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PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS 1 LARTIRIGOYEN FIDEICOMISOS FINANCIEROS LARTIRIGOYEN Y CÍA. S. A. Fiduciante y Administrador Organizador, Colocador y Fiduciario AUDI CAPITAL S. A. Asesor Financiero de la Transacción SUPLEMENTO DE PROSPECTO LARTIRIGOYEN III FIDEICOMISO FINANCIERO V/N US$ 6.937.500.- Valores de Deuda Fiduciaria Renta Fija V/N US$ 5.550.000.- Certificados de Participación V/N US$ 1.387.500.- Los Valores Fiduciarios han sido emitidos por HSBC Bank Argentina S.A. (el “Fiduciario”), por cuenta de Lartirigoyen y Cía. S. A. (el “Fiduciante”), con relación al Fideicomiso Financiero “LARTIRIGOYEN III”, constituido conforme a la Ley 24.441 y el Capítulo XV de las Normas de la CNV, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios LARTIRIGOYEN. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstas en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en créditos originados por el Fiduciante que serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro. 24.441. LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CUENTAN SOLO CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN NO CUENTA CON NINGUNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA OFERTA DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN ESTÁ LIMITADA A DETERMINADAS CATEGORÍAS DE INVERSORES, POR EL MAYOR RIESGO ASOCIADO.(conf. Cap. “Colocación y Negociación de los Valores Fiduciarios”) La Oferta Pública del Programa fue autorizada por Resolución N° 15.265 del 9 de diciembre de 2005 de la Comisión Nacional de Valores y la del presente Fideicomiso por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva con fecha 19 de septiembre de 2007. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento, sobre cuya veracidad se hace responsable el Fiduciario. La veracidad de la información relativa al Fiduciante es responsabilidad del mismo, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquello que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. ESTE SUPLEMENTO DEBE LEERSE JUNTO CON EL PROSPECTO DEL PROGRAMA. El Prospecto del Programa fue publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 19 de septiembre de2006. Ambos documentos están disponibles además en www.cnv.gov.ar y www.bolsar.com La fecha de este Suplemento de Prospecto es 6 de septiembre de 2007

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PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS

1

LLAARRTTIIRRIIGGOOYYEENN FIDEICOMISOS FINANCIEROS

LLAARRTTIIRRIIGGOOYYEENN YY CCÍÍAA.. SS.. AA..

Fiduciante y Administrador

Organizador, Colocador y Fiduciario

AUDI CAPITAL S. A.

Asesor Financiero de la Transacción

SUPLEMENTO DE PROSPECTO LLAARRTTIIRRIIGGOOYYEENN IIIIII

FFIIDDEEIICCOOMMIISSOO FFIINNAANNCCIIEERROO V/N US$ 6.937.500.-

Valores de Deuda Fiduciaria Renta Fija

V/N US$ 5.550.000.- Certificados de Participación

V/N US$ 1.387.500.-

Los Valores Fiduciarios han sido emitidos por HSBC Bank Argentina S.A. (el “Fiduciario”), por cuenta de Lartirigoyen y Cía. S. A. (el “Fiduciante”), con relación al Fideicomiso Financiero “LARTIRIGOYEN III”, constituido conforme a la Ley 24.441 y el Capítulo XV de las Normas de la CNV, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios LARTIRIGOYEN. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstas en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en créditos originados por el Fiduciante que serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro. 24.441. LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CUENTAN SOLO CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN NO CUENTA CON NINGUNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA OFERTA DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN ESTÁ LIMITADA A DETERMINADAS CATEGORÍAS DE INVERSORES, POR EL MAYOR RIESGO ASOCIADO.(conf. Cap. “Colocación y Negociación de los Valores Fiduciarios”) La Oferta Pública del Programa fue autorizada por Resolución N° 15.265 del 9 de diciembre de 2005 de la Comisión Nacional de Valores y la del presente Fideicomiso por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva con fecha 19 de septiembre de 2007. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento, sobre cuya veracidad se hace responsable el Fiduciario. La veracidad de la información relativa al Fiduciante es responsabilidad del mismo, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquello que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

ESTE SUPLEMENTO DEBE LEERSE JUNTO CON EL PROSPECTO DEL PROGRAMA. El Prospecto del Programa fue publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 19 de septiembre de2006. Ambos documentos están disponibles además en www.cnv.gov.ar y www.bolsar.com

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 6 de septiembre de 2007

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I.- ADVERTENCIAS

LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN SE HAN UTILIZADO TODOS LOS MEDIOS RAZONABLES PARA CONFIRMAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES CIERTA Y EXACTA EN TODOS SUS ASPECTOS SUSTANCIALES Y QUE NO EXISTEN HECHOS MATERIALES CUYA OMISIÓN PODRÍA GENERAR UNA MALA INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CORRESPONDE A LA FECHA DEL PRESENTE Y LA ENTREGA DEL MISMO NO IMPLICARÁ QUE LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PRESENTE ES CORRECTA EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR. TODA PERSONA EN PODER DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO RECONOCE QUE HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR AL FIDUCIARIO Y/O AL FIDUCIANTE, Y QUE TIENE EL DERECHO DE RECIBIR Y REVISAR, TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONSIDERE NECESARIA PARA VERIFICAR LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVE DE RESPALDO A LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS. CON EXCEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERIDA AL FIDUCIARIO (LA CUAL HA SIDO SUMINISTRADA POR EL FIDUCIARIO); DE LA INFORMACIÓN REFERIDA AL FIDUCIANTE, AL ACTIVO SUBYACENTE Y A LOS VALORES FIDUCIARIOS (LA CUAL HA SIDO SUMINISTRADA POR EL FIDUCIANTE); TODA LA RESTANTE INFORMACIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO DERIVADA DE FUENTES PÚBLICAMENTE DISPONIBLES, ENTENDIÉNDOSE POR ELLO QUE LOS BENEFCIARIOS HABRÁN ACEPTADO Y RECONOCIDO QUE EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE NO GARANTIZAN, CON LAS EXCEPCIONES INDICADAS PRECEDENTEMENTE, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SEA PRECISA, COMPLETA O ACTUALIZADA EN TODO LO QUE RESPECTA A LA INFORMACIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO QUE NO HUBIESE SIDO SUMINISTRADA POR CADA UNO DE ELLOS. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS. LOS BENEFICIARIOS RENUNCIAN MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN O POSTERIOR ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, EN FORMA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, AL DERECHO DE RECLAMAR AL FIDUCIARIO INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA A CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA Y/O RECLAMO RELACIONADO CON EL RENDIMIENTO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y/O CON EL EJERCICIO POR PARTE DEL FIDUCIARIO, SALVO CULPA O DOLO DE SU PARTE, CALIFICADA COMO TAL POR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR LOS TRIBUNALES COMPETENTES, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO SUPLEMENTARIO Y/O CON LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y/U OPERACIONES CONTEMPLADOS Y/O RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO SUPLEMENTARIO Y/O CON LOS VALORES FIDUCIARIOS.

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EL FIDUCIARIO HA DADO Y DARÁ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION GENERAL 470/04 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 24.441. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO FINANCIERO.

DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL DECRETO NRO. 677/01, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN TAMBIEN RESPONSABLES JUNTO CON EL FIDUCIARIO Y LOS FIDUCIANTES EN LO QUE A CADA UNO DE ESTOS RESPECTA, DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 260/02 LAS OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA DERBERÁN CURSARSE POR EL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS.

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II.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS

Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa.

Organizador, Colocador y Fiduciario

HSBC BANK ARGENTINA S.A. Además del vínculo entablado con relación al presente Fideicomiso, y anteriores celebrados entre las mismas partes que se encuentren vigentes, el Fiduciario mantiene con el Fiduciante relaciones propias de toda entidad financiera con su clientela, las cuales no afectan la independencia del primero para el cumplimiento de su gestión fiduciaria.

Fiduciante y Administrador

Lartirigoyen y Cía. S.A.

Bienes Fideicomitidos Créditos originados por el Fiduciante, derivados de la comercialización de insumos agrícolas (los “Créditos”) y sus garantías.

Valores de Deuda Fiduciaria (“VDF”)

Valor nominal US$ 5.550.000.-(Dólares cinco millones quinientos cincuenta mil) equivalente al 80% del Valor Fideicomitido, con derecho a los siguientes: a) en concepto de interés una tasa fija del 7% nominal anual, a devengarse desde la Fecha de Emisión (para el cálculo del interés se tomará como base un año de 365 días); y b) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos imputables, luego de deducir el rendimiento de los VDF. El Servicio de interés y el capital se pagará en un solo pago a los 300 días contados desde la Fecha de Emisión.

Certificados de Participación (“CP” y en forma conjunta con los VDF, los “Valores Fiduciarios”)

Valor nominal US$ 1.387.500.- (Dólares un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos), equivalente al 20 % del Valor Fideicomitido. Tendrán derecho al cobro del Flujo de Fondos del Fideicomiso neto de la contribución al Fondo de Gastos, una vez cancelados íntegramente los VDF.

Plazo de Vencimiento Teórico de los Valores Fiduciarios

A los trescientos sesenta (360) días contados a partir de la Fecha de Emisión (el “Plazo”).

Fecha de Corte Es el día 5 de septiembre 2007.

Fecha de Emisión Es la fecha de liquidación del Precio de Suscripción que será informada en el Aviso de Colocación.

Moneda de Emisión, Suscripción, Integración y Pago

La moneda de emisión de los Valores Fiduciarios es el dólar estadounidense (“Dólar”). Los Valores Fiduciarios podrán ser integrados en Pesos o en Dólares. Para la integración en Pesos el Fiduciario utilizará la tasa de cambio determinada por el tipo vendedor en la Ciudad de Buenos Aires para Dólares estadounidenses del Banco de la Nación Argentina correspondiente al Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión (la “Cotización Banco Nación”). Los Servicios se pagarán en Pesos. No obstante ello, el Fiduciario podrá pagar en Dólares cuando la legislación cambiaria vigente a la Fecha de Pago de Servicios lo permita. Los pagos se efectivizarán en Pesos a la tasa de conversión del Mercado Único y Libre de Cambios determinada por el tipo vendedor en la Ciudad de Buenos Aires, para Dólares Estadounidenses del Banco de la Nación Argentina al cierre del Día Hábil anterior al de la publicación del Aviso de Pago.

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Asesor Financiero de la Transacción

Audi Capital S.A.

Forma de los Valores Fiduciarios

Certificados Globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S. A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S. A. para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.

Colocación

Los Valores Fiduciarios serán colocados al precio que surja de la oferta y demanda por el sistema denominado “Holandés”. El Período de Colocación – que se explicitará en el Aviso de Colocación a publicar en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – será de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, que podrá ser prorrogado.

Valor nominal unitario Un Dólar (U$S1)

Reembolso anticipado de los VDF

Transcurridos doscientos cuarenta (240) días de la Fecha de Emisión, por instrucción del Fiduciante el Fiduciario podrá disponer el reembolso anticipado de los VDF, lo que se comunicará a los Beneficiarios mediante publicación de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El valor de reembolso equivaldrá al capital más el interés devengado hasta la fecha de pago.

Agente de Control y Revisión

Deloitte & Touche Corporate Finance.

Calificadora de Riesgo FITCH Argentina Calificadora de Riesgo S.A.

Calificación de Riesgo de los Valores de Deuda Fiduciaria

Categoría de Corto Plazo A1 (arg)

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III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores deben leer cuidadosamente este Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. La inversión en Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados con (a) la falta de pago por parte de los Deudores del capital y/o intereses de los Créditos que integran el Patrimonio Fideicomitido, (b) eventuales alteraciones en la situación económica, política, social y/o financiera de la República Argentina, los denominados mercados emergentes y los países desarrollados. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto de los Bienes Fideicomitidos, excepto aquellas obligaciones que le impone la Ley 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización de los Bienes Fideicomitidos. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Bienes Fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el

Fiduciario Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso. b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, pérdida de cosechas por problemas climáticos y fitosanitarios, baja del precio de los granos, etc. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.4 del Contrato Suplementario, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. c. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios. Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados.

d. Dependencia de la actuación del Fiduciante El Fiduciante actuará como Administrador (servicer) de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores.

e. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.

f. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios

Conforme a lo dispuesto en el Contrato Suplementario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios que representen la mayoría de capital de los Certificados de Participación podrán resolver -excepto para aquellos supuestos en los que se requiera unanimidad- y así instruir al Fiduciario: (a) La liquidación anticipada del Fideicomiso, y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y cotización, (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso ordinario, y tales decisiones serán obligatorias para todos los Beneficiarios, salvo el derecho de los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) ó (c) precedentes, de solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación más una renta equivalente a una vez y media la última renta pagada a los Valores de Deuda Fiduciaria, sin derecho a ninguna otra prestación. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto.

