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C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 33006 Oviedo. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE SANIDAD Dirección General de Salud Pública PROGRAMA DE AGUAS 1º SUBPROGRAMA INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO INTRODUCCIÓN: El suministro de agua a la población en las debidas condiciones higiénico-sanitarias se debe realizar mediante abastecimientos y dicho suministro es responsabilidad de los Ayuntamientos, en función de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Como abastecimiento se entiende el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. Asimismo define la zona de abastecimiento como el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor, del abastecimiento o partes del mismo, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano proviene de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas puede considerarse homogénea en la mayor parte del año. Las zonas de abastecimiento se definen en función de los criterios establecidos en el Anexo II. OBJETIVO GENERAL: Supervisar la calidad sanitaria del agua de consumo humano mediante la vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Vigilancia sanitaria de todos los abastecimientos que suministren a una población superior a 100 habitantes. 2. Vigilancia sanitaria de los abastecimientos que suministren a una población entre 50 y 100 habitantes y que abastezcan a industrias alimentarias y/o alguna actividad comercial o pública. 3. Asesoramiento técnico y sanitario de todos aquellos sistemas de abastecimiento que suministran a una población inferior a 50 habitantes; excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la

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C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 33006 Oviedo.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Dirección General de Salud Pública

PROGRAMA DE AGUAS

1º SUBPROGRAMA

INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO

INTRODUCCIÓN:

El suministro de agua a la población en las debidas condiciones higiénico-sanitarias se debe realizar

mediante abastecimientos y dicho suministro es responsabilidad de los Ayuntamientos, en función

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Como abastecimiento se entiende el conjunto de instalaciones para la captación, conducción,

tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo

humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en el Real

Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

Asimismo define la zona de abastecimiento como el área geográficamente definida y censada

por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor, del abastecimiento o partes del mismo, no

superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano proviene de una o varias

captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas puede considerarse homogénea en la mayor

parte del año. Las zonas de abastecimiento se definen en función de los criterios establecidos en

el Anexo II.

OBJETIVO GENERAL:

Supervisar la calidad sanitaria del agua de consumo humano mediante la vigilancia sanitaria

de los sistemas de abastecimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Vigilancia sanitaria de todos los abastecimientos que suministren a una población superior a

100 habitantes.

2. Vigilancia sanitaria de los abastecimientos que suministren a una población entre 50 y 100

habitantes y que abastezcan a industrias alimentarias y/o alguna actividad comercial o pública.

3. Asesoramiento técnico y sanitario de todos aquellos sistemas de abastecimiento que suministran

a una población inferior a 50 habitantes; excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la

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salud de las personas derivado de la calidad del agua, en cuyo caso se someterá a vigilancia

sanitaria.

4. Censo de todos los abastecimientos notificados a la Unidad de Salud Pública, aunque no estén

incluidos dentro del programa de vigilancia sanitaria, a través del Sistema Integrado de Salud

del Principado de Asturias- Control de aguas (SISPA - CAG).

5. Actualización del censo de todos los sistemas de abastecimiento sometidos a vigilancia sanitaria

a través del SISPA – CAG, SINAC y Libro Informatizado de los Abastecimientos sometidos a

vigilancia sanitaria en el Principado de Asturias.

ACTIVIDADES:

1. Actualización de la aplicación informática del Sistema Integrado de Salud del Principado

de Asturias–Control de Aguas (SISPA-CAG).

La aplicación se actualiza a medida que se obtienen datos a través de las inspecciones y de

los resultados analíticos obtenidos. De este modo se podrá trabajar con una aplicación y

bases de datos actualizadas en todo momento.

2. Actualización de la aplicación informática del Sistema de Información Nacional de Agua

de Consumo (SINAC).

Mientras que los datos analíticos correspondientes a la vigilancia sanitaria se actualizan

automáticamente a través de ficheros de intercambio del SISPA al SINAC, los datos de

inspecciones serán introducidas en las USPAs a medida que se generan los datos.

3. Actualización anual del Libro Informatizado de los Abastecimientos sometidos a

vigilancia sanitaria en el Principado de Asturias.

Esta actualización se llevará a cabo tras la realización de la inspecciones periódicas y la

comprobación de los datos introducidos en el SINAC por parte de los notificadores de los

abastecimientos.

Los gráficos del libro se modifican en papel sobre el gráfico del año anterior, de forma

clara, y respetando siempre los criterios y símbolos establecidos. Se remitirán todos los

gráficos, incluyendo aquellos en los que no se han producido modificaciones, en estos se

especificara la “ausencia de modificaciones”. Los gráficos se remitirán, a medida que se

vayan efectuando las inspecciones de los abastecimientos y se vayan actualizando sus datos

y en cualquier caso se remitirán antes del 15 de enero del año siguiente, por correo

ordinario, al SCAYAM.

Las tablas que contienen los datos de poblaciones, de infraestructuras y analíticas se

actualizan de forma automática a través del SISPA, por lo que no se precisa que sean

remitidas.

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4. Inspección sanitaria a sistemas de abastecimiento.

Las inspecciones pueden ser de dos tipos:

4.1. Inspecciones no programadas:

4.1.1. Inspección de instalaciones nuevas o modificadas.

a) Elaboración de informe sanitario del proyecto.

Se elaborará informe sanitario vinculante en todo proyecto de construcción o remodelación

de una nueva captación, conducción, estación de tratamiento de potabilización o ETAP, red

de distribución (con una longitud mayor a 500 m) o depósito.

El gestor o responsable de la construcción y/o modificación remitirá a la USPA

correspondiente, el impreso de solicitud normalizado (modelo A) junto con la

documentación que se especifica en el mismo.

A la vista de la documentación presentada, el FSP realizará antes de 2 meses informe

sanitario sobre proyecto, según modelo B, que será remitida al gestor.

El FSP correspondiente informará favorablemente teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

El proyecto ha de cumplir, de forma escrupulosa, con los criterios establecidos

en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, o de cuantas otras disposiciones legales

les sean de aplicación.

En cualquier caso, las nuevas obras o remodelaciones, y en especial la

utilización de un nuevo recurso hídrico, no ha de suponer ningún riesgo para la

salud.

El informe sanitario detallará, si es preciso, las anomalías detectadas en el proyecto y las

medidas correctoras propuestas.

En cualquier caso, todos los informes sanitarios favorables serán, condicionados, y así lo

deberán explicitar, al cumplimiento escrupuloso de la normativa vigente, requiriendo en

particular el cumplimiento de las siguientes condiciones previas a la puesta en

funcionamiento de la obra construida o remodelada y antes del suministro de agua a la

población:

Instalación de las medidas de protección y señalización establecidas en el R.D.

140/2003, de 7 de febrero.

Utilización de productos de construcción, en contacto con el agua de consumo

humano, autorizados e incluidos en el censo que será elaborado al respecto por

el MSC.

Limpieza y desinfección del tramo o tramos afectados por la obra construida o

remodelada. Este proceso será efectuado obligatoriamente por empresa inscrita

en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas del Principado de

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Asturias, que suministrará el certificado correspondiente al gestor. Se exigirá en

el caso de obras que afecten a conducciones, redes de distribución y/o depósitos

y en todas aquellas situaciones en las que el FSP lo considera oportuno.

Análisis completo previo efectuado por laboratorio certificado o acreditado, que

emitirá el informe de ensayo correspondiente. Se exigirá en aquellos casos en

los que la obra implique la utilización de una nueva captación y en todas

aquellas situaciones en las que el FSP lo considere oportuno.

b) Inspección de las instalaciones.

La puesta en funcionamiento de la nueva instalación (captación, conducción, estación de

tratamiento de potabilización, depósitos, cisternas y redes de distribución) requerirá de la

inspección e informe sanitarios correspondientes. En la inspección se verificará el

cumplimiento del proyecto y la subsanación de las anomalías señaladas en el informe

sanitario previo vinculante y se comprobará “in situ” las nuevas instalaciones y la

documentación disponible, entre la que destacamos el certificado de limpieza y

desinfección y el informe de ensayo mencionados con anterioridad.

Se recogerán los datos de la instalación de acuerdo a los elementos fijados en la encuesta de

abastecimientos, que posteriormente se introducirán en el SISPA.

Se constatará si se han subsanado las anomalías u observaciones señaladas en el informe

sobre proyecto.

Se establecerá el periodo de seguimiento, de los parámetros que deben ser controlados por

el gestor mediante análisis periódicos, en función de los productos de construcción en

contacto con el agua, características del agua, etc.

En el transcurso de la inspección se cumplimentará el Acta Oficial de inspección y si

procede informe sanitario según los criterios establecidos en el apartado 4.2.1.d).

4.1.2. Inspecciones en vertidos, alertas, brotes o situaciones de excepción.

En este tipo de inspección no se cumplimentará el Protocolo de inspección, a no ser que

el FSP lo considere una herramienta útil y necesaria para investigar las causas concretas

del hecho denunciado.

Se levantará Acta Oficial de Inspección y si procede, se elaborará informe sanitario, en

cuyo caso se hará mención del mismo en el Acta.

Se hará constar, bien en el Acta Oficial o en su caso en el informe sanitario, las anomalías

detectadas, el riesgo que suponen para la salud, las anomalías corregidas a con carácter

inmediato y los distintos plazos de ejecución concedidos.

Se remitirá una copia del informe y Acta levantada, de forma inmediata, por fax o correo

electrónico, al SCAYAM.

4.2. Inspecciones programadas.

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4.2.1. Secuencia de la inspección.

a) Comunicación previa y documentación.

En primer lugar se envía al gestor del abastecimiento un oficio normalizado (modelo C)

indicando la fecha en la que se realizará la inspección (al menos 2 semanas de antelación). En el

mismo oficio, se puede solicitar al inspeccionado que tenga a disposición del inspector, en el

momento de la inspección, la información solicitada en el impreso adjunto.

Antes de la inspección sanitaria, han de comprobarse los datos del abastecimiento registrados en

el SISPA, así como los datos suministrados por el gestor del abastecimiento.

b) Frecuencia de la inspección.

La frecuencia de inspección será determinada por el número de habitantes abastecidos por el

sistema de abastecimiento, siguiendo los siguientes criterios:

1. Los abastecimientos a partir de 5000 habitantes: anualmente.

2. Los abastecimientos entre 500 y 5000 habitantes, se inspeccionan cada 2 años.

3. Los abastecimientos entre 100 y 500 habitante, se inspeccionaran cada 3 años.

4. Los abastecimientos censados de menos de 100 habitantes y aquellos que suministran

agua a alguna industria alimentaria y/o actividad comercial o pública, o en los que se

perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del

agua, se inspeccionarán cada 4 años.

El inspector podrá decidir una mayor frecuencia de inspección, o incluir otros abastecimientos

en función de las características concretas de cada abastecimiento.

Durante los años 2004 a 2005, ambos incluidos, independientemente de la frecuencia

establecida anteriormente, se han de inspeccionar todos los abastecimientos incluidos en el

presente Programa, comenzando por los que abastecen a mayor número de habitantes y/o los de

mayor riesgo de contaminación.

En estas inspecciones se tendrán en cuenta los siguientes plazos establecidos en la normativa:

A 1 de enero de 2.004;

1. Instalación de medidas de protección adecuadas en las captaciones y señalización,

de forma visible, e identificación como “puntos de captación de agua destinado al

abastecimiento de la población” (artículo 7.4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero).

2. Cerramiento de las conducciones abiertas, siempre que el FSP considere que existe

un riesgo para la salud de la población (artículo 8.2 del R.D. 140/2003, de 7 de

febrero).

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3. Instalación de medidas de protección adecuadas en las depósitos y señalización, de

forma visible, e identificación como “puntos de agua para el abastecimiento”

(artículo 11.2 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero).

4. Adecuación de los tratamientos de potabilización (artículo 10 del R.D. 140/2003,

de 7 de febrero lo que implica:

Instalación de dispositivos de filtración previa a la desinfección en las

captaciones superficiales y en las subterráneas si la turbidez media anual es

superior a 1 unidad Nefelométrica de Formacina (UNF); o cuando siendo

inferior a 1 UNF exista un riesgo para la salud.

Tratamiento de desinfección adecuado y presencia de desinfectante residual

en el agua distribuida.

A 1 de enero de 2012; se habrán llevado a cabo las reformas y adaptaciones necesarias

en las redes de distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de

edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial (artículos 8, 11,

12 y 14 y Anexo I del R.D. 140/2003, de 7 de febrero).

c) Protocolo de inspección.

Para realizar la inspección del abastecimiento se debe utilizar el protocolo de inspección

(modelo D), que reúne toda la información precisa para realizar un estudio exhaustivo de las

distintas partes del sistema y posteriormente se introducirán los datos obtenidos en la

aplicación informática SISPA.

La inspección sanitaria abarcará a todas las instalaciones integrantes del abastecimiento:

captaciones, depósitos, ETAP y redes de distribución, según el protocolo de inspección.

Se prestará especial atención a los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua de

consumo humano: Cualquier sustancia o preparado tiene que cumplir con la norma UNE-EN

correspondiente para cada producto y vigente en cada momento, con fecha límite el 22 de

febrero de 2.004 (Anexo II del R.D. 140/2003, de 7 de febrero), entre tanto es obligatorio que la

empresa que pone en el mercado la sustancia, haya enviado al MSC el Anexo VIII del R.D.

