programaciÓn general anual 2018-2019 · 2019-01-08 · - cambiar el ordenador del aula 1.4 -...
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PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
2018-2019
PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA)
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección
c) Las normas de organización y funcionamiento
d) La organización del centro: horario general, horarios del profesorado y del alumnado, calendario escolar y de evaluaciones, etc.
e) Propuesta curricular
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Formación Profesional
INICIO TRÁMITES PARA CONSEGUIR AMPLIACIÓN DE NUEVO PABELLÓN CON
AULAS Y ASEOS ASÍ COMO RENOVACIÓN DE LOS EXISTENTES, CUBIERTAS Y
ACONDICIONAMIENTO.
PETICIÓN CICLO FP MEDIO DE INFORMÁTICA
MEDIDAS MATERIALES A DESARROLLAR
- Materiales y recursos asociados para enseñanzas artísticas (caballetes,
esculturas de escayola, materia de grabado, etc.).
- Adquisición de una nueva impresora para el departamento (lengua)
- Adquisición de altavoces o renovación de los mismos en aquellas aulas
en las que no se dispone de pizarra digital
- Mejorar el sistema de cableado del ordenador del aula 2.4
- Una pizarra digital y más diccionarios para el aula, renovar el PC del
departamento (Latín).
- Terminar de dotar las aulas del material mínimo y necesario para el
desarrollo del ciclo, sobre todo en lo que a material de redes se
refiere. (FP B)
- Sustitución de las cortinas del aula 2.1 por unas más oscuras.
- Tener soportes digitales en todas la aulas de francés
- Solución informática a los problemas de TEC1 y S3
- Revisar Laboratorio de Idiomas (ordenador, cañón, teclados, ratones,
etc.)
- Respetar aulas con libros digitales instalados.
- Cambiar la pizarra de las aulas 1.2, 1.3 y 1.6 por otras que sean de
rotulador, tipo vileda.
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar
derivadas de la memoria anual del curso anterior.
- Cambiar el ordenador del aula 1.4
- Actualización inventario en Plumier XXI
- Incremento mobiliario de mesas y sillas alumnos
- Sistema de cámaras de vigilancia
- Espejos aseos alumnos/as
- Inicio cambio a cristales traslúcidos en aulas de planta baja.
- Renovación batería y compra de mazas de fieltro para instrumentos de
láminas.
- Dotación nuevo proyector aula taller música.
- Mejorar acústicamente el aula de música.
- Ordenador y Proyector para el aula TEC2
- Proyector para el aula COMP Nueva aula FPB
MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Conseguir un compromiso, aplicación y conocimiento íntegro de
nuestro Plan de convivencia por parte de todos.
- Iniciar una revisión del NOF (normas de organización y
funcionamiento).
- Se propone un cuestionario con índice de logro 0,1,2,3,4, para cada uno
de los objetivos planteados en PGA, tanto de los derivados del proyecto
de dirección como de los derivados de la memoria del curso anterior.
Dicho cuestionario se pasará a todo el profesorado desde la plataforma
de Google Drive.
- Puesta en práctica del cuestionario común que partirá desde CAF para
la valoración de la práctica docente. Lo realizará todo el alumnado
desde la plataforma Google Drive.
- Continuar y mejorar la puntualidad de entrada al centro por parte de
todos. Control de horario de entrada pero también de salida de aulas.
- Continuar y mejorar la prohibición del uso del teléfono móvil en todas
las instalaciones del centro.
- Instaurar un sistema de control, mantenimiento y mejora de las
aulas.
- Idear un sistema de premios para los alumnos que hacen las cosas
bien.
- Puesta en marcha de diversas propuestas y protocolos de CAF.
- Inicio con departamentos interesados el trabajo basado en proyectos.
- Documentación y requisitos en las actividades de fuera de centro,
organización, colaboradores y agentes implicados.
MEDIDAS DERIVADAS DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA DE DIAGNÓSTICO
Medidas propuestas por algún departamento para la mejora de la competencia
lingüística:
- Adecuar nuestras pruebas y exámenes, lo máximo posible, a la
estructura y los contenidos de las pruebas de diagnóstico.
- Crear un PLAN LECTOR común a todos los departamentos.
MEDIDAS DERIVADAS DEL ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA EBAU
- Hacer resúmenes y esquemas para tener en unas pocas hojas las ideas
principales de la asignatura, siguiendo las orientaciones,
recomendaciones y estándares que propone la coordinadora de EBAU.
- Intentar terminar con el temario un mes antes de la finalización del
curso en 2º de bachillerato,
- Trabajar de forma constante a lo largo del curso
- Plan de estudios en fechas cercanas a la prueba
- Disponer desde principio de curso de todo el material teórico.
- Conseguir el conocimiento de los criterios de corrección de las pruebas.
- Trabajar con los alumnos modelos de examen parecidos a la EBAU
MEDIDAS DERIVADAS DE LAS MEMORIAS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Actividades Extraescolares
- Conseguir mayor colaboración del profesorado para llevar a cabo las
distintas actividades extraescolares tanto en la preparación de las
mismas como en su posterior desarrollo.
- Aportar ideas de actividades realizables a nivel de centro desde todos
los departamentos, donde se fomente la cooperación, la inclusión y la
multiculturalidad
- Plantear el concurso de gachamigas como una actividad destinada a
toda la familia.
- En ceremonias de graduación, los tutores de 4º ESO, FPB II y 2º de
Bachillerato sean los encargados de realizar el discurso en
representación del profesorado.
CAF
- Más horario con nuestro consultor
- Mayor implicación de profesores que trabajen en este proyecto.
- Incorporar al “aula virtual murciaeduca” todos los documentos que se
desarrollen a partir del mapa de procesos y el informe anual de calidad
para que pueda ser consultado por el conjunto del claustro.
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar
durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el
proyecto de dirección
De lo presentado en el proyecto de Dirección 2012-2013, se realizó memoria
detallada de los objetivos conseguidos y se propusieron otros en la propuesta
de continuación presentada en el 2016-2017.
De estas últimas se proponen para el curso 2018-2019:
Centro
- Seguir mejorando coordinación de Actividades Extraescolares
- Conseguir un sistema de autoevaluación eficaz y participativo
- Seguir mejorando la comunicación con las familias, implicación y traspaso de
información.
- Funcionalidad y facilidad de acceso de los documentos oficiales del centro.
- Continuar con el uso del buzón de sugerencias
- Implementar totalmente nuestro plan de Convivencia, siendo manejable,
conocido por todos y que sea partícipe toda la comunidad educativa.
- Reelaborar nuestro NOF
Alumnos
- Eficacia en el funcionamiento de las tareas de guardias cuando falta un
profesor.
Profesores
- Incrementar las reuniones de Equipos Docentes.
- Aclarar las funciones autonomía y responsabilidad del profesorado
dentro del Plan de Convivencia.
- Conseguir herramientas eficaces para una mejor autoevaluación
- Aumentar la implicación en participación de actividades extraescolares,
funcionamiento del centro, etc.
Materiales
- Instalación cámaras videovigilancia.
- Mejorar el inventario del centro en plumier XXI.
- Unificar mobiliario de Salón de Actos.
c) Las normas de organización y funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, normativa, estructura, composición y
funciones de Consejo Escolar, Claustro de profesores, Departamentos,
Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Actividades
Extraescolares, Junta de Profesores, Delegados, así como los derechos y
obligaciones de profesores y alumnos, están recogidos en el Reglamento de
Régimen Interior.
Las presentes normas son un resumen y referidas a organización y
funcionamiento, las derivadas de convivencia se encuentran clasificadas en el
Plan de Convivencia.
La concreción de las normas mínimas en el funcionamiento diario son:
ALUMNOS
ENTRADA Y SALIDA
- El centro estará abierto al alumnado de 8.30 a 14.30 de la mañana y
Martes de 16:30 a 18:20 horas, destinado a clases de repaso y uso de
Biblioteca.
- A demanda de profesores, AMPA o alumnos el centro podrá abrirse
otra tarde, preferentemente jueves.
- La hora de entrada es a las 8:30. Los alumnos que lleguen después
de las 8:35 no pasarán a las clases, permanecerán en la entrada del
instituto con un profesor de guardia. El profesor de la clase a la que
ha faltado le pondrá falta.
- Alumnado menor de 18 años no podrá salir del centro en horario
lectivo a no ser que sea acompañado por su representante legal.
PROHIBICIÓN MOVIL
Ante la detección del uso del móvil en las instalaciones del centro, se actuará
de la siguiente forma:
- Se retirará el teléfono al alumno, pidiéndole que extraiga batería y
tarjetas de memoria si fuera posible.
- Se informa al alumnado que solamente se entregará el teléfono a su
representante legal desde Dirección, en caso de ser menor de edad.
- Se rellena amonestación leve.
- Se llamará a los padres para informarles.
- Se entregará en sobre cerrado a dirección con el nombre y curso del
propietario.
JUSTIFICACIÓN FALTAS DE ASISTENCIA ALUMNADO
Todos los profesores deben pasar falta al alumnado de forma diaria
- El alumnado debe justificar debidamente cualquier falta de
asistencia.
- Ha de enseñarla a cada profesor para la justificación individual.
- Entregará por último al tutor el justificante de la falta de
asistencia.
- Los criterios para la justificación de faltas de asistencias se pueden
consultar en INFOALU- DOCUMENTOS-ABSENTISMO
- Tres retrasos del alumno implica una falta de asistencia.
PROFESORES
NOTAS EVALUACIONES
- En el plazo establecido por Jefatura de Estudios, todos los
profesores introducirán sus notas en su aplicación personal
previamente a la evaluación.
- Si a un profesor le coinciden dos sesiones de evaluación, asistirá a la
que tenga mayor número de alumnos o a la que sea necesaria su
presencia por cuestiones concretas.
AMONESTACIONES
● Faltas leves (conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro)
- Se introducen en la página web de profesores plumier XXI, enviando
mensaje al padre, se imprime y se envían a Jefatura.
- El profesor que pone el parte debe anotar la medida correctiva que
toma con el alumno. Informar a los padres.
- Si la medida correctiva que pone el profesor no fuera suficiente y
persistiera la mala conducta, se comunicará a Jefatura para que
tomara otras medidas correctivas.
● Faltas graves o muy graves (conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro)
- Se comunica a Jefatura la necesidad del parte grave y se le enviará
el documento a cumplimentar por el profesor.
- El Director nombra al instructor que propone medida correctora a
aplicar.
