procesos metodológicos de ordenamiento territorial. guatemala

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Subsecretaría de Políticas Territoriales, SEGEPLAN. 2008.

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NDICEINTRODUCCIN I. MARCO CONCEPTUAL A. Ordenamiento Territorial B. Marco legal, poltico y competencias institucionales C. Contexto social, econmico y cultural de Guatemala II. RUTA METODOLGICA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL A. Pilares del Ordenamiento territorial B. Imbricacin de los instrumentos de ordenamiento territorial a diferentes niveles C. Procesos metodolgicos III. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIN A. Objetivos de la unidad de ordenamiento territorial desde SEGEPLAN B. Poltica Nacional de Ordenamiento Territorial C. Plan de desarrollo de la franja transversal del norte D. Plan de desarrollo territorial del departamento del petn E. Regiones portuarias F. Litoral del Pacfico G. Corredor Central Metropolitano GLOSARIO SIGLAS REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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Impulsar procesos sistemticos para la construccin de la democracia global en el pas desde el nivel municipal, unidad bsica de la organizacin territorial del Estado y espacio inmediato de participacin ciudadana en los asuntos pblicos, con estricto respeto a su autonoma, fortaleciendo el papel rector del gobierno municipal en el desarrollo del municipio, el establecimiento y mejoramiento de los servicios con equidad, calidad y sostenibilidad, promoviendo la vida digna de sus habitantes, forjando ciudadanas y ciudadanos respetuosos de su identidad con sentido de pertinencia y comprometidos con el patrimonio ambiental, histrico y cultural. Ing. lvaro Colom Caballeros Presidente Constitucional de la Repblica de GuatemalaExtracto de MI COMPROMISO CON GUATEMALA, carta a las y los guatemaltecos, incluida en el Plan de la Esperanza

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INTRODUCCIN

La Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia -SEGEPLAN-, es el rgano de planificacin del Estado, establecida como una institucin de apoyo a las atribuciones de la Presidencia de la Repblica para coadyuvar a la formulacin de la poltica general de desarrollo del Gobierno y evaluar su ejecucin y efectos. Para hacer operativa su naturaleza, la SEGEPLAN tiene tres mbitos de planificacin y programacin: la coordinacin y facilitacin de las polticas, planes, programas y proyectos participativos dentro del Sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; la coordinacin y facilitacin de las polticas globales y sectoriales y su articulacin en los niveles territoriales; y la coordinacin y facilitacin de las polticas y programas de cooperacin internacional. La Subsecretara de Polticas Territoriales de la SEGEPLAN es la encargada de facilitar la articulacin de las polticas nacionales y sectoriales en los territorios y por ende, su articulacin con la planificacin estratgica territorial y el proceso de programacin presupuestaria. Una de las funciones asignadas por la ley a la SEGEPLAN es apoyar y promover polticas de ordenamiento territorial vinculados a los procesos de planificacin del territorio. Para responder a esa necesidad, la Subsecretara de Polticas Territoriales ha tomado la decisin de crear una unidad especfica de ordenamiento territorial, con la idea de integrar la lgica de ordenamiento territorial a los procesos de planificacin existentes, de proponer instrumentos metodolgicos para los niveles nacionales, regionales y municipales y de poner en marcha una dinmica de sensibilizacin de la sociedad guatemalteca hacia la temtica. Esos esfuerzos, en un primer momento, se aplicarn en territorios de inters para la Presidencia: La Franja Transversal del Norte, el departamento de El Petn y las zonas costeras del pas. Dentro de las acciones puntuales planteadas por la unidad, se pretende la consolidacin de una serie de procesos metodolgicos, que permita tener claridad en la situacin actual de la temtica desde distintas perspectivas y las acciones a seguir por parte de la SEGEPLAN y de la Direccin de Ordenamiento Territorial.

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I. MARCO CONCEPTUAL

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I. A.

MARCO CONCEPTUAL Ordenamiento Territorial

A.1 Definiciones de Ordenamiento Territorial. El punto de inicio de cualquier accin en el mbito del debate sobre una propuesta de ordenamiento territorial es el contenido que se le otorgar al concepto. El tema del Ordenamiento territorial OT- ha adquirido gran relevancia en los ltimos aos, y surge como una necesidad tanto de los gobiernos locales y nacionales como de las estructuras supranacionales para ordenar los territorios en trminos sustentables. Hay distintas perspectivas desde las que se ha definido el OT. Cada una de ellas enfatiza uno o ms de los elementos necesarios para conformar una definicin lo suficientemente amplia como para dar cuenta de la complejidad del tema, pero que a la vez sea lo suficientemente precisa como para convertirse en herramienta operativa. Observemos las siguientes definiciones: a. El Ordenamiento Territorial se constituye en la expresin espacial de las polticas econmica, social, cultural y ecolgica de toda sociedad. A la vez es una disciplina cientfica, una tcnica administrativa y una poltica articuladora de las dems, concebidas como una actuacin interdisciplinaria y global, cuyas directrices tienen como objetivo un desarrollo equilibrado de las regiones y la organizacin fsica del espacio. b. El ordenamiento territorial es el arte o tcnica (ms que la ciencia) de disponer con orden, a travs del espacio de un pas y con una visin prospectiva, la poblacin y sus actividades, los equipamientos y los medios de comunicacin que se pueden utilizar, tomando en cuenta las restricciones naturales, humanas y econmicas, incluso estratgicas. c. El ordenamiento territorial se define como la Geografa prospectiva y deliberada de los establecimientos y empresas () voluntad de corregir los desequilibrios de un espacio nacional o regional. Supone por una parte una percepcin y una concepcin de un territorio en su conjunto y por otro lado una anlisis prospectiva.1 d. El ordenamiento territorial constituye un componente fundamental del proceso de planificacin integrada. El ordenamiento territorial es el proceso de organizacin del uso y la ocupacin del territorio, en funcin de sus caractersticas biofsicas, ambientales, socioeconmicas, culturales y poltico administrativas e institucionales, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del pas. As, el ordenamiento territorial constituye un componente fundamental del proceso de planificacin integrada, al que orienta mediante diagnsticos y propuestas con base territorial. En cuanto a su naturaleza, el ordenamiento territorial, a travs de sus instrumentos, se constituye en un proceso de carcter normativo y regulador del uso del suelo y la ocupacin del territorio. 21

Roger Brunet, La Face de la terre, PUF. 1982

Roman Rodrguez, El proceso de Ordenamiento Territorial en Espaa. Captulo II del Informe final de consultora SCEP Municipios Democrtiacos. 2008.

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En una primera y sencilla aproximacin podemos afirmar que el ordenamiento territorial es sobre todo el resultado de la accin o la inaccin de los gobiernos y administraciones pblicas. Acte o no el gobierno y la administracin, existe una realidad y una dinmica econmica, social y medioambiental que subyace y produce efectos sobre el territorio. Corresponde a los distintos niveles de gobierno y la institucionalidad local, en el mbito de sus competencias, responder a las necesidades de su espacio territorial desde una perspectiva global e integrando los objetivos generales definidos como usos del territorio y de los recursos que proporciona. En su dimensin operativa, el ordenamiento territorial se concibe como un sistema integrado de normas, directrices y acciones de planificacin y actuacin, en el que tanto los poderes pblicos como la iniciativa privada han de dialogar para mejorar la gestin del territorio. La coherencia territorial entre niveles de actuacin (de lo nacional a lo local) y la imbricacin de los marcos regulatorios entre niveles administrativos son claves para lograr un ordenamiento territorial eficiente. Si bien el ente ejecutor del ordenamiento territorial lo constituye el municipio (segn el cdigo municipal), representa el ltimo eslabn de una cadena de procesos de ordenamiento y planificacin, que derivan del nivel nacional. El territorio no es un espacio fsico objetivamente existente, sino una construccin social, es decir, un conjunto de relaciones sociales que dan origen y a la vez expresan una identidad y un sentido de propsito compartido por mltiples agentes pblicos y privados (Schejtman y Berdegu: 2003)3. En esa perspectiva, encontramos, al menos, tres aspectos que integran la incidencia del hombre sobre el territorio que ocupa: La decisin sobre el uso que vamos a dar a cada espacio del territorio, lo que implica decidir las actividades que se van a desarrollar sobre aquel. Cunto territorio vamos a ocupar, a humanizar, a destinar a la actividad de la sociedad y cunto no vamos a ocupar. La decisin de preservar la sostenibilidad del desarrollo, lo que implica tanto la preservacin de los espacios no ocupados como aquellos en los que la actividad humana genera procesos de transformacin del territorio.

En conclusin, a partir de estas definiciones, podemos derivar los siguientes conceptos que describen el ordenamiento territorial: Implica la gestin de la ocupacin, uso y preservacin del espacio y los recursos naturales desde una perspectiva del desarrollo sustentable. Es una funcin pblica, es decir compete a los gobiernos y administraciones desarrollar un sistema planificado, integrado y coordinado de gestin de usos. Exige la delimitacin competencial entre los diferentes niveles de gobierno. Reconoce la existencia de intereses diversos en la gestin territorial y la necesidad de participacin social en las acciones de ordenamiento.

