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1 PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA OFICINA EN TIJUANA José Gorostiza 1151 Zona Río Tijuana CP. 22010 Queja: 849/13 RECOMENDACIÓN: 20/15 Violación al derecho a la Libertad Personal y a la Legalidad y Seguridad Jurídica en las modalidades de Detención Arbitraria, Retención Ilegal y Falsa Acusación Tijuana, Baja California a 26 de mayo de 2015 “2015, El año de la prevención y atención integral a las adicciones” LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAYA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO P R E S E N T E.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, con fundamento en los Artículos 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35, fracciones III y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3, Fracciones I, IX, X y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el expediente de queja 849/13, y en vista de los antecedentes, evidencias, situación actual y observaciones, emite la presente recomendación. I.- ANTECEDENTES Los hechos que generaron el inicio de la queja, y que originan la emisión de la presente recomendación, se derivaron de la declaración de los agraviados XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante personal de este Organismo en donde manifestaron lo siguiente:

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PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

OFICINA EN TIJUANA

José Gorostiza 1151 Zona Río Tijuana

CP. 22010

Queja: 849/13

RECOMENDACIÓN: 20/15

Violación al derecho a la Libertad Personal y a la Legalidad y

Seguridad Jurídica en las modalidades de Detención Arbitraria,

Retención Ilegal y Falsa Acusación

Tijuana, Baja California a 26 de mayo de 2015

“2015, El año de la prevención y atención integral a las adicciones”

LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAYA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO P R E S E N T E.-

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California,

con fundamento en los Artículos 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35, fracciones

III y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y

Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3, Fracciones I, IX, X

y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el

expediente de queja 849/13, y en vista de los antecedentes, evidencias, situación actual

y observaciones, emite la presente recomendación.

I.- ANTECEDENTES

Los hechos que generaron el inicio de la queja, y que originan la emisión de la presente

recomendación, se derivaron de la declaración de los agraviados XXXXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante personal de este Organismo en donde manifestaron lo

siguiente:

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XXXXXXXXXXXXXXXX “…me encuentro interno en el Centro de Reinserción Social

Tijuana, desde el día 23 de noviembre del año en curso, por el delito contra la salud, ya

que el día 22 de noviembre del 2013 siendo aproximadamente las 11: 45 o 12:00 hrs.

me encontraba a bordo de mi vehículo PT Cruiser, color blanco perla, circulando por la

vía rápida a la altura del panteón Monte de los Olivos en compañía de un amigo de

nombre XXXXXXXXXXXXXXXX; siendo en ese momento que una camioneta marca

Silverado, reciente modelo color oro, sin ningún logotipo, con placas de circulación

Nacionales AM-74-278 del estado de Baja California y una camioneta F-150, color

blanco modelo antiguo, sin logotipos, prendieron las torretas y me dijeron que me

orillara, por lo que me orille y se bajaron de las camionetas cinco sujetos de sexo

masculino y una persona de sexo femenino vestidos todos de civiles y portaban armas

largas, siendo en ese momento que un sujeto de complexión robusta, moreno claro,

completamente calvo, el cual hablaba gangozo, me agarro del pelo y jalándome me saco

de mi vehículo y me estampo la cara en el cofre de la silverado y en eso bajan también a

mi amigo, al cual también le pegaron, pero el sujeto que se encontraba conmigo me

pego con la cacha del arma en la cabeza al mismo tiempo que me decía “ No estés de

chismoso, agacha la cabeza ”y me agache, me dijo que me iba a hacer una revisión en

mi carro, le dije que estaba bien que no traía nada, ellos hablaban en claves, luego me

quito este mismo sujeto mi cartera y mi celular, las cuales puso en el cofre del silverado,

luego se me acerco otro sujeto de complexión delgada, de aproximadamente 1.80 mts.

de estatura, moreno obscuro, pelo corto, el cual me dijo que pusiera mis manos sobre la

caja del pick up y me practico una revisión en mi persona , y dijo “ si pareja este es el

bueno”, por lo que me golpeo con su puño en las costillas diciéndome tu eres el bueno, y

me subieron a la caja de la pick up silverado, con la cabeza agachado, por lo que no

pude ver que paso con mi amigo. Posteriormente emprendieron la marcha de los

vehículos y al ir circulando, como pude me percate que circulábamos por el puente de la

presa, y llegamos a una casa abandonada de 3 pisos, sin ventanas, color amarilla

cremita, en donde vi que a mi amigo también lo bajaban de la camioneta; luego me

empezaron a interrogar de nueva cuenta, me dijeron que no me hiciera pendejo que yo

sabía todo, yo les decía que no sabía nada, luego me dijeron que mi carro venia lleno de

billetes que les dijera dónde estaba el clavo, yo les dije que no traía nada, pero como

estaba esposado a la caja y acostado, me empezaron a pisar la cara, y me pegaron en

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el estomago con los puños. En eso se acerco otro sujeto de estatura baja, complexión

delgada, pelo corto, tez morena, con cachucha, el cual tiro una moneda al aire y me dijo

“Que escoges águila o mona”, me quede callado y me pego una cacheta (sic), por lo que

me volvió a repetir “que escoges cabrón”, a lo que le dije águila, me dijo “ganaste”, y

subieron a mi amigo a la cabina de la silverado, en eso se acerco otro sujeto de

complexión regular, tez moreno, con cachucha y bigote, asento sinaloense, el cual me

dijo “yo soy más a toda madre, si sabes algo dilo, porque no todos soportan nuestras

torturas, que a veces se nos pasa la mano y los tenemos que aventar a la presa”, yo

volví a insistir en que no sabía nada, en eso llego la mujer de estatura baja, tez morena,

complexión delgada, con frenos y gorra, la cual dijo “ No trae nada ya revise el carro”, en

eso bajan a mi amigo el cual estaba llorando, y se me acerco el sujeto de complexión

robusta (primer descrito), el cual me dijo ”sigues tu” y me subió a la cabina del silverado,

en donde me sentaron, me apretaron las esposas y me pusieron el cinturón, entonces un

sujeto delgado me pego en la cara diciéndome “nada mas te vamos a dar 3

oportunidades para hablar” “Di todo lo que sabes”, yo les dije “vengo de Estados Unidos,

pase a recoger a mi amigo, y no sé nada del dinero que ustedes dicen, si quieren

llévense el carro” y me dijeron “tu sabes dónde está el dinero y la droga” les dije “cual

dinero”, en eso el sujeto dijo “no pareja no va a hablar” y me pusieron una bolsa de

plástico en la cabeza, luego me la quitaron y dijeron “esta bolsa no sirve pasa otra”, le

dan otra bolsa y me la pone en la cabeza, y yo desesperado les decía que ya, que por

favor ya, y me la quitaron diciéndome esta es la primera, dinos donde está la droga y el

dinero, les dije nuevamente “no sé nada” y me pego una cachetada y me dijo va otra vez

y me pusieron la bolsa en la cabeza, pero como agarre aire, me pegaron con el puño de

la mano en los testículos, yo seguía diciendo que no sabía nada y me quitaron la bolsa,

volví a decirles que les regalaba mi carro, mi celular sonaba y me dijeron de seguro es el

contacto, yo les dije que no que era un amigo; por lo que me dijeron “esta es la última

vez cabrón y le pusieron gas pimienta la bolsa y me la volvieron a poner en la cabeza,

sentí que toda la cara me ardía y no podía respirar, en eso me pegaron unas cachetadas

y dijeron “este cabrón no va a hablar bájalo”, por lo que me quitaron la bolsa y me

bajaron del vehículo, y me metieron a la casa en donde me bajaron los pantalones y con

unos cables me dieron toques en los testículos, en eso entro el gordo pelón (1er sujeto

descrito) y me dijo “este cabrón esta chingando mucho” (refiriéndose a la persona que

llamaba a mi celular), mira lo que le vas a decir no salgas con tus mamadas, dile que te

