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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2011 Servicio de Personas Mayores 1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2011 SERVICIO DE PERSONAS MAYORES

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2011Servicio de Personas Mayores

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2011

SERVICIO DE PERSONAS MAYORES

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ObjETIVOS GENERAlES

Al Servicio de Personas Mayores, en dependencia directa de la Dirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores preferentemente dependientes/asistidas mediante el diseño, desarrollo y gestión de programas y prestaciones dirigidas a ese fin, así como contribuir a la creación de infraestructuras para la atención a dicho colectivo y el establecimiento y control de conciertos o convenios con entidades titulares de servicios sociales para las personas mayores.

El Servicio de Personas Mayores está dividido en dos secciones

• Sección de Prestaciones Individuales para Ingreso en Centros

• Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio

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RECuRSOS huMANOS

SERVICIO DE PERSONAS MAYORES

Camino de Ugasko n.º 5 Bis 48014 – Bilbao Tf. Centralita: 94-406.80.00 Fax: 94-608.36.23

jefa de Servicio

Mertxe Muñiz Estankona Tf.: 94-406.73.03 Correo electrónico: mercedes.muniz @bizkaia.net

Técnico de Administración General

Ingartze Echevarria Bilbao Tf.: 94-406.73.41 Correo electrónico: [email protected]

Técnico de Administración General

Eider Ibarrondo Gordon Tf.: 94.406.62.83 Correo electrónico: [email protected]

Técnico de Administración General

Susana Gonzalez Llamazares Tf.: 94-406.62.75 Correo electrónico: [email protected]

Economista

Aitor Bilbao Badiola Tf.: 94-608.29.43 Correo electrónico: [email protected]

Administrativo

Nerea Beldarrain Alberdi Tf.: 94-608.29.49 Correo electrónico: [email protected]

Sección de centros y prestaciones en domicilio

jefa de Sección

Maite Amatria Cuesta Tf.: 94.406.79.63 Correo electrónico: [email protected]

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Responsable de Centros y Programas

Janire Elexpe Amuriza Tf.: 94-406.62.42 Correo electrónico: [email protected]

Trabajadoras Sociales

Maria Salomé Rodriguez Campo Tf.: 94-608.36.31. Correo electrónico: [email protected]

Miren Bakarne Atutxa Gardoki Tf.: 94-608.36.30. Correo electrónico: [email protected]

Monica Mendivil Ruiz Tf.: 94-406.62.82 Correo electrónico: [email protected]

Cristina Torres Ruiz Tf.: 94-608.24.34 Correo electrónico: [email protected]

Jon Ander Legorburu Zuaznabar Tf.: 94-406.72.55 Correo electrónico: [email protected]

Administrativos de Gestión

Lorea Altonaga Zubiaur Tf.: 94.608.29.52 Correo electrónico: lorea.altonagabizkaia.net

Itziar Plaza Mendieta Tf.: 94.608.29.51 Correo electrónico: [email protected]

Lourdes Lorente Ruigómez Tf.: 94.608.29.50 Correo electrónico: [email protected]

Fuencisla Merino Gomez Tf.: 94.608.29.53 Correo electrónico: [email protected]

Josune Zugazaga Elordui Tf.: 94.406.72.71 Correo electrónico: [email protected]

Yolanda Cordero García Tf.: 94.406.73.01 Correo electrónico: [email protected]

Eva Molinuevo Martinez Tf.: 94.608.24.77 Correo electrónico: [email protected]

Sección de prestaciones individuales para ingreso en centros

jefa de la Sección

Amaia Bayo Rekalde Tf.: 94-406.72.49 Correo electrónico: [email protected]

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Responsable Técnico/a de Area Económico-Administrativa

Monica Aramburu Viguri Tf: 94-406.62.74 Correo electrónico: [email protected]

Responsable Técnico/a de Area de Prestaciones Especializadas

Elena Aisa Henanz Tf.: 94-608.23.37 Correo electrónico: [email protected]

Trabajadoras/es Sociales

Ana Agundez Basterra Tf.: 94-406.79.60 Correo electrónico: [email protected]

Yolanda Alonso Bernal Tf.: 94-608.35.76 Correo electrónico: [email protected]

Raquel Cortazar Alonso Tf.: 94-406.72.50 Correo electrónico: [email protected]

Zahora Mohammad Martinez Tf.: 94-608.29.48 Correo electrónico: [email protected]

Javier Santamaria Ortíz de Zárate Tf.: 94-406.62.40 Correo electrónico: [email protected]

Arantza Arana Caloca Tf.: 94-608.24.75 Correo electrónico: [email protected]

Moisés Álvarez Martinez Tf.: 94-608.24.36 Correo electrónico: [email protected]

Técnicos Medios de Gestión

Germán Elvira Santamaría Tf.: 94-608.29.31 Correo electrónico: [email protected]

Miren Redondo Fernandez Tf.: 94-406.72.53 Correo electrónico: [email protected]

Administrativos

María Castelo Blanco Tf.: 94-608.29.36 Correo electrónico: [email protected]

Mari Jose Isla Ibarrola Tf.: 94-608.29.38 Correo electrónico: [email protected]

Gema Arkotxa Uriarte Tf.: 94-608.23.35 Correo electrónico: [email protected]

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Mª Angeles García Rodriguez Tf.: 94-406.72.46 Correo electrónico: [email protected]

Mª del Carmen Becerril Guerrero Tf.: 94-406.72.54 Correo electrónico: [email protected]

Edurne Aguirrezabala Bilbao Tf.: 94-608.29.41 Correo electrónico: [email protected]

Gema Gamboa Oleaga Tf.: 94-608.29.37 Correo electrónico: [email protected]

Alazne Zenarruzabeitia Palacios Tf.: 94-608.29.35 Correo electrónico: [email protected]

Iciar Zugazaga Mardaras Tf.: 94-608.29.34 Correo electrónico: [email protected]

Maider Hurtado Saratxaga Tf.: 94-608.29.39 Correo electrónico: [email protected]

Carlos Gallego Cantero Tf.: 94-608.29.32 Correo electrónico: [email protected]

Rosa María Baptista Diaz Tf.: 94-608.24.40 Correo electrónico: [email protected]

Aintzane Olabarrieta Kareaga Tf.: 94-608.29.40 Correo electrónico: [email protected]

Ainhoa Sautua Stella Tf.: 94-406.62.08 Correo electrónico: [email protected]

Iratxe Akesolo Muguruza Tf.: 94-406.29.35 Correo electrónico: [email protected]

Igone Barriocanal Zabala Tf.: 94-608.29.35 Correo electrónico: [email protected]

Anouska Ugalde Bilbao Tf.: 94-608.24.39 Correo electrónico: [email protected]

Aitziber Sinovas Madariaga Tf.: 94-608-29-35 Correo electrónico:[email protected]

Maria Jesús Huidobro Saiz Tf.: 94-608.29.33 Correo electrónico: [email protected]

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CONSEjO DE PERSONAS MAYORES DEl TERRITORIO hISTóRICO DE bIzkAIA

Naturaleza

Es un foro específico de participación de las personas mayores de 60 años y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con las personas mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.

Y es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Objeto

Es objeto del Consejo de Personas Mayores:

a) La defensa de los derechos e intereses de las personas mayores de sesenta años residentes en Bizkaia.

b) La colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia y, en su caso, con las diferentes Administraciones Públicas, previo requerimiento de éstas, en el marco de la Ley Vasca de Servicios Sociales y, en concreto, en el área de actuación del colectivo de las personas mayores.

c) Conocer e informar, con carácter previo, las políticas de actuación del Territorio Histórico que afecten o estén directamente relacionadas con este área de acción social.

Finalidad

Tiene como finalidad la institucionalización de la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores y de otros colectivos de afectados o implicados con este colectivo, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población.

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COMISIóN PERMANENTE DE CENTROS INTEGRADOS EN lA RED FORAl DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Naturaleza

La Comisión Permanente de Centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes tendrá, como órgano colegiado, la doble naturaleza de:

a) Órgano consultivo del Departamento de Acción Social para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial destinada a las personas mayores dependientes.

b) Órgano para la participación de los centros en la gestión del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

Objeto

Es objeto de la Comisión Permanente de Centros:

a) El examen de las cuestiones, sugerencias y propuestas que puedan plantearse relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial, tanto por parte de las personas responsables de los centros como por parte del Departamento de Acción Social.

b) El asesoramiento en la elaboración de normas de carácter general relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

c) La promoción de la calidad en la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

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Finalidad

Tiene como finalidad:

a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

b) Garantizar la homogeneidad y calidad en las prestaciones que reciban las personas usuarias del servicio foral residencial.

c) Velar por la aplicación de los principios de la bioética en la atención a las personas usuarias del servicio foral residencial.

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COMISIóN TéCNICA DE VAlORACIóN DE PERSONAS MAYORES

Normativa

Decreto Foral 211/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se reestructura y regula la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores (BOB núm. 244, de 26 de diciembre de 2005). Modificada por Decreto Foral 69/2010, de 20 de diciembre (BOB núm. 90, de 14 de mayo de 2010).

Naturaleza

Es un órgano informativo colegiado, de deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte del Diputado Foral del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores.

Objeto

Es objeto de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores:

a) La valoración de las circunstancias sanitarias y sociales que limitan y condicionan la autonomía de las personas mayores.

b) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales destinados al cuidado de las personas mayores dependientes.

c) El seguimiento de la situación de las personas mayores dependientes ingresadas en un servicio foral destinado a la atención y cuidado de estas personas o que reciban otras prestaciones sociales establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia para la atención de estas personas.

Finalidad

Tiene como finalidad evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adoptan con relación a la pérdida de autonomía de las personas mayores, mediante la participación en la deliberación de los asuntos y en la elaboración de los correspondientes dictámenes de personal técnico cualificado y multidisciplinar.

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COMISIóN TéCNICA DE VAlORACIóN Y ORIENTACIóN SOCIO-SANITARIA EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES

Normativa

Decreto Foral 234/2006, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula la Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 8, de 11 de enero de 2007). Modificado por Decreto Foral 76/2010, de 25 de mayo (BOB nº 103, de 2 de junio).

Naturaleza

La Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia es un órgano informativo colegiado, que tiene la doble naturaleza de:

a) Órgano consultivo del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial socio-sanitaria destinada a personas mayores dependientes.

b) Órgano para la coordinación y colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Objeto

Es objeto de la Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria:

a) La coordinación y colaboración entre el Departamento de Sanidad y el Departamento de Acción Social con relación a la implantación y realización de prestaciones socio-sanitarias integradas en los servicios forales de atención a las personas mayores dependientes.

b) El examen de las cuestiones, sugerencias y propuestas que puedan plantearse relativas a la gestión técnico-asistencial y de funcionamiento de las unidades o servicios socio-sanitarios forales.

c) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales, de carácter socio-sanitario, destinados al cuidado de las personas mayores dependientes.

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d) El seguimiento de la situación de las personas mayores dependientes ingresadas en unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias o que reciban otras prestaciones socio-sanitarias establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia para la atención de estas personas.

Finalidad

La Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores tiene como finalidad:

a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a las personas usuarias y a la gestión técnico-asistencial y de funcionamiento de los servicios forales socio-sanitarios.

b) Garantizar la homogeneidad y calidad de las prestaciones socio-sanitarias.

c) Velar por la aplicación de los principios de bioética en la atención a las personas usuarias de los servicios forales socio-sanitarios.

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SECCIóN DE CENTROS Y PRESTACIONES EN DOMICIlIO

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ObjETIVOS Y FuNCIONES

A la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio le corresponde el diseño, desarrollo, gestión y tramitación del programa de Teleasistencia, por delegación, de los programas de subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas mayores.

En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones:

1.– El diseño, desarrollo, tramitación y gestión de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro titulares de centros dedicados a la atención de las personas mayores.

2.– La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las diferentes solicitudes de subvención de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

3.– El control de los abonos y destino de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con su regulación específica.

4.– El diseño, desarrollo, tramitación y gestión por delegación del programa de Teleasistencia.

5.– La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de Teleasistencia recibidas en los servicios sociales de base o en las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia.

6.– El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con el programa de Teleasistencia.

7.– La preparación y gestión de los oportunos contratos de suministro o mantenimiento de equipos de Teleasistencia, así como el seguimiento del desarrollo de los mismos.

8.– El diseño y aplicación de programas tendentes al mantenimiento de las personas dependientes/asistidas en sus domicilios.

9.– La coordinación con los Servicios Sociales de Base para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidos a las personas mayores.

10.– Seguimiento de los centros de atención a personas mayores financiados mediante los programas de subvenciones establecidos o con personas ingresadas con prestación individualizada concedida por el Departamento de Acción Social.

11.– El seguimiento y control de los servicios sociales residenciales para personas dependientes/asistidas que sean objeto de financiación directa o indirecta por la Diputación Foral de Bizkaia.

12.– La gestión y tramitación de las Ayudas técnicas a las personas dependientes.

13.– La elaboración de programas de apoyo a las personas cuidadoras de personas dependientes en el entorno familiar.

14.– Todas las demás que, en su caso, les sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

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PROGRAMAS Y PRESTACIONES

En la Sección de Centros y Prestaciones en domicilio se realizan los siguientes programas y prestaciones:

1.– Servicio de teleasistencia.

2.– Subvenciones para el mantenimiento y realización de programas de hogares, clubes o asociaciones de jubilados y jubiladas.

3.– Otras subvenciones y convenios.

4.– Programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores (Programa “Zainduz”).

5.– Gizatek.

6.– Ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo.

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1.– Servicio de Teleasistencia

Regulación

Decreto 30/2008, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social (BOB nº 82 de 30 de abril de 2008)

Decreto Foral 32/2008, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de teleasistencia y las condiciones de prestación del servicio (BOB nº 82, de 30 de abril de 2008).

Este programa es gestionado por la Diputación por delegación de los Ayuntamientos, como resultado del acuerdo firmado entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel, sobre el reparto de competencias en materia de servicios sociales, el 8 de febrero de 2001 y también como resultado del Acuerdo sobre reparto entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de este Territorio Histórico sobre Servicios y Programas Sociales.

Definición

El servicio de teleasistencia es un servicio técnico, de naturaleza social, que permite a las personas usuarias entrar en contacto, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, con un centro de atención atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia o de necesidad social presentada, bien por sí mismo o bien movilizando otros recursos comunitarios.

El servicio de teleasistencia se prestará durante las 24 horas del día y todos los días del año y consistirá, como mínimo, en las siguientes prestaciones:

a) La instalación y mantenimiento de los equipos de teleasistencia ubicados en los domicilios de las personas usuarias.

b) La atención e información sobre el uso y características de los equipos a las personas usuarias.

c) La atención de las situaciones de emergencia (sanitarias o de otro tipo: fuego en el domicilio, robos, etc.) en que se pudieran encontrar las personas usuarias movilizando los recursos comunitarios procedentes.

d) La atención y seguimiento de las situaciones de necesidad social (crisis personales, de soledad, angustia, caídas que no precisen de atención sanitaria…) en que se pudieran encontrar las personas usuarias y, en su caso, atención domiciliaria a las mismas mediante unidades móviles.

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e) La formación y gestión de agendas de las personas usuarias que permita recordar a éstas la necesidad de realizar una actividad concreta fijada para un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad establecida (consultas médicas, ingesta de medicamentos, realización de gestiones…).

f) Información sobre recursos sociales existentes de utilidad para las personas usuarias e información, en general, de interés para las mismas.

Personas usuarias

Podrán ser personas usuarias del servicio de teleasistencia las personas mayores de 60 años y las personas dependientes o discapacitadas con, al menos, un 33% de discapacidad, de cualquier edad que vivan solas o permanezcan solas la mayor parte del día y se encuentren en una situación socio-sanitaria de riesgo.

Asimismo, podrán ser personas usuarias aquellas otras personas mayores de 60 años y las personas dependientes o discapacitadas con, al menos, un 33% de discapacidad, de cualquier edad que se encuentren en situación socio-sanitaria de riesgo, y pese a no vivir solas o permanecer solas la mayor parte del día, formen parte de una unidad de convivencia, cuyos integrantes se encuentren, asimismo, en situación socio-sanitaria de riesgo o dependencia.

unidad de convivencia

Componen la unidad de convivencia la persona titular del servicio y el cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, los parientes en línea recta y colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona titular del servicio, al menos, durante los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de alta en el servicio, siempre que se trate de personas mayores de sesenta años o de cualquier edad que haya sido valoradas como dependientes o que padezcan una discapacidad de, al menos, el 33%

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Solicitud y documentación

a) Si se trata de personas mayores de 60 años autónomas o de personas menores de esa edad que tengan reconocida una discapacidad, al menos del 33%, las solicitudes serán presentadas por las personas interesadas, o sus representantes, en las oficinas del servicio social de base que corresponda al Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el que estén empadronadas, cumplimentando el impreso normalizado al efecto y adjuntando la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia y, en su caso, de su representante legal

• Certificado de empadronamiento de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia en la fecha de presentación de la solicitud.

• Fotocopia de la tarjeta sanitaria de las personas solicitantes.

• Ficha sanitaria en la que se haga constar la posible situación de riesgo sanitario con una descripción de los diagnósticos relativos a las patologías que sufran cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia y los tratamientos correspondientes.