Definicin de Alexander Schejtman y Julio Berdegu en Desarrollo Territorial Rural. Santiago de Chile: Febrero 2003

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A.2 Alcances del Ordenamiento territorial Cuando se habla de ordenamiento territorial, se habla toma de decisiones. Se toman decisiones que se encuentran ubicadas en el espacio poltico donde mediante un proceso de debate las instituciones representativas y gubernamentales van a proceder a su adopcin. Decisiones que se elaborarn desde procesos clsicos pertenecientes a la democracia representativa o se potencian a partir de la integracin de actores diversos en procesos de democracia participativa, que van a integrar de modo ms transparente las visiones e intereses, que en muchos casos van a ser contrapuestos e incluso generadores de tensiones entre los actores con mayor capacidad e influencia (Senn: 2008)4. Esta toma de decisiones sufre los mismos avatares que cualquier otra poltica pblica, es decir, desde su incorporacin a la agenda pblica hasta la etapa de monitoreo y evaluacin se ve sometida a procesos de anlisis desde ngulos diferentes, cuyo peso especfico va a impactar en el resultado final. El ordenamiento territorial generalmente padece cinco reduccionismos: el economicista, el urbanista, el ruralista, el naturalista y el tecnocrtico.5 La afirmacin de Garcs OByrne nos hace reflexionar sobre concepciones que desvan la mirada hacia aspectos sectoriales y concretos de un proceso que por su naturaleza compleja es interdisciplinario. Ello nos puede llevar a centrar el foco en la zona urbana frente a realidades complejas producto de actividades de ndole poltica econmica, social, etc., o el nfasis en lo tecnocrtico frente a la componente poltica y social del proceso de ordenamiento. Es decir, no puede establecerse un concepto nico de ordenamiento territorial, puesto que implica aproximaciones mltiples e interdisciplinarias que, con contenidos horizontales necesarios (perspectiva medioambiental, sostenibilidad, planificacin, etc.) permiten y exigen una adaptacin a la realidad del pas. En cualquier caso, es necesario alcanzar una conceptualizacin que facilite la consecucin de consensos, convencional por tanto, que no marque el acento en un solo aspecto sino que promueva una aproximacin integral e interdisciplinar. La consideracin del hecho territorial como un eje de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de las polticas gubernamentales se manifiesta no slo en la consideracin del territorio como soporte fsico de las actuaciones pblicas y privadas, sino tambin como una oportunidad de mejora de las polticas pblicas en su globalidad. El hecho indudable de que las polticas pblicas, sean o no locales, tienen un reflejo en el territorio aunado al hecho de que la primera puerta a la que se dirige el ciudadano es la municipal, obliga a realizar un cuidadoso anlisis de mbitos competenciales, de sistema institucional, toda vez que el municipio termina por ser la referencia como prestador de servicios a los ciudadanos. La concertacin con los actores y para los actores en el ordenamiento territorial requiere de arbitrar desde el poder pblico intereses diferenciados en el territorio, que se expresan con visiones a veces antagnicas del desarrollo del espacio.

Informe de Manuel Senn, Municipios Democrticos 2008 Plan de Ordenamiento Territorial. Manuel Prospectivo y estratgico. Juan Manuel Garcs OByrne.1999.Santa F de Bogot TM editores5

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Otro aspecto importante con relacin al concepto de Ordenamiento Territorial es que implica una necesaria clarificacin de los roles de los diferentes niveles de gobierno y administracin. La armonizacin entre competencias entre instituciones sectoriales y por nivel administrativo. A lo largo de los aos, el concepto de OT ha sido utilizado para cumplir diferentes objetivos, sin embargo, de manera general, se puede especificar los siguientes campos de aplicacin de las polticas de OT El desarrollo de actividades que permitan el mantenimiento de su regin de los habitantes, a fin de reducir las migraciones internas consideradas costosas econmicamente como a nivel humano, y as desarrollar un reequilibrio de las densidades de poblacin y la distribucin de las actividades. Mantenimiento, o si es necesario la reactivacin, de la jerarqua urbana y la distribucin de ciudades a travs del territorio nacional, a fin de que los habitantes puedan disfrutar de un gama completa de servicios, infraestructura y equipamiento pblicos y privados. Investigacin de un armonioso equilibrio entre las zonas urbanas y rurales, lo que supone la creacin de actividades, planificacin, desarrollo y proteccin de las zonas rurales. La planificacin y el establecimiento de prioridades en el desarrollo de la infraestructura (carreteras, aeropuertos, puertos, telecomunicaciones) y superestructuras (hospitales, escuelas, universidades, centros de investigacin, etc.), para proporcionar la igualdad de oportunidades en trminos de accesibilidad y calidad de vida, y ejercer un efecto multiplicador del desarrollo econmico, sin menospreciar la necesidad de proteger en ciertas partes del territorio las caractersticas naturales e histricas. La gestin de las regiones ms vulnerables tales como los litorales o zonas protegidas para asegurar los objetivos contradictorios de proteccin y la voluntad de desarrollo econmico.

En conclusin, el alcance del Ordenamiento Territorial parte de siguientes puntos: a. Orientacin de la inversin desde el territorio A travs de los procesos de OT se orientar la ubicacin geogrfica de la inversin pblica, privada y de la cooperacin internacional, con base a la planificacin que surja desde el territorio. b. Concertacin: la va de participacin y negociacin Se promover el alcance de acuerdos, convenios y compromisos entre los diferentes actores como mecanismo de participacin y negociacin en los procesos de planificacin del desarrollo territorial. El OT privilegia la participacin activa, democrtica e incluyente en los procesos de concertacin. c. Normatividad: El OT implica la construccin de un sistema integrado de normas, directrices y acciones de planificacin y actuacin, donde converjan los sectores pblicos y privados. De esta forma se crearn espacios de accin que consideren las caractersticas ambientales, sociales, culturales y econmicas en funcin del espacio, que permitan mejorar la gestin del territorio.

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d. Prospectivo Promueve la construccin participativa de escenarios futuros, para espacios definidos, con base a un conjunto de anlisis y estudios sobre las condiciones tcnicas, cientficas, econmicas y sociales de la realidad futura con el fin de anticiparse a ello. e. Equitativo: El OT es un proceso de carcter social que privilegia la participacin reflexiva y la construccin de capacidades, bajo el enfoque de inclusin de gnero y multiculturalidad. A.3 Algunas consideraciones para la metodologa de Ordenamiento Territorial De esa serie de consideraciones, podemos resaltar los puntos siguientes, que sirven de base para entender el concepto de ordenamiento territorial: a. Contenido voluntarista implcito del ordenamiento territorial. Si bien se puede pensar que un territorio siempre es ordenado de acuerdo a los usos y actividades que se han desarrollado en l, se debe comprender el ordenamiento territorial no slo como el resultado de la accin de una sociedad determinada, sino como un proceso abierto, en el que la percepcin, las ideologas, los proyectos polticos, la dinmica econmica y los niveles de articulacin y coherencia entre los diversos sectores sociales, juegan un rol fundamental. b. Nocin de Territorio: El territorio es un concepto ms amplio y complejo que el espacio fsico. En ese sentido, el territorio deja de ser el soporte fsico de las actividades humanas, para transformarse en un sistema complejo donde interactan factores ambientales, econmicos, sociales, polticos y culturales. El ordenamiento territorial se basa sobre la nocin de prospectiva. Requiere de una proyeccin, lo que significa que debe ser comprendido en trminos de presentefuturo. El ordenamiento territorial analiza no es slo lo que "es" actualmente, sino tambin lo que "va siendo". De esta manera, adems de conocer los recursos naturales y humanosde un territorio, y su situacin desde el punto de vista ambiental, se requiere conocer las expectativas, la percepcin, las imgenes y los proyectos que la sociedad ha depositado en l, considerando tanto el sector privado como el pblico. c. A travs esas definiciones, nos acercamos tambin a la concepcin del ordenamiento territorial como un instrumento de poltica pblica, ya que puede convertirse en una herramienta de planificacin al servicio de una gestin orientada a objetivos. Ello implica la necesidad de articulacin de las diferentes visiones, estrategias y acciones de los distintos servicios pblicos en la bsqueda de la sustentabilidad social, econmica y ambiental de un territorio. En definitiva, se trata de ordenar en el territorio las polticas pblicas. d. Para terminar, el Ordenamiento territorial se basa sobre diferentes niveles de planificacin territorial. Las diferentes normas y reglamentos se encadenan para formar un cuerpo jurdico coherente, que permite la planificacin a varias escalas.

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e. La escala ms detallada para la planificacin territorial lo constituye el nivel parcelario. La asignacin de usos del suelo a nivel de cada parcela se denomina la ordenacin territorial. f. Es necesario que los diversos aspectos que se integran en la ordenacin urbanstica y el ordenamiento territorial, tiendan al equilibrio buscando el objetivo ltimo del desarrollo sostenible y la cohesin econmica, social y territorial. Para garantizar que las acciones del OT trasciendan en el tiempo, estas se orientarn bajo las premisas: - Socialmente justa: Implica la equidad en el acceso a infraestructura, servicios pblicos y equipamientos. Busca hacer amigable el uso del suelo con los factores de impacto ambiental. Promueve la eficiencia en el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el territorio y de la infraestructura vial. Se orienta a la prevencin y reduccin del riesgo de desastres naturales. - Econmicamente competitiva: Busca la consolidacin de la certeza y reglas claras para la inversin y la productividad. - Ambientalmente responsable: Prioriza la conservacin y proteccin de los recursos naturales en el territorio. g. A la par de esas normativas, existe un ordenamiento territorial operacional, que permite a los diferentes actores poner a prctica, a partir de herramientas e instrumentos apropiados, la organizacin del territorio. En prctica, el ordenamiento territorial operacional se puede considerar como gestin territorial. Para la implementacin de metodologas de Ordenamiento Territorial, es necesario delimitar dos espacios de actuacin poltico-administrativa: Estado. (Contemplando la Administracin central y sus instituciones, as como diferentes niveles de descentralizacin). los

Municipios. (Contemplando adems las entidades asociativasmancomunidades-, los fenmenos metropolitanos, y las entidades inferiores al municipio as como las comunidades indgenas). El Ordenamiento territorial y visin estratgica del pas estn necesariamente unidos, por tanto, la mejora de los procesos de ordenamiento territorial ha de redundar en la mejora de los sistemas de inversin pblica, en la planificacin estratgica y como consecuencia ltima en una mejora de la cohesin econmica, social y territorial.

