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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 Servicio de Mujer e Intervención Familiar 1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE MUJER E INTERVENCIÓN FAMILIAR

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015Servicio de Mujer e Intervención Familiar

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015

SERVICIO DE MUJER E INTERVENCIÓN FAMILIAR

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015Servicio de Mujer e Intervención Familiar

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OBJETIVOS GENERALES Y FUNCIONES

Al Servicio de Mujer e Intervención Familiar, en dependencia directa de la Dirección General de Inserción Social, le corresponde, con carácter general, el ejercicio de funciones orientadas a erradicar la violencia contra las mujeres y procurar la integración y promoción social de la mismas, así como la atención y apoyo a las familias.

Dentro de la intervención familiar corresponden a este servicio las siguientes funciones:

1.– Potenciar programas de apoyo a la familia, como garante de la cohesión social y de la solidaridad inter e intrageneracional, colaborando, en su caso, con los que se impulsen por otras instituciones u organismos con competencias en la materia.

2.– Promover la incorporación de la visión de la familia entre los diferentes Servicios y Secciones de la Diputación que aborden esta área, y muy especialmente con las diferentes unidades del Departamento de Acción Social.

3.– Dinamizar la comisión encargada de impulsar programas de familia, en la que participen servicios competentes en materia de exclusión, personas mayores, discapacidad, dependencia, mujer e infancia.

4.– Establecer los recursos apropiados para prevenir y paliar la conflictividad familiar.

5.– Prestar atención psicoterapéutica y socioeducativa a los y las adolescentes y a sus familias en supuestos de violencia filio-parental mediante programas específicos.

6.– Gestionar el Punto de Encuentro Familiar de Atención Especializada.

7.– Promover y Potenciar Programas de intervención especializada dirigidos a la familia.

8.– La tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones, así como el seguimiento de las mismas.

9.– Informar, tramitar y expedir los Títulos de Familia Numerosa.

El Servicio de Mujer e Intervención Familiar consta de una sola sección: Sección de Mujer.

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3SECCIÓN DE MUJER

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Mujer corresponde el impulso de acciones a favor de la mujer, y la materialización de la prestación de servicios dirigidos especialmente a resolver situaciones de gravedad y urgencia, fundamentalmente aquellos dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.

En consecuencia corresponden a esta Sección, las siguientes funciones:

1.– Remover los obstáculos que dificulten el pleno desarrollo social de las mujeres en Bizkaia, potenciando aquellos recursos que faciliten la integración laboral y social de las mujeres.

2.– Dar cumplimiento a las competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de atención a las víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, colaborando y coordinando las intervenciones y políticas de actuación con el resto de instituciones con competencia en la materia.

3.– Promover programas tendentes a erradicar la violencia contra las mujeres.

4.– Prestar una atención integral a los hijos y las hijas de las mujeres víctimas de violencia de género mediante programas específicos.

5.– El diseño de programas especializados dirigidos a las mujeres solas y/o con cargas familiares y con necesidades de apoyo.

6.– Participar en el desempeño de las funciones atribuidas al Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia.

7.– La tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones, así como el seguimiento de las mismas.

8.– La colaboración con Emakunde en sus planes de acción.

9.– Proponer la realización de actividades de sensibilización social y campañas de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres.

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PROGRAMAS Y PRESTACIONES DEL SERVICIO DE MUJER E INTERVENCIÓN FAMILIAR

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PROGRAMAS Y PRESTACIONES

1.– Ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer.

2.– Servicio de urgencia.

3.– Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia

4.– Asesoramiento jurídico.

5.– Programa de Atención Psicológica de Intervención Familiar en supuestos de maltrato y agresiones sexuales.

6.– Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las Mujeres en el ámbito doméstico.

7.– Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia Filio-parental.

8.– Servicio de acogimiento residencial dirigido a mujeres en situación de riesgo o exclusión social.

9.– Servicio residencial en Pisos de Autonomía de mujeres jóvenes gestantes o a cargo de familias monoparentales y con problemática social.

10.– Servicio residencial de atención integral a mujeres víctimas de malos tratos y a sus hijos/as y personas a cargo.

11.– Recurso residencial dirigido a la inserción socio-laboral de Mujeres víctimas de malos tratos solas o con hijos e hijas y/o personas dependientes a cargo.

12.– Servicio de acogimiento residencial dirigido a mujeres jóvenes con diferentes problemáticas personales y sociales.

13.– Servicio de “Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial”.

14.– “Tartekari Sarea”, Red de Agentes de Apoyo Social.

15.– Subvenciones destinadas a la atención e integración social del colectivo de Mujer y Familia a entidades sin ánimo de lucro.

16.– Informar y Tramitar los Títulos de Familia Numerosa.

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1.– Ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer.

Normativa

Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de las condiciones de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer. (BOB número 241, de 21 de diciembre de 2005)

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 145/2014, de 2 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de las condiciones de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer, en orden a actualizar para el año 2015 el límite de crédito y asignación presupuestaria correspondientes. (BOB número 235, de 9 de diciembre de 2014).

Finalidad

El acogimiento temporal de mujeres junto con los/as hijos/as menores a su cargo, en residencias o centros específicos de atención dirigidos a atender situaciones críticas que traigan causa en razones socioeconómicas y/o graves conflictos convivenciales que pongan en peligro la integridad física o emocional de las personas que solicitan la intervención del servicio.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estos recursos las mujeres junto con los/as hijos/as menores a su cargo, que presenten una problemática familiar, social o personal, que dificulte notoriamente la permanencia en su entorno habitual y haga recomendable su ingreso temporal en un centro de acogimiento. Así, se hallan dentro de los supuestos objeto de intervención:

• Mujeres víctimas de violencia doméstica con o sin hijos/as a cargo.

• Mujeres jóvenes que han estado en situación de Guarda o Tutela con expediente abierto en el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia y que tras cumplir la mayoría de edad son derivadas por éste al Servicio de Mujer e Intervención Familiar.

• Mujeres jóvenes que presenten problemática de desestructuración familiar, falta de habilidades sociales y/o personales y/o problemática social asociada, que impidan su correcta inserción en la sociedad de forma autónoma.

• Jóvenes gestantes o a cargo de familias monoparentales y con necesidades de apoyo específico en habilidades de crianza.

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Requisitos y exclusiones

A la fecha de presentación de la solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia con un año de antelación como mínimo a la fecha de la solicitud. A los efectos del cómputo de este período se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

• Carecer de ingresos o disponer de unos ingresos iguales o inferiores a la Renta Básica, en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación social.

• No se exigirá el requisito de empadronamiento y/o el límite de recursos económicos en aquellos casos excepcionales en los que se determine la imposibilidad del cumplimiento de tal o tales requisitos. En todo caso las resoluciones que se dicten en base a esta excepción serán suficientemente motivadas.

• Para el acceso al Servicio de Acogimiento de Urgencias no serán de aplicación en este supuesto los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.

Quedan excluidas:

• Las personas que requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de los centros residenciales.

• Quienes presenten problemáticas psíquicas o trastornos mentales o problemáticas asociadas que requieran de una asistencia y atención específica.

• Aquellas mujeres cuyo motivo de ingreso venga determinado por causas predominantemente económicas y/o por la dificultad de acceso a una vivienda.

• Aquellos casos en los que desde el Servicio Social de Base no se hayan agotado todos los recursos de intervención disponibles, adecuados al caso y encaminados a la mejora de su situación.

• Las anteriores causas de exclusión no son aplicables a aquellos ingresos en centro que se realicen en el Servicio de Acogimiento de Urgencias.

