programa de actuaciÓn aplicable a las zonas …

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Consejería de Desarrollo Sostenible Viceconsejería de Medio Ambiente C/ Quintanar de la Orden s/n Tel.: 925 286700 45071 – Toledo e-mail: [email protected] www.castillalamancha.es PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS VULNERABLES DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA El presente Programa prevé, para las zonas declaradas en la Comunidad Autónoma como vulnerables a la contaminación por nitratos, las actuaciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en los acuíferos y aguas superficiales, permitiendo que las masas de agua cumplan con los niveles máximos de nitratos en agua propuesto por la Organización Mundial de la Salud y la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de 50 mg/l de ion nitrato, que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso. En dicho marco, el Programa plantea el objetivo de revertir la tendencia actual de incremento de las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas y de alcanzar los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, por lo que el presente Programa recoge, respecto al precedente, medidas reforzadas que permitan reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, así como actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase. Por otra parte, también cabe mencionar las medidas de minimización de las emisiones de óxido nitroso mediante la reducción de fertilizantes nitrogenados recogidas en el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2007-2012- 2020. 1. Definiciones Además de las definiciones previstas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, así como en las normas que lo desarrollen o sustituyan, se recogen las siguientes definiciones: - “Estiércoles”: Todo excremento u orina de animales o aves de granja, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas de limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico, que son valorizados directamente en el marco de las explotaciones agrarias. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos. - “Explotación ganadera intensiva”: Instalación en la que el ganado y las aves que son objeto de explotación se encuentran estabulados durante la mayor parte de su ciclo productivo y en la que se acumulan los estiércoles. La carga ganadera de las explotaciones intensivas, para considerarse como tal según esta norma, debe superar las 2,4 UGM/ha. - “Valorización como fertilizante”: aplicación directa de los estiércoles y residuos agrarios al suelo agrícola o forestal para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos.

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PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS

VULNERABLES DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA El presente Programa prevé, para las zonas declaradas en la Comunidad Autónoma como

vulnerables a la contaminación por nitratos, las actuaciones necesarias para prevenir y reducir

la contaminación por nitratos de origen agrario en los acuíferos y aguas superficiales, permitiendo

que las masas de agua cumplan con los niveles máximos de nitratos en agua propuesto por la

Organización Mundial de la Salud y la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas

contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de 50 mg/l de

ion nitrato, que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.

En dicho marco, el Programa plantea el objetivo de revertir la tendencia actual de incremento de

las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas y de alcanzar los objetivos de la

Directiva 91/676/CEE, por lo que el presente Programa recoge, respecto al precedente, medidas

reforzadas que permitan reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, así

como actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.

Por otra parte, también cabe mencionar las medidas de minimización de las emisiones de óxido

nitroso mediante la reducción de fertilizantes nitrogenados recogidas en el Plan de Medidas

Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2007-2012-

2020.

1. Definiciones Además de las definiciones previstas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre

protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de

fuentes agrarias y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, así

como en las normas que lo desarrollen o sustituyan, se recogen las siguientes definiciones:

- “Estiércoles”: Todo excremento u orina de animales o aves de granja, con o sin cama, el agua

de lavado y restos de pienso, las aguas de limpieza de las instalaciones de estabulación, de

almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico, que son valorizados

directamente en el marco de las explotaciones agrarias. En función del sistema de producción

tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.

- “Explotación ganadera intensiva”: Instalación en la que el ganado y las aves que son objeto de

explotación se encuentran estabulados durante la mayor parte de su ciclo productivo y en la que

se acumulan los estiércoles. La carga ganadera de las explotaciones intensivas, para

considerarse como tal según esta norma, debe superar las 2,4 UGM/ha.

- “Valorización como fertilizante”: aplicación directa de los estiércoles y residuos agrarios al suelo

agrícola o forestal para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades

fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos.

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- “Entidades gestoras de estiércoles”: Persona o entidad pública o privada que, de forma

intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, se encarga de las tareas de

recogida, el transporte, el almacenamiento (en su caso) y la valorización como fertilizante,

asumiendo la responsabilidad derivada de tales operaciones.

- “Procesado de estiércoles”: Transformación de estiércoles y de residuos agrarios mediante

procesos de compostaje, digestión anaeróbica, secado térmico u otros sistemas de

transformación.

- “Gestores de residuos”: entidades que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo

2.2.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, operaciones de

incineración, eliminación en vertederos o valorización en plantas de biogás o de compostaje, de

los estiércoles.

2. Tipo de fertilizantes. En las zonas vulnerables sujetas al presente programa de actuación se podrán utilizar las

materias fertilizantes nitrogenadas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2003/2003,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, y en el

anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes o en otras

normas que, en el futuro, las modifiquen o sustituyan, de forma que se respeten las dosis y el

tipo de aplicaciones recogidos en el presente Programa de Actuación.

Además de las materias fertilizantes nitrogenadas referidas anteriormente, en los suelos agrarios

puede usarse, como aporte de nitrógeno y otros nutrientes, y de materia orgánica: estiércol no

transformado, estiércoles transformados no recogidos en el marco normativo referido en el

párrafo precedente y los lodos tratados, así como el bioestabilizado en cuanto no se prohíba su

uso.

3. Requisitos para la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas Para realizar una fertilización racional en la Región se tendrán en cuenta varios factores:

– Hay épocas en que se produce una mineralización importante del nitrógeno orgánico presente

en el suelo (otoño, primavera). Los cultivos sembrados en esas épocas dispondrán de una

cantidad importante de nitrógeno para sus primeras fases.

– El invierno es una época de poca actividad vegetativa. La mayoría de los cultivos sembrados

en otoño son muy poco eficientes en la utilización del nitrógeno, por lo que una gran proporción

del nitrógeno aportado a final de otoño se podrá perder por lixiviación.

Por otra parte, un manejo eficiente del nitrógeno, utilizando la cantidad correcta en el momento

necesario para el cultivo, incrementa la rentabilidad y protege el medio ambiente al reducir las

pérdidas de nitrato y amonio a las aguas y las emisiones de amoniaco y óxido nitroso al aire.

Además de todo ello, la utilización de las materias fertilizantes nitrogenadas se realizará

respetando las normas relativas a las distancias a explotaciones ganaderas, núcleos de

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población y cursos de agua y las especificaciones recogidas en la presente Orden u otras normas

sectoriales de aplicación.

3.1. Medidas de carácter general: a. Se utilizarán técnicas que aseguren la distribución uniforme de los productos fertilizantes.

b. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo en el tiempo

al momento de absorción por la planta. Así se evitan las pérdidas de nitrógeno por lavado en el

periodo entre la aplicación del fertilizante y la absorción por el cultivo.

c. La aplicación de nitrógeno se realizará de la forma más fraccionada posible, de acuerdo con

las necesidades del cultivo, siendo mayor ese fraccionamiento en los suelos arenosos que en

los arcillosos o francos.

d. En los cultivos de secano, los abonos nitrogenados se incorporarán al terreno con una labor,

y si es posible, aprovechando la sazón posterior a una precipitación.

e. Enterrar a la mayor brevedad los fertilizantes orgánicos sólidos, para evitar arrastres por agua

de lluvia y pérdidas por volatilizaciones.

3.2. Momento y forma de aplicación de fertilizantes: 3.2.1. Cultivos en secano

a. Para el abonado de cultivos herbáceos en sementera o fondo y en cultivos leñosos en primera

aplicación se utilizarán fertilizantes en forma ureica y amoniacal, y fertilizantes orgánicos como

estiércoles y purines. En cualquier caso, e inmediatamente posterior a la aplicación, se

incorporarán al suelo mediante labores agrícolas apropiadas.

b. Para el abonado de cultivos herbáceos en cobertera y leñosos de segunda y posteriores

aplicaciones se pueden utilizar fertilizantes en forma nítrica o nítrico-amoniacal.

c. Los fertilizantes nitrogenados, debido a la alta movilidad de este nutriente en el suelo, se

aplicarán de modo fraccionado, siguiendo el ritmo de absorción de cada cultivo, minimizando el

tiempo de espera del fertilizante en el suelo hasta su absorción por el cultivo.

d. La aplicación de fertilizantes nitrogenados en sementera o fondo en cultivos de secano se

realizará con la debida precaución, ya que, con el N mineral disponible en el suelo, el cultivo

normalmente puede llegar sin estrés al momento de inicio de altos requerimientos.