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pararon los municipales por ir a exceso de velocidad que si me podía hacer el favor de

prestarme dinero y que lo miraba en el cosco, por lo que conteste el teléfono y le dije a

mi amigo XXXX, lo que el sujeto me había dicho, y mi amigo me dijo que si que en 15

minutos me veía en el cosco. Por lo que me subieron en la silverado, mientras que otro

sujeto se llevaba mi carro, en el trayecto me venían interrogando, y me dijo el sujeto

gordo “si no se presenta tu amigo, te voy a poner un kilo de coca y te voy a llevar a la

línea para que ahí te detengan”. Al llegar al cosco mi amigo no estaba, por lo que dimos

varias vueltas en el estacionamiento, al poco tiempo veo que mi amigo XXXXX dio vuelta

en la esquina del cosco, por lo que le digo a los sujetos que ahí iba mi amigo, por lo que

la mujer conducía el F-150, se le atravesó a mi amigo y se bajaron apuntándole con las

armas y bajándolo de su vehículo, junto con 2 sujetos mas y un menor de edad, los

subieron a todos a la caja del silverado y nos llevaron a dos cuadras de la secundaria 25

que se ubica atrás del cosco, en donde llegan 2 camionetas mas y un Nissan Sentra de

modelo reciente, por lo que a mi me bajan de la silverado y me suben a mi carro en el

asiento de atrás, percatándome que un sujeto robusto se baja del Sentra y se dirije (sic)

hacia mí, abre la puerta me ve a los ojos, y se me hizo conocido y yo también a él, me

dijo “me conoces” le dije “no” y me contesto “más te vale” en eso a mi me dejaron en

paz, y se dedicaron a interrogar a mi amigo XXXXX y a sus acompañantes, luego nos

llevaron a una casa en Otay, en donde se estacionaron y ellos se introdujeron a la casa

y a todos nosotros nos dejaron en la camioneta, en eso salen y bajan esposado a uno de

los acompañantes de mi amigo XXXXX , y el cual esta detenido junto conmigo y se que

se llama XXXXXXX, al cual lo meten a la casa, y como a los veinte minutos sale un

sujeto con una bolsa de tela roja chica, y la meten en la silverado, luego sale otro sujeto

con otra bolsa y una tablet, la cual se la da a otro sujeto y la meten a la silverado, a los

veinte minutos aproximadamente salen y nos vamos de ahí, dirijiéndonos (sic) a la

bajada de Otay, en donde al lado se encuentra una oficina de autobuses como llendo

(sic) para la buena vista, en donde me sacan de mi vehículo y me suben a la silverado,

como yo estaba con la cabeza agachada, solo escuche “ya te puedes ir”, de ahí nos

trajeron paseando como una media hora, y nos llevan a mi y al señor XXXXXXX a las

oficinas de la Policía Estatal, que fue en donde me di cuenta que todos los sujetos que

me detuvieron eran de la PEP (Policía Estatal Preventiva). En donde nos encerraron en

las celdas, y por la noche nos tomaron fotografías con unos paquetes de droga, y

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posteriormente nos llevaron a la PGR, en donde me interrogaron y después me

trasladaron al Cereso”.(foja 3)

XXXXXXXXXXXXXXXXX “…Que el día 22 de noviembre 2013 aproximadamente a las

12:30 horas, me encontraba en mi domicilio en Avenida Universidad #14606 en la

colonia Otay Universidad, me acompañaba mi familia, XXXXXXXXXXX, quien trabajaba

conmigo como mecánico ya que me dedicaba a la compraventa de vehículos usados

para subsistir, también se encontraba uno de mis clientes de nombre

XXXXXXXXXXXXXX, cuando este ultimo recibió una llamada de un amigo para pedirle

prestada una “feria” ya que tenía un problema con unos oficiales de la policía municipal,

según la llamada, escuche que quedaron de verse en el Costo de la mesa, yo le pedí

acompañarlo para revisar si se había arreglado la falla del carro Honda que le vendí, ya

que XXXXX (mi mecánico) reparo la falla ese día, por lo que XXXXX accedió y fuimos en

su carro. Abordo íbamos XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, mi hijo

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y yo. Descendimos por la calle de la rampa de la Central

Camionera hacia el Costco de la mesa, y justo en la calle que está entre Costo y

Secundaria 25, se nos atravesó un pickup blanco sin placas y una Silverado color Arena,

descendieron un hombre y una mujer, los cuales nos gritaban que bajáramos

inmediatamente del carro, indicación que acatamos, entonces estas personas nos

apuntaron con las pistolas y se acercaron a esposarnos a los cuatros a los cuatro, y una

vez asegurados se procedió a golpearnos con puño cerrado y con la culata de la pistola,

en ese momento, nos hicieron saber que eran Policías Estatales. Nos subieron al pickup

blanco a mí, a mi hijo, a mi mecano XXXXXXXXXXXXXX, pero a

XXXXXXXXXXXXXXXX lo subieron al pickup Silverado, llevándolo a parte. Mientras

manejaban los Policías Estatales, me interrogaban sobre un dinero, yo no sabía de lo

que me estaban hablando, mientras me contestaban “No seas pendejo”, me pegaban en

la cabeza, tomaron mi cartera y me robaron $3000.00 (tres mil dólares) que traía

conmigo, tenía pensado comprar un carro para venderlo, porque a eso me dedicaba.

Todo el tiempo en que ellos manejaron, no dejaron de preguntarme sobre el dinero que

ellos querían encontrar; “¿Donde está el dinero Cabrón?”. Se detuvieron en algún punto

y me bajaron de la caja para meterme a la cabina y amenazarme; “Aquí traes a tu hijo,

no seas tonto cabrón, ¿Dónde vives?”, me pusieron una capucha y se arrancaron con

dirección hacia mi casa. Apenas al llegar a mi domicilio, vi que llegaron otros agentes de

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la Policía Estatal y entraron con violencia a mi casa abriendo las chapas y cerrojos a

patadas, escuche gritos de mi familia, y duraron como 15 o 20 minutos los policías,

luego salieron con varios objetos de mi propiedad como aparatos electrónicos y joyas.

Luego de esto, dejaron en libertad a mi hijo y a mi cliente, en la zona de mi casa los

soltaron para luego ponerse en marcha. Me trajeron dando vueltas un rato hasta que me

llevaron a las oficinas de la Policía Estatal en Zona Rio, en ese lugar fue la primera vez

que vi a XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es mi co-procesado, después nos pasaron a una

sala donde había dos mesas con unos recipientes encima, uno de los agentes de policía

que estaba en el lugar, de manera burlesca nos pregunto que “¿Quien quiere la mesa

con menos broncas?”. Me tomaron fotos y tomaron los datos. En ese momento supe que

a XXXXX y a mí, se nos imputaban los mismos delitos. Los Policías Estatales seguían

bromeando y preguntado que cuánto dinero teníamos para que las sustancias de la

mesa se convirtieran en sal. Después de “ficharnos” se nos ingreso a una celda por unas

horas para finalmente trasladarnos a la P.G.R. y presentarnos por delitos contra la salud.

Desde el día 22 de noviembre de 2013 estoy privado de mi libertad injustamente, y

quiero ratificar mi escrito de queja que presente ante la Procuraduría de Derechos

humanos por los golpes y tortura que sufrí por parte de los Policías Estatales que

intervinieron en mi detención”.

Ante tales consideraciones la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección

Ciudadana de Baja California, en fecha nueve de diciembre de dos mil trece, radicó el

expediente de queja número 849/13, avocándose a la integración del mismo.

II. EVIDENCIAS

Derivado de la substanciación del procedimiento, obran en el sumario las siguientes

evidencias:

1.- Certificación de entrevista en el CE.RE.SO. del agraviado XXXXXXXXXXXXXXX en

fecha nueve de diciembre de dos mil trece. (foja 3)

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2.- Oficio número 4693/2013 de fecha tres de enero de dos mil catorce, signado por el C.

Manuel Avena Rojo, Comandante de Investigación Preventiva de la Policía Estatal

Preventiva Plaza Tijuana. (foja 24)

2.1.- Copia simple de Parte Informativo número Tij-1194/13 de fecha veintidós de

noviembre de dos mil trece. (foja 25)

3.- Nota periodística de “CRONICA.cm.mx”, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil

trece. (foja 37)

4.- Nota periodística de “el Vigía”, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil trece.

