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PROCURADURIA PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 PROCURADURIA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 PROCURADURIA REG-IN-CE-002 Página 1 de 6 Radicación No. 090-2017 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 50 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 65308 de 30 de Marzo de 2017 Convocante (s): MINISTERIO DEL INTERIOR Convocado (s): ANA MERY OVIEDO MILLAN Medio de Control: REPARACION DIRECTA En Bogotá D. C, hoy Ocho (08) de Junio de 2017, siendo las 10:00 a. m. procede el Despacho de la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CRISTINA UCHIMA BOHORQUEZ Identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 30.233.385 expedida en Manizales y portadora de la Tarjeta Profesional No. 148168 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocante, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado al despacho. Comparece el Doctor TITO AGUSTO GAITAN CRESPO Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 83.228.260 expedida en Rivera y portador de la Tarjeta Profesional No. 61478 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderado de la parte convocada ANA MERY OVIEDO MILLA quien a su vez actúa en nombre y representación de su menor hijo EFREN LARA OVIEDO, a quien se le reconoce personería adjetiva. Comparece la Doctora PAULA MARIA SANZ SANZ Identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.020.718.137 expedida en Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 248397 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderada de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, de conformidad con el poder otorgado por el doctor HUGO ALVAREZ ROSALES en calidad de Director encargado Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con la resolución No. 158 del 12 de mayo de 2017 y acta de posesión No. 14 del 15 siguiente y de acuerdo con la Resolución No. 421 del 10 de diciembre de 2014, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado al despacho Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 deí Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la parte para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH, dentro del caso de la referencia, además de lo ya mencionado, hizo las siguientes recomendaciones: 7.1. "Reparar íntegramente las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral sufridas por las víctimas del caso que incluyen a los hijos del Sr José Rusbell Lara así como a los demás familiares a los que hace referencia el Informe y que asumieron el cuidado de sus hijos tras su muerte.

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Page 1: PROCURADURIA - MININTERIORPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAFechL a de Aprobació24/08/201n 5 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

P R O C U R A D U R I A

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4 P R O C U R A D U R I A

REG-IN-CE-002 Página 1 de 6

Radicación No. 0 9 0 - 2 0 1 7 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 50 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 65308 de 30 de Marzo de 2017

Convocante (s): MINISTERIO DEL INTERIOR

Convocado (s): ANA MERY OVIEDO MILLAN

Medio de Control: REPARACION DIRECTA

En Bogotá D. C , hoy Ocho (08) de Junio de 2017, siendo las 10:00 a. m. procede el Despacho de la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CRISTINA UCHIMA BOHORQUEZ Identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 30.233.385 expedida en Manizales y portadora de la Tarjeta Profesional No. 148168 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocante, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado al despacho.

Comparece el Doctor TITO AGUSTO GAITAN CRESPO Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 83.228.260 expedida en Rivera y portador de la Tarjeta Profesional No. 61478 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderado de la parte convocada ANA MERY OVIEDO MILLA quien a su vez actúa en nombre y representación de su menor hijo EFREN LARA OVIEDO, a quien se le reconoce personería adjetiva.

Comparece la Doctora PAULA MARIA SANZ SANZ Identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.020.718.137 expedida en Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 248397 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderada de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, de conformidad con el poder otorgado por el doctor HUGO ALVAREZ ROSALES en calidad de Director encargado Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con la resolución No. 158 del 12 de mayo de 2017 y acta de posesión No. 14 del 15 siguiente y de acuerdo con la Resolución No. 421 del 10 de diciembre de 2014, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado al despacho

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 deí Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la di l igencia se concede el uso de la palabra a la parte para que expongan sucintamente sus posiciones, en vir tud de lo cual la parte convocante manif iesta: Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH, dentro del caso de la referencia, además de lo ya mencionado, hizo las siguientes recomendaciones:

7.1. "Reparar íntegramente las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral sufridas por las víctimas del caso que incluyen a los hijos del Sr José Rusbell Lara así como a los demás familiares a los que hace referencia el Informe y que asumieron el cuidado de sus hijos tras su muerte.

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P R O C U R A D U R I A ESBULOf UMOON

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A ESBULOf UMOON

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A ESBULOf UMOON

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4 P R O C U R A D U R I A ESBULOf UMOON REG-IN-CE-002 Página 2 de 6

7.2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del Sr. José Rusbell Lara; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e Identificar todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes. Como parte de esta recomendación el Estado deberá adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a asegurar la continuidad de los procesos regidos en el marco de la Ley de Justicia y Paz respecto de aquellos desmovilizados que han sido extraditados.

7.3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarlas o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarlos estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

7.4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo. En ese sentido, el Estado debe:

7.5. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis.

7.6. Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situación de riesgo. En concreto, adoptar medidas para asegurar la implementación efectiva las medidas especiales de protección dictados por los órganos del sistema interamericano." (Subrayado por fuera del texto original).

10. La Ley 288 de 1996 establece instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos que hayan sido reconocidas como tales por determinados organismos intencionales de protección de derechos humanos, que no tienen el carácter vinculante de decisiones jurisdiccionales.

