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TELS. 52 50- 95 84 55 50- 19 33

DECLARACIONESPRIMERA. Ambas partes declaran que el objeto y propósito de este contrato es encontrar ymantener relaciones armoniosas entre la Empresa y los Empleados sindicalizados que le presten susservicios.

Declaran asimismo que la armonía reside principalmente en el reconocimiento, aceptación ycumplimiento de las responsabilidades, derechos y de las obligaciones de ambas partes.

Manifiestan que esta armonía tiene también su base en la actitud de cooperación recíproca, a travésde la cual ambas partes, Empresa y Empleados, trabajando juntos, obtengan el desarrollo y éxito delcentro de trabajo y una utilidad que ambos.puedan compartir.

SEGUNDA. Por razones de brevedad en el texto de este contrato, se usarán las siguientesdefiniciones convencionales:

SINDICATO: Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la RepúblicaMexicana

EMPLEADOS. Las personas físicas que como trabajadores sujetos a una relación de trabajo con laEmpresa, prestan sus servicios personales, remunerados y subordinados, y que siendosindicalizables, son miembros del Sindicato.Total de 58Trabajadores Sindicalizados.

EMPLEADOSTEMPORALES. Aquellos que son contratados transitoriamente, por obra o tiempodeterminado, en los términos de lo dispuesto en este Contrato.

EMPLEADOSDECONFIANZA: Todos aquellos no sindicalizables y no sindicalizados,definidos y mencionados en este Contrato.Total de 568Trabajadores de Confianza.

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JEFES: Los Directores, Gerentes, Jefes, Supervisores y demás personas a quienes la Empresa tieneasignadas funciones de administración, dirección, fiscalización o vigilancia, o que representan a laEmpresa en los términos del Articulo 11 de la Ley, así como aquellas que por sus actividades tenganacceso a información o bases de datos confidenciales.

DEPARTAMENTOS: Las áreas o secciones en que se divide la organización de la Empresa parasu operación y administración.

SUCURSALES:Los diversos establecimientos, oficinas o centros de trabajo que la Empresa operadentro de la República Mexicana.

MATERIALES:Todo equipo, vehículos, útiles y elementos que generalmente se usan para eldesarrollo de los trabajos normales de la Empresa.

TABULADOR: La lista de puestos y salarios que corresponde al personal sindicalizado que prestasus servicios a la Empresa, la que forma parte integrante del presente Contrato.

LISTASDE COMISIONES: Las relaciones que periódica y regularmente emite la Empresa, en lasque se establecen los porcentajes, modalidades y condiciones de cálculo y pago de las comisionesque devengan los promotores y vendedores.

BONO DE PRODUCTIVIDAD. El incentivo que la Empresa podrá entregar a los empleadossindicalizados, de acuerdo a los Programas de Productividad que establezca esta, en función de losindicadores, objetivos y metas de productividad.

ASESORESDE SERVICIO: Los empleados que promoverán y venderán frente al público yposibles clientes, sobre los servicios y productos financieros que comercializa la empresa y le sonencomendados por los clientes de esta última.

TERCERA. Para todos los efectos a que haya lugar, el sindicato señala como su domicilio el sito enla calle de Leon Felipe No. 164 Col. Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, CP 01049,México, D.F.,Por su parte la Empresa señala el ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No.2009, Col. Los Alpes,c.P. 01010,en esta Ciudad.

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CUARTA. La empresa reconoce que el Sindicato representa a los Empleados sindicalizadosque laboran en la Empresa y por lo mismo, reconoce la personalidad jurídica del Sindicatocontratante, y se obliga a tratar todo lo relacionado con el interés colectivo de los empleadossindicalizados y que se encuentran afiliados al mismo, razón por la cual acuerdan las siguientes:

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y regirá y se aplicaráen todos los centros de trabajo, sucursales y oficinas en las que actualmente opere la Empresadentro de la Jurisdicción y Competencia de esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Paraefectos de claridad, se anexa a este Contrato, como parte integrante del mismo, una lista orelación de los centros de trabajo en los cuales opera la Empresa en esta fecha, lista que no eslimitativa al inicio de nuevos establecimientos o cierre de estos.

Este Contrato de Trabajo se aplicará y regulará todas las labores que los Empleados Sindicalizadosrealicen para la empresa, y no se aplicará a 'los Empleados no sindicalizados o de confianza.