140/2003, de 7 de febrero. Para aquellas sustancias o preparados que estén comercializados a la

entrada en vigor del RD 140/2003, de 7 de febrero, se concede un año para cumplir con cada

una de las normas UNE-EN que les afecten. Además se tendrá en cuenta:

El gestor del tratamiento de potabilización debe contar con una fotocopia del

certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o en

su caso, de la empresa que lo comercialice.

La etiqueta y ficha técnica de seguridad de los productos químicos empleados

deben presentar las características establecidas por la legislación vigente (Guía de

productos químicos enviada por el SCAYAM).

En cuanto al almacenamiento y manipulación de los productos, se habrán de mantener las

máximas precauciones. En ningún caso serán accesibles a los usuarios.

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d) Actas e Informes elaborados tras la visita de inspección.

Se levantará Acta Oficial de inspección (modelo E), y si se considera necesario, se elaborará un

informe sanitario (modelo F) al que se hará referencia en el Acta, ambos quedarán archivados

en la USPA correspondiente, debiendo remitir copia de ambos al gestor del abastecimiento y al

municipio. En el Acta o Informe se dejará constancia por escrito de:

Infraestructuras inspeccionadas: han de reflejarse, de forma clara y concisa,

las infraestructuras que son objeto de la inspección.

Anomalías detectadas sobre la base de los criterios establecidos en el R.D.

140/2003, de 7 de febrero, o de cuantas otras normativas sean de aplicación.

Como norma general no se detallaran medidas correctoras, estas serán

propuestas y ejecutadas por el inspeccionado, bajo la supervisión del FSP

correspondiente, al objeto de subsanar las anomalías detectadas y eliminar o

reducir los riesgos para la salud. Por lo que se especificará la necesidad de

remisión a la USPA de las medidas correctoras y del plazo para la elaboración y

ejecución de las medidas anteriores, cuya duración será la menor posible,

pudiendo oscilar, en virtud de la gravedad de las anomalías detectadas, del

riesgo sanitario previsible y del tiempo necesario para la ejecución de las

medidas correctoras. A la vista, de lo comunicado por el responsable del

establecimiento, el inspector valorará si procede o no una segunda inspección.

Se establecerá un plazo máximo, a criterio del FSP correspondiente, para la

remisión de las medidas correctoras y plazos de ejecución. Este plazo tendrá la

menor duración posible y como norma general se establecerá diez días de plazo.

El FSP podrá rechazar las medidas correctoras establecidas por el inspeccionado y modificar los

plazos de ejecución mediante informe emitido al respecto. En el caso de ausencia de informe se

entenderá informado favorablemente.

En una primera inspección se pueden presentar tres situaciones:

No se observan anomalías, en cuyo caso se debe especificar en el Acta Oficial de Inspección la ausencia de anomalías.

Detección de anomalías claras y evidentes y en un número reducido de forma que

pueden quedar reflejadas en el Acta Oficial de Inspección, no siendo necesario adjuntar

informe sanitario.

Cuando las anomalías observadas sean muy numerosas o de mayor complejidad y se

considere necesario elaborar un informe sanitario detallado, en el Acta Oficial de

inspección se hará constar que se entregará dicho informe en el que se especificarán de

forma pormenorizada las anomalías detectadas y los plazos establecidos. Este informe,

con registro de salida, se enviará por correo certificado con acuse de recibe. También, sí

el interesado esta de acuerdo y siempre de forma voluntaria, puede pasar a recogerlo en

la oficina de la USPA (es preferible esta opción ya que permite explicar con detalle las

anomalías y medidas correctoras) y tras su entrega deberá firmar un “recibi” o un Acta

en el que se atestigua la mencionada entrega. En situaciones excepcionales se entregara

“en mano” en el establecimiento inspeccionado, justificando la entrega mediante Acta.

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La segunda inspección se realiza tras la finalización del plazo o plazos de subsanación de las

anomalías establecidos en la primera inspección y debe centrarse en éstas:

En el caso de que se hayan subsanado, se hará constar en el Acta Oficial que se han

subsanado las anomalías detectadas en la visita de inspección de fecha --/--/-- y número

de Acta -----.

Si persisten las mismas anomalías: se levanta Acta Oficial en la que se reflejarán

nuevamente y de forma detallada las que persisten.

e) Medidas administrativas a tomar como consecuencia de las anomalías detectadas.

Como consecuencia de las anomalías detectadas y no subsanadas en los plazos establecidos se

pueden adoptar las siguientes medidas administrativas:

1. En el caso de “Anomalías que no produzcan riesgo inminente y extraordinario para

la salud pública”. Los incumplimientos reiterados serán puestos en conocimiento del

SCAYAM a efectos de que se valoren las posibles medidas a adoptar.

2. En el caso de ”Anomalías que produzcan riesgo inminente y extraordinario para la

salud pública”, tal y como se refleja en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de

abril, General de Sanidad, en el Acta Oficial se reflejarán pormenorizadamente las

anomalías detectadas, haciéndose constar expresamente que pueden producir riesgo

inminente y extraordinario para la salud.

Esta documentación será remitida lo antes posible, por fax o correo electrónico, y

posteriormente, por correo ordinario al SCAYAM.

El SCAYAM decidirá las medidas administrativas que proceden en coordinación con los Servicios

Jurídicos de la ASAC.

ANEXO I. ACTUACIONES EN EL TRANSPORTE DE AGUA DE CONSUMO HUMANO

EN CISTERNAS O DEPOSITOS MOVILES.

El gestor del transporte, deberá contar con un informe sanitario vinculante (modelo G) en

cada suministro de este tipo, para lo cual remitirá a la Unidad de Salud Pública del Area

correspondiente, el impreso de solicitud normalizado (modelo H) junto con la

documentación que se especifica en el mismo.

En la autorización administrativa relativa al uso de cisternas o depósitos móviles se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

a) Las cisternas o depósitos móviles se utilizarán exclusivamente para el

transporte de agua y tendrán claramente señalizado y suficientemente visible la

indicación “para transporte de agua de consumo humano”, acompañado del

símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul.

b) El agua utilizada en el llenado de los depósitos o cisternas móviles ha de

ajustarse a las características establecidas para el agua calificada como “apta

para el consumo”. Ha de especificarse la fuente o fuentes de captación.

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c) Dispondrán de un sistema de autocontrol específico:

Si el agua utilizada en el llenado de las cisternas o depósitos móviles es

captada de una zona de abastecimiento que dispone de sistema de

autocontrol y vigilancia sanitaria: se efectuará un análisis de control en una

cisterna seleccionada aleatoriamente por cada 8000 metros cúbicos de agua

transportada u ochenta cisternas.

Si el agua utilizada en el llenado de las cisternas o depósitos móviles es

captada de una zona de abastecimiento que dispone de sistema de

autocontrol o vigilancia sanitaria: se efectuará un análisis control en una

cisterna seleccionada aleatoriamente por cada 4000 metros cúbicos de agua

transportada o cuarenta cisternas.

Si el agua utilizada en el llenado de las cisternas o depósitos móviles

proviene de una captación o de una zona de abastecimiento que no dispone

de sistema de autocontrol ni vigilancia sanitaria: se efectuará un análisis

completo antes de iniciar el transporte y un análisis de control por cada

2000 metros cúbicos de agua transportada o veinte cisternas.

En todos los casos se procederá a la determinación del nivel de

desinfectante residual en cada cisterna.

El gestor habrá de registrar y documentar todas las operaciones efectuadas

en el marco del sistema de autocontrol establecido.

d) Habrán de realizar una limpieza y desinfección, previa a su utilización, de

todos los depósitos móviles o cisternas utilizados en el transporte de agua de

consumo humano. Este proceso será efectuado obligatoriamente por empresa

inscrita en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas del

Principado de Asturias, que suministrará el certificado correspondiente al

gestor.

e) La autorización se concederá por un período máximo de noventa días,

prorrogables, a criterio del FSP de Área, previa solicitud del gestor del

transporte.

A la vista de la documentación presentada, el FSP realizará informe sanitario, que será

remitido al gestor del transporte y al SCAYAM.

ANEXO II: CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE

ABASTECIMIENTO.

El artículo 2.21 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, establece que la zona de abastecimiento es

definida por cuatro determinantes, que son introducidos en el SISPA:

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Denominación única en el Principado de Asturias.

Código de identificación.

Número de habitantes abastecidos.

Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.

El procedimiento general consiste en:

Definición de las zonas de abastecimiento por parte de los gestores, para lo cual, podrán

contar con la colaboración y apoyo técnico-sanitario y documental de los FSPs.

Notificación de los gestores de las zonas definidas, a través del SINAC.

Supervisión y autorización de las notificaciones por parte del Administrador

Autonómico del SINAC y/o Usuario Autonómico correspondiente (FSP de área).

Los criterios para el establecimiento de las zonas son los siguientes:

Un sistema de abastecimiento estará constituido como mínimo por una zona de

abastecimiento y la zona no podrá estar constituida por varios sistemas. Si en alguna

Área sanitaria se considera conveniente la inclusión de dos o más sistemas en una única

zona se comunicará al SCAYAM. En cualquier caso ha de adecuarse a la definición

reflejada con anterioridad.

El sistema de abastecimiento se codifica con cuatro digitos, los dos primeros se

corresponden con el concejo al que pertenece ( por ejemplo, carreño...14) y los dos

siguientes con el secuencial (01, 02, 03,...nn) establecido por el FSP del área

correspondiente. La zona de abastecimiento se codifica incorporando a los cuatro

dígitos anteriores un dígito secuencial (1, 2, 3,..., n).

En el SISPA se pueden modificar las denominaciones o descripciones de los sistemas y

zonas de abastecimiento, pero no el código numérico asociado, si en algún caso se

precisa modificar un código será preciso solicitarlo a el administrador del SISPA.

La homogeneidad en la calidad del agua se considera en virtud de:

Verificación de la homogeneidad en las características físico-químicas y

microbiólogicas del agua, en especial, a través del seguimiento de parámetros

indicadores de las aguas como el ph, conductividad,...

Verificación de la homogeneidad en los resultados analíticos obtenidos: aguas

aptas, no aptas y no aptas con riesgo para la salud.

Seguimiento de los datos anteriores durante un periodo de tiempo significativo,

mínimo un año.

Si la calidad del agua distribuida en un sistema puede considerarse homogénea, la

mayor parte del año, en todos los puntos de la misma, se considerará la existencia de

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una zona única a la que se asignará un código numérico (1) y un nombre que será el

mismo que el del sistema al que pertenece y con el que coincide físicamente.

Si la calidad del agua distribuida en un sistema no puede considerarse homogénea, la

mayor parte del año, en todos los puntos de la misma, se considerará la necesidad de

dividir el sistema en dos o más zonas, en este caso se tendrá en cuenta:

Cada zona considerada estará constituida por una parte del sistema e incluye el

conjunto de infraestructuras (captaciones, depósitos, redes de distribución,

ETAPs,...) y de puntos de muestreo asignados, en los que se considera que el

agua presenta una calidad homogénea, la mayor parte del año.

Se establecerá un código numérico secuencial (1, 2, 3,..., n) a cada zona

definida y se le asignará un nombre especifico.

ANEXO III: INDICADORES DE EVALUACIÓN

Los indicadores de evaluación serán remitidos, por cada área sanitaria, al SCAYAM, antes del 15 de enero del año siguiente:

Indicadores de vigilancia:

Indice de población controlada:

IPC = Población del área incluida en el programa de vigilancia sanitaria de abastecimientos

/ Población total del área x 100

Indice de vigilancia de inspecciones realizadas:

IVI = Nº inspecciones realizadas / Nº inspecciones programadas x 100

Indicadores de calidad:

Indice de calificación excelente de abastecimientos:

ICAE = Nº abastecimientos calificados como excelentes / Nº abastecimientos calificados x

100

Indice de calificación buena de abastecimientos:

ICAB = Nº abastecimientos calificados como buenos / Nº abastecimientos calificados x 100

Indice de calificación aceptable de abastecimientos:

ICAA = Nº abastecimientos calificados como aceptables / Nº abastecimientos calificados x

100

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Indice de calificación insatisfactoria de abastecimientos:

ICAI = Nº abastecimientos calificados como insatisfactorios / Nº abastecimientos

calificados x 100

ANEXO IV: CALIFICACIÓN SANITARIA DE LOS ABASTECIMIENTOS DE AGUA DE

CONSUMO HUMANO

Tras una visita programada se procederá a la calificación del sistema de abastecimiento, a través del

SISPA, teniendo en cuenta todas las infraestructuras e instalaciones del sistema de abastecimiento

inspeccionado. Cuando un abastecimiento dispone de varios elementos dentro de un mismo bloque,

por ejemplo varios depósitos o varias captaciones, se efectuará un computo de todas las unidades

que pertenecen al mismo bloque, aunque se aumentara el peso especifico de aquellas unidades que

presentan más deficiencias (“media a la baja”).

