programa obligaciones

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OBLIGACIONES I CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ PROGRAMA 2015-II MONITORES Ana María Bernal Vélez – [email protected] Pamela Forero Barrera – [email protected] David Garavito Cuervo – [email protected] 1. PRESENTACIÓN El curso de “Obligaciones I” es el módulo inicial dentro del programa de Obligaciones de la Facultad, el cual forma parte fundamental del ciclo básico de formación en Derecho. En el curso se busca introducir el estudio del derecho de las obligaciones y, junto con el curso de Obligaciones II, presentar una visión integral del tema en el derecho privado colombiano, así como enfatizar que las obligaciones constituyen un conjunto de principios y conceptos básicos, aplicables a otras ramas del derecho. Tales principios y conceptos fueron elaborados por el derecho civil o derecho común principalmente con base en el derecho romano, pero otras ramas han generado variaciones a los mismos y los han enriquecido atendiendo la finalidad de cada una. Se presupone por parte del estudiante un conocimiento previo de las instituciones romanas en particular del Digesto y las Institutas. La autonomía de la voluntad como postulado con asidero constitucional ha sido tradicionalmente uno de los fundamentos de las relaciones jurídicas patrimoniales. A partir de 1991, todas las ramas del derecho han recibido influencia de los principios del Estado social de derecho. La dignidad humana, la igualdad y la justicia material, como fines primordiales del sistema jurídico, plantean nuevos desafíos con la denominada “constitucionalización del derecho privado”. Sin embargo, se hará énfasis en la estructura legal de cada una de las instituciones civiles y comerciales, a la luz de los subsistemas legales correspondientes y se esperará del estudiante un adecuado manejo de los sistemas legales del Código Civil y de Comercio, junto con la categorización correspondiente. El derecho comercial, por su parte, ha introducido gradualmente algunas excepciones y especialidades al régimen de las obligaciones civiles, en aras de una mayor flexibilidad, agilidad y seguridad de los negocios; el derecho laboral ha creado ciertas instituciones que

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Programa Obligaciones

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Page 1: Programa Obligaciones

OBLIGACIONES ICARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ

PROGRAMA 2015-II

MONITORES

Ana María Bernal Vélez – [email protected] Forero Barrera – [email protected] Garavito Cuervo – [email protected]

1. PRESENTACIÓN

El curso de “Obligaciones I” es el módulo inicial dentro del programa de Obligaciones de la Facultad, el cual forma parte fundamental del ciclo básico de formación en Derecho. En el curso se busca introducir el estudio del derecho de las obligaciones y, junto con el curso de Obligaciones II, presentar una visión integral del tema en el derecho privado colombiano, así como enfatizar que las obligaciones constituyen un conjunto de principios y conceptos básicos, aplicables a otras ramas del derecho.

Tales principios y conceptos fueron elaborados por el derecho civil o derecho común principalmente con base en el derecho romano, pero otras ramas han generado variaciones a los mismos y los han enriquecido atendiendo la finalidad de cada una. Se presupone por parte del estudiante un conocimiento previo de las instituciones romanas en particular del Digesto y las Institutas.

La autonomía de la voluntad como postulado con asidero constitucional ha sido tradicionalmente uno de los fundamentos de las relaciones jurídicas patrimoniales. A partir de 1991, todas las ramas del derecho han recibido influencia de los principios del Estado social de derecho. La dignidad humana, la igualdad y la justicia material, como fines primordiales del sistema jurídico, plantean nuevos desafíos con la denominada “constitucionalización del derecho privado”. Sin embargo, se hará énfasis en la estructura legal de cada una de las instituciones civiles y comerciales, a la luz de los subsistemas legales correspondientes y se esperará del estudiante un adecuado manejo de los sistemas legales del Código Civil y de Comercio, junto con la categorización correspondiente.