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g. Riesgo de Interferencia del Poder Público en los Contratos Los Créditos representan una relación contractual que vincula al Fiduciante con los respectivos Deudores. No puede asegurarse que el poder público (a través de cualquiera de sus divisiones políticas, incluido pero no limitado a la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor, tribunales inferiores, etc.) no interfiera negativamente en el reconocimiento o ejecutabilidad de los derechos contractuales del Fideicomiso con respecto a los Créditos, ya sea mediante decisiones administrativas, desconociéndolos judicialmente, afectándolos mediante leyes de emergencia o tornándolos en la práctica ineficientes por el exceso de dificultades o demoras para su ejecución judicial (incluyendo, sin limitación, costos relacionados). Dichas intromisiones del poder público pueden afectar adversamente los derechos del Fideicomiso y de los Beneficiarios frente a los Créditos.

IV.- RÉGIMEN PARA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS CON FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Y LAVADO DE DINERO DE ORIGEN DELICTIVO. Decreto 616/05 (B. O. 10-6-05) Artículo 1º — Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2º — Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación. Art. 3º — Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones: a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. Art. 4º — Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. b) El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local. c) La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación. d) El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Art. 5º — Facúltese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos. Facúltese, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. Art. 6º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Art. 7º — La reglamentación del presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables...” Resolución 637/05 del Ministerio de Economía y Producción (B. O. 17-11-05) Artículo 1º — Establécese que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.

Art. 2º — Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente...”

Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo La Ley No. 25.246, modificada por las leyes Nos 26.087 y 26.119, tipifica al lavado de dinero como un delito AUTÓNOMO DENTRO DEL Código Penal Argentino (artículo 278 Y CONCORDANTES (ley 25.246) El delito de lavado exige la existencia de un delito previo y la no participación del lavador en el mismo Para detectar y prevenir este delito la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc. Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas y procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar, registrar y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizado en estas maniobras delictivas Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras deben designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero. Además, las entidades financieras deben informar a la Unidad de Información Financiera cualquier transacción que parezca sospechosa, a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada El emisor cumple con todas las disposiciones de las leyes 25.246 y sus modificatorias (26.087 y 26.119) y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero establecidas por el BCRA y la UIF, en particular con la Resolución Nº 2 de la UIF de fecha 25/10/02, que regula el Art. 21 a) y b) de la Ley 25.246 sobre la identificación y conocimiento del cliente, recolección de documentación de las operaciones y su registro y el reporte de transacciones sospechosas a las autoridades competentes. Los agentes colocadores y subcolocadores declararan formalmente conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiacIón del terrorismo. Los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

V.- ESTRUCTURA DE LA OPERACION

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LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A.

(Fiduciante y Administrador)

HSBC BANK ARGENTINA S. A.

(Fiduciario)

CREDITOS (Cedidos al fideicomiso)

Cobranza de los créditos

Resultado de la colocación

Suscripción de los VDF

Pago de servicios a los

INVERSORES

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VI. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE Lartirigoyen y Cia S.A.( “Lartirigoyen” o la “Compañía) es una compañía dedicada a la comercialización de insumos destinados a la producción agrícola y a la venta ya sea en comisión o consignación de cereales. La Compañía comenzó sus actividades en el año 1984 enfocándose principalmente en la comercialización de semillas, expandiendo luego sus líneas de negocios a otros productos y actividades. Sus principales accionistas son la familia Lartirigoyen y Oleaginosa Moreno Hnos. S.A.C.I.F.I.A. Tiene su sede social en la calle Víctor del Carril Nro. 72, de la Ciudad de Catriló, provincia de La Pampa. La misma fue inscripta en el Registro Público de Comercio de dicha provincia por Resolución nro. 106/97, registrada en el Libro de Sociedades Tomo II/97, Folio 33/55, Matrícula 728. Para mayor información sobre el Fiduciante, consúltese la Sección III “Descripción del Fiduciante” contenida en el Prospecto del Programa.

VII. INFORMACIÓN SOBRE EL FIDUCIARIO

INTRODUCCIÓN El Fiduciario es un banco privado minorista constituido con fecha 10 de febrero de 1961 con duración hasta el 31 de diciembre de 2050, como una sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República Argentina, y autorizado por el BCRA para operar como banco comercial conforme a las leyes de la República Argentina en fecha 16 de marzo de 1978. Su casa matriz y domicilio social está ubicada en Florida 201 (C1005AAE) Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y su número telefónico en esa dirección es (54-11) 4320-2800, fax (54-11) 4324-7291, la dirección de correo electrónico es [email protected], y la dirección de su página web es www.hsbc.com.ar. HSBC Bank Argentina S.A. fue inscripta originariamente en el Registro Público de Comercio el 10 de febrero de 1961, bajo el número 115, al folio 17 del Libro 54, Tomo A de Estatutos Nacionales, CUIT 33-53718600-9. HISTORIA Los orígenes del Fiduciario se remontan al año 1908 con la organización de Leng, Roberts & Compañía como una sociedad colectiva que participaba en el desarrollo de la economía argentina a través de actividades en el comercio internacional, los Seguros y la banca de inversión. El 21 de septiembre de 1977, Roberts S.A. de Finanzas Compañía Financiera fue autorizada para operar como banco comercial y se convirtió en Banco Roberts Sociedad Anónima, comenzando sus operaciones en marzo de 1978. Durante el período comprendido entre 1978 y 1996, el Fiduciario creció a través de una combinación de crecimiento integral y una serie de adquisiciones de la totalidad de los negocios bancarios y redes de sucursales de otros bancos, aprovechando la rápida consolidación del mercado bancario de la Argentina. En septiembre de 1988, Midland Bank plc, que luego pasaría a ser una subsidiaria de total propiedad de HSBC Holdings plc, actuando a través de su subsidiaria argentina, MBI S.A., adquirió el 29,9% de participación en el capital del Fiduciario. En agosto de 1997, HSBC Latin America BV, una sociedad controlada en última instancia por HSBC Holdings plc, compró una participación del 97,36% en la sociedad controlante, Roberts S.A. de Inversiones (hoy HSBC Argentina Holdings S.A.). Posteriormente, la titularidad de MBI S.A. fue transferida a HSBC Latin America BV. El Fiduciario y la sociedad controlante cambiaron sus nombres por HSBC Bank Argentina S.A. y HSBC Argentina Holdings S.A. respectivamente, y el Fiduciario pasó a formar parte del Grupo HSBC. En Abril 2006, en lineamiento con la estrategia mundial del grupo “Managing for Growth”, HSBC adquiere la Banca Nazionale del Laboro incorporando a su red alrededor de 90 sucursales y aproximadamente 1 millón de clientes. Esta adquisición fue clave para el alcance del banco a provincias de la Argentina en las que no estaba presente y para aumentar su participación en el mercado. Con sede en Londres, HSBC Holdings plc es una de las más grandes organizaciones de servicios bancarios y financieros del mundo. La red internacional del Grupo HSBC está integrada por más de 10.000 oficinas en 82 países y territorios, ope-rando bajo nombres conocidos en la región Asia-Pacífico, Europa, América, Oriente Medio y África. A través de una red global conectada por tecnología de avanzada, el Grupo HSBC presta una gama integral de servicios financieros: banca personal, corporativa, de inversión y privada; servicios comerciales; administración de fondos; servicios de tesorería y del mercado de capitales; Seguros; financiación al consumidor y a la empresa; administración de fondos de pensión e inversión; servicios fiduciarios; y servicios de Valores Fiduciarios y custodia. El Grupo HSBC ha mantenido su presencia en América Latina durante los últimos 20 (veinte) años, a través de inversiones en entidades financieras locales y a través de diversas oficinas de representación. Tiene inversiones directas en Argentina, Brasil, Chile, México y Perú. Banco HSBC Bank Brasil S.A. - Banco Múltiplo (anteriormente “Banco HSBC Bamerindus S.A.”) es el mayor banco comercial extranjero en Brasil, con una de las mayores redes de sucursales en el país. El Grupo HSBC es accionista de Banco de Santiago, el mayor banco privado de Chile. En México, el Grupo HSBC adquirió en

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Noviembre de 2002 el Grupo Financiero Bital, S.A. de CV, consolidando el posicionamiento estratégico de HSBC en la región. Bital cuenta con cerca de 1.400 sucursales y alrededor de 6 millones de clientes. En Argentina, el Fiduciario opera a través de sucursales ubicadas en las principales ciudades, concentradas principalmente en la Ciudad de Buenos Aires y en el área metropolitana circundante, brindando productos y servicios característicos de la banca personal, corporativa, de inversión y privada. Adquisición y fusión con Hexagon Bank Argentina S.A. (antes, BNL) El 28 de abril de 2006, las empresas HSBC Latin America BV y HSBC Argentina Holdings S.A., quienes son las sociedades controlantes del Fiduciario, hicieron efectiva la adquisición del 100% del capital social de BNL Inversiones Argentinas S.A. (sociedad que resultaba titular del 99,98% del capital y votos de BNL) y del 0,02% del capital social de BNL, pagando un precio de 155 millones de dólares estadounidenses, asumiendo de tal forma el efectivo control sobre la operatoria de ésta última. En esa misma fecha, se procedió a tomar posesión de la casa matriz y de la totalidad de las sucursales de dicha entidad bancaria. BNL comenzó sus operaciones en Argentina en 1960, contando a la fecha de la operación de adquisición con 91 sucursales en la Ciudad de Buenos Aires y 18 en el interior del país; 700.000 clientes individuales y 26.700 clientes comerciales, especialmente pequeñas y medianas empresas. Posteriormente, con fecha 19 de julio de 2006, comenzaron las gestiones tendientes a concretar la fusión por absorción de BNL (entonces denominada “Hexagon Bank Argentina S.A.”) por HSBC. Dicho proceso se completó satisfactoriamente con la autorización del BCRA, expedida con fecha 7 de diciembre de 2006 y el comienzo de las actividades de ambas entidades en forma conjunta, a partir del 2 de marzo de 2007. Esta adquisición le permitió a HSBC aumentar su red de distribución y su participación de mercado en Argentina. El tamaño y el alcance de las operaciones combinadas contribuirán a alcanzar economías de escala en la provisión de una amplia gama de productos y servicios a los clientes actuales y potenciales, contribuyendo al desarrollo del sector financiero en la Argentina. HSBC se transformó de este modo en uno de los principales bancos del sistema financiero argentino. Entre los beneficios más importantes de esta adquisición se pueden destacar:

• Pasar de la posición 7 a la número 4 en términos de activos y depósitos (Sector Privado no Financiero). • Incrementar significativamente la base de clientes, casi triplicando la base de clientes en el segmento Personas

(pasando de alrededor de 400.000 a 1.200.000 clientes), y duplicando la base de clientes en los segmentos de Empresas.

• Aumentar significativamente la red de sucursales (pasando de 59 a 148 sucursales) con una cobertura geográfica más importante en las provincias y el área de Gran Buenos Aires.

• Duplicar la base de clientes y facturación en tarjetas de crédito. A nivel segmentos, HSBC está enfocado y organizado para servir los tres segmentos en los que participa: Personas (Personal Financial Services), Comercial (Commercial Banking) y Corporativo (Corporate, Investment Banking and Markets).

Auditores KPMG Sibille, con domicilio en Bouchard 710, 3° Piso, C1106ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con matrícula profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son auditores externos de la Sociedad desde hace tres (3) ejercicios. Dichos auditores tienen mandato vigente para auditar a la Emisora. El auditor actuante por los ejercicios cerrados el 30 de junio de 2006, 2005 y 2004 fue el Contador Claudio N. Bercholc (Contador Publico U.B.A.), con domicilio en Bouchard 710, 3º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con matrícula del Consejo Profesional de Cientas Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( Tº CXV - Fº 146). ESTRATEGIA El Fiduciario, como miembro del Grupo HSBC, ofrece una gama completa de servicios financieros para sus clientes en tres segmentos bien definidos: Personas, Comercial y Corporativo. Además, a través de su red de oficinas y sucursales distribuidas en todo el país, los clientes pueden satisfacer todas sus necesidades financieras: una jubilación, incluyendo el seguro de su casa y/o auto, un producto bancario o un seguro de vida. El Grupo HSBC en Argentina está dentro de los grupos financieros líderes del mercado, con participaciones de mercado importantes:

• 6% de Market Share en Depósitos y Préstamos (Sector Privado no Financiero), siendo el 4to banco privado en dicho rubro.

• 7% de Market Share en Primas de Seguros Generales (a través de HSBC La Buenos Aires Seguros), siendo el 4to del mercado en dicho rubro.

• 11% de Market Share en Primas de Vida y Retiro, siendo el líder del mercado a través de HSBC New York Life. • 12% de Market Share en afiliados de AFJPs, a través de HSBC Máxima AFJP

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El Banco se encuentra posicionado como uno de los más importantes de la Argentina. El mismo cuenta con una red de distribución de productos y servicios formada por un total de 148 sucursales distribuidas en todo el país. Su línea de productos abarca tanto servicios financieros personales y comerciales, como banca de inversión y privada, servicios de fideicomiso, de títulos y custodia, administración de fondos y servicios de mercados de capitales. Al 31 de marzo de 2007, el Banco posee activos totales (consolidados con los de sus subsidiarias) por 11.587 millones de pesos argentinos, préstamos por 5.341 millones de pesos argentinos, depósitos por 7.860 millones de pesos argentinos y un patrimonio neto (consolidado con el de sus subsidiarias) de 1.203 millones de pesos argentinos. El siguiente cuadro muestra la participación del Fiduciario entre los 10 bancos más importantes de Argentina según el Banco Central de la República Argentina al 31 de marzo de 2007.

