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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL PRESENTADO POR: KARLA ZULEY MARTINEZ BERMUDEZ GASTRONOMIA VII GRUPO: N-27-01

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Page 1: Programa de salud ocupacional

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALPRESENTADO POR:KARLA ZULEY MARTINEZ BERMUDEZGASTRONOMIA VIIGRUPO: N-27-01

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COPPAST-COPASO

• El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel que busca capacitar, promocionar, promover la salud ocupacional y seguridad industrial en las empresas o campos de trabajo o demás entidades, reduciendo los niveles de riesgo en las actividades realizadas por los trabajadores.

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• El comité se basa por varias normas, dentro de estas encontramos la resolución 2013 de 1986 donde resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un copaso. por otro lado encontramos El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 que establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. Otras que regulan el comité son el decreto 016 de 1997 y La Ley 1562 de 2012

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Como se conforma?

• El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El periodo de duración de estos representantes es de 2 años. Dentro del grupo deben existir un presidente, un secretario, vocales, y los respectivos suplentes.

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De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Según la resolución 2013 de 1986 se conforma de la siguiente manera:

El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.Todo el proceso del comité debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social.

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Funciones • Reconocer y evaluar los factores de riesgo existentes en los

lugares de trabajo.• Proponer la adopción de medidas de control que disminuyan

la posibilidad de que ocurran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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• Participar en las actividades de capacitación.

• Velar por el desarrollo de las actividades del programa de salud ocupacional.

• Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y demás situaciones de riesgo ocupacional.

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• Realizar periódicamente inspecciones a los lugares de trabajo.

• Velar por el cumplimiento de las normas implementadas por la empresa en materia de prevención y seguridad laboral.

• Motivar a los compañeros en la realización de actividades que reduzca la posibilidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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• d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

• e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

• f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;

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2. Responsabilidades del empleador• Según el Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 21 empleador

tiene como responsabilidad

• a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

• b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

• c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;

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• g) Modificado por el art. 26, Ley 1562 de 2012. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

• h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidos el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

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Sanciones • 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de

Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones.

• La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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• 2. Modificado por el art. 13, Ley 1562 de 2012. Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

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• 3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

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• 5. La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

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• 4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

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3. Responsabilidades del empleado

• Son deberes de los trabajadores:

• a) Procurar el cuidado integral de su salud;

• b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

• c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto;

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• d) Modificado por el art. 27, Ley 1562 de 2012. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa;

• e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;

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• f) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;

• g) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

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Sanciones • El grave incumplimiento por parte del trabajador de las

instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

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4. Subprogramas de salud ocupacional

• Según la RESOLUCIÓN 1016 DE 1989El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

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Subprogramas

• Medicina preventiva• La medicina del trabajo es la especialidad médica

que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o

consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas

para evitarlas o aminorar sus consecuencias.

Page 23: Programa de salud ocupacional

• Higiene industrial• Es la disciplina dedicada al reconocimiento,

evaluación y control de aquellos factores y agentes originados en o por el lugar de

trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los

ciudadanos de una comunidad. 

Page 24: Programa de salud ocupacional

• Seguridad industrial• Es el componente encargado mediante el conjunto

de técnicas y actividades destinadas a la identificación y valoración al control de las causas de los accidentes de trabajo, el objetivo de este

subprograma es el mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de las causas básicas de accidentalidad que pueden causar daño a la

integridad física del trabajador o a los recursos de la empresa. Lo cual se realiza a través de la

Identificación, valoración y control de las causas básicas de accidentes.

Page 25: Programa de salud ocupacional

• Saneamiento Básico Y Protección Ambiental.

• Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez

que se encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de

saneamiento básico en la empresa.

Page 26: Programa de salud ocupacional

FUENTES• http://www.upb.edu.co/portal/page?_pageid=125

4,37565975&_dad=portal• http://www.activolegal.com/web/index.php/noticia

s/actualidad/572-copaso-comite-paritario-salud-ocupacional-riesgo-laboral

• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629

• https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Responsabilidades-del-Empleador.aspx

• http://actualicese.com/actualidad/2009/06/23/comite-paritario-de-salud-ocupacional-%E2%80%93copaso-empresas-obligadas-a-tenerlo/

• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#26

• http://datateca.unad.edu.co/contenidos/358016/Higiene%20y%20seguridad%20laboral/leccin_8__subprogramas_de_medicina_preventiva_higiene_industrial__y_seguridad_industrial.html

•  https://books.google.com.co/books?id=mnwHhEGtba4C&pg=PA114&dq=Decreto+1295+de+1994&hl=es&sa=X&ei=d5EtVfn7MpDisASMgYHIBw&ved=0CBoQ6AEwAA#v=onepage&q=Decreto%201295%20de%201994&f=false

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