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1 Una oportunidad de crecimiento personal y profesional en un emprendimiento único

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AREA TRIBUTARIA IEDITORIALD I T O R I A LEE

AÑO 3 - NUMERO 31 - 2da. QUINCENA ENERO 2003

PROMOCIÓN A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA:

a Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadapor Ley Nº 27711, considera entre los sectores de esta entidad el dePromoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, así como estable-L DIRECTOR

Dr. Tulio Obregón Sevillano

SUB-DIRECTORADra. Lourdes Calderón Aguilar

AREA TRIBUTARIADr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

C.P.C. Víctor Vargas CalderónDra. Lourdes Calderón AguilarC.P.C. Marysol León Huayanca

Dra. Carmen del Pilar Robles MorenoC.P.C. Josué Bernal Rojas

C.P.C. Miguel Arancibia Cueva

AREA INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROSEco. Rosario Quispe Ramos

AREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALC.P.C. Leonidas Sánchez Llamozas

C.P.C. Pascual Ayala Zavala

AREA LEGALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA LABORALDr. Tulio Obregón SevillanoDra. Rosario Pacheco MaitaDra. Liliana Herrera Saldaña

AREA CONTABLEC.P.C. Carlos Valdivia Loayza

C.P.C. Carlos Paredes ReáteguiC.P.C. José Luis García Quispe

AREA DERECHO COMERCIALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA AUDITORIAC.P.C. Armando Villacorta Cavero

AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIALC.P.C. Alfonso Santa Cruz Ramos

C.P.C. Percy De la Cruz Guerra

AREA ANALISIS BURSATILC.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA GESTION FINANCIERAMaster Pedro Alberto Bellido Sánchez

C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA COMERCIO EXTERIORDr. José Herrera Meza

Eco. Carmen Jannet Cano Pacheco

COLABORADORESC.P.C. Edilberto Sánchez Rubianes

Dr. Enrique Guerrero GonzálezDr. Juan Javier Calle KastnerC.P.C. Oscar Salinas Zegarra

GERENTE GENERALC.P.C. Alejandro Rojas Buleje

Actualidad Empresarial es una publicación deInstituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L.

EDICION, IMPRESION Y COMERCIALIZACIÓNInstituto de Investigación El Pacifico E.I.R.L.

INFORMES Y VENTASJr. E. Larrabure y Unánue 188, Of. 23

Sta. Beatriz-Lima 01 - Telefax 332-6117E-mail: [email protected]

y Distribuidores Autorizados en Provincias

Los artículos son de responsabilidad exclusiva desus autores. Asimismo queda terminantemente pro-hibida la reproducción total o parcial de esta revistapor cualquier método o forma electrónica incluyen-do el sistema de fotocopiado ya sea para uso per-sonal o colectivo de distribución posterior sin laautorización escrita de la Escuela de Investigación yNegocios S.A.C., quedando protegidos los dere-chos de propiedad intelectual y de autoría por laLegislación Peruana e Internacional.Derechos Reservados D. Leg. Nº 822Actualidad Empresarial no comparte necesariamen-te las opiniones de los colaboradores.

ce entre sus finalidades, promover el empleo en el marco de una igualdad deoportunidades, fomentando especialmente la micro y pequeña empresa comobase del desarrollo económico con igualdad. De esta manera se busca centrali-zar en su sola entidad todos los esfuerzos del Estado para promocionar estesector, creándose para ello el Viceministerio de Promoción del Empleo y Micro yPequeña Empresa y, como órgano de línea, la Dirección de Mype. Para superarla dispersión se ha trasladado PROMPYME de la Presidencia del Consejo deMinistros al ámbito del Ministerio de Trabajo, en torno al objetivo de ampliar losmercados de las Pymes, concentrando su acción en la promoción y en el accesoa grandes compras, especialmente a la compras del Estado; se ha trasladadodel proyecto BONOPYME y del Programa FONDEMI del MITINCI al ámbito delMTPE; a través del Convenio MTPE-COFIDE, el Directorio de FONCODES ya haacordado canalizar los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña yMicroempresa (PAME) a través del Fondo en fideicomiso en COFIDE; y, se hacentralizado la información sobre programas públicos de apoyo a las Pymes.Como vemos, la finalidad es promover a la Pyme por la importancia económicaque representa para el país y el interés en su desarrollo, ya que según estudioshay alrededor de 3 millones de unidades productivas de pequeña ymicroempresas cuya contribución al PBI es cercana al 45% y que éstas consti-tuyen alrededor del 95% del empleo y el 98% del numero de las empresas. Lapromoción se refleja también en cuanto a las facilidades en el pago de multasal Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pues con fecha 10 de enero delpresente, se modificó mediante D.S. Nº 002-2003-TR, la Segunda DisposiciónTransitoria del Decreto Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspeccionesde Trabajo, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2003 el beneficio dedisminución de la multa del 20% adicional a lo que prescribe su artículo 45º,tratándose de empresas con hasta 40 trabajadores, donde la base de cálculopara la calificación de las infracciones respectivas se reduce en 50%, respectode empresas con más de 40 trabajadores. Igualmente, durante el periodo2003 el plazo máximo para la subsanación de las infracciones prevista en elartículo 34º del Reglamento para las inspecciones programadas específicas, esde 20 días hábiles para la Pyme, cuando para las demás empresas es no menorde tres ni mayor de diez días hábiles.La tabla de multas, para los pequeños y micro empresarios, por infraccionesdetectadas por el Ministerio de Trabajo en el 2003, considerando el descuentodel 20%, será la siguiente:

EMPRESAS CON HASTA 40 TRABAJADORES

Infracción Nº de Base de Nº de trabajadores afectadosInfracc. Cálculo 1 - 5 6 - 10 11 - 20 21 - 40

1 - 2 1.2 UIT 5% 10% 20% 30%De primer grado 3 - 5 1.6 UIT 5% 10% 20% 35%

6 ó más 2 UIT 5% 10% 20% 35%1 - 2 1.6 UIT 5% 10% 20% 35%

De segundo grado 3 - 4 2.4 UIT 5% 10% 20% 35%5 - 6 3.2 UIT 5% 10% 20% 35%

7 ó más 4 UIT 5% 10% 20% 35%1 - 2 4 UIT 5% 10% 15% 20%

De tercer grado 3 - 4 4.8 UIT 5% 10% 20% 25%5 - 6 6.4 UIT 5% 10% 20% 30%

7 ó más 8 UIT 5% 10% 20% 35%

Si bien el Reglamento de la Ley de Pequeña y Microempresa vigente define microy pequeña empresa como aquellas que venden hasta 100 y hasta 200 UITrespectivamente, el proyecto de la nueva Ley ampliando el campo de lo quelegalmente se considera MYPE, define a la micro empresa como la que tieneentre 1 y 10 trabajadores e ingresos hasta el límite del RUS (S/. 18,000 de ventamensual, límite que debe ser actualizado); y, a la pequeña empresa como la quetiene entre 11 y 50 trabajadores e ingresos hasta por 831 UIT (c/UIT = S/. 3,100= S/. 736,000). Entonces, el Decreto Supremo Nº 002-2003-TR, tal como hasido redactado el proyecto de la Ley de Pequeño y Microempresa, beneficiaría sóloa los micro empresarios y a los pequeño empresarios con hasta 40 trabajadores.Esperamos que pronto sea aprobado el Proyecto de la Ley de Promoción y Formalizaciónde la Micro y Pequeña Empresa, ya que la formalización beneficiará a este sector,si quiere ser proveedor del Estado o entrar al mercado norteamericano, aprovechan-do el ATPA; pero, sobre todo, será favorecido porque en el marco laboral de esteproyecto se establece un régimen especial y transitorio que permitirá garantizarderechos mínimos a los trabajadores de las microempresas, y porque, además, asíéstas compartirán los frutos de su crecimiento con los trabajadores.

EL DIRECTOR

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

ISEGUNDA QUINCENA - ENERO 2003ATA EMPRESARIALDD

Establecen Plazo Para la Presentación del PDT Notarioso la Constancia de no Tener Información a Declarar

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 026-2003/SUNAT seestablece que la presentación del PDT Notarios o la constancia de notener información a declarar, a que hace referencia la Resolución deSuperintendencia Nº 138-99/SUNAT y modificatorias, correspondien-te al año 2002, podrá ser realizada hasta el 24 de febrero de 2003.Para los buenos contribuyentes el plazo de presentación será hastael 27 de febrero del presente año.

Aprobación del estudio "Metodología de Determina-ción de Costos para el Servicio de Transporte de Pa-sajeros en Ómnibus y de carga en Camión".

Hacemos de conocimiento a nuestros suscriptores que en vista delos cambios efectuados para el traslado de bienes en lo que respectaa las Guías de Remisión, algunos de los nuevos requisitos comoinformación no necesariamente impresa que se debe colocar en lasreferidas guías es el costo mínimo del servicio y la configuración delvehículo que realiza el traslado de acuerdo a las normas que publi-que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al respectodichas normas se han publicado en el diario El Peruano, separatade normas legales del día 30 de diciembre de 2002, la norma enmención es el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC en la que sepueden encontrar los siguientes anexos:

Anexo I: Tablas de distancias de Lima hacia los principales destinosnacionales.

Anexo II: Costos para el transporte de carga en camión: ámbitolocal y puertos.

Anexo III: Costos Kilómetro para el transporte de carga en camiónpor carretera - Modulo 0 - 500 Kilómetros virtuales.

Anexo IV: Costos Kilómetros para el transporte de carga en camiónpor carretera - Modulo más de 500 Kilómetros virtuales.

Anexo V: Configuraciones vehiculares y simbología de identifica-ción según D.S. Nº 034 2001-MTC.

Anexo VI: Factor de retorno en vacío.

Asimismo mediante Resolución Directoral Nº 189-2003-MTC/15publicada el 30 de enero de 2003 se precisan las disposicionespara la emisión de Certificados de Conformidad y de Operatividadpor parte de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Encuesta Económica Anual 2001Mediante Resolución Jefatural Nº 015-2003-INEI (24.01.2003)se amplió a nivel nacional desde el 22 de enero al 07 de febrero de2003, el plazo de presentación de formularios electrónicos debida-mente diligenciados, de la Encuesta Anual 2001, del Sector Cons-trucción. Recordemos que está obligación se autorizó mediante Re-solución Jefatural Nº 316-2002-INEI, y que está es la tercera vezque su plazo es ampliado.Los lugares de presentación son los siguientes:- En Lima: Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de laRepública Nº 3361 - San Isidro.

- En el resto del país: Oficinas del Banco de Materiales.

Pago de subsidio por incapacidad temporal y mater-nidad en el Sector Público

Con el objeto de simplificar los procedimientos y de establecer unprocedimiento que mejore la adecuada y oportuna atención delsubsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de lasUnidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, así comoen cuanto a la debida efectivización de los reembolsos por parte delEsSalud, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-EF, de fecha30.01.2003, se establece que las Unidades Ejecutoras del Presu-puesto del Sector Público, abonarán directamente, con cargo a sucorrespondiente Presupuesto Institucional, el pago de estas presta-ciones al personal de la entidad con derecho a estos beneficios.La norma en mención dispone también que, conforme a lo estable-cido por Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, el EsSalud reembolsará

a las Unidades Ejecutoras dentro de los 5 días hábiles de presenta-da la solicitud el monto pagado por estos subsidios a los asegura-dos. Además, las Unidades Ejecutoras, dentro de las 24 horas dehaber recibido el cheque de reembolso procederán a depositarlo,sea en la cuenta respectiva del Tesoro Público, cuando se trate desubsidios atendidos con la Fuente de Financiamiento "RecursosOrdinarios", o de ser el caso, en la cuenta en la cual se manejanfondos de fuente distinta a "Recursos Ordinarios", bajo responsabi-lidad del Director General de Administración o quien haga sus vecesen la Unidad Ejecutora.

Retiro extraordinario y voluntario de la CTS para aten-der voluntariamente obligaciones de los trabajadorescon el sistema financiero

El 22 de febrero vence el plazo para el retiro extraordinario y volun-tario del 100% de la CTS, que mantienen depositados los trabajado-res en las entidades financieras, incluidos sus intereses, autorizadopor Decreto de Urgencia Nº 067-2002, de fecha 25 de diciembre de2002. Este retiro tiene como única finalidad atender voluntariamenteobligaciones de los trabajadores con el sistema financiero, contraí-das hasta el 31 de diciembre de 2000 incluidos los intereses legales,donde hubiere constituido en forma expresa como garantía el montodel depósito de la CTS. Ver comentario en edición de la segundaquincena de diciembre 2002.

Aprueban Cronograma de Vencimientos Para la Pre-sentación del PDT Operaciones con Terceros DAOTdel Ejercicio 2002.

Mediante la Primera Disposición Transitoria de la Resolución deSuperintendencia Nº 008-2003/SUNAT se establece el siguientecronograma de presentación de acuerdo al último dígito del númerode RUC de cada contribuyente.

Último dígito delNúmero de RUC

Vencimiento

0 y 1 25.02.20032 y 3 26.02.20034 y 5 27.02.20036 y 7 28.02.20038 y 9 03.03.2003

Buenos Contribuyentes 04.03.2003

Aprueban Nuevas Versiones de los Programas de De-claración Telemática

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT seaprueban nuevas versiones de los programas de declaracióntelemática a ser utilizados por los contribuyentes para la elabora-ción y presentación de las declaraciones determinativas a través delos formularios virtuales que a continuación se detalla:

PDT Formulario Virtual Nº

Remuneraciones 600 - versión 3.7Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 610 - versión 3.3Impuesto Selectivo al Consumo 615 - versión 1.6Trabajadores Independientes 616 - versión 1.1Otras Retenciones 617 - versión 1.1IGV - Renta mensual 621 - versión 3.5Agentes de Retención 626 - versión 1.1Agentes de Percepción 633 - versión 1.1Impuesto a las Acciones del Estado 694 - versión 1.1

Modifican el artículo 42º del Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal, sobre la tasaPorcentual del Impuesto a las Apuestas.

Mediante Ley Nº 27924 se establece que la tasa porcentual delImpuesto a las apuestas es de 20% y la tasa porcentual del impues-to a las apuestas hípicas es de 12%.La mencionada Ley rige desde el 01 de enero de 2003.

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AREA TRIBUTARIA I

INFORME

TRIBUTARIO

El Pago y la Deuda TributariaDra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

I. INTRODUCCIONEn esta oportunidad nos toca analizar lainstitución del "pago" de la deudatributaria, dentro de la obligación jurí-dico tributaria. Así, señala el artículo 1del Código Tributario vigente que "Laobligación tributaria, que es de derechopúblico, es el vínculo entre el acreedory el deudor tributario, establecido porley, que tiene por objeto el cumplimientode la prestación tributaria, siendo exi-gible coactivamente".El cumplimiento de la prestacióntributaria, es justamente el pago de ladeuda tributaria, y justamente el pagode la deuda trae como consecuencia quela obligación tributaria se extinga. Eneste trabajo vamos a efectuar una pri-mera aproximación tanto al pago comoa la deuda tributaria, desde el punto devista del tratamiento que le da el legis-lador peruano en el Código Tributario, yrevisaremos en forma breve cual es eltratamiento dado por el Modelo de Có-digo Tributario preparado por el pro-grama conjunto de tributación de la OEA(para efectos de este trabajo MCTAL), ypor el Modelo del Código Tributario delCentro Interamericano de Administra-dores Tributarios (para efectos de estetrabajo Código del CIAT).

II. EL PAGOComo sabemos, el acaecimiento del he-cho imponible trae como principal con-secuencia la potencial obligación de unapersona de pagar un tributo al fisco.Siendo el pago el cumplimiento de laprestación debida, este instituto presu-pone la existencia de un crédito por sumalíquida a favor del Estado. Esto a su vezsignifica que la obligación tributaria yafue determinada, de tal manera que exis-te un crédito a favor del fisco, que el con-

tribuyente se encuentra obligado a pa-gar, a ese crédito le denominamos deudatributaria. Entonces, trataremos del pagode la deuda tributaria.

Quién debe efectuar el pagoEn este sentido, el MCTAL, señala en elartículo 42 que «el pago de los tributosdebe ser efectuado por los contribuyen-tes o por los responsables».Nuestro Código Tributario señala en elartículo 30 que «El pago de la deudatributaria será efectuado por los deudo-res tributarios y, en su caso, por sus re-presentantes. Los terceros pueden rea-lizar el pago, salvo oposición motivadadel deudor tributario». Veamos, comonuestro legislador incluye un elementonuevo y distinto, cual es, la posibilidadde que el deudor tributario se oponga(sustentando el motivo) a que un terce-ro realice el pago en su nombre. Consi-deramos que el legislador guarda silen-cio en relación a si bastará la oposiciónmotivada, o si ésta deberá ser calificadapor la Administración Tributaria.El Código del CIAT precisa en el artículo33 que, «el pago de los tributos debe serrealizado por los sujetos pasivos. Tam-bién podrán realizar el pago los tercerosextraños a la obligación, subrogándosesólo en cuanto al derecho de crédito y alas garantías y privilegios sustanciales».Este artículo del código del CIAT ratificala responsabilidad del sujeto pasivo en elpago de la deuda tributaria, además ad-mite expresamente el pago por tercerosaunque sean ajenos a la obligacióntributaria y la subrogación al fisco, encalidad de acreedor, tal como lo señala elcomentario señalado en el mismo Códi-go del CIAT sobre el artículo 33.

Lugar y Forma de PagoEl MCTAL indica en el artículo 44° que«el pago debe efectuarse en el lugar, lafecha y la forma que indique la ley o en

su defecto la reglamentación».Nuestro Código Tributario regula la for-ma de pago en el artículo 29, y precisaque «El pago se efectuará en la formaque señala la Ley, o en su defecto, elReglamento, y a falta de éstos, la Reso-lución de la Administración Tributaria»Cosa distinta regula nuestro código enrelación al lugar de pago, indica el mis-mo artículo 29 que «… el lugar de pagoserá aquél que señale la AdministraciónTributaria mediante Resolución deSuperintendencia o norma de rango si-milar…» Veamos como nuestro legisla-dor otorga expresamente a la Adminis-tración Tributaria la facultad de regu-lar el lugar de pago, pero no la forma depago. Nos explicamos:El código del CIAT precisa mejor esto,de tal manera señala en el artículo 34que «El pago de los tributos, retencio-nes, anticipos, pagos a cuenta, sancio-nes pecuniarias y demás cargos, debe-rán efectuarse en los lugares y con losmedios que al efecto establezca la Ad-ministración Tributaria mediante nor-mas generales». De esta manera, coneste artículo se le atribuye en forma ex-presa a la Administración Tributaria lareglamentación de diversos aspectos for-males para la recaudación de los tribu-tos, lo cual permitirá adaptar los requi-sitos a las formas más eficientes del ejer-cicio de las funciones recaudatorias, tan-to para la Administración como para lossujetos pasivos, tal como señala el co-mentario de la misma norma.Veamos como nuestro legislador en re-lación a la forma de pago no lo estableceen forma directa como si lo hace el Có-digo del CIAT, no precisa claramenteque es una atribución de la Adminis-tración Tributaria, sino que en princi-pio, la Ley lo regulará, a falta de Ley, lanorma Reglamentaria, y a falta de nor-ma reglamentaria, la AdministraciónTributaria, ya que como sabemos, lanorma reglamentaria está constituidapor un Decreto Supremo que en estecaso no puede ser emitido por la Admi-nistración tributaria. Caso distinto tra-tándose del lugar de pago, donde comohemos podido apreciar si se le atribuyea la Administración Tributaria la facul-tad en forma expresa.En relación a los Plazos(1) nuestro Códi-go Tributario señala en el artículo 29que: i) tratándose de tributos de liqui-dación anual que se devenguen al tér-mino del año gravable, se pagarán den-tro de los tres primeros meses del añosiguiente. Impuesto a la Renta, Impues-to Predial, Impuesto a la propiedadVehicular; ii) Tratándose de tributos deliquidación mensual, anticipos y pagosa cuenta mensuales se pagarán dentrode los doce primeros días hábiles delmes siguiente. Impuesto General a las

(*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Cató-lica del Perú.

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XIIAREA TRIBUTARIA

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INFORME TRIBUTARIOEl Pago y la Deuda Tributaria ............................................................................................................................................................ I-3ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICADeterminac. de los Pagos a Cuenta por Rentas de Tercera Categoría al inicio del período 2003 en el casode empresas agrarias, y de la amazonía ....................................................................................................................................... I-5Modifican el Reglamento para la presentación de la Declarac. Anual de Operaciones con Terceros-DAOT ....... I-8Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual de Notarios a través de Internet ... I-8Aprueban normas para la aplicación del sistema de pago de oblig. tributarias con el Gobierno Central ..... I-8Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática ..................................................................... I-11Normas Complement. para la declaración y pago del Impto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragam. ..... I-12Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2002 ................... I-16Establecen dispos. referidas a la reducción y suspensión de pago de anticipo adicional del I. a la Renta .. I-18Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago .............................................................................................................. I-19CASUISTICATratamiento Contable y Tributario del Leaseback ..................................................................................................................... I-23ASESORIA APLICADA ............................................................................................................................................................................. I-29NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ......................................................................................................................................... I-30JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Tribunal Constitucional .................................................................................................... I-30ACOTACION AL MARGEN ..................................................................................................................................................................... I-32INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................ I-33

(1) Art. 29 del Código Tributario, aplicable para tributos que administra laSUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo.

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IVentas; y tratándose de tributos que in-cidan en hechos imponibles de realiza-ción inmediata se pagarán dentro de losdoce primeros días hábiles del mes si-guiente al del nacimiento de la obligacióntributaria. En relación a esto, debemosseñalar que La Administración Tributariase encuentra facultada para establecercronogramas de pago, el mismo que serealiza en función del último dígito delRegistro Unico del Contribuyente.Por su parte el código del CIAT estable-ce en su artículo 35° que «El pago debe-rá hacerse dentro de los plazos que de-termine la normativa reguladora del tri-buto o, en su defecto, la normativa re-glamentaria».

AnticiposEntendemos por anticipos todos aque-llos pagos que se efectúan antes que naz-ca la obligación tributaria, esto es antesque se realice el hecho imponible, eneste sentido, el artículo 45° del MCTALindica que «los pagos anticipados debenser expresamente dispuestos o autori-zados por la ley. En los impuestos que sedeterminan sobre la base de declara-ciones juradas, la cuantía del anticipose fijará teniendo en cuenta las estima-ciones del contribuyente».En este mismo sentido, el artículo 36del código del CIAT establece que "lospagos anticipados deberán establecerseo autorizarse expresamente por ley, y seingresarán de acuerdo a las normas ge-nerales que establezca la Administra-ción Tributaria". Vemos un agregado alMCTAL, si bien es cierto la exigencia deanticipos de pago solamente podrá esta-blecerse o autorizarse en norma expre-sa por ley, se atribuye a la Administra-ción Tributaria la definición de las for-malidades para el ingreso de los mis-mos al fisco.Nuestro Código Tributario guarda silen-cio en relación a los anticipos, no obstan-te ello, los menciona en diferentes artí-culos, aunque sin diferenciar su natura-leza jurídica de los pagos a cuenta. Con-sideramos que sería conveniente que ellegislador peruano se pronuncie sobre losanticipos, ya que tanto el MCTAL comoel código del CIAT precisan claramenteque para que exista obligación de pagode anticipos, se debe cumplir con el prin-cipio de legalidad. Ello debido a que jus-tamente cuando se trata de anticipos laobligación tributaria todavía no ha naci-do y en ese sentido, no se podría en estric-to regular temas como la obligación depago del anticipo, el devengamiento au-tomático de intereses por los anticiposimpagos, ni la comisión de infraccionesde deberes de naturaleza formal deanticipos, en la medida en que no se haotorgado a la Administración Tributariala potestad de regular los anticipos. Sino,veamos qué señala el artículo 50 de nues-tro Código Tributario "SUNAT es compe-

tente para la administración de tributosinternos", veamos el artículo 28 de lamisma norma, cuando precisa que laAdministración Tributaria exigirá elpago de la deuda tributaria que está cons-tituida por el tributo, las multas y los in-tereses", aquí no encajan los "anticipos",de otro lado, el artículo 32 precisa lasformas de pago de la deuda tributaria,nos preguntamos ¿los anticipos son par-te de la deuda tributaria?, creemos quela respuesta es rotunda: no. El artículo30 indica que el pago de la deudatributaria será efectuada por los deudo-res tributarios… entonces tenemos claroque el pago es de la deuda tributaria, ylos anticipos al no ser parte de la deudatributaria, deberían tener una regulaciónespecífica.

Efectos civiles y tributarios del pagoRespecto del acreedor, el pago satisfacesu interés, al obtener del sujeto deudorla prestación debida que esperaba.Respecto del deudor, el pago tiene un efec-to liberatorio en tanto constituye el me-dio por el cual el deudor se libera delvínculo jurídico que lo ligaba al acreedor.Respecto a la obligación tiene un efectoextintivo, pues al haberse cumplido conla prestación debida, se extingue el vín-culo jurídico existente.

III. LA DEUDA TRIBUTARIAAunque el MCTAL no contempla un ar-ticulo expreso en relación a la deudatributaria, el código del CIAT en el artí-culo 31° establece que «La deudatributaria estará constituida por el tribu-to debido, por los anticipos, por las canti-dades retenidas o que se hubieran debi-do retener, por los recargos exigibles le-galmente, por los intereses notarios y porlas sanciones pecuniarias». De esta ma-nera, el concepto de deuda tributariapretende establecer en forma explícitalos conceptos exigibles a los sujetos pasi-vos, los cuales deberán ser canceladosmediante alguno de los medios de extin-ción de las obligaciones tributarias esta-blecidas en el Código Tributario.Para nuestro sistema tributario, la deu-da tributaria, de acuerdo al articulo 28del Código Tributario es la suma adeu-dada al acreedor tributario, por los tri-butos, multas e intereses, así señala que«La Administración Tributaria exigiráel pago de la deuda tributaria que estáconstituida por i) el tributo, ii) las mul-tas y iii) los intereses».Como sabemos, el término genérico tri-buto comprende:Impuesto: Es el tributo cuyo cumpli-miento no origina una contraprestacióndirecta a favor del contribuyente porparte del estado.Contribución: es el tributo cuya obliga-ción tiene como hecho generador bene-ficios derivados de la realización de obraspúblicas o de actividades estatales.

