrucciones de pago vía RELAPAG, además de reunir los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, deberán:

I. Ser presentados o, en su caso, contar con el original, salvo aquellos que correspondan a pago de derechos por concepto de tenencia, refrendo, verificación, revista de vehículos y los correspondientes al pago de comisiones bancarias, en cuyo caso se tramitarán en fotocopia. Tratándose de fotocopias de documentos que se refieran al pago de derechos vehiculares deberán contar, además, con la validación de la DGRMS.

II. Estar validados por el titular de la UR o el servidor público facultado para autorizar documentos justificativos y comprobatorios, para lo cual éstos deberán imprimir su firma.

III. Toda bien adquirido mediante los procedimientos de adquisición, deberá ingresar a los almacenes correspondientes, ya sea de la DGRMS o de la UR, según corresponda y dicha circunstancia deberá hacerse constar en la documentación comprobatoria mediante el alta en el almacén y la firma de recibido del servidor público de dicho almacén. Lo anterior, salvo los bienes perecederos.

IV. Estar adheridos con pegamento al centro de hojas tamaño carta, en caso de

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que dichos documentos sean de menor tamaño a dichas hojas, dejando un margen superior de tres centímetros, y

V. Carecer de tachaduras, borraduras, enmendaduras o mutilaciones para su aceptación.

Las UR’s no darán trámite a las erogaciones que no estén debidamente justificadas y comprobadas en los términos expuestos o cuyos RELAPAGS no contengan los requisitos exigidos por la normatividad.

Art. 16 de los LECGSEP

Las UR’s serán responsables de fiscalizar, validar y tramitar, los documentos justificativos y comprobatorios, sujetándose a las fechas límites comunicadas por la DGAPyRF, para el cierre del ejercicio; así como también de fiscalizar y verificar la validez administrativa, legal y normativa de todos los documentos incluidos en la RELAPAG. Además serán responsables del registro de beneficiarios en el SIAFF. Los expedientes de beneficiarios dados de alta y/o baja por las UR’s deberán enviarse escaneados al archivo contable de la Dirección de Contabilidad de la DGAPyRF; al concluir los procesos de alta y/o baja será responsabilidad de las UR’s la guarda y custodia de los originales.

Art. 18 de los LECGSEP

Todo contrato o convenio en el que se consignen obligaciones pecuniarias, afectará el presupuesto asignado a la UR que corresponda, y deberá estar firmado autógrafamente por los servidores públicos facultados para su celebración.

Los contratos que signifiquen obligaciones patrimoniales de la SEP, deberán incluir la firma de la Oficialía, aquellos que no sea así, es decir, cuando se trate de gasto corriente, sin dígito de inversión, subsidios y otros de gasto corriente deberán ser firmados por los responsables de la UR contratante y el titular del área superior a que se encuentre adscrita, en el ámbito de su competencia, y de conformidad con los Acuerdos delegatorios correspondientes, contar con la opinión jurídica favorable de la DGAJ y como regla general previo al establecimiento del compromiso que impliquen, deberán ser presentados para su revisión normativo- presupuestal a la DINO, mediante

el procedimiento para ello determinado en el artículo 23 de estos lineamientos.

Cuando las UR’s soliciten la suscripción de contratos a los servidores públicos facultados para ello, la administración de los contratos, esto es, la responsabilidad de verificación del cumplimiento de los mismos, corresponderá a la UR que hubiere solicitado la formalización de dichos contratos.

En este sentido, las UR’s realizarán el pago de los convenios y contratos que administren, siempre y cuando se haya recibido a entera satisfacción los bienes o servicios convenidos y contratados. En el caso de las compras consolidadas, la verificación del control de calidad de los bienes amparados por contratos ó pedidos la realizará la DGRMyS.

Los contratos y convenios constituyen los documentos justificativos de los pagos a que obligan, mismos que se comprobarán con los documentos que demuestren la entrega de los recursos correspondientes, tales como facturas, recibos oficiales, etcétera.

Art. 19 de los LECGSEP

Los contratos o convenios celebrados por la SEP, deberán estar redactados en español y su importe deberá estipularse en moneda nacional. Sin embargo, se podrá consignar en moneda extranjera, estipulándose que al momento de hacerse efectivo el pago, éste se hará al tipo de cambio vigente que para tales efectos publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

En los contratos o pedidos en los que por su naturaleza no pueda señalarse un importe determinado, deberán estipularse las bases para fijarlo.

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Las UR’s, son responsables de actualizar en el SIPPAC dentro de los 15 días siguientes a que haya concluido la vigencia de los contratos abiertos el monto efectivamente ejercido, con el objeto de que se actualice el comprometido.

Art. 20 de los LECGSEP

Las garantías que se consignen en los contratos o convenios que deba exhibir la contraparte de esta dependencia se otorgarán, en los términos y mediante las formas que consigna el Reglamento de Presupuesto y la Ley del Servicio de Tesorería, u ordenamientos que los sustituyan. En el entendido de que en todo caso, deberán estar expedidas a favor de la TESOFE y a disposición de la SEP.

La UR sólo autorizará los pagos de aquellas obligaciones que deban garantizarse, cuando para su trámite se presente la copia del documento que acredite el otorgamiento de la garantía, quedando el original bajo custodia de la DGRMS y/o de

las UR’s, tratándose de garantías de cumplimiento y de anticipos.

Art. 22 de los LECGSEP

En los contratos o convenios que así se requieran, deberán adjuntarse los anexos correspondientes, mismos que cuando así se establezca en el texto del contrato o convenio, deberán contener la firma o rúbrica de las partes que en ellos intervengan.

Art. 64 de los LECGSEP

Los requerimientos de bienes y servicios de las UR’s que en términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones deban someterse a la consideración y dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SEP, deberán presentarse ante dicho órgano por las UR’s con una antelación de cuando menos 10 días hábiles a la fecha en que vaya a sesionar, debiendo acompañar a los requerimientos de bienes y servicios referidos los dictámenes técnicos, características, especificaciones y demás información que determine la DGRMS, conforme a la naturaleza de la operación que pretenda realizarse. En el entendido de que la suficiencia presupuestaria deberá ser acreditada por la UR, de que se trate, mediante la presentación de la pantalla emitida por el. SIPPAC que acredite que se cuenta con recursos presupuestales suficientes en la o las partidas presupuestales que se pretenda afectar, la cual invariablemente deberá validarse con firma electrónica y autógrafa del Coordinador Administrativo que corresponda

Art. 67 de los LECGSEP

Las modificaciones a los contratos o pedidos, en el plazo, precio o en cualquier otra de sus cláusulas, se sujetarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y demás ordenamientos aplicables. Los convenios modificatorios se deberán someter al trámite establecido en el Título VI de los presentes lineamientos.

Art. 81 de los LECGSEP

Las UR’s sólo comprometerán el importe que amparen los compromisos contraídos a través del fincamiento de los pedidos y contratos respectivos.

Art. 87 de los LECGSEP

Los trabajos de impresión que requieran efectuar las UR’s deberán solicitarse invariablemente a la DGRMS, su ejercicio se sujetará a su presupuesto autorizado, y en los casos que así corresponda deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en materia de comunicación social, emitidos por las Secretarías de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Se considera que la edición e impresión de libros y publicaciones es estrictamente necesaria para el cumplimiento de funciones de las Dependencias y entidades, cuando así esté previsto en algún ordenamiento legal o administrativo aplicable, o en su caso, lo autorice de manera expresa el Titular de la Dependencia o Entidad

Art. 88 de los LECGSEP

Salvo los servicios objeto de contratación consolidada y los que en términos de los presentes lineamientos están sujetos a una normatividad específica, las UR’s podrán encomendar directamente la realización de servicios con cargo a su presupuesto autorizado, hasta por el monto que para dichos efectos establezca el Comité de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SEP. En caso de rebasar dicho monto deberán solicitarse a la DGRMS.

Los servicios a que se refiere este artículo deberán solicitarse a través de la SOLADSERV, la cual deberá ser exigida por las Coordinaciones Administrativas con la documentación comprobatoria respectiva.

Art. 93 de los LECGSEP

El servicio de mantenimiento de los vehículos cuya garantía sea exigible deberá realizarse en las agencias autorizadas, a efecto de hacer efectiva dicha garantía. Las reparaciones fuera de la garantía otorgada se efectuarán conforme a lo que disponga la DGRMS.

Cuando la garantía no sea exigible, el servicio deberá solicitarse a la DGRMS a efecto de que determine si lo llevará a cabo su Departamento de Mantenimiento Automotriz o si se contratará con un tercero. Lo mismo deberá observarse respecto de las solicitudes de reparación que se requieran, independientemente del modelo de que se trate.

Art. 99 de los LECGSEP

La UR’s que requieran bienes y/o servicios informáticos y/o de telecomunicaciones que se adquieran dentro del MAI deberán recabar la aprobación de la DGTEC, mediante dictamen técnico. Las contrataciones menores a 50 mil pesos no requieren dictamen a excepción de actualizaciones de software. Asimismo las contrataciones menores a 25 mil pesos que requieran las OSFAE y las oficinas del OIC en las Entidades Federativas, NO estarán sujetas al dictamen a excepción de actualizaciones de software. Lo anterior en el entendido de que las adquisiciones que se llegaren a realizar, deberán apegarse a lo previsto en estos Lineamientos, específicamente a lo señalado en el artículo 78; así como a lo previsto en el Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, u ordenamientos que en su caso los sustituyan, así como a los Lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SEP.

Art. 100 de los LECGSEP

Las UR’s únicamente podrán solicitar a la DGTEC que lleve a cabo las acciones necesarias para la contratación de servicios de cómputo, previendo que su utilización será al menos durante 36 meses, salvo aquellos casos previstos por la normativa aplicable. Es responsabilidad de las UR’s tramitar, por conducto de la DGAPyRF, la autorización presupuestaria de plurianualidad, ya que sin ella la DGRMS no gestionará

contratación alguna

Art. 101 de los LECGSEP

La contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo y telecomunicaciones se realizará de acuerdo a los criterios técnicos definidos por la DGTEC. Dicha contratación se efectuará directamente y de manera global por la, DGRMS, por lo que en ésta se concentrarán los recursos necesarios para este fin.

Art. 103 de los LECGSEP

Todo equipo de cómputo, software, desarrollo de sistemas y demás bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones DONADOS a la SEP, deberán contar con la opinión técnica de la DGTEC; ser acordes a las características tecnológicas que contribuyan a fortalecer la infraestructura informática y de telecomunicaciones, instalada en la SEP; y notificarse a la DGRMS y a la DGTEC para su registro y control.

Art. 105 de los LECGSEP

La DGTEC es responsable de realizar las gestiones y dictamen técnico para la contratación de servicios de telefonía celular y radiocomunicación. La suscripción de los contratos respectivos corresponderá al Titular de la DGRMS

Art. 109 de los La atención de los requerimientos de telefonía básica local y de larga distancia, así

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LECGSEP como para acceso a internet se efectuará por conducto de la DGTEC, previa solicitud de las UR’s, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

La contratación de dichos servicios se efectuará invariablemente por conducto de la DGRMS de acuerdo a las especificaciones y dictámenes que previa y oportunamente le remita la DGTEC.

La DGRMS es responsable de que los contratos que amparen este servicio contengan la obligación por parte del proveedor de servicios de bloquear las llamadas a líneas de entretenimiento o similares. Si los contratos ya celebrados no la contienen, la DGRMS deberá incorporar dicha obligación.

