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Programa Joaquim Nabuco

1º/2012

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PROGRAMA JOAQUIM NABUCO – SEVIDORES 1º/2012 –

1. SUPERVISORA Cyntia Maria Martins Santos Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia E-mail: [email protected] Teléfono: (+55 61) 3217-4012 2. COORDENADOR Vinícius Arrais Limongi Miguel Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia E-mail: [email protected] Teléfono: (+55 61) 3217- 6505 3. SERVIDOR Sebastián López Magnasco Nacionalidad: chilena Tribunal de Origen: Tribunal Constitucional de Chile Período: 14/05/2012 a 24/05/2012 Alojamiento: Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia

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ÍNDICE

VISITA A LAS DEPENDENCIAS DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, CLASE SOBRE EL PODER JUDICIAL BRASILEÑO, VISITA A LA “TV JUSTICIA” Y AUDIENCIA PÚBLICA DE LA LEY SECA ................................................. 5

VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR ............................................................................................................... 7

VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO (TST) Y AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (STJ) ..................... 8

VISITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS (TJDFT) ........................................... 10

VISITA AL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA PRIMERA REGIÓN (TRF) Y A LA CENTRAL DEL CIUDADANO .. 11

VISITA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y A LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ...................... 12

VISITA AL GABINETE DEL MINISTRO CEZAR PELUSO ........................................................................................... 14

SESIÓN PLENARIA DEL STF ................................................................................................................................... 16

CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................... 18

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VISITA A LAS DEPENDENCIAS DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, CLASE SOBRE EL PODER JUDICIAL BRASILEÑO, VISITA A LA “TV JUSTICIA” Y

AUDIENCIA PÚBLICA DE LA LEY SECA

Brasília, 14 de mayo de 2012 Sebastián López Magnasco

Relator en el Tribunal Constitucional de Chile Santiago - Chile

Hoy fue nuestro primer día en el Supremo Tribunal Federal de Brasilia, y me generé

una muy buena impresión del mismo.

Además de conocer las dependencias principales de la Magistratura (plenario,

salones históricos, lugares de protocolo, biblioteca, etc.), recibimos una clase acerca de la

estructura general del poder judicial en

Brasil. Al respecto y en síntesis, se

puede consignar que la justicia en Brasil

se divide en común y especial, estando

la primera presidida por el Tribunal

Superior de Justicia (STJ), y la segunda

por los Tribunales Superiores Electoral

(TSE), Laboral (TST) y Militar (STM).

Luego, y por encima de estos cuatro

tribunales, aparece el Supremo Tribunal

Federal (STF), Tribunal que, conforme a

la Constitución (artículo 101 y siguientes) es el órgano supremo a cargo de guardar la

Constitución. Además, existe un órgano intermedio, de reciente creación, denominado

Consejo Nacional de Justicia, con importantes labores relacionadas con la transparencia.

El STF, a su vez, funciona en Salas –denominadas Turmas- o en Plenario. El Plenario

está integrado por 11 jueces, uno de los cuales lo preside. A su vez, cada uno de los jueces

cuenta con un equipo de asesores compuesto por alrededor de treinta a cuarenta personas,

entre abogados, jefes de gabinete, secretarios y demás servidores de proceso.

La Secretaría del Tribunal, por su lado, se divide en la Secretaría General de la

Presidencia, la Secretaría Judiciaria y la Secretaría de Documentación.

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El mismo día de hoy también pudimos conocer las dependencias de “TV Justicia”,

canal de televisión que trasmite en vivo los debates del Plenario del STF, así como programas

de noticias, debates y otros relacionados con el quehacer diario del Tribunal, constituyendo,

en mi opinión, una importante herramienta de acercamiento de la ciudadanía a la justicia.

Finalmente, en este intenso primer día, tuvimos la oportunidad de asistir a parte de

la audiencia pública programada para oír a quienes manifestaron su interés en relación con

el tema de la constitucionalidad de la “ley seca”, en actual discusión y pronto a resolverse

por el STF y que ha generado amplio debate público en Brasil.