2. La Empresa reconoce que el Sindicato es la única organización sindical que representa el interéscolectivo de los Empleados sindicalizados a su servicio; en consecuencia, tratará con losrepresentantes legales reconocidos por el Sindicato todos los asuntos de carácter colectivo que sepresenten, derivados de la aplicación del presente Contrato, del Reglamento o de la Ley.

3. La representación del Sindicato radica en su Secretario General y en su Secretario GeneralAdjunto, quienes serán los facultados para intervenir en todos los asuntos que se presentenrelacionados con la prestación de servicios en la Empresa y a la observancia y cumplimiento quese le otorga en los términos de los Articulos 375, 376, 692 fracción IV, 693 Ydemás relativos yaplicables de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, el Sindicato podrá también ser representado por las personas a quienes el SecretarioGeneral delegue en forma expresa los mismos poderes que a él le fueron otorgados.

4. El Sindicato reconoce expresamente que la dirección y administración de la Empresa y delpersonal que en ella labora corresponde exclusivamente a la misma, sin más limitación que lasque imponga la Ley o este Contrato.

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5. El presente contrato y sus estipulaciones no se aplicarán a los empleados no sindicalizados o deconfianza. Para los efectos de este Contrato, se considerarán puestos de confianza y fuera deaplicación del presente Contrato, los siguientes:

Conforme a lo dispuesto al Art. 11 de la Ley Federal del Trabajo.Directores, Subdirectores, Gerentes, Asistentes de Gerencia de Ventas, Jefes de Área, Asesores,Analistas, Supervisores, Personal de Telemarketing, por manejar este último informaciónconfidencial y bases de datos, así corno esquemas de promoción y venta, Alrnacenistas, Personal deTransporte, Secretarias, Personal de Vigilancia, y en general, los empleados administrativos y deoficina que manejen información confidencial o reservada y valores de la Empresa.

La anterior lista es sólo enunciativa, más no lirnitativa, pues asimismo serán considerados corno deconfianza los Empleados que desempeñan labores de dirección, vigilancia y fiscalización, pues lacategoría de empleado de confianza depende de la naturaleza del puesto y de las funcionesdesempeñadas y no sólo de la designación que se dé al puesto.Conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Federal del Trabajo.

Queda convenido también que la Empresa podrá reclasificar o renombrar los puestos y categoríascuando lo estime conveniente, podrá suprimir algunos, crear nuevos puestos, y en general hacercualquier modificación dentro de la estructura organizacional y de personal, tanto sindicalizadocorno de confianza.

6. Cualquier Empleado sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará separadodel Sindicato; sólo en el caso de que el Empleado no demuestre competencia en un plazo nomayor de 90 días, reingresará al Sindicato, volviéndolo a su antiguo puesto o al que lecorresponda, sin perjuicio de los derechos de los demás Empleados sindicalizados.

Una vez transcurrido el plazo que se menciona anteriormente, y si la competencia del candidato aocupar el puesto de confianza es satisfactorio para la Empresa, esta notificará de inmediato porescrito al Sindicato, siendo esta su única y exclusiva obligación.

7. La Empresa podrá contratar directamente a los Empleados que necesite para cubrir puestos denueva creación y las vacantes temporales o definitivas que se presenten, debiendo estos ingresaral Sindicato contratante, puesto que la Empresa admitirá exclusivamente corno Empleados aquienes sean miembros del mismo.

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a) Ser miembro del Sindicato o afiliarse inmediatamente a él, en los términos de la cláusulaanterior.

b) Proporcionar con verdad los datos y documentos requeridos para su ingresoe) Tener 18 años cumplidosd) Someterse a los exámenes médicos con el profesionista que la Empresa señale, debiendo

proporcionar en forma veraz los datos o informes que se le pida, y resultarsatisfactoriamente aprobado.

e) Aprobar satisfactoriamente los exámenes de admisión que la Empresa considereconvenientes.

f) Estar capacitado tanto física como intelectualmente para desempeñar las labores que lesean encomendadas.

g) Cumplir con los programas, cursos, sesiones y actividades que formen parte del plan decapacitación y adiestramiento.

h) Proporcionar toda la documentación necesaria para obtener de las Autoridades oEntidades Gubernamentales las autorizaciones que el Empleado necesite paracomercializar, promocionar y vender los productos que le son encomendados a laempresa.

i) Someterse a las evaluaciones y exámenes periódicos que las Autoridades requieran paramantenerse la vigencia de sus derechos y autorizaciones para la comercialización de losbienes y servicios que la Empresa tiene que realizar.