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios, desglosados en los cuatro grandes bloques en los que

podemos diseccionar un sistema de abastecimiento:

ORIGEN Y CAPTACION DEL AGUA:

1. Calidad del agua de captación; se valora entre 0 y 10 puntos en función de la calidad

detectada a través de los resultados analíticos obtenidos en muestras tomadas en las

captaciones, con anterioridad a su tratamiento. El valor 0 se corresponde con la detección,

de forma sistemática, de parámetros fuera de los valores paramétricos establecidos en la

normativa vigente, pudiendo valorarse esta situación como riesgo sanitario y sobre los que

no es posible actuar en la fase de tratamiento del agua. El valor 10 se corresponde con un

agua que en origen, y de forma sistemática, no presenta ninguna alteración y todos los

parámetros determinados se encuentran dentro de los valores paramétricos establecidos en

la normativa vigente. Por lo tanto se tendrá en cuenta:

El número de parámetros alterados de forma sistemática y la magnitud de la

alteración: a mayor número de parámetros y magnitud de alteración menor será el

valor otorgado.

La posibilidad de actuación y corrección de las alteraciones paramétricas a través

del tratamiento posterior del agua: si se dispone de medidas correctoras eficaces se

aumenta el valor y se disminuye sino se disponen de medidas o estas son

insuficientes.

2. Riesgos de ubicación asociados a las captaciones; se valora entre 0 y 15 puntos en

función de la existencia de focos contaminantes y de las posibilidades de migración de los

mismos al agua captada. El valor 15 se corresponde con la ausencia de focos de

contaminación en el área geográfica de influencia de la captación considerada. El valor 0 se

corresponde con una situación de muy elevado riesgo de contaminación y deterioro de la

calidad del agua captada, como consecuencia de la existencia de uno o varios focos en el

área de influencia de la captación, de tal forma que los contaminantes pueden migrar

fácilmente hasta el recurso hídrico considerado. Los valores intermedios se otorgarán en

función de criterios como:

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Número de focos contaminantes.

Magnitud de cada foco, toxicidad del contaminante considerado y cantidad del

mismo.

Posibilidades de migración de los contaminantes atendiendo a las características

físicas y químicas del suelo, pendiente y otros factores orográficos, distancia entre

el foco y el recurso.

Se entiende por foco contaminante toda actividad, humana o natural, que implica la

producción y/o acumulación de sustancias químicas o biológicas u otras que se puedan

comportar como contaminantes, entre ellas destacamos: actividades industriales (asociados

a múltiples sustancias tóxicas), actividades agrícolas (asociados principalmente a la

utilización de plaguicidas, herbicidas y/o fertilizantes), actividades ganaderas (asociados a

purines, cucho,...), actividades mineras, forestales,...

3. Protección y señalización de la captación; se valora entre 0 y 10 puntos, el valor 0 se

corresponde con la ausencia de medidas de protección y de señalización, el valor 10 se

corresponde con captaciones señalizadas y debidamente protegidas con perímetro y

protecciones físicas adecuadas. Los valores intermedios se otorgarán en función de la

medida en que estos medios están o no presentes y de su adecuación a las características

particulares de la captación. Todas las captaciones empleadas para la producción de agua

apta para el consumo humano han de disponer de un perímetro de protección al objeto de

evitar la contaminación o degradación de la calidad del agua, para ello han de disponer de

medidas de protección adecuadas tales como:

Delimitación de la zona de protección, limitando o prohibiendo las actividades que

puedan afectar a la calidad del agua (vertidos, efluentes, perforaciones, minería,

actividades agropecuarias,...) y comunicación y difusión de estas limitaciones.

Vallado del entorno de las captaciones, el perímetro de vallado ha de abarcar un

área de captación significativa, especialmente en captaciones de aguas superficiales.

Protección física mediante aislamiento del entorno, especialmente de sondeos y de

infraestructuras asociadas a cualquier tipo de captación.

Han de disponer de señalización visible de identificación de las captaciones.

4. Infraestructura y estado de conservación, se valora entre 0 y 5, el valor 0 se corresponde

con la existencia de una infraestructura mínima, insuficiente, inadecuada y en un estado de

conservación de elevado deterioro; el valor 5 se corresponde con la existencia de

infraestructuras adecuadas y en correcto estado de conservación.

La infraestructura de la captación ha de ir encaminada a garantizar, en la medida de los

posible, la protección sanitaria de la calidad del agua, para ello diferenciamos:

En sondeos la protección sanitaria se asegura mediante el revestimiento hasta el

acuífero. La infraestructura se completa con los sistemas de bombeo, la plataforma

superficial con sistema de desagüe y la tubería de salida.

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En manantiales la protección sanitaria se asegura, en la mayoría de los casos, con

una arqueta de captación o depósito que ha de disponer de un desagüe, rebosadero,

respiradero y registro para la inspección.

5. Mantenimiento y limpieza, se valora entre 0 y 5, el valor 0 se corresponde con la ausencia

de programa de mantenimiento y de medidas de limpieza, observándose la deficiencia en el

estado de mantenimiento y limpieza de las instalaciones; el valor 5 se corresponde con la

existencia del mencionado programa y la observación de la corrección del estado de

mantenimiento y limpieza.

DEPOSITOS:

1. Riesgos asociados a la acumulación del agua, se valoran entre 0 y 10, el valor 0 se

corresponde con la ausencia de riesgos asociados a los depósitos y el valor 10 con la

detección de un riesgo elevado, para su valoración se tendrán en cuenta los criterios

siguientes:

Riesgos internos: Productos de construcción de los depósitos, no transmitirán al

agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad.

Riesgos externos: Existencia de focos de contaminación en las inmediaciones del

depósito.

2. Protección y señalización de los depósitos, se valora entre 0 y 5, el valor 0 se corresponde

con la ausencia de medidas de protección y señalización y el valor 5 con la existencia de

estas medidas de forma adecuada a las características de las instalaciones. En la valoración

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Existencia de medidas de protección al objeto de evitar la entrada de posibles

contaminantes mediante aislamiento del entorno, en especial se vigilará la

protección o mallado de las ventanas y respiraderos.

Han de disponer de medidas que impidan el acceso de cualquier persona al interior

de estas instalaciones.

Han de disponer de señalización visible de identificación.

3. Infraestructura y estado de conservación, se valora entre 0 y 5, teniendo en cuenta los

criterios anteriores y en especial:

Adecuación de infraestructura y en particular existencia de desagüe que permita el

vaciado total, limpieza y desinfección.

Suficiencia de infraestructura, de tal forma, que disponga de una capacidad de

acumulación que garantice el suministro en continuo:

La capacidad de acumulación, en uno o varios depósitos, será como mínimo

igual al volumen mínimo de suministro diario (número metros cúbicos =

número de habitantes abastecidos x 0,1), teniendo en cuenta un suministro

de 100 litros por habitante y día.

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De todas formas, el consumo de agua en el Principado de Asturias supera

ampliamente esta cifra, alcanzando valores próximos a 300 litros por

habitante y día, por lo que el volumen recomendable de acumulación, en

uno o varios depósitos, ha de ser superior al número de habitantes

abastecidos x 0,3.

4. Mantenimiento y limpieza, se valora entre 0 y 5, teniendo en cuenta los criterios anteriores

y en especial se tendrá en cuenta la necesidad de disponer de un programa de

mantenimiento y limpieza de las instalaciones y de efectuar un procedimiento de limpieza y

desinfección completo con una frecuencia mínima anual. Este proceso será efectuado

obligatoriamente por empresa inscrita en el Registro de Establecimientos y Plaguicidas del

Principado de Asturias, que suministrará el certificado correspondiente al gestor del

depósito.

CONDUCCION Y DISTRIBUCION:

1. Riesgos asociados a las conducciones y redes de distribución, se valora entre 0 y 5, el

valor 0 se corresponde con la ausencia de riesgos asociados y el valor 5 con la detección de

un riesgo elevado, para su valoración se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Riesgos internos:

Productos de construcción de las redes, no transmitirán al agua

sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad.

Variaciones de presión.

Zonas de retención, almacenamiento, bajo consumo,...

Riesgos externos: Existencia de focos de contaminación en las inmediaciones

de las redes de distribución, a considerar especialmente cuando se detectan

deficiencias en el aislamiento de las tuberías del entorno.

2. Protección y señalización a este nivel, se valora entre 0 y 5. La protección de las

conducciones y redes de distribución se garantiza mediante el aislamiento de las redes de

distribución del entorno y en particular el cierre de las conducciones abiertas.

3. Infraestructura y estado de conservación, se valora entre 0 y 5, se tendrán en cuenta los

criterios anteriores y en especial:

El material de construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios no transmitirán

sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad al agua.

Diseño mallado de la red de distribución, evitando situaciones o puntos en los que

se facilite la contaminación o deterioro del agua y en especial zonas de retención o

baja circulación.

Existencia de dispositivos de cierre por sectores o purgas.

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4. Mantenimiento y limpieza, se valora entre 0 y 5, se tendrán en cuenta los criterios

anteriores y en especial se tendrá en cuenta la necesidad de disponer de un programa de

mantenimiento y limpieza de las instalaciones y de efectuar la limpieza y/o desinfección de

los tramos de tuberías nuevos o de aquellos en los que se han realizado operaciones de

mantenimiento o reparación que puedan suponer un riesgo de contaminación del agua. Este

proceso será efectuado obligatoriamente por empresa inscrita en el Registro de

Establecimientos y Plaguicidas del Principado de Asturias, que suministrará el certificado

correspondiente al gestor.

TRATAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD:

1. Desinfección sistemática, se valora entre 0 y 15 en función del porcentaje de valores

correctos de desinfectante residual en los puntos de muestreo definidos en el abastecimiento

y de acuerdo a los criterios de corrección establecidos en el subprograma de vigilancia

analítica:

Se valora como 15, >95%.

Se valora entre 10 y 15, entre 75% y 95%.

Se valora entre 5 y 10, entre 50% y 75%.

Se valora entre 0 y 5, < 50%.

Se valora como 0, la ausencia de desinfectante residual o la hipercloración, de

forma sistemática.

En aquellos abastecimientos exentos de contener desinfectante residual se valorará como

15.

En la calificación además de tener en cuenta los resultados de la desinfección se valorará los

dispositivos de dosificación (manual, automático o semiautomático), su ubicación y estado

de conservación y mantenimiento.

2. Tratamiento del agua, se valora entre 0 y 15. Se valora en función de los siguientes

criterios:

Existencia de un tratamiento de potabilización adecuado a las características

particulares del agua y del abastecimiento. En concreto, cuando la calidad del agua

captada tenga una turbidez mayor a 1 UNF como media anual se deberá someter a

filtración.

Infraestructuras y estado de conservación de las plantas potabilizadoras.

Estado de mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

3. Sistema de autocontrol, se valora entre 0 y 10 en función del sistema de autocontrol

implantado, documentación existente y materialización del mismo, en función de los

criterios establecidos en el subprograma de autocontrol de los sistemas de abastecimiento.

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4. Control periódico de la calidad, se valora entre 0 y 10 en función de los siguientes

criterios:

Grado de cumplimiento de la frecuencia analítica establecida en el Anexo V del

R.D. 140/2003, de 7 de febrero.

Acreditación o certificación del laboratorio encargado del autocontrol y métodos de

ensayo empleados.

Documentación de los controles analíticos y corrección en la cumplimentación de

los informes de ensayo.

5. Calificación de los resultados analíticos, del sistema de autocontrol y/o vigilancia

sanitaria, se valora entre 0 y 10:

Se valora como 10, 100% de resultados aptos.

Se valora entre 5 y 10, entre 75% y 100% de resultados aptos y ningún resultado

no apto con riesgo para la salud.

Se valora entre 0 y 5, entre 50% y 75% de resultados aptos pudiendo encontrarse

algún resultado no apto con riesgo para la salud.

Se valora como 0, < 50% resultados aptos o > 50% resultados aptos y con varios

resultados no aptos con riesgo para la salud.

CALIFICACION SANITARIA:

Atendiendo a los valores numéricos introducidos en cada campo, a través del SISPA, se elabora de

forma automática un índice general de calificación. De todos modos, es posible la modificación de

este índice si el inspector lo estima oportuno. Los índices obtenidos se traducen en las siguientes

calificaciones:

a) EXCELENTE (90-100%): será el sistema de abastecimiento cuyas infraestructuras y

estado de conservación son idóneas y está, convenientemente protegidas y señalizadas, se

realiza el mantenimiento de forma eficaz, con limpieza y desinfección periódicas y se

efectúa el tratamiento y control de calidad, sistema de autocontrol incluido, de forma

adecuada y siguiendo unos protocolos de actuación preestablecidos y perfectamente

documentados.

b) BUENA (70-90%): podrán existir un número limitado de anomalías leves en cualquiera de

los apartados contemplados con anterioridad aunque el estado de las infraestructuras y

estado de conservación de las distintas instalaciones del abastecimiento pueden ser

consideradas como buenas.

c) ACEPTABLE (50-70%): el estado de las infraestructuras y estado de conservación de las

distintas instalaciones del abastecimiento pueden ser considerados suficientes, aunque se

detectan deficiencias en distintos puntos, que en ningún caso, es previsible que puedan

comprometer seriamente la calidad higiénico-sanitaria del agua de consumo humano.

Asimismo se pueden observar diversas anomalías en el resto de los apartados contemplados

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en la calificación aunque dispone de medidas de protección y señalización, programas de

mantenimiento, limpieza y desinfección y sistemas implantados de tratamiento y controles

periódicos de calidad, incluido sistema de autocontrol, acordes a las características

especificas del abastecimiento en cuestión.

d) INSATISFACTORIA (<50%): existen anomalías que pueden comprometer seriamente

(anomalías graves o muy graves), a medio y/o corto plazo, la garantía higiénico-sanitaria

del agua de consumo humano; o también puede darse el caso que no existan anomalías

graves o muy graves, pero si un elevado número de anomalías leves o medias.