(foja 38)

5.- Nota periodística de “El Sol de Tijuana”, de fecha veinticuatro de noviembre de dos

mil trece. (foja 39)

6.- Escrito de queja signado por el C. XXXXXXXXXXXXXXX de fecha cuatro de febrero

de dos mil quince. (foja 41)

7.- Escrito de queja signado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha cuatro de

febrero de dos mil quince. (foja 49)

8.- Certificación de entrevista en el CE.RE.SO. del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX en

fecha cinco de febrero de dos mil quince. (foja 59)

9.- Certificación de comparecencia de la C. XXXXXXXXXXXXXXX en calidad de testigo,

en fecha diez de febrero de dos mil quince. (foja 68)

10.- Certificación de comparecencia de la C. XXXXXXXXXXXXXX en calidad de testigo,

en fecha seis de enero de dos mil quince. (foja71)

11.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de

testigo, en fecha once de febrero de dos mil quince. (foja 75)

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12.- Certificación de comparecencia de la C. XXXXXXXXXXXXXX, en calidad de testigo,

en fecha once de febrero de dos mil quince. (foja78)

13.- Certificación de comparecencia del menor XXXXXXXXXXXXXX en calidad de

testigo, en fecha once de febrero de dos mil quince. (foja 81)

14.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXX en calidad de testigo,

en fecha once de febrero de dos mil quince. (folio 86)

15.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de

testigo, en fecha once de febrero de dos mil quince. (foja90)

16.- Oficio número SSP/SSPE/CRST/DIR/0058/2015 de fecha doce de febrero de dos

mil quince, signado por el C. Lic. Juan Enrique Méndez Meza, Director del Centro d e

Reinserción Social Tijuana.

16.1.- Copia simple de solicitud de traslado de fecha veinticuatro de noviembre

de dos mil trece. (foja97)

16.2.- Copia simple de Dictamen en Materia de Medicina Forense de fecha

veinticuatro de noviembre de dos mil trece a nombre de XXXXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXXXXXXX. (foja 98)

17.- Oficio número /2015 de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, signado por el

C. Enrique Alonso Quezada Vázquez, Comandante de Investigación de la Policía Estatal

Preventiva, Plaza Tijuana. (foja101)

17.1.- Copia simple de Cedula de Movimiento a nombre de Julián Miguel Flores

Buitimea. (foja 102)

18.- Oficio s/n de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, signado por el C. Marcelo

Jorge Osuna, Agente de la Policía Estatal Preventiva Plaza Tijuana, mediante el cual da

respuesta al informe justificado. (foja106)

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19.- Oficio s/n de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, signado por el C.

Santiago Castro Márquez, Agente de la Policía Estatal Preventiva, Plaza Tijuana,

mediante el cual da respuesta al informe justificado. (foja 109).

20.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXX en calidad de testigo,

en fecha diecisiete de febrero de dos mil quince. (foja111)

21.- Oficio s/n de fecha tres de marzo de dos mil quince, signado por el C. Julián Miguel

Flores Buitimea, Agente de la Policía Estatal Preventiva, Plaza Tijuana, mediante el cual

da respuesta al informe justificado. (foja117)

22.- Certificación de comparecencia de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de

testigo, en fecha tres de abril de dos mil quince. (foja119)

23.- Oficio número SSSP/C4TIJ/COOR277/2015 de fecha veintinueve de abril de dos mil

quince, signado por la C. Lic. Elizeth Ramírez López, Jefe de Departamento del Centro

de Control, Comando, Comunicación y Cómputo C4 Tijuana. (foja126)

24.- Oficio número S.S.P./DA/0841/2015 de fecha ocho de mayo de dos mil quince,

signado por el C. Lic. Gilberto González Urquidez, Jefe de Departamento de Recursos

Materiales de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado. (foja131)

24.1.- Copia simple de historial del bien Pick Up Chevrolet Cheyenne Crew Cab

A 4x2 modelo 2009, doble cabina. (foja 132)

24.2.- Copia simple de Tarjeta de Circulación Pick Up GM Cheyenne Crew Cab

modelo 2009. (foja 135)

III.- OBSERVACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1º

párrafo tercero “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

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conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley”;Asimismo, el Artículo 21 noveno párrafo, del ya referido ordenamiento jurídico

señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los

principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución.Por su parte el artículo3 de la Ley

de la Policía Estatal Preventiva de Baja California establece “Serán principios rectores

en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención, combate e

investigación de los delitos le competen a la Policía Estatal Preventiva, los de legalidad,

objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y

a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos”.

En base a lo anterior y derivado del estudio y análisis en conjunto de los hechos y las

evidencias recabadas en el expediente de queja 849/13 sustanciado ante este

Organismo Estatal, se advierte laViolación al Derecho a la Libertad Personal en la

modalidad de Detención Arbitraria y Retención Ilegal; y Violación al Derecho a la

Legalidad y a la Seguridad Jurídica en la modalidad de Falsa Acusación,atribuibles a

los agentes de la Policía Estatal Preventiva Santiago Castro Márquez, Julián Miguel

Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna.

Ello es así, pues a criterio de esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección

Ciudadana de Baja California, quedó acreditado que el actuar de los servidores públicos

Santiago Castro Márquez, Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna

quienes actualmente continúan laborando como Agentes de la Policía Estatal Preventiva

de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se apartó de lo establecido en la Ley

de conformidad con lo mencionado en los artículos descritos, al no cumplir con sus

responsabilidades como servidores públicos, en atención a las consideraciones que se

expondrán a continuación.

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1. Violación al Derecho a la Libertad.

1.1.- Detención Arbitraria1.

Este derecho humano encuentra sustento legal en el artículo 14 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que claramente estable Nadie podrá

ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino

mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se

cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes

expedidas con anterioridad al hecho. Asimismo el artículo 16 del referido ordenamiento

constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su Artículo

3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

También, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece

en el Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos manifiesta en su Artículo

9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá

ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad,

salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en

ésta.

El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental, inherente a la persona

humana, el cual hace parte esencial de su dignidad y garantiza al ser humano su

1La doctrina ha determinado que se entiende por detención arbitraria, lo siguiente: “A) 1. La acción que tiene como resultado la

privación de la libertad de una persona. 2. realizada por un servidor púbico, 3. sin que exista orden de aprehensión girada por un juez competente, 4. u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso de urgencia, o 5. en caso de flagrancia, B) 1. El incumplimiento de la obligación de hacer cesar o denunciar una privación ilegal de la libertad, 2. realizado por un servidor público”. Estudio para la elaboración de un Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos. Cáceres Nieto, Enrique, 1ra. edición, p. 245.

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desarrollo integral. Además de ser fundamental para el goce y el pleno ejercicio de los

demás derechos. Es por eso que la Constitución Federal y los Tratados Internacionales

tienen el deber de protegerla y los ciudadanos el derecho de reclamarlo cada vez que

sea vulnerado ese derecho.

Esta Procuraduría señala que la detención de la que fueron objeto los agraviados

XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX no estuvo apegada a la legalidad,

ya que ambas fueron en circunstancias diferentes de tiempo, modo y lugar, asimismo,

no existiendo flagrancia delictiva en el momento de su detención, tal y como lo

pretendieron hacer creer los encargados de hacer cumplir la Ley en el parte informativo

que rindieron derivados de los hechos que se investigaron, por lo que en ambos casos

la actuación de los agentes estatales fue ilegal y violatoria de derechos humanos.

Lo anterior se corrobora en base a las declaraciones de los agraviados y testigos

presenciales de los hechos, los cuales señalan que en ambos casos la actuación de los

agentes estatales fue indebida y estuvo llena de irregularidades.

En relación a la detención de XXXXXXXXXXXXXXXX, el testigo

XXXXXXXXXXXXXXXX señala “…el día viernes 22 de noviembre del 2013,

XXXXXXXXXXX acudió a mi trabajo ANDREA, el cual se ubica en Blvd. Gustavo

Salinas 3700, recuerdo que serían las 11:45 aproximadamente, ya que yo estaba

laborando, me invito a comer así que le dije que me esperara que a las 12 horas salía a

comer, en el carro de mi amigo XXXXXXXXXXXXXXX, que es un carro PT Cruiser color

beige, nos fuimos juntos y me dijo que íbamos a ir por XXXXXXXXXXXXX alias “El Fu”,

el conducía, el lugar donde vive es Real de San Francisco, así que nosotros íbamos

platicando por el camino, cuando al pasar por el puente de la entrada de El Florido, que

queda pasando el Monte de los Olivos, fue cuando nos hizo la parada unos hombres

que parecían policías, de momento yo pensé que eran ministeriales, por el vehículo que

traían, eran dos camionetas tipo pick up al parecer marca Silverado una blanca, en total

eran de 6 a 7 personas, por lo que se nos aproximó uno de ellos vestidos sport, fue el

que abrió la puerta del copiloto, me preguntó a dónde íbamos, yo le conteste que a

comer, entonces nos bajaron del vehículo y nos esculcaron, tomaron nuestras carteras

y celulares, entonces a mí me dijo uno de los oficiales […] que desbloqueara mi radio

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nextel […] corrieron la serie del carro y salió todo en orden, no encontraron nada ilícito

en el vehículo, ni tampoco en nuestras ropas, por lo que nos preguntaban a dónde

íbamos, solo le contestamos que íbamos a comer, por lo que uno de los agentes nos

dijo “No, ustedes van por algo” por lo que nos esposaron a los dos y a mi amigo lo

subieron a la cajuela del Pick up, pero a mi no, a mi me subieron a la doble cabina de la

unidad, […] el carro de mi amigo lo condujo un oficial”.