• En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.

• En el supuesto de personas con discapacidad o que ya cuenten con un reconocimiento de situación de dependencia, deberá adjuntarse el correspondiente certificado o resolución administrativa, tanto de la persona o personas solicitantes del servicio como de aquellas otras personas integrantes de la unidad de convivencia, en este último caso, a efectos del pago del precio público.

• Documentación requerida, en su caso, por la normativa foral reguladora del precio público correspondiente a la prestación del servicio de teleasistencia.

b) Si se trata de una persona o personas dependientes, de cualquier edad, que cuenten con una resolución administrativa de reconocimiento de su situación de dependencia, la solicitud será presentada por las personas interesadas, o sus representantes legales en su caso, en el registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social cumplimentando el impreso normalizado al efecto y adjuntando la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia y, en su caso, de su representante legal

• Certificado de empadronamiento de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia.

• Fotocopia de la tarjeta sanitaria de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia.

• En el caso de que haya transcurrido más de un (1) año entre la fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de dependencia y la solicitud de alta en el servicio de teleasistencia y, siempre, que se haya producido una variación significativa en la situación sanitaria de la persona solicitante, se deberá aportar un informe médico conforme al modelo contenido en el Anexo II de este Decreto Foral.

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• En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.

• En el supuesto de personas con dependencia, cuya valoración se haya realizado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, deberá adjuntarse la correspondiente resolución administrativa de valoración de dependencia, tanto de la persona solicitante del servicio como de aquellas otras personas integrantes de la unidad de convivencia,que aleguen una situación de dependencia y cuya valoración se haya realizado, también fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

• Deberá presentarse el correspondiente certificado en el supuesto de que alguna persona solicitante o integrante de la unidad de convivencia, se encuentre afectada de alguna discapacidad reconocida. En este último caso, a efectos del cálculo del precio público

• Documentación requerida, en su caso, por la normativa foral reguladora del precio público correspondiente a la prestación del servicio de teleasistencia.

Requisitos de acceso

En todo caso, las personas solicitantes de las prestaciones del servicio de teleasistencia deberán reunir los siguientes requisitos de acceso:

t Estar empadronadas y residir en un Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud..

– Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Las personas extranjeras que pertenezcan a países distintos a los de la Unión Europea podrán acceder al servicio público regulado por el presente Decreto Foral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, del Parlamento Vasco, de Servicios Sociales.

– Encontrarse en situación socio-sanitaria de riesgo derivada de edad, dependencia, enfermedad, soledad, aislamiento, etc.

– Disponer de línea telefónica en su domicilio.

– Estar capacitadas para la utilización correcta y adecuada del equipo de teleasistencia.

– Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios movilizados y, asimismo, en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos, y de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio, al personal enviado por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y, en su caso, por el servicio social de base del Municipio correspondiente.

– Asumir el compromiso de entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que señale y que disponga de teléfono, con la finalidad de facilitar la entrada al mismo en caso de emergencia.

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– Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos y documentos, incluidos los sanitarios, obrantes en el expediente correspondiente a la persona usuaria, puedan ser cedidos al Departamento de Interior del Gobierno Vasco (SOS-Deiak), Osakidetza y, en su caso, a la entidad adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de prestar correcta y adecuadamente el mismo.

– Autorizar al Departamento de Acción Social para verificar y cotejar los datos económicos declarados con los de carácter tributario y los de la seguridad social obrantes en el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el Instituto Nacional de Seguridad Social, con la finalidad, en su caso, de proceder a la liquidación del precio público que por Decreto Foral se determine.

– Autorizar al Departamento de Acción Social para que los datos de carácter personal que se integren en los ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

Orden de prioridad

Para el acceso al servicio de teleasistencia se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

– Situaciones de urgencia debidamente justificadas por el servicio social de base correspondiente ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Existencia de situaciones de emergencia sufridas con anterioridad por la persona solicitante del servicio, debidamente acreditadas ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Los supuestos de personas mayores y/o dependientes o discapacitadas que vivan solas o que permanezcan solas gran parte del día, así como las que se encuentren geográficamente aisladas.

– Las solicitudes de personas mayores y/o dependientes o discapacitadas cuidadoras de otras personas dependientes.

– Las solicitudes de personas mayores de 75 años.

– Las solicitudes con fecha de registro de entrada en el Departamento de Acción Social más antigua.

– Las solicitudes con número de registro entrada en el Departamento de Acción Social más antigua.

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Derechos de las personas usuarias del servicio

Las personas usuarias del servicio de teleasistencia tendrán derecho a recibir las prestaciones reguladas en el presente Decreto Foral y, en general, todos aquellos señalados en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, publico en el Boletín Oficial del País Vasco, número 76, de 25 de abril de 2004.

Obligaciones de las personas usuarias del servicio

– Las obligaciones de las personas usuarias del servicio de teleasistencia serán las contenidas, con carácter general, en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, número 76, de 25 de abril de 2004.

– Asimismo y con carácter específico, las personas usuarias del servicio de teleasistencia estarán obligadas a:

• Facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y correcta prestación del servicio de teleasistencia, así como a responsabilizarse acerca de la veracidad de los mismos.

• Comunicar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier variación en sus circunstancias personales, de la unidad de convivencia y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y a la liquidación del precio público que corresponda abonar.

• Facilitar el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios que acudan al mismo ante una situación de emergencia.

• Facilitar al personal del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, al personal de la entidad adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Bizkaia, la entrada en su domicilio, previo aviso de la visita, con la finalidad de proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos, así como a la realización de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio.

• No manipular ni alterar, en modo alguno, la instalación y programación del equipo de teleasistencia, así como a mantenerlo en buenas condiciones de uso y a utilizarlo de acuerdo con las instrucciones de uso recibidas.

• Abonar el correspondiente precio público por las prestaciones del servicio de teleasistencia recibidas de conformidad con la normativa foral que lo regule.

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Finalización de la prestación del servicio

La prestación del servicio de teleasistencia finalizará en los siguientes supuestos:

1.– Por renuncia de la persona usuaria del servicio.

2.– Por fallecimiento de la persona usuaria del servicio.

3.– Por ingreso de la persona usuaria del servicio en un centro residencial de forma permanente.

4.– Por traslado de la residencia de la persona usuaria a otro Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia o fuera del mismo.

5.– Por incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria recogidas en el artículo 11 del presente Decreto Foral.

6.– Por la modificación de las circunstancias que ocasionaron el reconocimiento de la condición de persona usuaria del servicio o concurrencia sobrevenida de alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 7 del presente Decreto.

7.– Por la falta de pago del precio público que se establezca.

En los supuestos recogidos en los párrafos e), f) y g), antes de proceder a la baja de la persona usuaria en el servicio deberá notificarse el preceptivo trámite de audiencia con indicación de los motivos de la misma y plazo para alegaciones en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propiedad de los equipos

Los equipos de teleasistencia son propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, cediendo su uso a las personas usuarias del servicio hasta que se produzca la baja en el mismo, momento en el que el equipo deberá ser devuelto.

En la actualidad, la adquisición de los aparatos así como el mantenimiento de los mismos corre a cargo del Departamento de Acción Social, y, dado que el equipo hace uso de la línea telefónica, la persona usuaria únicamente tiene que hacer frente al costo de los pasos consumidos.

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Obligación de pago de precio público

Estarán obligadas al pago de precio público las personas usuarias del servicio de teleasistencia en las condiciones recogidas en el Decreto Foral 30/2008, de 18 de marzo, (BOB nº 82, de 30 de abril de 2008) por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio, en concreto:

a) Estará obligada al pago del precio público resultante de las especificaciones contenidas en el presente Decreto Foral la persona usuaria del servicio.

b) Se considerará persona usuaria del servicio aquella persona a la que la Diputación Foral de Bizkaia le haya instalado en su domicilio un equipo de teleasistencia y es beneficiaria de las prestaciones del servicio.

c) En el supuesto de convivencia de dos o más personas beneficiarias de las prestaciones del servicio a través de un único equipo de teleasistencia instalado en su domicilio, se considerarán todas ellas personas usuarias del servicio, si bien sólo una de ellas será considerada titular del servicio, a efectos de la obligación de pago del precio público, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social

– Cuantía del precio público:

El precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio será de un euro al día, no obstante lo anterior, cuando las circunstancias así lo exijan, el coste será el actualizado, anualmente, mediante Orden Foral

– Exención:

Estarán exentas del pago del precio público la persona usuaria con una capacidad económica personal anual o, en su caso, con una capacidad económica per cápita anual de la unidad de convivencia, igual o inferior al importe de la renta básica fijado para el año en curso

– Actualización del precio público máximo y de los precios fijados a las personas usuarias obligadas al pago:

Anualmente se podrá proceder a la actualización de la cuantía del precio público señalado en el artículo 4 del presente Decreto, de acuerdo con los siguientes parámetros :

a) Incremento estimado de la capacidad económica que corresponda a la persona obligada al pago en un porcentaje igual al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.

b) En su caso, coste diario del servicio para ese año señalado mediante Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social que se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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2.– Subvenciones para el mantenimiento y realización de programas de hogares, clubes o asociaciones de jubilados y jubiladas

Regulación

Decreto Foral 156/2010, de 15 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2011 (BOB num. 13, de 20 de enero de 2011).

Finalidad

Estas subvenciones se destinarán al mantenimiento y la realización de programas de hogares, clubes o asociaciones de jubilados y jubiladas.

Actividades y programas

Las actividades y programas subvencionables son:

a) Mantenimiento.

b) Programas ocupacionales.

c) Programas culturales.

d) Programas recreativos.

e) Programas deportivos y de promoción de la salud.

f) Programas sociales.

g) Programas de promoción de la participación social de las personas mayores.

h) Programas de promoción de la igualdad de oportunidades.

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Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de esta modalidad de subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad en el Territorio Histórico de Bizkaia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Realizar en el Territorio Histórico de Bizkaia la actividad para la cual se solicita subvención.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (BOB núm. 114, de 16 de junio de 2005).

d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB, n.º 79, de 26 de abril de 2002.

g) Cualquier otro que se establezca en este Decreto Foral regulador y en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.

Documentación requerida

Las solicitudes de subvenciones se formularán en impreso 620, facilitado por el Departamento de Acción Social y debe cumplimentarse una solicitud para cada entidad y centro.

Este impreso consta de los siguientes documentos que deberán ser debidamente cumplimentados:

– Hoja de identificación de la entidad y centro para el que se solicita la subvención (impreso 620, punto 1).

– Solicitud (impreso 620, punto 2).

– Ficha de cuenta bancaria (impreso 620, punto 3).

– Memoria del centro (impreso 620, punto 4):

– Actividades y programas para los que solicita la subvención (impreso 620, punto 5).

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Junto con el impreso 620 deberá presentarse documento acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

baremo

Las solicitudes de subvención se puntuarán conforme a los siguientes criterios:

– En función de las dimensiones del centro hasta 10 puntos.

– En función del número de programas presentados hasta 70 puntos.

– En función del número de socios hasta 20 puntos.

En todo caso, a igualdad de puntos las solicitudes se ordenarán atendiendo, en primer lugar, al número de puntos obtenidos en el apartado b), en segundo lugar, al número de puntos obtenidos en el apartado c), en tercer lugar al número de puntos obtenidos en el apartado a), en cuarto lugar, a la fecha de registro de entrada de la solicitud de subvención y, en quinto lugar, al número de registro de entrada de la solicitud de subvención.

Cuantía de la subvención y forma de pago

La cuantía de la subvención se fijará a prorrateo, proporcionalmente a los puntos obtenidos, correspondiendo a cada solicitud como mínimo 1000 euros.

En ningún caso, el importe resultante podrá ser superior a cualquiera de los siguientes límites:

– la cantidad solicitada,

– el 50% del coste total del mantenimiento y los programas.

– 12.000 euros.

El pago se ordenará nominativamente a favor de las entidades beneficiarias.

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NORMATIVA COMúN A lAS SubVENCIONES

Regulación

Decreto Foral 156/2010 de 15 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2011 (BOB num. 13, de 20 de enero de 2011).

Solicitudes, plazo de presentación y documentación requerida

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto foral regulador de las citadas subvenciones en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Gastos subvencionables y financiación de las actividades subvencionadas

No podrán ser objeto de subvención, los gastos financieros y la amortización de préstamos destinados para la adquisición de inmuebles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Podrán ser objeto de subvención los gastos del personal contratado para la realización del fin de la misma. No obstante, no podrán incluirse como gastos de personal, los originados por las actividades realizadas en calidad de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades o centros, a no ser que se esté contratado laboralmente y capacitado mediante la titulación necesaria y suficiente para la realización de las labores específicas del objeto de la subvención.

La realización de las actividades objeto de la subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o programa objeto de la subvención

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Resolución

Realizada la preevaluación o verificación previa del cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria y concluida la instrucción del expediente reglamentario por la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio del Servicio de Personas mayores, previo estudio, dictamen y propuesta de la Comisión Técnica constituida al efecto, el Diputado Foral del Departamento de Acción Social dictará la resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada. El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del decreto foral regulador. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones para inversiones quedan obligadas a presentar las facturas originales o su fotocopia debidamente compulsada, correspondientes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención antes de que finalice el año de vigencia de la presente convocatoria, en caso contrario no podrán realizarse los pagos correspondientes.

Por otro lado las entidades beneficiarias de subvenciones para el mantenimiento y realización de programas quedarán obligadas a presentar en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 2011 :

• Facturas o documentos originales justificativos o su fotocopia debidamente compulsada, correspondientes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención.

• Memoria que certifique y justifique la realización del fin de la subvención firmada por el representante de la entidad.

• Certificación de los rendimientos financieros generados por la subvención recibida hasta el momento del gasto con indicación de la actividad a la que se han aplicado y certificación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones de la Unión Europea o de organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la subvención recibida, indicando en su caso, el importe de los mismos.

Las entidades a las que se conceda una subvención quedan obligadas al cumplimiento de los fines para los que se haya otorgado la subvención, así como al sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Departamento de Acción Social y a las de control financiero correspondientes al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Asimismo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Acción Social cualquier circunstancia o eventualidad relativa a los datos declarados en la solicitud que pueda afectar sustancialmente a la percepción de la subvención o, en su caso, a la ejecución de la actividad o finalidad para la que se haya concedido.

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El Departamento de Acción Social se reserva la facultad de inspección y control sobre el destino y la adecuación de las subvenciones a las finalidades para las que se hayan concedido y podrá, en consecuencia, utilizar los sistemas de evaluación y control que considere oportunos. A este fin, podrán ser objeto de inspección todas las entidades solicitantes, así como los centros de ellas dependientes, incluso con carácter previo a la concesión de subvenciones, de modo que pueda comprobarse su adecuación a la normativa vigente.

Las entidades beneficiarias deben hacer constar en la publicidad que realicen, en su caso, sobre la actividad objeto de la subvención, que está subvencionada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Igualmente se deberá hacer constar en los diversos locales donde se desarrolle dicha actividad la participación económica de la Diputación Foral mediante la oportuna señalización.

Pago

Tanto en el momento del reconocimiento de la obligación como en el momento del pago, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social.

El importe de la subvención otorgada se abonará en un único pago..

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3.– Otras subvenciones y convenios

1.– Convenio de colaboración con la Asociación de Clubes, hogares y centros de jubilados y pensionistas de Bizkaia (Nagusiak).

2.– Convenio de colaboración con la Asociación de familiares de enfermos y enfermas de Alzheimer y otras demencias de Bizkaia (Afabi), para el desarrollo del “programa de convivencias vacacionales para familiares y personas enfermas de Alzheimer y otras demencias”.

3.– Convenio de colaboración con Cáritas diocesana de Bilbao-Bilboko eleizbarrutikoa.

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4.– Programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores (Programa “zainduz”)

Regulación

Decreto Foral 144/2010, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del “Programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de promoción de la autonomía personal, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores dependientes” en el Territorio Histórico de Bizkaia (BOB nº 242, de 20 de diciembre). Modificado por Decreto Foral nº /2011, de ….. OJO PENDIENTE DE APROBACIÓN POR CONSEJO DE GOBIERNO (ESTA PREVISTA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DIA DEL MARTES 22 DE FEBRERO).

Decreto Foral Nº /

Objetivos

El objetivo general que se persigue con este programa es lograr el desarrollo, en el ámbito geográfico del Territorio Histórico de Bizkaia, de una serie de acciones, prestaciones y servicios que sirvan para atender y apoyar a las personas mayores dependientes que residan en sus domicilios y a sus familias o personas cuidadoras, con la finalidad de facilitar un cuidado afectivo y cercano y conseguir el mantenimiento de estas personas en su hogar mejorando su calidad de vida.

Son objetivos específicos del presente programa foral de atención a la dependencia:

1.– Prevenir, mediante la utilización de técnicas o programas psicosociales, la aparición de la dependencia o paliar, en la medida de lo posible, su agravamiento o avance.

2.– Promover acciones de sensibilización social sobre el cuidado de las personas mayores dependientes.

3.– Promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social.

4.– Prestar un apoyo especializado y cercano a la familia cuidadora de una persona mayor dependiente.