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A.4 La Institucionalidad territorial La institucionalidad territorial se refiere a una autoridad territorial endgena de facto o de jure que tiene la capacidad de conduccin y toma de decisiones estratgicas sobre el uso de los recursos naturales del espacio territorial, donde la dimensin espacial est incorporada dentro de su visin y misin. Por carcter endgeno de la institucionalidad territorial, entendemos que est construida sobre la base de esquemas representativos de los diversos actores dentro de un territorio (de abajo hacia arriba) donde hay una preocupacin para alcanzar altos niveles de participacin y democracia interna. La institucionalidad territorial implica la posibilidad del control, manejo y poder de decisin sobre el uso y distribucin de los recursos que existen en un determinado espacio por parte de sus actores. La institucionalidad se logra a partir de la coordinacin de un conjunto de acciones distintas pero estrechamente relacionadas y coherentes entre s, en un territorio que trasciende el mbito geogrfico inmediato a la comunidad de origen. Se trata de las formas de relacin entre los diversos actores territoriales a partir de los cuales es posible ordenar la convivencia y construir proyectos comunes, disear el futuro, obedecer normas, integrarse a la vida productiva y social de un espacio territorial. La institucionalidad necesita tener facultades de enfrentar conflictos por las distintas visiones e inters sobre el uso de los recursos en el territorio, y dirigir la interlocucin entre los actores territoriales y las instituciones de escala regional, nacional o internacional, gubernamentales o no gubernamentales. Significa el surgimiento de nuevas formas de institucionalidad territorial que puedan asumir el control de territorios ms complejos a partir de la formulacin de normas sobre uso y manejo de recursos naturales que tomen en cuenta la diversidad de intereses, potencialidades y problemas locales compartidos. Como tal, la institucionalidad territorial implica la construccin de arreglos institucionales entre, y a travs de, actores a distintas escalas: comunitaria, local-municipal, territorial y micro regional, y por ende, su arquitectura contiene la totalidad de estos arreglos. Resumiendo las dos posturas, podemos dividir los dos mbitos competenciales: 1. El ordenamiento territorial entendido como la fijacin de principios directores territoriales y objetivos bsicos comunes que propicien el desarrollo sostenible y equilibrado, basado en la cohesin econmica, social y territorial. Es decir, la bsqueda de la reduccin de las desigualdades sociales y del desarrollo econmico y territorial. 2. El ordenamiento territorial, en su consideracin de ordenacin urbanstica, es una competencia y poltica tpica del mbito local. En este entorno se refiere en polticas ligadas a la delimitacin de las categoras y los usos del suelo, el establecimiento de las normas e instrumentos del desarrollo urbano, la ubicacin y dotacin de servicios, equipamientos e infraestructuras, la disciplina urbanstica, etc. Se trata de crear un marco para la actuacin municipal, individual o conjuntamente (mediante convenio o creacin de mancomunidad), que permita el desarrollo tanto del municipio o municipios como del conjunto del territorio nacional. El espacio local es la referencia de ejecucin y efectividad de las polticas, de la prestacin de servicios y de percepcin de los problemas, as como de la formulacin de demandas

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por parte de los ciudadanos. La regulacin vigente de la planificacin estratgica territorial permite polticas de ordenacin territorial municipal e intermunicipal. La otra pieza necesaria a nivel municipal o intermunicipal es la regulacin de la ordenacin urbanstica mediante la que se va a modelar el espacio. La articulacin de niveles de gobierno y administracin actuando coordinadamente en un marco comn ha de realizarse desde el respeto al principio de autonoma y el de subsidiariedad. Estos son los lmites que habremos de respetar al construir la arquitectura instrumental del ordenamiento territorial y del ordenamiento urbanstico. Ha de construirse de tal forma que el espacio de encuentro entre ambos no signifique menoscabo para la autonoma municipal y adems aada valor a las polticas del Estado y a su arquitectura institucional.

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B. Marco legal, poltico y competencias institucionales El Marco Legal Guatemalteco en materia de ordenamiento territorial se puede organizar de la siguiente forma: El Marco legal en materia de ordenacin territorial a nivel nacional, con especial nfasis en la diferenciacin del alcance de las potestades municipales (autonoma municipal) y dems instituciones pblicas. El Marco competencial en materia de ordenacin territorial, diferenciando entre las potestades institucionales a nivel nacional, as como las competencias sobre los distintos tipos de suelos (agrcolas, reas protegidas, reas urbanas, etc.). Los instrumentos legales disponibles en materia de ordenacin territorial (con especial nfasis y detalle en los municipales pero tambin incluyendo los de las instituciones del gobierno central). El marco poltico del ordenamiento territorial contenido en el plan de la Esperanza

B.1. Marco legal Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. (14-01-1986) Objeto: Este ordenamiento jurdico tiene como finalidad organizar jurdica y polticamente al estado de Guatemala, cuya funcin es proteger a la persona humana. Promover el bien comn, consolidar el rgimen de legalidad, libertad, y paz. Cualquier otra ley, decreto, acuerdo gubernativo, reglamento, etc.. es jerrquicamente inferior a la Constitucin, no pudiendo contravenirla ni regular ms all de lo contenido en sta. Contenido: La Constitucin establece en su parte orgnica la forma de organizacin del poder, es decir las estructuras jurdico-polticas del Estado. Para el efecto otorga a los municipio de la Repblica una clara y absoluta libertad e independencia del gobierno central y de cualquier otra institucin, en primer lugar para elegir a sus autoridades, en segundo para obtener sus propios recursos y disponer de ellos para el beneficio del municipio y en tercer lugar para atender los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos. (Artculos 253 al 262 de la Constitucin Poltica de la Repblica.) A la fecha no se tiene conocimiento de propuestas en trmite del congreso relacionadas con el ordenamiento y planificacin territorial. Sin embargo desde la aprobacin de la Ley Preliminar de Regionalizacin y la Ley y Reglamento de los Consejos de Desarrollo Urbano Rural en 1986, prevalece el inters por descentralizar la administracin como opcin para ordenar el territorio. Ley Preliminar de Regionalizacin. (24-12-1986) Objeto: Establece un sistema nacional preliminar de regionalizacin de la Republica. El fin es asegurar, promover y garantizar la participacin de la poblacin, a travs de la identificacin de problemas y soluciones as como en la ejecucin de programas y proyectos de desarrollo.

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Contenido: Para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y rural, se establecen ocho regiones que agrupan a varios departamentos; salvo en los casos de Guatemala y Petn donde la regin coincide con el mbito departamental. Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. (2002) Objeto: Crea un sistema nacional para promover y garantizar la participacin de la poblacin en la identificacin de problemas locales, propuesta de soluciones y participacin activa en la ejecucin de programas y proyectos de desarrollo local, especialmente con la creacin de los consejos de desarrollo, nacional, regional, departamental, municipal y comunitario. Contenido: La Ley de de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural seala que el Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participacin en la gestin pblica para llevar a cabo el proceso de planificacin democrtica del desarrollo, correspondiendo formular las polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, rural y ordenamiento territorial. Reglamento de la Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. (2002) Objeto: Desarrolla los mecanismos de participacin de las poblaciones. Regula el funcionamiento de las unidades o secretarias tcnicas encargadas de proporcionarle a los Consejos (y sus respectivas comisiones o grupos de trabajo), el soporte tcnico y administrativo necesario, los consejos de desarrollo son los encargados de articular los diferentes planes de ordenamiento territorial segn su escala de intervencin. Ley General de Descentralizacin. (2002) Objeto: La Ley General de Descentralizacin enfatiza que es deber constitucional del Estado promover en forma sistemtica la descentralizacin econmica y administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del pas, en forma progresiva y regulada para trasladar las competencias administrativas, econmicas, polticas y sociales del Organismo Ejecutivo, al municipio y dems instituciones del Estado. Contenido: Para llevar a cabo el proceso de descentralizacin, el Organismo Ejecutivo, previo acuerdo con las Municipalidades y dems instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participacin de las municipalidades, les trasladar gradual y progresivamente los recurso tcnicos y financieros para atender las competencias administrativas, econmicas, polticas y sociales reguladas en otras leyes. Ley Preliminar de Urbanismo. (29-2-1956) Objeto: Aunque es una ley con un contenido muy elemental, establece las normas preliminares que rige a las municipalidades en el estudio del plan regulador de su jurisdiccin, as como en los trabajos iniciales bsicos que ayuden a resolver tcnicamente los problemas de la planificacin urbanstica de las poblaciones, dentro de las reas de influencia urbana que se delimiten. Las municipalidades de las cabeceras departamentales y aquellas con ms de 10,000 habitantes debern contar con un plan regulador que contemple la zonificacin, financiacin y etapas de realizacin, distinguiendo: Sistema Vial Servicios pblicos

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Sistemas de transito y transportacin. Sistema recreativo y de espacios abiertos. Edificios pblicos y servicios comunales. Zonas residenciales Zonas comerciales Zonas industriales Zonas de servidumbre de reserva, etc.

Estos planes debern quedar terminados en los tres aos posteriores a la promulgacin de la ley. Ley de Parcelamientos Urbanos (8-2-1961) Bsicamente est referida a nuevas urbanizaciones, regula los derechos y obligaciones de los vendedores y compradores de parcelas, sealando los requisitos de urbanizacin, drenajes, alumbrado y dems servicios pblicos que competen en forma exclusiva a las municipalidades del pas. Legislacin Sectorial. Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos (24-12-1996) Objeto: Establece las bases tcnicas y financieras del sector vivienda y de asentamientos humanos, que permitan el acceso a una vivienda digna y adecuada. Corresponde a las autoridades gubernamentales la formulacin de dichas polticas; sin embargo las municipalidades deben recoger en sus planes las determinaciones que establezcan las instituciones centrales del Estado. Ley de Trnsito (1996) Norma la responsabilidad de la seguridad, planeacin, regulacin y control de la administracin del transito en las carreteras. La competencia de la administracin de transito corresponde al gobierno central; sin embargo, podr ser trasladada a las municipalidades cuando estas as lo soliciten y siempre que cuenten con los medios adecuados. Ley Forestal (4-12-1996) Contempla lo concerniente a la reforestacin y conservacin de los bosques, propiciando el desarrollo forestal y su manejo sostenible, Comprende todo el territorio nacional, tanto los terrenos cubiertos de bosques como los de vocacin forestal (tengan o no cubierta forestal). Fundamentalmente, el papel de las municipalidades se reduce a apoyar al Instituto Nacional de Bosques mediante un representante de las mismas (de un total de 7 miembros). Reglamento de la Ley Forestal (11-12-1997) Dicta las normas para la adecuada aplicacin de la Ley Forestal.

