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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
para la Provincia de Almería
DOCUMENTO 0: Junio 2012
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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Índice
1. INTRODUCCIÓN6
1.1. ANTECEDENTES
1.2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.3. DEFINICIONES
1.4. MARCO LEGAL
1.4.1. MARCO COMPETENCIAL
1.4.2. NORMATIVA APLICABLE
1.4.3. PLANES Y PROGRAMAS
2. DIAGNOSIS
2.1. DESCRIPCIÓN TERRITORIAL
2.2. GENERACIÓN DE RCD EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA
2.2.1 ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RCD A PARTIR DE DATOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
2.2.2. ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RCD A PARTIR DE LA EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN
2.2.3. ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RCD A PARTIR DE LOS DATOS DE LICENCIAS DE OBRA Y DEMOLICIÓN
2.2.4. ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RCD A PARTIR DE LOS DATOS DEL PARQUE DE VIVIENDAS
2.2.5. ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RCD POR SECTORES GEOGRÁFICOS
2.3. INSTALACIONES EXISTENTES DE TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y VERTEDEROS CONTROLADOS DE RCD
2.3.1. UBICACIÓN DE LAS ZONAS EXISTENTES DE ACOPIO DE RCD EN LA PROVINCIA
2.3.2. PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
2.3.3. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE NUEVAS ZONAS DE ACOPIO
2.3.4. GESTIÓN DE RCD EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO EXISTENTES
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LOS FLUJOS DE RCD
2.5. INVENTARIO DE CANTERAS QUE ABASTECEN DE MATERIAS PRIMAS Y DE CANTERAS ABANDONADAS
2.6. INVENTARIO DE VERTEDEROS INCONTROLADOS
2.7. TRANSPORTE DE RCD
2.8. PREVISIÓN DE GENERACIÓN DE RCD POR TIPOS Y ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA EL PERÍODO 2010-2020
2.8.1. PREVISIONES DE GENERACIÓN DE RCD DE ACUERDO CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DE ALMERÍA
2.8.2. PREVISIONES DE GENERACIÓN DE RCD DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN
ALMERÍA.
2.8.3. PREVISIONES BASADAS EN LOS PLANES URBANÍSTICOS VIGENTES Y PREVISIONES DE EXPANSIÓN URBANÍSTICA
EN LA PROVINCIA.
2.8.4. GENERACIÓN DE RESIDUOS POR TIPOS
2.9. DATOS FINALES DE GENERACIÓN DE RCD
2.10. CONCLUSIONES
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3. PLAN DE ACCIÓN
3.1. OBJETIVOS
3.2. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
3.2.1. PREVENCIÓN DE RCD
3.2.2. PRESENTACIÓN Y RECOGIDA
3.2.3. TRANSPORTE
3.2.4. REUTILIZACIÓN, RECICLAJE Y TRATAMIENTO DE RCD
3.2.5. EMPLAZAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RCD
3.2.5.1. TIPOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RCD
3.2.5.2. ESCENARIO DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RCD
3.2.5.3. EMPLAZAMIENTOS PROPUESTOS
3.3. SELLADO Y CLAUSURA DE VERTEDEROS INCONTROLADOS
3.3.1. INVENTARIO DE VERTEDEROS INCONTROLADOS
3.3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS VERTEDEROS EN FUNCIÓN DE SU IMPACTO ASOCIADO
3.3.2.1. IMPACTO PAISAJÍSTICO
3.3.2.2. IMPACTO SOBRE LOS ECOSISTEMAS
3.3.2.4. IMPACTO SOBRE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
3.3.2.5. IMPACTO SOBRE LA ATMÓSFERA
3.3.2.6. IMPACTO SOBRE LA SALUD PÚBLICA
3.3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS VERTEDEROS EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS
3.3.3.1. RIESGO ASOCIADO A LA ESTABILIDAD GEOTÉCNICA
3.3.3.2. RIESGO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA
3.3.3.3. RIESGO DE VERTIDOS A LAS AGUAS
3.3.3.4. RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
3.3.3.5. RIESGO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
3.3.4. PRIORIZACIÓN Y DISEÑO DE ACTUACIONES
3.4. MODELO DE GESTIÓN DE LOS RCD
3.5. FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
3.5.1. PÚBLICO OBJETIVO
3.5.2. CONTENIDOS
3.5.2.1. PROGRAMA FORMATIVO
3.5.2.2. PROGRAMA INFORMATIVO
3.6. ESTUDIO ECONÓMICO
3.6.1. ESTIMACIÓN DE COSTES DE INVERSIÓN
3.6.2. ESTIMACIÓN DE COSTES DE EXPLOTACIÓN
3.6.3. FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
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4. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN
Anexo I: Programa de Sellado y Recuperación de espacios degradados por vertidos de RCD.
Anexo II: Modelo de ordenanza municipal sobre la gestión de RCD.
Anexo III: Contenidos actividades formativas.
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Índice de Tablas
Tabla 1. Evolución de la población de la provincia de Almería desde 1995 a 2008
Tabla 2. Distribución de la población de la provincia de Almería por municipios
Tabla 3. Sectores geográficos, consorcios y municipios asociados a la gestión de RSU
Tabla 4. Evolución del Valor Añadido Bruto (VAB) total y de la construcción para Andalucía y Almería a
precios de mercado y sus componentes (oferta) en miles de euros
Tabla 5. Cálculo de ratios de generación de RCD (toneladas) por VAB de la construcción (millones de €)
para la Comunidad Valenciana y Cataluña.
Tabla 6. Estimación de la generación de RCD en Almería a partir de ratios de generación de RCD
(toneladas) por VAB de la construcción (millones de €) para la Comunidad Valenciana y Cataluña
Tabla 7. Evolución de la población en la provincia de Almería en número de habitantes y porcentaje de
variación respecto al año previo (2000-2008)
Tabla 8. Estimación de la generación de RCD por tipo de obra y superficie
Tabla 9. Licencias municipales de obra, número de viviendas y superficie para la provincia de Almería en
2008 por tipos.
Tabla 10. Estimación del parque de viviendas en la provincia de Almería para el período 2001-2008.
Tabla 11. Estimación de la generación de RCD por sectores geográficos de la provincia de Almería (2008).
Tabla 12. Cantidades de RCD gestionadas anualmente por las plantas de tratamiento existentes en la
provincia de Almería (en t).
Tabla 13. Canteras de materias primas y abandonadas existentes en la provincia de Almería.
Tabla 14. Vertederos incontrolados con superficie inferior a 5.000 m2 en la provincia de Almería.
Tabla 15. Vertederos incontrolados con superficie entre 5.000 m2 y 10.000 m
2 en la provincia de Almería.
Tabla 16. Vertederos incontrolados con superficie superior a 10.000 m2 en la provincia de Almería.
Tabla 17. Evolución de la población y la generación de RCD en la provincia de Almería 2000-2020 (en
cursiva y fondo azul las previsiones futuras).