En el STF trabajan alrededor de 2000 personas y tiene un volumen de ingresos de

cerca de 30.000 causas por año.

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VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR

Brasília, 15 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy tuvimos la oportunidad de visitar el Superior Tribunal Militar (STM), donde nos

recibió en audiencia su ex Ministro y ex Presidente señor Rosa Filho, quien nos explicó el

sistema de justicia militar brasilero; su historia (es el tribunal más antiguo con jurisdicción

nacional); su composición (mixta: diez jueces militares y cinco civiles) y forma de

nombramiento, así como su competencia (crímenes militares establecidos en el Código

Penal Militar) y las funciones del Ministerio Público Militar, así como la figura de los

auditores y defensores militares.

Una de las particularidades del STM es que los habeas corpus y los juicios contra altos

oficiales militares se ven directamente y en competencia única ante este alto tribunal, sin

primera instancia previa ante el tribunal militar inferior.

Asimismo visitamos el museo del tribunal y, posteriormente, asistimos a un sesión

Plenaria, en la cual se estaba discutiendo un proceso relacionado con una falsificación de

documentos oficiales militares, generándose un interesante debate entre los Ministros

acerca de si el asunto constituía propiamente un delito militar o si era más propiamente una

falta administrativa.

Interesante fue, asimismo, ver por primera vez la ponencia de un Ministro Relator y

las preguntas y cuestionamientos que le hacían los demás Ministros.

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VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO (TST) Y AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (STJ)

Brasília, 16 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy partimos del día visitando el Tribunal Superior del Trabajo (TST), que es el que

tiene la mayor cantidad de procesos de todos los tribunales superiores. El TST está

constituido por 27 jueces, cada uno de los cuales cuenta con un gabinete de cerca de treinta

personas y tiene asignada alrededor de 3000 causas anuales.

Es un tribunal que funciona en Pleno y ocho Salas (Turmas). Tuvimos la oportunidad

de asistir a una sesión de la Primera Turma, donde escuchamos varios alegatos en causas

relacionadas con reajuste de indemnizaciones laborales; indemnizaciones por traslado del

lugar de trabajo; enriquecimiento ilícito en relación contractual, y pago de horas extras.

Posteriormente fuimos recibidos por los tres magistrados de la Sala (entre ellos los

señores Walmir Oliveira da Costa y Lelio Bentes Corrêa) con quienes compartimos un café y

tuvimos oportunidad de hacerles preguntas y conocerlos un poco más. Fueron muy

hospitalarios con nosotros.

Después fuimos al Supremo Tribunal de Justicia (STJ) (similar a la Corte Suprema en

Chile, así como el STF se puede comparar con nuestro Tribunal Constitucional), donde

fuimos recibidos por el Ministro Sr. Sidnei Beneti, integrante de la tercera sala (civil). El STJ

está integrado por 33 Ministros y cuenta con 6 salas (5 magistrados por Sala), de las cuales

dos son de derecho privado, dos de derecho público y dos de derecho penal, y cada Ministro

dicta cerca de 2000 resoluciones por mes; tiene un número similar de causas que se le

asignan mensualmente, y cuenta con un equipo de alrededor de 30 asesores.

Hay que destacar la cordialidad del Ministro que nos recibió y su interesante

explicación respecto a mi pregunta acerca de la estructura de trabajo del Ministro Relator.

En síntesis, explicó que las causas se asignan a cada Ministro Relator por sorteo

computacional, y el Relator propone la sentencia y después se adopta el acuerdo (reconoció

en este sentido un cierto grado de influencia del Ministro Relator en el fallo), y, finalmente,

el mismo Ministro Relator redacta la sentencia.

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Posteriormente, conocimos el Tribunal Superior Electoral (TSE), donde fuimos

recibidos por el juez auxiliar de la Presidencia, señor Paulo Tamburini y, después, por el

Ministro señor Henrique Neves, quienes nos explicaron latamente el sistema de justicia

electoral brasilero. Destaca la existencia de un sistema de votación electrónica, con urnas

electrónicas, habiéndose registrado para la última votación 138 millones de electores en el

país.