3.2.2. Cultivos en regadío

a. Para el abonado de cultivos de regadío en sementera se utilizarán fertilizantes de liberación

lenta (aportan al menos un 25% del N en forma de los compuestos ureicos IBDU, CDU o UF) o

estabilizados (incorporan inhibidores de la nitrificación incluidos en el Real Decreto 506/2013).

En caso de abonado mediante fertirrigación no será de aplicación.

b. La aplicación de fertilizantes con características distintas a los mencionados en el párrafo

precedente deberá fraccionarse la mayor cantidad de veces posible, de modo que las

aplicaciones se ajusten al ritmo de absorción de cada cultivo para disminuir las pérdidas.

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c. En el caso de sistemas de producción en regadío, siempre que sea posible, se recurrirá a la

aplicación de los fertilizantes disueltos en el agua de riego (fertirrigación), de modo que se realice

la aplicación del nitrógeno (N) a lo largo de todo el ciclo de crecimiento del cultivo. Así, se

conseguirá la máxima eficiencia en el uso de este factor de producción, disminuyendo a la vez,

su impacto negativo sobre el medio ambiente.

3.3. Especificaciones para la aplicación de estiércol no transformado: a. Se permite la aplicación de estiércol no transformado a las tierras de cultivo, salvo disposición

en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de

alguna enfermedad transmisible a través de ese producto para los seres humanos o los animales

y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular

en la normativa ambiental, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de

8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y

los productos derivados no destinados al consumo humano.

b. En los cultivos herbáceos, el estiércol no transformado se aplicará con una antelación mínima

de un mes a la siembra o al trasplante, y en los cultivos leñosos se aplicará en invierno.

c. El estiércol sólido no transformado se incorporará al suelo mediante laboreo en un plazo no

superior a 24 horas desde su aplicación, salvo que las condiciones meteorológicas lo impidan.

El estiércol líquido no transformado (purín) se incorporará en cuanto sea posible el laboreo del

terrero tras la aplicación. De esta forma se favorecerá la degradación del estiércol y se reducirá

la emisión de malos olores y la formación de costra en la superficie, en su caso.

d. La aplicación de estiércol líquido no transformado (purines) se realizará mediante dispositivos

de reparto o esparcimiento, de modo que se garantice una alta homogeneidad en la aplicación y

se minimice las pérdidas de nitrógeno por volatilización. Quedan prohibidas las aplicaciones

mediante la utilización de sistemas de cañón y plato o abanico.

e. La aplicación de estiércol líquido no transformado (purines) se realizará de forma que no se

produzca escorrentía superficial por superar la velocidad de infiltración del suelo, ni que se

produzcan fenómenos de percolación profunda, lixiviación de nutrientes y sales, ni invasión del

nivel freático del suelo. En ningún caso se realizarán aplicaciones en suelos saturados,

inundados o helados.

3.4. Especificaciones para la aplicación de lodos tratados: Las aplicaciones de lodos tratados cumplirán con las especificaciones y requisitos recogidos en

el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de

depuración en el sector agrario, y normas que desarrollen o sustituyan.

3.5. Manejo y aplicación de fertilizantes: 3.5.1. Prohibiciones

Se prohíbe la aplicación de fertilizantes nitrogenados, en cualquiera de sus formas en los

siguientes casos:

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Primero. En suelos desprovistos de vegetación y en el período comprendido desde la recolección

hasta la siembra, salvo los 15 días previos a la implantación del cultivo. Se permite la aplicación

de una dosis máxima de 20 kg/ha, antes de enterrar los restos vegetales de la cosecha, para

evitar los efectos de la inmovilización del nitrógeno y favorecer la transformación de la materia

orgánica en humus.

Segundo. En período de lluvias.

Tercero. En suelos inundados o saturados.

Cuarto. En suelos helados o con nieve.

Quinto. En parcelas con pendiente media superior al 15% dedicadas a cultivos leñosos y en

aquellas con pendiente media superior al 10% de cultivos herbáceos, salvo en aquellas que se

sigan técnicas de cultivo que atiendan específicamente a la lucha contra la erosión, tales como

bancales, terrazas, laboreo de conservación, laboreo perpendicular a la línea de máxima

pendiente o se realicen técnicas de aplicación que reducen las pérdidas de nitrógeno, como son

el enterrado del abonado de fondo o la aplicación en cobertera con el cultivo ya establecido.

3.5.2. Distancias en las que se prohíbe la aplicación de fertilizantes nitrogenados.

Respecto a los elementos hidrológicos tales como cursos de agua, pozos, sondeos o cualquier

tipo de captación de agua para consumo humano u otros abastecimientos que requieran

potabilidad del agua, así como para la protección de la población, se establecen las distancias

en que se prohíbe la aplicación de fertilizantes.

Las distancias recogidas a continuación se entenderán sin perjuicio de las restricciones

específicas que puedan contenerse en los planes hidrológicos de cuenca, respecto a los cursos

de agua y demás elementos que resulten afectados. Al igual que otras limitaciones adicionales

que pudieran recoger los planes de gestión de las zonas sensibles declaradas de conformidad

de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como en la planificación

de los espacios naturales protegidos.

Primero. Para fertilizantes orgánicos, estiércoles, bioestabilizados y lodos de depuradora.

- Se respetarán las siguientes distancias mínimas respecto al Dominio Público Hidráulico, con el

fin de proteger eficazmente la calidad de las aguas:

a) 250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones,

en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.

b) 250 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento

público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará estiércol al terreno si por la

pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

c) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no

existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.

d) 50 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

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e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias

determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes

Hidrológicos de cuenca o en su defecto 100 metros, como zona de policía conforme a la Ley de

Aguas.

f) 100 metros respecto a las demás aguas superficiales y cauces.

- Ser respetarán las siguientes distancias mínimas en la aplicación de estiércoles no tratados, a

viviendas e infraestructuras:

a) 1.000 metros a suelo urbano residencial.

b) 50 metros a vías importantes de comunicación como ferrocarriles, autopistas, autovías y

carreteras nacionales.

c) 25 metros a otro tipo de carreteras.

Segundo. Para fertilizantes inorgánicos

- Se prohíbe la aplicación de fertilizantes inorgánicos sólidos en una distancia de 10 metros

respecto a cualquier curso o masa de agua. Está distancia se ampliará a 50 metros para

fertilizantes inorgánicos líquidos, a excepción de su uso en fertirrigación para el cual la distancia

será de 10 metros.

- Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizante inorgánico en una distancia de 50 metros

respecto a cualquier pozo, perforación o fuente que suministre agua para consumo humano o se

dedique a otros usos que exijan criterios equivalentes de potabilidad.

- La aplicación de fertilizantes se realizará en ausencia de lluvia o viento fuerte, entendiendo

como tal, aquel con el que se pueda producir el arrastre del fertilizante aplicado fuera de los

límites de la explotación.

3.5.3. Equipos y maquinaria

Primero. Para las labores de fertilización, los equipos de aplicación tendrán la suficiente precisión

y estarán adecuadamente regulados para la distribución de la dosis requerida con la máxima

eficiencia y uniformidad de reparto en el proceso de aplicación.

Segundo. La maquinaria utilizada para la aplicación de estiércoles deberá estar inscrita en el

Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.), en cumplimiento del marco normativo

configurado por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la

maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de

febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la

maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012), y normas que desarrollen o sustituyan.

3.5.4. Cobertura vegetal

Primero. Se mantendrá la máxima cobertura vegetal del suelo a lo largo del año. En este sentido,

debe limitarse al máximo el barbecho blanco, sustituyéndolo por barbecho semillado.

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3.5.5. Laboreo y rotación de cultivos

Primero. Deberá reducirse el laboreo en otoño.

Segundo. Los cultivos se implantarán en condiciones que disminuyan el riesgo de erosión y

escorrentía. Las labores y la plantación se realizarán siguiendo las curvas de nivel.

Tercero. Deberá realizarse una adecuada rotación de cultivos para racionalizar el uso de abonos,

en la que se incluyan especies que mejoren la fertilidad del suelo (por ejemplo: leguminosas) y

otros cultivos poco exigentes en fertilizantes nitrogenados.