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Ley de reas Protegidas y sus Reformas (7-12-1997) Como parte de sus objetivos, la ley intenta asegurar el funcionamiento ptimo de los procesos ecolgicos esenciales y los sistemas naturales vitales para el beneficio de las y los guatemaltecos; lograr la conservacin de la diversidad biolgica del pas; desarrollar la capacidad de una utilizacin sostenida de las especies y los ecosistemas, defender y preservar el patrimonio natural; y establecer las reas protegidas necesarias con carcter de utilidad publica e inters social. Reglamento de la Ley de reas Protegidas y sus Reformas (27-8-1990) Se fijan seis categoras de manejo: Categora Tipo I: Parque Nacional Reserva Biolgica. Categora Tipo II: Biotopo Protegido Monumento Natural Monumento Cultural Parque Histrico. Ares de uso mltiple Manantial Reserva forestal Refugio de vida silvestre. rea Recreativa Natural Parque regional Rutas y Vas escnicas. Reserva natural privada. Reserva de la biosfera.

Categora Tipo III:

Categora Tipo IV:

Categora Tipo V: Categora Tipo VI:

Ley reguladora de las reas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala (30-121997) Las reas de reserva territorial se ubican en la faja terrestre de 3 Km., a lo largo de los ocanos, contados a partir de la lnea superior de las mareas; de 200m. a lo largo de las orillas de los lagos; de 100m, a cada lado de las riberas de los ros navegables; de 50m, alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surten a las poblaciones. Las siguientes franjas no podrn darse en arrendamiento por el Estado; de 50 a 30 m, contados a partir de la lnea superior de la marea en los ocanos que se destinar como playa de uso publico (varia si se encuentran desocupados u ocupadas en el momento de la emisin de la presente ley); de 20 m, a lo largo de las orillas de los lagos; de 10 m, a cada lado de las riberas de los ros navegables; alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surten a las poblaciones. Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente (reformado en 1995) Constituye un marco jurdico-institucional que norma, asesora, coordina y aplica la poltica nacional y las acciones tendentes a la prevencin del deterioro ecolgico y el

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mejoramiento del medio ambiente, para alcanzar dichos propsitos, se crea la Comisin Nacional del Medio Ambiente. Se establece la Evaluacin del Impacto Ambiental con el objetivo de reducir los riesgos potenciales derivados de la realizacin de obras o procesos de desarrollo industrial, inmobiliario, agrcola, pecuario, turstico, forestal y pesquero. Previo a autorizar cualquier proyecto pblico o privado por parte de las municipalidades, stas estn obligadas a solicitar a los interesados la aprobacin del estudio de impacto ambiental por parte del Ministerio de Recurso Naturales y Medio Ambiente. Cdigo de Salud (6-12-1997) Contiene regulaciones y acciones en salud (promocin y prevencin), salud pblica y medio ambiente (agua potable, desechos slidos), expendio de alimentos, etc. Las municipalidades estn obligadas a abastecer de agua potable a las comunidades situadas en su jurisdiccin territorial. Tambin debern dotar o promover la instalacin de sistemas adecuados para la eliminacin de excretas, el tratamiento de aguas residuales y servidas y de desechos slidos y la prestacin de servicios de limpieza. Funcionamiento municipal Cdigo Municipal (13-5-2002) Se trata del cuerpo legal que ordena lo concerniente a la funcin municipal. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organizacin, gobierno, administracin, y funcionamiento de los municipios y dems entidades locales, las cuales son: El Municipio Las entidades locales de mbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, casero, paraje, cantn, barrio, zona, colonia, lotificacin, parcelamiento urbano o agrario, micro regin, finca, y dems formas de ordenamiento definidas localmente. Los distritos metropolitanos Las mancomunidades de municipios.

El Cdigo Municipal define que el municipio es la unidad bsica de la organizacin territorial del Estado y espacio inmediato de participacin ciudadana en los asuntos pblicos. En ejercicio de la autonoma que la Constitucin Poltica de la Repblica garantiza al municipio, ste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administracin de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin, su fortalecimiento econmico y la emisin de sus ordenanzas y reglamentos. El Cdigo Municipal asigna ttulos y captulos completos para aquellos temas de mayor importancia, tales como: Mancomunidades de Municipios, Competencias Municipales, Oficinas Tcnicas Municipales (oficinas municipales de planificacin), Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral, etc.

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Ley Orgnica del Instituto de Fomento Municipal (15-2-1957) El instituto de Fomento Municipal se crea para promover el progreso de los municipios, mediante la asistencia tcnica y financiera a las municipalidades en la realizacin de programas bsicos de obras y servicios publicas, la explotacin racional de los bienes y empresas municipales, la organizacin de la hacienda y administracin municipal y; en general, en el desarrollo de la economa de los municipios. La junta Directiva estar integrada por 3 directores/as propietarios/as y 3 suplentes nombrados/as por el/la presidente/s de la Republica, la Asociacin Nacional de Municipalidades y la Junta Monetaria. Ley de Servicio Municipal (1987) Regula las relaciones laborales de los/as funcionarios/as y empleados/as de las municipalidades, mediante el establecimiento de las garantas mnimas e irrennciales para los/as trabajadores/as de dichas entidades. Ley del Arbitrio de Ornato Municipal (1996) Reglamenta el tributo de Boleto de Ornato, determinando los sujetos de pago, las exenciones, multas, tarifas y formas de recaudacin. Ley del Impuesto nico Sobre el Inmueble (1997) El IUSI es el impuesto nico anual sobre el valor de los bienes inmuebles, cuya recaudacin ser destinada para el desarrollo local de las municipalidades. Adems, instituye el mecanismo legal para trasladar la administracin, cobro y recaudacin del impuesto a las municipalidades del pas, con la finalidad de promover la descentralizacin econmica y financiera de las entidades estatales. Decreto-Ley 56-95. Establecimientos abiertos al pblico (11-9-1995) Faculta a las Municipalidades para que de conformidad con los reglamentos que emitan puedan delimitar el rea o reas que dentro del permetro de su jurisdiccin puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreacin, cultura y otros que por su naturaleza estn abiertos al pblico. Este decreto obliga a las instituciones pblicas del Estado a que, previamente a otorgar la autorizacin de establecimientos pblicos o privados de la naturaleza de los mencionados, deber contarse con el dictamen favorable de la corporacin municipal de que se trate, sin cuyo requisito no podr otorgarse la licencia correspondiente. Ley de Expropiacin (9-9-1948) Introduce la forma para valorar las expropiaciones, basadas en la estimacin de la Matricula Fiscal o en el acuerdo entre expropiante y expropiado. Reglamenta la reversin cuando se de un destino distinto al bien expropiado o no se ejecute la obra. Ley del Registro de Informacin Catastral RIC (41-2005) Segn la Ley del Registro de Informacin Catastral RIC vigente en Guatemala, la funcin principal de la regularizacin de la tierra es identificar los derechos sobre las

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propiedades que estn mal definidas, como la ocupacin sin ttulo y el restablecimiento de lmites despus de pleitos, entre otros: Fincas formadas por fracciones inconexas Ausencia e incomparecencia Terrenos baldos rurales y urbanos Tierras comunales Lugares ceremoniales Excesos

Se puede hacer una titulacin y registro de aquellos predios que tengan como nica irregularidad: la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad B.2. Marco de Competencias Institucionales El marco jurdico e institucional lo conforman las normas constitucionales y las leyes que se derivan de la Constitucin de la Repblica, al igual que las dems normas reglamentarias de stas. A su vez, el marco jurdico e institucional de la planeacin estratgica y ordenamiento territorial establece cuales son las autoridades, instancias de decisin y participacin, contenidos bsicos y procedimientos para alcanzar la formulacin del Plan de Ordenamiento Territorial. SEGEPLAN Conforme a lo establecido en el Decreto nmero 114-97 del Congreso de la Repblica, Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde a la SEGEPLAN, entre otras cosas, coadyuvar a la formulacin de la poltica general del Gobierno y evaluar su ejecucin; as como, coordinar el proceso de planificacin y programacin de inversin pblica a nivel sectorial y pblico y territorial. El Acuerdo Gubernativo nmero 224-2003, Reglamento Orgnico Interno de la SEGEPLAN, modificado por su similar nmero 305-2003, desarrolla las atribuciones que le corresponden conforme la Constitucin Poltica de la Repblica, Ley del Organismo Ejecutivo, Ley Orgnica del Presupuesto, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley General de Descentralizacin, Cdigo Municipal, Ley de Desarrollo Social y otras leyes; estableciendo en el artculo 2 las siguientes: Formular las propuestas de polticas de desarrollo global, sectorial y territorial, incluyendo en estas ltimas la validacin de lo global y sectorial en las instancias de participacin ciudadana, especficamente en el Sistema de Consejos de Desarrollo. Operar los sistemas de informacin sobre variables e indicadores demogrficos, econmicos, sociales, de infraestructura, ambientales y otros, de apoyo a la planificacin global, sectorial y territorial.

El Decreto nmero 42-2001 del Congreso de la Repblica, Ley de Desarrollo Social establece en los artculos siguientes: Artculo 19. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros definir y aprobar los lineamientos de la Poltica de Desarrollo Social y Poblacin con base en la integracin y

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armonizacin de los planteamientos y sugerencias que reciba la SEGEPLAN mediante el procedimiento que se detalla en dicho artculo. Artculo 21. El Estado, por medio de la SEGEPLAN, en coordinacin con el Ministerio de Economa y el Instituto Nacional de Estadstica (INE), ser la responsable de elaborar y mantener actualizado el mapa oficial de pobreza y extrema pobreza, as como los sistemas de informacin georeferenciados relacionados con las condiciones econmicas y sociales de los hogares guatemaltecos, que permitan formular estrategias orientadas a la reduccin de la pobreza y a lograr las metas propuestas en el Programa de Desarrollo Social y Poblacin. Artculo 22. El Estado por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economa, Ministerio de Trabajo y Previsin Social, y la SEGEPLAN, efectuar evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vnculos, efectos e impactos existentes entre la poblacin y consumo, produccin, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientacin para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable.