El voto es obligatorio entre los registrados que tienen desde 18 hasta 70 años de

edad, y voluntario entre los 16 y 18 y después de los 70 años. El TSE cumple tanto funciones

jurisdiccionales (resolución de los procesos electorales) como administrativas (administrador

de los procesos electorales). Además, existen tribunales electorales regionales en los 27

Estados del país. En fin, destaca que, al igual en el Supremo Tribunal Federal así como en los

otros Tribunales Superiores, en el TSE los expedientes son electrónicos.

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VISITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS (TJDFT)

Brasília, 17 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy fuimos al Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios (TJDFT), donde

nos recibió su Presidente y después un magistrado de primera instancia, quien nos explicó

en general el funcionamiento del sistema judicial brasilero, que se divide en tres instancias

(El TJDFT es tribunal de segunda instancia). El sistema, en este sentido, es similar al chileno,

toda vez que en las primeras dos instancias se discuten los hechos y el derecho, pero en la

tercera instancia –ante los Tribunales Superiores (TSJ, TST, STM o TSE)- sólo se discute el

derecho. Es decir, los Tribunales Superiores son equivalentes a un Tribunal de casación, así

como nuestra Corte Suprema chilena.

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VISITA AL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA PRIMERA REGIÓN (TRF) Y A LA CENTRAL DEL CIUDADANO

Brasília, 18 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy fuimos al Tribunal Regional Federal de la Primera Región (TRF), equivalente a una

Corte de Apelaciones chilena, donde fuimos recibidos por el Secretario General de la

Presidencia, señor Paulo Cardoso, y por el Juez Auxiliar a la Presidencia, señor Marcos

Augusto de Sousa. En cuanto al manejo de causas, este solo tribunal, en lo que va del año

2012, lleva 369.000 procesos en tramitación y ha dictado 36.000 resoluciones. Además, los

ingresos diarios alcanzan la suma de 700. Los expedientes se tramitan en forma mixta, con

una parte en papel y otra electrónica.

El mismo día fuimos a la Central del Ciudadano, órgano que forma parte del STF y que

fue creado el año 2008 para acercar al ciudadano común a esta alta magistratura

constitucional, estando así, la Central del Ciudadano encargada de informar, responder

dudas, redireccionar a las personas a los órganos jurisdiccionales o administrativos

correspondientes, etc.

Esta Central del Ciudadano es utilizada también como herramienta de gestión en el

STF y permite conocer la percepción ciudadana del Tribunal.

Destaca que cerca de un 60% de las cartas y preguntas que reciben en la Central son

de personas que se encuentran privadas de libertad, aunque, al mismo tiempo, surge la

interrogante de si acaso, atendido ese amplio margen de consulta de los presos, no debiera

ser un órgano propio del Poder Ejecutivo el que canalizare mejor sus dudas.

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VISITA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y A LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Brasília, 21 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy fuimos al Ministerio Público Federal y a la Procuraduría General de la

República, que forma parte de aquél.

El Ministerio Público (MP) adquiere carácter de órgano constitucional recién con la

Constitución Brasilera de 1946. Luego, es incluido en la Constitución de 1967 y, finalmente,

en la de 1988, que es la Carta Fundamental que actualmente rige en Brasil. En este último

texto fundamental, se define al MP como un órgano esencial en la función jurisdiccional del

Estado y responsable de la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los

derechos sociales e individuales indisponibles.

La Constitución asegura al MP los principios institucionales de unidad, indivisibilidad

e independencia funcional. Además del MP, son órganos esenciales en la función

jurisdiccional del Estado la Abogacía Pública y la Defensoría Pública. Por otro lado, además

del MP Federal, existe un MP del Trabajo y un MP Militar.

El MP Federal actúa en las causas de competencia del STF, Tribunal Superior

Electoral, tribunales regionales federales y electorales y jueces federales, entre otras cosas,

en defensa del Medio Ambiente; de los bienes y derechos de valor patrimonial, histórico,

cultural y artístico; de los derechos de protección del consumidor y el orden económico; de

los derechos colectivos, en especial de las comunidades indígenas; de la familia; de los

menores, y, en general, de los derechos y garantías constitucionales.