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Tramitación y documentación requerida

Las solicitudes deberán presentarse por las interesadas o sus representantes legales en las oficinas del Servicio Social de Base que corresponda al Ayuntamiento en el que estén empadronadas; asimismo, podrán cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo tener las mencionadas solicitudes como destinatario el Servicio Social de Base correspondiente.

Todas las solicitudes deberán cumplimentarse en modelo normalizado que se anexa al Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de las condiciones de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, o, en su caso, de cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la solicitante.

• Certificado de empadronamiento acreditativo del cumplimiento del requisito exigido en la letra a) del artículo 2, apartado 2 del Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia.

• Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que conste si la persona solicitante figura dada de alta o no en la Seguridad Social, o certificado de vida laboral.

• Certificado del INEM en el que conste si la persona solicitante figura o no como perceptora de alguna prestación por desempleo.

• Certificado del INSS en el que conste si la persona solicitante figura o no como titular de alguna pensión.

• Certificado acreditativo de su condición de perceptora de la Renta Básica en caso de serlo.

• Declaración jurada de la interesada en la que conste su situación económica aportando los documentos justificativos (nómina, percepción de cualquier tipo de prestación, ayuda, subsidio, pensión, renta, etc.).

• En el supuesto de que existan menores a cargo: Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.

• Cualquier otro documento que le sea requerido en orden a la justificación de los requisitos exigidos.

• Informe social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente que motive la solicitud de ingreso en centro de atención a la mujer presentada por la interesada. Dicho informe deberá recoger, al menos:

– Información completa acerca de la situación personal y familiar de la mujer: características personales, situación económica, de vivienda, red socio-familiar, formación, situación laboral, sanitaria, etc.

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– Información sobre las intervenciones realizadas desde los servicios sociales de base y el grado de implicación y cumplimiento del convenio de inserción firmado por la solicitante, si fuera el caso.

• En los casos en que hubiera concurrido maltrato, se deberá dar cumplimiento a las prescripciones y medidas de actuación que arbitra el Protocolo Interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual vigente, cumplimentando las fichas correspondientes al ámbito de los servicios sociales recogidas en los anexos al mismo.

Instruido el expediente reglamentario, y en su caso, previo estudio, dictamen y propuesta del equipo Técnico del Servicio de Mujer e Intervención Familiar, el/la Diputado/a Foral de Acción Social dictará la oportuna Orden Foral, concediendo o denegando la ayuda.

Reglas para la ocupación de las plazas y traslados de las mismas

La ocupación de las plazas, así como los traslados que eventualmente se realicen se establecerán en atención a la especificidad del colectivo al que el centro atiende, al programa en él desarrollado y a las características del caso.

La percepción de las ayudas quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en centros colaboradores.

Tendrán prioridad en la concesión de la ayuda económica individual para el ingreso las solicitantes que se hallen acogidas en el Servicio de Acogimiento de Urgencias.

Servicio de acogimiento de urgencias

En el caso de que una mujer se encuentre en situación de urgencia por causa de malos tratos, podrá ser ingresada en el Servicio de Acogimiento de Urgencias junto con los hijos e hijas a su cargo, sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2 del Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de las condiciones de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer.

Financiación

El coste de las plazas es financiado íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

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Forma de pago

El pago de la ayuda se efectuará desde el momento en que se produzca el ingreso de la persona beneficiaria en el Centro Residencial o desde la fecha que se indique en la Resolución en el caso de que estuviera ya ingresada.

El pago se realizará directamente al Centro Residencial respectivo, previa remisión mensual por parte de éste, al Departamento de Acción Social, de los documentos y justificantes que le sean requeridos.

El pago correspondiente lo efectúa la Diputación Foral de Bizkaia por mensualidades completas, con referencia al último día del mes de que se trate, abonándose directamente al centro respectivo, previa justificación por parte de este último de la prestación efectiva de la atención a la beneficiaria durante el período facturado.

Vigencia de las ayudas

• Las ayudas concedidas para el ingreso en centros de Atención a la Mujer tendrán una vigencia de:

– Seis (6) meses para las mujeres víctimas de violencia doméstica con o sin hijos y/o hijas a cargo.

– Un (1) año para las mujeres a las que hacen referencia los demás supuestos.

No obstante podrá establecerse un plazo menor en la correspondiente resolución de la ayuda atendiendo a las características del caso.

• Las ayudas concedidas podrán prorrogarse sucesivamente por igual o inferior periodo de tiempo.

Extinción o modificación de las ayudas

Serán causas de extinción o, en su caso, modificación de la ayuda económica individual:

• la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

• la obtención de ayuda mediante falseamiento de datos aportados o cualquier otra actuación fraudulenta.

• la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al mismo fin.

• la renuncia expresa de la beneficiaria, que habrá de ser aceptada por Orden Foral, en los términos del artículo 91 de la Ley 30/1992.

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• la falta de cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones especificadas en artículo 8 del Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, entre las cuales, por ser específicas del proyecto que fundamenta la concesión de las ayudas reguladas en el mismo, cabe destacar las siguientes:

– el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las normas recogidas en el reglamento de régimen interno del centro.

– la negativa a suscribir un Plan de Intervención adaptado a las características del caso.

– la falta de colaboración en el desarrollo de los objetivos y acciones establecidos en dicho Plan.

– el incumplimiento de las indicaciones o prescripciones acordadas con el personal técnico del Servicio de Mujer e Intervención Familiar y/o con el personal educativo del centro orientadas a la resolución del caso de que se trate.

Corresponde al Departamento de Acción Social iniciar de oficio el procedimiento para la modificación o extinción de las ayudas cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente.

Sustanciado el expediente de su razón se dictará, previa audiencia de la interesada, la oportuna Orden Foral, por la que se dispondrá la modificación o extinción de la ayuda o subvención, que habrá de ser motivada, debiendo incorporarse al expediente el oportuno informe técnico relativo a las circunstancias sociales concurrentes.

Nota

La tramitación y resolución de las solicitudes; el pago de las ayudas; las obligaciones de las personas beneficiarias; el incumplimiento de las obligaciones de las mismas; y los cobros indebidos de ayudas, son puntos que vienen recogidos en el correspondiente Decreto regulador de las condiciones del sistema de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en Centros de Acogimiento de la Mujer (Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre; BOB núm 241, de 21 de diciembre de 2005).

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2.– Servicio de urgencia

Es un servicio que funciona durante los 365 días del año, con una atención permanente las 24 horas del día. Consiste en la prestación de un servicio de acogimiento de urgencia dirigido a mujeres que sean víctimas de maltrato doméstico y para los hijos e hijas a su cargo, que por encontrarse en una situación de riesgo, deban abandonar el domicilio familiar y precisen su acogida en un centro.

Los casos que tienen lugar fuera del horario laboral del Servicio, se canalizan a través de la Ertzaintza, a efectos de proporcionarles el oportuno alojamiento.

El servicio de urgencia se desarrolla en base a un Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento de Acción Social y una entidad sin ánimo de lucro.

Este servicio permite disponer de un alojamiento de urgencia, proporcionando un total de quince (15) plazas, que dé respuesta inmediata a cualquier mujer víctima de maltrato residente en el Territorio Histórico de Bizkaia y a los hijos e hijas a su cargo que precise de un recurso de acogida, reuniendo las condiciones adecuadas de adaptación a personas discapacitadas y dotado de personal especializado en atención permanente 24 horas. El equipo educativo del centro realiza funciones de acogida, intervención y un acompañamiento de carácter social, disponiendo de medidas de seguridad suficientes y adecuadas a la prestación de un acogimiento de urgencia a víctimas de violencia doméstica, sirviendo de puente para el acceso al resto de recursos de acogida, en aquellos casos en los que resulte necesario.