Art. 112 de los LECGSEP

Las UR’s que realicen erogaciones por concepto de alimentación de personas deberán asegurarse de llevarlas a cabo de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables y el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal; de que su autorización se realice con sujeción a la normativa aplicable y a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y, en su caso, a las disposiciones emitidas en la materia por la DGAPyRF. Asimismo, de que tratándose de:

I. Erogaciones relacionadas con las funciones que el servidor público tiene encomendadas, se realicen y autoricen de conformidad con los Lineamientos para regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, debiéndose referir a gastos realizados fuera de las instalaciones, y que hubieren sido estrictamente indispensables para el desempeño de sus funciones;

II. Erogaciones que deban realizarse por concepto de productos alimenticios y gastos para alimentación por razones de trabajo, dicha alimentación se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la UR de que se trate, en el entendido de que la veracidad del gasto queda bajo la responsabilidad de las Coordinaciones Administrativas, y de que el mismo será comprobado mediante la relación suscrita por el personal que recibió el servicio de alimentación;

III. Erogaciones destinadas a adquirir agua purificada, café, té, azúcar, refrescos y demás de naturaleza similar, se limiten a lo indispensable, y

IV. Erogaciones por concepto de alimentación realizadas en días inhábiles o en circunstancias especiales, se precise que se trata de gastos de índole oficial, se justifique la procedencia de las mismas, y se encuentren autorizadas por el Titular de la UR

Las UR’s deberán llevar un registro interno pormenorizado de los casos a que se refiere esta fracción.

Las erogaciones para adquirir productos alimenticios a granel necesarios para cubrir la alimentación de alumnos internos de planteles oficiales y de los Centros de Desarrollo Infantil, así como para proporcionar el servicio de comedor en los casos que así proceda, se registrarán en la partida de productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras.

Este tipo de erogaciones se efectuarán por conducto de la DGRMS, observando las

disposiciones aplicables en materia de adquisiciones.

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Art. 118 de los LECGSEP

Con el fin de alcanzar un óptimo aprovechamiento de los recursos presupuestarios disponibles, antes de efectuar cualquier contratación por concepto de servicios de capacitación externa, las UR’s deberán verificar ante la DGP, por escrito si ésta puede

proporcionarse con sus propios medios, sin que refleje costo alguno para la SEP.

En el supuesto de que la DGP no cuente con los servicios de Capacitación requeridos, dará aviso tanto a la UR requirente, como a la DGRMS, para que esta última, a petición expresa del área solicitante, lleve a cabo en el ámbito de sus atribuciones la contratación de dichos servicios o la liberación correspondiente.

Art. 119 de los LECGSEP

La capacitación al personal docente se efectuará conforme a los programas institucionales que tiene establecidos la SEP.

Las UR’s que tengan a su cargo la contratación del servicio de capacitación para personal docente, deberán verificar por escrito ante la DGRMS, si dicha capacitación puede proporcionarse con medios propios o por otras instituciones, sin costo alguno para la SEP, a efecto de que se dé tramite a la contratación respectiva, y en su caso se pague.

Art. 120 de los LECGSEP

Para que las UR’s ejerzan los recursos necesarios para la realización de comisiones deberán contar con lo siguiente:

I. El OC/OMVI que al efecto emita la DGAPyRF, mediante el cual se autorice la comisión, deberá establecer los objetivos de la misma, así como las tarifas establecidas por la S.HC.P. y de la Función Pública.

II. La ORDSER para comisiones nacionales y ORDSERINTER para internacionales.

.

Tratándose de comisiones internacionales las UR’s deberán contar con la documentación contenida en la fracción II además el COMEXTRA/OMVI que deberá estar autorizado por:

a) El Titular de la Dependencia cuando se trate de los Subsecretarios, Oficial Mayor y Titulares de Unidades Superiores: y

b) Por los Subsecretarios o equivalentes, Oficial Mayor y Titulares de Unidades Superiores, cuando se trate del personal adscrito a las mencionadas áreas.

Art. 123 de los LECGSEP

Cuando por razones del servicio oficial sea indispensable cambiar o cancelar los vuelos, los cargos generados por tal motivo se reportarán en las partidas bajo la estricta responsabilidad del titular de la UR que hubiera autorizado y ordenado el cambio o la modificación.

Art. 130 de los LECGSEP

Dentro de los diez días siguientes a la terminación de la comisión, la UR deberá acreditar ante la DGPyP la correcta aplicación de los recursos a través del LIQVIAT, el cual deberá:

I. La comprobación de los viáticos se deberá de realizar conforme a las disposiciones vigentes emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

II. Contar con la firma del Titular de la UR o del servidor público facultado tratándose de las Oficinas de la Secretaria, de los Subsecretarios o titulares de unidad y de la Oficialía, que avale el contenido del LIQVIAT.

El Pago o regularización de los recursos, quedará bajo la estricta responsabilidad de la UR.

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.

Art. 131 de los LECGSEP

Las UR’s deben elaborar un formato a través el cual requisitará y suscribirá el servidor público comisionado al rendir un informe con las actividades realizadas y el nivel de cumplimiento de los objetivos, adjuntando la documentación que, en su caso, justifique el contenido del reporte.

Art. 133 de los LECGSEP

Será responsabilidad de las UR’s la guarda y custodia de los informes rendidos por los comisionados, así como de la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas.

Para tal efecto, las UR’s deberán integrar un expediente por cada comisión en el que conste:

I. Copia del OC/OMVI o COMEXTRA/OMVI;

II. Copia del LIQVIAT, y

III. Los originales del informe rendido por el servidor público comisionado y de la documentación comprobatoria que acredite las erogaciones realizadas por hospedaje, alimentación y demás gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Art. 135 de los LECGSEP

Cuando no se utilice la totalidad de los recursos otorgados por concepto de viáticos o expensas, el remanente deberá ser reintegrado por la UR que haya autorizado la comisión mediante transferencia electrónica, SPEI o depósito en efectivo a favor de la TESOFE para su abono en presupuesto.

En el supuesto de que alguna comisión se cancele, el monto anticipado por concepto de viáticos deberá reintegrarse a más tardar al día siguiente de la fecha del conocimiento de la cancelación de la comisión, conforme a lo establecido en los presentes lineamientos.

Art. 136 de los LECGSEP

Las UR’s no podrán realizar trámites para la obtención de viáticos para los comisionados que no hayan comprobado ministraciones anteriores por este concepto.

Art. 137 de los LECGSEP

En caso de que el servidor público comisionado en el territorio nacional utilice su propio vehículo o un vehículo de la SEP para trasladarse al lugar de la comisión, se le cubrirá el costo de peajes y combustibles con cargo a las partidas señaladas para ello en el clasificador por objeto del gasto.

Lo anterior en el entendido de que el pago de peajes y combustibles es incompatible con el otorgamiento de recursos por concepto de pasajes.

En este caso, las UR’s regularizarán dichas erogaciones a través del RELAPAG respectivo, quedando bajo su responsabilidad la fiscalización, guarda y custodia del OC/OMVI por el que se autorice la comisión y de la documentación comprobatoria, misma que para el caso de peajes consistirá en los comprobantes que al efecto se expidan las casetas de cobro; y en el caso de combustibles se hará a través del COMPERCO.

Art. 140 de los LECGSEP

Las UR’s deberán llevar a cabo la regularización de los recursos otorgados por concepto de pasajes locales a través del RELAPAG respectivo y realizar, conservar y guardar la bitácora y el PASLOC correspondiente.

Para los efectos de la regularización de los recursos erogados por concepto de pasajes locales, el PASLOC tendrá el carácter de documento comprobatorio.

Art. 141 de los LECGSEP

Las UR’s son responsables de contar con los mecanismos internos de información y control que permitan conocer detalladamente, en forma mensual e individual el monto

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de las erogaciones realizadas por concepto de pasajes locales.

Art. 142 de los LECGSEP

Las UR’s sólo podrán contratar las asesorías, estudios e investigaciones, incluidas las consultorías relacionadas con el ejercicio de proyectos de inversión financiados con créditos externos, que resulten indispensables para el logro de las metas de los programas y proyectos de la SEP, mismas que deberán reducirse al mínimo, apegarse a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios en la SEP y planearse con el objeto de recabar, conservar y guardar la documentación que a continuación se señala:

I. La autorización indelegable de la Secretaria mediante el formato emitido por la DGAPyRF y

II. El dictamen del Comité de Adquisiciones, mismo que obtendrán las UR’s en coordinación con la DGRMS.

Art. 149 de los LECGSEP

Las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, espectáculos culturales, gastos para eventos de los días de la madre, del niño, de la secretaria, del trabajador; eventos motivacionales, fomento cultural, turístico y deportivo; eventos culturales y deportivos, tales como: conciertos, exposiciones, festivales escolares, torneos, eventos para pensionados; pasajes de alumnos de escuelas federales en prácticas, exploraciones y excursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como los diversos gastos, tales como: traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos para apoyar a los becarios, investigadores o expositores que participen en ponencias, seminarios internacionales, congresos o cursos de capacitación entre otros, deben ser de carácter general; reducirse al mínimo indispensable; limitarse a los actos o eventos que deban efectuarse en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de administración de personal, o en atención a compromisos de carácter institucional de la propia SEP, ejecutarse a través de la DGP y de la DGCS o bien por aquella UR que de manera específica determine la Secretaria o la Oficialía, así como sujetarse para su autorización a la normativa aplicable para cada tipo de gasto.

Art. 150 de los LECGSEP

Los Titulares de las UR’s que pretendan llevar a cabo eventos regulados en este capítulo deberán contar con autorización de la Subsecretaría o unidad a que se encuentren adscritas, o de la Oficialía, en caso de que su adscripción así corresponda; así como haber contemplado el evento de que se trate en la autorización global que en forma indelegable emite la Secretaria. Tratándose de las oficinas adscritas a la Oficina de la Secretaria, su titular deberá solicitar la inclusión de sus eventos en la autorización global, a excepción de las Oficinas de Servicios Federales, de Apoyo a la Educación en los Estados de la República, caso en el cual, su titular deberá solicitar la inclusión de sus eventos en la autorización global a través de la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación.

Art. 153 de los LECGSEP

El ejercicio de los recursos destinados a servicios de comunicación social y publicidad que determine la Secretaría de Gobernación, requerirán de la autorización previa de dicha dependencia, la cual se tramitará por conducto de la DGCS y se sujetará, además:

I. A las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto, y

II. A las reglas específicas que en dicha materia emitan la Secretaría de Gobernación y la SHCP.

Los gastos destinados a publicaciones únicamente procederán cuando estén directamente relacionados con la función sustantiva de las UR’s, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Art. 154 de los Las erogaciones que realicen las UR’s por concepto de publicaciones, inserciones,

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LECGSEP anuncios, discursos, menciones y demás de naturaleza similar deberán contar con la autorización previa y expresa de la DGCS, y se limitarán exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e información o promoción interna o externa aprobados por dicha UR

Art. 157 de los LECGSEP

La documentación comprobatoria de cada una de las erogaciones que se realicen por concepto de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y demás relacionadas con actividades de comunicación social, deberá incluir copia o un ejemplar de la publicación, impresión, cinta o medio utilizado. En el entendido de que su fiscalización, guarda y custodia queda a cargo de la UR correspondiente.

Art. 167 de los LECGSEP

Las erogaciones que realicen las UR’s por concepto de comisiones y servicios bancarios deberán reducirse al mínimo indispensable, y obedecer exclusivamente a necesidades de carácter oficial.

Art. 169 de los LECGSEP

Para tal efecto, la UR deberá exigir, fiscalizar, guardar y conservar el comprobante (Estado de Cuenta) que para este tipo de operaciones expida la Institución de crédito de que se trate.

Las UR’s, deberán verificar que en ningún caso se efectúe retención alguna por concepto de impuesto sobre la renta, sobre los rendimientos generados en las cuentas productivas.

Art. 177 de los LECGSEP

Con cargo a la partida de premios, recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa estudiantil se podrán cubrir los gastos personales de alumnos internos en las escuelas federales, conforme a las cuotas autorizadas, así como las erogaciones destinadas a galardonar a alumnos que realicen los mejores estudios en las escuelas oficiales y a otorgar los premios de certámenes que organice o patrocine la SEP. Dichas erogaciones requerirán de la autorización previa del Subsecretario, equivalente o titular de unidad Superior que corresponda.