El artculo 23 inciso g) del Decreto nmero 120-96 del Congreso de la Repblica, Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, establece que un representante de SEGEPLAN integra el Consejo Directivo del Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI). El artculo 11 del Acuerdo Gubernativo nmero 195-97 establece que el Presidente de la Repblica debe nombrar a un miembro titular y un suplente, a propuesta de la SEGEPLAN, para integrar la Junta Directiva del Fondo Guatemalteca del Medio Ambiente (FOGUAMA). El artculo 2 del Acuerdo Gubernativo 699-97, establece que un representante de la SEGEPLAN integra el Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Lquidos (CONDEL). MINISTERIOS SECTORIALES La atribucin institucional de la competencia en materia de ordenamiento territorial, el Decreto 114-97, Ley del Organismo ejecutivo, establece: o Artculo 29.MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACIN. Al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin le corresponde atender los asuntos concernientes al rgimen jurdico que rige la produccin agrcola, pecuaria e hidrobiolgica, esta ltima en lo que le ataa, as como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la poblacin, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones: c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la poltica de ordenamiento territorial y de utilizacin de las tierras nacionales y promover la administracin descentralizada en la ejecucin de esta poltica; deber velar por la instauracin y aplicacin de un sistema de normas jurdicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesin, uso, usufructo y, en general, la

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utilizacin de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado; o Artculo 29 bis. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las polticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el rgimen concerniente a la conservacin, proteccin, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pas y el derecho humano a un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminacin del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la prdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones: c) Formular, en coordinacin con el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, la poltica sobre la conservacin de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservacin y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; COMPETENCIAS INSTITUCIONALES PARA LA GESTIN DEL SUELO En primer lugar sobresalen las reas Protegidas, que por Ley se integran en un Sistema de reas Protegidas Guatemalteco con jurisdiccin en todo el territorio nacional, sus costas martimas y su espacio areo. El rgano mximo de direccin de dichas rea es el Consejo Nacional de reas Protegidas CONAP-, el cual est integrado por representantes de las entidades siguientes: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Centro de Estudios Conservacionistas Instituto Nacional de Antropologa e Historia ONGs relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente La Asociacin Nacional de Municipalidades Instituto Guatemalteco de Turismo Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin Las reas protegidas se localizan primordialmente en reservas territoriales del Estado y fincas inscritas propiedad de la Nacin. Tambin se plantea dentro de las categoras de manejo las Reservas Naturales Privadas, las cuales como su nombre lo indica son reas propiedad de personas individuales o jurdicas particulares, que los propietarios destinen voluntariamente y durante el tiempo que estimen a la conservacin y proteccin natural de dicha rea. Los dueos no pierden sus derechos de propiedad y son ellos los que se encargan de su manejo de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de reas Protegidas. El manejo de las reas protegidas legalmente declaradas podr ser efectuado, de acuerdo a su categora de manejo, directamente a travs del CONAP, por medio de su Secretara Ejecutiva o ser confiado, mediante suscripcin de un convenio u otro mecanismo legal, a otras entidades nacionales pblicas o privadas sin fines de lucro.

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De acuerdo la Ley de reas Protegidas y su Reglamento, hay declaradas 8 reas protegidas y estn registradas 38 reas de Proteccin Especial. Estas ltimas, previo estudio, delimitacin geogrfica y asignacin de categora de manejo, se presentarn para su declaratoria de reas protegidas. En el caso de las Municipalidades, stas podrn establecer parques regionales (categora IV) que estn ubicados en terrenos municipales, nicamente se requerir de la resolucin del Concejo Municipal correspondiente, as como la identificacin exacta del terreno, a fin de inscribirlos en los registros del CONAP como reas de Proteccin Especial. De acuerdo a esta ley y al igual que en el nivel nacional, las municipalidades solo pueden reservar reas naturales si son propiedad municipal. Como veremos ms adelante en el inciso 6.3, las municipalidades tienen potestad de disponer de instrumentos legales para conservar o proteger reas naturales, aunque stas sean de propiedad privada. Dichos instrumentos legales son el propio Plan Regulador que establece estas reas, as como zonificaciones y reglamentos especficos. En segundo lugar sobresalen Las reas de Reservas Territoriales del Estado, que como ya se indic, se ubican en la franja terrestre de 3 Km., a lo largo de los ocanos, contados a partir de la lnea superior de las mareas; de 200 Mts. a lo largo de las orillas de los lagos; de 100 mts., a cada lado de las riberas de los ros navegables; de 50 mts., alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surten a las poblaciones. La administracin de estas reas compete al Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, y a travs de la Oficina de Control de reas de Reserva del Estado OCRET. Esta ltima es la nica que tiene jurisdiccin en lo referente a la concesin en arrendamiento de inmuebles ubicados dentro de las reas de reserva territorial del Estado a personas naturales o jurdicas. La dems instituciones incluyendo las Municipalidades estn facultadas exclusivamente par emitir dictamen en cada caso particular en lo relativo al mbito de sus atribuciones. Lamentablemente muchas de las reas de reserva del Estado estn dadas en arrendamiento y poseen usos diversos, desde usos tursticos hasta usos agrcolas pasando por usos residenciales e industriales. Incluso, estn arrendadas muchas reas que en ley no pueden darse en arrendamiento, tales como las playas de uso pblico. Lo anterior se explica porque al emitirse la Ley se indic que las prohibiciones contenidas en la misma, no afectarn posibles derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la cual fue emitida en 1997. Como consecuencia de ello, las municipalidades no tienen competencia sobre estas reas, existen municipalidades que no pueden disponer de sus playas pblicas porque estn arrendadas. En tercer lugar sobresale la Red Vial del Pas, cuya competencia recae a nivel nacional en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda MICIVI. Dicho ministerio se encarga de planificar, ejecutar y mantener la red de carreteras de todo el pas. Para el efecto las clasifica en diferentes categoras.

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Cuando se trata de carreteras de primera y segunda categora, el Cdigo Municipal le confiere a las municipalidades competencias en relacin a mantener un futuro derecho de va para ampliaciones y/o reas de amortiguamiento. En efecto, el artculo 146 del Cdigo Municipal establece que, para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorizacin escrita de la municipalidad, la que denegar si la distancia, medida del centro de va a rostro de la edificacin, es menor de cuarenta (40) metros en las carreteras de primera categora y de veinticinco (25) en carreteras de segunda categora. En la prctica lo anterior no se cumple. El Cdigo Municipal anterior promulgado en 1988, contemplaba ms o menos las mismas restricciones, sin embargo se evidencia la debilidad institucional de las Municipalidades al observar que prcticamente todas las carreteras de primera y segunda categora no tienen la franja de reserva ya aludida. En cuarto lugar sobresale la competencia institucional sobre la declaratoria, delimitacin e integracin de los centros histricos al Patrimonio Cultural de la Nacin. Dicha potestad la posee el Ministerio de Cultura y Deportes y obliga a las municipalidades donde sus centros histricos hayan sido declarados e integrados al Patrimonio Cultural, a que previo a otorgar licencia de construccin de un inmueble localizado en el centro histrico, debe contarse con la resolucin favorable del Instituto de Antropologa e Historia IDAEH-. Finalmente, en quinto lugar, sobresale la competencia institucional sobre la autorizacin de usos del suelo urbano. En todas las reas urbanas de los municipios del pas se observa una diversidad de mezclas de usos del suelo que en nada beneficia a la calidad de vida de los habitantes. Se observa por ejemplo, que en barrios residenciales o cercanos a zonas escolares y edificios educativos, se autorizan usos comerciales tales como bares, casas de prostitucin, discotecas, etc. Como analiza en el inciso 4.3 existen instrumentos legales que no son utilizados por las municipalidades para defender los intereses de la mayora de sus ciudadanos. Uno de estos instrumentos es el Decreto Ley 56-95 aprobado por el Congreso de La Repblica en 1995. Este decreto obliga a las instituciones pblicas del Estado a que, previamente a otorgar la autorizacin de establecimientos pblicos o privados, deber contarse con el dictamen favorable de la corporacin municipal de que se trate, sin cuyo requisito no podr otorgarse la licencia correspondiente. Tambin faculta a las Municipalidades para que de conformidad con los reglamentos que emitan puedan delimitar el rea o reas que dentro del permetro de su jurisdiccin puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreacin, cultura y otros que por su naturaleza estn abiertos al pblico.

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SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO El Artculo 225 de la Constitucin de la Repblica, relativo a la creacin y funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, reserva para esa institucin la competencia para la formulacin de las polticas de desarrollo urbano y rural, as como la de ordenamiento territorial. El Decreto nmero 11-2002 del Congreso de la Repblica, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece en los artculos siguientes: Artculo 5, inciso d). El Secretario de la SEGEPLAN, integra el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, y acta como secretario del mismo.