El protocolo de amonestaciones se puede consultar en INFOALU -
DOCUMENTOS - COVIVENCIA
JUSTIFICACIONES ASISTENCIA PROFESORES
- Cuando un profesor tenga previsto faltar al centro, deberá realizar
a. Solicitud al Director de esa falta prevista. INFOALU-DOCUMENTOS-
PERMISOS Y LICENCIAS-SOLICITUD DE AUSENCIA AL TRABAJO.
b. Apuntarse con anterioridad en INFOALU- GUARDIAS.
c. Cuando no pueda anticiparlo, se comunicará al centro lo antes
posible.
- Para justificar una ausencia, se deberán cumplir estos requisitos:
a. Cumplimentar el modelo justificante de ausencia del
profesorado, señalando el motivo y adjuntar el documento justificante de
ausencia. Solicitar firma del Director. INFOALU-DOCUMENTOS-PERMISOS Y
LICENCIAS-JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA AL TRABAJO.
b. Los originales deben quedar archivados en el centro a disposición
de la Inspección de Educación para su supervisión.
Los datos relativos a las faltas del profesorado están amparados por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal. Por tal motivo, los partes de faltas, no habrán de exponerse
públicamente en la sala de profesores ni en ningún otro tablón informativo.
El Manual de Licencias y Permisos del personal docente, se puede
consultar en INFOALU - DOCUMENTOS - PERMISOS Y LICENCIAS
TUTORES
- Los Tutores de cada curso se reunirán semanalmente con el Orientador.
- El tutor recogerá información por escrito de todas las actuaciones y
reuniones desarrolladas con cada alumno o familia.
- Entregará trimestralmente a Jefatura de Estudios resumen de dichas
actuaciones.
JEFES DE DEPARTAMENTO
- Velarán en todo momento por el seguimiento y cumplimiento de la
programación.
- Trasladarán a los demás miembros del departamento las decisiones
adoptadas en CCP.
REUNIONES DEPARTAMENTO
- Se realizará reunión semanal, a la que asistirán obligatoriamente todos los
miembros del Departamento.
- El/la Jefe de Departamento rellenará el acta de la reunión.
ELABORACIÓN PROGRAMACIONES Y MEMORIAS
- Al comienzo y final de cada curso los Jefes de Departamento coordinarán la
elaboración de estos documentos siguiendo las directrices del Equipo Directivo
CCP
- Se realizará una reunión semanal
PROFESORES CON REFUERZOS, APOYOS, DESDOBLES, REPASOS.
ORGANIZACIÓN
- El departamento acordará a principio de curso que alumnos deberán asistir a
estas sesiones de refuerzo o repasos, así como la distribución de horas de
desdobles.
GUARDIAS
Las guardias serán de dos tipos:
- Guardias ordinarias
- Guardias de recreo: patio, ludoteca y puerta principal.
ORGANIZACIÓN
- El profesor de guardia procurará estar lo antes posible en la Sala de
Profesores para organizar con el resto de compañeros las actuaciones a
realizar.
- El profesor que tenga previsto faltar por cualquier motivo, dejará trabajo
para los alumnos.
- El profesor de guardia es el responsable de que el trabajo dejado por el
profesor de referencia lo realicen los alumnos.
- En caso de que falte un profesor y el grupo reciba desdobles esporádicos o
apoyos, será el profesor del desdoble o apoyo el que recoja a todo el
alumnado del grupo, si falta el profesor del desdoble o apoyo se hará de la
misma manera.
- A ser posible no se utilizarán aulas temáticas.
GUARDIAS DE RECREO
- Las guardias de recreo se distribuyen diariamente en, puerta principal,
control de pasillos, control de patio, biblioteca y ludoteca.
- Se procurará que uno de los profesores de la guardia estén en el recreo 5
minutos antes de que acabe la tercera hora. Supervisando que ningún alumno
pueda salir por la valla.
USO DE LAS INSTALACIONES Y EL MATERIAL
- Todo profesor y alumnado, al llegar a un aula o dependencia del centro
verificará cómo se encuentra dicho lugar, informando inmediatamente de la
irregularidad detectada al equipo directivo o responsable de las instalaciones.
El cuadrante de aula nos ayudará a saber qué alumnos han pasado por ahí y
localizar el origen del conflicto lo antes posible.
- La organización y uso de las instalaciones en donde se desarrollen las
actividades del centro estará a cargo de los profesores responsables, las
mismas tendrán que ser cumplidas evitando deterioro alguno. El uso de toda
instalación deberá ser informado por la aplicación informática habilitada,
reservando previamente dicha instalación con el fin de saber qué alumnos han
estado ahí y dónde se encuentran estos en todo momento.
- Los recursos que se empleen mientras se desarrollen las actividades del
centro estarán bajo la organización de los profesores responsables, las
instrucciones de uso han de ser cumplidas evitando deterioro alguno en el
material.
- El profesorado podrá reservar aula a través de la aplicación INFOALU.
ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS
- Todo alumnado con cualquier necesidad serán susceptible de seguimiento y
registro de todas las actuaciones realizadas.
- El Orientador organizará y explicará a los profesores implicados las
actuaciones a realizar.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Las normas de organización, realización y funcionamiento de estas actividades
se encuentran detalladas en el plan y protocolos de complementarias y
extraescolares.
COORDINADORES
Bilingüe María Victoria Martínez López.
Actividades Extraescolares María Dolores Pérez Pérez
Biblioteca. Blas García Simón
Riesgos Laborales Francísco Javier Hernández Canals
Educación para la Salud Pascual Jesús Hernández Caballero
Deporte Escolar Miguel Ángel López Sánchez
Formación Profesorado Juan Alfonso Ortega Requena
RMI Gabriel Martínez Molina
Corresponsales Juveniles Blas García Simón
Responsable Calidad Leandro García Olivares
Proyecto Ligüístico María Parra
Medios de Comunicación Myriam Muñoz Carrión
RRI
PRINCIPIOS GENERALES
El presente reglamento de Régimen Interior se atiene a los imperativos legales
expuestos en las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de 2003, de Calidad de la Educación.
- Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1.992)
- Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de
los centros docentes (B.O.E. 21 de noviembre de 1.995)
- Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. 21 de febrero de 1.996)
- Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante
LOMCE).
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero).
- Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 3).
- Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 3).
- Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se
regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 7).
- Orden de 28 de julio de 2014 de la consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que
se regula el calendario escolar de los centros nocentes no universitarios de la Región de Murcia
(BORM 31).
- Decreto 359/2009 de 30 de octubre por el que se establece y regula la respuesta educativa a la
diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de
noviembre).
- Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y
Calidad Educativa, por la que se dictan Instrucciones para la mejora de la convivencia escolar en
los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
La actividad educativa del I.E.S. Arzobispo Lozano de Jumilla perseguirá los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de respeto a la libertad y dignidad
de los alumnos y a sus creencias religiosas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y el presente
Reglamento.
Se fomentará entre los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia para con los demás y el
sentido de solidaridad como miembros de la comunidad.
a) La comunidad escolar está integrada por los alumnos, padres o tutores, profesores y
personal no docente.
b) Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a intervenir en las decisiones
que les afectan, a través de los representantes elegidos para los órganos colegiados de gobierno
que en el presente Reglamento se especifican.
c) Todos tienen derecho a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones siempre que ello no
implique actividad de propaganda partidista.
d) Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores dentro del respeto a la Constitución,
a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y objetivos que oportunamente establezca
el consejo escolar.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Para conseguir el desarrollo de los fines y actividades señalados en este Reglamento, la
estructura organizativa del Centro será la constituida por:
1. Órganos de gobierno:
a) Colegiados:
- Consejo escolar
- Claustro de profesores
b) Unipersonales:
- Director
- Jefe de estudios
- Secretario
- Jefes de estudios adjuntos
2. Otros órganos unipersonales:
- Jefes de departamento
- Tutores
3. Comisiones y órganos de coordinación docente:
- Comisión de coordinación pedagógica
- Comisión de convivencia
- Comisión económica
- Comisión de actividades complementarias y extra-escolares
- Departamentos didácticos y de orientación
- Departamento de actividades complementarias y extra-escolares
- Junta de profesores
4. Los alumnos:
- Delegados
- Junta de delegados
- Asociaciones de alumnos
5. Los profesores.
6. El personal no docente:
- De administración
- De servicios
7. Los padres y madres:
- La Asociación de madres y padres (AMPA).
CONSEJO ESCOLAR
El consejo escolar es el órgano de participación y gobierno en el centro de los distintos
sectores de la comunidad educativa. Está integrado por los siguientes miembros elegidos en
la forma legalmente establecida (Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de
los consejos escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de
Educación Secundaria Obligatoria):
a) El director del instituto, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Siete profesores elegidos por el claustro.
d) Tres representantes de los padres de los alumnos.
e) Cuatro representantes de los alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
h) El secretario del instituto, que actúa de secretario del Consejo Escolar, con voz, pero
sin voto.
La renovación y sustitución de vacantes, se hará de acuerdo al Real Decreto anteriormente
mencionado.
Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley
Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el
artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de
la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar
la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
El consejo escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque su
presidente, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una
reunión al principio del curso y otra al final del mismo. Las reuniones se celebrarán en día y hora
que garanticen la asistencia de todos los sectores representados en el consejo.
En el seno del consejo escolar se constituirán las siguientes comisiones:
- De convivencia
- Económica
- De actividades complementarias y extra-escolares
- Especiales
La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de
convivencia y será la encargada de resolver aquellas conductas tipificadas como graves y que no
requieran la incoación de expediente disciplinario. Asimismo informará al consejo escolar de
todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia. Estará integrada al menos
por:
- El director
- El jefe de estudios
- Un profesor
- Un padre de alumno
- Un alumno
La comisión económica realizará las funciones de este tipo que le encomiende el consejo
escolar. Estará integrada al menos por:
- El director
- El secretario
- Un profesor
- Un padre de alumno
- Un alumno
Informará al consejo escolar de las gestiones realizadas. Se reunirá al menos antes de la
presentación del presupuesto, y de la presentación de la cuenta de gestión al consejo escolar.
La comisión de actividades complementarias y extra-escolares realizará las funciones de este
tipo que le encomiende el consejo escolar. Estará integrada al menos por:
- El director
- El secretario
- Un profesor
- Un padre de alumno
- Un alumno
Informará al consejo escolar de las gestiones realizadas. Se reunirá al menos a principio de
curso para colaborar con el Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extra-
escolares en la elaboración y programación de las mismas, y en la propuesta de calendario a
elevar al consejo escolar .
Las comisiones especiales se formarán con carácter transitorio para el estudio de cuestiones
concretas que les encomiende el consejo escolar, el cuál especificará su composición y normas
de funcionamiento.
