programa desarrollado de contratos

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    personalista caracteri" al derecho romano en cuanto a las o$ligaciones, sin em$argo, la esencia delcontenido de la o$ligacin cristali" esas definiciones.

    a idea romana del vnculo de derecho o vnculo jurdico ha sido su$stituida, por la e!presinrelacin jurdica, que desvincula el sometimiento personal directo y m&s acorde a la situacinpersonal en el &m$ito del derecho.

    As pues en las fuentes romanas no podemos pretender esta$lecer e!presamente formulada unadoctrina del negocio jurdico. rgidos como esta$an los romanos de crear un derecho apto parasatisfacer sus m7ltiples necesidades jurdicas, no podan detenerse a meditar so$re todas lascuestiones que implica un sistema o doctrina general del ordenamiento jurdico privado. 8lo lesinteresa$a a los juristas romanos los aspectos concretos de la vida jurdica.

    *ontemplando las infinitas variedades de los hechos que se presenta$an en la vida social,encontraron siempre la norma adecuada y una solucin que estimaron justa. Estos fueron los m2ritosm&s relevantes de los juristas que vivieron en la Edad de ro de la jurisprudencia romana. (espu2s,en el perodo post 9 cl&sico y justinianeo, aunque el derecho ces de crearse de modo tanespl2ndido como en tiempos anteriores, recurri2ndose a la recopilacin y a la sntesis, tampoco seelevaron a las nociones que integran una doctrina del negocio jurdico propiamente dicho.

    A pesar de estas afirmaciones que hacemos como una introduccin al estudio de la teora delnegocio jurdico en relacin con la legislacin romana, no podemos dejar de e!presar nuestracreencia en la posi$ilidad de construir so$re los datos que nos proporcionan las fuentes romanas unadoctrina de esta clase, ajustada al espritu de aquel pue$lo.

    El derecho comprende una serie de nociones previas perfectamente coordinadas en sistema, que sise estudian aparte se o$tiene una mejor preparacin para despu2s comprender el alcance ysignificacin de las diversas instituciones jurdicas.

    El derecho no puede conce$irse parcialmente, pues se hace necesario integrarlo con aportesemanados de la vida social a la cual rige, m&s los principios directivos que son los que leproporcionan unidad y car&cter cientfico.

    Al estudiar la esencia del negocio jurdico o$servaremos como se le reconoce a la voluntad para

    poder crear relaciones jurdicas reconocidas por el (erecho. os romanos, no definieron desdeluego, el negocio jurdico, pero es posi$le construir como $ase de sus principios, una definicin:

    e) Pri!i,io$ de !o"ra"a!i:

    El consensualismo: En el derecho moderno rige el principio seg7n el cual $asta el acuerdo devoluntad entre dos o m&s personas para que na"can las o$ligaciones y derechos, sin que tenga yavigencia aquella distincin, propia del derecho romano, entre el pacto o convencin y el contrato. Art.; *.*. Adem&s este principio se fundamenta en el derecho cannico.

    ? El formalismo: Este principio $&sicamente nos indica que no $asta slo con el consentimiento delas partes para que e!ista un contrato3 se de$e de tener ciertas caractersticas de tipo formal'esenciales- que lo hagan v&lido. @ue se adecue a las formas v&lidas.

    ? Autonoma de voluntad: Este principio su$siste hasta la fecha, aunque m&s limitado da tras dapues la li$ertad de accin del individuo se encuentra restringida por los intereses comunes, por losintereses de la sociedad. Art. B *.*. 0osicin del *digo *ivil Cuatemalteco: #uestra legislacinadopta un sistema de tipo Ecl2ctico.

    f) Po$i!i del Cdio Ci-il:

    El cdigo civil guatemalteco, fiel a la tradicin patria y a la tendencia moderna se $asa en el principioconsensualista, pero procurando a veces la forma escrita, aunque generalmente con eficaciasimplemente a pro$ationem. Esta$lece, en efecto, el cdigo civil. Artculo =. 4os contratos se

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    perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, e!cepto cuando la ley esta$lecedeterminada formalidad como requisito esencial para su valide"5.

    ) Ele*e"o$ del eo!io &ur'di!o !o"ra!"ual. e$e!iale$/ a"urale$/ a!!ide"ale$): Esenciales: Aquellos sin los cuales el contrato no puede producirse, y a falta de alguno de

    ellos conlleva ineficacia y nulidad a$soluta del contrato. Es decir son indispensa$les paraque e!ista el negocio jurdico. egalmente los encontramos en el art. ; cc

    #aturales: os que acompa6an normalmente al negocio jurdico, como derivados de sundole peculiar, y se so$reentienden por la ley, pero pueden ser e!cluidos por la voluntad delas partes. Es decir son los elementos nacidos de la ndole del contrato. Ejemplo elsaneamiento.

    Accidentales: 8on aquellos aspectos no previstos en la legislacin, que nacene!clusivamente de la voluntad de los contratantes y son regulados estos elementos por loscontratantes por motivos de conveniencia para limitar o modificar los efectos normales delcontrato. Es decir que son los elementos que nacen estrictamente de la voluntad de losparticulares y que si no convienen, no afectan al contrato. Ejemplo las condiciones, el pla"o.

    #) Ele*e"o$ e$e!iale$ !o$e"i*ie"o/ !a,a!idad/ o(&e"o % !au$a):

    *apacidad legal del sujeto que declara su voluntad: Es la facultad que una personatiene de adquirir derechos y contraer o$ligaciones y desarrollarlas cuando la leyotorgue la posi$ilidad de hacerlo. Aptitud para reali"ar actos, contraer o$ligaciones ytener derechos. Art. = cc

    *onsentimiento que no adole"ca de vicio: El consentimiento se refiere a la voluntadde cele$rar el acto en su motor principal. En los contratos, esa voluntad se llamaconsentimiento y es un elemento complejo formado por la integracin de dosvoluntades que se concierten. Es un acuerdo de voluntades: dos intereses que sere7nen y constituyen una voluntad com7n. 0ero este consentimiento tiene que estarli$re de vicios que afecten la declaracin de voluntad como por ejemplo el error, dolo,violencia y la simulacin 'para algunos es un vicio en la causa del negocio jurdico-.

    A continuacin veremos cada uno de ellos para entenderlos mejor:

    El error: Es el consentimiento equvoco de la realidad y no de$e confundirsecon la ignorancia3 porque 2sta es una falta de conocimiento. 0ara que elerror puedaconsiderarse como vicio del consentimiento y por lo tanto originar la nulidaddelcontrato, de$e de recaer so$re el motivo determinante de la voluntad decualquiera de los que contratan.

    El dolo: a pala$ra dolo significa, en relacin con el contrato la conductacarente de propiedad seguida por una de las partes para enga6ar a la otra.El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercerosa$i2ndolo anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto

    jurdico, pero si am$as partes proceden con dolo ninguna puede alegar lanulidad del acto o reclamarse indemni"aciones. 8eg7n la normativa legal eldolo es toda sugestin o artificio que se emplee para inducir a error omantener en el a alguna de las partes. Art.;

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    declaracin. Hay dos clases de simulacin la a$soluta y la relativa, laa$soluta cuando detr&s del acto ficticio, no e!iste ning7n acto jurdico enrealidad3 y es relativa, cuando el acto simulado encu$re a otro acto jurdicoque las partes quisieron ocultar $ajo el ropaje de aqu2l. 8e dice que es unvicio de la declaracin de voluntad 'para algunos consiste en la cele$racinde un negocio jurdico que nada tiene de real, o $ien cuando ha$i2ndosecele$rado este, se le da la apariencia de otro distinto o se cele$ra con laintervencin de personas interpuestas 'testaferros- para mantenerdesconocidas a las verdaderas interesadas.

    a violencia: a violencia es la presin fsica o moral hecha so$re unapersona para moverla a reali"ar un acto que sin concurrencia de esacircunstancia no reali"ara. El contrato cele$rado por violencia, ya provenga2sta de alguno de los contratantes, de un tercero, interesado o no, en 2l esnulo. Es decir, que consiste en la coaccin fsica o psicolgica que se reali"aso$re una persona con el o$jeto que esta manifieste su consentimiento,siempre que dicha violencia cause una impresin profunda en el &nimo de lapersona afectada.

    $jeto licito: El tema del o$jeto del contrato ha sido un tema poco de$atido por ladoctrina aunque es por dem&s oscuro y complejo. $edece esta complejidad alsentido de la pala$ra o$jeto, que no slo es multvoca, sino que es adem&s unconcepto no jurdico aplicado a realidades y esquemas jurdicos. iene ciertosrequisitos: a- que no sea contrario a la ley, $- que sea posi$le, c- que no seascontrario a las $uenas costum$res, d- que no sea contrario a la moral. (e esteprecepto podemos inferir que como o$jeto del contrato podemos entender aquellarealidad material o jurdica so$re la que el mismo recae. *on esto estamosidentificando efectivamente dicho o$jeto con el de la prestacin en la que consiste lao$ligacin, pero no se puede olvidar que 2sta est& dirigida a la efectividad delcontrato de que se trate, por lo que en 7ltima instancia no puede encausarse a otrarealidad distinta, que la prevista en el mismo3 sin contar que hay negocios de los queno nacen o$ligaciones, a tener un efecto constitutivo inmediato de una realidad

    jurdica y en los que ha$r& que identificar al sujeto. a licitud del $ien supone que

    fuera del comercio de los hom$res3 mientras que los servicios se estiman ilcitoscuando van en contra de la ley imperativa, las $uenas costum$res o el orden p7$lico.