3.5.5. Cultivos de regadío

En estos sistemas de cultivo, se utilizará la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia

en la utilización del agua, teniendo en cuenta las condiciones de la parcela. Un aporte excesivo

de agua o una deficiente distribución de la misma pueden causar el arrastre de nitratos a las

capas profundas del suelo, donde no puedan ser absorbidos por las raíces de las plantas.

Primero. Programar los riegos estableciendo el momento y el volumen de cada riego, de modo

que se ajuste a las necesidades hídricas del cultivo y a las características de los suelos. Para

ello se propone seguir las recomendaciones del SIAR (Servicio Integral de Asesoramiento al

Regante de Castilla La-Mancha), así como conocer, considerar y utilizar las predicciones

meteorológicas de lluvia en la zona.

El volumen de agua a aportar lo dará la diferencia entre las necesidades de agua del cultivo,

basadas en la evapotranspiración del mismo y la precipitación efectiva. La dosis de agua por

unidad de superficie y la frecuencia en los riegos, se adaptarán a la capacidad de retención de

humedad del terreno, para evitar los efectos de las pérdidas de agua en profundidad y la

consiguiente lixiviación de nutrientes.

Segundo. Siempre que sea posible se realizará la aplicación de N mediante fertirrigación,

conforme a las indicaciones del punto 3.2.2.

Tercero. La fertirrigación se aplicará con métodos de riego que aseguren una elevada

uniformidad y eficiencia en la distribución del agua.

Cuarto. En riego por superficie se trabajará con parcelas adecuadamente niveladas y se

procurará emplear el sistema de riego por surcos, en lugar de aplicar riego a manta.

Quinto. En riego por aspersión no se deben aplicar fertilizantes con velocidades de viento

elevadas, entendiendo como tales, aquel con el que se pueda producir el arrastre del fertilizante

aplicado fuera de los límites de la explotación.

4. Limitaciones en las aplicaciones de fertilizantes.

4.1. Dosis máximas de nitrógeno y especificaciones por cultivo Las dosis de nitrógeno aplicadas en las zonas declaradas como vulnerables en la Región,

tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el presente apartado, para los que se ha tenido

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en cuenta los principales cultivos y los rendimientos esperados, así como las características de

los suelos, al objeto de minimizar la afección de las masas de agua afectadas sin que se

produzcan mermas en las producciones agrícolas que puedan afectar a la viabilidad de las

explotaciones.

a. Atendiendo al tipo de cultivo y la calidad del suelo, los aportes máximos de N, suma del

nitrógeno orgánico y mineral, no podrán superar las dosis recogidas en la tabla nº 1.

Las dosis máximas aplicables de nitrógeno (tabla nº 1), en función del tipo de suelo y el cultivo

precedente, se han dividido en 2 tipologías:

Tipo1: Aquellas parcelas que cumpla alguno de los siguientes criterios

- Suelos ligeros (textura arenosa, franco-arenosa o franca).

- Cuando el cultivo precedente sea:

En secano: una leguminosa (grano o forraje)

En regadío: una leguminosa (guisante, leguminosa grano, alfalfa) o un cultivo intensivo de verano

(maíz, remolacha, cebolla, patata, tomate).

- Zonas vulnerables recogidas en el anexo V.

Tipo 2:

- En cualquier otro caso no contemplado en el tipo 1.

Dichos aportes máximos solo se podrán superar si se justifican mayores necesidades de

abonado mediante la realización de un balance nitrogenado completado con analíticas que

apoyen los cálculos realizadas por laboratorios acreditados independientes, conforme a lo

previsto en el apartado 5 del presente Programa de actuación.

b. Los titulares de las explotaciones agrarias deben cumplimentar y conservar un registro de la

fertilización, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, donde debe constar, para cada año y para

cada cultivo, al menos: provincia, término municipal, polígono, parcela, recinto superficie de

cultivo, secano o regadío, fecha de aplicación, abonado de fondo o sementera realizado, abonos

de cobertera y finalmente, estimación de la producción del cultivo por hectárea.

c. En el caso de fertirrigación se cumplimentará el modelo de registro que se adjunta en el Anexo

II, donde debe constar, para cada año y para cada cultivo, al menos: provincia, término, polígono,

parcela, recinto superficie de cultivo, fecha de aplicación, dosis de la solución aplicada, su riqueza

en nitrógeno y volúmenes de agua aplicados.

d. Con objeto de evitar duplicidad en la documentación que atañe a la fertilización o la

fertirrigación, se considerará igualmente válido el registro de fertilización incluido en las fichas

para el control de la condicionalidad

e. Se deben conservar, al menos durante cinco años, los registros de fertilización, así como las

facturas relativas a la compra de fertilizantes.

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f. En caso de superar los límites máximos recogidos en la tabla 1, deberá conservar, además,

los cálculos del balance nitrogenado con las analíticas que lo sustentan.

g. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración en cualquier momento que lo

estime conveniente.

Tabla nº1. Cantidades máximas a emplear de fertilizantes nitrogenados y recomendaciones para su

aplicación según cultivos en las Zonas declaradas Vulnerables.

Cultivos

Unidades

Fertilizantes (kg de N/ha y año)

Forma de aplicación recomendada

Regadío

Tipo 1

Tipo 2

N mineral en el suelo

en presiembra (kg de N/ha)

Fondo

1ª Cobertera

2ª Cobertera

Cereales invierno para forraje y avena

80 100

< 40

> 40

1/3

0

Ahijamiento

1/3

1/2

Inicio encañado

1/3

1/2

Cebada

90 110

Trigo blando (forrajeros, extensibles o panificables)

140 150

Trigo blando (media fuerza o fuerza)

190 200

Trigo duro

150 170

Maíz grano y forrajero

200 210 < 50

>50

1/3

0

6 hojas

1/3

1/2

10-12 hojas

1/3

1/2

Colza

100 120 < 40

>40

1/3 0

Fin de Roseta

1/3

1/2

Inicio Floración

1/3

1/2

Girasol

80 100 1/3 1/3 1/3

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Cultivos

Unidades

Fertilizantes (kg de N/ha y año)

Forma de aplicación recomendada

Remolacha azucarera

180 200 Fraccionar 1/3 del total en fondo y el resto en una cobertera a mediados de mayo o en dos coberteras siempre que la última no sea posterior al 30/06 ni al momento en que la raíz alcance 400 g.

Guisante proteaginoso

40 50

<20

>20

100%

0

0

0

0

0

Leguminosa grano

20 30

Alfalfa

30 35

Ajo

100 125 Fraccionar 1/3 del total en fondo y el resto en una cobertera antes de iniciar la bulbificación.

Cebolla

150 160 1/3

4 – 5 hojas

1/3

Previa a la bulbificación

1/3

Espárrago

150 160

En el primer año de establecimiento del cultivo se aplicará todo el N antes de la plantación. Los tratamientos anuales posteriores al establecimiento consistirán en aplicar 1/2 antes de comenzar la cosecha y la mitad restante cuando la cosecha haya finalizado.

Melón

115 135 Se recomienda fraccionar la dosis en fertirrigación de acuerdo a las necesidades del cultivo.

Patata

100 120 1/3 1/3

2 meses post-siembra

1/3

Tomate

200 210

El requerimiento de N es moderado durante el crecimiento vegetativo hasta la diferenciación de frutos. En cultivos cuyos rendimientos sean de 40-50 t/ha se deberá abonar antes de la plantación con 50 kg N/ha. Se aplicarán 100-150 kg/ha N divididos en dos o tres coberteras. En fertirrigación se ajustará la dosis al requerimiento del cultivo.

Lechuga

120 160

Fraccionar el abonado de cobertera según los requerimientos del cultivo. En fondo aplicar abonos de lenta disponibilidad.

Brócoli

120 160

Otras hortalizas

120 160

Almendro

60 100 Los aportes de abono se harán en primavera y en otoño para la floración del año siguiente.