El derecho comercial, por su parte, ha introducido gradualmente algunas excepciones y especialidades al régimen de las obligaciones civiles, en aras de una mayor flexibilidad, agilidad y seguridad de los negocios; el derecho laboral ha creado ciertas instituciones que modifican, para las relaciones de trabajo, los principios del derecho común, con el objetivo de tutelar los intereses de quien presta sus servicios bajo un vínculo de subordinación a cambio de un salario. El derecho público también ha establecido ciertas reglas particulares teniendo en cuenta el interés general que preside las actuaciones del Estado. No obstante las especialidades anotadas, a falta de principios especiales o excepcionales, podemos afirmar que todas las ramas del derecho acuden al derecho común, que con razón ha sido catalogado como el “telón de fondo” de todas las relaciones jurídicas. Lo anterior implica entonces, sendas remisiones al derecho civil alemán y francés que le permitan al educando una visión ampliada de las instituciones que habrán de analizarse.

2. OBJETIVOS

Al finalizar el curso, el estudiante debe estar en capacidad de:

Identificar la estructura general de las obligaciones; Conocer con suficiencia los conceptos fundamentales, las instituciones, principios y reglas

básicas del derecho de las obligaciones, en particular: los derechos subjetivos patrimoniales, el concepto y elementos de la obligación, la clasificación y el régimen de las distintas clases de obligaciones, sus diversas fuentes y el régimen particular del acto voluntario como fuente de obligaciones;

Page 2: Programa Obligaciones

Interpretar, aplicar y precisar los elementos antes mencionados, en términos del derecho privado colombiano vigente (civil y comercial);

Desarrollar destrezas/habilidades para resolver problemas en el campo de las obligaciones; Manejar adecuada y rigurosamente el vocabulario jurídico propio de los temas correspondientes

al curso; y Comprender la trascendencia del derecho de las obligaciones y reconocer su aplicabilidad en el

sistema jurídico en general.

3. METODOLOGÍA

El curso se desarrollará con una metodología predominantemente activa, en la que será primordial la lectura previa de los materiales asignados y la participación de los alumnos para la discusión de los diferentes temas.

Junto con la metodología de resolución de problemas (PBL)1 y discusión de casos, se realizarán comprobaciones de lectura semanales, sin previo aviso, y ejercicios para desarrollo de habilidades. El profesor hará presentaciones magistrales que buscan integrar y estructurar la materia, precisar conceptos y vocabulario jurídico.

Para cada tema, los estudiantes deben consultar de manera permanente las normas pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio, al igual que las lecturas obligatorias asignadas, sin perjuicio de la investigación adicional que se requiera para una mejor comprensión y profundización de los temas y para la resolución de problemas, casos y ejercicios. Los estudiantes deben llevar los citados códigos a todas las sesiones de clase.

Finalmente, el curso contará con el apoyo pedagógico del Sistema Interactivo de Cursos de la Universidad de los Andes (SICUA PLUS) para distintos propósitos que se anunciarán oportunamente por el profesor.

Nota: Es un requisito esencial para tomar esta materia el haber cursado y aprobado la materia de Derecho Romano, ya que el profesor impartirá el curso bajo la premisa de que todos los estudiantes entienden y han apropiado correctamente los temas de esta clase y por lo cual no tendrá que volver sobre ellos.

EVALUACIÓN

El rendimiento académico del estudiante se evaluará con base en su desempeño individual en los informes de casos, pruebas y evaluaciones escritas del curso de la siguiente manera:

Primera parte: 1. Comprobaciones de lectura y ejercicios de clase 5%2. Primer parcial 35%, este parcial se dividirá en: Ensayo 20% Sustentación del ensayo 10% Glosario 5%

Segunda parte:1. Comprobaciones de lectura y ejercicios de clase 5%2. Segundo parcial 35%; este parcial se dividirá en:

1 Para cada sesión plenaria en la que sea utilizada la metodología de resolución de problemas (Problem Based Learning o PBL de la Facultad de Derecho), los alumnos deberán entregar un informe escrito sobre el resultado de su investigación para el problema correspondiente. El informe debe contener la relación de los hechos relevantes, la identificación y solución del problema jurídico, así como la adecuada identificación de las fuentes consultadas.