    *ausa: a pala$ra causa en un sentido general es conce$ida como la ra"n o finque determina al deudor a o$ligarse3 pero en otro m&s fundamental se entiende porcausa el fin o ra"n de ser o$jetivo, intrnseco o jurdico del contrato. 8e puedeesta$lecer que los requisitos arri$a identificados, son los necesarios para lae!istencia de todo contrato3 ya que la posi$ilidad se encuentra en la voluntad del serhumano a reali"ar la conducta esta$lecida por ellos, as como la licitud implicarespetar la voluntad fijada por el ordenamiento jurdico, que incluye las prohi$icionese!presas contempladas en las leyes vigentes3 de$iendo estar determinadas lascosas que son o$jeto del contrato. a doctrina nos indica la causa como elementodel negocio jurdico, porque es la ra"n justificativa de la eficacia jurdica de un acto,

    determinativa de la proteccin que la ley le concede al tutelar para sancionar losderechos y de$eres que de 2l se derivan con motivo del negocio o contrato, lao$ligacin de cada una de las partes tiene causa la o$ligacin de la otra. a doctrinaa este respecto esta$lece tres teoras:

    eora *l&sica: a intencin del acto jurdico y por lo que es un elementoesencial de su valide".

    eora anticausalista: #iega la causa como elemento esencial y la consideracomo el mismo o$jeto del acto jurdico.

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    eora moderna: considera que hay actos con o$jeto lcito y su finalidad esilcita.

    i) 0or*a del eo!io &ur'di!o !o"ra!"ual: Defii!i % $i$"e*a$ de !o"ra"a!i)

    a evolucin de las formas en los contratos nos muestra histricamente, dos sistemas dispares elformalista y el espiritualista.

    ? El sistema formalista: En el que se distinguen dos perodos, el predominantereligioso y el predominante civil, se caracteri"a por la e!igencia rigurosa dedeterminas formalidades e!ternas como requisito de la e!istencia del contrato3 elespiritualista se desinteresa de las formas para tomar slo en consideracin elconsentimiento, de cualquier manera que se haya manifestado.

    ? El sistema espiritual: Encuentra su manifestacin m&s e!presiva en el derechoespa6ol, al hacer valedera la o$ligacin en el contrato, que fueren hechos quepare"ca en donde alguno quiso o$ligar a otro a hacer contrato con 2l.

    ? 8istema de contratacin en escrituras p7$licas: Estos de$er&n constar en escriturap7$lica, son contratos calificados e!presamente como solemnes, sin cuyo requisito

    esencial no tendr& valide".&) Po$i!i del Cdio Ci-il ua"e*al"e!o $o(re la for*a de lo$ !o"ra"o$:

    El artculo BD del *digo *ivil esta$lece regula las formas en que las personas pueden contratar uo$ligarse, as:

    a- 0or escritura pu$lica$- 0or documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugarc- 0or correspondenciad- )er$almente

    ) Efe!"o$ del Neo!io &ur'di!o !o"ra!"ual:

    os efectos del contrato son las o$ligaciones que de 2l nacen. 8iendo estas la Acreeduras y las(eudas que producen los acuerdos de voluntad que forman el contrato. Estas o$ligaciones a$arcana los contratantes en su calidad de creadores del contrato y luego a terceras personas como lo son:herederos o sucesores de los contratos, $eneficiarios de los contratos a favor de terceros y o$ligadospor contratos a cargo de terceros. En la ley se esta$lece que los efectos de los contratos son: osque cele$renun contrato, est&n o$ligados a concluirlo y a resarcir los da6os y perjuicios resultantes de lainejecucin o contravencin por culpa o dolo. Artculo FD. A continuacin desarrollamos cada unade los efectos surgidos en un contrato, siendo los siguientes:

    Entre las partes:

    *uando las partes dan vida con su voluntad a un contrato, nace a la realidad del derecho comonorma3 las o$ligaciones que nacen de los contratos tienen fuer"a de ley entre las partescontratantes. #ace esta ley desde el mismo momento que tiene lugar el acuerdo de voluntades3 unave" que la ley del contrato ha venido a la vida, desarrolla toda su fuer"a o$ligatoria. En primer lugar,de$e ser cumplida y en segundo t2rmino, ha de ser cumplido conforme a su tenor. Adem&s tiene queser cumplida de $uena fe.

    *on relacin a terceros Art. ;G cc

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    Estos efectos incluyen la relatividad3 y ser aquellos efectos que se dan o afectan a terceros que nohan intervenido en las cl&usulas contractuales y o$ligan de igual forma a las personas que lo hayansuscrito. En la estipulacin a favor de terceros siempre intervienen tres sujetos:

    El estipulante, es la persona a quien se le promete. El promitente, que es la persona que promete a favor de otra.

    El $eneficiario que es la persona por quien se promete.Ejecucin for"osa y resolucin por incumplimiento

    8aneamiento por eviccin: En esta forma se toma como punto de partida3 el da en que sefaccion el contrato y procede cuando el adquiriente es pertur$ado en todo o en parte de lacosa, y se le despoje a trav2s de una sentencia. 8u efecto en caso de la compraventa, ese!igir la devolucin de lo pagado, m&s los intereses pactados y los posi$les da6os yperjuicios sufridos.

    8aneamiento por vicios ocultos: 0or ejemplo, es el caso de la compra venta ya que es unao$ligacin del vendedor, entregar la cosa o $ien en perfecto estado. 8on vicios ocultos,aquellos defectos que la cosa tiene y que la hacen in7til para el efecto o propsito, para elcual fue o$tenido, de tal forma que el comprador o adquiriente no se ve satisfecho en su

    pretensin 'comprador-, que es el que sufre de vicios ocultos so$re la cosa vendida3 caso delcontrato de dominio de la compra venta y 2ste a la ve", tiene derecho de ejercitar contra elenajenante 'vendedor- dos acciones:

    a accin redhi$itoria: @ue consiste en demandar la inmediata rescisin del contrato. a accin estimatoria: @ue consiste en e!igir que se devuelva el precio de lo que vale

    l) I"er,re"a!i del Neo!io Jur'di!o:

    Esta clase de interpretacin se toma como aquel procedimiento que trata de descu$rir el verdaderosentido de las cl&usulas de un contrato para posi$ilitar su actuacin3 y para entender mejor estaposicin se han dado dos criterios doctrinarios al respecto:

    ? *riterio tradicional su$jetivo: Este criterio toma en cuenta los elementos personales, los sujetos del

    contrato y sostiene que cuando se presenta un pro$lema de interpretacin de$e tomarse como $ase,cu&l es la com7n intencin de los sujetos contratantes para resolver la duda.

    ? *riterio moderno o$jetivo: Este toma como $ase el o$jeto, el sentido o$jetivo de la declaracin devoluntad, y sostiene que para interpretar las cl&usulas del contrato, cuando hu$iese duda so$re sucontenido, de$e $uscarse cu&l es la naturale"a jurdica del negocio y cu&l es la materia so$re la quelos contratantes declaran su voluntad.

    *) Po$i!i del Cdio Ci-il:

    0osicin legal de nuestro *digo *ivil se encuentra contenida del Artculo GF al G.

    ) Iefi!a!ia del Neo!io Jur'di!o Co"ra!"ual:

    2 Nulidad

    Es aquella forma de perder la eficacia de un contrato, la forma de dejar de ser ley entre las partes,a7n cuando haya sido v&lidamente cele$rado, pero haya causa que le hace perder su eficacia.

    *lases de nulidad:

    a- #ulidad a$soluta: Es una forma de ineficacia del contrato, que arranca desde el propiomomento de su cele$racin: 0or lo que el contrato no nace a la vida jurdica por lo tanto nosurte efecto alguno, tampoco puede ser revalidado ni reclamado incluso de oficio por un jue".

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    E!isten dos ra"ones que dan lugar a la nulidad a$soluta y son: - @ue el o$jeto del contratosea contrario al orden p7$lico, la ley, la moral o a una norma prohi$itiva e!presa. ;- aausencia o no concurrencia de alguno de los elementos esenciales3 ejemplo: )icios en elconsentimiento3 como error, dolo, violencia o intimidacin. En resumen hay nulidad a$solutacuando el negocio no nace a la vida jurdica'es nulo de pleno derecho, art.F> cc-. anulidad cuando resulte manifiesta puede ser alegada de +*+ por el jue", por los quetengan inter2s y por la procuradura Ceneral de la #acin. 'art. F>; cc-,

    $- #ulidad relativa o anula$ilidad: Es otra forma de ineficacia del contrato, que arranca en unmomento posterior a su v&lida cele$racin3 es decir que el contrato surte todos sus efectoslegales, mientras no se declare la nulidad por un tri$unal competente. El t2rmino parademandarla prescri$e seg7n la ley en do$ a3o$, que se empie"an a contar a partir de lafecha en que fue cele$rado el contrato 'negocio-, y si la nulidad se fundare en violencia otemor grave el t2rmino es de u a3o. En resumen, hay nulidad relativa cuando el negocio sinace a la vida jurdica pero es A#A/E, siempre que la accin de nulidad, se ejercitedentro de los pla"os se6alados en la ley 'art. F>F cc-. a nulidad relativa es impugna$le yse pueden confirmar.

