pron 316-2012 gob reg de lima cp.2-2012 (suministro e instalación de grass sintético)

Upload: deme

Post on 14-Jan-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

2w

TRANSCRIPT

1213

PRONUNCIAMIENTO N 316-2012/DSU

Entidad:Gobierno Regional de Lima

Referencia:Concurso Pblico N 002-2012/GRL/CE, convocado para la contratacin de servicio de suministro e instalacin de grass sinttico a todo costo - mejoramiento de los servicios de educacin fsica y formacin deportiva para nios del nivel de educacin primaria en los distritos de Huaura y Barranca de la Regin Lima

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N 003-2012-GRL/CE, recibido el 11.JUL.2012, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por los participantes TOP SPORT INTERNATIONAL SA. y MILLENIUM GRASS SAC., as como el informe tcnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisin de los antecedentes del proceso de seleccin, se advierte que el Pliego de Absolucin de Observaciones fue notificado a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) el 05.07.2012, siendo que el participante TOP SPORT INTERNATIONAL SA. realiz el pago de tasa por concepto de elevacin de bases el 11.07.2012, es decir, fuera del plazo establecido en el artculo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita Pronunciamiento respecto de su solicitud de elevacin.Por otra parte, si bien el participante MILLENIUM GRASS SAC. formul doce (12) observaciones, el Comit Especial acogi la Observacin N 05, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciar al respecto. Ahora bien, en lo que respecta a las denominadas Observaciones N 04, 06, 08, 09 y 12, debe sealarse que stas, en estricto, constituyen solicitudes de modificacin de las Bases que no se sustentan en contravenciones normativas; as, el observante pretende que se efecten las referidas modificaciones bajo el argumento de que lo que l solicita resulta ms conveniente para los intereses de la Entidad y no bajo el argumento que la disposicin que se cuestiona resulta contraria a la normativa en materia de contratacin pblica o a alguna norma relacionada con el objeto de la convocatoria. En esa medida, considerando que las mismas no se configuran como observaciones, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas.Finalmente, se aprecia que, a travs de su solicitud de elevacin, el recurrente cuestion las respuestas del Comit Especial a la Observacin N 02 del participante GRUPO IM SAC., y a la Observacin N 01 del participante JBM Contratistas Generales SAC., por lo que este Organismo Supervisor se pronunciar al respecto.Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artculo 58 de la Ley.2. OBSERVACIONES

Observante:MILLENIUM GRASS SAC.Observacin 01:Contra las especificaciones tcnicasEl observante sostiene que, con la finalidad de guardar coherencia con los certificados y pruebas de laboratorio acreditados por la FIFA requeridos en las Bases, se modifique el requerimiento de presentar la prueba de Lisport mnimo 55 000 ciclos a 20 200 ciclos, ya que este ltimo es lo exigido por la FIFA para emitir dichas certificaciones.Pronunciamiento

De acuerdo a lo indicado anteriormente, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, seala que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos, es responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.De la revisin del contenido de los Trminos de Referencia de las Bases, se advierte que la Entidad indica en la pgina 23 que el prestador de servicios deber presentar la prueba de lisport mnimo 55,000 ciclos, presentar copia del documento de prueba de laboratorio acreditado por la FIFA.