Page 3: Programa Obligaciones

Ensayo 20% Sustentación del ensayo 10% Glosario 5%

Evaluación de casos PBL 10%Apreciativa 10%

Observaciones: La no entrega de un trabajo PBL, o la inasistencia a una comprobación o ejercicio en clase, de no

justificarse oportunamente, conllevará una nota de 0.0. No se admite entrega tardía. La asistencia presencial a las sesiones es obligatoria. En consideración al artículo 42 del

Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, quien injustificadamente no asista a más del 20% de las horas de clase, es decir a 6 sesiones, reprobará automáticamente el curso.

Los parciales serán una parte oral y otra escrita que estará constituida de la siguiente manera:Componente oral 10%Componente escrito 20%Expresión técnica y glosario 5%*En el parcial se podrán incluir preguntas de falso y verdadero, comprobaciones de lectura, análisis de jurisprudencia y demás ejercicios que el profesor considere pertinente.**Con la inscripción del curso el estudiante se compromete a realizar un glosario de términos que deberá presentar tanto en el primer parcial como en el segundo.

Para el adecuado desarrollo del programa es necesario llevar a clase el Digesto, las Institutas, el Código Civil y de Comercio y un diccionario jurídico.

4. CRONOGRAMA DE CLASES Y CONTENIDOS

El programa se desarrollará desde el martes 28 de julio del 2015 al jueves 12 de noviembre de 2015. El profesor tratará en lo posible de atender la siguiente programación:

Sesión/Fecha

Tema Lectura Actividad

PARTE I. INTRODUCCIÓN A LAS OBLIGACIONES

1/ 28 de julio

Presentación – Introducción Programa Presentación del programa

2/ 30 de julio

El acto jurídico: Autonomía de la voluntad; noción jurídica, función económica; postulados: normatividad, igualdad, buena fe, relatividad.

Obligatorias

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo I. p. 37 – 50.; Tomo II, p. 89 - 109.

C.S.J. Sala de Casación Civil. 17 de mayo de 1976. M.P.: Humberto Murcia Ballen.C.S.J. Sala Plena. 16 de junio de 1987. M.P.: Jesús Vallejo Mejía.

C.C., 15, 16, 1501, 1602; C.Co., 864, 871

Sugeridas

Cátedra activa

Page 4: Programa Obligaciones

Larenz, Karl, Derecho de obligaciones V. 1. p. 142-161.Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol p. 71-97.Lehmann. p. 195-296.

3/ 4 de agosto

El acto jurídico (cont.): Autonomía de la voluntad; noción jurídica, función económica; postulados: normatividad, igualdad, buena fe, relatividad.

Obligatorias

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II, p. 295 – 411.

C.S.J. diciembre 16, 1947 – acción revindicatoria y de nulidad de un contratoC.S.J. noviembre 16, 1956 – estipulación para otro y agencia oficiosaC.S.J. marzo 21, 1949 – acción de resolución de un contrato y de pago de perjuicios

4/ 6 de agosto

Concepto y elementos de la obligación: derechos subjetivos, evolución del concepto de obligación, derechos reales y personales.

Obligatorias

Hinestrosa Forero, Fernando, Tratado de las Obligaciones. p. 69-80 y 108-122.

C.C., 1494 a 1499; 1501 y 1502; 664 a 666; 823 a 945. Código de Comercio, 864.

Sugeridas

Lehman. 115-137.Mazeaud. p. 6-58.Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol p. 11-35.

Cátedra magistral

5/ 11 de agosto

Concepto y elementos de la obligación:Noción de obligación y elementos de las obligaciones.

Obligatorias

Hinestrosa Forero, Fernando, Tratado de las Obligaciones. p. 69-80 y 108-122.

Sugeridas

D. (Digesto): 44,7,3, pr.Inst (Institutas): 3,13,Pr.

Cátedra magistral

PARTE II. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

6/ 13 de agosto

Clasificación de las obligaciones: según el objeto: positivas y negativas, de dar,

Obligatorias Cátedra activa

Page 5: Programa Obligaciones

entregar, hacer y no hacer, divisibles e indivisibles.

Hinestrosa Forero, Fernando,Tratado, Tomo I.. 122-146 y 212-237.

