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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de mayo del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 86 - 8 páginas Contáctenos: Dirección de Comercialización y Divulgación Área de Publicaciones Teléfono: 2220-1333 [email protected] La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente en las Oficinas Centrales, ubicadas en la Uruca. Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplificación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente y mejor acceso a la información. ¡Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios!

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de mayo del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 86 - 8 páginas

Contáctenos:

Dirección de Comercialización y Divulgación

Área de PublicacionesTeléfono: 2220-1333

[email protected]

La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente

en las Ofi cinas Centrales, ubicadas en la Uruca.

Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplifi cación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente

y mejor acceso a la información.

¡Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios!

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Pág 2 La Gaceta Nº 86 — Martes 7 de mayo del 2013

DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 2401, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zárate Carballo Marco Vinicio, cédula 4-0189-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1581, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Córdoba Hernández Jenny, cédula 7-0093-0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347041.—(IN2013026562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 737, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil, a nombre de Montero Méndez Daniel, cédula 1-1165-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346968.—(IN2013026563).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Emprendedores en Turismo Rural de Corcovado R. L, siglas: COOPETURIC R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de agosto de 2012. Resolución 1447-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Carlos Villalobos ChavarríaVicepresidente Juan Carlos Montero MurilloSecretaría Jéssica Roldan SolanoVocal 1 Mario Alberto Tores SalasVocal 2 Yorleni Fletes FletesSuplente 1 Dony Chávez SolísSuplente 2 Felipe Rodríguez Rodríguez

Gerente Enoc Espinoza Villalobos

San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026019).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de InvenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PESTICIDA DE BASE ACUOSA. Hasta ahora constituía un problema el hecho de que si se almacena durante un lapso prolongado de tiempo una suspensión pesticida de base acuosa que contiene, como ingrediente activo, un producto químico agrícola que tiene una alta solubilidad en agua, en particular un producto químico agrícola que tiene una solubilidad en agua por encima de 500 mg/1, a 20°C, las partículas de ingrediente activo tienden a crecer y engrosarse, por lo cual resulta muy difícil obtener una suspensión estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 43/40; A01N 47/18; A01N 51/00; cuyos inventores son Awazu, Takao, Sano, Mitsuo, Nakagawa, Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 20130002, y fue presentada a las 12:03:18 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013026147).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO Y UN

CONTENIDO

PágNº

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 4INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS .......... 4AVISOS....................................................................... 5NOTIFICACIONES .................................................. 5

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ADYUVANTE. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden un pesticida de piripiropeno de la fórmula (I) o (II) tal como se definen más abajo y un adyuvante. La presente invención también se refiere a métodos de preparación y aplicación de tales composiciones, así como sus diversos usos y finalmente, semillas que comprenden dicha composición. La invención además se refiere a una formulación pesticida acuosa que comprende un compuesto pesticida de la fórmula I tal como se define en la reivindicación 1 en forma de partículas finas suspendidas en un líquido acuoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 53/00; A01N 25/30; cuyos inventores son Xü, Wen, Neese, Paul, Fletcher, William Maurice, Anspaugh, Douglas, D., Saxell, Heidi E, Dieleman, Cedric, Weishaar, Walter, Kierkus, Paul Ch., Benton, Kara, Levy, Tatjana, Berghaus, Rainer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130100, y fue presentada a las 14:06:00 del 7 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026149).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 1,4-OXAZEPINA.

Se proporciona un compuesto que tiene una actividad inhibidora de la recaptación de monoamina, que está representado por la fórmula (I), en donde el anillo A es un anillo aromático de 6 miembros opcionalmente sustituido, el anillo B son los sustituyentes en el anillo A se unen opcionalmente para formar, junto con el anillo A, un anillo fusionado aromático de 9 ó 10 miembros opcionalmente

sustituido y los demás símbolos son como se definen en la descripción o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 267/10; C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 413/10; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/06; C07D 417/14; cuyos inventores son Ishichi, Yuji, Yamada, Masami, Kamei, Taku, Fujimori, Ikuo, Nakada, Yoshihisa, Yukawa, Tomoya, Sakauchi, Nobuki, Ohba, Yusuke, Tsukamoto, Tetsuya. La solicitud correspondiente lleva el número 20130158 y fue presentada a las 09:09:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013346997.—(IN2013026552).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y SU USO.

Se proporciona un compuesto representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva o una de sus sales, que tiene una acción potenciadora del receptor de AMPA (ácido alfa-amino-3-hidroxi-5-metil-4-isoxazolpropiónico).

El compuesto de la presente invención es de utilidad como un fármaco reventivo o terapéutico para depresión, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer o trastorno de hiperactividad de déficit de atención (ADHD) y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/542; A61P 25/00; cuyos inventores son Kori, Masakuni, Imaeda, Toshihiro, Nakamura, Shinji, Toyofuku, Masashi, Honda, Eiji, Asano, Yasutomi, Ujikawa, Osamu, Mochizuki, Michiyo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130066 y fue presentada a las 9:13:00 del 18 de febrero del 2013. Cualquier interesado

podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013346998.—(IN2013026553).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente N° 11-2012 el señor Asdrúbal Murillo Víquez,

mayor de edad, casado, empresario, vecino de Guápiles, cédula 2-380-866, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sarapiquí.