Lo anterior coincide con lo que señala el agraviado “…siendo aproximadamente las

11:45 o 12:00 hrs. me encontraba a bordo de mi vehículo PT Cruiser, color blanco perla,

circulando por la vía rápida a la altura del panteón Monte de los Olivos en compañía de

un amigo de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, siendo en ese momento que una

camioneta marca Silverado, […] y una camioneta F-150 blanca […], sin logotipos,

prendieron las torretas y me dijeron que me orillara, por lo que me orille y se bajaron de

las camionetas cinco sujetos de sexo masculino y una persona de sexo femenino

vestidos todos de civiles y portaban armas largas[…] y en eso bajan también a mi amigo

[…] pero el sujeto que se encontraba conmigo me pego con la cacha del arma en la

cabeza al mismo tiempo que me decía “ No estés de chismoso, agacha la cabeza ”y me

agache, me dijo que me iba a hacer una revisión en mi carro, le dije que estaba bien

que no traía nada, ellos hablaban en claves, luego me quito este mismo sujeto mi

cartera y mi celular, las cuales puso en el cofre del silverado, luego se me acerco otro

sujeto […] el cual me dijo que pusiera mis manos sobre la caja del pick up y me practico

una revisión en mi persona , y dijo “ si pareja este es el bueno”, por lo que me golpeo

con su puño en las costillas diciéndome tu eres el bueno, y me subieron a la caja de la

pick up silverado, con la cabeza agachado, por lo que no pude ver que paso con mi

amigo. Posteriormente emprendieron la marcha de los vehículos”. Asimismo, continua

narrando “…mi celular sonaba y me dijeron de seguro es el contacto […] en eso entro el

gordo pelón (1er sujeto descrito) y me dijo “este cabrón esta chingando mucho”

(refiriéndose a la persona que llamaba a mi celular), mira lo que le vas a decir no salgas

con tus mamadas, dile que te pararon los municipales por ir a exceso de velocidad que

si me podía hacer el favor de prestarme dinero y que lo miraba en el cosco, por lo que

conteste el teléfono y le dije a mi amigo XXXXX, lo que el sujeto me había dicho, y mi

amigo me dijo que si que en 15 minutos me veía en el cosco. […] Al llegar al cosco mi

amigo no estaba, por lo que dimos varias vueltas en el estacionamiento, al poco tiempo

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veo que mi amigo XXXXX dio vuelta en la esquina del cosco, por lo que le digo a los

sujetos que ahí iba mi amigo, por lo que la mujer conducía el F-150, se le atravesó a mi

amigo y se bajaron apuntándole con las armas y bajándolo de su vehículo, junto con 2

sujetos más y un menor de edad, los subieron a todos a la caja del silverado y nos

llevaron a dos cuadras de la secundaria 25 que se ubica atrás del cosco, […]y se

dedicaron a interrogar a mi amigo XXXXX y a sus acompañantes, luego nos llevaron a

una casa en Otay, en donde se estacionaron y ellos se introdujeron a la casa y a todos

nosotros nos dejaron en la camioneta, en eso salen y bajan esposado a uno de los

acompañantes de mi amigo XXXXX, y el cual está detenido junto conmigo y sé que se

llama XXXXXXXXX.”

Por otra parte, con relación a la detención del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXXX,

existe suficiente evidencia para demostrar que esta se llevó a cabo en circunstancias

diferentes a las del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX, ya que de acuerdo a testigos

presenciales estos señalaron lo siguiente: XXXXXXXXXXXXX manifestó “El día 22 de

noviembre alrededor del medio día fui a la casa de XXXXXXXXXXXXXX, en Otra

Universidad, fui a revisar un carro Honda color verde que le había vendido

XXXXXXXXXXXX, a quien también conozco por el apodo de “Toro”. Termine mi trabajo

y escuche que entre XXXXXXXXX y XXXXXX “Toro” se pusieron de acuerdo para ir a

revisar el carro y me pidieron que los acompañara, entonces nos subimos al Honda

verde XXXXXXXXXX de copiloto, XXXXX “Toro” manejando, XXXXXXXXXX quien es

hijo de XXXXXXXXX y yo. Escuche que se pusieron de acuerdo para verse por el

Costco de la Cruz Roja en la mesa. Al llegar enfrente de la secundaria No. 25 se

atravesó una pick up F-150 blanca conducida por una mujer, se bajó el copiloto con un

arma apuntándonos gritando “bájense hijos de su puta madre”, nos bajaron y nos

separaron para revisarnos, a mí me esposaron por detrás de la espalda y me hincaron

con la cabeza agachada sin poder voltear a ver lo que estaba pasando, pero en

ocasiones volteaba y vi cómo se estaban dirigiendo principalmente con XXXXXXXX,

también vi que una camioneta Silverado color dorada se había cerrado atrás de Honda,

a mi fue al primero que me subieron a la caja del pick up blanco F-150, los vi vestidos

de civil, no portaban placa, algunos traían barba y otros encapuchados, todo paso tan

rápido. Enseguida subieron a XXXXXXXXXXXXXXXX y a su hijo XXXXXXXXXXX. Se

pusieron en marcha dos cuadras y se bajaron como tres oficiales y pusieron a

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XXXXXXX en la tapa sentado, y uno de los policías dijo “tú eres el bueno güero”,

XXXXXXXXX no sabía delo que hablaban y enseguida le dieron un puñetazo en el

estómago, desde ese momento empezaron los golpes, a XXXXXXXXXXXX lo

golpearon en la nuca y en la espalda, a ellos los movieron de camioneta, y todos fuimos

trasladados a la casa de XXXXXXXXXX en Otay Universidad”.

Igualmente señalo XXXXXXXXXXXX “el dia 22 de noviembre de 2013, alrededor de las

11:30 horas llegue a la casa de XXXXXXXXX en mi vehiculo Honda Verde, ya que me

dedicaba ala venta de carros, el Honda ese dia traía una tiradera de aceite de una línea

la cual reviso XXXXX quien es el mecanico de XXXXXXXXX, llegue a la casa ubicada

en Otay Universidad. Me hablo XXXXX un amigo, diciéndome que lo habían detenido

en Plaza Carrusel que necesitaba un paro al decirme eso yo me imagine que de dinero

y le respondi que solo terminaran de revisar el Honda y le decía donde lo miraba […] El

mecanico XXXXX y XXXXXXXXXX de copiloto, yo maneje al venir bajando de Otay, le

marque para decirle donde lo veía y dijo “en el Costco ahí por la Cruz Roja”, me colgó el

celular y al llegar yo al Costco no mire ni un carro nada mas una Silverado color dorado

en la esquina y cuando íbamos al final de la calle estaba una F-150 de color blanco la

cual se nos cerro enfrente de la secundaria No. 25, de la cual se bajo una mujer y un

hombre apuntándonos con sus armas pidiéndonos poner las manos arriba y apagar yo

el carro, al hacer eso la Silverado se atravesó atrás del Honda de la cual una persona

alta me dijo bájate del carro, me abrió la puerta y bajaron a XXXXXXXXXXX pegándole

y a su hijo XXXX también le pagaban, a mi me dijo que era de inteligencia militar y que

si hacia un movimiento en falso o intentaba corres tenia derecho a matarme, me

pregunto que como me llamaba y le dije que XXXXX y contesto que me buscaba el

ejercito mexicano y me llevaría, me esposo y me subio a la Silverado dorada donde me

acostaron boca abajo, me esposo de la caja y después de unos minutos arrancaron

unas cuadras después se pararon y se acerco una persona y me dijo que si conocía a

David de la PT Cruiser, le dije que si y me dijo ya te cargo la verga, […] a un lado de mi

venia una persona boca arriba el cual podía ver poquito los letreros, vestia un pantalón

azul, una camisa roja que decía la tienda Andrea, […] y llegamos a la casa de

XXXXXXXX”.