11. Que en el numeral 1o del artículo 2° de la mencionada ley se señalan como presupuestos para su aplicación los siguientes:

2.1. Que exista una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes prejuicios.

2.2. Que exista concepto previo y favorable al cumplimiento de la decisión del órgano Intencional de derechos humanos, proferido por un Comité constituido por:

a) El Ministro del Interior; b) El Ministro de Relaciones Exteriores; c) El Ministro de Justicia y del Derecho; d) El Ministro de Defensa Nacional.

2.3. Que el Comité profiera concepto favorable al cumplimiento de la decisión del Órgano Internacional de Derechos Humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano

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GÉhEMUEUira

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/2015

GÉhEMUEUira

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2015

GÉhEMUEUira

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4

GÉhEMUEUira REG-IN-CE-002 Página 3 de 6

12. Analizado el Informe mencionado y la recomendación recibida, el Comité de Ministros mediante Resolución n.° 4201 del 16 de junio de 2014, dispuso emitir concepto favorable para el cumplimiento del informe No. 2/13 de 19 de marzo de 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, en relación con las violaciones de las cuales fueron víctimas José Rusbel Lara y sus familiares.

13. Dando alcance a la Resolución n.° 4201 del 16 de junio de 2014, emitida por el Comité de Ministros en relación con el caso del señor José Rusbel Lara y sus familiares, el Ministerio del interior, en reunión del 6 de agosto de 2014, celebrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores asumió la obligación de pagar las respectivas indemnizaciones, tal como lo corrobora la ayuda de memoria suscrita por la Doctora Mónica Fonseca Jaramillo, Directora Derechos Humanos y DIH de la Cancillería, el 5 de septiembre de 2014, la cual adjunto.

14. Con el fin de darle cumplimiento a dichas recomendaciones, en el año 2015 se adelantó el correspondiente trámite de conciliación respecto de los hijos reconocidos del señor Lara, el cual terminó con decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca del 16 de junio de 2016.

15. El dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y previa información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el sentido de haberse obtenido la filiación del otro hijo del señor José Rusbel Lara, se realizó una reunión en el Ministerio del Interior, con el acompañamiento de la citada agencia, en aras de establecer cuáles serían las pretensiones de su representante legal y su apoderado judicial.

16. A esa reunión asistió el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, quien informó que las intenciones de la parte que representaría sería obtener una indemnización en las mismas condiciones que los demás hijos del señor Lara, esto es, perjuicios materiales (lucro cesante pasado y futuro), daños morales, perjuicios por violación a los derechos constitucionales protegidos y daños a la salud.

También se aclaró que replantearía el Interés por el pago a los daños a la salud, siempre y cuando el Ministerio del Interior replantee la negativa a reconocer daños morales en la misma cuantía que a los demás hijos. También indicó que en el caso del menor, los perjuicios por violación a los derechos constitucionales protegidos debía ser mayor, comoquiera que el menor E.L.O., vio rezagado el disfruto de su derecho a la personalidad jurídica.

17. El pasado veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, en representación de la Asociación para la Promoción Social Alternativa -MINGA-, allegó al Ministerio del Interior copia de registro civil de nacimiento del menor E.F.L.O y el poder otorgado por su progenitora para que lo represente durante el trámite que se adelante para su indemnización.

18. El Comité de Conciliación del Ministerio del Interior, en sesión del 22 de febrero de 2017, se manifestó favorablemente en torno a la procedencia de la presente solicitud, con los siguientes valores a conciliar:

16.1 Perjuicios por violación a los derechos constitucionales protegidos: 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($29.508.680,00);

16.2 Daño morales: 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($99.591.795.00)

16.3. Perjuicios materiales:

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P R O C U R A D U R I A CEKERALOf UHACKW

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A CEKERALOf UHACKW

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A CEKERALOf UHACKW

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4 P R O C U R A D U R I A CEKERALOf UHACKW REG-IN-CE-002 Página 4 de 6

16.3.2. Lucro cesante futuro: $20.624.934,63

Total de $208.041.173,97

Juramento: En este estado de la diligencia el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6o del Decreto 1716 de 2009, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada del MINISTERIO DEL INTERIOR con el f in de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conci l iación de la entidad en relación con la sol ic i tud incoada: Que el Comité de Conciliación del Ministerio del Interior, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previo estudio del informe presentado respecto del desarrollo de la audiencia de conciliación prejudicial celebrada el 18 de mayo de 2017, durante la cual la Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos solicitó que se indicara la fecha en la cual tendría lugar el pago propuesto para cumplir el Informe n.° 2/13 de 19 de marzo de 2013, respecto del menor E.L.O., el Comité decidió que la fórmula conciliatoria se propone en los siguientes términos:

"1. Perjuicios por violación a los derechos constitucionales protegidos: 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($29.508.680,00);

2. Daños morales: 135 salarlos mínimos legales mensuales vigentes ($99.591.795,00);

3. Perjuicios materiales: 3.1. Lucro cesante pasado: $58.315.764,34 3.2. Lucro cesante futuro: $20.624.934,63 Total: $208.041.173,97"

Las cifras indicadas en precedencia se pagarán en un plazo máximo de diez (10) meses, contado a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación y de la presentación de la cuenta de cobro por parte del beneficiario de las cifras reconocidas, como lo prevé el artículo 192 del CPACA 1.