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Cultivos

Unidades

Fertilizantes (kg de N/ha y año)

Forma de aplicación recomendada

Pistacho

60 85

Repartido prioritariamente sobre la zona de humectación en la siguiente proporción y fechas: 20% abril, 30% a finales de mayo, 30% en agosto y 20% a mediados de octubre, si se opta por aplicarlo en cuatro momentos; 50% en abril, 25% en junio y 25% en agosto si se elige hacerlo en tres veces y si se reparte en dos veces: 70% a finales de abril y el 30% durante el mes de julio.

Nogal fruto

90 120

Se aconseja realizar la aplicación de nitrógeno dividiendo la dosis necesaria en 2 o 3 veces, siendo las épocas más eficientes dos: de mediados de noviembre a fin de diciembre y a final de verano, inicio de otoño. Aplicar los fertilizantes nitrogenados incorporándolos, aprovechando una labor de suelo o agregarlos al fondo del 1º o 2º surco de riego, en un tramo de 1.5-2.0 m, frente a los árboles antes del riego.

Melocotonero

100 120

Los abonos orgánicos deben aplicarse e incorporarse en forma previa a la plantación, especialmente en suelos con bajo contenido de materia orgánica. En plantaciones jóvenes debe aplicarse N para incrementar el crecimiento vegetativo y acelerar la entrada en producción. En plantaciones que ya estén en producción, el abono deberá aplicarse en forma previa a la brotación en una cobertera. En suelos arenosos se aplicará en dos o tres coberteras. La última aplicación debe hacerse 60 días después de la primera.

Olivo

70 100

Ajustar la aplicación de N a la demanda del cultivo en fertirrigación según el estado fenológico. Realizar análisis foliares en julio/agosto. Realizar analíticas de suelo cada cuatro años.

Vid

70 90

Aplicaciones anuales: Como regla general, el N se aplicará según el estado fenológico y la capacidad productiva de acuerdo con las extracciones de la planta. Realizar análisis foliares en envero.

Otros frutales

90 100

Cultivos

Unidades

Fertilizantes (kg de N/ha y año)

Forma de aplicación recomendada

Secano

Tipo 1

Tipo 2

N mineral en el suelo

en presiembra (kg de N/ha)

Fondo

1ª Cobertera

2ª Cobertera

Cereales invierno para forraje y avena

50 60 < 20

> 20

1/3 0

4ª hoja

verdadera

Inicio encañado

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Cultivos

Unidades

Fertilizantes (kg de N/ha y año)

Forma de aplicación recomendada

Cebada

50 60

2/3

100%

- -

Centeno

25 30

Trigo

60 70

Triticale

45 50

Colza

60 65 < 20

>20

1/3 0

Fin de Roseta

2/3

100%

-

Girasol

50 60 2/3 1/3 -

Leguminosa grano

0 20 Por norma general con el N mineral en el suelo es suficiente para el cultivo, en cualquier caso si se hace alguna aportación debe ser su totalidad en fondo.

Sandía

115 120

Almendro

45 60 Los aportes de abono se harán en primavera y en otoño para la floración del año siguiente.

Pistacho

35 65 Aplicar esa cantidad por toda la superficie en una sola vez con posterioridad a la brotación y a partir del 5º año de injerto. Posteriormente es mejor enterrarlo con pase de cultivador.

Melocotonero

65 70

Los abonos orgánicos deben aplicarse e incorporarse en forma previa a la plantación, especialmente en suelos con bajo contenido de materia orgánica. En plantaciones jóvenes debe aplicarse N para incrementar el crecimiento vegetativo y acelerar la entrada en producción. En plantaciones que ya estén en producción, el abono deberá aplicarse en forma previa a la brotación en una cobertera. En suelos arenosos se aplicará en dos o tres coberteras. La última aplicación debe hacerse 60 días después de la primera.

Olivo

50 60

Realizar análisis foliares en julio/agosto. Realizar analíticas de suelo cada cuatro años.

Vid

50 60

Aplicaciones anuales: Como regla general, el N se aplicará según el estado fenológico y la capacidad productiva de acuerdo con las extracciones de la planta. Realizar análisis foliares en envero. Si se aplican enmiendas orgánicas serán preferibles con bajo contenido de N para no afectar la calidad.

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4.2. Limitaciones adicionales en la aplicación de fertilizantes orgánicos. En las explotaciones agrarias donde se utilicen estiércoles u otros fertilizantes orgánicos, además

de las limitaciones recogidas en el apartado 4.1, deberán observar las recogidas en el presente.

a. La cantidad de abono de origen orgánico máxima a aplicar será la que contenga 170 kg N/ha

y año, calculado conforme a los valores de riqueza de los estiércoles recogidos en la tabla nº3,

o en su caso, en la tabla nº 2. No pudiéndose en ningún caso sobrepasar las dosis máximas por

cultivo previstas en la tabla precedente (tabla nº 1).

b. La disponibilidad del nitrógeno presente en los fertilizantes orgánicos varía en función de su

origen, por lo que se deber observar las siguientes indicaciones al objeto de identificar el

momento más adecuado para su aplicación:

– Los fertilizantes orgánicos que tienen una mayor proporción de nitrógeno rápidamente

disponible (como purines de cerdo y gallinaza) se deberán aplicar en los momentos en los que

el cultivo pueda usar este nitrógeno de forma eficaz. Por tanto, no se podrán aplicar en suelos

arenosos o poco profundos en invierno, por existir un mayor riesgo de pérdidas por lixiviación.

– Los fertilizantes orgánicos que contienen una menor cantidad de nitrógeno rápidamente

disponible (como estiércol de vacuno, ovino y equino) podrán aplicarse en cualquier época,

siempre que no haya condiciones que favorezcan la escorrentía, y cumplan las prohibiciones

recogidas en el apartado 3.5.a.

– En ambos casos, y siempre que sea factible, se realizará un laboreo para incorporarlo al suelo,

que minimice las pérdidas de nitrógeno y se incrementa el nitrógeno disponible para el cultivo.

En el caso de estiércol no transformado, se deberá observar lo específicamente recogido en el

apartado 3.3. del presente Programa de actuación.

5. Balance de nitrógeno a. Las normas fundamentales a tener en cuenta en la aplicación de los fertilizantes nitrogenados

y que son comunes a todos los sistemas de cultivo, parten de la idea de optimizar la fertilización

nitrogenada mediante la realización de balances y el seguimiento y control de la programación

establecida con los análisis foliares. Esta metodología, unida a una mejora y modernización de

los equipos de aplicación permitirán mejorar la eficiencia de las aplicaciones, a la vez que

contribuyen a la disminución de la contaminación difusa proveniente de la actividad agraria,

mejorando la calidad de los recursos hídricos en una agricultura sostenible y compatible con la

protección del medio ambiente.

b. Balance simplificado de nitrógeno. Una buena aproximación a las dosis óptimas de fertilizantes

se basa en la realización de un balance simplificado, en base a analíticas del suelo y aguas de

riego, en el que se consideran:

Primero. Nitrógeno mineral contenido en el suelo (Ns) antes de la implantación del cultivo.

Segundo. Nitrógeno contenido en el agua de riego, que multiplicado por las necesidades de riego

durante los periodos de crecimiento y desarrollo del cultivo nos dará la cantidad aportada con el

riego (Na).

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Tercero. Nitrógeno mineralizado durante el ciclo del cultivo. Considerando los siguientes valores

orientativos: cultivos de invierno 30 kg ha-1 y cultivos de verano 50 kg ha-1(Nm).

Cuarto. Nitrógeno utilizado por el cultivo según el rendimiento esperado (Nt).

Quinto. Nitrógeno aportado por el fertilizante (Nf).

Sexto. Determinando Nf a través de la fórmula: Nf=Nt-(Ns+Na+Nm)

c. En el caso de utilizar materia orgánica para cubrir las necesidades de nitrógeno del cultivo, y

siempre que las necesidades se sustenten en un balance de nitrógeno con el contenido mínimo

descrito en el apartado precedente y en las pertinentes analíticas de suelo y agua, se podrán

tener en cuenta los coeficientes de mineralización recogidos en la tabla 2.