5.– Utilizar de forma coordinada y eficiente el conjunto de recursos sociales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia destinados a las personas mayores dependientes y sus familias.

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Acciones, prestaciones y servicios del programa

El programa de atención a la dependencia está integrado por las siguientes acciones, prestaciones y servicios:

1.– Acciones, prestaciones y servicios de promoción de la autonomía personal. Son acciones que tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de situaciones de dependencia, y el desarrollo coordinado, entre las Administraciones o entidades competentes, de actuaciones de promoción de la autonomía personal y de condiciones de vida saludables dirigidas a las personas mayores y a la ciudadanía en general, y servicios y programas psicosociales específicos de carácter preventivo y de readaptación dirigidos a las personas mayores.

2.– Acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado. Son acciones de comunicación dirigidas a dar a conocer las circunstancias de la dependencia y su cuidado a la sociedad, visibilizando la situación de las personas cuidadoras y fomentando la corresponsabilidad en el cuidado.

3.– Actuaciones de voluntariado social destinado a la atención de las personas mayores dependientes y sus familias. Son actuaciones voluntarias y gratuitas realizadas por personas que, con espíritu solidario, dedican parte de su tiempo libre a la atención, apoyo y cuidado de las personas mayores dependientes y sus familias y se comprometen a recibir la formación adecuada y a trabajar de forma organizada en la atención a las necesidades de este colectivo.

4.– Servicios de formación e información dirigidos a personas cuidadoras de personas mayores dependientes. Las acciones de formación, mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, etc., facilitan a la persona cuidadora el entrenamiento en habilidades y técnicas de cuidado, así como en estrategias para su propio autocuidado. Los servicios de información proporcionan información, valoración, orientación y asesoramiento a las familias cuidadoras en lo relativo al cuidado de su familiar dependiente..

5.– Servicios de apoyo psicológico grupal e individual y grupos de autoayuda dirigido a personas cuidadoras de personas mayores dependientes. Los servicios de apoyo psicológico grupal tratan la prevención y manejo de alteraciones físicas y psicológicas derivadas del cuidado de una persona mayor dependiente, pudiéndose ofrecer, de manera complementaria, una atención psicológica individual en aquellas personas que requieran de una atención más personalizada. Los grupos de autoayuda facilitan a los y las cuidadoras el reconocimiento en otras personas de una situación similar a la suya, y proporcionan la oportunidad de pertenecer a una estructura grupal, brindándose apoyo emocional mutuo..

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Desarrollo del programa

La colaboración y cooperación entre las entidades locales del territorio histórico y la Diputación Foral de Bizkaia, necesaria para el desarrollo del programa de forma coordinada, se establecerá en forma de convenios de colaboración.

En dichos convenios de colaboración se recoge que el Departamento de Acción Social se compromete a:

A) Prestar apoyo y asesoramiento técnico y proporcionar materiales y/o herramientas técnicas con relación al desarrollo de las actividades.

B) Evaluar el resultado del programa por comarcas y a nivel de territorio histórico y el grado de eficiencia económica, tratar estadísticamente los datos proporcionados por la ejecución del mismo y elaborar los informes oportunos a fin de lograr una mejor y más efectiva prevención y atención de las situaciones de dependencia en el medio familiar.

C) Elaborar la memoria correspondiente al desarrollo del proyecto completada durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que finaliza dicho periodo.

D) Promocionar y difundir el programa a nivel del territorio histórico.

E) Coordinar, organizar y difundir encuentros o foros de participación entre las entidades locales.

F) Coordinar e integrar las prestaciones propias de otros servicios o programas de la Diputación Foral de Bizkaia en actividades o subprogramas compatibles con el programa foral «Zainduz».

G) Cofinanciar, los costes económicos derivados del mismo hasta los siguientes límites:

a) Por el subprograma de acciones, prestaciones y servicios de prevención de las situaciones de dependencia hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,025 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.

b) Por el subprograma de acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,025 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.

c) Por el subprograma de actuaciones de voluntariado social destinadas a la atención de las personas mayores dependientes hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,075 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.

d) Por el subprograma de actividades y servicios de formación e información dirigidas a personas cuidadoras de personas mayores hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,125 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.

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e) Por el subprograma de apoyo psicológico grupal y grupos de autoayuda dirigido a personas cuidadoras hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,250 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.

En el supuesto de municipios con un número de habitantes igual o inferior a 5.000 personas, el importe total obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se multiplicará por 1,5. En el supuesto de municipios con un número de habitantes superior a 5.000 personas e igual o inferior a 10.000, el importe total obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se multiplicará por 1,4. En el supuesto de municipios con un número de habitantes superior a 10.000 personas e igual o inferior a 15.000, el importe total obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se multiplicará por 1,1.

En el caso de Mancomunidades o Consorcios integrados por Municipios con un número diferente de habitantes, se aplicará a cada municipio su índice correspondiente para el cálculo del importe final en esa Mancomunidad o Consorcio.

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5.– GIzATEk

Regulación

Decreto Foral nº 24 /2009, de 17 de febrero, por el que se regula el acceso al “Servicio publico foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal (GIZATEK)”.(BOB nº 42, de 3 de marzo de 2009).

Definición del servicio

GIZATEK es un servicio público de naturaleza social, dirigido a la orientación, integración social y promoción de la autonomía de aquellas personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad o situación de dependencia que conlleve deficiencias, limitaciones de la actividad o restricciones en la participación ciudadana, que puedan ser compensadas o mitigadas mediante la aplicación de productos y métodos tecnológicos diversos.

Objetivos

GIZATEK tiene como objetivo general prevenir, promocionar la autonomía personal e integrar socialmente a personas con limitaciones o restricciones en su actividad mediante una actuación técnica de orientación acerca de los productos de apoyo y métodos tecnológicos que resulten idóneos, conforme al tipo de discapacidad o situación de dependencia, para compensar o paliar las limitaciones que sufren las personas afectadas, así como mediante el préstamo de estos productos a las mismas.

Son objetivos específicos del servicio:

a) Promover la investigación, desarrollo y conocimiento científico de nuevas soluciones para la atención a las situaciones de dependencia y de restricción de la autonomía personal, así como la formación en la aplicación y manejo de aquellas.

b) Acercar y difundir entre las personas afectadas, sus familias y la población en general, las posibilidades que suponen las soluciones tecnológicas para la calidad de vida de las personas con problemas en su autonomía.

c) Adecuar el tipo e intensidad de los productos de apoyo y métodos tecnológicos a las necesidades concretas de las personas con limitaciones en su actividad.

d) Proporcionar a las personas solicitantes, productos de apoyo en préstamo y su mantenimiento, conforme a la normativa foral específica que regule estos préstamos, así como informar y asesorar sobre la posibilidad de acceder a subvenciones públicas u otras posibilidades de financiación destinadas a la adquisición de productos de apoyo.

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Áreas del servicio

El servicio cuenta con las siguientes áreas de actividad:

a) Área de demostración, sensibilización, formación y divulgación. Dentro de este apartado se debe:

– Definir un espacio público de forma permanente para exposición de objetos, mecanismos, prototipos, etc., que las personas visitantes puedan observar y, eventualmente, probar e interactuar con ellos.

– Planificar actividades de sensibilización, de forma continuada en el tiempo, destinadas a hacer llegar a la sociedad el mensaje de la existencia de alternativas para las personas con limitaciones en la autonomía personal

– Programar acciones formativas dirigidas a personal técnico, personas afectadas y personas cuidadoras, etc.

b) Área de orientación y asesoramiento:

– La orientación versa sobre cualquier aspecto técnico que pueda servir para mejorar la autonomía personal de la persona solicitante y puede realizarse tanto en el propio establecimiento de GIZATEK como en el domicilio o, en caso de autónomos, local de negocio de la persona solicitante, cuando sea necesario, en supuestos de productos de apoyo y medidas de adaptabilidad o de accesibilidad con los que debe equiparse el domicilio particular o local de negocio. El resultado de la orientación se recoge en el correspondiente informe técnico de idoneidad tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto foral.

– El asesoramiento se refiere a las posibilidades de acceso al servicio, al contenido de sus prestaciones o a la posible financiación pública o privada de la adquisición y préstamos de productos de apoyo.

c) Área de préstamo de productos de apoyo. Esta área se refiere a todas aquellas actividades relativas a préstamo de productos de apoyo y, en su caso, mantenimiento de los mismos. El acceso a esta actividad de préstamo se realizará de conformidad con su normativa específica y, en todo caso, requerirá el informe técnico de idoneidad al que se refiere el número 1 del apartado b) anterior y la concesión del mismo por Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social.

d) Área técnica y de gestión administrativa del servicio; complementaria y de apoyo a las actividades desarrolladas en las áreas anteriores.

Titularidad del servicio y gestión del mismo

La titularidad del servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la autonomía personal (GIZATEK) corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, pero su gestión se encomendará al Instituto Foral de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto foral.

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Personas destinatarias del servicio

El acceso a las prestaciones de GIZATEK, en general, tendrá carácter universal. No obstante, las personas destinatarias de la prestación de orientación serán las personas con una discapacidad, al menos, del 33%, y las personas dependientes, de cualquier edad.

Requisitos de acceso a las prestaciones del servicio

a) No se exige requisito de acceso alguno con relación a:

• Las prestaciones correspondientes al área de actividades de demostración, sensibilización, formación y divulgación.

• La prestación de asesoramiento incluida en el área de orientación y asesoramiento.

b) Para acceder a la prestación de orientación se exige contar con la preceptiva resolución administrativa de valoración de la dependencia a la que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o con la certificación de discapacidad correspondiente, emitidas por cualquier Administración Pública competente y cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo I del Decreto Foral (“Solicitud de orientación y obtención de informe técnico de idoneidad del producto de apoyo”).

c) Para acceder a la actividad de préstamo se estará a los requisitos de acceso contenidos en la normativa específica que los regule. En cualquier caso, requerirá haber obtenido previamente el informe técnico de idoneidad regulado en el citado Decreto Foral y la concesión del mismo por Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social.

Procedimiento administrativo para la prestación de orientación y obtención del informe técnico de idoneidad

a) Presentación de solicitudes. Las solicitudes de orientación y obtención de informe técnico de idoneidad de productos de apoyos se deben presentar en las oficinas de GIZATEK, sitas en la calle María Díaz de Haro, nº 28, de Bilbao (48010), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Documentación a aportar junto con las solicitudes. Junto con las solicitudes se debe aportar la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI de la persona solicitante o de su representante legal y, en el caso de menores, DNI de los padres o de quien tenga la custodia legal y fotocopia del libro de familia.

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• Certificado de discapacidad o resolución de valoración de la dependencia de la persona solicitante, salvo que dicho certificado o resolución haya sido emitido por órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

En cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.

c) Subsanación de datos y documentos: Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o, también en su caso, a quien ejerza la patria potestad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

d) Instrucción del procedimiento. Una vez presentada la solicitud y subsanadas las faltas, en su caso, se procede a estudiar la idoneidad del producto de apoyo, o productos de apoyo, que corresponda a la situación de dependencia o discapacidad planteada, redactándose a tal fin un informe técnico de idoneidad específico que recoja, al menos, los fundamentos de la idoneidad de los productos de apoyo recomendados y sus características.

e) Dada su función de orientación y su naturaleza de informe técnico, contra el informe técnico de idoneidad previsto en el apartado anterior no cabe recurso alguno.

f) Notificación. El informe técnico de idoneidad se notifica presencialmente a la persona solicitante o, en su caso, a su representante, dando cuenta de su contenido de forma clara y completa y, al mismo tiempo, se informa acerca de las posibilidades de financiación para la adquisición o préstamo del producto o productos de apoyo propuestos. Dicha notificación podrá realizarse tanto en las oficinas de GIZATEK como en el domicilio de la persona interesada. En el mismo acto se entrega con acuse de recibo copia del informe técnico de idoneidad redactado al efecto.

El plazo máximo para notificar el informe técnico de idoneidad solicitado será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la correspondiente solicitud.

g) En el supuesto de que la persona solicitante no cumpliera alguno de los requisitos de acceso previstos en el artículo 8, párrafo b), del presente decreto foral, el o la Gerente del Instituto Foral de Asistencia Social dictará la correspondiente resolución denegatoria, previa realización del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Dicha resolución, que deberá ser notificada en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse el recurso de alzada establecido en el artículo 114 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el diputado foral del Departamento de Acción Social, en el registro de entrada de documentos de este Departamento Foral, sito en la calle Nicolás Alkorta, nº 4 bajo, de Bilbao (48003), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la misma Ley 30/1992, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución impugnada.

h) Transcurrido el plazo máximo de dos (2) meses referidos en los párrafos f) y g) anteriores sin que se haya emitido el informe técnico de idoneidad o, en su caso, la resolución denegatoria del mismo, podrá entenderse desestimada la solicitud de emisión de informe técnico, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de emitir dicho informe técnico o, en su caso, de resolver sobre su denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

En cualquier caso y conforme dispone la Ley 30/1992, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Obligaciones de la persona beneficiaria de la prestación de orientación

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Instituto Foral de Asistencia Social o, en su caso, el Departamento Foral de Acción Social.

b) Autorizar al Instituto Foral de Asistencia Social y al Departamento de Acción Social para que los datos de carácter personal de la persona solicitante, puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas, investigación y divulgación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social y del Instituto Foral de Asistencia Social, en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

c) Autorizar al Instituto Foral de Asistencia Social para consultar los datos relativos a la valoración de la dependencia o de la discapacidad obrantes en los ficheros informatizados o bases de datos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

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6.– Ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo

Regulación

Decreto Foral Nº 167/2010 de 21 de diciembre , por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2011.(BOB nº 10, de 17 de enero de 2011).

Objeto

El citado decreto foral establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, a personas dependientes y/o con una discapacidad, al menos, del 33%, en el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia, para la adquisición de productos de apoyo destinados a aumentar su autonomía personal.

Los productos de apoyo, objeto de subvención serán los adquiridos entre el 15 de noviembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2011, que sean considerados, previa o posteriormente a su adquisición, idóneos en el informe técnico referido en el artículo 6, apartado 2, del Decreto Foral.

Definición de producto de apoyo

Se entiende por producto de apoyo cualquier producto, incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad, y restricciones en la participación de personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

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Catálogo de productos de apoyo

a) El catálogo de productos de apoyo subvencionables por la Diputación Foral de Bizkaia se encuentra recogido en el Anexo I del decreto foral.

b) En el catálogo del Anexo I se clasifican los productos de apoyo de acuerdo con la tipología (clase, subclase, división) definida en la norma UNE-EN ISO 9999:2007 en:

• Productos de apoyo para la prevención de úlceras popor presión (clase 04, subclase 33).

• Productos de apoyo para el entrenamiento en la comunicación (clase 05, subclase 03).

• Productos de apoyo para el entrenamiento en técnicas de comunicación alternativa y aumentativa (clase 05, subclase 06).

• Productos de apoyo en ropa y calzado (clase 09, subclase 03).

• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse (clase 09, subclase 09).

• Productos de apoyo para funciones de aseo (clase 09, subclase 12).

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse (clase 09, subclase 33).

• Productos de apoyo para la manicura y la pedicura (clase 09, subclase 36).

• Productos de apoyo para caminar manejados por ambos brazos (clase 12, subclase 06).

• Adaptaciones para coches (clase 12, subclase 12).

• Adaptaciones para motocicletas y ciclomotores (clase 12, subclase 16).

• Sillas de ruedas de propulsión manual (clase12, subclase 22).

• Sillas de ruedas de propulsión motorizada (clase 12, subclase 23).

• Accesorios para sillas de ruedas (clase 12, subclase 24).

• Productos de apoyo para transferencia y giro (clase 12, subclase 31).

• Productos de apoyo para elevación (clase 12, subclase 36).

• Productos de apoyo para orientación (clase 12, subclase 39).

• Productos de apoyo para preparar comidas y bebidas (clase 15, subclase 03).

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• Productos de apoyo para comer y beber (clase 15, subclase 09).

• Mobiliario para sentarse (clase 18, subclase 09).

• Camas (clase 18, subclase 12).

• Dispositivos de apoyo (clase 18, subclase 18).

• Elementos de construcción en el hogar y otros locales (clase 18, subclase 24).

• Productos de apoyo para accesibilidad vertical (clase 18, subclase 30).

• Equipos de seguridad para el hogar (clase 18, subclase 33).

• Productos de apoyo para ver (clase 22, subclase 03).

• Productos de apoyo para la audición (clase 22, subclase 06).

• Productos de apoyo para la producción vocal (clase 22, subclase 09).

• Productos de apoyo para dibujo y escritura manuales (clase 22, subclase 12).

• Productos de apoyo para telefonear (clase 22, subclase 24).

• Productos de apoyo para alarma, indicación y señalización (clase 22, subclase 27).

• Productos de apoyo para la lectura (clase 22, subclase 30).

• Ordenadores y terminales (clase 22, subclase 33).

• Dispositivos de entrada para ordenadores (clase 22, subclase 36)

• Dispositivos de salida para ordenadores (clase 22, subclase 39).

• Productos de apoyo para manipular recipientes (clase 24, subclase 06).

• Productos de apoyo para accionar y/o controlar dispositivos (clase 24, subclase 09).

• Productos de apoyo para controlar a distancia (clase 24, subclase 13).