CLAUSTRO
El claustro de profesores es el órgano de participación de éstos en el centro. Está constituido
por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el instituto, y lo preside el director.
Actúa de secretario el del centro, que levantará acta de las sesiones y dará fe de los acuerdos
con el visto bueno del director.
Son competencias del claustro de profesores:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los
proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y
en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del
director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que
éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las
respectivas normas de organización y funcionamiento.
El claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al
menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión al principio de curso
y otra al final del mismo.
La asistencia al claustro es obligatoria para todos sus componentes.
EQUIPO DIRECTIVO
El equipo directivo del centro está constituido por el director, el jefe de estudios, el
secretario y el jefe de estudios adjunto. Su mandato, elección y cese se realizará en la forma
establecida en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado
por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones
educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,
conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará
propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de
estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato
o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los
centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los
equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la
organización de programas y cursos de formación.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo
y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos
e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en
cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la
relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores
de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del
profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente
Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»
Son competencias del jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa
y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con
el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto
cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento
de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de
acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y
recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar
las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente
en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo
de la junta de delegados.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el
reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de
competencia.
Son competencias del secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de
las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del instituto.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del
material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y de servicios
adscrito al instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i) Ordenar el régimen económico del instituto.
j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de
competencia.
Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios,
siéndole asignadas éstas por el director.
TUTORES
El tutor es el profesor que tiene a su cargo la atención personal de un grupo de alumnos. Será
designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre el profesorado que imparte
una materia común a todo el alumnado del grupo y, preferentemente, que tenga un elevado
número de clases semanales con el grupo.
Son competencias del tutor:
a) Coordinar las tareas de evaluación de los profesores del grupo.
b) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.
c) Velar por el buen desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la
personalidad y los intereses del alumnado y de su grado de integración en el grupo.
d) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades educativas y profesionales
posteriores.
e) Cumplimentar la documentación administrativa-pedagógica del alumnado de su grupo.
f) Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles
del horario del alumnado, del profesorado de cada asignatura, de las faltas y sus justificaciones,
del Reglamento de Régimen Interior, de las horas de tutoría, etc.
g) Recibir a los padres en la hora consignada al efecto en el horario individual del profesor.
h) A petición de entrevista personal, por parte de los padres con algún profesor del grupo,
servir de mediador proporcionando al padre la hora que el profesor tenga disponible dentro de
su horario individual.
i) Asistir a las reuniones de tutoría que la jefatura de estudios, junto con el departamento de
orientación, programe a lo largo del curso.
j) Velar por el control de asistencia del alumnado y comunicarlo personalmente a los padres,
indicando el alcance de las posibles faltas de asistencia.
k) Informar a los padres de la marcha académica de sus hijos, su rendimiento y sus
dificultades, manteniendo los contactos oportunos con la junta de profesores y con los padres.
l) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el
delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los
problemas que se planteen.
m) Levantar acta de las sesiones de evaluación de su grupo, reflejando los profesores
presentes y ausentes, tomar nota de las incidencias y acuerdos mas relevantes y llevarlos a la
práctica.
DEPARTAMENTOS. C.C.P. JUNTA DE PROFESORES
Los departamentos son órganos didácticos, integrados por todos los profesores que imparten
una misma asignatura o materia.
Está presidido por el jefe de departamento, responsable del funcionamiento del mismo. Le
corresponde planificar y dirigir las actividades del departamento.
Los departamentos tienen las siguientes funciones:
a) Definir los objetivos y contenidos específicos de cada materia de acuerdo con el proyecto
educativo del centro.
b) Proponer la metodología y actividades más adecuadas para lograr dichos objetivos.
c) Determinar los objetivos y contenidos mínimos exigibles a cada nivel.
d) Determinar los objetivos y contenidos a desarrollar en las adaptaciones curriculares
pertinentes.
e) Programar las evaluaciones y los métodos de recuperación.
f) Programar las actividades complementarias.
g) Promover la formación científica y pedagógica, así como el estudio de las técnicas más
adecuadas para el desarrollo de las asignaturas o materias.
El departamento de orientación es el órgano de coordinación docente integrado por el
psicólogo o pedagogo, los profesores de ámbito y los profesores técnicos de formación
profesional.
Está presidido por el jefe del departamento, responsable del funcionamiento del mismo. Le
corresponde planificar y dirigir las actividades del mismo.
Son competencias de este departamento:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación
pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación
educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de
coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de
etapa.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los
alumnos, especialmente en los concerniente a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre
las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción
tutotrial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y prcedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la
comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos
curriculares de etapa.
f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y
aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los
alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real
Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con
las normas que se dicten al efecto y con los previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto
170/1991, de 29 de noviembre.
i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y
profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real
Decreto 1007/1991, de 14 de junio al término de la educación secundaria obligartoria.
j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos
psicopedagógicos del proyecto curricular.
k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento
correspondiente.
m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que
se evalúe el desarrollo del mismo.
El Departamento de Actividades Extra-escolares está integrado por el jefe del mismo, y para
cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
Se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
Son competencias de este departamento:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se
recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los
padres.
c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del
departamento.
d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro,
los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociaciones de padres y de alumnos.
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier
tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.
g) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se
incluirá en la memoria de la dirección.
La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el director, que será su
presidente, los jefes de estudios y los jefes de departamento. Actuará de secretario el jefe de
departamento de menor edad.
Son competencias de la comisión de coordinación pedagógica:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos
curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción
de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el
proyecto educativo del instituto.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de
acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el
calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa,
los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del
rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las
evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración
educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de
dichas evaluaciones.
Las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica serán convocadas por el director del
centro o a petición de un tercio de sus componentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La junta de profesores de grupo está constituida por todos los profesores que imparten
docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
Las funciones de la junta de profesores son:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo
las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la
legislación específica sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las
medidas adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a
los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a
los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Poner en conocimiento de la comisión de convivencia del consejo escolar cualquier
vulneración de las normas de convivencia previstas en el presente reglamento.
La junta de profesores se reunirá como mínimo al final de cada evaluación, y siempre que sea
convocada por el jefe de estudios o a propuesta del tutor del grupo. Todos sus miembros están
obligados a asistir.
DELEGADOS
Cada grupo de alumnos elegirá un delegado, mediante sufragio directo y secreto, durante el
primer mes del curso escolar. Dicho delegado formará parte de la junta de delegados.
Además en cada grupo se elegirá un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de
ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios, en
colaboración con el jefe de estudios adjunto, siendo presididas por el tutor.
Su mandato será de un año académico. No obstante, podrán cesar a petición propia o ser
removidos en el cargo por acuerdo mayoritario de la clase, previa convocatoria de reunión
específica para este fin, cuando no cumpla las funciones para las que fue elegido.
Los delegados de grupo no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les
encomienda el presente Reglamento de Régimen Interior.
Son funciones de los delegados:
a) Ser portavoces del curso ante los profesores.
b) Asistir a las reuniones de la junta de delegados, participar en sus deliberaciones e informar a
sus compañeros de los acuerdos adoptados.
c) Exponer al tutor, jefes de departamento y cargos directivos, las sugerencias y reclamaciones
del grupo al que representan.
d) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
e) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al
funcionamiento de éste.
f) Colaborar con los profesores y con el equipo directivo del instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
g) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro, dando
ejemplo con su actitud.
h) Asistir a las sesiones de evaluación, en el momento que se determine, para exponer ante los
profesores las inquietudes de su grupo.
La junta de delegados está integrada por los delegados de los distintos grupos y por los
representantes de los alumnos en el consejo escolar.
Se reunirán periódicamente con el jefe de estudios.
Son funciones de la junta de delegados:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración o revisión del proyecto educativo
del instituto y la programación general anual.
b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de
cada grupo o curso.
c) Ser informados por los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los temas
tratados en el mismo y que les conciernan de forma directa.
d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o de éste.
e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
f) Informar a los estudiantes de sus actividades.
g) Elaborar propuestas para la confección de los horarios de actividades docentes y
extraescolares.
h) Proponer actividades culturales y extra-escolares al jefe de departamento de actividades
extra-escolares.
i) Ser portavoces ante las autoridades académicas de las reclamaciones e inquietudes de los
alumnos.
j) Poder convocar, por mayoría absoluta, a la huelga a los alumnos del Centro.
La junta de delegados tendrá un presidente, que regulará sus reuniones y será portavoz de la
misma.
Su elección se realizará por los integrantes de la junta, siendo todos ellos electores y elegibles.
La duración de su mandato será de un curso académico.
Los miembros de la junta de delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus
funciones como portavoces de los alumnos.
La junta de delegados se reunirá una vez al trimestre, siendo preceptiva una reunión al
principio del curso y otra al final. En cualquier caso, se reunirá cuando la convoque su presidente
o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o cuando la convoque el jefe de estudios o el
director.
Los alumnos podrán constituir asociaciones según lo establecido en el Real Decreto
1532/1986, de 11 de julio, para los fines que señala y de acuerdo con las normas que en el
mismo se fijan.
PROFESORES: DERECHOS Y DEBERES
Los profesores, parte fundamental en la estructura orgánica del centro, tienen los siguientes
derechos:
a) Libertad de cátedra dentro de su específica labor docente.
b) Participar en los órganos del centro y en las actividades escolares y extra-escolares.
c) Disponer de los medios e instalaciones adecuados para realizar sus actividades, dentro de
las posibilidades del centro.
d) A beneficiarse de todas aquellas instalaciones y servicios del centro, siempre y cuando su
utilización no suponga mengua en la docencia o el servicio, y previo conocimiento de la persona
responsable.
e) A la libertad de pensamiento y expresión, siempre que se respeten los derechos de los
demás.
f) A no ser interrumpido o molestado en sus clases sin razón suficiente.
g) A no ser censurados, rectificados o criticados, en su ausencia, delante de los alumnos o de
otros compañeros.
h) A la información detallada y precisa de todos los asuntos que conciernen al centro, en
general, y a él, en particular.
i) A ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados del centro,
de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ellos.
j) A ser informados por sus representantes en el consejo escolar del centro y por los cargos
directivos de la marcha del centro.