Tabla nº 2. Riqueza en nitrógeno de los principales fertilizantes orgánicos y su porcentaje de

mineralización anual

Riqueza (% N sobre

materia seca)

% N mineralizado 1er año

% N mineralizad

o 2º año

ESTIÉRCOLES SÓLIDOS NO TRANSFORMADOS

Bovino 1-2 20-30 10-20

Équidos 1-2 40-50 20-30

Porcino 1,5-2 60-70 15-25

Conejo 2-2,5 40-50 20-30

Ovino-Caprino 2-2,5 40-50 20-30

Aves (Gallinaza) 2-5 60-90 10-20

ESTIÉRCOLES LÍQUIDOS NO TRANSFORMADOS

Purines de Porcino 0,4* 90 -

MATERIAS DE ORIGEN URBANO O ASIMILADO

Compost de residuos sólidos urbanos (RSU) y Bioestabilizado

1-1,8 15-20 10-20

Lodos de depuradora 2-7 30-40 20-30

* Referido a materia húmeda

Esta tabla se utilizará cuando se aplique una mezcla de estiércoles en los que el agricultor no

disponga de la información desagregada por tipo de explotación que recoge la tabla nº 3.

6. Normas específicas para las actividades ganaderas. a. Los titulares de explotaciones ganaderas intensivas y las entidades gestoras de estiércoles

deben:

Primero. En caso de superar las 40 UGM, para las explotaciones ganaderas intensivas, y en todo

caso para las entidades gestoras de estiércoles, presentar un plan de producción y/o gestión de

estiércol ganadero. Las instrucciones relativas a la solicitud de aprobación de dicho plan, así

como los modelos oficiales podrán consultarse en la Sede Electrónica del Gobierno Regional de

Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es

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Debe contener los siguientes datos:

- Datos identificativos del titular de la explotación o de la entidad gestora de estiércoles, como

nombre, apellidos, CIF/NIF, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.

- Datos identificativos de la explotación o de la entidad gestora de estiércoles, como nombre de

la explotación, polígono y parcela, paraje, municipio y coordenadas.

- Producción anual de estiércoles según la tabla 3, en función del tipo de ganado y número de

plazas. En caso de entidades gestoras de estiércoles, se tendrá que especificar la procedencia

de los estiércoles, desglosándose la cantidad aportada por cada explotación ganadera.

- Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles, con

especial referencia a las instalaciones de recogida, capacidad del foso bajo nave, sistema de

distribución y balsas exteriores.

- Descripción de la gestión, indicando las cantidades que se valorizarán como fertilizantes, las

que se entreguen a entidades gestoras (en caso de explotaciones ganaderas) y las que serán

sometidas a procesos de transformación tales como compostaje, digestión anaerobia, secado

artificial u otro; obteniéndose para ello la debida autorización, en su caso.

Además, los solicitantes deberán acreditar que disponen de superficie agrícola suficiente para la

valorización de los estiércoles como fertilizantes, para ello deberá observar los siguientes

epígrafes:

- Con posterioridad a la remisión de la solicitud, y antes de la aprobación del Plan de producción

y/o gestión de estiércoles, el órgano competente remitirá al solicitante las claves de acceso a la

aplicación INDA, en la cual se deberá dar de alta las parcelas en las que se realizará la citada

valorización. Por tanto, éste será el único medio de acreditación de la superficie agrícola

disponible, por lo que no se valorará ninguna relación de parcelas remitidas junto a la solicitud

de aprobación del referido Plan, o cualquier otra comunicación no ajustada a lo indicado en el

presente párrafo.

- El solicitante deberá disponer de la suficiente superficie, propia o acordada con terceros, para

la valorización de los estiércoles, para lo que deberá observar las limitaciones indicadas en el

presente programa de actuación y, en especial, las distancias y las dosis máximas de nitrógeno

previstas para los diferentes cultivos en la tabla nº1, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar

la limitación máxima de 170 Kg N/ha y año para estiércoles u otros fertilizantes orgánicos en los

cultivos cuyos requerimientos de nitrógeno sea superiores al citado límite.

- La acreditación de la citada superficie se realizará por títulos de propiedad o documento

equivalente donde quede acreditada la propiedad de las parcelas, en el caso de que las tierras

sean propiedad del solicitante. Mediante acuerdo escrito con el titular de las tierras, en el caso

de que las tierras pertenezcan a un tercero. Dicha documentación permanecerá en posesión del

titular de la explotación ganadera o de la entidad gestora de estiércoles por un plazo de cinco

años, y a disposición de la autoridad competente.

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El plan se dirigirá a la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en medio

ambiente, quien será el competente para su aprobación cuando el ámbito territorial del mismo

no exceda los límites provinciales. Si la planificación afecta al territorio de varias provincias, será

la consejería competente la encargada de su aprobación.

No obstante, en los casos en que la explotación ganadera o las instalaciones de la entidad

gestora de estiércoles sean objeto de evaluación ambiental o de autorización ambiental

integrada, la aprobación del Plan de producción y/o gestión de estiércoles podrá efectuarse

directamente en la propia resolución de los citados procedimientos administrativos,

independientemente de que su competencia recaiga en los servicios centrales o provinciales de

la Consejería.

Segundo. Llevar un libro de gestión de estiércol conforme a las hojas del Anexo III. Dicho libro

estará a disposición de las autoridades competentes y, en caso de cese de la actividad, se

mantendrá hasta cinco años después de la última anotación.

El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará obligatoriamente a través de la

aplicación INDA, por todas las explotaciones ganaderas superiores a las 40 UGM y por las

Entidades Gestoras de Estiércoles, siendo en el resto de los casos voluntarios, cuando se haya

habilitado esta vía para ello.

b. Condiciones generales aplicables a todas las explotaciones ganaderas

Primero. Cumplir las siguientes condiciones de almacenamiento (en caso de disponer de

instalaciones para este fin)

- Disponer de instalaciones para almacenar la producción durante el periodo que esté prohibida

su aplicación, con un mínimo de tres meses, cumpliendo las características técnicas

contempladas en el Anexo IV. El cálculo de las capacidades de almacenamiento será conforme

a lo recogido en el plan de producción y/o gestión de estiércoles.

-Los titulares de las explotaciones que cuenten con basas para el almacenamiento de estiércoles,

estarán obligados a realizar periódicamente la comprobación de la estanqueidad de las balsas

de estiércoles a través de la revisión de los pozos testigos, lo cual se realizará como mínimo

cada seis meses. De igual forma, deberá comprobar con la misma periodicidad la integridad

estructural de las balsas de almacenamiento de estiércol. Las realizaciones de las citadas

comprobaciones quedarán registradas en estadillos u otro sistema que deje constancia de su

realización y de los resultados obtenidos.

- Los depósitos de almacenamiento de material vegetal fermentable y ensilado de forrajes, deben

disponer de un punto bajo de recogida de líquidos rezumados, debiéndose gestionar

adecuadamente.

- Para almacenamiento de estiércol sólido, en caso de que lo requiera el sistema de gestión, se

dispondrá de un estercolero de almacenamiento debidamente impermeabilizado, con las

características técnicas recogidas en el Anexo IV.

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- Las aguas residuales o las contaminadas por entrar en contacto con los estiércoles de la

actividad ganadera no se verterán directamente al entorno. Se recogerán en un depósito propio,

o en su defecto se dirigirán a las balsas de estiércoles líquidos, para su posterior gestión.

- Se recomienda aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar la producción de aguas

residuales en actividades de limpieza y acondicionamiento de instalaciones, así como en el

desperdicio de agua en los bebederos y en las instalaciones de ensilaje. Así mismo, se

recomienda mantener impermeables los parques exteriores del ganado y que estén dotados de

la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes allí generados. En cualquier

caso, esas aguas residuales y los efluentes de estiércol no se verterán directamente al entorno,

debiéndose recoger en depósitos propios, o en su defecto, en el de las deyecciones para su

posterior tratamiento.

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las aguas pluviales procedentes de las

cubiertas de las naves ganaderas entren en contacto con los estiércoles y se originen lixiviados.

En el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con deyecciones, el líquido resultante

será tratado como los efluentes del estiércol.

Segundo. Respetar las limitaciones establecidas Real Decreto 849/1986 del Reglamento de

Dominio Público Hidráulico para la protección de las captaciones de agua para abastecimiento a

poblaciones.

Tercero. Respetar las limitaciones previstas para la protección de zonas de baño en el Real

Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, o

normas que modifique o sustituya, y en la planificación hidrológica de cuenca.