• Productos de apoyo para compensar y/o reemplazar las funciones del brazo, mano y/o dedos (clase 24, subclase 18).

• Productos de apoyo para alcanzar a distancia (clase 24, subclase 21).

• Productos de apoyo para colocación (clase 24, subclase 24).

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• Productos de apoyo para fijación (clase 24, subclase 27).

• Productos de apoyo para reposicionar y levantar (clase 24, subclase 30).

c) Los siguientes aparatos, productos de apoyo y/o soluciones técnicas quedan expresamente excluidos de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria:

• Artículos utilizados para la instalación de productos de apoyo.

• Productos de apoyo e instrumentos utilizados, exclusivamente, por profesionales de la salud.

• Soluciones no técnicas, como asistencia personal, perros-guía o lectura labial.

• Productos de apoyo incluidos en el catálogo del Anexo I cuyo coste o precio de mercado, individual o acumulado, sea inferior a sesenta (60) euros.

Personas beneficiarias

a) Podrán ser personas beneficiaras de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria aquéllas que reúnan los siguientes requisitos generales:

1.– Encontrarse en situación de dependencia valorada, como mínimo, con un grado II, nivel I, de los grados y niveles establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o encontrarse afectada por una situación de discapacidad, al menos, del 33%. Para los menores de tres años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 39/2006.

2.– Poseer la nacionalidad española u otra de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española deberán, además, haber residido efectivamente durante cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán concederse, también, ayudas económicas a aquellas otras personas no incluidas en el párrafo anterior que residan legalmente en territorio estatal y lo hayan hecho así durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para los menores de cinco años el periodo de residencia, efectiva o legal, se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia y, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

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3.– Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud de ayuda económica.

4.– En el supuesto de adquisición de productos de apoyo para adaptación de vivienda, la persona beneficiaria debe ser propietaria o, en su caso usufructuaria de, al menos, el 50% de la misma salvo: menores, personas mayores de dieciocho años con patria potestad prorrogada, o, personas con discapacidad que convivan de forma permanente con sus padres, o con hermanos o hermanas que ostenten su representación legal. En cualquier caso dicha vivienda debe constituir su vivienda habitual y la sede de su unidad de convivencia.

La convivencia permanente se justificará mediante certificación de empadronamiento por un período mínimo de 2 años.

En aquellos supuestos en los que la necesidad de los productos de apoyo, para cuya adquisición se solicita subvención, sea consecuencia de circunstancias extraordinarias que impidan acreditar el período mínimo de convivencia anteriormente señalado, no se considerará dicho período mínimo.

b) Además de los requisitos generales recogidos en la letra a) anterior, las personas solicitantes de estas ayudas deberán reunir los requisitos específicos señalados, para cada producto de apoyo en el catálogo incluido en el Anexo I del presente decreto foral.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente al de la publicación del Decreto Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 15 de noviembre de 2011.

Las solicitudes de subvención o ayuda económica se presentarán en las oficinas del Instituto Foral de Asistencia Social, sitas en la calle María Díaz de Haro, nº 28, de Bilbao (48010) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo indicado en el párrafo precedente.

Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o, también en su caso, a quien ejerza la patria potestad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

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Documentación a aportar junto con las solicitudes

1.– Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo II del citado decreto foral.

2.– Junto con las solicitudes se deberá aportar la siguiente documentación:

2.1.– I nforme técnico de idoneidad del producto de apoyo o, en su caso, productos de apoyo, emitido por personal técnico competente del Servicio Público Foral de Orientación y Préstamo de Productos de Apoyo para la promoción de la autonomía personal (GIZATEK) conforme a la normativa foral específica que lo regule, donde deberá constar debidamente identificado el producto de apoyo o, en su caso, productos de apoyo, para el que se solicita la subvención. En el supuesto de adaptación del hogar, el informe técnico de idoneidad indicará el tipo de adaptación de que se trata y deberá especificar su contenido con el suficiente detalle, señalando por separado los productos de apoyo instalados o a instalar, y la obra civil auxiliar que fuera a realizarse.

Este informe técnico de idoneidad no podrá tener una antigüedad superior a un (1) año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, y ello, siempre y cuando no hubieran variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de elaborarlo.

2.2.– Si el producto o productos de apoyo hubieran sido ya adquiridos en el momento de presentación de la solicitud, fotocopia de la factura o facturas correspondientes a los mismos, con fechas comprendidas entre los plazos de esta convocatoria, y visadas de conformidad con el informe técnico de idoneidad, salvo supuestos de solicitudes de subvención destinadas a la realización de elementos de construcción en la vivienda habitual, en cuyo caso el informe técnico de idoneidad deberá haber sido emitido con carácter previo.

Si el producto de apoyo no hubiese sido adquirido en el momento de presentación de la solicitud, se presentará presupuesto de conformidad con el informe técnico de idoneidad.

2.3.– Certificado de empadronamiento individual, informe de empadronamiento colectivo, o en su caso documento que acredite fehacientemente la convivencia de los miembros de la unidad de convivencia definida en el artículo 9 del presente decreto foral, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.4.– Fotocopia del DNI de la persona solicitante o de su representante legal y demás miembros de la unidad de convivencia. En el caso de menores, DNI de los padres o de quien tenga la custodia legal y fotocopia del libro de familia.

2.5.– Certificado de discapacidad o resolución de valoración de la dependencia de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas de la unidad de convivencia que computen a efectos de fijar la cuantía de la subvención conforme dispone el artículo 8 del presente decreto foral.

2.6.– En el supuesto de que la adquisición del mismo producto de apoyo sea subvencionable por otra entidad o institución y se haya presentado solicitud en ésta, copia de la solicitud presentada junto con copia de la correspondiente resolución, en su caso.

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2.7.– Si se solicita la ayuda para adquirir productos de apoyo que signifiquen adaptación de vehículos a motor, se deberá aportar además:

2.7.1.– Copia compulsada del permiso de conducción en vigor o, en su caso, certificado acreditando la carencia de las aptitudes psicofísicas exigidas a toda persona conductora según la normativa de circulación.

2.7.2.– Copia compulsada de la documentación del vehículo.

2.8.– En el caso de solicitudes de subvención destinadas a la realización de elementos de construcción en la vivienda habitual (se excluyen las zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios):

2.8.1.– Escritura de propiedad o de usufructo de la vivienda.

2.8.2.– Dos presupuestos de diferentes empresas relativos a la ejecución de la obra solicitada. Ambos presupuestos deberán ser previamente visados de conformidad con el informe técnico de idoneidad por el Servicio Foral de Orientación y Préstamo de Productos de Apoyo para la Promoción de la Autonomía Personal (GIZATEK).

2.8.3.– Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria las ayudas económicas para eliminación de obstáculos objetivos a la movilidad en viviendas calificadas como reservadas para personas con discapacidad, en su primera ocupación, de acuerdo con la legislación vigente.

2.9.– Documento para la domiciliación bancaria del abono del importe de la subvención concedida (Anexo III).

3.– No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.

Instrucción del procedimiento

Una vez presentada la solicitud y subsanada, en su caso, la falta de datos y documentos preceptivos, el Instituto Foral de Asistencia Social, efectúa la valoración de la capacidad económica de la persona solicitante, con la finalidad de realizar la propuesta de financiación y señalar el importe de la subvención, o su improcedencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa foral. Posteriormente, el citado servicio foral remite dicha propuesta al Servicio de Personas Mayores del Departamento de Acción Social para su tramitación hasta la resolución del procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.

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El Servicio de Personas Mayores del Departamento de Acción Social debe tramitar las solicitudes siguiendo el orden de fecha y número de presentación de las mismas en el registro de entrada de documentos del Instituto Foral de Asistencia Social; para ello examinará la propuesta realizada por el Instituto Foral de Asistencia Social y la ratificará, elevando la correspondiente propuesta de concesión al diputado foral de Acción Social o, en su caso, emitirá el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución denegatoria.

Cuantía de la subvención

a) Para fijar la cuantía de la subvención se tiene en cuenta la capacidad de gasto diaria (CGD) de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad de convivencia (CGDUC) definida en el artículo siguiente.

Se considerará capacidad de gasto diaria el 1% de la capacidad económica personal diaria (CEPD) o, en su caso, de la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia (CEPCUC).

CGD = CEPD X 1%

CGDuC = CEPCuC X 1%

La capacidad personal económica diaria (CPED) de la persona solicitante o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia (CEPCUC) se calculará dividiendo la capacidad económica anual de la persona solicitante (CEAPS) o, en su caso, la capacidad económica anual per cápita de la unidad de convivencia (CEAPCUC) por 365 días.

CPED = CEAPS/365 DIAS

CEPCuC = CEAPCuC/365 DIAS

La capacidad económica anual de la persona solicitante (CEAPS) o, en su caso, la capacidad económica anual per cápita de la unidad de convivencia (CEAPCUC), será igual a los ingresos anuales que tuvieran en ambos supuestos.

b) Como norma general se utiliza para la valoración de los ingresos la última o últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizada a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda económica o, en su caso, por ausencia de las citadas declaraciones o por estimarse mejor para una correcta determinación de la capacidad económica, certificado de ingresos (de todo tipo) debidamente formalizados.

Esta documentación puede ser completada con una declaración de ingresos y bienes realizada por la persona solicitante y demás miembros, en su caso, de la unidad de convivencia, así como cuantos documentos se consideren necesarios para una correcta valoración de los ingresos anuales.

En cualquier caso, no son computables como ingresos los importes percibidos por las prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006, de, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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c) Se denominará IPCPA al precio presupuestado del producto de apoyo o productos de apoyo, (o en su caso, al precio de adquisición) y CMSPA al coste máximo subvencionable por producto de apoyo, conforme a lo dispuesto en el catálogo de productos de apoyo reflejado en el anexo 1 del presente decreto.

d) El importe de la subvención se fija aplicando la siguiente fórmula: {Importe, individual o acumulado, del precio presupuestado del producto de apoyo o productos de apoyo (IPCPA), IVA incluido siempre y cuando sea igual o inferior al coste máximo subvencionable por producto de apoyo, CMSPA, en cuyo caso se considerará dicho valor, menos (Importe, individual o acumulado del precio presupuestado del producto de apoyo o productos de apoyo, IVA incluido siempre y cuando sea igual o inferior al coste máximo subvencionable por producto de apoyo, CMSPA, en cuyo caso se considerará dicho valor, multiplicado por la capacidad de gasto diaria de la persona solicitante o, en su caso, per cápita de la unidad de convivencia)}.

Si IPCPA ≤ CMSPA

Importe de la subvención = IPCPA – (IPCPA x CGD)

si IPCPA > CMSPA

Importe de la subvención = CMSPA – (CMSPA x CGD)

Si IPCPA ≤ CMSPAImporte de la subvención = IPCPA – (IPCPA x CGDuC)

O bien, si si IPCPA > CMSPA

Importe de la subvención = CMSPA – (CMSPA x CGDuC)

Si el importe resultante de la aplicación de la fórmula anterior es igual o inferior al 10% del precio presupuestado del producto o productos de apoyo, o en su caso, del coste máximo subvencionable para ese producto o productos de apoyo o negativo, el importe de la subvención será igual al 10% del precio presupuestado, individual o acumulado, o en su caso, del coste máximo subvencionable utilizado para el cálculo de la cuantía de la subvención.

No obstante, en ningún caso el importe de la subvención podrá superar el límite de tres mil euros (3.000 f).

e) El importe de las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto Foral en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de adquisición del producto de apoyo.

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unidad de convivencia

A los efectos del presente decreto foral podrá entenderse que componen la unidad de convivencia la persona solicitante y el o la cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, los parientes en línea recta y colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona solicitante, al menos, durante los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que se trate de personas mayores de sesenta (65) años o de personas de cualquier edad que hayan sido valoradas como dependientes o que padezcan una discapacidad de, al menos, el 33%.

Además, podrán formar parte de la unidad de convivencia, los hijos e hijas no dependientes, que convivan con la persona solicitante, menores de edad, o hasta los veintiséis (26) años, inclusive, que estén en paro o se encuentren estudiando en el momento de la solicitud, y acrediten debidamente dichas situaciones.

Resolución

Instruido el expediente administrativo, el diputado foral de Acción Social dictará la preceptiva Orden Foral resolutoria concediendo o denegando la subvención solicitada.

En el supuesto de concesión de la subvención:

La Orden Foral correspondiente señalará un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, para la presentación de la factura o facturas originales relativas a la adquisición del producto o productos de apoyo, objeto de la subvención, como condición previa al pago de la misma y al objeto de proceder a su sellado conforme a lo establecido en el artículo 14, apartado B), párrafo a) del presente Decreto Foral. Si dicha factura no fuera presentada en el plazo antedicho, se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención y la concesión quedará sin efecto sin necesidad de realizar trámite subsiguiente alguno.

Así mismo, en el supuesto de subvenciones concedidas para la realización de elementos de construcción u obras en la vivienda habitual, el plazo para la presentación de la factura o facturas correspondientes, será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que fuera presentada la factura o facturas, se entenderá, asimismo, que la persona interesada renuncia a la subvención y la concesión quedará sin efecto sin necesidad de realizar trámite subsiguiente alguno.

En ningún caso el plazo de presentación de factura o facturas originales será posterior al 15 de diciembre de 2011.

En cualquier caso, el importe señalado por la Orden Foral de concesión de la subvención será considerado importe máximo, de tal forma que, si la factura o facturas presentadas no justificara dicho importe máximo en su totalidad, sólo se abonará a la persona beneficiaria de la subvención el importe correspondiente a los gastos justificados conforme a lo establecido en el precitado artículo 14, apartado B), párrafo a) del presente Decreto Foral.

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El plazo máximo para resolver y notificar será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su presentación en las oficinas del Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS).

En el caso de que transcurrido dicho plazo, no conste resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

En cualquier caso y conforme dispone la Ley 30/1992, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo, previo al recurso contencioso-administrativo, podrá la persona interesada interponer recurso de reposición ante el diputado foral de Acción Social, en el registro de entrada de documentos del Departamento Foral de Acción Social, sito en la calle Nicolás Alkorta, nº 4 bajo, de Bilbao (48003), en el plazo de un (1) mes que se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.

Motivos de denegación

Serán motivos de denegación de la subvención solicitada los siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos exigidos para la concesión de la subvención o de cualesquiera otros requisitos o condiciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) Haber recibido subvención para el mismo tipo de producto de apoyo dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Solicitar subvención para la adquisición de productos de apoyo no recogidos en el catálogo de productos de apoyo que figura en el Anexo I del presente decreto foral.

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d) La comprobación de la existencia de datos que no se ajusten a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, a las demás personas de la unidad de convivencia recogidas en el artículo 14, apartado A), del presente decreto foral.

f) El agotamiento del crédito existente en la consignación presupuestaria correspondiente.

Modificación de la resolución

Cualquier alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la concesión, extinguiendo la concesión o modificando su cuantía.

Pago

En la Orden Foral de fijación de importe y pago de la subvención, se recogerá el importe final de la subvención a abonar a la persona beneficiaria, que podrá ser inferior al importe máximo recogido en la Orden Foral de concesión, si la factura o facturas presentadas no lo justificara en su totalidad.

En el caso de productos de apoyo para la adaptación de la vivienda, para poder proceder al pago de la subvención, además de la factura, se deberá dejar constancia por escrito de que las adquisiciones realizadas sean conformes a lo prescrito en el Informe Técnico de Idoneidad, lo que se reflejará en el correspondiente Informe de Conformidad, que será emitido por el Centro Gizatek, una vez que el o la solicitante informe a dicho Centro de la finalización de las adquisiciones y consecuentes reformas realizadas en la vivienda.

El pago se ordenará nominativamente a favor de la persona beneficiaria de la subvención previa presentación en el registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social, sito en la calle Nicolás Alkorta, nº 4 bajo, de Bilbao (48003), de la factura correspondiente a la adquisición del producto o productos de apoyo para el que se concedió dicha subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto Foral.

Dicha factura deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regulan las obligaciones de facturación, o normativa que lo sustituya.

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Obligaciones

A) Obligaciones de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia:

a) Comunicar al Departamento de Acción Social la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública o ente público o privado, nacional o internacional o, haberlas solicitado y el resultado de su solicitud.

b) Autorizar al Departamento de Acción Social y al Instituto Foral de Asistencia Social, para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a otras agencias tributarias con la finalidad de comprobar la situación económica de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas de la unidad de convivencia que computan a efectos de fijar el importe de la subvención, conforme establece el artículo 8 del presente decreto foral.

c) Autorizar al Departamento de Acción Social y al Instituto Foral de Asistencia Social para solicitar datos e importes relativos a pensiones al Instituto Nacional de Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos, así como a entidades financieras, con la finalidad de comprobar la situación económica de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas de la unidad de convivencia que computan a efectos de fijar el importe de la subvención, conforme establece el artículo 8 del presente decreto foral.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social y al Instituto Foral de Asistencia Social para que los datos de carácter personal de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas de la unidad de convivencia, puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas, investigación y divulgación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social y del Instituto Foral de Asistencia Social, en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

B) Obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y presentar la factura original que acredite el cumplimiento del fin de la subvención en las condiciones y plazo establecidos, como condición previa al pago y con la finalidad de proceder al sellado de las mismas dando cuenta del importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

b) Cuidar y mantener el producto de apoyo subvencionado en buenas condiciones de uso.

c) Comunicar al Departamento de Acción Social, de forma inmediata, la obtención, posterior a la concesión, de subvenciones o ayudas con la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Departamento Foral de Acción Social y a los de control financiero correspondiente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

e) Autorizar al Departamento de Acción Social y al Instituto Foral de Asistencia Social para que los datos de carácter personal de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas de la unidad de convivencia, puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas, investigación y divulgación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social y del Instituto Foral de Asistencia Social, en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

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Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, con la exigencia de intereses de demora previstos en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, en los siguientes casos:

• Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

• Por incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

• Dado que el favorecer la permanencia en el domicilio y entorno familiares es una de las finalidades de esta subvención, se considerará que una permanencia inferior a 5 años en el domicilio donde se hayan realizado las reformas de adaptación, es motivo de reintegro de las cantidades percibidas.

