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Comercio Exterior PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN -2006- MÓDULO 7

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Comercio Exterior

PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN

-2006-

MÓDULO 7

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Comercio Exterior

PAG.

CAPÍTULO 1: La Compraventa Internacional. Condiciones de entrega

y de pago. Sistema bancario internacional. SWIFT ........................................ 7

1.- La compraventa internacional ................................................................................................7

2.- El contrato de compraventa. ..................................................................................................8

3.- Los Incoterms. ............................................................................................................................10

4.- Formas de pago. ......................................................................................................................12

5.- Medios de pago. ......................................................................................................................13

6.- Sistema bancario internacional..............................................................................................15

7.- S.W.I.F.T. .................................................................................................................................16

CAPÍTULO 2: Los medios de pago. Cheque Personal. Cheque Bancario.

Orden de Pago Simple. Compensación bancaria internacional ..................... 19

1.- Cheques y pagarés ...................................................................................................................19

2.- Transferencias y órdenes de pago.........................................................................................20

MÓDULO 7

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CAPÍTULO 4: Orden de Pago Documentaria. Remesas Simples. Remesas

Documentarias. Usos y reglas uniformes de las remesas............................... 37

1.- Orden de Pago Documentaria ..............................................................................................37

2.- Las Remesas.............................................................................................................................38

3.- La Remesa Simple ...................................................................................................................43

4.- La Remesa Documentaria......................................................................................................45

5.- Sistemas electrónicos de cobro .............................................................................................47

PAG.

CAPÍTULO 3: Los documentos en el Comercio Internacional. Letra de

Cambio o Giro. Factura Comercial. Documentos de Transporte.

Documentos de Seguro. Otros documentos y certificados............................. 25

1.- La Factura Comercial..............................................................................................................25

2.- Certificado de Origen .............................................................................................................27

3.- Documentos de transporte ....................................................................................................29

CAPÍTULO 5: El Crédito Documentario (I). Medio de pago e instrumento

financiero. Características y modalidades. Reglas y usos uniformes de los

Créditos Documentarios ................................................................................. 49

1.- Conceptos básicos...................................................................................................................49

2.- Esquema de la solicitud y apertura de un crédito documentario .....................................50

3.- Partes que intervienen en un crédito documentario ..........................................................51

4.- Tipos de créditos documentarios..........................................................................................52

5.- Términos y condiciones de un crédito documentario .......................................................55

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PAG.

CAPÍTULO 6: El Crédito Documentario (II). Créditos transferibles y

divisibles. Créditos “Back to Back”. Cartas de Crédito “Stand By” .............. 59

1.- Otras modalidades de créditos documentarios...................................................................59

CAPÍTULO 8: Financiación de operaciones especiales: Comercio de

Compen- sación. Operaciones triangulares. Factoring. Leasing. Forfaiting. . 71

1.- Financiación de las operaciones especiales..........................................................................71

2.- Las operaciones especiales.....................................................................................................72

3.- El Factoring .............................................................................................................................73

4.- El Leasing de Importación ....................................................................................................75

5.- El Forfaiting.............................................................................................................................76

CAPÍTULO 7: Financiación de las operaciones de Importación y Exportación

a corto plazo (I) ............................................................................................... 65

1.- Necesidad de financiación de las operaciones de Comercio Exterior.............................65

2.- Necesidades financieras del exportador...............................................................................66

3.- Necesidades financieras del importador ..............................................................................66

4.- Canales básicos de financiación de una operación deComercio Exterior ......................67

5.- Características propias de la financiación de las operaciones de Comercio Exterior ...67

6.- Instrumentos mercantiles de la financiación.......................................................................68

7.- Instrumentos mercantiles de las importaciones en divisas ...............................................68

8.- Financiación de las operaciones............................................................................................69

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PAG.

CAPÍTULO 10: El Control de Cambios ........................................................... 87

1.- Qué es el control de cambios ................................................................................................87

2.- El control de cambios en España .........................................................................................88

3.- Residencia y No residencia ....................................................................................................89

4.- Situación actual ........................................................................................................................91

5.- Control de cambios/legislación ............................................................................................92

6.- Marco básico normativo de control de cambios ................................................................93

7.- Delitos e infracciones administrativas..................................................................................94

8.- Aspectos normativos ..............................................................................................................94

CAPÍTULO 11: La Balanza de Pagos ............................................................... 99

1.- Estructura y componentes .....................................................................................................99

2.- Significado de los “saldos” de la Balanza de Pagos...........................................................104

CAPÍTULO 9: Riesgo de cambio y financiero de las operaciones de Comercio

Exterior a corto plazo. Avales en operaciones internacionales.......................77

1.- Riesgos de cambio financiero en las operaciones a corto plazo.............................. ........77

2.- Avales y garantías en operaciones internacionales .............................................................78

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La compraventa internacional 1

Capítulo 1

Módulo 7

La compraventa internacional puede definirse como un acto mercantil entre sujetos de diferentes países por el que se entrega una mercancía o servicio contra su equivalencia en dinero.

En el acto de la compraventa se producen, por tanto, dos obligaciones iniciales:

− Que el vendedor (exportador) entregue la mer-cancía o servicio.

− Que el comprador o receptor del servicio (importador) pague el precio estipulado.

Estas obligaciones se recogen en el contrato de compraventa.

1. La compraventa internacional

La compraventa internacional ocurre cuando diferentes países entre-gan una mercancía o servicio a cambio del pago de dinero.

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Comercio Exterior Página: 8

Es el acuerdo principal en todas las operaciones de comercio exterior. Desde el punto de vista jurídico, queda formalizado con la unión de una oferta y una aceptación.

En el comercio internacional, por sus especiales características, pueden mani-festarse de formas muy distintas como puede ser un intercambio de facturas proforma del vendedor (exportador) y la orden de compra del importador, o la existencia de un contrato de compraventa específico para cada operación debidamente firmado por ambas partes.

La existencia de un buen contrato de compraventa o de unas condiciones generales completas permitirán cubrir todos los elementos de la operación, evitando de este modo cualquier tipo de riesgos.

2.1. LA CONVENCIÓN DE VIENA

Su ámbito de aplicación está condicionado por cuatro puntos:

1. Es aplicable únicamente a compraventas internacionales.

2. No es aplicable a la compraventa de mercancías para uso personal; compraventa de embarcaciones, aeronaves y electricidad; operaciones de valores y operaciones de prestación de servicios.

3. No cubre algunos aspectos de la compraventa internacional como:

• Términos comerciales.

• Transmisión de propiedad.

4. Los contratos pueden indicar que no se acogen a la Convención

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2. El contrato de compraventa

Es el tratado que ha servido para dotar al comercio internacional de una infraestructura jurídica a nivel mundial.

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Página: 9 Capítulo 1: La compraventa internacional

El contenido de la convención consta de 101 artículos. Hay que tener en cuenta que en un contrato que se acoja a la Convención se pueden excluir o variar algunos de ellos si así lo acuerdan las partes.

2.2. ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Son los siguientes:

− La descripción clara de la mercancía.

− El precio, las condiciones de pago y el medio de pago.

− Las condiciones de entrega, en las que se incluya descripción del emba-laje, la facturación, el transporte y las instrucciones en relación con el seguro.

Por tanto, del contrato de compraventa se deben deducir una serie de condi-ciones:

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Son las que establecen el marco jurídico, en general Standard, para todas las operaciones que realiza el vendedor. Podríamos considerar estas condiciones como fijas y que no varían de un contrato a otro.

CONDICIONES GENERALES

Aquellas condiciones que varían de un contrato a otro: precio, descripción y cantidad de mercancía y detalles de la entrega.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

En este punto deberán indicarse tanto el lugar de la entrega de la mercancía como las condiciones en las que debe efectuarse esta entrega, utilizando para este fin los INCOTERMS, que nos permitirán conocer con exactitud la asig-nación de costes del transporte, la transmisión del riesgo, la responsabilidad del despacho de aduanas, el pago de aranceles y la obligación de obtener un seguro.

CONDICIONES DE ENTREGA

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Comercio Exterior Página: 10

3.1. DEFINICIÓN

Los Incoterms son un conjunto de términos internacionales estandarizados re-copilados y definidos por la Cámara de Comercio Internacional. Con su uso se define el punto en el que la responsabilidad sobre la mercancía pasa del vendedor al comprador así como los gastos que corresponden a cada una de las partes.

3.2. FUNCIONES

− Definen la transferencia de los gastos. El exportador conoce hasta qué punto debe asumir los gastos que ocasiona el contrato de compraventa, y por tanto puede incluirlos en el precio. Del mismo modo, el importa-dor conoce el precio total de la mercancía a comprar.

− Definen la transmisión del riesgo. El importador conoce a partir de qué punto son por su cuenta los riesgos en que incurren las mercancías du-rante su transporte y, por tanto, dónde termina la responsabilidad del exportador. El conocimiento de este dato es crucial para el asegura-miento de la mercancía.

− Definen dónde se produce el libramiento de la mercancía, es decir, el punto en el que el exportador debe situar la mercancía y el importador recogerla.

3. Los Incoterms 2000

LAS “REGLAS DE ORO” DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Incluya siempre la expresión Incoterms 2000.

Utilice la publicación Incoterms de la CCI.

Sólo utilice los trece Incoterms 2000.

Para contenedores/multimodal/carga general: EXW, FCA, CIP, CPT, DAF, DDU, DDP.

Para mercancías cargadas por el costado del buque: FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ.

El grupo C es igual que el grupo F: se entrega en origen.

El grupo D es de entrega en destino.

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Página: 11 Capítulo 1: La compraventa internacional

3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS INCOTERMS

GRUPO E EXW (Ex Works) (punto convenido)

GRUPO F FCA (Free Carrier) (punto convenido) FAS (Free Alongside Ship) (puerto de embarque convenido) FOB (Free On Board) (puerto de embarque convenido)

GRUPO C

CPT (Carriage Paid To) (punto de destino convenido) CIP (Carriage and Insurance Paid to) (punto de destino convenido) CFR (Cost and Freight) (puerto de destino convenido) CIF (Cost, Insurance and Freight) (puerto de destino convenido)

GRUPO D

DAF (Delivered at Frontier) (punto convenido) DES (Delivered Ex Ship) (puerto de destino convenido) DEQ (Delivered Ex Quay) (puerto de destino convenido) DDU (Delivered Duty Unpaid) (punto de destino convenido) DDP (Delivered Duty Paid) (punto de destino convenido)

− GRUPO E (Salida): un único término que representa la obligación mí-nima por parte del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador en los propios locales del vendedor.

− GRUPO F (Transporte principal debido): FCA/FAS/FOB: el vende-dor debe entregar la mercancía al transportista designado por el com-prador en el lugar u plazos determinados.

− GRUPO C (transporte principal pagado): CFR/CIF/CPT/CIP. El ven-dedor debe contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni cualquier costo adicional surgido tras el em-barque y despacho. Las condiciones CIF y CIP implican que el vende-dor debe contratar el seguro de transporte. Es destacable que el grupo C y el Grupo F son idénticos por lo que al cumplimiento del contrato se refiere, ya que en ambos casos el vendedor cumple con el contrato en el país de embarque de la mercancía o despacho para exportación. Ambos hacen referencia a contratos de embarque y no a contratos de llegada a destino. Aunque el vendedor es quien contrata el transporte y el seguro, los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cual-quier gasto adicional posterior al embarque, son por cuenta del compra-dor.

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− GRUPO D (llegada): DAF/DES/DEQ/DDU/DDP: el vendedor so-porta todos los costes y riesgos hasta situar la mercancía en el país de destino. A diferencia de los otros grupos, el riesgo para el vendedor se prolonga hasta el momento de entrega en el lugar convenido.

Condiciones de pago: deberá indicarse claramente cómo deberá pagarse la mercancía.

4.1. EL PAGO POR ADELANTADO

− Ocurre cuando el pago se realiza antes de la entrega de la mercancía.

− Existe inseguridad para el comprador en cuanto a la recepción de la mercancía, produciéndose asimismo un coste financiero adicional por la inmovilización del capital. El riesgo existente puede cubrirse mediante la solicitud de garantías.

− El vendedor se asegura el cobro de su mercancía y además disfruta de financiación por parte del comprador

− Los medios de pago que se utilizan para estas transacciones son los che-ques y las transferencias.

4.2. LA CUENTA ABIERTA

− El pago se realiza una vez recibida la mercancía.

− El comprador paga una vez ha recibido e inspeccionado la mercancía, eliminando por tanto todos los riesgos.

− El vendedor corre el riego de haber remitido la mercancía y no cobrarla y además soportar el coste financiero que le representa el capital inmo-vilizado. Este riesgo puede cubrirse mediante la solicitud de garantías.

4. Formas de pago

El pago por adelantado implica para el cliente

un cierto riesgo relativo a la recepción de la

mercancía.

Comercio Exterior Página: 12

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5. Medios de pago En el contrato de compraventa deberá figurar el medio de pago elegido.

Si a estos medios de pago le sacamos el complemento “internacional”, son prácticamente los mismos que se utilizan en el mercado interior de cada país

En principio, cada país o conjunto de países, tiene una moneda propia que es utilizada como medio de pago dentro de sus fronteras.

LA ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

Para elegir el medio de pago más adecuado para cada una de las operaciones comerciales deberemos tener en cuenta un conjunto de variables tanto comer-ciales como económicas, así como de riesgo y confianza con la contrapartida.

Un medio de cobro/pago internacional es la operación que tiene como objeto el facili-tar el cobro/pago de las operaciones de compra/venta de mercancías, servicios o de

movimientos de capitales, entre sujetos de diferentes países.

Página: 13 Capítulo 1: La compraventa internacional

CONFIANZA MÁXIMA CONFIANZA MEDIA CONFIANZA MÍNIMA

Cheque Personal Orden de Pago Documentaria Remesa Documentaria (CAD)

Cheque Bancario Remesa Simple Crédito Documentario

Orden de Pago Simple Remesa Documentaria (contra aceptación) Stand By Letter of Credit

NIVEL DE CONFIANZA

MEDIO DE PAGO RIESGO CONDICIONES

Crédito Documentario Mínimo

− El comprador no paga mientras no recibe los documentos que le transmiten la titularidad de la mercancía.

− El vendedor embarca la mercancía cuando tiene la garantía del Banco Emisor.

Remesa Documentaria Medio − El vendedor asume riesgo porque envía la mercancía. Sin embargo, no

se transmite la titularidad hasta que el comprador paga o acepta para que le hagan entrega de los documentos.

Cheque Personal/Bancario Orden de Pago Simple Remesa Simple

Máximo

No hay riesgo cero porque: − El comprador puede pagar anticipadamente y no recibir la mercancía. − El vendedor puede haber enviado la mercancía y no recibir el importe

del pago.

NIVEL DE RIESGO

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5.2. EL CHEQUE PERSONAL

Es el librado por una persona física o jurídica, contra la cuenta corriente que mantiene en una entidad financiera.

5.3. EL CHEQUE BANCARIO

Es el que siguiendo las instrucciones de un cliente, libra la Enti-dad Financiera contra ella misma o a cargo de otra Entidad.

5.4. ORDEN DE PAGO/ TRANSFERENCIA

Es la instrucción que se da a una entidad financiera, para que pague o abone en cuenta una determinada cantidad de dinero a un beneficiario.

5.5. LA REMESA SIMPLE

Medio de cobro/pago que consiste en el envío por parte del vendedor(exportador) al deudor (importador) de efectos financieros o pagarés para su pago o aceptación por el librado.

5.6. LA REMESA DOCUMENTARIA

El banco del vendedor remite los documentos de la exportación a un banco del país del comprador con instrucciones de que sean entregados una vez se hayan cumplido estrictamente con las condiciones de pago establecidas.

Dependiendo de nuestra posición serán:

− Remesas documentarias de exportación.

− Remesas documentarias de importación. 5.7. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

La definición de un crédito documentario es la de un compromiso por el cual un banco se obliga a pagar a un beneficiario, por cuenta de un ordenante una cierta cantidad contra entrega de una documentación establecida y siempre y cuando se cumplan unos plazos y condiciones que están establecidas en el mismo crédito.

Dependiendo de nuestra posición serán:

− Crédito documentario de importación.

− Crédito documentario de exportación.

Comercio Exterior Página: 14

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Los bancos actúan como intermediarios que hacen posible el desplazamiento de los fondos de unos países a otros, asumiendo en algunos casos los riesgos que no desean aceptar los compradores y/o vendedores.

Dado que no existe en el mundo ningún banco que tenga una red de sucursa-les tal que esté presente en todos y cada uno de los mercados en los que sus clientes hacen operaciones, se ha creado la necesidad de que las entidades fi-nancieras cuenten con bancos corresponsales.