Art. 182 de los LECGSEP

Los organismos y las entidades ejercerán recursos a través de:

I. Subsidios, y

II. Transferencias.

Art. 183 de los LECGSEP

Las UR’s, los organismos y las entidades, deberán asegurarse de que:

I. Se adopten medidas de racionalidad que mejoren la equidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos;

II. Se orienten al desarrollo de actividades estratégicas y prioritarias;

III. Se evalúen fuentes alternativas de financiamiento tendientes a lograr una mayor autosuficiencia y una correlativa disminución de los apoyos con recursos presupuestarios;

IV. Se especifiquen claramente los objetivos y metas;

V. Se sujeten a criterios de selectividad, objetividad, transparencia y temporalidad;

VI. Se asegure que entre las diferentes opciones, las transferencias sean el medio más eficaz para la asignación de recursos y el cumplimiento de metas y objetivos sociales, y

VII. El avance físico-financiero se regule con base en lo programado.

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Art. 184 de los LECGSEP

Los recursos asignados en el concepto relativo a transferencias para apoyo de programas, constituyen el límite máximo de las erogaciones que con cargo a los mismos se podrán efectuar.

En tal virtud, las UR’s no deberán contraer compromisos que rebasen el monto asignado, o no se ajusten a los calendarios financieros y de metas autorizados.

Art. 185 de los LECGSEP

La responsabilidad del ejercicio y control de los recursos a que se refiere esta sección, queda encomendada a los organismos y las entidades a quienes se ministren y su aplicación se sujetará a las disposiciones previstas en el este capítulo.

Los organismos y las entidades deberán conservar la documentación justificativa y comprobatoria integrada a las cuentas por liquidar certificadas que emitan en el “Sistema Integral de Administración Financiera Federal” (SIAFF) del ejercicio presupuestal correspondiente, de conformidad al artículo 66 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.

Por otra parte los organismos y las entidades deberán presentarse a la DGAPyRF a realizar la conciliación de cifras del ejercicio en forma mensual, durante los primeros 3 días hábiles del mes siguiente a fin de que la Dirección de Contabilidad cuente con información a efecto de rendir los informes financieros correspondientes. Por su parte, las Instituciones Educativas Estatales de niveles Medio Superior y Superior que reciban recursos por Transferencia o Subsidio conforme a convenios, deberán presentar a la UR coordinadora correspondiente, la conciliación de cifras del ejercicio en forma mensual o de conformidad con lo estipulado en las reglas de Operación correspondientes, a fin de que cuente con información para efecto de Rendir los informes Financieros a la Cámara de Diputados y otras Instancias que lo requieran.

Art. 186 de los LECGSEP

Las cuentas bancarias serán administradas en forma mancomunada, por dos servidores públicos, siendo uno de ellos el Titular del organismo o de la entidad.

Los rendimientos que generen dichas cuentas se depositarán en la TESOFE en los términos señalados en el capítulo de Enteros y Reintegros de los presentes lineamientos. Asimismo, las entidades y órganos administrativos deben informar a la DGAPyRF a través de la Subdirección de Tesorería acerca de la apertura, modificación o cancelación de cuentas.

Art. 187 de los LECGSEP

Los recursos que se transfieran a las instituciones educativas estatales de niveles medio superior y superior, o a las entidades federativas para la realización de programas especiales de carácter educativo, se formalizarán mediante Convenios amplios, plurianuales y de tracto sucesivo, mismos que deberán estar suscritos por el Titular de la UR y por el Subsecretario o equivalente que corresponda, además de las autoridades estatales que correspondan y se modificarán solo a partir de la solicitud de los firmantes; asimismo, el ejercicio se justificará, mediante los siguientes documentos de trámite de autorización: el documento del ente solicitante, la aprobación de la Coordinadora Sectorial y la autorización de la SHCP y la afectación presupuestaria de ampliación o compensada según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición las asignaciones que se efectúen a los planteles educativos dependientes de la SEP.

Art. 49 de las POBALINES

01/10/2007

En los casos en que se requiera otorgar anticipos, será necesaria la solicitud del titular del área solicitante, y la acreditación de que se cuenta con saldo disponible expedida por la DGAPyRF

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Art. 50 de las POBALINES

Los anticipos se sujetarán a los siguientes porcentajes máximos:

a) 40% cuando se trate de bienes de fabricación especial o cobre diseño;

b) 40% cuando los bienes que sean de procedencia extranjera y la importación se realice a través de terceros;

c) 40% en los casos en que los bienes requieran instalación, puesta en marcha o capacitación;

d) 30% en los bienes de línea;

e) 30% en los casos de consultoría, capacitación, asesorías, estudios e investigaciones, y

f) 25% tratándose de otro tipo de servicios

Art. 14 de las MADG

04/12/2006

En la contratación de bienes y servicios, las dependencias y entidades paraestatales deberán observar lo siguiente:

I. Promoverán la contratación consolidada de materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, así como servicios, incluyendo telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones;

II. En la contratación de servicios de proveeduría de materiales y útiles de oficina se establecerán estándares para la distribución y entrega del proveedor a cada unidad administrativa responsable, conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos, y

III. En el caso de servicios generales, promoverán la contratación consolidada de servicios para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, entre otros.

Art. 24 de las

MADG

Los recursos que se generen por las medidas establecidas en el presente capítulo son independientes a la meta de ahorro prevista en el Artículo Séptimo de este Decreto.

Numeral 5 de los LGA

31/01/2007

Conforme a los presupuestos autorizados y cuando resulte estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones atribuidas a los servidores públicos, el Oficial Mayor o equivalente les podrá autorizar de forma excepcional y previa justificación, gastos por concepto de alimentación en cada caso.

Las autorizaciones emitidas deberán reportarse a la Función Pública junto con la justificación correspondiente, dentro de los informes trimestrales a que se refiere el numeral 37 de los “Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006.

Las erogaciones extraordinarias autorizadas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a las siguiente reglas:

I. Estarán limitadas a casos relacionados con las funciones que el servidor público tiene encomendadas, siempre que deban realizarse fuera de las instalaciones en que se ubiquen las oficinas de las dependencias y entidades;

II. El pago, registro y control de dichos gastos deberán comprobarse mediante la presentación de facturas que cumplan todos los requerimientos fiscales aplicables, las cuales deberán firmarse por el servidor público al que se

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otorgue el beneficio;

III. El servidor público deberá documentar en cada caso el motivo, las circunstancias de tiempo y lugar, así como en su caso los resultados obtenidos de la actividad realizada. La información será auditable por los órganos internos de control, y será clasificada de conformidad con la Ley Federal de Transferencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, protegiendo en todo caso los datos personales, y

IV. Los montos autorizados para gastos de alimentación se harán líquidos mediante el sistema de reembolso, siempre y cuando se cumplan con todas y cada una las reglas previstas en las fracciones que anteceden.

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2.- CATÁLOGO DE BENEFICIARIOS

Art. Décimo Segundo de los

LFSIAFF

4.2 Los pagos se realizarán invariablemente con abono en cuenta del beneficiario, conforme a la información contenida en la CLC.

Art. Décimo Cuarto de los LFSIAFF

El SIAFF contará con un Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias, que se asociará a cada dependencia y se integrará con los registros que incorporen las mismas bajo su estricta responsabilidad. Sólo podrán hacer pagos a beneficiarios que se encuentren debidamente registrados en este Catálogo.

1.- Las dependencias sólo podrán dar de ALTA a los beneficiarios del pago en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias cuando cumplan con ciertos requisitos (Ver apartado III de este documento).

2.- En el SIAFF, el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias registrarán los datos del beneficiario.

3.- Las dependencias registrarán los movimientos de ALTA de beneficiarios y cuentas de cheques, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la fecha en que se pretenda emitir una CLC a favor del beneficiario.

4.- Los movimientos de BAJA de beneficiarios y cuentas de cheques por parte de las dependencias, surtirán efecto para las CLC que se emitan con posterioridad, sin afectar las CLC previamente registradas. Para suspender la instrucción de pago de una CLC a un beneficiario la dependencia deberá cancelar bajo su responsabilidad la operación en el SIAFF; esto sólo procederá para pagos no ejecutados.

5.- Las dependencias no podrán modificar parcialmente ningún componente del registro del Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias. En su caso, lo darán de baja y procederán a darlo nuevamente de alta con los nuevos datos.

6.- Los movimientos de ALTA o BAJA deberán contar con la firma electrónica de dos servidores públicos que autoricen la operación.

7.- El SIAFF dará de BAJA el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias, en forma automática, a aquellos que no registren movimiento en un año.

8.- Las cuentas bancarias de las entidades federativas, en su carácter de beneficiarios serán dadas de ALTA o BAJA por la TESOFE. Ésta comunicará a los ramos las cuentas correspondientes para efectos del ejercicio y registro de las operaciones. Asimismo, la TESOFE podrá dar de ALTA cuentas bancarias de dependencias.

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3.- TRÁMITE GENERAL DE PAGO

Art. 13 de los

LECGSEP

Independientemente de los servidores públicos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Firmas, será indispensable la firma indelegable de los titulares de las UR’s en los formatos correspondientes para su trámite de pago, tratándose de los siguientes conceptos de erogaciones:

I. Servicios de Comunicación Social y Publicidad;

II. Pasajes Internacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales;

III. Viáticos en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales;

IV. Gastos y expensas de personas contratadas bajo el régimen de honorarios;

V. Subsidios;

VI. Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios;

VII. Transferencias para Apoyo de Programas; y

VIII. Gastos por Servicios de Traslado de Personas.

Tratándose de las Oficinas de la Secretaria, de los Subsecretarios o titulares de las Unidades Superiores y de la Oficialía, serán los Coordinadores Administrativos quienes deberán firmar la documentación correspondiente, a excepción de aquellos casos en los que la firma del titular de la Secretaria sea indelegable.

Art. 27 de los LECGSEP

Las UR’s con cargo a las cuales se ejerza el presupuesto, son responsables de congelar los recursos necesarios para cubrir sus compromisos de pago, mediante el procedimiento aplicable contemplado en el SIPPAC, desde el momento en que se prevea contraer dicho compromiso, así como cuando se trate de convenios o contratos.

La congelación de recursos se considera realizada en el momento en que son capturados en su totalidad los datos requeridos por el SIPPAC y se haya llevado a cabo el ingreso de los mismos en dichos sistemas.

La congelación de los recursos constituye únicamente una reserva temporal que no implica la afectación definitiva del presupuesto.

La temporalidad a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder de la fecha límite que para el cierre fiscal del ejercicio determine la DGAPyRF, sin perjuicio de las medidas que se emitan para la utilización de ahorros y economías y de los plazos establecidos en el manual de usuario del SIPPAC.

Art. 28 de los LECGSEP

Es responsabilidad de las UR’s tomar las previsiones necesarias para que los compromisos que adquieran se cubran en la fecha establecida en los documentos justificativos correspondientes.

Art. 30 de los LECGSEP

Las Cuentas por Liquidar Certificadas sólo serán expedidas a nombre de:

I. El beneficiario, mismo que deberá estar dado de alta por la DGAPyRF en el SIPPAC y en el SIAFF por las UR’s.

II. El apoderado del beneficiario acreditado ante la UR y la DGAPyRF, previo registro en el SIPPAC y SIAFF; y

III. Las UR’s o servidores públicos, únicamente en los casos en que prevé el Reglamento de la Ley de Presupuesto.

Art. 39 de los LECGSEP

Las UR’s podrán utilizar los recursos del fondo rotatorio para cubrir erogaciones correspondientes a los Capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios

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Generales de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto, siempre que las mismas no rebasen el monto autorizado para compras desconcentradas, salvo que la DGRMS lo autorice expresamente, así como los correspondientes a la partida 1201 Honorarios, que tengan el carácter de gasto ó expensas, siempre que no rebasen el monto autorizado para compras desconcentradas.

