productos o servicios de salud

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monografia

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD

CURSO: DERECHO DEL CONSUMIDORDOCENTE: DR. KJKNBKCICLO: IALUMNOS:

Abancay PER 2015

DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajoA Dios que me ha dado la vida y fortaleza;A mis Padres por estar ah cuando ms los necesit.

NDICEDEDICATORIA2NDICE3INTRODUCCION5LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECFICOS7Servicios Pblicos.7Caractersticas de los Servicios Pblicos.7Clasificacin de los Servicios Pblicos.8Cuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de los Servicios Pblicos:9Elementos oprincipiosfundamentales de los Servicios pblicos.10Creacin de los Servicios Pblicos.12Fundamentos de los Servicios Pblicos.12REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS13REGULADORES EN EL PER13ORGANISMO NICO DE REGULACIN DE SERVICIOS PBLICOS15SERVICIOS PBLICOS REGULADOS15Artculo 63.- Regulacin de los servicios pblicos15Artculo 64.- Principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios pblicos regulados15Artculo 65.- Atencin de reclamaciones17Artculo 66.- Garanta de proteccin a los usuarios de servicios pblicos regulados17PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD18Producto18Servicio20Salud20Artculo 67.- Proteccin de la salud21Artculo 68.- Responsabilidad por la prestacin de servicios de salud22Artculo 69.- Seguros de salud22Artculo 70.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud23Artculo 71.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero24Artculo 72.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud25CONCLUSIN26

INTRODUCCION

Len Diguit sustentaba el criterio de que cuandoel Estadoproporcionaenseanza,transporte, sanidad, no ejerce unpoderde mando; an cuando esas actividades son regidas por unsistemade Derecho Pblico, el fundamento delEstadono es lasoberanasino la nocin deserviciopblico.El Estado moderno no es ms que unacomunidado corporacin deserviciospblicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que lasfuncionesdel Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios pblicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrinaadministracinyservicios pblicosson la misma cosa.En el prembulo de laConstitucin, entrelos valoresque debe consolidar el Estado se consagra el bien comn el cual se logra en parte, mediante una adecuada creacin y prestacin ininterrumpida de los servicios pblicos. A partir de all, se desprende que los "servicios pblicos" son las actividades asumidas por rganos o entidades pblicas o privadas, creados por la Constitucin o porLey, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades deintersgeneral, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a travs de cualquier otro medio legal, con sujecin a un rgimen dederecho Pblicoo Privado, segn corresponda.Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pblica, bien se trate de un rgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) comopersonajurdica de derecho Pblico decarcterterritorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autnomo,Empresadel Estado), decimos que son actividades asumidas por rganos o entidades pblicas o privadas. No obstante, la prestacin de un servicio pblico no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.Si bien existen caractersticas, que se desprenden de los servicios pblicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de inters general, y no particular. Por lo tanto, la prestacin de un servicio pblico no debe perseguir fines de lucro.Generalmente, los servicios pblicos son ejercidos por un organismo, pero tambin pueden hacerlo los particulares, bajo la autorizacin,control, vigilancia y fiscalizacin del Estado, con sujecin al ordenamiento jurdico permanente. En sentido general, estn sometidos al rgimen legal de derecho pblico, pero, tambin pueden estar sometidos a un rgimen de derecho privado, siempre y cuando as lo disponga expresamente la Ley.El tratamiento oficial de lamateriade servicios pblicos ha pasado por etapas divergentes de transformacin (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulacin jurdica e institucional donde se establece taxativamente lafuncinejercida porla AdministracinPblica como ente rector de laspolticaspblicas, sujeta al servicio pblico o inters general, estando en consecuencia al servicio de laciudadanasin ningn tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECFICOS

Servicios Pblicos.Concepto. "Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos pblicos o privados conpersonalidadjurdica creados por Constitucin o por ley, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio legal con sujecin a un rgimen de Derecho Pblico o Privado, segn corresponda".Anlisis delConcepto.Cuando dice que son actividades, entidades u rganos pblicos o privados se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate dela Repblica, el DistritoCapital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurdicas de Derecho Pblico de carcter territorial- o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos,empresasdel Estado, fundaciones, asociaciones ysociedadesciviles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio pblico tambin puede ser prestado por particulares conforme al orden jurdico pertinente.As mismo, tambin se entiende por servicio pblico, en sentido orgnico, la creacin de una dependencia administrativa dentro de laestructuradel Estado o de laadministracin pblicapara satisfacer determinadas necesidades de inters colectivo o pblico. A esta afirmacin se contrae lo dispuesto en el artculo 236 CRBV. Num. 20, 8 y 24 en concatenacin con el artculo 196 CRBV Num. 6: Atribuciones de la Comisin Delegada Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios pblicos en caso de urgencia comprobada.