Tasa: es el tributo cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación efec-tiva por el estado de un servicio públicoindividualizado en el contribuyente.Por otro lado, previamente a definir lamulta tributaria, veamos el significadode infracción tributaria:(2) «toda acciónu omisión que importe violación de lasnormas tributarias, constituye infracciónsancionable de acuerdo con las normasestablecidas en el código tributario».En este sentido, en relación a la aplica-ción de sanciones, se ha establecido quela Administración Tributaria aplica porla comisión de «infracciones», las sancio-nes consistentes en multa, comiso, inter-namiento temporal de vehículos, cierretemporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes y suspen-sión de licencias, permisos, concesioneso autorizaciones vigentes otorgadas porentidades del estado para el desempeñode actividades o servicios públicos.En este orden de ideas, la multa es unasanción que impone la administracióntributaria por la comisión (entendidacomo acción u omisión) de una infrac-ción tributariaPor su parte, los intereses compren-den:(3) i) l interés moratorio por el pagoextemporáneo del tributo; ii) El interésmoratorio aplicable a las multas impa-gas; iii) El interés por aplazamiento y/oaplazamiento de pago previsto

Situación de Mora en el Pago del adeu-do tributarioEl artículo 166 MCTAL señala que incu-rre en mora el que paga la deudatributaria después de la fecha estableci-da al efecto, sin haber obtenido antes defecha la prorroga que permite el artículo46 del MCTAL, esto es, que las prórrogasy demás facilidades deben solicitarseantes del vencimiento del plazo para elpago.Para este Código Modelo, la mora cons-tituye una infracción, ya que tal como loseñala el artículo 117 del MCTAL, «lamora será penada con una multa equi-valente al importe de los intereses pre-vistos en el articulo 61, independiente-mente del pago de estos». Esto significaque además de encontrarse obligado alos intereses que se devengan, se debeuna multa equivalente al monto de losintereses devengados.A diferencia de nuestro Código Tributa-rio, la mora en el cumplimiento del pagode la deuda tributaria no constituye unainfracción, ya que tal como se estableceen el artículo 33, «el monto del tributono pagado dentro de los plazos indica-dos en el Código devengará un interésequivalente a la TIM». En tal sentido,como hemos visto, en nuestro sistemase aplica la mora automática, pero el nopago oportuno de la deuda tributaria,

(2) Art.164 del Código Tributario(3) Art.28 del Código Tributario

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AREA TRIBUTARIA Itrae como consecuencia inmediata eldevengamiento de intereses, pero noconstituye una infracción. En tal senti-do, cuando un contribuyente presentala declaración pago de IGV, declara elmonto adeudado por IGV, pero no paga,la única consecuencia del no pago deltributo es que se devengan interesesmoratorios, caso distinto si el contribu-yente no presenta la declaración pago yno paga la deuda tributara, en este su-puesto, estará cometiendo una infrac-ción por no haber presentado la decla-ración pago, y deberá además del tribu-to (IGV) los intereses moratorios que sedevenguen a partir de la fecha del ven-cimiento para el pago del tributo no pa-gado oportunamente.Algo distinto sucede en el caso de losagentes de Retención y Percepción(4), lamora en el pago es una infracción san-cionable, de acuerdo a las normas delCódigo Tributario.La TIM (Tasa de Interés Moratorio) esfijada por SUNAT para el caso de lostributos que administra, o cuya recau-dación estuviera a su cargo, y tratándo-se de tributos administrados por otrosentes, la TIM es fijada por ResoluciónMinisterial de Economía y Finanzas.

Efectos de la Mora1. Es automática2. Se devengan intereses moratorios

como consecuencia de la mora3. La obligación tributaria ya nacida se

vuelve exigible

Concepto de interés moratorioEl interés es moratorio cuando tiene porfinalidad indemnizar la mora en elpago(5), nace por imperio de la ley, enderecho tributario estamos ante el casodel interés legal moratorioEl artículo 61 del MCTAL establece queel pago efectuado fuera de término hacesurgir sin necesidad de actuación algu-na de la Administración Tributaria, laobligación de pagar juntamente con eltributo un interés, esto es, que en el casoque el sujeto pasivo no cumpla dentrodel término con pagar la deuda tributaria,se devengará de pleno derecho un inte-rés que tiene a decir de la exposición demotivos de este artículo un carácterindemnizatorio y deberá liquidarse has-ta la extinción de la obligaciónPor su parte, el artículo 62 del MCTALprecisa que lo señalado en el párrafo an-terior, esto es, que también se devengaránintereses a cargo del fisco cuando se co-bre indebidamente tributos a los contri-buyentes. No se hace diferencia entre eltipo de interés a devengarse.En el código del CIAT también se regu-la el devengamiento automático de in-tereses, así precisa el articulo 37 que

«el no pago en tiempo de los créditosderivados de la obligación tributaria ge-nerará un intereses moratorio….., sinnecesidad de actuación alguna de la Ad-ministración Tributaria, el cual se cal-culará por cada mes o fracción de mestranscurrido hasta la extinción de laobligación…». En el comentario de esteartículo se precisa que además de con-sagrarse la aplicación automática de uninterés moratorio por el pago fuera detérmino, es necesario que al establecerel monto de estos intereses, se tenga encuenta que estos deben ser lo suficien-temente elevados, para que el retrasode parte de los sujetos pasivos en el pagode la obligación tributaria no les repor-te ventajas financieras.

IV. MODALIDADES DE PAGO DE LA DEU-DA TRIBUTARIA

En relación a las modalidades del pagode la deuda tributaria, podemos tratarel i) Pago al Contado, el ii) Pago Fraccio-nado, iii) Pago Parcial, iv) Pago Antici-pado, v) Pago a cuenta, vi) Pago IndebidoPago y también del vii) Pago en Exceso.Sobre el Pago al Contado, es el pago efec-tuado en una sola armada del tributoadeudado.En relación al Pago Fraccionado(6) el Có-digo Tributario establece «Que se pue-de conceder aplazamiento y/o fraccio-namiento para el pago de la deudatributaria con carácter general, siempreque lo efectúe el Poder Ejecutivo. Queen casos particulares, el aplazamientoy/o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria lo puede otorgar laAdministración Tributaria. En amboscasos, el incumplimiento de las condi-ciones bajo las cuales se otorgó el apla-zamiento y/o fraccionamiento, confor-me a lo establecido en las normas regla-mentarias, dará lugar automáticamentea la ejecución de las medidas de cobran-za coactiva por la totalidad de la amor-tización e intereses correspondientesque estuvieren pendientes de pago».El Pago Parcial(7) llamado también «PagoIncompleto», significa que la obligacióntributaria ya nació, y el contribuyenteefectúa un pago parcial del total de ladeuda tributaria. Como sabemos enmateria Tributaria, de acuerdo a lo se-ñalado por el Artículo 37 del CódigoTributario, el órgano competente pararecibir el pago no puede negarse a ad-mitirlo, aún cuando no cubra la totali-dad de la deuda tributaria. Por ello, elpago parcial se da en cualquier caso enque se paga un monto inferior al debidosea por el tributo, la multa o el interés.Debemos notar que en materia tributariano se trata de un acuerdo entre acreedory deudor, sino que por ley el acreedor seencuentra obligado a recibir el pago aun-que este no sea el total debido.

En relación al Pago Anticipado(8) este seefectúa antes que nazca la ObligaciónTributaria. Por ejemplo en el caso delImpuesto a la Renta se denomina Pagosa Cuenta a pagos que técnicamente sonAnticipos y no Pagos a Cuenta, pues seabonan al fisco antes que nazca la obli-gación de pago del Impuesto a la Renta.Por ejemplo, los llamados pagos a cuen-ta efectuados durante todos los mesesdel ejercicio 2002, corresponden en es-tricto a pagos anticipados, ya que el Im-puesto a la Renta que es un tributo deperiodicidad anual nace el 31 de di-ciembre del 2002, razón por la cual to-dos los pagos efectuados durante el ejer-cicio 2002 técnicamente constituyen«pagos anticipados» y no pagos a cuenta.Como ya hemos referido el llamado Pagoa Cuenta, constituye el Pago efectuadoluego del nacimiento de la ObligaciónTributariaSobre el Pago Indebido, el Código Civilseñala en el artículo 1267 que "El quepor error de hecho o de derecho entregaa otro algún bien o cantidad en pago,puede exigir la restitución de quien larecibió. Por ello, el pago indebido cons-tituye el pago que no se debe, y es poreso que al efectuarlo se constituye la fi-gura del «Pago Indebido».En materia tributaria, el tratamiento delPago Indebido es el siguiente:i) El pago puede ser indebido desde quese efectúa o, ii) puede devenir en esacondición por desaparecer su causa. Porotro lado, si el deudor efectúa un pagoNo Debido al Acreedor Tributario, pue-de repetir contra este. Si es un terceroquien realiza el pago No Debido, el Tri-bunal Fiscal ha establecido que sólo elDeudor Tributario puede pedir la De-volución y no un tercero ajeno a la rela-ción jurídico tributaria. Finalmente, lasolicitud de devolución planteada en víade acción se tramita como procedimien-to no contencioso, mediante una solici-tud a la Administración Tributaria.Sobre el Pago en Exceso, este se da cuan-do se paga una cantidad de dinero mayora la debida. Por ejemplo si se efectúo malel cálculo del monto de la deudatributaria debida, y se paga una cantidadmayor a la efectivamente adeudada. Secalcula mal el impuesto y se paga demás.Por otro lado, hay pagos que devienenen exceso, ejemplo, pagos a cuenta oanticipos, cuando se termina el ejerci-cio y se calcula en exceso, en ese mo-mento el pago deviene en exceso.

Tratamiento del Código Tributario dela Devolución por Pagos Indebidos oen ExcesoLa devolución o restitución de los Inde-bidamente Pagado, opera de oficio o apedido de parte(9). La devolución delpago indebido encuentra fundamento

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(4) Art.178 numeral 5 del Código Tributario «No pagar dentro de los plazosestablecidos los tributos retenidos o percibidos»

(5) Art.1242 del Código Civil(6) Art. 36 Código Tributario(7) Art. 37 Código Tributario

(8) Art. 29 Código Tributario.(9) Art. 38 y 39 Código Tributario

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legal en el artículo 1267 del Código Ci-vil conforme al cual «El que por error dehecho o de derecho entrega a otro algúnbien o cantidad de pago, puede exigir larestitución de quien la recibió. Por estarazón el Responsable nunca puede pe-dir la «devolución» del pago indebido odel pago en exceso, sólo puede repetircontra el «Contribuyente».Para nosotros resulta criticable el trata-miento diferenciado que se da a la devo-lución por pagos indebidos o en exceso,dependiendo del sujeto que efectúo elpago indebido o en exceso: i) Si quienrealizó el pago indebido o en exceso fueel Deudor Tributario, la AdministraciónTributaria deberá restituir el monto delas devoluciones aplicándolo la tasa pa-siva del mercado promedio para opera-ciones en moneda nacional (TIPMN),pero si ii) quien realizó el pago indebi-do o en exceso fue la AdministraciónTributaria, se aplica la TIM, que comosabemos se calcula en relación a la tasade interés activa. No hay una razón paraque el mismo error (que es efectuar unpago indebido o un pago en exceso) seade parte del contribuyente o de la admi-nistración tributaria, se regule diferen-ciando por el sujeto que cometió dichoerror. Esto es, si se equivoca el contribu-yente se le devuelve con tasa de interéspasiva, pero si se equivoca la Adminis-tración, se le devuelve con tasa de inte-rés activa. Por otro lado, se ha eliminadodel Código Tributario el párrafo que se-ñalaba que cuando la devolución se so-licita como consecuencia del pago in-debido o en exceso, que tuvo origen enuna acotación de la AdministraciónTributaria (es decir se indujo a error alcontribuyente) la tasa de interés se cal-culaba en relación a la TIM.El cambio señalado en el párrafo ante-rior se dio con la Ley 27038, norma conla cual se modificó el Decreto Legislati-vo 816, en el tema que nos ocupa se sus-tituyó los tres primeros párrafos del ar-tículo 38 del Código Tributario, y justa-mente aquí donde se elimina el tercerpárrafo de ese artículo que señalaba losiguiente «tratándose de pago indebidoo en exceso que resulte como consecuen-cia de requerimiento por parte de laAdministración, se aplicará la TIM pre-vista en el artículo 33, por el períodocomprendido entre la fecha de pago y lafecha en que se ponga a disposición delsolicitante la devolución respectiva». Aesto nos referíamos anteriormente cuan-do señalábamos que la propia Adminis-tración podía inducir a error al contri-buyente.

Devolución de Tributos administra-dos por SUNATSi quien realizó en pago indebido o enexceso fue la Administración Tributaria,el deudor tributario deberá restituir elmonto de las devoluciones aplicando la

tasa de interés moratorio (TIM) que hacereferencia a la tasa de interés activa.Para todos los casos de devoluciones detributos administrados por SUNAT, lasdevoluciones se efectuarán mediantecheques o documentos valorados deno-minados Notas de Crédito Negociables.

Medios o Instrumentos de PagoEl artículo 32 del código tributario se-ñala que el pago de la deuda tributariase realizará en: i) En Moneda Nacional;ii) En Moneda Extranjera en los casosque establezca la AdministraciónTributaria; iii) En Notas de Crédito Ne-gociables, iv) Por otros Medios que laLey señale, v) En especie, los mismosque se podrán efectuar en la media enque se autorice ello mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.En relación al pago de la deudatributaria mediante cheque, el legisla-dor precisa que «La entrega de chequesproducirá el efecto de pago siempre quese hagan efectivos. Cuando los chequesno se hagan efectivos por causas no im-putables al deudor o al tercero que cum-pla la obligación por el deudor, no surti-rá efecto el pago. En este caso, la Admi-nistración Tributaria requerirá única-mente el pago del tributo, aplicándoseel interés moratorio a partir a partir dela fecha en que vence dicho requeri-miento».En relación al pago de la deuda tributariamediante Documentos Valorados deno-minados «Notas de Crédito Negociables»,estos documentos serán entregados ex-c l u s i v a -mente enla depen-dencia deS U N A Tque corres-ponda alContribu-yente deacuerdo asu domici-lio fiscal.Por otrolado, en re-lación a lascaracterís-ticas de lasNotas de Crédito Negociables, éstas seemiten a la orden del solicitante, seña-lan el concepto por el cual se emiten,tienen poder cancelatorio para el pagode impuestos, multas e intereses, y seutilizan para el pago de una o más deu-das tributarias.En relación al pago en especie, señala elartículo 32 del Código Tributario quemediante Decreto Supremo se podrádisponer el pago de tributos en especie,los mismos que serán valuados, segúnel valor de mercado en la fecha en quese efectúen.

Retención o Percepción por TercerosEl articulo 47 MCTAL indica que existepago por parte del contribuyente en los ca-sos de percepción o retención en la fuente.En este mismo sentido, el artículo 30del MCTAL precisa que «son responsa-bles directos en calidad de agentes deretención o de percepción, las personasdesignadas por la ley o por la adminis-tración, previa autorización legal, quepor sus funciones públicas o por razónde su actividad, oficio o profesión, inter-vengan en actos u operaciones en loscuales puedan efectuar la retención opercepción del tributo correspondien-te». Agrega el artículo 31 que «efectua-da la retención o percepción, el agentees el único responsable ante el fisco porel importe retenido o percibido. De norealizar la retención o percepción, res-ponderá solidariamente».Esto significa que cuando el agente deretención o percepción retiene o perci-be del contribuyente, éste(10) queda li-berado de la obligación tributaria, pues«existe pago», y el pago es el medio porexcelencia de extinción de la obligacióntributaria, y tiene como uno de sus efec-tos la liberación del deudor tributario.En nuestro código tributario existe unanorma similar, así, el artículo 18 señalaque «son responsables solidarios con elcontribuyente: 2) los agentes de reten-ción o percepción, cuando hubieren omi-tido la retención o percepción a que esta-ban obligados, efectuada la retención opercepción, el agente es el único respon-sable ante la Administración Tributaria».

Pago al Contado y Fraccionamientoen el Impuesto Predial

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Nace de la Obligación Tributaria cada año

Art. 14°, 15°, 776°

• Pago al Contado hasta el 28 de febrero• Pago Fraccionado hasta (4 Cuotas) Fe-

brero-Mayo-Agosto-Noviembre

Pago Anticipado, Pago a Cuenta, Pago Indebido,Pago en Exceso en el Impuesto a la Renta

Pagos anti-cipados

31/12 Pagos aCuenta 31 / 03

Adeudo S/. 2,900.00Pago S/. 3,900.00

Pago enexceso

S/. 1,000.00

00 Horas NaceObligación Tributaria

Vence PlazoPago DeudaTributaria

•No Adeudo Tengo saldoa Favor S/. 2,000.00

•Pago S/. 3,900.00

Pago Indebido

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miento especial para la realización de los pagos a cuenta men-suales del Impuesto a la Renta para aquellas que deban reali-zar sus pagos en base al sistema del porcentaje como veremosa continuación.Para las empresas que deban pagar de acuerdo al sistema decoeficientes no hay tratamiento especial.

Sistema de porcentaje de 2%Los contribuyentes que deben realizar sus pagos a cuenta deacuerdo a este sistema son los siguientes:1. Los que inicien operaciones en el ejercicio.2. Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio ante-

rior.3. Estuvieron en el RUS el año anterior4. Estuvieron en el Régimen Especial el año anterior5. Empresas que se constituyen por escisión o reorganización

simpleEl referido porcentaje debe expresarse hasta con dos decima-les.Para efecto de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a laRenta se consideran como ingresos netos el total de ingresosgravables de la tercera categoría devengados en cada mes,menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demásconceptos de naturaleza similar que respondan a la costum-bre de la plaza.

Caso de Empresas Agrarias.En el caso de empresas agrarias comprendidas en la Ley dePromoción del Sector Agrario según Decreto Legislativo Nº885 y normas modificatorias, de acuerdo a la Décima Dispo-sición Transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, las empresas que deban realizar sus pagos a cuenta deacuerdo al sistema de porcentaje, calcularán el pago a cuentamensual aplicando la tasa del 1% sobre los ingresos netosobtenidos en el mismo mes.

La empresa «Agrícola Rodríguez S.A.C.» durante el mes deenero de 2003 ha realizado venta de productos exoneradosdel IGV por un monto de S/. 182,500 y a su vez ha realizadoadquisiciones destinadas a la producción de productos exo-nerados por un monto de S/. 92,300.La empresa se encuentra acogida a los beneficios del DecretoLegislativo Nº 885 habiendo cumplido con la presentacióndel formulario 4888.La empresa mencionada no tuvo renta neta en el ejercicio2001, se pide determinar a que sistema de pagos a cuenta sedebe acoger y el llenado del PDT del mes de enero de 2003. ElRUC de la empresa es 20158658951.Solución:Determinación del sistema de pago a cuenta mensual delImpuesto a la Renta:Como la empresa no tuvo renta neta en el ejercicio 2001 sedebe acoger al sistema del porcentaje y por ser empresa acogi-da a los beneficios del Decreto Legislativo Nº 885 solo debeaplicar la tasa del 1% sobre los ingresos netos del mes.Cálculo del impuesto

Ingresos netos x 1% = Impuesto a pagar182,500 x 1% = 1,825

E n el caso de empresas agrarias y de la amazonía las nor-mas promocionales de estos sectores permiten un trata-

Determinación de los Pagos a Cuenta por Rentas de Tercera Categoría alInicio del Período 2003 en el Caso de Empresas Agrarias, y de la Amazonía

C.P.C. Josué Bernal Rojas / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

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APLICACION

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Empresas Ubicadas en la AmazoníaDe acuerdo a la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inver-sión en la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la amazoníadedicados a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, tu-rismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamien-to, transformación y comercialización de productos primariosprovenientes de las actividades antes indicadas y la transfor-mación y extracción forestal, siempre que sean producidos enla zona, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta corres-pondiente a rentas de tercera categoría la tasa del 10%.Por excepción los contribuyentes ubicados en los departa-mentos de Loreto, Madre de Diós y los distritos de Iparia yMasisea de la Provincia de Coronel Portillo y las Provincias deAtalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados aactividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo y acti-vidades manufactureras vinculadas al procesamiento, trans-formación y comercialización de productos primarios prove-nientes de las actividades antes mencionadas y la transforma-ción y extracción forestal, siempre que sean producidos en lazona, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de terce-ra categoría la tasa del 5%.

Tasa del 0.4% y 0.70% Establecida por la Ley Nº 27063La Ley Nº 27063 publicada el 10 de febrero de 1999 expresaque los contribuyentes ubicados en la Amazonía comprendi-dos dentro de las actividades beneficiadas afectos a la tasa del5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensualesdel Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje,aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasadel 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se en-cuentran afectas a la tasa del 10%.

La empresa Río Mayo S.A.C con RUC Nº 20153698229 ubi-cada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas, departa-mento de San Martín dedicado a actividades turísticas, en elmes de enero de 2003 ha realizado ventas por S/. 85,000exoneradas del IGV por servicios prestados en la zona, lascompras del mes en la zona fueron por S/. 56,000. La empresainició operaciones en julio del 2002.Se pide determinar el pago a cuenta del Impuesto a la Rentaa realizar por el mes de enero de 2003 y el llenado del PDT.SoluciónDeterminación del sistema de pagos a cuenta mensuales:Siendo Río Mayo S.A.C. una empresa que inició operacionesen el mes de julio de 2002 no tiene impuesto calculado en elejercicio precedente al 2002, por lo tanto por los meses deenero y febrero de 2003 debe realizar sus pagos a cuenta deacuerdo al sistema de porcentaje.Determinación de la tasa a aplicar:Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar sedeterminará la tasa correspondiente teniendo en cuenta laactividad y la ubicación geográfica de la empresa, como la

empresa se dedica a actividades turísticas y se encuentra ubi-cada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas del departa-mento de San Martín la tasa general del impuesto que le co-rresponde es del 10% según el artículo 12º de la Ley Nº 27037,entonces de acuerdo a la Ley Nº 27063 la tasa que debe apli-car la empresa Río Mayo S.A.C para realizar el pago a cuentamensual es de 0.7%.

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La empresa Negocios Comerciales S.A.C con RUC Nº20401568230 ubicada en el distrito de Purus, provincia dePurus, departamento de Ucayali dedicada a actividades deprocesamiento de Camu-Camu, en el mes de enero de 2003ha realizado ventas por S/. 156,000 exoneradas del IGV porventa de productos a ser consumidos en la zona, las comprasdel mes en la zona fueron por S/. 128,000. La empresa obtuvopérdida tributaria en el ejercico 2001. Se pide determinar elpago a cuenta del Impuesto a la Renta a realizar por el mes deenero de 2003 y el llenado del PDT.

Solución:Determinación del sistema de pagos a cuenta mensuales:Como la empresa Negocios Comerciales S.A.C obtuvo pérdi-da tributaria en el año 2001 no tiene impuesto calculado en elejercicio precedente al 2002, por lo tanto por los meses deenero y febrero de 2003 debe realizar sus pagos a cuenta deacuerdo al sistema de porcentaje.

Determinación de la tasa a aplicar:Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar sedeterminará la tasa correspondiente teniendo en cuenta laactividad y la ubicación geográfica de la empresa, como laempresa se dedica a actividades de manufactura y procesa-miento de Camu-Camu y se encuentra ubicada en el distritode Purus, provincia de Purus del departamento de Ucayali latasa general del impuesto que le corresponde es del 5% segúnel artículo 12º de la Ley Nº 27037, entonces de acuerdo a laLey Nº 27063 la tasa que debe aplicar la empresa NegociosComerciales S.A.C el pago a cuenta mensual es de 0.4%.

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NORMA : Resolución de SuperintendenciaNº 011-2003/SUNAT

PUBLICACION : (17/01/2003)

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual deOperaciones con Terceros - DAOT

C.P.C. Josué Bernal Rojas / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

NORMA : Resolución de SuperintendenciaNº 008-2003/SUNAT

PUBLICACION : (17/01/2003)

Mediante la presente Resolución deSuperintendencia se sustituye el artícu-lo 13º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 024-2002/SUNAT y normasmodificatorias en lo que respecta a laforma de obtención del software del PDTOperaciones con Terceros y el formato«Constancia de no tener información adeclarar, expresando que se puede ob-tener en el Portal Tributario de laSUNAT en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe. no hace mención alarchivo «Resumen de DeclaracionesMensuales» en vista que ya no es nece-sario contar con este archivo para efec-tos de la presentación de la mencionadadeclaración.Asimismo al derogarse el artículo 9º dela Resolución de Superintendencia Nº024-2002/SUNAT se deja sin efecto lautilización del Archivo Resumen de De-claraciones Mensuales que en adelanteya no se utilizará para la presentación dela DAOT , asimismo se aprueba la nuevaversión 3.1 del mencionado PDT.Los sujetos que a la fecha de vigencia dea presente resolución, se encuentren

omisos a la presentación del PDT Ope-raciones con Terceros, correspondientea años anteriores al 2002, deberán regu-larizar dicha presentación utilizando elPDT Operaciones con terceros versión3.1, no siendo necesaria mayor informa-ción que la solicitada por dicho PDT.Lo señalado en el párrafo anterior tam-bién será de aplicación a las Declara-ciones modificatorias que correspondana los ejercicios indicados.Para la presentación del PDT Operacio-nes con Terceros correspondiente al ejer-cicio 2002, aquellos sujetos comprendi-dos en el inciso b) del numeral 3.1 delartículo 3º de la Resolución deSuperintendencia Nº 024-2002/SUNATy normas modificatorias deberán presen-tar la Declaración siempre que en dichoejercicio el monto de sus ventas internashaya sido superior a S/. 216,000.00 (dos-cientos dieciséis mil y 00/100 NuevosSoles). Para tal efecto se sumarán losmontos que deben ser consignados en lascasillas Nºs. 100, 105 y 160 del PDT IGVRenta Mensual- Formulario Nº 621, o enlas casillas Nºs.100 y 105 del Formula-rio Nº 119- Régimen General.

Aprobación del CronogramaSe aprueba el cronograma de venci-

miento de la presentación del PDT Ope-raciones con Terceros correspondienteal ejercicio 2002, de acuerdo a las fe-chas señaladas a continuación:

Último dígito del Vencimientonúmero de RUC

0 y 1 25.02.20032 y 3 26.02.20034 y 5 27.02.20036 y 7 28.02.20038 y 9 03.03.2003

Buenos Contribuyentes 04.03.2003

Presentación a través de InternetTratándose de la presentación del PDTOperaciones con Terceros a través deInternet, ésta podrá efectuarse a partirdel 3 de febrero del año 2003.No se configurará la infracción estable-cida en el numeral 2 del artículo 176ºdel Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF, siempre que habien-do vencido el plazo de presentación delPDT Operaciones con Terceros del ejer-cicio 2002, los sujetos obligados efec-túen dicha presentación a través deInternet hasta el 04.03.2003.La mencionada resolución entra en vi-gencia desde el 18 de enero de 2003.

Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual de Notarios através de Internet

Asimismo se aprueba la nueva versióndel PDT de Notarios versión 2.3.Para la presentación del PDT de Nota-rios, su aceptación o rechazo se regiránpor lo establecido en la Resolución deSuperintendencia Nº 002-2000/SUNATy modificatorias.Los sujetos que a la fecha de vigencia dela presente resolución, se encuentrenomisos a la presentación del PDT deNotarios, deberán regularizar dichapresentación utilizando el PDT de No-tarios versión 2.3.Lo señalado en el párrafo anterior tam-bién será de aplicación a las declaracio-nes modificatorias que correspondan.

Mediante la mencionada resolución sesustituye el artículo 4º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 138-99/SUNATy normas modificatorias, estableciéndoseque la forma de presentación de la Decla-ración Anual de Notarios será presentadaa través del medio informático desarro-llado por la SUNAT para el registro de lainformación de la Declaración, denomi-nado «Programa de DeclaraciónTelemática de Notarios» (PDT de Notarios).El PDT de Notarios será presentado enlos lugares señalados en el Artículo 9º de

la Resolución de Superintendencia 139-99/SUNAT o a través de Internet, en elPortal Tributario de la SUNAT, cuya di-rección es: http://www.sunat.gob.pe. Eneste último caso, el Declarante deberáobtener previamente su Código de Usua-rio y la Clave de Acceso a SUNAT Opera-ciones en Línea, conforme al procedi-miento establecido en la Resolución deSuperintendencia Nº 109-2000/SUNATy normas modificatorias, que regulan laforma y condiciones en que los deudorestributarios podrán realizar diversas ope-raciones a través de Internet.»La presente resolución entra en vigen-cia al día siguiente de su publicación, esdecir desde el 18 de enero de 2003.