Localización geográfica:Sito en: Vesta, Distritos 2 La Virgen y 3 Horquetas, Cantón 10

Sarapiquí, Provincia 4 Heredia.Hoja cartográfica:Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:Entre coordenadas generales 270309.57 - 270349.08 Norte,

529019.94 - 529021.48 Este límite aguas arriba y 269937.51 - 269899.14 Norte, 530612.86 - 530570.04 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:13 ha 3899.54 m2, longitud promedio 1882.85 metros, según

consta en plano aportado al folio 9. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 269937.51 Norte,

530612.86 Este.

Línea Acimut Distancia (mts)1 - 2 228°09’ 57.492 - 3 305°52’ 29.003 - 4 303°45’ 17.974 - 5 325°02’ 23.685 - 6 315°39’ 27.726 - 7 293°48’ 15.097 - 8 277°30’ 14.668 - 9 297°39’ 48.639 - 10 293°47’ 31.1110 - 11 285°46’ 31.4111 - 12 310°43’ 87.1112 - 13 307°36’ 31.4813 - 14 308°05’ 60.9014 - 15 310°43’ 25.8015 - 16 277°41’ 43.5216 - 17 277°43’ 70.6417 - 18 267°14’ 25.4618 - 19 255°36’ 12.4619 - 20 243°12’ 53.5720 - 21 264°34’ 14.2921 - 22 241°30’ 20.6522 - 23 241°10’ 29.1923 - 24 245°30’ 50.8724 - 25 251°52’ 46.7925 - 26 260°18’ 60.7926 - 27 270°20’ 117.1627 - 28 263°04’ 49.0028 - 29 281°52’ 33.0729 - 30 283°26’ 24.1530 - 31 321°25’ 19.65

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Pág 4 La Gaceta Nº 86 — Martes 7 de mayo del 2013

Línea Acimut Distancia (mts)31 - 32 244°17’ 21.7132 - 33 266°09’ 25.2033 - 34 304°53’ 36.2434 - 35 293°15’ 82.7535 - 36 282°50’ 27.4436 - 37 282°27’ 10.2837 - 38 255°45’ 26.5338 - 39 257°02’ 15.1539 - 40 191°32’ 8.9640 - 41 143°02’ 20.5141 - 42 244°53’ 20.2942 - 43 304°46’ 86.0743 - 44 270°43’ 73.1544 - 45 264°34’ 40.2345 - 46 277°18’ 33.0946 - 47 332°31’ 38.4847 - 48 349°13’ 29.7248 - 49 350°59’ 43.7949 - 50 355°28’ 39.2150 - 51 288°17’ 66.9951 - 52 2°14’ 39.5452 - 53 47°09’ 18.7453 - 54 73°58’ 25.8954 - 55 81°19’ 35.6355 - 56 164°20’ 73.3756 - 57 150°46’ 21.2657 - 58 134°11’ 16.1758 - 59 102°50’ 7.4359 - 60 108°41’ 28.0660 - 61 125°01’ 45.3561 - 62 96°27’ 30.9662 - 63 87°28’ 34.4063 - 64 178°59’ 12.0764 - 65 151°53’ 17.9165 - 66 150°17’ 35.1166 - 67 151°57’ 26.6967 - 68 74°39’ 37.3768 - 69 39°12’ 51.5369 - 70 92°45’ 43.5670 - 71 141°04’ 26.4171 - 72 119°33’ 62.2672 - 73 126°48’ 23.0773 - 74 114°25’ 30.5774 - 75 89°50’ 37.3175 - 76 67°27’ 74.0976 - 77 40°01’ 36.0577 - 78 78°08’ 63.6278 - 79 57°22’ 53.9979 - 80 76°48’ 64.8180 - 81 103°10’ 79.6381 - 82 98°01’ 91.0582 - 83 77°28’ 55.7683 - 84 93°03’ 68.8784 - 85 94°15’ 49.8485 - 86 84°20’ 42.68

Línea Acimut Distancia (mts)86 - 87 177°19’ 7.6787 - 88 130°41’ 96.4588 - 89 118°00’ 51.8589 - 90 124°03’ 61.9490 - 91 12845’ 132.5591 - 92 116°13’ 63.2292 - 1 122°07’ 68.91

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013027077). 2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 38638-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ana Feliz López Bedoya, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento tres-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Trejos Monteategre, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013026025).

INSTITUCIONES DESCETRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZCENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTEEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de

Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general el extravío de los siguientes cupones del certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Aníbal Amador Madriz, cédula de identidad 01-0288-0151:

Certific. N° Cupón N° Monto ¢ Fecha venc.

16101860210764401 005 545.000,00 10/04/201316101860210764401 006 545.000,00 10/05/2013

16101860210764401 007 545.000,00 10/06/2013

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

22 de abril del 2013.—Lic. Jonathan Jiménez O., Coordinador de Plataforma.—(IN2013026465).