    *ausas que dan origen a la anula$ilidad:

    a incapacidad relativa de las partes, y El vicio en el consentimiento 'error, dolo, violencia o intimidacin-.

    8us efectos:

    El principal es que el contrato sea nulo y que vaya orientado a tercero3 la rescisin opera de dosformas:

    a- )oluntaria: *uando los sujetos de mutuo acuerdo deciden rescindir un contrato que hancele$rado.

    $- or"osa u o$ligatoria: *uando el contrato es lesivo a uno de los sujetos contratantes y este

    demanda su nulidad ante el Irgano Jurisdiccional competente. En este caso el contratoser& inefica" hasta que lo declare el jue" que cono"ca de la demanda. Es decir que elnegocio jurdico no nace a la vida jurdica.

    2 Re$!i$i:

    Este t2rmino es igual a dejar sin efecto algo 'un contrato-, es quitarle la eficacia a un contrato v&lido3la rescisin es otra de las causas por la que el contrato no se cumple.

    *lases:

    )oluntaria y for"ada

    2 Re$olu!i

    a resolu$ilidad de los actos jurdicos en general y de los contratos en particular es consecuencia dela naturale"a del acto3 la resolucin del contrato constituye una de las formas de quedar sin efecto elacto jurdico.

    *lases:

    E!presa y t&cita. a condicin resolutoria puede ser no solo e!presa sino tam$i2n t&cita, pues comoes sa$ido en los contratos $ilaterales si una de las partes no cumple, la otra puede pedir elcumplimiento de lo convenido a la rescisin del contrato.

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    Efectos:

    a resolucin del contrato tiene naturale"a judicial, siendo en todo caso su pretensin un acto decar&cter facultativo, puesto que puede ejercitarse o no por el interesado.

    2 Re-o!a!i

    Es tam$i2n una forma de ineficacia o de nulidad del contrato3 el derecho lo tiene 7nicamente elacreedor legitimado, salvo el caso del deudor en actos o negocios que perjudiquen a sus intereses.

    ? Accin pauliana o revocatoria:

    Es el derecho que tienen todos los acreedores, cuyos cr2ditos sean anteriores al (erecho que seimpugna para proponer la revocacin, y se prue$e la mala fe de parte del mutante o acreedor3 laimpugnacin ser& antes del negocio o al cr2dito del negocio impugnado. a accin revocatoriaprescri$e en un a6o, a partir de la cele$racin del contrato o $ien a partir de la fecha en que el da6ose caus. 'o que sea m&s favora$le al afectado-. En resumen consiste en el derecho que tiene todoacreedor de dejar sin efecto el negocio jurdico, actos fraudulentos o renuncias de derecho,reali"ados por el deudor en su fraude y perjuicio.

    Efecto:

    Es devolver lo reci$ido por las partes con eventuales da6os y perjuicios.

    o) Difere!ia e"re el Co"ra"o Ci-il % el Co"ra"o Mer!a"il:

    2 E# *A# A A 8+(A1+(A( (E 8 (E(1E8 E# A8 /+CA*+#E8%A#*%#A(A8:

    En las o$l igac iones c iv i les la ley d ice que la sol idar idad de los deudores no sepresum e, 2st a de$e ser e!presa por convenio de las partes o por disposicin de la ley3 encam$io en las o$ligaciones mercantiles l a soli daridad de los deud ores s se presume pordisposic in lega l, por lo tanto no neces ita ser e!presa como lo manda el cdigo civil.

    Art culo FF: a so lida ridad no se presume , de $e se r e!pr esa po r conveni o de la spartes o por disposicin de la ley.

    Artculo

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    2 E# *A# A A %1A:

    a caracterstica propia del cdigo civil es que para que el deudor se constituya en mora, esnecesaria la in te rpe lac in , o sea e l requ er im ien to e n fo rma jud ic i a l o po r me d ioun nota r io 3 en cam $io en las o$l igac iones y cont ra tos mercant iles se incurre enmora sin necesidad de requerimiento , $astan do 7nicamente que el pla"o haya vencido o lao$ligacin sea e!igi$le.

    Art culo D ;= : e l d eu d o r d e u n a o $ l i g a c i n e ! i g i $ l e s e co n s t i t u ye en m o r a p o rla interpelacin del acreedor.

    Artculo DF>: el requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor de$e ser judicial onotarial. a notificacin de la demanda equivale al requerimiento

    Artculo

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    2 E# *A# A )E#*+%+E# (E A8 /+CA*+#E8 (E 1A* 8*E8+):

    El cdigo de comercio esta$lece que salvo pacto en contrario la falta de # pago da por vencido elpla"o de la o$ligacin y la hace e!igi$le3 en cam$io el cdigo civil a7n cuando no e!ista unadisposicin similar e n f o r ma g e n 2 ri c a , e l a r t c u l o = F < a l r e f er i r s e a l acom pr av en t a de $ ienes inm ue$ l es po r a$onos , est a$ lece que 2st a se r esue lvepor la fal ta de pago de cuat ro o m&s mensualidades consecutivas. 0or ot ro ladoesta$lece que se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando sede jan de pagar dos meses de renta por lo menos.

    Artculo

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    ver$almente3 en cam$io en el campo mercantil la forma se encuentra m&s simplificadoya que los contratos de comercio no est&n sujetos para su valide" a formalidadesespeciales, aunque admite sus e!cepciones ya que e!isten contratos que s est&n sujetos auna solemnidad, tal es el caso del fideicomiso y la sociedad.

    2 E# *A# A A %+8+I# (E ELE8 +8*AE8

    En el tr&fico mercantil cuando los sujetos omiten tri$utar con respecto a sus contratos y o$ligaciones,la ley esta$lece que ello no produce la ineficacia de los actos o contratos mercantiles, as comotampoco los li$era de pagar los impuestos omitidos.

    2 EE*8 (E A *A8A 1E/8 8+* 8A#+/8

    Esta cl&usula contractual conocida como eora de la +mprevisin quiere decir que el contrato secumple siempre y cuando las circunstancias o cosas Mre$usM se mantengan Mstanti$usM en las mismascondiciones o situaciones iniciales MsicM. Al respecto y sin que vare mucho del cdigo civil, seesta$lece que el deudor puede demandar la terminacin del contrato 7nicamente en los de tractosucesivo y en los de ejecucin diferida si so$revienen hechos e!traordinarios e imprevisi$les quehagan oneroso el cumplimiento de la prestacin. Esta imprevisin no funciona en los contratosaleatorios ni en los conmutativos sin la onerosidad que so$reviene es riesgo normal del contrato.

    2 E# *A# A *#1AA#E (E+#++)En los contratos civiles se sa$e de antemano quienes son las personas que van a concertar elcontrato3 en cam$io en el mundo del comercio puede suceder que una persona contrate con otra undeterminado negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reserv&ndose lafacultad de designar dentro de un pla"o no superior a tres das qui2n ser& la persona que resultar&como contratante definitivo. Esta designacin depende de que efectivamente 2ste acepte el contratoen forma personal o por medio de representante de$idamen te acred itado y si el designadono se vin cula al con tra to el con tra tan te original deviene en contratante nato.

    ,) Cla$ifi!a!i del Neo!io Jur'di!o Co"ra!"ual:

    nilaterales: 8i la o$ligacin recae solamente so$re una de las partes contratantes /ilaterales: 8i am$as partes se o$ligan recprocamente *onsensuales: *uando $asta el consentimiento de las partes para que sean perfectos 1eales: *uando se requiere para su perfeccin la entrega de la cosa 0rincipales: *uando su$sisten por si solos Accesorios: *uando tienen por o$jeto el cumplimiento de otra o$ligacin nerosos: *uando se estipulan provechos y grav&menes recprocos Cratuito: *uando el provecho es solamente para una de las partes *onmutativo: *uando las prestaciones que se de$en las partes son ciertas desde que se

    cele$ra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el $eneficio o laperdida que les cause este.

    Aleatorios: *uando la prestacin de$ida depende el acontecimiento incierto que determina

    la ganancia o p2rdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. *ondicionales: 8on los contratos cuya reali"acin o cuya su$sistencia depende de un suceso

    incierto o ignorado por las partes A$solutos: Aquellos cuya reali"acin es independiente de toda condicin.