Al respecto, de acuerdo a lo indicado por el recurrente, la prueba Lisport es una prueba de desgaste artificial acelerado cuyo objetivo es simular el uso prolongado del csped sinttico. La simulacin se mide por ciclos, los requerimientos para las certificaciones FIFA 1 Estrella y 2 Estrellas, son que se someta a los productos a 5,200 y 20,200 ciclos, para simular dos niveles distintos de desgaste. () luego se miden los resultados de estas pruebas despus de cada simulacin de desgaste (5,200 y 20,200 ciclos), dichos resultados debern estar dentro de los rangos requeridos por FIFA para poder ser aprobados y certificados, tal como se especifica en el documento oficial FIFA QUALITY CONCEPT FOR FOOTBALL TURF HANDBOOK OF REQUIREMENTS JANUARY 2012 EDITION () En ese sentido, la Prueba Lisport de 50,000 ciclos requerida arbitrariamente por la Entidad carece de sustento dado que esta prueba por s misma no arroja NINGN RESULTADO, es simplemente DESGASTAR EL PRODUCTO 50,000 ciclos, sin medir ningn tipo de resultado posterior a este desgaste (subrayado nuestro).Por su parte, a travs de su Informe Tcnico, remitido con ocasin de la solicitud de elevacin, el Comit Especial indic que la normativa que regula las contrataciones pblicas, propugna que la Entidad, a travs de su rea usuaria, definir con exactitud las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios que requiere para el cumplimiento de los fines que justifican su contratacin; en esa medida, el colegiado, contando con la opinin del rea usuaria no acogi la observacin, y por su efecto, no modific los alcances de la prueba lisport 55,000 ciclos, lo cual garantizar la calidad y durabilidad del producto; con ello no se est limitando la concurrencia y libre participacin, por el contrario, se est cautelando nuestros derechos como Entidad, de contratar aquello que efectivamente necesitamos (subrayado nuestro).Por lo expuesto, siendo una prerrogativa de la Entidad la definicin de sus requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observacin formulada.No obstante, en virtud del Principio de Transparencia, y con motivo de la integracin de las Bases, deber registrarse en el SEACE el sustento tcnico que respalde la necesidad de requerir la prueba lisport 55,000 ciclos, y de qu manera dicho requerimiento estara relacionado con el FIFA QUALITY CONCEPT FOR FOOTBALL TURF HANDBOOK OF REQUIREMENTS JANUARY 2012 EDITION; as como registrar los documentos a travs de los cules se acredite la existencia de pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir dicho requerimiento.Observaciones N 02 y 03:Contra las especificaciones tcnicas

A travs de la Observacin N 02, el observante sostiene que en la pgina 24 de las Bases, no se ha cumplido con establecer el ancho mnimo requerido para la fibra que se adquirir. Al respecto, indica que en la medida que toda fibra posee tres (3) dimensiones (largo -mm-, ancho -mm- y espesor -micras-), solicita que se incorpore dentro de los requerimientos tcnicos mnimos un ancho mnimo de 1.4 mm a fin de garantizar la calidad y durabilidad de la fibra del producto ofertado.Por otro lado, mediante la Observacin N 03, el recurrente cuestiona que en la pgina 24 de las Bases se haya solicitado, de manera inexacta, que el espesor de la fibra sea de 270 micrones como mnimo. Al respecto, indica que las fibras de ltima tecnologa poseen distintas formas, como forma de C, S, V, elptica, diamante, hlice, con o sin nervios internos, por lo que su espesor no es uniforme en todo el ancho de la fibra. En ese sentido, solicita que se modifique dicho requerimiento, de la siguiente manera: Espesor mnimo de la base (los extremos): 100 micrones

Espesor mnimo en la parte central (perfil): 270 micrones

Pronunciamiento

Tal como se ha indicado en lneas precedentes, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, seala que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos, es responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.Al respecto, el Comit Especial decidi no acoger las observaciones, indicando lo siguiente:

Absolucin de la Observacin N 02: El comit especial con la asesora tcnica del rea usuaria, define que la calidad de una fibra parte de la calidad de los materiales del que sta compuesta. Sumado a ello, el espesor medido en micrones y los decitex. Las pruebas de Laboratorio y pruebas LISPORT son objetivas y validarn Calidad y Durabilidad. Por tanto NO SE ACOGE la observacin (subrayado nuestro).Absolucin de la Observacin N 03: El comit especial con la asesora tcnica del rea usuaria, seala al respecto, las fibras debern de ser de ltima generacin con diseos en forma de: S, C, Diamante, Elptica Triangular. No se aceptar Monofilamentos rectos con Nervio Central. Se tomar en consideracin el mayor MICRAJE de la FIBRA. En el caso del ejemplo grfico, sera 270 micrones. - NO SE ACOGE LA OBSERVACION (subrayado nuestro).Ahora bien, a travs de su solicitud de elevacin de observaciones, el proveedor indic, respecto de la Observacin N 03, que la Entidad no haba cumplido con lo indicado en el artculo 13 de la Ley, pues no haba definido con precisin las caractersticas tcnicas del servicio a contratar. Asimismo, indic que al presentar como ejemplo un producto en particular en su observacin, la Entidad precis que no la aceptara, pese a que sta cumplira con los requerimientos tcnicos mnimos.Sobre el particular, a travs del Informe Tcnico remitido con ocasin de la solicitud de elevacin, el Comit Especial precis, respecto de la Observacin N 03 que la normativa que regula las contrataciones pblicas, propugna que la Entidad, a travs de su rea usuaria, definir con exactitud las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios que requiere para el cumplimiento de los fines que justifican su contratacin; en esa medida, el colegiado, al no acoger la observacin no se pronunci especficamente sobre un producto o marca en especfico, sino contra el planteamiento de que se reduzcan los requerimientos tcnicos mnimos que el rea usuaria haba establecido con antelacin; con ello no se est limitando la concurrencia y libre participacin, por el contrario, se est cautelando nuestros derechos como Entidad, de contratar aquello que efectivamente necesitamos (subrayado nuestro).En ese sentido, en la medida que los requerimientos tcnicos mnimos son responsabilidad de la Entidad, y que sta, al absolver las observaciones, ha indicado que las especificaciones establecidas en las Bases son aquellos que se ajustan a la necesidad real de la Institucin, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N 02 y 03.