Cuarto. Respetar las distancias establecidas para fertilizantes orgánicos en el apartado 3.5.2. del

presente Programa de Actuación, u otras superiores que pudiese establecer la planificación

hidrológica de cuenca.

Quinto. Respetar en la construcción de nuevas balsas y estercoleros las distancias mínimas

legales establecidas, si las hubiere, y en todo caso, las distancias establecidas en el apartado

3.5.2. del presente Programa de Actuación.

Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y

Desarrollo Rural a establecer excepciones debidamente motivadas, en los planes de producción

y gestión de estiércoles, a las distancias mínimas indicadas, basadas única y exclusivamente en

criterios técnicos que afecten a la contaminación por nitratos.

Estas excepciones podrán ser adoptadas igualmente por los órganos competentes para la

resolución de los procedimientos de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada,

cuando asuman la aprobación del Plan de producción y/o gestión de estiércoles, en los casos en

que la explotación ganadera o las instalaciones de la entidad gestora de estiércoles sean objeto

de dichos trámites.

Sexto. Las entidades gestoras de estiércoles estarán debidamente registrados y autorizados por

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a las normas sanitarias aplicables a los

subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, en su

caso, en aplicación de la normativa de residuos.

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c. Apilamiento temporal

Solamente tendrán la consideración de apilamientos temporales aquellos amontonamientos de

estiércol que, eventualmente, puedan realizarse en el entorno inmediato de las parcelas

destinatarias, mediante el acopio de cantidades no superiores a las necesidades propias de los

cultivos receptores y manteniéndose durante el tiempo que sea estrictamente necesario

previamente a su aplicación, que en ningún caso superará las 72 horas.

No se podrán realizar acopios de estiércoles a distancias inferiores a las previstas en el apartado

3.5.2. Primero del presente Programa de Actuación.

Tabla nº3. Producción anual de estiércol y su contenido en nitrógeno por plaza en función del tipo de

animal.

Ganado Tipo de ganado (plaza)

Estiércol por plaza Contenido en N

(kg/plaza y año)

UGM m3/año tm/año

Porcino

Cerda en ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

17,75 64,17 0,96

Cerda con lechones hasta destete. (de 0 a 6 kg)

5,10 15,28 0,25

Cerda con lechones hasta 20 Kg. 6,12 18,90 0,30

Cerda de reposición. 2,50 8,50 0,14

Lechones de 6 a 20 Kg. 0,41 1,80 0,02

Cerdo de 20 a 50 Kg. 1,80 6,31 0,10

Cerdo de 50 a 100 Kg. 2,50 8,05 0,14

Cerdo de Cebo de 20 a 100 Kg. 2,15 7,25 0,12

Verracos. 6,12 15,93 0,30

Bovino

< 12 meses 3,65 28,97 0,36

12 a 24 meses 8,35 49,02 0,61

Vacas de leche 20,80 80,22 1,00

Otras vacas 14,60 53,15 0,66

Ovino Corderos 0,16 3,18 0,05

Reproductores 0,66 5,36 0,15

Caprino Chivos 0,15 3,25 0,05

Reproductores 0,62 7,39 0,15

Avícola Ponedoras 0,015 0,48 0,005

Carne 0,010 0,24 0,0025

Cunícola

Reproductoras 0,11 1,25 0,02

Coneja ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

0,35 2,61 0,032

Cebo 0,04 0,31 0,005

Equino Adulto 16,24 45,90 1,00

7. Medidas de seguimiento y control Primero. Al objeto comprobar y contrastar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

programa de actuación y poder valorar sus efectos, la consejería competente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, pondrá en marcha las medidas previstas en el artículo 8

del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero y, en particular, las siguientes:

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a. Junto a las actuaciones de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, en el ámbito

de sus respectivas competencias, se podrá complementar el programa de seguimiento y control

de la calidad de las aguas del Organismo de cuenca.

b. La consejería competente, como medida adicional, podrá desarrollar, a través de los

organismos oficiales, académicos o de investigación de la región, un programa de seguimiento

y evaluación de la contaminación por nitratos de los suelos, como complemento a los programas

de muestreo de aguas establecidos por las Confederaciones Hidrográficas. En este sentido, se

podrían investigar otras fuentes de la contaminación difusa por nitratos distintas de las agrarias

o ganaderas.

c. Se fomentará el desarrollo de proyectos de investigación científica dirigidos a mejorar el nivel

de conocimiento del nitrógeno en los sistemas agua-suelo-planta, como apoyo para la toma de

decisiones en la utilización correcta de los fertilizantes nitrogenados y en la gestión de los

materiales residuales sólidos y líquidos de las explotaciones ganaderas.

d. En caso de aumento del contenido de nitratos en las aguas de los acuíferos, se podrán tomar,

entre otras posibles, las siguientes medidas:

- Reducir la dosis de fertilizantes nitrogenados según los cultivos dominantes en las zonas

vulnerables.

- Insistir en la importancia del momento de aplicación de los fertilizantes coincidiendo con el

periodo de máximas necesidades del cultivo y, en general, de las buenas prácticas agrícolas.

- Reducir el consumo unitario del agua y mejorar los sistemas de riego.

- Promover la agricultura ecológica y la reconversión de cultivos hacia otros con menores

necesidades de nitrógeno.

- Establecer un programa de muestreo para la detección de posibles fugas en los sistemas de

almacenamiento de las explotaciones ganaderas situadas en las zonas afectadas.

Segundo. Al objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el Programa

de Actuación en las zonas vulnerables, se establecerá por la consejería competente de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha un plan anual de controles, que se podrá integrar en el

Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha y en sus programas anuales de

ejecución.

Las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias deberán someterse a los

controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación

que les sea requerida.

a. Seguimiento y control de las prácticas agrarias

El plan anual de controles para verificar el cumplimiento del programa de actuación en las

explotaciones agrarias incluirá dos tipos de controles: administrativos y de campo.

Los controles administrativos se basarán, principalmente, en la comprobación detallada de las

anotaciones realizadas en el Cuaderno de Explotación respecto a las dosis de abonado aplicadas

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en las parcelas que figuren en el registro de fertilización, (apartados 4.1. b y c del presente

Programa de Actuación).

Los controles sobre el terreno podrán incluir análisis de suelos, en caso de estimarse necesario

por los servicios técnicos competentes, para comprobar el cumplimiento de lo establecido

respecto a aportes nitrogenados a los cultivos. También podrá controlarse el adecuado

funcionamiento de la maquinaria utilizada para el abonado.

Para el control de las explotaciones ganaderas se utilizarán el registro de gestión de estiércoles

y el plan de producción y gestión de estiércol (apartado 6.a. del presente Programa de actuación).

Además, podrán realizase visitas a las granjas para el control de la capacidad adecuada y de las

instalaciones de almacenamiento.

b. Evaluación del Programa de Actuación

Se evaluarán las campañas informativas, reuniones y cursos programados, para ver el grado de

conocimiento y aplicación del Programa de Actuación en las zonas vulnerables de Castilla La

Mancha. Así mismo, se evaluarán los resultados de los controles e inspecciones realizados en

las explotaciones.

En el caso de que las actividades de seguimiento y control se prevean en el Plan de Inspección

Medioambiental de Castilla-La Mancha y en sus programas anuales de ejecución, la evaluación

de estas acciones se recogerá en la memoria anual, elaborada de conformidad con lo recogido

en el apartado 8 del Plan de inspección medioambiental de Castilla-La Mancha 2018-2024.

8. Medidas adicionales de formación y divulgación a. Se establecerá una serie de actuaciones encaminadas a mejorar la formación de los

agricultores y ganaderos, en particular los situados en las zonas vulnerables, así como de

técnicos que trabajen en el sector, sobre las buenas prácticas en las labores del suelo y en los

abonados nitrogenados, la utilización correcta del agua en los cultivos de regadío, y en la gestión

de los estiércoles y purines, para reducir las pérdidas de nitrógeno y, con ello, prevenir la

contaminación de las aguas. Estas actividades formativas se desarrollarán preferiblemente en

colaboración con las organizaciones y asociaciones del sector.

b. Se divulgará y promocionará entre los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables, la

aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y el presente

programa de actuación, mediante la realización de cursos, charlas informativas, edición de

publicaciones técnicas, etc.

c. Se fomentará el uso por los agricultores de la información sobre las necesidades de agua de

los cultivos, fertilización, etc., de los Servicios de Asesoramiento al agricultor, como una eficaz

herramienta para una adecuada programación de riegos y de la fertilización.

d. Se fomentará entre agricultores y ganaderos la realización periódica de análisis de suelos, de

aguas de pozos, de material vegetal y de estiércoles en sus fincas para adecuar los planes de

fertilización a las necesidades de los cultivos.