    MODULO 7.DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS EN PARTICULAR

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    1. Co"ra"o$ ,re,ara"orio$: Pro*e$a/ O,!i:

    Co"ra"o de Pro*e$a:

    Defii!i: Es un contrato preliminar o preparatorio, cuya funcin y fin es la cele$racin en el futuro

    de otro contrato diferente entre las mismas partes o sus cesionarios. (el contrato de promesa naceuna verdadera y real relacin contractual, que tiene e!istencia y que genera derechos y o$ligacionespara las partes.

    Ac& am$os contratantes se o$ligan a otorgar el contrato en el futuro. a ley prev2 que con $ase enel contrato de promesa, el pla"o a que se refiere no podr& e!ceder de ; a6os, si se trata de $ienesinmue$les o de derechos reales, so$re los mismos, y si se tratare de otros $ienes o prestaciones elpla"o no podr& e!ceder de ano 'art.

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    Ele*e"o$:

    0ersonal 1eal ormal

    0ersonal N *ontrato que se cele$ra entre dos partes, cada una de las cuales de$e tener capaciadapara o$ligarse. 8e requiere de am$as partes la capacidad de ejercicio y si una de las parates fuereincapa", de$er& actuar por medio de su representante legal, los elementos personales de estecontrato son llamados 01%+E#E8. 01%+E#E )E#(E(1 L 01%+E#E*%01A(1.

    1eal u $jetivo N El o$jeto medio del contrato de promesa es un contrato futuro y el o$jetivoinmediato del mismo seria la cele$racin de dicho contrato futuro. Es esencial que en el contrato depromesa se definan en forma completa y detallada todos los elementos esenciales, naturales yaccidentales, condicionales y estipulaciones y normas del contrato futuro, o por lo menos las $asespara determinarlos. Es el otorgamiento del contrato en el futuro.

    ormal N El *digo *ivil requiere que consten por escrito los contratos que tienen un valor mayor de@. F>>.>> 'Art. B del *digo *ivil-, y que los contratos que de$an inscri$irse o anotarse en los

    registros, cualquiera que sea su valor, de$er&n formali"arse en escritura p7$lica 'Art. B< *digo*ivil-. a 0arte final del articulo

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    Co"ra"o de O,!i:

    En virtud de este contrato el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona, por tiempofijo y en determinadas condiciones, la facultad e!clusiva de adquirirlo o de transferirlo a un tercero.8eg7n 0uig 0ena 4es aquel contrato por virtud del cual el titular de un $ien o derecho 'optatario oconcedente- se o$liga, por tiempo fijo, respecto de otra persona 'optante- a otorgar con el 'o con lapersona que este designe- un contrato determinado, en los t2rminos, clausulas y condicionesconcertadas entre las partes5.

    U"ilidad:

    8u utilidad estri$a en tener a disposicin la vinculacin de una persona, por cierto tiempo.

    Cara!"er'$"i!a$:

    Es un contrato preparatorio Es consensual, pues se perfecciona con el simple consentimiento o acuerdo de voluntades,

    aunque algunas veces se e!ige una determinada forma o requisitos legales. Es unilateral, pues genera o$ligaciones para una sola de las partes (eja li$erada la cele$racin de un contrato a la voluntad de uno de los contratantes

    (e$e distinguirse el contrato de opcin, como figura independiente, del pacto o cl&usula de opcin,que se adopta o agrega a otro contrato perfecto. Ejemplo: Arrendamiento con opcin a comprar. Art.

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    0or la consumacin del contrato, o sea ejercita el derecho de opcin, porque se transformaen promesa $ilateral.

    0or el transcurso del pla"o sin que haya opcin 'caducidad- 0or cualquiera de los dem&s modos de e!tinguir las o$ligaciones.

    7. Co"ra"o$ de Ge$"i: El *ada"o/ la $o!iedad.

    Co"ra"o de Mada"o:

    El mandato pertenece al tipo de contratos denominados de gestin. os contratos de gestin, secaracteri"an por el hecho de que alguien no puede, o no quiere, encargarse personalmente de lareali"acin de alg7n asunto de su particular o legal inter2s.

    Defii!i:

    *ontrato de mandato es aquel contrato en cuya virtud una persona 'mandatarip- con retri$ucin osin ella, se o$liga a llevar a ca$o por cuenta o encargo de otra persona 'mandante-, la gestin deuno o varios negocios 'ederico 0uig 0ena-.

    Elementos personales:

    %andante: Es la persona que encarga a otra la gestin o desempe6o de sus negocios. %andatario: Es la persona que toma a su cargo el desempe6o o administracin de los

    negocios que otra le confa. (e$e poseer am$os capacidad general para contratar.

    Elemento real: N 8on los actos y negocios jurdicos 'art. D *digo *ivil-3 si $ien est& previsto quecuando el asunto no e!cede de @.,>>>.>> $astara que se otorgue en documento privadolegali"ado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o jue" local, o por cartas poderespara la asistencia a juntas y dem&s actos en que la ley lo permite.

    +ntuito personae: Este contrato se cele$ra con $ase en la calidad de la persona delmandatario, a quien se le encomienda a el la reali"acin de determinados actos jurdicos, porlo cual, si fallece o fuere declarado en estado de interdiccin el mandatario, el mandatotermina.

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    Efe!"o$ del !o"ra"o de *ada"o:

    $ligaciones del %andatario con respecto al mandato:

    *umplir el contrato con e!actitud, diligencia y fidelidad, Art. B> ** 8ujetarse a las restricciones esta$lecidas en el mandato. Art. B>< cc (e$e dar cuenta de su administracin. Art. B>< *c (esempenar el mandato personalmente, solo puede sustituirlo si estuviere e!presamente

    facultado para hacerlo. Art. B>B cc 1esponde de los danos y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al

    mandante. Art. B> cc

    $ligaciones del mandante:

    *umplir con todas las o$ligaciones que el mandatario haya contrado dentro de los limitesdel mandato.

    Anticiparle al mandatario en fondos respectivos para reali"ar el mandato o reem$olsarle losgastos que este hu$iere hecho. Art. BF y BD cc

    0agar los honorarios del mandatario. Art. B cc

    Cla$e$ de *ada"o:

    Atendiendo al criterio de la representacin, los mandatos se clasifican en:

    %andatos con representacin: En esta clase de mandato se considera que el mandatarioactua en nom$re del mandante, por lo que todo lo que de$a reali"ar en cumplimiento de lasfacultades que se le hu$ieran conferido tienen por consecuencia o$ligar de manera directa almandante.

    %andato sin representacin: 8e caracteri"a por que el mandatario actua en nom$re propio,por lo que no e!iste posi$ilidad de accin por parte de terceros en contra del mandante. Enla practica, este tipo de mandato no se utili"a, o $ien es muy raro, de$ido a que se pierde lacerte"a y seguridad para los terceros respecto a las o$ligaciones que deriven de lasactuaciones del mandatario, por no o$ligar al mandante. 0or ello se afirma que este tipo de

    mandato carece de plena efectividad que se espera de las actuaciones de un mandatario.

    (esde el punto de vista del negocio jurdico que comprende, los mandatos se clasifican de lasiguiente manera:

    %andato Ceneral: En este mandato el mandante encomienda al mandatario todos susnegocios 'art. cc-. 1especto a este tipo de mandato se ha llegado a e!presar que 4espeligroso5. Opr las posi$ilidades de que pueda traer consecuencias graves e irrepara$les parael mandante.

    %andato Ceneral con cl&usula especial: 8e refiere a la encomienda de todos los negociosdel mandante al mandatario, y adem&s le confiere a este los poderes especficos, enclausula especial, a efecto de enajenar, hipotecar, afian"ar, transigir, gravaro disponer decualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los dem&s actos en que la leylo requiera. Art. >.>>, o $ien, cuando no ejer"an mas de tres a$ogados en lacircunscripcin municipal de que se trate. Art. == al G J

    Co"ra"o de So!iedad:

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    DE0INICI4N:Es un contrato por el que dos o m&s personas convienen en poner en com7n $ienes o

    servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias 'B;= del M>

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    de sociedad se requiere, por lo menos dos contratantes. os socios de$en tener capacidad

    de ejercicio, pues el contrato de sociedad requiere de un consentimiento v&lido, e!presado

    por las partes que en 2l intervienen 'ver Arts. BF< al BD> del 9>

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    resultados, tanto activos, como pasivos, pasan a sus herederos 'Art. BB< del 9>

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    (e$en de poseer am$os capacidad general para contratar y el vendedor la capacidad especial paradisponer. Esta capacidad se tiene cuando se es propietario.

    *apacidades del comprador: a capacidad de ejercicio es necesaria para poder comprar. odapersona mayor de edad, puede comprar $ienes que est2n en el comercio y el mandato general queotorgue no requiere clausula o facultad especial para que su mandatario pueda comprar.

    E!isten incapacidades especiales para la compraventa como los esposos, administradores nopueden comprar $ienes que administran, au!iliares del jue" 'depositarios, interventores-, no puedencomprar lo que tiene a su cargo, jueces, a$ogados, funcionarios judiciales, representantes de laspartes '$ienes o$jeto de proceso en que ha intervenido-, intermediarios mercantiles y notarios 'cosascuya venta se hace con su intervencin-, mandatario los de su mandante 'sin consentimientoe!preso-, al$aceas $ienes de la testamentaria, toda venta entre padres e hijos y entre convivientepara efectos fiscales se reputa como una donacin.