NORMA : Resolución de SuperintendenciaNº 009-2003/SUNAT

PUBLICACION : (17/01/2003)

Aprueban normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con elGobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917 al Sector Pesca

Antecedentes LegalesEl Decreto Legislativo Nº 917 ymodificatoria estableció el Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, por el cual los sujetosobligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servi-cios, un porcentaje cuyo monto máxi-mo será fijado mediante Decreto Supre-mo, de acuerdo con la citada norma, la

Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria -SUNAT designa-rá los sectores económicos, bienes o ser-vicios a los que resultará de aplicaciónel referido sistema de pago, la forma deacreditación, exclusiones y procedi-miento para realizar la detracción, así

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como el porcentaje aplicable, entre otrosaspectos.Mediante el Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se fijó el porcentaje máximo dedetracción aplicable a la venta de bienescomprendidos en el sistema de pago an-tes mencionadoMediante la Resolución de Superinten-dencia Nº 058-2002/SUNAT se regulóla aplicación del citado sistema a la ventade arroz, azúcar y alcohol etílico;

DefinicionesPara efecto de lo dispuesto en la men-cionada resolución, se entenderá por:a) Ley. Al Decreto Legislativo Nº 917,

que establece un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Go-bierno Central, modificado por la LeyNº 27877.

b) Decreto Supremo: Al Decreto Supre-mo Nº 070-2002- EF, que fija el por-centaje máximo de detracción aplica-ble a la venta de bienes comprendidosen el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central.

c) IGV: Al Impuesto General a las Ventase Impuesto de Promoción Municipal.

d) Sistema: Al Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el GobiernoCentral a que se refiere el Decreto Le-gislativo Nº 917 y norma modificatoria.

e) Bienes sujetos al Sistema: A los bie-nes señalados en el Artículo 3º de lapresente resolución.

f) Proveedor: A las personas naturaleso jurídicas que se dediquen a la ven-ta de recursos hidrobiológicos, ya seaque los extraigan directamente o loshayan obtenido de terceros.

g) Adquirente: Al comprador de Bienessujetos al Sistema.

h) Recursos Hidrobiológicos: A las es-pecies animales que desarrollan todoo parte de su ciclo vital en el medioacuático y son susceptibles de seraprovechadas por el hombre.

i) Venta: A las operaciones señaladasen el inciso a) del Artículo 3º del Tex-to Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a la Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EFy normas modificatorias.

j) Precio de venta: El que incluye losimpuestos de ley y cualquier otro car-go vinculado a la operación, que se con-signe dentro del comprobante de pagoque la sustente o en otro documento.

k) Reglamento de Comprobantes dePago: Al Reglamento aprobado por Re-solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

I) RUC: Al Registro Único de Contribu-yentes, creado por la Ley Nº 25734.

Cuando se haga referencia a un artículosin mencionar el dispositivo legal al cualcorresponde, se entenderá referido a lapresente resolución.

Aplicación y operaciones sujetas alsistemaLa presente resolución regula la aplica-ción del Sistema al sector pesquero, elSistema solo será de aplicación a la ventade Recursos Hidrobiológicos gravadascon el IGV.

Porcentaje de detracción y base decálculoDe conformidad con lo dispuesto en laLey y el Decreto Supremo, el porcentajede detracción aplicable a la venta deBienes sujetos al Sistema es el 9% delprecio de venta.Para efecto de lo dispuesto en el párrafoanterior, las operaciones de venta de bie-nes sujetos al Sistema no podrán ser rea-lizadas a un valor de venta inferior al demercado, según tipo y calidad de losbienes vendidos.Tratándose del retiro de bienes, com-prendido en la definición del inciso i)del punto de las definiciones, se consi-derará el precio fijado para las opera-ciones onerosas realizadas por los pro-veedores con terceros o en su defecto, elvalor de mercado.Se entiende como valor de mercado alestablecido en el Artículo 32º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

Operaciones excluidas sistemaLa detracción no será de aplicación alas operaciones de venta de bienes suje-tos al Sistema por las que se emitan lasliquidaciones de compra y pólizas deadjudicación a que se refieren el nume-ral 4 y el literal g) del numeral 6.1 delArtículo 4º del Reglamento de Compro-bantes de Pago, las mismas que segui-rán rigiéndose por lo dispuesto en la ci-tada norma reglamentaria.

Cuentas en el Banco de la Nación yuso de chequerasEl Banco de la Nación abrirá una (1)cuenta por cada proveedor, el mismoque deberá contar con el número deRUC. En dichas cuentas el adquirentedepositará el monto correspondiente alporcentaje de detracción. Los depósitosefectuados servirán exclusivamentepara el pago de las deudas tributarias aque se refiere el Artículo 5º de la Ley.A solicitud del Proveedor el Banco de laNación emitirá un estado de cuenta conel detalle de los depósitos efectuados porlos adquirentes.El cierre de las cuentas sólo procederáprevia comunicación de la SUNAT alBanco de la Nación; en ningún caso po-drá efectuarse a solicitud del Proveedor.Para el cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 2º de la Ley, el Banco dela Nación emitirá chequeras a nombredel proveedor con cheques no negocia-bles, en los cuales se indicará de mane-ra preimpresa que se emiten a favor de

«SUNAT/Banco de la Nación».Los Proveedores utilizarán dichos che-ques para el pago de las obligacionestributarias señaladas en el Artículo 5ºde la Ley.

Información a ser proporcionada porel Banco de la Nación a la SunatEl Banco de la Nación deberá remitir ala SUNAT dentro de los primeros cinco(5) días hábiles de cada mes, la infor-mación correspondiente al mes anteriorque a continuación se detalla.a) Las cuentas abiertas a los Proveedo-

res, indicando la fecha de apertura,número de cuenta, nombre, denomi-nación o razón social, y número deRUC del Proveedor.

b) Los montos depositados en las cuen-tas de los Proveedores, señalando lafecha y número de la constancia dedepósito, nombre, denominación orazón social y número de RUC delAdquirente, fecha. serie y número delcomprobante de pago respecto delcual se efectúa la detracción.

c) Los saldos contables, inicial y final,indicando los depósitos y retiros efec-tuados en las cuentas de los Provee-dores.

d) Las cuentas de los Proveedores queno hayan tenido movimiento en unperíodo de seis (6) meses, contados apartir de la fecha del último depósi-to o retiro efectuado en las referidascuentas.

La información antes referida podrá serremitida mediante medios magnéticosy/o electrónicos, entre otras formas, deacuerdo a lo que indique la SUNAT.

Procedimiento a seguir en la ventade bienes sujetos al sistemaEn toda venta de Bienes sujetos al Siste-ma que efectúe el Proveedor, se obser-vará el siguiente procedimiento:1. De acuerdo a lo dispuesto en el Arti-

culo 2º de la Ley, el depósito deberáefectuarse en su integridad en cual-quiera de los siguientes momentos,lo que ocurra primero:a) Hasta los doce (12) días hábiles si-

guientes de finalizada la semanapesquera, respecto de la venta derecursos hidrobiológicos efectua-dos en ese periodo, la misma quese computará en días calendario,entendiéndose que se inicia el díajueves de una semana y finaliza eldía miércoles de la semana si-guiente.

b) Con anterioridad a la fecha de ano-tación del comprobante de pagoen el registro de compras.

c) Hasta la fecha de pago parcial ototal al proveedor.

2. El Adquirente deberá depositar enla cuenta habilitada a nombre delProveedor un monto equivalente alporcentaje de detracción, es decir el

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

9% del precio de venta de los bienes.El depósito se acreditará mediante unaconstancia de depósito proporciona-da por el Banco de la Nación, la cualdeberá estar refrendada y numeradapor éste. Dicha constancia se emitiráen un (1) original y tres (3) copias porcada depósito, las que serán entrega-das respectivamente al Adquirente,Banco de la Nación, Proveedor ySUNAT; y deberá contener como mí-nimo la siguiente información:a) Número de la cuenta del Provee-

dor.b) Nombre, denominación o razón

social, y número de RUC del Pro-veedor.

c) Fecha e importe del depósito.d) Nombre, denominación o razón

social y número de RUC delAdquirente.

e) El bien o sector económico al cualse aplica la detracción.

f) Fecha, serie y número del compro-bante de pago respecto del cual seefectúa la detracción.

Se hará uso de una constancia de depó-sito por cada operación que se realice.En el caso de pagos parciales, el depó-sito se efectuará en su integridad so-bre el precio de venta de los Bienessujetos al Sistema, debiendoconsignarse en la constancia de depó-sito los datos a que se refiere el incisof) del presente numeral respecto delcomprobante de pago emitido por elpago parcial que dio origen a la obli-gación de efectuar dicho depósito.

3. El Adquirente deberá poner a dispo-sición del Proveedor una copia de laconstancia de depósito, mantenien-do en su poder el original y la copiaSUNAT. Ambos deberán archivarcronológicamente las referidas cons-tancias de depósito.La copia de la constancia de depósitocorrespondiente a la SUNAT, deberáser exhibida y/o entregada a dichaentidad cuando ésta así lo requiera.

4. En caso sea el Proveedor quien reali-ce el depósito, deberá utilizar paratal fin el comprobante de pago querespalde la obligación, o en su defec-to, el documento con el cual laSUNAT le requiera para el cumpli-miento de las obligaciones tributariasrelacionadas con la venta de Bienessujetos al Sistema.

Emisión del Comprobante de Pago yla constancia de depósitoEl Proveedor deberá emitir en formaseparada el comprobante de pago quesustente la venta de Bienes sujetos alSistema, por lo tanto si en una sola ope-ración el proveedor realiza la venta debienes sujetas y no sujetas al sistema,debe facturarlas en forma separada.En el comprobante de pago que susten-te las referidas ventas, adicionalmente

a los requisitos establecidos en el Re-glamento de Comprobantes de Pago, seconsignará la siguiente información:a) El nombre y matrícula de la embar-

cación pesquera que efectuó la ex-tracción y descarga de los bienes ven-didos, de ser el caso;

b) Descripción del tipo y cantidad de laespecie vendida; y,

c) La fecha de cada descarga efectuada.La constancia de depósito carecerá devalidez cuando.a) No presente el refrendo del Banco de

la Nación;b) Su numeración no sea conforme; o,c) Contenga información que no corres-

ponda con la realidad.

Registro de la constancia de depósitoConjuntamente con el registro del com-probante de pago emitido por la ventade bienes sujetos al Sistema, eladquirente deberá anotar el número dela constancia de depósito, así como lafecha de emisión de la misma, para locual añadirá una columna en el Regis-tro de Compras.

Operaciones en moneda extranjeraPara efecto de la detracción en el casode operaciones realizadas en monedaextranjera, la conversión en moneda na-cional se efectuará al tipo de cambiopromedio ponderado venta publicadopor la Superintendencia de Banca y Se-guros en la fecha en que se efectúe ladetracción.En los días en que no se publique el re-ferido tipo de cambio, se utilizará el úl-timo publicado.

Libre disposición de los montos de-positadosLos montos depositados en las cuentasque no se agoten durante tres (3) mesesconsecutivos, luego que hubieran sidodestinados al pago de las obligacionestributarias a que se refiere el Artículo5º de la Ley, serán considerados de libredisposición.Para tal efecto el Proveedor deberá pre-sentar una solicitud al Banco de la Na-ción, adjuntando un estado de adeudotributario emitido por la SUNAT, de unaantigüedad no mayor a cinco (5) díashábiles, en el cual se señale que no tie-ne deuda pendiente de pago y que cum-plió con sus obligaciones tributarias delos últimos doce (12) meses.La solicitud de libre disposición podrápresentarse como máximo cuatro (4)veces al año, durante los primeros siete(7) días hábiles de los meses de enero,abril, julio y octubre.La libre disposición de los montos de-positados comprende el saldo acumu-lado correspondiente a los excedentesde los tres (3) meses consecutivos pre-cedentes al mes anterior a aquel en quese presenta la solicitud.

La empresa Industrias Harineras S.A.que se dedica a la fabricación de harinade pescado durante los días 26 al 28 deenero adquiere recursos hidrobiológicospara la fabricación de harina, para locual la empresa proveedora descargarálos recursos en las bodegas de la empre-sa de acuerdo a lo siguiente:

Causales y procedimiento de ingre-so como recaudación de los montosdepositados en las cuentasLos montos depositados en las cuentasse ingresarán como recaudación, cuan-do el titular de las mismas hubiera in-currido en cualquiera de las siguientessituaciones:a) No presentar en el transcurso de los

últimos doce (12) meses calendario,al menos una (1) declaración corres-pondiente al lGV por las ventas quehubiera efectuado.

b) El valor de las ventas declaradas nocorresponda a las ventas por las cua-les se han efectuado los depósit9s,salvo que ello sea subsanado median-te la presentación de una declaraciónrectificatoria.

El Banco de la Nación ingresará comorecaudación los montos correspondien-tes, de acuerdo a la comunicación quepara tal efecto le remita la SUNAT.Dichos montos serán utilizados por laSUNAT para cancelar el IGV que corres-ponda a los proveedores. De no agotarselos referidos montos, éstos servirán parael pago de cualquier otra deuda que elproveedor tenga en calidad de contribu-yente y/o agente de retención por tribu-tos, multas, fraccionamiento u otros con-ceptos que constituyan ingresos del Teso-ro Público, administrados y/o recauda-dos por la SUNAT, inclusive las origina-das por las aportaciones al Seguro Socialde Salud -ESSALUD y a la Oficina deNormalización Previsional -ONP.La deuda tributaria a ser pagada es aqué-lla cuyo vencimiento se produzca conanterioridad o posterioridad a la realiza-ción de los depósitos correspondientes.

Otras obligaciones y vigenciaLa mencionada resolución no modificalas obligaciones tributarias formales y sus-tanciales a cargo de los sujetos invo-lucrados, las mismas que deberán cum-plirse de acuerdo con lo dispuesto por lasnormas específicas que correspondan.Lo dispuesto por la mencionada resolu-ción entrará en vigencia a partir del 23de enero del 2003 y regula la aplicacióndel Sistema exclusivamente al sectorpesca. En tal sentido, no modifica ni de-roga lo establecido por la Resolución deSuperintendencia Nº 058-2002/SUNATrespecto a la aplicación del Sistema alarroz, azúcar y alcohol etílico.

Caso Práctico

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Día 26: Descarga 120 toneladas del recursoanchoveta por un valor de venta de S/.25,000.Embarcación que realizó la extracción:Milagros II

Día 27: Descarga 125 toneladas del recursojurel por un valor de venta de S/. 28,000Embarcación que realizó la extracción:Milagros IPenélope

Día 28: Descarga 132 toneladas del recursocaballa por un valor de venta de S/.32,000Embarcación que realizó la extracción:Milagros IIPopeye III

La empresa proveedora «Pesquera Cara-melo S.A.C» acuerda con la empresa In-dustrias Harineras S.A. que el pago co-rrespondiente por las descargas efectua-das será realizada el 15 de febrero de 2003.Se pide: explicar el procedimiento a se-guir para la aplicación del sistema y losregistros contables tanto para el provee-dor y cliente siendo el último dígito delRUC de éste último uno.Solución: Por tratarse de la venta de re-cursos destinados al procesamiento deharina de pescado la operación se en-cuentra afecta al Impuesto General a lasVentas y por lo tanto sujeta al sistema dedetracciones establecido por el DecretoLegislativo Nº 917.

Emisión de los comprobantes de pagopor el proveedor:En cuanto a la emisión de los compro-bantes de pago por la empresa provee-dora se debe tener en cuenta el naci-miento de la obligación tributaria, que,para el presente caso nace con la entre-ga del bién debiendo emitirse el res-pectivo comprobante de pago conformese va realizando las descargas, en elcomprobante de pago a emitirse se debetener en cuenta que adicionalmente alos requisitos establecidos en el Regla-mento de Comprobantes de Pago se debeconsignar el nombre y matrícula de laembarcación pesquera que efectuó laextracción y descarga de los bienes ven-didos, descripción del tipo y cantidadde la especie vendida y la fecha de des-carga efectuada.

Asiento contable del proveedor——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 9,027

104 Cuentas corrientes1041 Banco de la nación

12 CLIENTES 9,027121 Facturas por cobrar

Por el depósito de la dectracciónefectuada por la empresaIndustrias Harineras S.A.

Asiento contable del cliente——————— x ———————42 PROVEEDORES 9,027

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 9,027

104 Cuentas corrientesPor el depósito de la detracción del 9%por la compra de materia prima a laempresa Pesquera Caramelo S.A.C.

Pago del IGV por la empresa PesqueraCaramelo S.A.CPara el pago del Impuesto General a lasVentas por parte de la empresa PesqueraCaramelo S.A.C. deberá utilizar la cuen-ta abierta en el Banco de la Nación en laque sus clientes realizan los depósitosde las detracciones girando los chequesrespectivos.Asiento contable——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxx

401 Gobierno central4011 IGV

10 CAJA Y BANCOS xxxx104 Cuentas corrientes1041 Banco de la Nación

Por el pago del IGV

Asiento por la cobranza de las factu-ras (mes de febrero) Proveedor——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 91,273

104 Cuentas corrientes12 CLIENTES 91,273

121 Facturas por cobrarPor la cobranza de las facturasde ventas del presente mes.

Asiento por la cancelación de las fac-turas (mes de febrero) Cliente——————— x ———————42 PROVEEDORES 91,273

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 91,273

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de las facturasde compra de materia prima——————— x ———————

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática,amplían universo de obligados e implementan Código de envío

NORMA : Resolución de SuperintendenciaNº 013-2003/SUNAT

PUBLICACION : (17/01/2003)

Aprobación de nuevas versión de losPDTA través de la resolución mencionadase aprueba las nuevas versiones de losProgramas de Declaración Telemática(PDT) a ser utilizadas por los contribu-yentes para la elaboración y presenta-

ción de las declaraciones determinativasa través de los formularios virtuales quea continuación se detallan:

PDT FORMULARIOVIRTUAL Nº

Remuneraciones 600 - versión 3.7Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo 610 - versión 3.3Impuesto Selectivo alConsumo 615 -versión 1.6

Trabajad. Independientes 616- versión 1.1Otras retenciones 617 -versión 1.1IGV -Renta Mensual 621 -versión 3.5Agentes de Retención 626- versión 1.1Agentes de Percepción 633 - versión 1.1Impuesto a las Accionesdel Estado 694 - versión 1.1

PDT FORMULARIOVIRTUAL Nº

Asientos contables en el Proveedor——————— x ———————12 CLIENTES 100,300

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 15,300

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 85,000701 Mercaderías

Por las ventas realizadas

Asiento contable del Cliente——————— x ———————60 COMPRAS 85,000

604 Mater. primas y auxil.40 TRIBUTOS POR PAGAR 15,300

401 Gobierno central4011 IGV

42 PROVEEDORES 100,300421 Facturas por pagar

Por la compra de materia primas——————— x ———————

Procedimiento para el depósito de ladetracción del 9%De acuerdo a la Resolución de Superin-tendencia Nº 011-2003/SUNAT el depó-sito de la detracción se debe realizar enun plazo de doce dias hábiles siguientesde finalizada la semana pesquera quepara tal efecto comienza el día jueves yculmina el día miercoles de la semanasiguiente, o con anterioridad a la fechade anotación del comprobante de pagoen el registro de compras, o hasta la fe-cha de pago parcial o total al proveedor.En el presente caso se debe tener en cuen-ta que de acuerdo al cronograma de ven-cimiento de obligaciones tributarias laempresa Industrias Harineras S.A. debepresentar su declaración mensual de IGVmáximo hasta doce de febrero, por lo tan-to debe anotar los comprobantes de com-pras en el respectivo libro para elaborarsu declaración, hecho que se produceantes de los doce días hábiles de finali-zada la semana pesquera y antes del pagode las respectivas facturas, por lo tantose debe realizar el depósito de la detrac-ción antes de la anotación de las facturasen el registro de compras, teniendo encuenta que debe realizarse un depósitopor cada operación realizada.Asimismo el cliente debe registrar en sulibro de compras añadiendo una colum-na, el número de la constancia de depó-sito y la fecha de emisión de la misma.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

I. Antecedentes LegalesEl artículo 41º de la Ley Nº 27153 queregula la explotación de los Juegos deCasinos y Máquinas Tragamonedas, mo-dificada mediante Ley Nº 27796, esta-blece que la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria (SUNAT)es el órgano administrador del Impuestoa dichos juegos, para lo cual goza de lasfacultades otorgadas en el Código Tribu-tario, ejerce las funciones señaladas enel Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, así como aquellas que leconfieran conforme a Ley.Artículo 31º de la Ley Nº 27153 y nor-ma modificatoria, señala que el titularde la autorización se encuentra obliga-do a presentar la declaración jurada deltributo en el lugar, la oportunidad y elformulario que disponga el órgano ad-ministrador del mismo.Artículo 65º del Reglamento de la LeyNº 27153 y norma modificatoria, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece que losSujetos del Impuesto están obligados acomunicar ala SUNAT en la forma, pla-zo y condiciones que establezca ésta, losreinicios o reseteos o cambios en el va-lor de las fichas apostadas en cada Má-quina Tragamonedas.

Tercera disposición complementaria yfinal del referido Reglamento estableceque la SUNAT señalará la forma, lugar,condiciones y plazo para que los Sujetosdel Impuesto cumplan con presentarnuevamente las declaraciones corres-pondientes a los períodos tributarios dejulio de 1999 hasta el período de juniodel año 2002.

II. DefinicionesPara efecto de la presente resolución setendrán consideración las siguientesdefiniciones:1. Impuesto: Impuesto a los Juegos de

Casino y Máquinas Tragamonedas,creado por Ley Nº 27153 y normasmodificatorias.

2. Declaración: Declaración juradamensual del Impuesto.

3. Sujeto del Impuesto: El que realizala explotación de los Juegos de Casi-no y/o Máquinas Tragamonedas.

4. Responsable técnico de la sala dejuego: Personal del Sujeto del Impues-to, responsable del funcionamientotécnico juego de la sala de juego.

5. Establecimiento: El lugar destinadoa la explotación de los Juegos de Ca-sino y/o Máquinas Tragamonedas.

6. PDT- Formulario Virtual N° 693:Programa de Declaración Telemáticadesarrollado por la SUNAT para ge-nerar el Formulario Virtual Nº 693,el cual se utilizará para la Declara-ción y el pago mensual de los siguien-

tes conceptosa) Impuesto a los Juegos de Casino.b) Impuesto a los Juegos de Máqui-

nas Tragamonedas.7. MINCETUR: Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo.Cuando se haga mención a un artículo oun anexo sin indicar el dispositivo alcual corresponde, se entenderá referi-do a la presente resolución.

III. Medio para efectuar la declaraciónEl Sujeto del Impuesto deberá presen-tar la Declaración mediante el Formu-lario Virtual Nº 693, en el cual deberáconsignar la totalidad de la informaciónque se solicite en el PDT-FormularioVirtual Nº 693 que lo genera.El Sujeto del Impuesto deberá declararen un solo Formulario Virtual, la totali-dad de Establecimientos y los concep-tos señalados en el numeral 6 del artí-culo 1º que se realicen en cada uno deellos, siguiendo las indicaciones de lasayudas contenidas en el PDT-Formula-rio Virtual Nº 693.

IV. Forma y condiciones generalespara la utilización del PDT, presen-tación de la declaración, del disque-te, constancia de presentación o re-chazoLa forma y condiciones generales para lautilización del PDT .Formulario VirtualNº 693, la presentación de la Declara-ción, los motivos de rechazo del disquete

Normas Complementarias para la declaración y pago del Impuesto a los Juegosde Casinos y Máquinas Tragamonedas

NORMA : Resolución de SuperintendenciaNº 014-2003/SUNAT

PUBLICACION : (17/01/2003)

VigenciaLos sujetos obligados a presentar susdeclaraciones determinativas a travésde los formularios virtuales generadospor los PDT, deberán utilizar las nue-vas versiones a partir del día siguientede la publicación de la presente reso-lución, independientemente del perío-do al que correspondan las declaracio-nes.Las nuevas versiones de los PDT estarán adisposición de los interesados en Interneten el Portal Tributario de la SUNAT, cuyadirección es: http://www.sunat.gob.pe, apartir del día siguiente de la publicaciónde la mencionada resolución.La SUNAT, a través de sus dependen-cias, facilitará la obtención de los men-cionados PDT a aquellos contribuyen-tes que no tuvieran acceso a Internet.

Vigencia de las versiones de los PDTno modificadasLos PDT cuya versiones no han sidomodificadas continuarán siendo em-pleados para la elaboración y presen-tación de las declaraciones que corres-pondan.

Inclusión de nuevos obligados la uti-lizar los formularios virtuales genera-dos por los PDTInclúyase como literal x) del numeral 3.2del Articulo 3º de la Resolución deSuperintendencia Nº 129-2002- SUNAT,el siguiente texto:«x) Tengan a su cargo trabajadores de-pendientes identificados con documen-tos distintos al Documento Nacional deIdentidad (DNI) o libreta Electoral (LE),salvo que se trate de trabajadores delhogar o de construcción civil eventual».

Código de envío de los formulariosvirtuales generados por los PDTA fin de acreditar que las declaracionesdeterminativas presentadas a través delos formularios virtuales generados porlos PDT fueron efectivamente elabora-das por los contribuyentes, éstos podránutilizar un «Código de Envío» que seráingresado en los citados formulariosvirtuales al momento de su elaboración.Para generar el mencionado código elcontribuyente deberá obtener previa-mente su Código de Usuario y la Clavede Acceso a SUNAT Operaciones en Lí-nea, conforme al procedimiento estable-

cido en la Resolución de Superinten-dencia Nº 109-2000-SUNAT y normasmodificatorias. Posteriormente ingresa-rá a SUNAT Operaciones en Línea, de-biendo seleccionar la opción de genera-ción de «código de envío».Cada contribuyente tendrá un solo «Có-digo de Envío» el mismo que podrá serreemplazado ingresando a SUNAT Ope-raciones en Línea y seleccionando laopción correspondiente.El primer «Código de Envío» podrá serutilizado desde el mismo día en que segeneró, mientras que los códigos que loreemplacen podrán ser utilizados parala presentación de declaraciones a par-tir del día calendario siguiente al de sugeneración.

Trabajadores del hogar y de cons-trucción civil eventualA los trabajadores del hogar y de cons-trucción civil eventuales a que hace refe-rencia el literal x) del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 129-2002/SUNAT, incorpo-rado por la presente resolución, les resul-ta de aplicación lo señalado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT.

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o de la información contenida en éstos, laconstancia de presentación o de rechazo,así como lo referido a las declaracionessustitutorias o rectificatorias se sujetarána lo establecido en las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT,143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.

V. Lugar y plazo para la presentaciónde la declaración y pagoEl lugar para la presentación del(de los)disquete(s) que contiene(n) la Declara-ción, es el siguiente:1) Tratándose de Principales Contribu-

yentes, en la Oficina de PrincipalesContribuyentes de la SUNAT que co-rresponda al deudor tributario o enloS lugares que dicha Instituciónhubiere designado para tal efecto.

2) Tratándose de Medianos y PequeñosContribuyentes, en las sucursales yagencias bancarias autorizadas a re-cibir los disquetes conteniendo laDeclaración.

La Declaración y el pago del Impuestodeberán realizarse en los plazos señala-dos en el cronograma establecido por laSUNAT para el pago de las obligacionestributarias de periodicidad mensual.

VI. Pago del impuestoLos Sujetos del Impuesto deberán utili-zar el Formulario Virtual Nº 693, paraefecto de realizar cualquier pago vincu-lado al Impuesto, salvo que se trate delpago por deuda acogida a fraccio-namientos, beneficios de regularizaciónde la deuda tributaria o multas vincula-das al Impuesto, en cuyo caso será deaplicación lo dispuesto en el artículo 6º.