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e. Se promocionará la utilización de maquinaria moderna y su correcta calibración, para la

distribución de fertilizantes, estiércol sólido y purines, que mejoren y faciliten su distribución,

evitando pérdidas de nitrógeno.

f. Se divulgarán en las zonas vulnerables las posibles alternativas en gestión de residuos

ganaderos.

Page 22: PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS …

ANEXOI REGISTRO DE FERTILIZACIÓN TITULAR D ELA EXPLOTACIÓN……………………………………………………………………………………………………………………N.I.F.: …………………………………………

EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Dirección de la explotación………………………………………………...…………….. C. Postal: …….... Población: ……………………………………… Provincia: …………………….

Término municipal

Provincia Polígono

[1] Parcela

[1] Recinto

[1] Superficie

(ha.) Secano/ regadío

Cultivo Tipo

fertilizante [2]

Cantidad nitrógeno (kg de N)

Fecha de la aplicación

Riqueza (N %)

Dosis (kg/ha)

[3]

Cultivo precedente

Tipo [4]

[1] Polígono y parcela deben corresponderse con referencias SIGPAC

[2] Indicar la tipología entre: mineral, orgánico, compost, estiércol, purines, lodos de depuradora, etc.

[3] Tipo de suelo conforme a la clasificación prevista en el apartado 4.1.a del presente Programa de Actuación.

[4] En el caso de aplicación de purines las dosis estarán referidas a m3/ha.

Page 23: PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS …

ANEXOII REGISTRO DE FERTIRRIGACIÓN TITULAR D ELA EXPLOTACIÓN……………………………………………………………………………………………………………………N.I.F.: …………………………………………

EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Dirección de la explotación………………………………………………...…… C. Postal: …….... Población: ……………………………… Provincia: …………………………………….

TÉRMINO MUNICIPAL

PROVINCIA Polígono

(*) Parcela

(*) Recinto

(*) Superficie

(Ha.) Cultivo Abono

Riqueza N (%)

Fertilizante FECHA DE LA

APLICACIÓN

Agua

Cantidades (kg)

Kg de N Volumen Unidades

(*) Polígono, parcela y recinto deben corresponderse con referencias SIGPAC

Page 24: PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS …

ANEXO III: HOJA LIBRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOL DE EXPLOTACIONES GANADERAS

EN CASTILLA-LA MANCHA 1/2 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN/CENTRO DE GESTION:

DENOMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN/ENTIDAD GESTORA:

REGA o Nº EXPT. ZVN:

TITULAR: NIF/CIF:

Domicilio social: C.P.: Población: Provincia:

2. CANTIDAD DE ESTIÉRCOL GESTIONADA (en caso de centro de gestión cumplimentar el apartado 4 de este

Anexo):

Ganado Tipo de ganado (plaza)

NÚMERO DE PLAZAS

Estiércol por plaza

PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOL

Contenido en N (kg/plaza y

año) m3/año tm/año m3/año tm/año

P E PxE N PxN

Porcino

Cerda en ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

17,75

64,17

Cerda con lechones hasta destete. (de 0 a 6 kg)

5,10

15,28

Cerda con lechones hasta 20 Kg. 6,12 18,90

Cerda de reposición. 2,50 8,50

Lechones de 6 a 20 Kg. 0,41 1,80

Cerdo de 20 a 50 Kg. 1,80 6,31

Cerdo de 50 a 100 Kg. 2,50 8,05

Cerdo de Cebo de 20 a 100 Kg. 2,15 7,25

Verracos. 6,12 15,93

Bovino

< 12 meses 3,65 28,97

12 a 24 meses 8,35 49,02

Vacas de leche 20,80 80,22

Otras vacas 14,60 53,15

Ovino Corderos 0,16 3,18

Reproductores 0,66 5,36

Caprino Chivos 0,15 3,25

Reproductores 0,62 7,39

Avícola Ponedoras 0,015 0,48

Carne 0,010 0,24

Cunícola

Reproductoras 0,11 1,25

Coneja ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

0,35

2,61

Cebo 0,04 0,31

Equino Adulto 16,24 45,90

3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS ESTIÉRCOLES QUE SE REALIZA:

A. Valorización como abono órgano-mineral

1º. Capacidad total de almacenamiento: …………… m3. Tiempo de almacenamiento de la producción de estiércol: ……… días.

a) Balsas de estiércol: número…………

Dimensiones: largo x ancho x profundidad: …………………m. ……………………m. ………………m. Resguardo de…………m.

Dimensiones: largo x ancho x profundidad: …………………m. ……………………m. ………………m. Resguardo de…………m.

Page 25: PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS …

Valla perimetral: malla metálica: de luz máxima…………mm. y diámetro mínimo……………mm., y con una altura de ……………m.

Impermeabilización mediante: barrera geológica de ……………………………………… de espesor………………, o mediante lámina

de…………………de espesor………………………, o mediante hormigón de espesor ……………… impermeabilizado con:

…………………………………………………………………….

b) Otros depósitos de estiércol: Descripción ………………………………………………………………………………...…………

2º. Distancias mínimas, en la distribución de estiércol sobre el terreno (explotación, centro de gestión o parcela más limitante):

Respecto a otras explotaciones ………….. m. y a los núcleos urbanos: …………m.

En relación con los cursos de aguas: ……………………… m., y a fuente, pozo o perforación: ……………………. m.

3º Superficie agrícola utilizada, propia o concertada (Adjuntar registro de fertilización):

Cantidad aplicada: ………………. m3/Ha ……………………. Tm/Ha Total de superficie acreditada: …………… Ha.

B. Tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros (secado térmico, depuración…) o entrega a centro

de procesado de estiércol autorizado (adjuntar contrato o documento comercial vinculante):

Cantidad tratada/entregada: …………. m3 …………. Tm tipo de tratamiento: ………………………………

Nº Gestor autorizado……………………………………………………

C. Entrega a las entidades gestoras de estiércoles (adjuntar contrato o documento comercial vinculante):

Cantidad entregada: …………. m3……………Tm Centro de Gestión: ………………… Nº Gestor autorizado: ……………………………

Por la presente DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos incluidos en la presente hoja y que los

documentos adjuntados se corresponden con los originales, así como que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa de

aplicación.

En …………………………………………, a ………… de ……………………………………de …………

Fdo.:

Page 26: PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS …

ANEXO III: HOJA LIBRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOL DE EXPLOTACIONES GANADERAS EN CASTILLA-LA MANCHA 2/3 3. REGISTRO DE FERTILIZACIÓN

Término municipal

Provincia Polígono

[1] Parcela

[1] Recinto

[1] Superficie

(ha.) Secano/ regadío

Cultivo Tipo

estiércol [2]

Cantidad nitrógeno (kg de N)

Fecha de la aplicación

Riqueza (N %)

Dosis (kg/ha)

[3]

Cultivo precedente

Tipo [4]

[1] Polígono y parcela deben corresponderse con referencias SIGPAC

[2] Indicar la tipología entre: estiércol, gallinaza o purín.

[3] Tipo de suelo conforme a la clasificación prevista en el apartado 4.1.a del presente Programa de Actuación.

[4] En el caso de aplicación de purines las dosis estarán referidas a m3/ha.

Nota: en el caso de que las parcelas donde se realice la aplicación sean propiedad del titular de la explotación ganadera, deberá indicar todos los compuestos nitrogenados aplicados en las parcelas,

con arreglo a la siguiente indicación:

[2] Tipo de fertilizante: mineral, orgánico, compost, estiércol, purines, lodos de depuradora, etc.