Préstamos Depósitos HSBC Bank Argentina S.A. 5.341 7.860 10 Bancos más importantes 52.743 75.071 Market Share % 10,1% 10,5% Los importes están expresados en millones de pesos. Fuente: BCRA

Por su parte, el banco se rige bajo los siguientes valores:

• Integridad: Actuar con la más alta integridad personal en todos los niveles. Respetar la letra y el espíritu de las leyes de los países en los que hacemos negocios. Priorizar los intereses del grupo HSBC y de nuestros clientes. Comprometerse con la verdad y los acuerdos justos.

• Calidad: Comprometerse abiertamente con la calidad y la eficiencia. Actuar con pro actividad en todos los niveles. Reducir la burocracia. Decidir e implementar con rapidez. Llevar adelante una adecuada delegación basada en la confianza.

• Relación con los Empleados: Respeto a la diversidad. Seleccionar, desarrollar y motivar al personal en función del mérito. Compromiso con la comunidad. Promover el correcto comportamiento ambiental, el desarrollo sustentable y desarrollar la responsabilidad social corporativa.

DIRECTORES A continuación se detalla la actual composición del Directorio de HSBC (designado en la Asamblea de fecha 30 de abril de 2007), indicando la fecha en la cual sus integrantes fueron designados originalmente para cumplir sus actuales funciones como tales. Se deja aclarado que a la fecha del presente, algunos de los Directores se encuentran en proceso de autorización por el BCRA.

Normbre y Apellido Cargo Designación Original en

el cargo

Vencimiento del mandato Edad

Antonio Miguel Losada Presidente 1995 Oct-07 52 Gabriel Diego Martino Vicepresidente 2004 Oct-07 41 Simon Christian Martin Director Titular 2005 Oct-07 55 Miguel Angel Estévez Director Titular 2003 Oct-07 56 Marcelo Luis Degrossi Director Titular 2003 Oct-07 48 Marck Gunton Director Titular 2007 Oct-07 38 Alexander Adrew Flockhart Director Titular 2006 Oct-07 55 David C. Kenney Director Suplente 2007 Oct-07 47 Graham Mc Naugton Director Suplente 2007 Oct-07 48

Se aclara que, a la fecha del presente suplemento, se encuentra pendiente la aprobación del BCRA para la actuación en sus cargos de los Sres. Directores Titulares Marck Gunton y Alexander Andrew Flockhart, y de los Sres. Directores Suplentes David C. Kenney y Graham Mc Naugton. COMISIÓN FISCALIZADORA A continuación se detalla la composición de la Comisión Fiscalizadora de HSBC y la fecha en la cual sus integrantes fueron originalmente designados para cumplir funciones como tales:

Nombre y apellido Cargo Designación Original

Vencimiento del mandato

Juan Santiago Mollard Síndico Titular 2005 Oct-07 Carlos M. Villegas Síndico Titular 2005 Oct-07

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Juan A. Nicholson Síndico Titular 2005 Oct-07 Santiago M. J. A. Nicholson Síndico Suplente 2005 Oct-07 Juan C. Etchebehere Síndico Suplente 2005 Oct-07 María Fraguas Síndico Suplente 2005 Oct-07

PRINCIPALES FUNCIONARIOS EJECUTIVOS Seguidamente se indican los principales funcionarios ejecutivos.

Nombre y apellido Cargo Designación Original en

el cargo Edad

Alberto Alejo Silva Head of Personal Financial Services 2004 50 Guillermo C. Savignano Head of Commercial Banking 1997 49 Marcelo L. Degrossi Head of Corporate and Investment Banking 2000 48 Francisco Sciancalepore Gerente de Riesgos Individuales 1999 50 Silvia Tobin Jefa de Análisis Crediticios 1987 50 Gabriel D. Martino Head of Treasury 1999 41 Luis H. Rodríguez Accounting Manager 1998 43 Martha Sarti Fontán Head of Operations and Support 2000 43 John Hand Head of Information Technology 2006 49 Miguel A. Estévez Group Legal 1978 56 José R. Díaz Group Audit 1993 35 Nicolás Di Stéfano Director de RR HH 1998 54 José Cafferata Gerente de Planeamiento y Marketing 2005 35 Rodolfo M. Schettino Head of Compliance 1999 38

Negocios Fiduciarios Esta Unidad de Negocios provee una amplia gama de servicios dirigidos a clientes del mercado corporativo y de capitales. Se destacan, entre dichos servicios, los roles de fiduciario, agente administrativo, agente de registro y pago, agente de transferencia, agente de garantías, etc. Durante el ejercicio 2005-2006, Negocios Fiduciarios concentró sus esfuerzos en integrar las distintas áreas de la Unidad con el objeto de asegurar que tanto las ventas como la elaboración de la documentación y las operaciones, contribuyeran a prestar un servicio de alta calidad a sus clientes. Asimismo, la Unidad mantiene una afianzada relación con otras oficinas de Corporate Trust del Grupo HSBC a nivel mundial, especialmente las de Nueva York, Hong Kong y Londres. Esto contribuye a incrementar la oferta de productos a ser estructurados y administrados en diferentes locaciones, atendiendo a las necesidades de los clientes.

El Banco ha sido uno de las entidades que más activamente participó en la creación y profundización del negocio fiduciario y en el Mercado de Capitales, siendo reconocida su experiencia, en donde actuó no sólo como Fiduciario sino también como Organizador y Agente Colocador de valores fiduciarios en general. En lo que respecta a su actuación particular como Fiduciario Financiero y servicios relacionados a dicha actividad, se pueden mencionar los siguientes negocios: Consubond Serie III, $25.000.000 Activo: Créditos de Cartera de consumo originados por Banco Sáenz Rol: Agente Colocador y Lead Underwriter Consubond Serie IV, $28.000.000 Activo: Créditos de Cartera de consumo originados por Banco Sáenz Rol: Agente Colocador y Lead Underwriter Secuprend Serie I, $24.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Banco Liniers Sudamericano Rol: Fiduciario, Agente Colocador y Lead Underwriter Probond Serie I, US$15.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Banco Mayo Coop. Ltdo. Rol: Agente Colocador y Lead Underwriter

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Probond Serie II, US$15.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Banco Mayo Coop. Ltdo. Rol: Agente Colocador y Lead Underwriter Probond Serie III, US$25.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Banco Mayo Coop. Ltdo. Rol: Fiduciario, Agente Colocador y Lead Underwriter Probond Serie IV, US$25.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Banco Mayo Coop. Ltdo. Rol: Fiduciario, Agente Colocador y Lead Underwriter Probond Serie V, US$20.000.000 Activo: Créditos originados por Banco Mayo Coop. Ltdo. Rol: Fiduciario, Agente Colocador y Lead Underwriter Probond Serie VI, US$20.000.000 Activo: Créditos originados por Banco Mayo Coop. Ltdo. Rol: Fiduciario, Agente Colocador y Lead Underwriter Prendario Luján Williams Serie I, US$4.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Compañía Financiera Luján Williams Rol: Fiduciario (desde marzo de 2001) Prendario Luján Williams Serie II, US$4.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Compañía Financiera Luján Williams Rol: Fiduciario (desde marzo de 2001) Prendario Luján Williams Serie III, US$4.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Compañía Financiera Luján Williams Rol: Fiduciario (desde marzo de 2001) Prendario Luján Williams Serie IV, US$4.000.000 Activo: Créditos prendarios originados por Compañía Financiera Luján Williams Rol: Fiduciario (desde marzo de 2001) LS Trust 1998-1, US$20.000.000 Activo: Título valor colateral emitido por ALL America Rol: Fiduciario y Agente Colocador LS Trust 1999-1, US$101.000.000 Activo: Pagaré emitido por Perez Companc International Rol: Fiduciario y Agente Colocador Hexagon Serie II, US$300.000.000 Activo: Bonos emitidos por el Estado Nacional Rol: Co-Organizador, Agente Colocador y Agente Administrativo Hexagon Serie III, US$325.000.000 Activo: Bonos emitidos por el Estado Nacional Rol: Co-Organizador, Agente Colocador y Agente Administrativo Tarjeta Shopping Serie I, $14.000.000 Activo: Saldos deudores de tarjetas de crédito originados por Tarjeta Shopping Rol: Fiduciario, Agente Colocador y Lead Underwriter Hexagon Serie IV, US$500.000.000 Activo: Bonos a tasa variable (BTVAs) emitidos por la República Argentina Rol: Co-Organizador, Agente Colocador y Agente Administrativo Radar Serie III, US$400.000.000 Activo: Bonos a tasa variable (BTVAs) emitidos por la República Argentina Rol: Co-Organizador y Agente Colocador Radar Serie IV, US$250.000.000 Activo: Bonos a tasa variable (BTVAs) emitidos por la República Argentina Rol: Co-Organizador y Colocador Exporta Argentina Serie I, US$25.615.000 Activo: Créditos de prefinanciación y financiación de exportaciones Rol: Fiduciario Fideiagro – Hexagon Serie VIII, US$8.800.000 Activo: Préstamos con garantía a productores agrícolas seleccionados Rol: Co-Organizador, Agente Colocador y Agente Administrativo

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Exportadores I – Hexagon Serie VI, US$15.000.000 Activo: Préstamos de prefinanciación de exportaciones Rol: Co-Organizador y Agente Administrativo Fideiagro 2009, US$3.980.000 Activo: Préstamos con garantía a productores agrícolas seleccionados Rol: Fiduciario Lartirigoyen. Diciembre 200. U$S 4.054.570 Activo: Créditos originados por el Fiduciante derivados de la comercialización de insumos agrícolas. Rol: Organizador, Fiduciario y Colocador. CGM Leasing II. Abril 2006 $20.076.942. Activo: Créditos derivados de operaciones de financiación sobre bienes muebles. Rol: Organizador, Fiduciario y Colocador. CGM Leasing III. Septiembre 2006 $22.305.484. Activo: Créditos derivados de operaciones de financiación sobre bienes muebles. Rol: Organizador, Fiduciario y Colocador. DONMARIO – SPS F1. Noviembre 2006 $22.739.323 Activo: Créditos derivados de operaciones de financiación al sector agrícola. Rol: Organizador del Programa, Fiduciario y Colocador CGM Leasing IV. Diciembre 2006 $25.273.786. Activo: Créditos derivados de operaciones de financiación sobre bienes muebles. Rol: Organizador, Fiduciario y Colocador. Lartirigoyen. Diciembre 2006 U$S 5.576.923 Activo: Créditos originados por el Fiduciante derivados de la comercialización de insumos agrícolas. Rol: Organizador, Fiduciario y Colocador. BeST Consumer Finance Serie I Enero 2007 $45.447.738 Activo: Créditos de consumo Rol: Co-Colocador CGM Leasing V. Abril 2007 $30.284.576. Activo: Créditos derivados de operaciones de financiación sobre bienes muebles. Rol: Organizador, Fiduciario y Colocador.

También es importante destacar que el Banco también ha desarrollado y dedicado importantes esfuerzos respecto a los fideicomisos financieros fuera del régimen de la oferta pública, los fideicomisos de garantía y de administración y a los servicios de agencia, procurando con el desarrollo de los mismos forjar herramientas que expandan la economía de la República Argentina, y otorgar servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de sus clientes.

La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página www.bcra.gov.ar. por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.

VIII.- CONTRATO SUPLEMENTARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “LARTIRIGOYEN III”

HSBC BANK ARGENTINA S.A., en calidad de fiduciario financiero, con domicilio especial en Av. De Mayo 701, 24° piso de la ciudad de Buenos Aires, por una parte, y LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A., en calidad de Fiduciante y Administrador, con sede social inscripta en la calle Víctor del Carril 72 - Catriló, Provincia de la Pampa, ambas partes representadas por los apoderados que suscriben al pie del presente, conforme al Contrato Marco del Programa de Valores Fiduciarios LARTIRIGOYEN celebran por este acto el Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero LARTIRIGOYEN III, de acuerdo a las siguientes cláusulas. SECCIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES “Administrador”: es el Fiduciante, o la/s persona/s que lo sustituya/n. “Administradoras de Tarjetas de Crédito”: las entidades que administran los sistemas de tarjetas de crédito Galicia Rural y Caldén, y cualquiera otra tarjeta de crédito que el Fiduciante acepte en el futuro.