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Del mismo modo, declaro XXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó “el dia 22 de

noviembre de 2013, siendo aproximadamente la una de la tarde me encontraba en mi

casa con mi familia, ubicada en Otay Universidad, estaba el mecanico de mi papa y

llega XXXXXXXXXXX amigo de mi papa, diciéndole que le pidiera a su mecanico

XXXXXX le checara el carro un Honda color verde, escuche que mi papa le decía a mi

mama que iba a checar el carro, entonces le pregunte a mi papa que si podía ir,

contestándome que estaba bien, entonces nos fuimos y en el transcurso del camino

pregunte para dónde íbamos, a lo que me contesto que al Costco, íbamos llegando a

dicho lugar cuando de repente se nos atraviesa una pick up F-150 color blanca, a bordo

una persona del sexo femenino […] vestida de civil sin ninguna insignia a la vista de ser

policía traía consigo un arma larga y acompañada de otra persona del sexo masculino

[…] quien también traía un arma larga y sin insignias a la vista de ser policía, y por tras

se nos atraviesa una pick up color arena pero venían cuatro personas del sexo

masculino armados, nos dijeron que nos bajáramos, a lo que obedecimos y nos

indicaron que íbamos a valer verga pegándonos a mi papa a XXXXXX y a mí, nos

subieron a la F-150 color blanca, y a XXXXXX lo subieron en la pick up color arena en

eso le dieron, como a dos cuadras, bajaron a mi papa pegándole en todas partes del

cuerpo, como a los cinco minutos me bajan a mi pegándome patadas y me suben al

pick up F-150 […] como a los veinte minutos me baja en la casa”.

Finalmente el agraviado XXXXXXXXXXXXXX manifiesta “Descendimos por la calle de

la rampa de la Central Camionera hacia el Costco de la mesa, y justo en la calle que

está entre Costo y Secundaria 25, se nos atravesó un pickup blanco sin placas y una

Silverado color Arena, descendieron un hombre y una mujer, los cuales nos gritaban

que bajáramos inmediatamente del carro, indicación que acatamos, entonces estas

personas nos apuntaron con las pistolas y se acercaron a esposarnos a los cuatros a

los cuatro, y una vez asegurados se procedió a golpearnos con puño cerrado y con la

culata de la pistola, en ese momento, nos hicieron saber que eran Policías Estatales.

Nos subieron al pickup blanco a mí, a mi hijo, a mi mecano XXXXXXXXXXXXX, pero a

XXXXXXXXXXXXXXXXXX lo subieron al pickup Silverado, llevándolo a parte. Mientras

manejaban los Policías Estatales”.

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De las evidencias mencionadas, todas son coincidentes en señalar que las detenciones

no se llevaron a cabo tal y como lo establecieron los agentes estatales en su parte

informativo número 1194/13 en el cual establecieron “Hechos: Por medio del presente

nos permitimos informar a usted que el día de hoy siendo aproximadamente las 18:30

hrs. A bordo de la unidad 298 los suscritos C. Agentes de la Policía Estatal Preventiva

como conductor el C. agente Jorge Osuna, y como copiloto el agente Flores Buitimea y

en la parte posterior del copiloto el agente Castro Márquez, realizando un recorrido de

vigilancia sobre la calle Químicos de la Colonia Otay Universidad, nos aborda una

persona del sexo femenino la cual omitió sus generales por temor a represalias, y la

cual era aproximadamente 30 años de edad, para denunciar que sobre la misma calle

aproximadamente a una cuadra de distancia, se encontraban dos vehículos

estacionados y entre dos vehículos había dos personas del sexo masculino quienes

pasaban de un vehículo a otro recipientes tipo topper transparentes con droga,

refiriendo que uno de los vehículos era Honda color azul y el otro un PT Cruiser color

blanco, retirándose del lugar, por lo que nos avocamos a la localización de los vehículos

y personas denunciadas, por lo que fue entonces que tuvimos a la vista sobre la misma

calle Químicos esquina con universidad de la Colonia Otay Universidad, dos vehículos

estacionados de cajuela a cajuela […] y en medio de estos vehículos dos personas del

sexo masculino quienes sostenían cada uno un recipiente tipo topper […] por lo que

procedimos a la intervención de los mismos descendiendo de la unidad no sin

identificarnos plenamente como Agentes de la Policía Estatal Preventiva, por lo que el

que hoy sabemos responde al nombre de XXXXXXXXXXXXX de 38 años de edad,

manifestó ser el propietario del vehículo tipo Honda modelo 1991 y el otro sujeto de

nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX de 20 años de edad manifestó ser propietario del

vehículo Chrysler PT Cruiser modelo 2003”.

Asimismo, del Informe Justificado de Autoridad que rindieron los agentes estatales

Santiago Castro Márquez, Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna ante

este Organismo, estos fueron omisos al no dar respuesta a las imputaciones que les

señalan los agraviados, ya que únicamente manifiestan “NO SON CIERTOS LOS

HECHOS QUE ME IMPUTA EL QUEJOSO”. Por lo que una vez analizado el contenido

del mismo y concatenado con las evidencias ya descritas en líneas arriba, se puede

establecer que lo que manifiestan los Agentes de la Policía Estatal Preventiva en el

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mencionado parte informativo son hechos carentes de veracidad y pierden credibilidad

al no corroborarse con ningún otro medio de prueba que lo fortalezca, ni aportan

elementos de convicción que respaldaran lo vertido en el parte informativo, limitándose

únicamente a negar categóricamente los hechos que se les atribuyen.

De todo lo anteriormente señalado, se desprende que existen coincidencias entre las

declaraciones de los agraviados y los testigos con respecto a las circunstancias de

tiempo, modo y lugar con relación a su detención, demostrándose cómo es que

primeramente fue detenido el agraviado XXXXXXXXXXXXXX cuando circulaba en su

vehículo PT Cruiser sobre la vía rápida a la altura del Monte de los Olivos en compañía

del testigo XXXXXXXXXXXXXXXX, ambos fueron bajados esposados y subidos a las

unidades tipo pick up pertenecientes a esa corporación, mientras en otro momento y

lugar diferente fue detenido XXXXXXXXXXXXXXX junto con otras tres personas de

nombres XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, los cuales

también fueron bajados del vehículo en que circulaban esposados y subidos a las

unidades patrulla, para luego ser llevados todos a la casa del agraviado

XXXXXXXXXXXXX ubicada en el Colonia Otay Universidad. Por lo que los hechos no

sucedieron tal y como lo establecieron los agentes estatales en su referido parte,

volviéndose este ilegítimo y fuera de todo contexto.

Es evidente que los testimonios de las personas que también fueron detenidas junto

con los agraviados, pero no fueron involucradas en los delitos que se les imputa, fueron

concluyentes para determinar la falsedad en la que incurrieron los agentes encargados

de hacer cumplir la Ley, y que violento a todas luces el derecho a la libertad de

XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.

Así las cosas, esta Procuraduría señala que la detención de las que fueron objeto los

Agraviados fueron ilegales y arbitrarias, al quedar demostrado que nunca existió

flagrancia delictiva o señalamiento alguno que los inculpara en algún delito, pues los

hechos nunca sucedieron como lo establecieron en le parte informativo, y justifican la

detención basándose en una denuncia anónima, sabiendo de antemano que sería

imposible localizar a la parte reportante, afectando deliberadamente a los agraviados e

incriminándolos en un delito del orden federal, por lo que el equivocado proceder de los

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servidores públicos violentó el derecho a la libertad personal del agraviado, lo que

generó la violación de más derechos, como en el presente caso.

Es aplicable la jurisprudencia II.3. J/65, octava época, Tribunales Colegiados de

Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 1993, página

71, que dice:

OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN.

“La imputación del ofendido merece credibilidad en proporción al apoyo que le

presten otras pruebas recabadas durante el sumario, de tal suerte que si su versión

esta adminiculada con algún otro medio de convicción, debe concluirse que

adquiere validez preponderante para sancionar al acusado”.

La jurisprudencia VI. Io. J/46 la octava época, Tribunales Colegiados, Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, mayo de 1991, página 105, señala:

OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO.

“La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para

descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance

de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez

preponderante”.