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3.– Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia

Normativa

DECRETO FORAL 53/2003 de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia. (BOB núm. 63, de 1 de abril de 2003).

ORDEN FORAL 5.016/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia. (BOB núm. 82, de 3 de mayo de 2005).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2013, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, por el que se crea el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia. La modificación es relativa a la composición del mismo.

Definición

El Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia surge como iniciativa del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia recogiendo la recomendación planteada en el Informe Final de la ponencia sobre Malos Tratos a Mujeres, desarrollada en el seno de la Comisión de Acción Social de las Juntas Generales de Bizkaia, en al año 2002. Recomendación realizada con el fin de centralizar toda la información y cuantos datos permitan conocer esta problemática en todas sus dimensiones, señalando que en dicho Observatorio participarían también junto con Emakunde, la Diputación Foral de Bizkaia, municipios grandes y mancomunidades del Territorio, las organizaciones de mujeres.

Objetivos

Dos son los objetivos principales de este Observatorio:

– Conocer la realidad de las situaciones de violencia contra las mujeres en el Territorio Histórico de Bizkaia y su evolución.

– Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que se ofertan desde las instituciones públicas, en el ámbito de la violencia de género.

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Funciones

Para la consecución de estos dos objetivos se atribuyen al Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia las siguientes funciones:

– Diseño, puesta en funcionamiento y mantenimiento de una aplicación informática en la que se integren los datos relativos a las situaciones de violencia de género en el Territorio Histórico de Bizkaia

– Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en los diferentes ámbitos de atención a las situaciones de violencia de género.

– Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información utilizados por los servicios en materia de violencia contra la mujer.

– Participar y mantener relaciones con otras instituciones similares. Conocer las experiencias y reformas emprendidas y planteadas en otras Administraciones.

– Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico y evaluación sobre la amplitud y la evolución de las situaciones de violencia de género.

– Analizar la adecuación de las medidas integrales dirigidas a las víctimas de violencia de género, investigando sus consecuencias y efectos y examinando los ejemplos de buenas prácticas.

– Formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover mejoras en la oferta de los diferentes recursos que incidan en el ámbito de la violencia de género en Bizkaia y trasladarlas a las Instituciones pertinentes.

– Constituir un foro de intercambio y comunicación desde el que se faciliten las labores de estudio y análisis de grupos de investigación en el área de la violencia de género.

– Emitir un informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Observatorio, dando cuenta del mismo a las Juntas Generales de Bizkaia.

– Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

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Composición

A) Presidencia:

El/la Diputado/a Foral de Acción Social.

B) Vicepresidencia:

El/la Directora/a General de Inserción Social.

C) Vocales:

* Cuatro (4) personas en representación de la Diputación Foral de Bizkaia distribuidas de la siguiente manera:

– Departamento de Presidencia

– Departamento de Promoción Económica.

– Departamento de Acción Social:

• Dirección General de Inserción Social

• Dirección General de Igualdad.

* Seis (6) personas en representación del Gobierno Vasco, distribuidas de la siguiente manera:

– Emakunde

– Departamento de Administración Pública y Justicia.

– Departamento de Seguridad.

– Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

– Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Departamento de Salud.

* Tres (3) personas en representación de Municipios y Mancomunidades que serían designadas por EUDEL.

* Tres (3) personas en representación de Asociaciones y Organizaciones.

Dos (2) de ellas serán elegidas por el/la Diputado/a Foral de del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia entre todas las Asociaciones y Organizaciones que realizan su trabajo en el ámbito de la violencia de género en Bizkaia y que se hallen inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, atendiendo a las propuestas formuladas por las mismas. La

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otra será nombrada en representación del <Foro para la Igualdad entre Mujeres y Hombres> constituido desde la Dirección General de Igualdad del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

D) Secretaría:

Un/a funcionario/a de la Dirección General de Inserción Social.

Adscripción y gestión administrativa

El Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia se adscribe al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, en dependencia directa del Ilmo./a. Sr./a. Diputado/a Foral del Departamento de Acción Social, correspondiendo a la Dirección General de Inserción Social prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.

A fin de desarrollar las funciones de apoyo técnico y administrativo que den cobertura a este órgano colegiado de carácter consultivo, se ha impulsado un nuevo procedimiento de contratación que mediante Orden Foral nº 65574/2012, de 5 diciembre, de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social se adjudicó el contrato de servicios de prestación de la asistencia técnica y administrativa necesaria al Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia a la empresa INFOPOLIS 2000, S.L., con vigencia desde el 7 de enero de 2013 hasta el 6 de enero de 2015 y prorrogado desde el 7 de enero de 2014 hasta el 6 de enero de 2017.

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4.– Asesoramiento jurídico

Es un programa que presta asesoramiento jurídico a mujeres y varones, en materia de derecho de familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales, con el fin de prevenir y paliar, en muchos casos, la conflictividad familiar en los supuestos de ruptura matrimonial o de pareja, así como todo tipo de violencia en el seno familiar.

La prestación de este servicio de asesoramiento jurídico se viene llevando a cabo desde el año 2000 mediante sucesivos convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación “Clara Campoamor”.

La Asociación Clara Campoamor ofrece una asistencia gratuita a mujeres y varones que carezcan de recursos económicos suficientes, empadronadas/os en el Territorio Histórico de Bizkaia, quedando excluidas las personas residentes en municipios que dispongan de este tipo de recurso.

Este servicio consiste en:

• Informar jurídicamente en materia de Derecho de Familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales.

• Seguimiento de los casos que accedan al turno de oficio existente en el Ilustre Colegio de Abogados/as de Bizkaia.

• Redacción de medidas provisionalísimas, previas al procedimiento de separación matrimonial, en casos urgentes.

El servicio de asesoramiento jurídico funciona de lunes a viernes, durante todo el año.

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5.– Programa de atención psicológica de intervención familiar en supuestos de maltrato y de agresiones sexuales.

En el año 1992 se firma un convenio de colaboración entre la Facultad de Psicología de la Universidad del País Vasco, el Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde y, el entonces, Departamento de Bienestar Social, para la atención psicológica a mujeres maltratadas y víctimas de agresiones sexuales. Este programa cambia de fórmula jurídica de adjudicación, y en parte de contenido, siendo a partir del 1997 la forma de adjudicación la del concurso público. El 11 de noviembre de 2014 se formaliza el contrato actualmente en vigor con la Empresa Zutitu, S.L.por un periodo de 2 años, pudiendo proceder a su prorroga para otros 2 años. La vigencia del contrato abarca desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2016.

Podrán ser personas beneficiarias de este Programa:

• Mujeres víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos, y/o agresiones sexuales.

• Varones víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos, y/o agresiones sexuales.

• Personas que infligen los malos tratos.

• Menores víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos y/o agresiones sexuales, extra e intra-familiares, no objeto de protección por parte del Departamento de Acción Social, siempre que ambos progenitores o al menos uno de ellos sean válidos para ejercer los deberes que se derivan de la patria potestad.

• Aquellas/os familiares (mujeres y varones) y/o personas allegadas de las víctimas de malos tratos, y/o agresiones sexuales que son consideradas víctimas indirectas debido al malestar presentado como consecuencia de esta situación de violencia.