Caractersticas de los Servicios Pblicos.

Segn la doctrina y el ordenamiento jurdico que los rige, los rasgos ms resaltantes de los servicios pblicos pueden compendiarse as:A. Todo servicio pblico debe suministrarse con un criterio tcnico gerencial y con cuidadosa consideracin a las funciones delprocesoadministrativo cientfico:planificacin,coordinacin,direccin, control yevaluacin, tanto en su concepcin orgnica como en el sentido material y operativo.B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.C. La prestacin del servicio pblico no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico de personas, organismos o entidades pblicas o privadas que los proporcionan.D. Generalmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede ser hecho por particulares bajo la autorizacin, control, vigilancia, y fiscalizacin del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurdico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).Clasificacin de los Servicios Pblicos.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios pblicos:1. Esenciales y no esenciales;los primeros son aquellos que de no prestarse pondran en peligro la existencia misma del Estado: polica,educacin, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de inters general, su existencia o no prestacin no pondran en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusin de los esenciales.2. Permanentes y espordicos;los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfaccin de necesidades de inters general. Los espordicos; su funcionamiento o prestacin es de carcter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.3. Por el origen del rgano del Poder Pblico o ente de laadministracinque los presta;Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurdicas territoriales: nacionales por la Repblica u otros rganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federacin venezolana, particularmente los sealados en la Constitucin de la Repblica o en la Ley Orgnica deDescentralizacin, Delimitacin y Transferencia deCompetenciasdel Poder Pblico citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitucin de la Repblica y Ley Orgnica del Rgimen Municipal. Hay servicios pblicos decompetenciaconcurrente; son aquellos en cuya prestacin concurren distintos rganos de los niveles del Poder Pblico, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por rganos de la administracin o por los particulares.4. Desde el punto de vista de lanaturalezade los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales;stos ltimos especficamente referidos a las actividades decomercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.5. Servicios pblicos obligatorios y optativos.Los primeros los sealan como tales la Constitucin y lasleyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurdico los deja a la potestad discrecional de laautoridadadministrativa competente. Vase Art. 38 LORM.6. Por la forma de prestacin de servicio:Directos y por concesionarios u otrosmedioslegales. En los primeros, su prestacin es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a travs de concesionarios. Vase: Art. 41 LORM.

Cuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de los Servicios Pblicos:

Elementos oprincipiosfundamentales de los Servicios pblicos.

a. Iniciar y proseguir de oficio o a peticin del (los) interesado (s), cualquierinvestigacinconducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en lasaccionesde inconstitucionalidad,interpretacin,amparo, hbeas corpus, hbeas data, medidas cautelares y dems acciones orecursosjudiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnizacin y reparacin por daos y perjuicios, as como para hacer efectiva las indemnizaciones pordaomaterial a las vctimas por violacin dederechoshumanos.c. Actuar frente a cualquier jurisdiccin, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del rgano jurisdiccional correspondiente.d. Mediar, conciliar y servir de mediador en laresolucin de conflictosmateria de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y ms rpido beneficio a los fines tutelados.e. Velar por los derechos y garantas de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas delibertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el mbito de su competencia, a fin de garantizar la proteccin de losderechos humanos.g. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin.h. Solicitar a las personas einstitucionesindicadas en el artculo 7 de esta Ley, lainformacinodocumentacinrelacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de susobjetivos.i. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboracin preferente y urgente, en el suministro de informacin o documentacin requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artculo, o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artculo.j. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios pblicos.k. Solicitar ante el rgano competente la aplicacin de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violacin de los derechos delconsumidory el usuario.l. Promover la suscripcin, ratificacin y adhesin detratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, as como promover su difusin y aplicacin.m. Realizar estudios einvestigacionescon el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artculo 4 de esta Ley.n. Promover, divulgar y ejecutarprogramaseducativos y de investigacin para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos.o. Velar por la efectiva conservacin y proteccin del medioambiente, en resguardo del inters colectivo.p. Impulsar laparticipacin ciudadanapara vigilar los derechos y garantas constitucionales y dems objetivos de la Defensora del Pueblo.q. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violacin de los derechos humanos de las mujeres, nias,niosyadolescentes.r. Las dems que establecen la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuelay las leyes.Creacin de los Servicios Pblicos.