Observacin 07:Contra el Factor de evaluacin Mejoras tem 1El observante sostiene que, con el criterio de evaluacin establecido para el Factor Mejoras tem 1, a travs del cual se otorga puntaje a aquellos participantes que oferten la mayor cantidad de mantenimientos gratuitos durante el periodo de vigencia de la garanta del producto, los postores podran ofrecer mantenimientos de manera indiscriminada con la intencin de obtener mayor puntaje, siendo que ello podra resultar perjudicial para la Entidad, toda vez que el cepillado en exceso ocasiona un desgaste prematuro y acelerado de la fibra.En ese sentido, solicita que dicho Factor de Evaluacin sea modificado, de tal manera que se definan los rangos de frecuencias de mantenimientos anuales durante el periodo de garanta asignando un puntaje para cada rango que deber ser expresado en cantidad de mantenimientos sin costo por ao; se exija la presentacin de documentos que acrediten el tipo de maquinaria a utilizarse en dichos mantenimientos y se exija acreditar la experiencia en la realizacin de servicios de mantenimiento de csped sinttico.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley, en concordancia con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, los cuales debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetndose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo adems, permitir objetivamente una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor valor total, por lo que, adems, dichos factores no podrn calificar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos exigidos.Al respecto, de la revisin de las Bases, se advierte que el referido factor ha sido establecido de la siguiente manera:B. MEJORAS 1. Se evaluar, el mantenimiento del grass adquirir, que ofrezca el postor, considerando la cantidad de mantenimientos ofrecidos a la entidad sin costo adicional. El postor que oferte la mayor cantidad de mantenimientos durante el periodo que dure la garanta del producto; obtendr el mayor puntaje, al resto se les asignar un puntaje inversamente proporcional. ....10 puntos Sobre el particular, el Comit Especial decidi acoger parcialmente la observacin, indicando que la frecuencia de los cepillados o peinados de un campo con grass artificial estarn en funcin directa de la cantidad de horas de uso promedio y rea del campo. Una frecuencia de uso regular es de 4 a 5 horas diarias por lo que ser ideal cepillar el campo una vez al mes. Con el fin de no generar a la Entidad o propietario sobrecostos por mantenimiento, dichos cepillados deben ser realizados por el propietario del campo para lo cual necesitar contar con un cepillo triangular original de buena calidad fabricado para mantenimiento de campos con grass artificial. Es importante sealar que estos cepillados son independientes a los 4 mantenimientos anuales a los que se hacen mencin en la observacin, los mismos que debern ser realizados por mano de obra calificada. Al respecto, con dicha precisin, se decidi modificar el cuestionado factor de la siguiente manera:

B. MEJORAS

1. Se calificar con 10 puntos al postor que ofrezca 04 mantenimientos al ao para cada campo (01 trimestral), presente el Manual de Uso y Mantenimiento y entregue sin costo para la entidad dos Cepillos Triangulares de arrastre especialmente preparados para el peinado de campos de ftbol con Grass Artificial.

Para ello el postor deber presentar Declaracin Jurada que prestar 04 mantenimientos integrales sin costo durante el tiempo que dure la garanta.

Present TODA LA DOCUMENTACION.10 puntos

No present TODA LA DOCUMENTACION00 puntos

Tal como puede apreciarse, el referido factor fue modificado, de tal manera que el Comit Especial precis la cantidad mxima de mantenimientos que iba a requerir cada campo al ao, siendo que tambin precis los documentos y equipos que requerira para mantener de forma adecuada el grass sinttico.