Contenido del programa:

El programa de atención psicológica consiste en:

• Diagnóstico y valoración.

• Atención psicológica individualizada: tratamiento de apoyo psicológico y de psicoterapia a las personas beneficiarias.

• Atención psicológica grupal como intervención complementaria de la atención psicológica individualizada para víctimas adultas y menores.

• Seguimiento de los casos atendidos.

• Evaluación de los casos tratados.

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• Derivación a otros servicios siempre que proceda: Servicios Sociales de Base, Centros de Salud Mental, Departamento de Acción Social, etc...

• Coordinación con las diferentes Instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que la atención de los casos de que se trate así lo requiera, informando sobre la evolución e incidencias de los mismos.

Así mismo la empresa contratada debe emitir informes a petición del Departamento de Acción Social y de los diferentes Juzgados, debe impartir charlas, conferencias, etc., e informar al Departamento de Acción Social de la evolución e incidencias del Programa de Atención Psicológica.

La atención psicológica se presta en Bilbao de lunes a viernes en horario de 10 a 19 horas, por un equipo profesional de personas licenciadas en Psicología y se prestan 592 horas semanales. Asimismo:

• Desde el año 2006 se inicia la prestación de la atención a las mujeres y menores víctimas de malos tratos y agresiones sexuales residentes en la Mancomunidad de Lea-Artibai ofertándose actualmente 21 horas semanales Se dirige a las personas residentes de los municipios de Amoroto, Berriatua, Etxebarria, Gizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendexa, Ondarroa , Aulesti, Munitibar y Ziortza-Bolibar.

• Igualmente, en el año 2009 se inició la prestación del servicio en el municipio de Zalla con el fin de ofrecer atención a las personas residentes en Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güenes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Turtzioz y Zalla, ofertándose actualmente 14 horas semanales.

• Con fecha 19 de junio de 2013 se firmó un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para una atención de 7 horas semanales. Se dirige a las personas residentes de los municipios de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Arakaldo, Orozko, Zaratamo y Zeberio.

• En fecha 28 de abril de 2014, se firmó un Convenio de Colaboración con la Mancomunidad de la Merindad de Durango y el Ayuntamiento de Berriz con una atención de 21 horas semanales para las personas residentes de los municipios de Abadiño, Atxondo, Durango, Elorrio, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Zaldibar, Garai, Otxandio y Berriz.

• En fecha 28 de abril de 2014, se firmó un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo que tiene como objeto prestar un Servicio de Atención Psicológica para víctimas de malos tratos y agresiones sexuales dirigido a las personas residentes en los municipios de Ajangiz, Arratzu, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxo-be, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta. Actualmente se prestan 14 horas semanales.

El Programa ofrece un total de 669 horas semanales.

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Normativa

Decreto Foral 233/2007, de 10 de diciembre de 2007, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el Programa de Atención Psicológica de Intervención Familiar en Supuestos de Maltrato y Agresiones Sexuales del Departamento de Acción Social. (BOB nº 249, de 24 de diciembre de 2007).

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6.– Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico.

En el año 2006 se puso en funcionamiento un Programa de Intervención Familiar especializado en violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico. En diciembre de 2012 la prestación de este servicio se adjudica mediante concurso público a una Entidad sin ánimo de lucro suscribiéndose el contrato actualmente en vigor el 18 de diciembre de 2012 con vigencia hasta el 17 de diciembre de 2014 y prorrogado hasta el hasta el 17 de diciembre de 2016.

Definición

El Programa de Intervención Familiar especializado en violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico ofrece un apoyo psicosocial a aquellas mujeres víctimas de violencia que deciden permanecer o regresar al domicilio en el que reside la persona maltratadora, así como a los y las menores que conviven en estas familias, permitiendo afrontar las situaciones de crisis que pudieran suceder y dotar a las personas a las que el programa va dirigido de habilidades y recursos de cara a lograr una solución adecuada. El Programa desarrolla las siguientes funciones:

• Valoración general de la dinámica familiar y de la situación de cada uno de los miembros del grupo familiar.

• Planificación, programación y evaluación de las intervenciones individuales y grupales, tanto con personas adultas como con menores.

• Puesta en práctica de la intervención a desarrollar.

• Evaluación continua durante el proceso de intervención y tras su finalización.

• Coordinación y cooperación con agentes sociales.

Pueden ser beneficiarias/os de este Programa:

• Mujer víctima de malos tratos, con o sin menores a cargo, que tras un ingreso en centro de acogida vuelve al hogar familiar donde se encuentra el agresor.

• Mujer víctima de malos tratos, con o sin menores a cargo, que convive con el agresor cuando no hay denuncia interpuesta.

• Mujer víctima de malos tratos, con o sin menores a cargo, que tras interponer y retirar de forma reiterada denuncias, vuelve al domicilio conyugal.

• Mujer víctima de malos tratos, con o sin menores a cargo, que convive con el agresor, habiendo interpuesto una única denuncia contra el mismo -que puede haber sido retirada o no- pero que lleva detrás una larga historia de malos tratos.

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• Mujer víctima de malos tratos, con o sin menores a cargo, que aunque no convive con el agresor se aprecia que existe un alto riesgo de que reanude la convivencia con el mismo, volviendo por lo tanto a la situación anterior de maltrato.

• Los y las menores a cargo de las mujeres víctimas de malos tratos recogidas en los supuestos anteriores.

Las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y/o residir en el Territorio Histórico de Bizkaia. Serán atendidas por derivación del Servicio de Mujer e Intervención Familiar del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo prioridad para la atención en el Programa aquellas mujeres que tengan menores a su cargo.

Intervención

La intervención tendrá una duración aproximada de doce meses, pudiendo prorrogarse en atención a las características y evolución de cada caso.

La intervención tanto con las mujeres como con los y las menores consta de las siguientes fases:

• Diagnóstico y valoración.

• Desarrollo de la intervención directa.

• Seguimiento de los casos atendidos.

• Evaluación de los casos tratados.

Normativa

Decreto Foral 232/2007, de 10 de diciembre de 2007, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las Mujeres en el Ámbito Doméstico del Departamento de Acción Social. (BOB nº 249, de 24 de diciembre de 2007).

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7.– Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia Filio-parental.

La violencia filio-parental (violencia ejercida por los menores hacia sus padres y/o madres o personas que ejercen como tales), es un problema que desde hace unos años está cobrando una especial importancia, tanto por su incremento, en frecuencia e intensidad, como por su emergencia a la vida pública, siendo actualmente un tema habitual en los medios de comunicación. En familias en las que el o la adolescente agresor/a convive con ambos progenitores se comprobó que el 100% de los hijos varones tiene conductas violentas contra su madre.

Se aprecia la falta de programas de intervención con adolescentes agresores/as en el ámbito doméstico y con sus familias dirigidos a la modificación de la dinámica relacional violenta instaurada en la familia, trabajando con el/la adolescente agresor/a y con la familia, comprometiendo a los diferentes miembros en el proceso de análisis y cambio hacia una relación más adaptativa y libre de agresiones. Desde el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia se constata esta realidad emergente de la violencia ejercida por los y las menores sobre sus ascendientes y la necesidad de abordar esta problemática, para lo que se diseña un programa de intervención específico y se impulsa un procedimiento de contratación. El primer contrato se inicia el 29 de diciembre de 2008 y las beneficiarias eran familias residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, cuyos hijos o hijas, con edades comprendidas entre los 10 y 18 años, ejercieran violencia filio-parental, en fecha 30 de diciembre de 2011 se amplía la edad límite de los y las adolescentes que acceden al Programa hasta los 21 años

El contrato actualmente en vigor se adjudica definitivamente mediante Orden Foral nº 63217/2012, de 23 noviembre, a la Asociación Educativa Berriztu de Basauri y en fecha 19 de diciembre de 2012 se procede a la formalización del contrato, con una vigencia de dos (2) años. Actualmente el meritado contrato ha sido prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2016.