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-794-2013.—Villalobos Chacón María del Carmen, costarricense, cédula 6-0171-0219, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—RP2013346692.—(IN2013025794).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTALRESIDENCIAL HACIENDA SAN ANTONIO CON

FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADASQuien suscribe licenciado Jonathan Jara Castro, actuando en

representación del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Antonio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado. Administrador: SACE Outsourcing S. A.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2013346901.—(IN2013026201).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó

la sociedad anónima El ATM Guy-Costa Rica S. A., domiciliada en San José, plazo social 100 años, presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 231 de las 11:30 horas del 13 de abril del 2013.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013346425.—(IN2013025146).

En ésta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Camve S. A., presidente Olivier Cambronero Montero. Domicilio: Santiago Oeste, El Coco de Alajuela, un kilómetro al sur del Bar Las Tejitas.—Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013346426.—(IN201325147).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZResolución acoge cancelación

Ref. 30/2012/40592.—Rainbow Agrosciences c/ Fertilizadora Rainbow Ltda. Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-76934 de 10/01/2012.—Expediente: N° 1900-2819200.—Registro Nº 28192 Fertilizadora Rainbow en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:26:39 del 17 de Octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta contó defensa por Alberto Pauly Sáenz, en representación de rainbow agrosciences, contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 10 de enero del 2012

adicionado por los escritos presentados en fechas 27 de febrero del 2012 y 30 de marzo del 2012, Alberto Pauly Saenz, en representación

de Rainbow Agrosciences, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. (Folio 1 a 3, 8, 13 a 24)

2º—Que mediante resolución de las 14:48:39 del 24 de abril de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (Folio 26)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento por fax el 26 de abril del 2012 (F. 26 v) y la empresa titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 2 de julio del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 38 a 40), con base en la resolución de las 15:05:07 horas del 24 de abril del 2012, debido a la imposibilidad de-notificación por otros medios.

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 13 de setiembre de 1963, el nombre comercial Fert1lizadora Rainbow, con el número de registro 28192, el cual protege y distingue las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 08 de noviembre del 2011, la marca de servicios Rainbow diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, en clase 44 internacional, solicitada por Rainbow Agroscienciences S. A.II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera

que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la personería que es visible a folio 2 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del señor Alberto Pauly Saenz, en representación de la empresa Rainbow Agroscienciences S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales corresponden a una certificación emitida por el Registro Nacional de donde se puede deducir fácilmente que el plazo social de la empresa titular del signo distintivo, se encuentra vencido al día de hoy. (F. 14 y 18) El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre mareas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial es sumamente imprecisa y aunado a que no consta ninguna otra dirección doñee sea ubicable, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de junio y el 2 de julio del 2012 (F. 38 a 40), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que no existe impidiendo

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que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo RAINBOW DISEÑO bajo el expediente 2011-11114, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial opuesta como defensa.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada, (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra! Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficazmedio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente.Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de tos productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11; 15 horas del 23 de noviembre del 2007)Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales

tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos:”... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Fertilizadora Rainbow Ltda., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Rainbow Agrosciences S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-11114, se desprende que son competidoras y que el registro 28192 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.

Podría considerarse como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde

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a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En el caso en particular es útil la recepción de la prueba documental aportada, ya que de la certificación visible a folio 14 del expediente, se puede deducir que el plazo social de la empresa titular del signo distintivo hoy objeto de cancelación, se encuentra vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, son un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial que consta en este Registro, debido a lo impreciso de la misma, aunado a que el plazo social de la empresa titular del signo ya fue sobrepasado, son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso {real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número de registro 28192.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Fertilizadora Rainbow”, con el número de registro 28192., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro esta, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Alberto Pauly Saemz, en representación de Rainbow Agrosciences, contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de libas”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. Se ordena su publicación integra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra! Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013346861.—(IN2013026194).

Documento admitido traslado del titularT: 49889

Ref. 30/2012/39313.—GA Design & Sourcing Corp C/ Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough.—Documento: cancelación por falta de uso (GA Desing & Sourcing Corp.).—N° y fecha: anotación/2-80086 de 13/08/2012.—Expediente: 1900-4988900, Registro N° 49889 GATSBY en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:29 del 5 de Octubre de 2012. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial GATSBY, Registro N° 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio Los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013346926.—(IN2013026560).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALAsesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón,

a las once horas del dieciocho de abril del dos mil trece. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre CédulaPredio y

AsentamientoAvalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Cosme Acuña Valverde

1-612-128Parcela 15

Asentamiento Sansi

21-2012 Cero colonesArt. 52, Sesión Ord. 002-2013, del 14 de enero de 2013

Jorge Alberto Villalobos Barboza

1-827-851Lote 26-4

Asentamiento Cristo Rey

28-2012 ¢2.595.362,00Art. 54, sesión Ord. 002-2013, del 14 de enero de 2013

En el caso del monto del avalúo número 21-2012 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal Región Brunca.—(IN2013025578). 2 v. 2.

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