Tabla 18. Previsiones de generación de RCD en la provincia de Almería según predicciones VAB
construcción para el período 2010-2020 (en cursiva y fondo azul las previsiones futuras).
Tabla 19. Comparativa de la composición de los RCD por tipo de obra según PROGROC con datos de
entrada proporcionados por la planta de Reciclados Almerienses 2005 (media 2006-2008).
Tabla 20. Resumen de estimaciones de generación de RCD basadas en actividad económica y población
(en cursiva y fondo azul las previsiones futuras).
Tabla 21. Valores estimados de generación de RCD anuales para el periodo 2000-2020 (en cursiva y
fondo azul las previsiones futuras).
Tabla 22. Composición de los RCD anuales ( en porcentajes ) gestionados por Reciclados Almerienses
2005 y categorías de residuos LER EQUIVALENTES.
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Tabla 23. Valores estimados de generación de RCD anuales ( en toneladas ) por categorias de residuos
LER para el periodo 2000-2020 (en cursiva y fondo azul las previsiones futuras)
Tabla 24. Estimación de costes de Inversión de la planta de tratamiento de RCD y el vertedero de inertes.
Tabla 25. Estimación de costes de Inversión de las planta de transferencia y selección de RCD.
Tabla 26. Estimación de costes de explotación de la planta de tratamiento de RCD y el vertedero de
inertes.
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1. Introducción
1.1. Antecedentes
Tienen la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos que proceden tanto de
la construcción de infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de
inmuebles antiguos, sin olvidar los derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y
locales.
En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las
obras de construcción y demolición en la provincia de Almería se debe a una gestión insuficiente
que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a
alcanzar para estos residuos, tal y como se recoge en el presente Programa de Gestión y
Prevención de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería, se focalizan
en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes en la provincia y el
establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados
(administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención,
reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero
únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación
vigente aplicable.
1.2. Objeto y ámbito de aplicación
El Programa de Gestión y Prevención de RCDs para la provincia de Almería se plantea como reto
articular un modelo de gestión eficiente que permita cumplir con las obligaciones y los objetivos
legales derivados de la legislación comunitaria, nacional y autonómica que afecta a este tipo de
residuos y tiene como objetivo regular aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar,
corregir, solucionar o, en su caso, impedir los efectos que los residuos de construcción y
demolición (RCD) puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de
vida, dando a los mismos el destino más adecuado de acuerdo con sus características.
En cuanto al ámbito de aplicación, si bién desde un punto de vista conceptual la definición de
residuo de construcción y demolición abarca a cualquier residuo que se genere en una obra de
construcción y demolición, realmente la legislación existente limita este concepto a los residuos
codificados en la Lista Europea de Residuos, aprobada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, en el capítulo 17 (Residuos de construcción y demolición), que se divide en los siguientes
subcapítulos:
17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos,
17 02 Madera, vidrio y plástico
17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos
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alquitranados
17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)
17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de
drenaje.
17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que
contienen amianto.
17 08 Materiales de construcción a partir del yeso.
17 09 Otros residuos de construcción y demolición.
Por otra parte, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de residuos de construcción y demolición distingue a efectos de separación los siguientes
grupos bien diferenciados:
- Hormigón y escombro limpio
- Ladrillos, tejas, cerámicos
- Metal
- Madera
- Vidrio
- Plástico
- Papel y cartón.
En base a ello, los residuos considerados dentro del ámbito de aplicación del presente Programa
serán los codificados en la Lista Europea de Residuos como de Construcción y Demolición, con la
exclusión del suelo no contaminado excavado y otros materiales naturales excavados durante las
actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con
fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos, o en una
obra distinta o actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, cuando pueda acreditarse
de forma fehaciente su destino a reutilización.
El ámbito de aplicación territorial del Programa será toda la provincia de Almería, la cual será
dividida en zonas geográficas con la finalidad de optimizar la gestión de este tipo de residuos,
teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.
1.3. Definiciones
Los siguientes términos han sido recogidos del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, de la Ley
22/2.011 de Residuos y suelos contaminados, del Decreto 73/2012 por el que se aprueba el
Reglamento de Residuos de Andalucía y de la Ley 7/2.007 de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la
obligación de desechar.
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Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas
enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, los que tengan tal calificación de acuerdo con el
artículo 66.2 de la Ley 18/2003 y aquellos que pueda aprobar el Gobierno de la Nación de
conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los
que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición
de «Residuo» se genere en una obra de construcción o demolición.
Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:
1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble,
tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación
deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de
aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias
extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la
misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la
obra o al final de la misma, tales como:
plantas de machaqueo,
plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,
plantas de prefabricados de hormigón,
plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
talleres de fabricación de encofrados,
talleres de elaboración de ferralla,
almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un
domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa
entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las
instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto
firmado por profesionales titulados.
Productor de residuos de construcción y demolición:
1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la
consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien
inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
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2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro
tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de
residuos de construcción y demolición.
Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su
poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de
residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como las personas constructoras,
subcontratistas o trabajadoras autónomas. En todo caso, no tendrán la consideración de
poseedor de residuos de construcción y demolición quienes trabajen por cuenta ajena en la
correspondiente obra.
Gestión de residuos: la recogida, el almacenamiento, el transporte y tratamiento de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y el mantenimiento posterior al
cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
Gestor de residuos: la persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los
residuos, sea o no el productor de los mismos.
Negociante de residuos: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra
y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los
residuos.
Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por
encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos.
Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de
distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación,
limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan
convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación
previa.
Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que
no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para que fueron concebidos.
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
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Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o
su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o
mejorando su comportamiento en el vertedero.
Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, durante el tiempo establecido en la normativa básica u otro inferior fijado
reglamentariamente para cada tipo de residuo y operación.
Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y
almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según
su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad
original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero
no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como
combustibles o para operaciones de relleno.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad
útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función
particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la
economía en general.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga
como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.
Subproducto: sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria
no sea la producción de esa sustancia u objeto, cuando se cumplan todas las condiciones
siguientes:
1º. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado
ulteriormente.
2º. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
3º. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de
producción.
4º. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos,
así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos
generales adversos para los mismos.
5º. Que su consideración como subproducto esté aprobada mediante la correspondiente
orden ministerial.
Materia prima secundaria: los objetos o sustancias residuales de un proceso de producción,
transformación o consumo, que se utilicen de forma directa como producto o materia prima en
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un proceso que no sea de valorización, en el sentido definido por la normativa sobre residuos y
sin poner en peligro la salud humana, ni causar perjuicios al medio ambiente.
De acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), se definen los siguientes tipos de
plantas para la gestión de los RCD:
Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la
construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a cierta distancia.
Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se
efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos,
buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
Plantas de Tratamiento: son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar,
clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de
obtener productos finales aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro
tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en
vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
Plantas fijas: son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado,
con autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje
(fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del
emplazamiento donde están ubicados.
