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1 DERECHO COSNTITUCIONAL PROFESOR: Ñ É Ú ALUMNA: T/M 3/A

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DERECHO COSNTITUCIONAL

PROFESOR:

Ñ É Ú

ALUMNA:

T/M 3/A

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Lo largo de la historia de los mexicanos la lucha por la

seguridad, autonomía y libertad ante un poder regente,

monárquico y criminal, subyace en la memoria del patriota

tricolor.

Estipulado en nuestra constitución, encontramos uno de los

artículos que se proclama para nuestra seguridad, el artículo 10

constitucional que citándolo dice lo siguiente:

-los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a

poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,

con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las

reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aurea

y guardia nacional .la ley federal determinara los casos,

condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los

habitantes la portación de armas-

Constitución política de los estados unidos mexicanos,

Que se reforma el 5 de febrero de 1857

Pero, ¿es en verdad una seguridad que nosotros poseer un arma en

nuestro hogar?, tal vez dirás que sí, ya que en el México

contemporáneo se vive una gran inseguridad, la cual lleva a los

mexicanos a poner en marcha este artículo.

Si un crimen, asalto o un atentado a tu seguridad se comisiona en

tu hogar, y quieres hacer valer el articulo decimo constitucional,

deberás tener en cuenta lo que la ley federal de armas de fuego y

explosivos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el

11 de enero de 1972, con texto vigente y Última reforma publicada

DOF 12-11-2015 nos menciona.

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Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá

manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto

de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las

limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características

siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no

superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres

.38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las

Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos

similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando

exceptuado el calibre .357 Magnum.

Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las

ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia

del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero

Federal.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos

clases:

I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

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II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o

empleo que las motivó

Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación de

arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

Estados Unidos es el país con más armas entre civiles, con casi 90

armas de fuego por 100 habitantes. Eso son nueve veces más que en

España —un dato que personalmente me dice poco, porque apenas

veo armas de fuego—. Otra comparación curiosa: en Estados Unidos

hay tres veces más armas entre civiles que en Irak.

Suiza, Finlandia y Chipre tienen la mitad de armas por habitante

que Estados Unidos; son los países Europeos con más armas entre

civiles (≈ 40 por 100 habitantes). Es una diferencia importante, la

mitad, pero de la misma magnitud. Solo conozco el caso de Suiza y

es particular porque su ejército es una milicia: tras hacer el servicio

militar los jóvenes permanecen en la reserva y tienen un arma en

casa como parte de sus deberes militares. En Suiza casi cada joven

tendría un fusil en casa, lo que nos da una idea de la cantidad de

armas que hay en EEUU.

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México 4 de octubre, constitución de 1824

Artículo 10: la base general para el nombramiento de

diputados será la población.

Constitución de 1836

Artículo 10: suspensión de los derechos particulares del

ciudadano mexicano.

Extracto de la constitución de 1857

Artículo 10: derecho para poseer y portar armas.

Constitución política de México 1917 Querétaro 5 de

Febrero.

Proyecto de constitución se decretó, como el artículo decimo

con el derecho de poseer armas.

16 de Diciembre de 1916, se inicia el dictamen.

19 de Diciembre de 1916, fue aprobada con 154 votos a favor con

el 100% sin ninguno en contra.

Una vez que hayas decidido comprar un arma para resguardar tu

integridad y sacar tu licencia particular, deberás informarte, cómo

y en qué términos se otorga la legitima defensa, puesto que hay

múltiples casos de personas que se quieren defender en sus hogares

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y cometen un error a la hora de utilizar su arma efectuando un

crimen mayor al que posiblemente el criminal real planeaba.

"Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el

hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar,

sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus

dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación

de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos

respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre

en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen

la probabilidad de una agresión".

Código Penal Federal, artículo 15 fracción IV

Los elementos de la legítima defensa, estipulan la existencia de una

agresión, un peligro de daño, derivado de ésta y una defensa,

rechazo de la agresión o contraataque para repelerla.

En los casos en la que la legitima defensa se ve controversial es

frente a la agresión injusta, la ley lícita la defensa y el daño

originado por ella. en esa virtud, surge con toda evidencia la

imposibilidad de la concurrencia de una legítima defensa recíproca,

pues ello implicaría "la existencia en ambas partes de una conducta

jurídica frente a una conducta antijurídica, lo cual es inaceptable" al

igual que si hay trastorno mental como causas de justificación y

de inimputabilidad, respectivamente. Diferencias y a la provocación

imprudente.