El grado de corresponsalía depende de las funciones que se quieran encomen-dar y del grado de confianza, experiencia, etc. que exista entre las entidades financieras involucradas.

Puede ir desde una simple relación de agencia comisionista, que realiza gestio-nes contra la percepción de comisiones, hasta la de auténtico banquero, exis-tiendo cuentas intercambiadas, prestando garantías, anticipando fondos etc.

Mientras en el primer caso, normalmente, se selecciona a petición del cliente, en el caso de corresponsales plenos, se les da prioridad en la aplicación de ne-gocio, en especial todos lo medios de pago simple.

Las cuentas que se intercambian son de dos tipos:

− CUENTAS NOSTRO: cuenta establecida por un banco español en las cajas de un banco extranjero en la divisa de su país.

− CUENTAS VOSTRO: las cuentas que cualquier banco extranjero aper-tura en las cajas de un banco español en euros.

6. Sistema bancario internacional

Los bancos corresponsales surgen de la imposibilidad de que un único

banco pueda extender sucursales en todos los mercados en

que operan sus clientes.

Página: 15 Capítulo 1: La compraventa internacional

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Society for Worldwide Interbank Finantial Telecomunication, es una red in-ternacional de comunicación creada por entidades financieras para intercam-biar transacciones interbancarias de todo tipo (transferencias, remesas, crédi-tos documentarios, operaciones de valores y de arbitrajes etc.) mediante la creación de un tipo de mensaje para cada una de ellas.

7.1. FUNCIONAMIENTO

Cada entidad financiera que se asocia a la red de SWIFT, mediante la compra de acciones, se le asigna un código identificador (TID o dirección Swift) con el siguiente formato:

AAAABBCC999

Donde:

− AAAA: nombre abreviado de la entidad financiera.

− BB: código alfabético del país.

− CC : código alfabético de la región.

− 999: código de sucursal (opcional).

Como ejemplo, la dirección Swift del BBVA es: BBVAESMM

Para que una entidad financiera pueda enviar mensajes cifrados (con clave) a otra deberá previamente haber intercambiado claves con dicha entidad. Este procedimiento es semiautomático y permite garantizar la seguridad de las transacciones a través del sistema.

El sistema está creado en base a la creación de un “mensaje” con un formato preestablecido, para cada tipo de transacción bancaria, existiendo ciertas nor-mas en cuanto a los procedimientos y formatos de los mensajes.

Por otro lado, los mensajes (con formatos debidamente estandarizados) han de ser transmitidos y recibidos de forma legible por los sistemas informáticos, lo que permite la automatización de los procesos de las entidades financieras.

7. S.W.I.F.T.

SWIFT es una red que permite el intercambio de transacciones inter-

bancarias mediante mensajes tipo.

Comercio Exterior Página: 16

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Las principales ventajas que aporta la Red SWIFT, son:

− Mayor rapidez en la transmisión de la información.

− Estandarización de los procesos.

− Incremento en la capacidad de procesamiento de la información.

− Reducción de costes.

− Eliminación de los errores debidos a interpretaciones.

− Aumento de los niveles de seguridad:

• El acceso al sistema exige unas claves de autentificación.

• Los mensajes se transmiten encriptados.

7.2. LOS MENSAJES SWIFT

Los mensajes SWIFT cubren prácticamente todas las operaciones interbanca-rias, existiendo para cada una de ellas un mensaje especifico.

NÚMERO - CATEGORÍA DESCRIPCIÓN

0 Mensajes del sistema

1 Transferencias de Clientes/ Che-ques

2 Transferencias bancarias

3 Operaciones de cambio

4 Remesas / Cash Letter

5 Operaciones de valores

6 Commodities

7 Créditos Documentarios / Avales

8 Mecanismos de pago especial

9 Grupo común (mensajes sin cifrar)

Página: 17 Capítulo 1: La compraventa internacional

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Los medios de pago

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Capítulo 2

Módulo 7

1. Cheques y Pagarés

“Mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo que permite al librador retirar, en su provecho o en

el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado”

El artículo 534 del Código de Comercio define el cheque:

1.1. TIPOS DE CHEQUES

Contemplaremos tres modalidades distintas que pueden ser usadas como medios de pago en el comercio internacional:

− Cheque personal.

− Cheque bancario.

− Cheque de viaje.

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Comercio Exterior Página: 20

1.1.1. INTERVINIENTES

Las partes que intervienen en los cheques son las siguientes:

− Librador: persona o entidad financiera que emite el cheque.

− Librado: banco en el que están depositados los fondos y que deberá

hacer efectivo el cheque a su presentación.

− Tenedor: persona o entidad que presenta al cobro el cheque.

− Beneficiario: persona o entidad a favor de la cual debe abonarse el im-

porte del cheque.

− Ordenante: en los cheques bancarios, aquella persona o entidad que

solicita el cheque al banco.

1.1.2. UTILIZACIÓN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

La legislación española autoriza la utilización de los tres tipos de cheques para

el pago de importaciones y el cobro de exportaciones.

La utilización de cada uno de ellos vendrá marcada por la relación de confian-za existente entre las partes intervinientes, ya que mientras en un operación realizada mediante un cheque bancario la seguridad de existencia de fondos y por tanto de su cobro es cierta, no ocurre lo mismo con un cheque personal.

La diferencia entre transferencia y orden de pago, aunque real, no existe en la práctica bancaria, en la cual se utilizan indistintamente ambas dependiendo de la cultura establecida en cada entidad.

En principio podríamos definir a la transferencia como:

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2. Trasferencias y órdenes de pago

“una instrucción para que un banco abone en la cuenta de un

beneficiario una cantidad”

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Página: 21 Capítulo 2: Los medios de pago

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Mientras que la orden de pago sería:

Todos los conceptos que se van a exponer serán aplicables, por tanto, a órde-nes de pago y transferencias.

2.1. TIPOS DE ÓRDENES DE PAGO

Son dos:

− Orden de pago simple.

− Orden de pago documentaria.

Las partes que intervienen en toda orden de pago son:

− Ordenante: persona o entidad que da instrucciones para emitir la orden de pago.

− Emisor: entidad bancaria que emite la orden de pago.

− Banco Pagador: entidad bancaria que recibe las instrucciones del emisor para pagar al beneficiario.

− Beneficiario: persona o entidad a favor de quien se emite la orden de pago.

2.2. COMPONENTES DE UNA ORDEN DE PAGO

Una orden de pago contiene dos tipos de información, cada una con una fina-lidad distinta pero complementaria: la instrucción y la cobertura.

“una instrucción para que un banco ponga a disposición de un beneficiario

una determinada cantidad a entregar contra un acuse de recibo”.

Es la información que da el banco emisor al pagador sobre la forma en que éste puede obtener los fondos para pagar al beneficiario.

LA COBERTURA

Contiene la orden de pago y por tanto permite identificar al ordenante, el beneficiario, el importe que se está transfiriendo, el valor con el que se efectúa el pago y el concepto por el que se realiza.

LA INSTRUCCIÓN

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Dependiendo de la forma de cobertura podremos distinguir dos clases de ór-denes de pago:

− Orden de Pago Directa: cuando el banco emisor y el banco pagador mantienen cuenta intercambiada en la divisa en la que se efectúa la transferencia de fondos, el mensaje de instrucción y cobertura son el mismo ya que simplificando nos encontraríamos ante un traspaso de cuentas en una misma entidad (de la cuenta del banco emisor a la cuen-ta del beneficiario).

ordenante

Banco emisor Banco pagador

beneficiario

− Orden de Pago Indirecta: en el caso en el que el banco emisor y el ban-co pagador no mantengan cuenta intercambiada, el banco emisor debe-rá utilizar a su corresponsal en el país donde se efectúa el pago para que efectúe la cobertura de fondos.

En este caso el banco emisor remitiría el mensaje al banco pagador indi-cándole que los fondos le serían proporcionados por el su corresponsal, al que a su vez remitiría un mensaje instruyéndole que pagase al banco pagador.

Comercio Exterior Página: 22

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ordenante beneficiario

Banco pagador Banco emisor

Corresponsal banco emisor Corresponsal banco pagador

2.3 FORMAS DE ENVÍO DE LAS ÓRDENES DE PAGO

− Vía postal.

− Vía telegráfica o Télex.

− SWIFT.

En la actualidad la mayor parte de las operaciones se realizan mediante SWIFT.

Página: 23 Capítulo 2: Los medios de pago

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Los documentos en el Comercio Internacional

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Capítulo 3

Módulo 7

1. La factura comercial La factura comercial debe ser emitida por el beneficiario a nombre del ordenante del crédito, salvo que el crédito disponga lo contrario (art. 37 a).

Debe contener la descripción de la mercancía exactamente como figure en la descripción del crédito (art. 37 c).

Cualquier otro detalle que deba contener la factura , como certificacio-nes , declaraciones o legalizaciones deberán estar expresados claramente en el condicionado del crédito que deberá establecer texto y emisor de cada uno de ellos.

Salvo que se solicite en el condicionado del crédito no es preciso que la factura vaya firmada (art. 37 aii).

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EJEMPLO DE FACTURA COMERCIAL

LOGOTIPO DE LA EMPRESA EXPORTADORA

Dirección, teléfonos, fax, casilla de RUC Y RUE

LUGAR Y FECHA NÚMERO DE FACTURA

Facturar a: Nombre de la empresa importadora. Dirección, teléfonos, fax, casilla, correo electrónico, registro de contribuyente.

Expedir a: Destino final de la mercadería. Dirección, teléfonos, fax, correo electrónico.

CANTIDAD DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

TOTAL:

Datos del Transportista Nombre de la empresa transportadora. Dirección, teléfonos, fax, casilla, país, correo electrónico, modalidad y medio de transporte.

Condiciones de entrega. Condiciones de pago.

Declaración jurada: Declaro bajo juramento que los datos contenidos en el presente documento son reales y los precios indicados son los auténtica-mente pagados o por pagar, no existiendo alteraciones de estos precios.

Firma y Sello

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Se trata del documento que nos indica el origen exacto de la mercancía, deta-lle muy importante sobre todo para poderse acoger a determinadas reduccio-nes en las tasas del despacho de aduanas.

Por lo general, están emitidos por las Cámaras de Comercio del país de origen de la mercancía, aunque en algunos casos pueden ser emitidos en formularios especiales.

En las operaciones con países con los que existen aranceles especiales o de-sarme arancelario se utilizan dos modelos específicos:

− El Form A: para importaciones procedentes de países con los que existe desarme arancelario.

− El EUR 1: que sirve para las operaciones tanto de importación como de exportación con países con los que existen tratados.

2. Certificado de origen

El Certificado de Origen es un documento

firmado que acredita y prueba el origen de las

cosas.

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EJEMPLO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

DATOS DEL VENDEDOR

Datos de la Entidad Emisora

Firma y Sello

DATOS DEL COMPRADOR No.

COMUNIDAD EUROPEA

CERTIFICADO DE ORIGEN Forma de transporte utilizada:

País de destino:

País de origen:

Descripción de la mercancía y marcas:

SELLO

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Comercio Exterior Página: 28

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3. Documentos de Transporte 3.1. CARACTERÍSTICAS COMUNES

− Emisor: como norma general, el emisor del documento de transporte debe ser la parte que asume la responsabilidad en el contrato de trans-porte. Por tanto debe estar emitido por el transportista, por un opera-dor de transporte multimodal o por sus agentes.

− Funciones: constituye prueba de la existencia del contrato de transpor-te y de la recepción de la mercancía por el transportista.

− Limpios: según el artículo 32 de las URU se considera que un docu-mento de transporte es “limpio”, cuando no contiene ningún tipo de cláusulas añadidas donde se haga constar de forma expresa el estado defectuoso de la mercancía o su embalaje. El mero hecho de su pre-sencia origina el rechazo del documento por parte de los bancos.

No es necesario, por tanto, el solicitar un documento de transporte lim-pio no exigir que consta dicha expresión (clean en inglés) en el documen-to ya que la calidad de “limpio” la tendrá únicamente si cumple con lo indicado por el citado.

− Recepción de la mercancía: los dos tipos básicos de recepción de la mercancía son:

• Shipped on Board (embarque a bordo), utilizada en el transporte marítimo y que indica que la mercancía ha sido recibi-da a bordo de un buque en un puerto determinado para acreditar esta recepción la fórmula debe figurar en el texto del documento.

• Received for Shipment/Carriage/ Transportation , que acre-dita la recepción por el transportista para ser transportada al punto de entrega. Esta recepción no se realiza a bordo, sino en el punto donde el transportista toma bajo su responsabilidad la mercancía, el mismo documento acreditará la recepción a bordo de la mercancía mediante una anotación en que se indique la fe-cha en que las mercancías han sido cargadas a bordo del buque designado.

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Página: 29 Capítulo 3: Los documentos en el Comercio Internacional

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− Documentos negociables: son aquellos documen-tos que representan la propiedad de la mercancía, aún cuando no se esté en posesión de ella (durante el transporte).

Estos documentos son normalmente extendidos en varios originales y diversas copias no negociables. Con el fin de poder controlar los que se llama el “juego completo” (full set), el documento debe indicar el núme-ro de originales emitidos.

− Emisión de los documentos:

• Al portador (to the Bearer): no precisan endoso en caso de transmi-sión.

• Nominativos: no pueden ser endosados pero si cedidos sus dere-chos.

• A la orden (to the order): mediante simple endoso permiten su transmisión a un tercero.

3.2. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

5.2.1. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

− (Marine / Ocean Bill of Lading) (B/L): se trata de la forma más anti-gua de Conocimiento de Embarque, que cubre un transporte de puerto a puerto.

− Emisor: de acuerdo al artículo 23 de las URU un B/L puede ser emiti-do por el transportista y el capitán del buque, o un agente por cuenta y en nombre del transportista o el capitán.

En el documento deben figurar :

• El nombre del transportista.

• El nombre del que firma y en calidad de qué firma.

− Evidencia del A Bordo: la evidencia del “On Board” deberá aparecer bien preimpresa en el documento o mediante anotación fechada.

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− Lugar de recepción distinto del puerto de embarque: si el B/L indi-ca un lugar de recepción distinto del puerto de embarque, deberá con-tener una anotación “On Board” que incluya el puerto de embarque y el buque al que se embarcará.

− Puertos previstos (Intended Port): no debe admitirse un B/L que contenga esta expresión, los puertos deben citarse específicamente.

− Buque previsto (Intended Vessel): al igual que en el punto anterior, sólo podría admitirse un B/L con esta anotación si en el “On Board” figura el nombre del buque y la fecha de puesta a bordo de la mercan-cía.

La información que debe comprender este documento es la siguiente:

− Datos del remitente (shipper) y del receptor (consignado).

− Puerto de embarque y puerto de destino.

− Nombre del buque.

− Evidencia del pago del flete y evidencia del embarque.

− Firma del emisor.

3.2.2. DOCUMENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO NO NEGOCIABLE (SEA WAY BILL-SEB)

Este documento (que poco a poco va sustituyendo al B/L) permite acceder a la mercancía en destino mediante la simple identificación de la parte consigna-da a plena satisfacción del transportista.

3.2.3. CHARTER PARTY

Se trata de contratos específicos de alquiler de buques, en los cuales el trans-porte de la mercancía está sujeto al contrato de alquiler que se estableció en su día.

Los B/L que se emiten llevan la indicación de Charter Party y, aunque regula-dos por la URU en su artículo 25, no son aceptados por los bancos a menos que se permita en el condicionado del crédito documentario.

Página: 31 Capítulo 3: Los documentos en el Comercio Internacional

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3.2.4. THROUGH BILL OF LANDING

Cuando el transporte marítimo es efectuado por más de un transportista, el documento utilizado para cubrir la totalidad de la expedición es el “Through Bill of Lading”.

3.3. EL TRANSPORTE MULTIMODAL

3.3.1. GENERALIDADES

Se entiende por contrato de transporte multimodal, a aquél que cubre el trans-porte de mercancías por, al menos, dos modos de transporte.

− Un O.T.M. (Operador de Transporte Multimodal) el transportista que cierra contratos de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador (carrier).

Porteador (Carrier) es la persona que ejecuta o hace ejecutar el transporte o parte de éste, sea o no el OTM. Documento de transporte multimodal, es el documento que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y que puede ser sustituido, si así lo autoriza la ley aplicable por mensajes de inter-cambio electrónico de datos y ser emitido, en forma negociable o en forma no negociable con expresión del nombre del consignatario.