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“Agente de Control y Revisión”: es Deloitte & Touche Corporate Finance S.A., o la persona o personas que el Fiduciario designe para que cumpla con la función de revisar y controlar las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos. “Aviso de Colocación”: es el aviso a ser publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el que se indicará la fecha de inicio y finalización del Período de Colocación, y los domicilios de los colocadores a los efectos de la recepción de las solicitudes de colocación. “Aviso de Pago”: es el aviso a ser publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con anterioridad a cada Fecha de Pago de Servicios. “BCRA”: es el Banco Central de la República Argentina. “Beneficiarios”: son los suscriptores y titulares de los Valores Fiduciarios emitidos bajo el presente Fideicomiso. “Bienes Fideicomitidos”: tiene el significado asignado en el Artículo 1.3. “Cartera”: estará representada por los Créditos fideicomitidos. “Cartera Morosa”: el importe de la Cartera que no constituyan Cartera Normal. “Cartera Normal”: el importe de Cartera cuyos pagos estuvieran al día o con atrasos no superiores a 90 días a contar desde la fecha de vencimiento de la factura. “Cartera Original”: el importe de Cartera originalmente fideicomitida. “Certificados Globales”: la lámina que representa la totalidad de los Valores Fiduciarios, para su depósito en sistemas de depósito colectivo. “Cobranza”: las sumas ingresadas en concepto de pagos realizados por los Deudores con imputación a los Créditos fideicomitidos. “Contrato Marco”: las condiciones generales que regirán a los Fideicomisos a constituir bajo el Programa, contenidas en el Prospecto del Programa. “CP”: los Certificados de Participación. "Créditos": determinados derechos creditorios contra los Deudores, que derivan del saldo de precio por la compra de insumos, que al momento de la constitución del Fideicomiso constituyen Cartera Normal. “Créditos Elegibles”: los Créditos que cumplen a la fecha de transferencia de la Cartera con las siguientes condiciones: (a) haber sido originados conforme a las Normas de Originación y Administración de Créditos; (b) cuyos Deudores cumplen los siguientes requisitos: (i) mantienen una relación comercial con el Fiduciante con una antigüedad no menor a 1 (un) año; (ii) no registran incumplimientos con el Fiduciante; (iii) no se encuentran en concurso, ni han iniciado procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial, ni cuentan con pedidos de quiebra en trámite; (iv) no tienen conocimiento de la existencia de embargos, inhibiciones de bienes o cualquier otra medida cautelar, por un importe acumulado igual o mayor al veinticinco por ciento de su respectivo Crédito; (v) no figura en la Central de Riesgo del Banco Central de Riesgo del Banco Central de la República Argentina en situación irregular (clasificaciones 3, 4 o 5); (vi) los Deudores no deberán superar el 3% del Patrimonio Fideicomitido con la excepción de cómo máximo cinco (5) Deudores con una participación en el Patrimonio Fideicomitido de hasta el 10% cada uno y uno (1) Deudor con una participación en el Patrimonio Fideicomitido de más del 10%. “Cuenta Fiduciaria”: significa las cuentas corrientes especiales abiertas en el HSBC Bank Argentina S.A. en Pesos o en Dólares bajo titularidad del Fideicomiso. “Custodia”: la custodia de los Documentos la ejerce el Administrador conforme al art. 1.4 del presente Contrato. Asimismo, de conformidad a los dispuesto en el Contrato de Custodia, la suscripción del mismo se efectivizará contra entrega en ese mismo acto de las copias correspondientes a los Contratos y Facturas por parte del Administrador al Fiduciario. “Deudores”: los deudores de los Créditos. “Día Hábil”: es un día en el cual los bancos no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires

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“Documentos”: los Contratos, las Facturas, remitos conformados y los demás instrumentos, en soporte papel o magnético, que sirven de prueba de la existencia de los Créditos fideicomitidos y son necesarios y suficientes para su exigibilidad. “Dólar/Dólares” o “US$”: significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o aquella que en el futuro la reemplace. “Eventos Especiales”: los previstos en el artículo 4.12. “Facturas”: el documento que instrumenta una o varias compras de insumos realizadas por productores agrícolas y emitido por el Fiduciante. “Fecha de Corte”: es el día 6 de septiembre de 2007. “Fecha de Emisión”: el segundo Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación. “Fecha de Pago de Servicios”: es el Día Hábil calendario en el que corresponda pagar Servicios a los Valores Fiduciarios conforme lo previsto en el Cuadro de Pago de Servicios. “Fondo de Gastos”: es el previsto en el artículo 4.5, constituido en beneficio del Fideicomiso Financiero, y destinado a cubrir los Gastos Deducibles. “Fondos Líquidos Disponibles”: los fondos que se obtengan de los bienes fideicomitidos y que, conforme los términos del presente Contrato, aún no deban ser distribuidos a los Beneficiarios y permanezcan en forma transitoria en poder del Fiduciario. Se invertirán conforme a la cláusula Quinta del Contrato Marco, pudiendo consistir en depósitos en el Banco HSBC, o en valores negociables de renta fija emitidos por dicho Banco, o en cuotapartes de fondos comunes de renta fija de los que dicho Banco sea depositario. “Gastos Deducibles”: los definidos en el artículo 9.1 del Contrato Marco del Programa. “Mercado Libre y Único de Cambios”: el mercado cambiario vigente, a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, en la República Argentina. “Normas de Originación y Administración de los Créditos”: son las previstas en el Anexo 2.1. “Patrimonio Fideicomitido”: significa el conjunto de bienes pertenecientes al presente fideicomiso. “Período de Colocación”: significa el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de los Valores Fiduciarios, el cual será informado en el Aviso de Colocación. “Pesos” o “$”: significa la moneda de curso legal en la República Argentina. “Programa”: el Programa Global de Valores Fiduciarios “LARTIRIGOYEN”, establecido por el Fiduciante. “Servicio o Servicios”: significa los pagos que por distintos conceptos corresponda hacer a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios conforme los términos y condiciones del presente Contrato. “VDF”: los Valores de Deuda Fiduciaria, sin discriminación de clases. “Valores Fiduciarios”: representan conjuntamente los VDF y los CP. “Valor Fideicomitido”: corresponde al importe resultante de aplicar al capital de los Créditos más los intereses devengados a la Fecha de Corte una tasa de descuento del 11% n.a. SECCIÓN I CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. CREDITOS FIDEICOMITIDOS Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. Conforme a las disposiciones del Contrato Marco, a las que el Fiduciario adhiere en todo lo que no modifique por el presente, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen LARTIRIGOYEN III Fideicomiso Financiero, que se integrará con Créditos originados y pagaderos en Dólares por un Valor Fideicomitido equivalente a US$ 6.937.500.- (Dólares seis millones novecientos treinta siete mil quinientos). Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Como contraprestación el Fiduciario abonará al Fiduciante a más tardar dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la Fecha de

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Emisión un importe igual al producido de la colocación de los Valores Fiduciarios neto de gastos imputables a tal colocación y de las sumas necesarias a fin de constituir el Fondo de Gastos (el “Producido Neto de la Colocación”). Artículo 1.2. Plazo de duración. La duración del Fideicomiso cuya creación se dispone por el presente, se extenderá hasta la fecha estimada de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios, prevista a los trescientos sesenta (360) días contados desde la Fecha de Emisión, conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los activos y pasivos remanentes si los hubiera, según lo establecido en el Contrato Marco. En ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 24.441. Artículo 1.3. Activos a fideicomitir. Son Bienes Fideicomitidos los créditos originados por el Fiduciante, derivados de la comercialización de insumos agrícolas, que serán Créditos Elegibles. La Cartera Original asciende a la suma de Valor Fideicomitido indicada en el artículo 1.1. Los Créditos actuales que se fideicomiten se indican en el Anexo 1.3, formalizándose la transferencia respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 24.441, cumpliendo el Fiduciante con los requisitos indicados en los puntos (a) y (b) del artículo siguiente. El Fiduciante declara que todos los contratos que lo vinculan con los Deudores, así como las facturas y remitos correspondientes contienen una cláusula que habilita a la transferencia de los créditos conforme a lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. En consecuencia, no es requerida la notificación por acto público a los Deudores. Artículo 1.4. Custodia de los Documentos. El Fiduciario delega en el Fiduciante la custodia de los Documentos, en tanto conserve la función de Administrador. No obstante ello, el Fiduciario contará en todo momento con copia de los Contratos, Facturas y Remitos conformados que documenten los Créditos cedidos al Fideicomiso, las que serán proporcionadas por el Fiduciante. Los Documentos deberán ser mantenidos en un espacio determinado, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas (el “Archivo de los Documentos”). El Administrador deberá mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y características del Archivo de los Documentos, y permitirá al Fiduciario y a sus representantes y al Agente de Control y Revisión el acceso al mismo y a todos los Documentos relativos al Fideicomiso que estén en poder del Administrador. El acceso se proporcionará (a) mediante solicitud razonable, (b) durante el horario de actividad comercial habitual, (c) con sujeción a los procedimientos de seguridad y confidencialidad usuales del Administrador, y (d) en el lugar del Archivo de los Documentos. Cuando la designación del Administrador sea dejada sin efecto según lo descripto en la cláusula 2.11, el Fiduciante o el Fiduciario, en caso de corresponder, deberá entregar al Administrador Sustituto los Documentos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el requerimiento pertinente. Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar de los Bienes Fideicomitidos por su función una comisión por hasta la suma de [$5.000.- (Pesos cinco mil)] mensuales mas el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) desde la Fecha de Emisión y hasta la extinción del Fideicomiso, o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido. Artículo 1.6. Sustitución de Créditos en Mora. El Fiduciante, con autorización del Fiduciario, podrá reemplazar Créditos que integren la Cartera Morosa a efectos de mejorar la calidad del Patrimonio Fideicomitido. En tal caso el Fiduciante entregará Créditos en situación normal por un Valor Fideicomitido equivalente o mayor al valor contable de los Créditos que se reemplacen. SECCION II ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS Artículo 2.1. Asignación de la función al Fiduciante. Dada la experiencia y conocimiento de los Créditos a transferir que posee el Fiduciante, éste tiene dentro de las funciones que le son propias por este Contrato la tarea de administrar los Créditos fideicomitidos, incluyendo la Cobranza de los mismos, la cual será cumplida con la diligencia de un buen hombre de negocios, en beneficio de los Beneficiarios. La gestión del Administrador se cumplirá conforme a las Normas de Originación y Administración de Créditos vigentes, que se agrega como Anexo 2.1. Podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la persona propuesta que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que el Administrador será solidariamente responsable con dicha persona. También deberá entregar al Fiduciario los elementos necesarios vinculados a la tarea de gestión y cobranza de los Créditos, a efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes. De igual forma entregará la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración. Artículo 2.2. Acreditación de las Cobranzas. La Cobranza de los Créditos, incluso la percibida mediante cheques endosados a favor del Fideicomisos o la rendida por las Administradoras de Tarjetas de Crédito, deberá ser transferida a la Cuenta Fiduciaria y/o depositada directamente en la Cuenta Fiduciaria a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a su percepción. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza, además de constituir un Evento Especial conforme al artículo 4.12 (d), importará la mora de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el interés de los VDF.

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Artículo 2.3. Informes del Administrador. El Administrador remitirá al Agente de Control y Revisión y al Fiduciario la siguiente información y con la periodicidad que se indica: (a) al momento de la constitución del Fideicomiso, un archivo maestro con los datos de los Créditos de la cartera inicial mediante soporte magnético en un archivo con extensión “TXT” y el formato que las partes acuerden, (b) junto con cada percepción de la Cobranza, un detalle de las Cobranzas percibidas (el “Informe Provisorio de Cobranza”) en los términos del Anexo 2.3.(b); (c) dentro de los cinco (5) Días Hábiles de terminado cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, un detalle de las Cobranzas percibidas durante el mes calendario inmediato anterior (el “Informe Mensual de Cobranzas”) conforme el modelo incluido en el Anexo 2.3.(c); (d) dentro de los cinco (5) Días Hábiles de terminado cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de los Créditos fideicomitidos. Este informe contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, detalle de los Créditos fideicomitidos cobrados en el período, los Créditos fideicomitidos impagos, los Deudores en gestión extrajudicial y judicial, y monto de la deuda acumulada (el “Informe del Estado de Créditos”) Anexo 2.3. (d); (e) dentro de los diez (10) Días Hábiles de terminado cada trimestre calendario desde la vigencia del Fideicomiso, en el supuesto de Créditos fideicomitidos en gestión judicial, un informe de los abogados encargados de tal tarea respecto del estado y perspectivas de los juicios correspondientes (el “Informe del Estado de Juicios”) en los términos del Anexo 2.3.(e). Artículo 2.4. Gestión de Créditos morosos. El Administrador deberá iniciar cualesquiera de los procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los pagos que corresponden a los Créditos, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario y según instrucciones del mismo. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, el Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que el Administrador será solidariamente responsable con dicha/s persona/s. Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador podrá iniciar la gestión judicial, salvo que: (a) Considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta (1) la solvencia del deudor; (2) el monto de la deuda frente a los costos inherentes a la cobranza judicial; (3) la embargabilidad o no de sus remuneraciones; (4) la existencia de otros pasivos en cabeza del deudor. En caso negativo, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente. (b) Conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, sin necesidad de acreditarse los extremos del inciso anterior, siempre que (1) se hayan cancelado íntegramente los VDF, y (2) el monto de capital de los Créditos en mora no supere el 20% (veinte por ciento) del capital de los Créditos a la Fecha de Colocación. En tal caso, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente. Artículo 2.5. Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión controlará y revisará las Facturas y Remitos, las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos y los informes que debe rendir el Fiduciante, informará sobre el particular al Fiduciario. Artículo 2.6. Remuneración del Agente de Control y Revisión. La remuneración del Agente de Control y Revisión deberá ser razonable, y acorde a valores de mercado en función de las tareas que este deba realizar. Artículo 2.7. Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador. El Fiduciario firmará a solicitud por escrito del Administrador los documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador certifique que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente. En su caso, el Fiduciario deberá entregar al Administrador los Documentos correspondientes a los Créditos que fuera necesario ejecutar. Artículo 2.8. Indelegabilidad de las funciones de administración. (a) El Administrador reconoce que las funciones de administración que se le encomiendan por este acuerdo son personales e indelegables, por lo que, salvo lo previsto en el inciso (b) siguiente no podrá en forma alguna ceder, transferir o delegar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, a menos que cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito; (b) Las funciones de cobro judicial o extrajudicial podrán ser delegadas en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, incluyendo dentro de dichas funciones la de secuestro y subasta pública o privada de bienes, las que podrán ser delegadas en personas o instituciones especializadas en dicha función; (c) Las delegaciones que el Administrador efectúe, conforme el párrafo precedente, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue, y el Administrador seguirá siendo solidariamente responsable ante el Fiduciario por el cumplimiento de todas las obligaciones que haya asumido en este Contrato, inclusive aquellas que haya delegado. Artículo 2.9. Honorarios de abogados. La determinación de los honorarios a pagarse a los estudios jurídicos o asesores legales por los servicios brindados en función de la presente Sección es facultad exclusiva del Administrador. Dichos honorarios deberán ser razonables y acorde a los honorarios de mercado. Artículo 2.10. Otras obligaciones del Administrador. El Administrador asume además las siguientes obligaciones: (a) Mantener procedimientos de control, por medio de un sistema especialmente elaborado para tal fin, que permitan la verificación por el Agente de Control y Revisión de toda la gestión de cobranza de los Créditos; (b) Notificar al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, en el plazo de veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza;