Quedando expuesta la violación al derecho a la libertad de la que fueron objeto los

agraviados, ya que con el actuar de los Agentes de la Policía Estatal Preventiva se

materializaron los elementos constitutivos de la detención arbitraria, al realizar una

acción que tuvo como resultado la privación de la libertad delos agraviados, realizada

por un servidor público sin que existiera orden de aprehensión girada por juez

competente u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso de

urgencia, o en caso de flagrancia, por lo que fue ilegal y arbitraria la detención del

agraviado al no apegarse a los requisitos exigidos constitucional y convencionalmente

para la detención de cualquier persona

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Es de mencionar, el caso Gangaram Panday vs. Suriname, sentencia de 21 de enero

de 1994, la Corte Interamericana sostuvo que nadie puede verse privado de su libertad

si la autoridad no se apega estrictamente a los procedimientos de detención

objetivamente definidos por la legislación nacional (aspecto formal), los cuales deben

estar justificados por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas por la ley

(aspecto material). Para que una detención pueda ser considerada como válida, señala

la Corte, debe justificarse en la probable comisión de algún delito o falta establecida en

la ley y debe efectuarse siguiendo las pautas previstas en la legislación nacional e

internacional. En el caso mexicano, las detenciones no pueden llevarse a cabo si no

existe de por medio flagrancia debidamente acreditada o una orden de aprehensión

emitida por una autoridad competente, de acuerdo con el artículo 16, primer y quinto

párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se señala que los Agentes de la Policía Estatal Preventiva Santiago Castro

Márquez, Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna incumplieron con lo

establecido en el artículo 133 fracción XXVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado

que a la letra dice “… XXVI.- Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona

alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y

legales aplicables…”. De igual forma materializaron la conducta delictiva tipificada en el

Código Penal del Estado de Baja California el cual señala en su ARTÍCULO 293.- Tipo.-

Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su

categoría, en los casos siguientes: II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de

ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, o la vejare, la insultare, o la

prive de su libertad.

1.2.- Retención Ilegal.

La doctrina ha determinado que se entiende por Retención Ilegal A.- 1) La acción u

omisión por la que se mantiene recluida a cualquier persona sin causa legal para ello o

sin respetar los términos legales, 2) Realizada por un servidor público; B.- 1) La demora

injustificada de providencias judiciales en las que ordene dejar en libertad a un

detenido, 2) Realizada por un Servidor Público; C.- 1) La retención injustificada de una

persona como presa, detenida, arrestada o interna en un establecimiento destinado a la

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ejecución de las sanciones privativas de la libertad, custodia, de rehabilitación de

menores, de reclusorios preventivos o administrativos, 2) Sin que exista causa legal

para ellos, 3) Por parte de un servidor público2.

En el presente caso ha quedado demostrado que la detención de los agraviados

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX difieren de lo que

establecieron los agentes de la Policía Estatal Preventiva Santiago Castro Márquez,

Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna en el parte informativo.

Lo anterior se corrobora con el dicho de los agraviados y testigos detenidos, quienes

manifiestan de manera coincidente que las detenciones se llevaron a cabo en un

horario de entre las doce y trece horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece,

y no como lo establece el parte informativo en donde señalan como hora de la

intervención y aseguramiento las 18:30 horas, esto es seis horas después de su real

detención.

Existen también testimonios de personas que se encontraban en el interior del domicilio

del Agraviado XXXXXXXXXXXXX quien manifestaron ante personal de este Organismo,

haber sido testigos de la presencia de elementos policíacos ingresando a su vivienda,

sin mostrar ninguna orden para entrar y quienes señalan lo siguiente:

XXXXXXXXXXXXXX “que el día veintidós de noviembre del año 2013, siendo

aproximadamente como a la una de la tarde, me encontraba con mi concubina

XXXXXXXXXXXXXX cuando vi que una persona del sexo masculino, complexión

fornida, medio pelón, abrió la puerta de la entrada de la casa de mi hermano […]

ubicada en Colonia Otay Universidad […] fue cuando uno de los que abrió pregunto por

mi papa de nombre XXXXXXXXXXXX contestándole mi hermano “no está” […] de la

calle entraron mi hermano XXXXXX y XXXXX “El Toro” y nos contaron lo que había

pasado”.

Por su parte, XXXXXXXXXXXXXXXXX “Era la mañana del 22 de noviembre de 2013,

mi esposo me aviso que ahorita venia salió con XXXXXX Toro, XXXXXXX y mi hijo

2Caceres Nieto, Enrique. Op. Cit. Pag. 251.

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XXXXX. Salieron que iban a calar el carro de XXXXX Toro y pasarían después al

Costco 20 o 25 minutos después salimos al calimax a traer mandado para la comida.

Cuando veníamos de regreso como a la 1:20 […] a lo lejos mire unos carros con

hombres y pistolas y yo no sabía lo que estaba pasando me preocupe al verlos […] en

ese momento se fueron las camionetas detrás de mí, eran dos pick ups y me dijo

“tenemos a tu esposo, me voy a subir contigo y te diriges a tu casa”.

Asimismo, consta la declaración de la C. XXXXXXXXXXXXXX “…como a eso de las

ocho de la noche paso por la de nombre XXXXXXXXXXX, mi suegra (mama de

XXXXXXXXXXXXX) [...] siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana, nos

informaron que mi novio se encontraba detenido en la PGR”.

De lo anterior queda demostrado que los agraviados fueron ilegalmente retenidos sin

que existiera causa justificada para tal hecho, por consiguiente no fueron presentados

de manera inmediata ante la autoridad investigadora, pues se observa en la copia del

parte informativo 1194/13 remitida a este Organismo por el Comandante de

Investigación Preventiva de la Policía Estatal Preventiva C. Manuel Avena Rojo, como

fecha de recepción por parte de la Procuraduría General de la República el veintitrés de

noviembre de dos mil trece, esto es más de doce horas después de su real detención,

ya que no se logra establecer la hora exacta de admisión del referido documento. Lo

que evidencia una clara violación al Derecho a la Libertad de los agraviados por los

encargados de hacer cumplir la Ley.

2.- Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

2.1.- Falsa Acusación3.

Ante este Organismo Público ha quedado debidamente acreditada la presente violación

a Derechos Humanos, en virtud de la ilegal actuación de los Agentes de la Policía

Santiago Castro Márquez, Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna, con

relación a la detención de los agraviados XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX,

3La doctrina ha determinado que se entiende por falsa acusación la siguiente: 1. “Las acciones por las que un servidor público

pretende hacer que un inocente aparezca como probable responsable de un delito”. Cáceres Nieto, Enrique, op. cit. pág. 153.

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ya que se demostró fehacientemente que los hechos que describen los agentes en su

parte informativo carecen de veracidad, pues no sucedieron como ellos lo establecieron.

Este Organismo acredito que la detención de los agraviados se llevó a cabo en

circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes a lo establecido en el referido

documento. Por consiguiente, se desconoce la procedencia de los supuestos indiciosos

que señalan haberles encontrado a los agraviados. Ya que la violación de un derecho

conlleva al violación de más derechos.

Así las cosas, de las investigaciones realizadas y de la documentación de la que se

allegó este Organismo, se advierte que los Agraviados nunca fue detenidos como lo

señalan los agentes aprehensores, por consiguiente, nunca se les encontró en posesión

de toppers los cuales contenían la supuesta droga, por el contrario, existen suficientes

testimonios los cuales señalaron de manera acorde que los agraviados fueron

detenidos en lugares diferentes, así como también testimonios que se percataron de la

presencia de vehículos los cuales no contaban ni con logos ni de alguna corporación

policiaca ni con número de patrulla, de personas vestidas de civil y armadas, que se

introdujeron al domicilio de uno de los agraviados, en donde hicieron destrozos y

sustrajeron pertenencias de familiares.

Es de resaltar, que en el parte informativo los agentes estatales justifican su actuar en

base a una supuesta denuncia anónima, en donde solamente señalan como datos a

una persona del sexo femenino de aproximadamente treinta años sin proporcionar

ninguna otra referencia para su localización, lo que pone en duda la veracidad del parte

informativo, pues es necesario que dicho parte vaya sustentando con más elementos

probatorios que lo fortalezcan.

En el caso que nos ocupa es evidente que el no actuar con probidad desacredita la

conducta de los agentes estatales, y al declarar falsamente hechos que constituyeron

un delito en perjuicio del Agraviado violenta su derecho a la Seguridad Jurídica, y que

hoy en día lo tienen sometido a proceso ante un Juzgado Federal, por delitos que no

cometió.

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2.2.- Ejercicio Indebido de la Función Pública4.

El artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Federal señala que la actuación de las

instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,

eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en

esta Constitución.

Asimismo, sus obligaciones como servidores públicos encargados de hacer cumplir la

Ley se encuentra prevista en La ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California

establece lo siguiente en su Artículo 133.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento

de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones

Policiales se sujetarán a las siguientes obligaciones:

“I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico

y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California.

II. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo

acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en

ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población”.

Este Organismo Público de Derechos Humanos señala que la actuación que tuvieron

los agentes de la Policía Estatal Preventiva Santiago Castro Márquez, Julián Miguel

Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna hacia los agraviados XXXXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXXXXXXXXXX se apartó de los principios éticos que rigen a las instituciones

de seguridad pública, lacerando sus derechos fundamentales, al quedar evidenciado

que los elementos estatales falsearon el parte informativo, al verter hechos falsos sobre

la detención de los agraviados y las supuesta evidencia que les encontraron y que los

4Se conceptualiza como ejercicio indebido de la función pública. 1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica

existente entre el Estado y sus empleados, 2. realizada directamente por un servidor público, o indirectamente mediante su anuencia o autorización, y 3. que afecte los derechos de los gobernados. Cáceres Nieto, Enríquez, op. cit., pág. 138.

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mantiene recluidos en Centros Penitenciarios, privados de su liberta y sometidos a un

proceso jurisdiccional, por delitos que no cometieron.

Ha quedado debidamente acreditado, con testimonios y documentos la actuación ilegal

y arbitraria que tuvieron los agentes estatales en perjuicio no solo de los agraviados, si

no de las otras personas que los acompañaban, entre ellos un menor de edad hijo de

uno de los agraviados, y sin importarles el menoscabo que pudieron haber sufrido a su

integridad física y psicológica, los detuvieron, los esposaron y los golpearon, dejando de

lado sus principios éticos como servidores públicos. Cabe señalar que el normal

funcionamiento físico y psíquico de una persona asegura un despliegue de sus

facultades humanas de una manera completa y única, perder o ver disminuidas esas

facultades por las acciones u omisiones de un tercero constituye una violación a los

derechos fundamentales de la persona.

Asimismo, constan hechos que son imposibles pasar por alto y que se desprenden de

las declaraciones del agraviado XXXXXXXXXXXXX y que son corroboradas por el

testigo XXXXXXXXXXXXXXX, mismas que se encuentran vertidas en los antecedentes

del presente documento, en donde fueron objetos de tratos crueles e inhumanos, así

como de amenazas, lo que demuestran el incumplimiento por parte de los agentes de la

Policía Estatal Preventiva a los principios éticos que rigen a todas las Corporaciones de

Seguridad Pública, evidencian su falta de capacitación y de respeto a la dignidad de las

personas.

Para este Organismo es fundamental que la autoridad conozca todas y cada una de las

circunstancias de cómo sucedieron los hechos, y asuma su responsabilidad y

realizando una investigación imparcial y apegada a la legalidad, reparando las

violaciones a los derechos humanos de los Agraviados y sancionando a los servidores

públicos responsables, tal como lo establece el artículo primero constitucional en su

párrafo tercero. Por lo que será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en

el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en

ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que rigen en el servicio público

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De lo anterior, se establece el incumpliendo de los señalados servidores públicos a lo

establecido en La Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California que a la letra

dice artículo 1º. párrafo segundo: “ La Policía Estatal Preventiva tendrá como función

primordial ejecutar las políticas, programas y estrategias para la prevención del delito,

que diseñe la Secretaria de Seguridad Publica, así como salvaguardar la integridad y

derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos así como preservar las

libertades, el orden y la paz pública, en los términos de la Ley de Seguridad Pública y

Bases de Coordinación para el Estado de Baja California y de esta Ley.”

Así como también, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California en su

artículo 4 señala: “ Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de

legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En consecuencia, esta Procuraduría señala que los elementos de la Policía Estatal

Preventiva, vulneraron en agravio de los quejosos XXXXXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXXXXXXXX, el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, contenidos en los

artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos primero, además del incumplimiento al

artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como también el incumplimiento a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Baja California en su artículo 133 fracciones I, II y XXVI, ya que los

detuvieron arbitrariamente, falsearon el parte informativo lo que conllevo a que los

culparan de un delito sin que estos lo haya cometido, por lo que su actuación se apartó

de los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia y profesionalismo que su

cargo requiere, lo que deberá ser investigado por la Dirección de Asuntos Internos de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Asimismo, con sus acciones materializaron conductas constitutivas de delitos tal y como

lo establece el Código Penal del Estado de Baja California, mismas que se deberán de

poner en conocimiento de la autoridad investigadora y esta sea quien determine la

responsabilidad penal en la que incurrieron los servidores públicos señalados como

responsables.

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IV. CAPITULO DE INDEMNIZACION

En virtud de que quedó acreditada la existencia de violaciones a Derechos Humanos, en

detrimento del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo

que resulta procedente la reparación del daño que corresponda, dada la responsabilidad

patrimonial del Estado respecto a la obligación a su cargo de reparar los daños

causados por un hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en

el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena

fe.

La responsabilidad patrimonial del Estado es un derecho elevado a categoría de

garantía individual a partir de la reforma a la Constitución Federal publicada en el Diario

Oficial de la Federación el viernes 14 de junio de 2002, que entró en vigor el primero de

enero del segundo año de su publicación (1º enero 2004) según el único artículo

transitorio. Artículo 113, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su

actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares,

será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme

a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.” Es una garantía

individual obligatoria para el Estado en beneficio del gobernado por ser un derecho

sustantivo del que gozan todos los particulares, ello lo sostiene la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.”5

5 Criterio publicado con Registro No. 167384 localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009 Página: 592 Tesis: 1a. LII/2009 Tesis Aislada Materia (s): Constitucional, Administrativa. “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE UN DERECHO SUSTANTIVO EN FAVOR DE LOS PARTICULARES. El citado precepto constitucional establece la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad irregular y el derecho correlativo de los particulares de recibir una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Por tanto, al tener como objetivo restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una compensación económica por el daño producido, se trata de un derecho sustantivo de rango constitucional establecido en favor de los particulares que tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado, cuyas características esenciales son la de ser directa y objetiva. Cabe mencionar que, el ámbito espacial de validez del referido derecho a la indemnización trasciende a todos los órdenes jurídicos parciales -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, por lo que sus titulares pueden exigir su contenido inmediata y directamente a cualquiera de los órganos de gobierno de aquellos órdenes. En tanto que su ámbito material es propio y no puede limitarse por las especificidades infraconstitucionales de las materias en las cuales el legislador ordinario despliega sus facultades de creación normativa (administrativa, civil, mercantil, laboral, etcétera) por lo que su extensión debe tutelarse en la forma prevista en la norma constitucional; de ahí que el indicado artículo 113 no establece algún tipo de división competencial específica, en tanto que la responsabilidad patrimonial del Estado no reclama con exclusividad para sí un ámbito material propio -por ejemplo, civil o administrativo-, y tampoco uno espacial específico - Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios-. Finalmente, se advierte que este derecho no sólo tiene el propósito de consagrar la prerrogativa de los particulares a la indemnización referida, sino también el de asegurarles en las vías ordinarias correspondientes un vehículo procesal para obtener su cumplimiento, pues al prescribir que aquélla se otorgará conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, faculta al legislador ordinario para la

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Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Procuraduría, que dicho derecho

constitucional a la indemnización, sus bases y procedimiento para su cobro y pago, está

regulado en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja

California publicada en el Periódico Oficial No. 41 de fecha cinco de octubre de dos mil

siete, Tomo CXIV, y se estableció en el primer artículo transitorio que entraría en vigor el

día primero de enero de 2009, mismo que fue reformado por Decreto No. 203 publicado

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha veintitrés de enero de dos

mil nueve, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, en donde se establece en su

artículo primero transitorio reformado que: “La presente Ley entrará en vigor el día

primero de enero del dos mil once” y, en su artículo Quinto transitorio señala: “Los entes

públicos incluirán a partir del ejercicio fiscal dos mil once en sus respectivos

presupuestos, una partida que haga frente a su posible responsabilidad patrimonial”.