La creacin de los servicios pblicos procede por disposiciones de la Constitucin de la Repblica o por previsiones de ley. Crear un servicio pblico significa que el Estado ha decidido suministrarprestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administracin, lagerenciao el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categora de necesidades de inters colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestacin a cargo de las particulares.Para Gastn Jze la creacin de un servicio pblico"consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestacin de un servicio pblico". Para la creacin de los servicios pblicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley dePresupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para suorganizaciny funcionamiento ininterrumpidos.Tambin puede crearse un servicio pblico mediante un decreto-ley del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenacin con el Art. 236 CRBV. Num. 24.

Fundamentos de los Servicios Pblicos.

a. Exposicin de conceptos bsicos asociados con la apertura de los servicios pblicos masivos distribuidos enredal sector privado.b. Entender el enfoque sistmico requerido para entender conpropiedadlas relaciones de derecho que se derivan de lagestinprivada de los servicios pblicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de laeconoma, la economa industrial de los sectores de servicio pblicos masivos distribuidos en red, los objetivos de polticas pblicas en un ambiente de apertura y laingeniera industrialde estos sectores.c. Entender, tanto las fallas demercadocomo regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonoplicas y regulatorias de estos sectores.d. Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de losriesgosregulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.e. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ngulos y dimensiones, la problemtica de derecho, economa y polticas pblicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestin privada.

REGULACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS

La regulacin de servicios pblicos en el Per es realizada a travs de organismos pblicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cada organismo regulador cuenta con un consejo directivo conformado por cinco miembros, de los cuales uno a uno es cambiado cada ao. Asimismo, cuentan con presupuesto autnomo (independiente del Tesoro Pblico) que proviene del aporte equivalente hasta al 1% de la facturacin de las empresas reguladas. Cabe sealar que este aporte obligatorio a los reguladores es traspasado a los consumidores en la forma de mayores tarifas. As, en el 2005 los consumidores cubrimos los S/. 300 millones del presupuesto de los reguladores (incluyendo Osiptel, Osinerg, Ositran y Sunass).

REGULADORES EN EL PER

Un factor elemental en la supervisin de los servicios pblicos es evitar la captura del regulador por parte de las empresas que conforman la industria regulada. El riesgo de captura implica que el ente regulador se ve influenciado en sus decisiones por la(s) empresa(s) supervisada(s) con mayor poder de mercado, pues su presupuesto depende de los ingresos de dichas empresas. Por otra parte, el hecho de que una empresa dominante sea la regulada puede generar comportamientos poco objetivos por parte del regulador. As, para evitar cualquier duda sobre su independencia el regulador podra incurrir en polticas distantes de criterios tcnicos al momento de establecer las tarifas y el marco regulatorio para la empresa.

Otro aspecto que pone en riesgo la regulacin es la interferencia poltica o politizacin. Esto es, que el regulador no sea libre para tomar sus decisiones y/o para hacerlas respetar, puesto que existen otras instancias pblicas (ministerios, Congreso, etc.) que pueden alterarlas. Un ejemplo claro se da en las continuas intervenciones del Congreso a travs de la comisin de defensa al consumidor con el objetivo de forzar la reduccin de las tarifas pblicas con un evidente afn electoral.

El hecho de existir un solo ente regulador le brindara a este mayor peso e importancia, a diferencia de tener varios reguladores por sector. As, se plantea consolidar una nica institucin, con un peso similar al del BCRP (con autonoma constitucional). El mayor peso de un nico regulador para todos los servicios pblicos evitara situaciones donde el regulador de un solo sector prcticamente regula a una sola empresa y sus ingresos dependen directamente de esta.