VII. Pago por fraccionamientos, be-neficios de regularización de la deu-da tributaria o multasLos pagos respectivos de fracciona-mientos, beneficios de regularizaciónde la deuda tributaria o multas vincu-ladas al Impuesto, se deberán efectuarmediante Boletas de Pago o el Sistemade Transferencia Electrónica de Fon-dos (TEF) a que se refiere la Resoluciónde Superintendencia Nº 079-99/SUNAT, según corresponda.La recaudación que realice la SUNATpor concepto de multas originadas en elincumplimiento de obligaciones tribu-tarias derivadas de la aplicación delImpuesto, sin distinguir el período tri-butario en el cual se cometió o se detec-tó la infracción, constituye ingreso delMINCETUR.El citado ingreso será abonado en lascuentas del Tesoro Público. La SUNATidentificará mensualmente las multasque hubiesen sido pagadas, relaciona-das a los conceptos que se señalan a con-tinuación, e informarán al Tesoro Públi-co, a más tardar el último día hábil delmes siguiente de efectuados los pagos,los importes que deberán ser transferi-dos al MINCETUR por tales conceptos:

CONCEPTO CÓDIGO

CASINOS 7111

TRAGAMONEDAS 7121

La transferencia de las multas pagadasdesde la entrada en vigencia de la LeyNº 27796 hasta la fecha de publicaciónde la presente Resolución, se realizarádentro de los sesenta (60) días hábilesde publicada la referida Resolución.

VIII. Liquidación diaria Los Sujetos del Impuesto deberán efec-tuar la liquidación diaria por la explota-ción de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas, considerando la informa-ción que deben registrar en los formatoscontenidos en los Anexos 1 y 2 de lamencionada Resolución. Los referidosformatos podrán ser fotocopiados, o tam-bién se encontrará a disposición de loscitados sujetos en Internet, en la páginaweb: http://www.sunat.gob.pe, a partir dela vigencia de la presente Resolución.Asimismo, los formatos contenidos en elAnexo 1, luego de ser llenados conformea las instrucciones correspondientes, de-berán ser firmados por el Sujeto del Im-puesto o por el Representante autoriza-do por éste para suscribir los mismos.Adicionalmente, los referidos formatostambién deberán contar con la firma delinspector de juegos del MINCETUR.Los Sujetos del Impuesto deberán co-municar mediante documento con fir-ma legalizada notarial mente o por fe-datario de la SUNAT, los nombres, ape-llidos y Documento Nacional de Identi-dad (DNI) de las personas autorizadas afirmar los formatos contenidos en elAnexo 1, en los lugares señalados en elartículo 10º y dentro de los cinco (5)días calendario de la fecha de entradaen vigencia de la presente Resolución.Los cambios en la designación de lascitadas personas deberán ser comuni-cados dentro de los cinco (5) días calen-dario de producidos los mismos, en laforma y lugares antes mencionados.El formato contenido en el Anexo 2 lue-go de ser llenado conforme a las ins-trucciones correspondientes, deberá sersuscrito por el Sujeto del Impuesto o suRepresentante Legal.Para efecto de la liquidación diaria, tra-tándose de la explotación de Juegos deCasino y/o Máquinas Tragamonedas endólares de los Estados Unidos de Amé-rica, se considerará el tipo de cambiopromedio ponderado venta publicadopor la Superintendencia de Banca y Se-guros en la fecha que corresponda a cadaliquidación. En los días en que no sepublique el tipo de cambio requerido,se utilizará el último publicado.

IX. Forma y condiciones para comu-nicar los reinicios o reseteos de loscontadores de las máquinas traga-monedasLos Sujetos del Impuesto deberán comu-

nicar a la SUNAT de los reinicios o reseteosde las Máquinas Tragamonedas en el For-mulario Nº 0550 a que se refiere la Se-gunda Disposición Final de la presenteResolución, dentro del día siguiente deocurridos estos hechos. En el caso dereseteos de Máquinas Tragamonedas seadjuntará adicional mente un informe quesustente el motivo de los referidos reseteos,elaborado por el Responsable técnico dela sala de juego y suscrito por el Sujeto delImpuesto o su Representante Legal.Asimismo los Sujetos del Impuesto, paraefectos de la determinación correspon-diente, deberán informar dichosreinicios y reseteos a través del Formu-lario Virtual Nº 693, con la declaraciónjurada mensual del período en que su-cedió el incidente.

X. Forma, plazo y condiciones paracomunicar los cambios en el valorde las fichasLos Sujetos del Impuesto deberán comu-nicar a la SUNAT el cambio de valor defichas de las Máquinas Tragamonedas enel Formulario Nº 0550 a que se refiere laSegunda Disposición Final de la men-cionada resolución, cinco días calenda-rio antes de efectuar el referido cambio.Asimismo, los Sujetos del Impuesto,para efectos de la determinación corres-pondiente, deberán informar los cita-dos cambios de valor mediante el For-mulario Virtual Nº 693 correspondien-te al período tributario en el cual se pro-dujo dicho cambio de valor. Para tal efec-to, al momento de elaborar la declara-ción, se deberá elegir dentro del rubro«TRAGAMONEDAS», la opción «rein-gresar» consignando toda la informaciónque se solicite.

XI. Lugar para la presentación de lascomunicacionesLos Sujetos del Impuesto deberán pre-sentar las comunicaciones a que se re-fieren los artículos 8º y 9º, en los si-guientes lugares:1. Tratándose de los contribuyentes que

pertenezcan al directorio de la Inten-dencia Nacional de Principales Con-tribuyentes, en el Departamento deServicios al Contribuyente de dichaIntendencia Nacional.

2. Tratándose de los contribuyentes quepertenezcan al directorio de la Inten-dencia Regional Lima, en los Cen-tros de Servicios al Contribuyenteubicados en la provincia de Lima yProvincia Constitucional del Callao.

3. Tratándose de los contribuyentes quepertenezcan al directorio de otras In-tendencias Regionales u OficinasZonales, en las dependencias o Cen-tros de Servicios al Contribuyenteubicados en la demarcación geográfi-ca que corresponda a su domicilio fis-cal, a excepción de los contribuyen-tes que pertenezcan a la Oficina Zonalde San Martín, quienes deberán pre-

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

sentar dichas comunicaciones en elCentro de Servicios al Contribuyentede Tarapoto u Oficina de Moyobamba.

XII. Derogatoria y vigenciaSe derogan las Resoluciones de Superin-tendencia Nºs. 106-2001/SUNAT y 099-2002/SUNAT.La mencionada resolución entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación.

XIII. Presentación de las declaracio-nes y/o pagos correspondientes delos períodos tributarios julio de 1999a junio de 2002Para efectos de la regularización esta-blecida en la tercera disposición transi-toria de la Ley Nº 27796 y lo dispuestoen la tercera disposición complementa-ria y final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se tendrá en cuentalo siguiente:1. Los Sujetos del Impuesto deberán pre-

sentar por cada uno de los períodos tri-butarios de julio de 1999 a junio de2002, la Declaración correspondientemediante Formulario Virtual Nº 693.

2. Para las declaraciones correspondien-tes a los períodos tributarios de juliode 1999 a junio de 2001, excepcio-nalmente sólo se ingresará el resulta-do total mensual obtenido en cadasala, correspondiente a los Juegos deCasino o de Máquinas Tragamonedas,de manera independiente.

3. Para los períodos tributarios de julio de2001 a junio de 2002, se deberá ingre-sar toda la información solicitada en elPDT- Formulario Virtual Nº 693.

4. El lugar para la presentación y pagode las declaraciones del Impuesto porlos períodos tributarios de julio de1999 a junio de 2002 será el estable-cido en el punto XI. El plazo para di-cha presentación vence el 27 de fe-brero del año 2003.

5. La falta de presentación de las declara-ciones a que se refiere la presente dis-posición, será sancionada por la infrac-ción tipificada en el numeral 1 del ar-tículo 176º del Código Tributario.

XIV. Declaración de los períodos tri-butarios de julio de 2002 a noviem-bre de 2002Los Sujetos del Impuesto deberán pre-sentar, según corresponda, la declara-ción original o rectificatoria de los pe-ríodos tributarios de julio, agosto, sep-tiembre, octubre y noviembre del año2002, mediante Formulario Virtual Nº693, teniendo en cuenta lo dispuesto enel artículo 61º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR.El lugar para la presentación y pago delas citadas declaraciones será el esta-blecido en el artículo 4º. El plazo paradicha presentación vence el 27 de fe-brero del año 2003.Las declaraciones presentadas en cum-

plimiento de la presente disposición, noserán computadas para efecto de la apli-cación de la sanción por la infraccióntipificada en el numeral 52 del artículo176º del Código Tributario, referido ala presentación de más de una declara-ción rectificatorja relativa al mismo tri-buto o período tributario.Los omisos a la presentación de la de-claración original, que cumplan con lodispuesto en la presente disposición, noserán eximidos de la aplicación de lasanción por la infracción tipificada enel numeral 1 del artículo 176º del Códi-go Tributario.

XV. Redeterminación de deuda aco-gida a un fraccionamiento o benefi-cio concedido con carácter particu-lar o generalLa SUNAT redeterminará la deuda porel Impuesto que corresponda a perío-dos tributarios acogidos a algún fraccio-namiento o beneficio concedido con ca-rácter particular o general, con anterio-ridad a la publicación de la Ley Nº27796, considerando la nueva determi-nación del Impuesto declarada por elSujeto del Impuesto de acuerdo a la pri-mera y segunda disposición transitoriadel presente dispositivo, a las reglas es-tablecidas en dicha ley, el Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR y lapresente Resolución de Superinten-dencia.

XVI. PDT- Formulario Virtual Nº 693Se aprueba el PDT-Formulario VirtualNº 693, el cual se encontrará a disposi-ción de los Sujetos del Impuesto enInternet, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigen-cia de la Resolución.

XVII. Formulario Nº 0550Se aprueba el Formulario Nº 0550 «Co-municación de Reinicio, Reseteo o Cam-bio en el Valor de Ficha de MáquinasTragamonedas» a ser utilizado por losSujetos del Impuesto, el cual podrá serfotocopiado para efectos de su presenta-ción, así como también se encontrará adisposición de los éstos en Internet, enla página web: http://www.sunat.gob.pe,a partir de la vigencia de la Resolución.

XVIII. Porcentaje máximo de deduc-ción por gastosPara efectos de lo dispuesto en la déci-ma disposición transitoria de la Ley Nº27796, a fin de determinar la renta netade tercera categoría del Impuesto a laRenta, se deducirá los gastos de alimen-tos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, quede manera gratuita el Sujeto del Impues-to entregue a los clientes en las salas deJuegos de Casino y/o MáquinasTragamonedas, en la parte que, en con-junto, no excedan del medio por ciento(0.5%) de los ingresos brutos de rentasde tercera categoría, con un límite máxi-mo de cuarenta (40) Unidades

Impositivas Tributarias.(UIT).

XIX. Condiciones para el acogimien-to a fraccionamientos o beneficio deregularización concedido con carác-ter particular o generalPara acogerse al fraccionamiento regula-do en el artículo 36º del Código Tributa-rio, así como al Sistema Especial de Ac-tualización y Pago de Deudas Tributariasa que se refiere el Decreto Legislativo Nº914 respectivamente, por concepto delImpuesto, adicionalmente a los requisi-tos establecidos por las normas pertinen-tes, el Sujeto del Impuesto deberá:1. Adjuntar el detalle de los montos aco-

gidos al fraccionamiento;2. Consignar por cada establecimiento,

la suma de las deudas de todos losperíodos tributarios cuyo acogimien-to al fraccionamiento se solicita.

3. Utilizar fotocopia del formato conte-nido en el Anexo 3 que forma partede la presente Resolución, por cadauno de los conceptos que se mencio-nan en el numeral 6 del artículo 1º,siguiendo las instrucciones señala-das en el indicado Anexo y consig-nando toda la información solicitadaen el mismo.

Para efecto del acogimiento al fracciona-miento regulado en el artículo 36º delCódigo Tributario, si el Sujeto del Impuestono cumple con presentar el citado forma-to con la solicitud de acogimiento, éstedeberá subsanar la omisión en el plazo dedos (2) días contados desde la fecha depresentación de la solicitud; de lo contra-rio, se tendrá por no presentada la misma.

XX. Valores girados por el impuestoa los juegos de casino y máquinastragamonedas antes de la publica-ción de la ley Nº 27796Las Órdenes de Pago y las Resolucionesde Determinación así como las Resolu-ciones de Multa emitidas por la infrac-ción tipificada en el numeral 1 del artí-culo 178º del Código Tributario, queda-rán sin efecto cuando los contribuyen-tes hayan presentado las declaracionesa que se refiere la primera disposicióntransitoria del presente dispositivo, ysiempre que:a) Se encuentren vinculadas al Impues-

to.b) Se hubiesen emitido antes de la pu-

blicación de la Ley Nº 27796.c) Se encuentren pendientes de pago y

no se hubiesen acogido a fracciona-miento alguno.

Si luego de la regularización del Impues-to establecida en la tercera disposicióntransitoria de la Ley Nº 27796 y lo dis-puesto en la tercera disposición comple-mentaria y final del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, aún existieradeuda tributaria pendiente, se emitiránlas correspondientes Órdenes de Pago yResoluciones, según corresponda.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Mediante la mencionada Resolución deSuperintendencia se aprueban las dis-posiciones y los formularios para la De-claración Jurada Anual del Impuesto ala Renta correspondiente al año 2002,en la que se debe tener en considera-ción las siguientes definiciones:a. Impuesto: Impuesto a la Renta.b. Declaración: Declaración Anual del

Impuesto correspondiente al ejerci-cio gravable 2002.

c. PDT: Programas de DeclaraciónTelemática. Medio informático desa-rrollado por la SUNAT para elaborarlas declaraciones.

d. Ley: TUO de la Ley del Impuesto a laRenta aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modificatorias.

Aprobación de formulariosSe aprueba los siguientes formulariospreimpresos:a. Formulario Nº 179: Declaración Pago

Anual Impuesto a la Renta -PersonasNaturales Ejercicio Gravable 2002.

b. Formulario Nº 180: Declaración PagoAnual Impuesto a la Renta -Terceracategoría Ejercicio Gravable 2002.

A partir de la entrada en vigencia de lamencionada Resolución, dichos formu-larios serán distribuidos en forma gra-tuita a través de las oficinas de la SUNATCentros de Servicios al Contribuyente,bancos y demás entidades autorizadas.Asimismo se aprueba también los si-guientes formularios virtuales:a. Formulario Nº 679: Generado por el

PDT-Renta Anual-Persona NaturalEjercicio 2002 versión 1.0.

b. Formulario Nº 680: Generado por elPDT-Renta Anual- Tercera CategoríaEjercicio 2002 versión 1.0.

A partir de la entrada en vigencia de lamencionada Resolución, dichos PDTestarán a disposición de los deudorestributarios en Internet, en la siguientepágina web: http: www.sunat.gob.pe.

Sujetos obligados a presentar la de-claración De conformidad con lo dispuesto por elArtículo 79º de la Ley del Impuesto a laRenta, se encuentran obligados a pre-sentar la Declaración por el ejerciciogravable 2002 los siguientes sujetos:a. Los que hubieran obtenido rentas de

tercera categoría, con excepción de loscontribuyentes del Régimen UnicoSimplificado (RUS) y del Régimen Es-pecial del Impuesto a la Renta (RER).

b. Los que hubieran obtenido rentas dis-tintas a las de tercera categoría, siem-pre que por dicho ejercicio tengan:

- Impuesto a pagar: o,- Renta neta global anual mayor a

S/. 37,200.00 (treinta y siete mil dos-cientos y 00/100 Nuevos Soles); o,

- Rentas brutas de cuarta categoríamayores a S/. 27,264.00 (veintisie-te mil doscientos sesenta y cuatroy 001 100 Nuevos Soles).

No deberán presentar la Declaración losdeudores tributarios que en el ejercicio2002 hubieran obtenido exclusivamen-te rentas de quinta categoría.

Sujetos obligados a presentar la de-claración utilizando los formulariosvirtuales generados por los PDTSe encuentran obligados a presentar laDeclaración utilizando los formulariosvirtuales generados por los PDT, los si-guientes sujetos:a. Los comprendidos en el Artículo 3º

de la Resolución de SuperintendenciaNº 129-2002/SUNAT, dispositivo que.establece los obligados a presentar de-claraciones determinativas utilizan-do los formularios virtuales genera-dos por los PDT.

b. Los comprendidos en el Artículo 3º dela Resolución de SuperintendenciaNº 138-2002/SUNAT, que norma lapresentación de declaraciones me-diante el PDT para 108 sujetos per-ceptores de rentas de cuarta categoría.

c. Los que durante el ejercicio 2002 hu-bieran obtenido renta neta global anualmayor a S/. 37,200.00 (treinta y sietemil doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

Sujetos que presentarán la declara-ción utilizando los formularios preim-presosPresentarán la Declaración utilizandolos formularios preimpresos: los si-guientes sujetos:a. Los no comprendidos en los incisos

a, b y c anteriores.b. Los no domiciliados en el país que

hubieran obtenido rentas de fuenteperuana respecto de las cuales sehubiere omitido realizar la retencióndel Impuesto en la fuente, aunque seencuentren comprendidos en los su-puestos previstos en el Artículo 4º.

No obstante, estos sujetos podrán optarpor presentar su Declaración utilizan-do los formularios virtuales generadospor los PDT, en cuyo caso las posterioresdeclaraciones determinativas que sepresenten a la SUNAT deberán ser ela-boradas utilizando este medio.

Declaración sustitutoria y rectifica-toriaLa presentación de la Declaraciónsustitutoria y rectificatoria se efectuará:a. Tratándose de los sujetos obligados a

presentar la Declaración utilizando los

formularios virtuales generados por losPDT, mediante los formularios virtualesNºs. 679 ó 680, según corresponda.

b. Tratándose de los demás contribu-yentes, mediante los formulariosvirtuales Nºs. 679 ó 680 o los formu-larios preimpresos Nºs 179 ó 180, aopción del contribuyente.

No obstante, los contribuyentes compren-didos en este inciso que hubieran presen-tado su Declaración original mediante losformularios virtuales generados por losPDT, sólo podrán sustituir o rectificar suDeclaración a través de este medio.Para efecto de la sustitución o rectifica-ción, el deudor tributario deberá consig-nar nuevamente todos los datos de la de-claración, independientemente del for-mulario -preimpreso o virtual- medianteel cual le corresponda presentar o hubie-ra presentado su Declaración original.

Lugar para presentar la declaracióny efectuar el pago de regularizaciónEl lugar para presentar la Declaración,incluyendo la sustitutoria o rectificatoria,y efectuar el pago de regularización co-rrespondiente es el siguiente:

SUJETOS LUGAR DE DECLARACIÓNY PAGO

Principales Dependencias de la SUNATContribuyentes encargadas de la recepción

de sus declaraciones pagomensuales.

Medianos y pequeños Sucursales y agenciasContribuyentes bancarias autorizadas.

Plazo para presentar la declaración yefectuar el pago de regularizaciónLos deudores tributarios presentarán laDeclaración y efectuarán el pago de re-gularización correspondiente de acuer-do con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO FECHA DEDEL RUC VENCIMIENTO

6 26 de marzo de 20037 27 de marzo de 20038 28 de marzo de 20039 31 de marzo de 20030 1 de abril de 20031 2 de abril de 20032 3 de abril de 20033 4 de abril de 2003

4 y 5 7 de abril de 2003

La presentación y utilización de los formu-larios virtuales generados por los PDT apro-bados en el Artículo 2º, se regirá supletoria-mente por la Resolución de Superinten-dencia Nº 129-2002/SUNAT, en todo lo noprevisto en la mencionada Resolución y en-trará en vigencia al día siguiente de su pu-blicación en el Diario Oficial El Peruano.Se precisa que para efecto de la presen-tación de la Declaración mediante losformularios virtuales generados por losPDT, la referencia a las «entidades delSector Público Nacional», contenida enlos numerales 3.2 y 3.3 del Artículo 3ºde la Resolución de Superintendencia Nº129-200-SUNAT se entenderá referida

Aprueban disposiciones y formularios para laDeclaración Anual del Impuesto a la Renta 2002

NORMA : Resolución de SuperintendenciaNº 018-2003/SUNAT

PUBLICACION : (22/01/2003)

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únicamente a las empresas conformantesde la actividad empresarial del Estado.La renta neta global anual a que se re-

fiere el inciso b) del numeral 3.1 delArtículo 3º y el inciso c) del Artículo 4º,se determinará sumando los montos que

corresponde consignar en las casillas113 y 116 del formulario Nº 179 o delformulario Nº 679, aprobados.

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Antecedentes LegalesLa Quinta Disposición Transitoria y Fi-nal de la Ley Nº 27804 establece, que apartir del 1 de enero de 2003, debenpagar un anticipo adicional del Impues-to a la Renta los generadores de rentasde tercera categoría sujetos al régimengeneral del Impuesto a la Renta.Artículo 1º de la Ley Nº 27898 que in-corpora el inciso e) a la quinta disposi-ción Transitoria y final de la Ley Nº27804, estableciendo de manera excep-cional, para el ejercicio 2003, la facul-tad del Poder Ejecutivo de reducir hastaen 30% el monto del anticipo adicionalpara aquellos contribuyentes cuyo montototal de activos netos no supere el equi-valente a 4,838 UIT, así como la facul-tad de los contribuyentes de solicitar alaSUNAT, al vencimiento del primer se-mestre, la suspensión del pago del anti-cipo adicional de acuerdo a las condi-ciones y requisitos que establezca el re-glamento correspondiente;

Reducción del anticipo adicionalpara el Ejercicio 2003Excepcionalmente, durante el Ejercicio2003, los contribuyentes obligados aefectuar el anticipo adicional, cuyomonto total del valor de los activos netossegún balance cerrado al 31 de diciem-bre de 2002 no supere las 4,838 UITs(Catorce millones novecientos noventay siete mil ochocientos y 00/100 NuevosSoles), calcularán sus pagos según el si-guiente procedimiento:a) Determinarán el monto del anticipo

adicional de acuerdo con lo señalado enel literal b) de la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27804 ylas normas reglamentarias pertinentes.

b) El monto determinado en a) se redu-cirá en treinta por ciento (30%).

c) El resultado así obtenido constituiráel monto total anual del anticipo adi-cional que el contribuyente deberádeclarar en el Ejercicio 2003, en laforma, plazo y condiciones que esta-blezca la SUNAT. El pago se podrárealizar al contado o en nueve (9)cuotas mensuales iguales.

Suspensión del anticipo adicionalA partir del vencimiento del primer se-mestre del Ejercicio 2003, los contribu-yentes podrán solicitar ala SUNAT lasuspensión del pago de las cuotas delanticipo adicional que correspondan alos siguientes meses del ejercicio, siem-pre que su balance acumulado formu-lado al último día calendario del mesanterior al de su solicitud arroje pérdi-da tributaria.

Establecen disposiciones referidas a la reducción y suspensión de pago deanticipo adicional del Impuesto a la Renta establecido por Ley N° 27804

En el balance acumulado se deberá con-siderar tantos dozavos de las pérdidasarrastrables al 31 de diciembre del ejer-cicio anterior como número de mesesdel ejercicio hubieren transcurrido has-ta la fecha de su formulación.La solicitud de suspensión se presenta-rá en el formulario que apruebe laSUNAT, el mismo que tendrá carácterde declaración jurada.

Momento a partir del cual opera lasuspensiónLa suspensión operará a partir de la cuo-ta no vencida a la fecha en que surtaefectos la resolución mediante la cualSUNAT declare procedente lo solicita-do o a la fecha en que venza el plazo detreinta (30) días hábiles sin que la Ad-ministración se haya pronunciado, loque ocurra primero. Las cuotas del anti-cipo adicional cuyo vencimiento ocurrahasta dicha fecha deberán ser abonadaspor el contribuyente. Sin perjuicio deello, en ningún caso la suspensión delanticipo adicional surtirá efectos conanterioridad a la fecha de pago de lacuota del mes de agosto.

Intereses moratorios sobre las cuo-tas suspendidasLas cuotas del anticipo adicional quehubieran sido suspendidas estarán su-jetas a intereses moratorios si el contri-buyente determina, en su declaraciónjurada anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio por el cual obtuvo la sus-pensión, un saldo por regularizar supe-rior al diez por ciento (10%) del im-puesto calculado del ejercicio. A tal efec-to, se considera como impuesto calcu-lado aquél que resulta de la aplicaciónde la tasa del Impuesto a la Renta sobrela renta neta imponible.El interés se aplicará desde el venci-miento de cada cuota suspendida hastael vencimiento o presentación de la ci-tada declaración jurada anual, siguien-do el procedimiento establecido en elArtículo 34º del Código Tributario.Sólo para efectos del cálculo al que serefiere el primer párrafo de este artícu-lo, el saldo por regularizar no conside-rará dentro de los créditos contra el Im-puesto a la Renta los pagos a cuenta ocuotas del anticipo adicional efectua-dos con posterioridad al vencimiento delplazo para el pago de la cuota corres-pondiente a diciembre.

Otras obligacionesLas operaciones que sustentan los ba-lances a que se refieren los artículosanteriores deberán estar anotadas en loslibros y registros que señale la SUNAT,con un atraso no mayor a sesenta (60)días calendario.

La empresa La Estrella S.A. dedicada aactividades industriales, presenta el ba-lance general al 31 de diciembre delaño 2002 de la siguiente manera:

La Estrella S.A.Balance General

al 31 de diciembre del 2002(Expresado en nuevos soles)

ACTIVO Val. Ajustad.

Caja y bancos 850,000Clientes 1,458,000Existencias 2,157,000Inmueb. maquin. y equipo 5,370,000Depreciac. y amort. acum. -369,000Valores 720,000

———————Total Activo 10,186,000

========PASIVOTributos por pagar 28,500Rem.y part.por pagar 16,000Proveedores 3,250,000Ctas. por pagar diversas 3,587,000Ganancias diferidas 2,358,000

———————Total Pasivo 9,239,500

PATRIMONIOCapital 500,000Reservas 50,000Resultados acumulados 122,500Resultado del ejercicio 274,000

———————Total Patrimonio 946,500

———————Total Pasivo y Patrimonio 10,186,000

========

Datos adicionalesMaquinaria y equipo adquiridos duran-te el año utilizados en el proceso pro-ductivo: (Neto de depreciación)

Maquinaria de procesam.de grasas S/. 358,900Equipos de pasteurizaciónde líquidos S/. 159,200Maquinaria envasadora deproductos terminados S/. 680,200Equipos de medición dealtas temperaturas S/. 384,000

———————Total S/. 1,582,300

La Estrella S.A. posee acciones por unvalor de S/. 580,000 de la empresa Tele-fónica S.A. que se encuentra afecta alImpuesto a la Renta y asimismo poseeacciones por un valor de S/. 140,000 dela empresa San Ignacio S.A. que se de-dica a actividades educativas superio-res y no se encuentra afecta al Impuestoa la Renta.Se pide determinar el activo neto afectoal anticipo adicional, la tasa a aplicar ylos registros contables.Solución:Determinación de la base imponible:

NORMA :Decreto Supremo N° 010-2003-EFPUBLICACION : (30/01/2003) Aplicación Práctica

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AREA TRIBUTARIA Ición de efectuar ajuste por inflación, el monto a considerar será a valores históricos.Aplicación de la escala de tasas sobre los activos netos:

de ejercicios futuros o como créditocontra los pagos a cuenta del régimengeneral del Impuesta a la Renta del ejer-cicio a que corresponde el anticipo asícomo de ejercicios posteriores. En casoque se opte por su devolución, este de-recho, únicamente se generará con lapresentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del añocorrespondiente.

Tasa % Activos netos

0% Hasta 160 UIT0.25% Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT0.50% Por el exceso de 806 UIT y hasta 1,612 UIT0.75% Por el exceso de 1,612 UIT y hasta 3,225 UIT1.00% Por el exceso de 3,225 UIT y hasta 4,838 UIT1.50% Por el exceso de 4,838 UIT

Tasa % Activos netos Impuesto

0% Hasta 496,000 00.25% Por el exceso de 496,000 y hasta 2,498,600 5,0070.50% Por el exceso de 2,498,600 y hasta 4,997,200 12,4930.75% Por el exceso de 4,997,200 y hasta 8,031,724 22,759

————Total Anticipo S/. 40,259

UIT vigente: S/. 3,100Reducción del 30% -12,078

————Anticipo a pagar S/. 28,181

Determinación de las cuotas mensua-les

Total impuesto / 9 =28,181 / 9 = S/. 3,131

Pago mensual

El monto efectivamente pagado poreste anticipo podrá utilizarse comocrédito contra el pago de regulariza-ción del ejercicio a que corresponde o

ACTIVO Val. Ajustad.