Destaca especialmente la labor que también tiene el MP Federal de defender la

Constitución, pudiendo, en ciertos casos, ejercer una acción pública ante el STF, en casos

como los que involucran la libertad, igualdad, dignidad, derecho a la educación, acceso a la

justicia, y, en general, los derechos humanos indisponibles.

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Así, el Procurador General de la República, puede solicitar al STF la anulación,

revocación o interpretación adecuada a la Constitución de una ley o acto normativo federal,

estadual o municipal que considere inconstitucional.

El Procurador General de la República es el jefe del MP Federal. Es de carrera,

mayor de 35 años y escogido por el Presidente de la República con acuerdo del Senado

Federal. Además, existe un Sub-procurador General de la República, los Procuradores

Regionales de la República y los Procuradores de la República.

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VISITA AL GABINETE DEL MINISTRO CEZAR PELUSO

Brasília, 22 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy fui al gabinete del Ministro del STF señor Cezar Peluso, donde fui recibido por

uno de sus abogados asistentes, señor Roger Galino (cada Ministro del STF cuenta con un

equipo de alrededor de 30 a 40 personas, de la cuales cerca de 10 son abogados asesores).

Fue interesante compartir con Roger quien, sin bien en un principio quería

explicarme el funcionamiento del gabinete, a petición mía, más bien me explicó las

competencias constitucionales del STF.

El sistema de competencias es bastante complejo y, teniendo cuenta también las

dificultades de nuestros distintos idiomas y culturas jurídicas, no es siempre fácil de

comprender, aunque también se aprecian competencias en común o similares entre el STF y

el Tribunal Constitucional chileno.

La Constitución brasilera de 1988 instauró el STF, como tribunal supremo guardián e

interprete de la Constitución, en tanto el STJ es el tribunal supremo guardián e interprete de

las normas infraconstitucionales.

Conforme al artículo 102 de la misma Constitución, el STF tiene una basta

competencia que, en lo más relevante, distingue una competencia originaria y otra recursal.

La primera incluye los denominados procesos objetivos (porque no se enmarcan en un litigio

“subjetivo” entre partes), y contempla las siguientes atribuciones (también conocidas como

las competencias de control concentrado):

- ADI = Acción Directa de Inconstitucionalidad;

- ADC = Acción Directa de Constitucionalidad;

- ADPF = Acción Directa de Incumplimiento de Precepto Fundamental;

- ADO= Acción Directa de Inconstitucionalidad por omisión;

En estos casos la Constitución establece los órganos legitimados para requerir al

STF, como por ejemplo el Presidente de la República, la Mesa del Senado, la Mesa de la

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Cámara, el Procurador General de la República, etc. Así, las acciones directas no pueden

entablarse por cualquier ciudadano sino más bien por los órganos constitucionales

legitimados.

Por otro lado, el STF tiene competencias en materias de conocimiento de delitos

comunes cometidos por altas autoridades de la república, y resuelve ciertas contiendas de

competencia, como por ejemplo la que pueda plantearse entre distintos tribunales

superiores (las demás contiendas entre tribunales de menor grado son resueltas por el STJ).

También conoce el STF de los habeas corpus en ciertos casos.

Por otro lado, la aludida competencia recursal del STF comprende el denominado

recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que tiene efectos y aplicación en un juicio

concreto. Así, si en un caso concreto se discute la inconstitucionalidad de una norma, debe

recurrirse al STF para que resuelva, y si se discute acerca de la legalidad, debe recurrirse al

STJ. Es interesante destacar que puede recurrirse en paralelo al STF y al STJ, caso en el cual

este último resolverá primero y, si rechaza la existencia de una infracción infraconstitucional,

el recurso ante el STF pierde eficacia. Esto es algo así como lo que ocurre en Chile cuando se

interpone un recurso de casación en la forma y en el fondo al mismo tiempo, caso en el cual

si se acoge el primero, la Corte Suprema no entra a conocer del segundo. En todo caso son

temas muy complejos y difíciles de comprender.