Los FSPs tendrán en cuenta las calificaciones de los abastecimientos al objeto de racionalizar la

inspección sanitaria, siendo una herramienta de extraordinaria utilidad para planificar y programar

las inspecciones e intensificar la frecuencia de inspección en aquellos abastecimientos calificados

como insatisfactorios.

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2º SUBPROGRAMA

CONTROL ANALITICO Y DE LA DESINFECCIÓN DE LAS AGUAS DE CONSUMO

HUMANO

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios

sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el control de la calidad del agua se llevará a

cabo mediante: el autocontrol, la vigilancia sanitaria y el control en grifo del consumidor.

El autocontrol es responsabilidad del gestor y su realización corresponde a:

Los municipios, cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.

Los gestores, cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta.

En cualquier caso, los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada sea

apta para el consumo en los puntos de entrega a los consumidores.

El autocontrol incluye tres tipos de análisis:

1. Examen organoléptico.

2. Análisis de control.

3. Análisis completo.

Cada tipo de análisis implica la realización de las determinaciones paramétricas especificadas

en el artículo 18 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero. La autoridad sanitaria podrá incluir, en

cada tipo de análisis, los parámetros que considere oportunos para salvaguardar la salud de la

población abastecida.

La Vigilancia sanitaria es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien debe velar por que

se realicen inspecciones sanitarias periódicas de los sistemas de abastecimiento y no tiene la

obligación de llevar a cabo controles analíticos.

El Control en el grifo del consumidor ha de ser garantizado por el municipio, quien podrá

gestionarlo directa o indirectamente.

El artículo 20 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, establece los parámetros a controlar en el

grifo de consumidor. La autoridad sanitaria podrá incluir los parámetros que considere

oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida.

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OBJETIVO GENERAL:

La protección de la salud pública mediante la vigilancia y control de la calidad del agua de

consumo humano en el Principado de Asturias.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Control analitico de la calidad del agua de consumo humano de los abastecimientos que:

Suministran agua a población mayor o igual a 100 habitantes.

Suministran agua a una población entre 50 y 100 habitantes y tienen industria

alimentaria o actividad comercial o pública.

Suministran agua a una población inferior a 50 habitantes y se percibe un riesgo

potencial para la salud de las personas, derivado de la calidad del agua.

2. Control periódico de los niveles de desinfectante residual en las redes de distribución.

3. Establecimiento de redes de difusión e información al consumidor de los datos generados

en la vigilancia sanitaria y recogidos en las bases de datos de los sistemas informáticos

empleados en el control de la calidad de las aguas de consumo humano:

Sistema Integrado de Salud del Principado de Asturias (SISPA).

Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).

ACTIVIDADES:

1. CONTROL ANALITICO DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO

a. Establecimiento de los puntos de muestreo en los que se llevará a cabo la toma de

muestras según los siguientes criterios:

Los puntos de muestreo se seleccionarán en las redes de distribución, y siempre que los

municipios y/o gestores hayan establecido grifos de toma de muestra o puntos sanitarios antes

de las acometidas domiciliarias, ésta se debe de realizar en ellos.

De no ser así, se tomarán las muestras en grifos, preferentemente, de establecimientos

comerciales o públicos y de forma aleatoria, y como última opción se tomará en los domicilios

particulares, siempre que los propietarios no pongan ningún impedimento.

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Los puntos de muestreo de la Vigilancia Sanitaria pueden coincidir o no con los determinados

por el gestor o el municipio para el autocontrol.

Los puntos de muestreo establecidos antes del 1 de enero de 2004 podrán mantenerse si se

consideran adecuados y cumplen los criterios establecidos en el presente programa. En cualquier

caso, todos los puntos de muestreo han de ser representativos de las zonas de

abastecimiento o partes de las mismas. Ha de evitarse la utilización de puntos en los que se

pueda originar una alteración de distintos parámetros como consecuencia del estado de la

acometida particular.

Se establecerá como mínimo un punto de muestreo por zona de abastecimiento, el FSP podrá

aumentar dicho número siempre y cuando se estime oportuno para la vigilancia de la calidad del

agua suministrada.

Los puntos sin control representan entidades singulares o conjuntos de entidades singulares,

incluidas en los sistemas y zonas de abastecimiento, no sometidas a control analítico por parte de

la vigilancia sanitaria, al estar exentos de la misma en virtud de los criterios establecidos en la

normativa vigente y en el presente programa.

b. Frecuencia de los controles analíticos efectuados por parte de la administración

sanitaria.

A partir de 1 de enero de 2004 los análisis se efectuaran exclusivamente en el LSPCPA y en los

laboratorios de las áreas sanitarias I y VI, no realizándose ningún análisis en otros laboratorios de

área ni en los laboratorios de IFMs.

Los controles analíticos se realizarán en cada zona de abastecimiento, teniendo en cuenta los

siguientes criterios:

El control de la calidad del agua por parte de la autoridad sanitaria puede llevarse a cabo

mediante la realización de exámenes organolépticos, análisis de vigilancia sanitaria completos y

controles, y análisis de vigilancia sanitaria especiales.

El examen organoléptico no tiene una frecuencia preestablecida, el FSP establecerá la

frecuencia especifica con la que se realiza, en función de las características particulares de cada

zona de abastecimiento y punto de muestreo y de la disponibilidad de recursos para su ejecución.

El número de controles a efectuar en la vigilancia sanitaria variara en función de la existencia o

no de sistemas de autocontrol por parte de las empresas gestoras o responsables de los

abastecimientos:

En los puntos de muestreo correspondientes a zonas con sistemas de autocontrol

implantados, se efectuarán dos análisis de vigilancia sanitaria control al año.

En los puntos de muestreo correspondientes a zonas en las que no existe sistema de

autocontrol implantado, se efectuará un análisis de vigilancia sanitaria completo y tres

análisis de vigilancia sanitaria control al año.

Además de los anteriores análisis, se podrá efectuar análisis de vigilancia sanitaria especial,

para los que no existe frecuencia establecida, se realizaran en casos de alarmas sanitarias, brotes

y en todas aquellas situaciones que lo determine el FSP.

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Los análisis se distribuirán de forma uniforme a lo largo del año. Asimismo a la hora de distribuir

los análisis se tendrá en cuenta los puntos de muestreo que pertenecen a las mismas redes de

distribución o zonas de abastecimiento o sistemas de abastecimiento al objeto de evitar que

coincidan en el tiempo y tratando de conseguir la distribución más uniforme posible tanto con

relación al punto de muestreo como a la zona y sistema de abastecimiento.

En aquellas zonas de abastecimiento en las que exista constancia de variaciones poblacionales

estacionales significativas, el FSP podrá distribuir de forma no uniforme los análisis, al objeto de

aumentar la vigilancia en los períodos de mayor concentración de población. Asimismo se podrán

tener en cuenta en la distribución de análisis cuantos otros factores sean considerados de interés

con el fin de mejorar la vigilancia sanitaria.

El FSP determinará la conveniencia de efectuar análisis de vigilancia sanitaria y su frecuencia en

las cisternas o depósitos móviles.

La frecuencia analítica se revisará anualmente, considerando los resultados de la vigilancia

sanitaria, así como los resultados de la implantación de los sistemas de autocontrol por parte de

los gestores o municipios responsables de los abastecimientos. La frecuencia podrá incrementarse

en situaciones de alarmas sanitarias, brotes y en cuantas otras situaciones lo estime oportuno el

FSP.

Antes del 1 de octubre de cada año, el SCAYAM determinará el número de análisis a realizar

por punto de muestreo, a efectos de que los FSPs elaboren la programación y planificación de sus

áreas sanitarias correspondientes, según modelo establecido en SISPA, y el Servicio de

Coordinación de USPAs establezca el calendario de muestras y la programación de los servicios

de transporte.

c. Selección de los parámetros a determinar en los distintos tipos de análisis a realizar:

A partir del 1 de enero de 2004 los análisis de vigilancia sanitaria control, completo y especiales

se efectuaran en el LSPCPA, a excepción de los análisis de vigilancia sanitaria control en las

Áreas Sanitarias I y VI que se efectuaran en sus laboratorios correspondientes. No se realizará

análisis alguno en los laboratorios de los IFMs.

El examen de vigilancia sanitaria organoléptico informa de las características organolépticas y

el nivel de desinfectante residual en el agua de consumo humano.

Incluye las siguientes determinaciones:

Olor, color, sabor y turbidez.

Nivel de desinfectante residual, en el caso de que se utilice cloro o derivados en la

desinfección, se medirá el nivel de cloro residual libre mediante el empleo de

clorímetro.

Todos estos parámetros se determinan en la muestra, no en laboratorio.

El análisis de vigilancia sanitaria control informa sobre la calidad organoléptica y

microbiológica del agua de consumo humano, así como la eficacia del tratamiento de

potabilización.

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Incluye las siguientes determinaciones:

Parámetros básicos: olor, sabor, color, turbidez, conductividad, pH, amonio, nitritos,

E.coli, bacterias coliformes, recuento de colonias a 22ºC, Clostridium perfringens y

enterococos.

Parámetros que se determinarán en función del tratamiento especifico:

Cuando se utiliza cloro o derivados como método de desinfección: Cloro residual

libre (CRL).

Cuando se utiliza la cloraminación como método de desinfección: Cloro residual

combinado (CRC).

Cuando se utilizan floculantes: Aluminio y/o Hierro, según los agentes

floculantes empleados.

Los parámetros olor, sabor, color, CRL y CRC se determinan en el momento de recogida de la

muestra. Los parámetros restantes se determinarán en el LSPCPA.

En las área sanitarias I y VI el análisis de vigilancia sanitaria control se realizará en los

laboratorios de área correspondientes y se determinarán los parámetros siguientes:

Parámetros básicos: olor, sabor, color, turbidez, conductividad, pH, amonio, nitritos,

coliformes fecales, coliformes totales, bacterias aerobias, estreptococos fecales.

Parámetros que se determinarán en función del tratamiento especifico:

Cuando se utiliza cloro o derivados como método de desinfección: Cloro residual

libre (CRL).

Cuando se utiliza la cloraminación como método de desinfección: Cloro residual

combinado (CRC).

Cuando se utilizan floculantes: Aluminio y/o Hierro, según los agentes

floculantes empleados.

Los parámetros olor, sabor, color, CRL y CRC se determinan en el momento de recogida de la

muestra. Los parámetros restantes se determinarán en el Laboratorio de Salud Pública del área

correspondiente.

El análisis de vigilancia sanitaria completo informa acerca del cumplimiento de los valores

paramétricos establecidos en la normativa vigente.

Incluye las siguientes determinaciones:

Parámetros a examinar cuando se toma la muestra:

Olor, color y sabor.

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CRL, si se utiliza cloro o derivados como método de desinfección.

CRC, si se utiliza cloraminación como método de desinfección.

Parámetros básicos a determinar en el LSPCPA:

Microbiológicos: escherichia coli, enterococo y clostridium perfringens.

Químicos: arsénico, cadmio, fluoruro, mercurio, nitrato, nitritos, plaguicidas

totales (*) y trihalometanos (*).

Indicadores: bacterias coliformes, recuento de colonias a 22ºC,

Conductividad, pH, turbidez, oxidabilidad, carbono orgánico total, amonio,

cloruros, hierro, manganeso y sulfatos.

El FSP podrá incluir la determinación de otros parámetros, en función de las

características del abastecimiento, actividades de la zona (agrícola, ganadera,

minera, industrial,...), constitución de los suelos, origen del agua, ..., se podrán

incluir los siguientes parámetros:

Bromato, si la ozonización es el método de desinfección.

Microcistina, si se observa o sospecha la eutrofización del recurso

hídrico.

Cobre, cromo, níquel, plomo y/o hierro, según los materiales que

puedan estar presentes en redes de distribución.

Acrilamida (*), Epiclorhidrina (*) y/o cloruro de vinilo (*), según las

especificaciones de los productos empleados en el mantenimiento.

Cualquier otro parámetro incluido en la normativa vigente: antimonio,

benceno (*), benzo-pireno (*), boro (*), cianuro, hidrocarburos

policíclicos aromáticos (HPA) (*), microcistina (*), plaguicida

individual (*), selenio, tricloroeteno + tetracloroeteno (*), aluminio y

sodio.

Cualquier otro parámetro no incluido en la normativa vigente:

legionella, salmonella spp, colifagos somáticos, recuento de colonias a

36 ºC, calcio, magnesio, dureza, potasio,...

La determinación de los parámetros con asterisco esta sujeta a las disponibilidades y recursos

materiales y humanos del LSPCPA.

El análisis de vigilancia sanitaria especial informa acerca del incumplimiento de los valores

paramétricos establecidos en la normativa vigente. Incluye uno o varios parámetros de los

recogidos en el análisis de vigilancia sanitaria completo.

d. Toma de muestras, impresos de solicitud e informes de ensayo.