Igualmente, los profesores tienen las siguientes responsabilidades:
a) Formar parte del claustro y asistir a sus reuniones.
b) Colaborar con su departamento en el diseño de su área o materia.
c) Respetar y actuar de acuerdo con el proyecto educativo del centro y la programación
general anual.
d) Fomentar la capacidad y la actitud crítica de sus alumnos e impartir una enseñanza exenta
de toda manipulación ideológica y propagandística.
e) Cumplir puntualmente el horario de trabajo que le corresponda.
f) Comunicar con suficiente antelación las ausencias previstas. Si la ausencia es superior a tres
días aportar el parte de baja médica lo antes posible para poder pedir un sustituto, si procede.
g) Entregar al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto, la justificación de su ausencia el día
de su incorporación. El jefe de estudios no está obligado a perseguir al profesor para que le
entregue la justificación de su falta.
h) Asistir a las reuniones de la junta de evaluación, claustro y actividades complementarias que
organice el centro.
i) Realizar las actividades complementarias: guardias, tutorías, bibliotecas, visitas y reuniones
con los padres y cuantas figuren en el horario individual del profesor.
j) Controlar diariamente la asistencia a clase de los alumnos, dando cuenta quincenalmente al
tutor.
k) Si, debido a una prueba escrita o cualquier otra actividad docente, un profesor necesitara
ocupar la hora, o parte de ella, de otro profesor, deberá solicitar a éste previamente su
consentimiento.
l) En caso de ejercicio escrito que ocupe solamente a una parte de la clase, los alumnos no
afectados deberán permanecer en el aula. En ningún caso se dejará a los alumnos abandonar el
aula, aunque hayan terminado su ejercicio, hasta que se proceda al cambio de clase.
m) Forma parte de nuestra labor como educadores, cuidar que los alumnos no arrojen
papeles, ni otras porquerías al suelo en nuestra clase, ni consentir que pinten los pupitres.
n) Cumplir las normas elaboradas por la jefatura de estudios, referentes al mantenimiento del
orden académico, entrega de calificaciones en las fechas acordadas y poner en práctica los
acuerdos tomados en los departamentos didácticos.
ñ) No fumar en el centro.
o) Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las
circunstancias personales y familiares de los alumnos.
p) Cumplir cualesquiera otras normas o disposiciones referentes a la función pública docente
que se contemplen en la legalidad vigente.
Las infracciones a los deberes de los profesores serán sancionadas según lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los profesores de guardia son los responsables de la disciplina y del orden en el centro
durante las horas que tengan asignadas en su horario individual.
Son funciones del profesor de guardia:
a) Procurar que los alumnos realicen el cambio de clase en el mayor silencio posible,
comenzando la guardia puntualmente. Todos los profesores que tengan guardia a una misma
hora deberán recorrer el centro manteniendo el orden.
b) En caso de ausencia de algún profesor, permanecerá en el aula con el grupo de alumnos. En
ningún caso podrán los alumnos abandonar el aula.
c) Reflejar en el parte correspondiente las ausencias e impuntualidades del profesorado,
expresando el motivo si lo conoce.
d) Velar por el silencio en el centro durante toda su hora de guardia.
e) Resolver cuantas incidencias de alumnos se produzcan durante su guardia, como desmayos,
mareos, pequeños accidentes, avisando a los padres si es necesario, e incluso acompañandolos
al centro médico próximo al centro, y dando cuenta a algún cargo directivo lo antes posible.
Las funciones que competen al profesorado de biblioteca son las siguientes:
a) Permanecerá en la biblioteca durante toda la sesión.
b) Velará que el ambiente sea el adecuado, manteniendo el orden y el silencio propio de un
lugar de estudio.
c) Controlará los préstamos de libros para consulta que se realicen durante esa hora.
d) Al finalizar la clase comprobará que todas las vitrinas estén cerradas y los libros en su lugar.
e) Las llaves se recogerán y entregarán en conserjería o el lugar destinado para ello.
A la biblioteca acudirán los alumnos que deban consultar algún libro por mandato de su
profesor, y también aquellos alumnos que lleguen tarde al centro, permaneciendo en ella hasta
el siguiente cambio de clase. Bajo ningún concepto un profesor/a mandará a los alumnos a la
biblioteca si su comportamiento en clase no es el adecuado.
ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES
Los derechos y deberes de los alumnos son los que vienen recogidos en el Real Decreto
732/1995, de 5 de mayo, entre los derechos destacamos:
a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
b) Los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de
enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su
aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
c) Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el
máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o
intereses.
d) Los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
e) El centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga
acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
f) Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad. A tal
fin podrán solicitar de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de
las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las
calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
Cuando, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en
un área o materia, los alumnos o sus padres o tutores legales, podrán reclamar por escrito la
revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que
se produjo su comunicación. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba
propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a
evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los
criterios de evaluación establecidos en la misma.
La solicitud de revisión será tramitada a través del jefe de estudios, quién la trasladará al jefe
de departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el
desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.
En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión,
cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los
correspondientes informes al objeto de proceder a modificar o ratificar la calificación final objeto
de revisión.
El jefe de departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe de estudios,
quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de
ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor,
haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la
calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado podrá solicitar por
escrito al director del centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del
centro que eleve la reclamación a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.
g) Los centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de
que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. No obstante
en la enseñanza obligatoria, para alumnos en los que se produzca abandono de la escolaridad,
los centros están obligados a comunicarlo a los servicios sociales del municipio para que tome las
medidas oportunas.
h) Los alumnos tienen reconocido su derecho a huelga, según se recoge en la Constitución. Del
mismo modo, también se contempla en la Constitución el derecho a la educación como un
derecho fundamental. Para armonizar ambos derechos, que a veces pueden entrar en colisión,
se pretende regular en el presente apartado el ejercicio del derecho de huelga de los alumnos,
cuya práctica estará sujeta a las normas que siguen a continuación:
1) Las huelgas de alumnos deberán ser convocadas al menos con 48 horas de antelación a su
realización.
2) Dicha convocatoria será comunicada al Director del Centro, mediante registro de entrada, al
menos con entre 24-48 horas de antelación.
3) estarán facultados para convocar a la huelga a los alumnos del Centro:
-Una asamblea mayoritaria de los mismos, a la que asistan al menos la mitad más uno de los
alumnos afectados y donde se apruebe por mayoría.
-El consejo de alumnos, formado por la junta de delegados (los delegados y subdelegados de
grupo), así como por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. La convocatoria
deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus componentes.
4) Los alumnos del Centro podrán secundar huelgas convocadas por otras organizaciones
estudiantiles o sindicales a las que se sumarán, siempre que así se decida, mediante alguno de
los dos procedimientos anteriores.
5) Los alumnos de E.S.O. para poder secundar cualquier convocatoria de huelga deberán
portar una autorización paterna debidamente firmada.
6) Los representantes electos de los alumnos podrán utilizar cuantos medios estimen
oportunos para comunicarse con sus representados, la Dirección del Centro les facilitará es este
respecto los permisos, autorizaciones, medios técnicos, materiales e infraestructuras necesarios
(posibilidad de hacerlo en horario lectivo, o no lectivo, teléfono, fax, fotocopiadora, aulas, salón
de actos, etc.). Las personas ajenas al Centro que quieran transmitir cualquier tipo de
información a los alumnos del mismo, en sus instalaciones y/o en horario lectivo, ya sea relativa
a una convocatoria de huelga, otra movilización o asunto diverso, deberán hacerlo a través del
Director o de los representantes electos de los alumnos, con los que deberán concretar una cita
solicitando autorización al Director del Centro; los antes mencionados serán en su caso los
encargados de transmitir dicha información a los restantes alumnos, si así lo estiman oportuno,
empleando para ello el medio más conveniente.
7) Las huelgas convocadas o secundadas según los procedimientos anteriores no acarrearán a
los alumnos otras consecuencias diferentes a la pérdida de la asistencia y participación en las
actividades lectivas, complementarias y extra-escolares programadas para el período de huelga.
8) Las huelgas secundadas por los alumnos sin respetar el procedimiento antedicho podrán
acarrear además de las consecuencias expuestas en el apartado anterior, la comisión de una
falta de asistencia u otras relacionadas con el abandono del centro en horario lectivo, según lo
recogido en este R.R.I.
9) El período de huelga será determinado por los propios convocantes. Durante el mismo los
alumnos que secunden dicha convocatoria se abstendrán de entrar en el recinto escolar, y por
tanto desarrollarán sus acciones en el exterior, con el fin de respetar el derecho de los restantes
alumnos a la educación. De igual manera, en el transcurso de cualquier convocatoria de huelga,
una vez que los alumnos se incorporen a las actividades del Centro no podrán abandonar el
mismo, quedando sujetos a las normas que a este respecto contempla el presente R.R.I.
Lo mismo que el alumno tiene derechos, también tiene unos deberes que se concretan:
a) Estudiar y respetar el derecho al estudio de sus compañeros.
b) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los
planes de estudio.
c) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido
respeto y consideración.
e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad.
f) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza,
sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
g) Respetar el proyecto educativo del centro y actuar de acuerdo con él.
h) Cuidar y respetar las instalaciones, mobiliario y demás servicios y material puestos a su
disposición en el centro. Cuando por uso incorrecto deteriore algún material del centro está
obligado a reponerlo.
i) Comunicar al tutor o equipo directivo con total garantía de que se guardará su anonimato,
los deterioros intencionados o por mal unos que observe en otros alumnos, así como los posibles
hurtos de material del centro.
j) Reponer el material estropeado o perdido, individualmente si se conoce el responsable o
colectivamente cuando el causante no lo diga y los demás compañeros lo amparen con su
silencio, dando conocimiento inmediatamente a los padres.
k) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
l) Permanecer en el recinto del centro durante la jornada escolar, sin ausentarse del mismo,
salvo casos justificados con la autorización debida.
m) Justificar las faltas de asistencia a clase en los impresos que para tal fin se les proporcione,
con la firma del padre, madre o tutor legal, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
después de su comisión. Las faltas de los alumnos se considerarán justificadas en caso de
enfermedad y necesidades familiares, pero nunca por quedarse estudiando en las horas previas
a un examen.
n) Mantener limpio el centro, utilizando las papeleras. No comer pipas ni arrojar bolsas,
papeles, etc., en el interior del centro ni en el patio.
ñ) Mantener las mismas conductas y actitudes exigidas en el instituto cuando se realizan
visitas, excursiones o cualquier otra actividad organizada por el instituto fuera del centro.
o) Participar en la creación de un clima en el centro que fomente el estudio, el trabajo, la
creatividad, la participación, el espíritu crítico y constructivo, el respeto y el compañerismo.
p) No fumar en las dependencias del centro, según se recoge en el R.D. 192/1988 de 4 de
mayo (BOE del 9).
q) Cada alumno recogerá y cuidará de su material y equipo personal cada vez que cambie de
clase, siendo el responsable del mismo.
r) Es obligatoria la asistencia a clase para los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria
por ley, así mismo es obligatoria la asistencia para los alumnos de bachillerato desde el mismo
momento que formalizan la matrícula en este centro.
s) Acudir al centro en las debidas condiciones de higiene, por respeto a sus compañeros y
demás miembros de la comunidad educativa.