El Acuerdo Gubernativo nmero 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, reformado por sus similares nmeros 229-2003 y 241-2003, establece en los artculos siguientes: Artculo 23. La Secretara del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, ser desempeada por el Secretario de la SEGEPLAN, cuyas atribuciones son: (a) desarrollar las actividades propias de la Secretaria; (b) desempearse como Secretario del Consejo; (c) velar por la recopilacin de la informacin estadstica pertinente y trasladarla a los distintos niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo, para la elaboracin de las polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo; (d) organizar por sector y analizar las solicitudes de los Consejos Regionales de Desarrollo para jerarquizarlas y priorizarlas, segn el beneficio que generen para la poblacin; (e) apoyar a la Direccin Ejecutiva en las actividades de seguimiento, control y evaluacin de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo; y (f) realizar otros estudios y acciones de apoyo tcnico que le sean requeridas por el Consejo, a travs de la Coordinacin. Artculo 59. La SEGEPLAN, por la naturaleza de sus funciones, se constituye en la unidad tcnica de apoyo del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. En los Consejos de Desarrollo Regionales y Departamentales, la SEGEPLAN, tendr a su cargo la coordinacin de la unidad tcnica, la cual se integrar, adems, con los titulares de las dependencias de los ministerios, secretaras, fondos sociales, y otras entidades gubernamentales, con presencia en el respectivo nivel. En los Consejos de Desarrollo de los niveles municipal y comunitario, su asesora se har efectiva a travs de la unidad tcnica municipal u oficina de planificacin municipal, previa solicitud de la corporacin municipal correspondiente.

El Sistema de Consejos de Desarrollo es la mxima instancia para la participacin multitnica y pluricultural en la determinacin de las polticas de desarrollo y su reflejo presupuestario, conjugando la iniciativa pblica y privada. El Decreto nmero 11-2002, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, desarrolla la previsin constitucional del artculo 225.

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En el Artculo 1 establece la Naturaleza del sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participacin de la poblacin maya, xinca y garfuna y la no indgena, en la gestin pblica para llevar a cabo el proceso de planificacin democrtica del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multitnica, pluricultural y multilinge de la nacin guatemalteca. En su Artculo 3 establece El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administracin pblica mediante la formulacin de polticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinacin interinstitucional, pblica y privada. El Artculo 6. fija las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, estableciendo entre otras, la de Formular polticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial (6.a) y Formular las polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideracin los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporacin a la Poltica de Desarrollo de la Nacin (6.e).

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El Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural es el cauce de coordinacin de las polticas nacionales y subnacionales para alcanzar su efectividad y articulacin presupuestara. La coordinacin o integracin de los resultados obtenidos mediante las polticas de ordenamiento territorial y de ordenacin urbanstica debe realizarse de manera similar a la que regula LA Ley de Desarrollo Social y Poblacin en su Artculo 19 relativo a Poltica Nacional de Desarrollo Social y Poblacin: Por tanto es necesario ser consciente, desde un primer momento, que el desarrollo territorial como poltica ha de integrarse en la visin nica y participativa que ha de ofrecer el Sistema CONADUR. Esta integracin debe abrir oportunidades de integrar las perspectivas diversas que se encuentran en el ordenamiento territorial en el resto de las polticas verticales. Existen componentes horizontales en cada poltica. Una perspectiva sistmica nos facilita la posibilidad de coordinacin y el reforzamiento mutuo de objetivos e instrumentos para alcanzarlos. MUNICIPALIDADES En los artculos 11 y 12 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que regulan la integracin y funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo, no se incluyen competencias en materia de planeamiento u ordenacin urbanstica. La competencia en ordenamiento territorial y la formulacin de los planes est reservada al Concejo municipal (Cdigo Municipal, en su artculo 35) al disponer que: a. El ordenamiento municipal; territorial y control urbanstico de la circunscripcin

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b. La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulacin e institucionalizacin de las polticas pblicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solucin a los problemas locales; En el marco del ordenamiento territorial, las competencias del municipio pueden ser categorizadas como: 1. Establecer la Poltica Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en los asuntos de inters estratgico del municipio y en concordancia con la poltica, los planes y programas nacionales, las estrategias regionales y los planes directores departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. 2. Aprobar Los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Integral Municipal que ha sido elaborado por el Equipo Tcnico de la Oficina Municipal de Planificacin del Municipio y apoyado por la DNODT 3. La gestin amplia del ordenamiento territorial en el mbito municipal, a efecto de promover las condiciones ms apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad; y la regulacin de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarn en: a) La elaboracin y ejecucin de los planes de trazo y desarrollo urbanstico del municipio, y consecuentemente del control y regulacin del uso de suelos para las actividades econmicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas, as como de la regulacin de la actividad comercial, industrial y de servicios; b) La definicin del permetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme lo seala la Ley; c) La construccin de la infraestructura de servicios pblicos municipales; d) El desarrollo y la promocin de programas que aporten soluciones habitaciones; el manejo y control de reas de riego; e) La proteccin ambiental; f) La promocin de la cultura y los valores locales; y, g) La proteccin del patrimonio histrico y cultural. 4. Regular los usos y ocupacin del territorio municipal, observando la articulacin con las competencias de las dems entidades y en concordancia con las disposiciones del Los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Integral Municipal 5. Asociarse con otros municipios para asumir mancomunadamente la planificacin territorial de su departamento o para ejecutar Los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Integral Municipal que puedan corresponder a un rea Metropolitana, una cuenca hidrogrfica, un rea Protegida o un rea estratgica de desarrollo que es comn para varios municipios. 6. Dirigir, coordinar, gestionar, promover y dar seguimiento al proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, haciendo uso de los instrumentos de concertacin interinstitucional, ligados al desarrollo econmico del municipio, en armona con las directrices de la poltica nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y las dems polticas y Planes Nacionales, Regionales y Departamentales.

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7. Promover la participacin ciudadana en el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, los mecanismos e instrumentos para la misma; el acceso a la informacin; el control ciudadano de la gestin pblica y el desarrollo de la democracia. 8. Impulsar acciones para preservar y mejorar la calidad ambiental, prevenir y reducir la contaminacin del aire, el agua, el suelo y el paisaje; y proteger y garantizar el disfrute del espacio pblico, en coordinacin con las entidades nacionales y las dems entidades que inciden en las cuencas y los ecosistemas de su circunscripcin. 9. Autorizar previamente las concesiones sobre el uso de los elementos del territorio que se circunscriben posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Ley y que han sido determinadas favorablemente por las instancias competentes del nivel central, conforme a las Leyes de la materia y a los instrumentos de la presente ley. 10. Emitir ordenanzas para aplicar normativas del Ordenamiento y Desarrollo Territorial 11. Reglamentar los usos del suelo en las reas urbanas de expansin urbana y en las reas rurales de acuerdo con los instrumentos de la presente ley, optimizar los usos y ocupacin de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armona con las polticas nacionales y las estrategias regionales y los planes directores departamentales. 12. El ejercicio especfico de las competencias sobre el Ordenamiento y Desarrollo Territorial urbano se regir por los instrumentos de gestin del suelo de la presente ley 13. Emitir las resoluciones pertinentes para organizar y facilitar el proceso de consulta ciudadana en el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en todas las fases de su elaboracin LA NORMATIVA LOCAL EN REGIONES INDGENAS Y BOSQUES COMUNALES Paralelamente a la institucionalidad formal construida por el estado y representada por las diferentes instituciones formales gubernamentales y otras entidades (como el MAGA, los ministerios, las secretarias, las oficinas de planificacin, etc) que implementan normativas en el territorio, tambin existen, principalmente en Guatemala, otras formas de gobernancia local, en donde se crean normativas comunitarias y a lo que se ha denominado institucionalidad local. La institucionalidad local, se refiere a las normas, acuerdos, penalizaciones y control en forma legtima ya sea formal e informal para el manejo de recursos naturales o bienes comunes (bosques comunales, fuentes de agua, ect) o aplicados en la misma vida cotidiana a travs de organizaciones legtimas en el territorio. Muchas investigaciones a nivel mundial muestran que los procesos de institucionalidad local, ya sea territorial o de recursos naturales, responden a demandas realizadas por pueblos indgenas, aunque tambin existen procesos de autogestin desarrollados por pueblos no indgenas. Los principales retos en los procesos de institucionalidad local en el territorio es que a nivel regional y/o nacional muchas veces no se reconocen las practicas desarrolladas a nivel local, principalmente las practicas de gestin y gobernancia desarrolladas en territorios indgenas, o bien no existen polticas que apoyen stos procesos y en algunos

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casos las decisiones tomadas a nivel nacional tienen otras lgicas que traen resultados contraproducentes en lo local. Cuando existen organizaciones ancestrales y slidas se trata de establecer mecanismos de intercambio y negociacin de los proceso territoriales que sern impulsados. B.3. Instrumentos legales disponibles en materia de ordenacin territorial En el nivel nacional, especficamente en La Comisin Nacional de reas Protegidas, se reconoce dentro del marco legal, un instrumento de planificacin llamado Plan Maestro. En efecto, el artculo 22 del Reglamento de la Ley de reas Protegidas, establece que cada ente ejecutor o administrador de un rea protegida ya declarada deber elaborar y presentar al CONAP su respectivo plan maestro, en un trmino no mayor de 12 meses despus de haber tomado la responsabilidad del manejo del rea. El Plan Maestro deber ser actualizado y aprobado por el CONAP cada cinco aos. Los lineamientos para la elaboracin del Plan Maestro estarn dados por el instructivo elaborado para el efecto por el CONAP. En el nivel municipal, los instrumentos legales que en materia de ordenamiento territorial han sido dictados por los diferentes cdigos municipales a travs de la historia y por la Ley Preliminar de Urbanismo de 1956. El Cdigo Municipal de 1957 ya establece la elaboracin de planes reguladores en concordancia con la Ley de Urbanismo. La tradicional debilidad tcnica y financiera de las municipalidades, ha limitado en la prctica esta funcin. No obstante, en la dcada de 1970 se registraron algunos ejemplos: las municipalidades del departamento de Petn elaboraron planes reguladores de desarrollo urbano, para acceder a tierras que en calidad de ejidos, les traslad la autoridad regional de aquel departamento (la Empresa de Fomento y Desarrollo del El Petn, ms conocida por sus siglas como FYDEP). (Glvez Borrell, Camposeco Hurtado, FLACSO) Por su parte la municipalidad de Guatemala aprob en 1973 el plan regulador llamado: Esquema Ordenador del Desarrollo Metropolitano EDOM-. El plan, que al mismo tiempo se constituy en el reglamento de construccin, incluy una zonificacin territorial que separaba los distintos usos del suelo, especialmente los usos residenciales de los industriales, proponiendo 4 tipos de zonas residenciales y alrededor de 12 zonas de tolerancia industrial. Tambin incluy al Centro Cvico como una zona de rgimen especial. A pesar de llamarse metropolitano su rea de actuacin fue el municipio y las normas se circunscribieron al rea urbana, quedando grandes reas territoriales del municipio no reguladas. Tal es el caso de los barrancos y las zonas de expansin urbana. En 1976 como consecuencia del terremoto de febrero de ese ao, la ciudad se vio afectada por migraciones de poblacin de otros departamentos del pas y floreci un problema que subyaca en el tejido urbano: el inquilinato. Aprovechando la situacin, se dieron un sin nmero de movimientos de pobladores que invadieron grandes propiedades de la Nacin en el mejor de los casos, y ms de la mitad de los barrancos en el peor de ellos. Todo lo anterior super lo planificado en el EDOM y ante la falta de reglas o instrumentos para normar las nuevas urbanizaciones para los ms pobres, se aprueba el reglamento para Vivienda de 5ta categora, que busc llenar