No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio erogaciones con cargo a la partida de servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

Además de la partida enunciada en el párrafo anterior, no podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio erogaciones con cargo a los conceptos y partidas determinadas en la normativa que expide la DGRMS, salvo que, de manera excepcional, dicha unidad o la SHCP lo autorice previamente.

Art. 40 de los LECGSEP

Todas las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contraten por parte de las UR’s y organismos con cargo al fondo rotatorio, deberán sujetarse a la normativa aplicable.

Art. 84 de los LECGSEP

No se podrán adquirir en forma desconcentrada bienes inventariables que se encuentren definidos como tales en el Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios que emite la SFP. (CABMS)

Art. 5 de los

LRCTC

02/02/2007

Las erogaciones por concepto de servicios de telefonía celular se deberán reducir al mínimo indispensable. Sólo podrán ser sujetos de ese beneficio los servidores públicos cuyos puestos se ubican dentro de los grupos K al G del Anexo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, o grupos homólogos, siempre y cuando resulte estrictamente necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.

Circular OM-0709/2008

10/10/2008

DOF del

28/11/2008

Las Unidades Administrativas de esta dependencia :

Primero.- Sólo podrán ejercer adquisiciones o servicios hasta un importe de $50,000.00 por operación antes de aplicar el IVA, únicamente en los capítulos de gasto 2000 y 3000 sin rebasar $350,000.00 durante el ejercicio fiscal, sin que se requiera elaborar solicitud a la DGRMYS.

Segundo.- Se deberá considerar cada operación individualmente y en ningún caso el importe de la compra podrá fraccionarse.

Tercero.- Cualquier unidad administrativa que requiera realizar la adquisición de bienes o la contratación de servicios de manera invariable deberá solicitar en forma previa y expresa la autorización de la DGRMS que afecten las partidas presupuestales restringidas 2603, 2701, 2702, 3100, 3200, 3402, 3404, 3411, 3413, 3501, 3505, 3804, 3808, 3811, 3813, 7501 y 7502 que son objeto de contratación global, informando específicamente el concepto, la justificación, el monto total sin IVA, así como la partida presupuestal que se afectará del presupuesto correspondiente.

Es de señalar que las gestiones administrativas que no se realicen en tiempo y forma, serán consideradas como extemporáneas, recayendo la responsabilidad en el servidor público obligado

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4.- REQUISITOS FISCALES

Art. 29 5to

párrafo del CFF

Los comprobantes deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades

Art. 29-A del CFF

04/06/2009

Los comprobantes deberán reunir lo siguiente:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años.

La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.

Art. 37 del

RCFF

Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las

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operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Art. 38, 1ro

y 4to

párrafos del

RCFF

Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.

Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.

Art. 1-A de la

LIVA

28/06/2005

Efectuar la retención del impuesto que se les traslade

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Art. 2-A de la

LIVA

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes.

I. La enajenación de:

a) Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios.

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c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de 10 litros.

Art. 3, 3er

párrafo

de la

LIVA

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1-A de esta Ley, en los casos en lo que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Art. 9 Frac. III de la LIVA

Está exenta del impuesto la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Art. 15 de la

LIVA

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios

IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

V. El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.

XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

XVI. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

Art. 32 de la Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o

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LIVA

actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo.

Art. 102 de la

LISR

04/06/2009

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley.

Art. 109 Frac. XX

de la

LISR

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XX. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

Art. 127 5to párrafo de

la Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo

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LISR proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención, dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley, el impuesto retenido en los términos de éste párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Art. 133 de la

LISR

Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda pre impresa "Efectos fiscales al pago".

Art. 139 de la

LISR

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra. En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas, en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

Art. 143, 5to párrafo de

la

LISR

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención.

Art. 189 del

RLISR

Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

Regla 2.4.2 de la

RMF

29/04/209

Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o

presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan

requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los

servicios.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los

contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea

mayor de $100.00.

No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de

transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas

expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el

contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar

determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas

valoradas o pre pagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.

Tratándose de los contribuyentes que expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen

para registrar sus ventas como comprobantes simplificados, en las que se distingan las mercancías

en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del

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CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y

clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al

comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se

expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

Regla 2.4.3 de la

RMF

Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la fracción II de la regla 2.4.7 de esta Resolución.

VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.

Regla 2.4.4 de la

RMF

Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:

I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.

III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

Regla 2.4.7 de la

RMF

Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales de capital fijo, que adopten la modalidad de capital variable y, por ello, en su denominación social se adicionen las palabras “de Capital Variable” o las iníciales “de C. V.”, podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo párrafo del citado artículo.

Regla 2.4.8 de la

RMF

Para efectos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de su expedición. En este supuesto se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio.

Regla 2.4.9 de la

RMF

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del CFF, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares

Regla 2.4.10 de la

RMF

Para los efectos del artículo 29-A, último párrafo del CFF, por monedero electrónico se entiende un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un “chip” con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y

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almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional. Dichos monederos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, a través de una institución de crédito.

Regla 2.4.11 de la

RMF

Cumplen con los requisitos del artículo 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos que cobren por el cobro de cheques.

Regla 2.4.12 de la

RMF

Para los efectos del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación.

Regla 2.4.14 de la

RMF

Los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas por operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como comprobantes del traslado del IVA y de acumulación o deducción para los efectos del ISR, tanto para personas morales como para personas físicas, siempre que reúnan los requisitos que establecen el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA, la Ley del ISR y su Reglamento.

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las empresas a que se refiere el artículo 88, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados.

Regla 2.4.15 de la

RMF

Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes

Regla 2.4.17 de la

RMF

Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:

I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.

II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo

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dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.

IV. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.

III. DOCUMENTACIÓN PARA DAR DE ALTA A LAS UR’s, PROVEEDORES Y PRESTADORES DE

SERVICIO EN EL SIAFF

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA OBSERVACIONES

Persona Física o Moral

1 Solicitud de alta o baja de beneficiario Nombre y firma del beneficiario (en su caso, servidor público facultado)

2 Registro Federal de Contribuyentes expedido por la SHCP

Fotocopia, del beneficiario de la cuenta de cheques

3 Constancia de domicilio fiscal Fotocopia

4 Acta constitutiva de la empresa o poder notarial del representante legal

Fotocopia, para persona moral

5 Oficio de designación del Oficial Mayor Cuando se trate de UR o servidores públicos en función oficial

6 Identificación oficial con fotografía y firma Para personas físicas

Fotocopia credencial de elector

7 Contrato de la cuenta bancaria Fotocopia, cuando se trate de dependencias y entidades paraestatales

8 Constancia expedida por la institución financiera o estado de cuenta

A nombre del beneficiario y que incluya el número de cuenta de 11 posiciones y la CLABE con 18 posiciones

Original en caso de ser constancia

9 CURP Fotocopia (para persona física)

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IV. DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITE DE PAGO POR TIPO DE

GASTO

PPRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES

DE TRABAJO O CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

(1507)

DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA NORMATIVIDAD OBSERVACIONES

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

Autorizado electrónicamente a través de la SIPPAC

Firmado por el Titular de la UR o servidor público facultado para autorizar documentos

2 Factura o comprobante de pago

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 frac. I y II de los LECGSEP

Tabla de requisitos de los COSARH

Que correspondan a compromisos efectivamente devengados

Firmada por el Titular de la UR o por el servidor público facultado

Que reúna los requisitos fiscales (ver apartado de requisitos fiscales)

A nombre y con RFC del Trabajador (para el caso de anteojos, aparatos ortopédicos y tesis)

3 Formato “Solicitud de pago u otorgamiento de prestación”

Tabla de requisitos de los COSARH

Debidamente requisitado

Firmas autógrafas del trabajador y de la persona que recibe la solicitud

Sello de la Unidad Administrativa

4 Prescripción médica o dictamen del ISSSTE

Tabla de requisitos de los COSARH

A nombre del trabajador o beneficiario (en el caso de subsistemas, para anteojos y aparatos ortopédicos)

5 Fotocopia de la tarjeta de afiliación al ISSSTE

Tabla de requisitos de los COSARH

Para el personal del Modelo de Educación Media Superior y Superior (subsistemas)

6 Constancia de registro del proyecto de tesis

Tabla de requisitos de los COSARH

Deberá indicar la fecha de conclusión de tesis

7 Fotocopia de la licencia de manejo

Tabla de requisitos de los COSARH

Licencia vigente

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8 Fotocopia del talón de pago

LINROPPA (subsistemas)

NROPP (sector central)

Deberá ser el último, en referencia con la fecha de la solicitud

9 Acreditar parentesco LINROPPA De la persona beneficiada de la prestación en el caso de subsistemas para el caso de anteojos y aparatos ortopédicos

Sector Central:

Anteojos, Lentes de Contacto y Lentes Intraoculares

Aparatos Ortopédicos, Auditivos y/o Sillas de Ruedas

Una sola vez dentro del año calendario hasta por el monto autorizado al momento del pago

Subsistemas:

Anteojos y Lentes de Contacto

Personal Docente cuantas veces sea necesario

Hijos, cónyuge y ascendente que dependan económicamente del trabajador

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación dos veces durante el año calendario

Hijos, cónyuge y padres que dependan económicamente del trabajador

Aparatos Ortopédicos, Auditivos, Prótesis y/o Sillas de Ruedas

Personal Docente cuantas veces sea necesario

Hijos, cónyuge y padres que dependan económicamente del trabajador

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación una vez al año

Hijos, cónyuge y padres que dependan económicamente del trabajador

Las prótesis se tramitarán para pago cuando no sean dentales o relacionadas con el aspecto estético.

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PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA SERVIDORES PUBLICOS

2204 y 2206

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas y/o notas de consumo de acuerdo a las secuencias.

2 Factura y/o nota de consumo original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 112 Fracs. II y IV de los LECGSEP

Numeral 5 de los LGA

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigente.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT; Número de aprobación

Factura y/o nota de consumo con los puntos del 2 al 7.

Escaneo legible del documento

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del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de despensa sello de entrada al almacén y firma del servidor público que los recibió a excepción de perecederos.

6. Relación suscrita por el personal que recibió el servicio de alimentación.

7. En días inhábiles precisar que se trata de gastos de índole oficial y firmadas por el titular de la UR

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COMPRAS DESCONCENTRADAS

2100, 2200, 2300, 2400, 2500, 2600, 2700

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio erogaciones con cargo a las partidas 2701 y 2702.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

Oficio Circular No. OM-0709/2008

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales;

Factura con los puntos del 2 al 7.

Escaneo legible del documento

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expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Sello de entrada al almacén y firma del servidor público que los recibió.

6. Autorización de La DGRMyS si Rebasa los $50,000.00.

7. No pueden adquirir bienes inventariables ni conceptos y partidas que determine la DGRMyS.

3 Solicitud de Adquisiciones y/o Servicios SOLADSERV

Art. 55 RLAASSP

1. En contrataciones iguales o superiores a la cantidad de 300 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos- SOLADSERV.

Escaneo legible del documento

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SERVICIOS DESCONCENTRADOS

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio erogaciones con cargo a los conceptos y partidas 3100, 3200, 3402, 3404, 3411, 3413, 3501, 3503, 3505, 3804, 3808, 3811, 3813, 7501, 7502.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura y/o nota de consumo original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no

Factura y/o nota de consumo con los puntos del 2 al 5.

Escaneo legible del documento.

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autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Autorización de La DGRMyS si Rebasa los $50,000.00.

3 Solicitud de Adquisiciones y Servicios SOLADSERV

Art 88 de los LECGSEP

Oficio Circular No. OM-0709/2008

1. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado

2. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR.