3.3.2. EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL (MTD)

Son documentos normalmente emitidos por las líneas navieras de contenedo-res para cubrir el despacho de mercancía desde un lugar de toma de cargo, que puede ser distinto al de embarque, hasta un lugar en entrega, que también puede ser distinto al de destino.

Los MTD están regulados por el artículo 26 de las URU.

− Emisor

• El transportista.

• El OTM.

• El capitán del buque.

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− Recepción de la mercancía

• Dispatched (enviada).

• “ Taken in charge” (tomada para carga).

• “ Loaded on board” (cargada a bordo).

− Buque / Puerto previsto ( Intended Port/Vessel)

Dadas las especiales características de este tipo de transporte se puede permi-tir la indicación de “intended” respecto al buque o puerto de carga.

− Transbordos

Por definición el transporte multimodal implica transbordo, por tanto el art. 26b de las URU establece que en un crédito que exija documen-to de transporte multimodal, no se tendrá en cuenta cualquier prohibición de transbordos siempre y cuando el transporte completo esté amparado por un único documento de trans-porte.

3.4. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AÉREO

3.4.1. EL AIR WAYBILL

El conocimiento de embarque aéreo no es un docu-mento que de derecho sobre las mercancías, sino que da derecho a reclamar la mercancía previa identifica-ción. Son siempre nominativos y por tanto ni endosa-bles ni negociables.

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3.5. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

− Emisor: de acuerdo con el artículo 28 de las URU, el documento de transporte terrestre (carretera o ferrocarril) debe ser emitido exclusiva-mente por el transportista o su agente, debiendo indicar claramente el nombre del transportista y la capacidad de la parte que lo emite.

La mayor parte de los documentos de transporte terrestre no son nego-ciables, por lo que no es necesario hablar de juegos completos de docu-mentos ya que no importa el control sobre los originales existentes. En el caso, muy excepcional, que el documento sea negociable deberá indi-carse en el mismo el número de originales emitidos.

− Convenios Internacionales: el transporte por carretera está regulado por dos acuerdos internacionales, el Convenio CMR y el Convenio TIR, éste último es en realidad un régimen aduanero.

− Documentos emitidos por transitarios: estos documentos, que están regulados por el artículo 30 de UCP500,son aceptables en los créditos documentarios únicamente cuando se dé una de las siguientes condicio-nes.

− Que los autorice el crédito.

− Que esté emitido y firmado por un transitario de acuerdo con las condi-ciones establecidas en el artículo referido al documento de transporte exigido por el crédito.

− Los Certificados de Recibo (Forwarding Agent Certificate of Receipt)FCR y los Certificados de Transporte de Transitarios (Forwarding Agent Receipt of Transport) FCT, no constituyen documento de transporte y su acepta-ción está sometida a que esté autorizado expresamente en el crédito.

La información que contiene es:

− Remitente.

− Consignado.

− Emisor.

− Estaciones de salida y de llegada.

El Documento de Transporte Terrestre debe ser emitido en exclusividad por el transportista o su

agente.

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3.6. DOCUMENTOS DE SEGURO

− Póliza de seguro: la Póliza de Seguro es el documento que recoge de forma expresa las condiciones generales y particulares bajo las que de aseguran las mercancías. Para que tenga validez debe estar firmada por las partes contratantes.

− Póliza de seguro individual: se trata de una póliza que cubre los riesgos que una mercancía puede sufrir en un determinado viaje.

− Póliza de seguro global: se trata de una póliza que cubre hasta un límite prefijado y durante un período de tiempo los riesgos de todas las mer-cancías expedidas o recibidas por el asegurado.

− Certificado de seguro: es el documento que obtiene el asegurado como resguardo acreditativo de la cobertura del seguro. Únicamente será aceptado en la utilización de un crédito cuando esté así estipulado en su condicionado.

− Importe de la cobertura: de acuerdo con el art. 34f de las URU se esta-blece que el valor mínimo de cobertura deber ser del 110% del valor CIF o CIP, cuando no figure un valor de cobertura distinto en el condi-cionado del crédito.

− Fecha de emisión: no puede ser posterior a la fecha de embarque, a me-nos que el documento de seguro establezca que la cobertura será efecti-va desde esa fecha.

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Orden de Pago Documentaria. Reglas y Usos Uniformes de las Remesas. Remesas Simples. Remesas Documentarias. Medios Electrónicos de Cobro

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Capítulo 4

Módulo 7

Queda claro que es una forma de asegurarse, por parte del ordenante, que los fondos únicamente podrán ser dispuestos si se han cumplido ciertas condiciones.

No existe limitación en los documentos a solicitar, aunque generalmente se circunscriben a aquellos representativos de la propiedad de la mercan-cía.

A pesar de su similitud con otras operaciones documentarias, es impor-tante saber que las Órdenes de Pago Documentarias no están sujetas o reconocidas por ningún uso internacional por lo que en caso de discre-pancias no pueden acogerse a ellos.

1. Orden de Pago Documentaria

Se trata de un mandato que el ordenante da a su banco por el que le ordena transfiera cierta cantidad de dinero a favor de un beneficiario, pero condicionan-

do la disposición de los fondos a la entrega de una cierta documentación.

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2. Las Remesas 2.1. CONCEPTO

Según las “Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas” es la tramitación por los bancos de documentos financieros y/o comerciales, de acuerdo con las instrucciones recibidas con el fin de:

− Obtener el pago y/o la aceptación.

− Entregar los documentos contra pago y/o aceptación.

− Entregar los documentos según otros términos y condiciones.

− Los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en una remesa están reguladas por las URC “Uniform Rules for Collections” de la Cámara de Comercio Internacional.

2.2. INTERVINIENTES

− Cedente / Principal: es la parte que solicita a un banco la tramitación de la cobranza (remesa).

− Banco Remitente: es el banco al cual el cedente solicita la tramitación de la cobranza (remesa).

− Banco Cobrador: es cualquier banco, distinto del remitente que inter-viene en la tramitación de la cobranza (remesa).

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CEDENTE / PRINCIPAL

BANCO REMITENTE BANCO COBRADOR

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Página: 39 Capítulo 4: Orden de Pago Documentaria. Remesas. Medios electrónicos de cobro

2.3. TIPOS DE DOCUMENTOS

Existen dos tipos de documentos en función de que sean representativos del pago o de la mercancía o servicio:

− Documentos financieros: las letras de cambio, pagarés, cheques u otros documentos utilizados para obtener el pago.

− Documentos comerciales: se trata de las facturas comerciales, docu-mentos de transporte, documentos de título u otros documentos simila-res. Tienen esta consideración cualquier otro documento que no sea documento financiero.

2.4. TIPOS DE REMESAS

Las remesas pueden ser de dos tipos en función de los documentos que con-tienen:

− Remesas Simples / Clean Collection: son las que únicamente contie-nen documentos financieros.

− Remesas Documentarias / Documentary Collection: son las que comprenden documentos comerciales acompañados o no por docu-mentos financieros.

2.5. MODALIDADES DE PAGO

En función de la forma de entrega, tanto las remesas simples como las docu-mentarias pueden ser:

− Para cobro (vencimiento a la vista): los documentos, tanto financieros como comerciales, se presentan para su entrega contra pago.

− Para aceptación: el banco presentador gestiona la aceptación de pago a un vencimiento determinado del documento financiero.

Si se trata de una remesa documentaria los documentos comerciales son entregados una vez se ha realizado la aceptación.

Dependiendo de las instrucciones recibidas, el banco que ha realizado la pre-sentación puede devolver el efecto al banco remitente (gestión de aceptar y devolver) o retener el efecto a su vencimiento en el que los presentará al co-bro al librado.

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2.6. REGLAS UNIFORMES RESPECTO A LAS COBRANZAS

Tal y como se ha indicado los derechos y obligaciones de las partes que inter-vienen en una remesa al igual que su operativa están reguladas por la publica-ción 522 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) “Uniform Rules for Co-llections”.

Todas las partes intervinientes deben sujetar sus envíos a la citada publica-ción, para que sea de aplicación a todos los cobros y por tanto comprometa a todas las partes, excepto si se han convenido de otra forma y de manera ex-presa o que contradigan las leyes y/o reglamentos nacionales, estatales o loca-les.

Todos los documentos enviados para su cobro deben ir acompañados de una orden de cobro que contenga instrucciones completas y precisas. Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones dadas en la orden de cobro y conforme a las mencionadas reglas.

2.7. LAS RESPONSABILIDADES DE LOS BANCOS

1) Los bancos intervienen en la gestión de cobro de acuerdo con las ins-trucciones que les son dadas por las partes principales (cedente y libra-do), no siendo por tanto responsables del buen resultado de la gestión de cobro iniciada por cuenta del cedente.

2) La obligación de los bancos, por lo que respecta al examen de los docu-mentos, se limita a la verificación de que los documentos recibidos correspondan aparentemente a los que hay enumerados en la instruc-ción de cobro.

3) Los bancos no son responsables de las consecuencias de las demoras y/o pérdidas que pudieran sufrir la transmisión de cartas o mensajes, ni respecto a las obligaciones impuestas por las leyes y usos extranjeros, estando el librador obligado a garantizar a los bancos cualquier respon-sabilidad que pudiera originarse.

4) Los bancos que utilizan los servicios de otros bancos para hacer seguir las instrucciones de un librador, lo hacen por cuenta y riesgo de éste último, sin asumir responsabilidad alguna por los actos u omisiones de los referidos bancos.

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Tantos los intervinien-tes como los documen-tos deben ceñirse a las reglas estipuladas por la Cámara de Comercio

Internacional.

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Página: 41 Capítulo 4: Orden de Pago Documentaria. Remesas. Medios electrónicos de cobro

2.7.1. DOCUMENTOS CONSIGNADOS A LA ORDEN DE UN BANCO

Las mercancías no deben ser enviadas directamente a la dirección de un ban-co o consignadas bajo su responsabilidad, sin consentimiento previo por parte de ese banco. Si no existe este consentimiento, el banco no se verá obligado a hacerse cargo de la mercancía, cuyo riesgo y responsabilidad continuará asu-miendo el expedidor de la mercancía.

2.7.2. PRESENTACIÓN

Cuando una remesa documentaria incluya una letra de cambio pagadera a una fecha posterior, la orden de cobro deberá precisar si los documentos comer-ciales deben ser entregados al librado contra aceptación o contra pago. A falta de esta indicación serán entregados contra pago.

2.7.3. PAGO

El banco presentador sólo entregará, salvo instrucciones en contrario, los do-cumentos contra pago en la moneda expresada en la orden del banco remi-tente, para que pueda ser inmediatamente remesada de acuerdo con las ins-trucciones dadas en la carta remesa.

2.7.4. ACEPTACIÓN

El banco presentador no será responsable de la autenticidad de cualquier fir-ma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir la aceptación más allá de los que se entiende como cuidado razonable, debiendo únicamente cuidar que la forma de aceptación aparezca completa y exacta en apariencia.

2.7.5. PROTESTO

La orden de cobro debería incluir de forma expresa las instrucciones necesa-rias referentes al protesto o a cualquier procedimiento legal similar sustituto-rio. Si no existe la instrucción, los bancos que intervienen no tienen obliga-ción de llevar al protesto los documentos por impago o falta de aceptación.

2.7.6. PROTECCIÓN DE LA MERCANCÍA

Los bancos no tienen obligación de tomar medidas con respecto a las mer-cancías (almacenamiento, seguro, etc.), aún en el caso de haber recibido ins-trucciones para ello. Los bancos actuarán únicamente si dan su conformidad.

En el caso de que los bancos tomen medidas para la protección de las mer-cancías, lo harán sin asumir ninguna responsabilidad y con todos los gastos por cuenta de la parte de la que recibieron la remesa.

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2.7.7. AVISO DEL RESULTADO

El banco cobrador debe recibir instrucciones del banco remitente respecto al procedimiento a seguir para la transmisión de los avisos (de pago, aceptación, impago, no aceptación). Si no existen instrucciones precisas el banco cobra-dor enviará estos avisos por el procedimiento de su elección y a cargo del banco remitente.

A la recepción de un aviso de impago o no aceptación, el banco remitente deberá emitir las instrucciones que se deberán aplicar a los documentos.

En el caso de que no se reciban las instrucciones en el plazo de 60 días des-pués del envío del aviso el banco cobrador podrá devolver los documentos al banco remitente, sin responsabilidad adicional.

2.7.8. INTERESES

Si las instrucciones de cobro indican que deben cobrarse intereses al librado y éste rechaza pagarlos, el banco presentador podrá hacer entrega de los docu-mentos al librado contra lo estipulado en las instrucciones, a menos que di-chas instrucciones indiquen de forma expresa que los intereses no pueden ser rehusados. El banco presentador no será responsable de las consecuencias de una demora en la entrega de los documentos.

Cuando una instrucción de cobro indica que deben cobrarse intereses, deberá especificar la tasa de interés, el período de liquidación y la base de cálculo de los mismos.

2.7.9. CARGOS Y GASTOS

Si la instrucción de cobro indica que los cargos y/o gastos son por cuenta del librado y éste rechaza pagarlos, el banco presentador podrá entregar los docu-mentos al librado, sin percibir dichos cargos y/o gastos a menos que la ins-trucción indique de forma expresa que éstos no pueden ser rehusados. El banco presentador no será responsable de las consecuencias que pudieran de-rivarse de una demora en la entrega de los documentos.

No será, por tanto, suficiente indicar que los intereses, gastos o comisiones son por cuenta del librado, sino que habrá que indicar expresamente que no pueden ser rehusados y que los documentos no pueden ser entregados salvo que el librado se haga cargo de los citados intereses, gastos y/ o comisiones.

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Las instrucciones de cobro pueden incorporar

de forma expresa una notación que indique que el cobro de inter-

eses no puede ser rehusado.

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Página: 43 Capítulo 4: Orden de Pago Documentaria. Remesas. Medios electrónicos de cobro

Cuando la instrucción de cobro no indique de forma expresa que los cargos y/o gastos no pueden ser rehusados y el librado rehúsa pagarlos, dichos car-gos y/o gastos serán por cuenta de la parte de la que se recibió la cobranza y podrán ser deducidos del reembolso.

En todos los casos en que los cargos o gastos deban ser pagados por el ceden-te, el banco o bancos cobradores tendrán derecho a recibir rápidamente di-chos importes del banco del que se recibió la instrucción de cobro.

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3.1. CONCEPTO

3. La Remesa Simple

Al no contener documentos comerciales, la remesa simple es un medio de pago en el que el exportador pierde el control de la mercancía con anteriori-dad al momento del pago, por lo que debe ser utilizado únicamente en tran-sacciones en que exista absoluta confianza entre importador y exportador.

Dispondrá de un efecto que, dependiendo de los casos, tramitará para su aceptación, pudiendo también en este caso efectuar la gestión directamente o a través de un banco.

Una vez aceptado el efecto podrá tramitar a través de un banco el cobro a su vencimiento.

Por remesa simple se entiende el envío de documentos financieros de todo tipo (letras, pagarés, cheques, recibos, etc.) siempre y cuando no vayan

acompañados de documentos comerciales.

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1 El exportador envía la mercancía al importador.

2 El exportador remite los documentos al importador.

3 El exportador presenta a su banco el efecto junto a las instrucciones de cobro.

4 El banco del exportador envía el efecto al banco del importador con las instrucciones a seguir.

5 El banco encargado del cobro avisa al importador del efecto a su cargo.

6 Cuando el importador autoriza el cargo en cuanta el banco adeuda el importe.

7 El banco presentador abona al banco remitente.

8 El banco del exportador abona al cedente el importe recibido.

3.2. CICLO DE LA REMESA SIMPLE

EXPORTADOR

BANCO REMITENTE BANCO PRESENTADOR

1

2

8 3

4

7

6 5

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Página: 45 Capítulo 4: Orden de Pago Documentaria. Remesas. Medios electrónicos de cobro

4.1. CONCEPTO

Se entiende por remesa documentaria aquella que contiene documentos finan-cieros (letras de cambio, pagaré, recibos etc.) acompañados de documentos comerciales (facturas, conocimientos de embarque, etc.) o bien únicamente documentos comerciales.

Podríamos, por tanto definirla como:

4. La Remesa Documentaria

“El medio de pago por el cual el banco del exportador ordena al banco del importador que entregue los documentos comerciales de la remesa al

importador contra el pago o la aceptación del documento financiero o contra pago directo sin mediación de éste documento”.

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4.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS CONTRA PAGO

En este caso nos es preciso que los documentos comerciales vayan acompa-ñados de un documento financiero.