9. Todo Empleado que ingrese al servicio de la Empresa, así como los que sean promovidos a unnuevo puesto, estarán sujetos a un término de adaptación y evaluación de siete días, dentro delcual sí su eficiencia, capacidad para aprender, adaptabilidad, conducta o resultados de sutrabajo no son los adecuados, a juicio de la Empresa, esta podrá separarlos sin responsabilidadde su parte.Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 Fracción1de la Ley Federal del Trabajo.

10.En las relaciones colectivas de la Empresa y en este contrato no se establecerá un número fijo deplazas, plantas, categorías o puestos de trabajo. En consecuencia, la Empresa no tiene laobligación de tener cubiertos un número determinado de plantas; puestos o categorías, pues losque se mencionan en el tabulador no tiene otro efecto que el de determinar el salario quepercibirán los Empleados que desempeñan puestos cuyos salarios se tabulen. Tampoco tiene laEmpresa la obligación de cubrir las vacantes que se produzcan, sino cuando a su juicio, así loameriten las necesidades de su operación.

11.Considerando que la actividad y necesidades de la Empresa son de carácter cíclico y que unaparte importante de su actividad es de carácter promocional, y que esta promoción la lleva acabo por medio de campañas estaciónales, podrá contratar Empleados temporales o transitorios,los que contratará para obra determinada o por tiempo determinado, en los casos que seanecesaria esta temporalidad, conforme a los Artículos 36y 37Ydemás relativos de la Ley.

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Estos contratos y las relaciones de trabajo correspondientes quedarán terminados automáticamente,sin responsabilidad para la Empresa, al concluir el objeto y el término de los mismos, sin necesidadde aviso o notificación alguna cubriendo exclusivamente a los Empleados que concluyen surelación laboral sus derechos adquiridos a sus partes proporcionales.

12.Cuando se trate de trabajos o necesidades extraordinarias y eventuales, de naturaleza distinta alos desempeñados normalmente en la Empresa, o que no corresponden a las actividades y objetosocial de la misma, tales como capacitación y adiestramiento, construcción, reparación,vigilancia y seguridad, limpieza, mantenimiento, publicidad o promociones especializadas,modificaciones, obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, mecánicas y de servicios, etc., laEmpresa podrá contratar directa y libremente a los Empleados o servicios de terceros necesarios,sin que se requiera la afiliación al Sindicato.

Las relaciones de trabajo de estos Empleados eventuales se regirán por las normas y condicionesconvenidas con ellos y no por este contrato colectivo.

13. La Empresa podrá otorgar e impartir, como un apoyo social, Capacitación previa al Trabajo opara el trabajo, así como becas o ayuda económica, a aquellas personas que deseen adquirir losconocimientos básicos para ingresar al mercado del trabajo o sean aspirantes a ser contratadosposteriormente por la Empresa.

Esta Capacitación se llevará a cabo de acuerdo a los programas especiales que para tal efectoimplante la Empresa, a través de los cuales se capacitará a grupos de personas con losconocimientos y entrenamiento básico para que puedan desempeñar posteriormente, en su caso,alguna labor productiva dentro de la institución.

La Empresa otorgará a los capacitados una beca o ayuda económica durante este periodo decapacitación, la que se determinará en el propio Programa.

Queda establecido que no se considerará que existe relación laboral entre los capacitándoos y laEmpresa mientras aquellos reciben esta capacitación, pues no se dan los requisitos ni presupuestosque señala el Articulo 20 de la Ley Federal del Trabajo, especialmente el vinculo de subordinación.

El incremento salarial es del 4%para el año 2009.14. Los Empleados percibirán su salario de acuerdo al tabulador anexo a este contrato, el que forma

parte integrante del mismo; estos salarios se cubrirán en periodos quincenales.

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a) Empresa y Sindicato convienen en que la primera podrá establecer sistemas oprogramas de compensación adicional a los trabajadores, por vía de bonos, premios oincentivos, sistemas en el cual se considerará y estarán vinculados a los resultados deltrabajo y productividad del trabajador, o de su grupo de trabajo, o de la empresa.Dependiendo de los resultados de estos programas, la empresa podrá continuar con estesistema, modificado o eliminado, sin ninguna limitación ni obligación consecuente.

b) Los trabajadores otorgarán y firmarán las constancias o recibos de pago respectivos. ElSindicato reconoce que en los casos de pago por hora o fijación del salario por mesestablecido en el tabulador, ya está incluida la parte proporcional del séptimo día, asícomo el pago de días de descanso obligatorio.