Plantas móviles: están constituidas por maquinaria y equipos de reciclaje móviles que
se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valorización o
eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones.
Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los
plazos establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD
1481/2001 que les sea de aplicación.
1.4. Marco legal
1.4.1. Consideración jurídica de los residuos de construcción y demolición. Distribución
de competencias.
Según lo dispuesto en la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos contaminados, el Decreto 73/2012 por
el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y de conformidad con el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y
demolición, este tipo de residuos tendrá la consideración jurídica de:
a) Municipales o Domésticos, cuando se generen en las obras consideradas “obras menores
de construcción y reparación domiciliaria” según la definición incluida en este Programa y
en el Real Decreto 105/2008. Por tanto, es competencia de las administraciones locales la
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regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y
sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.
b) No Municipales o Industriales, los generados en las obras de construcción o demolición
no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración autonómica
la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia,
inspección y sanción.
1.4.2. Marco competencial
La Ley 22/2.011 de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1.998,
establece en su artículo 12.2, que corresponde a las Entidades Locales:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en la
establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio corresponde a
los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
c) Las Entidades Locales podrán, entre otras actuaciones:
- Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
- A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que
adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la
forma y lugar adecuados.
- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier
otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades
podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante
asociación de varias Entidades Locales.
En el caso de la legislación estatal específica sobre residuos de construcción y demolición, el Real
Decreto 105/2008 determina que las comunidades autónomas y las entidades locales
colaborarán y se prestarán la asistencia mutua que pudieran precisar para el cumplimiento de las
funciones que, respectivamente, les atribuye la legislación sobre residuos, en particular en
relación con la autorización, vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión
de residuos de construcción y demolición.
A nivel autonómico, el artículo 9 del nuevo Reglamento de Residuos de Andalucía, establece que
las administraciones locales serán competentes para la gestión de los residuos municipales en el
marco previsto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la Ley 7/2.007, de 9 de
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julio, en la Ley 5/2.010, de 11 de junio, y demás normativa específica en materia de régimen
local.
Particularmente, establece que corresponde a los municipios:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio se podrá llevar a
cabo de forma independiente o asociada.
b) La recogida de los residuos peligrosos domésticos para su entrega a la persona o entidad
gestora autorizada.
c) La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias
d) Las entidades locales podrán:
- Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
- Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados
en las industrias en los términos que establezcas sus respectivas ordenanzas, sin
perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por su
mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011. Cuando la
entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer de manera
motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los
residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema
en determinados supuestos.
- A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que
adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen
en la forma y lugar adecuados.
- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier
otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades
podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante
asociación de varias Entidades Locales.
e) Cualesquiera otras que, en relación con los residuos, le sean atribuidas por el
ordenamiento jurídico.
Mas concretamente, en el ámbito de los residuos de construcción y demolición, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 7/2.007 de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, de 9 de julio, se atribuye a la administración local:
a) El establecimiento de un sistema de fianzas, en las condiciones que se establecen en
el Reglamento de Residuos de Andalucía.
b) La supervisión de la producción de residuos de construcción y demolición en las obras
de su competencia.
c) La adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición que sean de su
competencia conforme lo dispuesto en el Reglamento de Residuos de Andalucía.
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En esta línea, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía, instan a los entes locales a la aprobación de una ordenanza que regule la
prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y
demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la
prestación y el retorno de la fianza.
Por último, la Ley 5/2.010 de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 enumera las
competencias propias de los municipios andaluces. En el número 5 se establece la competencia
para la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida, tratamiento de
residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la
reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
Así también, en su artículo 11, y como competencia propia de las provincias, se regulan las
competencias de asistencia a los municipios, entre las que cabe destacar y con la finalidad de
asegurar el ejercicio integro de la competencias municipales, la asistencia técnica de elaboración
de planes y disposiciones. Esta asistencia técnica en el artículo 12 se concreta en la redacción de
ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa.
1.4.3. Normativa aplicable
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,
relativa a los residuos (Directiva Marco de Residuos) establece el marco jurídico de la Unión
Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumento que permiten disociar la
relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial
hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un
producto se convierta en residuos, para reducir tanto la cantidad y contenido de sustancias
peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los
residuos generados.
Entre las novedades introducidas por esta Directiva y que son aplicables al presente Plan de
Gestión destacan:
- Incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, que ha de
centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de
valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en
una “sociedad del reciclado” y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
- Se crea la obligación de establecer programas de prevención dentro de la planificación de los
residuos que incorporen objetivos cuantificados e indicadores para su control, así como la
descripción de las medidas existentes y la evaluación de la utilización de las medidas
indicadas en la propia directiva u otros. La finalidad de los objetivos y medidas es romper el
vínculo entre crecimiento económico y el crecimiento de la generación de residuos.
-
Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
15
- Se establecen unos porcentajes objetivo para la actividad de preparación para la reutilización
y el reciclaje (incluido el compostaje) del 50% en peso de los residuos urbanos y el 70% por
los residuos procedentes de la construcción para el año 2020.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, establece los requisitos mínimos de su producción y
gestión, con objeto de promover su prevención, reutilización, reciclado, valorización y el
adecuado tratamiento de los destinados a eliminación.
Entre las obligaciones que impone al productor, destaca la inclusión en el proyecto de obra de un
estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.
El poseedor, por su parte, estará obligado a la presentación a la propiedad de la obra de un plan
de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el
estudio de gestión del proyecto, así como a sufragar su coste y a facilitar al productor la
documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos. A partir de determinados
umbrales, se exige la separación de los residuos de construcción y demolición en obra para
facilitar su valorización posterior.
De las anteriores obligaciones se excluye a los productores y poseedores de residuos de
construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida
cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano y estarán, por ello, sujetos a los
requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
El régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición se basa en la necesaria colaboración entre las comunidades autónomas y las
entidades locales para el cumplimiento de las competencias que, respectivamente, les atribuye la
legislación sobre residuos. No obstante, se contempla la posibilidad del establecimiento, en los
términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de un mecanismo de control
vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor
de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que responda del cumplimiento de los
requisitos del real decreto y, en particular, de la gestión de los residuos de construcción y
demolición que se producirán en la obra.
El Real Decreto prohíbe el depósito sin tratamiento previo y demanda el establecimiento de
sistemas de tarifas que desincentiven el depósito en vertedero de residuos valorizables o el de
aquellos otros en los que el tratamiento previo se haya limitado a una mera clasificación.
Cabe destacar que, en aquellas obras en que las administraciones públicas intervengan como
promotores, se establece que éstas deberán fomentar las medidas para la prevención de residuos
de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su
valorización.