• Por la concurrencia de subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por la que se supere el coste de adquisición del producto de apoyo. En el presente supuesto. Se reintegrará el exceso obtenido sobre el coste de adquisición.

• Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden al Departamento de Acción Social y al Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Régimen sancionador

La comisión por parte de la persona beneficiaria de alguna de las infracciones previstas en el Título IV, “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”, de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, será sancionada, previa incoación del expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Gobierno Vasco, por la que se regula la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

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Normativa aplicable

Las subvenciones reguladas por el citado decreto foral se rigen, además de por lo previsto en el mismo, por lo establecido en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y por el resto de las normas que resulten de aplicación.

Asimismo, en todo lo no previsto en el citado decreto foral, son de aplicación supletoria las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las correspondientes disposiciones legales vigentes que resulten de concordante y pertinente aplicación.

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SECCIóN DE PRESTACIONES INDIVIDuAlES PARA INGRESO EN CENTROS

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ObjETIVOS Y FuNCIONES

A la Sección de Prestaciones Individuales para Ingreso en Centros le corresponde la valoración de la situación económica de las personas mayores y el diseño, desarrollo, gestión y tramitación de las ayudas y prestaciones individuales destinadas a le mejora de la calidad de vida de estas personas, así como el establecimiento y control de conciertos o convenios con entidades titulares de servicios sociales para las personas mayores.

En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones:

1.– La valoración de la situación económica de las personas mayores que en su Programa Individual de Atención ha determinado su ingreso en un centro residencial o Centro de Día de Personas Mayores.

2.– El diseño, desarrollo, tramitación y gestión de las prestaciones individuales para el ingreso temporal o definitivo en residencias o centros de día.

3.– El diseño, establecimiento y seguimiento de los conciertos o convenios con entidades públicas o privadas titulares de servicios sociales residenciales o de centros de día para personas mayores

4.– La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de ingreso temporal o definitivo en residencia o centro de día.

5.– Tramitación, gestión y propuesta de resolución de la prestación vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes.

6.– El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con los ingresos en residencias y centros de día.

7.– Los ingresos de las personas mayores en las plazas para personas mayores de titularidad foral.

8.– Los ingresos de las personas mayores en centro de día.

9.– La coordinación con el servicio de Inspección y Control a fin de asegurar el debido cumplimiento de las normas vigentes exigibles a los centros, para el desarrollo de la actividad que ejercen.

10.– Prestar el apoyo administrativo y técnico a las comisiones técnicas correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas.

11.– La coordinación con los servicios sociales de base para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidos a las personas mayores.

12.– La detección de las carencias existentes en el momento presente, previendo futuras necesidades a medio y largo plazo, proponiendo alternativas y programas destinados a cubrir dichas necesidades.

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13.– Seguimiento de la situación de las personas mayores ingresadas en centros de personas mayores con prestación individual concedida por el Departamento de Acción Social.

14.– Todas las demás funciones que, en su caso, les sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

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SERVICIOS Y OTRAS PRESTACIONES

1.– Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente.

2.– Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

3.– Ayudas económicas individuales y regulación del sistema de acceso a centros de día destinados a personas mayores dependientes.

4.– Servicio asistencial en las unidades socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

5.– Prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes.

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1.– Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente

Normativa

Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes. (BOB nº 244, 26 de diciembre de 2005).

Decreto Foral 29/2009, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente. (BOB nº 42, de 3 de marzo de 2009). Modificado por Decreto Foral 163/2009, de 01 de diciembre, por el que se modifican los artículos 26 y 27 del Decreto Foral 29/2009 (BOB nº 239 de 1 de diciembre).

Decreto foral 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente. (BOB nº 42, de 3 de marzo).

Finalidad

Se trata de regular el sistema de acceso de las personas mayores dependientes de Bizkaia a los centros integrados en la red foral de residencias.

Los centros integrados en la red foral de residencias pueden ser:

a) Centros de titularidad foral

b) Centros convenidos con otras administraciones públicas

c) Centros contratados con entidades sin ánimo de lucro

d) Centros contratados con personas físicas y/o jurídicas con ánimo de lucro o mercantiles

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Personas usuarias

Podrá ser persona usuaria del servicio público foral de residencias la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos:

t Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe favorable de la Comisión Técnica de Personas Mayores, a aquellas personas que hubieran cumplido cincuenta (50) años, que tengan reconocida su situación de dependencia y que, por circunstancias personales o sociales, puedan equipararse a las personas de sesenta (60) años o más.

b) Poseer la nacionalidad española u otra de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española deberán, además, haber residido efectivamente durante cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrán beneficiarse del servicio foral residencial quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado español y hayan residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En cualquier caso, las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

c) Estar empadronada en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud

Podrá eximirse del cumplimiento del requisito de empadronamiento a la persona que hubiera residido en el extranjero, al menos durante los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si hubiera tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que conserve la nacionalidad española y desee retornar al Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Obtener la calificación de persona mayor dependiente como resultado de la valoración realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia o normativa foral que lo sustituya.

No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en los números 1 y 4 de la letra a) del presente artículo, en los siguientes supuestos:

1.– Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando tenga cincuenta (50) años cumplidos, sea pensionista y conviva en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la fecha de ingreso en la residencia de su cónyuge o pareja de hecho.

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2.– Cuando se trate de parientes en línea recta o colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando tenga 50 años cumplidos, reconocida, al menos, una dependencia moderada (grado I, nivel 1) o una situación de dependencia como resultado de la valoración sanitaria realizada de acuerdo con el sistema “Resident Assessment Instrument Screener Plus” (RAI Home Care Quarter) , sea pensionista y haya convivido con esa persona, como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en residencia de la misma.

Solicitudes

1.– Este procedimiento de acceso se iniciará a través del Plan Individual de Atención elaborado a través del Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social.

2.– Será necesaria, asimismo, la presentación de la siguiente documentación:

a) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

b) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes actualizada conforme al modelo del Anexo II al presente Decreto Foral, de la persona solicitante y, en su caso, de los/as miembros de la unidad de convivencia.

c) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los/as miembros de la unidad de convivencia.

d) Certificado o extracto de saldos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, etc., a nombre de la persona solicitante correspondientes al último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud y a la fecha de ésta correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, a los/as miembros de la unidad de convivencia.

e) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia (art. 13), certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.

f) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia permanente en un centro de la red foral de residencias conforme a la normativa foral específica que lo regule.

g) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico-patrimonial de la persona solicitante (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

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Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia si los hubiere (Anexo III).

h) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

i) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos e importes relativos a pensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y de otros ingresos (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

j) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ellas y que perteneciera a la persona solicitante.

k) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

l) Certificación del valor catastral de los bienes inmuebles emitida por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas u otras Administraciones tributarias o Informe de tasación oficial realizado por un técnico profesional cualificado.

Dada la autorización otorgada al Departamento de Acción Social para consultar los ficheros del Departamento de Hacienda y Finanzas o de otras agencias tributarias recogida en el apartado l), no se requerirá la presentación del certificado del “valor catastral” ni el informe de tasación oficial señalados en el párrafo anterior, salvo que la persona interesada lo presente; si fuera presentado este último informe de tasación su valoración prevalecerá sobre la del valor catastral.

En cualquier caso, si la documentación señalada en los apartados anteriores hubiera sido entregada con anterioridad en el Departamento de Acción Social o estuviera incorporada a la solicitud de valoración de la dependencia realizada al mismo Departamento Foral, bastará con que la persona interesada, o su representante, lo haga constar por escrito expresando, en su caso, la identificación del expediente de destino o, en su caso, la dependencia o unidad administrativa encargada de su tramitación.

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Instrucción y Resolución

a) Verificación y subsanación. La unidad administrativa competente adscrita al Departamento de Acción Social verificará que se ha presentado toda la documentación requerida y que ésta se encuentre debidamente cumplimentada.

En el supuesto de que se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos señalados en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previsto por el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

b) Una vez verificada la solicitud en la forma prevista en el párrafo anterior y realizada la evaluación de la situación económico-patrimonial de la persona solicitante, se realizará la correspondiente propuesta de resolución; propuesta que, si es favorable al ingreso, será elevada inmediatamente a la consideración del Diputado de Acción Social.

c) En los supuestos de denegación de acceso se requerirá dictamen previo de la Comisión Técnica de Personas Mayores ratificando la propuesta de denegación. En este caso, y con carácter previo a la realización de la correspondiente propuesta de resolución, se notificará el preceptivo tramité de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vista la propuesta de resolución, el Diputado Foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria del procedimiento, y se notificará la misma, con indicación de los recursos procedentes, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la recepción de la solicitud en el Departamento de Acción Social. No se computará a este efecto el periodo de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causa imputable a la persona solicitante.

La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Indicará la concesión o la denegación del reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en residencia.

b) Si la resolución es de concesión señalará que la persona beneficiaria queda incorporada a la lista de espera, para asignación de plaza, del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes. El otorgamiento de esta concesión requerirá el cumplimiento de todos los requisitos de acceso previstos en el artículo 9 del presente Decreto Foral.

c) Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de la denegación.

Además contendrá los siguientes pronunciamientos (introducido por el Decreto Foral Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes):

a) Importe de la prestación económica en euros día (€/día) correspondiente al año en curso.

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b) Fecha desde la cual podrá reconocérsele derecho a la prestación económica vinculada al servicio si, realmente, quedara probado que, en dicha fecha, la persona beneficiaria ya estaba recibiendo la atención o servicio residencial en los términos previstos en este Decreto y en las disposiciones concordantes.

c) Su incompatibilidad con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la extinción automática de ésta, desde el primer día del mes en que se produzca el ingreso de la persona dependiente en un centro residencial, si éste ha tenido lugar en la primera quincena, y desde el primer día del mes siguiente al ingreso si tiene lugar en la segunda quincena, salvo en los supuestos de estancias temporales recogidos en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Foral.

d) La obligación de la persona beneficiaria de esta prestación económica vinculada al servicio de comunicar al Departamento de Acción Social la fecha de su ingreso en una residencia privada como condición previa a la efectividad del derecho en los términos recogidos en el número 3 del presente artículo.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud de ingreso se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

En cualquier caso y conforme dispone la Ley 30/1992, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Gestión de la lista de espera

La lista de espera es el instrumento por medio del cual el Departamento de Acción Social establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas a las que se les ha reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza y, consecuentemente, el derecho a ingreso en una residencia del servicio público foral, pero que aun no hayan ingresado por espera técnica o por no existir vacante disponible en la fecha de reconocimiento de su derecho.

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La lista de espera se ordenará de conformidad a los criterios que se relacionan a continuación:

1.– Por el grado y nivel de dependencia.

2.– A igual grado y nivel, por la capacidad económica de la persona solicitante.

3.– Por la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada de documentos del Departamento Foral de Acción Social.

4.– Y, finalmente, a igualdad de fecha, por el número de registro de entrada del Departamento Foral de Acción Social.

Los centros de la red foral de residencias comunicarán a la unidad administrativa o servicio competente del Departamento de Acción Social las vacantes producidas, dentro del plazo de un (1) día hábil siguiente a la baja de la persona usuaria en el centro, señalando las características de la vacante, o vacantes, producida en cuanto a la persona más idónea para ocuparla.

La asignación de plaza vacante a las personas incluidas en la lista de espera se realizará mediante Orden Foral dictada por el Diputado Foral de Acción Social, y se adjudicará a la persona que se encuentre en la lista de espera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, considerando las características de la plaza vacante y el perfil de la persona idónea para ocuparla.

Si la persona interesada se encontrara ya ingresada de forma privada en un centro de los integrados en la red foral de residencias en el que hubiera plaza vacante y solicitara la asignación de dicha plaza, se podrá, de forma excepcional, autorizar dicha cobertura, previa autorización de la Comisión Técnica de Personas Mayores, si se dieran circunstancias técnicas o de otra índole que lo aconsejaran o dicha persona llevara cinco (5) años o más ingresada en el mismo centro con anterioridad a la fecha de registro de entrada de su solicitud de ingreso en el servicio foral residencial.

Con carácter previo a la asignación, la plaza será ofrecida por vía telefónica y no podrá rechazarse si ésta se encuentra ubicada en una residencia situada en la misma subcomarca o comarca en la que se encuentre el Municipio de empadronamiento de la persona solicitante o, en un Municipio limítrofe, si éste no estuviera localizado en la misma comarca o subcomarca (Anexo IV).

Si la plaza ofrecida fuera rechazada por no encontrarse en la misma comarca o subcomarca o Municipio limítrofe conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la persona interesada podrá permanecer en lista de espera por un plazo de tiempo no superior al que se fije por Orden Foral del Diputado de Acción Social de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del presente Decreto Foral, pasado el cual, la persona beneficiaria deberá aceptar la plaza que se le ofrezca con independencia del Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en que se encuentre situada la residencia.

Si se diera un segundo rechazo por parte de la persona interesada o, su representante legal o, incluso, por la persona identificada en el expediente como persona de referencia, a la plaza ofrecida en los términos previstos en este artículo, el funcionario o la funcionaria que hubiera ofrecido la plaza dejará constancia del mismo mediante la oportuna diligencia y, sin más trámite, se procederá a cerrar el expediente.

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La Orden Foral de asignación de plaza e ingreso deberá indicar:

• El tipo de ingreso:

– Ordinario

– Urgente condicionado.

• La denominación y dirección de la residencia de ingreso de la persona usuaria.

• El precio público que corresponda abonar a la persona solicitante de acuerdo con la normativa foral que lo regule.

• La fecha en la que deba producirse el ingreso y a partir de la cual comienza la obligación de pago del precio público.

• Los efectos de la falta de ingreso en la fecha prevista sin causa justificada.

• Duración del periodo de adaptación al centro y efectos de la falta de adaptación al mismo.

Periodo de adaptación

Durante los tres primeros meses inmediatamente posteriores a su ingreso en la residencia, la persona usuaria completará un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro.

Este periodo de adaptación deberá ser especialmente considerado dentro del plan de atención individualizado (PAI) elaborado por el centro para la persona usuaria de nuevo ingreso.

Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observa inadaptación de la persona usuaria al centro, la dirección del centro informará en este sentido a la unidad administrativa competente del Departamento de Acción Social para su estudio y dictamen por la Comisión Técnica de Personas Mayores.

Si el dictamen de la Comisión Técnica de Personas Mayores fuera desfavorable a la continuidad de la persona usuaria en el centro, antes de elevarse la correspondiente propuesta de resolución al Diputado Foral de Acción Social, deberá notificarse a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal, esta circunstancia y conceder un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones.

La Orden Foral que finalmente resuelva sobre la continuidad de la persona usuaria en el centro residencial deberá ser motivada y, o bien declarará la pérdida de la condición de persona usuaria y su cese en el centro, o bien confirmará su ingreso y situación de alta en el centro.

El plazo máximo para resolver y notificar acerca de la continuidad en el centro de la persona usuaria en supuestos de inadaptación al mismo será de un (1) mes a contar desde la fecha de recepción del informe emitido en este sentido por la dirección del centro. La falta de resolución expresa dentro del plazo anterior determinará la continuidad en el centro de la persona usuaria en tanto en cuanto no se

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resuelva expresamente sobre su situación.

Contra la Orden Foral resolutoria del procedimiento regulado en el presente artículo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de la persona usuaria o, en su caso, por su representante legal, recurso potestativo de reposición ante el Diputado Foral de Acción Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Reserva de plazas

Las personas usuarias del servicio público foral tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia de la residencia en las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de ausencia voluntaria siempre que el periodo de ausencia no sea superior a sesenta (60) días por año.

b) En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

1.– Las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes tendrán derecho a recibir las prestaciones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Ley de 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.– Las obligaciones de las personas usuarias del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes son las contenidas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

3.– Asimismo y con carácter específico, las personas solicitantes del alta en el servicio residencial y las personas usuarias del mismo estarán obligadas a:

a) Facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y correcta prestación del servicio residencial, así como a responsabilizarse acerca de la veracidad de los mismos.

b) Comunicar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencial y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

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c) No enajenar ni gravar o donar sus bienes patrimoniales ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial que pudieran corresponderle.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a las otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos, y a los registros de la propiedad, al objeto de comprobar la situación económico-patrimonial de la persona solicitante y el cumplimiento de los requisitos de acceso y obligaciones de la misma, así como para la fijación de la contraprestación económica por la prestación del servicio. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en la normativa reguladora del precio público a abonar por la prestación del servicio.

e) Autorizar al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ellas y que perteneciera a la persona solicitante.

f) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a otras instituciones, entidades o unidades sanitarias y de intervención social, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante o usuaria del servicio residencial, con la finalidad de prestar dicho servicio con garantía de acierto técnico-asistencial.

g) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, a los centros que presten el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y a las entidades contratadas para la realización de valoraciones y actuaciones de seguimiento, los datos de tipo social, económico y sanitario que sean necesarios a fin de garantizar la prestación del servicio residencial en condiciones de garantía técnico-asistencial y garantizar el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio de acuerdo con los requisitos de acceso y las obligaciones asumidas por la persona usuaria.

h) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

Obligación de pago de precio público

Las personas usuarias del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente estarán obligadas al pago del precio público correspondiente en las condiciones recogidas en la normativa foral específica que lo regule.