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La toma de muestras se realizará en los puntos de muestreo determinados de las distintas zonas

de abastecimiento, con la frecuencia especifica fijada según los casos. La recogida de las

muestras se efectuara rutinariamente de forma prospectiva, y en determinadas situaciones (brotes,

denuncias, vertidos,...) se efectuará de forma oficial, previa comunicación y determinación por

parte de la Sección de Atención al Medio de la ASAC. En ambos casos, se procederá a la

recogida de acuerdo al protocolo de toma de muestras establecido el la Guía de protocolización

de toma de muestras que será publicada por el SCAYAM.

En cualquier caso, las muestras correspondientes a los análisis de vigilancia sanitaria serán

recogidas exclusivamente por personal de las USPAs (TESAs, IFMs, FSPs,...).

Las muestras se enviaran al LSPCPA junto con los correspondientes impresos de solicitud de

análisis elaborados en la aplicación informática del Sistema Integrado de Salud del Principado de

Asturias en su módulo de control de aguas (SISPA). El SISPA está conectado con la aplicación

informática del LSPCPA (ORALIMS 2000).

El LSPCPA recibe los impresos de solicitud de análisis por dos vías:

Formato papel, junto a las muestras.

Formato informático, a través del interfaz SISPA (control de aguas) - ORALIMS 2000.

Las Áreas sanitarias obtendrán los informes de ensayo por dos vías:

Formato informático, a través del interfaz ORALIMS 2000 – SISPA (control de aguas).

Formato papel:

Correo ordinario; forma rutinaria.

Fax; en casos de muestras que puedan ser calificadas como “no aptas para el

consumo”, “no aptas para el consumo y con riesgos para la salud”, alarmas

sanitarias y/o brotes.

Los resultados en ambos formatos son coincidentes y se diferencian porque en papel incluyen

la firma de la jefe de servicio del laboratorio y del responsable técnico del LSPCPA.

El LSPCPA emitirá los informes de ensayo incluyendo los siguientes campos: denominación de

los parámetros determinados, valores determinados (siempre se presentarán con las unidades

correspondientes y el mismo número de decimales que establece el R.D. 140/2003, de 7 de

febrero, en el anexo I), métodos de ensayo y límites de detección. Los informes de ensayo no

contienen los valores de exactitud y precisión de los parámetros analizados aunque el laboratorio

calcula la incertidumbre de las medidas de ensayo y estos datos están a disposición de los FSPs y

cualquier otro cliente que lo soliciten. El Anexo IV de la normativa anteriormente mencionada

establece los parámetros para los que se especifican métodos de ensayo y las características de

los resultados (exactitud, precisión y límite de detección).

e. Calificación sanitaria del agua de consumo humano:

Las muestras de agua de consumo humano se podrán calificar como:

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“Apta para el consumo”; cuando cumple con los valores paramétricos establecidos en

los apartados A (microbiológicos), B (químicos) y D (radiactividad) del anexo I de la

normativa vigente.

“No apta para el consumo”; cuando se obtenga un valor por encima del valor

paramétrico establecido en los apartados A, B y D del Anexo I.

“No apta para el consumo y con riesgos para la salud”; cuando una muestra calificada

como “no apta para el consumo” supere en uno o varios parámetros los niveles

establecidos por la autoridad sanitaria que considere que han producido o puedan

producir efectos adversos sobre la salud de la población.

Cuando se obtenga un valor fuera de los valores paramétricos establecidos en el apartado C

(indicadores) del Anexo I de la normativa vigente, el agua se calificará teniendo en cuenta unos

criterios comunes que la ASAC publicara en una Guía de calificación sanitaria del agua de

consumo humano.

f. Transmisión de los resultados analíticos:

Se remiten, por correo ordinario, tan pronto como sea posible, los informes de ensayo de los

resultados analíticos realizados dentro del Programa de Vigilancia Sanitaria, al Ayuntamiento y al

gestor del abastecimiento en caso de que no coincidan. Se envían las copias de los informes de

ensayo (remitidos al área sanitaria, por correo ordinario, por el LSPCPA), y el informe de

calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo humano analizadas según formato

proporcionado por el SISPA.

En aquellas situaciones en las que se obtienen calificaciones del agua “no aptas para el consumo” y

“no aptas para el consumo y con riesgos para la salud”, como consecuencia de los resultados

detectados en los informes de ensayo, el FSP procederá a comunicarlos de forma inmediata por fax

o correo electrónico, y si se considera también necesario por teléfono, al ayuntamiento y al gestor

del abastecimiento en caso de que no coincidan. En estos casos, se remitirán copias de los informes

de ensayo (remitidos a través de la interfaz ORALIMS 2OOO – SISPA CONTROL DE AGUAS),

al objeto de acelerar la comunicación al/los responsable/es de los sistemas de abastecimientos

involucrados. Posteriormente se remite, por correo ordinario, al igual que en la situación anterior,

las copias de los informes de ensayo (remitidos al área sanitaria, por correo ordinario, por el

LSPCPA) tan pronto como se disponga de ellos, y el informe de calificación sanitaria de las

muestras de agua de consumo humano analizadas según formato proporcionado por el SISPA.

Los originales de los informes de ensayo y las copias de los informes de calificación sanitaria

enviados a los ayuntamientos serán archivadas en las áreas sanitarias correspondientes. Los

informes de ensayo de archivarán siguiendo el orden: punto de muestreo / zona de abastecimiento /

sistema de abastecimiento / concejo.

SISPA proporciona los resúmenes mensuales u otros resúmenes periódicos (trimestrales,

anuales,...) de control de cloración y calidad de aguas de consumo humano para su consulta por

parte de los FSPs y el SCAYAM, no siendo preciso el envío por correo ordinario de estos

documentos desde las áreas a la ASAC.

En el primer trimestre del año siguiente al referido en el informe, los FSPs, realizarán un informe

sanitario anual del control de cloración y calidad del agua de consumo humano de todos los

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sistemas de abastecimiento según modelo establecido por el SISPA y será enviado al municipio y

al gestor.

g. Procedimiento establecido en caso de detección de incumplimientos de los parámetros A

y B, en análisis realizados dentro de la vigilancia sanitaria:

Confirmación del resultado en la misma muestra por parte del LSPCPA, siempre que sea posible.

En caso de que el LSPCPA no pueda confirmar el resultado en la misma muestra, comunicara por

fax, de forma inmediata, al área sanitaria correspondiente, la necesidad de realizar la toma de una

nueva muestra, antes de las 24 horas de haber detectado el incumplimiento.

En caso de confirmarse el incumplimiento, el FSP pondrá en conocimiento del municipio y/o gestor

de la zona de abastecimiento, de forma inmediata (fax y telefónicamente si se considera oportuno),

el hecho de que el agua es no apta para el consumo humano y se seguirá con el procedimiento

establecido en el caso de detección de incumplimientos (artículo 27 del R.D. 140/2003, de 7 de

febrero).

El gestor o titular de la actividad investigará el motivo del incumplimiento, lo hará constar en el

libro de incidencias y comunicará inmediatamente al FSP las medidas correctoras y preventivas

adoptadas.

Si el incumplimiento se corresponde con parámetros incluidos en el apartado C del Anexo I del

R.D. 140/2003, de 7 de febrero, no se precisa la confirmación, aunque el FSP puede tomar

medidas tales como adelantar otro análisis, realizar un análisis especial, etc. En estos

incumplimientos, el FSP calificará el agua, en función del riesgo para la salud y siguiendo los

criterios establecidos en la Guía de calificación sanitaria del agua de consumo humano publicada

por el SCAYAM, como apta o no apta para el consumo humano.

En caso de incumplimientos de parámetros incluidos en los apartados A, B y D en los análisis

realizados dentro del autocontrol y/o control en grifo del consumidor, el gestor, titular de la

actividad o municipio, notificarán por fax, inmediatamente o antes de 24 horas, al FSP

correspondiente, en el modelo del Anexo VII del R.D. 140/2003, de 7 de febrero. En caso de

incumplimientos de parámetros incluidos en el apartado C, la comunicación se realizará

semanalmente.

Los FSPs dictarán las medidas a adoptar y valorarán la propuesta de apertura de una situación

de alerta según los criterios establecidos en la guía que será publicada al respecto por el MSC.

Para declarar la situación de alerta se tendrá en cuenta:

Magnitud del incumplimiento.

Repercusión sobre la salud.

Estudio de evaluación de riesgos, si se considera preciso.

Los FSPs valorarán la propuesta de cierre de una situación de alerta previa información del

gestor, municipio o titular de la actividad, en relación con las medidas correctoras efectuadas y

los resultados de los análisis de confirmación, al objeto de verificar la ausencia de riesgos para la

salud.

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Las propuestas de apertura y cierre de las situaciones de alerta han de ser remitidas a la

SCAYAM que será la encargada de declarar o no la situación de alerta, comunicándolo al gestor,

municipio o titular de la actividad y al FSP correspondiente.

2. CONTROL PERÍODICO DE LA DESINFECCIÓN DE LAS AGUAS DE CONSUMO

HUMANO

El control periódico de la desinfección de las aguas de consumo humano se efectuará por dos vías:

La determinación del nivel de desinfectante residual en la recogida de muestras para la

realización de los diferentes análisis recogidos en la vigilancia sanitaria.

La determinación del nivel de desinfectante residual a través de la red de control de la

desinfección.

En el caso de utilizar cloro o derivados del mismo en el tratamiento de potabilización, como

desinfectante del agua de consumo humano, la determinación del nivel de desinfectante residual se

efectuará como cloro residual libre.

En el caso de utilizar la cloraminación, como método de desinfección del agua de consumo humano,

se procederá a la determinación del nivel de cloro residual combinado.

El cloro residual libre es un parámetro indicador, incluido en el apartado C del anexo I del R.D.

140/2003, de 7 de febrero, estableciéndose un valor paramétrico de 1,0 mg/l. Los valores detectados

superiores a 1,0 mg/l se calificaran como “hipercloración” y los valores inferiores a 0,1 mg/l se

calificaran como “ausencia”, los valores comprendidos entre 0,1 y 1,0 mg/l, serán calificados como

“correcto”.

El cloro residual combinado es un parámetro indicador, incluido en el apartado C del anexo I del

R.D. 140/2003, de 7 de febrero, estableciéndose un valor paramétrico de 2,0 mg/l.

Las aguas de consumo humano han de ser desinfectadas y han de contener los niveles más bajos de

desinfectante residual, sin suponer disminución alguna de la eficacia de la desinfección.

El FSP ha de definir los puntos de control de la desinfección del agua de consumo suministrada en

las distintas zonas de abastecimiento. Los puntos de control pueden coincidir o no con los puntos de

muestreo establecidos en la Vigilancia sanitaria. El conjunto de puntos de control en un área

constituye la Red de Control de la Desinfección del área sanitaria correspondiente.

Establecimiento de los colaboradores en la Red de Control de la Desinfección, que remitirán los

datos con periodicidad semanal, para lo que en cada área sanitaria, se pedirá la colaboración de:

Trabajadores de la USPA y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios destinados

en diferentes entidades singulares.

Centros de Salud y Consultorios médicos.

Oficinas de farmacia, a través de acuerdos entre la Agencia de Sanidad Ambiental y

Consumo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias.

Otros establecimientos de carácter sanitario.

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En última instancia se contará con particulares que acepten el compromiso de determinar

el nivel de desinfectante residual en el agua de consumo humano y remitir los datos con

periodicidad semanal.

A los colaboradores se les proporcionará:

Hoja de instrucciones para determinar el desinfectante residual (CRL) diariamente y

realizar un examen organoléptico semanal.

Impresos (ordinarios y de alarma) para rellenar con los resultados de las

determinaciones, según modelo (formato de papel e informático) establecido por el

SCAYAM.

Recursos materiales suficientes para efectuar las determinaciones: dispositivos de

cuantificación (clorímetro) y pastillas de reactivos (DPD).

El medio para remitir los resultados al área sanitaria será el correo electrónico, si

disponen de sistemas informáticos y accesos a internet y correo electrónico, y en su

defecto, por correo ordinario, para lo que se entregaran sobres a franquear en destino.

ANEXO I: INDICADORES DE EVALUACIÓN

Los indicadores de evaluación serán remitidos, por cada área sanitaria, al SCAYAM, antes del 15 de enero del año siguiente:

Indicadores de vigilancia:

Indice de vigilancia sanitaria analítica total: IVT = Nº análisis realizados / Nº análisis

programados x 100

Indice de vigilancia sanitaria analítica de análisis de control: IVCT = Nº análisis de control

realizados / Nº análisis de control programados x 100

Indice de vigilancia sanitaria analítica de análisis completos: IVCP = Nº análisis completos

realizados / Nº análisis completos programados x 100

Indicadores de calidad:

Indice analítico de aptitud: IAA = Nº análisis “aptos” / Nº análisis totales x 100

Indice analítico de no aptitud: IANA = Nº análisis “no aptos” / Nº análisis totales x 100

Indice analítico de riesgo para la salud: IAR = Nº análisis “no aptos con riesgos para la

salud” / Nº análisis totales x 100

Indice paramétrico de aptitud (X): IPA = Nº determinaciones correctas (X) / Nº

determinaciones totales (X) x 100

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Donde X es cualquier parámetro microbiológico, químico, indicador o de radiactividad.