BIBLIOTECA
En el Proyecto Educativo del centro puede leerse en cuanto a la Biblioteca: “pretendemos que
en horario de mañana sea un espacio reservado exclusivamente para la lectura y consulta de
libros. De esta forma, cuando el profesor lo estime conveniente y siguiendo las pautas que
reglamentariamente se establezcan, los alumnos podrán desplazarse desde el aula a la Biblioteca
para realizar consultas bibliográficas. Podría utilizarse también como biblioteca escolar durante
alguna tarde a la semana; orientada especialmente hacia aquellos alumnos que no disponen de
recursos, ni medios, ni condiciones requeridas para la preparación que la sociedad exige”.
Para cumplir estos objetivos, la Biblioteca funcionará de la siguiente manera:
1. En horario de mañana permanecerá abierta en función de las posibilidades del centro y las
horas disponibles del profesorado.
2. Habrá de utilizarse exclusivamente como sala de estudio, de lectura y consulta de libros.
3. Habrá de catalogarse mediante un programa informático, para conocer así los fondos de los
que dispone y su ubicación. Para ello será necesario fichar todos los libros, incluirlos en el
programa informático y localizarlos: realizar una relación de libros desaparecidos; de libros
deteriorados; de libros prestados a los Departamentos Didácticos, que se hallen en sus fondos;
de libros de nueva adquisición; etc.
Los profesores responsables serán los encargados de:
a) Servir los libros para su utilización en la sala de lectura.
b) Recoger los libros una vez utilizados y guardarlos en los armarios correspondientes.
c) Anotar los libros servidos en una hoja de registro, donde constará, al menos, el título de la
obra, su signatura, el profesor que la sirvió, la hora y el día, así como el nombre del alumno, o en
su caso del profesor, que la requirió. Con ello se podrá controlar el buen uso de los fondos
servidos.
d) Mantener el orden y la disciplina propios de la Biblioteca.
e) Prestar aquellos libros que por su estado de conservación, poco volumen o poco valor
material sean susceptibles de ser utilizados por los alumnos y profesores en sus domicilios. A
este respecto sería conveniente realizar un listado de libros no susceptibles de ser prestados.
UTILIZACIÓN DE AULAS, INFRAESTRUCTURAS Y MATERIAL DEL CENTRO.
1. Aulas temáticas.
Como en cursos anteriores, de ser posible y según se aprobó en claustro, se procurará
disponer aulas temáticas por departamentos didácticos y no por cursos, de manera que a cada
uno de ellos le correspondan unas aulas determinadas y sean los alumnos acudan a ellas cuando
vayan a recibir docencia de un área de las impartidas por cada departamento. De este modo, el
material didáctico preciso y específico para la impartición de las distintas áreas se hallará en las
mencionadas aulas temáticas y con ello se facilitará la labor docente del profesorado.
Dicho material didáctico se encontrará guardado en los armarios que al efecto se ubiquen en
las aulas, y, en el caso de que sea posible, guardado bajo llave, para facilitar su conservación. Los
profesores del departamento o que utilicen las aulas serán los responsables de la custodia y
conservación del citado material. En último caso el responsable del material didáctico del
departamento será el jefe del mismo, que deberá atender a los siguientes cometidos:
a) Inventariar, con la colaboración del resto del profesorado del departamento, el material del
mismo (libros, mapas, diapositivas, proyectores, retroproyectores, etc.)
b) Llevar un inventario actualizado de dicho material.
c) Velar por la conservación y correcta utilización del material.
d) Prestar de forma temporal el material del departamento para su uso por los profesores de
otros departamentos, y en su caso por los alumnos, llevando un control y seguimiento del
material prestado.
No obstante, no todas las aulas temáticas podrán disponer de todo tipo de material didáctico,
aunque se procurará en la medida de lo posible que así sea, de manera que habrá un aula por
departamento mejor dotada en la que se concentre la mayor cantidad posible de material o
aquél más escaso, caso de televisor, vídeo, proyectores, retroproyectores, pantallas, etc. Cuando
se elaboren los horarios, a principio de curso, se procurará que esta aula sea utilizada por todos
los profesores del departamento al menos en una hora semanal por cada curso, para facilitar al
mismo el acceso a dicho material. Cuando ello no sea posible, o cuando un profesor precise el
material o el aula mejor dotada fuera del horario asignado, se pondrá en contacto con el jefe de
departamento para que éste gestione el cambio de aula o el préstamo de material con el
profesor que a esa hora vaya a ocupar el aula.
2. Aulas específicas.
Existen en el centro una serie de aulas específicas que tendrán la siguiente utilización, y como
criterio general no podrán ser utilizadas para la impartición de otras áreas que no sean las
propias ni para la realización de las guardias:
a) Aulas de Música, Tecnología, Artesanía, Dibujo y Gimnasio. Se procurará que la totalidad de
las horas de las citadas áreas se impartan en estas aulas, en caso de que no pueda ser así se
habilitará un aula próxima a éstas para este fin, para que se pueda utilizar el material de las
mismas.
b) Salón de Actos. Se habilitará un proyector, un DVD y un vídeo para la utilización de todo el
profesorado, independientemente de la posible utilización de las aulas temáticas de su
departamento. Para planificar el uso de esta aula semanalmente se pondrá en el tablón de
anuncios de la sala de profesores una hoja donde los profesores podrán reservar el aula el día y
hora que la precisen.
c) Aulas Plumier y de Informática. Estas aulas con material informático serán también de
utilización general y se reservará según el procedimiento arriba previsto o los contemplados de
forma específicas para ellas. Sin embargo, tendrán preferencia para su utilización los profesores
que impartan el área de Informática o aquellos incluidos en el Proyecto Plumier.
d) Laboratorio de Idiomas. Sera de uso exclusivo de los profesores de los departamentos de
Inglés y Francés. Para ello, a principio de curso, los jefes de ambos departamentos planificarán
un calendario de utilización, en función del horario de cada profesor y procurando que todos los
grupos dispongan de al menos una hora semanal para su uso.
La conservación y supervisión del material y del uso de las aulas específicas de Música,
Tecnología, Artesanía, Dibujo, Gimnasio y Laboratorio de Idiomas correrá por cuenta de los
respectivos jefes de departamento, mientras que la de las aulas de audiovisuales y Atenea
corresponderá al secretario del centro.
3. Aula de guardia. Se habilitará en cada curso un aula especial para ubicar aquellos alumnos
que hayan llegado tarde al centro y que, una vez comenzadas las clases, no puedan entrar en sus
respectivas aulas, evitándose así por tanto tener que recurrir para tal fin a la biblioteca. Además,
en dicha aula, o en cualquier otra que en ese momento se halle vacía, se ubicará también a
aquellos alumnos que deberían recibir sus clases en alguna de las aulas específicas, en caso de
que hubiese faltado el profesor correspondiente, evitándose con ello tener que hacer guardia en
algunas de dichas aulas que, como las de Música, Tecnología o Artesanía se hallan alejadas y
contienen abundante material de difícil control y de elevado precio. Cuando no sea posible
destinar una misma aula para ser usada como aula de guardia, cada día y hora se señalará para
tal fin aquellas aulas que estén libres. Como norma general, las guardias se realizarán en las
mismas aulas donde debería impartir clase el profesor ausente, salvo en el caso anterior de las
aulas específicas. Para tal fin se procurará facilitar a los profesores de guardia una copia de las
llaves de las aulas no específicas. Este curso no hay disponibilidad
4. Utilización de las instalaciones y material por parte de los profesores. Las aulas temáticas y
el uso del material asignado a cada departamento por parte de los profesores componentes del
mismo se ajustará a lo contenido en este Artículo y a lo aprobado al efecto por cada
departamento. Cuando un profesor deba utilizar aulas o material asignado a otro departamento
deberá solicitar permiso al jefe del mismo, o en su caso al secretario del centro. El secretario
velará además, junto a los jefes de departamento, por el cuidado y conservación de todas las
instalaciones y material del centro, y, de manera específica, por las instalaciones y material de
uso común, sala de profesores, biblioteca, conserjería, etc.
5. Utilización de las instalaciones y material por parte de los padres y alumnos. El Equipo
Directivo facilitará, cuando así lo requieran los interesados, la utilización de las instalaciones y
del material del centro para la realización de reuniones y otras actividades relacionadas con el
centro por parte de los padres y los alumnos. De manera especial se habilitará un lugar para la
realización de las reuniones del A.M.P.A., de la Junta de Delegados y de las asociaciones de
alumnos.
6. Sala de atención a padres. Los padres y madres serán recibidos por parte de los profesores
en la sala destinada a tal fin, en caso de que se halle ocupada podrá utilizarse cualquier despacho
que en ese momento se halle libre, previa petición a cualquier miembro del Equipo Directivo; en
cualquier caso deberá evitarse atender a los padres en los pasillos del centro. Los padres y
madres podrán entrevistarse con los profesores y miembros del Equipo Directivo en las horas
asignadas en sus horarios individuales para tal efecto. En caso de que ello no sea posible se
intentará buscar otra hora compatible para ambas partes. En el caso de que un profesor del
centro no cuente en su horario personal con una hora asignada para la atención a padres, el
tutor del curso al que pertenezca el hijo del padre que requiera una entrevista personal con él
actuará de intermediario para facilitar la misma, en un día y hora en que se halle disponible
dicho profesor.
CESIÓN DE INSTALACIONES
Las instalaciones del centro podrán ser cedidas a diversas asociaciones o entidades locales. Será
necesario una solicitud motivada explicando el motivo y uso concreto de instalaciones, así como
su responsabilidad y acuerdos previos en la firma de contrato y compromiso.
PADRES Y MADRES.
Los padres, madres o tutores legales de los alumnos también son parte importante de esta
comunidad educativa y ellos y nosotros los profesores debemos trabajar unidos para conseguir
de sus hijos, nuestros alumnos, una formación a nivel personal y académico lo más completa
posible.
Los padres tienen los siguientes derechos:
a) A ser elegidos y a elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro.
b) A formar parte de la asociación de madres y padres de alumnos del centro.
c) A recabar del profesor tutor información acerca de las actividades académicas y
extraescolares de sus hijos, de su rendimiento académico, de su comportamiento y actitud en el
centro, etc.
d) A reclamar las calificaciones finales o las decisiones sobre promoción o titulación, de
acuerdo con la normativa reflejada en el artículo correspondiente.
e) A colaborar en la labor educativa del centro a través de sus representantes en el consejo
escolar.
También tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar en la labor educativa de sus hijos.
b) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al centro: puntualidad,
hábitos de estudio, orden, aseo, etc.
c) No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos, al menos sin recabar
antes toda la información relativa al tema planteado.
d) Facilitar la información y datos valorativos de sus hijos que los profesores precisen.
e) Atender las citaciones del centro y AMPA.
f) Conocer el Reglamento de régimen interior y observar las normas contenidas en el mismo.
g) Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del centro como elemento
que contribuye a su formación.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Estará a las órdenes del secretario del centro, quién establecerá el horario de trabajo de
acuerdo con la legislación vigente y velará por su cumplimiento.
Se rigen por la Ley de funcionarios en cuanto a derechos y deberes, o por el Estatuto de los
trabajadores y los Convenios colectivos correspondientes para el personal laboral.
Tratarán al público y demás miembros de la comunidad educativa con la corrección que
corresponde a un servicio público, y tendrán derecho a ser tratados con la misma corrección y el
mismo respeto por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
No deberán abandonar su misión en el centro durante el horario escolar, poniéndolo en
conocimiento del secretario si se viesen obligados a ello.
REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR
1. Composición.
La Comisión de Convivencia estará compuesta por cuantos miembros determine el Consejo
Escolar, elegidos entre sus componentes. Debiendo estar entre los mismos, al menos, los
siguientes:
a) El Director del Centro (Componente predeterminado según el R.O.I.E.S.).
b) El Jefe de Estudios (Componente predeterminado según el R.O.I.E.S.).
c) Un profesor.
d) Un padre/madre de alumno/a.
e) Un alumno/a.
2. Designación.
Los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar serán elegidos en el seno
del mismo, y entre sus miembros, en la Reunión extraordinaria de su Constitución o de su
renovación parcial. En caso de renuncia de alguno de sus componentes o cuando el Consejo
Escolar estime oportuna su renovación, se realizará un nuevo acto constitutivo, en cualquier
reunión Ordinaria del Consejo Escolar o en una Extraordinaria convocada al efecto.
Siempre que se renueven los miembros del Consejo Escolar se renovarán o ratificarán los
miembros de la Comisión de Convivencia. Esta renovación será preceptiva en caso de que alguno
de los miembros de la Comisión cese como miembro del Consejo escolar; en caso contrario y
cuando se produzca la renovación parcial del Consejo Escolar la ratificación será aprobada en la
primera reunión del mismo por mayoría simple.
La elección de los componentes no predeterminados de la Comisión y la determinación de su
número se realizará por consenso, o encaso contrario, por votación, bastando en la misma la
mayoría simple.
3. Cese.
El cese en sus funciones de los miembros de la Comisión de Convivencia se producirá por dos
causas.
a) Dimisión. La dimisión de un componente no predeterminado de la Comisión se producirá a
petición propia y mediante carta explicativa de renuncia elevada al Director.
b) Remoción. Los componentes no predeterminados de la Comisión podrán ser apartados de la
misma a petición razonada y por escrito de cualquier miembro del Consejo Escolar y mediante
votación, en una sesión extraordinaria del mismo, convocada al efecto, por mayoría de dos
tercios de sus componentes.
El cese de los miembros predeterminados de la Comisión sólo será posible cuando éstos cesen
a su vez en sus funciones de Dirección o de Jefatura de Estudios.
4. Presidencia.
La Presidencia de la Comisión de Convivencia la ostentará el Director del Centro, que será a su
vez el presidente de todas las comisiones del Consejo Escolar.
Las atribuciones del presidente serán:
a) Convocar, cuando lo estime oportuno, o a propuesta por escrito de un tercio de sus
componentes, las reuniones de la Comisión; en un horario que permita la asistencia de los
mismos.
b) Proponer los asuntos a tratar en las mismas, por iniciativa propia o de un tercio de los
componentes.
c) Presidir las reuniones, actuando como moderador.
d) En caso de empate en las votaciones, su voto será de calidad.
5. Convocatoria.
Como se indica en el punto anterior, la convocatoria de la Comisión la realizará el Director por
propia iniciativa y cuando lo estime oportuno.
También deberá ser convocada a propuesta por escrito de un tercio de los componentes (en
caso de no ser un número entero, se tendrá por el citado tercio el número entero más cercano).
La convocatoria será preceptiva cuando surjan asuntos de disciplina de gravedad y urgencia, o
aquellos que deban ser resueltos específicamente por la Comisión, en un plazo inferior a 15 días
desde transcurridos los mismos.
Al menos se realizará una reunión de la Comisión a principio de curso y otra al final. En ésta se
analizarán y evaluarán las actuaciones emprendidas durante el mismo así como el clima de
convivencia del centro; a la vez que se realizará el informe sobre el funcionamiento general del
Instituto, preceptivo según el R.O.I.E.S.
6. Acuerdos.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de Convivencia serán tomados preferentemente por
consenso. En caso contrario se adoptarán por mayoría simple, en votación secreta, gozando el
Presidente de un voto de calidad en caso de empate.
7. Competencias.
La Comisión de Convivencia solamente podrá entender en los siguientes asuntos:
a) Cuestiones disciplinarias de carácter grave. Siendo las consideradas leves competencia de
los tutores, del Jefe de Estudios o del Director, así como las muy graves del Consejo Escolar.
b) Tramitación de faltas graves producidas por segunda vez. En caso de que se produzca por
primera vez la comisión de una falta grave por parte de un alumno/a, ésta será preferentemente
tramitada y sancionada por el Jefe de Estudios o el Director, quienes han sido autorizados de
forma expresa por el Consejo Escolar para esta labor y para imponer sanciones de pérdida del
derecho de los alumnos a asistir a algunas clases o a todas ellas entre uno y tres días. La
comisión por un alumno/a de una segunda falta grave será preferentemente tramitada y
sancionada, a propuesta del Director, por la Comisión, una vez oído el alumno/a infractor, y en
su caso su representante legal, así como el informe pertinentemente elevado a la misma por el
Jefe de Estudios. Las sanciones que podrá imponer son las previstas en el Reglamento de
Régimen Interior y en el Decreto de Derechos y Deberes del Alumno.
c) Problemas de disciplina de carácter colectivo. Las actuaciones e irregularidades contrarias a
las normas de convivencia del Reglamento de Régimen Interior de carácter colectivo serán
preferentemente tratadas y sancionadas por la Comisión de Convivencia. Las sanciones que
podrá imponer son las previstas en el Reglamento de Régimen Interior y en el Decreto de
Derechos y Deberes del Alumno.
d) Actuaciones y hechos irregulares protagonizados por el profesorado o por el personal no
docente. En este caso la Comisión entrará simplemente a valorar los hechos, elevando
propuestas para su resolución, de ser ello posible, en el seno del Consejo Escolar, o en el ámbito
de la Inspección Técnica Educativa.
e) Realización del informe final de curso donde se analice el funcionamiento general del
Instituto , y en especial la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las
normas de convivencia; este informe será incluido en la memoria final de curso.
f) Todos aquellos asuntos encargados de forma expresa por el Consejo Escolar.
COMISIÓN ECONÓMICA DEL CONSEJO ESCOLAR
1. Composición.
La Comisión Económica estará compuesta por cuantos miembros determine el Consejo
Escolar, elegidos entre sus componentes. Debiendo estar entre los mismos, al menos, los
siguientes:
a) El Director del Centro (Componente predeterminado según el R.O.I.E.S.).
b) El Secretario del Centro (en sustitución del Jefe de Estudios, predeterminado por el
R.O.I.E.S.)
c) Un profesor.
e) Un padre/madre de alumno/a.
f) Un alumno/a.
2. Designación.
Los componentes de la Comisión Económica del Consejo Escolar serán elegidos en el seno del
mismo, y entre sus miembros, en la Reunión extraordinaria de su Constitución o de su
renovación parcial. En caso de renuncia de alguno de sus componentes o cuando el Consejo
Escolar estime oportuna su renovación, se realizará un nuevo acto constitutivo, en cualquier
reunión Ordinaria del Consejo Escolar o en una Extraordinaria convocada al efecto.
Siempre que se renueven los miembros del Consejo Escolar se renovarán o ratificarán los
miembros de la Comisión Económica. Esta renovación será preceptiva en caso de que alguno de
los miembros de la Comisión cese como miembro del Consejo escolar; en caso contrario y
cuando se produzca la renovación parcial del Consejo Escolar la ratificación será aprobada en la
primera reunión del mismo por mayoría simple.
La elección de los componentes no predeterminados de la Comisión y la determinación de su
número se realizará por consenso, o encaso contrario, por votación, bastando en la misma la
mayoría simple.
3. Cese.
El cese en sus funciones de los miembros de la Comisión Económica. se producirá por dos
causas.
a) Dimisión. La dimisión de un componente no predeterminado de la Comisión se producirá a
petición propia y mediante carta explicativa de renuncia elevada al Director.
b) Remoción. Los componentes no predeterminados de la Comisión podrán ser apartados de la
misma a petición razonada y por escrito de cualquier miembro del Consejo Escolar y mediante
votación, en una sesión extraordinaria del mismo, convocada al efecto, por mayoría de dos
tercios de sus componentes.
El cese de los miembros predeterminados de la Comisión sólo será posible cuando éstos cesen
a su vez en sus funciones de Dirección o de Secretario.
4. Presidencia.
La Presidencia de la Comisión Económica la ostentará el Director del Centro, que será a su vez
el presidente de todas las comisiones del Consejo Escolar.
Las atribuciones del presidente serán:
a) Convocar, cuando lo estime oportuno, o a propuesta por escrito de un tercio de sus
componentes, las reuniones de la Comisión; en un horario que permita la asistencia de los
mismos.
b) Proponer los asuntos a tratar en las mismas, por iniciativa propia o de un tercio de los
componentes.
c) Presidir las reuniones, actuando como moderador.
d) En caso de empate en las votaciones, su voto será de calidad.
5. Convocatoria.
Como se indica en el punto anterior, la convocatoria de la Comisión la realizará el Director por
propia iniciativa y cuando lo estime oportuno.
También deberá ser convocada a propuesta por escrito de un tercio de los componentes (en
caso de no ser un número entero, se tendrá por el citado tercio el número entero más cercano).
La convocatoria será preceptiva cuando surjan asuntos que deban ser resueltos
específicamente por la Comisión, en un plazo inferior a 15 días desde planteados los mismos.
Al menos se realizará una reunión de la Comisión a principio de curso y otra al final.
6. Acuerdos.
Los acuerdos en el seno de la Comisión Económica serán tomados preferentemente por
consenso. En caso contrario se adoptarán por mayoría simple, en votación secreta, gozando el
Presidente de un voto de calidad en caso de empate.