C.C. 1495; 1556 a 1564; 1605 a 1644; 1581 a 1591

Sugeridas

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol p. 548-556.

Inst. 3, 14; D. 3,15D. 45,3,5; D. 45,3,5; D. 7,1,5

7/ 18 de agosto

Clasificación de las obligaciones: según el objeto (cont.): de género y de especie, alternativas y facultativas, de medios y de resultado.

Obligatorias

Hinestrosa Forero, Fernando, Tratado, Tomo I.. p. 237-262.

C.S.J. Sala de Casación Civil. 26 de julio de 1995. M.P.: Hector Marin Naranjo. Sentencia no. 073. Exp 3881. C.S.J. Sala de casación civil. 30 de enero de 2001. M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez. Exp. No. 5507.

Sugeridas

D. 30,8; D30,84,9 y 11; D23,3,10,6; D. 45, 1,75,8Inst. 4,6,33

Cátedra activa

8/ 20 de agosto

Clasificación de las obligaciones: según el objeto (cont.): de género y de especie, alternativas y facultativas, de medios y de resultado.

Ibídem Cátedra activa

9/ 25 de agosto

Clasificación de las obligaciones: según el objeto (cont.): las obligaciones de dinero

Obligatorias

Hinestrosa Forero, Fernando, Tratado, Tomo I. p. 147-206.

Sugeridas

Lehr, Ernesto. p. 318-324.

D. 46, 3, 1-30

Cátedra magistral

10/ 27 de agosto

Clasificación de las obligaciones: según los sujetos: sujetos simples y plurales, conjuntas y solidarias.

ObligatoriasHinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo I. p. 211 – 364.C.S.J. Sala de Casación Civil y

Cátedra activa

Page 6: Programa Obligaciones

Agraria. 19 de febrero de 1999. M.P. Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Sentencia No. 001 Exp. No. 5099. C.C., 1568 a 1580

Sugeridas

Ennecerus, Kipp & Wolff - Tratado De Derecho Civil. p. 432-472.

Planiol, Marcel Ferdinand. Las obligaciones civiles. p. 441-487.

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 517-548.

Inst.3,16 pr.

D.45,2,11 par.1 y 8;D.22,1,32,4; D. 45,2,18; D. 45,2,2; D. 12,2,28,5

11/ 1 de septiembre

Clasificación de las obligaciones: según el vínculo jurídico: civiles y naturales, puras y simples, condicionales y a plazo, civiles y mercantiles, principales y accesorias (cláusula penal)

Obligatorias

C.S.J. Sala Plena. 27 de junio 27 de 1930. M.P.: Francisco Tafur. Exp. No. 1866. C.S.J. Sala de Casación Civil. 22 de noviembre de 1945. M.P.: Arturo Tapias Pilonieta. C.C., 1527 a 1529; 1592 a 1601

Sugeridas

Planiol, Marcel Ferdinand. Las obligaciones civiles. p. 236- 263.

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil : según el Tratado de Planiol  p. 284-307 y 359-374.

Inst. 3,15,3; Inst. 3,15,4D. 44,7,44; D.45,1,16,1; D.44,7,8; D. 45,1,17; D 12,6,7;

Cátedra activa

12/ 3 de septiembre

Clasificación de las obligaciones: según el vínculo jurídico: civiles y naturales, puras y simples, condicionales y a plazo, civiles y mercantiles, principales y accesorias (cláusula penal) (cont.)

Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil. 8 de agosto 8 de 1974. M.P.: Germán Giraldo Zuluaga.

Sugeridas

Cátedra activa

Page 7: Programa Obligaciones

D. 18,6,8; D 18,6,8; D. 20,4,11,1; D.44,7,10; D. 12,6,38,1; D. 46,1,7Ulp. D. 18, 2, 2 pr

PARTE III. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. EL ACTO JURÍDICO.13/ 8 de septiembre

Fuentes de las obligaciones. Introducción al acto o negocio jurídico.

Obligatorias

Álvarez Correa, Eduardo. Curso de Derecho Romano. Tomo II. Clasificación de las fuentes de las Obligaciones.