e) Al recibir el pago de sus salarios y prestaciones, los trabajadores deberán verificar que elpago correspondiente es correcto y completo, pues si hubiera un error de la empresa oinconformidad del trabajador, deberá este aclarado antes de firmar de recibido y deconformidad el recibo de pago; la firma del recibo de pago expresa la conformidad conel monto y el pago del salario, así como el que otorga a la empresa un finiquitoliberatorio de obligaciones a la fecha y por los conceptos pagados.

d) La Empresa podrá pagar los salarios de sus Empleados mediante un depósito directo enla cuenta bancaria de estos. Para este efecto, la ficha o comprobante de depósito selladopor el banco, así como el ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta y registrosbancarios, hará las veces de recibo otorgado por el Empleado independientemente deque este se encuentre obligado a firmar el recibo de pago correspondiente.

En el caso de las comisiones que generen y devenguen los promotores y vendedores, estas seestablecerán, calcularán y pagarán en lo general de la siguiente manera:

e) La Empresa determinará en forma periódica las tablas, condiciones y modalidades delmonto o porcentaje que como comisión o bonos de productividad se le cubrirá a losasesores por la captación de contratos de afiliación, y/o cualesquier otro producto quela empresa comercialicerelacionado con su objeto social.

f) Las tablas se le comunicarán y entregarán con toda oportunidad al Sindicato, con objetode que tome conocimiento de la comisión vigente y modalidades de su pago en elperiodo señalado. La comunicación y entrega de estas tablas tendrá el efecto legal de lacomunicación formal y fehaciente a los asesores, ya que el Sindicato es su RepresentanteLegal Colectivo.

g) En los Contratos Individuales de Trabajo de los asesores, se establecerán también lascondiciones y modalidades para la generación, cálculo y pago de estas comisiones.

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• Impuesto Sobre Productos del Trabajo (ISR)a cargo del trabajador.• Cuota obrera al Seguro Social• Cuotas Sindicales• Aportaciones del trabajador al Fondo de Ahorro, en los términos del Plan de Previsión

Socialque existiera, o que en su caso sea establecido.• Pagos del trabajador a la Empresa por concepto de adeudos de aquel con esta última.• Cualquier otro concepto establecido por la Ley

15.Para todos los efectos legales y contractuales, las jornadas semanales de trabajo diurna, mixta ynocturna, serán de 48, 45Y42 horas respectivamente, y se considerarán días hábiles y laborablestodos los días de la semana.

La jornada de trabajo correspondiente al día sábado podrá ser distribuida en la semana, a efecto deque los empleados puedan descansar este día, o cualquier modalidad equivalente en los términosdel Articulo 59 de la Ley, de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

16.Los horarios de labores serán establecidos por la Empresa y se determinarán también en elReglamento Interior de Trabajo. .

La Empresa podrá modificar los horarios, turnos y los periodos de descanso, si las necesidades dela actividad o de la productividad así lo hicieran necesario, otorgando el Sindicato y los Empleadossu conformidad con esta condición de trabajo con la firma de este Contrato.

Los Empleados disfrutarán de un periodo intermedio dentro de la jornada diaria de trabajo paradescansar y tomar sus alimentos. Considerando que podrán salir del lugar donde prestan susservicios, este lapso no será considerado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

17. Cuando por circunstancias extraordinarias se prolongue la jornada ordinaria de trabajo, losservicios prestados durante el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagaránen un 100%más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria, en la inteligencia deque existe prohibición expresa para que los empleados laboren tiempo extraordinario, salvo quehaya orden expresa por escrito de representante autorizado de la Empresa.

18.Los Empleados están obligados a registrar su asistencia, hora de inicio y de conclusión delabores, de acuerdo al sistema de control de asistencia y duración de la jornada de trabajo queimplante la Empresa, tales como sistemas electrónicos, de tarjetas, cuadernos o listas de control,y en su caso el empleado se obliga y responsabiliza de este registro de control de asistencia.

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Cada Empleado deberá registrar su entrada y salida personalmente y deberá firmar su tarjeta o listade inicio de cada periodo de registro, autentificándola, o en el caso de controles electrónicos,firmara la carta responsabilidad de uso de la tarjeta que les sea entregada. El incumplimiento deestos requisitos podrá ser sancionado por la Empresa, quien considerará los periodos no marcados,no firmados o registrados incorrectamente, como faltas injustificadas, para todos los efectos legales.