Solicitud de Adquisiciones y Servicios requisitados con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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COMPRAS CONCENTRADAS

MECANISMO ANUAL DE NECESIDADES DE BIENES DE CONSUMO Y MECANISMOS ANUAL DE

ADQUISICIONES DE BIENES DE CAPITAL O INVERSIÓN (MANE Y MAI) 2000 Y 5000

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir pedido registrar el número. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 53 2° parrafo de la LAASSP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviada electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola

Factura con los puntos del 2 al 5.

Escaneo legible del documento

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exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Sellos de alta de almacén, control de calidad, verificación y firma y nombre de los servidores públicos de la DGRMyS.

3 Pedido

Art. 71 y 75 de la LECGSEP

Art. 31 Frac. VI de la LAASSP

Art. 45, Frac. VI y 48, frac II de la LAASSP

Art. 46, 4° párrafo de la LAASSP

Art. 48 frac I de la LAASSP

Numeral 49 y 50 de POBALINES

1. Firmas autógrafas por los servidores públicos facultados de la DGRMyS y la del titular de la UR.

2. Original o copia tratándose de entregas parciales posteriores, en caso de modificación en cantidad o costos deberá anexar la modificación original.

3. En caso de pago en moneda extranjera consignar la leyenda “el importe de esta factura será pagado al tipo de cambio vigente a la fecha de pago”

4. Los anticipos se sujetarán a los siguientes porcentajes máximos.

40% cuando se trate de bienes de fabricación especial o sobre diseño.

40% cuando los bienes que sean de procedencia extranjera y la importación se realice a través de terceros.

40% en los casos en que los bienes requieran instalación, puesta en marcha o capacitación.

Pedido requisitado.

Escaneo legible del documento.

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30% en los bienes de línea.

5. En el pedido se indicará la forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos

6. Si existe atraso en la formalización del pedido o en la entrega de anticipos, se prorrogará en igual término la fecha de cumplimiento.

7. La garantía de los anticipos se constituirá por la totalidad.

8. Cuando aplique penalización por la entrega tardía de los bienes, se anexará el formato correspondiente.

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SERVICIOS DE CONTRATACIÓN GLOBAL

(3100, 3200, 3404, 3411, 3413, 3501, 3505, 3804, 3808, 3811, 3813,7501 y 7502)

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviada electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página

Factura con los puntos del 2 al 6.

Escaneo legible del documento

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del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En su caso Autorización de la DGRMyS.

6. Tratándose de pasajes locales y foráneos no requieren el Visto Bueno de la DGRMyS.

3 Contrato y/o convenio

Art. 18 de los LECGSEP

Art. 20 de los LECGSEP

Art. 22 de los LECGSEP

Art. 23 de los LECGSEP

Art. 99 de los LECGSEP

Art. 45, Frac. VI y 48, Frac. II de la LAASSP

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

6. Autorización de la DGTEC

Contrato y/o convenio con los puntos del 1 la 5.

Escaneo legible del documento.

TELEFONÍA CELULAR, RADIOCOMUNICACIÓN Y RADIOLOCALIZACIÓN

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

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5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 99 de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Factura con los puntos del 2 al 5.

Escaneo legible del documento

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5. Autorización de la DGTEC.

3 Contrato

Art. 18 de los LECGSEP

Art. 20 de los LECGSEP

Art. 22 de los LECGSEP

Art. 23 de los LECGSEP

Art. 99 de los LECGSEP

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

Contrato con los puntos del 1 al 5.

Escaneo legible del documento.

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COMBUSTIBLE 2603

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. En caso de contratación global ligarse al contrato correspondiente.

9. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

10. En caso de existir contrato registrar el número. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 8 y 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales;

Factura con los puntos del 2 al 6.

Escaneo legible del documento.

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expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Autorización de la DGRMyS. 6. En el caso de compra de vales

de combustible registrar Nombre, cargo y firma del funcionario que recibió los vales, con la leyenda “recibí ___ vales”

3 Gastos de Combustible para el Personal Comisionado COMPERCO

Art. 137 de los LECGSEP

1. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado.

2. En el caso de comisiones en territorio nacional y se utilice vehículo propio o de la dependencia.

3. Cuando se presente este formato no es requisito anexar factura ni Visto Bueno de la DGRMyS.

4. Fotocopia del OC/OMVI

COMPERCO con los 4 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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65

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 3503 y 3506

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I y II de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviada electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y

Factura con los puntos del 2 al 6.

Escaneo legible del documento

Page 66: PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL …uemstis.sep.gob.mx/images/multimediaDgeti/normateca/... · 2016-06-06 · MNPAPF Manual de Normas Presupuestarias para la Administración

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66

clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Autorización de la DGRMyS. 6. Deberá incluir los datos relativos

al número de placas, marca, modelo y kilometraje del vehículo de que se trate.

3 Solicitud Orden de Trabajo

Art. 93 de los LECGSEP

1. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado.

2. Sello de la Dirección de Servicios de la DGRMyS.

Solicitud con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Solicitud Adquisición y/o Servicios SOLADSERV

Art. 88 Fracc. II de los LECGSEP

1. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado.

2. Firma del prestador del servicios, del Coordinador Administrativo y el titular de la UR.

3. Autorización a la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00).

Solicitud de Adquisiciones o Servicios requisitdos con los 3 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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BIENES INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES 3204

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas de acuerdo a las secuencias.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I y II de los LECGSEP

Art. 99 de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviada electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RELAPAG.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola

Factura con los puntos del 2 al 6.

Escaneo legible del documento

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Y RECURSOS FINANCIEROS

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68

exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Autorización de la DGTEC mediante dictamen técnico en contrataciones superiores a $50,000.00, para toda actualización de software requiere autorización.

6. Autorización de la DGRMS.

3 Contrato

Art. 23 de los LECGSEP

Art. 71 y 75 de la LECGSEP

Art. 31 Frac. VI de la LAASSP

Art. 45, Frac. VI y 48, frac II de la LAASSP

1. Firmas autógrafas por los servidores públicos facultados de la DGRMyS y el titular de la UR.

2. Original o copia tratándose de entregas parciales posteriores, en caso de modificación en cantidad o costos deberá anexar la modificación original.

3. En caso de pago en moneda extranjera se deberá consignar la leyenda “el importe de esta factura será pagado al tipo de cambio vigente a la fecha de pago”.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en pedido.

5. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de Autorización de la DGTEC

1. En caso de requerir bienes que se adquieran dentro del MAI.

2. La Documentación justificativa y comprobatoria deberá contar con

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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Art. 101 de los LECGSEP

Art. 105 de los LECGSEP

el Vo.Bo. de la DGTEC.

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VIÁTICOS NACIONALES DEVENGADOS 3817

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Oficio de Comisión / Orden de Ministración de Viáticos OC/OMVI

Art. 120 de los LECGSEP

Oficio Circular DGAPyRF No. 20.2/001 del 02/01/2008 que difunde las Normas que regulan los viáticos.

1. Requisitado en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado.

2. El Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias y entidades, por excepción podrá autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos establecido.

3. Cuota diaria conforme a tarifas de viáticos.

OC/OMVI con los 3 puntos señalados.

3 Liquidación de Viáticos LIQVIAT

Art. 130 de los ECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

2. El periodo de comisión deberá coincidir con el del Oficio de Comisión.

3. La comprobación deberá ser al 100 % y dentro de los 10 días

LIQVIAT con los puntos del 1 al 3 y el 5 y 6 señalados.

Escaneo legible del documento.

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siguientes a la terminación de la comisión.

4. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC

4 Informe del comisionado

Art. 131 de los L ECGSEP

1. A través de un formato con la firma autógrafa del comisionado, en el cual haga constar las actividades realizadas y el nivel de cumplimiento de los objetivos.

5 Expediente en archivo de la UR

Art. 133, frac. I II y III de los LECGSEP

1. Informe rendido por el servidor público comisionado, así como la documentación comprobatoria de las erogaciones.

CANCELACIÓN

1 Transferencia electrónica, SPEI o deposito en efectivo

Art. 135 de los ECGSEP

1. El monto del anticipo deberá reintegrarse a más tardar al día siguiente de la fecha del conocimiento de la cancelación de la comisión ante la TESOFE.

VIÁTICOS SIN PERNOCTA

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Oficio de Comisión / 1. Requisitado en todos sus

OC/OMVI con los 3 puntos señalados.

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Orden de Ministración de Viáticos OC/OMVI

Art. 120 de los LECGSEP

Oficio Circular DGAPyRF No. 20.2/001 del 02/01/2008 que difunde las Normas que regulan los viáticos.

campos de acuerdo al instructivo de llenado.

2. El Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias y entidades, por excepción podrá autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos establecido.

3. Cuota diaria conforme a tarifas de viáticos.

3 Liquidación de Viáticos LIQVIAT

Art. 130 de los LECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

2. El periodo de comisión deberá coincidir con el del Oficio de Comisión.

3. La comprobación deberá ser al 100 % y dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la comisión.

4. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC

LIQVIAT con los puntos del 1 al 3 señalados.

Escaneo legible del documento.

VIÁTICOS INTERNACIONALES DEVENGADOS 3819

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

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de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

2 Comisiones al Extranjero y Orden de Ministración de Viáticos Internacionales COMEXTRA / OMVI

Art.120 de los LECGSEP

1. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

2. Requisitado en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado.

3. El Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias y entidades, por excepción podrá autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos establecido.

4. La cuota diaria conforme a tarifas de viáticos.

5. Autorizado por el Subsecretario o Titular de Unidad, por el Oficial Mayor según sea el caso y por el C. Secretario (CONSEGASRES).

COMEXTRA/OMVI con los 5 puntos señalados.

Escaneo Legible del Documento.

3 Liquidación de Viáticos LIQVIAT

Art. 130 de los ECGSEP

Arts. 131 y 133 fracc. I, II y II de los LECGSEP

Art. 135 de los LECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

2. El periodo de comisión deberá coincidir con el del Oficio de Comisión.

3. La comprobación deberá ser al 100 % y dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la comisión.

4. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

5. Informe rendido por el servidor público comisionado, así como la documentación comprobatoria de las erogaciones, quedara en el expediente a cargo de la UR.

6. En caso de cancelación el monto del anticipo deberá reintegrarse a más tardar al día siguiente de la fecha del conocimiento de la

LIQVIAT con los puntos del 1 al 3 y el 5 y 6 señalados.

Escaneo legible del documento.

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cancelación de la comisión ante la TESOFE.

VIÁTICOS SIN PERNOCTA

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Comisiones al Extranjero y Orden de Ministración de Viáticos Internacionales COMEXTRA / OMVI

Art.120 de los LECGSEP

1. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

2. Requisitado en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado.

3. El Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias y entidades, por excepción podrá autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos establecido.

4. Cuota diaria conforme a tarifas de viáticos.

5. Autorizado por el Subsecretario o titular de unidad, por el Oficial Mayor según sea el caso y por el C. Secretario (CONSEGASRES).

COMEXTRA/OMVI con los puntos del 2 al 5 señalados.

Escaneo Legible del Documento.

3 Liquidación de Viáticos LIQVIAT

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

2. El periodo de comisión deberá

LIQVIAT con los puntos del 1 al 3 y 5, 6 señalados.

Escaneo legible del documento.

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Art. 130 de los ECGSEP

Arts. 131 y 133 fracc. I, II y II de los LECGSEP

Art. 135 de los LECGSEP

coincidir con el del Oficio de Comisión.

3. La comprobación deberá ser al 100 % y dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la comisión.

4. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

5. Informe rendido por el servidor público comisionado, así como la documentación comprobatoria de las erogaciones, quedara en el expediente a cargo de la UR.