En tal sentido, en la medida que es responsabilidad del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, siendo que el factor cuestionado ha sido precisado teniendo en consideracin la cantidad de mantenimientos a requerir y los equipos a utilizar, y que este no se condice en su totalidad con lo requerido por el participante, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.Observaciones N 10 y 11:Contra los documentos de acreditacin

A travs de la Observacin N 10, el observante sostiene que, para asegurar la calidad del campo, la solicitud de presentar las pruebas del producto realizado en uno de los seis (6) laboratorios acreditados por la FIFA, debe extenderse tambin a solicitar copia simple de las pruebas de arena y caucho granulado emitidas por uno de los seis (6) laboratorios acreditados por la FIFA, con la finalidad de asegurar que las pruebas de laboratorio se refieren a los materiales que sern usados por el postor ganador. Precisa que dichas pruebas deben mencionar de manera explcita que se trata de una prueba realizada para el Per, a pedido del postor y del fabricante.Por otro lado, mediante la Observacin N 11, el recurrente indic que, con la finalidad de acreditar un respaldo formal y de largo plazo del fabricante hacia el postor, solicit que se requiera como parte de los Documentos de Presentacin Obligatoria, copia simple del contrato vigente de distribucin o representacin, y contratos de tres aos anteriores como mnimo, suscrito entre el postor y el fabricante.Pronunciamiento

As como se ha indicado en lneas precedentes, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, seala que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos, as como su forma de acreditarlos, es responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.Al respecto, el Comit Especial decidi no acoger las observaciones, indicando lo siguiente:

Absolucin de la Observacin N 10: () se requiere que el caucho granulado SBR, tenga granulometra de 0.8mm-2.6mm y la arena sea slice con granulometra de 0.2mm-0.8mm. El postor deber presentar una Carta Original Emitida por el fabricante y dirigida a la Entidad aprobando la aplicacin del material a ser utilizado por su representante, esto debido a que el Fabricante es quien emitir la carta de garanta correspondiente del Grass Artificial () (subrayado nuestro).

Absolucin de la Observacin N 11: El contratista ser el nico obligado para cumplir con las caractersticas tcnicas y aquellas obligaciones a las cuales se hayan comprometido, que incluye las garantas que oferte, en consecuencia emitir un documento por un tercero ajeno al proceso, vulnera los principios de razonabilidad y economa () (subrayado nuestro).En ese sentido, en la medida que los requerimientos tcnicos mnimos, as como su forma de acreditarlos, son responsabilidad de la Entidad, y que sta, al absolver las observaciones, ha indicado los rangos de la granulometra del caucho granulado, as como ha indicado que no se requerir de ningn contrato entre el postor y fabricante, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N 10 y 11.

Sin perjuicio de lo sealado, cabe indicar que lo precisado por el Comit Especial en la absolucin de la Observacin N 10, respecto de que el documento requerido debe ser una Carta Original Emitida por el fabricante y dirigida a la Entidad aprobando la aplicacin del material a ser utilizado por su representante, resulta ser un documento excesivo, toda vez que, una vez presentadas las propuestas, otorgada la buena pro y, consecuentemente, suscrito el contrato que de ello derive, el proveedor, y solo l, se encuentra obligado ante la Entidad a cumplir con los trminos de dicho contrato, en esa medida resulta irrelevante que la Entidad requiera la presentacin de la carta del fabricante. Por lo tanto, corresponder efectuar las correcciones pertinentes, precisndose que bastar que la carta sea suscrita por el postor precisando que cumple con lo solicitado en las Bases en lo que respecta a los rangos establecidos de la granulometra del caucho granulado, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Entidad con posterioridad conforme a su facultad de fiscalizacin.Cuestionamiento N 01: Contra la absolucin de la Observacin N 02 del participante GRUPO IM SAC.