19. Los Empleados tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario base, elque deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los Empleados que no hayancumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción el mismo,conforme al tiempo trabajado en el año.

20.Los Empleados disfrutarán de un día de descanso semanal por cada seis días de trabajo, el cualse procurará sea el domingo de cada semana. La Empresa pagará el salario correspondiente aese día en proporción a los días trabajados en esa misma semana o en su caso, integrando en lacuota por hora que se pacta en el tabulador.

21. Se establecen como días de descanso para los Empleados con goce de sueldo, los siguientes: el10. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes demarzo en conmemoración del 21 de marzo; ello. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes denoviembre en conmemoración del 20 de noviembre; ello. de diciembre de cada seis años,cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el quedeterminen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la jornada electoral.

22. La Empresa proporcionará vacaciones a sus empleados en los términos de lo dispuesto por elCapitulo IV del Título III de la Ley, las que disfrutarán de acuerdo al calendario que la Empresaformule, de acuerdo a las necesidades de producción. Para efectos de claridad, se establece lasiguiente tabla:

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TEL5. 52 50- 95 84 5550-1933

ANTIGÜEDAD1 año completo de servicios

2 años completos de servicios3 años completos de servicios4 años completos de servicios5 años completos de servicios10 años completos de servicios15 años completos de servicios20 años completos de servicios

y así sucesivamente

DIASDEVACACIONES6 días hábiles8 días hábiles10días hábiles12 días hábiles14 días hábiles16 días hábiles18 días hábiles20 días hábiles

La Empresa pagará una prima vacacional consistente en un 25%sobre el salario correspondiente alas vacaciones.

23. En caso de faltas o ausencias a las labores, los Empleados deberán dar aviso inmediato a laEmpresa, salvo caso fortuito o fuerza mayor. También deberán entregar a la Empresa el día enque se presenten a sus labores, los Certificados de Incapacidad expedidos por el InstitutoMexicano de Seguro Social, ya que de otro modo se considerarán sus ausencias como faltasinjustificadas, pues es este Certificado es el único medio legal para acreditar su justificación desus ausencias.

24.Los permisos para dejar de asistir a las labores por asuntos particulares sin goce de sueldo,podrán ser otorgados por la Empresa, cuando a su juicio la causa del permiso sea importante yno se perjudique la productividad, pero deberán solicitarse personalmente, justificándose elmotivo por el cual se requiere el permiso y con por lo menos tres días de anticipación, a fin deque la Empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir la ausencia, en la inteligencia deque no podrán ser concedidos en ningún caso, antes o después de un día festivo o cuandoperjudiquen el desarrollo de las labores normales de la Empresa o afecten a un mismodepartamento.

Todo permiso deberá ser otorgado por escrito para que sea valido, por el jefe inmediato· delempleado, requisito sin el cual estas faltas serán consideradas como injustificadas y se aplicará eldescuento respectivo.

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CAPITULO VIDEL TRABAJO EN GENERAL

25. Los Empleados prestarán sus servicios a la Empresa con arreglo a las necesidades de la misma yde acuerdo con el trabajo contratado, y deberán desempeñar sus labores subordinadosjurídicamente a la Empresa, con la intensidad, cuidado, esmero y eficiencia apropiados, en ellugar y puestos donde sean asignados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones del Reglamento Interiorde Trabajo, así como las instrucciones de los representantes de la Empresa.

26. Empresa y Sindicato convienen en que por las necesidades de la productividad, la Empresapodrá cambiar o modificar, siempre sin menoscabo del salario, cualquier condición de trabajo omodalidad de la prestación de los servicios, tales como horario, puesto o actividad de trabajo,domicilio del centro de trabajo, lugar de la prestación de personal del trabajo, distribución de lajornada semanal de trabajo, zona o área geográfica de la promoción, etc.

De acuerdo a lo anterior, y con la firma de este contrato, el Sindicato y los Empleados querepresenta otorgan desde ahora su consentimiento y conformidad expresa con esta posibilidad decambios, la que viene a constituir una modalidad contractual y condición especial de la relacióncolectiva de trabajo.

27. Los Empleados se obligan a tratar con cuidado, útiles, materiales, instrumentos y vehículos, detal manera que no sufran más desgaste que el del uso natural, siendo responsables por lapérdida que sufren que sufran por negligencia o mala fe, y estos jamás serán destinados a fines ousos distintos para los cuales fueron concedidos.