Para que opere el recurso extraordinario, el requirente debe, además, demostrar la

repercusión general de la inconstitucionalidad que plantea, no obstante que la decisión del

STF sólo aplicará al caso particular. Esto opera como un test de admisibilidad del recurso.

En fin, el STF puede brindarle efecto vinculante a su sentencia, tanto respecto del

poder judicial como de la administración del Estado.

El mismo día fuimos a la sección de Coordinación de Procesos Originarios (control

concentrado de constitucionalidad), donde se hacen los estudios de los precedentes

principalmente, destacando nuevamente las bases de datos para búsqueda y la existencia de

expedientes electrónicos. No obstante la buena voluntad de quienes nos atendieron (María

Elena de A.R. Soares, Eliana Nestor, y Patricia María A.F. Bricca), extrañé una explicación un

poco más jurídica de los efectos de las declaraciones de constitucionalidad o

inconstitucionalidad.

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SESIÓN PLENARIA DEL STF

Brasília, 23 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Hoy tuvimos oportunidad de asistir a una extensa sesión plenaria del STF, en la cual

se procedió a la vista de dos cuestiones previas sobre competencia del STF para resolver en

las respectivas causas.

Así, en la primera causa (Petición 3030, Relator Ministro Marco Aurélio, “Ministerio

Federal con Carlos Alberto Azevedo Camurca y otros”), se discutía si el STF tenía

competencia para juzgar a un ex diputado de federal por hechos constitutivos de delitos de

improbidad administrativa durante el desempeño de su cargo.

Luego de una interesante, intensa y a veces desordenada discusión, y luego de

escuchar la relación y la propuesta del Ministro Relator, el Pleno unánimemente acordó

declarar su incompetencia, del modo propuesto por el Relator.

En el intertanto se produjo una interesante discusión acerca de la diferencia entre

los crímenes comunes y los de responsabilidad cometidos por altos funcionarios del Estado

(Parlamentarios, Ministros de Estado o Presidente de la República). Se aprecia un debate

bastante didáctico, que parte desde las bases doctrinarias del tema para luego analizar los

precedentes y uniformar las conclusiones. Incluso a veces llega a ser muy extenso y básico

pero pareciera ser que en ello influye el hecho de que el Plenario sea trasmitido en vivo por

Radio Justicia y TV Justicia.

Al igual que en Chile los Ministros hablan en orden de antigüedad, de más nuevo a

más antiguo, pero lo más interesante del sistema brasilero es que el Ministro Relator, junto

con exponer el caso, propone la sentencia y luego “defiende” su tesis al ser repreguntado

por los demás Ministros (principalmente acerca de hechos de la causa, pero también acerca

de la solución jurídica que el Relator estima procedente), para finalmente hacerse cargo de

la redacción del respectivo fallo.

Esto constituye una importante diferencia con el sistema chileno en que el Relator

es un funcionario auxiliar de la administración de justicia y que no tiene derecho a voto.

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Luego, en la teoría, en el sistema chileno el Relator expone el caso, recoge el acuerdo, y

redacta la parte expositiva de la sentencia, sin votar ni proponer el fallo. Así, guardando las

diferencias de cada sistema, el sistema chileno, al menos en la teoría, goza de la objetividad

del Relator separado del Pleno de Ministros.

La segunda causa vista (Petición 3067, Relator Ministro Ayres Britto (Presidente),

“Ruy José Vianna Lage y otros con Clésio Soares de Andrade y otros”), también se discutió un

tema de competencia, esta vez en relación a si el Ministerio Público del Trabajo tenía

atribuciones para actuar directamente ante el STF o si sólo tenía dicha atribución el

Procurador General del Trabajo, siendo esta última solución la acordada por el Pleno,

siguiendo sus precedentes respecto a los órganos constitucionales con atribuciones para

poner en movimiento la competencia originaria del STF.