Por otra parte, en el artículo 14, determina que los planes sobre residuos de construcción y
demolición o las revisiones de los existentes que aprueben las comunidades autónomas o las
entidades locales, deberán contener como mínimo:
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
16
a) La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán
durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos
peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.
b) Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de
valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos.
c) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de
carácter económico.
d) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.
e) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y
eliminación.
f) Los medios de financiación.
g) El procedimiento de revisión.
Por su parte la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que sustituye a la
anterior Ley 10/1998 y que incorpora al Derecho español la Directiva 2008/98/CE orienta la
política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos,
maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de su producción y
gestión. Promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los
residuos, y permite clasificar como operación de valorización la incineración de residuos
domésticos mezclados sólo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia
energética. Y finalmente promueve la innovación en la prevención y gestión de los residuos, para
facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada momento, lo que
sin duda incidirá en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a este
sector y contribuirá a la conservación del clima.
Como objeto de esta Ley cabe destacar el establecimiento del régimen jurídico de la producción y
gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o
reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la
generación y gestión de los mismos.
Como novedad procedente de la nueva Directiva se formula una nueva jerarquía de residuos que
explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la
generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización
(incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos. De acuerdo con los principios
de autosuficiencia y proximidad deben adoptarse medidas para establecer una red integrada de
instalaciones para la valorización de residuos mezclados.
Por otra parte, se clarifica la distribución competencial existente en la anterior Ley,
especialmente en lo relativo a las Entidades Locales, que podrán establecer a través de sus
ordenanzas las condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido.
-
Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
17
Se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y
los programas de prevención de residuos. Asimismo se establece la posibilidad de adoptar
medidas e instrumentos económicos, entre los que destacan los cánones aplicables al vertido de
residuos mediante depósito en vertedero.
Esta Ley desarrolla los planes de gestión de los residuos a nivel nacional, autonómico y local:
El Plan Nacional marco de Gestión de Residuos define la estrategia general de gestión de
residuos, contendrá las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes
autonómicos, así como las objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la
reutilización, reciclado, valorización y eliminación.
Las Comunidades Autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de
residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, estos contendrán un análisis
actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la
valorización y la eliminación de residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación
para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la
consecución de los objetivos establecidos en esta Ley.
Y, por último, se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por separado o de forma
conjunta, programas de gestión de residuos.
Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la generación de residuos, se incluye un
instrumento específico: los programas de prevención de residuos, que las administraciones
públicas en sus respectivos ámbitos competenciales aprobarán antes del 12 de diciembre de
2013, y que establecerán las medidas y objetivos de prevención. Estos programas podrán estar
integrados en las planes y programas de gestión de residuos, en otros programas de política
ambiental o se establecerán como programas separados.
Por otra parte, también esta Ley desarrolla las obligaciones de los productores y gestores de
residuos, logrando una mayor claridad y sistematización de las obligaciones de los sujetos
intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos, así como una simplificación de
las cargas administrativas sobre los operadores, sustituyendo parte de las anteriores
autorizaciones por comunicaciones. Asimismo se establecen objetivos específicos de preparación
para la reutilización, reciclado y valorización para los residuos de construcción y demolición.
Se regula también en esta Ley el Registro e información sobre residuos, con el objetivo de
aumentar la transparencia en la gestión de los residuos y posibilitar su trazabilidad.
Esta Ley refuerza las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y
control de las actividades relacionadas con los residuos y suelos contaminados, ampliando la
potestad sancionadora de los titulares de las Entidades Locales.
Como novedad, cabe destacar la declaración de utilidad pública e interés social, a efectos de la
legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de
almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental dota a la
Administración andaluza de instrumentos que permiten conocer, a priori, los posibles efectos
sobre el medio ambiente y la calidad de vida derivado de determinados planes, programas,
proyectos de obras y actividades.
Esta Ley, que se erige como referente normativo adecuado para el desarrollo de la política
ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también formula los instrumento de
prevención y control ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos de obras y
actividades, que puedan afectar significativamente el medio ambiente de la Comunidad andaluza.
Así, como instrumento de prevención y control ambiental, esta Ley regula la evaluación
ambiental de planes y programas, siguiendo las determinaciones de la Ley 9/2006, cuyo objetivo
consiste en la integración de los aspectos ambientales en la planificación incluida en su ámbito de
aplicación.
También establece esta Ley las garantías de protección de la gestión de los residuos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a los principios exigidos por la normativa
comunitaria de aplicación. En relación con los residuos, se adopta como prioridad en el modelo
de gestión de los mismos, y por este orden, minimizar su producción en origen y fomentar su
reutilización y reciclado. El principio general es fomentar el aprovechamiento, es decir, la
valorización frente a la eliminación en vertedero, todo ello de acuerdo con los principios de
jerarquía establecidos en la normativa comunitaria para la correcta gestión de los residuos.
En cuanto a la producción de residuos de construcción y demolición, en su artículo 104 establece
que los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la
cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas par su
clasificación y separación por tipos en origen.
Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la
constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o
garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser
reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.
Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán
acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus
ordenanzas.
Y, por último, los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos,
establecerán mediante ordenanzas las condiciones a las que deberán someterse la producción, la
posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así
como las formas y cuantía de la garantía financiera. Para el establecimiento de dichas
condiciones, se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será
preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y
sólo, como última opción, se eliminación en vertedero.
En este sentido, la Disposición adicional primera, establece que en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la Ley (7/2007), los municipios procederán a adaptar sus ordenanzas a lo
dispuesto en esta Ley.
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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El Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de
Andalucía implica una adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la
normativa específica, aplicando una regulación eficaz y coherente que tiene en cuenta no sólo la
fase de residuos sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.
Introduce una novedosa clasificación de los residuos basada en las competencias de su gestión y
en el origen de su generación. Se avanza en la clarificación del término residuo, sentando las
bases para una posterior regulación del fin de la condición de residuo coordinada a nivel nacional,
al tiempo que se define el procedimiento a aplicar para que determinadas sustancias o materiales
que resultan de un proceso de producción adquieran la condición de subproducto en lugar de la
de residuo.
Con este Reglamento se aprueba el Catálogo de Residuos de Andalucía, se garantiza la más alta
protección al medio ambiente y a la salud de la población a través de la aplicación de la jerarquía
de gestión, la definición de las operaciones de valorización consideradas prioritarias en el
Catálogo de Residuos de Andalucía y la determinación de los principios de proximidad,
autosuficiencia y precaución en la gestión, siempre sobre la base de las mejores tecnologías
disponibles que resulten técnica y económicamente viables.
En su artículo 86 determina que, a fin de garantizar que todos los residuos se someten a
operaciones de valorización, sólo podrán depositarse en vertedero los residuos resultantes de las
operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición. Sólo se podrán depositar
directamente en vertedero los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento sea
técnica, medioambiental y económicamente inviable.