Indice de desinfección: ID = Nº determinaciones de CRL correcto / Nº total determinaciones x

100

Indice de ausencia de desinfección: IAD = Nº determinaciones de CRL de valor “0” / Nº total

determinaciones x 100

Indice de hipercloración: IH = Nº determinaciones de CRL > 1,0 mg/l / Nº total

determinaciones x 100

ANEXO II: PUNTOS DE MUESTREO INDEPENDIENTES

Los FSPs podrán establecer, de manera extraordinaria, puntos de muestreo independientes, es

decir, no asociados a zonas de abastecimiento, por lo que no serán considerados en el SINAC pero

sí en el SISPA. Un ejemplo de estos puntos lo constituyen las fuentes públicas, que pueden ser

consideradas como tales puntos, siempre y cuando tengan un uso elevado.

Los puntos de muestreo independientes no están sujetos a los tipos y frecuencias de análisis

mencionados anteriormente, sino a los tipos y frecuencias que establezca, de forma particulariza, el

FSP. En cualquier caso el número de análisis no será, de forma ordinaria, mayor de cuatro.

ANEXO III: LEGALIZACIONES

En los procesos de legalización a través de un procedimiento de concesión administrativa, por parte

de la Confederación Hidrográfica del Norte de España (CHNE), destinado a la adquisición del

derecho a uso privativo del dominio público hidráulico, el FSP procederá a efectuar un análisis de

vigilancia sanitaria completo, al objeto de evaluar la calidad higiénico-sanitaria.

Sobre la base del resultado analítico obtenido y en función del origen del agua (superficial o

profunda) se elaborará un informe sanitario según los criterios establecidos en la guía que será

publicada al respecto por el SCAYAM. Este informe comprende:

Calidad higiénico-sanitaria de la muestra de agua tomada.

Establecimiento de infraestructuras, en el que se indica la infraestructura mínima del

proyecto de abastecimiento..

En estas situaciones, el FSP procederá a remitir el original del informe de ensayo del análisis

efectuado junto con el correspondiente informe sanitario, al solicitante de la concesión

administrativa, archivando en la USPA una copia de los mismos. No se remitirá copia alguna a la

Sección de Atención al Medio de la ASAC.

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3º SUBPROGRAMA

INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE LOS

ABASTECIMIENTOS

ETAPAS EN LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL

Diagrama del flujo:

Representará o describirá de manera esquemática las diferentes etapas que se suceden en el suministro del

agua. Tiene por finalidad tener una visión simple, rápida y real de dicho suministro.

Identificación de riesgos y establecimiento de sus medidas preventivas:

Sobre la base de la infraestructura del abastecimiento y de la tecnología utilizada y empleando como

instrumento de trabajo el diagrama de flujo, se deben prever cuales son los riesgos que pueden aparecer y que

deben ser eliminados o reducidos a límites aceptables, mediante la introducción de las medidas preventivas

adecuadas, para garantizar la calidad del agua.

Determinación de los puntos críticos de control:

Una vez establecidos los peligros y las posibles medidas preventivas a aplicar, se concretarán cuales son los

Puntos Críticos de Control, entendiendo por tales, aquellos sobre los que puede ejercerse un control para

eliminar o disminuir a un nivel aceptable un riesgo relacionado con la calidad del agua.

Establecimiento de un sistema de vigilancia

El municipio y/o gestor deberá establecer un sistema programado para comprobar si el suministro de agua esta

bajo control. Con los datos obtenidos de la vigilancia se detectará si existe falta de pérdida de control de este

proceso. Lo ideal es poder obtener información con la suficiente antelación para poder adoptar las medidas

correctoras que permitan recuperar el control sin que sea necesario suspender el suministro.

Implantación de un sistema de documentación y registro:

Exige que el gestor o municipio disponga de un registro actualizado de todos aquellos aspectos que pueden

ser de interés en relación con la calidad del agua.

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Los protocolos contendrán los procedimientos establecidos, para ser desarrollados de forma rutinaria, que

permitan mantener las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las aguas de consumo humano y las

instalaciones que permiten su suministro.

Los protocolos serán únicos y exclusivos de cada abastecimiento.

Siempre se tendrán en cuentas los siguientes conceptos:

1. El protocolo será firmado y fechado por el responsable del sistema de abastecimiento.

2. Serán funciones del responsable:

La vigilancia de la aplicación del programa.

La verificación de su efectividad.

3. Cualquier modificación en el protocolo se recogerá documentalmente.

4. El protocolo siempre especificará:

El método, la frecuencia y el proceso de mantenimiento.

Los empleados responsables de cada actividad del programa.

5. En el caso de incumplimientos de parámetros A y B del anexo I, se tendrán previstas las medidas

correctoras a aplicar:

Toma de muestra de confirmación.

Comunicación a la autoridad sanitaria del incumplimiento.

Comunicación a los consumidores y usuarios.

Medidas correctoras a tomar inmediatamente y a largo plazo.

Controles posteriores en el mismo punto del incumplimiento tras la adopción de medidas.

Reevaluación y modificación de la parte del sistema de autocontrol que ha podido fracasar.

6. Cada abastecimiento dispondrá de los registros diarios suficientes para documentar la aplicación del

programa y las medidas adoptadas.

De acuerdo con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, antes de 1 de enero de 2005 cada gestor de

abastecimiento o parte del mismo, habrá de realizar un Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento

(art.18.5).

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En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo

humano y la gestión del abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en

concordancia con el Programa autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

OBJETIVO GENERAL

Garantizar la adecuación de los protocolos de autocontrol y gestión de los sistemas y zonas de abastecimiento,

elaborados por los gestores y/o Ayuntamientos, para asegurar la calidad del agua de consumo humano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Comprobación de que todos los sistemas y zonas de abastecimiento dispongan de protocolos de autocontrol y

gestión.

Verificación de la adecuación de los protocolos a los criterios establecidos en el R.D. 140 / 2003, de 7 de

febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y a los

criterios propuestos en el presente programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano.

1. Evaluación de la eficacia de los protocolos de autocontrol y gestión con relación al aseguramiento de la

calidad del agua de consumo humano.

ACTIVIDADES

1. Comprobar que todos los abastecimientos disponen de protocolo de autocontrol y gestión:

A partir de 1 de enero de 2005, el FSP podrá solicitar al gestor y/o Ayuntamiento correspondiente la remisión

del protocolo de autocontrol y gestión de los sistemas y zonas de abastecimiento, en cualquier momento, y por

supuesto, antes de realizar la inspección sanitaria del abastecimiento o partes del mismo (modelo I).

2. Verificación y evaluación del protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento:

El FSP evaluará el protocolo enviado, basándose en los criterios establecidos en la normativa vigente y en

la guía que se presenta en este subprograma; se procederá de la siguiente manera:

Si se detectan deficiencias, incorrecciones, etc, en el protocolo, se comunicará por escrito al gestor del

abastecimiento o ayuntamiento responsable del mismo (modelo J).

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Si se detecta ausencia de coincidencia entre lo especificado en el protocolo y los datos que figuran en el Area

Sanitaria acerca de la infraestructura del abastecimiento, se priorizará la programación de una inspección

sanitaria al sistema de abastecimiento.

ANEXO I: INDICADORES DE EVALUACION

Los indicadores de evaluación serán remitidos, por cada área sanitaria, al SCAYAM, antes del 15 de

diciembre del año correspondiente:

Indicadores de vigilancia:

Indice de vigilancia sanitaria del autocontrol:

IVA = Nº de protocolos de autocontrol disponibles / Nº total de protocolos de autocontrol previsibles.

Indicadores de calidad:

Indice de aceptación del sistema de autocontrol:

IAA = Nº de protocolos de autocontrol aceptados / Nº de protocolos de autocontrol evaluados.

ANEXO II: GUIA DE EVALUACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE

LOS ABASTECIMIENTOS.

La presente guía tiene por objeto ayudar al FSP en su actividad de evaluación de los protocolos de autocontrol

y gestión de los sistemas y zonas de abastecimiento elaborados por los gestores.

INFRAESTRUCTURA DEL ABASTECIMIENTO.

El protocolo ha de disponer de un mapa del abastecimiento y esquema que indique las características

principales de la infraestructura y localización de las principales instalaciones que forman parte de los

sistemas y zonas de abastecimiento, y como mínimo contenga la siguiente información:

Captaciones utilizadas, especificando:

Tipo de captación: manantial, arroyo, río, sondeo, embalse...

Denominación de la captación, nombre especifico.

Tipo de utilización: excepcional, esporádico, estacional, rutinario,...

Caudal utilizado, expresado en litros o metros cúbicos por unidad de tiempo (segundo, minuto, hora,...).

Indicación de los materiales empleados en la construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios empleados

en las distintas captaciones, especialmente importante en los sondeos.

Medidas de protección y señalización, identificando toda captación, de forma visible, como “punto de

captación de agua destinada al abastecimiento de población”.

Año de construcción o primer uso.

Conducciones (que deben ser cerradas), especificando:

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Distancia de la conducción, expresada en metros o kilómetros.

Tipo de circulación del agua: bombeo o presión.

En el caso de que la conducción sea abierta ha de indicarse claramente esta circunstancia. En cualquier caso

se indicaran las medidas de protección y señalización en cada una de las conducciones.

Indicación de los materiales empleados en la construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios empleados

en cada una de las conducciones.

Año de construcción.

Arquetas, especificando:

Localización.

Tipo de arqueta.

Medidas de protección y señalización.

Indicación de los materiales empleados en la construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios.

Año de construcción.

Depósitos, especificando:

Tipo de depósito: elevado, subterráneo,...

Denominación del depósito, nombre especifico.

Capacidad, expresada en metros cúbicos.

Medidas de protección y señalización, identificando todo depósito, de forma visible, como “punto de

almacenamiento de agua para el abastecimiento”.

Indicación de los materiales empleados en la construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios.

Año de construcción.

ETAPs y estaciones de desinfección, especificando:

Denominación de la ETAP o estación de desinfección, nombre especifico.

Etapas o procesos que incluye la estación: filtración, desinfección,...

Métodos para la realización de los procesos anteriores e indicación de los productos químicos empleados en el

tratamiento del agua de consumo.

Medidas de protección y señalización.

Indicación de los materiales empleados en la construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios.

Año de construcción.

Entidades singulares suministradas, especificando:

Denominación SADEI de las entidades.

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Población abastecida en cada una de las entidades y porcentaje con relación al total de población censada.

Población punta, aproximada, abastecida teniendo en cuenta los periodos estacionales u otros.

También se indicarán las posibles conexiones con otros sistemas y zonas de abastecimiento, especificando las

situaciones y condiciones en las que se hace efectivo el uso de las mencionadas conexiones.

Se indicara el volumen de agua tratada y volumen de agua distribuida, por día, y en metros cúbicos, indicando

el número de contadores disponibles.

PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN.

Las empresas que comercialicen cualquier producto de construcción en contacto con el agua deben remitir al

Ministerio de Sanidad y Consumo, el impreso del anexo IX, correctamente cumplimentado, a fin de que el

Ministerio pueda elaborar y actualizar un censo, que posteriormente remitirá al Principado de Asturias y que

posteriormente se enviará a las Areas Sanitarias.

Los municipios y/o gestores dispondrán de toda la información relativa a los productos empleados en la

construcción de todas las instalaciones integrantes del abastecimiento, estando sujeta la autorización para su

uso e instalación a las disposiciones que regulará la Comisión Interministerial de Productos de Construcción

(CIPC) y, en su caso, por lo dispuesto en:

Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y

clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.

Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de

preparados peligrosos.

Legislación técnica que pudiera ser de aplicación.

SUSTANCIAS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA.

Al igual que en el caso de productos de construcción y con la misma finalidad, las empresas que

comercialicen cualquier sustancia para el tratamiento del agua, deben remitir al MSC, el impreso del anexo

VIII correctamente cumplimentado.

El gestor debe contar con una copia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia

utilizada o de la empresa que lo comercialice.

Cualquier sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano ha de cumplir la norma UNE-EN

correspondiente y vigente en cada momento (anexo II).

Las sustancias o preparados ya comercializados a la entrada en vigor del R.D. 140/2003, de 7 de febrero,

tienen un año para cumplir las normas UNE-EN que les afecten.

Sin perjuicio de lo anterior, estas sustancias o preparados deberán de cumplir con lo dispuesto en:

Real Decreto 1054/2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y

comercialización de biocidas.

Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y

clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.

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Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de

preparados peligrosos.

Real Decreto 1712/1991, sobre el Registro general sanitario de alimentos.

Otra legislación que pudiera ser de aplicación.

PERSONAL.

El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo humano

deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el RD 202/2000, de 11 de febrero, por el que

se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

El Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los

alimentos en empresas del sector alimentario, en el ámbito del Principado de Asturias, establece que los

trabajadores de estas empresas deberán acreditar la formación a través del correspondiente certificado de

formación, según modelo establecido en el Anexo III del mencionado decreto.

La empresa garantizará que sus trabajadores (en contacto directo con agua de consumo humano) posean la

adecuada formación en higiene y seguridad y estén acreditados.

La formación podrá ser desarrollada por la propia empresa o por entidades de formación autorizadas y

registradas por la ASAC.

5. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y DESINFECCION.

Se indicará la periodicidad con la que se llevarán a cabo las tareas de revisión y mantenimiento de las distintas

partes del abastecimiento, según las necesidades derivadas de las características de la infraestructura

(antigüedad, suficiencia,...) el mantenimiento tendrá que hacerse con una periodicidad mayor para evitar

averías y situaciones de alerta.