Por ltimo, la fusin de organismos reguladores implicara un ahorro de recursos pues existen reas comunes (administracin, finanzas, logstica, etc.) que pueden trabajar en una sola institucin. Esta unin promovera una mayor capacidad tcnica por parte de las gerencias comunes (como economa y judicial) al tener que apoyar a todas las comisiones especializadas abarcando todas las reas de regulacin de servicios pblicos.Una crtica usual a la fusin es que se perder calidad en la regulacin. Este argumento carece de validez, pues una fusin no implica que se tenga que disminuir las reas tcnicas y especializadas que hoy tienen los reguladores. El hecho de contar con un solo regulador posibilitara el establecimiento de comisiones especializadas en cada sector (en energa, agua y saneamiento, etc.) y de un tribunal de regulacin que servira como una segunda instancia independiente (lo que no sucede en la actualidad).

ORGANISMO NICO DE REGULACIN DE SERVICIOS PBLICOS

Gerencia de Estudios EconmicosGerencia LegalGerencia de Administracin y FinanzasGerencia General DirectorioTribunal de Regulacin de Servicios PblicosComisin de energaComisin de TelecomComisin de Transp.Comisin de agua y Sanea.Relacin JerrquicaRelacin de coordinacin

SERVICIOS PBLICOS REGULADOS

Artculo 63.- Regulacin de los servicios pblicosLa proteccin al usuario de los servicios pblicos regulados por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley nm. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, se rige por las disposiciones del presente Cdigo en lo que resulte pertinente y por la regulacin sectorial correspondiente. La regulacin sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias los principios de proteccin establecidos en el presente Cdigo. El ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo.Para los efectos del cumplimiento de la finalidad sealada, el organismo regulador debe, entre otros, efectuar la permanente fiscalizacin de la medicin del servicio, de las condiciones de facturacin, y desarrollar sus facultades de sancin, cuando corresponda.

Artculo 64.- Principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios pblicos regulados

64.1 En la tramitacin de los procedimientos de reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios pblicos regulados, rigen los siguientes principios:a. Principio de celeridad: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas sin exceder el plazo fijado para las mismas. En caso de que el reclamo no sea resuelto por el proveedor dentro del plazo fijado, se aplica el silencio administrativo positivo y se da la razn al reclamante.b. Principio de concentracin procesal: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas tendiendo a una reduccin de los actos procesales, sin afectar el derecho al debido procedimiento.c. Principio de simplicidad: Los procedimientos de reclamaciones de usuarios deben ser atendidos y solucionados con las formalidades mnimas siempre que aseguren la adecuada proteccin a los derechos del usuario.d. Principio de transparencia: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas, garantizando el acceso de estos al expediente y a la informacin sobre el procedimiento, en cualquier etapa de las mismas, con las restricciones que establezca la Ley.e. Principio de no discriminacin: En los procedimientos de reclamaciones, no se discrimina entre los usuarios de servicios de naturaleza equivalente.f. Principio de responsabilidad: Los rganos competentes a cargo de la tramitacin de las reclamaciones presentadas por los usuarios son responsables de los actos procesales que ejecuten.g. Principio de gratuidad: La interposicin de reclamaciones de los usuarios de servicios pblicos es gratuita.h. Principio de presuncin de veracidad: Se presume que, en la interposicin de sus reclamaciones, los usuarios expresan la verdad sobre su identidad y condicin de usuario del servicio, sin perjuicio de las verificaciones posteriores pertinentes.

i. Principio de eliminacin de exigencias costosas: No se exige la presentacin de documentos que contengan informacin que la propia entidad que los solicita posea o deba poseer por haber sido generada en cumplimiento de sus funciones. j. Principio de sub sanacin: En los procedimientos de reclamaciones de usuarios, los rganos establecidos para atender las mismas, que adviertan errores u omisiones en el procedimiento, deben encausarlos de oficio.k. Principio de buena fe en los procedimientos: Las partes intervinientes en un procedimiento de reclamacin realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna actuacin en el procedimiento de reclamacin puede realizarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.64.2 Los escritos presentados en el procedimiento de reclamaciones no requieren firma de abogado. Asimismo, en dichos procedimientos, no es obligatorio que los usuarios de servicios pblicos cuenten con la asesora de un abogado.