Únicamente en el caso de que exista impago y se haya especificado que la re-mesa sea protestada, el efecto cumplirá con sus funciones, teniendo muy pre-sente que si el efecto no es aceptado, esta función perderá efectividad.

Para entrar en posesión de los documentos, el importador deberá efectuar previamente

el pago de la remesa.

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4.4. CICLO DE LA REMESA DOCUMENTARIA IMPORTADOR

EXPORTADOR

BANCO REMITENTE BANCO PRESENTADOR

1

7 2

3

5/6

4.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACIÓN

En este caso la existencia de un documento financiero es indispensable ya que será, contra aceptación del mismo cuando el banco presentador entregue los documentos comerciales.

El efecto, una vez aceptado, puede o bien quedar depositado en las cajas del banco presentador para ser presentado al cobro a su vencimiento ó ser de-vuelto al exportador el cual lo presentará a través de su entidad bancaria me-diante una remesa simple antes de su vencimiento. Estas instrucciones deben constar en el condicionado de la remesa que el banco remitente envíe al ban-co presentador.

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Página: 47 Capítulo 4: Orden de Pago Documentaria. Remesas. Medios electrónicos de cobro

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1 El exportador envía la mercancía

2 El exportador entrega al banco remitente los documentos comerciales y en su caso el documento financiero para que los haga seguir de acuerdo a sus instrucciones

3 El banco remite los documentos al banco del importador (presentador) junto con las instrucciones de pago

4 El banco del importador presenta los documentos y se los entrega contra el cumplimiento de las instrucciones recibidas.

5 El importador una vez cumplidas las instrucciones de pago entra en poder de los documentos para el despacho de la mercancía.

6 Dependiendo de las instrucciones de pago el importador habrá pagado o entregado el efecto aceptado. El importe pagado o el efecto obrarán en poder del banco presentador.

7 Si la remesa era contra pago el banco presentador remitirá el importe al banco remitente y en el caso de ser contra aceptación remitirá el efecto aceptado o custodiará en sus cajas el mismo hasta su vencimiento momento en el cual volverá a presentarlo al importador para su cobro. 8. El exportador recibirá los fondos una vez realizado el pago por el importador

La existencia de sistemas centralizados de cobro de efectos en buena parte de los países europeos ha permitido que el cobro de recibos no aceptados y do-miciliados pueda efectuarse desde otros países utilizando los servicios de ban-cos corresponsales. Los más conocidos son los empleados en Francia e Italia y que son conocidos por sus siglas.

5.1. L.C.R.

Las siglas corresponden a “Lettre de Change Relevée” y es el sistema utilizado en Francia para el cobro de efectos domiciliados en cualquier divisa.

Es imprescindible para poder utilizar este sistema el conocer el código RIB “Relevé d’Identification Bancaire” equivalente a nuestro código CCC ya que en él se identifica el banco, la oficina bancaria y el número de cuenta del librado.

Una vez en poder del banco, los recibos se introducen mediante gestión de datos magnéticos en el sistema francés de compensación. El método emplea-do para la remisión de los datos dependerá del acuerdo al que se haya llegado con el corresponsal en Francia que nos preste el servicio y podrá ser bien me-diante conexión directa con el corresponsal, mediante mensajes SWIFT o me-diante cualquier otro tipo de transmisión de ficheros.

5. Sistemas electrónicos de cobro

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Comercio Exterior Página: 48

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El abono de las remesas se produce en la fecha del vencimiento con valor vencimiento más tres días naturales.

Con la utilización de estos sistemas se obtiene una mayor rapidez en el cobro de los recibos a la vez que una reducción importante en los costes. Así mismo permite una mejor gestión de los impagados ya que los efectos introducidos en el sistema LCR únicamente pueden ser devueltos dentro de los 12 días hábiles posteriores al vencimiento.

5.2. R. I. B .A.

Siglas correspondientes a Ricevuta Bancaria. Se trata del mismo sistema que el LCR pero para el cobro de recibos sobre Italia.

Para la utilización de este sistema es imprescindible el conocer el código ABI (que identifica al Banco) y el código CAB ( que identifica a la oficina)

El proceso de envío es similar al del LCR.En este caso el abono se produce el primer día hábil siguiente al vencimiento con valor día siguiente al vencimien-to más cinco días hábiles siendo el plazo máximo para el aviso de impago de doce días.

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El Crédito Documentario (1). Medio de Pago e Instrumento Financiero. Características y Modalidades. Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios

5

Capítulo 5

Módulo 7

1.1. DEFINICIÓN

Podríamos definir un crédito documentario como:

Los Créditos Documentarios están regulados por normas internacionales elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (UCP 500).

1. Conceptos básicos

Un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor) a petición de un cliente (Ordenante del crédito) y de acuerdo a sus instrucciones se obliga a efectuar un pago a un tercero (Beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago,

contra presentación de unos documentos exigidos, dentro del plazo de validez del crédito, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones

del crédito.

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Comercio Exterior Página: 50

2. Esquema de la solicitud y apertura de un crédito documentario

IMPORTADOR

EXPORTADOR

1 Existencia de un contrato de compraventa entre Importador y exportador, en él se habrá hecho constar como medio de pago el crédito documentario.

BANCO

IMPORTADOR

EXPORTADOR

Solicitud de Crédito Documentario

2 El importador solicita a su banco la apertura del crédito, de acuerdo a las condiciones pactadas en el

contrato de compra-venta.

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Página: 51 Capítulo 5: El Crédito Documentario (1)

BANCO

IMPORTADOR

EXPORTADOR

Crédito documentario 3 El banco del importador, directamente o a través de un corresponsal avisa al exportador de la

apertura del crédito documentario.

IMPORTADOR

EXPORTADOR

4 A partir de este momento, el Banco emisor tiene un compromiso firme de pago ante el exportador.

BANCO

3. Partes que intervienen en un crédito documentario

− Ordenante: persona o entidad que solicita la apertura del crédito.

− Banco emisor: banco del ordenante que efectúa la apertura del crédito y que efectuará el pago del mismo si se cumplen las condiciones estable-cidas en el mismo.

− Banco avisador (1): corresponsal del Banco emisor del crédito en el país del beneficiario. Avisa a éste de la apertura del crédito, sin ningún tipo de compromiso distinto al del aviso.

− Banco pagador (1): se trata del Banco que recibe el mandato del Banco emisor de pagar o comprometerse a pagar al vencimiento contra pre-sentación de los documentos conformes con los términos del crédito.

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Comercio Exterior Página: 52

− Banco aceptador (1): actúa de forma similar al Banco pagador, pero en este caso acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o compro-meterse al pago.

− Banco negociador (1): el Banco que actúa como negociador compra un efecto al vendedor. Por lo tanto aunque el pago sea diferido el vende-dor cobra al contado soportando o no los intereses del descuento de-pendiendo del condicionado del crédito. Esta compra puede ser sin re-curso si las figuras de Banco confirmador y negociador coinciden en la misma entidad.

− Beneficiario: persona o entidad a favor de la cual se emite el crédito y que, una vez cumplido con el condicionado del crédito, puede exigir el pago al Banco emisor o al Banco pagador.

− Banco confirmador (1): banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. En la mayoría de los casos suele coincidir con el Banco avisa-dor.

(1) En muchos casos se trata de la misma entidad.

4. Tipos de créditos documentarios

Básicamente, podemos resumirlos en tres tipos:

A) Crédito Documentario contra pago: sus características son:

− Crédito disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el banco deter-minado en el crédito.

− El crédito debe indicar quién es el banco pagador, que puede ser el mismo emisor.

− Los documentos se toman sin recurso contra el beneficiario por parte del Banco pagador si es que no existen reservas.

− Cuando el crédito es pagadero a la vista y confirmado por el Ban-co avisador, éste debe efectuar el pago sin demora una vez exami-nados los documentos. El art. 14 de i de las ICC500 establece 7 días como plazo razonable.

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Página: 53 Capítulo 5: El Crédito Documentario (1)

− Si se trata de un crédito pagadero a plazo y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos con-formes a pagar al vencimiento. En el caso de que no sea confir-mado el banco puede tomar los documentos sin compromiso por su parte.

B) Crédito Documentario contra aceptación: sus características son las si-guientes:

− El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto librado a plazo contra un banco designado en el con-dicionado del crédito (banco aceptador) que puede ser el propio emisor.

− El Banco aceptador asume mediante la aceptación del efecto , el compromiso de pago al vencimiento sea o no confirmador del crédito.

− Este efecto puede ser de contado si lo considera oportuno el ban-co al que se le presenta para su descuento. Los intereses y gastos generados por el descuento, serán a cargo del beneficiario a me-nos que el condicionado del crédito indique lo contrario.

C) Crédito Documentario contra negociación: se caracteriza por:

− La disponibilidad del crédito será contra presentación de los do-cumentos y de un efecto al vencimiento que establezca el condi-cionado del crédito, librado contra el Banco emisor.

− En estos casos el Banco negociador se limita a financiar al benefi-ciario por cuenta del Banco emisor.

− El Banco negociador está comprando por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. El banco negociador pagará al beneficiario el valor nominal de los documentos menos los intereses hasta la fecha del vencimiento.

− En esta operación el Banco negociador está negociando con re-curso contra el beneficiario, salvo si ha confirmado el crédito.

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Comercio Exterior Página: 54

4.1. CRÉDITOS PAGADEROS EN LAS CAJAS DEL BANCO EMISOR

Se trata de créditos en que el Banco emisor y el Banco pagador son el mismo.

Las instrucciones que remite al Banco avisador son las de recibir los docu-mentos sin más y por tanto el Banco avisador no tiene ninguna responsabili-dad más que el avisar el crédito al beneficiario. Por no tener no tiene ni la de revisar los documentos recibidos.

Es el tipo de crédito menos conveniente para el vendedor ya que queda a expensas del Banco del importador que será el que revise documentos y efec-túe el pago.

4.2. MODALIDADES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Existen dos modalidades de créditos documentarios:

− Revocables: son aquellos créditos que pueden ser anulados o modificados por el emisor en cualquier momento, sin necesidad de preaviso al beneficiario. Por lo tanto, no constituyen un compromiso firme ni existe en ellos garantía de cobro.

− Irrevocables: son aquellos en los que existe un compromiso en firme por parte del Banco emisor a favor del beneficiario.

Cualquier modificación o cancelación debe contar con el acuerdo del

Banco emisor, del Banco confirmador (en su caso) y del beneficiario de

acuerdo con el Art 9 d. de las ICC500 . En el caso de que no exista una

indicación clara en el crédito se considerará irrevocable (Art. 6 c

ICC500)A su vez los créditos documentarios irrevocables pueden ser

confirmados o no confirmados.

• Crédito documentario confirmado: es aquel que lleva añadida la

confirmación de un Banco (Banco confirmador) lo que constituye

un compromiso en firme que se añade al del Banco emisor. Al

añadir su confirmación éste banco se compromete a asegurar el

reembolso en caso que el Banco emisor no lo efectuase.

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En los créditos pagade-ros en las cajas del

banco emisor coinciden el Banco emisor y el

Banco pagador.

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Página: 55 Capítulo 5: El Crédito Documentario (1)

5.1. CONCEPTOS BÁSICOS

− Ordenante: es el que ordena al Banco emisor la apertura del crédito. Debe figurar el nombre y dirección completos.

− Beneficiario: persona o entidad a favor de quien se emite el crédito. Es importante conocer que las facturas deberán estar emitidas por quien figure como beneficiario en el crédito por lo que es importante com-probar que los datos incluidos son los correctos.

− Importe del crédito:

• La divisa.

• Debe indicarse utilizando el código ISO.

• El importe del crédito puede permitir una tolerancia de hasta un 10% en más o en menos de acuerdo con el Art. 39 a cuando vaya precedido por las palabras “about”, “circa” o “ aproximately”.

• En el caso de mercancías a granel, y salvo que el crédito indique expresamente que la cantidad de mercancía no puede ser supera-da o disminuida el Art. 39 b permite una tolerancia del 5% en más o en menos siempre que no se supere el importe del crédito.

LA CONFIRMACIÓN

ORDENANTE BENEFICIARIO

BANCO BANCO EMISOR

Compromiso de pago

Compromiso de pago

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5. Términos y condiciones de un crédito documentario

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Comercio Exterior Página: 56

− Tipo del crédito: deberá indicarse si debe ser confirmado , transferible etc. Por el mero hecho de no indicar que es revocable se considera irre-vocable.

− Forma de aviso: un crédito se considera operativo cuando el aviso no contenga ninguna mención a que se recibirán más detalles.

Todos los créditos deben hacer mención a que están sujetos a las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios a excepción de los cré-ditos emitidos por SWIFT, ya que todos ellos quedan automáticamente sujetos a la última publicación en vigor de los URU.

− Lugar y fecha de caducidad: todos los créditos deben hacer constar una fecha de caducidad así como el lugar donde deberán presentarse los do-cumentos.

− Fecha máxima de embarque: la establecida en el contrato de compra-venta, la que se haga constar en el condicionado será asimismo la fe-cha máxima de emisión de los documentos de embarque.

Para facilitar la confección de los documentos a presentar es convenien-

te que exista un lapso de tiempo entre la fecha máxima de embarque y

la fecha de caducidad o vencimiento del crédito.

En la mayoría de créditos se establece un plazo máximo para la entrega

de los documentos después del embarque, que siempre estará dentro del

de la validez del crédito. En caso de que no figure esta condición, los

bancos rechazan como documentos antiguos aquellos que se presentan

con más de 21 días de demora desde la fecha de embarque, de acuerdo

con el Art. 43 a de las URU.

− Embarques parciales: están permitidos, salvo que el crédito especifique lo contrario.

− Transbordos: debido a las técnicas actuales de transporte esta cláusula únicamente debería ser utilizada en aquellos casos que se considere to-talmente imprescindible.

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Página: 57 Capítulo 5: El Crédito Documentario (1)

Pensemos en la contradicción que representa el no permitir los trans-bordos y en cambio estar autorizando el uso de un sistema de transpor-te combinado o multimodal.

Es muy importante que las instrucciones que se indiquen para el embar-que sean lo más claras y concretas evitando abreviaturas y vaguedades del tipo “Puerto de primer orden” o que el embarque debe realizarse “pronto””inmediatamente”” tan pronto como fuere posible”. La utili-zación de estos términos provocará el rechazo por parte de los bancos de acuerdo con lo instruido en el Art 46 b de las URU.

− Fecha de emisión y embarque: se considera fecha de embarque la de emisión del propio documento de transporte.

Si la fecha de la evidencia de la puesta a bordo “onboard”, toma para carga, recepción o envío aparecen indicadas de forma específica en el documento de embarque ésta será considerada como la fecha efectiva de embarque.

Cualquier documento de embarque que lleve fecha anterior a la emisión de un crédito pero presentado dentrode los plazos de validez del mismo será correcto y aceptado por los bancos (Art. 22) a menos que el crédito instruya lo contrario.

− Descripción de la mercancía: la descripción de la mercancía deberá ser lo más sucinta posible, evitando un detalle excesivo que puede redundar en errores al transcribir en la factura

5.2. DOCUMENTOS

5.2.1. NORMAS GENERALES

− Se deben especificar con precisión que documento o documentos serán necesarios para efectuar el pago o la negociación.

− Todos los documentos solicitados deben ser citados por su nombre es-pecífico.

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Comercio Exterior Página: 58

− No existe una regla fija para solicitar documentos, en cada caso y de-pendiendo de las normas de cada país unos u otros serán necesarios. Lo importante es que tanto comprador como vendedor conozcan los que son imprescindibles en cada uno de los países y se asegure que pueden ser aportados por el vendedor.

− Tampoco existe uniformidad en cuanto a número de ejemplares de cada documento a solicitar y éstos deberán ser establecidos por el ordenante del crédito. Únicamente en el caso de los documentos de transporte y seguro deberán presentarse el juego completo de originales que el pro-pio documento indique se han emitido.

− Se considerarán documentos originales (Art. 20 b) los documentos producidos por sistemas reprográfi-cos, automatizados, computerizados o de copia me-diante papel carbón siempre con el requisito de que estén marcados como originales y hayan sido firma-dos, considerándose como tal, la firma manuscrita, por perforación, sello símbolo o cualquier otro sistema de autenticación.

− Se debe indicar en el condicionado del crédito quien debe ser el emisor de cada uno de los documentos (distintos de los de embarque, seguro y facturas comerciales ) y/o el texto detallado de cada uno.

− No deben utilizarse para designar el emisor de un documento expresio-nes ambiguas como “ primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”, “ independiente”, “oficial” etc. , ya que caso de ser utilizadas los bancos aceptarán cualquier documento siempre que no haya sido emitido por el beneficiario.