Establece para los entes locales la elaboración de ordenanzas municipales técnicas y fiscales así
como de planes locales de prevención y gestión de residuos, en el ámbito municipal y
supramunicipal, compatibles y coherentes con la estrategia de planificación regional. En este
sentido, la reserva del suelo necesario para la ejecución de las instalaciones de gestión de
residuos en los instrumentos del planeamiento urbanístico es una de las herramientas básicas
para el cumplimiento de los objetivos de planificación, estableciendo en la disposición adicional
tercera un plazo de dos a cuatro años, según la población municipal, para que esté prevista en los
instrumentos de planeamiento la reserva de suelo para la construcción de puntos limpios
municipales.
Su artículo 57, dedicado a los Programas provinciales de prevención y gestión de residuos,
establece que las Diputaciones Provinciales podrán elaborar y aprobar sus propios programas
provinciales de prevención y gestión de residuos municipales de conformidad con lo previsto por
la normativa de régimen local, que tendrán que ser compatibles y coherentes con los objetivos
propuesto en la planificación y programación autonómica y estatal. Estos planes deberán definir
claramente las unidades territoriales de gestión, sobre todo en los casos en los que los servicios
de recogida y tratamiento de los residuos municipales se presten de forma mancomunada o
consorciada.
En el punto 2 de este mismo artículo se dispone como contenido mínimo de estos planes el
detalle de:
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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a) Los tipos, cantidades y origen de los residuos de competencia local que han de
prevenirse, reutilizarse, reciclarse, valorizarse o eliminarse.
b) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
c) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades
sectoriales de la gestión de los residuos de competencia local.
d) Las infraestructuras previstas para el cumplimiento de los objetivos previstos tanto por la
planificación local como autonómica y, cuando sea posible, los criterios para la
determinación del emplazamiento.
e) La planificación territorial y temporal prevista para el desarrollo y ejecución de las
actuaciones previstas.
f) Las previsiones financieras
g) Los estudios económicos de costes y tasas de gestión.
Su aprobación definitiva corresponde a la Diputación Provincial correspondiente previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se evaluarán y revisarán,
al menos, cada seis años.
Por otra parte el Reglamento regula el régimen de la producción y posesión de los residuos junto
con los aspectos relacionados con la minimización, y modifica el registro de autorizaciones de
actuaciones y actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental. El
régimen jurídico de la producción sufre modificaciones importantes; las personas o entidades
productoras podrán responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de
tratamiento y se sustituye la autorización para la producción de residuos peligrosos por una
comunicación de la actividad e inscripción en el registro correspondiente.
En cuanto a la gestión, además de las actividades de valorización y eliminación de residuos,
también se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones, la actividad
de recogida y almacenamiento, el traslado de residuos fuera de la Comunidad Autónoma, el
depósito en vertedero que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización
y los sistemas de gestión.
Por otra parte, establece objetivos específicos de prevención, recogida, reciclado, reutilización y
valorización.
En concreto, en el artículo 49, destaca que antes del 2020 deberá aumentarse hasta un mínimo
del 70% de su peso la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de
materiales, de los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de las demoliciones,
con exclusión de los materiales presentes de modo natural definidos en la categoría 17 05 04 de
la lista europea de residuos.
En el ámbito de los residuos de construcción y demolición se impone la constitución de una fianza
que garantice la adecuada gestión de estos residuos con carácter previo a la licencia municipal o
integrada en los instrumentos de prevención ambiental en obras exentas de dicha licencia, y la
promoción de la incorporación de materiales reciclados en las obras públicas. También se
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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establece un programa andaluz de residuos de construcción y demolición con el objetivo de
impulsar la implantación en el territorio de las infraestructuras de gestión necesarias.
El reintegro de la fianza o garantía financiera se realizará en el momento en el que se acredite el
destino correcto de los residuos mediante la entrega de certificado expedido por la persona o
entidad gestora autorizada o certificado de idoneidad de la gestión emitido por la dirección
facultativa en el caso de valorización en la propia obra.
El calculo de la fianza se realizará según establezca la ordenanza municipal, fijándose las cuantías
sobre la base del presupuesto total de la obra, aplicando como mínimo los porcentajes
establecidos en el artículo 81 del Reglamento:
a) para obras de derribo: 2%
b) para obras de nueva construcción: 1%
c) para obras de excavación 2%
En el caso de obras menores que no requieran presentar un proyecto técnico, se aplicarán los
porcentajes en base a una estimación de los residuos declarados por la persona o entidad
productora, o bien las administraciones locales fijarán una cuantía mínimo regulada en las
ordenanzas aprobadas al efecto.
La disposición transitoria décima de este Reglamento establece que las administraciones locales
dispondrán de un plazo de un año para regular mediante ordenanza la constitución de la fianza
que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras. Dicha ordenanza regulará la prevención,
producción, posesión y gestión de los RCDs en su ámbito territorial de actuación así como los
mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza.
Por otra parte, y con el fin de regular la prevención y la gestión de los residuos en el ámbito de su
término municipal, establece también que los municipios dispondrán de un plazo de dos años,
desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011, para aprobar o adecuar las ordenanzas existentes en
materia de residuos a los contenidos del Reglamento. Añadiendo la disposición transitoria
primera que, transcurrido el plazo sin que se hayan aprobado o adecuado las ordenanzas, se
aplicarán las normas que se aprueben mediante Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
Por último, en su artículo 87 dice que en las obras promovidas por las administraciones públicas,
las personas o entidades promotoras:
a) Aplicarán medidas tendentes a la prevención y minimización en la generación de
residuos de construcción y demolición.
b) Emplearán productos procedentes de la valorización de RCDs.
c) En contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente,
se valorará en la adjudicación condiciones ambientales mensurables entre las que se
podrá incluir el empleo de productos procedentes de la valorización de RCDs, la
consideración de alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en
la fase de construcción y de explotación o que favorezcan el desmantelamiento
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil, las alternativas que
contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales y la aplicación de medidas
que favorezcan el reciclado de estos residuos.
d) Remitirán al Órgano ambiental competente, junto con la documentación establecida en
los procedimientos de AAI, AAU o CA, un estudio de gestión prevista para los RCDs.
e) Cuando la actuación u obra sea ejecutada por persona o entidad contratista o
adjudicataria, esta deberá constituir la fianza para asegurar la correcta gestión de los
residuos generados.
1.4.4. Planes y Programas
Plan Nacional Integral de Residuos (PNIR) 2008-2015
El Plan Nacional Integral de Residuos 2008-2015 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros con fecha 26 de diciembre de 2008. Está constituido por diferentes capítulos dedicados
a los diferentes tipos de residuos que incluyen los principales objetivos y actuaciones a
desarrollar en los próximos años.
En el caso particular de los residuos de construcción y demolición, el PNIR recoge los siguientes
objetivos cualitativos:
- Inclusión en los proyectos de obra de un estudio de gestión de RCD.
- Separación en origen de los RCD peligrosos generados en obra y gestión de acuerdo a la
legislación de residuos.