Artculo 65.- Atencin de reclamaciones

Los usuarios tienen derecho a que sus reclamaciones vinculadas a la prestacin de servicios pblicos sean resueltas en ltima instancia administrativa por el organismo regulador respectivo.Las instancias competentes, sus facultades y los procedimientos que rigen su actuacin son los establecidos en las respectivas disposiciones emitidas por los organismos reguladores.Sin perjuicio de ello, los prestadores de los servicios pblicos deben implementar un sistema en el que deben registrarse todas las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios pblicos. Este registro debe permitir hacer un seguimiento de estas desde su inicio hasta la emisin de la resolucin correspondiente por parte de la empresa proveedora del servicio pblico.Registrada una reclamacin, la empresa proveedora del servicio pblico informa al usuario respecto del nmero o cdigo de registro de la misma.La empresa proveedora del servicio pblico debe remitir al organismo regulador correspondiente, peridicamente, un reporte de las reclamaciones presentadas, de acuerdo a su respectiva regulacin sectorial.

Artculo 66.- Garanta de proteccin a los usuarios de servicios pblicos regulados

66.1 La empresa proveedora del servicio pblico debe proporcionar al usuario reclamante, a su solicitud, informacin oportuna respecto al estado de los procedimientos de reclamacin tramitados por este.66.2 La empresa proveedora del servicio pblico no puede condicionar la atencin de las reclamaciones formuladas por los usuarios al pago previo del monto reclamado.66.3 La empresa proveedora del servicio pblico no puede suspender la prestacin del servicio basndose en la falta de pago de los montos objeto de reclamacin en tanto esta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras la reclamacin presentada se encuentre en trmite.66.4 Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio pblico de acuerdo con los parmetros de calidad y condiciones establecidos por la normativa sectorial correspondiente. Para tal fin, los usuarios deben realizar el pago oportuno de la contraprestacin respectiva y hacer uso del servicio de acuerdo con los fines para los cuales fue contratado.66.5 Los usuarios de servicios pblicos tienen derecho a la continuidad del servicio y los proveedores son responsables por dicho incumplimiento de acuerdo con la normativa pertinente.66.6 Los usuarios tienen derecho a la acumulacin del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de telefona fija o celular, conforme a las normas reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente.66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realizacin del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago segn lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipacin no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestacin del servicio, asumiendo los gastos nicamente relacionados con la emisin del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisin.

PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD

ProductoUn producto es objeto que puede ser comprado o vendido, y que responde a una necesidad propia de un grupo de consumidores.

PRODUCTO DE SALUD

ServicioLos servicios se prestan para satisfacer una necesidad de los consumidores, sin la necesidad de la existencia de un objeto o bien fsico involucrado.

SERVICIO DE SALUD

SaludCuando hablamos de Salud, o de buena Salud, nos referimos al bienestar a nivel fsico, mental y social de una persona, no nos referimos solo a la carencia de afecciones o enfermedades.Artculo 67.- Proteccin de la salud 67.1 El proveedor de productos o servicios de salud est en la obligacin de proteger la salud del consumidor, conforme a la normativa sobre la materia. 67.2 La prestacin de servicios y la comercializacin de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley nm. 26842, Ley General de Salud, normas complementarias, modificatorias o las que la sustituyan y en lo que no se oponga por las disposiciones del presente Cdigo. 67.3 Los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre las caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones, as como los aspectos esenciales vinculados al acto mdico. 67.4 El derecho a la proteccin de la salud del consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio del pleno reconocimiento de estos derechos conforme a la normativa de la materia, los consumidores tienen, de acuerdo al presente Cdigo, entre otros, los siguientes derechos: a. A que se les brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas, condiciones econmicas y dems trminos y condiciones del producto o servicio brindado. b. A que se les d, en trminos comprensibles y dentro de las consideraciones de ley, la informacin completa y continua sobre su proceso, diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias sobre los productos o servicios brindados. c. A que se les comunique de forma suficiente, clara, oportuna, veraz y fcilmente accesible, todo lo necesario para que puedan dar su consentimiento informado, previo a la entrega de un producto o la provisin de un servicio.67. 5 Lo previsto en el Cdigo no afecta las normas que en materia de salud otorguen condiciones ms favorables al usuario.

Artculo 68.- Responsabilidad por la prestacin de servicios de salud

68.1 El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Cdigo generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los tcnicos o de los auxiliares que se desempeen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos.