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II. p. 43 – 69.C.C., 1494, Ley 57 de 1887, artículo 34

Sugeridas

Larenz, Karl, Derecho de obligaciones V. 1. p. 55-65.

G. III, 88D. 44, 7,1; D. 44, 7, 52, pr.; D.44 7,25,1; D. 44,7,5; D. 44,7,3,4,5; D 50,13,1.Inst. 3,13,1

Cátedra activa

14/ 10 de septiembre

El contrato. Elementos (esenciales, naturales y accidentales)Formación: Declaración de voluntad. La simulación.

Obligatorias

Álvarez-Correa, Eduardo. Curso de derecho romano. Tomo II, Título II

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II. p. 757 – 817.

C.S.J. Sala de Casación Civil.12 de septiembre de 2000. M.P.: José Fernando Ramírez Gómez. En http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_comercial/material/introduccion_derecho_mercantil/corte_suprema_justicia/CSJ_SCC_12-09-00%20_expediente_5397.pdfC.S.J Sala de Casación Civil y Agraria. 28 de julio de 1998. M.P.: Jorge Antonio Castillo Rugeles

C.C., 1500, 1766; C.Co., 824

Sugeridas

Ripert, Georges. Tratado de

Cátedra activa

Page 8: Programa Obligaciones

derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 35-55 y 358-368.

Inst. 3, 21; I. 3, 2215/ 15 de septiembre

El contrato. Formación: El consentimiento. La oferta y la aceptación. Otros medios precontractuales (la promesa, la opción y la preferencia). La oponibilidad y el disentimiento.

Obligatorias

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II. p. 757 – 817: 839 – 882.

C.S.J. Sala de Casación Civil. 8 de marzo de 1995. M.P.: Pedro Lafont Pianetta. C.Co., 845 a 863; Ley 51 de 1918, artículo 23

Sugeridas

Mazeaud. p. 127-181.

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil : según el Tratado de Planiol  p. 97- 143 y 211-233.

D. 44, 7Inst. 3,22; I.3,23

Cátedra activa

16/ 17 de septiembre

Sesión de repaso Revisión de contenidos hasta la fecha

21-25 de septiembre SEMANA DE TRABAJO INDIVIDUAL

17/ 29 de septiembre

El contrato. Formación: El consentimiento. La oferta y la aceptación. Otros medios precontractuales (la promesa, la opción y la preferencia). La oponibilidad y el disentimiento (cont.)

IbídemCátedra activa

18/ 1 de octubre

El contrato. Sus requisitos de existencia y validez: capacidad, consentimiento, objeto y causa.

Obligatorias

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II. p. 885 – 1126.

Ley 1306 de 2009 (leer todos sus artículos).

C.S.J. Sala de Casación Civil. 25 de agosto de 1936. M.P. Antonio Rocha.C.S.J . Sala de Negocios Generales. 6 de febrero de 1936. M.P.: Aníbal Cardoso Gaitán. C.C., 1502, 1508 a 1523, 1740 a

Cátedra activa

Page 9: Programa Obligaciones

1756, 1869, 1870; C.Co., 822, 898

C.S.J. Sala de Casación Civil. 14 de diciembre de 1976. M.P.: Ricardo Uribe Holguín. C.S.J. Sala de Casación en lo Civil. 7 de octubre de 1938. M.P.: Fulgencio Lequerica Vélez.C.Co., 901

Sugeridas

Mazeaud. p. 262-323.

Ennecerus, Kipp & Wolff - Tratado De Derecho Civil. p. 139-171.

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 143-211.

D. 44.7Inst. 3, 23 y 24; I. 3, 25

19/ 6 de octubre

El contrato – los vicios de la voluntad: error, dolo, fuerza.

Obligatorias

Hinestrosa, Ibid.

C.C., 1740 a 1756. C.Co., 897 a 900

Sugeridas

Mazeaud. p. 182-262.

D. 39,3,30D.22,6

Cátedra activa

20/ 8 de octubre

La sanción al negocio jurídico: ineficacia, inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa, inoponibilidad.

Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil y Agraria. 24 de mayo de 2000. M.P.: Manuel Ardila Velásquez. En: https://www.redjurista.com/Documents/csj_scc_s-064-2000_[5349]_2000.aspxC.S.J. Sala de Casación Civil. 22 de enero de 1971. M.P.: Alberto Ospina BoteroC.C., 1946 A 1954; C.Co., 920

Sugeridas

Mazeaud. P. 335-370.

Cátedra activa.

Page 10: Programa Obligaciones

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 409-457.

21/ 13 de octubre

La sanción al negocio jurídico: ineficacia, inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa, inoponibilidad (cont.)

Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil. 15 de junio de 1995. M.P.: Rafael Romero Sierra. C.S.J. Sala Civil. 7 de marzo 1994. M.P.: Alberto Ospina Botero. C.S.J. Sala de Casación Civil. 15 de marzo de 1941. M.P.: Ricardo Hinestrosa Daza.

Cátedra activa

22/ 15 de octubre

La sanción al negocio jurídico: ineficacia, inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa, inoponibilidad. (cont.) La lesión enorme.

Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil. 30 de noviembre de 1994. M.P.: Héctor Marín NaranjoC.S.J Sala de Casación Civil. 26 de abril de 1995. M.P.: Héctor Marín Naranjo.C.S.J. Sala de Casación Civil. 24 de agosto de 1938. M.P: Fulgencio Lequerica Vélez.

Cátedra activa

23/ 20 de octubre

El contrato – clasificación: Principales clasificaciones de los contratos.

Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil. 13 de diciembre de 2002. M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. En: http://www.notinet.com.co/pedidos/EXP6462D02.htmC.S.J. Sala de Casación Civil y Agraria. 22 de marzo de 2000. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. En: https://www.redjurista.com/Documents/csj_scc_s-031-2000_[5335]_2000.aspxC.C., 1500; C.Co., 824

Sugeridas

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 55-68.

Cátedra activa

24/ 22 de octubre

El contrato – clasificación (cont.): Principales clasificaciones de los

Obligatorias Cátedra activa

Page 11: Programa Obligaciones

contratos. C.S.J. Sala de Casación Civil. 8 de mayo de 1974. M.P. Ernesto Escallón Vargas.

Sugeridas

Inst. 3,21; Inst. 3,22; Inst. 3,23; Inst. 3, 24; Inst. 3, 25; Inst 3,26

25/ 27 de octubre

El contrato: ejecución e incumplimiento. Condición resolutoria tácita, excepción de contrato no cumplido, mutuo incumplimiento, teoría de la imprevisión. Teoría de los riesgos.

Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil. 18 de diciembre de 2009. M.P.: Arturo Solarte Rodríguez. C.S.J. Sala de Casación Civil. 6 de julio de 2000. M.P.: José Fernando Ramírez Gómez. Exp. No. 5020. En: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ObbvrBQcGVgJ:www.notinet.com.co/pedidos/5020.doc+&cd=3&hl=en&ct=clnk&gl=coC.C., 1546; C.Co., 865 y 870

Sugeridas

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 308-341 y 457-499.

Cátedra magistral

26/ 29 de octubre

El contrato: ejecución e incumplimiento. Condición resolutoria tácita, excepción de contrato no cumplido, mutuo incumplimiento, teoría de la imprevisión. (cont.)

Obligatorias

Hinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II. p. 773 – 804.

Sugeridas

Inst. 3,2927/ 3 de noviembre

El contrato. Terminación e interpretación. Obligatorias

C.S.J. Sala de Casación Civil. 28 de febrero de 2005. M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Exp. No. 7504. C.S.J. Sala de Casación Civil y Agraria. 10 de diciembre de 1999. M.P.: José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia No. 078. C.S.J. Sala de Casación Civil. 14 de agosto de 2000. M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Exp. No. 5577. En: http://webcache.googleusercontent.

Cátedra activa

Page 12: Programa Obligaciones

com/search?q=cache:L2qKHF9kB90J:190.24.134.69/sentencias/Civil/2000/Dr.Carlos%2520Ignacio%2520Jaramillo%2520Jaramillo/SENTENCIAS/S-126-2000%2520%5B5577%5D.doc+&cd=1&hl=en&ct=clnk&gl=coC.C., 1618 A 1625; C.Co., 871

Sugeridas

Mazeaud. p. 376-397. Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 283-308.