7. Competencias.
La Comisión Económica solamente podrá entender en los siguientes asuntos:
a) Asesoramiento al Equipo Directivo, a petición de éste, sobre la planificación de los gastos y
la asignación de las partidas presupuestarias.
b) Asignación, a petición del Consejo Escolar, de los expedientes de gasto para la reparación y
conservación de edificios y otras construcciones cuando su presupuesto no sobrepase la cuantía
de 5.000.000 de pesetas por cada proyecto y no requieran de la redacción de proyecto.
c) En la primera reunión, al inicio de cada año natural la Comisión elaborará un informe, no
vinculante, sobre la previsiones presupuestarias para el año entrante.
d) En la reunión de final de curso la Comisión elaborará un informe sobre su actuación, en el
que incluya una valoración del gasto y las cuentas de gestión. Este informe será elevado al
Consejo Escolar y al Equipo Directivo para ser incluido en la memoria final de curso.
COMISIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRA-ESCOLARES
DEL CONSEJO ESCOLAR
1. Composición.
La Comisión de Actividades Complementarias y Extra-escolares estará compuesta por cuantos
miembros determine el Consejo Escolar, elegidos entre sus componentes. Debiendo estar entre
los mismos, al menos, los siguientes:
a) El Director del Centro (Componente predeterminado según el R.O.I.E.S.).
b) El Jefe de Estudios (Componente predeterminado según el R.O.I.E.S.).
c) Un profesor.
d) Un padre/madre de alumno/a.
e) Un alumno/a.
2. Designación.
Los componentes de la Comisión de AA. EE. del Consejo Escolar serán elegidos en el seno del
mismo, y entre sus miembros, en la Reunión extraordinaria de su Constitución o de su
renovación parcial. En caso de renuncia de alguno de sus componentes o cuando el Consejo
Escolar estime oportuna su renovación, se realizará un nuevo acto constitutivo, en cualquier
reunión Ordinaria del Consejo Escolar o en una Extraordinaria convocada al efecto.
Siempre que se renueven los miembros del Consejo Escolar se renovarán o ratificarán los
miembros de la Comisión de AAEE. Esta renovación será preceptiva en caso de que alguno de los
miembros de la Comisión cese como miembro del Consejo escolar; en caso contrario y cuando se
produzca la renovación parcial del Consejo Escolar la ratificación será aprobada en la primera
reunión del mismo por mayoría simple.
La elección de los componentes no predeterminados de la Comisión y la determinación de su
número se realizará por consenso, o encaso contrario, por votación, bastando en la misma la
mayoría simple.
3. Cese.
El cese en sus funciones de los miembros de la Comisión de AA. CC. y EE. se producirá por dos
causas.
a) Dimisión. La dimisión de un componente no predeterminado de la Comisión se producirá a
petición propia y mediante carta explicativa de renuncia elevada al Director.
b) Remoción. Los componentes no predeterminados de la Comisión podrán ser apartados de la
misma a petición razonada y por escrito de cualquier miembro del Consejo Escolar y mediante
votación, en una sesión extraordinaria del mismo, convocada al efecto, por mayoría de dos
tercios de sus componentes.
El cese de los miembros predeterminados de la Comisión sólo será posible cuando éstos cesen
a su vez en sus funciones de Dirección o de Jefatura de Estudios.
4. Presidencia.
La Presidencia de la Comisión de AA. CC. y EE. la ostentará el Director del Centro, que será a su
vez el presidente de todas las comisiones del Consejo Escolar.
La atribuciones del presidente serán:
a) Convocar, cuando lo estime oportuno, o a propuesta por escrito de un tercio de sus
componentes, las reuniones de la Comisión; en un horario que permita la asistencia de los
mismos.
b) Proponer los asuntos a tratar en las mismas, por iniciativa propia o de un tercio de los
componentes.
c) Presidir las reuniones, actuando como moderador.
d) En caso de empate en las votaciones, su voto será de calidad.
5. Convocatoria.
Como se indica en el punto anterior, la convocatoria de la Comisión la realizará el Director por
propia iniciativa y cuando lo estime oportuno.
También deberá ser convocada a propuesta por escrito de un tercio de los componentes (en
caso de no ser un número entero, se tendrá por el citado tercio el número entero más cercano).
La convocatoria será preceptiva cuando surjan asuntos que deban ser resueltos
específicamente por la Comisión, en un plazo inferior a 15 días desde planteados los mismos.
Al menos se realizará una reunión de la Comisión a principio de curso y otra al final.
6. Acuerdos.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de AA. CC. y EE. serán tomados preferentemente por
consenso. En caso contrario se adoptarán por mayoría simple, en votación secreta, gozando el
Presidente de un voto de calidad en caso de empate.
7. Competencias.
La Comisión de AA. CC. y EE. solamente podrá entender en los siguientes asuntos:
a) Asesoramiento al Equipo Directivo y al Jefe de Actividades Complementarias y Extra-
escolares, a petición de éstos, sobre la planificación y organización de las mismas.
b) Programación, planificación, organización y desarrollo de aquellas actividades
específicamente encomendadas a la Comisión por el Consejo Escolar o por el Equipo Directivo
del Centro. De manera especial las actividades programadas como cierre de cada trimestre.
c) En la primera reunión, al inicio de cada curso la Comisión elaborará un informe, no
vinculante, sobre la idoneidad y viabilidad de las actividades complementarias y extra-escolares
propuestas por cada departamento didáctico, incluido el Departamento de Actividades
Complementarias y Extra-escolares, para ser incluidas en la P.G.A.; aquellas actividades
informadas como poco adecuadas en sus objetivos o en sus medios a las programaciones
didácticas de cada departamento, podrán ser excluidas, por parte del Consejo Escolar, de la
P.G.A.
d) En la reunión de final de curso la Comisión elaborará un informe sobre su actuación, en el
que incluya una valoración de las actividades complementarias y extra-escolares desarrolladas
durante el curso, así como una justificación de aquellas otras planificadas y no llevadas acabo.
Este informe será elevado al Consejo Escolar y al Equipo Directivo para ser incluido en la
memoria final de curso.
El presente Reglamento podrá ser modificado:
a) Cuando varíe la legislación escolar en que se apoya, en la parte y medida que le afecte.
b) Cuando lo decida el consejo escolar a propuesta formulada por alguno de estos cauces:
- El equipo directivo.
- El claustro de profesores.
- Un tercio, al menos, de los miembros del consejo escolar.
Las modificaciones propuestas serán defendidas ante el consejo escolar por un portavoz del
grupo que las presentó y para ser aprobadas se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros de este órgano colegiado.
Una vez aprobada la modificación del Reglamento, se hará pública en el tablón de anuncios del
centro, para conocimiento de la comunidad escolar y entrará en vigor a los veinte días naturales
de dicha publicación, salvo que expresamente se señale otra fecha.
Todos los miembros de esta comunidad educativa, profesores, alumnos, padres y personal de
administración y servicios están obligados a conocer y cumplir este Reglamento de régimen
interior, no pudiendo ser nunca su desconocimiento eximente de cuanto en él se dice.
La organización del centro: horario general,
horarios del profesorado y del alumnado, calendario
escolar y de evaluaciones, etc.
HORARIO GENERAL
El centro permanecerá abierto de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas.
Tardes Martes de 16:30 a 18:20 horas, está a disposición del alumnado las
instalaciones del centro como Biblioteca, ordenadores, etc. Martes uso lectivo
y Biblioteca.
Excepcionalmente el cetro permanecerá abierto para sesiones como Claustro,
evaluaciones, reuniones de padres, alumnos, etc.
El uso de las instalaciones en horario no lectivo, se realizará con el protocolo
establecido de petición, seguro y responsabilidad.
HORARIOS DOCENTES
El horario de profesorado será de 8:30 a 14:30 horas, por tanto todas las horas
lectivas y complementarias estarán comprendidas en este período excepto
horas de repaso y/o biblioteca.
Las horas de biblioteca en periodo vespertino se adjudicarán a los profesores
voluntarios.
Al profesorado que imparte clases en periodo vespertino se intentará respetar
sus peticiones de horario matutino. Según criterios para la elaboración de
horarios aprobado en Claustro de profesores.
Criterios Elaboración horarios:
- El horario lectivo constará de seis periodos, en jornada de mañana (de 8´30
a 14´30 horas). Las clases de repaso y/o refuerzo serán los martes y jueves de
16:30 a 18:20 horas. Cada periodo lectivo tendrá una duración de cincuenta y
cinco minutos.
- Entre el tercero y el cuarto periodo lectivo se intercalará un recreo de
treinta minutos (11´15 h a 11´45 h).
- La hora de atención a padres se fijará dentro del horario de mañana.
- Se procurará situar en días no consecutivos las áreas o materias con 2 o 3
horas semanales.
- Se procurará que no sean siempre las mismas áreas o materias que se den a
última hora.
- Se procurará la dispersión de alumnos repetidores y los de necesidades
educativas especiales para que no coincidan en el mismo grupo.
- Se procurará que el profesorado a tiempo parcial tenga ajustada la jornada
semanal en 3 o 4 días (según materias a impartir).
Respecto a las guardias y bibliotecas, se tendrá en cuenta lo siguiente: todo el
profesorado tendrá asignados 3 periodos de guardia, excepto el profesorado a
tiempo parcial que tendrá los períodos proporcionales, y el profesorado que
haya elegido biblioteca tendrá 3 periodos de biblioteca y 1 de guardia.
- Preferencias de huecos:
Tenemos 28 periodos de permanencia en el centro. Se podrán solicitar 2
huecos de los 30 totales, en orden de preferencia.
En el caso de tener periodos lectivos por la tarde, se podrá incrementar la
solicitud de huecos de mañana.
Se podrá flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario de obligado
cumplimiento, para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su
cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Una vez respetados los huecos que se puedan, a la
entrega de horarios, no podrán ser completados con horas complementarias
de permanencia en el centro.
HORARIOS ALUMNOS
Todos los alumnos tienen horario matutino de 8:30 a 14:30 horas.
Los alumnos con materias pendientes Inglés, Lengua y Matemáticas, podrán
asistir a clases de repaso en sesión de tarde los martes. Se ha distribuido en
una sola tarde con el fin de facilitar la asistencia de un numeroso grupo de
alumnos a actividades extraescolares como deportivas, Conservatorio, etc.
Esta medida ha sido consensuada con los responsables de dichos estudios.