− A la recepción de un crédito el beneficiario debe analizar el texto recibi-do para detectar si existen errores o anomalías con el fin de solicitar la correspondiente modificación por parte del ordenante y así evitar pro-blemas en el momento de la utilización del crédito. Un método sencillo y rápido es la utilización de un “check list” lo más exhaustivo posible, tanto en el momento de la recepción como al confeccionar los docu-mentos de utilización del crédito.

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El Crédito Documentario (2).Créditos transferibles y divisi-bles. Créditos “Back to Back”. Stand By Letters of Credit

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Capítulo 6

Módulo 7

1.1. TRANSFERIBLES

El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito pueda ser utilizable parcial o totalmente por uno o más beneficiarios tanto de su país como de otros.

La mención expresa de que un crédito es “transferible” es imprescindible para que lo sea.

La transferencia de créditos documentarios está regulada por la UCP500 , ya que en el artículo 48 a define el crédito transferible como:

1. Otras modalidades de créditos documentarios

Un crédito en virtud del cual el beneficiario (primer beneficiario) puede requerir al banco autorizado a pagar, a comprometerse a un pago diferido, a aceptar o a

negociar (banco transferente) o, en el caso de un crédito libremente negociable, al banco específicamente autorizado en el crédito como banco transferente, a poner

el crédito total o parcialmente a la disposición de uno o más beneficiarios (segundos beneficiarios) en el mismo país del beneficiario original o en otro dis-

tinto”.

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El artículo 48 h contempla las condiciones en que debe ser transferido un cré-dito, que deben ser las misma condiciones y términos indicados en el crédito original, salvo las siguientes excepciones:

− El importe del crédito puede ser reducido.

− Si se establece un precio unitario, éste puede ser reducido..

− La validez del crédito puede ser inferior.

− El período de tiempo para la presentación de documentos, después del embarque, puede ser reducido.

− La fecha máxima de embarque puede ser recortada

− El nombre del ordenante puede ser sustituido por el del primer benefi-ciario. Sin embargo el nombre del ordenante debe aparecer en cual-quier documento distinto de la factura.

− El porcentaje de cobertura del seguro puede ser incrementado para que el valor asegurado coincida con el solicitado en el crédito original.

− El primer beneficiario tendrá el derecho de pedir, salvo que esté de otra manera estipulado en el crédito, que el pago o negociación se efectúe al segundo beneficiario en la plaza donde el crédito ha sido transferido, hasta la fecha de vencimiento del crédito original inclusive.

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Un crédito puede ser transferido cuando así ha sido designado por el Banco Emisor, pero podrá ser transferido una única vez.,

de forma total o fraccionada.

De acuerdo con el artículo 48 b, un crédito únicamente podrá ser transferido si viene expresamente designado como transferible por el Banco emisor, pu-diendo ser transferido únicamente una sola vez (Art. 48 g). Sin embargo pue-de ser transferido por el total o en fracciones siempre que en el condicionado del crédito estén autorizados los embarques parciales.

Comercio Exterior Página: 60

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1.1.1. UTILIZACIÓN DE UN CRÉDITO TRANSFERIBLE

− Una vez transferido el crédito y la mercancía embarcada, el segundo beneficiario remitirá sus documentos al banco transferente, el cual com-probará si son conformes al condicionado del crédito.

− El primer beneficiario deberá sustituir las facturas presentadas por el segundo beneficiario por las suyas así como el efecto financiero (en su caso) y por el importe correspondiente al crédito original.

EL INTERMEDIARIO

BANCO EMISOR

EL COMPROMISO DE PAGO

ORDENANTE

IMPORTADOR EXPORTADOR

Compromiso de pago

LA TRANSFERENCIA

1 Solicitud

IMPORTADOR

Compraventa

INTERMEDIARIO

Compraventa

PROVEEDOR EXPORTADOR

2 Emisión

3 Aviso 4 Orden de transferencia

5 Aviso BANCO EMISOR

BANCO TRANSFERENTE

Página: 61 Capítulo 6: El Crédito Documentario (2)

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− Una vez todos los documentos conformes el primer beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia entre los importes de ambas facturas.

− Podría darse el caso de que el primer beneficiario no presentase sus propias facturas y efectos para sustituir a los presentados por el segun-do beneficiario del crédito con lo que en principio el banco transferente no podría cobrar del banco emisor y en cambio debería pagar al segun-do beneficiario.

Para estos casos el artículo 48 i prevé que el banco transferente tiene el dere-cho de remitir los documentos recibidos del segundo beneficiario al banco emisor quedando de esta forma cubierta su obligación de pago.

1.2. BACK TO BACK

En el caso de que el beneficiario no sea el proveedor final de la mercancía y recibe un crédito no transferible, puede solicitar a su banco que emita un nue-vo crédito con la garantía del recibido.

Es importante darse cuenta que en este caso no ocurre como en el crédito transferible sino que se trata de dos créditos distintos, uno el crédito recibido y otro el emitido por lo que se trata de operaciones de alto riesgo para los bancos.

En el caso de que un banco acepte emitir un back to back exigirá una serie de condiciones:

− Las condiciones del crédito a emitir deberán cumplir exactamente los términos del crédito original salvo el importe y el precio unitario que serán reducidos y los plazos de vencimiento y embarque que serán acor-tados.

− Presentación inmediata de facturas y efectos por parte del primer bene-ficiario para negociarlos junto a los documentos presentados al amparo del crédito original, ya que una vez presentados los documentos con cargo al “back to back” ya generan una obligación de pago para el ban-co.

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Comercio Exterior Página: 62

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− El crédito original debe ser avisado y/o confirmado por el banco que emite el “back to back”.

1.3. REVOLVING

Un crédito revolving es aquél que queda automáticamente renovado a su utiliza-ción , en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito indique.

Estos créditos pueden ser Acumulativo cuando el importe no utilizado se acu-mula para el siguiente plazo o No Acumulativo cuando las cantidades no utili-zadas quedan anuladas.

1.4. STAND BY LETTERS OF CREDIT

Los créditos Stand By tuvieron su origen en la imposibilidad de emitir garantí-as por parte de los bancos estadounidenses. Su proliferación hizo que la ICC los regulase y en la actualidad están sujetos a la ISP98 que está dedicada en exclusiva a este tipo de créditos.

El Stand By se usa como sustituto de una garantía y, por tanto, garantiza al beneficiario que podrá disponer del mismo en caso de incumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales que pueden estar rela-cionadas con una operación comercial o financiera.

Página: 63 Capítulo 6: El Crédito Documentario (2)

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Financiación de las operaciones de Importación y Exportación a corto plazo

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Capítulo 7

Módulo 7

Aunque en principio no existe diferencia entre las necesidades financieras en las operaciones de comercio exterior y las de comercio doméstico, las peculiaridades del comercio exterior (como los plazos, los precios o la utilización de medios de pago más complejos), hacen necesaria una finan-ciación que los contemple.

Del mismo modo según el cliente sea exportador o importador su necesi-dad de financiación será distinta. Por lo tanto deberemos distinguir entre las necesidades financieras de uno y otro.

1. Necesidad de financiación de las operaciones de Comercio Exterior

Las operaciones de comercio exterior requieren de una financiación que contemple sus peculiaridades propias.

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Comercio Exterior Página: 66

Las necesidades de financiación vendrán marcadas por el período de desfase financiero comprendido entre la fecha de adquisición o pago de la mercancía importada y la fecha de cobro de la venta en el mercado interior.

Estos desfases dependerán de forma directa del tipo de producto importado y se podrían fijar, de forma aproximada según el siguiente cuadro.

2. Necesidades financieras del exportador

En el caso del exportador, sus necesidades se derivan de la necesidad de financiar el aplazamiento de pago conce-dido al comprador y, en muchos casos, de la necesidad de financiar el período de fabricación de las mercancías desde el momento del pedido hasta el de entrega de la mercancía o del cobro de la misma. Por lo tanto, distin-guiremos entre:

− Prefinanciación de exportaciones:

En este caso cubrirá el período desde la fabricación o compra de los bienes a exportar hasta el embarque o cobro de los mismos (en caso de que no exista aplazamiento de pago)

− Financiación del cobro aplazado (postfinanciación):

En este caso cubrirá la financiación desde cualquier momento después del embarque, hasta el cobro o reembolso de la exportación.

3. Necesidades financieras del importador

BIENES DE CONSUMO De 90 a 120 días

MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS Hasta 180 días

BIENES DE EQUIPO Más de 180 días

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Página: 67 Capítulo 7: Financiación de las Operaciones de Importación y Exportación a corto plazo

4. Canales básicos de financiación de una operación de comercio exterior

Los canales más comunes son:

− Para el exportador:

• Financiación obtenida del importador extranjero.

• Financiación del banco del exportador.

• Financiación mixta.

− Para el importador:

• Financiación obtenida del exportador extranjero

• Financiación del banco del importador.

• Financiación mixta.

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Las más evidentes son:

− Moneda de financiación: el euro, la propia divisa de la factura u otra divisa.

− Condiciones Financieras:

• Tipo fijo, tanto en euros como en otra divisa.

• Tipo variable :

En euros: Euribor+diferencial.

En otras divisas: Libor + diferencial.

5. Características propias de la financiación de las operaciones de comercio exterior

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Comercio Exterior Página: 68

6. Instrumentos mercantiles de la financiación

− Efecto financiero: se trata de una letra de cambio por el importe de la operación que se descuenta y abona en la cuenta del acreditado, el cual deberá pagarla a su vencimiento.

− Póliza de crédito: supone la apertura de una cuenta corriente con un límite máximo de disposición, que permite a su titular disponer del lími-te en función de sus necesidades, pagando intereses únicamente por la parte dispuesta.

− Póliza de préstamo: es un documento mercantil por el que el banco presta una cantidad de dinero. La disposición del préstamo se realiza de una sola vez y los intereses y las amortizaciones se pagan en los plazos pactados.

− Anticipos y descuentos: anticipo o descuento por parte de una entidad financiera del importe de una exportación ya realizada. Puede realizarse tanto en Euros como en cualquier otra divisa.

7. Financiación de importaciones en divisas

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Se trata de una operación de crédito por la que una entidad financiera presta una cantidad determinada de divisas a un importador, para que este pague una importación ya realizada o adelante el pago de la misma.

Entidad financiera

Inversor

El préstamo del la Entidad al Inversor permite que este realice o adelante el pago de la importación.

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Página: 69 Capítulo 7: Financiación de las Operaciones de Importación y Exportación a corto plazo

En este supuesto pueden existir riesgos de cambio que el importador deberá asumir o bien utilizar cualquiera de los instrumentos habituales para cubrirlos.

Los instrumentos mercantiles más utilizados para estas financiaciones son la Póliza de Crédito y la Préstamo.

7.1. VENTAJAS DE LA FINANCIACIÓN EN DIVISAS

El importador puede elegir entre pagar al contado su deuda o pagarla al venci-miento del contrato .En el primer caso puede suponerle una serie de ventajas como descuentos por pronto pago etc.

7.2. COSTES

Los costes a que tendrá que hacer frente el importador serán los intereses, al tipo de la divisa elegida y las comisiones de cambio.

8. Financiación de las operaciones de exportación en divisas

Se trata de una operación de crédito por la cual una entidad financiera entre-ga una cantidad determinada de cualquier divisa a un exportador para que este cobre al contado su exportación con pago aplazado.

Como se ha contemplado en el punto 2 la financiación de una operación de exportación puede realizarse para cubrir el período comprendido entre la re-cepción del pedido y el envío o entrega de la mercancía (Prefinanciación) o bien entre la entrega de la mercancía y su fecha de cobro (Postfinanciación). En ambos supuestos podrá efectuarse la financiación en divisas.

Los instrumentos mercantiles más utilizados para estas financiaciones son la Póliza de préstamo y los Anticipos y Descuentos.

8.1. VENTAJAS DE LA FINANCIACIÓN EN DIVISAS

− Una posible reducción del coste financiero, dependiendo de la divisa utilizada.

− Eliminación de los riesgos de cambio, siempre que la financiación se efectúe en la misma divisa de la exportación y no resulte impagada.

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Comercio Exterior Página: 70

8.2 COSTES

Los costes a que tendrá que hacer frente el exportador serán los intereses, al tipo de la divisa utilizada, y las comisiones de cambio.

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Financiación de operaciones espe-ciales. Comercio de Compensación. Operaciones Triangulares. Facto-ring. Leasing. Forfaiting

8

Capítulo 8

Módulo 7

1.1. COMERCIO DE COMPENSACIÓN

La compensación tiene lugar cuando el pago de la mercancía se efectúa mediante entrega de otra mercancía en lugar de realizarse con dinero.

Es un sistema que complica en extremo la operatoria de las operaciones de comercio exterior y que únicamente se utiliza en casos tan especiales como los siguientes:

− Cuando el país importador carece de divisas para pagar las com-pras y por tanto se ve obligado a hacerlo mediante entrega de dis-tintos productos nacionales.

− Los países en vías de desarrollo que tratan de desarrollar una in-dustria nacional. Estos países tratan de pactar el pago de sus im-portaciones a cambio de productos de esta industria.

− En caso de países con una balanza de pago muy deficitaria puede utilizarse la compensación como última medida para tratar de equilibrarla.

Los acuerdos de compensación se establecen por lo general:

− A nivel de empresas, entre la exportadora y la importadora.

− A nivel de gobiernos, entre el país exportador y el importador.

1. Financiación de las operaciones especiales

La compensación se produce cuando el pago de la mercancía se efectúa a través de la entrega de otra mercancía.

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Comercio Exterior Página: 72

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Se entiende por operación triangular la compra por residentes de mercancías en el exterior que al mismo tiempo se venden a una empresa de un tercer país, sin que la mercancía entre en territorio nacional.

En las operaciones triangulares pueden darse tres casos distintos:

− Que la empresa nacional tenga que realizar el pago de la mercancía comprada antes que reciba el cobro de la venta. En este caso puede pre-cisar financiación

− Que el pago y el cobro sean simultáneos.

− Que el cobro de la venta sea previo al pago de la compra

En estos dos últimos casos no será necesaria la financiación.

2. Las operaciones triangulares

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES TRIANGULARES

Compra de los bienes y/o servicios

EXPORTADOR (Vendedor/Extranjero)

Pago de la compra

IMPORTADOR

ENT. FINANCIERA. IMPORT.

Pago de la exportación

BANCO OPERACIÓN TRIANGULAR

Reembolso de la exportación

Reembolso de la exportación

Pago de la importación

OPERADOR TRIANGULAR

Financiación de la importación MERCADO INTERBANCARIO

Funding Euros y/o divisas (ref, Euribor, Libor)

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Página: 73 Capítulo 8: Financiación de las Operaciones Especiales

Se trata de un acuerdo entre una empresa (Cedente) y una compañía de facto-ring (Factor) mediante el cual el Cedente a cambio de una serie de servicios tanto administrativos como financieros, cede de forma total o parcial al Fac-tor créditos comerciales a corto plazo que se han generado por sus ventas a Clientes (Deudores) pudiendo ser tanto de su negocio doméstico como inter-nacional.

1.3.1 SERVICIOS PRESTADOS POR EL FACTOR

Los principales servicios prestados son de dos tipos:

− Administrativos: la gestión de cobro de las facturas cedidas por la em-presa al Factor.

− Financieros: la venta de las facturas al Factor, esta modalidad presenta dos alternativas.

• Con recurso: si la factura resulta impagada la entidad financiera la devuelve al exportador y recobra el importe que le había pagado por la misma.

• Sin recurso: el exportador vende la factura y queda ya exento del riego de impago. Si se produce, la pérdida será para el Factor.

− Información sobre clientes: Solvencia, cumplimiento de pagos etc.

− Gestión de recobros.

1.3.2 COSTES

Los costes del Factoring, estarán formados por los siguientes elementos:

− Comisiones: normalmente una comisión fija por factura y otra variable dependiendo del tipo de Fac-toring, plazo de cobro, calidad de los deudores etc.

− Gastos de estudio: estudios del riesgo de los deudores a clasificar en el caso de Factoring sin Recurso.

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3. El Factoring

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Comercio Exterior Página: 74

− Intereses: cuando exista financiación.

1.3.3 EL FACTORING DE EXPORTACIÓN

Va dirigido principalmente a empresas con las siguientes características:

− Con un actividad exportadora estable

− Con numerosos clientes en el exterior

− Con su volumen de exportaciones muy distribuido

− Con clientes habituales.

1.3.4. VENTAJAS DEL FACTORING

− Permite financiar las ventas

− Elimina el riesgo de impago (en el caso de Factoring sin recurso).