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Cuantía del precio público.

1.– El precio público diario exigible a la persona obligada al pago se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio residencial (tipo de servicio) en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta, con relación a este tipo de servicio social, como el importe, en euros/día, que se obtiene multiplicando el porcentaje resultante de aplicar la siguiente fórmula: % = 1 + {[(Capacidad económica personal anual – Importe de la pensión máxima anual)/100]*0,00042}, por el importe correspondiente a su capacidad económica personal diaria o, en su caso, a la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia definida en el artículo 6 de este mismo Decreto Foral.

En cualquier caso, si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.

2.– La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per capita diaria de la unidad de convivencia calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y del patrimonio y será igual al importe total de los ingresos anuales más un 5% del valor del patrimonio, mobiliario e inmobiliario, dividido entre trescientos sesenta y cinco (365) días.

El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última autoliquidación del IRPF disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

3.– A los efectos establecidos en este articulo, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que sean titulares los/as miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

En todo caso, se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar.

4.– Se considera patrimonio personal de la persona usuaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, excluyendo la vivienda habitual, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

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5.– En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a la novena parte del importe correspondiente a la pensión mínima anual de jubilación sin cónyuge a cargo.

6.– A las personas usuarias con una capacidad de gasto personal anual o, en su caso, con una capacidad de gasto per cápita anual de la unidad de convivencia, igual o inferior a la cantidad mínima de libre disposición señalada en el número precedente, no se les exigirá el pago del precio público.

7.– No obstante, en el caso de que la persona usuaria disponga de un patrimonio mobiliario, liquido o liquidable a la fecha de la solicitud de ingreso, personal o per cápita de la unidad de convivencia, superior a 3.000 euros, abonará el 90% del coste del servicio hasta que dicho patrimonio quede reducido a la preseñalada cifra de 3.000 euros; momento a partir del cual abonará mensualmente el precio público que le corresponda de acuerdo con su capacidad de gasto calculada según lo previsto en el presente artículo.

El patrimonio mobiliario referido en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta para la valoración económica del patrimonio a efectos de calcular la capacidad económica personal.

Procedimiento de urgencia

1.– En el caso de que una persona mayor dependiente sufra una situación de abandono o de maltrato físico o psicológico que haya sido denunciada ante la autoridad competente, o que se encuentre en una situación de, en su caso, emergencia social, podrá ser ingresada de forma inmediata en una residencia de la red foral, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

2.– Este procedimiento se iniciará con el consentimiento al ingreso manifestado por la persona interesada, y la ratificación del motivo o causa de urgencia por parte de persona responsable de la unidad administrativa competente en materia de ingresos en el servicio foral residencial e, inmediatamente, se elevará al Diputado de Acción Social la correspondiente propuesta de ingreso urgente.

3.– La orden foral de asignación de plaza e ingreso urgente quedará condicionada a la ratificación posterior del cumplimiento de los requisitos de acceso, incluido el reconocimiento de la situación de dependencia, debiendo realizarse la valoración de dicha situación por parte de la unidad administrativa competente con carácter preferente a otras solicitudes de valoración.

La orden foral de asignación de plaza e ingreso urgente deberá indicar que, si con posterioridad al ingreso se constatara el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso señalados en el art. 9 del presente Decreto Foral, se producirá la extinción del derecho a plaza y, en su caso, la baja en el servicio foral residencial.

4.– La ratificación posterior por la Comisión Técnica de Personas Mayores del cumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en el art. 9 del presente Decreto Foral perfeccionará el ingreso condicionado sin que sea necesario realizar más trámites.

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2.– Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

Normativa

Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes. (BOB nº 244, de 26 de diciembre).

Decreto Foral 210/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio residencial, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras. (BOB nº 244, de 26 de diciembre).

Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras. (BOB nº 244, de 26 de diciembre).

Finalidad

Ofrecer una alternativa de respiro temporal a las familias, o personas cuidadoras de personas mayores dependientes, de forma que dicha familia o personas cuidadoras puedan seguir atendiendo y manteniendo a la persona mayor en su medio, en las siguientes circunstancias:

1.– Descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.

2.– Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.

3.– Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal.

4.– Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente de estos.

5.– Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

6.– Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.

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7.– Traslado u obras importantes en el domicilio en que reside la persona mayor dependiente.

8.– Otras situaciones similares que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora.

La duración mínima de la estancia será de quince (15) días.

En el caso de que la solicitud de estancia temporal venga motivada por descanso o vacaciones de la persona cuidadora, el período máximo será de un mes (30 días, equivalente a 29 noches) por año natural.

En los supuestos de estancia temporal motivados por cualesquiera otros motivos de los señalados anteriormente el periodo máximo será de tres (3) meses.

Personas usuarias

Pueden ser personas usuarias de este servicio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

• Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

• Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán beneficiarse de este servicio foral en estancia temporal quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado Español. En cualquier caso, podrán beneficiarse de dicho servicio las personas refugiadas o apátridas que se encuentren en el País Vasco.

• Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud.

• Obtener la calificación de persona mayor dependiente.

Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.– Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.

2.– Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.

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3.– Que padezca enfermedades invalidantes pero no crónicas, que sean susceptibles, mediante la aplicación de las oportunas medidas terapéuticas, quirúrgicas o de rehabilitación, de una mejoría que le permita en un futuro la independencia (dependencias funcionales).

4.– Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.

5.– Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.

Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de baja en el servicio y cese en el centro residencial si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio o a su ingreso en el centro.

Solicitudes

1.– Este procedimiento de acceso se iniciará a través del Plan Individual de Atención elaborado a través del Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social.

2.– Será necesaria, asimismo, la presentación de la siguiente documentación:

• Documento de libre aceptación de ingreso en residencia conforme al modelo recogido en el Decreto Foral 203/2005 de 20 de diciembre.

• En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

• Informe médico conforme al modelo del Anexo III del Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre.

• Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismas, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso.

• Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y de cada una de las otras personas miembros de la unidad de convivencia o, en su defecto, certificación expedida por el Departamento de Hacienda en la que se acredite que no se encuentran obligadas a presentar estas declaraciones.

• Certificado o extracto de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios a nombre de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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• Documentos acreditativos de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.

• Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante.

• Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante a efectos de justificación de razones de urgencia.

• Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia temporal en residencia.

• Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico – patrimonial de la persona solicitante.

Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia si los hubiere.

• Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante.

• Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por a legislación de protección de datos de carácter personal.

Consentimiento de la persona usuaria

La persona solicitante sólo podrá adquirir la condición de persona usuaria si manifiesta expresamente su consentimiento al ingreso en condiciones inequívocas de validez jurídica. En su defecto dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

Instrucción

a) Verificación y subsanación. la unidad administrativa competente adscrita al Departamento de Acción Social verificará que se ha presentado toda la documentación requerida y que ésta se encuentre debidamente cumplimentada.

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En el supuesto de que se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos señalados en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previsto por el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

b) La Valoración del expediente. Recibido el expediente en el Departamento de Acción Social se procederá por parte de los equipos de valoración del Servicio de Personas Mayores a evaluar la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, y a los criterios técnicos fijados por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente en el Departamento de Acción Social.

Los equipos de valoración podrán efectuar los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar la situación de la persona solicitante, así como recabar de otros servicios u organismos los informes que se estimen oportunos con el mismo fin; en este último caso a través del/la funcionario/a responsable del área técnica correspondiente.

Realizada la evaluación de la situación de la persona solicitante, el equipo de valoración correspondiente elevará su propuesta a la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores a fin de que este órgano consultivo emita su dictamen.

c) Si el dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores fuera desfavorable al reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza, en estancia temporal, en el servicio residencial foral, se notificará el preceptivo tramité de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o guardador/a de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Gestión de la lista de espera

La lista de espera es el instrumento por medio del cual el Departamento de Acción Social establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas mayores dependientes a las que se les ha reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza y, consecuentemente, el derecho a ingreso en una residencia de la red foral, pero que aun no han ingresado por no existir vacante disponible en la fecha de reconocimiento de su derecho.

La lista de espera se ordenará según los siguientes criterios de prioridad:

1.– Situaciones preferentes.

Se considerarán situaciones preferentes aquellas en las que se dé alguno de los motivos recogidos en el párrafo a), números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 del presente Decreto Foral y, al mismo tiempo, concurran razones excepcionales debidamente justificadas ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, que aconsejen su ingreso con carácter prioritario.

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2.– Fecha de dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores.

3.– Fecha de entrada de la solicitud en el registro de documentos del Departamento de Acción Social.

4.– Fecha de la solicitud.

En cualquier caso y salvo situaciones preferentes, tendrán prioridad sobre el resto aquellas personas solicitantes que, a la fecha de la presentación de su solicitud o en el momento de la concesión, no tengan en trámite una solicitud de alta en el servicio para estancia permanente.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes tienen derecho a recibir las prestaciones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas”, aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco.

Las obligaciones de las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes son las contenidas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas”, aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco.

Asimismo y con carácter específico, las personas usuarias, en estancia temporal, del servicio residencial foral estarán obligadas a:

a) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) que fueran necesarios con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante.

b) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para ceder, a los centros que presten el servicio residencial foral para personas mayores dependientes y a las entidades contratadas para la realización de valoraciones y actuaciones de seguimiento, los datos de tipo social y sanitario que sean necesarios a fin de garantizar a las personas solicitantes y beneficiarias la prestación del servicio residencial en condiciones de garantía técnico-asistencial.

Las personas usuarias del servicio residencial foral, en estancia temporal, estarán obligadas al pago del precio público correspondiente en las condiciones recogidas en la normativa foral específica que lo regule.

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Reserva de plaza

Las personas ingresadas en estancia temporal tienen derecho a reserva de plaza, durante los periodos de ausencia del centro residencial, por ingreso hospitalario siempre que éste no rebase el periodo de tiempo aprobado para la estancia temporal.

Compromiso de la persona usuaria y de la persona cuidadora principal

La persona usuaria del servicio residencial foral en estancia temporal y su persona cuidadora se comprometerán respectivamente a abandonar el centro residencial y a reanudar la prestación de cuidados una vez finalizado el periodo de estancia concedido.

Si la persona cuidadora principal no se hiciera cargo del cuidado de la persona mayor usuaria del servicio al finalizar la estancia temporal, salvo razones de imposibilidad material debidamente justificadas ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, la Diputación Foral de Bizkaia iniciará los trámites oportunos al objeto de garantizar la protección de los derechos de la persona mayor dependiente y exigir las responsabilidades a las que diere lugar este comportamiento.

Obligación de pago de precio público

1.– Estará obligada al pago del precio público la persona usuaria, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras, del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

2.– Se considerará persona usuaria del servicio residencial foral aquella persona con edad igual o superior a 60 años, que haya sido calificada como dependiente por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores del Departamento de Acción Social, se encuentre ingresada en una residencia integrada en la red foral de residencias, y sea beneficiaria de las prestaciones del servicio o se encuentre en situación de reserva de plaza por ausencia voluntaria u obligada, en los términos previstos por la normativa reguladora del servicio residencial.

3.– En los supuestos de ausencia o limitación de capacidad de obrar de la persona usuaria establecida judicialmente, las personas obligadas al pago serán aquellas que ejerzan la representación legal y, en cualquier caso, la persona, o personas, que por resolución del Juzgado o Tribunal competente haya sido designada para el cometido de la administración de los bienes de la persona usuaria, o por razón de que le haya sido impuesta la obligación de pago a la que se refiere este Decreto Foral según el dictado emitido al efecto por la Autoridad Judicial.

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Cuantía del precio público

El precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio se publicará mediante Decreto Foral anualmente y servirá de base para la aplicación de los coeficientes correctores correspondientes en función de la capacidad económica de la persona solicitante.

En los supuestos en los que el 85% de los ingresos per cápita, netos/día, de la unidad de convivencia sean superiores al 40% de la cuantía del precio público, la persona obligada al pago abonará en concepto de precio público, como máximo, el 85% de dichos ingresos per cápita. En caso contrario, la persona obligada al pago abonará, el 40% del importe precio público señalado en el párrafo anterior.

unidad de convivencia

Se entienden que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y los/as hijos/as hasta 18 años, inclusive, en cualquier circunstancia, o hasta 26 años, inclusive, que convivan en el domicilio y que estén en paro o estudiando y los/as hijos/as discapacitados/as con un grado de minusvalía no inferior al 33%, de cualquier edad, que convivan en el mismo domicilio.

Cálculo de los ingresos anuales de la unidad de convivencia y cálculo del ingreso per cápita de la unidad de convivencia

1.– Ingresos anuales de la unidad de convivencia. El importe total de los ingresos anuales de la unidad de convivencia serán los ingresos obtenidos por todos sus miembros anualmente, de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, y estará compuesto por los siguientes conceptos:

• Ingresos obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta ajena.

• Ingresos obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta propia.

• Ingresos procedentes de pensiones de cualquier tipo.

• Rendimientos procedentes de bienes muebles.

• Rendimientos procedentes de bienes inmuebles.

• Otros ingresos procedentes de otras fuentes.

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2.– Ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia. Para calcular el importe del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia se dividirá el importe total de los ingresos anuales de la unidad de convivencia por el número de miembros que compongan dicha unidad de convivencia. La cuantía resultante de dichas operaciones será la cuantía del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia.

3.– Documentación exigible. Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada uno de los/as miembros de dicha unidad de convivencia realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio o, en su caso, por inexistencia de las citadas declaraciones, declaración jurada de ingresos y bienes, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de la pensión, referido al importe anual de la misma así como el número de pagas extraordinarias, certificados de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes durante los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso, depósitos dinerarios, valores mobiliarios y cualquier otro certificado de ingresos debidamente formalizado, a nombre de la persona usuaria y demás miembros de la unidad de convivencia.

Esta documentación podrá ser completada con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales. En cualquier caso, la persona interesada autorizará expresamente en su solicitud de alta en el servicio residencial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral de acceso a las residencias de la red foral, al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar, con ese fin, todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras Administraciones Tributarias.

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3.– Ayudas económicas individuales y regulación del sistema de acceso a Centros de Día para personas mayores dependientes

Normativa

DECRETO FORAL número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (BOB nº 196, del 11 de octubre de 2001). Modificado por los siguientes Decretos:

DECRETO FORAL número 213/2002, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3 y la disposición adicional segunda, en lo que se refiere al límite de crédito para el año 2003, del Decreto Foral 145/200, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (BOB nº 11, del 17 de enero de 2003)

DECRETO FORAL número 265/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica los artículos 5 y 13 y la Disposición adicional segunda en lo que respecta al limite de crédito para el año 2004, el Decreto Foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (BOB nº 2, del 05 de enero de 2004)

DECRETO FORAL número 39/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el articulo 13 del Decreto Foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (BOB nº 65, del 5 de abril de 2004)

DECRETO FORAL número 139/2006, de 23 de agosto, por el que se modifica el artículo 12 y se añade la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes, en cuanto a las cuantías previstas en el mismo con relación a las plazas de atención a personas con demencia y a las plazas de atención a personas con discapacidad física (BOB nº 180 de 20 de septiembre de 2006)

DECRETO FORAL número 214/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el artículo 13 y el anexo 3 del Decreto Foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (BOB nº 15, del 23 de enero de 2009)

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DECRETO FORAL 7/2009, de 27 de enero, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes.

DECRETO FORAL 161/2009, 01 de diciembre, por el que se modifica el articulo 16 del Decreto Foral número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (BOB nº 196, del 11 de octubre de 2001)

Finalidad

Se trata de regular el sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, cuya titularidad la ostente la Diputación Foral de Bizkaia, o a las plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores Dependientes. Asimismo, se regula la concesión de Ayudas Económicas Individuales, para sufragar el coste de la ocupación de plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, de titularidad pública o privada, situados en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Algunos conceptos

1) Definición de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes.

Se considera Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, cualquiera que sea su denominación o titularidad, todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna individualizada a 5 o más personas mayores de 60 años que necesiten la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana, así como aquéllas que por circunstancias personales y sociales puedan equipararse a las del mencionado colectivo, en un espacio e instalaciones destinados a tal fin, con un personal y unos programas de actuación propios.

No se consideran Centros de Día para Personas Mayores Dependientes los hogares y clubes de jubilados ni el mero servicio de estancia en régimen diurno en residencias.

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes deben cumplir la legislación vigente en cuanto a normas sanitarias, arquitectónicas, urbanísticas, laborales y de seguridad e higiene.