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(c) Atender pronta y diligentemente toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por el Agente de Revisión y Control dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de la solicitud respectiva; (d) Mantener siempre en adecuadas condiciones de operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de cobranza; (e) Mantener sistemas de “backup” y plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios. Artículo 2.11. Revocación del Fiduciante como Administrador. Corresponderá al Fiduciario remover al Fiduciante como Administrador, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Fiduciante: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos, siempre que sea por causas atribuibles exclusivamente al Administrador; (b) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información indicada en la presente Sección de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control; (c) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (d) fuera decretado contra el Administrador un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento del valor nominal original de los Valores Fiduciarios, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (e) fuera solicitada la quiebra del Administrador, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (g) solicitara la formación de un “Club de Bancos”, ya sea formal o informalmente, o en caso de iniciar procedimientos preconcursales; (h) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (i) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Administrador no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; (j) el Administrador figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). El Fiduciante se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas, así correspondan al otro Fiduciante. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario a sustituir al Fiduciante en las gestiones de cobro de los Créditos. Verificado cualquiera de los supuestos indicados en los ítems (a), (b) y (c), procederá la remoción del Administrador si éste no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente. Artículo 2.12. Administrador sustituto. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Fiduciante como Administrador el Fiduciario podrá, a su sola y exclusiva opción: (a) asumir directamente la administración, o (b) designar un Administrador Sustituto de entre por lo menos tres entidades que acrediten experiencia en la gestión de cobranzas de créditos y hayan cotizado a tal fin, o bien (c) convocar a una Asamblea de Beneficiarios para que designe un Administrador Sustituto. Al Administrador Sustituto se aplican las disposiciones precedentes relativas al Administrador. En cualquier momento el Fiduciante, en tanto no hubiera incurrido en ningún supuesto de revocación de su función de Administrador, podrá designar cualquier otro Administrador Sustituto, a satisfacción del Fiduciario. Todos los gastos relativos a la sustitución del Administrador, incluyendo la notificación a los Deudores, serán con cargo al Fideicomiso, excepto dolo o culpa de aquél. En caso de sustitución del Fiduciante como Administrador los deudores serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del nuevo Administrador y su domicilio (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (1) Se publicarán avisos en diarios de gran circulación en las localidades donde se domicilien los Deudores durante 3 (tres) días; (2) y se les remitirán cartas por correo certificado. Artículo 2.13. Adelantos de fondos. El Fiduciante se reserva la facultad de adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Cuadro de Pago de Servicios cuando hubiera a su juicio atrasos transitorios en los pagos de los mismos. Dichos adelantos no serán remunerados y serán reintegrados cuando se obtuviera de los Deudores el pago de los Créditos en mora, con los intereses correspondientes. Artículo 2.14. Remuneración del Fiduciante como Administrador. El Administrador tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función una suma equivalente al 1 % anual, hasta el cobro total de los Créditos fideicomitidos. La doceava parte de dicha proporción se aplicará sobre el saldo de los Créditos al último Día Hábil de cada mes, y se pagará una vez cancelados totalmente los VDF. Artículo 2.15. Modificación de artículos de la presente Sección. El Fiduciante - o el Administrador Sustituto, en su caso - y el Fiduciario, podrán acordar modificaciones a las normas de la presente Sección para un mejor cumplimiento de la gestión de administración de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos de los Beneficiarios y/o, en su caso, no afecte la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Asamblea de Beneficiarios. SECCIÓN III DECLARACIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE Artículo 3.1. Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza al Fiduciario y a los Beneficiarios, a la fecha de celebración del presente y a cada fecha de transferencia de nuevos Créditos, que:

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(a) la formalización y cumplimiento de este Contrato, y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones de oferta pública y cotización de los Valores Fiduciarios; (b) no está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso, ni existen previsiones contractuales ni derechos de terceros que afecten al Fiduciante y puedan tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de este Contrato; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 2.11; (c) no pesa sobre él inhibición que le impida disponer de sus bienes; (d) ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales, conforme a las Normas de Originación y Administración de los Créditos, y que dichos Créditos no provienen de ninguna refinanciación; (e) mediante el cumplimiento de los actos indicados en los artículos 1.3 y 1.4 del presente Contrato se perfecciona la transmisión de los Créditos al Fideicomiso (f) es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos, puede disponer libre y válidamente de los mismos, sin que queden afectados derechos de terceros y dichos Créditos no se encuentran cedidos o afectados a ninguna garantía a favor de terceros; (g) los Créditos son libres de ser transferidos en forma completa al Fiduciario, no encontrándose el derecho del Fiduciante a transferir los Créditos, limitado en ningún modo o sentido, incluyendo sin limitación prohibiciones de endoso, cesión o transferencia; (h) los Créditos y sus garantías se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza incluyendo embargos o inhibiciones, ni han sido ni serán objeto de cesiones o negociaciones anteriores ó futuras; (i) los Créditos constituyen obligaciones válidas, legítimas y existentes. Artículo 3.2. Obligaciones. Durante la vigencia del Fideicomiso el Fiduciante, en su carácter de tal y de Administrador bajo el presente Contrato, asume las siguientes obligaciones: (a) cumplir adecuadamente con todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato; (b) atender toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por el Agente de Revisión y Control relativa al Contrato; (c) realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los Deudores y a informar trimestralmente al Fiduciario cualquier modificación a la misma, de forma tal que el Fiduciario pueda utilizar dicha información para realizar la cobranza en caso de un eventual cambio de Administrador; (d) emplear, en cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. Cumplirá todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración ordinaria de los Créditos y al cobro de los mismos, sujeto a lo establecido en el presente Contrato. En caso de ser actos extraordinarios de administración, el Administrador deberá contar con la conformidad del Fiduciario, quien a su vez podrá requerir la previa conformidad de los Beneficiarios. Se consideran actos extraordinarios de administración aquellos que excedan el curso ordinario de las actividades del Administrador bajo el Fideicomiso; (e) mantener procedimientos de control que permitan la verificación por el Agente de Control y Revisión de toda la gestión de cobranza de los Créditos; (f) notificar al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, en el plazo de veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza; (g) mantener en operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de cobranza; (h) mantener sistemas de “backup” y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios; (i) suministrar al Fiduciario toda la información y documentación necesarias para que el Fiduciario pueda cumplir con el régimen informativo impuesto por la CNV y las entidades autorreguladas en que coticen los Valores Fiduciarios; (j) reemplazar las Facturas en poder del Fiduciario contra las que se haya emitido una nota de crédito. SECCIÓN IV CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Artículo 4.1. Emisión. Conforme a lo previsto en el Contrato Marco, el Fiduciario resuelve la emisión de los Valores Fiduciarios correspondientes a este Fideicomiso por un Valor Fideicomitido total de US$ 6.937.500.- (Dólares seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos), y un valor nominal unitario de un Dólar (US$1), que será la unidad mínima de negociación. Los Servicios se pagarán de acuerdo al cronograma de pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto. Los plazos se computarán desde la Fecha de Emisión.

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Artículo 4.2. Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria (“VDF”), por un Valor Fideicomitido de US$ 5.550.000.- (Dólares cinco millones quinientos cincuenta mil) y (b) Certificados de Participación (“CP”), por un Valor Fideicomitido de US$ 1.387.500.- (Dólares un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos). Artículo 4.3. Valores de Deuda Fiduciaria. Dan derecho a los siguientes Servicios: a) en concepto de interés una tasa del 7 % nominal anual, devengado desde la Fecha de Emisión. Para el cálculo del interés se tomará como base un año de 365 días; y b) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos imputables, luego de deducir el interés de los VDF. El Servicio de interés y el capital se pagará en un solo pago a los 300 días contados desde la Fecha de Emisión. Artículo 4.4. Certificados de Participación. Los CP tendrán derecho al cobro del Flujo de Fondos del Fideicomiso una vez cancelados total e íntegramente los VDF. Artículo 4.5. Adelanto de Gastos. Gastos Afrontados por el Fiduciante. A) Adelanto de Gastos. El Fiduciario retendrá del precio de colocación la suma de $ 120.000.- (Pesos ciento veinte mil). Dicha suma (el "Adelanto de Gastos") será adelantada por el Fiduciante para solventar los gastos incurridos por el Fiduciario y deberá ser reembolsada a los Fiduciantes una vez cancelados totalmente los VDF. B) Gastos afrontados por el Fiduciante. El Fiduciante ha afrontado y afrontará gastos que corresponden ser imputados al Fideicomiso conforme al Contrato Marco ( los "Gastos afrontados por el Fiduciante") como ser los gastos iniciales para la estructuración del Fideicomiso y la colocación de los Valores Fiduciarios; honorarios de los asesores legales, financieros, impositivos y auditores, honorarios de la Sociedad Calificadora de Riesgos, los gastos de aranceles de autorización de la oferta pública y , en su caso, de cotización, gastos de publicación, etc. De así solicitarlo el Fiduciante al Fiduciario, cancelados los VDF y reembolsado totalmente el Adelanto de Gastos, la totalidad de los ingresos se destinarán a reintegrar al Fiduciante los Gastos afrontados por el Fiduciante, los que nunca podrán exceder de la suma máxima de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil). Cumplido ello, comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación. Artículo 4.6 Moneda de Integración y pago de los Servicios de los Valores Fiduciarios. La moneda de emisión de los Valores Fiduciarios es el Dólar. Los Valores Fiduciarios podrán ser integrados en Pesos o en Dólares. Para la integración en Pesos el Fiduciario utilizará la tasa de cambio determinada por el tipo vendedor en la Ciudad de Buenos Aires para Dólares estadounidenses del Banco de la Nación Argentina correspondiente al Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión (la “Cotización Banco Nación”). Los Servicios se pagarán en Pesos. No obstante ello, el Fiduciario podrá pagar en Dólares cuando la legislación cambiaria vigente a la Fecha de Pago de Servicios lo permita. Los pagos se efectivizarán en Pesos a la tasa de conversión del Mercado Único y Libre de Cambios determinada por el tipo vendedor en la Ciudad de Buenos Aires, para Dólares Estadounidenses del Banco de la Nación Argentina al cierre del Día Hábil anterior al de la publicación del Aviso de Pago. Artículo 4.7. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, más los adelantos de dinero que el Fiduciante pueda realizar en forma voluntaria, que constituyen en conjunto el Patrimonio Fideicomitido, se distribuirán de la siguiente forma, considerando en su caso el orden de prelación en el cobro de las distintas clases de Valores Fiduciarios, y en tanto no ocurra un Evento Especial: A) Hasta tanto no estén totalmente cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, conforme el detalle que se indica a continuación: 1. Al pago del interés de los VDF; 2. Al pago de la amortización de los VDF. B) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria: 1. A la devolución al Fiduciante del importe indicado en el Artículo 4.5 (A) 2. En su caso, al reintegro al Fiduciante de los Gastos afrontados por el Fiduciante, en virtud del Artículo 4.5 (B) 3. Al pago de capital de los CP; 4. Al pago de la utilidad de los CP. Artículo 4.8. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios, mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una anticipación no menor a cinco (5) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Artículo 4.9. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, devengándose el interés compensatorio sobre los montos y conceptos impagos. Transcurridos sesenta (60) días desde el vencimiento del Plazo sin que existan

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fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios adeudados a los VDF, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 4.12 y 4.13 siguientes. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF, en el orden de subordinación establecido. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a US$ 500.000 (Dólares quinientos mil). Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VDF, de haber remanente se procederá al pago de los CP. Artículo 4.10. Forma de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Artículo 4.11. Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de HSBC Bank Argentina S.A. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones de mercado. El precio de colocación – que no integra el Patrimonio Fideicomitido -, una vez deducidos los importes correspondientes al Adelanto de Gastos, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. Artículo 4.12. Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un Evento Especial en cualquiera de los siguientes supuestos:

(a) Falta de pago de los Servicios, conforme al artículo 4.9; (b) Si la CNV cancelara la autorización para la oferta pública de los Valores Fiduciarios o, en su caso, si la Bolsa

de Comercio de Buenos Aires cancelara su cotización; (c) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara

comprometida su función de garantía; (d) Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante de cualquier obligación establecida en este

Contrato. Si dicho incumplimiento fuese remediable a sólo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario;

(e) Cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria de los Créditos;

(f) La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante;

(g) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este Contrato o en cualquier documento entregado por el Fiduciante conforme a o en ejecución de este Contrato resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a sólo juicio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado por el Fiduciante dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario;

(h) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente al Fiduciante, o a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios;

(i) Ante la imposición de cualquier impuesto o carga sobre los Bienes Fideicomitidos que torne inconveniente la continuación del Fideicomiso. Artículo 4.13. Consecuencias de un Evento Especial. I. Producido cualesquiera de los Eventos Especiales indicados en los incisos a) á i) del artículo anterior, el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante, instruyéndolo a que (1) transfiera toda la Cobranza, en forma inmediata a su percepción, a la Cuenta Fiduciaria, y (2) remita al Fiduciario los cheques que reciba con imputación a los Créditos; (c) notificar a las Administradoras de Tarjetas de Crédito y a los Deudores que la totalidad de los pagos que deban efectuar al Fiduciante sean transferidos a y/o realizados directamente en la Cuenta Fiduciaria; (d) Convocar a una Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Serán derechos y facultades de los Beneficiarios reunidos en Asamblea Extraordinaria, ante un Evento Especial, los siguientes: (i) Disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada de los Créditos y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos. El precio por el que se enajenen los Créditos no podrá ser inferior al valor nominal de los Valores de Deuda Fiduciaria en circulación; o (ii) Disponer la continuación del Fideicomiso, aplicando oportunamente el producido de los bienes fideicomitidos a la cancelación de los Valores Fiduciarios. Desde la declaración de existencia de un Evento Especial previsto en el inciso a) del presente artículo, se devengarán de pleno derecho intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la tasa de la renta o de los intereses compensatorios correspondientes; ambos intereses se sumarán y capitalizarán cada treinta (30) días. II. Producido cualesquiera de los Eventos Especiales indicados en el artículo precedente; los ingresos disponibles se aplicarán a la amortización acelerada de los Valores de Deuda Fiduciaria, conforme al orden de subordinación establecido, con pagos

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mensuales, y el Fiduciario procederá conforme lo indicado en los puntos (b) y (c) del acápite I. III. El Fiduciario verificará antes del día quince (15) de cada mes, la ocurrencia o no de un Evento Especial al mes anterior al de cálculo. Artículo 4.14. Reembolso anticipado de los VDF. Transcurridos doscientos cuarenta (240) días de la Fecha de Emisión, por instrucción del Fiduciante el Fiduciario podrá disponer el reembolso anticipado de los VDF, lo que se comunicará a los Beneficiarios mediante publicación de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El valor de reembolso equivaldrá al capital más el interés devengado hasta la fecha de pago. Artículo 4.15. Reembolso anticipado por cuestiones impositivas o normativas. Conforme a la cláusula vigésimo tercera del Contrato Marco “Extinción” – apartado (C), por decisión del Fiduciario con el consentimiento mayoritario de los Beneficiarios podrá resolverse el reembolso anticipado de los Valores Fiduciarios en caso de: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio de aquellos tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso. La decisión será comunicada a los titulares de Valores Fiduciarios con una anticipación no menor a 10 (diez) días ni mayor de 30 (treinta) días, en la forma que indica la cláusula vigésimo cuarta del Contrato Marco. El valor de rescate para los Valores de Deuda Fiduciaria, será el mayor de los siguientes: (a) el promedio de los precios promedio ponderado diarios de esa especie en el mercado donde los Valores Fiduciarios tengan negociación habitual, durante los 20 (veinte) Días Hábiles bursátiles anteriores al tercer Día Hábil bursátil que antecede a la primera publicación del aviso indicado más adelante; o (b) el importe de su valor nominal residual más la renta que se hubiere devengado hasta el día de puesta a disposición, considerando, en su caso, la subordinación que pudiera existir. El valor de rescate para los Certificados de Participación será el mayor de los siguientes, en su caso hasta la concurrencia de valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el apartado II del artículo 4.17, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso: (1) el promedio de los precios promedio ponderado diarios de esa especie conforme a lo indicado en el punto (a) precedente, o (2) el valor nominal residual de los Certificados de Participación más una utilidad equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los Valores de Deuda Fiduciaria. Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar Créditos conforme a lo establecido en el apartado I (a) del artículo 4.17. El rescate se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en un diario de mayor circulación general en la República y/o en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y el valor de reembolso deberá ponerse a disposición de los Beneficiarios en una fecha de pago de Servicios, pero nunca más allá de los sesenta (60) Días Hábiles del último de los avisos. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán reembolsados totalmente con preferencia a los Certificados de Participación. Artículo 4.16. Fecha de Corte. La Fecha de Corte es el día 6 de septiembre de 2007. Artículo 4.17. Derechos de los titulares de Certificados de Participación, una vez cancelados los VDF. I. Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios que representen al menos el sesenta por ciento (60%) de capital de los Certificados de Participación podrán resolver, y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, estableciendo el procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por el Fiduciante, o ser adjudicados directamente a los Beneficiarios en condiciones equitativas entre ellos, y/o (b) el retiro de los Certificados de la oferta pública y cotización, y/o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso ordinario. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. En los supuestos indicados en los incisos (b) y (c), se deberá requerir al Fiduciario su conformidad escrita para continuar desempeñándose como tal, pudiendo el Fiduciario negarse sin necesidad de justificación alguna, en cuyo caso la Asamblea de Beneficiarios deberá designar un Fiduciario Sustituto. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en el Boletín de la BCBA. Los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) ó (c) precedentes, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación mas una renta equivalente a una vez y media la última renta pagada a los Valores de Deuda Fiduciaria, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en II, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar Créditos conforme a lo establecido en (a). La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la última publicación. El Valor de Reembolso de los CP deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso. II. A los efectos de lo dispuesto en el artículo I.(a) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de los Beneficiarios que representen el 60% del capital de los Certificados de Participación, los Créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del Banco Central y se deducirán los importes correspondientes a los Gastos del Fideicomiso. III. La adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios será notificada por el Fiduciario al domicilio registrado de cada Beneficiario, indicándose el plazo dentro del cual el Beneficiario habrá de concurrir al domicilio del Fiduciario para firmar y retirar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de consignación. Al vencimiento de dicho plazo cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que son adjudicados al Beneficiario respectivo. Vencido

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dicho plazo sin que el Beneficiario hubiera cumplido los actos que le son exigibles para perfeccionar la transferencia de los Créditos adjudicados, el Fiduciario podrá consignarlos judicialmente, con cargo al Beneficiario incumplidor. IV. La mayoría especificada en el punto I resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo, excepto para aquellos supuestos en los que se requiera unanimidad. V.- La enajenación de los Créditos será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) El Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Se publicará un aviso en un diario de mayor circulación general en la República llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y (ii) la fecha de presentación de las ofertas (c) Las condiciones de la licitación son las siguientes: (i) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio contado a pagar por la cartera; (ii) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (iii) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; (iv) El Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido; (v) Vencido el plazo anterior, o antes si el Fiduciante hubieran manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes; (vi) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. El producido de la enajenación, neto de Gastos y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de la Clase. (vii) En caso de no existir ofertas y el Fiduciante manifestare su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado II del presente artículo. Artículo 4.18. Liquidación del Fideicomiso por cancelación de la oferta pública y/o cotización. La cancelación de la autorización para realizar oferta pública y/o cotización de los Valores Fiduciarios será causa de liquidación del Fideicomiso correspondiente a la Serie afectada. La liquidación podrá ser evitada si dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la resolución respectiva una Asamblea de Beneficiarios resolviera continuar con el Fideicomiso, en cuyo caso los Beneficiarios que no hubieran votado a favor de esa decisión asamblearia podrán pedir dentro de los quince (15) días de la Asamblea el reembolso del valor de sus Valores Fiduciarios. Para el cálculo del valor de reembolso de los Valores Fiduciarios será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.15. En sustitución del reembolso, el Fiduciante podrá adquirir por el mismo valor los Valores Fiduciarios correspondientes. SECCIÓN V MISCELANEAS Artículo 5.1. Condiciones previas a la colocación de los Valores Fiduciarios en el mercado. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la obligación de colocar los Valores Fiduciarios en el mercado, están sujetas a las siguientes condiciones previas: (a) a la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente Contrato; (b) a la efectiva transferencia de los Créditos; (c) que la CNV otorgue la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV; (d) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Fiduciario, haga imposible la colocación de los Valores Fiduciarios:

(i) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa, a razonable criterio del Fiduciario, los Bienes Fideicomitidos;

(ii) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos;

(iii) suspensión o limitación significativa de las operaciones de valores negociables en general en la BCBA o en cualquier mercado autorregulado donde vayan a cotizar los Valores Fiduciarios cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades;

(iv) evento de revocación del Administrador. En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera satisfacción del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de colocar los Valores Fiduciarios y el presente Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa ni constitución en mora del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios en caso que la imposibilidad de llevar adelante la colocación de los Valores Fiduciarios sea imputable al Fiduciante, sin que ello genere indemnización, cargo, gasto o responsabilidad alguna del Fiduciario, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por laudo del Tribunal Arbitral. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por laudo del Tribunal Arbitral.

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Artículo 5.2. Indemnidad. I. El Fiduciante, en su carácter de Administrador, indemnizará y mantendrá indemne al Fiduciario, y a cada uno de sus funcionarios, directores, accionistas, gerentes, empleados, representantes, sus personas controlantes, controladas, sujetos de control común, vinculadas, afiliadas, subsidiarias, y al Fideicomiso según fuera el caso, (cada uno, una “Parte Indemnizada”) contra toda pérdida, responsabilidad, obligación, gasto razonable, Impuestos, multa, acciones, daños y perjuicios incluyendo pero sin limitar cualquier sentencia, laudo, acuerdo, comisiones, honorarios razonables de abogado y otras costas y gastos incurridos en relación con la defensa de cualquier acción presente o de posible iniciación, proceso o demanda judicial, sufrido con motivo de la celebración y cumplimiento de este Contrato Complementario, a menos que tales responsabilidades, obligaciones, gastos razonables, Impuestos, multas, acciones, daños y perjuicios se hayan originado por culpa o dolo del Fiduciario o de una Parte Indemnizada, que procuren obtener dicha indemnización. La obligación del Fiduciante bajo este artículo continuará vigente luego de la extinción de las demás disposiciones de este Contrato. II. El Fiduciario, por cuenta propia o de la Parte Indemnizada de que se trate, notificará tan pronto como sea posible al Fiduciante sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al apartado I actual o potencial, y suministrará al Fiduciante, con la mayor brevedad posible, toda la información y una copia de toda la documentación en poder del Fiduciario relativas al supuesto previsto en el apartado I que cualquier Parte Indemnizada razonablemente considere que podría llegar a generar la obligación de indemnidad a su favor conforme el apartado I anterior. III. El Fiduciante tendrá derecho a asumir la defensa de la Parte Indemnizada de que se trate (incluyendo la contratación de los asesores legales de dicha Parte Indemnizada por sí o por dicha Parte Indemnizada) contra cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al apartado I y, de así ser notificarlo al Fiduciario, por cuenta propia o de la Parte Indemnizada de que se trate (i) el Fiduciante suministrará a la brevedad al Fiduciario, por cuenta propia o de la Parte Indemnizada de que se trate, toda la información acerca de la defensa de dicha Parte Indemnizada que en cualquier momento durante el transcurso de la misma el Fiduciario, por cuenta propia o de la Parte Indemnizada de que se trate, solicite al Fiduciante, y (ii) ninguna Parte Indemnizada negará al Fiduciante el derecho a defender a dicha Parte Indemnizada conforme a este apartado III ni aceptará, comprometerá o transará ninguna acción y/o reclamo del que dicha Parte Indemnizada fuera parte y que diera derecho a dicha Parte Indemnizada a ser indemnizada conforme al inciso (a) sin el previo consentimiento por escrito del Fiduciante. Los asesores legales designados por el Fiduciante para asumir la defensa de una Parte Indemnizada deberán ser de reconocido prestigio. La contratación de los asesores legales deberá ser aprobada por el Fiduciario, quien no podrá denegar dicha aprobación en forma irrazonable. Si el Fiduciante hubiera asumido la defensa de la Parte Indemnizada, la estrategia de cualquier pleito o procedimiento relevante deberá ser acordada con el Fiduciario. IV. Si el Fiduciante (i) hubieran asumido la defensa de la Parte Indemnizada de que se trate conforme a este artículo apartado I y dicha defensa hubiera resultado en una sentencia o resolución definitiva adversa a dicha Parte Indemnizada o (ii) hubiera asumido la defensa de la Parte Indemnizada de que se trate conforme al inciso (a) y posteriormente hubiera desistido de continuar con dicha defensa hasta la obtención de una sentencia o resolución definitiva o (iii) no hubiera asumido la defensa de la Parte Indemnizada de que se trate conforme a este artículo, entonces el Fiduciante abonará al Fiduciario todas las sumas que el Fiduciario, por cuenta propia o de la Parte Indemnizada de que se trate, le requiera mediante una notificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de notificada a dicha Parte Indemnizada una sentencia o resolución definitiva adversa. V. Las disposiciones de esta sección alcanzarán y serán exigibles por una Parte Indemnizada con sujeción a las limitaciones del presente y dichas disposiciones permanecerán vigentes luego de la renuncia o remoción del Fiduciante como Administrador, la renuncia o remoción del Fiduciario y/o la terminación del presente. VI. El Fiduciante será responsable a título personal, por cualquier penalidad o sanción que pudiera ser aplicable por el BCRA o cualquier otra Autoridad Gubernamental al Fiduciario, sea a título personal o en su calidad de Fiduciario, por la inexactitud de la información presentada conforme con la información proporcionada por el Fiduciante. Artículo 5.3 Vigencia de la indemnidad. La obligación de indemnidad asumida en el presente se mantendrá vigente con posterioridad a la terminación del Fideicomiso durante todo el período de tiempo en el que cualquier tercero y/o las autoridades gubernamentales correspondientes puedan efectuar reclamos. Artículo 5.4. Comunicaciones entre las Partes. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario o al Fiduciante deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la “Persona Autorizada”). Al Fiduciario: HSBC BANK ARGENTINA S. A. Domicilio: Av. De Mayo 701, piso 23, Buenos Aires Tel: 4344-3291 Fax: 4331-5826 e-mail: [email protected] Atención: Sr. Fernando Ares Al Fiduciante: Lartirigoyen y Cía. S. A. Domicilio: Victor del Carril, nro. 72, Catriló, Pcia. de La Pampa