El participante cuestiona que el Comit Especial haya acogido la Observacin N 02 del participante GRUPO IM SAC., en tanto dicho acogimiento contraviene lo dispuesto en la Directiva N 010-2009-OSCE/CD, puesto que no se cumplen con los requisitos de estandarizacin, por lo que no puede solicitar un origen especfico del bien.Pronunciamiento

Al respecto, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, seala que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.Sobre el particular, a travs del pliego absolutorio de observaciones, el Comit Especial decidi acoger la observacin formulada por el participante GRUPO IM SAC., estableciendo como requerimiento tcnico mnimo que la procedencia del producto solicitado sea americana o europea (lugar de fabricacin y origen de marca), el mismo que se validar a travs de la Declaracin nica de Aduanas (DUA) de Importacin; a efectos de cumplir con adquirir bienes de mejor calidad.Por su parte, el recurrente aduce un incumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva N 010-2009-OSCE/CD -Lineamientos para la contratacin en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular-, puesto que no se cumplen con los requisitos de estandarizacin, por lo que no puede solicitar un origen especfico del bien, pues ni existe un proceso de estandarizacin, ni se cumple con los requisitos para llevarlo a cabo.Ante ello, el Comit Especial, a travs de su Informe Tcnico remitido con ocasin de la solicitud de elevacin, indic que la normativa que regula las contrataciones pblicas, propugna que la Entidad, a travs de su rea usuaria, definir con exactitud las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios que requiere para el cumplimiento de los fines que justifican su contratacin; en esa medida, el colegiado, contando con la opinin del rea usuaria y privilegiando el principio de eficiencia, acogi la observacin antes mencionada, sealando que el objeto de la convocatoria debe ser de procedencia americana o europea; con ello no se est limitando la concurrencia y libre participacin, por el contrario, se est cautelando nuestros derechos como Entidad, de contratar aquello que efectivamente necesitamos (subrayado nuestro).En virtud de lo expuesto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley, los bienes deben contener mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores; en ese sentido, establecer un determinado origen o procedencia del producto constituye un tratamiento discriminatorio para los postores que oferten productos provenientes de lugares ajenos a Amrica y Europa.

Finalmente el Comit Especial, al insistir en la exigencia del cuestionado requisito, vulnera los Principios de Razonabilidad, Trato Justo e Igualitario, entre otros establecidos en el artculo 4 de la Ley, toda vez que la decisin no obedece a criterios razonables y no guarda objetivos congruentes con los bienes convocados en el presente proceso, toda vez que, ante la necesidad de contar con bienes de mejor calidad, se debe establecer adecuadamente las caractersticas tcnicas de lo que se pretende adquirir, y no forzar un determinado origen o procedencia del producto.En ese sentido, toda vez que no puede restringirse la procedencia u origen de los productos a adquirir a determinados lugares, siendo que deben permitirse todos aquellos productos que cumplan con las caractersticas tcnicas establecidas en las Bases, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que la Entidad no deber incorporar como requisito que la procedencia del producto solicitada sea americana o europea (lugar de fabricacin y origen de marca).Cuestionamiento N 02: Contra la absolucin de la Observacin N 01 del participante JBM Contratistas Generales SAC

El participante cuestiona que el Comit Especial haya acogido la Observacin N 01 del participante JBM Contratistas Generales SAC, en tanto que con dicho acogimiento nicamente se busca beneficiar a un participante, pues no se ha establecido rangos de calificacin para el otorgamiento de puntaje, siendo que todos los participantes que acrediten una experiencia entre 1 y 4 veces el valor referencial, obtendrn el mismo puntaje de calificacin, no existiendo una diferenciacin entre el que cuente con ms y menos experiencia. En ese sentido, solicita que el referido factor se establezca como inicialmente fue precisado en las Bases.Pronunciamiento

Sobre el particular, tal como se ha indicado en lneas precedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley, en concordancia con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, los cuales debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetndose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo adems, permitir objetivamente una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor valor total, por lo que, adems, dichos factores no podrn calificar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos exigidos.Al respecto, el Comit Especial decidi acoger parcialmente la Observacin N 01 del participante JBM Contratistas Generales SAC, indicando que, a fin de que se acceda a una mayor participacin de los postores, el Comit ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIN, modificndose de la siguiente manera:A. Experiencia del Postor.-

Se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestacin de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria (servicio de instalacin y/o venta de grass csped sinttico en general), durante un periodo no mayor a ocho (8) aos a la fecha de la presentacin de la propuesta hasta por un monto mximo de cuatro (04) veces el valor referencial de la contratacin materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente nicamente con los siguientes documentos; voucher de depsito, reporte de estado de cuenta, comprobante de pago, carta orden abono a cuenta, con un mximo de diez (10) en cada caso servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.Se calificara de acuerdo al siguiente rango:

Monto igual o mayor a una vez y menor a 4 veces el valor referencial ......60 puntos(Subrayado y resaltado nuestro)Tal como puede apreciarse, el referido factor fue modificado, de tal manera que el Comit Especial estableci un nico rango de calificacin para la experiencia del postor, precisando que lo haca en virtud de obtener una mayor participacin de proveedores.