    1eal:

    a cosa vendida 0recio de la misma

    A *8A: a cosa o$jeto de un contrato de$e ser licita, presente o futura, determinada o por lomenos determina$le. as cosas o$jeto de compraventa puede ser adem&s corpreas o incorpreas,mue$les o inmue$les, principales o accesorias.

    #o pueden ser o$jeto del contrato los derechos de la personalidad, $ienes que constituyenpatrimonio familiar, derechos de uso y ha$itacin, y derechos polticos. ienen que ser suscepti$lesde apropiacin y estar dentro del comercio de los hom$res.

    01E*+: 8i la transmisin de dominio de la cosa no tiene un precio como contraprestacin,estaramos ante una donacin u otro contrato, pero no en presencia de una compraventa, reguladaen el art. BG< del cdigo *ivil no hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio, oen la manera de determinarlo. *aracterstica: pecunariedad, veracidad, determinacin y justo.

    0A* *%+81+: Es la condicin resolutoria tacita. Es un pacto que acuerdan las partes en el

    sentido que el contrato quedara resuelto si el pago del precio pactado no se hace efectivo en el daconvenido.

    El pacto comisorio e!preso es la condicin resolutoria e!presa. a e!cepcin a este pacto se da enla compraventa de $ienes inmue$les, pues se permite al comprador pagar el precio, aun despu2s devencido el pla"o, si el vendedor no se ha constituido en mora en virtud de requerimiento3 en losmue$les, el pacto opera autom&ticamente sin necesidad de requerimiento. 0ero si el comprador hapagado m&s de la mitad del precio proceder& la rescisin.

    0A* (E 1E1)E#A: *lausula mediante la cual, el vendedor se reserva el derecho o lafacultad de recuperar la cosa vendida devolviendo al comprador el precio reci$ido, dentro de unpla"o estipulado. Este precio no lo acepta nuestra legislacin civil.

    Elementos ormales N *ierto tipo de compraventa de$e constar en escritura p7$lica y se calificacomo contrato 8E%#E sin cuyo requisito esencial no tendr&n valide" los negocios jurdicos que loomitan. os contratos que tengan que inscri$irse o anotarse en los registros, cualquiera que sea suvalor, de$er&n constar en escritura p7$lica 'art. B< *digo *ivil-.

    $ligaciones del vendedor:

    *onservar la cosa hasta su entrega 'art. =>G *digo *ivil- Entregar la cosa vendida en el tiempo, lugar y modo convenidos 'art. =>G *digo *ivil- Est& o$ligado al saneamiento de la cosa vendida 'art. DF *digo *ivil-

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    (e$e garanti"ar al comprador la pacfica y 7til posesin de la cosa vendida al comprador 'art.=>G *digo *ivil-

    (e pagar los gastos de la entrega de la cosa 'art. =;D *digo *ivil-.

    $ligaciones del comprador:

    0aga el precio, en el da, lugar y forma estipulados en el contrato 'art. =; *digo *ivil- 8i la compra es a pla"os, de$er& satisfacer los intereses pactados durante el tiempo que

    medie entre la entrega y la amorti"acin del precio pactado 'art. =;< *digo *ivil- 1eci$ir la cosa 'art. =F> *digo *ivil- 0agar los gastos que se refieren a la escrituracin 'art. =;D *digo *ivil-.

    Cla$e$ de !o*,ra-e"a:

    *ompraventa al gusto regulada en el art. BGG *ompraventa so$re muestras regulada en el art. =>> *ompraventa de transito regulada en el art. =>; *ompraventa de cosas futuras regulada en el art. => *ompraventa so$re derechos litigiosos regulada en el art. =>

    *ompraventa so$re derechos hereditarios regulada en el art. =>B *ompraventa so$re inmue$les o derechos reales regulada en el art. =>= *ompraventa ad ha$eas regulada en el art. =;F *ompraventa a pla"os regulada en el art. =;G *ompraventa con pacto de reserva de dominio regulada en el art. =FD *ompraventa con pacto rescisorio regulada en el art. =DD

    a compraventa de$e cancelar el impuesto al valor agregado. En caso de compraventa so$re $ienesinmue$les, el monto por el cual de$e pactarse, como $ase en el monto que aparece en la matriculafiscal.

    Co"ra"o de Doa!i:

    Defii!i: #egocio jurdico en virtud del cual una persona llamada donante, transfieregratuitamente a ora llamada donatario, el dominio so$re una cosa, y esta lo acepta. 8e trata, puesde una contrato unilateral y a ttulo gratuito.

    Cara!"er'$"i!a$:

    Cratuito N a donacin implica un acto de li$eralidad, por lo que es gratuito de$ido a que lascargas econmicas corresponden a una de las partes. a gratuidad del contrato de donacinno es a$soluta, pues aunque el contrato puede imponer una carga al donatario, ha$r&donacin si el valor de la carga es menor que el de la cosa donada y la donacin ser&e!clusivamente por esa diferencia. Art. = y =< *digo *ivil.

    nilateral N el contrato de donacin solo implica prestacin por parte del donante, siendo eldonatario una parte pasiva del contrato, que se limita a aceptar el contrato y reci$ir el $ien.

    Cenera o$ligaciones para una parte, especialmente en la donacin pura y simple, que notienen condicin alguna. 8i fuere onerosa la donacin, ser& $ilateral o plurilateral, deacuerdo a las partes que participen.

    0rincipal N E!iste por si mismo y no requiere de otro contrato para surtir sus efectos, tienfines y vida propios.

    raslativo de dominio N +mplica la o$ligacin del donante de transmitir la propiedad aldonatario, es decir, una o$ligacin de dar.

    *onsensual N #o se requiere de la entrega de la cosa para que el contrato e!ista y tampocoes solemne, en el sentido de que de$e formali"arse en escritura p7$lica o con requisitos

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    especiales, para producir efectos jurdicos 'art. = *digo *ivil.

    (onaciones por ra"n de o$sequios acostum$rados socialmente o por piedad: Estasdonaciones atienden a usos de tipo social o $ien de car&cter caritativo que pudiere reali"aruna persona. #o es revoca$le. Art. =B; *digo *ivil.

    En cuanto al monto de la estimacin, el valor monetario asignado no podr& ser inferior al que constaen el 1egistro de la 0ropiedad.

    a- (onacin gratuita: Es aquella en donde el donante act7a impulsado por un espritu deli$eralidad a$soluto y sin esperar, ni requerir contraprestacin alguna del donatario. Espuramente gratuita y unilateral, aquella donacin en que el donatario solo contrae un de$erde gratuidad hacia el donante.

    (iferencias e!istentes entre las donaciones onerosas y remuneratorias:

    En las onerosas o con carga, el donatario est& o$ligado a reali"ar o dar algo, en tanto que enlas remuneratorias, no se e!ige ninguna prestacin al donatario.

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    as donaciones onerosas producen efectos hacia el futuro, pues de ellas nace la o$ligacindel donatario de reali"ar determinadas prestaciones, en tanto que las donacionesremuneratorias, se persigue recompensar m2ritos o servicios ya prestados, de donde se diceque las donaciones onerosas ven hacia el futuro, en tanto que las remuneratorias ven haciael pasado.

    El donatario de donacin onerosa queda o$ligado a reali"ar la prestacin, en tanto que el

    donatario de la donacin remuneratoria, no tena o$ligacin de prestar los servicios queprovocaron la donacin.$- (onaciones (irectas e +ndirectas: Es directo cuando el enriquecimiento del donatario se

    reali"a sin intermediario y en forma a$ierta. En tanto, que la donacin indirecta es unnegocio jurdico indirecto, en donde el enriquecimiento del donatario se reali"a porintermedio de un tercero.

    c- donacin con prohi$icin de hipotecar o enajenar: El articulo =F= *digo *ivil, permite queen la donacin se imponga al donatario la prohi$icin de hipotecar el inmue$le donado hastaun pla"o de a6os.

    Elementos 0ersonales:

    (onante: 0ersona que transmite la propiedad de la cosa (onatario: 0ersona que reci$e la cosa

    $ligaciones del (onante:

    Entregar la cosa y transferir la propiedad al donatario. Art. =>.>> de$er& constar por escrito. 'art. B< *digo *ivil-.

    Cara!"er'$"i!a$:

    0rincipal: 8u valide" no depende de ning7n otro, tiene fines y vida propios. raslativo de dominio: +mplica la o$ligacin de cada permutante de transmitir la propiedad al

    donatario, es decir, una o$ligacin de dar. /ilateral: (e$ido a que e!iste o$ligaciones para cada una de las partes neroso: 8e esta$lece para am$os contratantes cargas y grav&menes

    *onmutativo: na ve" concluido el contrato cada una de las partes sa$e si le ha producidoganancia o p2rdida.

    ormal: En el caso de que los $ienes permutados sean inmue$les, de$er& constar enescritura .