Definición

El programa se dirige a aquellas familias en cuyo seno se produzca violencia filio-parental, entendiendo por tal cualquier acto perjudicial por parte de un hijo o hija, con el fin de ganar poder y control sobre su madre y/o padre u otros familiares. El abuso puede ser físico, psicológico o económico.

En este programa se propone abordar la violencia de los y las adolescentes que agreden a sus madres y padres y contemplará de forma integral y en todo su enfoque la perspectiva de género que subyace a la problemática.

Así, el programa abordará estas situaciones desde una intervención integral con la familia, para transformar el modelo relacional instaurado en la dinámica familiar y el aprendizaje de un modelo más sano y satisfactorio de relación, con el objetivo último de que desaparezca la violencia en las relaciones familiares.

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Los objetivos de la intervención abarcan la globalidad de los aspectos de la vida de la familia: aspectos afectivos, relacionales, educativos, conductuales, cognitivos, familiares y sociales.

Desde la perspectiva más general, se pueden analizar los objetivos en base a dos grandes dimensiones de intervención: la psicoterapéutica y la socio-educativa. Unas y otras están en íntima relación y son necesarias para realizar una intervención integral adecuada a las necesidades de la familia en general y a las de cada sistema dentro de la familia.

Pueden ser beneficiarias/os de este Programa:

Las familias residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, cuyos hijos o hijas, con edades comprendidas entre los 10 y 21 años, ejerzan violencia filio-parental y que solicitan ayuda para resolver la situación de violencia en la que se encuentran.

El programa atiende tanto a familias donde el niño, niña o adolescente viva con su familia de origen, como casos en los que el niño, niña o adolescente se encuentre separado de su familia de forma temporal o permanente ya sea como medida de protección (encontrándose en un Centro o familia de acogida) o conviviendo con otras personas o familiares por decisión familiar.

Pueden ser también beneficiarios los padres o madres de menores que estén sufriendo agresión por parte de sus hijos o hijas, aunque no vengan acompañados de él o la menor.

Se consideran criterios de exclusión del Programa aquellos casos en los que la violencia ocurre en situaciones de intoxicación por sustancias psicoactivas o en periodos críticos de enfermedad mental.

Intervención

La intervención tendrá una duración aproximada de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse en atención a las características y evolución del caso. El Programa engloba intervención psicoterapeútica (psicoterapia individual, familiar y de pareja) así como intervención psicoeducativa con los diferentes miembros del núcleo familiar

El Programa ofrece por tanto una intervención integral que se desglosa en:

A) Intervención individual:

Destinada a cada una de las personas que integran la familia y que acceden al Programa, teniendo en cuenta sus aspectos problemáticos sus lagunas y carencias y sus recursos personales.

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B) Intervención familiar

Se centra en la intervención sobre cada miembro de la familia, así como en esta última como sistema relacional. Se implementará, siempre que sea posible, de forma paralela a la individual.

A través de la intervención familiar se pretende dar una explicación relacional de la problemática motivo de intervención así como impulsar un proceso de cambio en la dinámica relacional del que participen todos los miembros del sistema familiar, siendo considerados como motor del cambio.

C) Intervención grupal:

– Dirigida a los/las adolescentes.

– Dirigida a las madres, padres u otros.

D) Intervención sociocomunitaria.

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8.– Servicio de acogimiento residencial dirigido a mujeres en situación de riesgo o exclusión social.

Este Convenio suscrito con una Entidad sin ánimo de lucro, tiene como objeto la financiación en un centro de seis plazas destinadas a mujeres que se hallan en situación de riesgo o exclusión social, elaborando un proyecto de carácter asistencial que implica una disminución de las desigualdades sociales y de las causas de marginación social, así como el apoyo en su reinserción comunitaria. A través de él se da continuidad a este Servicio iniciado en el año 2002.

Dada la modificación de los perfiles de las posibles beneficiarias del Servicio y de las nuevas necesidades detectadas se consideró procedente la adaptación del proyecto inicial para que permitiera trabajar a favor de la inserción socio-laboral de aquellas mujeres que no tenían cabida en el anterior servicio, permitiendo su acogimiento y potenciando la paulatina adquisición de un mayor grado de autonomía. Por todo ello, en el año 2009 se elaboró un nuevo proyecto ajustando el Servicio residencial a esta nueva realidad.

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9.– Servicio residencial en Pisos de Autonomía de mujeres jóvenes gestantes o a cargo de familias monoparentales y con problemática social.

Este Servicio residencial que se inicia en el año 2002 mediante un convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y una Entidad sin ánimo de lucro, tiene como objeto el ingreso en Pisos de Autonomía de mujeres jóvenes gestantes y/o a cargo de familias monoparentales y con problemática social. Existen un total de dieciocho (18) plazas disponibles.

El objetivo principal es el de preparar a las usuarias para una vida autónoma, dotándolas de habilidades sociales, laborales y de maternaje necesarias para desarrollar adecuadamente su rol de madres.

Para ello se constituyen dos (2) pisos de autonomía, que consisten en la formación de pequeñas unidades convivenciales (máximo cuatro (4) usuarias más sus respectivos hijos e hijas en cada piso) donde desarrollar un trabajo individualizado con la joven y su hija o hijo de cara a conseguir su integración laboral y social en un periodo máximo de tres (3) años. Las beneficiarias son mujeres gestantes, así como mujeres jóvenes con hijo/a a su cargo, de edades comprendidas de 18 a 30 años, en el caso de la mujer, y de 0 a 5 años, en el caso del niño/de la niña, siendo ambas edades flexibles en función de la evolución y proceso personal de cada una de las usuarias.

Dichas unidades convivenciales son permanentes (24 h. al día, todos los días del año) y están semituteladas por educadores/as profesionales, disponiendo cada joven de un/a (1) educador/a tutor/a con el/la cual va planificando su itinerario personal y formativo-laboral, dentro de un espacio protegido tanto a nivel físico como emocional y psicológico de satisfacción de las necesidades que se derivan de su situación de dificultad social y personal.

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10.– Servicio residencial de atención integral dirigido a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y a sus hijos/as y personas a su cargo.

En el año 2003 se suscribe un convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y una entidad sin ánimo de lucro con el fin de ofrecer un servicio residencial de atención integral a familias monoparentales, facilitándoles un espacio de normalización alternativo, en el que se realiza la intervención educativa individualizada y familiar de cada colectivo residencial, atendiendo a su problemática, necesidades y recursos propios.

Posteriormente en octubre de 2005 y con el fin de ajustar el proyecto a las necesidades detectadas se procedió a elaborar un nuevo convenio de colaboración, especializando este recurso en el acogimiento de mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar.

Con el fin de dar continuidad al Servicio se vienen suscribiendo sucesivos convenios de colaboración

El proyecto ofrece un Servicio residencial de atención integral dirigido a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as que, siendo residentes en Bizkaia, sean víctimas de malos tratos, con los siguientes objetivos:

• Dar acogida temporal a las mujeres víctimas de malos tratos y a sus hijos/as y a las personas que dependan de ellas.