Se indicará la frecuencia con la que va a realizar las tareas de limpieza y desinfección de cada una de las

partes del abastecimiento. Además se encontrarán protocolizadas las actividades de limpieza y desinfección

que han de informar de:

Personal y empresas que efectúan las operaciones de limpieza y desinfección. Cuando en estas actividades se

lleve a cabo alguna etapa que implique la desinfección de la instalación o parte de la misma, esta será

realizada obligatoriamente por empresa inscrita en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas del

Principado de Asturias, que suministrará el certificado correspondiente al gestor que lo registrara y tendrá a

disposición de la autoridad sanitaria.

Productos empleados en estas operaciones, disponiendo en aquellos casos en que sea preciso la ficha técnica

de seguridad y que en cualquier caso sean aptas para la limpieza de los productos de construcción presentes

en la infraestructura y ya indicados.

6. CONTROL ANALÍTICO DE LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA.

El programa de autocontrol y gestión del abastecimiento debe incluir el protocolo detallado de toma de

muestra y del transporte de las muestras hasta el laboratorio y además incluirá:

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Puntos de muestreo en el sistema de autocontrol implantado por el gestor del abastecimiento; se comprueba

que los puntos de muestreo son suficientes y adecuados:

Un punto de muestreo a la salida de cada ETAP o depósito de cabecera.

Un punto de muestreo a la salida de los depósitos de distribución o de regulación.

Un mínimo de un punto de muestreo en toda red de distribución y un punto de muestreo mas por cada 20000

habitantes o fracción, suministrados por la misma red. Estos puntos se localizarán antes de las acometidas

domiciliarias. El FSP podrá aceptar la anulación de puntos de muestreo en redes de distribución “similares”

siempre y cuando el agua de las mencionadas redes presente una calidad higiénico-sanitaria similar y el origen

del agua sea el mismo (coincidencia de captaciones y depósitos). Por ejemplo, de un mismo depósito parten

cuatro pequeñas redes de distribución, podemos autorizar la existencia de un solo punto de muestreo en una

de ellas. En cualquier caso toda zona de abastecimiento ha de incluir, como mínimo, un punto de muestreo en

red.

La supervisión de los puntos de muestreo establecidos por los gestores puede implicar para la autoridad

sanitaria:

Aprobación de los puntos de muestreo expresados en los protocolos y evaluación de su representatividad con

relación a los sistemas y zonas de abastecimiento y en número acorde a la normativa vigente.

Cambio de la localización de aquellos puntos que se estime oportunos.

Aumento del número de puntos en aquellos casos en los que se observe deficiencias en la representatividad de

las zonas de abastecimiento.

Control en el grifo del consumidor; si lo realiza el gestor del abastecimiento, a petición del municipio, tendrá

que incluirlo en el protocolo. Se comprueba que los puntos de muestreo son adecuados, para lo que se han de

tener en cuenta los siguientes criterios:

Los puntos de muestreo deben variarse en cada toma de muestra, son aleatorios.

Se procurará que la toma de muestra sea en locales con actividades públicas y/o comerciales: centros de salud,

centros educativos, hoteles, restaurantes,...

Cuando se realice en domicilios particulares, se hará a través de campañas organizadas por los ayuntamientos,

con la correspondiente información a los afectados.

Parámetros a determinar, los parámetros a determinar están recogidos en el anexo I del R.D. 140/2003, de 7

de febrero.

Además de los parámetros señalados en el Anexo, el FSP podrá determinar la realización de cuantos otros

parámetros considere necesarios, en cualquiera de los tipos de análisis especificados.

Todos los resultados derivados del control de la calidad del agua de consumo deberán estar recogidos en un

sistema de registro, preferentemente en concordancia con el SINAC.

4. Frecuencia de muestreo en el autocontrol (Anexo V, nº análisis al año).

En función de los metros cúbicos de agua tratada en el caso de la ETAP o depósito de cabecera, agua

almacenada en el caso de los depósitos de regulación y distribución (incluido el de la industria alimentaria) o

volumen de agua distribuida tanto en red como en industria alimentaria, se puede calcular el número de

personas abastecidas considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día:

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Volumen

m3/dia

habitantes Salida ETAP/ dep.

cabecera

Dep. regulación/

distribución

Red distribución/

industria alimentaria

Grifo

consumidor

control completo control completo control completo control

100

500

1

1a

1a

0a

1

1a

4

>1001.000

>5005.000

2

1

1

1a

2

1

6

>1.00010.000

>5.00050.000

2-20b

1-2c

6

1

2-11d

1-2c

10e

>10.000100.0

00

>50.000500.00

0

20-200b

2-7f

12

2

11-101

2-7f

10-46e

> 100.000

> 500.000

>200b

>5g

24

6

>101

>5g

>46

A: a criterio de autoridad sanitaria

B: 2 por cada 1.000 m3 /día y fracción del volumen total

C: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total

D: 1 + 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total

E: 6 + 2 por cada 5.000 hab. y fracción

F: 2 + 1 por cada 20.000 m3/dia y fracción del volumen total

G:5 + 1 por cada 50.000 m3/dia y fracción del volumen total

Se realizarán dos exámenes organolépticos a la semana, si no se realiza ningún otro tipo de análisis.

Han de registrar las fechas en las que se realizan las tomas de muestra en los diferentes puntos de muestreo

definidos en cada abastecimiento y los resultados analíticos obtenidos.

7. CONTROL DE LA DESINFECCION

La autoridad sanitaria establece los siguientes criterios para que se lleve a cabo el control sistemático de la

desinfección por parte de los gestores:

El gestor llevará a cabo el control del nivel de desinfectante residual cada vez que realice una toma de muestra

para llevar a cabo algún análisis: autocontrol, completo o especial.

En la red de distribución, al menos dos veces por semana, se realizará examen organoléptico, que incluirá la

determinación del nivel de desinfectante residual.

En cualquier caso, en la red de distribución se medirá el nivel de desinfectante residual, a diario, como

mínimo en un punto de muestreo de toda zona de abastecimiento.

EL LABORATORIO QUE REALIZA LOS ANALISIS Y METODOS ANALITICOS EMPLEADOS

Comprobación de los documentos de informes de ensayo emitidos por el laboratorio y en concreto que

contengan la siguiente información:

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Denominación de los parámetros determinados y resultados obtenidos con el mismo número de decimales y

las mismas unidades que las reflejadas en el Anexo I.

Especificación de los métodos de ensayo empleados en la determinación de los distintos parámetros,

unidades, límites de detección, exactitud y precisión.

Especificación del punto de muestreo, lugar y condiciones de la toma de la muestra, fecha y hora de recogida

de la muestra, fechas de inicio y fin de análisis.

Especificación del modelo de análisis.

Fecha y firma del responsable del laboratorio y del responsable técnico.

Comprobación del tipo de aseguramiento de la calidad: acreditación o certificación de los laboratorios

públicos y/o privados:

Supervisión del número de muestras y número de determinaciones efectuadas al año, a través del registro

correspondiente.

Supervisión de la acreditación (UNE–EN ISO / IEC 17025 ó 45001), parámetros acreditados y organismo

acreditador. La acreditación es obligatoria en todos aquellos laboratorios que superen las 5000 muestras

anuales.

Supervisión de los controles de calidad externos e internos, unidad externa de control de calidad acreditada

por organismo competente y fecha de la última auditoria.

Supervisión de la certificación (UNE–EN ISO 9001) y organismo certificador. La certificación es obligatoria

en todos aquellos laboratorios no acreditados.

Supervisión de la acreditación y/o certificación de la toma de muestras.

Fecha de obtención y de última renovación del tipo de aseguramiento de la calidad.

Comprobación de la documentación remitida (anexo III cumplimentado y copia de la acreditación o de la

certificación) a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este tramite es

obligatorio en todos los laboratorios acreditados y los laboratorios certificados que gestionen más de 500

muestras.

La calificación del agua analizada se efectuara sobre la base de los criterios establecidos en el subprograma

de control analítico y de la desinfección de las aguas de consumo humano.

La analítica derivada del autocontrol de la calidad del agua será introducida en el SINAC por los agentes del

nivel básico (municipios y/o gestores del abastecimiento o partes del mismo). Los FSPs supervisarán la

entrada de datos en el SINAC.

Cualquier incumplimiento detectado en los valores paramétricos fijados en la normativa, debe ser confirmado.

La confirmación se realizará:

9. LIBRO DE INCIDENCIAS DEL ABASTECIMIENTO.

En cada abastecimiento existirá un libro de incidencias que recoja al menos los siguientes datos:

Se anotarán las averías, periodos de desabastecimiento y cualquier otra incidencia, incluyendo las medidas

adoptadas, de forma detallada.

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Fechas en las que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección de las distintas partes

del abastecimiento, con las incidencias o problemas que pudieran haberse detectado.

Comprobación de los incumplimientos detectados y de los que existe constancia documental así como los

impresos de notificación.

Se indicará si se ha procedido a la apertura de alguna “situación de alerta” y en este caso se registrará el

comunicado de la alerta que incluirá las medidas correctoras y preventivas a los consumidores y gestores

afectados.

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4º SUBPROGRAMA

SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL DE AGUAS DE CONSUMO

INTRODUCCIÓN

El R.D. 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el

abastecimiento y control de calidad de las aguas de consumo público, estableció en su disposición primera,

que el MSC establecerá un sistema de información, relativo al abastecimiento y control de calidad de las

aguas potables de consumo público, que permita la coordinación de la misma entre la Administración

Sanitaria del Estado y las Comunidades Autónomas.

De este modo, el MSC creo en el año 1991 el SINAC recogiendo en él la información disponible de la calidad

del agua de consumo humano en todos los abastecimientos mayores de 500 habitantes.

El R.D. 140/2003, de 7 de febrero (Transposición de la Directiva 98/83/CE), por el que se establecen los

criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, define en su artículo número 30 que el MSC

establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de

consumo humano denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).

Este sistema recibe información de todos los abastecimientos mayores de 50 habitantes.

El SINAC actual es un soporte informático, una aplicación web en el que la unidad de información la

constituyen las zonas de abastecimiento y en el que se distinguen tres niveles:

Nivel ministerial: MSC.

Nivel autonómico: autoridades sanitarias autonómicas.

Nivel básico: municipios y gestores de los abastecimientos o de partes de los mismos.

Además del usuario profesional (ministerial, autonómico o básico) existe la posibilidad de acceso a los

ciudadanos que accede sin restricción a información que le es propia. Para el acceso profesional se precisa

estar acreditado y registrado:

Para la acreditación es preciso disponer de certificado digital emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y

Timbre clase 2CA (http://www.cert.fnmt.es).

Para el registro es preciso solicitar el alta de usuario en el SINAC al Administrador autonómico

correspondiente mediante la cumplimentación del impreso de solicitud de usuario (https://sinac.msc.es).

La utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatorio para todas las partes

implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en la normativa vigente.

En este sistema los registros van desde el nivel básico al ministerial (sentido centrípeto de la información) y

las tablas van desde el nivel ministerial al básico (sentido centrífugo de la información).

La información que recoge el SINAC es: Características de la Zona de Abastecimiento (Caracterización,

Captaciones, Plantas de tratamiento, Depósitos, Cisternas, Redes de distribución, laboratorios de control,

Boletines de análisis, Incumplimientos, Autorizaciones de excepción e Inspecciones Sanitarias).

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OBJETIVO GENERAL:

La introducción, utilización, suministro, explotación, administración y supervisión de los datos generados en

las actividades desarrolladas en el marco del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y del programa de

vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano en el Principado de Asturias.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Introducción de datos y actualización del soporte informático del SINAC.

Mientras que los datos analíticos correspondientes a la vigilancia sanitaria se actualizan automáticamente a

través de ficheros de intercambio del SISPA al SINAC, los datos de inspecciones serán introducidas en las

USPAs a medida que se generan los datos, al objeto de disponer de una información lo mas actualizada

posible en la aplicación.

Supervisión de los datos generados en el autocontrol y control en grifo del consumidor.

El nivel autonómico de usuarios del SINAC en el Principado de Asturias velara porque los municipios y

gestores de los abastecimientos o partes de los mismos desarrollen las funcionalidades adscritas al nivel

básico en el artículo 30 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero.

3. Colaboración con el MSC en el mantenimiento y vigilancia del SINAC.

Los administradores y usuarios autonómicos del SINAC en el Principado de Asturias colaborarán con el nivel

ministerial, y en especial, con el comité técnico que se constituya para el mantenimiento y vigilancia de la

aplicación.

ACTIVIDADES

Introducción de datos.

Datos de inspección.

En cada inspección que se efectúe en un abastecimiento o parte del mismo habrá que rellenar posteriormente

la ficha de entrada de datos de inspección y en concreto los siguientes datos:

Fecha de inspección y número de referencia.

Código del inspector y administración a la que pertenece (autonómica, local,...).

Tipo y lugar de inspección (edificio público, depósito, cisterna,...).

Tipo de inspección (inspección programada, brote hídrico,...), tipo de motivo de inspección (contaminación

microbiólogica, contaminación química,...) y motivo.

Tipo de resultado (favorable, desfavorable,...) y resultado.

Tipo (advertencia verbal, advertencia por escrito,...) y medidas de seguimiento.

