proceso Único de ejecución

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PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN- DERECHO PROCESAL CIVIL Frente a una demanda que se interpone en el proceso único de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, el solo mérito del título ejecutivo, obvio si éste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurídico le da precisamente al título ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligación. EL MANDATO EJECUTIVO El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. La intimación es distinta según se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecución de resoluciones o ejecución de garantías. (ART 690º – C) LA CONTRADICCIÓN En nuestro ordenamiento procesal civil, el término utilizado es de la contradicción, que se puede dar dentro de los cinco días de notificado el mandato ejecutivo cuando éste se sustente en un título de naturaleza extrajudicial, y dentro de los tres días de notificado, cuando verse sobre un título de naturaleza judicial. En el caso de la ejecución de garantías El plazo es de tres días. Se encuentra prevista en el artículo 690°- del código procesal civil. El ejecutado puede Lizbeth Marcela Acuña Pizarro – Universidad Cesar Vallejo

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Proceso Único de Ejecución

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PROCESO NICO DE EJECUCIN- DERECHO PROCESAL CIVILFrente a una demanda que se interpone en el proceso nico de ejecucin, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, el solo mrito del ttulo ejecutivo, obvio si ste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurdico le da precisamente al ttulo ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligacin.

EL MANDATO EJECUTIVOEl mandato ejecutivo dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada. La intimacin es distinta segn se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecucin de resoluciones o ejecucin de garantas.(ART 690 C) LA CONTRADICCINEn nuestro ordenamiento procesal civil, el trmino utilizado es de la contradiccin, que se puede dar dentro de los cinco das de notificado el mandato ejecutivo cuando ste se sustente en un ttulo de naturaleza extrajudicial, y dentro de los tres das de notificado, cuando verse sobre un ttulo de naturaleza judicial. En el caso de la ejecucin de garantas El plazo es de tres das. Se encuentra prevista en el artculo 690- del cdigo procesal civil. El ejecutado puede contradecir la ejecucin y proponer excepciones procesales o defensas previasLas causales para formular contradiccin son distintas dependiendo de la naturaleza del ttulo ejecutivoa. Con ttulo extrajudicial Inexigibilidad o iliquidez de la obligacin contenida en el ttulo. Nulidad formal o falsedad del ttulo, cuando siendo este un ttulo valor emitido en forma incompleta o hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. Extincin de la obligacin.Deben acompaarse los medios probatorios pertinentes; slo son admisibles: la declaracin de parte, los documentos y la pericia.b. Con ttulo judicial Cumplimiento de la obligacin. Extensin de la obligacin.Debe acreditarse con el nico medio probatorio que se admite: la prueba instrumental (documentos). Si la contradiccin se sustenta en otras causales ser rechazada laminarmente (de plano) por el juez, siendo esta decisin apelable sin efecto suspensivo. TRMITE Y AUDIENCIA.-El artculo 690del CPC prev el trmite del proceso nico de ejecucin estableciendo lo siguiente:

Si hay contradiccin y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deber absolverla dentro de tres das proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolucin o sin ella, el juez resolver mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronuncindose sobre la contradiccin propuesta.Cuando la actuacin de los medios probatorios lo requiera o el juez lo estime necesario, sealar da y hora para la realizacin de una audiencia, la que se realizar con las reglas establecidas para la audiencia nica.De lo sealado en el artculo 690 - E, podemos esquematizar el trmite del proceso nico de ejecucin, diferenciando estos tres casos:

1. Sin contradiccin y sin audiencia.2. Con contradiccin, sin audiencia.3. Con contradiccin y con audiencia.Segn la jurisprudencia mencionada en este artculo nos mencionaba lo siguiente:Artculo 697.- Mandato Ejecutivo.-El Juez calificar el ttulo ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dar trmite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendr una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada.El mandato ejecutivo es apelable sin efecto suspensivo. La apelacin slo podr fundarse en la falta de requisitos formales del ttulo.Si la obligacin es en parte lquida y en parte ilquida, se puede demandar la primera. (*)(*) Artculo derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1069, publicado el 28 junio 2008.As mismo, sealamos que:El mandato ejecutivo contiene en primer lugar La intimacin al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligacin, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destruccin, deterioro, sustraccin u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerir para el pago de su valor, si as fue demandado y en segundo lugar La autorizacin para la intervencin de la fuerza pblica en caso de resistencia."Ahora bien, llevndolo en el lado de la muerte jurdica

Lizbeth Marcela Acua Pizarro Universidad Cesar Vallejo