Caja y bancos 850,000Clientes 1,458,000Existencias 2,157,000Inmueb. maq. y equipo 5,370,000Deprec. y amort. acum. -369,000Valores 720,000

———————Total Activo S/. 10,186,000

MENOSValores(Acciones de Telefónica) -580,000Maquinaria y equipocon antigüedad menor atres años -1,582,300

———————BASE IMPONIBLE 8,023,700

Actualización de la base Imponible deacuerdo al IPM.Factor supuesto en marzo 2003: 1.001

Actualización =8,023,700 x 1.001 = 8,031,724

Base imponible actualizada por el IPM:S/. 8,031,724Nota: Para el caso de acciones, participa-ciones o derechos de capital de otras em-presas solo se deducirá solo si éstas otrasempresas se encuentran afectas al Impues-to a la Renta.En los casos en los que no exista la obliga-

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Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

NORMA :Resolución de Superintendencia N°028-2003/SUNAT

PUBLICACION :(31/01/2003)

Mediante la presente Resolución deSuperintendencia se hacen algunas acla-raciones y precisiones con respecto a laResolución de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT que modifica las normassobre el traslado de bienes, que se ha-cían necesarias con el fín de facilitar elcumplimiento correcto de los requisi-tos que deben constar en las Guías deRemisión, a pesar de ello aún quedanpor aclarar los casos del alquiler y ce-sión gratuita de vehículos que son utili-zados por los contribuyentes para reali-zar el traslado de sus bienes.Los principales cambios introducidoscon la presente resolución son los si-guientes:El remitente debe emitir una guía deremisión por cada destino, con esta in-corporación entendemos que debe emi-tirse una guía por cada destinatario.Se sustituye el numeral 2 del artículo 19ºdel Reglamento por el siguiente texto:

2. GUÍA DE REMISION DEL REMITENTEEn el caso de la guía de remisión emiti-da por el propietario, poseedor de losbienes o alguno de los sujetos señaladosen los numerales 1.2 a 1.6 del artículo18º del reglamento independientemen-te que el transporte se realice bajo lamodalidad de transporte privado o pú-

blico, ésta deberá contener la siguienteinformación:

INFORMACIÓN IMPRESA2.1 Datos de identificación del remitentea) Apellidos y nombres, o denomina-

ción o razón social.Adicionalmente, los contribuyentesque generen rentas de tercera cate-goría deberán consignar su nombrecomercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del es-tablecimiento donde esté localizadoel punto de emisión. Podrá consignarsela totalidad de direcciones de los di-versos establecimientos que posee elcontribuyente.

c) Número de RUC.2.2 Denominación del documento.

GUÍA DE REMISIÓN -REMITENTE2.3 Numeración: serie y número corre-

lativo.2.4 Motivo del traslado: Deberá consig-

nar las siguientes opciones:a) Venta.b) Venta sujeta a confirmación del com-

prador.c) Compra.d) Consignación.e) Devolución.f) Traslado entre establecimiento de la

misma empresag) Traslado de bienes para transformación.h) Recojo de bienes transformados.i) Traslado por emisor itinerante de

comprobantes de pago.

j) Traslado zona primaria.k) Importación.I) Exportación.m) Otras no incluidas en los puntos ante-

riores, tales como exhibición, demos-tración, etc, debiendo consignar, seexpresamente el motivo del traslado.Se debe indicar cuál de las opcionesmotiva el traslado.En caso que no se utilice alguna delas opciones podrá imprimirse sóloaquellas empleadas.

2.5 Datos de la imprenta o empresa grá-fica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denomina-ción o razón social.Adicionalmente, podrá consignarseel nombre comercial.

b) Número de RUC.c) Fecha de impresión.2.6 Fecha de vencimiento, deberá

consignarse en forma visible precedi-da de la frase: "Emisión válida hasta ..."

2.7 Número de autorización de impre-sión otorgado por la SUNAT, el cualserá consignado junto a los datos dela imprenta o empresa gráfica.

2.8 Destino del original y copias:En el original: DESTINATARIOEn la primera copia: REMITENTEEn la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTEIMPRESA.2.9 Dirección del punto de partida, ex-

cepto si el mismo coincide con el

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Ipunto de emisión del documento.

2.10 Dirección del punto de llegada.2.11 Datos de identificación del desti-

natario:a) Apellidos y nombres o denominación

o razón social.b) Número de RUC, salvo que no esté

obligado a tenerlo, en cuyo caso sedeberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad.Cuando el destinatario sea el mismoremitente se consignará sólo lo indi-cado en el punto a).

2.12 Datos de identificación de la uni-dad de transporte y del conductor:

a) Marca y número de placa del vehícu-lo, de tratarse de una combinación seindicará el número de placa del ca-mión y del remolque o del númerode placa del tracto o semirremolque.

b) Número de Constancia de Inscrip-ción expedido por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones siem-pre y cuando, conforme a las normasdel mismo, exista la obligación deinscribir al vehículo.

c) Número(s) de licencia(s) de conducir.Con esta modificación se cambia ladenominación "Certificado" por "Cons-tancia", siendo necesaria solo en loscasos que exista obligación de inscrip-ción.

2.13 Datos del bien transportado:a) Descripción detallada del bien (nom-

bre y características).b) Cantidad y peso total siempre y cuan-

do, por la naturaleza de los bienestrasladados, puedan ser expresadosen unidades o fracción de toneladasmétricas (TM), de acuerdo a los usosy costumbres del mercado.

c) Unidad de medida, de acuerdo a losusos y costumbres del mercado.En cuanto al peso, se refiere la modi-ficación, que deberá expresarse enunidades o fracción de ToneladasMétricas (TM) de acuerdo a los usosy costumbres del mercado, por lo tan-to este requisito sería para los bienessusceptibles de ser medidos por peso.

2.14 Numeración de la factura, liquida-ción de compra, boleta de venta o tic-ket, cuando se trate de traslado porventa o compra.

2.15 Fecha de inicio del traslado.2.16 Costo mínimo que corresponda al

tramo del servicio, cuando el trans-porte se realice bajo la modalidad detransporte público, el mismo que serácalculado de acuerdo a las normasque emita el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones.Este requisito no será exigible, en laguía de remisión del remitente, enlos siguientes casos:

a) Cuando en una misma unidad detransporte se trasladen bienes quepertenezcan a más de un remitentecarga fraccionada o consolidada.

b) En el traslado de bienes en vehículosde carga útil menor a 15 toneladasmétricas por reparto o distribucióndentro de una provincia, entiéndasede un remitente a varios destinatarios.

c) En el traslado de bienes, dentro de unaprovincia, en vehículos de carga útilmenor a 15 toneladas métricas, cuyomotivo de traslado sea emisoritinerante.Para efecto de los incisos b) y c) seconsidera ala Provincia Constitucio-nal del Callao como parte de la pro-vincia de Lima.Asimismo para efecto de los incisosa) y b) el transportista deberá comu-nicar la existencia de estos supues-tos al remitente".Cuando el traslado se realice bajo lamodalidad de transporte público noserá obligatorio consignar los datosseñalados en el numeral 2.12, de-biendo en este caso indicarse el nú-mero de RUC y nombres y apellidoso razón social del transportista."Se sustituye el segundo párrafo delnumeral 3,11 del artículo 19º del Re-glamento por el siguiente texto:"Cuando el destinatario sea el mismoremitente se consignará sólo los ape-llidos y nombres o denominación orazón social. Asimismo, de tratarse detraslado de bienes de un remitente avarios destinatarios, no se consignarádatos de identificación del destinata-rio y respecto al punto de llegada, seconsignará la provincia más distante."Se sustituye los incisos c) y d) del nu-meral 3.12 del artículo 19º del Re-glamento por los siguientes textos:

"c) Número de Constancia de Inscripciónexpedido por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones siempre ycuando, conforme a sus normas existala obligación de inscribir al vehículo.

d) Número(s) de licencia(s) de conducir."Con esta modificación el número deconstancia de inscripción solo será ne-cesaria en los casos que exista obliga-ción de realizar la inscripción.Se sustituye el inciso b) del numeral3.13 del artículo 19º del Reglamentopor el siguiente texto:"b) Cantidad y peso total según corres-ponda siempre y cuando, por la natura-leza de los bienes trasladados, puedanser expresados en unidades o fracciónde toneladas métricas (TM), de acuerdoa los usos y costumbres del mercado."Como ya lo hemos mencionado anterior-mente el peso será expresado por Tonela-das Métricas en el caso de bienes de sermedidos por dicha unidad de medida y deacuerdo a usos y costumbres del mercado.Se incorpora como último párrafo delnumeral 3.13 del artículo 19º del Re-glamento el siguiente texto:"En el caso de traslado de bienes de unremitente a varios destinatarios, sólo se

consignará la numeración (serie y núme-ro) de las guías de remisión o compro-bantes de pago que puedan sustentar eltraslado emitidos por el remitente y elpeso total siempre y cuando, por la natu-raleza de los bienes trasladados, puedanser expresados en unidades o fracción detoneladas métricas (TM), de acuerdo. alos usos y costumbres del mercado,"Con esta incorporación se establece queen el caso de traslado de bienes de unremitente a varios destinatarios, en losdatos del bien transportado de la guíadel transportista se consignará la seriey número de las guías de emisión o com-probantes de pago que puedan susten-tar el traslado emitidos por el remitentey el peso total respectivo de acuerdo alos usos y costumbres del mercado.Se incorpora como segundo párrafo alnumeral 3,15 del artículo 19º del Re-glamento el siguiente texto:"En el caso de traslado de bienes cuyaentrega deba hacerse en más de un pun-to de llegada, se considerará como tal a laprovincia más lejana de llegada, Si enuna misma unidad vehicular se remitenbienes de más de un remitente, el costomínimo será prorrateado proporcional-mente por cada remitente de acuerdo ala proporción de la capacidad útil ocu-pada por la carga de cada remitente.Este requisito no será exigible, en la guíade remisión del transportista, en los si-guientes casos:a) En el traslado de bienes en vehículos

de carga útil menor a 15 toneladasmétricas por reparto o distribución,recojo o recambio de producto o re-cojo de envases y embalajes dentrode una provincia, entiéndase de unremitente a varios destinatarios.

b) En el traslado de bienes, dentro de unaprovincia, en vehículos de carga útilmenor a 15 toneladas métricas, cuyomotivo de traslado sea emisoritinerante.

Para efectos de los incisos a) y b) delpresente numeral se considera a la Pro-vincia Constitucional del Callao comoparte de la provincia de Lima,"Se sustituye el numeral 1.2 del artículo20º del Reglamento por el siguiente texto:"1.2. Cuando para el traslado al destinofinal de los bienes, durante el trayecto, seprograme transbordo o trasladomultimodal, a otro medio de transportede la misma empresa, en la guía de re-misión del transportista cuando corres-ponda, deberá detallarse adicionalmentepor cada tramo, la información de:a) Dirección del punto de partida.b) Dirección del punto de llegada.c) Datos de identificación de la unidad

de transporte y del conductor, cuan-do corresponda.

- Marca y número de placa del vehí-culo, de tratarse de una combinaciónse indicará el número de placa del

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AREA TRIBUTARIA Icamión y del remolque o del númerode placa del tracto o semirremolque.

- Número de Constancia de Inscrip-ción expedido por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones siem-pre y cuando, conforme las normasdel mismo exista la obligación deinscribir al vehículo.

- Número(s) de Licencia(s) de Conducir.En este caso, cuando al inicio del trasladoexista imposibilidad de consignar los da-tos de identificación de la unidad de trans-porte y del conductor por los tramos si-guientes, los mismos podrán ser anotadosen el punto de inicio de cada tramo."Se sustituye el numeral 1.4 del artículo20º del Reglamento por el siguiente texto:"1.4 El traslado de bienes dentro de unaprovincia producto de diferentes opera-ciones, independientemente de la mo-dalidad de transporte bajo la cual se rea-lice, podrá ser sustentado por el remi-tente con la copia adquirente de las bole-tas de venta y/o el original y copia SUNATde las facturas, acompañadas de una guíade remisión del remitente que contengaa manera de resumen, en el rubro "Datosdel Bien Transportado" la numeraciónde las boletas y/o facturas.Asimismo, en la venta de bienes inde-pendientemente de la modalidad detransporte, el remitente podrá susten-tar el traslado de bienes, con el originaly la copia SUNAT de la factura siempreque el mismo contenga la siguiente in-formación adicional:a) Nombres y apellidos o razón social de

la empresa de transporte contratada.b) RUC de la empresa de transporte

contratada.c) Dirección del punto de partida y del

punto de llegada."Su sustituye el inciso c) del numeral 1.5del artículo 20º del Reglamento por elsiguiente texto:"c) Cantidad y peso total de los bienestransportados siempre y cuando, por lanaturaleza de los bienes trasladados,puedan ser expresados en unidades ofracción de toneladas métricas (TM),según corresponda de acuerdo a los usosy costumbres del mercado."Esta es una importante aclaración en vistaque la norma anterior no consideraba silos bienes a trasladar eran suceptiblesde ser medidos en Toneladas Métricas ofracciones de Tonedadas Métricas.Se sustituye el numeral 1.8 del artículo20º del Reglamento por el siguiente texto:"1.8 En todos los casos señalados en elpresente capítulo, las direcciones quese consignen como puntos de partida yde llegada deberán contener, cuandocorresponda: tipo de vía, nombre de lavía, número, interior, zona, distrito, pro-vincia y departamento."Se sustituye el numeral 2.2 del artículo20º del Reglamento por el siguiente texto:"2.2. En el caso que el transportista, porcausas no imputables a éste, se viese obli-

gado a transbordar los bienes a otra uni-dad de transporte, sea la nueva unidad dela empresa de transportes o se subcontrateel servicio aun tercero, se indicará en lamisma guía de remisión del transportista,el motivo del transbordo y los datos deidentificación de la nueva unidad de trans-porte y del nuevo conductor.En el caso de transporte privado, si porcausas no imputables a éste, se viese obli-gado a transbordar los bienes a otra uni-dad de transporte, sea la nueva unidadde la misma empresa o se contrate elservicio de un tercero, se indicará en lamisma guía de remisión del remitente,el motivo del transbordo y los datos deidentificación de la nueva unidad detransporte y del nuevo conductor, y deser el caso los apellidos y nombres o ra-zón social y el número de RUC del nuevotransportista, el cual no se encuentra exi-mido de la obligación de emitir la guíade remisión del transportista."Se precisa que en el caso de transbordoen el transporte privado, necesariamen-te se deberá contratar el servicio de untransportista que extienda la guía deremisión respectiva, es decir debe con-tar con número de RUC, no se podrásolicitar el servicio de informales.Se incorpora como numeral 2.6 del artícu-lo 20º del Reglamento el siguiente texto:"2.6 En el caso de traslado por reparto odistribución de bienes que se efectúedentro de una provincia, para sustentarel recojo de envases y/o embalajes va-cíos que sean entregados por los desti-natarios o clientes por la normal reposi-ción de los mismos al entregar nuevosproductos, se podrá sustentar el trasla-do de los mismos, con una guía de remi-sión del remitente donde se irá consig-nando, en el concepto descripción delos bienes, el nombre o razón del clien-te, la cantidad y unidad de medida delos envases y/o embalajes recogidos. Paraefecto de lo dispuesto en el presentenumeral se considera a la ProvinciaConstitucional del Callao como parte dela provincia de Lima. En este caso no seconsignará el punto de partida.En el caso que el traslado se realice bajola modalidad de transporte público noserá necesario la emisión de la guía deremisión del transportista."Se incorpora como segundo párrafo delnumeral 2.3 del artículo 20º del Regla-mento el siguiente texto:"En el caso de la guía de remisión deltransportista, cuando se trate de trasla-dos de bienes a más de un destinatario eloriginal y la copia SUNAT de la mismaquedarán en poder del último destinata-rio, siempre que no haya sido entregadoen una intervención de la SUNAT."Se establece que cuando se trasladenbienes a más de un destinatario el ori-ginal y copia SUNAT quedarán en po-der del último destinatario si SUNATno la ha solicitado antes.Se sustituye los incisos b) y c) del nume-

ral 1.1 del artículo 21º del Reglamentopor los siguientes textos:"b) Número de Constancia de Inscrip-ción expedido por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones siempre ycuando, conforme a las normas del mis-mo exista la obligación de inscribir alvehículo.c) Número(s) de Licencia(s) de Conducir."Se sustituye el numeral 1.2 del artículo21º del Reglamento por el siguiente texto:"1.2 Las boletas de venta y los tickets emi-tidos por máquinas registradoras a los quehace referencia el numeral 5.2 del artícu-lo 4º del presente Reglamento sustenta-rán el traslado de los bienes efectuadospor los propios consumidores finales -con-siderados como tales por la SUNAT- almomento de requerir los documentos quesustentan el traslado, teniendo en cuentala cantidad, volumen y/o valor unitario delos bienes transportados."Se sustituye la Disposición Transitoriade la Resolución de Superintendencia Nº004-2003/SUNAT por el siguiente texto:Las guías de remisión que cumplan losrequisitos establecidos en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago aprobadopor la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y normas modificato-rias, impresas con anterioridad a la en-trada en vigencia de la presente resolu-ción, podrán utilizarse hasta:1. El 31 de enero del 2003 tratándose

de contribuyentes que prestan servi-cio de transporte de bienes, salvo parasu emisión como guía de remisióndel remitente.Se establece que las Guías de Remi-sión que tuvieran las empresas de trans-portes de acuerdo al anterior regla-mento podrán ser utilizadas comoGuía de Remisión - Remitente, mas no,como Guía de Remisión - Transportis-ta a nuestro entender, ya que la confu-sa redacción de este punto dice quepodrán utilizarse como Guía de Remi-sión del Remitente, pero no sería lógi-co que la empresa de transporte per-mita el uso de sus Guías de Remisiónal remitente, es decir a la empresaque contrató sus servicios, por lo queinterpretamos que se quiso decir: ".....como Guía de Remisión - Remitente",por ejemplo cuando la empresa trans-portista realiza sus propios trasladoscon sus propias unidades por ser laspropietarias de los bienes.

2. Que se terminen o hasta la fecha de suvencimiento establecida de conformi-dad con lo dispuesto en la Resoluciónde Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentesque la emitan como guía de remisióndel remitente siempre que la palabra"remitente" y aquellos nuevos motivosde traslado a utilizarse sean consigna-dos mediante algún medio mecaniza-do, computarizado o un sello legible."

Se deroga el inciso d) del numeral 1.5

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Idel artículo 20º del Reglamento.En virtud a su facultad discrecional, laSUNAT levantará actas preventivas al de-tectarse el incumplimiento de las nuevasobligaciones y requisitos establecidos por

la Resolución de Superintendencia Nº004-2003/SUNAT y la presente resolu-ción por un lapso de sesenta (60) días ca-lendario computados a partir del 1 de fe-brero del 2003.

En ese sentido, la SUNAT comunicaráal infractor las obligaciones y requisitosque viene incumpliendo a fin que unavez iniciada la etapa sancionatoria evi-te incurrir en infracción.

IIIII-22

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

DIRECCION DELPUNTO DE PARTIDA

Artículo 19º, Num. 3.8

INTERRUPCION DEL TRASLADO OTRANSBORDO

Artículo 20º, Num. 2.2

FECHA DE INICIODEL TRASLADO

Artículo 19º, Num. 3.14

IDENTIFICACIÓN DELDESTINATARIO

Artículo 19º, Num. 3.11

IDENTIFICACION DELREMITENTE

Artículo 19º, Num. 3.1

DATOS DEL BIENTRANSPORTADO

Artículo 19º, Num. 3.13

DATOS DE LAIMPRENTA

Artículo 19º, Num. 3.4

Nº DE AUTORIZACIONDE IMPRESIONArtículo 19º, Num. 3.6

FECHA DE VENCIMIENTOArtículo 19º, Num. 3.5

NOTA 1: El Artículo 19º y 20º, así como los Numerales Anotados están referidos a la Resolución deSuperintendencia Nº 004-2003/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N 028-2003/SUNAT.

NOTA 2: En los datos necesarios para el transbordo se ha dividido con una diagonal (/) para colocar el nuevo dato, en caso deser necesario, en el espacio que sigue.

IDENTIFICACION DELREMITENTE

Artículo 19º, Num. 2.1

SERIE Y NUMEROArtículo 19º, Num. 2.3

COSTO MINIMO DELSERV IC IOArtículo 19º, Num. 2.16

IDENTIFICACION DE LAUNIDAD DE TRANSPORTEY CONDUCTORArtículo 19º, Num. 2.12

IDENTIFICACION DELTRANSPORTISTAArtículo 19º, últimopárrafo Num. 2.16

DESTINO ORIGINAL YCOPIASArtículo 19º, Num. 2.8

FECHA DE VENCIMIENTOArt ículo 19º, Num. 2.6

Nº DE AUTORIZACIONDE IMPRESIONArtículo 19º, Num. 2.7

DATOS DEL BIENTRANSPORTADO

Artículo 19º, Num. 2.13

DATOS DE LA IMPRENTAArtículo 19º, Num. 2.5

FECHA DE INICIO DELTRASLADO

Artículo 19º, Num. 2.15

DIRECCION DEL PUNTODE PARTIDA

Artículo 19º, Num. 2.9

DIRECCION DEL PUNTODE LLEGADA

Artículo 19º, Num. 2.10

NUMERO DE RUCArtículo 19º, Num. 2.1

DENOMINACIONDEL DOCUMENTOArtículo 19º, Num. 2.2

DIRECCIÓN DELPUNTO DE LLEGADAArtículo 19º, Num. 3.9

COSTO MINIMO DELSERV IC IOArtículo 19º, Num. 3.15

IDENTIFICACIÓN DELREMITENTEArtículo 19º, Num. 3.10

DATOS DE LA EMPRESASUBCONTRATADAArtículo 19º, Num. 3.16

DESTINO ORIGINAL YC O P I A SArtículo 19º, Num. 3.7

SERIE Y NUMEROArtículo 19º, Num. 3.3

NUMERO DE RUCArtículo 19º, Num. 3.1

DENOMINACIONDEL DOCUMENTOArtículo 19º, Num. 3.2

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MOTIVO DEL TRASLADOArtículo 19º, Num. 2.4

INTERRUPCION DEL TRASLADOO TRANSBORDO

Artículo 20º, Num. 2.2

DATOS DE IDENTIFICACIONDEL DESTINANTARIOArtículo 19º, Num. 2.11

TIPO Y NUMERO DECOMPROBANTEArtículo 19º, Num. 2.14

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DELA UNIDAD DE TRANSPORTE Y

DEL CONDUCTORArtículo 19º, Num. 3.12

MODELO DE GUIA DE REMISION REMITENTE

MODELO DE GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA

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AREA TRIBUTARIA I

CASUISTICA

Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

Tratamiento Contable y Tributario del Leaseback

I. INTRODUCCIONEl origen contemporáneo del Leasing Fi-nanciero se ubica en la década de los añoscincuenta (1952), en las actividades delempresario norteamericano Dyas PowerBoothe. De ésta manera, buscando la for-ma de alquilar la maquinaria necesariapara llevar adelante la empresa, Boothese da cuenta de que resulta viable recu-rrir a un mecanismo de financiamientoalternativo a los existentes en dicha épo-ca. Así, luego de haber obtenido una fór-mula satisfactoria por sí mismo, piensaen hacer partícipes a otras empresas deesta nueva posibilidad. La Boothe Leasingfue comprada en marzo de 1962 por laGreyhound Corporation, que logró pro-porcionar a su filial alrededor de 15 a 20millones de dólares al año. Así, tal comolo declaró D.P. Boothe, «una compañíade leasing es, básicamente, compradoray vendedora de dinero....Una sociedad deleasing necesita siempre de dinero fres-co y, en contrapartida, proporciona exce-lentes beneficios».El desarrollo del leasing en los EstadosUnidos fue espectacular. Los grandes gru-pos financieros, y sobre todo los bancos,se sintieron muy pronto atraídos por estanueva técnica financiera. De este modo,nacieron nuevas sociedades de leasing,filiales de los bancos (Bankers Lessors).El incremento vertiginoso del leasing fuetal que se llegaron a constituir 800 socie-dades con este objeto, en el plazo de diezaños, hasta que debido a la concentra-ción y a la competencia posterior entreellas, sólo han sobrevivido unas 250.En Europa, las primeras sociedades deleasing fueron constituidas en Inglaterra.En 1960, la United States LeasingCorporation creció conjuntamente con elgrupo financiero inglés MercantileCredit Company Limited. En Francia, laprimera sociedad de leasing fue Loca-france, creada en abril 1962; este paístiene el mérito de haber sido el primeroen dar un estatuto legal para las opera-ciones y las empresas de leasing.Este significativo crecimiento del leasingtambién se presenta en otros países deeste continente y de otras partes del mun-do. En el extremo Oriente, el país pione-ro fue Japón, donde en 1970 se celebra-ron contratos por un valor de 726 millo-nes de dólares, en 1984 por 12.6 billonesde dólares y en 1986 por un total de 25billones de dólares. La participación delleasing en el total del gasto del sectorprivado a crecido de un 3.03 % en 1980a 6.09 % en 1986, lográndose un creci-miento anual del 20 % en estas opera-ciones. Estos datos permiten decir queJapón, en poco tiempo, se convirtió en

uno de los países líderes en leasing, algrado de adoptar un subtipo: el samuraileasing.En Latinoamérica, al igual que en Euro-pa en sus primeros años, las transaccio-nes de leasing fueron escasas. Sin em-bargo, la situación mejoró hacia la dé-cada del 80, registrándose a fines de1982 una inversión aproximada a los3.5 billones de dólares, correspondién-dole a Brasil más de los dos tercios deesa suma.En nuestro país, las operaciones de leasinginician su despegue en los primeros añosde la década del 80, como lo demuestra elhecho de Sogewiese leasing que obtuvoutilidades por el doble de su capital so-cial; pero no es sino hasta la década delnoventa que se observa un acelerado cre-cimiento en los montos de los contratosde arrendamiento financiero.La venta con retroarrendamiento finan-ciero o leaseback es una operación eco-nómica única y compleja denominadaasí en el ámbito empresarial, por cuantoel uso del bien sigue sin interrupción.Las transacciones de ventas con pacto deretroarrendamiento comprende la ventade un activo por el vendedor y el arren-damiento inmediato del mismo activo almismo vendedor.Las razones por las cuales un empresarecurre a este esquema contractual sonde carácter financiero e impositivo. Laempresa financiera que compra y luegoentrega como leasing el inmueble pre-fiere el leaseback antes que el préstamohipotecario, pues obtiene mayor ganan-cia con las cuotas que cobra que con losintereses obtenidos por un préstamo hi-potecario.En este artículo nos ocuparemos de losaspectos contables y tributarios delleaseback.