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el vaco de tener solo 4 categoras socio espaciales, representadas por las 4 zonas territoriales. Intentos por actualizar el plan regulador EDOM fueron realizados en 1980 a travs del PLANDEMET y del METROPLAN con apoyo tcnico externo, sin embargo no superaron su fase diagnstica. Dado la falta de planificacin y actualizacin del EDOM, en 1993 las autoridades municipales deciden iniciar una serie de actividades que culminaron en noviembre de 1995 con la entrega a la ciudad del Plan de Desarrollo Metropolitano Metrpolis 2010 hoy Metrpolis 2020. La estrategia para involucrar a las instituciones fue la realizacin de varios simposios de Desarrollo Urbano, en los cuales se consolida el objetivo de ordenar la ciudad por medio de de un Plan de Desarrollo que cumpla con dos objetivos bsicos: La visin integral de la problemtica urbana La participacin de los principales actores urbanos. En noviembre de 1994, despus de una serie de negociaciones con entidades nacionales e internacionales, se logra consolidar un equipo multidisciplinario de 16 consultores que analizaran, discutiran y definiran las polticas y estrategias de desarrollo de la ciudad. Los consultores fueron asignados por sus respectivas entidades como una muestra de apoyo a la tarea que la Municipalidad haba iniciado y trabajaron durante 12 meses para la culminacin del Plan de Desarrollo Metropolitano. Vale resaltar que el Plan solo define polticas y estrategias (similar al planteado como Plan de Ordenamiento Regional) en las siguientes reas: Desarrollo urbano y uso del suelo Medio ambiente y reduccin de los efectos de los desastres Transporte Infraestructura (vialidad, energa elctrica, telecomunicaciones, agua y alcantarillados) Aspectos sociales (vivienda, salud, educacin) Aspectos econmicos Aspectos jurdicos-institucionales Para definir las anteriores, se realizaron dos estudios de base con sus correspondientes diagnsticos, el primero analiz problemas y potenciales de la ciudad dentro de un contexto internacional y el segundo dentro de un contexto nacional. Ello permiti la identificacin integral de los grandes problemas, la definicin de los sub.-problemas analizando causas y efectos, la proposicin de alternativas de solucin que se consideraban necesarias, la estructuracin de los objetivos y en base a ellos la definicin de las polticas y estrategias de desarrollo. Estas plantearon lneas de trabajo que se ejecutaran en los prximos 15 aos. El plan Metrpolis 2010 no es un instrumento legal propiamente dicho, ya que no existe un acuerdo del Concejo Municipal que obligue a darle continuidad a las propuestas all planteadas, sin embargo, como ya se describi, es un documento gua que ofrece polticas, estrategias y grandes lneas de accin de trabajo a ejecutarse durante 15 aos. Hoy, 10 aos despus de haberse formulado, an son valederas las propuestas

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planteadas y se han adoptado por diferentes administraciones municipales la mayora de polticas y estrategias, as como se han implementado un buen nmero de proyectos que s se han traducido en instrumentos legales a travs de reglamentos, declaratorias y otros acuerdos municipales relacionados. Resalta por ejemplo la declaracin de zonas bajo rgimen especial, que son aquellas que tienen una reglamentacin especfica. Dentro de stas zonas podemos mencionar: zonas bajo rgimen especial de proteccin por riesgo que se aplican a los barrancos que rodean la ciudad, el Centro Histrico, El Distrito Cultural 4 Norte, Santa Clara (rea turstica en zona 10 conocida como Zona Viva). Tambin se dividi territorialmente la ciudad en 14 distritos, 42 delegaciones y ms de 200 barrios, a los cuales se les protege a travs de declararlos como zonas residenciales y por medio de dos reglamentos: uno de edificaciones y otro sobre establecimientos abiertos a pblico, que regulan el tipo, uso y altura de edificios en el primero, y limitan usos del suelo no compatibles en el segundo. Tambin se adoptaron polticas para afrontar el problema del transporte y la vialidad. Se implemento el primer sistema de metro a superficie (Transmetro), se creo la Empresa Metropolitana de Transporte, se impuls y aprob una ley de Trnsito que permiti entre otros, crear la polica municipal de trnsito, se tiene control sobre el territorio y al momento se encuentra en proceso de implementacin el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Guatemala (POT), adems Urbanstica taller del espacio pblico que se encuentra en proceso de recuperacin de espacios pblicos en la ciudad siendo su principal proyecto la recuperacin del corredor central, siendo ests algunas de las prioridades de la actual administracin. Por otro lado en 1969 se promulg la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala (Decreto nmero 60-69 del Congreso de la Repblica) que cre el Consejo Nacional para la Proteccin de La Antigua Guatemala CNPAG. Este ltimo formul en 1973, el Plan Regulador para La Antigua Guatemala, el cual solo fue aplicado en relacin al lmite o permetro a conservar de la zona ms antigua de la ciudad. La expansin urbana, las propuestas de crecimiento fsico y del sistema vial dictadas en el plan regulador, no fueron implementadas y ya en 1976 el plan se consideraba obsoleto. La razn de lo anterior se encuentra en que nunca se elabor un reglamento producto del Plan Regulador, el cual no pasa de ser un documento ms. En 1993 y 1994 la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional AECI-, impulsa el Plan Maestro de Revitalizacin del Centro Histrico, el cual nunca fue aprobado por el Concejo Municipal. En los mismos aos (1994-94) el Consejo Nacional para la Proteccin de La Antigua Guatemala CNPAG- realiza con apoyo del gobierno de Francia, el Plan Patrimonial para La Antigua Guatemala, el cual inclua la propuesta de un reglamento de construccin para aplicarse en el centro histrico (aproximadamente 43 manzanas). El Plan nunca fue aprobado por el Concejo Municipal ni por el CNPAG y sirve como referencia a los tcnicos y a Junta Directiva del CNPAG para opinar, dictaminar y autorizar obras de construccin y remodelacin en el centro histrico, sin embargo se hace evidente la discrecionalidad del tcnico y/o del funcionario de turno para aprobar los proyectos. Lo anterior ha incidido en que los residentes de este centro histrico en particular y del municipio de La Antigua en general, presionen por hacer cambios a la Ley de Proteccin de la Ciudad para restarle poder a las autoridades del CNPAG e incluir en la junta directiva de dicho Consejo de Proteccin a representantes de los vecinos.

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Siempre en La Antigua Guatemala, en el ao 2001 se cre una unidad municipal que dio participacin a la sociedad civil, la cual fue representada por actores y representantes del sector turismo, de la cmara de comercio y de asociaciones civiles organizadas, del CNPAG y de la Municipalidad de La Antigua. Dicha unidad con asistencia de consultores urbanos present al Concejo Municipal el Esquema de Ordenamiento Territorial para La Antigua y su regin Circundante. El Concejo Municipal aprob el Esquema de Ordenamiento Territorial, pero el mismo no es vinculante ya que solo ofrece de manera general el modelo de ordenamiento territorial que incluye la Visin o escenario futuro para la ciudad. Para continuar con el proceso y convertir lo actuado en instrumentos legales, la unidad municipal ya mencionada presenta dos instrumentos legales que se derivaron del esquema ordenador aprobado. El primero, el Reglamento de Uso del Suelo para la Zona de Restriccin Mxima (Centro Histrico) y el segundo la actualizacin del Plan Regulador que sustituyera al emitido en 1973. El primer instrumento fue aprobado por el Concejo Municipal en abril del 2002 y el segundo en diciembre del 2003. Lamentablemente ninguno de los dos fue publicado en el diario oficial y por lo tanto no tienen validez legal en su aplicacin. Resalta en el Plan Regulador entre otros, el artculo 56.que declara de urgencia municipal la promocin de la mancomunidad de los municipios localizados en el Valle de Panchoy. Otro instrumento importante aprobado en 1983, es el Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano-Rural del rea Metropolitana del Valle de Quetzaltenangoque se realiz en base a los estudios correspondientes del Plan de Desarrollo de la Regin de Occidente con asistencia tcnica del Instituto Nacional de Fomento Municipal INFOM-. El Reglamento del Plan Regulador dicta las normas que regulan el crecimiento y desarrollo del rea comprendida dentro del permetro urbano del municipio de Quetzaltenango y en extensin propone las directrices sobre ocupacin del rea Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. Tiene validez temporal entre los aos mil novecientos ochenta y tres (1983), a dos mil (2000). S para el ao 2000 no se hubiere emitido nuevo reglamento, continuar vigente el presente, hasta que se emita el que debe sustituirlo o sea actualizado el presente. El reglamento poda ser aprobado o adoptado en forma total o parcial por las otras alcaldas de los municipios que integran el rea metropolitana del valle de Quetzaltenango, por iniciativa de la Asociacin de Municipalidades del rea Metropolitana del Valle de Quetzaltenango.