6. En caso de cancelación el monto del anticipo deberá reintegrarse a más tardar al día siguiente de la fecha del conocimiento de la cancelación de la comisión ante la TESOFE.

TARIFAS DE VIÁTICOS

TARIFAS DIARIAS DE VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL ESTABLECIDAS EN MONEDA NACIONAL

Posición Jerárquica

Zonas

Económicas En Zonas de la República

Mexicana más económicas

En Zonas de la República

Mexicana menos económicas

GRUPO TARIFA

MÍNIMA

TARIFA

MÁXIMA

TARIFA

MÍNIMA

TARIFA

MÁXIMA

Para personal

operativo 450 870 650 980

P hasta L 900 1,250 1,370 1,700

K hasta G 1,300 1,650 2,700 3,240

Las ciudades de Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo, Cancún, Ciudad Victoria, los Cabos y Saltillo, se consideran como zonas de la República Mexicana menos económicas, el resto del territorio nacional como zonas más económicas.

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VIÁTICOS DIARIOS EN VIAJES INTERNACIONALES

TODOS LOS GRUPOS

JERÁRQUICOS

TODAS LAS ZONAS

Tarifas diarias establecidas en dólares de los Estados Unidos de América

Mínima

450

Máxima

450

PAÍSES DONDE EL EURO ES LA MONEDA

DE CURSO LEGAL

Tarifas diarias establecidas en Euros

Mínima

450

Máxima

450

Fuente: CIRCULAR DN-001 DEL 04/01/08 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 28/12/07

TABLA DE PUESTOS DE REFERENCIA

Indicador de Grupo Jerárquico

Puestos de Referencia

Presidente de la República

G Secretario de Estado o Titular de Entidad

H Subsecretario de Estado o Titular de Entidad

I Oficial Mayor o Titular de Entidad

J Jefe de Unidad o Titular de Entidad

K Director General, Coordinador General o Titular de Entidad

L Director General Adjunto o Titular de Entidad

M Director de Área

N Subdirector de Área

O Jefe de Departamento

P Enlace

Fuente: Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal

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PASAJES NACIONALES 3808 y 3811

PASAJES AÉREOS

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas, Voucher de Servicios, y/o boleto residual electrónico de acuerdo a las secuencias.

2 Factura, Voucher de Servicios, boleto residual electrónico , pase de abordar en originales

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviada electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los

Factura, Voucher de Servicios y boleto residual electrónico con los puntos del 2 al 8 señalados.

Escaneo legible del documento

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impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado..

5. Nombre del comisionado, destino del lugar de la comisión, clase de vuelo, pase de abordar.

6. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado.

7. Copia del OC/OMVI

8. Si se utiliza otra clase diferente a la estipulada en el contrato requerirá el Vo.Bo. de la DGRMyS.

3 Contrato y/o convenio

Art. 18 de los LECGSEP

Art. 22 de los LECGSEP

Art. 19 de los LECGSEP

Art. 20 de los LECGSEP

Art. 23 de los LECGSEP

Art. 45, Frac. VI y 48, Frac. II de la LAASSP

Circular No. OM. 0709/08

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

Contrato y/o convenio con los puntos del 1 al 4 señalados.

Escaneo legible del documento.

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4 Orden de Servicio ORDSER

Art. 120 Frac. II de los LECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

Orden de Servicio

Escaneo legible del documento

PASAJES TERRESTRES

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

Boletos terrestres, Voucher de Servicio y Factura de acuerdo a las secuencias.

2 Boletos terrestres, Voucher de Servicio y Factura (en caso de que el servicio lo preste la agencia de viajes)

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

Regla 2.4.15 de la RMF

1. Firmados por el Titular de la UR o servidor público facultado.

2. Folio.

3. Nombre del comisionado.

4. Destino de lugar de la comisión.

5. Concepto de gasto.

6. En caso de que el servicio lo preste la agencia de viajes fiscalizar los requisitos señalados en el punto 2 de pasajes aéreos.

7. Fotocopia del formato OC/OMVI en caso de habérsele otorgado viáticos.

8. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

Documento comprobatorio con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

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3 Solicitud Adquisición y/o Servicios SOLADSERV, en caso de que el servicio no lo haya prestado la agencia de viajes.

Art. 88 Fracc. II de los LECGSEP

1. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado

2. Firma del prestador del servicio, del Coordinador Administrativo y del titular de la UR.

3. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00).

Solicitud con los 3 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Orden de Servicio

Art. 120 Frac. II de los LECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

Orden de servicio

Escaneo legible del documento

PASAJES LOCALES

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC. .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Pasajes Locales (PASLOC )

Art. 140 de la LECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado

PASLOC

Escaneo legible del documento

3 Bitácora

1. Firmado por el coordinador administrativo.

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Art. 139 Frac. III de los LECGSEP

2. Relación de las personas, las rutas, fechas y firma.

3. En expediente en archivo de la UR

PASAJES INTERNACIONALES 3813

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura, Voucher de Servicios, boleto residual electrónico , pase de abordar en originales

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no

Factura, Voucher de Servicios y boleto residual electrónico con los puntos del 2 al 8 señalados.

Escaneo legible del documento

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82

Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado..

5. Nombre del comisionado, destino del lugar de la comisión, clase de vuelo, pase de abordar.

6. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado.

7. Copia del OC/COMEXTRA/OMVI

8. Si se utiliza otra clase diferente a la estipulada en el contrato requerirá el Vo.Bo. de la DGRMyS.

3 Orden de Servicio Internacional ORDSERINTER

Art. 120 Frac. II de los LECGSEP

1. Requisitada en todos sus campos de acuerdo al instructivo de llenado.

2. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

Orden de servicio Internacional (ORDSERINTER)

Escaneo legible del documento

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Y RECURSOS FINANCIEROS

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ARRENDAMIENTOS 3200

Documentación Requerida

Requisitos a fiscalizar por la Unidad Responsable

Requisitos a verificar por la DGAPyRF

1 Relación de Pago RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago. 3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

10. En caso de existir contrato registrar el número .

Relación de Pago con los puntos del 1 al 7 y 9 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

Facturas y/o notas de consumo de acuerdo a las secuencias.

2 Factura y/o recibo de arrendamiento originales

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15, frac. I, II y III de los LECGSEP

Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

Regla II 2.4.3 R.M.F.

1. Enviadas electrónicamente con la RELAPAG.

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por persona autorizada por el SAT con vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos: Cédula de Identificación Fiscal, la leyenda la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales; expresar el monto de los

Factura y/o nota de consumo con los puntos del 2 al 8.

Escaneo legible del documento

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impuestos que se trasladan; la leyenda pago en una sola exhibición; RFC y nombre del impresor autorizado en página del SAT y número de aprobación del SIC; Nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide; No. de folio; lugar y fecha de expedición; RFC de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número y letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de despensa sello de entrada al almacén y firma del servidor público que los recibió a excepción de perecederos.

6. Relación suscrita por el personal que recibió el servicio de alimentación.

7. En días inhábiles precisar que se trata de gastos de índole oficial y firmadas por el titular de la UR

8. Asentar el número de cuenta predial consignado en el recibo o factura.

3 Solicitud Adquisición y/o Servicios SOLADSERV

Art. 88 Fracc. II de los LECGSEP

Oficio Circular No. OM-0709/2008

1. Requisitado en todos sus campos de conformidad a su instructivo de llenado

2. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00).

3. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

Solicitud con los puntos del 1 al 2 señalados.

Escaneo legible del documento.

3 Contrato y/o convenio

Art. 18 de los LECGSEP

Art. 22 de los LECGSEP

Art. 19 de los

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor

Contrato y/o convenio con los puntos del 1 la 5 señalados.

Escaneo legible del documento.

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LECGSEP

Art. 20 de los LECGSEP

Art. 23 de los LECGSEP

Art. 45, Frac. VI y 48, Frac. II de la LAASSP

Art. 50 de la RLPRH

Circular No. OM. 0709/08

de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Autorización de la SHCP En caso de que el contrato contemple recursos por más de un ejercicio fiscal.

6. Enviado electrónicamente a través del SIPPAC.

ARRENDAMIENTO, MANTENIMIENTO Y DONACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

(3200)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

11. Número y nombre de la Unidad Responsable.

12. Número de la Relación de Pago. 13. Datos del Beneficiario. 14. Número de secuencia, datos del

beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

15. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

16. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

17. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

18. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

19. En caso de existir contrato registrar el número.

20. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Recibo de arrendamiento y/o

7. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

8. Firmada por el Servidor Público

Documento comprobatorio con los 5 puntos señalados.

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factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

Art. 1-A y 3 de la LIVA y 143 de la LISR

Art. 189 del RLISR

Regla ll 2.4.3.de la R.M.F.

facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

9. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

10. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

11. En caso de ser personas físicas

Escaneo legible del documento. Relación de Pago.

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deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

3 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo.

2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR. Número consecutivo.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Contrato y/o convenio

Art. 18 de los LECGSEP

Art. 22 de los LECGSEP

Art. 19 de los LECGSEP

Art. 20 de los LECGSEP

Art. 45, Frac. VI y 48, Frac. II de la LAASSP

Circular No. OM. 0709/08

7. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

8. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

9. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

10. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

11. Enviado electrónicamente atravez del SIPPAC.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de Autorización.

Art. 102 de los LECGSEP

1. De acuerdo con dictamen técnico que previamente emita la DGTEC.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

6 Vo.Bo. de la DGRMS

Art. 103 de los LECGSEP

1. En el caso de mantenimiento los contratos deberán ser por medio de la DGRMS

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

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SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

(3603 y 3701)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

Art. 163 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

Art. 1-A y 3 de la LIVA y 143 de la LISR

Art. 189 del RLISR

Regla ll 2.4.3.de la R.M.F.

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Documento comprobatorio con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

3 Autorización de la DGCS

Art. 156 de los LECGSEP

1. Requerimientos suscripciones a publicaciones (periódicos y revistas).REQSUSPUB:

2. Autorización previa y expresa

3. Clave presupuestal

4. Tener saldo suficiente

5. Motivo del gasto

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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4 Autorización de la SEGOB

Art. 65 del MNPAPF

Art.153 de los LECGSEP

1. Se tramitará por conducto de la DGCS

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Orden de Inserción de la DGCS.

1. Folio 2. Medio de publicación 3. Concepto del gasto 4. Unidad responsable 5. Partida presupuestal 6. Importe total 7. Firmas de los servidores

públicos facultados de la DGCS.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

6 Copia de la publicación

Art. 157 de los LECGSEP

1. Copia o un ejemplar de la publicación, impresión, cinta o medio utilizado en cada una de las erogaciones que se realicen

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

7 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo. 2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR. Número consecutivo.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

8 Oficio de Autorización de la DGRMyS

1. Sin esa autorización las UR’s no podrán adquirir bienes o servicios que afecten la partida 3701

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

9 Contrato

6. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

7. Autorizado por la DGAJ y por

Documento justificativo con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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la DGAPyRF

8. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

9. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

10. Enviado electrónicamente atravez del SIPPAC.

11. Debidamente formalizado, si se rebasa los $50,000.00

SERVICIOS DE IMPRESION

(3601 y 3602)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor

Documento comprobatorio con los 5 puntos señalados.

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Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de

Escaneo legible del documento.

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identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

3 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo. 2. Concepto del Servicio. 3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR. Número consecutivo.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Solicitud de trabajo de Impresión

Art. 87 de los LECGSEP

1. Liberación de adquisición o contratación por parte de la DGRMS.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de Autorización de a DGRMyS

Art. 87 de los LECGSEP

1. Sin esa autorización las UR’s no podrán adquirir bienes o servicios que afecten estas partidas.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

6 Contrato

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente atravez del SIPPAC.