• Atender a las necesidades de alojamiento, alimentación y proporcionar cuidado integral a las personas residentes durante el período de acogida.

• Facilitar acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a sus necesidades.

• Garantizar la seguridad física y psíquica de las personas atendidas, en particular garantizando el carácter confidencial de la ubicación de los recursos de acogida, sin perjuicio de la información necesaria que se deba aportar a los agentes públicos judiciales o policiales que deban ejercer sus funciones de protección.

• Eliminar o disminuir los aspectos problemáticos de la mujer y de las hijas e hijos a su cargo. Estos aspectos son generalmente aquellos relacionados con los procesos de victimización, manipulación y autoincapacitación que dificultan su inserción social.

• Subsanar las carencias y déficits que la mujer y los hijos e hijas a cargo hayan tenido a lo largo de su vida y que les impiden desarrollarse plenamente. Estas carencias son habitualmente causantes de situaciones de riesgo a nivel personal, familiar y social.

• Aumentar y potenciar aquellos recursos personales y sociales de la mujer y de sus hijas e hijos a cargo, necesarios para su pleno desarrollo personal e integración social.

Este Servicio se presta en un Centro de Acogida que dispone de un total de 26 plazas, de manera que la distribución en mujeres y menores se realizará conforme a las características concretas de las unidades familiares atendidas, pudiendo servir como referencia aproximada la de 10 plazas para mujer y de 16 plazas para hijos/as.

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11.– Recurso residencial dirigido a la inserción socio-laboral de Mujeres víctimas de malos tratos solas o con hijos e hijas y/o personas dependientes a cargo.

Debido a la evolución de los perfiles de las usuarias del Servicio de Acogimiento de Urgencia y del Servicio Residencial de Atención integral dirigido a Mujeres víctimas de maltrato (puntos 2 y 10 de éste documento) hacia modelos cada vez más vulnerables y con mayores dificultades asociadas (personales, socio-familiares, idiomáticas, formativo-laborales, etc…) y debido también a la coyuntura de crisis económica actual, el análisis y evaluación de los programas residenciales prestados revelan que durante los dos últimos años se han incrementado considerablemente los ingresos de las víctimas – solas o con hijos e hijas o personas dependientes a cargo- y que las estancias de éstas son cada vez más largas, lo que conlleva a la saturación de los recursos. La prolongación de las estancias vienen fundamentalmente motivadas por dos tipos de dificultades: la dificultad de acceso a la vivienda y la dificultad de acceso al mercado laboral.

Es por lo que, desde el Servicio de Mujer e Intervención Familiar se valoró la necesidad de poner en marcha un recurso residencial de baja intensidad orientado a la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de malos tratos, dirigido a víctimas carentes de vivienda y con una situación de baja o nula empleabilidad que procedan de otros recursos residenciales gestionados por el Servicio de Mujer e Intervención Familiar. Este nuevo recurso servirá de puente entre programas residenciales de alta intensidad y el acceso a una vida autónoma e independiente.

Para este fin, la Diputada Foral de Acción Social de Bizkaia solicitó al Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco la cesión de uso de determinadas viviendas. En fecha 14 de junio de 2013 se procedió, por parte de ambas administraciones, a la suscripción del correspondiente contrato de cesión de uso de las mencionadas viviendas a la Diputación Foral de Bizkaia.

Para la prestación de este Recurso residencial se suscribió un Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y una Entidad sin ánimo de lucro.

La capacidad de este recurso residencial es de 16 plazas, entre mujeres, hijos e hijas y personas dependientes a cargo.

Es un recurso de estancia temporal siendo el tiempo limitado a seis (6) meses prorrogables según las circunstancias y evolución del caso- durante el cual se trabajará con las usuarias la consecución de un empleo y de una vivienda estable, siendo este objetivo el punto central del Programa. La estancia en el piso no se justifica, por tanto, por la mera necesidad de una vivienda, sino por el acceso a una última fase de su proceso de incorporación a una vida independiente.

Lo que se pretende con este Recurso residencial es:

• Proporcionar un espacio físico adecuado y protegido en el que a través de una intervención educativa se pongan en práctica las habilidades y recursos necesarios para el desarrollo de una vida autónoma.

• Acompañar a las usuarias del recurso residencial en la adquisición de las herramientas, capacidades y competencias necesarias para incorporarse al mercado laboral.

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• Promover la calidad del empleo de aquellas mujeres que disponiendo de empleo, están en condiciones precarias o en la economía sumergida.

• Facilitar el acceso al empleo, en unas condiciones laborales dignas, a aquellas mujeres que encontrándose en situación de desempleo tienen la formación y las competencias para poder incorporarse en el mercado laboral.

• Dotar a las mujeres y núcleos familiares residentes en el recurso de un acompañamiento profesional en sus procesos de emancipación, autonomía, convivencia e inserción socio-laboral.

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12.– Servicio de acogimiento residencial dirigido a mujeres jóvenes con diferentes problemáticas personales y sociales.

La finalidad del recurso radica en la prestación de un Servicio residencial de acogimiento dirigido a mujeres residentes en Bizkaia en situación de vulnerabilidad para su incorporación social y acceso a una vida autónoma. Se ofrece atención integral a través de los siguientes servicios:

• Atención de las necesidades básicas de la joven (alojamiento y manutención, salud, entorno seguro…)

• Atención socio-educativa de carácter integral para cada joven. Para su consecución se servirá de los recursos humanos y físicos propios del Programa residencial así como de los externos que sean necesarios.

• Intervención y acompañamiento educativo para una correcta inserción social de las usuarias del programa, posibilitando su autonomía personal y social mediante la interiorización de modelos adecuados, aprovechamiento de sus aptitudes personales, aprendizaje de nuevas capacidades, elaboración y seguimiento de un plan de intervención y de un proyecto de salida personalizado.

• Formación y acompañamiento para alcanzar la inserción laboral de las jóvenes, con la elaboración para cada una de ellas de un itinerario formativo y laboral y un seguimiento individualizado del mismo

• Atención y seguimiento psicológico con aquellos casos en los que resulta necesario, mediante sesiones individualizadas de apoyo terapéutico.

Este servicio tiene como objeto ayudar a la superación de las circunstancias que motivaron su ingreso, ofreciendo un entorno familiar desde un contexto educativo, proporcionándoles los recursos necesarios para su integración como ciudadanas de pleno derecho en nuestra sociedad.

Para la prestación de este Programa se han elaborado dos Proyectos diferentes y para su desarrollo la Diputación Foral de Bizkaia ha procedido a suscribir con dos Entidades sin ánimo de lucro los siguientes Convenios de colaboración:

1.– Servicio de Acogimiento Residencial para el ingreso en centro de mujeres jóvenes que han estado en situación de Guarda o Tutela con expediente abierto en el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia y que tras cumplir la mayoría de edad son derivadas por éste al Servicio de Mujer e Intervención Familiar, así como mujeres jóvenes que presenten problemática de desestructuración familiar, falta de habilidades sociales y/o personales y/o problemática social asociada, que impidan su correcta inserción en la sociedad de forma autónoma. Este Servicio Residencial cuenta con un total de veinticinco (25) plazas disponibles.

2.– Servicio de Acogimiento Residencial para la permanencia a cargo del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia de aquellas mujeres jóvenes que han estado ingresadas en el mismo centro en situación de Guarda o Tutela con expediente abierto en el Servicio de Infancia y que tras cumplir la mayoría de edad son derivadas por éste al Servicio de Mujer e Intervención Familiar. Este Programa Residencial mantiene los mismos objetivos generales y oferta la prestación de los mismos servicios que el anterior, contando el mismo con un total de quince (15) plazas.