2) Perfil de personas usuarias de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Personas mayores de 60 años que convivan con familiares y presenten una dificultad de grado medio o alto para la realización de las actividades de la vida diaria, ya sea por causas físicas o psíquicas.

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Personas mayores de 60 años que, viviendo solas o con familiares y presentando un nivel ligero de discapacidad para las actividades de la vida diaria, básicas y/o instrumentales, se encuentren en riesgo previsible de deterioro por razones diversas: edad avanzada, desamparo social o enfermedad.

Con carácter general, queda excluida la posibilidad de acceso al centro de día para aquellas personas mayores que necesiten atención sanitaria intensiva y las que padezcan trastornos conductuales que pudieran dificultar gravemente la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias.

3) Objetivos de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Objetivo General:

Favorecer la existencia de condiciones adecuadas de vida entre las personas mayores dependientes y sus familiares, procurando el mayor nivel posible de autonomía y de calidad de vida para ambas partes.

Objetivos Específicos:

• Posibilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.

• Atender a las necesidades de las personas usuarias, mediante el desarrollo de los programas adecuados para conseguir el máximo nivel de autonomía posible.

• Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su medio, y dotarles de las habilidades necesarias para la realización de las labores de cuidado.

4) Principios Generales de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

La actuación de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes se rige por los principios generales siguientes:

• Principio de autonomía: Se debe fomentar la autonomía de las personas usuarias, de modo que por parte del servicio no se les proporcione más asistencia tutelar que la estrictamente exigida por su nivel de dependencia física y/o psíquica.

• Principio de participación: Con objeto de lograr la plena integración de las personas usuarias en el centro de día, se debe potenciar al máximo posible su participación en las actividades y en el funcionamiento general del centro.

• Principio de integración: En consonancia con la propia filosofía asistencial del centro de día, se tiende al mantenimiento de las personas usuarias en el entorno comunitario habitual.

• Principio de globalidad: Se debe prestar una atención integral, en pos de la consecución del mayor nivel posible de salud y bienestar.

• Principio de atención personalizada: El personal del centro de día debe prestar una atención personalizada acorde a las necesidades de cada persona usuaria.

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• Principio de profesionalización: Reconociendo la validez complementaria del voluntariado social, y sin perjuicio de su labor, todo el personal del centro de día debe tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.

5) Derechos de las personas usuarias de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Las personas usuarias de los centros de día para personas mayores dependientes tienen los derechos siguientes:

• A acceder a los mismos y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• A ser informadas y consultadas sobre cualquier asunto que pueda afectarles o interesarles en su calidad de usuarias.

• A recibir la necesaria atención, con corrección, respeto y comprensión, de forma individual y personalizada.

• Al tratamiento confidencial de los datos personales que afecten a su intimidad.

• Al respeto a su intimidad, garantizando el tratamiento adecuado a los problemas de incontinencia, preservando la intimidad de las personas usuarias durante el baño y respetando su libertad para mantener relaciones interpersonales.

• A elevar a la dirección del centro propuestas o reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora de los servicios, y a recibir respuesta sobre las mismas.

• A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.

• A ser debidamente informadas, en lenguaje fácilmente inteligible, del contenido de estos derechos y de las vías existentes para hacer efectivo su ejercicio.

6) Deberes de las personas usuarias de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Las personas usuarias de los centros de día para personas mayores dependientes tienen las obligaciones siguientes:

• Conocer y cumplir las normas de utilización del centro de día, que se establezcan en el reglamento de régimen interior del mismo.

• Ejercitar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, orientada a la consecución de una convivencia óptima.

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Prestaciones Obligatorias que deberán prestar los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes que atiendan a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador:

• Atención personal básica

• Atención sanitaria

• Readaptación para las actividades de la vida diaria

• Restauración

• Dinamización sociocultural

• Asistencia social

• Apoyo a familiares de personas usuarias

• Higiene

• Transporte

7) Días de atención a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador en los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes deben atender a las personas mayores acogidas de Lunes a Viernes, excepto festivos.

8) Horas mínimas de atención a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador en los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes.

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes deben poder atender a las personas mayores acogidas a la regulación del decreto mencionado como mínimo 9 horas diarias e ininterrumpidas.

Personas beneficiarias

Todas las personas que reúnan, a la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Requisito de edad: Tener una edad de 60 o más años. Puede exceptuarse de este requisito, previo informe de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, a aquellas personas que por circunstancias personales o sociales puedan equipararse a las personas de 60 años o más.

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b) Requisito de ciudadanía de la Unión Europea. Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Requisito de empadronamiento: Estar empadronados en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud

d) Requisito de puntuación: Tener la puntuación suficiente según el baremo establecido en el decreto foral regulador.

Se considera que se tiene puntuación suficiente cuando se alcancen los siguientes puntos:

– 35 puntos en circunstancias médicas, ó

– 31 puntos en las circunstancias sociales, con un mínimo de 20 puntos en las circunstancias médicas, ó

– 40 puntos en la suma de puntuaciones por circunstancias sociales, médicas y económicas, con un mínimo de 20 puntos en las circunstancias médicas.

Dichas circunstancias, con su puntuación correspondiente, se encuentran recogidas en el anexo 2 del Decreto Foral regulador.

e) Requisito de circunstancias médicas:

• Padecer enfermedades invalidantes o secuelas de enfermedades degenerativas o neurológicas.

• Padecer enfermedades postquirúrgicas, amputaciones y otras similares.

• Personas que por inmovilidad prolongada presenten una patología específica..

• Personas de avanzada senilidad, aunque no presenten patología específica.

• Personas con enfermedad crónica no terminal, impedidas para tener propia autonomía, y que se puedan beneficiar de cuidados mínimos.

• Personas que requieran cuidados continuos de enfermería.

• Personas con invalidez de origen sensorial, que hayan adquirido su déficit en la ancianidad y que presenten una inadaptación a su enfermedad y requieran cuidados rehabilitadores.

• Personas que, además de su problemática social, presenten patología psiquiátrica y no requieran de internamiento en un centro específico, ni planteen problemas importantes de convivencia.

f) Requisito de apoyo: Disponer de apoyos cercanos, que permitan la adecuada atención de la persona beneficiaria durante las horas que no sean atendidas en el Centro de Día.

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Exclusiones

Están excluidas las personas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias;

a) Que requieran de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes.

b) Padecer enfermedades infecto-contagiosas, excepto aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se consideren susceptibles de poder ser atendidos en un centro de día.

c) Sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente del Centro de Día, relaciones con otras personas u otras situaciones.

d) Padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos agresivos, que requieran ser atendidos en un centro diferente al Centro de Día.

e) Encontrarse en una situación de maltrato de forma activa o pasiva.

f) Requerir un encamamiento permanente irreversible.

g) Carecer de plaza con perfil adecuado a las necesidades de la persona mayor dependiente en el centro de día solicitado por la misma.

h) Que la persona mayor solicitante no disponga de domicilio o residencia adecuado a sus circunstancias.

Solicitudes y documentación

1.– Este procedimiento de acceso se iniciará a través del Plan Individual de Atención elaborado a través del Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social.

2.– Será necesaria, asimismo, la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento de libre aceptación de ingreso en Centro de Día conforme al modelo de anexo del decreto regulador.

b) Informe médico según el modelo de anexo del decreto regulador.

c) Certificado de empadronamiento y, en el supuesto de que el o la solicitante no resida en el Municipio de empadronamiento, certificado de residencia.

d) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes actualizada conforme al modelo de anexo del decreto regulador.

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e) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del/la solicitante o, en su defecto, certificación expedida por el Departamento de Hacienda en la que se acredite que no están obligados a presentarlas.

f) Movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios a nombre de la persona beneficiaria, cónyuge y demás miembros de la unidad familiar del último año.

g) Documentos acreditativos de la composición de la unidad familiar, certificado de estar en paro o estudiando de los hijos/as entre 18 y 26 años, certificados de acreditación de minusvalía, etc.

h) Documentos acreditativos de la situación de los cuidadores.

i) Certificado de concesión de plaza, en el supuesto, de ingresos en centros de día no convenidos o concertados.

Instrucción

1.– Instruido el expediente administrativo y previo estudio, dictamen y propuesta de resolución de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, el Diputado Foral del Departamento de Acción Social dicta, en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Diputación Foral de Bizkaia, la Orden Foral pertinente, procediéndose a su notificación. En cualquier caso, el plazo máximo para la resolución no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud en el servicio social de base correspondiente.

El cumplimiento de los requisitos establecidos da lugar al reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en Centro de Día para Personas Mayores Dependientes o de ayuda económica individual, pasando a formar parte de una lista de espera según el Centro de Día en el que quiera ingresar y ordenada según la fecha de la propuesta de la Comisión Técnica, situación en la que permanecerán hasta que se disponga de plaza o de consignación presupuestaria por parte de la Administración Foral.

2.– Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos se requerirá al/la solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En aquellos casos en que se considere necesario, el Departamento de Acción Social podrá, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, requerir al o la solicitante cuanta documentación complementaria estime oportuna, así como para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido que estime oportuno para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndosele a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los mismos términos que los fijados en el apartado anterior.

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3.– Quincenalmente es comunicado a los Ayuntamientos de los municipios de empadronamiento la lista de personas que cumpliendo todos los requisitos se encuentren en la lista de espera. Igualmente son comunicados a los diferentes Ayuntamientos de empadronamiento las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas.

Cambio de empadronamiento

En el supuesto de que durante la instrucción del expediente el/la solicitante cambiase su empadronamiento, deberá solicitar al Ayuntamiento el traslado del expediente al Ayuntamiento del municipio de su nueva residencia. Este Ayuntamiento deberá comunicar al Departamento de Acción Social la recepción de dicho expediente.

Prioridades para concesión de plaza en Centro de Día propio, concertado o convenido, o concesión de ayuda económica

Dadas las características singulares de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, el Departamento de Acción Social procurará que la persona ingrese en el Centro de Día solicitado.

No obstante el Departamento de Acción Social, dentro de sus criterios de planificación y en aras a la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos económicos, establece que las prioridades en la ocupación de las plazas, así como en las permutas y traslados que eventualmente se realicen, se efectúen por el orden siguiente y siempre que dichos Centros de Día para Personas Mayores Dependientes sea asimilables por proximidad al domicilio de la persona solicitante y el perfil de la persona usuaria: plazas públicas forales, plazas concertadas o convenidas, plazas públicas municipales no convenidas, plazas en instituciones sin fin de lucro no convenidas, plazas en instituciones privadas mercantiles no concertadas.

Coordinación

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes comunicarán, a través del órgano competente, al Departamento de Acción Social las plazas vacantes de que dispongan, así como las características de la plaza en cuanto a la persona más idónea para ocuparla. Dichas plazas serán ofrecidas a las personas en lista de espera según el orden establecido en el art. 7.1 del decreto foral regulador, y siempre que sean idóneas para las mismas. El rechazo por dos veces de la plaza asignada dará lugar a la denegación de la solicitud.

El/la beneficiario/a, con carácter previo a su ingreso, deberá firmar el documento de libre aceptación de ingreso.

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Plazo de notificación de incidencias

Las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de la persona beneficiaria al centro, así como los ingresos y las bajas, deben ser notificadas al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento respectivo, dentro de los siete días siguientes a que las mismas se produzcan, constando en el caso de baja la causa de la misma.

Coste máximo

El precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio se publicará mediante Decreto Foral anualmente y servirá de base para la aplicación de los coeficientes correctores correspondientes en función de la capacidad económica de la persona solicitante.

En el caso de que el coste real de la plaza sea inferior al coste teórico máximo fijado en el plazo precedente, se tomará en cuenta el coste real.

Este coste teórico máximo se aplicara por cada día en el que el centro de día permanezca abierto y esté en disposición de prestar los servicios correspondientes.

En cualquier caso, el coste teórico máximo incluirá el coste de la recogida y transporte de la persona beneficiaria hasta y desde el centro de día correspondiente.

Financiación

a) La aportación económica diaria correspondiente a la persona usuaria del servicio se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta como el 26,73% de su capacidad económica personal diaria o, en su caso, de la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia definida en este mismo artículo.

En cualquier caso, si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.

b) La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia, calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y será igual al importe total de los ingresos anuales dividido entre el número de días correspondiente al año en curso.

El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

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c) A los efectos establecidos en este articulo, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que sean titulares los/as miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

En todo caso, se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar.

d) A los efectos del presente Decreto Foral se entenderá que componen la unidad de convivencia la persona usuaria titular del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de de mayo, los parientes en línea recta y colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona titular del servicio, al menos, durante los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de alta en el servicio, siempre que se trate de personas que hayan sido valoradas como dependientes o padezcan una discapacidad de, al menos, el 33%.

Además, podrán formar parte de la unidad de convivencia, los hijos e hijas no dependientes, que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 26 años, inclusive, que estén en paro o estudiando.

Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada uno de los/as miembros de dicha unidad de convivencia realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio o, en su caso, por inexistencia de las citadas declaraciones, certificados de ingresos debidamente formalizados.

Esta documentación podrá ser completada con una declaración de ingresos realizada por la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia, así como con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales, autorizando al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar, con ese fin, todas las consultas que fueran necesarias en sus ficheros informáticos, así como en los correspondientes al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de esta misma Diputación foral y en los propios de otras agencias tributarias.

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Revisión

La aportación de la persona beneficiaria, estipulado en el artículo anterior, puede ser objeto de modificación por la Diputación Foral de Bizkaia.

Obligación de pago

La obligación de pago del coste de la plaza por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y la persona beneficiaria nace en el momento en que se produzca el ingreso de ésta en el Centro de Día, o en la fecha que se indique en la resolución en el caso de que estuviera ya ingresada.

La persona beneficiaria abonará directamente al Centro de Día en el que se encuentre ingresada la cuantía que le corresponde.

La Diputación Foral de Bizkaia abonará directamente al centro de día la cantidad restante que le corresponda, previa remisión mensual por parte de éste al Departamento de Acción Social de los documentos y justificantes que le sean requeridos.

Reserva de plaza

Las personas beneficiarias de las prestaciones y ayudas reguladas en el citado Decreto tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro de día en las siguientes condiciones:

En el supuesto de ausencia voluntaria siempre que el periodo de ausencia no sea superior a sesenta (60) días por año.

En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento.

Vigencia

La concesión de Plaza en Centros de Día para Personas Mayores Dependientes de titularidad pública foral o plazas sujetas a convenio o concierto y las Ayudas Económicas Individuales para ingreso en Plazas de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes no sujetas a convenio o concierto tendrán carácter indefinido y, por consiguiente, se mantendrá su pago periódico, salvo que por el órgano foral competente se resuelva expresamente su cese por desaparecer las circunstancias motivadoras de su concesión, o por renuncia expresa de la persona beneficiaria o de su representante o por incumplimiento por parte de aquél de sus obligaciones, o por inadaptación del mismo

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al Centro de Día. En este último supuesto, el Departamento de Acción Social podrá acordar mediante resolución el mantenimiento de la prestación, proponiendo el ingreso en otro Centro de Día para Personas Mayores Dependientes.

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4.– unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias

Normativa

DECRETO FORAL 235/2006, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de acceso a las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio asistencial (BOB nº 8, de 11 de enero de 2007).

DECRETO FORAL 231/2006, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes. (BOB nº 8, de 11 de enero de 2007).

Descripción

Las unidades residenciales socio-sanitarias son unidades diferenciadas, específicamente diseñadas para proporcionar las prestaciones necesarias a personas en situación de dependencia que presentan necesidades intensas de cuidados sociales y sanitarios, en un espacio de transición entre la hospitalización sanitaria y la atención residencial social.

Asimismo, estas unidades se destinan a la ubicación temporal de pacientes ingresados en centros hospitalarios que pese a encontrarse en situación de alta clínica, la misma no puede llevarse a cabo por motivos socio-sanitarios de diversa índole, así como para la derivación de casos de difícil mantenimiento en las residencias geriátricas de la red foral por confluir en ellos necesidades de atención socio-sanitaria intensa que, sin embargo, no son susceptibles de hospitalización.

Personas usuarias

Las unidades residenciales socio-sanitarias estarán destinadas, específicamente, a las siguientes personas:

• Personas que necesitan cuidados al final de la vida. Son personas en situación de alta hospitalaria y expectativa de vida breve que no pueden retornar a su domicilio por necesitar cuidados especializados; esto es, personas que requieran de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, que no precisen, sin embargo, ingreso hospitalario en unidades de cuidados paliativos, pero que, por su complejidad, se encuentran fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de una residencia geriátrica.

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• Personas en recuperación de un proceso agudo o convalecencia. Son personas en periodo de recuperación tras ingreso hospitalario por un proceso agudo, o que se encuentran en situación de salud frágil e inestable, sufriendo una condición de grave discapacidad física y/o psíquica, que necesitan de cuidados asistenciales continuos y sanitarios frecuentes. Es decir, personas que padezcan enfermedades invalidantes pero no crónicas, que sean susceptibles de recuperación o de una mejoría que les permita en un futuro su autonomía funcional.