6. Debidamente formalizado, si

Documento justificativo con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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se rebasa los $50,000.00

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SERVICIOS PROFESIONALES

(3303)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura y/o Recibo de honorarios original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor

Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

6. Retener el IVA y el ISR según corresponda

3 Formato 1. Numero consecutivo. Documento justificativo con los 7

puntos señalados.

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SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR. Número consecutivo.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de Autorización de la DGRMyS

1. Sin esa autorización las UR’s no podrán adquirir bienes o servicios que afecte esta partida.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Contrato

Oficio de Autorización de la DGRMS

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Deberán adjuntarse los anexos correspondientes.

3. Deberán estar redactados en español y su importe deberá estipularse en moneda nacional.

4. Anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

5. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

6 Autorización de la SHCP

Art. 50 del RLFPRH

1. En caso de que el contrato contemple recursos correspondientes a más de un ejercicio fiscal

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

7 Oficio

Art. 66 del RLFPRH

1. En el que informe que se recibió el servicio a entera satisfacción y deberá de estar firmado por el Titular de la UR o por la persona que indique en la cláusula del mismo

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

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ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

(3304, 3306 y 3308)

Documentación

Requerida Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura y/o Recibo de Honorarios

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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99

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

6. Retener el IVA y el ISR según corresponda.

3 Autorización Indelegable

del C. Secretario del Ramo

1. Formato de Control y Seguimiento para Gastos Restringidos firmado por el Titular de la UR, por Subsecretario o equivalente o por el Oficial Mayor (según corresponda) y por el

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

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100

Art. 142 Frac. I de los LECGSEP

Secretario.

4 Oficio de autorización del C. Secretario.

1. Autorización del C. secretario para ejercer las partidas 3304, 3306 y 3308

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de la DGRMyS

El Dictamen de Comité de Adquisiciones (DCA)

Art. 142 Frac. II de los LECGSEP

Art. 19 de la LAASSP

1. Autorización de la DGRMS para el DCA, Indicando que no existe quien preste el servicio.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

6 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo. 2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

7 Contrato

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Deberán adjuntarse los anexos correspondientes.

3. Deberán estar redactados en español y su importe deberá estipularse en moneda nacional.

4. Anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

5. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento

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101

8 Autorización de la SHCP

Art. 50 del RLFPRH

1. En caso de que el contrato contemple recursos correspondientes a más de un ejercicio fiscal

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

CAPACITACIÓN

(3305)

Documentación

Requerida Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura y/o Recibo de honorario

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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102

los LECGSEP por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la

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103

retención del IVA e ISR. 6. Retener el IVA y el ISR según

corresponda.

3 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo. 2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de autorización de la DGRMS

1. Si rebasa el monto autorizado Documento justificativo con el punto

señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de autorización y formato de personal o cuadro de verificación de servicios de capacitación

Art. 118 de los LECGSEP

Art. 119 de los LECGSEP

1. Requiere oficio de autorización de la DGP

2. La Dirección de Capacitación requisita dicho formato

Personal Docente

3. Requiere de la Autorización del Titular y verificación ante las instancias que no se puede otorgar sin costo para la dependencia

Documento justificativo con los 3 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

6 Contrato 1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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104

7 Autorización de la SHCP

Art. 50 del RLFPRH

1. En caso de que el contrato contemple recursos correspondientes a más de un ejercicio fiscal

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

8 Oficio

Art. 66 del RLFPRH

1. En el que informe que se recibió el servicio a entera satisfacción y deberá de estar firmado por el Titular de la UR o por la persona que indique en la cláusula del mismo

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

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105

GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, CONVENCIONES,

EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS CULTURALES Y EVENTOS

(3804 y 3805)

Documentación

Requerida Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura, Orden de Servicios, Boleto Electrónico y Pase de abordar en original.

Art. 66 del RLFPRH

Art.15 Frac I y II de los LECGSEP

Regla I.2.4.4 de la R.M.F.

1. Firma del Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas.

2. Concepto de gasto. 3. Beneficiario. 4. Folio. 5. Cantidad, descripción de los

artículos, precios unitarios e importe total.

6. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos o “E-Tickets”, aéreas de carga, ordenes de cargos

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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106

misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje aprobados por la “SCT” y por y por la “IATA”.

3 Formato (CONSEGASRES)

Oficio de autorización del C. Secretario del ramo.

Art. 150 de LECGSEP

Art. 67 del MNPAPF

Art. 63 de la LFPRH

1. Formato de Control y Seguimiento para Gastos Restringidos firmado por el Titular de la UR, por Subsecretario o equivalente o por el Oficial Mayor (según corresponda).

2. Autorización Indelegable del C. Secretario del Ramo

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Contrato Agencia de Viajes Autorizado por la DGRMyS.

Art. 86 de los LECGSEP

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

5 Expediente del evento en el archivo de la UR

Art. 67, 5to párrafo del

MNPAPF

Art. 63 de la LFPRH

1. Con la siguiente documentación:

• Tarjeta informativa del evento

• Programa del evento

2. Los que acrediten las contrataciones y organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento

3. La justificación de participantes

Documento justificativo con los 3 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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107

GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES,

DEPORTIVAS, DE AYUDA EXTRAORDINARIA Y DE TRASLADO DE

PERSONAS

(7501-7502)

Documentación

Requerida Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente. A excepción de la partida 7502 en la que es indelegable la firma del titular.

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

10. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

El Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art.15 Frac. I y II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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108

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

6. Retener el IVA y el ISR según

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Y RECURSOS FINANCIEROS

PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009

109

corresponda.

3 Formato (CONSEGASRES)

Oficio de autorización del C. Secretario del ramo.

Art. 150 de LECGSEP

Art. 67 del MNPAPF

Art. 63 de la LFPRH

1. Formato de Control y Seguimiento para Gastos Restringidos firmado por el Titular de la UR, por Subsecretario o equivalente o por el Oficial Mayor (según corresponda).

2. Autorización Indelegable del C. Secretario del Ramo

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Contrato con la Agencia de viajes

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

5 Expediente del evento en el archivo de la UR

Art. 67, 5to párrafo del

MNPAPF

Art. 63 de la LFPRH

1. Con la siguiente documentación:

• Tarjeta informativa del evento

• Programa del evento

2. Los que acrediten las contrataciones y organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento

3. La justificación de participantes

Documento justificativo con los 3 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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110

DÍA DE LA MADRE, DEL NIÑO, ETC.

(1507)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. En caso de existir contrato registrar el número.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art.15 Frac. I y II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTAL

Y RECURSOS FINANCIEROS

PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009

111

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. En caso de ser personas físicas deberá de verificar la correcta aplicación de la retención del IVA e ISR.

6. Retener el IVA y el ISR según corresponda.

3 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo. 2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

Page 112: PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL …uemstis.sep.gob.mx/images/multimediaDgeti/normateca/... · 2016-06-06 · MNPAPF Manual de Normas Presupuestarias para la Administración

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTAL

Y RECURSOS FINANCIEROS

PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009

112

servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

4 Expediente del evento en el archivo de la UR

Art. 67, 5to párrafo del

MNPAPF

Art. 63 de la LFPRH

1. Con la siguiente documentación:

• Tarjeta informativa del evento

• Programa del evento

2. Los que acrediten las contrataciones y organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento

3. La justificación de participantes

Documento justificativo con los 3 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS

(3407)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

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Y RECURSOS FINANCIEROS

PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009

113

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia,

datos del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda

Documento comprobatorio con los 4 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTAL

Y RECURSOS FINANCIEROS

PRONTUARIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL GASTO 2009

114

“Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

3 Solicitud orden de trabajo 1. Referencias del vehículo 2. Vo. Bo. de la DGRMS

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Comprobante de verificación

1. Fotocopia que indique las referencias del vehículo verificado

Documento comprobatorio con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

PEAJE (CASETAS)

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115

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia,

datos del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6 y 8 al 9 señalados.

Escaneo legible del documento

2 Comprobantes que expidan las casetas

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito

Documento comprobatorio con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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116

en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Enviadas electrónicamente con la RelaPag.

6. Referencia del comisionado.

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3 Formato OC/OMVI

Art. 137 de los LECGSEP

1. Numero consecutivo. 2. Periodo de comisión. 3. Concepto de gasto. 4. Firmado por el Titular de la

UR o servidor público facultado; y por el servidor público comisionado.

5. Si el comisionado acompaña a un superior jerárquico se podrá otorgar la misma tarifa, conforme a viáticos y tabla de puestos.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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OBRA PÚBLICA Y ANTICIPOS

(6100 y 6200)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia,

datos del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. Ligado al contrato que le corresponda.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, 8 y 9 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los

Documento comprobatorio con los 8 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Enviadas electrónicamente con la RelaPag.

6. Todo proyecto de modificación de espacios físicos deberá someterse al dictamen previo de la DGRMyS señalando costo estimado justificación y

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demás datos pertinentes 7. La DGRMyS tendrá un

plazo máximo de 15 días naturales para emitir el dictamen respectivo de la propuesta presentada

8. La propuesta de obra pública puede ser total o parcialmente aceptada, o en su caso rechazada señalando las causas que motivaron su decisión.

3 Estimaciones de obra 1. Estipuladas en el contrato 2. Firmadas por el Director de

Edificios de la DGRMyS

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Formato SOLADSERV

Art. 88 de los LECGSEP

Circular Núm. 02/06 de la DGRMyS

1. Numero consecutivo. 2. Concepto del Servicio.

3. Vigencia de periodo.

4. Concepto de gasto.

5. Firmada por el prestador del servicio, Coordinador Administrativo y Titular de la UR.

6. Autorización de la DGRMS si rebasa el monto establecido por el CAAyS ($50,000.00) y el contrato respectivo.

7. Debidamente requisitado.

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de autorización de la DGRMyS

1. Si rebasa el monto autorizado

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

6 Contrato

Art. 46, Frac. VI y 48, frac. III de la LOPSRM

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en

Documento justificativo con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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el contrato.

5. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

6. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato

7. Debidamente formalizado, si se rebasa los $50,000.00

7 Autorización de la SHCP

Art. 50 del RLFPRH

1. En caso de que el contrato contemple recursos de más de un ejercicio fiscal.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

8 Oficio 1. En el que informe que se recibió el servicio a entera satisfacción y deberá de estar firmado por el Titular de la UR o por la persona que indique en la cláusula del mismo.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

ANTICIPOS

Factura original

Art. 48 de la LOPSRM

Art. 50 de la LOPSRM

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Documento justificativo con los 13 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Enviadas electrónicamente con la RelaPag.

6. La propuesta de obra pública puede ser total o parcialmente aceptada, o en su caso rechazada señalando las causas que motivaron su decisión.

7. Los anticipos se garantizan por la totalidad

8. Los anticipos se pactan en el contrato

9. El atraso de la entrega del anticipo será motivo para diferir el plazo de la ejecución pactada; siempre y cuando entregue la garantía del anticipo

10. Se puede otorgar anticipos hasta de un 30%

11. Autorización del Titular de

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la dependencia en caso de requerir un porcentaje mayor del anticipo

12. Cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestal, se inicie en el último trimestre y el anticipo resulte insuficiente; podrán otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada durante el primer ejercicio. En ejercicios subsecuentes la entrega del anticipo se hará en los 3 primeros meses del ejercicio previa entrega de garantía

13. Si se rescinde el contrato, el saldo por amortizar del anticipo se reintegrará en un plazo no mayor de 10 días a partir de la fecha en que se le comunicó al contratista

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PAGAS DE DEFUNCIÓN

(7503)

Documentación

Requerida Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia,

datos del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, y 8 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

Numeral 5.4. Frac. III de las NPD

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

14. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de

Documento comprobatorio con los 7 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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125

Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

15. Enviadas electrónicamente con la RelaPag.

3 Solicitud de pago

Numeral 5.4. Frac. I de las NPD

1. La solicitud deberá de contener los datos del servidor público (finado) y de la persona que solicita

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

4 Acta de defunción

1. Original de la acta de defunción certificada

Documento justificativo con el punto señalado.