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Tel: 02954 491 481/88 Fax: 02954 491 481/88 Atención: Sr. Atilio Gastañaga Artículo 5.5. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso: La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Artículo 5.6. Solución de controversias. Las Partes por el presente acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre las Partes, y entre éstas y los Beneficiarios, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del presente, será dirimida mediante un juicio arbitral conforme a derecho, a cuyo fin se someten al Tribunal de Arbitraje Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Buenos Aires, de 2007.-

IX.- RESOLUCIONES DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE VINCULADAS AL FIDEICOMISO

La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el directorio del Fiduciante en su reunión del día 18 de mayo de 2007. La constitución del Fideicomiso fue aprobada por los apoderados del Fiduciario, según mandato otorgado por el directorio en su reunión del día 31 de julio de 2007.

X.- COLOCACION Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de HSBC Bank Argentina S.A. Los Valores Fiduciarios serán colocados por Oferta Pública, conforme con los términos de la Ley Nro. 17.811 y modificatorias de Oferta Pública y la Resolución Conjunta Nro. 470/04 y Nro. 1738/04 y 500-2222/07 de la CNV y la AFIP respectivamente (La “Resolución Conjunta 470/1738”). Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas del Fiduciario, sito en Av. De Mayo 701, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de la actividad comercial (10 a 15 hs). Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Fiduciario y el Fiduciante según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de Colocación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación, la fecha de liquidación, y los domicilios de los Colocadores a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción. El Período de Colocación se extenderá a, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles. El Período de Colocación podrá ser prorrogado en cualquier momento por el Fiduciario, de común acuerdo con el Fiduciante, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico. Los Valores Fiduciarios serán colocados por el Sistema Holandés, incluso bajo la par, al precio que se determine por aplicación de dicho procedimiento conforme al rango de precios, ofrecidos en las solicitudes de suscripción recibidas por los colocadores durante el Período de Colocación (el “Precio de Suscripción”). Las ofertas serán clasificadas comenzando con las que ofrezcan el mayor precio, y continuando hasta agotar los Valores Fiduciarios disponibles, fijándose como precio de suscripción el que resulte del precio ofrecido que agota la totalidad del monto emitido (“Precio de Corte”). Por instrucción del Fiduciante el Fiduciario podrá desistir de la colocación antes de finalizado el correspondiente período, y aún al cierre del mismo si resolviera – por motivos vinculados a los precios solicitados fuera de las condiciones de mercado previstas - no aceptar ninguna de las ofertas formuladas. El Fiduciante podrá conservar para sí los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos durante el Período de Colocación por el público inversor, al Precio de Corte. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Precio de Corte y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Corte, el que deberá pagarse dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes.

Atento al mayor riesgo asociado, los Certificados de Participación sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías: a) Personas jurídicas que no sean sociedades de personas con un patrimonio neto superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), que se acreditará con presentación (junto con el formulario de oferta) de fotocopia de los últimos estados contables auditados. b) Agentes y sociedades de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles. c) Fondos Comunes de Inversión. d) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), que se acreditará con presentación (junto con el formulario de oferta) de fotocopia de la última declaración jurada de impuestos a las ganancias y bienes personales que se acreditará con presentación (junto con el formulario de oferta) de fotocopia de lo última declaración jurada de impuesto a las ganancias y bienes personales. e) Sociedades de personas con un patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), que se acreditará con presentación (junto con el formulario de oferta) de fotocopia de los últimos estados contables auditados f) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán: suministrar aquella información o documentación que deba o resuelva libremente solicitarle el Colocador y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246. Los intermediarios autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos antes indicados. Se fija en US$ 1.000.- (Dólares mil) el mínimo de valor a adquirir de Valores Fiduciarios. El Colocador se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que a su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, aún cuando la misma haya ofertado un precio igual o superior al Precio de Corte. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario y/o el Fiduciante.Los procedimientos internos que empleará el Fiduciario y colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio, adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición están disponibles para su verificación por la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la Comisión Nacional de Valores. En función de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nro. 470/04 y Nro.1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente (la “Resolución Conjunta 470/1738”) modificada y complementada por la Resolución Conjunta Nro. 500/07 y Nro. 2222/07 de la CNV y la AFIP respectivamente, los Colocadores deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores fiduciarios requeridos, el límite de precio y cualquier otro dato que resulte relevante. Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.

XI.- CALIFICACIÓN DE RIESGO

Valores de Deuda Fiduciaria

VDF A1 (arg) SIGNIFICADO DE LAS CATEGORÍAS FITCH Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Domicilio: Sarmiento 663 7mo. Piso - Capital Federal Valores de Deuda Fiduciaria: La Categoría A1(arg) Indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Los Certificados de Participación no cuentan con calificación de riesgo.

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La Sociedad Calificadora revisará en forma continua las calificaciones asignadas. Los dictámenes se distribuirán durante el período de vigencia de la Serie, efectuándose como mínimo cuatro informes por año calendario, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores. Dichas calificaciones no constituyen recomendación alguna para invertir en los Títulos Fiduciarios y pueden ser modificadas en cualquier momento.

XII.- TRATAMIENTO IMPOSITIVO

En esta sección se efectúa una exposición del encuadre tributario que resulta aplicable a las operaciones de adquisición, tenencia y disposición en el marco de una inversión en Valores Fiduciarios. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La misma se basa en una razonable aplicación de las leyes y regulaciones impositivas vigentes a la fecha de emisión del presente, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de la emisión del presente Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales concuerden con esta interpretación. SE ACONSEJA A LOS POSIBLES INVERSORES CONSULTAR A SUS RESPECTIVOS ASESORES TRIBUTARIOS RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS DE INVERTIR Y DETENTAR VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, LAS CONSECUENCIAS DE LA RECEPCIÓN DE INTERESES Y LA COMPRA, VENTA Y RESCATE DE VALORES FIDUCIARIOS, TANTO EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL. I. Impuestos que gravan los Fideicomisos I.1. Impuesto a las Ganancias Conforme a lo establecido por punto 6 del inciso a) del artículo 69 de la Ley del gravamen, los Fideicomisos Financieros son sujetos tributarios en su condición de sociedades de capital, mientras que el Fiduciario revestirá el carácter de responsable de la deuda tributaria del Fideicomiso, actuando como Administrador de patrimonio ajeno. Ello así, las ganancias se considerarán del año calendario en el cual se han devengado, y se podrán deducir todos los Gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. La alícuota será del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre las rentas netas. Deducción de Utilidades Con relación al presente Fideicomiso se cumplirán los requisitos exigidos por el Decreto Reglamentario de la Ley del impuesto y, en consecuencia, las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuídas en el futuro durante el término del Contrato Suplementario y las que se aplican a la realización de Gastos inherentes a la actividad específica del mismo que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior en él comprendidos, resultan deducibles para la determinación de la ganancia neta (“el beneficio de la deducción de utilidades”). En efecto, el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto Reglamentario dispone en su último párrafo que, para la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, no serán deducibles los importes que bajo cualquier denominación corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, salvo que se cumplan las siguientes 4 (cuatro) condiciones establecidas el primer párrafo del último artículo en forma concurrente, en cuyo caso la base imponible será nula, a saber:

a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o de derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de Certificados de Participación y de los Valores de Deuda Fiduciaria, se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la Comisión Nacional de Valores. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que el Fisco se ha pronunciado en torno a este requisito señalando que:

i- No basta la simple autorización de la Comisión Nacional de Valores para ofertar los Valores Fiduciarios.

ii- Se debe probar que se hicieron los genuinos esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios en el Mercado de Capitales.

En conclusión, de acuerdo con lo que ha sostenido la AFIP y en orden a la Resolución Conjunta 470-1738/2004 y 500-2222/07 de la CNV y AFIP respectivamente, el requisito de oferta pública no se encontrará cumplido con la simple autorización de emisión extendida por la Comisión Nacional de Valores, sino que deben llevarse a cabo los procedimientos exigidos a fin de acreditar la oferta efectiva o la realización de los efectivos esfuerzos de colocación.

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b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o cancelación (salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización o cancelación, con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo Fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento).

c) Que el plazo de duración del Fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito,

guarde relación con el de cancelación definitiva de los Bienes Fideicomitidos o de los derechos creditorios que lo componen.

d) Que el beneficio bruto total del Fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los Bienes

Fideicomitidos -o por aquellos que los constituyen- y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al 10% (diez por ciento) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos.

Por lo expuesto, y verificándose en forma conjunta los requisitos mencionados con antelación, en la medida que todos los Gastos del Fideicomiso resulten deducibles conforme las normas generales de la Ley del Impuesto a las Ganancias y su Reglamento y se distribuya toda la utilidad remanente a favor de los Beneficiarios de los Certificados de Participación, la base imponible del Impuesto a las Ganancias del Fideicomiso tenderá a 0 (cero). Por último, la norma reglamentaria dispone que en el año fiscal en el cual no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados anteriormente y en los años siguientes de duración del Fideicomiso, serán de aplicación las normas generales del impuesto. Al Fideicomiso Financiero no le son aplicables las normas sobre capitalización exigua dispuestas por el artículo 81 inciso a) de la Ley del Impuesto (según lo establece el artículo 121.1 del Decreto Reglamentario), es decir que resultarán deducibles la totalidad de los intereses devengados por los Valores de Deuda Fiduciaria. Cuando en un fidecomiso fin se distribuyen utilidades que superan las ganancias determinadas sobre la base de la aplicación de las normas de la Ley, corresponde retener con carácter de pago único y definitivo el 35 % de dicho excedente. A los fideicomisos financieros cuyos Certificados de Participación son colocados por oferta pública no les corresponde el impuesto de igualación (art. 69.1). I.2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la Ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos (rogamos remitirse a “II.5.”). I.3. Impuesto al Valor Agregado En el Impuesto al Valor Agregado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley establece que son sujetos pasivos del gravamen, entre otros “cualquier ente individual o colectivo “, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del citado artículo, es decir, que realicen alguna de las actividades gravadas mencionadas en dicho párrafo. En base a lo expuesto, el Fideicomiso Financiero será sujeto del tributo si realizare actos gravados por el impuesto, en cuyo caso los ingresos así obtenidos estarán sujetos al gravamen a la alícuota general del 21%, salvo que resulte procedente alguna alícuota reducida o exención. Asimismo, el artículo 84 de la ley 24.441 dispone que a los efectos del I.V.A., cuando los Bienes Fideicomitidos fuesen Créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas por cobrar, no estará alcanzada por este gravamen. A su vez, el citado artículo establece que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el Fiduciante, salvo que la cancelación de dichos Créditos deba efectuarse a otra persona, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En suma, la transferencia onerosa de los Créditos no está alcanzada por el I.V.A. (transferencia que se realice entre el Fiduciante y el Fideicomiso) y la persona jurídica que asuma la responsabilidad de administrar el cobro de los Créditos cedidos, será la responsable del ingreso del tributo por el impuesto correspondiente a los intereses que incluyan los mencionados Créditos. I.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral

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Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el Fideicomiso Financiero es sujeto, de manera que deberá ser inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables, incluyendo el convenio multilateral dada la obtención de ingresos y/o realización de Gastos en distintas jurisdicciones locales. En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán tenerse en cuenta los ingresos y Gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso. Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito. I.5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 de la Ley del impuesto, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo especifico de la actividad de los Fideicomisos Financieros que cumplan con los requisitos previstos en el punto “I.1. Impuesto a las Ganancias”, estarán exentas del tributo. Dado que el Fideicomiso cumplimentará los requisitos aludidos, gozará de la referida exención en los términos allí establecidos.