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13.– Servicio de “Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial”

Este servicio fue puesto en marcha en noviembre del año 2002, adjudicándose su prestación mediante concurso público. El contrato actual ha sido suscrito con la Asociación Bizgarri para la Intervención Social entrando en vigor el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2015.

El horario del Servicio en atención directa a las personas usuarias es el siguiente:

– de lunes a jueves, en horario de tarde comprendido entre las 16,00 y las 21, 00 horas.

– los viernes, sábados y domingos en horario ininterrumpido, comprendido entre las 10,00 y las 21,00 horas.

Este Servicio se presta todos los días del año, incluidos sábados, domingos y días festivos.

Definición

La prestación del Servicio de Punto de Encuentro está orientada a:

• Garantizar el cumplimiento del derecho fundamental del/la menor a mantener relación con ambos progenitores después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.

• Servir de soporte físico (local) y puntualmente profesional a los padres y madres para que consigan autonomía y puedan, en un futuro, mantener las relaciones con sus hijos e hijas sin depender de este servicio.

• Salvaguardar la integridad y bienestar del/la menor en los casos en que las visitas deban ser tuteladas.

Programas

La cobertura del Servicio se materializa en base a dos programas diferenciados:

1.– SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA:

Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.

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2.– SERVICIO DE VISITA Y/O VISITA TUTELADA:

• Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.

• Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.

• Facilitar orientación profesional puntual de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencias o desajustes observables durante el desarrollo de las visitas.

• Facilitar a los/as usuarios/as del Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes que puedan servir de ayuda.

• Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.

• En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor.

Personas destinatarias

Familias que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos/as menores y padre y madre.

Normativa

Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV nº 149, de 7 de agosto de 2008), modificado mediante el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre (BOPV nº. 28 de 1 de diciembre de 2011).

El referido Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación Judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su Artículo único punto tres.1 que “El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y garantizará el funcionamiento de Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales.”, añadiendo en su punto quinto del referido Decreto mediante el cual se modifica la Disposición

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Adicional del Decreto124/2008, de 1 de julio que, a partir de la publicación en el BOPV el Gobierno Vasco pondrá en marcha servicios de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial, priorizando los municipios de mayor población, atendiendo a la demanda existente.

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado Artículo único punto tres del Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y al no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios e idóneos para el desempeño de la prestación del Servicio de Punto de Encuentro por derivación judicial de Bilbao, propuso a la Diputación Foral de Bizkaia la suscripción de un Convenio de Colaboración entre ambas Instituciones, mediante el cual encomendó a la misma la gestión de la prestación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en Bilbao, sito en la Calle Uríbarri, nº. 1, regulándose en el referido Convenio los términos de dicha encomienda.

Entre las obligaciones que se recogen en el mencionado Convenio, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, cabe señalar entre otras que “El Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial sito en Bilbao (C/ Uribarri, 1) prestará adecuadamente los servicios especificados en el Decreto 124/2008, con respeto a los principios generales del artículo 6.1 del mismo y del Artículo único punto dos del Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, ajustándose a los protocolos de actuación, actuaciones y procedimiento de intervención señalados en las secciones 2ª, 3ª y 4ª del Capítulo III del Decreto 124/2008, de 1 de julio regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco”, asimismo entre las obligaciones del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco recogidas en el referido Convenio, cabe destacar que “El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco se compromete a financiar los gastos derivados del funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial gestionado por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, no implicando por tanto la firma del convenio de que se trata ninguna obligación económica para la DFB.

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14.– “Tartekari Sarea”, Programa de Agentes de Apoyo Social.

El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia a través del Servicio de Mujer e Intervención Familiar puso en marcha un proyecto piloto consistente en la creación de una Red de Agentes de Apoyo Social en el THB cuyo objeto es la realización de manera voluntaria de labores de información, orientación y acompañamiento a mujeres en situación de maltrato por parte de su pareja o expareja. Esta Red pretende ser una estructura social que contribuya a la erradicación de la violencia contra las mujeres sirviendo de puente entre las víctimas y las instituciones, facilitando su captación y atención en los recursos sociales. De igual manera se entiende como una estructura social que facilite la integración y participación social de dichas mujeres en su entorno más inmediato. El programa pretende, asimismo, contribuir a la sensibilización social del grave problema que supone la violencia contra las mujeres y de la importancia de la participación de la sociedad civil en su erradicación.

Desde este proyecto se entiende la figura de Agente de apoyo Social como una figura voluntaria que haga de enlace o intermediación entre las mujeres víctimas, las entidades sociales y los recursos especializados que desde las instituciones se ofrecen para que salgan de esa situación de violencia. Para el desarrollo de esta labor resulta necesario que sean mujeres comprometidas socialmente y sensibilizadas hacia la situación de discriminación que sufren las mujeres, así como hacia la violencia sexista, lo que se ve favorecido por la participación en alguna asociación, fundamentalmente de mujeres. Las agentes de apoyo social realizan labores de detección, captación, información, orientación y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia sexista.

A tal fin, las agentes de apoyo social cuentan con un equipo de profesionales especializadas en violencia contra las mujeres que ha llevado a cabo su capacitación y realizará, a su vez, el apoyo y el seguimiento de sus actuaciones.

El programa comenzó su andadura como proyecto piloto a mediados del ejercicio 2012, trabajando con una selección de asociaciones elegidas bajo diferentes criterios, tales como dimensión, características y alcance de la asociación, ubicación, grado de representatividad, diversidad de las socias (inmigrantes, funcionalidad, cultura, ámbito rural…) etc.; con la finalidad de evaluar la experiencia y ver su alcance, para en un segundo momento, generalizarla a todo el Territorio Histórico de Bizkaia. A este respecto, a finales de diciembre de 2012 con el objeto de cumplir las funciones a las que nos estamos refiriendo se suscribieron diversos convenios de colaboración con diferentes entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, en fecha 22 de marzo de 2012 se formalizó un contrato con una Entidad sin ánimo de lucro con vigencia desde el 22 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2013 en aras a la configuración y puesta en marcha de una red de agentes de apoyo social en Bizkaia.

Con el objeto de mantener y ampliar el programa de la Red de Agentes de Apoyo Social el 12 de noviembre de 2013 se procede a la formalización de un nuevo contrato cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2015.

Actualmente son 23 asociaciones las que están colaborando en “Tartekari Sarea” mediante la suscripción de un convenio de colaboración y 47 socias de estas asociaciones están ejerciendo funciones de Agente de Apoyo Social.

En enero de 2015 se van a impartir nuevos cursos de formación que ampliará tanto el nº de asociaciones que van a participar en la Red como el nº de Agentes de Apoyo Social. En total se estima que serán 13 las asociaciones que se van a incorporar y 25 nuevas agentes.

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15.– Subvenciones en materia de Mujer y Familia dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.

El decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que concede el departamento de Acción Social en régimen de concurrencia competitiva en materia de Mujer y Familia dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para el año 2015 tiene como:

Objeto

La promoción y/o el fomento de actividades destinadas a la atención e integración social del colectivo de mujer y familia realizadas durante el ejercicio presupuestario del 2015 por entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando en sus estatutos se recojan la prestación de tales actividades.

Entidades beneficiarias

Las Entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las Entidades sin ánimo de lucro en cuyo ámbito de actuación esté el objeto de las subvenciones a que se refieren las bases reguladoras recogidas en el decreto foral regulador de la convocatoria. Por consiguiente, sus estatutos deberán recoger que la realización de la/s actividad/es subvencionada/s tiene cabida dentro del objeto o fines sociales de las mismas.