• Personas con trastornos de conducta. Son personas mayores afectas de distintos procesos que presenten agitación y/o trastornos del comportamiento con agresividad y riesgo de autolisis y que no requieran de asistencia en centros psiquiátricos, que puedan distorsionar gravemente la actividad normal de una residencia geriátrica o la normal convivencia en la misma, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.

• Personas con enfermedad infecto-contagiosa. Son personas mayores que, a consecuencia de su enfermedad, necesitan de medidas especiales de aislamiento o control no susceptibles de prestarse en las residencias geriátricas, por dictamen expreso de la unidad de epidemiología de la Dirección Territorial de Sanidad, pero cuyas características no aconsejan su ingreso en unidades hospitalarias específicas.

Podrá ser persona usuaria de las unidades residenciales socio-sanitarias la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos:

• Tener sesenta (60) años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud. Este requisito podrá ser excepcionado, previa propuesta de la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores” en casos de necesidad social que respondan al perfil de persona en recuperación de un proceso agudo o que requieran cuidados o atención al final de la vida, o que presenten trastornos de conducta con agresividad y riesgo de autolisis y sea persona usuaria del servicio foral de residencias.

• No obstante, en ningún caso la persona solicitante podrá tener una edad inferior a cincuenta (50) años cumplidos.

• Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

• También podrán beneficiarse de este servicio foral en estancia temporal quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado Español. En cualquier caso, podrán beneficiarse de dicho servicio las personas refugiadas o apátridas que se encuentren en el País Vasco.

• Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este periodo se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

La persona solicitante sólo podrá adquirir la condición de persona usuaria si manifiesta expresamente su consentimiento al ingreso en condiciones inequívocas de validez jurídica. En su defecto dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

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Estancia

El tipo de estancia correspondiente a las personas usuarias de las unidades residenciales socio-sanitarias es el de estancia temporal y su duración máxima no podrá sobrepasar el límite de un (1) año natural, salvo autorización expresa de la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores”.

Solicitudes y documentación

El procedimiento para acceder a las unidades socio-sanitarias se iniciará previa solicitud de la persona interesada. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado al efecto.

La persona solicitante, o su representante legal o, en su caso, su guardador/a de hecho, presentará la solicitud de ingreso en el Registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, sito en Camino Ugasko, nº 3 – 2ª planta, de Bilbao (48014). No obstante, las solicitudes también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.

b) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia.

c) Documento de libre aceptación de ingreso en una unidad residencial socio-sanitaria de la red foral de residencias conforme al modelo recogido en la normativa vigente.

d) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

e) Informe médico conforme al modelo recogido en la normativa vigente.

f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

g) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso.

h) Certificado con saldos de todas las cuentas corrientes de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia.

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i) Documentos acreditativos de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.

j) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por su estancia en una unidad socio-sanitaria de la red foral.

k) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico – patrimonial de la persona solicitante.

Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia si los hubiere.

l) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias y de naturaleza social, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante.

m) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por a legislación de protección de datos de carácter personal.

En los casos en que la persona solicitante se encuentre ingresada en algún hospital de la red pública, junto con la solicitud deberá presentarse el informe social elaborado por un/a trabajador/a social adscrito al mismo, según modelo recogido en la normativa vigente.

Instrucción del procedimiento

a) Verificación y subsanación de la solicitud. Recibida la solicitud el Servicio de Personas Mayores del Departamento de Acción Social verificará que ésta se encuentre debidamente cumplimentada.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos señalados en el artículo anterior, el Servicio de Personas Mayores de este Departamento Foral, requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previsto por el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

b) La Valoración del expediente. Recibido el expediente en el Departamento de Acción Social se procederá por parte de los equipos de valoración del Servicio de Personas Mayores a evaluar la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y a los criterios técnicos fijados por la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-

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sanitaria en materia de personas mayores”, en el plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente en el Departamento de Acción Social.

Los equipos de valoración podrán efectuar los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar la situación de la persona solicitante, así como recabar de otros servicios u organismos los informes que se estimen oportunos con el mismo fin; en este último caso a través del/la funcionario/a responsable del área técnica correspondiente.

Realizada la evaluación de la situación de la persona solicitante, el equipo de valoración correspondiente elevará su propuesta a la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores” a fin de que este órgano consultivo emita su dictamen.

c) Si el dictamen de la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores” fuera desfavorable al reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en unidad residencial socio-sanitaria de la red foral de residencias, se notificará el preceptivo trámite de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o guardador/a de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución

Una vez emitido el dictamen de la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores” y realizado, en su caso, el trámite de audiencia a que se refiere el artículo anterior, se elevará la correspondiente propuesta de resolución al Diputado Foral de Acción Social.

Vista la propuesta de resolución a que se refiere el párrafo anterior, el Diputado Foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria del procedimiento, y se notificará la misma, con indicación de los recursos procedentes, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la recepción de la solicitud en el Departamento de Acción Social. No se computará a este efecto el periodo de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causa imputable a la persona solicitante.

La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Indicará la concesión o la denegación del reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza.

b) Si la resolución es de concesión, señalará el motivo de la estancia de acuerdo con los perfiles establecidos en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la denominación y dirección de la unidad residencial socio-sanitaria, la fecha de alta en la misma, el precio público del servicio y el precio público que corresponda abonar mensualmente hasta que finalice el periodo de estancia a partir de la fecha de vencimiento de la exención prevista en el Decreto Foral específico regulador del precio público por la prestación de este servicio asistencial.

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c) Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de la denegación.

Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud de ingreso se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Motivos de denegación

Serán motivos de denegación de la solicitud de ingreso en la red foral de residencias para personas mayores dependientes los siguientes:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso previstos en la normativa reguladora.

b) La falta de consentimiento expreso al ingreso.

Procedimiento de urgencia

En los supuestos de urgencia debidamente justificados, la persona solicitante podrá ser ingresada de forma inmediata en una unidad residencial, iniciándose también de forma inmediata y prioritaria los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

No obstante, en este supuesto el ingreso de urgencia deberá ser autorizado conjuntamente por la persona responsable del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco que este Departamento designe y por la persona responsable del Servicio de Personas Mayores que designe el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, y ratificado posteriormente por la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores”.

En cualquier caso, el ingreso por este procedimiento requerirá la emisión inmediata de una orden foral de ingreso urgente en la que figurará, al menos, el motivo de la estancia, la denominación y dirección de la unidad residencial socio-sanitaria, la fecha de alta en la misma y el precio público a abonar por la persona usuaria, sin perjuicio de su revisión posterior, una vez se haya completado la documentación necesaria.

Gestión de la lista de espera

La lista de espera es el instrumento por medio del cual el Departamento de Acción Social establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas que cuenten con el dictamen favorable de la “Comisión técnica de valoración y orientación en materia de personas mayores”, al ingreso en una unidad residencial socio-sanitaria, pero que aun no han ingresado por no existir vacante disponible.

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La lista de espera se ordenará según los siguientes criterios de prioridad:

1.– En primer lugar, los ingresos urgentes. Si hubiera varios, se ordenarán por el número de entrada de la solicitud de ingreso urgente en el registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social.

2.– En segundo lugar, el orden de prioridad en el acceso a la unidad residencial se determinará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el “Baremo de valoración de las circunstancias sociales”.

3.– En tercer lugar, si se diera una situación de igualdad en la puntuación obtenida de conformidad con el “Baremo de valoración de las circunstancias sociales”, se tendrá en cuenta la fecha de dictamen de la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores”, siendo preferente la más antigua.

4.– Una vez aplicados los criterios contenidos en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta el número de entrada de la solicitud en el registro de documentos del Departamento de Acción Social.

Obligación de pago de precio público

Las personas usuarias de las unidades residenciales socio-sanitarias estarán obligadas al pago del precio público correspondiente en las condiciones recogidas en la normativa foral específica que lo regule.

Cuantía del precio público

El precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio se publicará mediante Decreto Foral anualmente y servirá de base para la aplicación de los coeficientes correctores correspondientes en función de la capacidad económica de la persona solicitante.

No obstante, se establece una bonificación del 100% sobre la cuantía del precio público en cada caso correspondiente a los 30 primeros días naturales, tanto con relación a los días de estancia efectiva como a los de reserva de plaza por ingreso hospitalario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en los que el 85% de los ingresos per cápita netos/día de la unidad de convivencia sean inferiores al importe del precio público señalado en el párrafo anterior, la persona obligada al pago abonará en concepto de precio público, como máximo, el 85% de dichos ingresos per cápita.

Asimismo, durante los días de ausencia con derecho a reserva de plaza por ingreso en centro hospitalario se aplicará un porcentaje de bonificación del 75% sobre el importe que corresponda abonar a la persona obligada al pago calculado de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

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5.– Prestación vinculada al servicio público foral residencial para personas dependientes

Normativa

Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes.(BOB nº 125, de 2 de julio).

Modificado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2010, de 9 de noviembre.( BOB nº 218, de 12 de noviembre).

Definición

La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en un centro residencial, tanto en estancia permanente como temporal.

Esta prestación tendrá carácter periódico y se reconocerá sólo cuando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas con discapacidad.

La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, de desarrollo de la anterior y en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Personas beneficiarias

Será persona beneficiaria de esta prestación económica la persona a la que se le haya reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial para personas mayores dependientes tanto en estancia temporal como permanente.

Asimismo, será persona beneficiaria de esta prestación aquella persona que se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas con Discapacidad para el ingreso en un centro destinado a la atención de personas dependientes menores de 60 años.

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Reconocimiento del derecho a la prestación económica.

1.– Servicio residencial destinado a Personas Mayores Dependientes.

a) El reconocimiento del derecho a la prestación económica vinculada al servicio será uno de los contenidos de la Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio foral residencial para personas mayores dependientes conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora.

b) Para el cálculo del importe correspondiente a la prestación económica se tendrán en cuenta los importes máximos aprobados anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, así como la capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia.

Esta capacidad económica se determinará de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias.

c) El importe mensual de la prestación económica se calculará aplicando al importe máximo aprobado para cada año de la prestación económica que le pudiera corresponder en función del grado y nivel de dependencia reconocido, el porcentaje resultante de la siguiente formula: % = 100 – {(capacidad económica mensual – importe de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente al año en curso y al número de miembros de la unidad de convivencia)*0,00060}*100.

Para hallar la capacidad económica mensual per cápita se multiplicará la capacidad económica per cápita diaria por trescientos sesenta y cinco (365) días y se dividirá la cantidad resultante por doce (12).

Para calcular el importe en euros día (€/día) de la prestación económica se multiplicará el importe mensual de la prestación por 12 y se dividirá entre 365 días. Este importe en euros día (€/día) será, en todo caso, el que se tenga en cuenta de cara a fijar los importes para los abonos correspondientes.

En cualquier caso, las personas usuarias con una capacidad económica personal mensual igual o inferior al importe de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente al año en curso y al número de miembros de la unidad de convivencia, tendrán derecho al importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio, expresado en euros día (€/día), correspondiente al grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido.

Asimismo, ninguna persona beneficiaria podrá percibir una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al cuarenta por ciento (40%) del importe máximo correspondiente al grado y nivel de dependencia que tuviera reconocido, también fijado en euros día (€/día).

En ningún caso, la prestación económica reconocida tendrá una cuantía superior al coste real del servicio.

d) A los efectos previstos en el presente artículo se entiende que componen la unidad de convivencia la persona o personas que la constituyen de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

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e) La Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio foral residencial para personas mayores dependientes, emitida de acuerdo con su normativa foral reguladora, además de lo ya dispuesto en dicha normativa, contendrá los siguientes pronunciamientos:

• Importe de la prestación económica en euros día (€/día) correspondiente al año en curso.

• Fecha desde la cual podrá reconocérsele derecho a la prestación económica vinculada al servicio si, realmente, quedara probado que, en dicha fecha, la persona beneficiaria ya estaba recibiendo la atención o servicio residencial en los términos previstos en este Decreto y en las disposiciones concordantes.

• Su incompatibilidad con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la extinción automática de ésta, desde el primer día del mes en que se produzca el ingreso de la persona dependiente en un centro residencial, si éste ha tenido lugar en la primera quincena, y desde el primer día del mes siguiente al ingreso si tiene lugar en la segunda quincena, salvo en los supuestos de estancias temporales recogidos en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Foral.

• La obligación de la persona beneficiaria de esta prestación económica vinculada al servicio de comunicar al Departamento de Acción Social la fecha de su ingreso en una residencia como condición previa a la efectividad del derecho en los términos recogidos en el número 3 del presente artículo.

f) La notificación de la Orden Foral aludida en la letra anterior deberá indicar, asimismo, la forma en la que se podrán solicitar los abonos correspondientes de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el Anexo I del presente Decreto Foral que deberá ir acompañado de las facturas o los documentos acreditativos del pago correspondiente.

Las facturas señaladas en el párrafo anterior deberán reunir los requisitos previstos en el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Asimismo, tanto las facturas como los documentos acreditativos del pago deberán contener los siguientes datos:

• Fecha de inicio y, en su caso, fin de la atención residencial.

• Número de días correspondientes al periodo anterior.

• Precio unitario en €/día del servicio.

• Importe total.

En modo alguno se admitirán, a fin de justificar el importe de la prestación, el abono por parte de la persona beneficiaria de otros servicios complementarios distintos del propio de la prestación residencial.

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2.– Servicio residencial destinado a Personas Dependientes menores de 60 años.

a) El reconocimiento del derecho a la prestación vinculada al servicio se realizará mediante Orden Foral del Diputado de Acción Social.

b) Para el cálculo del importe correspondiente a la prestación económica se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 1 letras b), c) y d) del presente artículo.

3.– Las personas beneficiarias de la prestación económica tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plazas en el servicio foral residencial o a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la Orden Foral a la que se refiere el presente artículo en su número 2, letra a), salvo que hubiera transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el apartado 3 de la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en cuyo caso, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

No obstante, la efectividad del derecho al abono de esta prestación económica queda condicionada a su comunicación mediante la presentación, en el registro de entrada de documentos del Departamento de Acción Social, de un certificado, emitido por la entidad gestora del centro residencial correspondiente y dirigido al Servicio de Personas Mayores, donde conste la fecha de ingreso en dicho centro de la persona interesada y el tipo de estancia (permanente o temporal), en el plazo máximo de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso. En caso de que la citada certificación no fuera presentada en el plazo antedicho quedará sin efecto el derecho al abono de la prestación vinculada al servicio hasta el mes siguiente a aquel en que fuera aportada la misma u otro documento fidedigno del que pudiera deducirse la fecha de ingreso residencial.

4.– Los importes reconocidos de la prestación económica vinculada al servicio se actualizarán anualmente conforme al IPC de la Comunidad Autónoma Vasca.

Solicitud del pago de la prestación reconocida.

a) El pago deberá solicitarse expresamente y se referirá exclusivamente a los abonos mensuales subsiguientes a la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a la prestación conforme a lo dispuesto en el art. 5.3.

b) Con relación a los pagos, servirá de notificación el abono correspondiente realizado en la cuenta señalada a tal efecto por la persona interesada en la ficha de domiciliación bancaria que conste en el expediente correspondiente.

c) El pago de las cantidades correspondientes al periodo en curso se realizarán a mes vencido previa presentación de la factura correspondiente, en la que conste fehacientemente que la misma ha sido abonada por la persona interesada, antes del último día del mes siguiente; en caso contrario, se entenderá que la persona interesada renuncia a la mensualidad de la prestación económica a la que se refiere la omisión de la presentación. En el supuesto de estancias temporales podrá admitirse una sola factura por todo el periodo de la estancia siempre que el periodo de estancia no supere el plazo ininterrumpido de dos meses.

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d) En cualquier caso, la prestación se calculará en proporción al número de días que la persona beneficiaria haya ocupado efectivamente la plaza residencial.

e) Y en todo caso, los abonos se realizarán en la cuenta que la persona interesada hubiera señalado en la correspondiente ficha de domiciliación bancaria para el pago del precio público que le pueda corresponder abonar durante su ingreso en el servicio público foral residencial.

Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Destinar el importe de la prestación económica exclusivamente al fin para el que fue concedida.

b) Facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Departamento de Acción Social que resulte pertinente para la gestión de la prestación.

c) Cualquier otra obligación distinta de las anteriores y contenida en esta normativa o normativas concordantes.

Modificación del derecho a la prestación.

Las prestaciones podrán ser modificadas en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento o circunstancias tenidas en cuenta para la fijación de la cuantía. La revisión podrá iniciarse tanto de oficio como a instancia de parte.

Extinción del derecho a la prestación

El derecho a la prestación vinculada a los servicios forales residenciales previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia a personas mayores dependientes, se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ingreso en el servicio foral residencial correspondiente.

b) Baja en el servicio residencial.

c) Rechazo de la asignación de plaza pública en residencia ofrecida por el Departamento de Acción Social, siempre que este rechazo sea el último de los posibles, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regule el servicio público foral residencial.

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d) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

e) Incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente normativa y demás normativa concordante.

Si se diera la pérdida de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial en los supuestos previstos en la normativa foral que regula este servicio o si se diera cualquiera de los supuestos de hecho previstos en los apartados c) y e) anteriores, la persona interesada no tendrá derecho al cobro de prestación económica alguna vinculada al servicio hasta pasado un (1) año desde la fecha en la que conste que se produjeron tales hechos.