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Llegando al punto de confusión ante el artículo decimo de nuestra

constitución, la mente y la memoria del mexicano retoma

coherencia y nos lleva a formularnos otra pregunta ¿el gobierno nos

otorga una buena seguridad?

Si la seguridad fuera conforme la ley, justa, puntual y honesta, no

habría necesidad o inquietud de poseer un arma.

Por otro lado tenemos al águila de la moneda, en donde observamos

a los mexicanos que sin consentimiento legal y sin conocimiento del

poder y responsabilidad que te otorga el arma, hacen uso de esta

para delinquir o por simple juguete que le puedes mostrar a sus

amigos al igual que con el poder que sienten al tenerla en sus

manos quitarle la vida a personas inocentes que no estén

contemplada en alguna riña entre sectas u organizaciones

delictuosas.

La mente de muchos ciudadanos mexicanos recae en la ignorancia y

la no valorización de la vida humana.

Vemos, escuchamos y leemos en los periódicos, noticias de personas

que estando armadas salen a las calles a cometer robo y

desenfundan sus armas quitándole la vida a aquél que se atreva a

negarle la entrega de sus pertenencias.

Al igual que nos enteramos de personas que se hacen llamar los

Robin Hood de nuestro tiempo, puesto que ellos con posesión de sus

armas , disparan a matar a los delincuentes que hayan despojado de

las pertenecías a personas inocentes .

Existen muchas teorías criminales en donde sus autores nos llevan

a captar las ideas de porque, como y las razones en la que un

individuo se vuelve criminal.

La criminalística trata de descubrir si el acontecimiento es un delito

y encontrar al que lo efectuó.

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La ciencia criminológica nos aporta las teorías, Alfonso G. Curaron

y su teoría económica en donde el ingreso y el índice de población

nos señala que la sociedad bajo el estrés y déficit de la calidad de

vida económica recae en conductas criminales en donde el individuo

sale a las calles a delinquir y robar, para posterior mente vender los

objetos y adjudicarse el dinero.

Si el gobierno tuviera mejores campañas de protección y de empleos

al igual que un manejo recto y honorable de los fondos y recursos

que recauda de los impuestos, las personas no tendrían necesidad

de comprar armas para así forzar a la víctima a entregar sus

objetos.

Así como esta, existen muchas más teorías de porque el individuo

cae en la criminalidad. Si nos ponemos a reflexionar, llegaremos a

la iluminación de las ideas mediante el conocimiento histórico de

nuestra población y porque los mexicanos somos tan dependientes o

porque somos tan rebeldes al poder de nuestro gobierno.

Imaginemos un México en donde los libros fueran nuestras armas y

las ideas positivas fueran nuestras balas, y nuestra memoria fueran

esos cartuchos guardados en el anaquel. Seriamos imparables,

humanos dignos de reconocimiento.

Nuestra historia es vasta y llena de tesoros arqueológicos, tenemos

personajes impulsores de crecimiento, filósofos, escritores y juristas

de inmensa calidad., pero ¡México se durmió en los brazos del

poderío y mandato corrupto!, y es así que preferimos el sueño que

la realidad.

Las libertades que nos otorga la ley deberían ser concatenadas con

la enseñanza y manejo de las armas de fuego. Que son escasas o

nulas.

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Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del

Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas

educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la

portación y el uso de armas de cualquier tipo.

Ley federal de armas de fuego y explosivos

En este México que va en decaimiento, el deber esta en aquellos

ciudadanos que tienen el conocimiento y poder empapar a los

desorientados al camino de la información.

Los atavismos que nos creamos hacen que, creas que no existe

salida del peligro, que no tienes otra alternativa más que cargar con

un arma y detonarla cada vez que aflore tu intolerancia, tu

irritabilidad y descontrol contra algún otro ciudadano.

¡Mexicanos armados o no armados, mexicanos dormidos o vagando

por la cruda realidad, somos mexicanos al final y todos tenemos la

oportunidad de cambiar nuestra propia realidad!

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politikon.com

Libro: DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO EN MÉXICO

diputados.gob.mx

Código Penal Federal

Constitución política de los estados unidos mexicanos,

Que se reforma el 5 de febrero de 1857.

Ley federal de armas de fuego y explosivos.