En tal sentido, en la medida que es responsabilidad del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, y que el recurrente requiere que se imponga un criterio de evaluacin especfico a la Entidad, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en la medida que en el referido factor se pretende otorgar el mximo puntaje a aquellos postores que acrediten montos iguales o mayores a una (1) vez el valor referencial, deber suprimirse y menor a 4 veces el valor referencial, a fin de evitar confusiones entre los participantes.3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Notificacin ElectrnicaDeber cumplir con lo dispuesto en las Notificaciones Electrnicas N 26044-2012 y 26045-2012, remitidas a su representada por este Organismo Supervisor con fecha 28.06.2012, a travs del Mdulo de Notificaciones del SEACE.

3.2. Equipamiento mnimoCon respecto al equipo mnimo, este Organismo Supervisor ha sealado en diversos Pronunciamientos que los postores tienen la obligacin de ofrecer el servicio o ejecutar la obra empleando el equipo que ellos consideren pertinente, siempre que no sea menor al mnimo considerado por la Entidad. Para ello, bastar que en la propuesta tcnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser sta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesin, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos.

En esa medida, toda vez que para cumplir la finalidad del contrato basta que el contratista cuente con la disponibilidad de los equipos, no resulta razonable que se exija nicamente la factura comercial y DUA de importacin (ver absolucin de la Consulta N 02 del participante M&Y CONSTRUTEC SAC.) a fin de acreditar la propiedad o alquiler de los equipos requeridos, toda vez que ello no resulta relevante para el cumplimiento de las funciones del contratista durante la ejecucin del servicio u obra.

En ese sentido, deber precisarse en el numeral 7. del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, que para la acreditacin de la maquinaria requerida, el postor podr presentar documentos que sustenten la propiedad, la posesin, el compromiso de compra venta o el alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los mismos; sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad solicitando la documentacin pertinente para la suscripcin del contrato.

4. CONCLUSIONES

4.1. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor dispone que el Comit Especial cumpla con lo indicado al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente pronunciamiento.4.2. El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. 4.3 Publicado el pronunciamiento en el SEACE, ste deber ser implementado estrictamente por el Comit Especial, previa coordinacin con el rea usuaria, en lo que se refiere a la precisin y modificacin de las especificaciones tcnicas, aun cuando ello implique que dicho Comit acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento. La integracin y su publicacin en el SEACE deber ser efectuada dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

4.5 Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 El Comit Especial deber modificar, bajo su exclusiva responsabilidad, las fechas de integracin de Bases, de presentacin y apertura de sobres, y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar la fecha efectiva de notificacin del presente Pronunciamiento, as como tener en cuenta que debe mediar un lapso no menor de cinco (05) das hbiles entre la fecha en que el Comit Especial publique la integracin de Bases en el SEACE y la presentacin de propuestas. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de notificada la integracin de Bases; por lo que la fecha lmite prevista para acceder al registro de participantes tambin deber ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integracin.

Jess Mara, 25 de julio de 2012

PATRICIA ALARCN ALVIZURI

Directora de Supervisin

EPP/ El ltimo da para la presentacin de la Solicitud de Elevacin de Observaciones del presente proceso fue el 10.07.2012.

Cabe sealar que, de conformidad con lo indicado en el artculo 171 del Reglamento, los adelantos no podrn exceder en conjunto el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original; por lo que su requerimiento de que el adelanto sea del cincuenta por ciento (50%) resulta contrario a la normativa.

Cabe sealar que, de conformidad con lo indicado en el artculo 45 del Reglamento, la experiencia del postor se acreditar mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar; por lo que su requerimiento de que la referida acreditacin se realice con un mximo de quince (15) contratos resulta contrario a la normativa.

Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones

()

h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones

()

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado.

()

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. ()

Ver: Pronunciamientos N 262-2011/DTN, N 192-2011/DTN, 330-2009/DTN, N 141-2009/DTN. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe. Enlace: Legislacin y documentos elaborados por el OSCE.