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TEJIDO INSTITUCIONAL FORMAL VERSION PRELIMINAR Instrumentos de planificacin y gestin Sistema Guatemalteco de reas protegidas Plan Maestro (Ley reas Protegidas)

Institucin

Competencia

Regulacin de las reas Protegidas CONAP

OCRET

Regular las reas de reservas del Estado

Catastro OCRET

MUNICIPALIDAD

Atender los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos. (Artculos 253 al 262 de la Constitucin Poltica de la Repblica.). Control urbanstico de la circunscripcin municipal. (Inciso b), artculo 35 del Cdigo Municipal. Formular y ejecutar polticas pblicas orientadas a gestar un desarrollo intergeneracional que tenga como fin esencial proteger y mantener saludable al ser humano, permitiendo mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos guatemaltecos a travs de la conservacin, proteccin y mejoramiento creciente del ambiente y de los recursos naturales A SEGEPLAN le corresponde coadyuvar a la formulacin de la poltica general de desarrollo del Gobierno y evaluar su ejecucin y efectos.

Planes reguladores (Ley preliminar urbanismo) Licencias de Construccin

MARN

Normativa ambiental Corredores Biolgicos Estudios Impacto Ambiental Poltica Marino Costera

SEGEPLAN

Para hacer operativa su naturaleza, la SEGEPLAN tiene dos mbitos de planificacin y programacin: el global y sectorial y el de su validacin en las instancias de participacin ciudadana, en todo el territorio nacional, por medio del Sistema de Consejos de Desarrollo.

Orientacin inversin Publica Poltica de Manejo Integral de Recursos Hdricos

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RIC

Desarrollo del catastro nacional Informacin parcelaria Apoyo Municipal

Catastro nacional Tierras comunales

IGN

Produccin y administracin de la informacin geogrfica

Cartografa Nacional

MICIVI

Regulacin de la Red vial del pas Polticas Agrcolas y Cuencas Hidrogrficas

Regulacin vial Estrategia de manejo de cuencas hidrogrficas Gestin de Riesgos Resolucin de conflictos de tierras Polticas de Acceso y Regularizacin de tierras Informacin estadstica

MAGA

CEPREDENAC/CONRED SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS

Estrategias de Gestin de Riesgos Conflictividad Agraria

Acceso y Regularizacin de tierras FONDO DE TIERRAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA INEProduccin de Informacin estadstica

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES (IDAEH)

Delimitacin y categorizacin de Sitios Arqueolgicos, lugares sagrados y monumentos histricos

Regulacin de Sitios arqueolgicos , lugares sagrados y monumentos histricos

B.4. Marco Poltico del Plan de la Esperanza De acuerdo al Plan de la Esperanza que contiene programas estratgicos, objetivos, estrategias y acciones en sus cuatro ejes que son: Solidaridad y su polticas de Desarrollo Social y Municipal; Gobernabilidad y sus polticas de Seguridad y Estado de Derecho, Desarrollo Democrtico y Legislacin; Productividad con sus polticas de Desarrollo Econmico, Gestin de Riesgos, Prevencin y Atencin a Desastres; Regionalidad (lealtad de vecino) con polticas de Relaciones Exteriores, se quiere propiciar los espacios y condiciones polticas y sociales, que aseguren el respeto a la voluntad ciudadana, facilitando la participacin libre, equitativa, amplia, transparente y democrtica de la poblacin en los asuntos de inters municipal, de acuerdo con el marco jurdico existente y los compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

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Las acciones de planificacin responden a la voluntad de participacin ciudadana, asegurando que las condiciones e inversiones necesarias en el territorio garanticen los derechos a la salud, educacin y nutricin, favoreciendo el desarrollo de la capacidad productiva de bienes y servicios que el pas necesita, adems de la generacin de empleos, fuentes de trabajo, proyectos productivos y financiamiento para el crecimiento social. SEGEPLAN busca implementar la integracin de la poblacin en los planes de ordenamiento territorial, a fin de incorporar y apoyar eficientemente la participacin de la sociedad civil en la solucin de los problemas del territorio, para combatir la desigualdad, marginacin y exclusin social, apoyando as el combate a la pobreza y a las familias en situacin de vulnerabilidad. En concordancia con el plan de la Esperanza, se buscara que la planificacin permita tomar acciones y estrategias para la formacin, capacitacin y asistencia tcnica y financiera a las actividades productivas de microempresas y pequea empresa de los territorios. Los procesos de planificacin territorial responden en gran medida a las funciones de programar y monitorear la ejecucin de los servicios bsicos necesarios y de infraestructura social y productiva que permitan garantizar el acceso a la satisfaccin de necesidades y demandas con atencin de calidad a la poblacin guatemalteca. Basados en los planes de ordenamiento territorial con las municipalidades e instituciones relacionadas al tema, se plantea establecer una poltica de vivienda que proporcione soluciones habitacionales a la poblacin, de acuerdo con su capacidad de pago y con especial tratamiento a los sectores de menores posibilidades econmicas. Asimismo, el plan de Gobierno plantea Crear y fortalecer las polticas ambientales sostenibles, para rescatar, proteger, conservar, desarrollar y aprovechar los recursos naturales de forma controlada A nivel municipal, el plan de la esperanza plantea apoyar el fortalecimiento de la capacidad de gestin municipal para apuntalar el proceso de descentralizacin del Estado en forma real y efectiva, sobre la base de la participacin de la poblacin organizada, en la planificacin del desarrollo del municipio y el control del ordenamiento territorial para garantizar el uso adecuado del suelo, la certeza jurdica sobre la propiedad de la tierra y superacin de problemas limtrofes. Fomentar el desarrollo econmico basado en las potencialidades del municipio, as como su entorno regional, con criterios de eco sostenibilidad. En trminos de informacin, se requiere incorporar el tema de manejo integrado de los riesgos y la convivencia del ser humano con su entorno, fortaleciendo los mecanismos de descentralizacin y la participacin comunitaria. En la planificacin establecer coordinacin con las instituciones rectoras y de apoyo la incorporacin de criterios de prevencin, reduccin y mitigacin de riesgos. Finalmente, el ordenamiento territorial busca promover los derechos y el desarrollo de los pueblos indgenas en un contexto multicultural y una democracia representativa, fortaleciendo la democracia participativa. Apoyar y monitorear la promocin, planificacin y control sobre los procesos que suceden en sus comunidades.

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C. Contexto social, econmico y cultural de Guatemala

C.1. Dinmicas territoriales a nivel mundial En el ao 2007 la humanidad entr a una nueva era urbana, fue el ao en que por primera vez en la historia, hubieron ms personas viviendo en la ciudades que en el rea rural (UNHABITAT, 2006). De igual forma, este ao marc el momento en que la poblacin mundial viviendo en asentamientos informales super el billn de personas, con aproximadamente uno de cada tres habitantes de reas urbanas con pocos o ningn servicio bsico Grfica 01 (ver grfico 1). Con regularidad, los problemas de desarrollo se han abordado nicamente sobre dos reas: la urbana y la rural; sin embargo, informacin reciente presenta similitudes entre asentamientos informales del rea urbana con el rea rural, comparacin que presenta la pobreza urbana tan severa como la pobreza rural. La migracin del rea rural al rea urbana se ha ido dando de diferentes maneras segn el lugar y momento histrico (Ver grfico 02). De cualquier manera, sta transicin urbana ha definido el progreso econmico de los pases. Europa, Norte Amrica y Latino Amrica han experimentado una urbanizacin intensa, de donde Latino Amrica tiene un 77% de su poblacin viviendo en ciudades (433 millones) y se estima que para el 2015 un 81% de su poblacin vivirn en las ciudades latinoamericanas. Por otro lado, Asia y frica continuarn dominando el crecimiento anual urbano hasta el 2030, ya que actualmente son las regiones menos urbanizadas del mundo con 39.9% (Asia) y 39.7% (frica) Grfica 02 de su poblacin viviendo en las ciudades (UN-HABITAT, 2006).

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Aunque Latino Amrica y El Caribe ya casi han completado su transicin urbana y en muchos pases las tasas de urbanizacin y el crecimiento de asentamientos informales se han estabilizado, Guatemala y Per tienen dos tercios de su poblacin urbana viviendo en asentamientos informales. Bolivia, Guatemala, Nicaragua y Per estn experimentando tasas de alta urbanizacin y crecimiento de asentamientos informales (Ver grfica 03). En el 2001, Guatemala tena el 39.9% de su poblacin viviendo en el rea urbana, con un 61.8% de esta poblacin viviendo en Grfica 03 asentamientos informales (UN-HABITAT, 2006). Considerando una tasa de crecimiento anual de asentamientos informales de 2.49% y considerando que Guatemala an se encuentra en la mitad de camino para completar su transicin urbana, el ordenamiento territorial a nivel nacional es de suma importancia para regular y disminuir el crecimiento de las reas informales dentro de las ciudades que estn atrayendo actualmente la migracin rural-urbana en estos momentos. Los asentamientos informales de una ciudad, desembocan en una cadena de caractersticas econmicas y sociales informales que lejos de representar una relacin entre urbanizacin y progreso econmico, pueden complicar y desacelerar los procesos de desarrollo impulsados desde otras perspectivas de accin para la reduccin de la pobreza. Las proyecciones de las Naciones Unidas indican que las ciudades que absorbern las mayores tasas de urbanizacin son las ciudades intermedias, o sea, las ciudades que actualmente tienen una poblacin menor de 500,000 habitantes, lo que lleva a poner especial atencin en los lugares poblados de Guatemala que tengan las caractersticas para atraer crecimiento urbano. Por otro lado, a nivel internacional han surgido varios convenios y regulaciones que a nivel nacional se han ido aceptando, lo cual ha llevado a establecer regulaciones indirectas sobre el uso del suelo. Aunque estas regulaciones han sido importantes para contribuir por ejemplo, con el control de las reas protegidas, ha sido complicado a nivel nacional regular de forma integral las transformaciones sociales que relacionan el territorio del