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Datos de boletines de análisis.

Los datos del boletín de análisis se introducirán en su formulario correspondiente, de forma automática, a

través de ficheros de intercambio de carga en SINAC a partir de los datos contenidos en la aplicación SISPA-

CAG.

Supervisión del autocontrol.

Usuarios básicos.

Los Administradores Autonómicos del SINAC supervisarán y autorizarán las altas / bajas de los distintos

tipos de usuarios en el nivel básico del sistema:

Notificadores.

Usuarios básicos.

Administradores básicos.

Caracterización de zonas y entradas SINAC.

Las zonas de abastecimiento se constituyen como la unidad funcional y estructural del soporte informático y

en general del control de la calidad de las aguas de consumo humano en virtud de la normativa vigente. Por

ello los Administradores Autonómicos del SINAC supervisarán y autorizarán la entrada de estos datos así

como del resto de datos contemplados en el modulo de entradas de la aplicación, al objeto de valorar y

verificar la adecuación de estos datos, con los contenidos en el Libro de Control Sanitario de los Sistemas de

Abastecimiento de Agua del Principado de Asturias y en las Encuestas de Abastecimientos.

Apoyo e información técnico-sanitaria.

La Administración Sanitaria Autonómica a través de la ASAC establecerá vínculos de colaboración y

campañas de información técnico-sanitaria con relación al SINAC y de forma más genérica, con el control

sanitario de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano a los municipios y gestores de los

abastecimientos o partes de los mismos

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MODELO A: SOLICITUD DE INFORME SANITARIO SOBRE PROYECTO

Don/Dña (1): ..................................................................................................................

Abastecimiento: .............................................................................................................

Localidad/es: ..................................................................................................................

Concejo: .........................................................................................................................

Presenta la siguiente documentación referida a las obras de construcción/modificación de

(2): ..............................................................................................................................

Diseño general de las obras de construcción/modificación del abastecimiento.

Descripción de las medidas de protección y señalización que van a ser instaladas.

Relación detallada de los materiales de construcción y/o recubrimiento que van a

ser utilizados y que estarán en contacto con el agua.

Solicita informe sanitario sobre proyecto de la citada obra de construcción

/modificación.

En ................., a .... de .............. de 200....

Fdo.: .........................................................

1. Gestor/Alcalde-Presidente del concejo.

2. Captación, conducción, depósito, ETAP, red de distribución, etc.

Sr./Sra. FARMACEÚTICO/A DE SALUD PÚBLICA ÁREA SANITARIA .....

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MODELO B: INFORME SANITARIO SOBRE PROYECTO

El Farmacéutico de Salud Pública del Area Sanitaria ..., examinada la documentación

presentada por ................. (1 o 2), referente al diseño, medidas de protección y características de los

materiales de construcción en relación con el proyecto de construcción / modificación

de......................... (3).

Emite informe sanitario favorable, condicionado al efectivo cumplimiento de:

Instalación de las siguientes medidas de protección: (4).........................................

Instalación de señalización visible como: (5) ........................................................

Utilización de productos de construcción autorizados para estar en contacto con los

alimentos y cumplimiento de la normativa vigente en materia de productos de

construcción en contacto con alimentos

Limpieza y desinfección del tramo o tramos afectados por la obra construida o

modificada (6).

Realización de un análisis completo previo efectuado por laboratorio certificado o

acreditado (7).

En ...................... a .... de ............ de 200....

FARMACEUTICO DE SALUD PUBLICA

Fdo: ..............................................................

1. El Alcalde –Presidente del concejo acerca del abastecimiento de (....)

2. El gestor del abastecimiento de (...)

3. Captación, conducción, depósito, ETAP, red de distribución, etc.

4. Según los criterios establecidos.

5. En el caso de captaciones: punto de captación de agua destinada al abastecimiento de la población/ en el caso

de depósitos: punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento/...

6. Se exigirá en el caso de obras que afecten a conducciones, redes de distribución y/o depósitos y en todas

aquellas situaciones en las que el FSP lo considere oportuno.

7. Se exigirá en aquellos casos en los que la obra implique la utilización de una nueva captación y en todas

aquellas situaciones en las que el FSP lo considere oportuno.

SR. GESTOR DEL ABASTECIMIENTO DE ..............................................

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL CONCEJO...............................................

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MODELO C: MODELO DE COMUNICACIÓN DE INSPECCION

Por medio de la presente, se comunica al Ayuntamiento y / o gestor del sistema de

abastecimiento de agua de consumo humano ...................................................., de la

localidad/es................................................................., del concejo ............................, que

por parte de la autoridad sanitaria competente, se realizará la inspección sanitaria del

mismo, dentro del Programa de vigilancia sanitaria de los abastecimientos de agua de

consumo humano del Principado de Asturias, el próximo día ................................

Se ruega tengan a disposición del inspector, en la visita de inspección la siguiente

documentación:

Abastecimiento:...................................................................................................................

localidad/es.......................................................................... ...............................................

concejo............................................................ ....................................................................

Nombre del Laboratorio que realiza los análisis:

Autocontrol:..................

Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025

Certificación por la UNE-EN ISO 9001

Control en grifo del consumidor:...........

Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025

Certificación por la UNE-EN ISO 9001

Programa de autocontrol del sistema de abastecimiento:

Atentamente,

En .................., a .... de ................. de 200....

FARMACEUTICO DE SALUD PUBLICA

Fdo: ...............................................................

SR. GESTOR DEL ABASTECIMIENTO DE ............................................

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL CONCEJO .........................................

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MODELO E: MODELO DE ACTA OFICIAL DE INSPECCION

En toda acta oficial de inspección se deben consignar obligatoriamente todos los datos que

figuran en los recuadros superiores del acta. Los datos se deben escribir con claridad y no

pueden presentar enmiendas ni tachaduras.

A continuación se detalla un modelo de cumplimentación de actas levantadas tras la

inspección a un abastecimiento o parte de él.

Tras la visita de inspección llevada a cabo a las instalaciones ............................................ y

de acuerdo con el Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, se observan las siguientes

anomalías:

a)

b)

c)

...

(No se establecen, como norma general, las medidas correctoras)

En función de las anomalías detectadas el FSP podrá elegir una de las dos opciones

siguientes:

1) Una vez subsanadas las anomalías anteriores se notificará a la Unidad

de Salud pública del Area Sanitaria... ubicada en.........................

(especificar la dirección), a fin de que los FSPs valoren la normalización o

no de la situación.

2) Han de remitir a la Unidad de Salud Publica del Area Sanitaria...

ubicada en..................... (especificar la dirección), las medidas correctoras

que establezcan, al objeto de corregir las anomalías detectadas y el plazo

de corrección, a fin de que los FSPs valoren la conveniencia de las medidas

y el plazo establecido.

Se establece un plazo de subsanación (caso 1) o de remisión de la documentación solicitada

(caso 2) de X días.

El acta de inspección siempre debe ir firmada por el Inspector. Se prevé la firma de quien comparezca por el inspeccionado, aunque su

falta no entraña la nulidad o ineficacia probatoria de este documento, por emanar de funcionario público en el desarrollo de su función, no por la aceptación del inspeccionado.

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MODELO F: INFORME SANITARIO DE INSPECCION Nº....., complementario al Acta

Oficial de Inspección nº .....

En visita de inspección realizada dentro del programa de vigilancia sanitaria de

abastecimientos de agua de consumo humano, con fecha.......... y nº de Acta Oficial...... al

abastecimiento.......................................... en el concejo................................. se detectan las

siguientes anomalías en relación con el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se

establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

(detallar las instalaciones afectadas en este orden)

1. CAPTACIONES:

2. DEPÓSITOS:

3. E.T.A.P.

4. CONDUCCIONES Y REDES DE DISTRIBUCION:

5. PRODUCTOS QUÍMICOS:

6. LIBRO DE REGISTRO:

En función de las anomalías detectadas el FSP podrá elegir una de las dos opciones siguientes:

3) Una vez subsanadas las anomalías anteriores se notificará a la Unidad de Salud pública del Area Sanitaria...

ubicada en......................... (especificar la dirección), a fin de que los FSPs valoren la normalización o no de la situación.

4) Han de remitir a la Unidad de Salud Publica del Area Sanitaria... ubicada en..................... (especificar la dirección),

las medidas correctoras que establezcan, al objeto de corregir las anomalías detectadas y el plazo de corrección, a fin de que los FSPs valoren la conveniencia de las medidas y el plazo establecido.

Se establece un plazo de subsanación (caso 1) o de remisión de la documentación solicitada (caso 2) de X días.

En .................., a .... de ................ de 200...

FARMACEUTICO DE SALUD PUBLICA

Fdo: ...........................................................

SR. GESTOR DEL ABASTECIMIENTO DE.............................................

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL CONCEJO DE.................................

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MODELO H: SOLICITUD DE INFORME SANITARIO PARA EL TRASPORTE DE

AGUA DE CONSUMO HUMANO

D/Dña...................................................................................................................................

Como gestor de la cisterna o depósito móvil, para el transporte de agua de consumo

humano a la/las localidad/es................................................................................................

del concejo ..........................................................................................................................

presenta la siguiente documentación:

Documentación acerca de la procedencia del agua que se transporta.

Declaración del uso exclusivo de la cisterna para el transporte de agua de

consumo humano.

Certificado de migración al agua de los materiales de la cisterna (1).

Y solicita informe sanitario para el transporte de agua de consumo humano durante el

periodo de tiempo: ............. y la frecuencia: ................., utilizándose para ello....... cisternas

o depósitos móviles.

En ....................., a .... de ............ de 200...

Fdo.: ..........................................................

1. Opcional

Sr./Sra. FARMACEÚTICO/A DE SALUD PÚBLICA DEL ÁREA ....

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MODELO G: INFORME SANITARIO PARA EL TRANSPORTE DE AGUA DE

CONSUMO HUMANO

Examinada la documentación presentada por D............................................................

como gestor de la cisterna o depósito móvil para el transporte de agua de consumo

a:..........................................................................................................................................

Se emite informe sanitario favorable para proceder al suministro de agua de consumo

humano procedente de ............. (1) a la/las localidad/es de ...... a través de cisternas durante

el período de tiempo (1), condicionado al efectivo cumplimiento de:

Utilización exclusiva para el transporte de agua y señalización, de forma clara y

visible, de la siguiente indicación “para transporte de agua de consumo humano”,

junto al símbolo del grifo blanco sobre fondo azul.

Realización de los análisis de autocontrol o completos del agua suministrada,

recogiendo la muestra en el agua de la cisterna, de acuerdo a la frecuencia

establecida en el programa..

La determinación del nivel de desinfectante residual por cisterna, cada vez que se

proceda a la entrega del agua a los consumidores.

Limpieza y desinfección de los depósitos móviles o cisternas, previa a su

utilización, por parte de empresa inscrita en el Registro de establecimientos y

Servisios Plaguicidas.

En .................. a ...... de .................. de 200...

FARMACEUTICO DE SALUD PUBLICA

Fdo: ...............................................

1. Datos proporcionados por el gestor en la solicitud de informe sanitario, el periodo máximo será de noventa

días prorrogables previa solicitud del gestor.

SR. GESTOR DEL TRANSPORTE DE AGUA DE CONSUMO HUMANO

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SOLICITUD DE PROTOCOLO DE AUTOCONTROL Y GESTION

Por medio de la presente, se comunica al Ayuntamiento y / o gestor del sistema de

abastecimiento de agua de consumo humano....................................................... de la

localidad/es.......................................................... del concejo..................................... que se

requiere el envío de copia del Protocolo de Autocontrol y Gestión de dicho abastecimiento

para proceder a su evaluación por parte de la autoridad sanitaria competente, dentro del

Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano en el Principado de Asturias.

Atentamente,

En ................., a ..... de ............ de 200...

FARMACEUTICO DE SALUD PUBLICA

Fdo: .............................................................

SR. GESTOR DEL ABASTECIMIENTO DE ..............................................

SR. ALCALDE/PRESIDENTE DEL CONCEJO DE .........................................

C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 33006 Oviedo.

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En la evaluación del Protocolo de Autocontrol y Gestión del abastecimiento de agua

de consumo humano............................................ de la localidad/es........................................

del concejo............................................. realizada en el marco del Programa de vigilancia

sanitaria del agua de consumo humano en el Principado de Asturias.

Se detectan las siguientes anomalías en relación con el RD 140/2003, de 7 de febrero, por

el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

(detallar las anomalías ordenadas en cada titulo del protocolo):

7. Documentación referente a la infraestructura del abastecimiento.

8. Documentación referente a los productos de construcción.

9. Documentación referente a las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua.

10. Formación del personal.

11. Programas de mantenimiento, limpieza y desinfección.

12. Frecuencia del control analítico de la calidad del agua.

13. Frecuencia del control de la desinfección.

14. Documentación referente al laboratorio que realiza los análisis.

Por lo tanto, deberán subsanarse dichas anomalías en el Protocolo y notificarse las

correcciones a la Unidad de Salud Pública del Area Sanitaria sito en ..............................

En ......................, a .... de ............... de 200...

FARMACEUTICO DE SALUD PUBLICA

Fdo: ..............................................................

SR. GESTOR DEL ABASTECIMIENTO DE ..............................................

SR. ALCALDE/PRESIDENTE DEL CONCEJO ........................................