II. MARCO NORMATIVOEn nuestro país existen normas que regu-lan el contrato de leasing, las cuales hansido objeto de diversas modificaciones.El Decreto Ley Nº 18957 (14.09.71) re-gulaba las operaciones que podían serutilizadas por las empresas financieraspero no se hacía mención al arrendamien-to financiero. La primera mención ofi-cial del leasing, se realizó a través delDecreto Ley Nº 22738 (23.10.79), quemodifica las normas contenidas en elDecreto Ley Nº 18957, en la cual se auto-riza a las empresas financieras poseermaquinarias, equipos y vehículos desti-nados al arrendamiento financiero, queconsistía en la entrega de bienes mue-bles anteriormente descritos a un arren-

datario para emplearlos en una activi-dad económica, con o sin opción paraéste último, de adquirirlos al término delrespectivo contrato. Sobre la base del ci-tado Decreto Ley se realizaron las tran-sacciones del leasing en los años siguien-tes; no obstante, al poco tiempo se sintióla necesidad de precisar sus caracteres,efectos, tratamiento tributario, etc. Fuecon ese propósito que el 12 de junio de1981 se dictó el Decreto Legislativo Nº212, estableciendo que dicha actividadpodía ser realizada, además de las em-presas financieras, por otras empresasdebidamente autorizadas por laSuperintendencia de Banca y Seguros.Al año siguiente, mediante el Decreto Su-premo Nº 097-82-EFC (31.03.82) se re-glamentó esta ley y, con él, la actividadde las empresas de arrendamiento finan-ciero domiciliados o no en el país. Se fijóigualmente, los montos mínimos de ca-pital pagado (S/.500´000,000) y los máxi-mos de endeudamiento en el país (20veces su capital pagado y reservas); sefacultó también a la S.B.S. a autorizar,previa opinión favorable del B.C.R., lacreación de empresas de arrendamientofinanciero, quedando, en consecuencia,la actividad sujeta al control de la S.B.S.y la regulación a cargo de B.C.R. Tam-bién se establece que los bienes materiade Arrendamiento Financiero deberánser plenamente identificable y estar ins-critos en los Registros Públicos. Los bie-nes muebles e inmuebles que hayan sidorecuperados por la empresa como con-secuencia de las acciones que ejercitaseen su calidad de locadora, podrán serobjeto de nuevo arrendamiento financie-ro. Dos años después, el ejecutivo apro-vechando la delegación de facultadesotorgada por el Congreso para legislarsobre materias específicas, incluyó elarrendamiento financiero como parte delprograma de reactivación del aparatoproductivo y de la economía nacional.En efecto, el 29 de julio de 1984 se pro-mulgó el Dec. Leg. 299, derogando expre-samente el Dec. Leg. 212 y sus normasreglamentarias y complementarias. EsteDecreto, reglamentado por D.S. 559/84/EFC el 28 de diciembre del mismo año,contiene en el Capítulo I una definicióndescriptiva del arrendamiento financie-ro, en la cual se subraya los rasgos carac-terísticos y elementos típicos del contra-to, y en el Capítulo II se fija el tratamien-to tributario aplicable.Por el D.Leg. 399 del 29 de diciembre de1986, se eliminó el beneficio tributariode depreciación acelerada que estable-cía el art. 18 de Dec. Leg. 299.Por el D.S. 025/86/TC, del 6 de junio de

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CASUÍSTICA

Venta delActivo

Uso delActivo

Pagos deLeasing

Lease - Back

ARREN-DADOR(ENTID.

FINANC.)

ARRENDA-TARIO

(USUARIO)

OFICIO Nº 114-99-K00000 SUNAT del 28/12/1999

«En la cesión de posición contractual se transfie-re a un tercero la posición contractual o situa-ción jurídica derivada de una relación obligacionalexistente, entendida dicha posición como un con-junto de derechos y obligaciones; la cual califi-ca, para efectos tributarios, dentro de la defini-ción de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesión seencuentra gravada con el IGV».SeñorJUAN RIBAUDO DE LA TORREPresidente de la Sociedad Nacional de Pesquería.Presente.-Ref.: Carta N° P. D. 040-99 (Original)Tengo el agrado de dirigirme a usted en atenciónal documento de la referencia, mediante el cualnos consulta respecto a la aplicación del Impues-to General a las Ventas (IGV) a los contratos decesión de posición contractual respecto de los con-tratos de arrendamiento financiero bajo la moda-lidad de leaseback, celebrados por empresas delsector pesquero.Sobre el particular, debemos manifestarle lo si-guiente:La doctrina define al «leaseback o leasing deretro» como al contrato por medio del cual laempresa locadora adquiere el bien que tiene enpropiedad la persona con quien va a celebrar elcontrato de leasing.Asimismo, se señala que mediante el leasing fi-nanciero bajo la modalidad del «leasingback», eltomador es propiamente dicho el proveedor delbien, quien se desprende del mismo vendiéndoloa una sociedad que, a su vez, se lo arrienda me-diante leasing.Esta modalidad de arrendamiento financiero, seencuentra contemplada en el artículo 27° de laLey de Arrendamiento Financiero, Decreto Legis-lativo N° 299, el cual alude a los casos en loscuales la locadora adquiere de una empresa unbien para luego entregárselo a ella misma en

V. Caso Práctico

La Empresa XYZ S.A. celebra un contra-to de arrendamiento financiero bajo lamodalidad de Leaseback con el bancoINTER S.A.La empresa XYZ procede a vender uncamión marca volvo en $90,000 DolaresAmericanos; por lo que Inter S.A. le con-cede en leasing el uso del camión por unimporte de $ 90,000 a cambio de pagoen cuotas periódicas, con una opción decompra.El banco Inter. S.A., cede en arrenda-miento financiero a la empresa XYZ S.A,bajo las siguientes condiciones:

1. Nombre del bien : Vehículo Camión Volvo2. Plazo de arrendamiento : 5 años3. Plazo de arrendamiento

en meses : 60 meses4. Cuota anual : $ 1,820.005. Opción de compra : $ 14,684.52

1986, se reglamentó el art. 24 del Dec.Leg. 299, el que se refiere a leasing debuques, este dispositivo fue derogado porel D.S. 062/88/TC y restablecido, un añodespués, mediante D.S. 036/89/TC.Por el D.Leg. 625 del 30de Noviembrede 1990, extiende hasta el 31 de diciem-bre del año 2000 las exoneracionestributarias contenidas en el Dec. Leg. 299para los contratos de leasing, el citadodispositivo restituye la vigencia del artí-culo 18 del Dec. Leg. 299, con el textosiguiente: «Art. 18. Para efectos tributa-rios los bienes objeto de arrendamientofinanciero se considera activos fijos y sedepreciaran durante el plazo del contra-to, siendo el plazo mínimo de deprecia-ción tres años».Por el D.S. 026/92/PE, del 9 de enero de1993, que regula los contratos de leasingde embarcaciones pesqueras.Posteriormente se dictaron normas de ca-rácter tributario para restringir los bene-ficios del leasing, tal como Ley 27394,Decreto Legislativo 915, entre otros.

III. EL LEASEBACKEsta modalidad del leasing, conocida tam-bién como «Leasing de Retro», «Arrenda-miento de Venta y Retorno» o «Venta conpacto de Retroarrendamiento»; es una fór-mula de financiamiento virtud de la cualuna empresa que requiere de Capital deTrabajo para nuevas inversiones, vendeun bien de su propiedad a una empresade leasing, la que, simultáneamente, con-cede en leasing el uso del mismo bien a lamisma empresa vendedora, a cambio deuna contraprestación. De ésta forma laempresa arrendataria puede obtener efec-tivo (producto de la venta) y todavía teneruso del activo. En igual forma, si la em-presa desea alquilar un activo que no po-see, puede comprarlo, venderlo a otra parte,y luego tomarlo en alquiler.

Para efecto legal nos encontramos antedos contratos articulado o colegiados, unosucedáneo de otro, en virtud a los cualesel propietario de un bien (vendedor-arrendatario) del activo fijo lo vende auna firma de leasing (comprador-arren-dador), la misma que, a su vez, y en mis-mo acto, se lo entrega o cede en uso, acambio de una contraprestación consis-tente en el abono periódico de las cuotas,incluyendo además una opción de com-pra a favor del usuario.

El artículo 27º de la ley de arrendamien-to financiero, Decreto legislativo Nº 299y modificatorias, derogado en el extre-mo referido a la exoneración del IGV porel decreto ley 25692 del 31.08.1992, es-tablece que «En todos los casos en que lalocadora adquiera de una empresa unbien para luego entregárselo a ella mis-ma en arrendamiento financiero, dichatransferencia esta exonerada del impues-to general a las ventas y el impuesto se-lectivo al consumo».Similar definición precisa el artículo 9ºdel Decreto Legislativo Nº 915 del12.04.2001.La NIC 17 sobre arrendamiento finan-ciero (modificada en 1997) una transac-ción con pacto de retroarrendamientoimplica la venta de un activo hecha porel vendedor y el arrendamiento de dichoactivo al mismo vendedor.El pago del arrendamiento y el precio deventa son usualmente interdependientedebido de que ambos se negocian en lamisma transacción.El tratamiento contable de esta transac-ción depende del tipo de arrendamientoinvolucrado, los cuales puede ser arren-damiento financiero u operativo.

IV. CONSULTA INSTITUCIONAL SOBRELEASEBACK

arrendamiento financiero.De otro lado, el artículo 1437° del Código Civilestablece que en la cesión de posición contrac-tual el cedente se aparta de sus derechos y obli-gaciones y unos y otros son asumidos por el cesio-nario desde el momento en que se celebre la ce-sión.Es decir que, la cesión de posición contractual, esla operación jurídica mediante la cual uno de lostitulares originales (cedente) de una determina-da relación contractual cede a un tercero (cesio-nario) dicha titularidad a fin que, manteniéndoseobjetivamente intacta la relación contractual, ellavincule al nuevo titular con el otro titular original(cedido), desde luego con el asentimiento de éste.Ahora bien, el inciso a) del artículo 1° del TextoUnico Ordenado de la Ley del IGV (TUO), apro-bado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF,señala que se encuentra gravada con el referi-do impuesto la venta en el país de bienes mue-bles.Al respecto, el literal b) del artículo 3° del cita-do TUO, define como bienes muebles a los corpo-rales que pueden llevarse de un lugar a otro, losderechos referentes a los mismos, los signos dis-tintivos, invenciones, derechos de autor, derechosde llave y similares, las naves y aeronaves, asícomo los documentos y títulos cuya transferenciaimplique la de cualquiera de los mencionados bie-nes.Como puede apreciarse, la definición antes deta-llada incluye, como bien mueble, a los bienesincorporales o intangibles.Por lo tanto, podemos afirmar que la cesión deposición contractual se encuentra gravada con elIGV, por encontrarse incluida dentro del ámbitode aplicación del inciso a) del artículo 1º del TUOantes mencionado.En efecto, en dicha cesión se transfiere a un ter-cero la posición contractual o situación jurídicaderivada de una relación obligacional existente,entendida dicha posición como un conjunto dederechos y obligaciones; la cual califica, paraefectos tributarios, dentro de la definición de bienmueble.Hago propicia la oportunidad para expresarle lossentimientos de mi mayor consideración y estimapersonal.Intendencia Nacional Jurídica

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AREA TRIBUTARIA I

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DESARROLLO DEL CASO PRACTICO

Para diferir la utilidad en la venta delcamión volvo que corresponda a la cuo-tas que vencerán a partir del 01-01-2002y su aplicación a resultados durante elplazo que dure el contrato.

Estos ingresos no serán computables parael impuesto a la renta y serán considera-dos como diferencias permanentes víadeclaración jurada del impuesto a la ren-ta.

Cuadro de la determinación de la utilidad Diferida

Diferimiento de Ganancias

CONCEPTO 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Ingreso Excepcional 84,443.15 (16,888.63) (16,888.63) (16,888.63) (16,888.63) (16,888.63)

Ganancia Diferida -84,443.15 16,888.63 16,888.63 16,888.63 16,888.63 16,888.63

DETALLE CUOTA MENSUAL INGRESO CONTABLE INGRESO TRIBUTARIO

Ejercicio 2002 (12 meses) 1,407.38 16,888.63 0.00Ejercicio 2003 (12 meses) 1,407.38 16,888.63Ejercicio 2004 (12 meses) 1,407.38 16,888.63Ejercicio 2005 (12 meses) 1,407.38 16,888.63Ejercicio 2006 (12 meses) 1,407.38 16,888.63

TOTAL 84,443.15 (*) 0.00

(*) Estos ingresos no serán considerados como renta gravadas para efectos del impuesto a la renta, debiendola empresa deducir vía declaración juradas del IR como diferencia permanente, en los ejercicio gravableen que corresponda (De acuerdo a ley 27394, vigente a partir del 01-01-01.)

Determinación del Activo FijoFecha de venta 31-12-2001$ 90,000 x 3.523 317,070.00Valor ajustado al 31-12-01 delvehículo 324,354.24 x 0.978 317,218.44Depreciación ajustada(16 meses) (84,591.59)

——————VALOR NETO DEL ACTIVO FIJO 232,626.86

6. Tasa de interés : 12.52 %7. Interés mensual : 0.99636 %8. Fecha de operación : 02/01/019. Tipo de cambio inicio

de operación : 3.4010. Vencimiento 1º cuota : 31/01/0111. Tasa de depreciación

tributaria arrendador : 20% Contratoshasta el 31-12-2000

12. Tasa de depreciacióncontable arrendatario : 10%

13. Tasa de depreciacióntributaria arrendatario : 20% Contratos

hasta el 31-01-200114. Vida económica del bien: 10 años

Datos adicionales que cuenta la empre-sa antes de la operación del Leas Back:

a) Fecha de adquisicióndel camión 31-08-2000 312,480.00

b) Valor ajustado delvehículo al 31-12-2000(factor 1.038) 324,354.24

c) Porcentaje de ladepreciación 20%

d) Meses de depreciación al31-12-2000 4

e) Depreciación Acumuladaajustada al 31-12-2000 21,623.62

Contabilización por la venta del ac-tivo fijo———————— x ————————16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 374,142.6040 TRIBUTOS POR PAGAR 57,072.6076 INGRESOS

EXCEPCIONALES 317,070.00Por la venta del activofijo al 31-12-2001———————— x ————————66 CARGAS

EXCEPCIONALES 232,626.8639 DEPRECIACION

ACUMULADA 84,591.59

33 INMUEBLE MAQUINARIAY EQUIPO 317,218.44

Por el costo neto de enajenacióndel camión.———————— x ————————

Determinación de la UtilidadIngresos Excepcionales 317,070.00Cargas Excepcionales 232,626.86——————EXCESO 84,443.14

El exceso debe ser diferido y amortizarlodurante los 60 meses.

S/. 84,443.14/60=1,407.38

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as AMORTIZACION E INTERESES EN DOLARES

Periodo Tipo de Obliga al Amort. Intereses Cuotas Obliga al IGV Amort. Intereses Cuotas IGVmensual cambio inicio año USD $ USD $ USD $ final año USD $ S/. S/. S/. S/.

1 Enero-02 3.453 90,000.00 923.28 896.72 1,820.00 89,076.72 327.60 3,188.07 3,096.39 6,284.46 1131.20

2 Febrero-02 3.47 89,076.72 932.48 887.52 1,820.00 88,144.25 327.60 3,235.69 3,079.71 6,315.40 1,136.77

3 Marzo-02 3.475 88,144.25 941.77 878.23 1,820.00 87,202.48 327.60 3,272.64 3,051.86 6,324.50 1,138.41

4 Abril-02 3.469 87,202.48 951.55 868.85 1,820.00 86,251.33 327.60 3,299.54 3,014.04 6,313.58 1,136.44

5 Mayo-02 3.485 86,251.33 960.63 859.37 1,820.00 85,290.71 327.60 3,347.78 2,994.92 6,342.70 1,141.68

6 Junio-02 3.471 85,290.71 970.20 849.80 1,820.00 84,320.51 327.60 3,367.56 2,949.66 6,317.22 1,137.09

7 Julio-02 3.461 84,320.51 979.86 840.14 1,820.00 83,340.65 327.60 3,391.31 2,907.71 6,299.02 1,133.82

8 Agosto-02 3.481 83,340.65 989.63 830.37 1,820.00 82,351.02 327.60 3,444.89 2,890.53 6,335.42 1,140.37

9 Setiembre-02 3.483 82,351.02 999.49 820.51 1,820.00 81,351.53 327.60 3,481.21 2,857.85 6,339.06 1,141.03

1 0 Octubre-02 3.482 81,351.53 1,009.45 810.55 1,820.00 80,342.09 327.60 3,514.89 2,822.35 6,337.24 1,140.70

1 1 Noviembre-02 3.481 80,342.09 1,019.50 800.50 1,820.00 79,322.58 327.60 3,548.89 2,786.53 6,335.42 1,140.37

1 2 Diciembre-02 3.489 79,322.58 1,029.66 790.34 1,820.00 78,292.92 327.60 3,592.49 2,757.49 6,349.98 1,142.99

1 3 Enero-03 3.488 78,292.92 1,039.92 780.08 1,820.00 77,253.00 327.60 3,627.24 2,720.92 6,348.16 1,142.67

1 4 Febrero-03 3.482 77,253.00 1,050.28 769.72 1,820.00 76,202.72 327.60 3,657.08 2,680.16 6,337.24 1,140.70

1 5 Marzo-03 3.49 76,202.72 1,060.75 759.25 1,820.00 75,141.97 327.60 3,702.01 2,649.79 6,351.80 1,143.32

1 6 Abril-03 3.491 75,141.97 1,071.32 748.68 1,820.00 74,070.66 327.60 3,739.96 2,613.66 6,353.62 1,143.65

1 7 Mayo-03 3.493 74,070.66 1,081.99 738.01 1,820.00 72,988.67 327.60 3,779.39 2,577.87 6,357.26 1,144.31

1 8 Junio-03 3.489 72,988.67 1,092.77 727.23 1,820.00 71,895.90 327.60 3,812.67 2,537.31 6,349.98 1,142.99

1 9 Julio-03 3.482 71,895.90 1,103.66 716.34 1,820.00 70,792.24 327.60 3,842.94 2,494.30 6,337.24 1,140.70

2 0 Agosto-03 3.483 70,792.24 1,114.65 705.35 1,820.00 69,677.58 327.60 3,882.34 2,456.72 6,339.06 1,141.03

2 1 Setiembre-03 3.501 69,677.58 1,125.76 694.24 1,820.00 68,551.82 327.60 3,941.29 2,430.53 6,371.82 1,146.93

2 2 Octubre-03 3.503 68,551.82 1,136.98 683.02 1,820.00 67,414.85 327.60 3,982.83 2,392.63 6,375.46 1,147.58

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Periodo Tipo de Obliga al Amort. Intereses Cuotas Obliga al IGV Amort. Intereses Cuotas IGVmensual cambio inicio año USD $ USD $ USD $ final año USD $ S/. S/. S/. S/.

CANCEL. DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO A FECHA DE PAGO

IMPORTE EN DOLARES

TOTAL AÑO Amortización Intereses Cuotas

2002 11,707.08 10,132.92 21,840.002003 13,186.13 8,653.87 21,840.002004 14,852.03 6,987.97 21,840.002005 16,728.41 5,111.59 21,840.002006 33,526.35 2,998.17 36,524.52

Totales 90,000.00 33,884.52 123,884.52

IMPORTE PAGADO EN NUEVOS SOLES

Amortización Intereses Cuotas IGV Total Pagado

40,684.96 35,209.04 75,894.00 13,660.92 89,554.9246,056.33 30,221.69 76,278.02 13,730.04 90,008.0652,384.76 24,641.28 77,026.04 13,864.69 90,890.7359,511.86 18,189.40 77,701.26 13,986.23 91,687.49121,831.79 10,834.79 132,666.58 23,879.98 156,546.56

320,469.70 119,096.20 439,565.90 79,121.86 518,687.76

IMPORTE PROVISIONADO INICIO EN NUEVOS SOLES

TOTAL AÑO Amortización Intereses Cuotas

2002 39,804.07 34,451.93 74,256.002003 44,832.84 29,423.16 74,256.002004 50,496.90 23,759.10 74,256.002005 56,876.59 17,379.41 74,256.002006 113,989.60 10,193.76 124,183.36

Totales 306,000.00 115,207.36 421,207.36

DIFERENCIAS DE CAMBIO

TOTAL AÑO Amortización Intereses Cuotas Total

2002 880.89 757.11 1,638.00 3,276.002003 1,223.49 798.53 2,022.02 4,044.042004 1,887.86 882.18 2,770.04 5,540.082005 2,635.27 809.99 3,445.26 6,890.522006 7,842.19 641.03 8,483.22 16,966.44

Totales 14,469.70 3,888.84 18,358.54 36,717.08

2 3 Noviembre-03 3.504 67,414.85 1,148.31 671.69 1,820.00 66,266.54 327.60 4,023.66 2,353.62 6,377.28 1,147.91

2 4 Diciembre-03 3.505 66,266.54 1,159.75 660.25 1,820.00 65,106.79 327.60 4,064.91 2,314.19 6,379.10 1,148.24

2 5 Enero-04 3.515 65,106.79 1,171.30 648.70 1,820.00 63,935.49 327.60 4,117.13 2,280.17 6,397.30 1,151.51

2 6 Febrero-04 3.518 63,935.49 1,182.97 637.03 1,820.00 62,752.52 327.60 4,161.70 2,241.06 6,402.76 1,152.50

2 7 Marzo-04 3.523 62,752.52 1,194.76 625.24 1,820.00 61,557.76 327.60 4,209.14 2,202.72 6,411.86 1,154.13

2 8 Abril-04 3.519 61,557.76 1,206.66 613.34 1,820.00 60,351.10 327.60 4,246.25 2,158.33 6,404.58 1,152.82

2 9 Mayo-04 3.522 60,351.10 1,218.69 601.31 1,820.00 59,132.41 327.60 4,292.21 2,117.83 6,410.04 1,153.80

3 0 Junio-04 3.521 59,132.41 1,230.83 589.17 1,820.00 57,901.58 327.60 4,333.75 2,074.47 6,408.22 1,153.47

3 1 Julio-04 3.509 57,901.58 1,243.09 576.91 1,820.00 56,658.49 327.60 4,362.01 2,024.37 6,386.38 1,149.54

3 2 Agosto –04 3.535 56,658.49 1,255.48 564.52 1,820.00 55,403.01 327.60 4,455.69 2,003.49 6,459.18 1,162.65

3 3 Setiembre-04 3.536 55,403.01 1,267.99 552.01 1,820.00 54,135.03 327.60 4,482.33 1,951.37 6,433.70 1,158.07

3 4 Octubre-04 3.534 54,135.03 1,280.62 539.38 1,820.00 52,854.41 327.60 4,528.27 1,907.25 6,435.52 1,158.39

3 5 Noviembre-04 3.541 52,854.41 1,293.38 526.62 1,820.00 51,561.03 327.60 4,570.80 1,861.08 6,431.88 1,157.73

3 6 Diciembre-04 3.553 51,561.03 1,306.27 513.73 1,820.00 50,254.76 327.60 4,625.49 1,819.13 6,444.62 1,160.03

3 7 Enero-05 3.589 50,254.76 1,319.28 500.72 1,820.00 48,935.48 327.60 4,687.41 1,779.05 6,466.46 1,163.96

3 8 Febrero-05 3.564 48,935.48 1,332.43 487.57 1,820.00 47,603.05 327.60 4,782.08 1,749.90 6,531.98 1,175.76

3 9 Marzo-05 3.56 47,603.05 1,345.70 474.30 1,820.00 46,257.35 327.60 4,796.08 1,690.40 6,486.48 1,167.57

4 0 Abril-05 3.567 46,257.35 1,359.11 460.89 1,820.00 44,898.24 327.60 4,838.43 1,640.77 6,479.20 1,166.26

4 1 Mayo-05 3.556 44,898.24 1,372.65 447.35 1,820.00 43,525.59 327.60 4,896.25 1,595.69 6,491.94 1,168.55

4 2 Junio-05 3.545 43,525.59 1,386.33 433.67 1,820.00 42,139.26 327.60 4,929.78 1,542.14 6,471.92 1,164.94

4 3 Julio-05 3.51 42,139.26 1,400.14 419.86 1,820.00 40,739.12 327.60 4,963.50 1,488.40 6,451.90 1,161.34

4 4 Agosto-05 3.585 40,739.12 1,414.09 405.91 1,820.00 39,325.03 327.60 4,963.46 1,424.74 6,388.20 1,149.88

4 5 Setiembre-05 3.59 39,325.03 1,428.18 391.82 1,820.00 37,896.85 327.60 5,120.03 1,404.67 6,524.70 1,174.45

4 6 Octubre-05 3.54 37,896.85 1,442.41 377.59 1,820.00 36,454.43 327.60 5,178.26 1,355.54 6,533.80 1,176.08

4 7 Noviembre-05 3.534 36,454.43 1,456.78 363.22 1,820.00 34,997.65 327.60 5,157.01 1,285.79 6,442.80 1,159.70

4 8 Diciembre-05 3.56 34,997.65 1,471.30 348.70 1,820.00 33,526.35 327.60 5,199.56 1,232.32 6,431.88 1,157.74

4 9 Enero-06 3.563 33,526.35 1,485.96 334.04 1,820.00 32,040.40 327.60 5,290.01 1,189.19 6,479.20 1,166.26

5 0 Febrero-06 3.561 32,040.40 1,500.76 319.24 1,820.00 30,539.64 327.60 5,347.22 1,137.44 6,484.66 1,167.24

5 1 Marzo-06 3.6 30,539.64 1,515.72 304.28 1,820.00 29,023.92 327.60 5,397.46 1,083.56 6,481.02 1,166.25

5 2 Abril-06 3.623 29,023.92 1,530.82 289.18 1,820.00 27,493.10 327.60 5,510.94 1,041.06 6,552.00 1,179.36

5 3 Mayo-06 3.633 27,493.10 1,546.07 273.93 1,820.00 25,947.03 327.60 5,610.41 992.45 6,593.86 1,186.89

5 4 Junio-06 3.678 25,947.03 1,561.47 258.53 1,820.00 24,385.56 327.60 5,672.84 939.22 6,612.06 1,190.17

5 5 Julio-06 3.672 24,385.56 1,577.03 242.97 1,820.00 22,808.53 327.60 5,800.32 893.64 6,693.96 1,204.91

5 6 Agosto-06 3.63 22,808.53 1,592.74 227.26 1,820.00 21,215.78 327.60 5,848.56 834.48 6,683.04 1,202.94

5 7 Setiembre-06 3.634 21,215.78 1,608.61 211.39 1,820.00 19,607.17 327.60 5,839.27 767.33 6,606.60 1,189.19

5 8 Octubre-06 3.64 19,607.17 1,624.64 195.36 1,820.00 17,982.53 327.60 5,903.95 709.93 6,613.88 1,190.50

5 9 Noviembre-06 3.65 17,982.53 1,640.83 179.17 1,820.00 16,341.70 327.60 5,972.62 652.18 6,624.80 1,192.46

6 0 Diciembre-06 3.65 16,341.70 1,657.18 162.82 1,820.00 14,684.52 327.60 6,048.70 594.30 6,643.00 1,195.74

OC -Diciembre –06 14,684.52 14,684.52 14,684.52 2,643.21 53,598.49 53,598.49 9647.73

90,000.00 33,884.52 123,884.52 22,299.21 320,469.70 119,096.20 439,565.89 79,121.86

(*) Estos tipos de cambio son proyectadosIMPORTE EN DOLARES

CASUÍSTICA

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- E

NE

RO

200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 31

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-27

CONTABILIZACION EN ELEJERCICIO 2002

Contabilización del Lease Back al ini-cio del contrato.———————— x/x ————————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPO 306,000.00334 Unidad de

Transporte38 CARGAS DIFERIDAS 115,207.36

381 Intereses pordevengar

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 421,207.36461 Contrato de arrendam.

Registro de Leas Back, al iniciodel contrato mas la opción decompra———————— x/x ————————67 CARGAS

FINANCIERAS 1,638.00676 Diferenc. de cambio

46 CUENTA POR PAGARDIVERSAS 1,638.00

Por la perdida en cambiodel importe de las cuotasdel año 2002.———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 75,894.00469 Cuotas amortizadas

67 CARGASFINANCIERAS 34,451.93679 Intereses deveng.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,660.924011 I.G.V.