68.2 El establecimiento de salud tambin es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputacin o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada previa y expresamente al consumidor; sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 68.1. La responsabilidad del establecimiento de salud conforme a esta norma es solidaria. Artculo 69.- Seguros de salud

69.1 Las empresas de seguros estn en la obligacin de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de pliza y la cobertura de los seguros de salud. 69.2 La prestacin de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulacin especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artculo 70.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud

Los proveedores de servicios de salud que ofrezcan programas o planes que otorguen beneficios similares o equivalentes a los seguros de salud, deben incluir en sus contratos las siguientes condiciones mnimas: a. Informacin clara y destacada sobre lo que es materia del servicio. Particularmente debe informarse al consumidor sobre las restricciones en lenguaje de fcil comprensin para una persona no versada en la materia. b. Entrega bajo cargo del documento escrito en el que consten las condiciones del contrato. c. Entrega bajo cargo de una hoja resumen en la que consten las exclusiones, coberturas y condiciones relevantes de la pliza en trminos comprensibles.d. Informacin sobre el monto de los beneficios y el precio del programa o plan de salud. La posibilidad de cualquier modificacin del precio debe ser advertida de manera destacada al consumidor. e. Informacin sobre las consecuencias de falta de pago del precio para acceder a los servicios y beneficios contratados. f. Informacin sobre el alcance, riesgos o circunstancias excluidas de la cobertura del programa o plan de salud, las fechas y modalidades de pago del producto o servicio. g. Informacin sobre los establecimientos en los cuales puede hacerse valer el servicio contratado y sobre el representante del proveedor encargado de atender los eventos.h. Informacin sobre la vigencia del producto o servicio y las condiciones para la renovacin del contrato.

Artculo 71.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero

Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera una relacin de crdito que es independiente del servicio contratado. En estos casos, la prestacin de beneficios no est vinculada a la condicin del cumplimiento de la obligacin crediticia. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condicin para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratacin. Artculo 72.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud

Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variacin unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposicin tambin se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud.

CONCLUSIN

Tanto en la parte Dogmtica como en la parte Orgnica de la Constitucin, as como en las leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte jurdico del Estado para la prestacin de servicios pblicos derivados bien sea de los derechos que consagra la Constitucin ya se trate de las dems regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos rganos y entes que ejercen el Poder Pblico y la administracin que tienen a su cargo la satisfaccin de necesidades de inters general.

El novsimo Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor - Ley 29751, regula la proteccin a la salud y seguridad de los consumidores, sin embargo, es necesario precisar qu se entiende por el derecho a la salud y el derecho a la seguridad de los consumidores.El Derecho a la Salud; sin duda, constituye un Derecho Fundamental expresamente reconocido por nuestra Constitucin que se encuentra estrechamente vinculado con el Derecho a la vida y a la integridad, entendida esta, segn el Dr. Fernndez Sessarego, como la inescindible unidad de cuerpo, mente y espritu de una persona, ya que de vulnerarse o afectarse el derecho a la salud se afecta y vulnera el derecho a la vida y, o a la integridad y viceversa pues, se trata de bienes jurdicos diferentes aunque referidos ambos a la integridad de la persona, es decir, precisamente se refiere a un concepto de seguridad fsica y material.El contenido de este Derecho se encuentra determinado por el Principio de previsibilidad del riesgo, cuya principal misin ser dotar a la poblacin de gran confianza, de manera que los productos y servicios ofrecidos en el mercado no generen riesgos para la salud. Segn este principio, todos los bienes y servicios que se ofrezcan a los consumidores, no puede llevar aparejado, bajo ningn concepto, riesgo alguno para su integridad fsica ni para su salud. La seguridad en el consumo de bienes y servicios se refiere a un aspecto preventivo, es as que el uso de un producto o de un servicio no debe conllevar un riesgo injustificado para la salud o integridad de la persona. Consideramos, que nuestra legislacin debe precisar, aclarar y establecer el contenido de este Derecho, ya que su importancia y aplicacin contribuir a una mejor proteccin de los consumidores frente al uso y consumo de productos que no deben exhibirse en el mercado, cuando acarreen riesgos no previsibles para la vida, la integridad y la salud.