- Separación en planta de tratamiento de los residuos peligrosos contenidos en los RCD
recibidos y gestión de acuerdo a la legislación de residuos.
- Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el
Real Decreto 105/2008.
- Cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 105/2008, en cuanto a la utilización
(valorización) de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en
la restauración de espacios degradados, en obras de acondicionamiento o relleno.
- Erradicación del vertido incontrolado de RCD. El 16 de julio de 2009 todos los vertederos en
operación en España deberán cumplir con los requisitos que les sea de aplicación del Real
Decreto 1481/2001.
- Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación.
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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En cuanto a los objetivos cuantitativos, el PNIR propone como objetivos agregados para España
los siguientes:
2010 2012 2015
Separación y gestión de forma
ambientalmente correcta de los RP
procedentes de RCD (en %)
100 100 100
Reciclado de RCD (en %) 15 25 35
% RCD objeto de otras operaciones de
valorización, incluidas las operaciones
de relleno
10 15 20
% RCD eliminado en vertedero
controlado
75 60 45
Estos objetivos deberán alcanzarse a través de la adopción de una serie de medidas también
propuestas por el PNIR:
- Evaluación y fomento del cumplimiento del RD 105/2008, por el que se regula la producción y
gestión de los RCD en España.
- Se centrará en la obligación de incluir en los proyectos de obra un estudio de gestión de los
RCD con el contenido exigido en el RD, en particular, las medidas sobre prevención, reciclado,
valorización o eliminación, específicas para los RCD de la obra; un inventario de residuos
peligrosos y las medidas para su retirada selectiva. Por otra parte, se evaluará y fomentará el
cumplimiento de las obligaciones de separación en obra por tipos de materiales establecidas
en el RD. Por último se evaluará y fomentará el cumplimiento del artículo 13 del RD, en
particular mediante el desarrollo de la disposición final tercera del RD.
- Adopción de planes de prevención de RCD en su ámbito de actuación por parte de las
empresas constructoras, desde la óptica del conjunto de su actividad y no solamente para
cada obra concreta en la que participen.
- Construcción de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos que para
RCD propone el PNIR.
- Evaluación y, en su caso, armonización de los requisitos que la normativa de residuos exige a
la autorización de plantas de tratamiento de RCD en las distintas regiones españolas, con el
objetivo de mejorar en la exigencia de requisitos justificados desde el punto de vista
ambiental y de simplificar o incluso aligerar cargas burocráticas injustificadas. Se discriminará
especialmente los requisitos de las plantas de clasificación y valorización de determinados
tipos de RCD frente a los de las instalaciones de eliminación o de tratamiento previo a la
eliminación.
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- Creación de mecanismos para la casación de oferta y demanda de residuos y otros materiales
reutilizables o valorizables en construcción, en particular, las bolsas de excedentes de tierras
y piedras limpias no contaminadas.
- Elaboración de planes de acción sobre vertederos ilegales de RCD, que incluyan medidas para
el cese de su actividad y clausura, legalizando en casos excepcionales aquellos que puedan
adaptarse a la legislación de residuos.
- Dichos planes de acción también analizarán el cumplimiento de la legislación de vertederos
por parte de los vertederos de RCD autorizados en funcionamiento. Se fomentará su
adaptación y la mejora continua de su funcionamiento desde el punto de vista ambiental, en
particular fomentando el tratamiento previo al vertido de los RCD.
- Análisis y fomento de la plena aplicación del art. 11 del RD 1481/2001 relativo a la
repercusión vía precios de admisión de residuos de los costes totales de gestión de los RCD
en vertedero.
- Deberá también fomentarse la aplicación de sistemas de tarifas de admisión de RCD en
vertedero que incentiven la prevención y reciclaje de estos residuos, por ejemplo, tarifas de
crecimiento superior al lineal dependiendo de la cantidad enviada a vertedero, que tengan en
cuenta el contenido de residuos que no sean inertes o que sean valorizables, y si proceden o
no de operaciones de clasificación y tratamiento previo.
- Fomento y apoyo por parte de las administraciones públicas competentes de los acuerdos
voluntarios referidos en el artículo 13.3 del RD 105/2008, que puedan proponer los agentes
interesados.
- Los departamentos de la Administración General del Estado y las demás administraciones
públicas fomentarán que en los Pliegos de prescripciones técnicas de las obras que
promuevan se incluyan condiciones tendentes a facilitar el empleo de materiales reciclados
procedentes de tratamiento de RCD en sustitución de materiales naturales, siempre que
cumplan las especificaciones técnicas de la aplicación a que se destinen. En particular, la
Administración General del Estado propondrá modificaciones del Pliego General de
Prescripciones Técnicas para Obras de Carretera (PG-3) y la Instrucción sobre Hormigón
Estructural (EHE) con vistas a incorporar requisitos técnicos sobre el empleo de áridos
reciclados en las obras.
- Los departamentos de la Administración General del Estado y las demás administraciones
públicas fomentarán que en los proyectos de obra se tengan en cuenta las alternativas de
diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de
explotación, así como aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente
correcto del bien inmueble al final de su vida útil.
- Los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, al determinar los criterios que deberán servir de base para la valoración de la oferta
más ventajosa, procurarán tomar en consideración las medidas sobre prevención y reciclado
de RCD, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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procedentes de valorización de residuos, siempre que cumplan las especificaciones técnicas
de la aplicación a que se destinen.
- Fomento de la implantación de puntos limpios para la recogida de RCD procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria. Los responsables principales de esta
medida serán las Entidades locales, en colaboración con las CCAA.
- Información desde las entidades locales al ciudadano sobre buenas prácticas para la
generación y gestión de los RCD de obras menores de construcción y reparación domiciliaria,
así como sobre el servicio autorizado para la recogida y gestión de dichos RCD, en particular,
sobre la ubicación de puntos limpios y sus condiciones de aceptación de RCD.
- Diseño y empleo de elementos de almacenamiento de RCD en la vía pública que impidan el
depósito en ellos de residuos distintos de a los que van dirigidos. Esta medida puede ser
desarrollada por las Entidades locales y las asociaciones de empresas que ofrecen el servicio
de contenedores de RCD.
- Creación de una aplicación en la página Web del MARM con información sobre RCD
(legislación, normativa técnica, estadísticas, oferta de gestores, etc.) y enlaces a otros
recursos de información de instituciones relevantes en el campo de los RCD.
- Inclusión de contenidos sobre gestión de RCD en las enseñanzas profesionales regladas, en
cursos organizados por colegios profesionales y otras instituciones para proyectistas,
directores facultativos, jefes de obra y gestores de RCD, en cursos del INEM, etc.
Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos (PDTGRNP) de Andalucía
El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 fue
aprobado por el Decreto 397/2010 de 2 de noviembre. Tiene como objetivo general lograr que la
futura gestión de los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma proporcione un servicio
de calidad a la ciudadanía, tratando de homogeneizar al máximo el coste de dicha gestión en
todo el territorio y con unos niveles de protección medioambiental lo más elevados posibles. Este
objetivo principal se plasma a través de una serie de objetivos generales o directrices.