38 CARGAS DIFERIDAS 34,451.93381 Intereses por devengar

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 89,554.92Cuotas de leasing año 2001

Aplicación de los intereses pordevengar y el IGV de las cuotasNº 01 a la 12 devengadas ypagadas en el año 2002.———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 89,554.92461 Contrato de arrendam.

TRATAMIENTO CONTABLE POR LA EMPRESA ARRENDATARIA:

10 CAJA Y BANCOS 89,554.92Banco Inter.

Cancelación de las cuotasNº 1 a 12———————— x/x ————————68 PROVISIÓN DEL

EJERCICIO 31,120.20Depreciación de unid.transporte

39 DEPRECIACIÓNACUMULADA 31,120.20

Contabilización de la deprec.año 2002.———————— x/x ————————33 INMUEB., MAQUIN. Y

EQUIPO ACM 5,202.0089 REI DEL EJERCICIO 5,202.00Por el ajuste por inflacióndel activo fijo.———————— x/x ————————No hay reexpresión de la Depreciación acumuladadel ejercicio 2002 porque se calculo sobre los va-lores ajustados.

CONTABILIZACION EN ELEJERCICIO 2003

———————— x/x ————————67 CARGAS FINANCIERAS 2,022.02

676 Diferencia de cambio46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 2,022.02Por la perdida en cambio del importede las cuotas del año 2003.———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 76,278.02469 Cuotas amortizadas

67 CARG. FINANCIERAS 29,423.16679 Intereses amortizados

40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,730.044011 I.G.V.

38 CARGAS DIFERIDAS 29,423.16381 Intereses por devengar

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 90,008.06Cuotas de leasing año 2003

Aplicación de los intereses pordevengar y el IGV de las cuotasNº 13 a la 24 devengadas y pagadasen el año 2003.

———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 90,008.06461 Contrato de arrend.

10 CAJA Y BANCOS 90,008.06Banco Inter.

Cancelación de las cuotasNº 13 hasta la 24.———————— x/x ————————68 PROV. DEL EJERCICIO 31,524.76

Deprec. de und.transporte39 DEPRECIACIÓN ACUMUL. 31,524.76Contabilización de ladepreciación año 2003.———————— x/x ————————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPO ACM 4,045.6389 REI DEL EJERCICIO 4,045.63Por el ajuste por inflac. del activo fijo.———————— x/x ————————89 REI DEL EJERCICIO 404.56

898 REI del ejercicio39 DEPRECIACIÓN ACUMULADA 404.56

398 Depreciación AcumuladaPor el ajuste por inflación de ladepreciación acumulada———————— x/x ————————

CONTABILIZACION EN ELEJERCICIO 2004

———————— x/x ————————67 CARGAS FINANCIERAS 2,770.04

676 Diferencia de cambio46 CTAS POR PAGAR DIVERSAS 2,770.04Por la perdida en cambio delimporte de las cuotas del año 2004.———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 77,026.04469 Capital amortizado

67 CARGAS FINANCIERAS 23,759.10679 Intereses amortizados

40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,864.694011 I.G.V.

38 CARGAS DIFERIDAS 23,759.10381 Intereses por devengar

46 CTAS POR PAG. DIVERSAS 90,890.73Cuotas de leasing año 2004Aplicación de los intereses por devengary el IGV de las cuotas Nº 25 a la 36devengadas y pagadas en el año 2004.

ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS EN DOLARES CON AJUSTES POR INFLACION

TRATAMIENTO CONTABLECOSTO DEL ACTIVO FIJO DEPRECIACIÓN ACUMULADA

Año Factor de Saldos Ganancia de Saldos Saldos Gasto Pérdida del Saldos ValorAjuste IPM Iniciales S/. ACM S/. Finales S/. Iniciales S/. Anual 10% S/. ACM S/. Finales S/. Neto S/.

2002 1.017 306,000.00 5,202.00 311,202.00 31,120.20 31,120.20 280,081.802003 1.013 311,202.00 4,045.63 315,247.63 31,120.20 31,524.76 404.56 63,049.52 252,198.102004 1.015 315,247.63 4,728.71 319,976.34 63,049.52 31,997.63 945.74 95,992.89 223,983.432005 1.018 319,976.34 5,759.57 325,735.91 95,992.89 32,573.59 1,727.87 130,294.35 195,441.542006 1.023 325,735.91 7,491.93 333,227.84 130,294.35 33,322.78 2,996.77 166,613.90 166,613.912007 1.03 333,227.84 9,996.83 343,224.67 166,613.90 34,322.46 4,998.42 205,934.78 137,289.852008 1.033 343,224.67 11,326.42 354,551.09 205,934.78 35,455.11 6,795.85 248,185.74 106,365.312009 1.03 354,551.09 10,636.53 365,187.62 248,185.74 36,518.75 7,445.57 292,150.06 73,037.512010 1.022 365,187.62 8,034.12 373,221.74 292,150.06 37,322.17 6,427.30 335,899.53 37,322.162011 1.015 373,221.74 5,598.33 378,820.07 335,899.53 37,882.00 5,038.54 378,820.07 0

72,820.07 342,039.45 36,780.62

(*) Estos Factores son proyectados.

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- E

NE

RO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-28

———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 91,687.49461 Contrato de arrend.

10 CAJA Y BANCOS 91,687.49Banco Inter.

Cancelación de las cuotasNº 36 hasta la 48.———————— x/x ————————68 PROVISIONES DEL

EJERCICIO 32,573.59Deprec. de und. transporte

39 DEPREC. ACUMULADA 32,573.59Contabiliz. de la deprec. año 2005.———————— x/x ————————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPO ACM 5,759.5789 REI DEL EJERCICIO 5,759.57Por el ajuste por inflación del activo fijo.———————— x/x ————————89 REI DEL EJERCICIO 1,727.87

898 REI del ejercicio39 DEPRECIACIÓN ACUMULADA 1,727.87

398 Deprec. Acum.Por el ajuste por inflación de ladepreciación acumulada

CONTABILIZACION EN ELEJERCICIO 2006

———————— x/x ————————67 CARGAS FINANCIERAS 8,483.22

676 Diferencia de cambio46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 8,483.22Por la perdida en cambiodel importe de las cuotasdel año 2006.

———————— x/x ————————46 CTAS POR PAG. DIV. 90,890.73

461 Contrato de arrend.10 CAJA Y BANCOS 90,890.73

Banco Inter.Cancelación de las cuotasNº 25 hasta la 36.———————— x/x ————————68 PROVISIONES DEL

EJERCICIO 31,997.63Deprec. de und. transp.

39 DEPREC. ACUMULADA 31,997.63Contabilización de la depreciac.año 2004.———————— x/x ————————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPO ACM 4,728.7189 REI DEL EJERCICIO 4,728.71Por el ajuste por inflacióndel activo fijo.———————— x/x ————————89 REI DEL EJERCICIO 945.74

898 REI del ejercicio39 DEPRECIACIÓN

ACUMULADA 945.74398 Deprec. Acumulada

Por el ajuste por inflación de ladepreciación acumulada———————— x/x ————————

CONTABILIZACION EN ELEJERCICIO 2005

———————— x/x ————————67 CARGAS FINANCIERAS 3,445.26

676 Diferencia de cambio46 CTAS POR PAG. DIVERSAS 3,445.26Por la perdida en cambio delimporte de las cuotas del año 2005.———————— x/x ————————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 77,701.26469 Capital amortizado

67 CARGAS FINANCIERAS 17,379.41679 Intereses amortizados

40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,986.234011 I.G.V.

38 CARGAS DIFERIDAS 17,379.41381 Intereses por devengar

46 CTAS POR PAGAR DIV. 91,687.49Cuotas de leasing año 2005

Aplicación de los intereses pordevengar y el IGV de las cuotasNº 36 a la 48 devengadas ypagadas en el año 2005.

———————— x/x ————————46 CTAS POR PAG. DIV. 132,666.58

469 Capital amortizado67 CARGAS FINANCIERAS 10,193.76

679 Intereses amortizados40 TRIBUTOS POR PAGAR 23,879.98

4011 I.G.V.38 CARGAS DIFERIDAS 10,193.76

381 Intereses por devengar46 CTAS POR PAGAR DIVERSAS 156,546.56

Cuotas de leasing año 2006Aplicación de los intereses por devengary el IGV de las cuotas Nº 49 a la 60devengadas y pagadas en el año 2006.———————— x/x ————————46 CTAS POR PAG. DIV. 156,546.56

461 Contrato de arrendam.10 CAJA Y BANCOS 156,546.56

Banco Inter.Cancel. de las cuotas Nº 49 hasta la 60.———————— x/x ————————68 PROVIS. DEL EJERCIC. 33,322.78

Deprec. de und. transporte39 DEPREC. ACUMULADA 33,322.78Contabiliz. de la deprec. año 2006.———————— x/x ————————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPO ACM 7,491.9389 REI DEL EJERCICIO 7,491.93Por el ajuste por inflac. del activo fijo.———————— x/x ————————89 REI DEL EJERCICIO 2,996.77

898 REI del ejercicio39 DEPRECIACIÓN ACUMULADA 2,996.77

398 Depreciación AcumuladaPor el ajuste por inflación de ladepreciación acumulada———————— x/x ————————

Cuadro sobre la provisión de la Depreciación por los periodos posteriores

AÑOS POSTERIORES 2007 2008 2009 2010 2011——————1————————68 Provisiones del ejercicio 34,322.46 35,455.11 36,518.75 37,322.17 37,882.00 -Depreciac. de unid. Transporte39 A Depreciación Acumulada -34,322.46 -35,455.11 -36,518.75 -37,322.17 -37,882.00 Contabiliz. de la deprec.del ejerc.——————2————————3301 Inmuebles, Maq. y Equipo ACM 9,996.83 11,326.42 10,636.53 8,034.12 5,598.33898 REI del ejercicio -9,996.83 -11,326.42 -10,636.53 -8,034.12 -5,598.33 Por el ajuste por inflac del act. Fijo——————3————————898 REI del ejercicio 4,998.42 6,795.85 7,445.57 6,427.30 5,038.54398 Depreciación Acumulada -4,998.42 -6,795.85 -7, 445.57 -6, 427.30 -5,038.54 Por el ajuste por inflación de la Depreciación Acumulada

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

COSTO DEL ACTIVO FIJO DEPRECIACIÓN ACUMULADA

Año Factor de Saldos Ganancia de Saldos Saldos Gasto Pérdida del Saldos ValorAjuste IPM Iniciales S/. ACM S/. Finales S/. Iniciales S/. Anual 20% S/. ACM S/. Finales S/. Neto S/.

2000 1.038 312,480.00 11,874.24 324,354.24 21,623.62 21,623.62 302,730.622001 0.978 324,354.24 -7,135.79 317,218.44 21,623.62 63,443.69 -475.72 84,591.59 232,626.862002 1.017 317,218.45 5,392.71 322,611.16 84,591.59 64,522.23 1,438.06 150,551.87 172,059.292003 1.013 322,611.16 4,193.95 326,805.11 150,551.87 65,361.02 1,957.17 217,870.07 108,935.042004 1.015 326,805.11 4,902.08 331,707.18 217,870.07 66,341.44 3,268.05 287,479.56 44,227.622005 1.018 331,707.18 5,970.73 337,677.91 287,479.56 45,023.72 5,174.63 337,677.91 02006 1.023 337,677.91 7,766.59 345,444.50 337,677.91 7,766.59 345,444.502007 1.03 345,444.50 10,363.34 355,807.84 345,444.50 10,363.34 355,807.842008 1.033 355,807.84 11,741.66 367,549.50 355,807.84 11,741.66 367,549.502009 1.03 367,549.50 11,026.48 378,575.98 367,549.50 11,026.48 378,575.982010 1.022 378,575.98 8,328.67 386,904.65 378,575.98 8,328.67 386,904.652011 1.015 386,904.65 5,803.57 392,708.22 386,904.65 5,803.55 392,708.20

75,489.78 326,315.72 66,868.21

CASUÍSTICA

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 31

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-29

COMPARACIÓN DEL TRATAMIENTO CONTABLE CON EL TRIBUTARIO

Año Contable Tributario Adición Contable Tributario Adición Contable Tributario Adición S/. S/. (Deucción) S/. S/. S/. (Deucción) S/. S/. S/. (Deucción) S/.

2002 5,202.00 5,392.71 190.71 31,120.20 64,522.23 -33,402.03 1,438.06 -1,438.062003 4,045.63 4,193.95 148.32 31,524.76 65,361.02 -33,836.26 404.56 1,957.17 -1,552.612004 4,728.71 4,902.08 173.37 31,997.63 66,341.44 -34,343.81 945.74 3,268.05 -2,322.312005 5,759.57 5,970.73 211.16 32,573.59 45,023.72 -12,450.13 1,727.87 5,174.63 -3,446.762006 7,491.93 7,766.59 274.66 33,322.78 33,322.78 2,996.77 7,766.59 -4,769.822007 9,996.83 10,363.34 366.51 34,322.46 34,322.46 4,998.42 10,363.34 -5,364.922008 11,326.42 11,741.66 415.24 35,455.11 35,455.11 6,795.85 11,741.66 -4,945.812009 10,636.53 11,026.48 389.95 36,518.75 36,518.75 7,445.57 11,026.48 -3,580.912010 8,034.12 8,328.67 294.55 37,322.17 37,322.17 6,427.30 8,328.67 -1,901.372011 5,598.33 5,803.57 205.24 37,882.00 37,882.00 5,038.54 5,803.55 -765.01

TOTALES 72,820.07 75,489.78 2,669.71 342,039.45 241,248.41 100,791.04 36,780.62 66,868.21 -30,087.58

COMPARACIÓN DEL TRATAMIENTO CONTABLE CON EL TRIBUTARIO

Diferencias 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 TOTALESTemporales S/. S/ S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

Adiciones:Costo del activo 190.71 148.32 173.37 211.16 274.66 366.51 415.24 389.95 294.55 205.24 2,669.71

Deducciones:Costo del Activo -33,402.03 -33,836.26 -34,343.81 -12,450.13 33,322.78 34,322.46 35,455.11 36,518.75 37,322.17 37,882.00 100,791.04

Deprec. Acumul. -1,438.06 -1552.61 -2,322.31 -3,446.76 -4,769.82 -5,364.92 -4,945.81 -3,580.91 -1,901.37 -765.01 -30,087.58

RESULT. NETO -34,649.38 -35,240.55 -36,492.75 -15,685.73 28,827.62 29,324.05 30,924.54 33,327.79 35,715.35 37,322.23 73,373.17

ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaC.P.C. Percy De la Cruz Guerra - Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

de centros comerciales, la presenta-ción de sus Estados Financieros ya noinformarán la situación real (NIC 1)aun cuando se revele en las notas a losEstados Financieros.Los negocios, usualmente cuando seconstituyen, indican en su escritura,el giro de la empresa o negocio como:principal, secundarias, relacionadas,accesorias y todas las actividades per-mitidas por la legislación. El giro delnegocio es o son las actividades quedesarrolla la empresa o negocio.— Si es ingreso.

b. Para determinar a qué clase de ingresocorresponde, nos hacemos la pregun-ta: ¿Corresponde al giro principal delnegocio, accesorio o es extraordinario?Respondernos a ésta interrogante nosayudará a utilizar eficientemente elPlan de Cuentas o Plan Contable Ge-neral Revisado (PCGR)Así, del enunciado, podemos detraerque las comisiones que se percibenson ingresos por operaciones que noson del giro principal del negocio, sinoque constituyen ingresos por activi-dad secundaria. No pueden ser ingre-sos extraordinarios porque los bene-ficios de dichas operaciones seguiránfluyendo indeterminadamente haciael negocio.

— Es ingreso secundario y se registraría,observando la clasificación prevista porel Plan Contable General Revisado,Ingresos Diversos (75), Comisiones yCorretajes (75.2), y Ventas con Tarjetade Crédito (Crear una divisionaria)

Su registro:

———————— x ————————16 CTAS POR COBRAR DIVERSAS 118

16.9 Otras ctas por cob. div.75 INGRESOS DIVERSOS 100

75.2 Comisiones y corretajes75.2.01 Ventas con tarjeta de créd.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1840.1 Gobierno central40.11 Impuesto a las ventas40.11.1 I.G.V.

xx/xx Por los ingresos por comisiones———————— x ————————10 CAJA Y BANCOS 118

10.4 Cuenta Corriente10.4.01 Banco Universo

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 11816.9 Otras cuentas por cobrar diversas

xx/xx Por el cobro de las comisiones———————— x ————————c. Como mencionamos al inicio, todas las

actividades comerciales no están pro-hibidas, siempre en cuando sean lici-tas y para efectos fiscales, se prevé en:

Art. 2 del TOU del Código Tributario:La obligación Tributaria nace cuando se realiza elhecho previsto el la Ley, como generador de laobligación.El Art. 3 Ley del Impuesto a la Renta:(...) En general, constituye una renta gravada delas empresas, cualquier ganancia o beneficio de-rivado de operaciones con terceros...Inc. b) Art. 1 Ley del Impuesto General a lasVentas:La prestación o utilización de servicios en el país.

Por excepción, el fisco requiere que lasempresas cumplan condiciones espe-ciales para obtener o acogerse a algunaLey que otorgue beneficios tributarios alos sectores económicos.Por ejemplo: Que los ingresos por el giroprincipal no sea menor al 80% de losingresos totales y que su ámbito geográ-fico sea la selva.También requiere, se le comunique,cuando haya ampliación, reducción ocambio en el giro del negocio.

2. RESPUESTAa. La comisión que percibe la empresa

constituye ingreso y es por servicios, unbeneficio bruto que incrementará el pa-trimonio (NIC 18), beneficio por el quese incurrió en un costo o gasto (PCGACosto-Beneficio) constituido por laserogaciones efectuadas al impulsar elproyecto y posterior mantenimiento.Si la empresa desarrolla ésta actividad-que inicialmente no está incluida enel giro de su negocio- tendrá que modi-ficar (ampliando) la descripción delgiro toda vez que los ingresos por esteconcepto sean significativos, llegandoinclusive a cambiar de giro si se aban-dona la actividad de Administraciónde Centros Comerciales, pues, en elsupuesto de que los ingresos por comi-siones superen a los de administración

I. ASUNTO: ACTIVIDAD NO CONTEM-PLADA EN EL GIRO DEL NEGOCIOProcedencia: Lima

1. ConsultaLa empresa se dedica a la administra-ción de centros comerciales.Hemos impulsado el proyecto de la tar-jeta de crédito y firmado el contrato conel Banco, por el que recibimos un 3 % decomisión; sobre las ventas que se efec-túen con la tarjeta de crédito.El banco abona directamente el importeen la cuenta corriente de la empresa.a. ¿La comisión, constituye ingreso?b. ¿Cómo clasificar el ingreso y en qué

cuenta del PCGR se debería registrar?c. ¿Cómo afectan los tributos?

Ganancia por el ACM costo del activo fijo Pérdida por el ACM de la Depreciación Acumulada Gasto por depreciación anual

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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Aprueban Beneficio de Regularización deDeuda Tributaria en el distrito

NORMA : ORDENANZA Nº 270PUBLICACIÓN : (25/01/2003)

ORDENANZABENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARlAÁmbito de aplicaciónPor medio de la presente ordenanza se aprue-ba dentro de la jurisdicción de San Borja, elBeneficio de Regularización de DeudaTributaria a favor de los vecinos cuyas obli-gaciones se encuentren pendientes de pagohasta diciembre del año 2002.

Determinación de la deuda materia de aco-gimiento al beneficio de regularizaciónLa determinación de la deuda materia de aco-gimiento se realizará en base a los siguientescriterios:a ) Se considerará el monto insoluto de la

misma.b ) El acogimiento al beneficio extingue los

intereses, reajustes, multas tributarias, losgastos y costas previstos en el Código Tri-butario y en cualquier otra norma sobrela materia.

c ) Para tener derecho a la extinción de la MultaTributaria, se deberá presentar la docu-mentación exigida por la Municipalidad.

Si a consecuencia de la regularización tribu-taria, se presentaran diferencias apagar por elImpuesto Predial y Arbitrios Municipales, secancelarán considerando sólo el monto insoluto.

Alcances del beneficioSe encuentran dentro de los alcances del pre-sente beneficio:a ) Los contratos de fraccionamiento pen-

dientes de pago y/o que hubieran incurri-

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

IIIII-30

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

TribunalConstitucional

«Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo N° 848.- Es admisi-ble reclamación de resoluciones que declaran pérdida de fraccio-namiento interpuesta con posterioridad a lo establecido en el artí-culo 137° del C. T. si se efectúa subsanación contemplada».«Es admisible la apelación presentada extemporáneamente, siem-pre que se acredite el pago de la deuda o se presente carta fianza»

do en causal de pérdida de beneficio, porincumplimiento de pago.

b ) Los contratos que se encuentren al día.c ) Los contratos y deudas que se encuentren

en proceso de Ejecución Coactiva.

Requisitos para suscribir un contrato defraccionamientoSon requisitos para el acogimiento:a ) El fraccionamiento del íntegro de la deu-

da tributaria pendiente de pago hasta el31 de diciembre del 2002.

b ) El Pago de la cuota inicial conforme a loestablecido en el Artículo Sexto.

c ) La presentación de la siguiente documen-tación:- Fotocopia del Documento de Identidad

del interesado.- Fotocopia de un recibo de agua, luz o

teléfono.- Documento legalizado o fedateado que

acredite poder de representación parael caso de empresas y poder simplecuando se trate de personas naturaleso se encuentre ausente el titular.

- Recibo de pago de la cuota inicial

DesistimientoLos contribuyentes que soliciten el acogimien-to al presente Beneficio de Regularización de-berán, previamente a la firma del Contratode Fraccionamiento, acreditar haber forma-lizado su desistimiento a cualquier medioimpugnatorio que hubieren interpuesto con-tra las deudas que constituyen materia defraccionamiento.

Características del beneficioEl Beneficio de Regularización será otorgadoatendiendo a las siguientes consideraciones:

Tramo de la deuda Nº de cuotas

Hasta 1,000 Nuevos Soles 10Más de 1,000 hasta 10,000 Nuevos Soles 24Más de 10,000 Nuevos Soles 36

La deuda materia de fraccionamiento se pa-gará en cuotas mensuales. En ningún caso,la cuota mensual podrá ser menor a S/. 100(cien nuevos soles). Los casos especiales se-rán tratados en forma particular.El primer pago que cancele el contribuyentede acuerdo a las condiciones antes señala-das, será tomado como cuota inicial, la mis-ma que no podrá ser menor al 15% de ladeuda total.

Incumplimiento de pago de las cuotasmensualesEn caso que los contribuyentes incumplancon el pago de las cuotas mensuales se apli-carán las siguientes reglas:a ) La cuota mensual vencida e impaga esta-

rá sujeta a la Tasa de Interés Moratorio(TIM).

b ) Se considerará perdido el fraccionamien-to cuando el deudor tributario acumuledos (2) cuotas vencidas; quedando el sal-do, sujeto a los intereses moratorios con-templados por ley.

Plazo de acogimientoLos deudores tributarios podrán acogerse alpresente beneficio hasta el 15 de febrero in-clusive.Determinación posterior al acogimientoEl acogimiento al beneficio no limita las fa-cultades de verificación, fiscalización y deter-minación sobre las deudas incluidas en lasolicitud de acogimiento.Si como consecuencia del ejercicio de dichasfacultades, se determinara la existencia deuna deuda mayor respecto al monto que hu-biera sido materia de acogimiento, la dife-rencia no será considerada acogida al bene-ficio y se actualizará según lo establecido enlas normas correspondientes, desde la fechade su exigibilidad hasta la fecha de pago in-clusive.

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

Municipalidad de San Borja

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Enero de 2003

TRIBUNAL FISCAL N° 07009-2-2002EXPEDIENTE N° 5001-2001INTERESADO: REPUESTOS ELECTRÓNICOS SANDOVAL E.I.R.L.ASUNTO Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legis-lativo N° 848PROCEDENCIA: La LibertadFECHA: Lima, 5 de diciembre de 2001VISTA la apelación interpuesta por REPUESTOS ELECTRÓNICOSSANDOVAL E.I.R.L. contra la Resolución de Intendencia N°066401555/SUNAT, emitida el 31 de agosto de 2001 por laIntendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, que declaró inadmisible la reclama-ción formulada contra la Resolución de Intendencia N°063408520, en el extremo que declaró la pérdida del acogi-miento al Régimen de Fraccionamiento Especial establecido por elDecreto Legislativo N° 848, solicitado el 13 de diciembre de1996 mediante el Formulario 4816 con N° de Orden 415174 ysus anexos.CONSIDERANDO:Que la recurrente sostiene que la resolución apelada no tuvo encuenta la dirección erróneamente consignada en la notificación,ni que había dejado de funcionar desde hacía tiempo, habiendosido dado de baja su RUC por inoperatividad, no resultándoleentonces aplicable el plazo de 20 días establecido por el artículo137° del Código Tributario, por cuanto el mismo sólo es aplicable

cuando la empresa encontrándose operativa o activa es debida-mente notificada, siendo además que respecto de dicho plazoexisten excepciones como cuando el trámite ha sido seguido sinque el interesado tenga conocimiento del mismo, máxime si laomisión en la formalidad del acto de notificación acarrea su nu-lidad;Que la Administración señala que:1. En su escrito de reclamación la recurrente menciona que estáimpugnando la Resolución de Ejecución Coactiva N» 063-06-040872, sin embargo, en tanto la misma no constituye un actoreclamable, dicho recurso se entiende referido a la resolucióncontenida en la misma, es decir, a la Resolución de IntendenciaN° 063408520.2. La Décimo Primera Disposición Final y el artículo 137° delCódigo Tributario, no permiten la reclamación extemporánea delas resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamientoestablecido por el Código Tributario, previo pago de la totalidad dela deuda tributaria que se reclama o la presentación de cartafianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada,por cuanto según el segundo párrafo del citado artículo 137°,dicho supuesto es previsto únicamente para las resoluciones dedeterminación y de multa.3. De la constancia de notificación de la Resolución de Intenden-cia N° 063408520, se aprecia que fue debidamente notificadaala recurrente ello de mayo de 2001, siendo recibida por su

representante legal Benjamín Sandoval Herrera, por lo que elreferido plazo de 20 días venció el 7 de junio del mismo año, nopudiendo la recurrente afirmar que desconocía el contenido dedicha resolución. En consecuencia, no procede admitir a trámiteel recurso impugnativo interpuesto el 12 de julio de 2001 contrala mencionada resolución en la parte que declara la pérdida delfracciona- miento.Que de lo actuado se tiene que:1. En el presente caso, la materia controvertida consiste endeterminar si procede admitir a trámite la reclamación interpues-ta contra la resolución que declaró la pérdida del fraccionamien-to, en el supuesto que dicha reclamación haya sido presentada enforma extemporánea, es decir, con posterioridad al vencimientodel plazo señalado por el artículo 137° del Código Tributario.2. La Décimo Primera Disposición Final del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que las resoluciones que determinan la pérdidadel fraccionamiento establecido por dicho Código o por normasespeciales, serán reclamadas dentro del plazo establecido por elprimer párrafo del artículo 137°.El artículo 137° del citado Código, en el primer párrafo señalaque tratándose de reclamaciones contra resoluciones de deter-minación y de multa, éstas se presentarán en el término impro-rrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el díahábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resoluciónrecurrida; y en el segundo párrafo, modificado por la Ley N°27335, precisa que cuando las resoluciones de determinaciónde multa se reclamen vencido el mencionado término, deberáacreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que sereclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar cartafianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizadahasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposi-ción de la reclamación con una vigencia de 6 (seis) meses, de-

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AREA TRIBUTARIA I

Comentario

La resolución, cuyo texto se transcribe, contiene uninteresante pronunciamiento en cuanto a si procedeadmitir a trámite el recurso de reclamación contra lasresoluciones que declaran la pérdida del fracciona-miento en el caso que ésta sea presentada en formaextemporánea; es decir, pasados los 20 días hábilesque prescribe el artículo 137° del Código Tributario,cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por elDecreto Supremo N° 135-99-EF.Sobre el particular cabe mencionar que la DécimoPrimera Disposición Final del Código Tributario esta-blece que las resoluciones que determinan la pérdidadel fraccionamiento establecido por dicho Código opor normas especiales, serán reclamadas dentro delplazo establecido en el primer párrafo del artículo137° del ya referido Código.De otro lado el primer párrafo del artículo 137° delCódigo Tributario precisa que «Tratándose de recla-maciones contra Resolución de Determinación yResolución de Multa, éstas se presentarán en eltérmino improrrogable de 20 (veinte) días hábilescomputados desde el día hábil siguiente a aquél en

Dr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. - Profesor de la Universidad de Lima y UNMSMque se notificó el acto o resolución recurrida». Elpárrafo siguiente agrega que cuando la reclamaciónfuera presentada en forma extemporánea se deberáacreditar el pago de la totalidad de la deuda tributariareclamada actualizada a la fecha de pago o presen-tar carta fianza bancaria o financiera actualizada hastapor 6 meses posteriores a la fecha de interposiciónde la reclamación.Asimismo el artículo 140° del Código señala que laAdministración Tributaria notificará al reclamante paraque, dentro del término de 15 días hábiles, subsanelas omisiones que pudieran existir cuando el recursode reclamación no cumpla con los requisitos para suadmisión a trámite. De no cumplir con la subsanaciónen dicho plazo la reclamación será declarada inadmi-sible.El Tribunal indica que han adoptado como criterioque el recurso de reclamación contra resolucionesque declaran la pérdida de fraccionamiento, con pos-terioridad al vencimiento del plazo de 20 días hábilesestablecidos en el primer párrafo del artículo 137°del C. T. será admitido a trámite siempre que se

acredite previamente el pago de la deuda tributaria ose presente carta fianza bancaria o financiera, casocontrario será declarado inadmisible.Este criterio adoptado por el superior colegiado sebasa en que si bien la Décimo Primera DisposiciónFinal del Código Tributaria hace mención expresa delplazo previsto en el primer párrafo del artículo 137°del referido Código para la presentación de reclama-ciones contra resoluciones que declaran la pérdidade fraccionamientos generales o particulares, ello noimpide la aplicación de los párrafos siguientes delmismo artículo para el caso de reclamaciones pre-sentadas extemporáneamente, mas aun si dicha res-tricción no se encuentra establecida por ninguna nor-ma legal.Ahora bien el referido artículo 137° del Código tributariapermite la presentación extemporánea previo cum-plimiento por parte del contribuyente del pago de ladeuda o la presentación de la carta fianza bancaria ofinanciera.El Tribunal Fiscal aplica el mismo criterio para lasreclamaciones presentadas extemporáneamente encontra de las resoluciones que declaran la pérdida delfraccionamiento. Por tanto, también resulta aplica-ble cualquiera de dichos requisitos: el pago de ladeuda o el afianzamiento de la misma.