    Efe!"o$ del !o"ra"o de ,er*u"a:

    no de los efectos es la transferencia del dominio o propiedad de las coas permutadas *ada uno de los permutantes, respecto a la cosa que da, tiene el rol de vendedor, y el de

    comprador respecto a la que reci$e a cam$io *ada cosa permutada es precio de otra Al contrato de permuta se le aplican los principios atinentes al de compraventa en lo que

    resultaren aplica$les. 'Art. =; *digo *ivil-. 8i alguna de los permutantes sufriere de eviccin o la devolviere de$ido a vicios, podr&, a su

    eleccin, reclamar la restitucin de lo que dio o el valor de lo que hu$iere dado en cam$iom&s el pago de danos y perjuicios. 'art. =D *digo *ivil.-

    Difere!ia !o la !o*,ra-e"a:

    As como la compraventa es un contrato que transmite la propiedad de una cosa a cam$io de dinero,en la permuta e!iste una transmisin reciproca de cosas de modo que cada una es el precio de laotra. 0or ello, la permuta tpica en que se intercam$ian cosas, es f&cilmente diferencia$le de la

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    compraventa. 8in em$argo, pueden ocurrir confusiones en el caso de la permuta con saldo 'permutacon ri$ete-. *uando el precio de la cosa permutada se integra de cosas y dinero.

    *uando el valor de la cosa es mayor que el representado por el dinero, el contrato espermuta. El ri$ete que se paga en efectivo, es menor que el que tiene la cosa.

    *uando el valor de la cosa es menor que el representado por el dinero, la operacin es

    venta. *uando el valor de la cosa es igual al representado por el dinero la operacin escompraventa.

    Co"ra"o de Mu"uo:

    0uig 0ena, refiere que el pr2stamo ha atravesado por tres fases, perfectamente diferenciadas. nade ellas es el comodato, la otra el mutuo y, su$sumiendo am$as en una sola, el pr2stamo.

    El comodato y el pr2stamo, en principio, tienen algunas caractersticas que los asemejan. anto enel comodato como en el mutuo e!iste la entrega de una cosa, asimismo, de$e darse la restitucin odevolucin, y finalmente se autori"a un derecho de uso.

    El concepto unitario, logrado a trav2s de la denominacin gen2rica de pr2stamo, ha sido superado, y

    co$ro fuer"a la especifica diferenciacin entre el comodato y el mutuo. En particular, por los finesque persiguen uno y otro.

    os rangos diferenciadores entre el contrato de comodato y el de mutuo, con $ase en lo e!puestopor ederico 0uig 0ena son los siguientes:

    ASPECTO COMODATO MUTUO0or sus caracteres Es esencialmente gratuito #ormalmente e!iste una

    retri$ucin o intereses por lacantidad prestada.

    0or el o$jeto 1ecae so$re cosas especficas,no fungi$les

    1ecae so$re cosas fungi$les,que de$er&n devolverse porg2nero y cantidad

    0or sus efectos (e$e restituirse la misma cosa. 8e transfiere la propiedad de lacosa, y se devolver& otra 'deigual g2nero y cantidad-.

    0or los riesgos os riesgos de la cosa, alcontinuar siendo propiedad delcomodante, en principio, correnpara 2l.

    Al e!istir transmisin de lapropiedad, el riesgo los afrontaquien reci$e el mutuo

    0or la e!tincin a cosa se puede reclamar antesdel pla"o convenido, al serleurgentemente necesario alcomodante.

    En el mutuo se define un pla"o, ypara el correspondiente reclamode$e por lo general esperarse aque este se cumpla para reali"arel reclamo.

    Defii!i:*ontrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungi$le concondicin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad '(iego Espn *&novas-.

    El mutuo es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se o$liga a transferiren forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungi$les, aotra llamada mutuario, quien se o$liga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad '/ernardo02re" ern&nde" del *astillo-.

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    Elementos ormales: N #uestra legislacin no e!ige de una forma especfica ni especial, pero si laentrega de la cosa. 0or tanto, e!iste li$ertad de forma y puede ser ver$al, en documento privado oen escritura. 0ero si el contrato pasa de @.F>>.>> de$er& hacerse por escrito. Art. B cc

    En el artculo GDG *digo *ivil esta$lece la prohi$icin de la capitali"acin de intereses. E!cepto lasinstituciones $ancarias que se sujetaran a lo que so$re el particular esta$le"ca la Junta %onetaria.'Anatocismo-. En el caso de que no se pacte nada so$re intereses o sea que no se dice el mutuariono pagara intereses este de$er& pagar el inter2s legal.

    O(lia!ioe$ de lo$ !o"ra"a"e$ e el *u"uo $e= el Cdio Ci-il:

    $ligaciones del %utuante:

    Entregar la cosa o$jeto del mutuo, en el lugar y tiempo convenidos. Art. GD; cc 1esponder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios

    ocultos que contenga. Art. GDD y GD cc.

    $ligaciones del mutuario:

    (evolver el o$jeto del mutuo en el pla"o, modo y lugar convenidos. Art. G>, G;, GF,

    GD, FGB y FG= cc 0agar los intereses si estos se estipularon. Art. G

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    Elementos formales: N a forma de este contrato es li$re, salvo disposiciones especiales, comoocurre en la ley de inquilinato.

    El *digo *ivil no estipula una forma determinada para este contrato, por lo que, en principio, puedehacerse en forma escrita u oral. 8in em$argo, conforme lo esta$lecido en el Art. B cc , todocontrato cuyo valor e!cede de @.F>>.>> de$e constar por escrito. Asimismo, cuando el contrato seapor m&s de F a6os o se hu$iere anticipado la renta por m&s de un ano, o lo solicite alguno de loscontratantes, de$er& inscri$irse en el 1egistro de la propiedad, seg7n el art. ; numeral

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    Co"ra"o de Co*oda"o:

    El contrato de comodato pertenece a los traslativos de uso, se diferencia del contrato dearrendamiento en lo que se refiere al precio: en el de arrendamiento, necesariamente, de$e e!istirprecio 'que puede ser pagado en forma directa o en especie-, en tanto que en el comodato no e!isteprecio alguno. 8i lo hu$iere, la figura seria otra, diferente al comodato 'como el arrendamiento-.am$i2n se le ha denominado contrato de ,r?$"a*o de u$o.

    Defii!i: El comodato es un contrato por el que una persona, llamada comodante, se o$liga aconceder a otra, denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa nofungi$le, en tanto este 7ltimo adquiere el de$er de restituirla individualmente al termino del mismo.

    En cuanto al tipo de $ienes que pueden ser entregados a otra persona gratuitamente para su uso, el*digo *ivil esta$lece que puede constituirse so$re $ienes mue$les no fungi$les o semovientes. Art.DD y D cc-.

    Cara!"er'$"i!a$ del !o"ra"o de !o*oda"o:

    raslativo de uso: Es traslativo de uso y no de goce como el de arrendamiento, de$ido a quelos frutos civiles y naturales pertenecen al comodante, de$ido a que ellos no son o$jeto del

    contrato.

    *rea un derecho personal 'intuito personae-: El contrato de comodato se reali"a en atencina la persona del comodatario, no sujeto a ser transferido a otra.

    8u o$jeto material es un $ien no fungi$le: El o$jeto es cierto y determina$le. A laterminacin del contrato de$er& devolverlo el mismo $ien y no otro.

    0rincipal: La que tiene fines y vida propios, e!iste y tiene valide" independientemente delcualquier otro contrato.

    *onsensual: os contratantes determinan y acuerdan las condiciones $ajo las cuales sereali"ara/ilateral: E!isten o$ligaciones para am$as partes. El comodante se o$liga a conceder el usoy a entregar la cosa, en tanto que el comodatario a restituirla individualmente, es decir, lamisma y no otra.

    Cratuito: En vista de que el comodante no reci$e a cam$io remuneracin alguna por el

    otorgamiento del uso del $ien.

    *onmutativo: na ve" se cele$ra los contratantes sa$en si les implica perdida o ganancia acada uno.

    emporalidad: El factor tiempo, es fundamental en este contrato. El tiempo puede serdefinido, de manera precisa, o $ien, esta$lecerse que ser& postergada, pero no puede ser aperpetuidad.

    Elementos 0ersonales:

    *omodante: Es la persona que cede el uso de la cosa. a legislacin guatemalteca aceptaque pueden dar en comodato el propietario, pero tam$i2n el arrendatario y usufructuario queno tengan prohi$icin e!presa para hacerlo. Art. G= cc.

    *omodatario: Es la persona que adquiere el uso de la cosa.

    Elementos 1eales: N En nuestra legislacin, e!iste una prescripcin restrictiva en cuanto a lascosas so$re las que puede crearse el comodato. 8olo pueden ser cosas no fungi$les, es decir noconsumi$les, pues sean mue$les o semovientes. 8e e!cluyen pues los $ienes inmue$les.

    Elementos ormales: N #uestra legislacin no e!ige de una forma especfica ni especial, pero si laentrega de la cosa. 0or lo tanto, e!iste la li$ertad de forma y puede ser ver$al, en documentoprivado o en escritura.