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126

Numeral 5.4. Frac. II de las NPD

Escaneo legible del documento.

5 Identificación del beneficiario.

Numeral 5.4. Frac. V de las NPD

1. Copia de Identificación de la del beneficiario que haya efectuado los gastos realizados y podrá ser:

Cartilla del servicio militar nacional

Licencia para conducir

Credencial del trabajo

Pasaporte

Credencial del IFE

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

6 Acreditar parentesco 1. En caso de tener parentesco con el difunto deberá de acreditar dicho parentesco:

Copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser esposa (o)

Copia certificada del acta de nacimiento en caso de ser hijo (a)

Copia certificada de las actas de nacimiento del trabajador fallecido en caso de ser padre o madre

Copia certificada de las actas de nacimiento del trabajador fallecido y del beneficiario en caso de ser hermano (a)

Escrito de autoridad que acredite el concubinato

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

7 Recibo de pago por defunción al beneficiario.

Numerales 21.4.53.2 y 21.4.53.3 del MNARH

1. El importe dependerá del área de procedencia

Sector Central:

Teniendo más de seis meses de servicio.- cuatro meses de salario

Subsistemas:

2. Personal de apoyo y asistencia a la educación

Entre seis meses y un año.- cuatro meses de

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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127

salario.

Entre uno y diez años de servicio.- diez meses de salario

Entre diez y veinte años de servicio.- once meses de salario

Más de veinte años de servicio.- trece meses de salario

3. Personal docente

Entre seis meses y un año.- cuatro meses de salario

Entre uno y diez años de servicio.- once meses de salario

Entre diez y veinte años de servicio.- doce meses de salario

Más de veinte años de servicio.- catorce meses de salario

4. Además se le calculará

Tiempo completo $1,000.00 M.N.

Tres cuartos de tiempo $750.00 M.N.

Medio tiempo $500.00 M.N.

Si se cuenta con el turno hora-semana-mes, se le pagará la parte proporcional correspondiente al número de horas asignadas, siendo el valor de esta prestación de $25.00 M.N.

5. Cuando la persona que haya efectuado los gastos no hubiera vivido con el trabajador en la fecha de su

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fallecimiento, únicamente se procederá a reintegrar el importe señalado en la factura (s) correspondiente sin que exceda del monto de cuatro meses de sueldo

8 Último talón de pago 1. Verificar las referencias del servidor público (finado).

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

9 Hoja única de servicios

Circular Núm. 001 de fecha 09/enero/87 de la DGP

1. Verificar las referencias del servidor público (finado).

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

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PREMIOS

(7504)

Documentación

Requerida Unidad Responsable DGAPyRF

ANTICIPADOS

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, y 8 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Convocatoria por la DGP 1. Requisitos para el tramite de los servidores públicos.

3 Oficio de solicitud a la DGP

1. Firmado por el titular de la UR o por el servidor público facultado para autorizar documentos.

2. Relación de los servidores públicos

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de autorización de la SHCP

Art. 66 del RLFPRH

1. Para la entrega del recurso a la UR

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de autorización 1. Del Subsecretario o titular de Documento justificativo con el

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130

Art. 177 de los LECGSEP

la unidad que corresponda punto señalado.

Escaneo legible del documento.

COMPROBACIÓN

1 Recibo original

Art. 109, frac. XX de la LISR

1. Debidamente firmado Documento justificativo con el

punto señalado.

Escaneo legible del documento.

2 Póliza o copia de cheque certificado

Oficio de respuesta de la SHCP

1. Expedido por la institución bancaria

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

3 Nómina

Oficio de respuesta de la SHCP

1. En su caso Documento justificativo con el

punto señalado.

Escaneo legible del documento.

4 Fotostática de identificación

Oficio de respuesta de la SHCP

1. Del premiado Documento justificativo con el

punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Expediente en archivo de la UR

1. Documentación soporte relativa a los premios otorgados como:

• Bases

• Convocatoria

• Beneficiados

• Etc.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

DEVENGADOS

En especie

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, y 8 señalados.

Escaneo legible del documento.

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131

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

2 Factura original

Art. 66 del RLFPRH

Art. 15 Frac. I y II de los LECGSEP

1. Enviadas electrónicamente con la RelaPag

2. Firmada por el Servidor Público facultado de acuerdo al Registro Único de Firmas vigentes.

3. Concepto de gasto congruente con el clasificador por objeto del gasto y la RelaPag.

4. Cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personal autorizado por el SAT, con una vigencia de dos años e incluir los siguientes requisitos:

Cedula de Identificación Fiscal; Leyenda: “La Reproducción no Autorizada de este Comprobante Constituye un Delito en Termino de las Disposiciones Fiscales”; la leyenda “Pago en una sola exhibición”.

Expresar el monto de los impuestos que se trasladan.

Registro Federal de Causantes y Nombre del Impresor; Autorización

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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132

en página del SAT; Número de Aprobación del Sistema Integral Contable.

Nombre; Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal y Clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expide; Número de Folio, Lugar y Fecha de Expedición; Registro Federal de Causantes de la persona a favor de quien se expida; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; valor unitario; consignado en número e importe total, letra; fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

5. Enviadas electrónicamente con la RelaPag.

3 Pedido original 1. Debidamente formalizado (copia fotostática en caso de ser pagos subsecuentes)

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de autorización

Art. 177 de los LECGSEP

1. Del Subsecretario o titular de la unidad responsable que corresponda

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Expediente en archivo de la UR

1. Documentación soporte relativa a los premios otorgados como:

• Bases

• Convocatoria

• Beneficiados

• Etc.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

Con Recibo

1 Formato RELAPAG 1. Número y nombre de la

Unidad Responsable. Relación de Pago con los puntos

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Art. 15 de los LECGSEP

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

del 1 al 6, y 8 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Recibo original

Art. 109, Frac. XX de la LISR

1. Firmado de forma autógrafa por el o los premiados

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

3 Contrato 1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. En caso de anticipos anexar garantías mediante fianza a favor de TESOFE.

4. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

5. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

Documento justificativo con los 5 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de autorización

Art. 177 de los LECGSEP

1. Del Subsecretario o titular de la unidad responsable que corresponda

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

5 Oficio de porcentaje 1. Indicando que porcentaje le corresponde a cada uno de

Documento justificativo con el punto señalado.

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134

los autores

Escaneo legible del documento.

6 Poder notarial 1. En caso de ser un premiado el que cobre a nombre de los coautores

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

7 Expediente en archivo de la UR

1. Documentación soporte relativa a los premios otorgados como:

• Bases

• Convocatoria

• Beneficiados

• Etc.

Documento justificativo con el punto señalado.

Escaneo legible del documento.

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TRÁMITE DE RECURSOS A PLANTELES DE LA SEMS Y SES

(2108, 3112)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Reglas de Operación para el Ejercicio de Recursos a través de las Partidas 2108 Materiales y Suministros para Planteles Educativos y 3112 Servicios Generales para Planteles Educativos

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. La DGAPyRF ministrará los recursos correspondientes al mes de noviembre, mismos que la SEMS y las Direcciones Generales de Educación Superior Tecnológica y Universitaria deberán comprobar antes del 31 de diciembre.

10. La DGAPyRF ministrará los recursos correspondientes al mes de diciembre únicamente cuando la SEMS y las Direcciones Generales de Educación Superior Tecnológica y Universitaria presenten la relación de los recursos efectivamente devengados. (Regla décima octava de las Reglas para el

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, 8 y 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

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Ejercicio de Recursos a través de Partidas).

2 Formato Solicitud de Recibo de Ministración SOLREMI

1. Autorizado electrónicamente a través de la SIPPAC

2. Los estipulados en los lineamientos señalados

3. Firmado por el Titular de UR o por el servidor público facultado para autorizar documentos

4. Contar con el convenio correspondiente, en su caso, de conformidad a la normatividad vigente

5. Los Organismos y Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable

6. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten.

Relación de pago con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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SUBSIDIOS

(4100 y 4200)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 182 al 189 de los LECGSEP

Art. 102 y 103 del MNPAPF

Art. 82 y 83 LFPRH

Art. 118, 121 y 122 del RLFPRH

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. Contar con el contrato o convenio correspondiente y registrar el contrato.

10. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, 8 y 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Formato Solicitud de Recibo de Ministración SOLREMI

1. Autorizado electrónicamente a través de la SIPPAC

2. Los estipulados en los lineamientos señalados

3. Firmado por el Titular de UR o por el servidor público facultado para autorizar documentos

Relación de pago con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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138

4. Contar con el convenio correspondiente, en su caso, de conformidad a la normatividad vigente

5. Los Organismos y Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable

6. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten.

3 Contrato o convenio

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

4. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

Documento justificativo con los 4 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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TRANSFERENCIAS PARA APOYO DE PROGRAMAS

(4300)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 15 de los LECGSEP

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. Contar con el contrato o convenio correspondiente y registrar el contrato.

10. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, 8 y 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Formato Solicitud de Recibo de Ministración SOLREMI

1. Autorizado electrónicamente a través de la SIPPAC

2. Los estipulados en los lineamientos señalados

3. Firmado por el Titular de UR

Relación de pago con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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o por el servidor público facultado para autorizar documentos

4. Contar con el convenio correspondiente, en su caso, de conformidad a la normatividad vigente

5. Los Organismos y Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable

6. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten

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DONATIVOS

(7500)

Documentación Requerida

Unidad Responsable DGAPyRF

1 Formato RELAPAG

Art. 180 y 181 de los LECGSEP

Art. 7, 8, 9 y 16 de la LFFAROSC

Art. 10 y 23 del RLFFAROSC

Art. 10 y 80 de la LFPRH

Art. 66, 83, 84 y 85 del RLFPRH

Art. 106 del MNPAPF

1. Número y nombre de la Unidad Responsable.

2. Número de la Relación de Pago.

3. Datos del Beneficiario. 4. Número de secuencia, datos

del beneficiario, folio, partida presupuestal, nombre o razón social e Importe.

5. Importe total de acuerdo a la documentación comprobatoria.

6. Con la leyenda “La documentación original se encuentra en guarda y custodia de esta UR y/o el servicio se recibió a entera satisfacción.

7. Firmada por el servidor Público Facultado de acuerdo al registro único de firmas vigente

8. Enviada electrónicamente a través del SIPPAC.

9. Contar con el contrato o convenio correspondiente y registrar el contrato.

10. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten.

Relación de Pago con los puntos del 1 al 6, 8 y 10 señalados.

Escaneo legible del documento.

2 Formato Solicitud de Recibo de Ministración SOLREMI

1. Autorizado electrónicamente a través de la SIPPAC

2. Los estipulados en los lineamientos señalados

3. Firmado por el Titular de UR o por el servidor público facultado para autorizar

Relación de pago con los 6 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

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documentos 4. Contar con el convenio

correspondiente, en su caso, de conformidad a la normatividad vigente

5. Los Organismos y Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable

6. La documentación comprobatoria del gasto estará a cargo de las instancias que lo ejercen, quedando a responsabilidad y a disposición de los órganos fiscalizadores e instancias que lo soliciten

3 Contrato o convenio

1. Firmado en forma autógrafa por los servidores públicos facultados para su celebración y por el prestador del servicio.

2. Autorizado por la DGAJ y por la DGAPyRF

3. Se garantizan por el porcentaje establecido en el contrato.

4. Enviado electrónicamente atraves del SIPPAC.

Documento justificativo con los 4 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.

4 Oficio de Autorización del Titular del Ramo.

1. Deberá contar con la autorización en forma indelegable del Titular de la dependencia.

2. Las Unidades Administrativas son las responsables de verificar la aplicación de los recursos respectivos y del cumplimiento de la normatividad aplicable

Documento justificativo con los 2 puntos señalados.

Escaneo legible del documento.