También se acordó que la propuesta de conciliación sea adicionada con el anexo que contiene la liquidación de las sumas ofrecidas y las piezas procesales pertinentes del asunto radicado bajo el No. 25000233600020160066200.

Se expide la presente a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), anexo en un (1) folio decisión de comité de conciliación del Ministerio del Interior.

De igual forma se anexa en Veinticinco (25) folios decisión jurisprudencial con relación al mismo tema proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A", Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ.

Proceso No. 25000233600020160066200 Convocante: NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Convocado: Grupo Familiar de la Victima JOSE RUSSBELL LARA (Ana Dirley Lara TUay, Duvin Ferley Lara Tuay y otros)

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CENEMIC! U MCION

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada doctor TITO AGUSTO GAITAN RESTREPO quien manif iesta: Comedidamente me permito manifestar al despacho que acepto la propuesta hecha por parte de la apoderada del Ministerio del Interior.

La Procuradora judicial , considera que el anterior acuerdo en consonancia con el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, puede ser susceptible de conciliación total o parcial. El acuerdo presentado por el Comité de Conci l iación del Ministerio del Interior y la aceptación por parte del apoderado de la parte convocante; decidió declarar que existe ánimo conci l iator io: Que el Comité de Conciliación del Ministerio del Interior, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previo estudio del informe presentado respecto del desarrollo de la audiencia de conciliación prejudicial celebrada el 18 de mayo de 2017, durante la cual la Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos solicitó que se indicara la fecha en la cual tendría lugar el pago propuesto para cumplir el Informe n.° 2/13 de 19 de marzo de 2013, respecto del menor E.L.O., el Comité decidió que la fórmula conciliatoria se propone en los siguientes términos:

" 1 . Perjuicios por violación a los derechos constitucionales protegidos: 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($29.508.680,00);

2. Daños morales: 135 salarlos mínimos legales mensuales vigentes ($99.591.795,00);

3. Perjuicios materiales: 3.1. Lucro cesante pasado: $58.315.764,34 3.2. Lucro cesante futuro: $20.624.934,63 Total: $208.041.173,97"

Las cifras indicadas en precedencia se pagarán en un plazo máximo de diez (10) meses, contado a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación y de la presentación de la cuenta de cobro por parte del beneficiarlo de las cifras reconocidas, como lo prevé el artículo 192 del CPACA 1.

También se acordó que la propuesta de conciliación sea adicionada con el anexo que contiene la liquidación de las sumas ofrecidas y las piezas procesales pertinentes del asunto radicado bajo el No. 25000233600020160066200.

Se expide la presente a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), anexo en un (1) folio decisión de comité de conciliación del Ministerio del Interior.

De igual forma se anexa en Veinticinco (25) folios decisión jurisprudencial con relación al mismo tema proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A", Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ.

Proceso No. 25000233600020160066200 Convocante: NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Convocado: Grupo Familiar de la Victima JOSE RUSSBELL LARA (Ana Dirley Lara TUay, Duvin Ferley Lara Tuay y otros.

La presente Conciliación reúne los siguientes requisitos; (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (¡i) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (¡v) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: PRIMERO: Oficio suscrito por el

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GENERAL DE U n í

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

GENERAL DE U n í

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2015

GENERAL DE U n í

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4

GENERAL DE U n í REG-IN-CE-002 Página 6 de 6

Ministerio Interior recibido el 24 de noviembre de 2016. SEGUNDA: Certificación del Comité de Conciliación del Ministerio del Interior suscrito por parte del doctor CESAR AUGUSTO RAMIREZ SANCHEZ de fecha 29 de marzo de 2017. TERCERO: Resolución 4201 de fecha 16 de junio de 2014 suscrito el Ministro del Interior, Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia y del Derecho y el Ministro de Defensa Nacional, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Porque existen elementos facticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las pretensiones de la parte convocante, de conformidad con la Certificación del Comité de Conciliación del Ministerio del Interior de fecha 23 de mayo de 2017, contenida en un (1) folio, así mismo la parte convocante manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de conciliación presentada por el Ministerio del Interior (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para el efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto Aprobatorio junto con la presenta Acta de Acuerdo, prestara mérito ejecutivo, y tendrá efectos de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorios por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella Intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:50 a. m.

DRA. CRISTINA UCHIMA BOHORQUEZ Apoderada de la parte! Convocante MINISTERIO DEL INTERIOR

DR. TITO AGUSTO GAITAN CRESPO Apoderado de la parte convocada

DRA. PAULA MARIA SANZ SANZ Apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

'ÓN ESCALANT Procuradora'No. 50 Judicial para Asuntos Administrat ivos II