    $ligaciones del comodante:

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    Avisar si la cosa prestada tiene alg7n vicio oculto, siendo responsa$le, en caso contrario, delos danos o perjuicios que resultaren de los vicios ocultos si, conoci2ndolo, no dio aviso alcomodatario.

    #o pedir lo que presto antes del vencimiento del pla"o estipulado, y en defecto deconvencin antes de ha$er servido en el uso para que fue prestado.

    0agar los gastos e!traordinarios e indispensa$les que hu$iere hecho el comodatario para la

    conservacin de la cosa prestada.

    $ligaciones del *omodatario:

    *uidar la cosa prestada. Art. G

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    . *#1A 01+#*+0A A**E81+: El depsito normalmente e!iste por s

    independiente de otra relacin jurdica entre las partes y, por ello, tiene calidad de contrato

    principal3 pero es tam$i2n posi$le y usual que el contrato de depsito sea accesorio de otro

    contrato que tendra la calidad de principal. 0ero adem&s, de$e tenerse en cuenta que en

    muchos casos, sin que e!ista un verdadero contrato de depsito, se entregan cosas para su

    guarda y custodia y quienes las reci$en asumen los derechos y o$ligaciones de los

    depositarios. #o e!iste en estos casos un contrato principal o accesorio de depsito, pero

    las atri$uciones y responsa$ilidades que a los depositarios derivan del contrato de depsito,

    son aplica$les a esas personas 'guardador, tutor, al$aceas, interventores, etc.-.

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    0ago de remuneracin del depositario. Art. GBB del 9>> cc..

    *onforme lo esta$lecido en el cdigo civil, el contrato de o$ra o de empresa puede adquirir dosmodalidades:

    a- El contratista reali"a la ejecucin, direccin, control y compromiso de entrega de acuerdo alos planos y dise6o en el pla"o esta$lecido, o

    $- Adem&s de lo anterior, suministra tam$i2n los materiales.

    Am$os casos est&n comprendidos en la definicin que aporta el cdigo civil 'dos modalidades puedetener el contrato de o$ra que el contratista ponga solo su tra$ajo o que suministre, adem&s losmateriales. Am$os casos caen dentro del concepto e!presado en el art. ;>>>, puesto que no hacedistincin alguna.

    Cara!"er'$"i!a$ del !o"ra"o de o(ra o e*,re$a:

    0rincipal: La que tiene fines y vida propios, e!iste y tiene valide" independientemente decualquier otro contrato.

    *onsensual: os contratantes determinan y acuerdan las condiciones $ajo las cuales sereali"ara, con lo cual es suficiente para que e!ista contrato.

    /ilateral: E!isten derechos y o$ligaciones para am$as partes neroso: E!isten provechos y grav&menes recprocos *onmutativo: (esde que se otorga el contrato, cada una de las partes conoce si ha logrado

    una ganancia o una perdida.

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    (e tracto sucesivo: (e$ido a que el cumplimiento de las o$ligaciones se reali"ara en undeterminado lapso y no de manera instant&nea.

    (e resultado: El cumplimiento del contrato ocurrir& con la aceptacin de la o$ra, o de lasfases que se paguen, con lo cual interesa no tanto la actividad que se realice, sino tam$i2n elresultado, es decir, el aspecto cualitativo que sea satisfactorio para el contratante.

    Elementos personales: N a persona en cuyo favor se reali"a la o$ra, reci$e el nom$re de due6o,propietario o comitente. a persona que se compromete a reali"ar la o$ra se llama contratista oempresario.

    1eales: N Este contrato puede tener por o$jeto toda clase de o$ras. En la pr&ctica se utili"a paraefectos de la construccin de edificios.

    ormales: N #uestra legislacin no e!ige forma especial para este contrato. 8in em$argo de$ido ala magnitud del precio que implica una o$ra, se acostum$ra el faccionamiento de escritura ante#otario, para as lograr la certe"a jurdica, en cuyo caso se pueden protocoli"ar los planos y dise6os.

    (erechos del due6o o contratante:

    1eci$ir la o$ra en el precio, pla"o y calidad convenida. Art. ;>D cc

    #o reci$ir la o$ra si no cumple con las especificacionesEnta$lar accin por incumplimiento, requiriendo danos y perjuicios al contratista.

    $ligaciones del due6o o contratante:

    0agar los anticipos y el precio total convenido %antener el dise6o y planos originales, sin reali"ar modificaciones

    (erechos del contratista o empresario:

    1eci$ir el precio pactado 1etener la cosa mue$le, si no se le paga

    $ligaciones del contratista o empresario:

    Entregar la o$ra en el pla"o y condiciones que se determinan en el contrato asumiendo losriesgos de la misma hasta su entrega. Art. ;>>; cc

    Hacer la o$ra de conformidad con las especificaciones del contrato. Art. ;>>; y ;>> cc 1esponsa$ili"arse del tra$ajo ejecutado por las personas que ocupara en la o$ra. Art. ;>>G

    cc. 1esponsa$ili"arse de las infracciones a las leyes y reglamentos administrativos y

    municipales, as como de los danos y perjuicios que por la construccin se pudieren casusaa terceros. Art. ;>; cc.

    1esponsa$ili"arse por la construccin o deterioro de$idos a dolo o culpa durante un pla"o de a6os contados a partir de la entrega. Art. ;> al ;>B cc

    1esponsa$ili"arse de los danos y perjuicios por el retardo en la entrega de la o$ra

    terminada. Art. ;>= cc.Co"ra"o de Ser-i!io$ Profe$ioale$:

    Defii!i: Es aquel por virtud del cual una de las partes se compromete respecto de la otra, areali"ar un servicio de ella, una actividad o tra$ajo durante un determinado o sin fijacin de pla"o, acam$io de una remuneracin proporcional al tiempo o a la cantidad de tra$ajo producido. *astano$enas.

    Cara!"er'$"i!a$ $o(re el !o"ra"o de Ser-i!io$ Profe$ioale$ e el Cdio Ci-il:

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    0rincipal: La que tiene fines y vida propios, e!iste y tiene valide", independientemente decualquier otro contrato.

    *onsensual: os contratantes determinan y acuerdan las condiciones $ajo las cuales sereali"ar&.

    /ilateral: E!isten derechos y o$ligaciones para am$as partes neroso: (e$ido a que e!isten provechos y tam$i2n grav&menes para cada una de las

    partes. (e tracto sucesivo: 8i se facciona un contrato de servicios profesionales ello se de$e a que

    para efectos del cumplimiento se espera que transcurra un determinado tiempo. *uando esinstant&neo el contrato por ejemplo por una consulta u otra atencin inmediata de servicio,no se suscri$e un contrato con todos las formalidades.

    +ntuito personae: El contrato de servicios profesionales se esta$lece en atencin a lascualidades y calidades particulares de la persona 'profesional- que prestara el servicio lo quele o$liga a esta persona en particular a dar cumplimiento a aquello que se ha acordado. Esm&s los atri$utos del profesional contratado son los determinantes para que se le contrate,de lo contrario no e!istira certe"a, confian"a o credi$ilidad en cuanto al servicio esperado.

    Elementos del contrato de servicios profesionales:

    0ersonales: N a persona que solicita los servicios es el cliente o paciente. En tanto que quieneslos prestan es el profesional.

    1eales: N 8on la actividad de tra$ajo que el profesional desarrolla y la retri$ucin u honorarios queperci$e por la misma.

    ormales: N #o est& sujeto a ninguna formalidad especial sigue las reglas generales de loscontratos.

    (erechos y o$ligaciones de los contratos en el contrato de servicios profesionales en el *digo *ivil:

    (erechos del cliente o paciente:

    8i no est& conforme con el servicio, con los actos o conducta del profesional puede rescindir

    el contrato pagando el tra$ajo y los gastos efectuados. Art. ;>F cc.

    $ligaciones del cliente o paciente:

    0agar la retri$ucin y honorarios correspondientes as como los gastos que haya hecho elprofesional. Art. ;>;B, ;>;= y ;>F> cc

    (erechos del profesional:

    8er retri$uido independientemente del 2!ito o resultado del negocio o asunto en el cualhu$iere intervenido. Art. ;>;G, ;>F y ;>F; cc

    $ligaciones del 0rofesional:

    Est& o$ligado a prestar sus servicios con dedicacin y diligencia as como con arreglo a lasprescripciones de la ciencia o arte de que se trate.

    Es responsa$le de los danos y perjuicios que cause por dolo, culpa o ine!cusa$le descuidoo por la divulgacin de los secretos de su cliente. Entre otros. Art. ;>FF cc

    B. Co"ra"o$ 8ue re$uel-e !o"ro-er$ia$: Tra$a!!i

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    a transaccin es una figura jurdica que a diferencia de lo que se acepta en otros pases, en elcuerpo legal del *digo *ivil guatemalteco se acepta e!presamente como de tipo contractual3 as enel art. ; se esta$lece lo siguiente: 4a transaccin es un contrato por el cual las partes, medianteconcesiones reciprocas, deciden de com7n acuerdo alg7n punto dudoso o litigioso, evitan el pleitoque podra promoverse o terminan el que est& principiando5.