− Se eliminan cargas administrativas

− El Factoring sin recurso permite a las empresas rebajar de su balance la partida de clientes y por tanto mejorar los ratios de liquidez, solvencia y tesorería.

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN MEDIANTE FACTORING DE EXPORTACIÓN

IMPORTADOR Contrato comercial

EXPORTADOR

FACTOR IMPORTADOR

Factura: bienes y servicios exportados Cesión del crédito

Servicios: cobertura de riesgos Administración

FACTOR EXPORTADOR Cobertura del pago

Cesión del crédito

Cobro Financiación

Pago de las facturas

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Página: 75 Capítulo 8: Financiación de las Operaciones Especiales

Se trata de una operación de financiación amparada por un contrato de arren-damiento financiero con opción de compra, en la que el bien objeto del arren-damiento se adquiere en el exterior.

Podemos contemplar dos tipos de Leasing de Importación, dependiendo del tipo de arrendamiento pactado:

− Leasing Financiero: realizado por empresas financieras que han de ad-quirir los bienes para ponerlos a disposición del arrendatario.

− Leasing Operativo: es el realizado por el propio fabricante o distribui-dor del bien se cede en régimen de arrendamiento, con la opción para el arrendatario de devolver el bien al arrendador para ser sustituido por otros nuevos.

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4. El Leasing de Importación

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN MEDIANTE LEASING DE IMPORTACIÓN

Contrato comercial IMPORTADOR/ ARRENDATARIO

EXPORTADOR (Vendedor/Extranjero)

Contrato de Leasing

CIA. DE LEASING ARRENDATARIA

MERCADO INTERBANCARIO

ENTIDAD FINANCIERA EXPORTADOR

Pago de la Importación

Entrega documentación

Entrega de documentos

Pago de la importación

Funding Euros y/o divisas. Ref: Euribor, Libor

Despachos de la mercancía y puesta a disposición del arrendatario

SERVICIOS ADUANAS SEGUROS

TRANSPORTE

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Comercio Exterior Página: 76

Se trata de una operatoria por la que una empresa exportadora vende en firme (sin recurso) a una entidad financiera un documento de pago internacional-mente aceptado (letra o pagaré) que reconoce un derecho de cobro en una operación de compra-venta internacional.

5.1 PLAZOS DE LAS OPERACIONES

Los plazos de las operaciones son en general medio y largo, pudiendo llegar hasta los 5 años.

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ESQUEMA DE FINANCIACIÓN MEDIANTE OPERACIONES DE FORFAITING

IMPORTADOR O AVALISTA

Contrato comercial

EXPORTADOR O CEDENTE Suministro de bienes y servicios

Entrega documentos mercantiles

GARANTÍAS-CESDE ENTIDAD FINANCIERA

OTRAS GARANTÍAS personales, reales,

bancarias, otras.

MERCADO INTERBANCARIO

Cesión documentos Descuento Gestión de cobro Pago a vencimiento

Funding

5. El Forfaiting

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Riesgo de Cambio Financiero de las operaciones de Comercio Exterior a Corto Plazo. Avales en operaciones Internacionales

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Capítulo 9

Módulo 7

1.1. DIVISA DE LA FINANCIACIÓN. RIESGO DE CAMBIO

Como se ha indicado en el punto 5 la financiación de operaciones de Co-mercio Exterior pueden realizarse, en la moneda nacional, en la misma divisa en que se ha pactado la operación comercial o en una tercera divi-sa.

En algunos de estos casos la empresa incurrirá en riesgo de cambio. En el caso de no cubrir estos riesgos de cambio, al devolver la financiación podrá ocurrir que se la haya encarecido ( la variación del tipo de cambio ha sido en su contra) o que se la haya abaratado (la variación del tipo de cambio ha sido a su favor).

1.1.1. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES

El exportador utilizará, en principio, las divisas recibidas del comprador para cancelar su financiación. Para evitar el riesgo de cambio tendrá en cuenta los datos del siguiente cuadro:

1. Riesgos de cambio y financieros en las exportaciones a Corto Plazo

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MONEDA DE FINANCIACIÓN MONEDA DE COBRO RIESGO DE CAMBIO

Euro Euro No

Dólar Euro Sí

Dólar Dólar No

Yen Libra esterlina Sí

FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES

1.1.2 FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES

El importador tratará de amortizar la financiación recibida con los fondos procedentes de su actividad comercial normal, por tanto si su principal fuente de facturación es el mercado nacional, sus flujos de caja lo serán en moneda nacional por lo que cualquier operación de financiación en divisa distinta le generará un riesgo de cambio.

La garantía constituye un compromiso que toma un banco ante un tercero, por cuenta de un cliente en el que asegura el cumplimiento de una obligación contractual.

No solamente pueden asegurarse pagos o cobros sino también cualquier tipo de obligación derivada de un contrato, como pueden ser: entrega de mercan-cías, ejecución de obras, devolución de pago anticipado etc.

Aunque en el enunciado se indica como garante a una entidad bancaria, en algunos casos y dada la solvencia de algunas empresas estas garantías o avales pueden ser constituidas por empresas privadas.

Distinguimos varios tipos de garantías:

2.1. DE PAGO (PAYMENT GUARANTEE)

Garantía mediante la cual el beneficiario se asegura el pago de una cantidad en caso de que el obligado al pago no haga frente al mismo. Normalmente estas garantías se establecen a primer requerimiento.

2. Avales y garantías en operaciones internacionales

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Comercio Exterior Página: 78

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MODELO DE AVAL EN DIVISAS PARA PAGOS AL EXTERIOR

El Banco X y, en su nombre y representación, D.......................................................con DNI ............................................y D..................................con DNI ............................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto AVALA con carácter solidario y con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división a.....................................................(ordenante), ante ............................................. (beneficiario) y hasta ................(fecha) a cantidad máxima de..................(importe en divisa), en concepto de garantía para responder de.................................................(detalle de la operación). El Banco X pagará y hará efectivo el importe de este aval hasta el máximo fijado de ........................(importe en divisas) contra el simple requerimiento y presentación por parte de ...................................(beneficiario) de los recibos de...................................(operación ) no abonados por.......................................(ordenante). A los efectos de establecer la equivalencia de la liquidez del importe en divisas que en su caso pudiera ser objeto de reclamación, la conversión de la deuda en................................ (divisa de que se trate) por todos los conceptos, en deu-da en euros legales en España, se computará conforme al cambio oficial según precio vendedor del día de la reclama-ción de la obligación o, en su defecto, del día anterior más próximo. Llegado el vencimiento de este aval, el próximo día ....................de................de 20....., si el Banco X, Sucursal de ................................... no ha sido requerido de pago de modo fehaciente de cantidad alguna, quedará extinguido el presente compromiso y liberado de todas las responsabilidades contraídas, debiendo serle devuelto este documento. El presente documento de aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número................................................................

......................................................, a ....................de............de 20................

BANCO X

Página: 79 Capítulo 9: Riesgo de cambio financiero de las operaciones de Comercio Exterior a Corto Plazo

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MODELO DE GARANTÍA A PRIMERA DEMANDA

El Banco X representado por D.......................................................D..................................como apoderados del mismo, con facultades del mismo, con facultades suficientes para la formalización y otorgamiento del presente documento de GARANTÍA A PRIMERA DEMANDA, hace constar: PRIMERO - Que, a petición de su cliente-ordenante, ...................................................., con domicilio en .......................................... Y DNI/NIF/CIF..............................el Banco X se compromete, como primer obligado, y ante el beneficiario de esta garantía, .................................con domicilio en .................................y DNI/NIF/CIF/PASAPORTE........................................al pago de la cantidad máxima de ...........................(importe de la operación), por todos los conceptos, como pago dinerario o indemnización pecuniaria, para el caso de incumplimiento de la prestación objeto del contrato de................................(detalle de la operación) de fecha ..............................suscrito por el benefi-ciario y el ordenante de este documento. SEGUNDO - El pago dinerario o indemnización pecuniario se realizará al beneficiario, en la Sucursal del Banco X, sita en ............................................, calle .........................................., contra la recepción en dicha Sucursal del requerimien-to notarial (fax, telefax, o telegrama, confirmado posteriormente por escrito), que, a tal fin, la efectúe/envíe el benefi-ciario, acompañado de certificación en la que éste haga constar el incumplimiento del ordenante. TERCERO - Que a todos los efectos, este documento tendrá naturaleza mercantil, se configura como obligación autóno-ma, no accesoria al contrato a que se ha hecho mención en el párrafo primero, reconociéndole, por tanto, una función abstracta por expresa voluntad del ordenante y del Banco X. CUARTO - El Banco X se obliga al pago de esta garantía a primera demanda hasta el día.........de...................de 20....fecha a partir de la cual quedará sin efecto ni valor alguno. Por ello, el beneficiario deberá presentar, antes de la fecha de caducidad indicada toda la documentación necesaria para que la reclamación se efectúe de forma completa y eficaz, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo anterior. No será concedida prórroga de ninguna clase o plazo adicional al pactado en este documento. QUINTO - El presente contrato de Garantía a Primera Demanda está inscrito en el Registro Especial del Banco, con esta misma fecha y con el número............ Y para que conste y surta los efectos procedentes, se extiende la presente garantía a primera demanda en ......................................................, a ....................de............de 20........

BANCO X

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2.2. DE DEVOLUCIÓN DE PAGO ANTICIPADO (ADVANCE PAYMENT GUARANTEE)

En aquellas operaciones en las que el contrato de compraventa exige el pago anticipado de un determinado porcentaje del importe de la mercancía, es nor-mal exigir la presentación de una garantía que asegure la devolución del pago anticipado en caso del el vendedor incumpla sus obligaciones.

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MODELO DE AVAL SOBRE ANTICIPOS (ADVANCE GUARANTEE)

NOMBRE DEL BENEFICIARIO (importador extranjero) Muy Señores nuestros: Hacemos referencia al contrato firmado entre ustedes y .................................................(nombre del exportador), de fecha.............................................. De acuerdo con los términos del referido contrato, ustedes van a realizar un pago de.................(10% del valor del contrato) a la empresa.................................(nombre del exportador) como garantía e indemnización a favor de..................(nombre del exportador) para el fiel cumplimiento de sus obligaciones. A requerimiento de...................................................(nombre del exportador), el Banco X establece a favor de ustedes esta garantía irrevocable a su primera demanda por un importe máximo deL.

(Importe en la moneda correspondiente) Que pagaremos a la recepción de su confirmación escrita de que la mercancía no ha sido entregada por..................................... (nombre del exportador) de acuerdo con los términos del contrato referenciado. Esta garantía entrará en vigor tan pronto como hayamos recibido la mencionada suma de ...........................(importe del anticipo) a favorde...............................................(nombre del exportador). Si la mercancía no pudiese ser despachada en tiempo oportuno, por razones fuera del control de..........................(nombre del exportador), deberá éste enviar una declaración de que la misma está fabricada y a disposición de..........................(nombre del importador). En el supuesto de que se contemplen en el contrato embarques parciales, la garantía se reducirá al importe de cada embarque. Su confirmación escrita reclamando el importe de esta garantía deberá ser hecha no más tarde del día.........................,fecha en la cual nuestra garantía.

BANCO X

Página: 81 Capítulo 9: Riesgo de cambio financiero de las operaciones de Comercio Exterior a Corto Plazo

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2.3. DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O BUENA EJECUCIÓN (PERFOMANCE BOND)

Garantía que se exige para garantizar el buen cumplimiento de un contrato de compraventa comercial o de prestación de servicios. Garantiza al comprador la instalación y terminación del proyecto de acuerdo con las condiciones del contrato.

MODELO DE CONTRATO DE CUMPLIMIENTO (PERFOMANCE BOND)

Estimados Señores: Rogamos emitan, bajo nuestra total responsabilidad, en nombre de nuestro clien-te.........................................................su garantía a favor de ................................................................................con el siguiente texto: Nosotros, por la presente, garantizamos a los Srs.......................................................en adelante denominados los pro-veedores, hasta la cantidad de ...............................................................correspondiente únicamente al 10% de la ga-rantía que cubre la buena ejecución y el correcto cumplimiento del contrato de suministro de...................................por un importe total de...................................................y nos comprometemos a pagar a ustedes esta suma a primera de-manda sin perjuicio de impugnación por parte de los proveedores. La carta de garantía es válida hasta el día................. Por consiguiente, cualquier reclamación relativa a la presente garantía debe sernos planteada antes del día..............................como máximo. Si no recibimos ninguna reclamación antes de esa fecha nuestra responsabilidad cesará ipso facto y la presente carta de garantía resultará nula y sin valor definitivamente. Les rogamos nos devuel-van esta carta de garantía en la fecha de vencimiento para su cancelación. Esta garantía entrará automáticamente en vigor a abrir una carta de crédito irrevocable a favor de los proveedores. Nosotros confirmamos por la presente que nuestra contragarantía a favor del Banco ....................................es incondi-cional y pagadera contra notificación escrita de que ustedes han sido requeridos por.......................................para hacerla efectiva, sin perjuicio de impugnación por parte de los firmantes de la cuenta o de terceros. El período de validez de nuestra contragarantía a su favor excede la validez arriba declarada en 15 días a fin de dar-les tiempo para enviar su notificación por correo. Rogamos envíen una copia de esta carta de garantía a..................................................................................... Atentamente:

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2.4. DE LICITACIÓN (TENDER GUARANTEE/TENDER BOND/ BID BOND

Se trata de la garantía a prestar para poder participar en un concurso o licita-ción y que normalmente representa un porcentaje sobre el importe del contra-to.

MODELO DE GARANTÍA DE LICITACIÓ (BID BOND)

Rogamos emitan, bajo nuestra responsabilidad, en nombre de nuestro cliente........................................................... garantía a favor de ................................................................................con el siguiente texto: En relación con la oferta de los Srs....................................................... referente a la adjudicación de la oferta nº ...........para el suministro de............................................................, por la presente nos comprometemos a mantener a su disposición en calidad de depósito provisional, y sin perjuicio de cualquier eventual impugnación por parte de los licitadores, la cantidad de..................................., correspondiente al 2% del valor total, contra su declaración escrita confirmando que los Srs......................................................no han firmado el contrato a pesar de su éxito en el concur-so. Este compromiso permanecerá en vigor hasta que se haya tomado una decisión sobre el concurso y (en el caso de que todo o parte del concurso sea aceptado) hasta el momento que los arriba mencionados licitadores hayan propor-cionado dicho depósito de garantía final en la forma que ustedes soliciten pero, en todo caso, vencerá automáticamen-te el día...................................... Por consiguiente, cualquier reclamación al respecto deberá sernos planteada antes del día ......................................como máximo. Si en esta fecha no hemos recibido ninguna reclamación por su parte, nuestra obligación cesará ipso facto y la presen-te carta de garantía resultará nula y sin valor definitivamente. Rogamos nos devuelvan esta carta de garantía en la fecha de vencimiento para su cancelación. Confirmamos por la presente que nuestra garantía a favor de....................................es incondicional y pagadera contra su notificación escrita de haber sido requeridos por.......................................para hacerla efectiva, sin perjuicio de im-pugnación por parte de los firmantes de la cuenta o de terceros. El período de validez de nuestra contragarantía a su favor excede la validez arriba declarada en 15 días para propor-cionarles el tiempo necesario para enviar su notificación por correo. Este télex es el instumento operativo. No sigue confirmación por correo.

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2.5. DE MANTENIMIENTO ( WARRANTY GUARANTEE)

Garantía que se exige para cubrir el correcto funcionamiento o las posibles deficiencias de una maquinaria, servicio o proyecto.

2.6. ANTE ORGANISMOS OFICIALES

Garantías que la Administración exige en sus relaciones con sus administra-dos, son de lo más variadas ya que pueden abarcar desde garantizar el pago de una sanción, hasta todo tipo de fianzas.

MODELO DE AVAL ANTE ADUANA

El Banco X Sucursal de .....................................................y en su nombre y representación D............................................con NIF.........................................en virtud de Escritura de Poder autorizada por el Notario de....................................D...................................................con fecha .......................................y número de protoco-lo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i nsc r i ta en e l Reg is t ro Mercant i l de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a l To -mo.................Libro...............inscripción............y que declara vigente y D......................................con NIF......................, en virtud de Escritura de Poder autorizada por el Notario de..........................nº de protocolo.................inscrita en el Registro Mercantil de ............................al Tomo.................Libro...............inscripción............y que declara vigente AVALA con carácter solidario a.....................................................(importador), ante la Aduana de ............................. Por un importe de hasta......................................euros, más el recargo del 10% de demora que preceptúa el párrafo 3º del artículo 382 de las Ordenanzas de Aduanas por el concepto de impuestos locales a la importación que se hayan liqui-dado en régimen suspensivo por el Agente de Aduanas, D............................................................................ La entidad avalista renuncia expresamente a cualquier beneficio que pudiera corresponderle frente a la Aduana de.......................................y en especial al de la previa excusión de los bienes del deudor afianzado. El presente documento aval ha sido inscrito con el número..................................en el Registro Especial de Avales el día ......de ........................de 20.....