CALENDARIO ESCOLAR
El calendario escolar aprobado en el Consejo Municipal es:
Las fechas de evaluación aprobadas en Claustro de profesores son:
ESO, BACH y FPB
EVAL. INICIAL 8, 9 y 10 DE OCTUBRE
1ª EVAL. 17, 18 y 19 DICIEMBRE (70 días lectivos)
2ª EVAL. 8, 9 y 10 ABRIL (66) FINAL 2º FPB
3ª EVAL 18, 19 y 20 DE JUNIO (39) EXTRAOR. 2º FPB
2º BACH
1ª EVAL. 17, 18 y 19 DICIEMBRE (70)
2ª EVAL. 21 MARZO (50)
3ª EVAL. 30 MAYO (39)
Desde CCP y Claustro de profesores se acuerda que la propuesta de la tercera evaluación pueda estar sujeta a modificaciones por cuestiones de organización.
●
PROPUESTA CURRICULAR ESO y FP B
a) Las decisiones a nivel de etapa en relación con las estrategias e instrumentos de evaluación de los alumnos
b) Los criterios de promoción en la E.S.O
c) Los perfiles de las competencias del currículo
a) Las decisiones a nivel de etapa en relación con las estrategias e
instrumentos de evaluación de los alumnos.
Legislación Educativa relacionada con estrategias e instrumentos de
evaluación
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.
Orden de 5 de mayo de 2016 por la que se regulan los procesos de
evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Murcia.
Acuerdos para la calificación
- El referente en la evaluación serán los estándares de aprendizaje
evaluables, así como los criterios de evaluación.
- Se emplearán los términos de calificaciones:
IN Insuficiente 0-4
SU Suficiente5
BI Bien 6
NT Notable 7-8
SB Sobresaliente 9-10
Los profesores podrán otorgar en la evaluación final Mención Honorífica
cuando el alumno haya obtenido calificación de 10 (ME)
El Equipo Docente podrá otorgar Mención de Honor cuando la nota media al
finalizar la etapa sea igual o superior a 9 (MH).
- Se realizará informe orientación académica al finalizar los cursos 2º, 3º y 4º
de ESO.
- Se realizará informe competencial al finalizar cada uno de los cursos. Los
profesores entregarán informe de la nota media de su asignatura para cada
una de las competencias.
Decisiones de Departamentos
Cada departamento a principio de curso tendrá que adoptar y hacer constar
en las respectivas programaciones todas las decisiones relativas a estrategias
e instrumentos de evaluación:
- Elección de estándares básicos para cada curso
- Distribución de los estándares de aprendizaje
- Peso o calificación de cada uno de los estándares de aprendizaje
- Instrumentos a utilizar para recoger la información y evaluar el grado de
adquisición de los distintos estándares.
- Organización de las pruebas finales y extraordinarias.
Niveles de evaluación
Según el Artículo 2.2 de la Orden de 5 de mayo de 2016 por la que se regulan
los procesos de evaluación de la ESO y Bachillerato “El profesorado evaluará
tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente, para lo que establecerá
indicadores de logro en las programaciones docentes.”
Utilidad de la evaluación
La evaluación ha de servir para:
- Mejorar la motivación y autoestima del alumnado, viendo la evaluación
como un estímulo de superación y no una incapacidad imponderable.
- Identificar las dificultades para mejorar los resultados.
- Fomentar la colaboración profesores-padres-alumnos
- Conseguir una evaluación centrada en el logro y no la sanción, siendo una
oportunidad de aprendizaje, no un riesgo al fracaso.
Según lo establecido en:
Artículo 28.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo
Artículo 35 del Decreto 220/2015 de 2 de septiembre
Artículo 9 Resolución 25 de noviembre de 2015
Artículo 3.1 Orden 5 de mayo de 2016
CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
PROMOCIÓN (1º, 2º y 3º ESO)
Se promocionará al curso siguiente cuando se haya obtenido evaluación positiva en todas las
materias, o bien con evaluación negativa como máximo en dos materias, siempre que no sean
simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
De forma excepcional, se podrá autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en
tres materias, o en dos, si estas son simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas, cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con
evaluación negativa no impida al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tenga
expectativas favorables de recuperación, que la promoción beneficie su evolución académica y
que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo
orientador al que se refiere el apartado 18.5 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.
TITULACIÓN (4º ESO)
Se obtendrá el título en Educación Secundaria Obligatoria cuando los alumnos hayan obtenido
evaluación positiva en todas las materias, o bien evaluación negativa como máximo en dos
materias, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
En el caso de que los alumnos obtengan evaluación negativa en un máximo de dos materias,
siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
podrán obtener el título de Graduado en ESO si el equipo docente considera que han alcanzado
los objetivos de la etapa y han adquirido las competencias correspondientes.
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
PROMOCIÓN (FPB)
Cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el
20 por ciento del horario semanal. Además, el alumno deberá tener superado el módulo
profesional de Comunicación y Sociedad I o el de Ciencias Aplicadas I.
CERTIFICACIÓN (FPB)
Cuando el alumno supere todos los módulos.
En el informe final de evaluación se especificarán claramente las
dificultades mostradas y las medidas educativas complementarias
encaminadas a que aquel alumno/a que no haya alcanzado los objetivos
propuestos en la programación los consiga. Para elaborar esta parte del
informe, el tutor/a podrá contar con la colaboración del Departamento de
Orientación y con la opinión de los profesores/as de dichas áreas.
Finalmente se hará hincapié en las medidas de refuerzo educativo e
incluso en las adaptaciones curriculares necesarias para estos alumnos. Estos
informes de evaluación orientarán la labor del profesorado del curso
siguiente, del mismo o de otro centro. En las áreas en las que en este informe
se especifique que la evaluación ha sido negativa, la superación de los
objetivos de las mismas corresponderá evaluarla al profesor/a del área o
materia respectiva del curso al que promocione el alumno. En el caso en que
esa materia evaluada negativamente no se imparta en el curso siguiente al
que promociona el alumno, su evaluación corresponderá al Departamento en
que esté encuadrada la misma, que establecerá el programa de recuperación
que permita la superación de la misma, mediante un plan de trabajo que
recoja los contenidos exigibles así como las actividades de recuperación. Estos
alumnos se someterán al proceso de evaluación continua y, en caso de no
superar las materias, a las pruebas extraordinarias.
Los alumnos/as que hayan permanecido un año más en un curso,
continuarán, aun cuando no hayan alcanzado los objetivos programados, su
gradual proceso de aprendizaje promocionando al curso siguiente con las
oportunas medidas de adaptación curricular. En el caso de que estos
alumnos/as sean mayores de dieciséis años, excepcionalmente, el equipo de
Profesores/as junto con el Departamento de Orientación, oídos el alumno/a y
sus padres y previa evaluación psicopedagógica del alumno/a y el informe de
la Inspección Educativa, podrá establecer el oportuno programa para que el
alumno/a alcance las capacidades generales propias de la etapa.
c) Los perfiles de las competencias del currículo ESO
Todas las materias contribuyen a la consecución del desarrollo
competencial del alumnado, el conjunto de estándares de aprendizaje
evaluables de cada materia relacionados con una competencia serán los que
aporten la información necesaria para la elaboración final del perfil
competencial.
En un primer lugar desde CCP se ha decidido elaborar una aproximación
a la contribución de las diferentes materias al perfil final competencial.
Cada departamento entrega el número de estándares para cada
competencia. En función del número de estándares totales, se establecerá el
porcentaje de contribución de cada materia para cada competencia.
De esta manera se ve en cada competencia como contribuye cada
materia:
GRÁFICAS POR COMPETENCIAS
A modo de ejemplo en 1º de ESO tenemos:
Finalmente se entregará al tutor responsable de cada grupo un informe por
alumno, contemplando cada materia la nota media para cada competencia.
El Informe final del alumnado contemplará tres tipos de información:
Calificación del área de 1 a 10 distribuido en los términos establecidos
Informe competencial Bajo (0,1,2,3,4) Medio (5,6) Alto (7,8,9,10)
Informe orientación académica En cada curso se hará referencia a la elección
posterior.
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PROPUESTA CURRICULAR BACHILLERATO
a) Las decisiones a nivel de etapa en relación con las estrategias e instrumentos de evaluación de los alumnos
b) Criterios de promoción y titulación en Bachillerato
c) Los perfiles de las competencias del currículo
a) Las decisiones a nivel de etapa en relación con las estrategias e
instrumentos de evaluación de los alumnos.
Legislación Educativa relacionada con estrategias e instrumentos de
evaluación
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Decreto 221/2015, de 2 de setiembre.
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.
Orden de 5 de mayo de 2016 por la que se regulan los procesos de
evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Murcia.
Acuerdos para la calificación
- El referente en la evaluación serán los estándares de aprendizaje
evaluables, así como los criterios de evaluación.
- Se emplearán los términos de calificaciones:
IN Insuficiente 0-4
SU Suficiente5
BI Bien 6
NT Notable 7-8
SB Sobresaliente 9-10
MH cuando se estime
Los profesores podrán otorgar en la evaluación final Mención Honorífica
cuando el alumno haya obtenido calificación de 10 (ME)
El Equipo Docente podrá otorgar Mención de Honor cuando la nota media al
finalizar la etapa sea igual o superior a 9 (MH). Siempre se podrá entregar una
como mínimo, y como máximo una de cada diez alumnos matriculados en
segundo de bachillerato. En caso de empate el orden será nota media de 1º de
bachillerato, número de 10 en 2º de bachillerato, número de 9 de 2º
bachillerato.
Decisiones de Departamentos
Cada departamento a principio de curso tendrá que adoptar y hacer constar
en las respectivas programaciones todas las decisiones relativas a estrategias
e instrumentos de evaluación:
- Elección de estándares básicos para cada curso
- Distribución de los estándares de aprendizaje
- Peso o calificación de cada uno de los estándares de aprendizaje
- Instrumentos a utilizar para recoger la información y evaluar el grado de
adquisición de los distintos estándares.
- Organización de las pruebas finales y extraordinarias.
Utilidad de la evaluación
La evaluación ha de servir para:
- Mejorar la motivación y autoestima del alumnado, viendo la evaluación
como un estímulo de superación y no una incapacidad imponderable.
- Identificar las dificultades para mejorar los resultados.
- Fomentar la colaboración profesores-padres-alumnos
- Conseguir una evaluación centrada en el logro y no la sanción, siendo una
oportunidad de aprendizaje, no un riesgo al fracaso.
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b) Los perfiles de las competencias del currículo
A la espera de herramienta informática según instrucciones de D.G. de
Ordenación académica para los profesores que han programado sin programa
ANOTA.
Esperamos siga la aplicación de Plumier XXI para extraer el informe
competencial del alumnado.
b) Promoción y titulación Bachillerato