    En el contrato de transaccin las partes reali"an concesiones reciprocas, es decir cada unoconsciente y acepta ceder a favor del otro, pero ello en modo alguno, constituye una caractersticae!traordinaria dentro dela figura del contrato, ya que en muchos contratos, como los $ilaterales yonerosos, ocurre de este modo. o importante de este contrato consiste en que e!iste acuerdo enceder, y as hacerse concesiones, respecto a alg7n punto dudoso, ejemplo la e!istencia de underecho, o litigioso, tal el caso de la reclamacin del pago de una deuda, y ese acuerdo permiteevitar el pleito 9manifestado en la accin judicialM que podra promoverse judicialmente en el futuro o$ien, termina uno que ya est& iniciando. Este es el rasgo distintivo y particular de la transaccin:evitar la itis ene l futuro o concluir una ya iniciada. As por o$ra del contrato de transaccin, y con elreconocimiento legal pleno para hacerlo, las partes e!tinguen, de manera permanente, lasreclamaciones u o$ligaciones que en determinado momento les vinculan.

    Cara!"er'$"i!a$ del !o"ra"o de "ra$a!!i:

    0rincipal: La que tiene fines y vida propios, e!iste y tiene valide" independientemente decualquier otro contrato. *onsensual: os contratantes determinan y acuerdan las condiciones $ajo las cuales se

    reali"ara 'de lo contrario sera contencioso el asunto y se resolvera en la va jurisdiccional-. /ilateral: E!isten derechos y o$ligaciones para am$as partes neroso: +mplica derechos y grav&menes para las partes *onmutativo: (esde ya se otorga el contrato, cada una de las partes conoce si ha logrado

    una ganancia o una perdida. *on forma restringida: a ley esta$lece que de$e otorgarse por escrito. Art. ;

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    tam$i2n constituirse a ttulo gratuito5.

    0uig 0e6a 4 El contrato aleatorio de renta vitalicia o$liga al deudor a pagar una pensin o r2dito

    anual durante la vida de una o m&s personas determinadas por un capital en $ienes mue$les o

    inmue$les, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensin.

    a renta vitalicia representa una relacin de o$ligacin en virtud de la cual un sujeto, deudor, viene

    o$ligado a entregar a otro, persona natural, pensionista, una cantidad peridica durante la ida de

    2ste o teniendo como lmite la vida de otra persona natural.

    CARACTERSTICAS:

    . AEA1+: La que su aleatoriedad estri$a, precisamente en tanto el o$ligado a pagar la

    renta, como quien transfiere los $ienes, no conocen, ni pueden conocer al cele$rar el

    contrato, por cuanto tiempo ser& pagadera la renta o, en otras pala$ras, el monto total de la

    prestacin a que queda o$ligado el deudor de la renta.

    ;. C1A+ #E18. 8er& gratuito cuando deriva de una donacin pura y simple o deun legado de renta, en donde el donante o testador instituye la renta a favor del donatario o

    legatario, sin contraprestacin por parte de 2stos. 8er& oneroso, cuando hay

    contraprestaciones recprocas 'se transmite la propiedad de un $ien a cam$io o con la carga

    del pago de la pensin-, como ocurrira en la renta vitalicia pura 'Art. ;; del M>

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    del mismo, pueden intervenir cuatro sujetos:

    a. El contratante de la renta3

    $. El deudor de la renta3

    c. El rentista3 y

    d. a persona so$re cuya ca$e"a se contrata la renta.

    EE%E# 1EA u /JE+): *omo contrato $ilateral, la renta vitalicia comprende dos

    prestaciones:

    a. El capital que se transfiere por el contratante al deudor de la renta 'Art. ;; del

    M>

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    renta. El deudor de la renta est& asumiendo una o$ligacin que e!cede los lmites de una

    ordinaria administracin, dado el riesgo de que la misma pudiera resultarle e!cesivamente

    onerosa, si el titular de la vida contemplada so$reviviere lo que sera una e!pectativa de vida

    normal. 8omos de opinin que los que representan a menores o incapaces, no pueden, ni

    de$en cele$rar contrato oneroso de renta vitalicia sin contar con autori"acin judicial previa.

    Art. ; del M> del M> del M>

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    Rnicamente cesa en forma definitiva, por una li$eralidad del rentista hacia el deudor,

    la o$ligacin del deudor a pagarle la renta. Art. ;FD del M>

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    garanti"ar el cumplimiento de una o$ligacin. Art. =;; *digo *ivil.

    DE0ICION DOCTRINARIA:%anuel ssorio dice que hipoteca es: El derecho real que se constituye

    so$re $ienes inmue$les, para garanti"ar con ellos la efectividad de un cr2dito en dinero a favor de

    otra persona. Ceneralmente el inmue$le gravado es propiedad del deudor3 pero tam$i2n una

    persona que no es la deudora puede constituir hipoteca so$re un inmue$le suyo para responder de

    la deuda de otra persona.

    En cualquier supuesto, el $ien hipotecado no sale del poder del propietario hasta el momento del

    vencimiento de la deuda 'que puede no ser el vencimiento de la hipoteca-. 8i el deudor no paga, el

    deudor tiene el derecho de o$tener el pago de su cr2dito so$re el inmue$le hipotecado, mediante un

    procedimiento judicial ejecutivo. *on el importe de la venta del $ien, se cu$ren la deuda principal,

    los intereses y las costas, quedando el remanente, si lo hu$iera, a favor del propio deudor.

    8i la deuda es pagada a su vencimiento, queda levantada la hipoteca3 como tam$i2n si, pendiente la

    deuda, transcurriese un determinado pla"o desde la inscripcin del gravamen en el 1egistro

    correspondiente.

    NATURALEFA JURDICA: (erecho real de garanta que constituye un gravamen

    CARACTERISTICAS DE LA IPOTECA:

    -. Afecta 7nicamente los $ienes so$re que se impone, sin que el deudor quede o$ligado

    personalmente ni aun por pacto e!preso.

    ;- a constitucin de la hipoteca da derecho al acreedor, para promover la venta judicial del

    $ien gravado cuando la o$ligacin sea e!igi$le y no se cumpla.

    F- a hipoteca es indivisi$le como tal, su$siste integra so$re la totalidad de la finca hipotecadaaunque se redu"ca la o$ligacin.

    D- @uien hipotecare un $ien so$re el cual tuviere un derecho eventual limitado, o sujeto a

    condiciones suspensivas, rescisorias o resolutoria, que consten en el 1egistro de la

    0ropiedad, lo hace con las condiciones o limitaciones a que est& sujeto ese derecho.

    0ORMALIDADES DE SU CONSTITUCI4N:

    0or ser un derecho real que grava un $ien inmue$le de$e de constar en escritura p7$lica. Artculos

    =D e inciso ;K del Artculo ; inciso ; del *digo *ivil.

    ELEMENTOS:

    - EE%E#8 0E18#AE8: Acreedor hipotecario y deudor hipotecario.

    ;- EE%E#8 1EAE8: siempre recae so$re $ienes inmue$les.

    F- EE%E#8 1%AE8: 0or recaer en un $ien inmue$le y de$e de ser anotado en el

    1egistro de la 0ropiedad de$e de constar en escritura p7$lica.

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    REGULACION LEGAL: a hipoteca se encuentre contenida del artculo =;; al artculo =G del

    *digo *ivil.

    Preda:

    DE0INICION LEGAL: a prenda es un derecho real que grava $ienes mue$les para garanti"ar el

    cumplimiento de una o$ligacin. Art. ==>

    NATURALEFA JURDICA: (erecho real de garanta que constituye un gravamen so$re un $ien

    mue$le.

    CARACTERES 6 DI0ERENCIA CON LA IPOTECA

    - Es un derecho real de garanta constituido so$re $ienes mue$les.

    ;- Afecta 7nicamente los $ienes so$re que se impone, sin que el deudor quede o$ligado

    personalmente, salvo pacto e!preso.

    F- El contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con preferencia a otros

    acreedores, del precio en que se venda la prenda.

    D- Es nulo todo pacto que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de

    ella por s mismo en caso de falta de pago.

    - n o$jeto puede darse en prenda a varias personas sucesivamente, con previo aviso en

    forma autentica a los acreedores que ya tienen la misma garanta.

    del cdigo civil,

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    siempre ser&n $ienes mue$les.

    F- EE%E#8 1%AE8: a prenda de$e constar en escritura p7$lica o documento

    privado, haci2ndose constar la especie y naturale"a de los $ienes dados en prenda, su

    calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y dem&s datos indispensa$les para su

    identificacin3 nom$re del depositario y especificacin de los seguros que estuvieren vigentes

    so$re los $ienes pignorados. a aceptacin del acreedor y del depositario de$er& ser

    e!presa. Arto. ==D *digo *ivil.

    REGULACION LEGAL:el derecho real de prenda aparece legislado en el cdigo civil del artculo

    ==> al artculo G