28. La Empresa tiene el derecho de llevar a cabo, en todo tiempo, una revisión general del equipo,lugares de trabajo, materiales, casilleros, útiles de trabajo y vehículos que obren en poder de losEmpleados, quienes serán responsables de su buen uso y custodia.

CAPITULO VIICAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO

29. La Empresa se obliga a capacitar y adiestrar a sus Empleados de acuerdo a los planes yprogramas que al efecto formule, en los términos de lo dispuesto en el Capitulo III Bis de la Ley.

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El objeto de esta capacitación será el de incrementar la productividad, actualizar y perfeccionar losconocimientos del Empleado en el puesto que desempeña, preparado para ascender a un puesto demayor categoría, preparado para ocupar algún puesto de nueva creación, prevenir riesgos detrabajo y en general propiciar su desarrollo integral.Los Empleados por su parte, se obligan a cumplir con los programas, asistir a los cursos, sesionesde grupo y actividades que formen parte de los mismos y a presentar los exámenes de evaluación,conocimientos y aptitudes que le sean requeridos, así como atender las indicaciones de las personasque impartan la capacitación y adiestramiento e igualmente, a propiciar a su vez capacitación yadiestramiento a otros Empleados.

CAPITULO VIIIENFERMEDADES Y ACCIDENTES

30. La Empresa se obliga a inscribir en el Instituto Mexicano del Seguro Social a todos losEmpleados a su servicio, en los términos y con las modalidades establecidas en la Ley delSeguro Social.

31. Los Empleados deberán someterse a los exámenes médicos de admisión o periódicos que laEmpresa requiera o establezca la Ley o sus Reglamentos. Asimismo, deberán de sujetarse ycumplir estrictamente todas las normas de seguridad industrial y usar el equipo de seguridadque sea necesario o conveniente

CAPITULO IXSANCIONES

32. La Empresa se obliga a separar del trabajo, a los Empleados que renuncien a pertenecer alSindicato o sean expulsados del mismo, a requerimiento escrito del Sindicato, en el que seindique la causa de separación. Se entenderá siempre que el Empleado renuncia al Sindicatocuando se afilie a otra agrupación sindical.

Las separaciones que se hagan a petición del Sindicato, serán sin ninguna responsabilidad para laEmpresa, y esta efectuará esas separaciones inmediatamente que reciba la comunicación respectivadel Sindicato, por escrito, con la firma del Secretario General y el sello del Sindicato, o dentro de lostreinta días siguientes, si la separación puede afectar labores de la Empresa.

33. Cuando el Sindicato, de acuerdo con sus estatutos y bajo su exclusiva responsabilidad, sancionea algún o algunos Empleados con suspensión en su trabajo, la Empresa sin responsabilidad deningún género se obliga a ejecutar esa suspensión previa solicitud por escrito del Sindicato.Cuando los sancionados sean varios, la Empresa podrá aplicar los castigos sucesivamente, demanera que no se perjudique la operación ni la productividad.

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34.Los que suscriben el presente Contrato en representación de la Empresa y del Sindicato,manifiestan bajo su más estricta responsabilidad que tiene capacidad legal para obligarse y quese reconocen dicha personalidad para todos los efectos legales de las partes, en los términosdispuestos en la Ley de la Materia.

35.Todo lo que no esté expresamente pactado en el Contrato, se regirá por las disposiciones de laLey y del Reglamento Interior de Trabajo, de las normas y costumbres establecidas en laEmpresa y por la Jurisprudencia.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, en los términosestablecidos por el Articulo 399 fracción III de la Ley, y entrará en vigor y surtirá sus efectos,independientemente de su fecha de depósito y registro, a partir del día 10 de Enero del 2009/fechaque se computará también para sus revisiones futuras. Se firma por cuadriplicado, en la Ciudadde México,D.F.,a los 31 días del mes de Enero de 2009.

LIC.SECRETARIO GENERAL

LIC. E O ET RAMIREZREPRESENTANT LEGAL

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LIC. MARTINEZSECRETARIO GENERAL

LIC.REPRESENTA

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JJ ~i ~,•.~. RGTO.4217t, tEON FELIPE No. 164, COLONIA TLACOPAC, DELEGACION ALVARO OBREGON, C.P. 01049, MEXICO D.F.

TELS. 52 50- 95 84 55 50- 19 33

ANEXO IOFICINAS

AV. PERFECTO AMEZQUITA NO. 105, FRACCIONAMIENTOTANGAMANGA CP 78629, SAN LUIS POTOSI, SLP