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ANEXO III: HOJA LIBRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOL DE EXPLOTACIONES

GANADERAS EN CASTILLA-LA MANCHA 2/3

4. CANTIDAD DE ESTIÉRCOL GESTIONADA (Sólo en caso de entidades gestoras de estiércoles):

Código de la explotación de

origen

Especie de procedencia del estiércol

Cantidad de estiércol (Kg o m3)

Cantidad de nitrógeno

contenida en el estiércol

(Kg N)

Fecha de entrega

Destino (Referencia a la hoja del registro de

fertilización o al nº de autorización del

centro de procesado)

Por la presente DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos incluidos en la presente

hoja y que los documentos adjuntados se corresponden con los originales, así como que cumple todos los requisitos

establecidos en la normativa de aplicación.

En …………………………………………, a ………… de ……………………………………de …………

Fdo.:

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ANEXO IV: REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS BALSAS Y ESTERCOLEROS PARA EL

ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL.

1. Balsas y depósitos exteriores

Respecto a las balsas o tanques de almacenamiento de estiércol no transformado, la capacidad

de almacenamiento se calculará de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 del presente

Programa de Actuación, siendo además recomendable que se ajusten a las siguientes

características técnicas:

a. Volumen. Tendrán la capacidad para poder almacenar el volumen total generado por la

explotación durante al menos tres meses, según el número de cabezas de ganado máximo

autorizado en el registro de ganadería correspondiente. En el dimensionado de estas balsas se

tendrá en cuenta no solo la totalidad de los estiércoles producidos en la granja, sino también la

totalidad de la lluvia anual y los sólidos que se pudieran acumular. A efectos de impedir el

desbordamiento, la balsa deberá contar con un resguardo de 0,5 metros, en caso de no ser

cubierta.

b. Impermeabilización. La balsa o balsas existentes deberán estar impermeabilizadas en la base

y los laterales, para evitar riesgo de filtraciones y contaminación de las aguas superficiales y

subterráneas. El coeficiente de permeabilidad debe ser igual o inferior a 1 x 10-9 metros/segundo.

La impermeabilización podrá alcanzarse con terreno natural apropiado; o artificialmente,

mediante láminas impermeabilizantes (generalmente polietileno) o mediante solera de hormigón

(de al menos 20 cm.) y paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado. En caso de tratarse de

lámina plástica, se debe vigilar el periodo de garantía y duración del material y evitar las

agresiones mecánicas.

c. Estabilidad geotécnica. Garantizarán la suficiente resistencia, por lo que las paredes deberán

ser resistentes a las presiones laterales del producto y a las presiones exteriores del terreno. Se

puede asegurar esta característica con una pendiente suficiente en el talud de formación del

vaso de la balsa, de acuerdo con las características del terreno con el que se construya. Se

recomienda un talud 3/1 y un ancho de coronación de 2 metros.

d. Detección de fugas. Deberán disponer de algún método de comprobación efectivo de la

inexistencia de fugas, escapes o roturas en la estructura, como pozos testigos o cualquier otro

sistema que permita su correcta detección.

e. Características constructivas para las nuevas balsas:

Uno. Deberán estar impermeabilizadas artificialmente, mediante láminas impermeabilizantes

(generalmente polietileno) o mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm.) y paredes de

hormigón o de ladrillo enfoscado. En caso de tratarse de lámina plástica, se debe vigilar el

periodo de garantía y duración del material y evitar las agresiones mecánicas.

Dos. El sistema de llenado se realizará por debajo del nivel del purín y el vaciado lo más cercano

al fondo de la balsa.

Tres. En almacenamientos de planta circular, la proporción entre altura y Diámetro será de 1:4 o

superior. En el resto de almacenamientos, la proporción entre altura y superficie será de 1:50 o

superior.

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f. Prohibiciones. Quedan prohibidas las balsas sin impermeabilizar, los aliviaderos y cualquier

tipo de salidas directas.

g. Ubicación. Será la más apropiada posible para evitar la afección a las masas de agua, por lo

que no debe situarse en zona de avenidas o zonas inundables de cauces fluviales o cualquier

otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, las balsas no deberán verse

afectadas por la evacuación de las avenidas de hasta 50 años de período de retorno.

h. Distancias mínimas.

Uno. Las balsas para estiércoles líquidos deben cumplir las distancias mínimas de ubicación

legalmente establecida, si las hubiere, y en todo caso, las distancias establecidas en el apartado

4.b. del presente Programa de Actuación.

Dos. Se faculta a la Delegaciones Provinciales de la consejería competente en esta materia a

establecer excepciones basadas única y exclusivamente en criterios técnicos que afecten a la

contaminación por nitratos.

Estas excepciones podrán ser adoptadas igualmente por los órganos competentes para la

resolución de los procedimientos de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada,

cuando asuman la aprobación del Plan de producción y/o gestión de estiércoles, en los casos en

que la explotación ganadera o las instalaciones de la entidad gestora de estiércoles sean objeto

de dichos trámites.

2. Estercoleros

Los requisitos técnicos de los estercoleros serán los previstos en el presente apartado.

a. Impermeabilización. Para almacenamiento de estiércol sólido, en caso de que lo requiera el

sistema de gestión, el estercolero estará debidamente impermeabilizado (coeficiente de

impermeabilización, k ≤ 1 × 10-9 m/s) natural o artificialmente, y delimitado perimetralmente.

b. Recogida y almacenamiento de lixiviados. Los estercoleros que no estén cubiertos

adecuadamente dispondrán de un sistema que evite la salida de los lixiviados del recinto

impermeabilizado y/o de un sistema de recogida de lixiviados dotado de una fosa. En cualquier

caso, el sistema adoptado debe contar con la capacidad de almacenamiento de lixiviados

suficiente para almacenar la media de las precipitaciones máximas concentradas en 24 horas en

la superficie del estercolero.

Los lixiviados recogidos serán gestionados adecuadamente, evitado su vertido incontrolado.

c. Ubicación. Será la más apropiada posible para evitar la afección a las masas de agua, por lo

que no debe situarse en zona de avenidas o zonas inundables de cauces fluviales o cualquier

otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, las balsas no deberán situarse en

zonas afectadas por la evacuación de avenidas en un periodo de retorno de hasta 50 años.

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ANEXO V:

Zonas vulnerables a la que son de aplicación las cantidades máximas de fertilizante

nitrogenada previstas para el Tipo 1 en la Tabla nº1 del Programa de Actuación.

Las zonas vulnerables incluidas en las siguientes relaciones, son objeto de una mayor restricción

en cuanto a las cantidades de nitrógeno aplicable a los cultivos, por estar vinculadas a masas de

aguas que registran concentraciones superiores a 50 mg/l de nitratos y tendencia a su

incremento:

PROVINCIA MUNICIPIO

ZONA 1: MANCHA OCCIDENTAL

ALBACETE Villarrobledo

CIUDAD REAL Alcazar de San Juan

Argamasilla de Alba

Campo de Criptana

Llanos del Caudillo

Manzanares

Membrilla

Tomelloso

Torralba de Calatrava

Valdepeñas

CUENCA Las Mesas

Las Pedroñeras

Santa María de los Llanos

ZONA 2: CAMPO DE MONTIEL

ALBACETE Alcaraz

El Ballestero

Viveros

Lezuza

CIUDAD REAL Alcubillas

ZONA 3: ALCARRIA-GUADALAJARA

GUADALAJARA Almadrones

Argecilla

Brihuega

Caspueñas

Gajanejos

Ledanca

Utande

Valdeavellano

ZONA 4: LILLO-QUINTANAR-OCAÑA-CONSUEGRA-VILLACAÑAS

TOLEDO Dosbarrios

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Miguel Esteban

Quero

Villacañas

Villatobas

Yepes

ZONA 5: MADRID-TALAVERA-TIETAR

TOLEDO Calera y Chozas

Carmena

Carriches

Casarrubios del Monte

El Viso de San Juan

Fuensalida

Huecas

La Mata

La Torre de Esteban Hambrán

Lominchar

Novés

Palomeque

Portillo de Toledo

Santa Olalla

Toledo

ZONA 6: MANCHA ORIENTAL

ALBACETE Albacete

Barrax

Chinchilla de Monte-Aragón

Corral-Rubio

Hellín

ZONA 7: CAMPO DE CALATRAVA

CIUDAD REAL Carrión de Calatrava