Nuevamente, a pesar de las dificultades para entender el lenguaje técnico jurídico

en otro idioma, destaca la alta calidad del debate y la preparación y conocimiento jurídico de

los Ministros del STF. Sorprende, eso sí, que en ninguno de los casos se hayan efectuado

alegatos por los abogados de las partes.

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CONCLUSIONES

Brasília, 24 de mayo de 2012

Sebastián López Magnasco Relator en el Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

Una de las cosas más interesantes de este programa de intercambio ha sido, desde

mi punto de vista, ver cómo se efectúa la relación de las causas por el respectivo Ministro

Relator, sistema que aplica en Brasil y que es diferente al chileno.

No obstante, en mi opinión, el sistema de relatores auxiliares de la administración de

justicia, que no votan ni deciden el asunto como jueces, podría ser visto como más objetivo

que el de los Ministros Relatores, pues éstos últimos, junto con relatar el asunto, proponen

una sentencia y después la redactan, cuestión que, desde el punto de vista del debido

proceso, podría generar algunos reparos por un probable prejuzgamiento o predisposición

por fallar de cierta forma el juez relator el proceso, ya desde antes de la relación.

Con los relatores como auxiliares de la administración de justicia, independientes,

creo que ello no ocurre pues, no obstante que el relator pueda tener una opinión,

igualmente estará obligado a exponer el caso objetivamente y nunca votará el acuerdo de la

futura sentencia.

Si bien el protocolo en los diferentes tribunales y órganos visitados es de la mayor

calidad, igual se extraña la presencia de más abogados a cargo de los pasantes, y de más

entrega de conocimiento jurídico en el programa ya que la mayoría de los funcionarios que

nos recibieron no eran abogados. También en algunos casos se extrañaba una traducción

(por ejemplo en las audiencias protocolares con los Ministros de los Tribunales Superiores).

No se puede concluir este informe sin aludir a la belleza arquitectónica de Brasilia,

gran parte de la cual se puede apreciar en los tres principales edificios situados en la plaza

de los tres poderes -Palacio de Planalto, Congreso Nacional y Supremo Tribunal Federal-, así

como en los demás edificios que albergan los tribunales supremos, y también en sus

museos, teatro municipal y catedral.

Destaca, en este sentido que la ciudad fue completamente construida en sólo tres

años (1957-1960), siendo Lúcio Costa su principal urbanista y Oscar Niemeyer su principal

arquitecto, planificándola especialmente para ser la nueva capital de Brasil. Esta belleza

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arquitectónica así como la impresionante estructura urbanística de la ciudad son claves en

su declaración de ciudad Patrimonio de la Humanidad (Unesco, 1987), siendo la única ciudad

del mundo construida en el siglo XX que tiene dicha calidad.

Destaca la tramitación electrónica de los procesos tanto en el STF como en los demás

tribunales superiores de Brasil, lo que facilita el examen de las causas, teniendo

especialmente en cuenta el alto volumen de causas que manejan, atendida la tremenda

población del país.

En este sentido, todos los funcionarios del tribunal cuentan en sus computadores con

dos pantallas. Esta idea de las dos pantallas sería muy útil para los relatores del Tribunal

Constitucional chileno, porque permite, al igual como lo hacen en el STF para tramitar los

expedientes electrónicos, ver en una pantalla el expediente escaneado mientras en la otra se

pueden trabajar en Word las minutas de relación o los proyectos de sentencias.

El uso de toga (capa) le da solemnidad, elegancia y distinción al debate. Ella es usada

tanto por los jueces como por los demás funcionarios que están presentes en la Sala o Pleno

y también por los abogados que alegan, existiendo todo un protocolo al efecto, con

diferentes tamaños y formas según las jerarquías.

En fin, este intercambio con el STF ha constituido una gran experiencia de

enriquecimiento, tanto personal como profesional y expreso mis agradecimientos a los

funcionarios de la Asesoría de Asuntos Internacionales (Vinícius Limong, Fabrício Cortes y

Caroline Raupp), quienes fueron en todo momento muy cordiales con nosotros y nos

acompañaron en las diferentes visitas efectuadas.