......................................................, a ....................de............de 20................

BANCO X

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2.7. COMFORT LETTER

Se trata de una carta de intenciones que emiten algunas empresas, normal-mente de gran solvencia, ante entidades financieras con el fin de que sus filia-les puedan obtener facilidades crediticias. De acuerdo con su texto, tienen la consideración de Fuertes o Débiles.

Son relativamente efectivas para los acreedores ya que su efectividad depende de la seriedad y solvencia de la empresa firmante de la carta.

Página: 85 Capítulo 9: Riesgo de cambio financiero de las operaciones de Comercio Exterior a Corto Plazo

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El Control de Cambios

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Capítulo 10

Módulo 7

Se define el control de cambios como una serie de medidas que facultan al gobierno de un Estado, en defensa de los intereses generales, para re-gular los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole en-tre residentes y no residentes que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos exteriores.

Estas normas pueden clasificarse en dos categorías: aquellas cuya finali-dad es exclusivamente informativa o estadística y que por tanto no afec-tan a la libertad de actuación de las partes intervinientes en la transacción y aquellas otras que representan verdaderas restricciones a la posibilidad de actuar en una transacción determinada.

Como ejemplo del primer caso podríamos considerar la obligación de cumplimentar un determinado formulario para realizar un pago al exte-rior y para el segundo, la obligación de solicitar autorización previa, por parte de una empresa extranjera, para realizar inversiones en un determi-nado sector económico en España.

1. ¿Qué es el control de cambios?

Normas de regulación de actos, negocios, transacciones y operaciones que supon-gan cobros o pagos exteriores.

NORM

AS CO

NTRO

L DE C

AMBI

OS

2.- Ponen restricciones a la actuación en determinadas transacciones.

1.- Finalidad informativa y/o estadística.

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2. El control de cambios en España El establecimiento en España de un sistema generalizado de restricciones y controles a las transacciones exteriores se remonta a la Ley de Delitos Mone-tarios de 24 de Noviembre de 1938 y respondía a unas circunstancias históri-cas caracterizadas por un insuficiente nivel de desarrollo económico, una acu-sada precariedad de las estructuras financieras, un tradicional déficit de la ba-lanza de pagos y una permanente debilidad del tipo de cambio de la peseta, circunstancias que aconsejaban tal política de restricciones.

A partir de los años ochenta, el desarrollo de la economía española y su cre-ciente grado de integración en las estructuras económicas mundiales han favo-recido una política progresiva de liberalización y eliminación de las restriccio-nes y los trámites administrativos que, en el ámbito del control de cambios, se ha materializado en una serie de disposiciones que han ido suprimiendo la exigencia de autorizaciones previas para la mayor parte de las transacciones económicas con el exterior.

La posterior adhesión a la Comunidad Económica Europea y la más reciente incorporación a la moneda única han acelerado este proceso que puede consi-derarse culminado ya que en la actualidad la práctica totalidad de dichas tran-sacciones se encuentran liberalizadas.

Únicamente permanecen sujetas a ciertos controles las operaciones que se realizan mediante billetes de banco, cheques al portador a partir de ciertos límites. Estos controles permanecen en concordancia con las normas sobre blanqueo de dinero en vigor dentro de la Unión Europea.

La eliminación de las normas de Control de Cambio no debe entenderse sin el mantenimiento de mecanismos de información y comunicación que permitan el conocimiento estadístico de los cobros, pagos y transferencias con el exte-rior, información imprescindible para la confección de la Balanza de Pagos Española.

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Página: 89 Capítulo 10: El Control de Cambios

3. Residencia y No residencia A los efectos del Control de Cambios, tienen la consideración de residentes, los establecimientos y sucursales en territorio español de personas físicas resi-dentes en el extranjero o de personas jurídicas extranjeras y las personas físi-cas o jurídicas con residencia en el territorio español.

De forma análoga se consideran no residentes los establecimientos y sucursa-les en el extranjero de personas físicas residentes en España o de personas jurídicas españolas.

LA CONDICIÓN DE RESIDENTES EN ESPAÑA DEBERÁ ACREDITAR-

SE DE LA SIGUIENTE FORMA

a) Las personas físicas de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta o carné individual de autorización de residencia o cualquier documento público en el que conste la concesión de la residencia, emitido por el Ministerio del Interior.

b) Los establecimientos y sucursales en el territorio español de personas físicas o jurídicas extranjeras o residentes en el extranjero mediante cualquier documento público en el que consten los datos correspon-dientes a su constitución, de acuerdo con la legislación española, o certi-ficado de su inscripción en el Registro Mercantil.

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Comercio Exterior Página: 90

LA CONDICIÓN DE NO RESIDENTE DEBERÁ ACREDITARSE DE LA

SIGUIENTE FORMA

a) Las personas físicas españolas, mediante certificación de la autoridad consular española expedida con una antelación máxima de dos meses que acredite su inscripción en el libro de matrícula del consulado co-rrespondiente.

b) Las personas físicas extranjeras mediante certificación negativa de resi-dencia expedida por el Ministerio del Interior con antelación máxima de dos meses.

c) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, mediante docu-mento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio, normalmente copia de la inscripción en el Registro correspondiente de su país debida-mente compulsada.

d) Las sucursales y establecimientos en el extranjero de personas jurídicas españolas o personas físicas residentes en España mediante certificación del cónsul español del país de que se trate.

e) El personal diplomático español acreditado en el extranjero y el perso-nal español que preste servicio en las embajadas y consulados españo-les, así como en organizaciones, mediante pasaporte diplomático o cer-tificación del Jefe de Misión, Cónsul o autoridad competente de la Or-ganización correspondiente en los que conste tal situación.

f) Los diplomáticos extranjeros acreditados en España y el personal ex-tranjero que preste servicio en las Embajadas y Consulados extranjeros o en Organizaciones Internacionales en España, mediante tarjeta de Identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

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Página: 91 Capítulo 10: El Control de Cambios

4. Situación actual

Operaciones libera-das: sin necesidad de autorización previa de

la Administración.

Operaciones no libe-ralizadas: sometidas a autorización previa.

En la actualidad podemos considerar que a efectos del Control de Cambios las transacciones con el exterior se dividen en dos grandes grupos:

A) Operaciones liberalizadas: divididas a su vez en:

− Operaciones sometidas a verificación previa.

− Operaciones delegadas en la Banca.

B) Operaciones no liberalizadas.

Las operaciones liberalizadas, son aquellas que pueden efectuarse sin nece-sidad de autorización previa de la Administración, lo que no implica que estén exentas de controles.

Pueden darse dos situaciones: que el control lo realice la Administración, la llamada “verificación previa”. En este caso se pretende verificar la autentici-dad y regularidad de la operación, pudiéndose dar el caso que una operación fuese verificada de forma no positiva por algún defecto de forma en la pre-sentación de los documentos o porque la cantidad solicitada no concordase con la documentación presentada.

El segundo caso se da cuando la Administración, para todas las operaciones de un mismo tipo, con o sin limitación de importe delega en la Banca la facul-tad de verificar la posibilidad de realizar dichas operaciones.

En cuanto a las operaciones no liberalizadas son aquellas que están someti-das a autorización previa, y sujetas por tanto a las facultades discrecionales de la administración.

Estas autorizaciones previas pueden ser a su vez, generales para un conjunto de empresas y un determinado tipo de operaciones o individuales para una entidad y un determinado tipo de operaciones.

A lo largo de estos últimos años la tendencia ha sido la de ir liberalizando un gran número de operaciones, en especial delegándolas en la Banca, quedando las operaciones sometidas a autorización previa como una excepción a la nor-ma general, que es la de libertad de movimientos y la práctica ausencia de controles previos a las operaciones.

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Comercio Exterior Página: 92

Las normas que recogen los elementos esenciales que regulan los cobros y pagos entre España y el exterior se establecen de acuerdo a una serie de prin-cipios básicos:

a) El principio básico del sistema de control de cambios en España es el de la libertad de las transacciones con el exterior de las cuales se deriven o puedan derivarse pagos o cobros o transferencias al o del exterior. Este principio ya viene expresado en el artículo 1º del Real Decreto 1816/1991.

b) Esta liberalización responde a los objetivos de la Unión Europea. Dicha liberalización se realiza “erga homnes” afectando por tanto a países co-munitarios o no.

c) Las escasas operaciones no liberalizadas, no lo son por motivos protec-cionistas de nuestra economía o de nuestras reservas de divisas. Estas excepciones son:

− Operaciones sujetas a declaración previa:

• Exportación de moneda metálica, billetes de banco y cheque bancarios al portador. Igualmente los no residentes que sean portadores de dichos medios de pago a su entrada en España y deseen utilizarlos para alguna de las operaciones que precisan acreditación de la procedencia de los fondos deberán declarar-los.

• Las inversiones extranjeras en determinados sectores específi-cos, que deberán ajustarse a los requisitos que exija en cada momento la Administración. Algunos de estos sectores son: transporte aéreo, radio, minerales, materias primas, etc.

d) Se establecen cláusulas de salvaguardia que permiten suspender la libe-ralización en determinados casos.

e) El criterio general es que las operaciones pueden efectuarse sin verifica-ción previa. No obstante dicha verificación podrá introducirse siempre que se considere necesario por razones estadísticas o fiscales.

f) Es también un principio de carácter general que todas las transacciones deben realizarse a través de entidades registradas.

5. Control de cambios / Legislación

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Página: 93 Capítulo 10: El Control de Cambios

Como excepciones se citan:

− Los pagos y cobros efectuados en billetes entre residentes y no resi-dentes. Únicamente se establece la obligatoriedad de comunicación al Banco de España de aquellas transacciones que superen los 6000 Euros o equivalente, mediante la utilización del modelo B1.

− Los movimientos que se efectúen mediante la utilización de cuentas en el extranjero. La apertura y los movimientos de estas cuentas se comunicarán a través de los modelos DD1 y DD2.

− Los cobros y pagos que se realicen mediante compensación y que será comunicados al Banco de España mediante los modelos CP 1.

g) Se mantiene el control estadístico de las operaciones. Esta información deberá ser facilitada en algunos casos por las entidades registradas y en otros por parte del residente que efectúe la operación.

h) Al contrario de lo que ocurría antes de la liberalización de pagos y co-bros, no es preciso demostrar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales antes de realizar el correspondiente pago o cobro al/ del exte-rior.

6. Marco básico normativo de control de cambios Podríamos considerar que el marco básico normativo del Control de Cambios en España, se dividiría en:

A. Normas Básicas:

Las que definen los principios generales. Están contenidas especialmente en la Ley 40/1979, la Ley 10/1983 y el Real Decreto 1816/1991 y sus posteriores modificaciones.

B. Normas específicas:

Todas aquellas que regulan una transacción en concreto definiendo el cómo debe realizarse, que documentación debe aportarse, quién debe comprobar esta documentación, etc.

C. Normas de procedimiento:

Las que tratan de los mecanismos formales de las transacciones, en su gran mayoría regulan los datos que deben presentarse para cumplir con la finalidad estadística de todo el conjunto de normas.

Marco normativo de Control de Cambios:

− Normas básicas.

− Normas específicas.

− Normas de procedi-mientos.

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Comercio Exterior Página: 94

La tipificación de delitos e infracciones administrativas relacionados con el control de cambios, viene apoyada en el Real Decreto 1816/1991 y las nor-mas que posteriormente los han desarrollado.

De acuerdo con nuestra legislación se han dividido en tres tipos:

− Delito monetario: cuando la infracción supera los 12000 €.

− Infracción Administrativa grave: cuando la infracción está entre 120 y 12.000 € o bien cuando precisándose para la transacción de que se trate autorización administrativa y no se solicite o bien se obtenga de forma fraudulenta.

− Infracción Administrativa leve: cualquier acción u omisión contra las normas del control de cambios pero que no constituya delito o infrac-ción grave.

7. Delitos e infracciones administrativas

8. Aspectos normativos Dentro del conjunto de normas que regulan el Control de Cambios existen unas Normas específicas que regulan una serie de transacciones concretas. En este apartado se desarrollan aquéllas que afectan a algunas de las transacciones más usuales:

8.1. MEDIOS DE PAGO AL PORTADOR

La salida del territorio español de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador cifrados en Euros o cualquier otra divisa por un importe superior a los 6000 € deberá ser declarada mediante el modelo B1.

Dicha declaración se efectuará ante los Servicios Aduaneros de salida, ante cualquier entidad registrada o bien ante el Banco de España.

La declaración tendrá una validez de 15 días naturales a partir de la fecha de la diligencia, considerándose caducada si no es utilizada en este período de tiem-po.

Delitos Monetarios

Grave

Leve

Infracción Administra-

tiva

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Página: 95 Capítulo 10: El Control de Cambios

La introducción en territorio español de moneda metálica, billetes de banco o cualquier otro medio de pago o instrumentos de giro o crédito cifrado en cualquier divisa, es libre.

No obstante, los no residentes que introduzcan moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en cualquier divisa, por un importe superior a 6000 € y pretendan efectuar con ellos abonos en cuenta a nombre de no residentes o adquirir cheques bancarios, ordenes de pago u otros instrumentos cifrados en cualquier divisa o transferir al extranjero el importe de dichos medios de pago o su contravalor deberán efectuar una de-claración ante los servicios aduaneros de entrada, o ante una entidad registra-da utilizando el ya citado modelo B1.

Del mismo modo deberán efectuar la mencionada declaración cuando dichos medios de pago pretendan ser utilizados para realizar alguna operación que de acuerdo con las Normas de Inversiones extranjeras en España precisen de la acreditación del origen de los citados medios de pago.

Los envíos y recepción de los medios de pago citados, cuando se efectúen entre entidades registradas y sus corresponsales extranjeros serán libres, única-mente sujetas a la declaración por parte de las entidades de los envíos realiza-dos mediante los modelos establecidos al efecto y a que sean realizadas a tra-vés de unas Aduanas determinadas.

8.2. CUENTAS EN EUROS/CUENTAS EN OTRAS DIVISAS

8.2.1. CUENTAS DE NO RESIDENTES ABIERTAS EN ESPAÑA

Las entidades registradas pueden abrir cuentas a la vista, ahorro y plazo, de-nominadas en cualquier divisa a nombre de personas físicas o jurídicas no residentes y movilizarlas libremente.

Las entidades registradas deberán identificar al titular de la cuenta y hacer constar su condición de no residente, anotando, a efectos de identificación el número de pasaporte o de identidad válido en su país de origen.

La documentación acreditativa de la no residencia, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1816/1991 deberá ser presentada a la entidad registrada, en un pe-ríodo de 15 días desde la fecha de apertura. Así mismo la entidad registrada requerirá al titular, cada dos años, que confirme su condición de No residente en el plazo máximo de tres meses.

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Comercio Exterior Página: 96

8.2.2. RESIDENTES TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO

Las personas físicas o jurídicas residentes que abran cuentas en el extranjero deberán informar al Banco de España en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su apertura, mediante la cumplimentación del modelo DD1 en el que figurará preimpreso el número de registro del Banco de España.

La cancelación de las cuentas también deberá comunicarse, mediante la cum-plimentación del modelo DD1 en el plazo de un mes desde que se haya pro-ducido la cancelación. Del mismo modo cualquier modificación de las carac-terísticas de las cuentas, deberán comunicarse al Banco de España en el plazo de un mes desde que se hayan producido.

El mencionado número de registro del Banco de España deberá figurar en todas las declaraciones de cobros y pagos que el titular realice a través de enti-dades registradas para que ésta lo pueda incluir en su comunicación al Banco de España.

Las variaciones que se produzcan en los saldos de las cuentas así como los movimientos de cobros y pagos que los generen deberán ser comunicados al Banco de España utilizando los modelos DD2 y DD2 bis, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación en cada momento.

La periodicidad de esta información será mensual, salvo que ni la suma de abonos ni la de adeudos realizados en las cuentas no rebasen la cifra de 3.000.000 de € en cuyo caso la comunicación sería anual. Si la suma de movi-mientos no supera los 600.000 € la comunicación de los movimientos única-mente se realizará a solicitud del Banco de España.