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dos con los datos consignados en el Comprobante de InformaciónRegistrada que obra a folios 11 y 12 así como con el Testimoniode la Escritura Pública de Constitución que obra a folios 17 a 26.En tal sentido, en tanto la notificación de la resolución que decla-ró la pérdida del fraccionamiento fue efectuada conforme a ley,esto es, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo104" del Código Tributario, la nulidad de la notificación invocadapor la recurrente así como los argumentos vertidos al respecto,carecen de sustento.No encontrándose de acuerdo la recurrente con la Resolución deIntendencia N° 063408520 en el extremo que declaró la pérdidade su acogimiento al fraccionamiento, el 12 dé julio de 2001interpuso recurso de reclamación contra la mencionada resolu-ción, recurso que es extemporáneo al haber sido presentado conposterioridad al vencimiento del plazo de 20 días a que se refiereel artículo 137" del Código Tributario, que venció el 7 de junio de2001.8. Si bien la recurrente presentó la reclamación vencido el plazoantes anotado sin acreditar el pago de la deuda tributaria impug-nada, esto es, la determinada como consecuencia de la pérdidadel fraccionamiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo140° del Código Tributario, previamente a declarar lainadmisibilidad de la: reclamación, correspondía que la Adminis-tración requiriera ala recurrente la subsanación de dicha omisióna través de la cancelación de la deuda o la presentación de lacarta fianza bancaria o financiera respectiva. Por lo que, al nohaber cumplido con notificarle el referido requerimiento, de con-formidad con el numeral 2 del artículo 109° del citado Código,procede declarar la nulidad de la resolución apelada, debiendo laAdministración observar el procedimiento legal establecido paratal efecto.Con los vocales Espinoza Bassino y Lozano Byrne, a quien llama-ron para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocalZelaya Vidal.RESUELVE:1. Declarar NULA la Resolución de Intendencia N» 066401555/SUNAT del 31 de agosto de 2001, debiendo la Administraciónproceder conforme a ley.2. Declarar que de acuerdo con el artículo 154" del Texto UnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por el Decreto SupremoN» 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente deobservancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el DiarioOficial El Peruano en cuanto establece los siguientes criterios:«Resulta admisible el recurso de reclamación de las resolucionesque declaran la pérdida del fraccionamiento, interpuesto con pos-terioridad al vencimiento del plazo de 20 días hábiles a que serefiere el primer párrafo del artículo 137° del Código Tributario,siempre que se efectúe la subsanación cono templada en el se-gundo y tercer párrafos del mismo artículo».«Resulta admisible el recurso de apelación presentando con pos-terioridad al vencimiento del plazo de 15 días hábiles, siempreque se acredite el pago de la deuda o se presente la carta fianzarespectiva».Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia RegionalLa Libertad de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, para sus efectos.ZELAYA VIDAL Vocal PresidentaESPINOZABASSINO VocalLOZANO BYRNE VocalHUERTASLlZARZABURU Secretaria Relatara

En virtud de lo expuesto, resultarían admisibles a trámite losrecursos de reclamación presentados extemporáneamente con-tra resoluciones que declaran la pérdida de un fraccionamiento,siempre que previamente se cumpla con acreditar el pago de ladeuda tributaria o presentar la carta fianza bancaria o financieracorrespondiente.5. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2002-15 se dilu-cidó el tema referido a los requisitos que se deben exigir para lasubsanación de la extemporaneidad de las apelaciones presenta-das con posterioridad al vencimiento del plazo de 15 días hábilescontemplado por el artículo 146° del Código Tributario, contraresoluciones que resuelven reclamaciones a su vez interpuestascontra resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamien-to. Al respecto, se tienen como alternativas: (i) declarar admi-sible el recurso de apelación extemporáneo, siempre que se acre-dite el pago de la deuda o se presente la carta fianza bancaria ofinanciera respectiva, y (ii) admitir dicha admisibilidad a trámite,únicamente si se presenta carta fianza.En el Acuerdo de Sala Plena mencionado se adoptó como criterioel primero de los supuestos antes descritos, esto es, que losrecursos de apelación contra resoluciones sobre pérdida del frac-cionamiento, presentados vencido el plazo de 15 días hábilesprevisto por el artículo 146° del citado Código, resultan admisi-bles siempre que previamente se acredite el pago de la deudatributaria o se presente la carta fianza bancaria o financierarespectiva. Encontrando fundamento dicho criterio en lo señaladopor el propio artículo 146°, que al referirse alas apelacionesextemporáneas en general contempla ambas posibilidades de sub-sanar su extemporaneidad, resultando también aplicable para lasapelaciones extemporáneas de resoluciones sobre pérdida delfraccionamiento, sin excluir ninguna de las formas de subsanación:la cancelación de la deuda o su afianzamiento.6. Es preciso señalar que conforme con el Acuerdo de Sala PlenaN» 2002-15, el acuerdo adoptado se ajusta a lo establecido porel artículo 154° del Código Tributario, por lo que corresponde quese .emita una resolución con carácter de observancia obligatoria,disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Asimismo, cabe indicar que, el criterio adoptado tiene c caráctervinculante para todos los vocales del Tribunal Fiscal, según lodispuesto por el Acuerdo de Sala Plena N° 2002-10 de fecha 17de setiembre de 2002, sobre la base de la cual se emite lapresente resolución.7. En el caso de autos, se tiene que mediante la Resolución deIntendencia N» 063408520 del 30 de abril de 2001, la Admi-nistración declaró procedente el acogimiento al Régimen de Frac-cionamiento Especial previsto por el Decreto Legislativo N° 848,así como la pérdida del mismo por no haber cumplido con cancelaroportunamente dos cuotas consecutivas del fraccionamiento.Según consta en el reporte de la Resolución de Intendencia N°063408520 y de la copia autenticada de la constancia de no-tificación que obran a folios 10 y 28, respectivamente, confecha 10 de mayo de 2001 la referida resolución de intendenciafue notificada en el domicilio fiscal de la recurrente ubicado en Jr.Miguel Grau N° 566, Interior 2, Trujillo, siendo recibida por elrepresentante legal de la recurrente, Benjamín Sandoval Herrera,quien como señal de recepción consignó su firma y el número desu documento de identidad en la referida constancia de notifica-ción. Debe indicarse que tanto la ubicación del domicilio fiscalcomo el nombre y la acreditación del poder del representantelegal de la recurrente antes indicados se encuentran corrobora-

biendo renovarse por períodos similares dentro del pla-zo que señale la Administración.

Por su parte, el artículo 1400 del referido Código, disponeque la Administración Tributarla notificará al reclamantepara que, dentro del término de quince (15) días hábiles,

subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recursode reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión atrámite; vencido dicho término sin la subsanación correspondien-te, se declarará inadmisible la reclamación.3. Sobre el particular cabe indicar que se pueden formular dosinterpretaciones de las normas expuestas. En primer lugar, de-clarar inadmisible el recurso de reclamación formulado contra lasresoluciones que declaran la pérdida del fraccionamiento, pre-sentado con posterioridad al vencimiento del plazo de 20 díashábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 137° delCódigo Tributario, sin que sea aplicable la posibilidad de subsanacióncontemplada por el segundo y tercer párrafos del citado artículo.Una segunda interpretación consiste en declarar inadmisible lareclamación interpuesta extemporáneamente contra las resolu-ciones que declaran la pérdida del fraccionamiento, siendo deaplicación la posibilidad de subsanación prevista por el segundoy tercer párrafos del artículo 137° Sobre este punto, cabe alavez efectuar una distinción, en atención a los requisitos que seexigirán a efecto de subsanar la extemporaneidad del recurso,esto es, si corresponde acreditar el pago de la deuda tributariao presentar carta fianza bancaria o financiera, o solamente,presentar carta fianza bancaria o financiera.Al respectó, cabe indicar que el asunto antes expuesto fue ma-teria del Acuerdo de Sala Plena N° 2002-15 del 25 de noviembrede 2002, en el cual se adoptó como criterio que el recurso dereclamación contra resoluciones que declaran la pérdida de frac-cionamiento, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazode 20 días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo137° del Código Tributario, será admitido a trámite siempre quese acredite previamente el pago de la deuda tributaria o se pre-sente carta fianza bancaria o financiera, en caso contrario, serádeclarado inadmisible.4. En relación a los fundamentos del criterio adoptado, cabeseñalar que si bien la Décimo Primera Disposición Final del Có-digo Tributario, hace expresa mención al plazo previsto por elprimer párrafo del artículo 137° del mismo Código para la pre-sentación de reclamaciones contra resoluciones que declaran lapérdida de fraccionamientos, ello no impide la aplicación de lospárrafos siguientes del mismo artículo para el caso de reclama-ciones que hubieran sido presentadas en forma extemporánea,más aún si tal restricción no se encuentra expresamente estable-cida por norma alguna, siendo que interpretar lo contrario impli-caría restringir el acceso a la vía del procedimiento contenciosotributario a dichos casos de extemporaneidad.En tal sentido, en tanto el segundo párrafo del artículo 137° delCódigo Tributario contempla la posibilidad de presentar reclama-ciones en forma extemporánea previo cumplimiento por parte dela recurrente de dos requisitos alternativos que consisten en elpago de la deuda tributarla impugnada o la presentación de lacarta fianza bancaria o financiera; tratándose de reclamosextemporáneos formulados contra resoluciones que declaran lapérdida del fraccionamiento, de igual forma resulta aplicable cual-quiera de dichos requisitos de previo y obligatorio cumplimiento,sin excluir ninguna de dichas posibilidades: la cancelación de ladeuda o el afianzamiento de su pago.

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Ms. CPC Ramón Chumán RojasDecano de la Facultad de Contabilidad Universidad Privada del Norte - Trujillo

Sistema, Legislación y Administración

C ontamos en esta oportunidad con elaporte de un distinguido profesio-

nal de la contabilidad especializado entributación, quien nos comenta sobre elsistema, la legislación y administraciónde los tributos.Teniendo en cuenta los 10 años de expe-riencia tributaria del expresidente Alber-to Fujimori, no sólo es importante, sinonecesario formular las bases de un siste-ma Tributario Nacional, que en la prácti-ca nunca existió. Los gobernantes suelenllamar "Sistema" al conjunto de tributosvigentes y al Código Tributario, que se pro-mulgan sin la participación activa ni pro-moviendo la armonía de los demás ele-mentos fundamentales de la tributación(contribuyentes y actividades económi-cas), el "Sistema" pasa a ser un conjuntode normas tributarias, administrado porun órgano cuya función es la recaudación.Lo preocupante del tema es que hasta elmomento sólo se ha modificado la legis-lación con el objetivo de recaudar en for-ma adelantada los impuestos. Así, no seha hecho ninguna reflexión sobre los mo-tivos que originaron las últimas condo-na-ciones tributarias otorgadas desde elgobierno del Ing. Fujimori, pasando porel gobierno transitorio y el actual, con eldenominado RESIT, siglas referidas al"sinceramiento de la deuda tributaria",debido a que las multas más los intere-ses de los infractores en el tiempo origi-nó una deuda tributaria impagable.En una entrevista hecha al IntendenteRegional de la Libertad, a propósito delas declaraciones hechas por el repre-sentante de un gremio empresarial, enel sentido de que la SUNAT estaba pro-moviendo la huída de los empresarios,la respuesta fue la de siempre, la Admi-nistración lo único que hace es obligaral pago de los tributos de acuerdo a ley.En efecto, no cabe la menor duda deesta aseveración, sin embargo y de acuer-do a la teoría tributaria, hay que dife-renciar entre Sistema Tributario, legis-lación tributaria y administracióntributaria, en principio los dos últimosson parte del sistema. En un breve aná-lisis veamos lo que está pasando en elpaís, mas aun si hace unos días al señorEduardo Aninat, subdirector general delFondo Monetario Internacional (FMI) enuna conferencia dictada en el BancoCentral de Reserva señaló, refiriéndoseal Perú, que "ningún país se sostiene conuna presión tributaria de 12%".Comenzaremos por reconocer que no esuna tarea fácil la implementación de unsistema tributario en un país pobre comoel nuestro, sin embargo si no se hacen losesfuerzos necesarios, pasarán dos o tresaños y luego el gobierno se verá obligad adecretar otra amnistía tributaria, para evi-tar el colapso de las empresas, y que en elPerú como en todos los países democráti-

cos del mundo las obligaciones tributariasdenominadas sustanciales, no sólo estánrepresentadas por los tributos determi-nados a través de las actividades econó-micas (ventas, rentas, entre otros), sinotambién por los intereses moratorios y lasmultas por infracciones cometidas. Lascausas de la condonación de multas másintereses en las amnistías pasadas, fue queel gobierno fue informado que del totalde la deuda tributaria controlada por laSUNAT, el 70% estaba representada pormultas más intereses moratorios.Lo que se debe analizar entonces es comose originan los tributos, las multas y losintereses moratorios, porque una deudaimpaga en tres años se triplica y que efec-to produce en los contribuyentes de de-recho (empresas) que con una baja ren-tabilidad, sus utilidades no pueden so-portar esta mayor carga tributaria. De-bemos recordar que en el Perú, el 95%de las empresas está representada porpequeñas y micro empresas que no cuen-tan con los recursos para cubrir un servi-cio de asesoramiento tributario que lespermita evitar contingencias por lo com-plicado que se hace cada día cumplircon las obligaciones tributarias.Si analizamos la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas (en adelante IGV), quese sustenta en el Impuesto al Valor Agre-gado, se le reconoce como un impuestoneutral porque no afecta la economía nilas finanzas de la empresa y es que elimpuesto que se paga es determinadopor la diferencia entre lo que se cobrapor las ventas menos lo que se paga porlas compras. Sin embargo la legislaciónperuana privilegia la forma al fondo porlas operaciones de compra, de modoque, no tener una factura de compra ori-ginal a tiempo no le permite a la em-presa recuperar el impuesto pagado porla compra, convirtiendo a este impues-to en un impuesto directo que afecta larenta o el patrimonio de la empresa sial final del año tuvo pérdidas.Por el lado del Impuesto a la Renta (en ade-lante IR), si los gastos de un año que consti-tuyen rentas de 2º, 4º ó 5º categoría parasu preceptor, no son cancelados antes quevenza el plazo para la presentación de ladeclaración jurada (primera semana deabril del siguiente año) no son deduciblespara determinar la renta imponible.Ahora bien, en cuanto a los decretos su-premos que reglamentan las leyestributarias el reglamento de la Ley delIGV agrega como actividad afecta loscontratos de arras de retractación en laventa de bienes muebles, hecho que noestá tipificada en la ley como gravadocon el impuesto, excediéndose a los al-cances de la ley (norma de mayor jerar-quía). El reglamento de la ley del IR hadispuesto que para que los gastos de lasempresas que constituyen rentas de 2º,

4º, 5º Categoría para su preceptor seandeducibles, se requiere que se pague enforma adelantada la retención, contra-diciendo a la ley que exige el pago albeneficiario para su deducción.En un breve análisis de los regímenesespeciales de tributación, encontramosal sector agroindustrial beneficiado conla Ley N° 27360, cuyo reglamento (D.S.049-2002-AG) ha dispuesto que el aco-gimiento al beneficio se efectuará en laforma, plazo y condiciones que establez-ca la SUNAT, el beneficio según la leyrige a partir del año 2001, sin embargoen el mes de diciembre del año pasadose publicó el Decreto Supremo N° 065-2002-EF en el que dispone que el bene-ficio es aplicable a partir del año 2002,creando confusión sobre su vigencia.Frente a estos hechos surge la pregunta¿quiénes son los encargados de la legis-lación tributaria en el Perú?, ¿cuáles sonsus competencias y limitaciones?.Veamos, el artículo 74° de la ConstituciónPolítica del Estado señala que sólo por leyse pueden crear, modificar o suprimir tri-butos y establecer exoneraciones, el artí-culo 118º numeral 8 de la misma CartaMagna dispone que el Presidente de laRepública tiene potestad para reglamen-tar las leyes "sin transgredirlas ni desna-turalizarlas". El artículo 83º del CódigoTributario dispone que "Los órganos de laAdministración Tributaria tendrán a sucargo la función de preparar los proyectosde reglamentos de las leyes tributarias desu competencia", tal vez sea ésta una delas razones por las que la mayoría de nor-mas legales trasladan a la SUNAT, facul-tades para normar los procedimientos,para adquirir derechos o cumplir obliga-ciones. Cabe precisar sobre este particularque la SUNAT, sólo en el año 2002, ha pu-blicado 77 resoluciones, entre Resolucio-nes de Superintendencia, Resoluciones deIntendencia y Directivas, de modo que fren-te a una legislación inconsistente y unafrondosa normatividad administrativa, esmuy difícil, por decir lo menos, que undeudor tributario formal no cometa infrac-ciones tributarias, cuyas sanciones masintereses moratorios, en el tiempo se con-viertan en una deuda tributaria impagable.Es necesario, por lo tanto, promover unproceso de revisión de la normatividadtributaria vigente, labor que debe ser en-cargada a una comisión multisectorial,que incluya a los representantes del go-bierno, contribuyentes y especialistas dealto nivel, con la finalidad de proponer losajustes que sean necesarios, de modo quegaranticen a los contribuyentes formalesque el cumplimiento de sus obligacionestributarias no alterará el normal desen-volvimiento de sus actividades económi-cas, hecho que originaría una disminu-ción significativa de la evasión tributariay un incremento de la recaudación.Los fundamentos teóricos de esta pro-puesta son, los principio de justicia, equi-dad y neutralidad económica, verdade-ros pilares que sostiene un sistema tri-butario racional.

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Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

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TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIASAGOSTO 2002 SETIEMBRE 2002 OCTUBRE 2002 NOVIEMBRE 2002 DICIEMBRE 2002 ENERO 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.548 3.550 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.525 3.526 3.515 3.5172 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.606 3.608 3.506 3.510 3.513 3.5153 3.554 3.557 3.612 3.613 3.626 3.628 3.606 3.608 3.515 3.517 3.506 3.5094 3.554 3.557 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.506 3.5095 3.542 3.544 3.640 3.643 3.633 3.634 3.597 3.601 3.551 3.552 3.506 3.5096 3.545 3.546 3.649 3.652 3.633 3.634 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.5007 3.554 3.557 3.649 3.652 3.633 3.634 3.614 3.616 3.535 3.537 3.500 3.5028 3.552 3.554 3.649 3.652 3.633 3.634 3.613 3.614 3.535 3.537 3.495 3.4989 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.491 3.49310 3.536 3.537 3.613 3.617 3.623 3.624 3.613 3.614 3.518 3.520 3.489 3.49011 3.536 3.537 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.489 3.49012 3.547 3.548 3.607 3.609 3.618 3.620 3.600 3.603 3.515 3.517 3.489 3.49013 3.563 3.566 3.586 3.589 3.618 3.620 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.49414 3.572 3.574 3.586 3.589 3.614 3.616 3.597 3.599 3.503 3.506 3.488 3.49015 3.567 3.570 3.586 3.589 3,614 3,616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.486 3.48716 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.599 3.601 3.499 3.501 3.483 3.48517 3.564 3.565 3.588 3.589 3.629 3.630 3.599 3.601 3.489 3.492 3.485 3.48618 3.564 3.565 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.485 3.48619 3.561 3.563 3.598 3.600 3.625 3.626 3.590 3.593 3.498 3.499 3.485 3.48620 3.559 3.561 3.608 3.609 3.625 3.626 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.48821 3.566 3.569 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.585 3.508 3.510 3.490 3.49222 3.573 3.575 3.608 3.609 3.619 3.621 3.578 3.580 3.508 3.510 3.500 3.49723 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.502 3.50424 3.590 3.592 3.624 3.631 3.609 3.610 3.578 3.580 3.501 3.502 3.499 3.50025 3.590 3.592 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.50026 3.592 3.594 3.636 3.638 3.601 3.603 3.574 3.575 3.496 3.500 3.499 3.50027 3.591 3.595 3.638 3.639 3.601 3.603 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.49828 3.600 3.602 3.638 3.639 3.588 3.591 3.544 3.546 3.510 3.511 3.500 3.49929 3.610 3.612 3.638 3.639 3.587 3.590 3.525 3.526 3.510 3.511 3.496 3.49830 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.525 3.526 3.520 3.522 3.499 3.50031 3.611 3.615 3.606 3.608 3.515 3.517 3.488 3.491

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 31/01/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre de 2002(según RUC de 11 dígitos)Mes

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ción0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Ene.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 1.653Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 1.653Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 1.653Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 1.653Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 1.653May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 1.653Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 1.653Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 1.653Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 1.653Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 1.653Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 1.653Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 1.653

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2

0

0

3

S E

ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 0.427 1.120 0.960 0.907 0.853 0.800 0.747 0.587 0.533 0.480

Interés diario acumulado al 31 de enero de 2003(según RUC de 11 dígitos)

Mesde la

Obliga-ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Feb.

de2003

%

IIIII-33

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 19.467Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 19.467Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 19.467Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 19.467May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 19.467Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 19.467Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 19.467Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.33 9 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 19.467Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 19.467Oct-00 24.866 24.793 24.720 24.500 24.426 24.353 24.280 25.233 25.013 24.94 19.467Nov-00 22.446 22.373 22.300 22.226 22.153 21.860 22.886 22.813 22.740 22.666 19.467

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 19.467Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 19.467Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 19.467Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 19.467Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 19.467May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 19.467Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 19.467Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 19.467Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 19.467Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 19.467Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 19.467Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 19.467

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- E

NE

RO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldosde moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 E N E - 2 0 0 3

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515

02 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509

03 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500

04 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500

05 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500

06 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502

07 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498

08 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493

09 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490

10 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494

11 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494

12 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494

13 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490

14 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487

15 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485

16 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486

17 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488

18 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488

19 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488

20 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492

21 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497

22 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504

23 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500

24 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498

25 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498

26 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498

27 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499

28 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498

29 3.464 3.467 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500

30 3.470 3.476 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491

31 3.476 3.478 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515

INTERESES MORATORIOS AL 31/01/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Ene.

de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 1.653Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 1.653Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 1.653Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 1.653Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 1.653May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 1.653Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 1.653Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 1.653Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 1.653Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 1.653Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 1.653Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 1.653

Renta 2002(%) Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-01-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Feb.

de 2003

Dic-02 0.427 1.120 0.960 0.907 0.853 0.800 0.747 0.587 0.533 0.480

Renta 2003(%) Al 31-01-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

IIIII-34

INDICADORES TRIBUTARIOS

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- E

NE

RO

200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 31

AREA TRIBUTARIA I

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783————————— = ————————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— = 1.017

N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOSDE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3 %

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 7 5 %

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

REQUISITOS BASICOSMonto de Impuesto Crédito

CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto MaximoMensualdel local t rabajo a mensuales Mensuales ( S / . ) Deducible

(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATE-GO-

RIAS

IIIII-35

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

ANTIGÜEDAD/MESESIPM ESTADO FINANCIERO A

Base = 1994 ENERO 2003

Diciembre 2002 154.411106 0.9983

Enero 2003 154.161062 1.0000

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVORDEL IMPUESTO A LA RENTA

Marzo 0.995Abri l 1 .007 Abri l 1 .002Mayo 1.000 Mayo 1.000Junio 1.000 Junio 1.000Jul io 1.006 Jul io 1.006Agosto 1.002 Agosto 1.002Setiembre 1.009 Setiembre 1.009Octubre 1.005 Octubre 1.005Noviembre 0.997 Noviembre 0.997Diciembre 0.996 Diciembre 0.996

Declaraciones Juradaspresentadas en el mes de MARZO

Declaraciones Juradaspresentadas en el mes de ABRIL

Mes de la Factor de Mes de la Factor deobligación Actualización obligación Actualización

(* ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- E

NE

RO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN FEBRERO DE 2003

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

14/02/2003

15 días hábiles de produci-dos los hechos.10 días hábiles siguientes ala entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días: 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de lasfracciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, elgasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado ocomisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

1 02/02/03 08/02/03 04/02/03

2 09/02/03 15/02/03 11/02/03

3 16/02/03 22/02/03 18/02/03

4 23/02/03 01/03/03 25/02/03

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

Mes al quecorresponde la

obligación DESDE HASTA

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UIT

Resolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurren-

tes, el arancel equivaldrá a la suma delas costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

FEBRERO2003

IIIII-36

INDICADORES TRIBUTARIOS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 24/02/03

2 y 3 26/02/03

4 y 5 27/02/03

6 y 7 28/02/03

8 y 9 03/03/03

Buenos Cont. 04/03/03

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIONDE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN FEBRERO DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NODEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil decada semana por los espectáculos realizadosen la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

28/02/03 *Ultima semana de enero 28/01/031º semana de enero 04/02/032º semana de enero 11/02/033º semana de enero 18/02/034º semana de enero 25/02/03

5º día hábil de su realización

18/02/03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de febrero esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el31/01/2003.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. Ejercicio 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)