Las Entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de derecho público y de Seguridad Social, circunstancia ésta que deberá acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la concesión y el pago.

d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por parte del Departamento de Acción Social.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

f) Asumir el compromiso de colaborar con los organismos públicos competentes en la regularización de los recursos y en la satisfacción de la demanda existente, dentro del respeto a la peculiaridad de sus servicios.

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g) Estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud del Decreto Foral 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y se regulan las normas de organización y funcionamiento del mismo (BOB número 79, de 26 de abril de 2002), requisito éste que deberá cumplir la entidad peticionaria tanto en el momento de presentar la solicitud de subvención como en el momento de su concesión.

No podrán adquirir la condición de Entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las Entidades y Centros de ellas dependientes que:

• Sus actividades, o su actividad principal esté encuadrada exclusivamente dentro del ámbito propio de la Sanidad, de la Cultura, del Trabajo y/o de la Educación.

• Perciban, en concepto de plazas ocupadas por mujeres y menores y con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia, el importe del coste de las mismas contra factura presentada, o bien se trate de Servicios convenidos o contratados.

b) Las que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón del sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. (En aplicación del artículo 12.2 h) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral).

c) Las que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento así como aquellas que realicen algún tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos. (En aplicación del artículo 12.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral).

d) Las que se vean afectadas por otra/s de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

e) Las que presten servicio de guardería infantil pública o privada.

f) Las que presten servicios de mediación familiar en los casos de ruptura matrimonial.

g) Las que realicen actividades propias de los programas de Intervención definidos en el Plan de Intervención Socio-Educativa con Familia.

h) Las que presten actividades destinadas a la formación de voluntariado.

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Actividades subvencionables

Se considera subvencionable, la prestación de las actividades que se enumeran a continuación:

En materia de Familia:

a) Actividades dirigidas a la prevención y la inserción social del colectivo de Familia en situación de riesgo.

b) Servicios de mediación familiar especializados en los supuestos de no ruptura matrimonial o de pareja, así como de familias monoparentales que tengan como finalidad evitar y paliar conflictos convivenciales.

En materia de Mujer:

a) Servicio de Asesoría Jurídica dirigida a mujeres en las que concurre determinada problemática social que motiva su vulnerabilidad.

b) Actividades de promoción, capacitación, formación, sensibilización y divulgación, encaminadas a conseguir la plena integración social del colectivo de mujer en situación de riesgo.

c) Actividades de apoyo, dirigidos a mujeres cuidadoras no profesionales que se encargan del cuidado de personas familiares dependientes.

No serán subvencionables:

– Actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que hayan sido objeto de subvención en el año 2015 por parte de cualquier Dirección del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Programas relacionados con la violencia filioparental ejercida por adolescentes de hasta 21 años.

– Programas de atención psicológica de intervención familiar en supuestos de maltrato y agresiones sexuales.

– Las actividades de manualidades (trabajos manuales, artesanía, artes plásticas, macramé, pintura, restauración, costura, bordado, etc…) de ocio y tiempo libre (bailes, gimnasia, coros, cocina, excursiones, etc…).

– Pisos y/o centros de acogida.

– Las actividades integradas dentro del Programa Foral de “Red de Agentes de Apoyo Social”.

– Cualquier actividad similar a los servicios prestados por el Servicio de Mujer e Intervención Familiar, salvo el Programa de Asesoría Jurídica y que se recoge en el decreto foral regulador de la convocatoria.

Las actividades subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio 2015.

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16.– Informar y Tramitar los títulos de Familia Numerosa

El Servicio de Mujer e Intervención Familiar es el encargado de informar y tramitar los títulos de Familia Numerosa. Las solicitudes y documentación se presentarán en las oficinas del Departamento de Acción Social sitas en Camino Ugasko, nº. 5 Bis-2º 48014-Bilbao, o, a excepción de Bilbao, en los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente.

Definición

Se considera familia numerosa a la compuesta por uno o dos ascendientes con 3 o más hijos/as, sean o no comunes; con dos hijos/as si uno/a tiene reconocida la condición de minusválido/a.

Asimismo, con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar (Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Existen otros supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Requisitos

Las hijas e hijos deben cumplir las siguientes condiciones:

• Ser solteras y solteros.

• Ser menores de 21 años. Este límite se amplía hasta los 25 años (incluidos) si son estudiantes. No existe límite de edad para las hijas e hijos discapacitadas/os o incapacitadas/os para trabajar.

• Convivir con el ascendiente o ascendientes.

• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

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Normativa

Orden de 7 de Junio de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el que se publica el formulario común acordado entre las Instituciones competentes para la recogida de datos pertenecientes a Familias Numerosas (B.O.P.V. nº. 119, de 22 de junio de 2001).

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Real Decreto 1.621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E nº 15, de 18 de enero de 2006).

Documentación a presentar

• Solicitud en impreso oficial.

• Fotocopia del Libro de Familia o fotocopia de las partidas de nacimiento de los/as hijos/as y del certificado o acta de matrimonio, si procede.

• Fotocopia del D.N.I. de todas las personas de la familia que lo posean.

• Justificantes pertinentes para acreditar circunstancias tales como la condición de persona discapacitada o incapacitada para el trabajo, viudedad, pareja de hecho inscrita, acogimiento familiar, tutela, etc.

• En el caso de separación o divorcio, se presentará fotocopia de la respectiva sentencia y del Convenio Regulador firmado y ratificado judicialmente, a efectos de comprobación de la guarda y custodia de los hijos/as.

• Certificado de empadronamiento que incluya a todas las personas de la unidad familiar que vayan a figurar en el Título.

• Comprobante que acredite la condición de estudiante para los/las hijos/as a partir de los 21 años de edad.

• Acreditación de ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, siempre que éstos deban tenerse en cuenta para la clasificación de la familia numerosa en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.

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Para personas solicitantes de otras nacionalidades:

Además de lo anterior, si son de países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein):

• Fotocopia de la tarjeta de residencia o del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión acompañado de fotocopia del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.

Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea:

• Fotocopia del Permiso de residencia.

Clasificación

Según la actual normativa, las Familias Numerosas se clasifican en las siguientes categorías:

A) Categoría Especial:

• 5 o más hijos/as.

• 4 hijos/as de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

• 4 hijos/as cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluidas las Pagas Extraordinarias.

B) Categoría General:

• Las restantes unidades familiares

A los efectos de clasificación cada hijo/a discapacitado/a o incapacitado/a para trabajar computará como dos.

Renovación del Título

El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar ó las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio en la categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

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Beneficios

Los miembros de las familias numerosas cuentan a nivel estatal, autonómico, territorial y local con una serie de beneficios sociales, en el ámbito de las actividades y servicios públicos ó de interés general, educación, vivienda y régimen fiscal; así como descuentos en entidades y comercios de diferentes sectores que incluyen, por citar sólo alguno de ellos, alimentación, salud, telecomunicaciones, etc.

Al objeto de acercar a las familias numerosas la información sobre todas aquellas ayudas y servicios que, desde las instituciones y desde la sociedad civil (empresas, comercios y asociaciones) se ponen a su disposición, el Gobierno Vasco edita desde hace varios años la Guía para Familias Numerosas como una herramienta indispensable y un importante referente para conocer todas las ventajas y beneficios de que disponen éstas familias.