Como establece la Suprema Corte, el derecho constitucional a la reparación del daño

por indemnización derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado es un derecho

constitucional, que entró en el patrimonio y como derecho de los afectados, a partir del

dos mil cuatro en que entra en vigor ese derecho sustantivo, como derecho subjetivo

público del gobernado y el obligado es el Estado, ahí nace el derecho constitucional a

que los particulares tienen la prerrogativa a exigir todas las consecuencias que se

deriven de la actuación irregular del Estado.

configuración normativa de ejercicio obligatorio, consustancial a la operatividad de la responsabilidad patrimonial del Estado y, por tanto, imprescindible para el respeto del derecho de los particulares a la indemnización respectiva. Criterio publicado con Registro No. 169428 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Junio de 2008 Página: 719 Tesis: P./J. 43/2008 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional. Acción de inconstitucionalidad 4/2004. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA. La adición al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, tuvo por objeto establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados en los bienes y derechos de los ciudadanos, otorgándole las características de directa y objetiva. La diferencia entre la responsabilidad objetiva y la subjetiva radica en que mientras ésta implica negligencia, dolo o intencionalidad en la realización del daño, aquélla se apoya en la teoría del riesgo, donde hay ausencia de intencionalidad dolosa. Por otra parte, del contenido del proceso legislativo que dio origen a la adición indicada, se advierte que en un primer momento el Constituyente consideró la posibilidad de implantar un sistema de responsabilidad patrimonial objetiva amplia, que implicaba que bastaba la existencia de cualquier daño en los bienes o en los derechos de los particulares, para que procediera la indemnización correspondiente, pero posteriormente decidió restringir esa primera amplitud a fin de centrar la calidad objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado a los actos realizados de manera irregular, debiendo entender que la misma está desvinculada sustancialmente de la negligencia, dolo o intencionalidad, propios de la responsabilidad subjetiva e indirecta, regulada por las disposiciones del derecho civil. Así, cuando el artículo 113 constitucional alude a que la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado surge si éste causa un daño al particular "con motivo de su actividad administrativa irregular", abandona toda intención de contemplar los daños causados por la actividad regular del Estado, así como cualquier elemento vinculado con el dolo en la actuación del servidor público, a fin de centrarse en los actos propios de la administración que son realizados de manera anormal o ilegal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.”

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A mayor abundamiento, es de invocarse el Código Civil vigente en la entidad, el cual

señala también lo relacionado a la reparación del daño en los artículos 1793, 1794,

1795, 1796, 1805 y el artículo 1806, es de suma importancia para este asunto que nos

ocupa, que establece lo siguiente: “El Estado y los Municipios tienen la obligación de

responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones

que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria ya sea tratándose de

actos ilícitos dolosos y culposos.” En consecuencia, se observa que el Estado tiene la

obligación de responder económicamente por los daños causados por su Organismos,

Dependencias o su personal en el ejercicio de las funciones que les están

encomendadas.

Ahora bien, en razón de lo anterior esta Procuraduría considera que el sistema de

protección no jurisdiccional de derechos humanos constituye una de las vías previstas

en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la

responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos del Estado, es decir los

Agentes de la Policía Estatal Preventiva Santiago Castro Márquez, Julián Miguel

Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna, por lo que es procedente solicitar a la

Secretaria de Seguridad Pública del Estado, gire las instrucciones a quien corresponda

para que se otorgue la reparación del daño e indemnización que corresponda conforme

a derecho, toda vez que a la fecha de la elaboración de esta recomendación, no se

advierte reparación alguna por los daños causados al agraviado.

Este Organismo Público Autónomo encuentra sustento legal en la Recomendación que

se emite en diversos instrumentos tanto nacionales como internacionales, siendo

necesario referirnos al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos6, en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California7; en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos8,

6Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de

los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicanos se aparte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

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en los artículos 9.1y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9;en el

artículo 2 delCódigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la

Ley10 y 48 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California11.

De todo lo anteriormente expuesto, ha quedado evidenciado con todos y cada uno de los

argumentos y fundamentos invocados en el cuerpo de la presente recomendación que el

actuar de los Servidores PúblicosSantiago Castro Márquez, Julián Miguel Flores

Buitimea y Marcelo Jorge Osuna causó la violación a los derechos humanos de los

agraviados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

De esta manera con fundamento en lo que disponen las fracciones IX y X del artículo 12

de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del

Estado de Baja California, es procedente formular a Usted en su carácter de Secretario

de Seguridad Pública del Estado de Baja California, las siguientes:

7Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Articulo7.- El Estado de Baja California acata plenamente y

asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en el desempeño de su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia. La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si misma las resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales dirigidos a los servidores públicos. 8Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad en su persona.

9Artículo 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será

tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 10

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. 11

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Artículo 46. Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen; Fracción I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; Fracción II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; Fracción VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; Artículo 48. Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa […].

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V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se instruya a la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de

Seguridad Pública del Estado, a efecto de que inicie la investigación correspondiente y

en su momento procure la máxima sanción aplicable a los Agentes de la Policía Estatal

Santiago Castro Márquez, Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna,

por haber violentado los derechos humanos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXXXXXXXXXX, en base a las consideraciones y razonamientos previamente

asentados, conforme a las evidencias aquí descritas.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar que, de conformidad con el artículo 113 último párrafo de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera pronta y expedita

se implementen las acciones que sean necesarias y conducentes para resarcir el daño

causado a los agraviados XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en

su calidad de víctimas; lo anterior, como resultado de la responsabilidad institucional en

que incurrieron los Agentes de la Policía Estatal Preventiva Santiago Castro Márquez,

Julián Miguel Flores Buitimea y Marcelo Jorge Osuna, derivado de las acciones y

omisiones que cometieron en la prestación del servicio público, mismas que fueron

precisadas en el cuerpo de la presente resolución.

TERCERA.- En base a las anteriores consideraciones, se envíe copia certificada al Juez

Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California para

que sea integrada a la causa penal 276/13, para los efectos legales correspondientes.

CUARTA.- Se sirva ordenar a quien corresponda, refuerce las acciones que permitan a

la Secretaría de Seguridad Pública del Estado fortalecer los mecanismos de selección,

evaluación y control de confianza de sus elementos, así como de evaluación de calidad

de su desempeño, a efecto de identificar, en la medida de lo posible, a los servidores

públicos cuyas conductas puedan ser contrarias a los principios de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez, y se pondere su permanencia en el servicio público.

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QUINTA.- Ordene a quien corresponda, el reforzamiento de programas de capacitación,

exámenes de oposición, evaluaciones periódicas con terapia de manejo de estrés al

personal de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado.

SEXTA.- Ordene por escrito a quien corresponda se implementen cursos de

capacitación y actualización en materia de derechos humanos, con énfasis en el

Derecho a la Libertad Personal, y del marco jurídico que rige la actuación de los

servidores públicos adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, a fin de

que durante el desempeño de su cargo se conduzcan con puntual respeto a los

derechos humanos y con apego a las normas legales que regulan su funciones.

La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto

por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración

respecto de una conducta irregular cometida por un servidor público en el ejercicio de las

facultades que expresamente le confiere la Ley.

Con fundamento en lo que dispone el artículo 15, segundo párrafo relacionado con el

artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de

Baja California, solicito que la respuesta de aceptación de la recomendación sea

informada en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de

notificación y al mismo tiempo, se la hace saber a los servidores públicos responsables

en términos del artículo 37 de la ley en comento, que tiene el derecho por una sola vez,

a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del término de tres días hábiles

contados a partir de la fecha de hayan sido notificados.

Por otra parte, en estricta observancia al Decreto por el cual se modifica la

denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y que reforma diversos artículos de la misma, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, entrando en vigor al día

siguiente de dicha publicación y que menciona que en caso de que la presente

recomendación, no sea aceptada o cumplida por Usted, deberá fundar, motivar y hacer

pública su negativa; además que en atención al artículo 102 apartado B Constitucional,

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la Legislatura Local, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables

para que comparezcan ante dichos órgano legislativo, a efecto de que expliquen el

motivo de su negativa.

Así mismo, con fundamente en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las

constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser

aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días hábiles

contados a partir de su aceptación.

A T E N T A M E N T E

LIC. ARNULFO DE LEÓN LAVENANT

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y

PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

C. c. p. CP. Francisco Rueda Gómez. Secretario General de Gobierno C. c. p. Dip. Francisco Alcibíades García Lizardi. Presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura de Baja California C. c. p. Dip. Gustavo Sánchez Vásquez.Presidente de la Comisión de Derechos Humanos C. c. p. Dip. Juan Manuel Molina García. Presidente de la Comisión de Justicia C. c. p. C. Santiago Castro Márquez. Servidor público responsable para su notificación C. c. p. C. Julián Miguel Flores Buitimea. Servidor público responsable para su notificación C. c. p. C. Marcelo Jorge Osuna. Servidor público responsable para su notificación C. c. p. C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Agraviado para su notificación. C. c. p. C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Agraviadopara su notificación

Expediente/minutario FCT/jmg