En lo referente a la prevención de los residuos, el PDTGRNP establece un programa en el que
todas las medidas contempladas tendrán en cuenta que los costes asociados a su
implementación sean adecuados y no excesivos, que su impacto económico sobre la ciudadanía
sea lo más preciso y limitado posible y que su desarrollo permita a las entidades responsables de
su implantación estimar y prever las necesidades financieras que han de asumir para lograr los
objetivos propuestos.
Este Plan establece una serie de medidas de actuación, como medidas horizontales de
prevención, a aplicar a todos los residuos contemplados en su ámbito y con el objetivo de reducir
la cantidad de residuos no peligrosos generados en Andalucía.
En concreto, para la Prevención en origen de la generación de RCD, establece las siguientes
medidas de actuación:
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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o Elaboración y publicación de Guías prácticas para la prevención de RCDs en obras,
en coordinación con los sectores económicos y sociales afectados y las personas
expertas en la materia (tecnólogos, universidades, etc.).
o Desarrollo de programas de formación a profesionales del sector de la
construcción en materia de prevención y gestión de RCDs.
o Propuesta de aplicación de un baremo de puntuación en la evaluación de las
ofertas en el que se valore el empleo de material reciclado y la minimización en la
generación de RCDs.
En cuanto al programa de gestión de los residuos, en el que se engloban aquellas actuaciones
que han de realizarse tanto por parte de los productores como de los gestores para garantizar la
adecuada gestión de los residuos desde que se generan hasta que son valorizados o eliminados,
una vez agotadas las opciones de prevención establecidas en el programa anterior, el PDTGRNP
vuelve a establecer una serie de medidas horizontales con una serie de objetivos.
En concreto, para el Programa de gestión de RCD, establece las siguientes medidas de actuación
para cada uno de los siguientes objetivos:
- Separación en origen y correcta gestión ambiental de las distintas fracciones de residuos
contenidas en los RCDs. Eliminación del vertido incontrolado de RCDs y erradicación del vertido
de RCDs en vertederos de residuos inertes sin tratamiento previo.
o Aprobación de ordenanzas municipales en materia de RCDs, que incluyan el
establecimiento de fianzas, por parte de las administraciones locales.
o Definición de una tasa para la gestión de RCDs de obra menor por parte de las
entidades locales.
o Promoción de la entrega de RCDs de obras menores, por parte de la ciudadanía,
en los Puntos Limpios. Adaptación de los Puntos Limpios para ello.
- Aplicación del principio de jerarquía a los RCDs. Maximización de la valorización.
o Impulso a la mejora tecnológica en materia de gestión de RCDs y a la búsqueda
de mercados secundarios de los materiales en ellos contenidos. Reducción de las
barreras administrativas tanto para la producción como para el uso de los
materiales reciclados procedentes de los RCDs, y acciones de sensibilización y
formación en esta materia.
o Establecimiento de garantías o depósitos vinculados a la gestión de RCDs.
- Separación y gestión de forma ambientalmente correcta del 100% de los residuos peligrosos
procedentes de los RCDs.
o Desarrollo de infraestructuras para la segregación de los residuos peligrosos
procedentes de los RCDs en las obras.
o Establecimiento de mecanismos para la devolución parcial de las fianzas de RCDs
en aquellos casos en los que estos residuos sean entregados en las plantas de
reciclaje con un elevado contenido en residuos peligrosos.
-
Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
27
- Reciclado de los siguientes % de RCDs, respecto del total generado:
15% en 2010 25% en 2012 35% en 2015 40% en 2019
o Elaboración de un Programa Andaluz de Gestión de RCDs que contemple aquellas
zonas deficitarias en infraestructuras de gestión de este tipo de residuos, para
asegurar el cumplimiento del principio de autosuficiencia, así como la eficiencia
de las instalaciones de forma que se minimicen los costes de gestión. Mejora de
la red de infraestructuras de tratamiento de RCDs.
- Alcanzar los siguientes % de RCDs valorizados mediante otras operaciones, incluidas las de
relleno, respecto del total generado:
10% en 2010 15% en 2012 20% en 2015 25% en 2019
o Potenciación de la utilización de áridos reciclados. Definición de estándares de
calidad para estos productos en función de sus posibles aplicaciones, como
complemento a las normas técnicas para los áridos reciclados ya existentes.
o Promoción, en el ámbito de la actividad privada, del uso de materiales reciclados
para rellenos, sub-bases, etc., en sustitución de áridos de extracción.
o Impulso del empleo de materiales reciclados procedentes de RCDs en la
regeneración de zonas degradadas, como canteras, graveras, minas a cielo
abierto y excavaciones.
- Eliminación en vertedero con tratamiento previo, como máximo, de los siguientes % de RCDs,
respecto del total generado:
75% en 2010 60% en 2012 45% en 2015 40% en 2019
o Limitación de la deposición en vertedero de rechazos procedentes de las plantas
de RCDs. Fomento de la separación en las obras (obligatorio a partir de
determinadas cantidades de residuos según el RD 105/08), la mejora tecnológica
y operativa de las instalaciones de gestión de RCDs y el aumento de los costes de
vertido.
Así mismo se señalan objetivos dentro del programa de seguimiento y control, de aplicación
sobre la totalidad de los residuos contemplados en el Plan, y que tiene como objeto, mediante la
implantación de herramientas y sistemas que permitan la obtención, el análisis y la explotación
de los datos, profundizar en el conocimiento de la producción y la gestión de los residuos en
Andalucía.
En cuanto al programa de concienciación, difusión y comunicación, que comprende aquellas
medidas y actuaciones tendentes a fomentar la educación, la sensibilización social y la
participación pública, que respalden la consecución de los objetivos generales definidos en el
Plan, se establecen una serie de subprogramas con sus correspondientes objetivos.
Por último, y para la consecución de estos objetivos el PDTGRNP, en su Anexo 2 muestra las
infraestructuras recomendables, y que en el caso concreto de Puntos Limpios e instalaciones de
gestión de RCDs para la provincia de Almería son:
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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- 3 nuevos Puntos Limpios móviles.
- 1 nuevo Punto Limpio en Velez-Rubio.
- 17 Puntos Limpios adicionales en municipios mayores de 5.000 habitantes.
- 3 Centros de Transferencia.
- 3 Plantas fijas de reciclado con vertedero de apoyo.
- 2 Plantas móviles.
Plan Director de Residuos Urbanos de la Provincia de Almería
El vigente Plan Director de la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Almería considera
dentro de su ámbito de aplicación los escombros y restos de obras, incluyendo como obligación
municipal en el servicio de recogida inexcusable, la de los restos de obras menores y reparaciones
domiciliarias que no superen un determinado volumen fijado en las ordenanzas.