8.3. COBROS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS

En principio y de acuerdo con las Normas básicas del Control de Cambios , la gran mayorías de los Cobros, Pagos y Transferencias del/al exterior se hayan liberalizadas pudiendo por tanto efectuarse sin necesidad de Autorización/Verificación previa, pero esto no impide que deba efectuarse una declaración en el momento de su realización a través de una entidad registrada.

El Banco de España con-trola el procedimiento de

cumplimentación de la cuentas de titulares resi-dentes en el extranjero.

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Página: 97 Capítulo 10: El Control de Cambios

Esta declaración deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente.

b) Nombre o razón social y domicilio del no residente remitente o benefi-ciario.

c) Importe, moneda, país de origen o destino y contravalor en Euros.

d) Concepto de la operación (partida arancelaria para mercancías/código estadístico para no mercancías).

Cuando los pagos, cobros o transferencias tengan una cuantía inferior a 12.500 € no será precisa la declaración arriba indicada.

Así mismo si el pago o transferencia se realiza mediante cheque contra la cuenta del residente pagador, la adquisición de cheques para abono en cuentas de no residentes o mediante adeudo de efectos domiciliados la declaración podrá efectuarse en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de ejecución. Este plazo también regirá para las transferencias recibidas de países de la Unión Europea cuyo importe esté comprendido entre los 12.500 y 50.000 €

8.4. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS

Aunque la obtención de créditos y préstamos por parte de personas físicas o jurídicas residentes en España procedentes del extranjero están liberalizados, éstos deberán declararse al Banco de España para la obtención del NOF (Número de Operación Financiera) de acuerdo con las siguientes Normas:

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS FINANCIEROS DE NO RESIDENTES A

RESIDENTES CUALQUIERA QUE SEA SU INSTRUMENTACIÓN

Deberán ser declarados cuando su importe sea igual o superior a 3.000.000€ e inferior a 6.000.000 € o su contravalor en divisas y no procedan de paraísos fiscales mediante la utilización del modelo PE 2.

Este modelo puede ser diligenciado por las entidades registradas.

Cuando procedan de paraísos fiscales o su importe sea superior a 6.000.000 € se declararán mediante la utilización del modelo PE 1.

Este modelo únicamente puede ser diligenciado por el Banco de España.

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Comercio Exterior Página: 98

CRÉDITOS COMERCIALES DE NO RESIDENTES A RESIDENTES

Deberán declararse aquellos cuyo importe sean de importe igual o superior a 600.000 € o su contravalor en divisas y de plazo superior a un año mediante el modelo CC-1 a diligenciar por el Banco de España.

PRÉSTAMOS FINANCIEROS DE RESIDENTES A NO RESIDENTES

CUALQUIERA QUE SEA SU INSTRUMENTACIÓN

Deberán declararse aquellos préstamos cuyo importe sea igual o superior a 3.000.000 €.

El modelo a utilizar será el PE 4 y podrá ser cumplimentado por las entidades registradas siempre y cuando no rebase los 6.000.000 € y no sea concedido a un residente en paraíso fiscal.

En el caso de que el importe del crédito sea igual o superior a 6.000.000 € o se concedan a un residente en paraíso fiscal deberá utilizarse el modelo PE 3 que únicamente puede ser diligenciado por el Banco de España.

CRÉDITOS COMERCIALES

Cuando se concedan por parte de residentes facilidades crediticias a un no residentes por importe igual o superior a 600.000 € o su contravalor en divisas y un plazo superior a un año deberá declararse mediante la utilización del mo-delo CC2 a diligenciar por el Banco de España.

En todos los casos, las entidades registradas no podrán realizar ningún adeu-do o abono relativo a los Préstamos y Créditos, sin la existencia del corres-pondiente NOF asignado a la operación.

El Banco de España podrá requerir declaración de cualquiera de las operacio-nes que hayan quedado exentas de la misma, en el caso de que su importe agregado supere los límites establecidos.

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La Balanza de Pagos

11

Capítulo 11

Módulo 7

Los países europeos elaboran su Balanza de Pagos de acuerdo con el Quinto Manual de Balanza de Pagos elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con algunas normas adicionales específicas que permiten la elaboración por parte del Banco Central Europeo (BCE) de una Balanza conjunta.

De acuerdo con este Manual la Balanza de Pagos se subdivide en tres cuentas básicas, que en algunos casos se subdividen a su vez en varias sub-balanzas:

1. Estructura y componentes de la balanza de pagos

− La Balanza por cuenta corriente • Balanza de bienes o comercial • Balanza de Servicios ( turismo y otros) • Balanza o cuenta de rentas • Balanza de transferencias corrientes ( no de capital)

− La Balanza por cuenta de capital

− La Balanza por cuenta financiera Inversiones de España en el Exterior • Inversiones directas • Inversiones de Cartera • Derivados financieros Inversiones del Exterior en España • Inversiones directa • Inversiones de cartera Otra Inversión Variación de Reservas

− Errores y omisiones

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Comercio Exterior Página: 100

1.1. LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE

Contabiliza todas las transacciones con el exterior de bienes, servicios, renta y transferencias corrientes netas (excluidas las de capital), sus componentes son:

1.1.1. BALANZA DE BIENES O COMERCIAL

También llamada de mercancías, utiliza como fuente de información los datos estadísticos recogidos y elaborados por el Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria. Estos datos son reelaborados mediante distintos ajustes. Como ejemplo, las importaciones en la Balanza de Pagos tienen que aparecer con valoración FOB en vez de CIF, que es como los elabora el Departamento de Aduanas. La diferencia entre los dos precios radica en que mientras el va-lor FOB únicamente representa el valor de la mercancía, en el valor CIF se han incluido los costes del flete y el seguro que a nivel de Balanza de Pagos deben ser contabilizados como servicios y no como mercancías.

1.1.2. BALANZA DE SERVICIOS

Incluye los siguientes conceptos:

Turismo y viajes, comunicaciones, construcción, seguros, servicios financie-ros, servicios informáticos, culturales y recreativos, prestados a las empresas, personales, gubernamentales, royalties y rentas de la propiedad inmaterial.

Como vemos en el detalle de la Balanza de Pagos española la casi totalidad de la cuenta de servicios corresponde al epígrafe de turismo:

INGRESOS PAGOS SALDO

BIENES 124.962,8 160.605,4 -35.642,6

SERVICIOS 58.227,5 34.011,2 24.216,3

RENTAS 16.212,0 25.267,1 -9.055,1

TRANSF. CORRIENTES 12.406,8 10.884,1 1.522,7

CUENTA CORRIENTE 211.809,1 230.767,8 -18.958,8

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Para hacer más comprensible el contenido de una balanza de pagos utilizare-mos como ejemplo la española con datos facilitados por el Banco de España y cifrados en millones de euros.

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1.1.3. CUENTAS DE RENTAS

En esta rúbrica, los ingresos son las rentas percibidas por los propietarios de factores (trabajo o capital) españoles empleados en el extranjero, mientras que los pagos son las rentas que enviamos a extranjeros propietarios de factores productivos (trabajo o capital) empleados en nuestro país. Las rentas del tra-bajo recogen la remuneración de trabajadores fronterizos, estacionales y tem-poreros. Es una rúbrica en la que la información que se puede obtener nunca es muy precisa ya que, además de que muchas de las rentas pequeñas no se declaran, parte del total pagado por este concepto se gastará en el país de ori-gen.

INGRESOS PAGOS SALDO

TURISMO 33.711,0 5.968,4 27.742,6

OTROS SERVICIOS 24.516,5 28.042,8 - 3.526,3

BALANZA SERVICIOS 58.227,5 34.011,2 24.216,3

INGRESOS PAGOS SALDO

DEL TRABAJO 386,9 448,3 - 61,4

DE LA INVERSIÓN 15.825,1 24.818,8 - 8.993,7

BALANZA RENTAS 16.212,0 25.267,1 -9.055,1

1.1.4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Para elaborar la cuenta de transferencia corrientes la mayor dificultad es distinguir qué transferencias son corrientes y cuáles de capital. Se recogen co-mo transferencias corrientes las remesas de emigrantes, los impuestos, las prestaciones y cotizaciones a la Seguridad Social, donaciones destinadas a la adquisición de bienes de consumo, retribuciones a personal que presta servi-cios en el exterior en programas de ayuda, pensiones alimenticias, herencias, premios literarios, artísticos, científicos y otros premios de los juegos de azar, cotizaciones a asociaciones benéficas, recreativas, culturales, científicas, de-portivas etc.

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Ingresos: rentas perci-bidas por lo propieta-rios de factores espa-ñoles empleados en el

extranjero.

Pagos: rentas que enviamos a extranje-ros propietarios de factores productivos

empleados en nuestro país.

Página: 101 Capítulo 11: La Balanza de Pagos

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1.2. LA BALANZA DE CAPITALES

Este epígrafe recoge principalmente las transferencias de capital de las admi-nistraciones públicas con la Unión Europea, es decir las transferencias de los fondos de cohesión, los FEDER y FEOGA. Otras partidas menores proce-den de la enajenación o adquisición de activos inmateriales no producidos o por la liquidación del patrimonio de emigrantes.

1.3 LA BALANZA FINANCIERA

Está dividida en cinco balanzas, inversiones directas, inversiones de cartera, derivados financieros, otra inversión y variación de reservas.

INGRESOS PAGOS SALDO

CUENTA DE CAPITAL 6.274,7 1.057,3 5.217,3

VARIACIÓN DE PASIVOS

VARIACIÓN DE ACTIVOS

VP - VA

Inv. Española en ext. 77.147,9 -77.147,9

Inversiones directas 33.240,5 33.240,5

Inversiones de cartera 44.039,8 44.039,8

Derivados financieros -132,4 132,4

Inv.extranj. en España 52.183,7 52.183,7

Inversiones directas 8.781,2 8.781,2

Inversiones de cartera 43.402,6 43.402,6

Otra Inversión 38.716,8 23.676,9 15.039,9

Variación de Reservas -20.970,0 -20.970,0

Cuenta Financiera 90.900,5 79.854,8 11.045,7

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Comercio Exterior Página: 102

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Por definición se consideran inversiones directas aquellas en las que el in-versor desea obtener una rentabilidad de forma estable y permanente y ade-más tener influencia en los órganos de dirección de la empresa en que invier-te.

Las inversiones de cartera son aquellas que se realizan para obtener una ren-tabilidad y no para ejercer un control en los órganos de gobierno de empresa en que se invierte. Normalmente cualquier inversión por debajo del 10% del capital tiene esta consideración.

Los derivados financieros incluyen las opciones, los futuros financieros, los warrants, ya sean sobre acciones o sobre valores, las compraventas de divisas a plazo, los acuerdos de tipos de interés a futuro (FRA), los SWAPS o permu-tas financieras de moneda o de tipo de interés y cualquier otra permuta finan-ciera, ya sea sobre índices, cotizaciones medias o cualquier otra clase de acti-vos.

En otras inversiones se recogen las operaciones de préstamos comerciales y financieros. Este epígrafe puede dividirse en relación a los plazos de dichos préstamos en corto plazo y largo plazo.

La cuenta de variación de reservas recoge los movimientos habidos en los ac-tivos exteriores controlados por las autoridades monetarias que se utilizan para financiar los desequilibrios de la Balanza o para intervenciones en los mercados de cambios.

1.4. ERRORES Y OMISIONES

Es la partida que permite el cierre y equilibrio de las cuentas. Hay que tener en cuenta la tremenda dificultad en el control y contabilización de todas las ope-raciones que deben ser recogidas en la balanza de pagos, así como la diversa procedencia de los datos estadísticos utilizados, todo ello determina la prácti-ca imposibilidad de cuadrar todos los registros.

Por este motivo aparece en las Balanzas de Pagos este epígrafe, que una vez se depura la información permite cuadrar la Balanza de Pagos y su ajuste a otras fuentes estadísticas.

Inversiones directas: obtener rentabilidad e influir en los órganos

de dirección de la empresa.

Inversiones de carte-ra: obtener rentabili-dad y no ejercer con-trol en los órganos de

gobierno de la empresa.

Página: 103 Capítulo 11: La Balanza de Pagos

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La mejor forma de comprender el significado de los saldos de la balanza de pagos de un país es realizando un estudio comparativo entre dos períodos distintos. De este modo podemos llegar a una serie de conclusiones sobre co-mo los cambios económicos han afectado a su comportamiento.

Para ello utilizaremos la balanza de pagos española de los años 1996 y 1999. En algunos de los epígrafes generales que componen la balanza de pagos en su presentación final se ha ampliado la información con el fin de que las con-clusiones sean más adecuadas.

2. Significados de los “saldos” de la balanza de pagos

1999

INGRESOS PAGOS SALDO INGRESOS PAGOS SALDO

I. Cuenta Corriente 1. Balanza Comercial 2. Servicios Turismo Otros 3. Rentas Del trabajo De la Inversión 4. Transferencias corrientes. II. Cuenta de Capital

131.221 78.242 33.817 20.975 12.842 10.727

134 10.594 8.435 5.876

130.910 90.626 18.263 3.749

14.514 15.388

153 15.235 6.633

856

311 - 12.384

15.554 17.227 - 1.672 - 4.661

- 19 - 4.641

1.802 5.020

178.634 104.244 50.191 30.842 19.349 11.675

322 11.353 12.524 7.584

190.677 131.791 28.600 5.181

23.419 20.640

320 20.319 9.646

956

- 12.042- 27.547

21.59125.300- 4.070- 8.965

2- 8.967

2.8796.628

Variación

Neta Pasivo (VP)

Variación Neta Activo

(VA)

Saldo VP-VA

Variación Neta Pasivo

(VP)

Variación Neta Activo

(VA)

Saldo VP-VA

III. Cuenta financiera 5. Inst. Financieras Inversiones. Directas y cartera. Derivados y otras Inversiones 6. Administraciones Públicas Inversiones de cartera Derivados y otras Inversiones 7.Otros Sectores Residentes. Inversiones Directas y cartera. Derivados y otras inversiones 8. Reservas IV. Errores y omisiones

21.116 15.739 1.169

14.569 1.431 1.586 - 155 3.996 4.795 - 798

———– ———–

24.302 - 6.220

1.234 - 7.453

428 ———–

428 11.631 5.828 4.735

18.462 ———–

- 3.136 21.958

- 65 22.023 1.003 1.586 - 583

- 7.635 - 1.033 - 5.533

- 18.462 - 2.196

90.901 32.112 8.279

23.833 24.865 25.119

- 254 33.924 18.786 15.138

———– ———–

79.855 45.453 14.873 30.579

182 ———–

181 55.190 62.407 - 7.216

- 20.970 ———–

11.046- 13.341- 6.596- 6.74624.86425.119

- 435- 21.267- 43.621

22.35420.970- 5.631

1996

Comercio Exterior Página: 104

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Page 105: PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN -2006- · 5. Medios de pago En el contrato de compraventa deberá figurar el medio de pago elegido. Si a estos medios de pago le sacamos el complemento

Si iniciamos el análisis de la Balanza de Pagos por la balanza comercial pode-mos observar la evolución de las importaciones y exportaciones, el crecimien-to de ambas magnitudes y sobre todo la llamada tasa de cobertura (exportación de bienes/importación de bienes).

En la balanza de servicios se observa la creciente importancia sobre el total de la balanza por cuenta corriente de los ingresos por turismo y servicios, en eco-nomías como la española este fuerte incremento ha llevado a que normalmen-te se analice en conjunto la evolución de la balanza por bienes y servicios.

En la balanza de rentas se observa claramente el cambio de tendencia que ha sufrido España en los últimos años al convertirse en importadora neta de ma-no de obra. Si analizásemos la Balanza de Pagos de cualquier país Sudamerica-no podríamos observar la importancia que sobre el PIB tiene esta partida ac-tuando como compensadora de los desequilibrios en la balanza por cuenta corriente.

Por el contrario y debido a la liberalización de transacciones se observa un gran crecimiento en las rentas por inversión.

Es bien sabido que España, en la actualidad, es receptor neto de capitales pro-cedentes de la Unión Europea. Este punto queda claramente reflejado en la cuenta de capital.

En cuanto a las inversiones, se constata claramente que España se ha conver-tido en inversor neto en el exterior.

En cuanto a las entidades financieras se observa el claro cambio producido en relación al endeudamiento exterior que pasa de un saldo claramente positivo a otro negativo. Este punto viene motivado por la necesidad de compensar la caída de los instrumentos tradicionales de inversión (depósitos de clientes) que han sido sustituidos por otros de intermediación.

Página: 105 Capítulo 11: La Balanza de Pagos

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