II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios

II.1. Impuesto a las Ganancias Rendimientos (intereses) Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.441, el Interés obtenido por quienes posean los Valores Fiduciarios de los Fideicomisos constituídos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública conforme lo ya descripto en I.1., resultan exentos del Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación impositivo. Éstos últimos son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades en comandita simple, etc. Asimismo cabe agregar que, aún cuando en cabeza de los sujetos-empresa locales los rendimientos de los Valores Fiduciarios resulten gravados, tal como surge del artículo 121.1 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando el Fideicomiso proceda al pago de los intereses resultará excluido de aplicar las disposiciones del último párrafo del artículo 81 por el cual las entidades del país se ven obligadas a retener el 35% sobre el importe de los intereses así pagados. Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, NO regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Fiscal -Ley Nº 11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a las Ganancias, en la medida que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios. Los resultados provenientes de la compraventa de los Valores Fiduciarios bajo análisis resultan exentos del Impuesto a las Ganancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública tal cual lo descripto en I.1.. Cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país. Para el caso de inversores que residen en el exterior cabe aclarar que, conforme lo establecido por el artículo 78 del Decreto Nº 2284/91, se exime del Impuesto a las Ganancias a todos los resultados provenientes de la compraventa o disposición de Valores Fiduciarios, aún cuando estos últimos no cumplan con el aludido requisito de ser colocados por oferta pública. II.2. Impuesto al Valor Agregado

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Rendimientos (intereses) De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la Ley 24.441, los rendimientos que obtenga el inversor (sujeto local o beneficiario del exterior) están exentos del Impuesto al Valor Agregado toda vez que los Valores Fiduciarios cumplan con el requisito de la oferta pública. Resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios Todo resultado obtenido como consecuencia de la transferencia de Valores Fiduciarios, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la Ley 24.441, resultará exento del presente gravamen, en la medida que los Valores Fiduciarios cumplan con el requisito de la oferta pública antes detallado. II.3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Rendimientos (intereses) y resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios. Salvo exención provincial expresa, los intereses cobrados por los Beneficiarios de Valores Fiduciarios y los resultados derivados de la compraventa de dichos valores se encuentran alcanzados por este gravamen. Igual conclusión aplica para el caso de personas físicas, en tanto éstas revistan la calidad de habitualistas o les resulte de aplicación una presunción de habitualidad específica. En este contexto, dichos ingresos quedarán gravados (dependiendo de la jurisdicción) con alícuotas que van desde el 0% (cero por ciento) al 15% (quince por ciento) sobre la base imponible que corresponda. Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo del gravamen. II.4. Impuesto sobre los Bienes Personales Tenencia de Valores Fiduciarios A título introductorio cabe mencionar que, el Impuesto sobre los Bienes Personales somete a imposición a las personas físicas domiciliadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior al cierre de cada ejercicio fiscal (31 de diciembre), siempre y cuando el valor de los mismos supere en su conjunto los $ 102.300 (mínimo no imponible). También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto –conforme lo dispuesto por el artículo 26 del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los Valores Fiduciarios que nos ocupan. En este contexto, este impuesto gravará la tenencia de Valores Fiduciarios a una tasa del 0,5 %, si el total de bienes sujetos al gravamen no supera -en su totalidad- la suma de $ 200.000. De superar este último importe, la alícuota a aplicar será del 0,75 % sobre el excedente de $ 102.300. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsables sustitutos recién aludido, éstos últimos deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo el 0,75% sobre el valor de los bienes que administren, sin computar el mínimo exento y siempre que el monto de impuesto a ingresar resulte superior a $ 255,75. De resultas de estas disposiciones, y de acuerdo con lo previsto en el inciso j) del artículo 19 de la Ley del gravamen, los Valores Fiduciarios emitidos por un Fideicomiso Financiero constituido en el país bajo el régimen de la Ley 24.441, constituyen bienes situados en el país, y por ello su tenencia queda alcanzada por el impuesto, tanto para personas del país como también del exterior. Las sociedades y empresas radicadas en la Argentina o en el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la República, NO estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de estos Valores Fiduciarios. II.5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la tenencia de Valores Fiduciarios de un fideicomiso financiero de la Ley 24.441 será objeto del gravamen en cabeza de los respectivos contribuyentes. Los sujetos pasivos del gravamen son las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos constituidos en el país a que se refiere el artículo 1º de la Ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme la Ley 24.441 (excepto los financieros previstos en los artículos 19 y 20 de

esta última Ley), los fondos comunes de inversión “abiertos” de la Ley 24.083, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en la Argentina pertenecientes a sujetos del exterior. Por ello, la tenencia de Valores Fiduciarios resulta gravada a una tasa del 1 % (uno por ciento), para aquellos que califiquen como sujetos del impuesto a la luz de la enunciación recién efectuada. Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000. (pesos doscientos mil). II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias La compra, transferencia, percepción de toda suma u otros movimientos vinculados con estos Valores Fiduciarios , efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estará alcanzado por el impuesto a la alícuota general del 0,6%. A su vez, los titulares de las cuentas bancarias podrán computar como crédito de impuestos el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

XIII.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS1 DE LA CARTERA DE LARTIRIGOYEN

Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso contenido en un CDROM marca VERBATIN nro. 5232103LC02507, que en copia será presentado a la Comisión Nacional de Valores conforme Resol. 503/07. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa.

Mes de VtoAbr-08May-08

Saldo a Vencer 7,561,422

Saldos a vencer US$Total

2,748,7074,812,715

Deuda Cantidad % % Acum. US$ % % Acum.Menor a 15.000 32 27% 27% 306255 4% 4%

15000 - 29999,99 23 19% 47% 492482 7% 11%30000 - 44999,99 21 18% 64% 752958 10% 21%45000 - 59999,99 5 4% 69% 258873 3% 24%60000 - 74999,99 7 6% 75% 485156 6% 30%75000 - 89999,99 8 7% 81% 651751 9% 39%90000 - 104999,99 2 2% 83% 195813 3% 42%105000 - 119999,99 2 2% 85% 225341 3% 45%120000 - 134999,99 5 4% 89% 626471 8% 53%135000 - 149999,99 3 3% 92% 139732 2% 55%150000 - 199999,99 3 3% 94% 873872 12% 66%

Mayor a 200000 7 6% 100% 2552718 34% 100%Totales 118 100% 7,561,422 100%

Total de cartera transferida al Fideicomiso

XIV.- CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS ESTIMADO

1 Los importes están expresados en Dólares.

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Lartirigoyen III

Valor Fiduciario Día Monto Emisión US$ Rendimiento US$ Amortización US$

0 6.937.500VDF 300 319.315 (1) 5.550.000CP 360 304.607 (2) 1.387.500

Nota(1) Asume una tasa de corte del cupón del 7 %(2) Rendimiento teórico estimado

ANEXOS ANEXO 1.3: Listado de la Cartera Inicial

I) Nro. de sucursal II) N° Cliente III) Número de Factura IV) Apellido y Nombre V) C.U.I.T VI) Provincia VII) Moneda VIII) Valor Fideicomitido IX) Fecha de Emisión Factura X) Fecha de Vencimiento Factura XI) Días de Atraso XII) Situación del Crédito

Anexo 2.1.

Normas de Originación y Administración de Créditos Procedimiento para la generación de facturas:

1) El productor solicita cotización del insumo que necesita al representante comercial de Lartirigoyen. 2) Una vez acordada las condiciones comerciales, el representante comercial procede a cargar el contrato de

venta en el sistema (nota de pedido ) 3) Al cargar la operación de venta en el sistema se emite automáticamente la factura de la venta, actualizándose

la cuenta corriente del productor. 4) La mercadería puede ser entregada en el mismo momento de la factura o en un momento posterior,

dependiendo de lo acordado con el productor. En todos los casos, al momento de la efectiva entrega de los productos se emite el correspondiente Remito, el cual actualiza los stock de mercaderías en el sistema. Dicho Remito está asociado al Nº de factura que origino la transacción.

Dentro de las condiciones comerciales pautadas por la Compañía está previsto la venta de insumos cuya cancelación se produce contra la entrega de cereal. El proceso de venta del insumo es similar al descripto en el punto anterior, con el adicional para estos casos de la firma de un contrato forward. Dicho contrato refleja el compromiso de entrega del cereal por parte del productor así como las condiciones comerciales aplicables dicha entrega. Los plazos de facturación van de 0 a 300 días.

Proceso de Cobranzas El monitoreo de las cobranzas de los créditos en cartera se realiza en forma permanente. Los representantes comerciales de la Compañía son los responsables de realizar un seguimiento constante de las cuentas de los clientes, comunicándose con ellos para instrumentar el pago de las facturas correspondientes. Todo esto con el soporte y colaboración del sector de cobranzas de Lartirigoyen. A su vez, la labor de los representantes comerciales es monitoreada por el Gerente Comercial y por el Gerente Financiero.

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El deudor puede realizar su cancelación mediante el pago con efectivo, cheque, transferencias bancarias, tarjetas de créditos o entrega de cereal. Los cheques y las tarjetas son recibidos en cualquiera de nuestras sucursales, o entregados a nuestros comerciales quienes remiten los valores a los responsables administrativos de cada sucursal para su contabilización. En el caso de los pagos con entrega de cereal, se coordina con el cliente la entrega en puerto asignándole un cupo.

Los pagos se aplican contra la efectiva acreditación en cuenta, ya sea que se trate de transferencias, tarjetas de crédito, cheques o liquidaciones de granos.

El eventual devengamiento de intereses moratorios se calculará desde la fecha de vencimiento original, aplicándose la mayor de las siguientes tasas (a) 1,2% mensual, o (b) la tasa nominal ana en dólares aplicada por el Banco de la Nación Argentina para prefinanciación de exportaciones agropecuarias. Cada sucursal tiene en su estructura una persona asignada al seguimiento de las cuentas corrientes. Esta persona es la encargada de la actualización de cada una de las cobranzas como también de dar el soporte necesario al responsable comercial en la gestión de cobranza. A su vez en la Casa Central de la Compañía hay dos personas asignadas a las tareas de cobranzas que dan soporte al Sector Comercial con base en Catriló, y a la generación de los reportes de seguimiento de toda la cartera.

ANEXO 2.3 ( b ): Informe Provisorio de Cobranza

I) Nro. de sucursal II) Nro. de cliente III) Número de Factura IV) Moneda V) Valor Fideicomitido Pagado VI) Fecha de vencimiento VII) Fecha de Pago

ANEXO 2.3 ( c ): Informe Mensual de Cobranza

VIII) Nro. de sucursal IX) Nro. de cliente X) Número de Factura XI) Moneda XII) Valor Fideicomitido Pagado XIII) Fecha de vencimiento XIV) Fecha de Pago

ANEXO 2.3 ( d ): Informe del Estado de Créditos (Mensual)

I) Nro. de sucursal II) N° Cliente III) Número de Factura IV) Fecha de Emisión Factura V) Fecha de Vencimiento Factura VI) Fecha de Pago VII) Saldo Impago VIII) Días de Atraso IX) Situación del Crédito

El Informe del Estado de los Créditos deberá comprender la totalidad de las operaciones, se encuentren o no vigentes.

ANEXO 2.3 ( e ): Informe del Estado de Juicios

X) Nro. de sucursal XI) N° Cliente XII) Número de Factura XIII) Fecha de Emisión Factura XIV) Fecha de Vencimiento Factura XV) Saldo Impago XVI) Días de Atraso XVII) Situación del Crédito XVIII) Perspectivas del Juicio XIX) Estudio de Abogado

Anexo 2.5

Pautas de Control y Revisión del Agente de Control y Revisión

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El Agente de Control y Revisión controlará y revisará las Facturas y Remitos, las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos y preparará y remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual (el “Informe del Agente de Control y Revisión”), sobre:

(i) El estado de mora de la Cartera, (ii) Estimar las previsiones según las normas del BCRA., (iii) La verificación del estado de los Eventos Especiales, y (iv) Nuevos Créditos incorporados al Fideicomiso

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HSBC Bank Argentina S.A. Av. De Mayo 701, piso 24 – Buenos Aires

Tel.:4344.3000 Fiduciario

LARTIRIGOYEN Y CÍA. S. A.

Víctor del Carril nro. 72- Catriló. Provincia de la Pampa Tel.: 02954 491 481/88

Fiduciante y Administrador

AUDI CAPITAL S. A.

Carlos Pellegrini 1175 – piso 8 oficina A Buenos Aires

Teléfono: 4325-2007 Asesor Financiero de la Transacción

NICHOLSON & CANO Abogados

San Martín 140 - Piso 14 –Buenos Aires Teléfono: 5167-1000

Asesores legales para el Programa y la constitución del Fideicomiso

FERNANDEZ QUIROGA - AYARRAGARAY – OCAMPO Abogados

25 de Mayo 555 P.1 Edificio Chacofi I Buenos Aires

Tel: 5411 4312-0801 Asesores Legales del Fiduciante