En cuanto a la fase de tratamiento, el Plan establece que la gestión municipal habrá de resolver
entre otros las de los residuos que son de su responsabilidad por haberlos recogido, y en
particular los residuos inertes o inertizados procedentes del ámbito de la construcción.
En cuanto a la recogida selectiva de determinados componentes de producción generalizada y
que por su volumen, momento de producción u otras causas, no son compatibles con el
desarrollo normal del servicio de recogida domiciliaria, como es el caso de los escombros
procedentes de pequeñas obras domiciliarias, el Plan la organiza de manera que corresponde a
los productores su transporte y entrega en los puntos verdes habilitados al respecto en la
provincia, situándose éstos en la proximidad de las poblaciones. Describe el Plan como serán
estos puntos de recogida y propone la instalación de los mismos en la provincia repartidos por
agrupaciones y sectores.
En la actualidad el Plan Director de Residuos Urbanos de la Provincia de Almería se encuentra en
fase de revisión, y aunque incluye dentro de su ámbito material a los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparaciones domiciliarias, en tanto que tienen
la consideración de residuos urbanos, el modelo de gestión de los mismos debe ser objeto de un
Plan y/o Programa independiente.
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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2. Diagnosis
2.1. Descripción territorial
La provincia de Almería contaba con una población de 702.819 habitantes, a fecha de 1 de enero
de 2011, siendo la densidad demográfica de 80 hab/km2. La evolución de la población de la
provincia desde el año 1995 hasta el 2011 se refleja en la tabla que se presenta a continuación.
Tabla 1. Evolución de la población de la provincia de Almería desde 1995 a 2011.
Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía, 2011
La provincia está compuesta por 102 municipios (con una superficie media de 86,02 Km2), de los
cuáles 32 (aproximadamente el 30%) tienen menos de 500 habitantes cada uno. La distribución
de la población de la provincia por municipios se muestra numéricamente y geográficamente a
continuación:
AÑO POBLACIÓN
1995 493.126
1996 501.761
1998 505.448
1999 512.843
2000 518.229
2001 533.168
2002 546.498
2003 565.310
2004 580.077
2005 612.315
2006 635.850
2007 646.633
2008 667.635
2009 684.426
2010 695.560
2011 702.819
-
Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
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Tabla 2. Distribución de la población de la provincia de Almería por municipios.
< 500 Habitantes 32 Municipios
501 – 1.000 Habitantes 18 Municipios
1.001 – 2.000 Habitantes 12 Municipios
2.001 – 5.000 Habitantes 19 Municipios
5.001 – 20.000 Habitantes 15 Municipios
20.001 – 100.000 Habitantes 5 Municipios
> 100.000 Habitantes 1 Municipio
TOTAL 102 Municipios
Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía, 2011
Mapa 1. Habitantes por municipio en la provincia de Almería. Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía,
2011.
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Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
31
Los principales municipios de la provincia en cuanto a población en 2011 son: la capital, Almería,
con 190.349 habitantes, El Ejido (83.774 hab.), Roquetas de Mar (89.851 hab.), Níjar (29.284
hab.), Adra (24.512 hab.), Vícar (23.656 hab.), Huércal-Overa (18.580 hab.) y Berja (15.388 hab.).
Como entidades de menor población destacan Huércal de Almería (16.074 hab.), Vera (14.689
hab.), Cuevas del Almanzora (13.148 hab.) y Albox (11.091 hab.). En el otro extremo, el municipio
menos poblado es el de Benitagla, con sólo 84 habitantes.
Los principales núcleos de población se concentran en el sur y en el suroeste, especialmente en la
comarca del Poniente Almeriense, tradicionalmente llamada Campo de Dalías.
Para la gestión de los residuos de construcción y demolición, la provincia se ha dividido
inicialmente en los mismos cuatro sectores geográficos vigentes desde 2009 para la gestión de
residuos urbanos y que coinciden con los respectivos Consorcios para la gestión de los mismos.
Los Sectores, Consorcios y Municipios que pertenecen a cada uno de ellos se exponen en la Tabla
3:
-
Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
32
Tabla 3. Sectores geográficos, consorcios y municipios asociados a la gestión de RSU.
Sectores
geográficos Consorcios Municipios que pertenecen al Consorcio
Sector Almería Término municipal de Almería
Sector I - Poniente Consorcio de Residuos Urbanos del
Poniente Almeriense
Adra, Entidad menor de Balanegra, Berja,
Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar
y Vícar
Sector II Consorcio de Residuos Urbanos del
Sector II
Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcolea, Alhabia,
Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux,
Bayárcal, Beires, Benahadux, Bentarique,
Canjayar, Carboneras, Castro de Filabres, Enix,
Felix, Fiñana, Fondón, Fuente Victoria (entidad
local menor), Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal
de Almería, Illar, Instinción, Las Tres Villas,
Laujar de Andarax, Lubrín, Lucainena de las
Torres, Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro,
Padules, Paterna del Río, Pechina, Rágol, Rioja,
Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de
Mondújar, Sorbas, Senés, Tabernas, Terque,
Turrillas, Uleila del Campo, Velefique y Viator.
Sector III Consorcio Almanzora – Levante - “Los
Vélez”
Albox, Albanchez, Alcóntar, Alcudia de
Monteagud, Antas, Arboleas, Armuña de
Almanzora, Bacares, Bayarque, Benitagla,
Benizalón, Bédar, Cantoria, Chercos, Chirivel,
Cuevas del Almanzora, Cóbdar, Fines, Garrucha,
Huércal‐Overa, Laroya, Los Gallardos, Líjar,
Lúcar, Macael, María, Mojácar, Olula del Río,
Oria, Partaloa, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro,
Somontín, Suflí, Taberno, Tahal, Turre, Tíjola,
Urrácal, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera y
Zurgena.
-
Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería
33
2.2. Generación de RCD en la provincia de Almería
En las primeras fases del Programa de Prevención y Gestión de RCD de Almería, que consistía en
una recopilación de la información disponible, se constató la ausencia de fuentes de datos
rigurosos que hubiesen permitido disponer de la información necesaria para conocer la realidad
de la generación y gestión de los RCD en la provincia. Por tal motivo, se han seleccionado las
fuentes de información más fidedignas y se han realizado las estimaciones pertinentes según
diversas metodologías de cálculo, las cuales se presentan a continuación.
Además, a partir de estas estimaciones de generación de RCD y de los datos procedentes de las
plantas de tratamiento existentes en la provincia, se han extrapolado valores relativos sobre los
vertidos incontrolados en la provincia.
2.2.1. Estimación de la generación de RCD a partir de datos de actividad económica
En la Tabla 4 se muestra la evolución del Valor Añadido Bruto (VAB) total (base año 2000 a
precios de mercado en miles de euros) y del Valor Añadido Bruto (VAB) perteneciente al sector
de la construcción en Almería y en Andalucía respectivamente para el período 2000-2010, de
donde ya se puede deducir el inicio de ralentización del sector