D. 46,7PARTE IV. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DISTINTAS AL ACTO JURÍDICO.

28/ 5 de noviembre

Actos o negocios jurídicos unilaterales: cuasicontratos. Agencia oficiosa; pago de lo no debido; comunidad.

Obligatorias

C.S.J. 24 de agosto de 1938. Sala de Casación Civil. M.P.: Hernán Salamanca. C.S.J. Sala de Negocios Generales. 15 de octubre de 1941. M.P.: Aníbal Cardoso Gaitán. C.S.J. Sala de Casación Civil. 11 de marzo de 1958. M.P.: José Hernández Arbeláez. C.S.J. Sala de Casación Civil. 19 de noviembre de 1936. M.P.: Juan Francisco Mujica. C.S.J. Sala de Casación Civil. 6 de septiembre de 1940. M.P.: Hernán Salamanca.

C.C., 1494, 1282, 2302, 2304, 2304 A 2312; C.Co., 845

Sugeridas

Mazeaud. p. 398-402.

Planiol, Marcel Ferdinand. Las obligaciones civiles. p., 513-624.

Ripert, Georges. Tratado de derecho civil: según el Tratado de Planiol  p. 231-266.

Cátedra activa

Page 13: Programa Obligaciones

Inst. 3, 2729/ 10 de noviembre

La ley y el enriquecimiento sin causa. ObligatoriasHinestrosa, Fernando. Tratado, Tomo II. 43 – 86.

Sugeridas

Ennecerus, Kipp & Wolff - Tratado De Derecho Civil. p. 943-1020.

Lehr, Ernesto. p. 441-448.

Cátedra Activa

30/ 12 de noviembre

Sesión de repaso Revisión de contenidos hasta la fecha

5. BIBLIOGRAFIA GENERAL

Las sentencias anunciadas en el programa estarán disponibles en SICUA. Respecto de los libros, el estudiante no está en la obligación de adquirir alguno en particular. Se sugieren para los temas del curso los siguientes (junto con su referencia para consulta en biblioteca):

Marcela Castro de CifuentesDerecho de las Obligaciones. Tomo I.V.1 2009

Hinestrosa Forero, FernandoTratado de las Obligaciones, Tomo II. De las fuentes de las obligaciones. El negocio jurídico.

Universidad Externado de Colombia. 2015

Suescún Melo, JorgeDerecho Privado: Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo

Cubides Camacho, JorgeObligaciones 1991

Tamayo Lombana, AlbertoManual de Obligaciones: Teoría del Acto Jurídico y Otras Fuentes 1994

Conferencias y apuntes de clase – Profesor Carlos Tejeiro-López

Álvarez-Correa Duperly, Eduardo. Curso de Derecho Romano; Carlos Enrique Tejeiro López, edición académica y compentarios – Bogotá: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, 2015.

BIBLIOGRAFÍA COMPARADA

Compagnucci de Caso, Rubén H.Obligaciones civiles y comerciales: temas fundamentales 

Tuhr, Andreas von,Tratado de las obligaciones 2007

Planiol, Marcel Ferdinand

Page 14: Programa Obligaciones

Las obligaciones civiles 

Ennecerus, Kipp & Wolff - Tratado De Derecho Civil

Eneccerus, Ludwig Tratado de derecho civil El digesto de Justiniano 

Kriegel, Albert Corpus juris civilis. Digesta 

Viney, Geneviève Tratado de derecho civil : introducción a la responsabilidad 

Pothier, Robert JosephTratado de las obligaciones 

Ourliac, PaulDerecho romano y francés histórico  

Mazeaud, DenisLa notion de clause pénale 

Terré, François Droit civil: les obligations 1996

Ehmann, Horst La reforma del BGB: modernización del derecho alemán de obligaciones 

Medicus, Dieter Tratado de las relaciones obligacionales V. 1

Larenz, Karl, Derecho de obligaciones V. 1

Fikentscher, Wolgang Schuldrecht